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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Lima, 11 de agosto de 2014. DEMANDANTE DEMANDADO ÁRBITRO ÚNICO VISTOS: l."ANTECEDENTES CONSORCIO SANTA ROSA DE CHORA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI MARTíN GOMEZ AGUILAR 1. Con fecha 08 de septiembre de 2010, Santa Rosa de Chora y la MunicipalidadDistrital de Santa Ana de Tusi suscribieronel Contrato de Ejecución de Obra N" 008-2010-MDSAT, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas en la Localidad de Santa Rosa de Chora, distrito de Santa Ana de Tusl, provincia de Daniel Carrión - Paseo" 2. En la decimoséptima cláusula del referido contrato las partes señalaron que cualquiera de las partes tenía el derecho de iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presentaran durante la etapa de ejecución contractual. Acorde con lo anterior con fecha 02 de julio de 2012 en la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado - OSCE, sito en Edificio El Regidor de Jesús Maria, provincia y departamento de Lima, conjuntamente con la señora Fabiola Paulet Monteagudo, Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, el Árbitro Único procedió a instalarse con la finalidad de resolver el presente arbitraje. 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Lima, 11 de agosto de 2014.

DEMANDANTE

DEMANDADO

ÁRBITRO ÚNICO

VISTOS:

l." ANTECEDENTES

CONSORCIO SANTA ROSA DE CHORA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANA DE TUSI

MARTíN GOMEZ AGUILAR

1. Con fecha 08 de septiembre de 2010, Santa Rosa de Chora y la

MunicipalidadDistrital de Santa Ana de Tusi suscribieron el Contrato de

Ejecución de Obra N" 008-2010-MDSAT, para la Ejecución de la Obra:

"Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción

de Letrinas en la Localidad de Santa Rosa de Chora, distrito de Santa

Ana de Tusl, provincia de Daniel Carrión - Paseo"

2. En la decimoséptima cláusula del referido contrato las partes señalaron

que cualquiera de las partes tenía el derecho de iniciar el arbitraje

administrativo a fin de resolver las controversias que se presentaran

durante la etapa de ejecución contractual.

Acorde con lo anterior con fecha 02 de julio de 2012 en la sede

institucional del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado

- OSCE, sito en Edificio El Regidor de Jesús Maria, provincia ydepartamento de Lima, conjuntamente con la señora Fabiola Paulet

Monteagudo, Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, el Árbitro

Único procedió a instalarse con la finalidad de resolver el presente

arbitraje.

1

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4. En tal sentido, el Árbitro Único ha sido debidamente designado de

acuerdo a las normas sobre contrataciones con el Estado y al convenio

arbitral celebrado entre las partes y en ningún momento ha tenido

objeción alguna.

5. Finalmente, el Árbitro Único considera necesario indicar que en el

presente Laudo Arbitral, en lo posible, ha transcrito fielmente las

argumentaciones de las partes. No obstante, en los considerandos solo

se mencionan los hechos relevantes con el propósito de hacer

compresible su lectura y entender el sentido del fallo. Además, el Árbitro

Único declara que ha revisado todos los medios probatorios presentados

por las partes.

11.-DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CONSORCIO SANTA ROSA

DECHORA

11.1.DE LAS PRETENSIONES

11.1.1.Mediante Escrito N° 01 presentado con fecha Og de julio de 2012, el

CONSORCIO SANTA ROSA DE CHORA (en adelante, el Consorcio,

Demandante o Contratista) interpuso demanda arbitral contra la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI planteando

expresamente las siguientes pretensiones:

(a) Que se DECLARE CONSENTIDA, a partir del 25/09/2011, LA

LIQUIDACiÓN FINAL DEL CONTRATO DE OBRA, presentada

mediante Carta W 022-2011-JCO CONSTRUCCiÓN & MINERIA S.A.C.

de fecha 25 de julio de 2011, por no haber mediado pronunciamiento

oportuno alguno (dentro del plazo de sesenta dlas calendarios) de parte

de la Entidad (operando silencio administrativo positivo); en

consecuencia, ORDENE a la demandada, emita un nuevo acto

administrativo Resolviendo: i) DECLARAR Consentida y Aprobada la

Liquidación del Contrato de Obra en los términos, cálculos y condiciones

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propuestos por el Consorcio, sin lugar a observación alguna; y, ii).

