integracion del derecho laboral y procesal laboral

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SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA INTEGRACIÓN DEL DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL Escuela Profesional de Derecho Ciclo XII DOCENTE : Abog. Rigoberto Del Rosario Chávez E-MAIL : [email protected]

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SISTEMA DE UNIVERSIDADABIERTA

INTEGRACIÓN DEL DERECHO LABORALY PROCESAL LABORAL

Escuela Profesional de DerechoCiclo XII

DOCENTE : Abog. Rigoberto Del Rosario Chávez

E-MAIL : [email protected]

Edición:Lic. Mariadhela Aguilar Minchón

Universidad Los Ángeles de ChimboteLeoncio Prado 453Chimbote (Perú) [email protected]

Reservados todos los derechos. No se permite reproducir, almacenar en los sistemas de recuperación de la información ni trasmitir alguna parte de esta publicación, cualquiera que sea el medio empleado -fotocopia, grabación, etc.-, sin el permiso previo de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.

Del Rosario Chávez, Rigoberto. Integración del Derecho Laboral y Procesal Laboral. Universidad Los Ángeles de Chimbote. Chimbote, 2009. 187 p.

Rigoberto Del Rosario Chávez Integración del Derecho Laboral y Procesal Laboral___________________________________________________________________________________

ÍNDICE

INTEGRACIÓN DEL DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL

PRESENTACIÓN 5

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

PROCESO, DERECHO PROCESAL, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

1. Proceso 72. Derecho Procesal 73. Derecho Procesal del Trabajo 84. Principios que regulan el Proceso Laboral 95. Jurisdicción y competencia 15

CAPÍTULO II

COMPARECENCIA AL PROCESO, ACUMULACIÓN, POSTULACIÓN DEL PROCESO: DEMANDA, HECHO JUSTICIABLE Y MODELOS DE DEMANDA

1. Comparecencia al Proceso 232. Acumulación. Clases de Acumulación 253. Postulación del Proceso: Demanda: Requisitos 274. Hecho Justiciable. Recomendaciones y ejemplos 365. Modelos de demanda 42

CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA, REBELDÍA EN EL PROCESO, CONTESTACIÓN DE DEMANDA,

RECOMENDACIONES PARA CONTESTACIÓN, EJEMPLOS

1. Calificación de la demanda: Inadmisibilidad e improcedencia. Ejemplos 672. Contestación de demanda: Excepciones y Defensas previas 753. Rebeldía en el Proceso Laboral 774. Recomendaciones para contestar la demanda 785. Modelos de contestación de demanda 80

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Rigoberto Del Rosario Chávez Integración del Derecho Laboral y Procesal Laboral___________________________________________________________________________________

CAPÍTULO IV

MEDIOS PROBATORIOS, SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, CUESTIONES PROBATORIAS, CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y MEDIOS

IMPUGNATORIOS

1. Medios Probatorios 892. Sucedáneos de los Medios Probatorios: Presunciones e indicios 983. Cuestiones Probatorias 1034. Formas de conclusión del Proceso: La sentencia, la conciliación

y el desistimiento 1085. Medios Impugnatorios 124

CAPÍTULO V

CLASES DE PROCESOS, PROCESOS NO CONTENCIOSOS, MEDIDA CAUTELAR

1. Proceso Ordinario Laboral: Modelo de Audiencia Única 1352. Procesos Especiales 1513. Proceso Sumarísimo: Modelo de Audiencia Única 1514. Proceso de Ejecución: Modelo de demanda 1615. Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales 1706. Procesos No Contenciosos 1757. Medida Cautelar: Modelo de solicitud 179

CAPÍTULO VI

ELABORACIÓN DEL INFORME DE LOS DISTINTOS PROCESOS: ESQUEMA GENERAL

1. Desarrollo Doctrinario y Normativo del Derecho Reclamado 1852. Desarrollo Doctrinario y Normativo del Proceso 1853. Desarrollo del Proceso 1854. Opinión y Crítica 1865. Conclusiones 186

BIBLIOGRAFÍA 187

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PRESENTACIÓN

EL Derecho Procesal del Trabajo constituye uno de los cursos de línea de nuestra universidad y se enmarca dentro de los objetivos curriculares, cuya finalidad es formar al estudiante, a fin de que en el ejercicio profesional se constituya en un elemento activo para la resolución de conflictos jurídicos. Por ello, se le proporciona los conocimientos necesarios en el área procesal y para lograr, también, una cultura de paz.

Sin embargo, la formación profesional del estudiante de Derecho, exige no solo tener conocimientos teóricos, sino también prácticos, exigencia a la que responde la universidad, ubicando en la culminación de la carrera el curso de práctica procesal del Trabajo o, más técnicamente, Integración del Derecho Laboral y Procesal Laboral. Esta denominación responde al objetivo propuesto: que el estudiante en el ciclo XII integre los conocimientos teóricos adquiridos durante los ciclos de formación además de la práctica, respecto a la normatividad jurídica objetiva o sustantiva (Derecho Individual y Colectivo del Trabajo) y la normatividad jurídica adjetiva, procesal o instrumental, a través de un curso de naturaleza eminentemente práctico que le permita una formación integral.

