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LISTA DE EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CANARIAS Conforme a lo establecido en la norma segunda del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, se formula la presente Lista de Evaluación del Anteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias: PRIMERO.- JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA NORMATIVA. 1. Descripción de la situación de hecho que motiva la iniciativa. No cabe ninguna duda de que el cooperativismo constituye una fuerza económica y social de primera magnitud. Los datos aportados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) permiten afirmar que m ás de 1.200 millones de personas, lo que equivale a uno de cada seis habitantes del planeta, son miembros de alguna cooperativa, de los 2,6 millones de cooperativas que existen. Las 300 cooperativas y mutualidades más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2.200 millones de Dólares. Las cooperativas contribuyen al crecimiento económico sostenible y al empleo de calidad y estable. Sobre la base de datos de 256 países, la estimación actualizada muestra que el empleo en el marco de las cooperativas afecta al menos a 279,4 millones de personas en todo el mundo, es decir el 9,46% de la población ocupada mundial. De ellos, 27,2 millones trabajan en cooperativas, 16 millones de empleados, 11,1 millones de trabajadores asociados y 252,2 millones miembros productores independientes (Informe 2017, de La Organización Internacional de las cooperativas en la industria y los servicios, CICOPA), Al tratar sobre las cooperativas en la legislación española, debe destacarse en primer lugar, su reconocimiento en la Constitución de 1978. En particular su artículo 129.2 establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Por otra parte la Constitución es importante para las cooperativas porque viene a determinar quién es el poder competente para su regulación, es decir, que Administración es competente en la materia. En la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas (CCAA) que lleva a cabo la Constitución Española en los artículos 148 y 149 no se hace expresa referencia a la materia cooperativa. Esta ausencia fue aprovechada por las CCAA al redactar sus Estatutos de Autonomía (EEAA) para asumir competencias exclusivas en la materia, conforme permitía el artículo Cod. Seg. Verificación: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobcan.es/cepsv/verifica_doc Este documento es una copia electrónica auténtica Firmado por: VALIDO GARCIA CRISTINA - 42852325J Fecha: 07/03/2018 18:38:39 lYvD5wXj93U0xFYy2pizO/93yYAGz0p1 Pagina: 1/21 Identificador: 20180307112638

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LISTA DE EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CANARIAS

Conforme a lo establecido en la norma segunda del Decreto 15/2016, de 11 de marzo, por el que seestablecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas delGobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, se formula la presente Lista deEvaluación del Anteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias:

PRIMERO.- JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA NORMATIVA.

1. Descripción de la situación de hecho que motiva la iniciativa.

No cabe ninguna duda de que el cooperativismo constituye una fuerza económica y social deprimera magnitud. Los datos aportados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) permitenafirmar que más de 1.200 millones de personas, lo que equivale a uno de cada seis habitantes delplaneta, son miembros de alguna cooperativa, de los 2,6 millones de cooperativas que existen. Las300 cooperativas y mutualidades más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2.200millones de Dólares.

Las cooperativas contribuyen al crecimiento económico sostenible y al empleo de calidad yestable. Sobre la base de datos de 256 países, la estimación actualizada muestra que el empleo en elmarco de las cooperativas afecta al menos a 279,4 millones de personas en todo el mundo, es decir el9,46% de la población ocupada mundial. De ellos, 27,2 millones trabajan en cooperativas, 16 millones deempleados, 11,1 millones de trabajadores asociados y 252,2 millones miembros productoresindependientes (Informe 2017, de La Organización Internacional de las cooperativas en la industria y losservicios, CICOPA),

Al tratar sobre las cooperativas en la legislación española, debe destacarse en primer lugar, sureconocimiento en la Constitución de 1978. En particular su artículo 129.2 establece que los poderespúblicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán,mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

Por otra parte la Constitución es importante para las cooperativas porque viene a determinarquién es el poder competente para su regulación, es decir, que Administración es competente en lamateria.

En la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas (CCAA) quelleva a cabo la Constitución Española en los artículos 148 y 149 no se hace expresa referencia a lamateria cooperativa. Esta ausencia fue aprovechada por las CCAA al redactar sus Estatutos deAutonomía (EEAA) para asumir competencias exclusivas en la materia, conforme permitía el artículo

Cod. Seg. Verificación:

Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: https://sede.gobcan.es/cepsv/verifica_docEste documento es una copia electrónica auténtica

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149.3 CE. En un principio fueron las CCAA de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Valencia y Navarra,las que asumieron esa competencia y dictaron sus propias leyes de cooperativas. Más tarde, todas lasdemás CCAA asumieron esas competencias.

Hoy en día coexisten en el ordenamiento español una ley estatal de cooperativas y 16 leyesaprobadas por las CCAA. Sólo Canarias es la Comunidad que, aún teniendo competencia exclusivasobre la materia todavía no ha dictado una ley de cooperativas.

El artículo 30.24 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusivaen materia de cooperativas. La Comunidad Autónoma de Canarias puede por tanto promulgar supropia Ley de Cooperativas. En la situación actual, al no hacerlo es de aplicación la Ley 27/1999, de16 de julio, de Cooperativas. Debe tenerse en cuenta que el Derecho español en esta materia será, entodo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas (art. 149.3 CE).

Durante el período de crisis económica transcurrido entre los años 2008 y 2015 puede afirmarseque, al menos en el ámbito de España, las cooperativas han ofrecido ejemplos de éxito en lasprioridades fijadas por la Estrategia Europa 2020, crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Enmateria de innovación las cooperativas están siendo pioneras en el lanzamiento de nuevos productosque contribuyen a satisfacer necesidades sociales y a combatir eficazmente la exclusión social. Cabedestacar que las cooperativas están actuando mediante el desarrollo de sistemas de innovaciónvinculados al territorio que refuerzan la cadena de innovación.

Otro aspecto que merece ser tenido en cuenta es la innovación organizativa o social quepromueven las cooperativas, de particular interés en el ámbito de las cooperativas de trabajoasociado. Se ha comprobado que las cooperativas resisten mejor a la crisis gracias a su modelo degobierno, más participativo y democrático y gracias al mayor compromiso de los trabajadores en laempresa, derivado de la propiedad compartida. Estas innovaciones generan ventajas competitivas.

En cuanto al crecimiento sostenible, las cooperativas articulan estrategias y valores que setraducen en conductas solidarias con el entorno, internalizando costes sociales y generandoexternalidades positivas (Dictamen del CESE 01/10/2009). Esta solidaridad con el entorno no sólo essincrónica sino que, al acumular patrimonios irrepartibles y aplicar el principio de “puerta abierta”, lascooperativas establecen un principio de solidaridad diacrónica, a través del tiempo, facilitando a lasgeneraciones venideras un fondo de riqueza productiva con la que puedan asegurar una senda decrecimiento sostenido y sostenible.

