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OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS. ............................................................................. 27
ARTÍCULO 9° DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES ............................... 27
ATENUANTES:...................................................................................................................... 27
AGRAVANTES: ..................................................................................................................... 28
ARTÍCULO 10° DEL DERECHO DE APELACIÓN ...................................................................... 28
ARTICULO 11° ESTÍMULOS AL BUEN COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS ..................... 28
ARTÍCULO 12° DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL: ............................................................... 29
EL UNIFORME COMPRENDE: ................................................................................................ 29
DAMAS: ........................................................................................................................... 29
VARONES: ........................................................................................................................ 29
LA BUENA PRESENTACIÓN CONTEMPLA: ............................................................................ 29
DAMAS: ........................................................................................................................... 29
VARONES: ........................................................................................................................ 29
ARTICULO 13° SOBRE GIRAS Y VIAJES DE ESTUDIO ............................................................. 29
ARTICULO 14° PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES ..................................................... 30
ARTÍCULO 15° PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS,
MADRES Y PADRES ADOLESCENTES ..................................................................................... 31
ARTÍCULO 16° DEL REGISTRO DE SALIDA ............................................................................. 32
ARTÍCULO 17° DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................ 32
ANEXOS:
FORMULARIO: PROTOCOLO DE ACOSO, INTIMIDACIÓN ESCOLAR, HOSTIGAMIENTO O
BULLYING ............................................................................................................................ 34
FORMULARIO: PROTOCOLO DE MALTRATO O VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES .............. 35
FORMULARIO: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ACERCA DE ACTOS DE CONNOTACIÓN
SEXUAL Y/O ABUSO SEXUAL ................................................................................................ 36
FORMULARIO: PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO DE UN ADULTO A
UN ALUMNO ....................................................................................................................... 37
FORMULARIO: PROTOCOLO DE PREVENCION CONSUMO ALCOHOL Y DORGAS ................... 38
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INTRODUCCIÓN
Los alumnos y alumnas de nuestro Establecimiento tienen como característica, mas predominantes la carencia de experiencia de vida, la necesidad de experimentar la búsqueda de su propia identidad, la búsqueda de adaptación y la toma de modelos con los cuales identificarse; todas estas variables los hacen especialmente vulnerables a las distintas corrientes del medio externo como también las cada día mayores exigencias del medio laboral.
La convivencia es un estado cada vez más democratizado, se deben abrir espacios para el desarrollo de los jóvenes, construyendo para ello las condiciones de un orden de convivencia democrática interna. En este estilo de sociedad todos los alumnos se someten a la reflexión crítica, se reconocen los derechos de los demás, se alienta la participación y el trabajo en equipo, la colaboración, como también, la comprensión, la solidaridad, el sentido de justicia, la valoración y la búsqueda de la verdad.
Sobre lo anterior, se aspira construir aprendizajes significativos y que permitan hacer frente a los desafíos de la convivencia ciudadana en relación a la integración y aporte para una sociedad mejor. Se trata de aprender a respetar las diferencias de origen socio cultural, de necesidades educativas, de capacidades y talentos, entre otras junto con las diferencias habituales entre las personas, se trata entonces de favorecer el aprendizaje de vivir juntos en el respeto a la diversidad.
La puesta en práctica de este estilo de convivencia, exige consensuar y compartir un conjunto de normas que orienten y apoyen a los jóvenes estudiantes del Liceo Comercial de Tomé en su quehacer cotidianos, que los ayude a integrarse positivamente al medio en un clima de seguridad en que todos conocen, cumplen y respetan sus derechos y deberes. OBJETIVOS. 1) Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios
y elementos que construyan una buena convivencia escolar, “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.” (Ley 20536, Artículo 16 A).
El encargado de la Convivencia Escolar en el establecimiento es el Inspector general, quien es responsable de velar para que las disposiciones contenidas en este reglamento se cumplan, como de implementar las medidas que determine el Consejo Escolar. En este último recae la atribución de “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos”, en los colegios subvencionados del país. (Ley N° 20536, Sobre Violencia Escolar, artículo único, número 1, letra a).
En el Consejo Escolar están representados todos los estamentos de la Comunidad Educativa del Liceo Comercial y está constituido por El Director del establecimiento, quien lo preside; el representante del sostenedor; representante de los docentes; de los padres y apoderados; representantes de los alumnos y asisten por decisión del Consejo Escolar el Encargado de Convivencia Escolar.
2) Impulsar acciones con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión tales como talleres de habilidades socio‐afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.
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COMUNIDAD EDUCATIVA
Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTICULO 1° ACERCA DE LA DISCRIMINACIÓN
Ningún miembro de la comunidad escolar del Liceo Comercial de Tomé, sean estos, Padres y Apoderados, Personal de Apoyo, Asistentes de la Educación, Docentes, Directivos Docentes y en especial los estudiantes, podrá ser objeto de trato discriminatorio de carácter arbitrario por las siguientes razones: por nacionalidad u origen racial; por embarazo o maternidad; por su situación socioeconómica; por razones de salud o de necesidades educativas especiales, como por ejemplo la hiperactividad y/o déficit atencional; por opción religiosa; por opción política; por orientación sexual; por identidad de género. ARTICULO 2° ACERCA DE LOS DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
Los estudiantes del Liceo Comercial de Tome son iguales en derechos y obligaciones, sin
distinciones ni preferencias por género, raza, etnia y/o credo religioso entre otros. Sus derechos y deberes emanan de su condición de personas, en armonía con las disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chile y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y La Declaración de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Constituye un deber básico del alumno, además del estudio, el respeto a las normas de
convivencia, las que deberán observarse permanentemente dentro y fuera del establecimiento.
1. Todo alumno deberá respetar y acatar el orden jurídico establecido en el país, las disposiciones del presente Reglamento de Convivencia Escolar y seguir un conducto regular para respuestas a inquietudes y/o problemas. Entendemos por conducto regular el proceso por medio del cual cualquier miembro de la unidad educativa puede buscar soluciones a sus inquietudes, problemas e interrogantes. Según sea el carácter de su situación se establecen los siguientes mecanismos como conducto regular:
1.‐ Situaciones de índole pedagógica 1‐1 Profesor del sector o módulo de aprendizaje 1‐2 Profesor jefe 1‐3 UTP 1‐4 Dirección, quien decide en forma definitiva la situación
2.‐ Situación de indisciplina 2‐1 Asistente del Curso 2‐2 Profesor del sector o módulo de aprendizaje 2‐3 Profesor jefe 2‐4 Inspectoría general 2‐5 Dirección, quien decide en forma definitiva la situación
2. Todo estudiante deberá tener apoderado titular mayor de edad el que será responsable
de las actuaciones de su pupilo tanto dentro como fuera del establecimiento y que debe
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presentarse personalmente cuando el colegio lo solicite. También habrá un apoderado suplente, el que reemplazara al titular, solo en casos de fuerza mayor.
3. Observar en todo momento y circunstancias, dentro y fuera del Establecimiento, un
comportamiento respetuoso de sí mismo y de los demás.
4. Asistir a todas las clases
5. Cumplir con las exigencias del uniforme Escolar.
6. Ingresar al aula al toque de campana que da inicio a la hora de clases: debe dirigirse de inmediato a su sala, esperando al profesor en ella.
7. Observar las reglas de conservación, prevención individual y colectiva de la salud,
absteniéndose de fumar, ingerir drogas o bebidas alcohólicas dentro o fuera del establecimiento.
Se prohíbe fumar al interior del establecimiento, en sus espacios cerrados o abiertos, de acuerdo a la Ley N°20.660 del 8‐02‐2013 que modifico la ley N°19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
8. Cuidar y mantener en buen estado muebles, equipos, planta física e implementación en
general e instar a los demás miembros del Liceo a que actúen en tal sentido. Las responsabilidades por la pérdida, daño o mal uso del material, (quiebre de vidrios, equipos, máquinas y mobiliario de los laboratorios, sala de clases y dependencias del Colegio), son personales, debiendo asumir el alumno y su apoderado su reposición o reparación, según el caso, en no más de cinco días hábiles.
9. Ser honesto y veras. El estudiante debe demostrar honradez en su trabajo escolar, con
las pertenencias de sus compañeros, profesores y personal del Colegio y en todos los aspectos de su vida diaria.
10. No portar objetos de valor ni otros objetos que puedan ser tentadores o puedan
extraviarse, lo que será de exclusiva responsabilidad del alumno
11. Dar un trato cortes y respetuoso a todas las personas que integran la comunidad Educativa, atendiendo a las observaciones de los Docentes, Asistentes de la Educación y Personal del establecimiento.