DECLARAR Nula de Pleno Derecho, ia Resolución de Alcaldía N° 083-

2012-MDSAT/ALde fecha 29/02/2012;

(b) Que se DISPONGA que, en forma inmediata, la demandada HAGA

EFECTIVO el pago por Liquidación Final del Contrato de Obra, esto es

por concepto de saldo a favor del contratista en el extremo de los

reajustes de valorizaciones, ascendente a SI. 17 868,61 (Diecisiete Mil

Ochocientos Sesenta y Ocho con 61/100 Nuevos Soles);

(c) Que se DISPONGA que, en forma inmediata, la demandada EFECTÚE

EL CÁLCULO Y POSTERIOR PAGO por los intereses legales;

generados desde el 25 de septiembre de 2011 (fecha de Consentimiento

de la Liquidación del Contrato de Obra) hasta el 22 de mayo de 2012

(fecha de girado del cheque por devolución de garantía); calculados

sobre ia base de la Garantía de Fiel Cumplimiento, retenida por el diez

por ciento (10%) del monto total del contrato que asciende a la suma de:

SI. 64 973,27 (Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y tres con

27/100 NuevosSoles), indebidamente retenida por la demandada;

(d) Que se ORDENE que, en forma inmediata la Entidad demandada,

EFECTÚE EL CÁLCULO Y POSTERIOR PAGO por los intereses

legales, cuantificables sobre la base del monto de la pretensión de la

cuantía arbitral menos el monto de la garantía de fiei cumplimiento,

desde el dia inmediato siguiente al Consentimiento de la Liquidación

Final del Contrato de Obra (esto es desde el 25 de septiembre de 2011)

hasta la fecha de pago, conforme a las previsiones del artículo 48° de la

Ley de Contrataciones del Estado; y,

(e) Que se DECLARE EL RECONOCIMIENTO Y ORDENE EL PAGO por

concepto de indemnización por daños y perjuicios en su modalidad dedaño emergente y lucro cesante causados patrimonialmente al

Consorcio demandante, hasta por el cinco por ciento (5%) del monto

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total contratado que asciende a la suma de SI. 32 486,64 (Treinta y Dos

Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 63/100 Nuevos Soles);

(1) Que se CONDENE a la Entidad demandada al reconocimiento y

posterior pago de los Costos procedimentales por gastos arbitrales que

irrogaron, irrogan e irrogarán la tramitación arbitral del presente proceso,

desde su inicio hasta su culminación definitiva.

11.2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE EL

CONSORCIO SANTA ROSA DE CHORA SUSTENTA SUS PRETENSIONES

1. Que, con fecha 08 de septiembre de 2010, La Entidad y el Consorcio

"Daniel Santa Rosa de Chora" integrado por las empresas: JCO

Construcción & Mineria S.A. C.; Grupo Empresarial de Ingenieria e

Infraestructura S.A.C.; Constructora C y J Contratistas Generales

S.A.C. (en lo sucesivo "El Consorcio"), celebraron el Contrato de

Ejecución de Obra N° 008-2010-MDSAT, derivado de la Adjudicación

Directa Pública N° 003-2010-MP DANIEL CARRIÓN/OBRAS (PRIMERA

CONVOCATORIA), convocado para la Ejecución de la Obra:

"MEJORAMIENTO y AMPLIACiÓN DEL SISTEMA DE AGUA

POTABLE Y CNSTRUCCIÓN DE LETRINAS EN LA LOCALIDAD DE

SANTA ROSA DE CHORA, DISTRITO DE SANTA ANA DE TUSI,

PROVINCIA DE DANIEL CARRIÓN - PASCO" (en adelante "El

Contrato"); asumiendo ambas partes, en este extremo, obligaciones

contractuales con sujeción a Ley, esto es aquellas estipuladas en El

Contrato, las señaladas en las Bases Administrativas Integradas, las

consignadas en la propuesta técnica y económica ofrecida por el

Consorcio y las expresamente establecidas en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento.

2. Que, una vez dado cabal cumplimiento a los extremos obligacionales del

contrato en referencia y efectuada al cien por ciento (100%) la

prestación obligacional atribuible vinculantemente a mi representada, La

Entidad Recibió a Conformidad la Obra objeto dei contrato, con fecha

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l

26 de mayo de 2011, tal como consta en el "Acta de Recepción de

Obra" levantada y suscrita por los miembros de recepción, en la

Localidad de Santa Rosa de Chora, distrito de Páucar, provincia de

Daniel Carrión en la región Pasco.

3. Que, luego de concluida a conformidad la etapa de recepción de obra

que indicamos, nuestra representada dentro del plazo de sesenta (60)

días calendarios y posteriores (esto es siguiendo las prescripciones del

articulo 211' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)

cumplió con hacer efectiva entrega de la denominada "Liquidación de

Obra", mediante Carta N' 022-JCO CONSTRUCCIÓN&MINERIAS.A.C.,

recibida por la unidad de mesa de partes de la Entidad con fecha 25 de

julio de 2011.

4. Es asi que, desde el dia inmediato siguiente a la entrega de la referida

liquidación, la Entidad contaba con un plazo máximo de sesenta (60)

días calendarios a fin de mediar pronunciamiento, ya sea observando la

Liquidación presentada por esta parte o, a su criterio, elaborando otra;

h~choque nunca ocurrió (pues no se cursó notificación alguna), pese a

que el plazo máximo para su diligenciamiento por parte de la Entidad

venció indefectiblemente el 25 de septiembre de 2011.