En consecuencia, el desarrollo del presente curso importa la aplicación de la normatividad positiva respecto a las instituciones del Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, tales como la contratación laboral y elementos esenciales que lo distancian de otros tipos de contratación que no forman parte del Derecho Laboral. Asimismo, comprende el conocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios, Jornada de Trabajo, Descansos (diario, semanal y feriados y vacaciones), Remuneraciones, Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Derecho de Huelga, además de los principios del Derecho del Trabajo, su evolución histórica y sus fuentes, entre otras instituciones.

El propósito habrá de lograrse integrando dichos conocimientos con las normas que corresponden al Derecho Procesal del Trabajo o, más concretamente, al desarrollo legislativo de nuestra normatividad procesal contenida en la Ley Procesal del Trabajo.

Desde tal perspectiva, el curso considera seis capítulos: El primero está referido a los aspectos generales del proceso, entre los que se encuentran la sumaria revisión de los términos: Proceso, Derecho Procesal, Derecho Procesal del Trabajo, Principios del Proceso Laboral, Jurisdicción y competencia.

El segundo capítulo trata de la comparecencia al proceso, acumulación, postulación del proceso, demanda, hecho justiciable y modelos de demanda. Se agregan algunas recomendaciones para la redacción de la demanda, acompañada de modelos.

El tercer capítulo se ocupa de repasar brevemente, con ejemplos prácticos, los temas referidos a la calificación de demanda, inadmisibilidad e improcedencia, rebeldía en el proceso, contestación de demanda, recomendaciones para redactar la contestación de demanda y algunos modelos.

El cuarto capítulo aborda temas como los medios probatorios, sucedáneos de los medios probatorios, cuestiones probatorias, conclusión del proceso y medios impugnatorios.

El quinto capítulo desarrolla con modelos de demandas, las distintas clases de procesos

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que regula la Ley Procesal del Trabajo.

Por último, el capítulo sexto contiene algunas recomendaciones para la elaboración de los informes. El objetivo de este capítulo es orientar al estudiante sobre la forma cómo deben elaborarse los informes para optar el título de abogado.

El curso ha sido desarrollado considerando el aspecto dinámico y práctico. Sus características son las siguientes: contiene una redacción de los artículos pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo, a fin de que el alumno pueda confrontar el contenido de la norma jurídica procesal con algunos conceptos que se exponen, así como con los ejemplos prácticos que permitirán una mejor comprensión del tema procesal. Igualmente, se ha utilizado el método de preguntas y respuestas, para hacer más comprensible el estudio de las institciones referidas. Otra característica del presente libro es que contiene una serie de recomendaciones, tanto para la redacción de la demanda, como de la contestación, identificando los hechos que son o no justiciables. Por ello, se han añadido algunas recomendaciones sobre el particular. Finalmente, el texto contiene varios ejemplos y modelos que permitirán al alumno tener suma claridad de la aplicación práctica del Proceso Laboral.

El objetivo general del presente curso es proporcionar a los estudiantes los conocimientos prácticos respecto al proceso laboral, de modo que al egresar se encuentren suficientemente capacitados para acceder a un puesto de trabajo dentro del mercado laboral sin mayores dificultades.

Dentro de los objetivos específicos se encuentran, entre otros, que el alumno al término de la carrera profesional de Derecho, esté en condiciones de redactar una demanda, contestarla, formulando las correspondientes excepciones y las cuestiones probatorias a las que hubiere lugar, participar activamente en las audiencias en cuyos casos se compromete a defender como profesional del Derecho. Por último, deberá estar capacitado para interponer los recursos impugnatorios que la Ley Procesal del Trabajo regula.

Sin más comentarios abordemos, de una vez, el estudio de nuestro curso, no sin antes manifestar nuestro deseo de que el presente trabajo cumpla con la finalidad perseguida por la Universidad Los Ángeles de Chimbote, a través del Sistema de Universidad Abierta, solicitando a los estudiantes que nos hagan llegar las sugerencias que consideren pertinentes, a fin de superar los errores y deficiencias que pudieran encontrar en el presente material.

Chimbote, febrero de 2009

RIGOBERTO I. DEL ROSARIO CHAVEZDocente del curso

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INTEGRACIÓN DEL DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

PROCESO, DERECHO PROCESAL, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA

¿QUÉ ES EL PROCESO?

El vocablo proceso (processus) viene de pro, que significa “para adelante” y cedere, de “caer”, “caminar”. Implica un desenvolvimiento, una sucesión, una continuidad dinámica. Es, como en todos los procesos (inclusive el fisiológico, fisicoquímico), una sucesión de actos que se dirigen a un punto. En este caso, que persiguen un fin1.