12. Queda prohibido durante las clases y/o actividades académicas el uso de aparatos,
objetos y accesorios que distraigan la atención, a menos que sean solicitados por el profesor, tales como pendrives, MP3, MP4, celulares, etc. Frente a su pérdida, robo o destrozo parcial o total el Colegio NO SE HARA RESPONSABLE. En caso de que estos artículos sean requisados se pueden retirar en Inspectoría General por el apoderado.
13. Comprender y respetar la diversidad cultural, social y racial de sus compañeros y otros
grupos.
14. Queda prohibido generar o participar en actos de maltrato o acoso escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.
15. Llegar puntualmente al inicio de las jornadas.
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16. Los estudiantes que lleguen atrasados al establecimiento, hasta diez minutos, podrán ser autorizados a ingresar por Inspectoría General hasta por tres veces. Posterior a eso, el atraso deberá ser justificado personalmente por el apoderado. Si el atraso excede los diez minutos, deberá esperar en Biblioteca el cambio de hora para ingresar a clases, hasta por tres veces. Posterior a esto, el o la estudiante deberá traer su apoderado.
17. En caso de inasistencia por enfermedad, el apoderado deberá comunicar el hecho a
Inspectoría General y presentar certificado médico cuando corresponda.
18. Están estrictamente prohibidas las interrupciones de clases de los cursos por parte de los alumnos, dirigentes u otros, salvo exclusiva autorización por escrito de Inspectoría General.
19. Los alumnos durante la jornada de clases no podrán hacer abandono del aula, salvo excepciones calificadas por el Profesor.
20. Inspectoría General podrá autorizar la salida de los alumnos del Establecimiento en horarios de clases cuando sea retirado por su apoderado o alguien autorizado por él y deberá respetarse el procedimiento para dichos efectos.
21. Las salidas están prohibidas especialmente en la hora de colación, a menos que hayan sido autorizadas con firma del apoderado ante Inspectoría General y previa presentación de Certificado Médico.
22. Los alumnos podrán participar en actividades fuera del establecimiento con autorización escrita de su apoderado, la cual quedara en el Libro de Registro de Salidas y bajo la exclusiva responsabilidad del profesor respectivo que autoriza.
23. Los alumnos podrán participar en trabajos fuera del establecimiento (práctica intermedia u otros relacionados con Jefatura de Carrera) con la autorización escrita de su apoderado, la cual quedara registrada en Inspectoría General y de acuerdo a los procedimientos establecidos por Jefatura de Carrera.
24. Cumplir con las normas de uso de la Biblioteca y los Recursos de Aprendizaje con los que cuenta el establecimiento. El alumno, al solicitar o recibir textos, materiales y/o implementos de la Biblioteca, deberá devolverlos en el plazo fijado y en el estado en que fueron entregados. En caso de pérdida o destrucción, deberá reponerlo o de no estar disponible en el comercio local, cancelar el valor total que irrogue su adquisición.
25. Respetar las siguientes normas de conducta en el comedor:
‐ No lanzar comida al suelo ni a sus compañeros ‐ Ocupar su lugar en forma ordenada ‐ Respetar a los encargados de la supervisión del almuerzo
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Atendiendo a que el principal rol formador lo tiene la familia, el apoderado tiene la
obligación de participar en el proceso educativo de su pupilo, debiendo cumplir con las siguientes responsabilidades:
1. Asistir a las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados y de los microcentros, cada vez que se le cite. La inasistencia a estas reuniones debe ser justificada personalmente por el apoderado.
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2. Concurrir al establecimiento para informarse del rendimiento y comportamiento del alumno, toda vez que sea citado por el profesor y/o algún miembro del equipo de Gestión. Cabe recordar que la familia es la primera interesada en conocer la situación académica y disciplinaria del alumno, de modo que periódicamente debe consultar, asistiendo a entrevistas con el profesor jefe en los horarios establecidos por el o solicitando entrevista para saber el estado y situación de su hijo o pupilo a algún miembro del equipo de gestión a través del Inspector General.
3. Cooperar en las actividades planificadas por el establecimiento, debiendo tener presente que todas y cada una de ellas solo tienen como objetivo lograr un mayor bienestar físico e intelectual de los alumnos.
4. Delegar su representatividad por escrito (poder simple) en la persona del apoderado suplente, cuando el apoderado titular, por motivos de fuerza mayor (enfermedad u otras) no pueda concurrir a la citación del colegio.
5. Solicitar personalmente la necesidad de ausentarse o retirar a su pupilo antes del término de la jornada normal, por casos debidamente justificados y calificados por Inspectoría General.
6. Concurrir al establecimiento solo cuando sean citados, evitando alterar el desarrollo normal de la jornada de clases. Si requiere atención, debe hacer llegar comunicación verbal al Inspector General y este definirá la urgencia o derivara para entrevista a quien corresponda. Se tratara de atender la solicitud del apoderado lo más pronto posible o se avisara día y hora de la atención.
7. Aceptar bajo firma, en el momento de la matrícula, la normativa de convivencia, comprometiéndose a respetarla y hacerla cumplir.
8. Justificar personalmente las inasistencias y atrasos de sus pupilos en el horario establecido por Inspectoría General.
9. Responsabilizarse de la presentación personal de su pupilo: uniforme completo, aseo personal, rasurado, pelo corto (varones), equipo de Educación Física cuando corresponda y materiales necesarios para el desarrollo de la clase.
10. Cuidar que su pupilo asista a clases.
11. Velar por que su pupilo llegue puntualmente a clases.
12. Cancelar y rendir cuenta oportuna de los compromisos económicos contraídos con el colegio (pago de Financiamiento Compartido, tesorería del curso o CGPA y otros).
13. Acatar y asumir las disposiciones emanadas del Consejo de Profesores o de la Dirección del establecimiento.
14. Mantener un trato cordial con todos los estamentos del colegio, respetando su jerarquía, tanto en su vocabulario como en su presentación personal.
15. El incumplimiento de estos deberes implicará la pérdida de los derechos reconocidos en esta normativa y de su condición de apoderado.
16. De no cumplir el apoderado con sus deberes y obligaciones, el colegio tiene el derecho de pedir el cambio del apoderado y/o la no renovación de la matricula a su hijo o pupilo.
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Causales de caducidad de la condición de apoderados:
1. Cuando el pupilo deje de ser estudiante regular del colegio. 2. Cuando el apoderado renuncie a su condición de tal.
3. Cuando actúe en forma deshonesta en cargos ocupados en las directivas del Microcentro
o del CGPA.
4. Cuando deje de asistir, sin justificación, en forma reiterada a las citaciones y compromisos adquiridos con los estamentos del colegio.
5. Cuando el apoderado resulte ser responsable de actos destinados a difamar o calumniar por cualquier medio (verbal, escrita, internet, etc.) a cualquier miembro de la comunidad educativa.
6. Cuando se produzca un quiebre de la armonía y comunicación respetuosa y deferente que debe existir entre un profesor y un apoderado, en este caso en el lapso de 5 días, la familia como representante legal del estudiante, deberá presentar un nuevo apoderado al profesor Jefe de Curso.
Cuando una persona realiza algún tipo de violencia física o verbal hacia un miembro de la Unidad Educativa, la Dirección tiene el derecho y deber de denunciar a Fiscalía, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones el hecho ocurrido.
DE LOS DEBERES DEL PERSONAL EXTERNO
1. Conocer el reglamento de convivencia escolar del establecimiento y la normativa de este.
2. Mantener una presentación personal limpia y ordenada de acuerdo a las labores que desempeña en el establecimiento.
3. Utilizar un lenguaje adecuado dentro del establecimiento educacional.
4. Cumplir el horario de trabajo.
5. Mantener relaciones respetuosas con todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Informar situaciones que afectan la convivencia escolar a personal del establecimiento educacional.
7. Mantener una actitud de confidencialidad ante la información escuchada, conocida u observada dentro del establecimiento educacional.
DE LOS DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
1. Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que les corresponda.
‐ Apoyar y fomentar el ejercicio de una convivencia respetuosa entre los
estudiantes, y hacia los miembros de la Comunidad Educativa, en los diversos espacios físicos y sociales del establecimiento educativo.
‐ Contribuir con sus reflexiones, dichos y acciones, al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la Comunidad Educativa.