5. Por consiguiente al no existir observaciones a la Liquidación Técnica y

Financiera de Obra y vencido excesivamente el plazo para dicho efecto,

de acuerdo con lo establecido taxativamente en el cuarto párrafo del

articulo 211' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

INEXORABLEMENTE la Liquidación de Obra presentadapor esta parte,

ha quedado CONSENTIDA en los términos, cálculos y condiciones

originales propuestos, correspondiendo procedimentalmente que la

Entidad, a través de sus funcionarios y/o servidores competentes, inicie

el trámite administrativo pertinente para la correspondiente cancelación

de los pagos respectivos a los que hay lugar (por saldos a favor del

contratista según los reajustes de la liquidación practicada por ella),

bajo responsabilidad, ello a fin de culminar definitivamente el contrato y

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cerrar el expediente de contratación respectivo, conforme a lo previsto

por el articulo 212° del mismo corpus legis invocado, suceso fáctico

jurídico que en el caso de autos, tampoco ocurrió jamás, causando

grave daño y perjuicio patrimonial al demandante, hasta la fecha.

Por su cuenta es preciso anotar que, con fecha 08 de marzo de 2012, la

Entidad demandada nos notificó (in situ) el mérito de la Resolución de

Alcaldla N° 083-2012-MDSAT/AL, emitida -muy tardiamente- con fecha

29 de febrero de 2012, la misma que, entre otros, Resolvió Aprobar la

6. Que, los referidos "pagos" que fueron requeridos por acción del

consentimiento tácito por silencio administrativo positivo (resolución

ficta) de la Liquidación del Contrato de Obra, estuvieron constituidos por

dos conceptos básicos a saber: a) Pagos por saldo a favor del Consorcio

(reajustes/reintegros) en los términos, cálculos y condiciones de ia

Liquidacióndel Contrato de Obra; y, b) Devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento, retenida -en forma indebida hasta el 22 de mayo- por la

Entidad hasta por el diez por ciento (10%) del monto total contratado, en

aplicación del articulo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado,

concordante con el articulo 155° de su Reglamento. Sin embargo es el

caso que, a la fecha únicamente se mantiene vigente la obligación de

pago primera (a), por parte de La Entidad, esto es por los saldos a favor

del Consorcio (reajustes/reintegros) según lo sustanciado en los

términos, cálculos y condiciones de la Liquidación practicada por el

ahora demandante, que ascienden a la suma de SI. 17 868,61

(Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con 61/100 Nuevos Soles);

entre tanto que la segunda, respecto de la devolución de la garantía de

fiel cumplimiento, la demandada cumplió con hacerla efectiva recién al

22 de mayo de 2012 (fecha de girado del Cheque del Banco de la

Nación N° 52032495 5 018 501 0501036242 73), por lo que su

pretensión a perdido vigencia, ello sin perjuiciode los legítimos intereses

legales que corresponden ser calculados por su tardía cancelación

desde el 25 de septiembre de 2011 (fecha de consentimiento de la

liquidación).~'i7.

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Liquidación Técnica de la Obra objeto del Contrato; de tal suerte que,

con la vigencia y emisión del citado acto administrativo, la propia

demandada acredita y ratifica el consentimiento a conformidad ,de la

Entidad de la "Liquidación al Contrato de Obra", asi como la inexistencia

de objeción alguna sobre los extremos sustentatorios en los que fue

formulado por el Consorcio, ratificándose además de manera formal el

consentimiento tácito (ficto) que se produjo con la desidia en no haber

emitido pronunciamiento oportuno, que venimos reclamando con

vigencia a partir del 25 de septiembre de 2011; ello sin perjuicio claro de

que el indicado acto administrativo resulta manifiestamente nulo

conforme a la causal establecida en el artículo 10" numeral 1) de la Ley

del Procedimiento Administrativo General (actos administrativos

contrarios a Ley), esto es por haber sido emitido sin respetar el debido

procedimiento descrito vinculantemente en el artículo 211' del

Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado.

8. Finalmente y en base a los fundamentos desarrollados en detalle (ut

supra 3.1 al 3.7) Señor Árbitro, ha quedado demostrado que habiendo

operado el Consentimiento de la Liquidación al Contrato de Obras,

presentado en el plazo reglamentario por el Consorcio (25 de julio de

2011), por no mediar pronunciamiento oportuno de la Entidad dentro del

plazo de sesenta (60) días calendarios (previsto por el artículo 211" del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), hasta la fecha la

Entidad persiste en el incumplimiento en la satisfacción a conformidad

de sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, incurriendo

de este modo en una actuación lesiva de naturaleza continuada y

permanente en agravio del Consorcio, que vuestra envestidura se

servirá redimir una vez declaradas fundadas en su totalidad las

pretensiones procesales planteadas a través del ejerciciode la presente

acción Arbitral Administrativa Institucional Ad Hoc.j'111. DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI

LA

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111. 1 Mediante Escrito NO02 presentado con fecha 19 de septiembre de 2012,

la MUNICIPALIDAD DISTRITAl DE SANTA ANA DE TUSI (en adelante, la

Entidad o Demandada)contestó la demanda señalando lo siguiente:

111.2FUNDAMENTOS DE HECHO DE lA CONTESTACiÓN DE DEMANDA

1. Que si bien es cierto, con fecha 08 de setiembre del 2010 vuestra

entidad y el consorcio "Santa Rosa de Chora" integrado por las

empresas: JCO construcción y minería SAC; grupo empresarial de

ingeniería e infraestructura S.A.C.; constructora e y J Contratistas

Generales SAC; ceiebraron el contrato de ejecución de obra N° 007-

2010MOSAT, derivado de la Adjudicación Directa Publica N° 003-2010-

MP/Daniel Carrión/obras, convocado para la ejecución de las obras:

"Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de

letrinas en el localidad de Santa Rosa de Chora. Distrito de Santa Ana

de Tusi, provincia Daniel Carrión - Pasco".

2. Cabe resaltar, que en la demanda instaurada por la parte demandante,

no existe coherencia, en vista que ésta entidad, en ningún momento a

levantado y/o suscrito acta de recepción de obra, en la localidad de

Santa Rosa de Chora del Distrito de Paucar, Provincia Daniel Alcides

Carrión, en la región de Paseo. Puesto que, no encuentra enmarcado

dentro de sus Jurisdicción.

3. Que, acorde al artículo 211°del Reglamento de la Ley de Contratación

del Estado, si bien es cierto prescribe las reglas para la liquidación de

obra; es menester resaltar, que si bien es cierto, la demandante alega en

demasía la emisíón de la liquidación de las obras, es de resaltar, que

éste se produjo en vista que en reiterada oportunidades mediante cartas

notariales se le hizo las observaciones respectivas a la demandante,

poniéndole en conocimiento la falta de algunos documentos dentro del

expediente de liquidación de obra, e inclusive remitiendo a esta entidad

sólo copias simples de la liquidación y mas aun existiendo incoherencias

en ellos. Es asl, que mediante Informe NO0882012-MDSAT.GDUR/EAP,

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remitió por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad

Distrital de Santa Ana de Tusi, pone en conocimiento que se encuentra

expedito dicho expediente y consecuentemente se pruebe la liquidación

de dicha obra. Es por ende la expedición de la resolución de alcaldía N'

083-2012-MOSAT/ALC. De fecha 29 de febrero del 2012.

4. Cabe destacar, señor arbitro, que concerniente a los pagos de

reajuste/reintegro. se puede apreciar que en el expediente de liquidación

de obra, no solicita dicho reajuste y/o reintegro, es por ello, cuyo petitorio

no es acorde a derecho y de ley, por ende deviene en demasía y

exagerada.

5. En ese sentido, señor arbitro, es menester señalar que en ningún

momento se emitió por demasía la emisión de la liquidación de las

obras, puesto que en reiteradas oportunidades se notifico mediante

cartas notariales las observaciones dadas en el expediente de la

liquidación. No existiendo responsabilidad en la emisión de la liquidación

y del pago respectivo.

6. Es de mencionar, respecto al pago por indemnización por daños yperjuicios en la modalidad de daño emergente y lucro secante causados

patrimonial mente al demandante, es de señalar, que dicho pedido no se

encuentra adecuada ha derecho. en vista que no acredita dicho pedido

con ningún documento factico; por ende en aplicación al principio de

analogía, en materia civil, siendo aplicable en ese caso, y en

concordancia con el Articulo 1331' del Código Civil. "La prueba de

los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su

cumplimiento parcial, tardío o defectuoso". Que para éste caso es

aplicable. Lo cual, dicho pretensión deviene en improcedencia. por no

estar a hecho y derecho.

111.3FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA

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La Entidad ampara su demanda en lo previsto en las siguientes normas:

• Ley de contratacionescon el Estado.

• Código civilperuano.

IV. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN, DETERMINACiÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 08 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de Conciliación,

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios,

con la asistencia de los representantes de ambas partes.

IV.1 CONCILIACiÓN

En dicha audiencia, el Árbitro Único inició el diálogo entre las partes a fin de

propiciar entre ellas la posibiiidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. Sin

embargo, expresaron que de momento no era posible. No obstante, se dejóabierta la posibilidad de que las mismas lo hagan en cualquier etapa del

proceso.

IV.2 DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

A continuación,el Árbitro Único procedió a fijar los puntoscontrovertidos,en los

siguientes términos:

(i) Determinar si corresponde o no que se declare consentida, apartir del 25/09/2011, la liquidación final del contrato de obra,

presentada mediante Carta N° 022-2011-JCO CONSTRUCCiÓN

& MINERíA SACo de fecha 25 de julio de 2011, por no haber

mediado pronunciamiento oportuno alguno (dentro del plazo de

sesenta días calendarios) de parte de la Entidad (operando

silencio administrativo positivo); en consecuencia, ORDENE a lademandada, emita un nuevo acto administrativo Resolviendo: i)DECLARAR Consentida y Aprobada la Liquidación del Contrato

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de Obra en los términos, cálculos y condiciones propuestos por el

Consorcio, sin lugar a observación alguna; y, ii). DECLARAR Nula

de Pleno Derecho, la Resolución de Alcaldia N' 083-2012-

MDSAT/AL de fecha 29/02/2012.