Desde el punto jurídico es “una secuencia de actos que, constituyendo en sí mismo una unidad, se desenvuelven de manera progresiva y dinámica con la finalidad de dar solución, vía la apreciación que tenga el órgano jurisdiccional, al conflicto de intereses o incertidumbre jurídica puesto a su consideración. El proceso así considerado aparece como un medio o estructura organizada y predispuesta a establecer y ejecutar el derecho de fondo, ejerciéndose dentro de aquel la potestad jurisdiccional del Estado y los derechos procesales de los justiciables”2. Es un conjunto de actos que se encaminan a determinar la inobservancia de la norma jurídica, a fin de establecer el correspondiente castigo o sanción. “El proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimiento), para una corriente (legal) prestación de la actividad jurisdiccional (…)”. “El proceso como conjunto de actos regulados mediante el procedimiento que liga a los referidos tres sujetos, constituye un haz de situaciones (o relaciones jurídicas) en el que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas”3.

¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL?

“El Derecho Procesal es el conjunto de las normas que establecen los institutos del proceso y regulan su desarrollo y efectos y también la actividad jurisdiccional”4. Hugo Alsina, lo define como “El conjunto de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo”. Eduardo Couture, por su parte, lo concibe como la “La rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso civil, su constitución, desenvolvimiento y eficacia”. En el mismo sentido Guasp, lo define como “la que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso”5.

1 Véscovi, Enrique: Teoría General del Proceso. Segunda edición. Editorial Temis S.A. 1999, pág. 882 Hinostroza Minguez, Alberto: Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil. Primera edición. Gaceta Jurídica S. A. Lima – Perú. Mayo 2001. pág. 53. 3 Véscovi: pág. 88.4 Obra citada, págs. 2 a 5.5 Citas de Véscovi, Enrique: obra citada, pág. 8.

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En nuestro país, Jorge Carrión Lugo precisa que el Derecho Procesal es la “ciencia jurídica que tiene por objeto central de su estudio al proceso, instrumento jurídico mediante el cual el Estado, ejecutando su función jurisdiccional, resuelve los conflictos de intereses de orden jurídico o dilucida las incertidumbres jurídicas que se someten a su decisión”6.

El Derecho Procesal “es un derecho público, formal, instrumental, autónomo, de principal importancia y de imperativo cumplimiento”7. “El fin del Derecho Procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz sociales, mediante la realización pacífica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, gracias al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados”8.

¿QUÉ ES DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO?

El Derecho Procesal del Trabajo tiene como objeto la regulación del proceso laboral y por tanto de los institutos que lo conforman, sus principios, normas y garantías que lo regulan como instrumento del Estado, para el ejercicio de su función jurisdiccional en materia laboral.

El Derecho Procesal del Trabajo así concebido, constituye una rama del Derecho Procesal, cuyas características lo distancian de otras disciplinas: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal y otros. Constituye una rama de la ciencia procesal cuyo objeto es el estudio de la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia de aquellas normas que regulan el proceso laboral. Se incluye el estudio de los principios e instituciones que conforman esta parcela del Derecho Procesal.

El Derecho Procesal del Trabajo, Derecho Procesal Laboral o simplemente Proceso Laboral es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado y el proceso laboral, con la finalidad de mantener el orden jurídico y económico de las relaciones que se dan entre trabajadores y empleadores.

6 Carrión Lugo, Jorge: Tratado de Derecho Procesal Civil, T. I. Editora Jurídica Grijley. 2000, Lima – Perú., pág. 6.7 Obra citada.8 Devis Echandía, obra citada.

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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO LABORAL?Los principios que regulan el proceso laboral se encuentran regulados en el Título Preliminar, artículos I, II y III de la Ley Procesal del Trabajo, que se transcriben a continuación:

Artículo I: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad”.

Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso. El juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce” (T. P. L.P.T).

Artículo II: “El juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador” (T. P. L. P. T.).

Artículo III: “El juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” T P. L. P. T.).

Una apretada síntesis de los Principios que rigen el Proceso Laboral, sería la siguiente:

Principio de inmediación:

Este principio está referido no a la forma de exteriorizar las actuaciones procesales, sino ante quien tienen lugar. Por él se produce una comunicación inmediata entre quienes intervienen en el proceso y el juez, quien tiene una participación activa, razón por la que resulta siendo obligatoria la presencia de las partes en la Audiencia Única. Se encuentra estrechamente relacionado con los principios de indelegabilidad y de dirección del proceso. Se aplica en las audiencias y en la actuación de los medios probatorios. Los beneficios que nos trae son los siguientes: Espontaneidad de las alegaciones, originalidad de la prueba y publicidad del proceso. “… supone tanto el contacto directo del juez con las partes en el juicio, como su personal presencia en las fases de alegaciones y prueba”. Habrá inmediación “cuando el órgano que ha de decidir toma contacto directo y personal con el material de la causa, con las partes, y conoce directamente la formulación de las alegaciones y la realización de la prueba”9.