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2. Resguardar el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento en los diversos
espacios educativos.
‐ Informarse y cumplir con rigurosidad las normas y procedimientos instituidos en la Comunidad Educativa.
‐ Respetar los acuerdos y procedimientos frente a conflictos entre actores de la comunidad educativa.
‐ Informar a los profesores jefes en casos de conflictos disciplinarios o accidentes escolares cuando sean testigos de ellos.
‐ Manejar en forma confidencial información y documentación referida a casos específicos propios de la naturaleza de su función.
‐ Mantener una presentación personal limpia y ordenada de acuerdo a las labores que desempeña en el establecimiento.
‐ Cuidar el material y las dependencias del establecimiento. DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES
1. Crear en el aula un ambiente de trabajo respetuoso y solidario a través de una
comunicación franca, directa y afable con los estudiantes.
‐ Generar y desarrollar estrategias pedagógicas y didácticas innovadoras y atractivas para despertar el interés y la motivación por aprender de los estudiantes.
‐ Fomentar estrategias participativas orientadas hacia la formación ciudadana de los estudiantes dentro y fuera de la sala de clases.
2. El profesor debe crear condiciones para desarrollar y mantener relaciones respetuosas y
cordiales entre los estudiantes y los demás miembros de la Comunidad Educativa, valorando las diferencias.
‐ Debe ser ejemplo para sus estudiantes en sus reflexiones, dichos y acciones. ‐ Debe promover el ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y
solidaria entre los miembros de la Comunidad Educativa. ‐ Debe ser capaz de aceptar un comentario crítico de sus estudiantes, siempre
que este sea con respeto, y responderle de forma adecuada.
3. El profesor debe incorporar en las estrategias y actividades de enseñanza un sentido de trascendencia y de responsabilidad ética y valórica frente a la vida en sociedad.
‐ Debe generar y desarrollar el sentido de cumplir y hacer bien el trabajo
escolar cotidiano de los estudiantes como parte de su desarrollo y crecimiento personal.
‐ Debe reforzar conductas que promuevan la sana convivencia escolar y la responsabilidad ciudadana.
‐ Debe reconocer el esfuerzo y perseverancia de sus alumnos.
4. El profesor tiene el deber de informar a Dirección cualquier hecho que vulnere a sus estudiantes, para que se tomen las medidas del caso, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal.
5. El profesor tiene el deber de realizar aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con
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organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS Y TÉCNICOS
1. Cautelar la vinculación y coherencia entre el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los
instrumentos de gestión escolar, para asegurar que las acciones y estrategias propuestas fortalezcan el carácter formativo y preventivo de la Convivencia Escolar.
‐ Generar instancias de discusión y trabajo que incorporen a los diversos estamentos de la Comunidad Educativa en la revisión, actualización y difusión de los instrumentos de gestión escolar.
2. Establecer las atribuciones y responsabilidades de los integrantes de la Comunidad
Educativa en la participación, toma de decisiones, seguimiento y evaluación de la Convivencia Escolar.
‐ Definir y difundir las responsabilidades de los miembros de la Comunidad Educativa en el fortalecimiento de la Convivencia Escolar.
‐ Coordinar sesiones de trabajo con la Comunidad Educativa que tengan como finalidad evaluar las responsabilidades establecidas.
‐ Establecer mecanismos de consulta ampliada para recoger opiniones de la Comunidad Educativa tendientes a mejorar la Convivencia Escolar.
‐ Incentivar la organización y participación de los actores en pro de una Convivencia Escolar democrática y respetuosa de las diferencias.
3. Abordar los problemas de convivencia, estimulando un sentido solidario entre actores de
la Comunidad Educativa y aprender a restablecer las relaciones sociales en un ambiente de sana convivencia.
‐ Definir procedimientos disciplinarios que incluyan el principio de presunción
de inocencia de las partes involucradas. ‐ Enfatizar el uso de procedimientos justos, claros y comprensibles por todos
los miembros de la Comunidad Educativa. ‐ Revisar las normas de convivencia cautelando que las sanciones respondan a
un criterio formativo y a los valores declarados en el Proyecto Educativo. ‐ Proporcionar apoyo al equipo docente para utilizar mecanismos de resolución
pacífica de conflictos, para favorecer la calidad de la convivencia y de los aprendizajes.
‐ Proporcionar apoyo a los asistentes de la educación para incluir mecanismos de detección y resolución pacífica de conflictos como parte de su trabajo formativo.
‐ Contribuir con sus reflexiones, dichos y acciones, al ejercicio cotidiano de una convivencia respetuosa y solidaria entre los miembros de la Comunidad Educativa‐
ARTÍCULO 3° ACERCA DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Los(as) estudiantes tienen derecho a ser respetados como personas, recibir una atención preferencial y un trato deferente y cordial.
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Un trato deferente y cordial se refiere a:
a) Evitar los insultos, amenazas, apodos humillantes, abusos, discriminación, actitudes racistas, chismes, prepotencias, agresiones físicas, matonaje y expresiones verbales indecorosas a través de medios escritos, gráficos u electrónicos (mail, Facebook u otros) publicado dentro o fuera del colegio y que afecte la dignidad de las personas.
b) Erradicar cualquier manifestación de agresión física a miembros de la comunidad escolar. En consideración a lo anterior, los alumnos(as) del Liceo Comercial tienen derecho a:
1. Recibir una educación de calidad, equidad y pertinencia, sin discriminación de ningún
tipo, de acuerdo a las posibilidades del Colegio, en un ambiente grato y con condiciones mínimas necesarias y apropiadas para su desarrollo personal.
2. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y psicológico que garantice su formación integral.
3. Recibir apoyo y asistencia en el ámbito de la orientación Escolar y Vocacional.
4. Conocer la evaluación de su desarrollo personal y social, tomar conocimiento de sus observaciones positivas y negativas registradas en el Libro de Clases y en el Registro de Inspectoría General.
5. Informarse permanentemente de su Rendimiento Académico.
6. Ausentarse del Colegio en horas de clases, por razones debidamente comprobadas y calificadas por el Inspector General, por ejemplo: control médico, dental, trámites legales, imprevistos; todos ellos solicitados, en lo posible personalmente, por el Apoderado Titular.
7. Solicitar a La Dirección del establecimiento la consideración de su situación, cuando se excedan los porcentajes de inasistencia permitidos por el Reglamento de Evaluación y Promoción (15%), siempre y cuando su rendimiento en los sectores y módulos de los Planes de Estudio sea Suficiente y sus registros disciplinarios aceptables. Este beneficio podrá ser otorgado por una sola vez durante su vida escolar en el establecimiento, siempre y cuando reúna los requisitos, que serán evaluados discrecionalmente por la Dirección y el Consejo de profesores. Corresponderá al Profesor Jefe avisar oportunamente al apoderado, basado en la información entregada por el Asistente de Curso, del incumplimiento de este requisito.
8. Solicitar oportunamente la eximición (si los antecedentes lo ameritan) de un sector o taller de acuerdo a la reglamentación vigente.
9. Ser escuchado y atendido por profesores, Asistentes de la Educación y autoridades, manteniendo la privacidad de sus problemas personales.
10. Solicitar y recibir originales o copias de documentos para realizar trámites de interés personal.
11. Conocer los principios y normativas en que se basa la Organización y funcionamiento del Establecimiento: El Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento de Convivencia Escolar y el Reglamento de Evaluación y Promoción.
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12. Ser informados oportunamente por cada profesor acerca del calendario de evaluaciones, conocer sus calificaciones y ser atendidas sus dudas, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de aplicación del instrumento de evaluación.
13. A ver, analizar y revisar el resultado de sus pruebas dentro del plazo reglamentario vigente.
14. A no rendir una prueba si el profesor no le ha entregado el resultado de la anterior.
15. Recibir una calendarización de pruebas y/o trabajos, emanado de la UTP, cuando se encuentre en una situación de suspensión de clases, parcial o total. Deberá presentarse correctamente uniformado.
16. A organizarse y crear instancias que canalicen las inquietudes de los estudiantes en forma libre y democrática, respetando las normas vigentes del MINEDUC y del establecimiento. Organizarse a través del Centro de Alumnos y Directivas por cursos o por especialidades, conforme al Reglamento General del Centro de Alumnos.
17. Repetir curso sin perder su vacante, siempre que no sea cuestionada por indisciplina u otras faltas por el Consejo de Profesores. Sin embargo los alumnos que repitan por segunda vez el mismo curso se estudiara su continuidad en el Establecimiento.