Respecto al objetivo del empleo existen múltiples evidencias empíricas contrastadas de que lascooperativas contribuyen a corregir tres principales problemas: el paro, la inestabilidad del empleo y laexclusión sociolaboral de colectivos vulnerables (parados de larga duración, personas condiscapacidad, mujeres, inmigrantes, expresos, etc.).

Respecto a la lucha contra la pobreza, las cooperativas incorporan en sus reglas defuncionamiento automatismos de distribución de la renta y la riqueza generada.

2. Identificación de los sectores afectados.

A fin de determinar los sectores afectados por el Anteproyecto de Ley que se propone, debemostener en cuenta que, el número total de sociedades cooperativas en situación de alta en la Seguridadsocial en Canarias en el primer trimestre del año 2017 es de 254, correspondiendo a la provincia deLas Palmas: 110 y a la de Santa Cruz de Tenerife: 165. En cuanto al número de trabajadores asciendea 4.678, correspondiendo a la provincia de Las Palmas: 1.566 y a la de Santa Cruz de Tenerife: 3.112.

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En definitiva, los sectores afectados son las sociedades cooperativas y sus socios y trabajadoresno socios. Y si a sectores de actividad nos referimos, quedarían afectados por sección de actividad delas cooperativas canarias los siguientes (CNAE 2009):

A: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; B: Industrias extractivas y manufacturera; F: Construcción;G,I: Comercio y hostelería;H,J: Transporte, almacenamiento y comunicaciones;K,L: Intermediación financiera y actividades inmobiliarias;M,N,O: Actividades profesionales y servicios auxiliares;P,Q: Educación y Actividades sanitarias, sociales;R,S: Actividades culturales y otros servicios;

3. Opinión de los sectores afectados y reivindicaciones planteadas.

Sobre la valoración que realizan los potenciales cooperativistas y los cooperativistas del estado delas condiciones del entorno para poder poner en funcionamiento y mantener una sociedadcooperativa, destacan como factores más valorados el acceso a las infraestructuras y la atención a lainnovación.

Los aspectos menos valorados son la formación del capital humano y el acceso a la financiación,éste último sigue representando un importante obstáculo para aquellos emprendedores que quierenponer en marcha su idea de negocio cooperativo, si bien, con la salida de la crisis económica, éstehándicap se ha ido atenuando.

Un aspecto que tiene gran impacto en la promoción de la competitividad de las localizaciones esel marco regulador. El objetivo principal de este marco es generar confianza en los agentes,estableciendo un entorno de actuación que éstos perciban como transparente, sencillo y socialmentejusto. Dado el entrecruzamiento y la profusión de ámbitos normativos y regulatorios existentes en nopocos sectores de actuación de nuestra Comunidad Autónoma, las ganancias potenciales decompetitividad asociadas a una mayor transparencia, racionalidad y simplificación del marco reguladorno deben infravalorarse. Más aún teniendo en cuenta que la particular configuración de nuestro tejidoempresarial, empresas de pequeña y mediana dimensión e incluso microempresas, se traduce en unamenor capacidad para desenvolverse en entornos normativos y regulatorios ineficientes y complejos.

En este sentido, también la actividad cooperativa se ve gravemente afectada. Entre los factores aimpulsar para conseguir un modelo productivo más innovador, se encuentran los recursos humanos yla financiación empresarial. Los modelos de innovación requieren, ante todo, la existencia de unasólida base de recursos humanos con formación superior de calidad, orientados a la resolución deproblemas y a la creatividad que a la realización de tareas estandarizadas y repetitivas.

Por otro lado, el tejido productivo necesita para su desarrollo de un sistema financiero eficiente ydiversificado que pueda cubrir las necesidades de financiación propias de la actividad económica.Esto es especialmente importante para los cooperativistas, de manera que las nuevas sociedadescooperativas encuentren, como expusimos al inicio, vías de financiación adecuadas, algo que nosiempre ocurre.

Una de las claves para mejorar las perspectivas de desarrollo económico en Canarias pasa pormejorar la productividad de sus empresas, incluidas las sociedades cooperativas. Éste es el reto alque deben dar respuesta las principales propuestas de acción política, según se desprende de laMemoria del Consejo Económico y Social.

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La debilidad de la demanda y las dificultades de financiación de las empresas canarias, vuelven aconvertirse en los principales factores que limitan la actividad. Destacan los trámites administrativossoportados como factor limitante para el desarrollo de su actividad.

SEGUNDO.- ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.

1. Objeto y finalidad de la iniciativa.

De la realidad económico-social y el marco jurídico al que se ha hecho referencia, se concluyeque en cumplimiento del compromiso constitucional que vincula a los poderes públicos (artículo 129.2CE) el objetivo es fomentar la creación de cooperativas, consolidar a las cooperativas ya existentes,yen último término, generar empleo estable y de calidad, dotando a las sociedades cooperativascanarias de una norma autonómica de rango superior acorde con las necesidades y aspiraciones delos trabajadores y cooperativas canarias y que responda adecuadamente a las realidades presentes ydemandas futuras, introduciendo las reformas necesarias para hacer más ágil el funcionamiento delas cooperativas y, en su caso, más competitivas en una economía global, mejorando la ley nacional yaprovechando también la experiencia acumulada de otras autonomías, aprobando y desarrollando elcorrespondiente texto normativo en ejercicio de las competencias estatutarias en materia decooperativas.

Con esta iniciativa se trata de configurar un régimen jurídico moderno, claro, flexible, que tenga encuenta las exigencias actuales y las demandas futuras y que fortalezca la fórmula societariacooperativa como herramienta de creación estable de empleo y de calidad.

El anteproyecto se inspira en los principios generales históricos de la Alianza CooperativaInternacional (ACI): Adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática por parte de los socios; laparticipación económica de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación yla información; la cooperación entre los cooperativistas; y el interés para la Comunidad . También seinspira en los principios: de promoción del empleo estable y de calidad; la conciliación de la vidalaboral y familiar; la igualdad del género; y la sostenibilidad empresarial y medioambiental.

El anteproyecto se estructura en tres títulos, con 139 artículos, nueve disposiciones adicionales,tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

¿Existe el deber jurídico o político que obligue a realizar la regulación en un determinadomomento o sentido?

No.

2. Relación de la normativa (estatal, autonómica y comunitaria europea) aplicable al objeto dela iniciativa y examen de su relación.

2.1. Normativa estatal.

- Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilioen España.

- Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedadesanónimas y cooperativas europeas.

- Ley 27/1999 .de 16 de julio, de Cooperativas.

- Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Registro de SociedadesCooperativas.

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– Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

– La ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

– Real Decreto Ley 19/2011, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto Ley16/2011, de 19 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Entidades de Crédito

- Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre aspectoscontables de las sociedades cooperativas.