(ii) Determinar si corresponde o no que se disponga que, en forma

inmediata, la demandada haga efectivo el pago por Liquidación

Final del Contrato de Obra, esto es por concepto de saldo a

favor del contratista en el extremo de los reajustes de

vaiorizaciones, ascendente a SI. 17 868,61 (Diecisiete Mil

OchocientosSesenta y Ocho con 61/100 NuevosSoles).

(iii) Determinar si corresponde o no que se disponga que, en forma

inmediata, la demandada efectúe el cálculo y posterior pago por

los intereses legales; generados desde el 25 de septiembre de

2011 (fecha de Consentimiento de la Liquidación del Contrato

de Obra) hasta ei 22 de mayo de 2012 (fecha de girado del

cheque por devolución de garantía); calculados sobre ia base

de la Garantía de Fiel Cumplimiento, retenida por el diez por

ciento (10%) del monto total del contrato que asciende a la

suma de: SI. 64 973,27 (Sesenta y Cuatro Mil Novecientos

Setenta y tres con 27/100 Nuevos Soles), indebidamente

retenida por la demandada.

(iv) Determinar si corresponde o no que se ordene que, en forma

inmediata la Entidad demandada, efectúe ei cálcuio y posterior

pago por los intereses legales, cuantificables sobre la base del

monto de la pretensión de la cuantía arbitral menos el monto de

la garantía de fiel cumplimiento, desde el día inmediato

siguiente al Consentimiento de la Liquidación Final del Contrato

de Obra (esto es desde el 25 de septiembre de 2011) hasta la

fecha de pago, conforme a las previsiones del articulo 48' de la

Ley de Contrataciones del Estado.

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(v) Determinar si corresponde o no que se declare el

reconocimiento y ordene el pago por concepto de indemnización

por daños y perjuicios en su modalidad de daño emergente y

lucro cesante causados patrimonialmente al Consorcio

demandante, hasta por el cinco por ciento (5%) del monto total

contratado que asciende a la suma de SI. 32 486,64 (Treinta yDos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 63/100 Nuevos

Soles).

(vi) Determinar si corresponde o no que se condene a la Entidad

demandada al reconocimiento y posterior pago de los Costos

procedimentales por gastos arbitrales que irrogaron, irrogan e

irrogarán la tramitación arbitral del presente proceso, desde su

inicio hasta su culminación definitiva.

IV.3 ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

El Árbitro Único procedió a admitir los siguientes medios probatorios ofrecidos

por las partes:

IV.3.1 Medios probatorios ofrecidos por el Consorcio Santa Rosa de

Chora:

Se admitieron los documentos ofrecidos por el Consorcio Santa Rosa de Chora

en su escrito de demanda presentado el 09 de julio de 2012, detallados en el

acápite V. "MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS" Y consignados como

anexos 1A a11G.

IV.3.2 Medios probatorios ofrecidos por la Municipalidad Distrital De

Santa Ana de Tusi:

Se admitieron los documentos ofrecidos por la Municipalidad Distrital de Santa

Ana de Tusi en su escrito de contestación de demanda presentada el 19 de

setiembre de 2012, detallados en el acápite IV. "MEDIOS PROBATORIOS Y

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ANEXOS", consignados con los numerales 1 al 3; y en su escrito presentado

con fecha 20 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

V. ANÁLISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde o no que se declare consentida, a partir del 25/09/2011, la

liquidación final del contrato de obra, presentada mediante Carta N° 022-2011-

JCO CONSTRUCCiÓN& MINERIA S.A.C. de fecha 25 de julio de 2011, por no

haber mediado pronunciamiento oportuno alguno (dentro del plazo de sesenta

días calendarios) de parte de la Entidad (operando silencio administrativo

positivo); en consecuencia, ORDENE a la demandada, emita un nuevo acto

administrativo Resolviendo: i) DECLARAR Consentida y Aprobada la

Liquidación del Contrato de Obra en los términos, cálculos y condiciones

propuestos por el Consorcio. sin lugar a observación alguna; y, ii). DECLARAR

Nula de Pleno Derecho, la Resoiución de Alcaldía N° 083-2012-MDSAT/ALde

fecha 29/O2/2012.

1. Que, el Consorcio "Daniel Santa Rosa de Chora" (en adelante, el

Consorcio) afirma que con fecha 08 de septiembre de 2010, ceiebró con

la MunicipalidadDistrítal De Santa Ana De Tusi (en adelante, Entidad) el

Contrato de Ejecución de Obra N° 008-2010-MDSAT, derivado de la

Adjudicación Directa Pública N° 003-2010-MP Daniel Carrión/Obras

(Primera Convocatoria), convocado para la Ejecución de la Obra:

"Mejoramientoy Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción

de Letrinas en la localidad de Santa Rosa de Chora, Distrito De Santa

Ana de Tusi, Provincia de Daniel Carrión - Paseo".