18. Postular a Becas y Beneficios que otorgue el Establecimiento y el Estado.
19. Participar en las actividades extraescolares, deportivas y culturales, organizadas por el establecimiento.
20. Expresar sus discrepancias, inquietudes y sugerencias en forma respetuosa y responsable frente a cualquier estamento del colegio, siguiendo el conducto regular.
21. Usar todas las dependencias del establecimiento tales como: biblioteca, laboratorios, camarines, etc., de acuerdo a las normas establecidas.
22. A postular a becas de pago de financiamiento compartido según reglamento del establecimiento.
23. Acogerse a todos los derechos que la Ley contempla para Accidentes Escolares. El profesor o funcionario a cargo del alumno, en el momento de ocurrir el hecho, tiene la obligación de informar al Encargado de Accidentes y Seguro Escolar para que este opere según protocolo.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
1. Ser informados oportunamente y verazmente de situaciones que afecten a su pupilo:
Rendimiento, asistencia, conducta. 2. Participar solidaria y responsablemente en las actividades y proyectos del
establecimiento.
3. Representar a su pupilo en todas las instancias en que se requiera.
4. Conocer el estado de avance de los objetivos y contenidos de los programas de estudio.
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5. Conocer la situación académica y del desarrollo personal de su pupilo mediante informes oficiales y entrevistas con los responsables del proceso.
6. Participar como representante de los padres de su curso, ante organismos de sus pares (Centro General de Padres).
7. Participar en actividades de apoyo a los objetivos del proceso de Enseñanza y aprendizaje.
8. A solicitar entrevista personal con algún miembro de la comunidad educativa.
9. A nombrar un apoderado suplente ante la situación de ausencia temporal.
10. A constituirse en organización de centro de padres y apoderados de acuerdo a la reglamentación vigente.
11. El apoderado tiene derecho a conocer las políticas del establecimiento educacional y el reglamento de convivencia escolar.
12. Tiene derecho a ser atendido por el profesor en el horario designado para tal situación (previa solicitud de entrevista) y a ser escuchado por la Dirección del establecimiento en actitud de respeto.
13. Tiene derecho a participar en la elaboración del reglamento escolar.
14. Tiene derecho a apelar a alguna sanción que se haya determinado para su pupilo.
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL EXTERNO
1. Tiene derecho a un trato digno de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
3. Tiene derecho a ser respetado, no importa cuál sea su religión, color de piel, condición física, lugar donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad educativa, considerando las diferencias individuales como un valor.
4. Tienen derecho a ser recibidos y escuchados por los directivos mediante el conducto regular y en términos respetuosos.
�DE LOS DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
1. El personal del establecimiento educacional tiene derecho a un trato digno de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
3. Tiene derecho a ser respetado, no importa cuál sea su religión, color de piel, condición física, lugar donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad educativa, considerando las diferencias individuales como un valor.
4. Tienen derecho a ser recibidos y escuchados por los directivos mediante el conducto regular y en términos respetuosos.
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5. Tiene derecho a recibir colaboración y orientación por parte de la comunidad educativa para mantener un adecuado clima de convivencia escolar en el aula.
6. Tienen derecho a ser escuchados por los directivos en materias de convivencia escolar y expresar su opinión, realizando propuestas para mejorarla.
7. Tienen derecho a participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar de su establecimiento
DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES
1. El profesor tiene derecho a un trato digno y a trabajar en un ambiente que promueva la
sana convivencia escolar.
2. Tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
3. Tiene derecho a ser respetado, no importa cuál sea su religión, color de piel, condición física, lugar donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad educativa, considerando las diferencias individuales como un valor.
4. Tienen derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento establecido por las normas del reglamento de convivencia escolar del establecimiento.
5. Tienen derecho a contactarse con el apoderado y familias de sus alumnos con el fin de conocer su situación dentro y fuera del establecimiento y ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.
6. Tiene derecho a recibir colaboración y orientación por parte de la comunidad educativa para mantener un adecuado clima de convivencia escolar en el aula.
7. Tienen derecho a ser escuchados por los directivos en materias de convivencia escolar y expresar su opinión, realizando propuestas para mejorarla.
8. Tienen derecho a participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar de su establecimiento
9. “Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.” “Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento." Artículo 8° bis, de la ley N°20501, sobre Calidad y Equidad de la Educación
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DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS Y TÉCNICOS
1. Los Directivos tienen derecho a un trato digno y a trabajar en un ambiente que promueva la sana convivencia escolar.
2. Tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
3. Tienen derecho a ser respetados, no importa cuál sea su religión, color de piel, condición física, lugar donde vive, orientación sexual, por todos los miembros de la comunidad educativa, considerando las diferencias individuales como un valor.
4. Tienen derecho a tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia en el establecimiento educacional, y aplicar las sanciones que requieren de su aprobación de acuerdo al reglamento de convivencia escolar.
5. Tienen derecho a convocar a los miembros de la comunidad educativa, para informar, orientar, o solicitar cooperación en temas relacionados con la convivencia escolar.
ARTICULO 4° DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR.
“Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.” Ley 20536 Artículo 16 B. Sobre Violencia Escolar
“Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.” Ley 20536, Articulo 16 D, inciso segundo
En el Liceo Comercial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar quien recibe una denuncia es el Encargado de Convivencia (Inspector General), quien coordinara y derivara toda la información para que el Encargado de Protocolo inicie, si así se determina, una investigación que tiene como fin lograr el término de las hostilidades. A) PROTOCOLO DE ACOSO, INTIMIDACIÓN ESCOLAR, HOSTIGAMIENTO O BULLYING. Fase 0: Detección
Objetivo: Informar de cualquier situación de violencia o amenaza que ocurre dentro del establecimiento educacional, como acción preventiva de bullying y otras situaciones de violencia escolar.
El miembro de la comunidad que detecta: profesor, miembro del EGE, asistente de la educación, etc. comunica e informa al Encargado de Convivencia, dentro de las 24 de haber detectado el hecho.
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Fase 1: Evaluación Preliminar de la Situación
Objetivo: Registrar los hechos por escrito, las circunstancias con el fin de tener respaldo de las acciones que se realizan para prevenir situaciones de violencia dentro del establecimiento educacional.
El Encargado de Convivencia Escolar recibe y registra la denuncia de posible hostigamiento escolar.
Intervención, en primera instancia, con el fin de evitar un posible acoso, conversando con las partes involucradas en el hecho denunciado y tratando de lograr el compromiso de las partes de no continuar con las agresiones y desarrollar las acciones de urgencia que sean necesarias.
El Encargado de Convivencia, deriva e informa al Encargado de Protocolo, si existe
sospecha que el hecho denunciado constituiría acoso escolar o bullying. En el caso que los eventos denunciados de Acoso, Intimidación Escolar, Hostigamiento o
Bullying afecten a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales, se derivara a partir de la presente fase del Protocolo al Profesional de Educación Diferencial que lo atiende y según sea pertinente al Coordinador, Psicólogo y/o Asistentes Social del Programa de Integración Escolar (PIE), que permitan precisar ayudas y recursos adicionales, para conducir el proceso de desarrollo y aprendizaje en relación con los objetivos del presente protocolo, elaborando un informe que entregado al Encargado de Convivencia Escolar y Encargado de Protocolos del Establecimiento, permita en conjunto el análisis para la elaboración de los Planes de Intervención, según lo establecido en el decreto 170 de educación. Fase 2: Investigación del Acoso Escolar
Objetivo: Identificar si la situación de violencia investigada cumple criterios para ser considerada Bullying, y la aplicación de medidas de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.
El Encargado de Protocolo deberá iniciar una investigación con el fin de calificar el acto de violencia. Fase 3: Informe Concluyente y Acuerdos del Establecimiento
Objetivo: Acoger y educar a la víctima. Sancionar y educar al agresor. Trabajar con los observadores y grupo curso,
Si se determina que el o los hecho(s) investigado no corresponden a Acoso,
Intimidación, Hostigamiento o Bullying, se procederá según lo establecido en el Protocolo de Maltrato o Violencia Escolar entre Pares en su Fase 3.