“Cuando el juez está en relación directa, personal, inmediata, con los justiciables, escucha sus alegaciones, recibe y pide sus explicaciones, aclara sus dudas, oye a los testigos y ve y ausculta sus reacciones y semblantes, sus oscilaciones y reticencias, pide

9 Cita de Paredes Palacios. La Prueba y Presunciones en el Proceso Laboral. Primera edición. Biblioteca de Derecho del Trabajo. Ara Editores. Lima – Perú. 1997. pág. 109.

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aclaraciones a los peritos, ve los lugares y las cosas sobre las que versa el litigio, recibe, entonces, una fuente de convencimiento y evidencia muy superior a la que le brinda cualquier otro medio de conocimiento”10. Sólo cuando el proceso es “vivido” por el juez, éste puede ponderar las reacciones y gestos de partes y declarantes, pautas inapreciables para descubrir al mendaz o comprobar la veracidad de los dichos”11.

Principio de concentración:

Está referido a la reunión de la mayor parte de los actos procesales en una unidad o acto, como podría ser la Audiencia Única, así como la reunión de la mayor cantidad y calidad posible de todo el material que las partes aportan al proceso. Las excepciones, las cuestiones previas, prejudiciales e incidentales, deben seguir el mismo destino, que bien pueden ser resueltas en la sentencia, de manera que no se produce paralización o suspensión del proceso o la apertura de procedimientos paralelos, porque todo se concentra en el proceso principal.

La aplicación de este principio, impone la necesidad de reducir, el proceso al mínimo de diligencias y, de ser posible, a una sola. En línea con lo expuesto, Véscovi precisa que por este principio se propende “a reunir toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y evitar la dispersión, lo cual, por otra parte, contribuye a la aceleración del proceso”12. Este principio está íntimamente relacionado con ese otro importante principio de celeridad procesal.

Celeridad Procesal:

Para ser efectivo, el proceso debe ser rápido. Por esto, la Audiencia Única, en el proceso ordinario laboral, resulta clave para el cumplimiento de este principio. Lo mismo se puede decir de los plazos y términos establecidos por la Ley Procesal del Trabajo. Es el resultado de aquellos otros principios de oralidad y concentración. “Justicia que tarda no es justicia”. De acuerdo con este principio, se ha estructurado un proceso con plazos breves, es decir, con “momentos procesales” sensiblemente recortados y hasta suprimidos en relación a otros procesos”13.

Desde una perspectiva económica de costo beneficio que deriva del fin perseguido, el tiempo en el proceso tiene una enorme importancia para las partes y también para el Estado. “El principio de economía tiende a evitar esa pérdida de tiempo, de esfuerzo, de gastos. La lentitud de los procesos es un grave problema que ha preocupado a los juristas y políticos de todas las épocas y, con mayor razón, en la nuestra de aceleración de toda la vida humana, de modificaciones constantes (inflación, etc.) que hace más grave la demora”14.

Veracidad:

Este principio sólo ha sido enunciado por nuestra Ley Procesal del Trabajo, como puede

10 Cita de Paredes Palacios, Paúl, obra citada, pág. 109.11 Véscovi, Enrique: Obra citada, pág. 52.12 Obra citada, pág. 52.13 Paredes Palacios, Paúl, obra citada. 14 Véscovi, Enrique: obra citada, pág. 58.

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verse del artículo I de su Título Preliminar. Está referido a la conducta procesal o deberes de las partes y se encuentra relacionado directamente con el Principio de Moralidad. Este principio alcanza a todos los que intervienen en un proceso, sin excepción alguna. Asimismo, la taxativa referencia al principio de veracidad que la Ley Procesal del Trabajo hace, no excluye ninguno de los principios que se relacionan con la conducta procesal o principio de moralidad.

Este principio, como parte del Principio de Moralidad o conducta procesal, nos recuerda la estrecha vinculación que existe entre el Derecho, la moral y la ética; relación que resulta íntima y necesaria. Una enumeración de los artículos del Código Procesal Civil, que tienen que ver con este principio y pueden aplicarse al proceso laboral, sería la siguiente: 50º, numeral 5), 52, numerales 1) y 2), 53º, numerales 1) y 2), 282º, 509º, 510º,145º, 124º, in fine, 109º, 111º, 112º, 165º, 186º. 232º, 246º, 247º, 261º, 270º, 304º, 316º, 326º, 398º, 399º, 441º, 457º, 518º. De Economía Procesal:

Tiene que ver con el ahorro del tiempo, esfuerzo y costos, tanto para los justiciables como para el propio Estado. Se trata del logro del mayor resultado con el menor costo y esfuerzo. Este principio se materializa, por ejemplo, en los siguientes hechos: Abreviar y simplificar términos, limitar el número de peritos, permitir acumulaciones (art. 12º, 13º y 14º LPT), reprimir maniobras dilatorias y otros. La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla este principio en el artículo 6º15.