2.2. Normativa autonómica.

ARAGÓN

- Decreto legislativo 2/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Cooperativas de Aragón.

ASTURIAS

- Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas del Principado de Asturias.

- Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro deSociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

BALEARES

- Ley 7/2005, de 21 de junio, de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de lesIlles Balears.

- Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balerars.

- Decreto 65/2006, de 14 de julio, por el cual se prueba el Reglamento de organización yfuncionamiento del Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

CASTILLA Y LEÓN

- Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, modificada porla Ley 9/2004, de 28 de diciembre y por la Ley 6/2011, de 4 de noviembre.

- Decreto 125/2004, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro deCooperativas de Castilla y León.

CASTILLA-LA MANCHA

- Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

– Decreto 214/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla- La Mancha.

– Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales deCastillla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativasde Castilla -La Mancha.

CATALUÑA

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- Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas

- Ley 6/1998, de 13 de mayo, de Regulación del funcionamiento de las Secciones de Crédito delas Cooperativas.

- Ley 7/1985, de 14 de mayo, del Instituto para la promoción y formación de Cooperativas.

- Decreto 203/2003, de 1 de agosto, Reglamento del Registro.

– Decreto 49/2014, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 280/2003, de 4 denoviembre, de desarrollo de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento delas secciones de crédito de las cooperativas.–

COMUNIDAD VALENCIANA

– Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

– Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunidad Valenciana.

– Decreto 83/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan lascooperativas de crédito de la Comunidad Valenciana.

– Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, por el que se regula el Registro de Cooperativas de laComunidad Valenciana , modificado por los Decretos 130/1998, de 16 de agosto y 41/1990, de 26de febrero.

EXTREMADURA

- Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

- Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo, modificada por la Ley 3/2004, de 28 demayo.

- Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

- Reglamento del Registro de Cooperativas Decreto 172/2002, de 17 de Diciembre.

GALICIA

- Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, modificada por la Ley14/2004, de 29de diciembre y por la Ley 14/2011, de 16 de diciembre.

- Reglamento del Registro de Cooperativas Decreto 430/2001, de 18 de diciembre.

LA RIOJA

- Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja.

– Reglamento del Registro de Cooperativas. Decreto 18/2003, de 7 de Mayo.

MADRID

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- Ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley1/2001, de 29 de marzo.

- Reglamento del Registro de Cooperativas Decreto 177/2003, de 17 de julio.

MURCIA

- Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

NAVARRA

- Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

- Ley Foral 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, deCooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.

- Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidastributarias(Modifica la Ley 12/1996, de 2 de julio, de cooperativas de Navarra y la Ley 9/1994, de21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas).

- Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

- Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, modificadaspor las Leyes Forales 25/1994, 29 de diciembre; 1/1997, de 31 de enero; 21/1997, de 30 dediciembre; 14/1999, de 6 de abril; 19/1999, de 30 de diciembre; 20/2000, de 29 de diciembre;3/2002, de 14 de marzo; 35/2003, de 30 de diciembre.

– Decreto Foral 112/1997, de 21 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras delRégimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Navarra.

– Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.

PAÍS VASCO

– Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

– Ley 1/2000. de 29 de Junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

- Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi.

- Ley 6/2008 de 25 de Junio de la Sociedad Cooperativa Pequeña (BOPV 4/07/2008).

- Reglamento del Registro de Cooperativas, Decreto 189/1994, de 24 de mayo.

- Decreto 152/2006, de 18 de julio, de modificación del Reglamento de la Ley de Cooperativas deEuskadi.

– Decreto 58/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley deCooperativas de Euskadi.

- Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

- Decreto 61/2000 de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social.

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– Norma Foral 9/91, de 19 de diciembre, Régimen Fiscal de las Cooperativas.

– Norma Foral 2/1997, 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las cooperativas del TerritorioHistórico de Guipúzcoa.

– Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, del Régimen Fiscal de las Cooperativas del TerritorioHistórico de Álava.

– Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, del Régimen Fiscal de las cooperativas del TerritorioHistórico de Vizcaya.

– Decreto 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativasde Euskadi.

– Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico deBizkaia.

ANDALUCÍA

– Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

– Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban el reglamento de la Ley14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

- Orden de 26 de julio de 2012, que regula la tramitación telemática del registro de Cooperativas ySociedades Laborales de Andalucía.

CANTABRIA

- Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

2.3. Normativa comunitaria europea.

- Reglamento (CE) Nº 1435/2003, DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto dela Sociedad Cooperativa Europea.

- Directiva 2003/72/CE DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003, por la que se completa elEstatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de lostrabajadores.

3. Competencias autonómicas en la materia (preceptos del Estatuto de Autonomía deCanarias) y posible afectación de otros títulos competenciales estatales, insulares omunicipales.

De conformidad con nuestro Estatuto de Autonomía, Canarias ostenta una competencia exclusiva

para la aprobación del Anteproyecto de Ley propuesto.

“Artículo 30. La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presenteEstatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

24. Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, deconformidad con la legislación mercantil.”

4. Previsión sobre las derogaciones parciales o íntegras de otras normas jurídicas.

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La aprobación de la norma propuesta conlleva la derogación de cuantas normas de igual o inferiorrango contradigan o se opongan a lo establecido en la misma dentro de su ámbito de aplicación.

5. Posibilidad de refundir en la iniciativa normativa planteada otras normas vigentes,a losefectos de la simplificación del ordenamiento jurídico autonómico.

No se produce esta posibilidad.

6. ¿Cabe la alternativa cero? En su caso, ¿qué otras alternativas serían factibles?

Según lo expresado en apartados anteriores no cabe la alternativa cero.

7. Ámbito y extensión del desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario comprende un Decreto autonómico por el que se aprueben las normasreguladoras del Régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas deCanarias cuyo ámbito de extensión al igual que el proyecto de Ley que se propone comprendetodas aquellas sociedades cooperativas, uniones y federaciones que desarrollen total oprincipalmente su actividad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Previsiones sobre la entrada en vigor y régimen transitorio que en su caso prevea.

La entrada en vigor será al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Seprevé un plazo de 1 año desde la entrada en vigor para la aprobación por el Gobierno delreglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de Canarias.

Se prevé un régimen transitorio para los expedientes en materia de cooperativas, iniciados antesde la vigencia de esta Ley, que se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposicionesprevistas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

Las cooperativas de Canarias constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de estaLey, dispondrán de un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma,para adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley.

Asimismo, se establece, que mientras no entre en vigor el reglamento del registro de cooperativasde Canarias, resultarán de aplicación el vigente Reglamento del Registro de Cooperativas delEstado, en lo que no se oponga a lo establecido en el proyecto de Ley que se tramita.

9. Reflexión sobre el grado de dificultad de su interpretación por parte de las personasfísicas o jurídicas destinatarias.