Si en cambio se determina que el o los hecho(s) investigado corresponden a Acoso,
Intimidación, Hostigamiento o Bullying, se deberá intervenir a través de un proceso de mediación que permita el reencuentro de las partes y se elaborara un informe que contenga al menos:
a) Descripción de los hechos ocurridos.
b) Identificación y calificación de las partes como víctima(s) y agresor(es)
c) Calificación del Hecho Investigado
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d) Aplicación de medidas o acuerdos adoptados por el establecimiento.
e) Derivación a Instituciones Externas f) En el caso de estudiantes atendidos por el Programa de Integración Escolar, se
deberá además elaborar un Plan de Intervención Fase 4: Evaluación Final de la Intervención
Una vez finalizada la intervención, el informe se hará llegar al Encargado de Convivencia Escolar, así como su registro en el Libro que corresponde, quien, además informara a los padres y apoderados de los alumnos(as) involucrados del contenido del informe. B) PROTOCOLO DE MALTRATO O VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES. Fase 1: Detección y Evaluación Preliminar de la Situación
Objetivo: Informar de cualquier situación de violencia o amenaza que ocurre dentro del establecimiento educacional y otras situaciones de violencia escolar.
El miembro de la comunidad que detecta: profesor, miembro del EGE, asistente de la educación, etc. comunica e informa al Encargado de Convivencia, dentro de las 24 horas de haber detectado el hecho.
Registrar los hechos por escrito, las circunstancias con el fin de tener respaldo de las acciones que se realizan para prevenir situaciones de violencia dentro del establecimiento educacional.
En el caso que los eventos de Maltrato o Violencia Escolar entre Pares afecten un
estudiante con Necesidades Educativas Especiales, se derivara a partir de la presente fase del Protocolo al Profesional de Educación Diferencial que lo atiende y según sea pertinente al Coordinador, Psicólogo y/o Asistentes Social del Programa de Integración Escolar (PIE), que permitan precisar ayudas y recursos adicionales, para conducir el proceso de desarrollo y aprendizaje en relación con los objetivos del presente protocolo, elaborando un informe que entregado al Encargado de Convivencia Escolar y Encargado de Protocolos del Establecimiento, permita en conjunto el análisis para la elaboración de los Planes de Intervención, según lo establecido en el decreto 170 de educación.
Fase 2: Adopción de Medidas de Urgencia para los Implicados
Objetivo: Dar a conocer la situación a la familia, con el fin de orientar y prevenir situaciones de violencia dentro de la comunidad educativa.
Intervención, en primera instancia, con el fin de contener la agresión conversando con las partes involucradas en el hecho denunciado y tratando de lograr el compromiso de las partes de no continuar con las agresiones.
El Encargado de Seguro y Accidente Escolar del colegio debe trasladar, a la víctima al centro asistencial más cercano para la constatación de lesiones.
Informará a los padres y apoderados de ambas partes y les señalara que cualquier provocación de alguna de ellas sea inmediatamente informada al Encargado de Convivencia Escolar.
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El Encargado de Convivencia, deriva e informa al Encargado de Protocolo.
Fase 3: Investigación e informe concluyente
Objetivo: Identificar si la situación de violencia investigada cumple criterios para ser considerada como un acto de violencia escolar, y la aplicación de medidas de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.
El Encargado de Protocolo deberá iniciar una investigación con el fin de calificar el acto de violencia.
Determinará la necesidad de intervenir a través de un proceso de mediación que permita el reencuentro de las partes.
Preparara un informe que contenga: a) Descripción de los hechos ocurridos.
b) Identificación y calificación de las partes como víctima(s) y agresor(es)
c) Calificación del Hecho Investigado
d) Aplicación de medidas o acuerdos adoptados por el establecimiento. e) Derivación a Instituciones Externas f) En el caso de estudiantes atendidos por el Programa de Integración Escolar, se
deberá además elaborar un Plan de Intervención
Fase 4 Seguimiento y Acompañamiento
Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia
El establecimiento deberá tomar las medidas pedagógicas que permitan el acompañamiento y el seguimiento de los involucrados. ARTÍCULO 5° DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ACERCA DE ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL Y/O ABUSO SEXUAL
Debemos tener presente que los Directores, Inspectores y Profesores estamos obligados por ley para hacer la “denuncias de los delitos que afectaren a los alumnos cometidos en el establecimiento La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto”. (Art 175 letra e) del Código procesal Penal)
Debemos dar a conocer las situaciones detectadas dentro de las primeras 24 horas de conocidos los hechos para activar el protocolo y los recursos necesarios para atender a la víctima y a su familia evitando el agravamiento del supuesto abuso sexual.
Debemos realizar al interior del establecimiento una labor preventiva y de detección de casos de maltrato y abuso sexual con la comunidad educativa y especialmente con la familia de nuestros jóvenes.
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Fase 1: Detección
Objetivo: Informar de cualquier situación de sospecha de Abuso sexual infantil
Si algún funcionario, alumno o una persona ajena, detecta o sospecha de una situación de maltrato o abuso, debe informar al Encargado de Convivencia del establecimiento. Fase 2: Investigación y Medidas de Urgencia
El Encargado de Convivencia debe reunir los antecedentes generales acerca del hecho denunciado, entrevistando al supuestamente afectado por el maltrato o abuso y si lo considera necesario, a los que estén en su entorno (profesor jefe, compañeros, apoderado.
El Encargado de Convivencia y otros miembros de la comunidad educativa informados
del hecho, deben actuar con absoluta reserva.
El Encargado de Convivencia elabora un informe con las principales conclusiones, el que deberá ser entregado al Director del establecimiento, quien deberá continuar con las fases siguientes establecidas en el presente protocolo.
Frente a lesiones u otros, el Encargado de Seguro y Accidente Escolar del colegio debe trasladar, a la víctima al centro asistencial más cercano para la constatación de lesiones.
Se debe informar de la situación a la familia, porque son ellos los primeros encargados de proteger a los jóvenes y ante la negativa o resistencia para realizar acciones protectoras o frente a la sospecha de que el agresor es un miembro de la familia, el establecimiento debe lograr la intervención de instituciones especializadas de la red local en el tema: OPD Fase 3: Denuncia
Objetivo: Derivar a las redes de apoyo o la justicia para la protección del menor e investigación de los hechos.
2.1. Si se trata de una sospecha de delito se debe derivar el caso al Departamento de Educación Municipal para su conocimiento y fines.
2.2. Si se trata de vulneración de derechos se debe derivar el caso al Departamento de Educación Municipal para su conocimiento y fines.
2.3. Si se trata de una certeza de delito porque se tienen las evidencias atribuibles a una
agresión, se debe derivar el caso a la Fiscalía con copia al Juzgado de Familia dentro de las primeras 24 horas.
Fase 4: Seguimiento y Acompañamiento
Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia
Si se trata de una sospecha o certeza, el establecimiento deberá tomar las medidas pedagógicas que permitan el acompañamiento y el seguimiento a la supuesta o víctima de maltrato o abuso.
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ARTÍCULO 6° PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO DE UN ADULTO A UN ALUMNO
Acerca de la naturaleza del Maltrato ejercido por un Adulto a un Menor y la normativa relativa a la protección de la integridad física y psíquica de los menores de edad, debemos tener presente que “los Directores, Inspectores, Profesores de establecimientos educacionales de todo nivel”, estamos obligados por ley a hacer la(s) denuncias “de los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto”. (Art 175 letra e) del Código Procesal Penal)
Debemos dar a conocer las situaciones detectadas dentro de las primeras 24 horas de conocidos los hechos para activar el protocolo y los recursos necesarios para atender al menor, así mismo, debemos determinar si el Adulto implicado en el hecho de violencia es integrante de la Comunidad Educativa y por lo tanto, sin perjuicio a la denuncia correspondiente, aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento.
Debemos realizar al interior del establecimiento una labor preventiva y de detección de casos de maltrato que pueda ejercer un Adulto a algunos de nuestros alumnos y en especial si dicho adulto es miembro de la comunidad educativa. Fase 0: Detección Objetivo: Informar de cualquier situación de violencia o amenaza que ocurre dentro del establecimiento educacional o fuera de él, que afecte a uno de nuestros estudiantes por parte de un Adulto al Encargado de Convivencia Escolar de forma inmediata.
El Encargado de Convivencia, deriva e informa al Encargado de Protocolo. Fase 1: Evaluación Preliminar de la Situación y Medidas de Urgencia Objetivo: Registrar los hechos por escrito, las circunstancias con el fin de tener respaldo de las acciones que se realizan para prevenir situaciones de violencia dentro del establecimiento educacional, en el caso de determinarse que el adulto es miembro de la Comunidad Escolar.
El Encargado de Protocolos debe reunir los antecedentes generales acerca del hecho denunciado, entrevistando al supuestamente afectado por el maltrato y si lo considera necesario, a los que estén en su entorno (profesor jefe, compañeros, apoderado).