2. Que, el Consorcio alega que una vez cumplidas las obligaciones del

contrato, la Entidad Recibió a Conformidad la Obra objeto del contrato.

con fecha 26 de mayo de 2011. Agrega que luego de concluida, a

conformidad, la etapa de recepción de obra, dentro del plazo de sesenta

(60) días calendarios y posteriores cumplió con hacer efectiva la entrega

de la denominada "Liquidación de Obra", y que la Entidad contaba con

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un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios a fin de pronunciarse,

ya sea observando la Liquidación presentada o. a su criterio, elaborando

otra; hecho que nunca ocurrió, por lo que la liquidación ha quedado

consentida.

3. Que, el artículo 211' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N' 184-2008-EF,

establece que:

"El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada

con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo

de sesenta (60) dias o el equivalente a un décimo (1/10) del

plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor,

contado desde el dia siguiente de la recepción de la obra.

Dentro del plazo máximo de sesenta (60) dias de recibida, la

Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación

presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente,

elaborando otra, y notificará al contfaUsta para que éste sepronuncie dentro de los quince (15) dias siguientes. ( .. .)

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una

de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo

establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por

la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) dias

de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por

aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones

formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito

dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,

dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes, cualquiera de

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las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia

a conciliacióny/o arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según

las disposiciones previstas para la solución de controversiasestablecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin

peljuicio del cobro de la parte no controvertida".

4. Que, de acuerdo con la Carta W 0022-JCO CONSTRUCCiÓN &

MINERfA S.A.C., se tiene que con fecha 25 de julio de 2011 el

Consorcio presentó ante la Unidad de Mesa de Partes de la Entidad.

registrado con el numero 02091. la Liquidación Final del Contrato

Ejecuciónde Obra N° 008-2010-MDSAT.

5. Que, teniendo en cuenta que la Entidad contaba con el plazo máximo de

sesenta (60) dias de recibida la liquidación. para pronunciarse. la fecha

limite para que la Entidad se pronuncie, ya sea observando la liquidación

presentada por el Consorcio o, de considerarlo pertinente, elaborando

otra, venció el 23 de setiembre de 2011.

6. Que, la Entidad en su contestación de demanda presentada con fecha

19 de setiembre de 2012, en el segundo párrafo del folio 07. señala que

la demasia de la emisión de la liquidación se produjo porque en

reiteradas oportunidades se le requirió para que levante las

observaciones efectuadas. Es así que se expidió la Resolución de

Alcaldía N° 083-2012-MDSAT/AL, emitida con fecha 29 de febrero de

2012.

7. Que. el Árbitro Único, habiendo revisado los medios probatorios

presentados por las partes y de las alegaciones realizadas por estas,

advierte que entre la fecha de presentación de la liquidacióna ia Entidad

y la fecha límite con la que contaba la Entidad no ha mediado

comunicación alguna por parte de la Entidad ya sea respondiendo,

observando o elaborando una nueva liquidación final del contrato de

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ejecución de obra, como sí ocurrió con el Consorcio quien adjunto los

documentos con los cálculos detallados relacionados al contrato suscrito

con la Entidad.

8. Que, la Entidad admite haber demorado en emitir la liquidación, que en

buena cuenta llegó a ser la aprobación de la que en su momento

presentó el Consorcio, en su contestación de demanda adjunta una sola

carta cursada al Consorcio con fecha 17 de mayo de 2012. Como es de

observarse es fecha muy posterior ai 25 de julio de 2011 y 23 de

setiembre de 2011 (fecha limite para contestar), y además no guarda

vinculacióncon la liquidaciónfinal del contrato de ejecución de obra.

g. Que, en ese sentido, el Árbitro Único considera que la Liquidación Final

del Contrato Ejecución de Obra N" 008-2010-MDSAT quedó consentida

el 23 de setiembre de 2011 y debe ser esta reputada como tal, por lo

tanto deviene en ineficaz la Resoiución de Alcaldia N° 083.2012-

MDSAT/AL, emitida con fecha 29 de febrero de 2012 que aprueba la

liquidación practicada por esta Entidad; por lo que la pretensión

contenida en el presente punto controvertido debe declararse fundada.

VI. ANÁLISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde o no que se disponga que, en forma inmediata, la demandada

haga efectivo el pago por Liquidación Final del Contrato de Obra, esto es por

concepto de saldo a favor del contratista en el extremo de los reajustes de

valorizaciones, ascendentea SI. 17868,61 (Diecisiete Mil OchocientosSesenta

y Ocho con 61/100 NuevosSoles).

1. Que, de acuerdo con el análisis del primer punto controvertido, se ha

determinado que la Liquidación Final del Contrato Ejecuciónde Obra N°

008-2010-MDSATquedó consentida el 23 de setiembre de 2011.