El anteproyecto se expresa en términos sencillos, en aras de facilitar su compresión.

10. Creación de nuevos órganos administrativos.No se prevé la creación de ningún órgano administrativo.

11. Relación de la iniciativa con políticas transversales.

Política Transversal SIIncidencia en los derechos y deberes de los ciudadanos NOImpacto en el medioambiente NOImpacto de género SIAplicación de nuevas tecnologías SISimplificación de procedimientos administrativos SI

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12 ¿Es necesario formar al personal encargado de la ejecución de la iniciativa?

No es necesario contar con nueva formación para el personal que ha de ejecutar esta iniciativa.

13. Existe el deber de comunicar a las instituciones comunitarias la nueva regulación?

La iniciativa no afecta a ninguna de las competencias atribuidas a la Unión Europea en virtud delTratado de adhesión del Reino de España a la Comunidad Económica Europea ni al estatus especialde Canarias previsto en los tratados comunitarios.

14. ¿Quién deberá asumir la ejecución?

El órgano encargado del Registro de Cooperativas de Canarias, actualmente adscrito al ServicioCanario de Empleo.

TERCERO.- MEMORIA ECONÓMICA.

1. La evaluación del impacto económico de la disposición en el entorno socioeconómico alque va a afectar.

La aprobación de esta iniciativa legislativa tiene un impacto positivo en el entornosocioeconómico puesto que, a raíz de esta iniciativa legislativa, se prevé una mayor creación yconsolidación de cooperativas en Canarias y, por tanto, generando una mayor riqueza y empleoestable y de calidad.

2. La evaluación del impacto financiero en los ingresos y gastos de la Administraciónautonómica, sus organismos autónomos y demás entes públicos pertenecientes a lamisma.

Las medidas de simplificación administrativas y de fomento del cooperativismo redundarán en un mayor número de cooperativas en el mercado canario, lo que afectará positivamente a los ingresos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. La evaluación del impacto financiero en los ingresos y gastos de otras Administraciones.

No se prevén.

4. La evaluación de las medidas que se proponen y pudieran tener incidencia fiscal.

La aprobación del proyecto de Ley que se propone no tiene incidencia fiscal alguna.

5. El análisis de la acomodación de la iniciativa a los escenarios presupuestarios plurianualesy en su caso al programa de actuación plurianual.

No existe un impacto específico sobre los escenarios presupuestarios plurianuales.

6. El análisis del impacto sobre planes y programas generales y sectoriales.

No se prevén.

7. El análisis del impacto sobre los recursos humanos.

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No existe un impacto específico sobre los recursos humanos.

8. El análisis sobre la necesidad de adoptar medidas en relación con la estructuraorganizativa.

No se prevén.

9. El análisis de otros aspectos con implicación en la estructura o en el régimenpresupuestario.

No se prevén.

10. En las normas que regulen tasas y precios públicos y privados, el resultado de la relacióncoste/beneficio.

No se prevén.

11. La cuantía previsible de las cargas económicas sobre los destinatarios u otras personasafectadas.

No se prevén.

12. Los otros costes sociales previsibles de la iniciativa.

No se prevén.

CUARTO.- INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO

En cumplimiento de lo establecido en la norma trigésimoprimera, que remite a la norma tercera, punto1, apartado d), del Decreto 30/2009, del Presidente, por el que se establecen las normas internas parala elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las Directricessobre su forma y estructura (BOC nº 73 de 17/04/2009), en relación con el artículo 22.2 de la Ley50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (BOE nº285 de 28/11/1997), en redacción dada por Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas paraincorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore elGobierno (BOE nº 246 de 14/10/2003), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la IgualdadEfectiva de Mujeres y Hombres (BOE nº 71 de 23/03/2007), y en la Ley Canaria de Igualdad, y,teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de 26 de junio de 2017, por el que seestablecen las Directrices para la elaboración y contenido básico del Informe de Impacto de Géneroen los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias,al margen de otras consideraciones de carácter jurídico que habrán de ser informadas por quiencorresponda, se informar lo siguiente:

I) POLÍTICAS PÚBLICAS, IGUALDAD Y LENGUAJE ADMINISTRATIVO CORRECTO:

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminaciónpor razón de sexo.

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El artículo 9.2 de la norma constitucional consagra la obligación de los poderes públicos de promoverlas condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en los que seintegran sean reales y efectivas. Asimismo, tendrán que remover los obstáculos que impidan odificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica,cultural y social.

La igualdad es un principio fundamental en la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado deAmsterdam, el 1 de mayo de 1999. Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, reconoce que “Resulta necesaria, enefecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes dediscriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre hombres ymujeres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”.

Por último, existen numerosas referencias normativas, tanto internacionales como europeas,nacionales y autonómicas con el objeto de promover el uso de un lenguaje simplificado y nodiscriminatorio, dentro de una terminología administrativa normalizada. Se entiende que “…hay unaíntima conexión entre el lenguaje y la realidad; en concreto, entre la lengua utilizada en el mundopúblico y la posición femenina en esta sociedad y que, para potenciar el cambio de una realidaddonde mujeres y hombres no gozan de iguales oportunidades, es conveniente modificar el lenguajeque usamos.”

En este sentido, el antropocentrismo y el sexismo verbales, aparentemente neutrales, colaboranactivamente en perpetuar los procesos de marginación y exclusión de las mujeres, a las queinvisibilizan y confunden al “incluirlas”, pero no siempre, en un genérico masculino.

A pesar de que el proyecto de Ley utiliza exclusivamente el genérico masculino cuando habla de laspersonas físicas: socios, terceros, administradores, etc., en lugar de personas asociadas, terceraspersonas no asociadas, etc., en la Disposición adicional octava, se dispone que “todas las referenciasde esta Ley que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse referidas a la condiciónmasculina o femenina correspondiente a quién resulten de aplicación”.

II) ANÁLISIS DE LA PERTINENCIA AL GÉNERO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADESCOOPERATIVAS CANARIAS:

Para proceder al análisis del impacto de género que una norma puede tener, es necesariocomprender que todas las políticas, programas, proyectos y actuaciones afectan, en primera o últimainstancia, a la ciudadanía, y que las mujeres y los varones mantienen situaciones de partidadesiguales como consecuencia de la jerarquización de las funciones del rol de género.

Cuando se coloca en primer plano los recursos, los varones y las mujeres se invisibilizan, no sevislumbra, por tanto, el impacto que la norma pueda tener sobre ellos, se considera la intervencióncomo “neutra” y no se pueden prever impactos diferenciales entre sexos. Sin embargo, cuando secoloca a las personas en el centro de la intervención, se ven mujeres y varones, se pueden identificardesequilibrios entre ellos, a través de las estadísticas desagregadas por sexo de que se dispongan aese efecto, y, como consecuencia, se pueden prever impactos diferenciales sobre mujeres, sobrehombres y sobre la igualdad entre ambos.