Dar a conocer la situación a la familia, en primera instancia, con el fin de contener la agresión conversando con las partes involucradas en el hecho denunciado, de ser posible el establecimiento Informara a los padres y apoderados del menor agredido.
Frente a lesiones u otros, el Encargado de Seguro y Accidente Escolar del colegio debe trasladar a la víctima al centro asistencial más cercano para la constatación de lesiones.
El Encargado de Convivencia elabora un informe con las principales conclusiones, el que deberá ser entregado al Director del establecimiento. Fase 2: Denuncia Objetivo: Derivar a las redes de apoyo o la justicia para la protección del menor e investigación de los hechos.
Si el adulto que ejerce la violencia al menor o de quien se sospecha que la ejerce, es funcionario del Establecimiento, dar cuenta inmediata al Director del Departamento de
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Educación Municipal o quien lo subrogue, quien determinara las acciones a seguir de acuerdo a las Leyes y Reglamentos Vigentes. Sin perjuicio de lo anterior se debe ejercer las siguientes acciones:
2.1. Si se trata de una sospecha de delito se debe derivar el caso al Departamento de Educación Municipal para su conocimiento y fines.
2.2. Si se trata de vulneración de derechos se debe derivar el caso al Departamento de Educación Municipal para su conocimiento y fines.
2.3. Si se trata de una certeza de delito porque se tienen las evidencias atribuibles a una
agresión, se debe derivar el caso a la Fiscalía con copia al Juzgado de Familia dentro de las primeras 24 horas
Fase 3: Seguimiento y Acompañamiento Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia Si se trata de una sospecha o certeza, el establecimiento deberá tomar las medidas pedagógicas que permitan el acompañamiento y el seguimiento a la supuesta o víctima de maltrato o abuso. ARTICULO 7° PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CONSUMO ALCOHOL Y DROGAS Fase 0: Detección
Objetivo: Informar de cualquier situación de sospecha de consumo de drogas y/o microtráfico por parte de un estudiante que ocurra dentro o fuera del establecimiento educacional, como acción preventiva y de apoyo.
El miembro de la comunidad que detecta: profesor, miembro del EGE, asistente de la
educación, etc. comunica e informa al Encargado de Convivencia, dentro de las 24 de haber detectado el hecho. Fase 1: El Encargado de Convivencia Evalúa la Situación
Objetivo: Recopilación de los antecedentes, entrevistas a testigos, con el fin de realizar acciones preventivas con SENDA, e informar al apoderado la situación.
Los antecedentes son derivados a la Dirección del establecimiento al confirmase la situación informada y se desarrollan las acciones de urgencia de ser necesario Fase 2: Adopción de Medidas para los Implicados
Objetivo: Realizar acciones preventivas y legales en favor del estudiante y la comunidad educativa.
La Dirección citara a los apoderados de los alumnos implicados informando las acciones de acuerdo al reglamento de convivencia escolar, y se derivara a las instituciones de apoyo, como el CESFAM y Superarte, de acuerdo a las orientaciones de SENDA.
2.1. Si se trata de una sospecha de delito se debe derivar el caso al Departamento de Educación Municipal para su conocimiento y fines.
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2.2. Si se trata de vulneración de derechos se debe derivar el caso al Departamento de Educación Municipal para su conocimiento y fines.
2.3. Si se trata de una certeza o sospecha de un delito de microtráfico, se solicitara la
presencia policial en el establecimiento, quienes aplicaran sus protocolos.
Sin perjuicio de lo anterior se aplicaran las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar. Fase 3: Seguimiento y Acompañamiento
Objetivo: Monitorear estado del estudiante posterior a la denuncia.
Los Docentes Directivos del Establecimiento Educacional, junto al Profesor Jefe, Encargado Convivencia Escolar, miembro que realizó la notificación a dirección:
3.1. Reportan la situación del estudiante dentro del establecimiento posterior a la denuncia: Interacción con sus pares, con los adultos del establecimiento, rendimiento escolar, motivación por asistir a clases, etc.
3.2. Acompañamiento por parte de profesor Jefe, orientación, profesionales del área psicosocial SEP (si corresponde)
3.3. Retroalimentación por parte de las instituciones que investigan el caso y otras redes de apoyo.
ARTÍCULO 8° DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. No obstante, ante faltas muy graves que conlleven un delito, la Dirección del Liceo Comercial de Tome se reserva el derecho de denunciar y entregar los antecedentes a la fiscalía, especialmente en temas de microtráfico de drogas, hurtos o robos, porte de armas y maltrato escolar. A.‐ FALTAS LEVES
Las siguientes son consideradas faltas leves:
1. Ingresar atrasado a la clase, ya sea al inicio de la jornada o durante ella o a otras actividades y actos de la institución.
2. Descuidar el aseo personal.
3. Dejar sucio su lugar de trabajo, de colación o de recreación.
4. Portar y mantener encendidos teléfonos celulares, juegos electrónicos, MP3, MP4 en horas de clases u otros objetos de valor (serán confiscados hasta el retiro por su apoderado en Inspectoría General).
5. Arrojar papeles o desperdicios en el interior del Establecimiento, a la calle y jardines exteriores.
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6. Transitar por patios y pasillos teniendo clases y sin la autorización correspondiente.
7. Dejar textos escolares, guías de estudio y cualquier material de trabajo, abandonados en
la sala de clases o en el Colegio.
8. Comercializar especies en el interior del liceo, a menos que se trate de actividades comunitarias programadas por las directivas o exista autorización expresa de las mismas.
9. En los varones presentarse: mal rasurados, con el cabello largo, usando cortes de fantasía o de tribus urbanas, teñidos, usando aros, anillos, collares u otros elementos que no tengan relación con el uniforme
10. En las damas presentarse: con los cabellos despeinados, con colores de fantasía, con maquillaje en el rostro, pinches o adornos estridentes, más de un aro en cada oreja, collares, pulseras u otros que no tengan relación con el uniforme escolar.
Medidas disciplinarias por faltas leves:
Las medidas disciplinarias por faltas calificadas de leves y las instancias competentes
para aplicar son las siguientes:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito
3. Retiro del equipo electrónico (el apoderado deberá presentarse para su retiro en Inspectoría General)
4. Colaborar con la limpieza y orden del lugar afectado.
5. Cambio de puesto.
6. Trabajo extra
7. Comunicación a los padres o apoderado. B.‐ FALTAS GRAVES:
Las siguientes se consideran faltan graves:
1. La acumulación y/o repetición de faltas leves. Acumular tres (3) faltas leves. 2. Comportarse dentro o fuera del Establecimiento, en forma inapropiada, peligrosa y/o
contraria al bienestar de los demás, como agredir de hecho o de palabra, amenazar, intimidar, practicar juegos bruscos o cualquier otra acción en que se exponga la integridad o la dignidad de las personas o que atente contra el prestigio de la institución o de cualquier miembro de la comunidad.
3. Instigar a otra persona a cometer una falta.
4. Atentar contra la propiedad pública y privada, en especial dañar las instalaciones del Establecimiento: provocar la caída del sistema eléctrico y computacional, rayar muros, destruir mobiliario, etc.
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5. Evadirse de clases durante la jornada.
6. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares, archivos digitales o cualquier clase de objetos sin el consentimiento de su dueño.
7. Adulterar o falsificar documentos públicos, tales como libros de clases, certificados, pases de diverso tipo, etc.
8. Portar o utilizar armas o elementos que pongan en peligro la integridad física, social o moral de las personas.
9. Faltar a clases más de 6 días consecutivos sin que medie aviso o justificación de los padres al Establecimiento.
10. Faltar a clases sin justificación
11. Salir de la sala sin permiso del profesor.
12. En el comedor: lanzar la comida al suelo o a los compañeros, quitar los alimentos a otro compañero
13. Ignorar las instrucciones dadas por los profesores o Asistente del Curso
14. Exceso de caricias, besos, situaciones y/o posiciones indecorosas en cualquier lugar al interior del establecimiento.
15. Copiar en una prueba o participar en la acción de copiar.
16. Interrumpir el normal desarrollo de una clase en más de una oportunidad o de un acto oficial del Colegio.
17. Dañar en cualquier grado las pertenencias ajenas o materiales didácticos entregados para su uso o el de otros.
18. Rayar mesas, camarines, baños, pasillos o cualquier otra dependencia del colegio. Dibujar obscenidades, rayar, escribir pornografía y/o ensuciar cualquier dependencia del Colegio.