Por su lado, el Código Procesal Civil, lo regula en el cuarto párrafo del artículo V, de su Título Preliminar16. Por este principio se busca obtener la resolución que pone fin al conflicto intersubjetivo con el mínimo de actividad procesal por parte de los justiciables. En concordancia con este principio, en la Ley Procesal del Trabajo se han establecido varias clases de procesos: proceso ordinario (art. 61º y siguientes), Procesos de Ejecución (art. 72º al 78º), Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales (art. 88º al 92º) y Procesos no Contenciosos (art. 93º al 95º).

En concordancia con este principio, el juez, negará la probanza respecto a hechos no controvertidos, imposibles, impertinentes o presumidos por la ley. Rechazará, igualmente, pruebas que tiendan a demostrar “hechos no admitidos”, por ser innecesarios o contra documentos que no han sido tachados por el mismo motivo17.

La economía procesal está directamente relacionada con tres áreas distintas, como lo son: Tiempo, gasto y esfuerzo. La disminución del costo económico, constituye una exigencia de los sectores más desprotegidos para lograr el acceso a la justicia.

Principio de Socialización:

Si bien este principio no se encuentra recogido por la Ley Procesal del Trabajo, su

15 Ver art. 6º LOPJ. 16 “La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica” (art. V. T. P. C. P. C.). Ver, además artículo 50º, numeral 1) del mismo C. P. C.17 Esta negativa puede fundamentarse en el artículo V del T. P. del C. P. C., concordante con los artículos 50º, inc. 1) y 190º del mismo C. P. C. y art. I, Párrafo tercero del T. P. LPT.

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aplicación no está excluida en el proceso laboral. Por el contrario, en el Proceso Laboral este principio se aplica con mayor intensidad como consecuencia del fundamento, los fines del Derecho Laboral y del propio Proceso Laboral. Asimismo, la desigualdad económica, social y cultural entre el trabajador y el empleador imponen la incuestionable necesidad de aplicar el Principio de Socialización.

Es el Código Procesal Civil, el que regula este principio en el artículo VI del T. P18. Desde la perspectiva y elaboración de la Ley Procesal del Trabajo, debe señalarse que al haberse otorgado la facultad de dirección del juez en el proceso, se busca equiparar las fuerzas desiguales que intervienen en él, estableciendo una igualdad compensada.

El fundamento de los fines del proceso se encuentra, precisamente, en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en el que se prescribe que la finalidad abstracta del proceso es lograr la paz social en justicia. Si esto es así, con mayor razón, el proceso laboral ha de tener esta misma finalidad, desde que busca resolver el conflicto, considerando que se trata de problemas que atañen a toda la sociedad. “El artículo 6º del Título Preliminar del Código Procesal Civil alienta un medio esencial para que el Juez pueda llenar la brecha entre la ley y la realidad a la que nos referimos anteriormente. Un proceso lento, costoso, ininteligible, con decisiones casi siempre legales y casi nunca justas, es un detonante social”19.

“El Derecho Procesal del Trabajo tiene por finalidades propias y privativas la compensación de la inferioridad económica y social del trabajador a través de la superioridad jurídico procesal, la garantía de acceso fácil y gratuito a los órganos jurisdiccionales y la rapidez del procedimiento, mayor que la de los procesos civil y penal (…) Las normas procesales comunes son incompatibles con los principios y finalidades del Derecho Procesal del Trabajo, porque aquellas suponen la igualdad de las partes y éste regula los litigios entre partes desiguales”20.

Principio de Gratuidad:

Se trata de un principio de rango constitucional, como puede verse del artículo 139º, numeral 16. El primigenio artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribía que la administración de justicia “es gratuita con carácter general en materia constitucional, penal, laboral y agraria y en las demás que la ley señala”. Modificaciones posteriores, establecieron la obligación de pagar tasa judicial en los procesos laborales, según el monto del petitorio; hecho que definitivamente causó y causa grave perjuicio a los trabajadores desalentando las reclamaciones judiciales u obligando a que los montos del petitorio sean inferiores a las cantidades efectivamente adeudadas, como una forma de evitar el pago de tasas judiciales.

La desigualdad económica del trabajador, se compensa con la justicia gratuita y la desigualdad de formación cultural se compensa mediante la igualdad técnica en la conducción del proceso. Una vez más, el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo se comunica al proceso laboral para asegurar al trabajador “parte más débil de la relación,

18 “Principio de socialización del proceso: El juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”. 19 Monroy Gálvez, Juan: obra citada. 20 Wagner Giglio: en Seminario “Bases para una Ley General de Trabajo”.

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una mayor accesibilidad a la jurisdicción”21.