Desde este punto de vista, es difícil no apreciar la pertinencia al género de la inmensa mayoría de laspolíticas públicas pero, en este caso, el anteproyecto de Ley es evidentemente pertinente por cuantose trata de innovar en el ordenamiento canario mediante la publicación de una norma que va a regularuna actividad humana que ya ha sido objeto de numerosos estudios, públicos y privados,precisamente desde el punto de vista del impacto de género.

Organizaciones como COCETA, la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado(COCETA), trabajan para dar visibilidad a la figura del cooperativismo de trabajo desde hace más de30 años. Las organizaciones que forman COCETA representan a cerca de 17.000 empresas

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cooperativas de trabajo, con más de 210.000 empleos fijos y de calidad. En ellas, las mujeres ocupancasi el 50% de los puestos, con alto liderazgo, flexibilidad y conciliación; lo mismo ocurre en el caso deCERES, que representa a las Agrarias. Ambas Asociaciones han llevado a cabo numerosos estudiosen el ámbito de la igualdad de género en las Cooperativas y destacan el hecho de que la Cooperativasuele reproducir el modelo de Sociedad en el que se inserta. De esta forma, hay un mayor número demujeres trabajadoras que de socias, tienen un nivel de estudios superior al de los varones, portérmino medio, y están infrarepresentadas en los niveles superiores de dirección y los ConsejosRectores.

Realizados los estudios, establecidas las estadísticas desagregadas por sexos y constatadas lasdesigualdades, estas organizaciones han venido utilizando técnicas de acción positiva desde finalesde los años noventa para realizar una política activa de igualdad de oportunidades dentro del marcode los órganos de decisión de las Cooperativas.

Tomando en consideración dichos estudios y estadísticas, es evidente que el porcentaje de mujeresen los consejos rectores y en los cuadros directivos sigue siendo muy inferior al razonable. Incluso enlas Cooperativas de Servicios, que son las que aglutinan el mayor número de socias y detrabajadoras, la representación de las mujeres en los órganos de decisión es escasa en proporción asu número.

La normativa europea recomienda a las autoridades públicas la adopción de medidas de acciónpositiva para incrementar la participación de las mujeres en la toma de decisiones que les afectan. Aestos efectos, hay que tener en cuenta lo establecido en la LOI 3/2007, que afecta a los artículos 37 ysiguientes del Estatuto del Trabajo.

A estos efectos, hay que tener en cuenta lo establecido en la LOI 3/2007, que afecta a los artículos 37y siguientes del Estatuto del Trabajo.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, el artículo 45.6 del anteproyecto de Ley de Cooperativas deCanarias recoge que “En cumplimiento de lo establecido en las Leyes de Igualdad y en desarrollo delartículo 9.2 de la Constitución, el Consejo Rector de las Cooperativas, como órgano de gobierno yrepresentación, deberá constituirse respetando el equilibrio paritario entre mujeres y hombres, deforma proporcional a la composición de socias y socios de la Cooperativa”.

En cuanto al empleo interno que generan las Sociedades Cooperativas, la Base de Datos de laEconomía Social de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de laResponsabilidad Social de las Empresas, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, respecto a ladistribución porcentual de trabajadoras/es en Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales segúntipo de jornada, recoge en su estadística que en el año 2016 el porcentaje de mujeres trabajando atiempo completo en este tipo de entidades era del 69,2% y a tiempo parcial del 30,8%. En el caso delos varones, el porcentaje del trabajo a tiempo completo era del 89,5% y a tiempo parcial del 10,5%.

En cuanto a la distribución porcentual de trabajadoras y trabajadores en las Sociedades Cooperativasese mismo año 2016, las mujeres representaron un 47,5 % del total y los varones el 52,5 %.

El artículo 101. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos, recoge en su punto 3 que“en todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación los derechos y las garantías legalmenteestablecidos en el derecho laboral común y en la normativa que regula la conciliación de la vidafamiliar y laboral de las personas trabajadoras”.

Asimismo, la DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA dispone que “las cooperativas en su relación conlos socios y trabajadores se sujetarán a la normativa sobre violencia de género.”

III) LA IGUALDAD ES INCLUSIVA:

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Una Ley es una oportunidad de contribuir a la mejora de la Sociedad, introduciendo en la normativaaquella evolución que procede de la experiencia aplicable a los problemas más comunes. Estosproblemas, la mayoría de las veces, son ficticios y derivan de una mala adaptación de las estructurassociales a la realidad de las personas y no al revés.

Una forma eficaz de atender la dependencia y promover la autonomía personal de la ciudadanía esproceder a la eliminación de barreras arquitectónicas y al empleo de tecnologías que mejoren lacalidad de vida de las personas con diversidad funcional, así como de las personas mayores, y tenganen cuenta la maternidad y la infancia.

La Disposición Adicional 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las personas en situación de dependencia, “Garantía de accesibilidad ysupresión de barreras”, establece que “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos yprocedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos previstosen la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personascon discapacidad”.

La Disposición Adicional 14ª de la misma Ley, “Fomento del empleo de personas con discapacidad”,menciona expresamente el Real Decreto 354/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimientoalternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva del 2% a favor de las trabajadoras ytrabajadores con discapacidad.

Así pues, la igualdad de género y la no discriminación, alcanza todos los aspectos de las personas;pues, varones y mujeres, por igual formamos parte de la ciudadanía y podemos encontrarnos ensituaciones específicas que impliquen mayor vulnerabilidad a lo largo de las etapas de nuestra vida obien como consecuencia de nuestras características personales.

El anteproyecto de Ley recoge en su artículo 108.4 que “las Cooperativas de Viviendas podránadquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar todas las actividades y trabajos quesean necesarias para el cumplimiento del objeto social, respetando, en su caso, la normativa de laaccesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.

Asimismo el punto 1 del artículo 130 establece que … “La política de fomento del cooperativismotendrá en cuenta los mercados potenciales en los que se puedan desarrollar su actividad lascooperativas con mayores posibilidades de éxito, la generación de empleo y atendiendo a lasparticularidades de la estructura económica y social de cada isla. Estas políticas incluirán medidaspara garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el cooperativismo en Canarias, así comopara facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.”

IV) NO DIFERENCIACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO EN EL ANTEPROYECTO DE LEY:

La evaluación del impacto según el género constituye una evaluación prospectiva, un examen de laspropuestas políticas para analizar si afectarán a las mujeres de una forma diferente que a loshombres, para adaptarlas con el fin de neutralizar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdadentre hombres y mujeres; para ello se utilizan los ya mencionados indicadores de género.