19. Usar de manera irresponsable los laboratorios, computadores, multicanchas, baños, mobiliario y la propiedad del Colegio.
20. Fumar en cualquier dependencia dentro del establecimiento.
21. Demostrar una conducta inadecuada en actos cívicos y/o formaciones. Se considerara una falta de respeto no escuchar y/o provocar desorden en dichas ceremonias.
22. No traer equipo de Educación Física o implementos para las clases de los sectores, módulos, laboratorios y/o Talleres, en dos oportunidades.
23. Presentarse sin su uniforme. 24. Usar sin autorización material o equipo del Colegio.
25. Faltar a pruebas fijadas con la debida anticipación y al proceso evaluativo en general, sin
justificación.
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26. Comprometer el prestigio del Colegio en las actividades programadas por el establecimiento y que se realizan fuera de él; como en las actividades extra curriculares, pre práctica y práctica profesional.
27. Negarse a hacer el aseo de la sala o laboratorio, cuando le corresponda.
Medidas disciplinarias por faltas graves:
Ante faltas graves se registrará en la hoja de vida del Libro de Clases y se aplicarán las siguientes medidas:
1. Entrevista del apoderado y alumno con Inspectoría y/o Orientación. 2. Firma de compromiso de mejoramiento de conducta por parte del estudiante y
apoderado en la Inspectoría General y monitoreo de cumplimiento en los plazos establecidos en el documento.
3. Condicionalidad, firmada por el estudiante y el apoderado.
4. Matrícula condicional para el año escolar siguiente. C.‐ FALTAS MUY GRAVES O GRAVÍSIMAS
1. Abandonar el Establecimiento sin autorización. 2. Destruir o sacar sin autorización, libros y revistas de la biblioteca.
3. Destruir pertenencias de cualquier integrante del Colegio.
4. Falsificar la firma del apoderado, profesores o autoridades del Colegio
5. Acumular tres faltas graves.
6. Portar o hacer circular dentro del liceo revistas, libros, folletos o cualquier otro material
de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en Internet.
7. Cometer actos evidentemente contrarios con la moral y las buenas costumbres, especialmente al interior del establecimiento.
8. Presentarse ebrio y/o drogado en el Colegio.
9. Facilitar y/o encubrir por cualquier medio o forma el ingreso de personas ajenas al establecimiento.
10. Participar en conductas constitutivas de acoso o maltrato escolar, entre otras:
a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Comercial de Tomé
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d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
f) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de Facebook, chats, blogs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
g) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
h) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
i) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
j) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
11. Destruir deliberadamente libros de clases/ equipos y/o materiales de enseñanza.
12. Hurtar o robar dinero o materiales de sus compañeros, personal contratado o del
Colegio.
13. Revisar, sin autorización del docente, material pedagógico y/o pertenencias del profesor.
14. Adulterar información y/o documentación oficial del Colegio.
15. Atentar contra la propiedad privada de funcionarios o visitas del Colegio.
16. Encender fuego dentro de la sala poniendo en peligro la integridad física de sus compañeros, la propia o de cualquier funcionario del establecimiento.
17. Tomar el nombre del colegio o de cualquier funcionario en beneficio propio
18. Utilizar la “violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación.” será motivo, una vez realizado el debido proceso y resuelta la apelación, de expulsión del establecimiento (Ley 20501, Artículo 8 bis, inciso segundo)
Medidas disciplinarias por faltas muy graves o gravísimas
Se registrará en la hoja de vida del Libro de Clases y en su Carpeta Personal y se aplicarán
las siguientes medidas:
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1. Entrevista apoderado‐alumno con el Director del Establecimiento.
2. Suspensión temporal hasta por 5 días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo; cualquier otro tipo de suspensión: indefinidas, reducciones de jornada escolar o asistencia a solo rendir evaluaciones, se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado.
3. Condicionalidad de la matrícula del alumno;
4. En casos excepcionales se le pedirá a los padres y/o apoderados el traslado voluntario a otro establecimiento del o los alumnos(as) para que puedan continuar sus estudios.
5. No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.
6. Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. Esta medida debe tener como base antecedentes concretos o evidencias; la decisión es del Consejo de Profesores, otorgada en el marco reglamentario del establecimiento, la cual se ha debido a constantes y graves actitudes de indisciplina, por mala conducta reiterada, encontrándose los alumnos como condicionales y que ha seguido las etapas contempladas en el reglamento de Convivencia Escolar. Especialmente faltas que hayan significado atentados contra la dignidad de profesores y educandos o atentados a la integridad física y síquica de profesores y estudiantes del Liceo.
7. Los estudiantes que al término del año no son promovidos y su accionar en el año se
asocia a condicionalidad de matrícula, no contarán con matrícula para el año siguiente; teniendo la única posibilidad de apelación con la Dirección del Establecimiento.
8. Si el estudiante que realiza la falta es de cuarto medio quedara sin derecho a participar
en la ceremonia de licenciatura con su respectivo curso y/o postergación del inicio de la práctica profesional.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS.
El director, profesores y asistentes deberán denunciar cualquier acción u omisión que
revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 9° DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES ATENUANTES:
Se considera como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del alumno,
las siguientes:
1. El haber observado buena conducta anterior.
Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Comercial de Tomé
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2. Reconocer oportunamente su participación en los hechos y presentar las disculpas correspondientes.
3. Procurar voluntariamente después de cometida la falta anular o disminuir sus consecuencias
AGRAVANTES:
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del alumno las siguientes:
1. Ser reincidente en la comisión de faltas. 2. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la Comunidad Educativa
4. Haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
6. Haber colocado, al sujeto pasivo de la falta (o sobre quien se ejerza la acción), en
incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso, puede resultar peligro común.
8. Haber preparado la falta o con complicidad de otras personas. ARTÍCULO 10° DEL DERECHO DE APELACIÓN
Las situaciones disciplinarias y de convivencia escolar no contempladas en el presente reglamento, serán sancionadas por el Inspector General. No obstante lo anterior, todo y toda estudiante que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, podrá apelar de las resoluciones tomadas en cualquiera de las instancias señaladas en las materias precedentes, ante el Director, este se pronunciará acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno afectado a la brevedad posible.
Para ejercer el derecho de apelación él o la estudiante deberá presentar su apelación dentro de las 48 horas, desde el momento de haber sido notificado por el Inspector General sobre las causales de la sanción, y le corresponderá al Director pronunciarse al respecto, luego de presentarlo al Equipo de Gestión. ARTICULO 11° ESTÍMULOS AL BUEN COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS
1. Al término de cada semestre, se verificará cual es el curso que tiene menos anotaciones negativas, con el fin de visualizar al curso con mejor comportamiento. Estos recibirán un estímulo simbólico y monetario al término de cada semestre.
2. Las evaluaciones disciplinarias se realizarán en tres oportunidades durante el año
escolar, estás son: mayo, julio y diciembre.
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ARTÍCULO 12° DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL:
Los alumnos deberán usar correctamente el uniforme oficial en todas las actividades escolares, programadas por el establecimiento. EL UNIFORME COMPRENDE:
DAMAS: Falda azul plisada, blusa blanca, calcetas azules, sweater y corbata de acuerdo al diseño institucional, zapatos‐zapatillas negros, pantalón azul y parka o polerón azul, plomo o negro de un solo color, (sin vivos de otro color) para los días de lluvia y frio.
VARONES: Pantalón gris, camisa blanca, sweater, corbata de acuerdo al diseño institucional, zapatos‐zapatillas negros y parkas o polerón azul, plomo o negro de un solo color, (sin vivos de otro color) para los días de lluvia y frio.
LA BUENA PRESENTACIÓN CONTEMPLA:
DAMAS: Peinado sencillo y ordenado sin mechas de colores, maquillaje discreto, joyas y adornos sobrios, uñas cortas y limpias.
VARONES: Corte de pelo que no exceda el cuello de la camisa, patillas cortas, sin mechones largos, rasurados, sin aros u otros adornos que no correspondan a su presentación personal.
En caso de que se use bufanda debe ser de color blanco, azul o ploma.
El buzo es obligatorio: debe usarse durante las clases de Educación Física y solo para esta
clase y en las actividades no lectivas.
El uso del delantal o guardapolvo será obligatorio, solo si el profesor del sector o modulo lo estima necesario, en los laboratorios.