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2. Que. la mencionada liquidación arrojaba un saldo a favor del Consorcio

por el monto ascendente a la suma de SI. 82, 841.89 (Ochenta y Dos Mil

OchocientosCuarenta y Uno con 89/100 Nuevos Soles).

3. Que, la Entidad a través de la Resolución de Alcaldía N° 083-2012-

MDSAT/AL, emitida con fecha 29 de febrero de 2012, en el segundo

artículo segundo dispuso la devolución de la retención del 10% de

garantía por fiel cumplimiento el monto ascendente a la suma de SI. 64,

973.71 (Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres con 71/100

Nuevos Soles).

4. Que, del medio probatorio 1-G anexado por el Consorcio consta el

Cheque N° 52032495 5 018 501 0501036242 73, del Banco de la

Nación, que giró la Entidad, con fecha 22 de mayo de 2012, por el monto

ascendente a la suma de SI. 64, 973.28 (Sesenta y Cuatro Mil

Novecientos Setenta y Tres con 71/100 Nuevos Soles) por el concepto

de devolución de la garantía de fiel cumplimiento retenida por el diez por

ciento (10%) del monto total de Contrato de Ejecución de Obra.

5. Que, ahora bien, sí al monto ascendente a la suma de SI. 82, 841.89

(Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 89/100 Nuevos

Soles) lo restamos el monto ascendente a la suma de SI. 64, 973.28,

(Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres con 71/100 Nuevos

Soles) obtenemos que arroja un saldo del monto ascendente a la sumade SI. 17, 868.61 (Diecisiete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con

61/100 Nuevos Soles. Este saldo no ha sido pagado por ia Entidad y es

este monto el que reclama el Consorcio, por lo que a criterio del ÁrbitroÚnico su pretensión del Consorcio se encuentra fundada y en

consecuencia se le debe amparar.

VII. ANÁLISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde o no que se disponga que, en forma inmediata, la demandada

efectúe el cálculo y posterior pago por los intereses legales; generados desde

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el 25 de septiembre de 2011 (fecha de Consentimiento de la Liquidación del

Contrato de Obra) hasta el 22 de mayo de 2012 (fecha de girado del cheque

por devolución de garantia); calculados sobre la base de la Garantia de Fiel

Cumplimiento, retenida por el diez por ciento (10%) del monto total del contrato

que asciende a la suma de: SI. 64 973,27 (Sesenta y Cuatro Mil Novecientos

Setenta y tres con 27/100 Nuevos Soles), indebidamente retenida por la

demandada.

1. Que, el Consorcio solicita que la Entidad efectúe el cálculo y posterior

pago por los intereses legales generados desde el 25 de septiembre de

2011 (fecha de Consentimiento de la Liquidación del Contrato de Obra)

hasta el22 de mayo de 2012 (fecha de girado del cheque por devolución

de garantía), refiere que el cálculo se realice tomando en cuenta la

Garantia de Fiel Cumplimiento, retenida por el diez por ciento (10%) del

monto total dei contrato que asciende a la suma de: SI. 64, 973,27

(Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y tres con 27/100 Nuevos

Soles).

2. Que, sobre el particular el articulo 48' de la Ley de Contrataciones del

Estado, Decreto legislativo N' 1017, establece que: "En caso de atraso

en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o

fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista fos intereses legales

correspondientes. (...)".

3. Que, en el presente caso no se ha presentado un supuesto de caso

fortuito o fuerza mayor y de conformidad con el análisis realizado por el

Árbitro Único en los puntos controvertidos precedentes se ha verificado

la certeza de la existencia de una deuda a favor del Consorcio por parte

de la Entidad, y al mismo tiempo, existe un retraso en el pago. Así,

tenemos que la Liquidación Final del Contrato Ejecución de Obra W

008-2010-MDSAT quedó consentida el 23 de setiembre de 2011 y el

pago del monto ascendente a la suma de SI. 64, 973.28, (Sesenta y

Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres con 71/100 Nuevos Soles) se

produjo el 22 de mayo de 2012. En tal sentido, el cálculo de los intereses

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legales a pagar por parte de la Entidad deberian hacerse desde el 23 de

setiembre de 2011 hasta el 22 de mayo de 2012; sin embargo, como el

Consorcio ha solicitado que se practique el cálculo desde el 23 de

setiembre de 2011 deberá procederse desde esa fecha, por lo que

corresponde amparar esta pretensión del Consorcio.

VIII. ANÁLISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde o no que se ordene que, en forma inmediata la Entidad

demandada, efectúe el cálculo y posterior pago por los intereses legales,

cuantificables sobre la base del monto de la pretensión de la cuantia arbitral

menos el monto de la garantía de fiel cumplimiento, desde el dia inmediato

siguiente al Consentimiento de la Liquidación Final del Contrato de Obra (esto

es desde el 25 de septiembre de 2011) hasta la fecha de pago, conforme a las

previsiones del articulo 480 de la Ley de Contrataciones del Estado.