De la observación de los datos estadísticos que afectan a varones y mujeres se extrae comoconclusión que existe una brecha de desigualdad entre ambos en casi todos los aspectos de la vida,sobre todo en los aspectos laborales y asociativos: la brecha de género numérica (infrarepresentaciónde un sexo en determinados sectores profesionales), la salarial, por régimen de contratación(estabilidad laboral), por categoría de ocupación (funciones y niveles de responsabilidad), por nivel deprofesionalización e incluso existe la brecha digital.

Como consecuencia de lo anterior, es deber de las Administraciones Públicas responder al principiode igualdad constitucional contribuyendo a la eliminación de las brechas de desigualdad existentes

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entre los dos sexos que componen la ciudadanía y no a su perpetuación. Para ello, la Ley deSociedades Cooperativas Canarias, en vez de mostrarse neutral a la injusticia, ha de tener en cuentalas acciones positivas que procedan en pro de la igualdad real de la ciudadanía.

No basta la imparcialidad, han de cumplirse los compromisos asumidos en la normativa europea,estatal y autonómica y en los diversos planes y estrategias.

Por lo tanto, no basta con que una Norma en sí misma no discrimine, ni es posible contemplar comoidóneo un efecto “neutro” de las políticas públicas con respecto a la brecha de género existente en larealidad, ya que ésta podría mantenerse e incluso aumentarse. Hay que ir más allá y promover, através de dichas políticas públicas, la reducción de las desigualdades y la promoción de la igualdad;comprobándose posteriormente, a través de indicadores de resultado, que las políticas empleadascumplen el objetivo de reducir las brechas de género previamente detectadas.

Por ello, tal como indicábamos en el apartado anterior, el punto 1 del artículo 130 establece que …“La política de fomento del cooperativismo tendrá en cuenta los mercados potenciales en los que sepuedan desarrollar su actividad las cooperativas con mayores posibilidades de éxito, la generación deempleo y atendiendo a las particularidades de la estructura económica y social de cada isla. Estaspolíticas incluirán medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el cooperativismoen Canarias, así como para facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.”

V) CONCLUSIONES:

La necesidad de la evaluación del impacto en función de la dimensión de género, viene determinadapor la constatación de que “decisiones políticas que, en principio, parecen no sexistas pueden tenerun diferente impacto en las mujeres y en los hombres, a pesar de que dicha consecuencia ni estuvieraprevista ni se deseara” (Comisión de la Unión Europea, 1997, “Guía para la Evaluación del Impacto enFunción del Género”).

De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se informa que la nueva Ley podría tener unIMPACTO DE GÉNERO POSITIVO.

QUINTO.- INFORME DE IMPACTO SOBRE EL TEJIDO EMPRESARIAL.

En aplicación del art. 17 de la Ley 5/2014, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, elTrabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece con carácterprevio a cualquier nueva regulación o norma, el Gobierno de Canarias, realizará un informe deevaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de empresas,reseñando igualmente que el informe de impacto empresarial analizará si la disposición de caráctergeneral distorsiona gravemente las condiciones de competencia en el mercado o afectanegativamente a las pymes de las empresas, se efectúan las siguientes consideraciones:

a)Evaluación del impacto en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de lasempresas.

El artículo 129.2 de la Constitución establece que “los poderes públicos promoverán eficazmente lasdiversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, lasSociedades Cooperativas.

En paralelo, el artículo 30.24 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomíade Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la ComunidadAutónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de Cooperativas.

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Actualmente Canarias es la única Comunidad con competencia exclusiva en dicha materia que notiene una de Ley de cooperativas, rigiéndose supletoriamente por la Ley estatal 27/1999, de 16 dejulio de cooperativas, en virtud del art. 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

El cooperativismo no es un fenómeno marginal. Mas de de 1200 millones de personas, lo queequivale a uno de cada seis habitantes del planeta, son miembros de alguna cooperativa, de los 2,6millones de cooperativas que existen. Las 300 cooperativas y mutualidades más importante delmundo suman un volumen de negocio de 2.200 millones de USD.

Según el informe 03/2016 del Consejo Económico y Social de España, “señala, en resumen, que sehan analizado de manera específica las empresas de la economía social, dada su relevanciasocioeconómica y la mayor fortaleza y estabilidad en el empleo que, en términos generales, presentanestas sociedades, sobre todo las cooperativa, en periodos de crisis.

El contexto en el que se ha desenvuelto la actividad empresarial en España durante la crisiseconómica ha estado marcado por la reestructuración del tejido empresarial español.

Las últimas cifras del INE que ofrecen la imagen sobre la dinámica empresarial española indican quetras un largo periodo de pérdida de tejido empresarial, a finales de 2013 se habría producido un puntode inflexión en dicha tendencia. Tanto el DIRCE como la Estadística de la sociedades mercantiles,ambos del INE, o las estadísticas de empresas inscritas en la Seguridad Social, revelan uncrecimiento en el número de empresas desde finales de 2013.

Por primera vez desde el inicio de la crisis, a partir de 2015, el número de empresas con asalariadosque se crean en España supera al número de las que desaparecen.

En la evolución del tejido empresarial en función de la forma jurídica señala que el descenso en elnúmero de empresas se extendió a todas las formas jurídicas. En número, la mayor caídacorrespondería a las personas físicas con asalariados, seguidas de las sociedades de responsabilidadlimitada, descensos que se explicarían fundamentalmente por el efecto de la crisis, aunque algunasempresas cambiarían de forma societaria durante esos años. No obstante, las que sufrieron unamayor variación respecto a las existentes en 2008, fueron las Sociedades anónimas, que cayeron un33,7 por 100.

En todo caso, el descenso en el número de empresas no se corresponde con la caída del empleo yresulta necesario señalar que algunas formas jurídicas mostraron una mayor resistencia en términosde ocupación como es el caso de las sociedades cooperativas.”

Con carácter general, la contribución de las sociedades cooperativas ha sido puesta de manifiesto enEspaña, reconociendo el papel que el sector cooperativo desempeña en el desarrollo territorial, nosólo por el aspecto empresarial de estas organizaciones, sino por su contribución a una mejorintegración y cohesión social.

Las Sociedades cooperativas suscitan cada vez más interés, principalmente por la singularidad de losprincipios que las gobiernan, a saber: la libertad de participar en los procesos productivos, la igualdaden la capacidad de fijar los objetivos generales y la justicia en la distribución de la riqueza generada.

En la actualidad, superados los prejuicios y las resistencias de aquellos que defendían un concepto deempresa anclado en una única visión donde la única meta era la maximización del beneficio, laeconomía social empieza a tener un reconocimiento expreso por parte de las instituciones públicas.Tanto es así que el objetivo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, es configurar unmarco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social. Las entidadesde la economía social y, en particular, las sociedades cooperativas introducen un conjunto deprincipios que permiten plasmar una realidad diferenciada, tales como la primacía de la persona y delobjeto social sobre el capital, la adhesión voluntaria y abierta, el control democrático por susintegrantes, conjunción de intereses de las personas usuarias y del interés general, defensa yaplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad, autonomía de gestión e independencia

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respecto de los poderes públicos y el destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favordel desarrollo sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social.