Principio de oralidad:

Este principio, con el de publicidad, responde ya no al principio dispositivo sino al principio inquisitivo, dentro del proceso de socialización del proceso que linda con el intervencionismo estatal a favor de una de las partes, considerada débil dentro de la relación procesal.

En nuestro país, éste principio se encuentra recogido en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se materializa en el Proceso Laboral, en el acto de la Audiencia de Conciliación, mas no así en la demanda, contestación e interposición de recursos impugnatorios. “En sentido amplio, oralidad significa inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancia, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de las formas”. En sentido literal de los términos oralidad y escritura -que son sus términos contrapuestos- significan “simplemente que la palabra, en el primer caso, y la letra, en el segundo, constituyen un medio de comunicación entre las partes y el Tribunal”22.

Principio de Publicidad:

La publicidad es una consecuencia de la oralidad, de modo que ésta se logra con la posibilidad de que cualquiera que lo desee, pueda participar en la audiencia o estar presente en el debate oral. Tiene como finalidad, cumplir el control que debe ejercer la ciudadanía sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Por este principio, el proceso se abre a fin de que “la potestad jurisdiccional pueda ser controlada por quienes tienen interés en hacerlo. Y de esa manera, se pueda realizar el ideal democrático de que las funciones del Estado estén sometidas al contralor popular que es el natural destinatario de ellas (el verdadero protagonista de las normas jurídicas y de su aplicación judicial) (…). “Mauro Capelleti agrega que la tendencia a la democratización de la justicia y hacia la socialización del proceso, a fin de facilitar el acceso a la justicia a todos por igual y, naturalmente, en especial a quienes están más desamparados y carecen de medios (con la idea de tratar desigualmente a los desiguales para conseguir la igualdad), se cumple mejor mediante estos principios”23.

Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable:

Se trata de un principio que corresponde al Derecho del Trabajo y que tiene reconocimiento constitucional a través del artículo 26º, numeral 2) de la Constitución del Estado, aplicable “cuando una norma ofrece varios sentidos y conduce a elegir el más ventajoso para el trabajador”24. En la Ley Procesal del Trabajo, se encuentra regulado en el artículo II del T. P. A decir de Neves Mujica, “se puede utilizar para esclarecer el significado, por ejemplo, de una ley, la parte normativa de un convenio colectivo, el reglamento interno de trabajo, etc.”25.

21 Montoya Melgar, Alfredo, citado una sentencia del Tribunal Constitucional Español. Obra citada, pág. 708.22 Millar, pág. 143, cita de Paredes Palacios Paúl, obra citada, págs. 108 y 109.23 Véscovi, Enrique: Obra citada, pág. 53.24 Neves Mujica, Javier: “El Título Preliminar del Anteproyecto de Ley General de Trabajo”, en Laboren Nº 3, Revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Agosto 2003, Lima – Perú, pág. 35. 25 Neves Mujica, Javier, obra citada, pág. 35.

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Se ha dicho que “la primera condición o presupuesto básico para la aplicación del “in dubio pro operario, es que exista duda u oscuridad en el texto de la norma aplicable. Obviamente para poder recurrir a este principio hermenéutico, es necesario que la literalidad de la norma adolezca de imperfecciones que la hagan poco clara y equívoca”26. Téngase en cuenta el carácter imperativo u obligatorio de la norma, que obliga al juzgador a interpretar favorablemente el sentido de la norma cuando exista duda insalvable.

Aplicación de la norma más favorable:

Principio recogido en el artículo II del T. P. de la Ley Procesal del Trabajo. El supuesto para la aplicación de este principio, es que existan varias normas aplicables al caso, de ser así, el juez deberá aplicar la norma que más favorezca al trabajador.

El supuesto se cumple cuando existen varias normas que pueden ser aplicadas simultáneamente, pero siempre y cuando exista incompatibilidad o conflicto entre ellas. Neves Mujica explica que este principio “opera cuando un hecho está regulado a la vez por dos o más normas incompatibles y conduce a preferir la más ventajosa para el trabajador (…). Se excluye de su alcance el conflicto entre normas estatales de distinto rango, que debe resolverse con el criterio de la jerarquía, que en este caso resulta más fuerte que el de la favorabilidad27. Así, el reglamento más beneficioso no puede desplazar a la ley. Se precisa que la comparación entre las normas se hará por instituciones”. Principio de irrenunciabilidad de derechos laborales:

Este principio, también tiene reconocimiento constitucional, según es de verse del artículo 26º, numeral 2), de la Constitución Política del Estado: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. La Ley Procesal del Trabajo, lo recoge en el artículo III del T. P., imponiéndole como obligación al juez, “velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”28. “… opera para la invalidez del abandono voluntario por el trabajador de sus derechos reconocidos por norma imperativas”29.