1. Que, tal como se ha determinado y expresado en el análisis del

segundo punto controvertido del presente Laudo, existe un monto

ascendente a la suma de SI. 17, 868.61 (Diecisiete Mil Ochocientos

Sesenta y Ocho con 61/100 Nuevos Soles que está pendiente de pago

por parte de la Entidad a favor del Consorcio. Ese monto está sujeto al

pago de los intereses legales según el articulo 480 de la Ley de

Contrataciones del Estado, Decreto legislativo N° 1017, por tanto esta

pretensión deberá ampararse.

IX. ANÁLISIS DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde o no que se declare el reconocimiento y ordene el pago por

concepto de indemnización por daños y perjuicios en su modalidad de daño

emergente y lucro cesante causados patrimonialmente al Consorcio

demandante, hasta por el cinco por ciento (5%) del monto total contratado que

asciende a la suma de SI. 32 486,64 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta

y Seis con 63/100 Nuevos Soles).

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1. Que, respecto a la pretensión indemnizatoria, si bien para analizar la

existencia de responsabilidad derivada de una relación jurídica contractual

y, por ende, si corresponde el pago de una indemnización por daños yperjuicios, se tiene que analizar como primer paso sus requisitos (la

conducta antijurídica, el daño ocasionado, el nexo causal y el factor

atributivode responsabilidad), el Árbitro Único considera que, en este caso,

debe remitirse simplemente a los medios probatorios ofrecidos por el

Consorcio para sustentar la presente pretensión.

2. Sobre el particular, el Consorcio no ha presentado medio probatorio alguno

que acredite el daño supuestamente acaecido, ni tampoco ha sustentado de

manera clara y precisa por qué le correspondería una indemnización a su

favor -sobre la base de los requisitos de determinación de responsabilidad

antes aludidos- ni tampoco ha demostrado cómo ha llegado a calcular el

monto solicitado, esto es, la dimensión o "quantum" indemnizatorio pedido;

razones todas que hacen inviable que este Tribunal Unipersonal pueda

efectuar un análisis ajustado a derecho para determinar la existencia de

responsabilidadde la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi y, por

lo tanto, el derecho al cobro de una indemnización a favor del Consorcio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y por las consideraciones expuestas en el

numeral anterior, no corresponde al Consorcio la reparación de la

indemnización solicitada por el importe de SI. 32 486,64

4. Por lo tanto, a consideración del Tribunal Unipersonal, la pretensión

indemnizatoria por daños y perjuicios en su modalidad de daño emergente y

lucro cesante deviene en INFUNDADA.

X. ANÁLISIS DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde o no que se condene a la Entidad demandada al reconocimiento y

posterior pago de los Costos procedimentales por gastos arbitrales que

irrogaron, irrogan e irrogarán la tramitación arbitral del presente proceso, desde

su inicio hasta su culminacióndefinitiva.

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EN RELACiÓN A LOS COSTOS, COSTAS Y GASTOS DEL PROCESO

ARBITRAL.

1. Considerando el resultado de este arbitraje en el que se ha evidenciado

una participación activa de las partes, en puridad no puede afirmarse que

existe una "parte perdedora" ya que ambas partes tenían motivos

suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta que debían defender

sus pretensiones en vía arbitral, y que, además, el Tribunal Unipersonal

considera a efectos de regular ei pago de taies conceptos el buen

comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre juridica que

existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje. De esta forma,

corresponde disponer que cada parte asuma directamente los costos que

sufrió; esto es, que cada parte asuma los gastos, costos y costas que

incurrió y debió de incurrir como consecuencia del presente proceso,

como son los honorarios del árbitro, de la secretaría, su defensa legal,

etc.

2- Por consiguiente, no corresponde ordenar a ninguna de las partes el

pago de los costos totales del proceso arbitral. En consecuencia, se

resuelve que cada parte cubra sus propios gastos por un lado, y por otro,que íos gastos comunes (honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos de

la secretaría arbitral) sean asumidos por ambas partes en iguales

proporciones.

FALLO:

Por todo lo expuesto este Tribunal Arbitral lauda:

Primero: DECLARAR FUNDADA ia primera pretensión dei Consorcio Santa

Rosa de Chora contenida en el primer punto controvertido.

Segundo: DECLARAR FUNDADA la segunda pretensión del Consorcio Santa

Rosa de Chora contenida en el segundo punto controvertido.

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Tercero: DECLARAR FUNDADA la tercera pretensión del Consorcio Santa Rosa

de Chora contenida en el tercer punto controvertido.

Cuarto: DECLARAR FUNDADA la cuarta pretensión del Consorcio Santa Rosa

de Chora contenida en el cuarto punto controvertido.

Quinto: DECLARAR INFUNDADA la quinta pretensión del Consorcio Santa

Rosa de Chora contenida en el quinto punto controvertido.

Sexto: DISPONER que cada una de las partes asuma los gastos arbitrales en

los que hubiera incurrido en la demanda, al advertir el Tribunal Unipersonal que

ambas partes tuvieron razones para litigar.

FERNÁNDEZio Arbitral

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