Las sociedades cooperativas gozan del reconocimiento de las instituciones de la Unión Europea, de laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo(OIT).Todas ellas destacan expresamente la contribución de las sociedades cooperativas a laeconomía mediante la creación de empleo, la movilización de recursos, la generación de inversiones yla promoción de la participación de la población en los procesos de desarrollo.

El modelo cooperativo se conforma como auténticas empresas, que pueden y deben ser rentables,combinando aspectos económicos con aspectos sociales y societarios. Representando, por tanto, unmodelo de empresa en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros decarácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento económico basado en el empleo, laequidad social y la igualdad. Por ello, la promoción de empresas cooperativas se considera clave parafavorecer y potenciar un desarrollo económico sostenible y socialmente responsable.

El anteproyecto de Ley de Cooperativas de Canarias tiene por objeto fomentar la creación decooperativas, consolidar a las cooperativas ya existentes con domicilio social y que desarrollenprincipalmente, actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en último término,generar empleo estable y de calidad .

Se trata de configurar un régimen jurídico moderno, claro, flexible, inspirado en los principioshistóricos de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI): adhesión voluntaria y abierta; la gestióndemocrática por parte de los socios; la autonomía y la independencia; la educación, la formación y lainformación; la cooperación entre las cooperativas; y el interés para la Comunidad. También se inspiraen los principios: de promoción del empleo estable y de calidad; la conciliación de la vida laboral yfamiliar; la igualdad del género; y la sostenibilidad empresarial, que tenga en cuenta las necesidadesactuales y las demandas futuras, y que fortalezca la fórmula societaria cooperativa como herramientapara la creación de empleo estable y de calidad.

En consecuencia, en la actividad económica de Canarias dentro del tejido empresarial, lascooperativas ocupan un lugar que podría ser más importante a raíz de la promulgación de la presenteLey. En el último trimestre de 2017, en Canarias cotizan a la Seguridad Social 252 cooperativas queemplean directamente a 4.833 personas.

Con el anteproyecto de la ley de cooperativas de Canarias se da cumplimiento al mandatoconstitucional de fomentar mediante una legislación adecuada las sociedades de cooperativas enCanarias, ajustada a su realidad social y económica. Además, mejora la actual Ley 27/1999, de 16 dejulio de cooperativas, introduciendo las reformas necesarias para fomentar la creación decooperativas y consolidar las ya existentes, aprovechando también la experiencia acumulada de otrasautonomías en dicha materia.

Entre las reformas más destacadas, están: la posibilidad de crear cooperativas de trabajo asociadocon dos socios trabajadores (actualmente el mínimo es de tres) para fomentar el autoempleo y lacreación de cooperativas, la mejora de la gestión social, el reforzamiento del régimen económico, lasimplificación de trámites: eliminando cargas innecesarias, aplicando tecnologías de la información ycomunicación, dando cumplimiento a las exigencias europeas de simplificación del procedimiento oeliminación de cargas económicas; la mejora conceptual en las clases de cooperativas, la ampliaciónde objetos de determinadas clases de cooperativas, la incentivación al socio para la constitución oconsolidación de las cooperativas, etc.

b) Evaluación en las condiciones de competencia en el mercado.

El artículo 38 de la Constitución proclama el principio de libertad de empresa. Al respecto, el TribunalConstitucional ha dicho que no sólo la economía de mercado es el marco obligado de la libertad deempresa sino además que dicha libertad se halla naturalmente relacionada con la necesaria unidad de

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la economía nacional y la exigencia de que exista un mercado único que permita al Estado eldesarrollo de su competencia constitucional de coordinación de la planificación general de la actividadeconómica ( SSTC 96/1984, 64/1990 y 118/1996). Sin la igualdad de las condiciones básicas delejercicio de la actividad económica no es posible alcanzar en el mercado nacional el grado deintegración que su carácter le impone (STC 64/1990). Parece pues necesario destacar el carácterbásico que reviste en cuanto a la defensa de la competencia se refiere, pues nos hallamos ante unelemento definitorio del mercado. Además la libertad de empresa no solo es corolario de lo que hemosdenominado “Constitución económica” sino sobre todo una garantía de las relaciones entreempresarios y trabajadores, sin que suponga limitación alguna a los derechos fundamentales deestos últimos (SS TC 88/1985, 80/2001, 20/2002 y 75/2010, de 19 de octubre).

Esta iniciativa, en el marco de una economía de mercado, respeta los principios de libertad deempresa y de competencia, puesto que se trata de una herramienta de fácil acceso para aquellos quequieran realizar un proyecto empresarial, en base a la libre adhesión para ser socio, en el que primalas personas y el objeto social frente al capital social, inspirada en los citados principios de la Alianzade Cooperativas Internacional (ACI). En definitiva, el objetivo de esta iniciativa es que lascooperativas en Canarias con las mejoras de la actual Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, decooperativas puedan competir y crecer en igualdad de condiciones con otras entidades mercantilesfrente a los nuevos retos de una economía global, sin perder de referencia los valores definidos por laAlianza de Cooperativas Internacional (ACI).

c) Evaluación específica respecto a las pequeñas y medianas empresas .

Esta iniciativa como concepto de empresa que es la cooperativa no hace más que reforzar a laspequeñas y medianas empresas, dando cobertura por igual a hombres y mujeres de cualquier estatussocial para que través de ellas puedan realizar proyectos empresariales. En concreto, se ha reducidoel número de socios a dos (antes tres) para constituir cooperativas de trabajo asociado, a fin degenerar empleo estable y de calidad y riqueza.

SEXTO.- INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA NORMATIVA EN LA INFANCIA Y LAADOLESCENCIA.

Derivado de los establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema deprotección a la infancia y a la adolescencia, que introduce un nuevo artículo 22 quinquies a la LeyOrgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, donde se establece laobligatoriedad de valorar el impacto en la infancia y en la adolescencia de todos los proyectosnormativos, se considera preceptiva la realización de dicho informe dentro de la lista de evaluación delanteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias para su consideración.

1. Identificación de la norma.

La norma sobre la que se realiza el informe es el anteproyecto de Ley Sociedades Cooperativas deCanarias, cuyo objetivo fundamental es la regulación de las sociedades cooperativas que operan en elámbito autonómico así como de las agrupaciones y/o asociaciones que puedan constituir las mismas.

2. Identificación de los posibles impactos de la norma en los derechos, necesidades y gruposdeterminados de la infancia y la adolescencia.