Neves Mujica, explica el contenido y alcances de este principio, en los siguientes términos: “El ordenamiento laboral está conformado centralmente por normas mínimas, que fijan pisos a la autonomía colectiva o individual y, por consiguiente, admiten únicamente la mejora pero no la disminución. Sólo resultan disponibles, por tanto, los derechos surgidos de normas dispositivas (como una ley o un convenio colectivo que permiten al trabajador escoger entre dos sistemas) o de actos o hechos no normativos (como el contrato de trabajo o la consolidación por el transcurso del tiempo)”30.

26 Cornejo Vargas, Carlos: “El Principio in dubio pro operario en la futura Ley General de Trabajo: algunas condiciones teóricas”. En Revista Ius Et Veritas, pág. 99.27 Obra citada, pág. 35.28 “Al aprobar la fórmula conciliatoria, el juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter” (art. 66º, in fine Ley Procesal del Trabajo). 29 Neves Mujica, Javier. Obra citada pág. 36.30 Obra citada, pág. 36.

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN LABORAL?

“La potestad jurisdiccional del Estado en materia Laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla Ley Orgánica del Poder Judicial” (art. 1º LPT).

Se le concibe a la jurisdicción como una de las funciones del Estado cuyo cometido es “dirimir los conflictos entre los individuos para imponer el derecho”31. Etimológicamente viene de las voces iuris - derecho y Dictio - decir el derecho, sin embargo, la jurisdicción abarca un contenido más amplio, porque incluye la facultad de ejecutar lo juzgado.

La jurisdicción, en su correcta acepción “es el deber que tiene el Estado, mediante los jueces para administrar justicia”32. “La jurisdicción laboral conoce de los conflictos y litigios surgidos del trabajo asalariado y de relaciones jurídicas paralelas, como la Seguridad Social”33. La actividad jurisdiccional en materia laboral, al igual que la de otras materias (civil, penal, constitucional, etc.), debe desarrollarse de conformidad con las normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en forma general, y en la propia Ley Procesal del Trabajo, de manera específica.

En lo que se refiere a la jurisdicción laboral, es el artículo 1º de la Ley Procesal del Trabajo, el que prescribe -remitiéndonos a la Ley Orgánica del Poder Judicial- que “La potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

¿Cómo se determina la competencia en el proceso laboral?

Nuestra Ley Procesal del Trabajo, regula la competencia laboral en sus Capítulos I y II del Título II, artículos del 2º al 7º, fijando cuatro criterios: Territorio, materia, función y cuantía.

“La competencia se determina por razón de territorio, materia, función y cuantía” (art. 2º LPT).

“Por razón de territorio y a elección del demandante, es juez competente, el del lugar donde se encuentra:

a. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.

b. El domicilio principal del empleador” (art. 3º LPT).

“La competencia por razón de la materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial de las siguientes normas:

1.- Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en

31 Véscovi, Enrique: Obra citada, pág. 5.32 Carrión Lugo, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Vol. I. Editorial Jurídica Grijley. Lima – Perú, 2000. pág. 78. 33 Martín Valverde Antonio, Rodríguez – Sañudo Gutiérrez Fermín y García Murcia, Joaquín, obra citada, pág. 789.

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materia de:

a. Acción Popular en materia laboral.b. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva. c. Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social (derogado tácitamente por la Ley N° 27584, del 25.04.2002). d. Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.f. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación. g. La homologación de conciliaciones privadas.h. Las demás que señala la ley.

2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:

a. Impugnación de despido.b. Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia Inciso modificado por la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942, del 27.02.2003).c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP.e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.f .Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral. g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.h. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.i. Conflictos intra e intersindicales. j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que causa perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k. Las demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la ley señale.

3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:

a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) URP.

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b. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral. c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.d. Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.e. Las demás que la ley señale (art. 4º LPT).

“Son competentes para conocer por razón de la función:

1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:

a. Del recurso de casación en materia laboral.b. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en Primera Instancia.c. De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.

2. Las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo

3. Los Juzgados Especializados de Trabajo del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral” (art. 5º LPT).

“La competencia por razón de cuantía se determina con sujeción a las siguientes reglas:

1. El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.

2. El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro” (art. 6º LPT).

“La incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio. También puede deducirse como excepción por la parte demandada en la oportunidad debida” (art. 7º LPT).

¿Cómo se define la competencia?

Hugo Alsina expresa que la competencia puede definirse como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”34. Para Enrique Véscovi, “La competencia es la porción o parte de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y, a la vez, la aptitud de ellos para juzgar determinados asuntos”35.

34 Cita de Carrión Lugo, obra citada pág. 92.35 Obra citada, pág. 134.

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La competencia, según lo precisa Jorge Carrión Lugo, “implica distribución de trabajo entre los jueces, recurriendo a una serie de criterios. En efecto, todos los jueces tienen la facultad de ejercer la función jurisdiccional, esto es, la de dirimir conflictos. Pero no todos los jueces, en países dilatados como el nuestro, tienen la facultad de dirimir todos los tipos de conflictos que se presentan en el territorio. Por ello es que a cada juez o grupo de jueces se les ha atribuido la capacidad de conocer determinados tipos de conflictos”36.