Uso optativo de la blusa o la polera, hasta el 1° de mayo y desde el 1° de octubre de cada año escolar.
Sera obligatorio el uso de la camisa o blusa (según corresponda) y la corbata entre el 1° de mayo y el 1° de octubre. El resto del periodo del año escolar, antes y después de las fechas indicadas, se podrán usar también la polera. ARTICULO 13° SOBRE GIRAS Y VIAJES DE ESTUDIO
Corresponden al conjunto de actividades extraescolares que planifiquen, organicen y realicen, en el territorio nacional, grupos de alumnos del Liceo Comercial, con el objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales.
Los viajes de estudio son de exclusiva responsabilidad del Director y el Sostenedor. Estos deberán resguardar la integridad de los estudiantes.
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El o los profesores deberán con 30 días de anticipación presentar al Director el proyecto que fundamenta el viaje, el cual será derivado a la UTP para su visaje.
El Director debe enviar con 10 días de anticipación al DEPROV un oficio comunicando los antecedentes del viaje de estudio, para que este tome conocimiento.
Los antecedentes que deben estar basados en la documentación que se encuentra en poder del Director del establecimiento son:
1. Autorización de los padres apoderados debidamente firmada.
2. Nombre del profesor (es) que irá a cargo de los alumnos
3. Fotocopia de la documentación del medio de transporte que se utilizara para el traslado: número de patente, permiso de circulación, y registro de seguros del estado al día
4. Antecedentes del conductor: licencia de conducir al día
5. Copia del oficio con el cual se informó al DEPROV ARTICULO 14° PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES
Los alumnos regulares del Liceo Comercial quedaran sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16744 por los accidentes que tengan durante sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Se consideraran también como accidente de escolar, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el establecimiento educacional, el lugar donde realice la práctica profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.
Frente a un accidente escolar el Encargado de Accidentes y Seguro Escolar del establecimiento, hasta la contratación de un profesional idóneo del área de la salud:
1. Evaluará la gravedad del accidente, calificándolo en leve, grave y gravísimo.
2. Hasta la contratación de un especialista de la salud, la calificación de la gravedad del accidente se realizara según el siguiente criterio:
‐ Lesiones Leves: Todas las lesiones que pueden ser atendidas por un socorrista, es decir, una persona con conocimientos básicos, pero no técnicos, en el área de la medicina que es capaz de ayudar a un accidentado o enfermo.
‐ Lesiones Graves: Las consideradas Urgencia no Emergente, que corresponde a toda lesión que tiene una persona que aunque requiriendo atención médica, no corre peligro.
‐ Lesiones Gravísimas: Las consideradas como Urgencia Emergente o
Emergencias, que es cuando existe peligro vital para el accidentado.
3. En caso de accidentes Leves:
‐ Derivara al estudiante para ser atendido en la Primero Auxilios establecimiento.
Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Comercial de Tomé
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‐ Informará al Apoderado o familiar más directo, para que tome conocimiento y/o concurra al establecimiento a retirar a su pupilo de acuerdo a la evaluación que se haga del caso.
4. En caso de Accidentes Graves y Gravísimos:
‐ Derivara o trasladara al afectado a la unidad de emergencia más cercana
(Hospital de Tomé).
‐ Informará al Apoderado o familiar más directo, para que concurra al establecimiento de salud donde está ingresado su pupilo.
‐ Completará la Declaración Individual de Accidente Escolar respectiva y
distribuirá las copias para control interno, el centro de salud y el Padre o Apoderado del Estudiante.
5. En todas las situaciones completará la Ficha de Accidente Escolar para efectos del
control interno y los registros derivados al DEM. ARTÍCULO 15° PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES
Las alumnas embarazadas y los futuros padres una vez informada su condición al Encargado de Convivencia Escolar y/o a Orientación, tendrán todos los derechos que la normativa vigente del MINEDUC les otorga para terminar sus estudios y para compatibilizar su rol de futura madre y padre con sus obligaciones académicas.
Las acciones frente a las situaciones de embarazo, maternidad y paternidad de nuestros
estudiantes son coordinadas por el Encargado de Convivencia Escolar. El establecimiento entrega las siguientes facilidades a las alumnas madres o
embarazadas y a los alumnos padres, una vez tomado conocimiento formal de su situación a través de un certificado médico, de matrona o certificado de nacimiento según corresponda.
a) Por Dirección
‐ Reconocimiento del derecho de asistir a clases durante todo el embarazo y a
retomar sus estudios después del parto de la alumna madre. La decisión de dejar de asistir durante los últimos meses de embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas.
‐ Reconocimiento del derecho del alumno de participar en su rol de padre desde el embarazo, el parto y la crianza de su hijo en conjunto con la madre.
b) Por Inspectoría General
‐ Facilidades en la exigencia de asistencia a los estudiantes padres que podrán
ser promovidas con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes.
‐ Facilidades para ausentarse del establecimiento para amamantar a su hijo. ‐ Facilidades para la madre y/o padre ingresar o salir durante la jornada escolar
en horarios diversos a los normales por controles prenatales o de postparto; por guardería o por controles que requiera el lactante en su establecimiento de salud correspondiente.
Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Comercial de Tomé
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c) Por Unidad Técnica Pedagógica
‐ Facilidades en las evaluaciones, apoyo pedagógico especial y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas y evaluaciones en coordinación con los Profesores de sectores y módulos.
d) Por Orientación
‐ Acciones de Contención emocional. ‐ Acciones de orientación, asesoría, apoyo y monitoreo durante el embarazo, la
maternidad y la paternidad responsable. ‐ Coordinación con redes de apoyo para la atención profesional de estudiantes
embarazadas, madres y/o padres.
e) Por el Profesor Jefe
‐ Derivar a Orientación y/o Encargado de Convivencia escolar a las alumnas en estado de gravidez para ser entrevistadas e ingresadas como tales.
‐ Ser intermediario entre la alumna y los profesores de asignatura para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones y supervisar las inasistencias.
‐ Informar a los profesores de curso, especialmente al profesor de educación física si corresponde para que se realicen las modificaciones curriculares correspondientes.
f) Por el Padre, Madre y/o Apoderado
‐ Informar al establecimiento de la condición de alumna embarazada, madre
y/o padre de su hijo o pupilo ‐ Apoyar en el proceso de maternidad y/o paternidad al estudiante para evitar
que deserte del sistema educativo. ARTÍCULO 16° DEL REGISTRO DE SALIDA
Todos los alumnos que por causas justificadas deban ausentarse ya sea por un periodo de tiempo del establecimiento o simplemente retirarse de él dentro de un día determinado, deberán quedar claramente identificados en el Libro de Registro respectivo.
El registro debe considerar la siguiente estructura: Fecha, Nombre del alumno, Curso, Hora de salida, Hora de regreso, Nombre de la persona que retira, Firma de la persona que retira, Observaciones. Para que la salida se considere valida se deberán completar los ítems indicados en la estructura.
En el evento que un curso completo se ausente del establecimiento, debe registrarse, el curso, el número total de alumnos que sale y el profesor o persona que se encuentra a cargo del grupo curso. ARTÍCULO 17° DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Reglamento de Convivencia Escolar, debe ser conocido por toda la Comunidad Educativa. Es por ello que el Liceo Comercial de Tome, al momento de la matrícula entregará una síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los estudiantes del Establecimiento, al comienzo del año escolar. Su lectura
Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo Comercial de Tomé
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detallada a los padres y apoderados del establecimiento se realizará en la primera reunión del año.
2. El presente RCE podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Escolar, ante una propuesta del Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento, quien deberá estar atento a las normativas educacionales e instructivos emanados de la Superintendencia de Educación Escolar u otra institución educativa o ante propuestas de modificación provenientes de la comunidad escolar. Cualquier miembro de la comunidad educativa del establecimiento puede hacer llegar al Encargado de Convivencia Escolar propuestas de modificación del actual reglamento, el que deberá realizar los análisis correspondientes junto a representantes de los estamentos de la comunidad educativa para determinar la factibilidad de la modificación.
3. En el presente Reglamento de Convivencia Escolar se utilizan de manera inclusiva
términos como “el docente”, “el estudiante”, “el alumno”, “el asistente de la educación”, “el apoderado” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres. Esta opción se basa en la convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español (“o/a”, “los/las” y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.
ISMAEL IRRIBARRA MACCHIAVELLO
MAGISTER EN EDUCACIÓN ENCARGADO DE PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SAIDÉN ESPINOZA NEIRA INSPECTOR GENERAL
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