Del análisis del anteproyecto puede concluirse que el contenido del anteproyecto de Ley en si mismono tiene impacto en la normativa existente en relación con la protección de la infancia y laadolescencia, toda vez que se limita a la regulación de las sociedades cooperativas que operan en elámbito autonómico. Ninguno de los artículos ni disposiciones regula aspectos referentes a dicho grupopoblacional y las medidas propuestas son respetuosas con los derechos adquiridos previamente.

3 Valoración final.

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Por todo lo anterior, puede concluirse que el anteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas deCanarias no tiene impacto en sí mismo con respecto a la infancia y la adolescencia.

SÉPTIMO.- INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA NORMATIVA EN LA FAMILIA.

Derivado de los establecido en la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, demodificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que añade la Disposiciónadicional décima, “Impacto de las normas en la familia”, a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deProtección a las Familias Numerosas, que establece las memorias de análisis normativo incluirán elimpacto de la normativa a la familia, se considera preceptiva la realización de un informe a esterespecto dentro de la lista de evaluación del anteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas deCanarias.

1. Identificación de la norma.

La norma sobre la que se realiza el informe es el anteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas deCanarias.

2. Identificación de los posibles impactos de la norma en la familia.

Del análisis del anteproyecto puede concluirse que no existe impacto en la normativa existente enrelación con la protección de la familia. Ninguno de los artículos ni disposiciones regula aspectosreferentes a la protección, composición u otros asuntos relacionados con la familia y las medidaspropuestas son respetuosas con los derechos adquiridos previamente.

3. Valoración final.

Por todo lo anterior, puede concluirse que el anteproyecto de Ley de Sociedades Cooperativas deCanarias no tiene impacto con respecto a la familia.

OCTAVO.- INFORME DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICAPREVIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CANARIAS.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, en su artículo 133 establece, con excepciones muy específicas, laparticipación en la elaboración de normas con rango de ley o reglamentos, señalando que laAdministración deberá recabar la opinión de la ciudadanía en tres momentos de su tramitación,definiéndolas claramente: la consulta previa, la audiencia y la información pública.

La iniciativa normativa consistente en el Anteproyecto de la Ley de Cooperativas de Canariasha estado publicada, en su fase de consulta pública previa, desde el 4 de enero hasta el 23 deenero de 2018, según anuncio publicado en el BOC nº 2, de 3 de enero. Y, en este período de tiempo,se ha utilizado este canal de participación por la Asociación empresas de economía social de canariasASESCAN (90.495), y por un ciudadano (90.366).

El presente informe recoge un análisis de estas aportaciones que, en cumplimiento de laOrden 21 de diciembre de 2016, se hará público en el mismo portal www.canariasparticipa.com, en elque la ciudadanía realizó sus aportaciones.

A continuación, se detallan las aportaciones y la valoración de las observaciones ysugerencias que se contiene en las mismas:

I. Aportación de la ASOCIACIÓN EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE CANARIAS (ASESCAN)(90495).

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Se propone una nueva redacción del artículo 22.1, letra g) habida cuenta que en laLey no se recoge aquellos supuestos en los que el socio no notifica a la cooperativa elcambio de domicilio, siendo imposible que esta pueda notificar al socio por ejemplo, laapertura de expediente sancionador, el impago de sus obligaciones económicas,acuerdos de las Asambleas o del Consejo Rector...etc. Por ello se hace necesaria unaregulación específica para este tipo de notificaciones.

Regulación que se propone de la letra g) del artículo 22.1 del borrador de la Leydesde ASESCAN (Asociación de Empresas de Economía Social de Canarias) es lasiguiente:

Artículo 22. Obligaciones y responsabilidad de los socios.

Nueva redacción de la letra g):

1.- El socio está obligado a comunicar a la cooperativa el domicilio o correoelectrónico, así como el cambio de los mismos, y que fijará para recibir las notificaciones que lamisma tenga que efectuarle.

2.- Cuando la notificación se practique en el domicilio del socio, de no hallarsepresente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquierpersona mayor de edad que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie sehiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día yla hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distintadentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizadoantes de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de treshoras entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultará infructuoso, seprocederá en la forma prevista en el apartado siguiente.

3.- Cuando se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta en la forma previstaen el apartado anterior, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de unanuncio publicado en el Tablón de Anuncios ubicado en el domicilio social de la cooperativa y que selimitará a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesadospodrán comparecer, en el plazo que se establezca por los estatutos y que no podrá ser inferior a diezdías naturales, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de talconocimiento. Del anuncio publicado en el Tablón de anuncio, se emitirá el correspondiente certificadopor el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector o el Administrador único sobreeste aspecto, transcurrido el plazo, se le dará al socio por notificado.

La regulación que propone ASESCAN no es una materia a regular en la Ley sino adesarrollar en los Estatutos sociales de las sociedades cooperativas, por cuanto el mencionadoartículo 22.1 establece que los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios,entendiéndose como tales las obligaciones legales y las estatutarias. Las obligaciones legales sonauténticas obligaciones jurídicas y no obligaciones éticas o meras cargas. Son comportamientosexigibles coactivamente por las cooperativas, pues existe un derecho disciplinario de base estatutariaen casi todos los supuestos y cuya efectiva regulación en el Estatuto constituye una parte delcontenido mínimo o insuprimibles de los pactos estatutarios. Sobre todo, existe una argumentaciónsustantiva o de fondo, a saber: se trata de comportamientos que, fundamentalmente, satisfacenintereses ajenos al obligado: los de la comunidad cooperativa.

Si analizamos la propuesta del art. 22.1. g) de que “el socio está obligado a comunicar a lacooperativa el domicilio o correo electrónico, así como el cambio de los mismos, y que fijará pararecibir las notificaciones que la misma tenga que efectuarle”, con el catálogo de las obligacioneslegales recogidas en dicho precepto, ha de considerarse la propuesta por sus connotaciones comouna obligación ética, en el sentido del deber de comunicación que debe existir entre la cooperativa y

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los socios. En concreto, el más interesado en ser informado es el propio socio para la defensa de susintereses, y para ello, es necesario que señale el domicilio para recibir las comunicaciones ynotificaciones. De hecho, el artículo 21.2. g) de la Ley establece entre los derechos de los socios“recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.”

El resto de los puntos de la propuesta son cuestiones procedimentales que no tienen relacióncon las obligaciones de los socios, que deben desarrollarse en los estatutos de las cooperativas deconformidad con la ley para las comunicaciones y notificaciones a realizar por las cooperativas consus socios.

II. Aportación de un ciudadano (90366).

Aportación: Sí a las riñas de gallos en Canarias por cultura, tradición y arraigo en Las Islas.

No se puede tomar en consideración, puesto que no afecta a la iniciativa legislativa.

En Santa Cruz de Tenerife.

La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y ViviendaCristina Valido García

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