¿Cuáles son los criterios para determinar la Competencia por razón de territorio?

Los criterios elegidos por nuestra Ley Procesal, para la determinación de la competencia por territorio, son dos:

El primero, es el centro de trabajo donde se haya desarrollado la relación laboral.

El segundo, el domicilio principal del empleador.

Se entiende por centro de trabajo “…el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria donde el trabajador presta sus servicios”37.

El domicilio es un concepto jurídico y no una situación de hecho, por lo que necesariamente tiene que coincidir con la residencia que según su etimología significa habitar una casa. Coherentemente con ello, el artículo 33º del Código Civil prescribe que “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”. En el proceso laboral, el domicilio del empleador, debe entenderse como el domicilio principal de la empresa y no el domicilio en donde habita.

EJEMPLOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO

La Empresa Mares S.A. es una empresa cuya actividad principal es la elaboración de conservas y harina de pescado. La sede central de esta empresa se encuentra en la ciudad de Lima, pero al mismo tiempo tiene sucursales en la ciudad de Chimbote, Huacho, Supe y el Callao. Si un trabajador ha desarrollado su relación laboral en Chimbote, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Procesal del Trabajo, tendrá una doble opción al interponer su demanda laboral:

a) Podrá demandar ante el Juez Especializado en lo Laboral del Distrito Judicial del Santa – Chimbote, porque su relación laboral la ha desarrollado en Chimbote.

b) Igualmente, podrá demandar en la ciudad de Lima, por encontrarse en este lugar, la sede principal de la empresa.

36 Obra citada, pág. 91. 37 Art. 1º De las Definiciones, Reglamento de las Leyes Nº 27262 y 27696.

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La Empresa Constructores S. A., es una empresa cuya actividad principal es la reparación de embarcaciones pesqueras. Desarrolla su actividad en la ciudad de Chimbote y tiene su domicilio principal en este mismo lugar. No obstante el trabajador tiene su domicilio habitual en la ciudad de Trujillo. Se pregunta: ¿es posible interponer la demanda ante el Juzgado Especializado en lo Laboral de Trujillo?, en consideración a que el trabajador tiene su domicilio habitual en esta ciudad.La respuesta es que la competencia, por razón de territorio, le corresponderá al Juez Laboral de Turno de Chimbote, porque es en este lugar donde se ha desarrollado la relación laboral y además porque en este lugar tiene su domicilio principal. El domicilio del trabajador, no constituye un criterio para determinar la competencia por territorio. Para el caso, el domicilio del trabajador no es tomado en cuenta para la determinación de la competencia.

¿Cómo se determina la competencia por razón de la materia?

La competencia por razón de la materia se reparte entre las Salas Laborales de la Corte Superior, los Juzgados de Trabajo y los Juzgados de Paz Letrados.

El listado de pretensiones que pueden ser de competencia de las Salas Laborales y de los Juzgados de Trabajo, con excepción de los Juzgados de Paz Letrados, importan la impartición de una justicia especializada en materia laboral, excluyendo cualquier otro tipo de pretensiones, como por ejemplo civiles, penales, constitucionales o cualquier otra que no tenga que ver con los conflictos derivados de la relación laboral.

a) Competencia de las Salas Laborales

- Acción Popular en materia laboral. - Impugnación de Laudos Arbitrales emanados de una negociación Colectiva: El

laudo arbitral es la resolución emitida por el árbitro o Tribunal Arbitral, a través de la cual resuelve el conflicto sometido a su jurisdicción. Es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. Sin embargo, puede ser suceptible de de impugnarlo ante la Sala Laboral de turno, por dos razones: a) Por razón de nulidad y b) por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores (art. 66°, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo).

- Acción Contencioso Administrativa en materia laboral y seguridad social.- Conflictos de Competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y

otros juzgados de distinta especialidad del mismo Distrito Judicial. - Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas

en los casos previstos por la ley.- Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.- La homologación de conciliaciones privadas.- Las demás que señala la ley.

b) Competencia de los Juzgados de Trabajo

- Impugnación de despido.- Cese de actos de hostilidad del empleador incluidos los actos de hostigamiento

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sexual, conforme a la ley sobre la materia.- Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su

naturaleza.- Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10

(diez) URP.- Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas

Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o título de otra índole que la ley señale.

- Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.- Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades

administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.- Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás

documentos que contengan derechos o beneficios laborales.- Conflictos intra e intersindicales. - Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que

cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.

- Las demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la ley señale.

c) Competencia de los Juzgados de Paz Letrados:

- Pago de remuneraciones compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un mínimo de 10 Unidades de Referencia Procesal.

- Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.

- Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.

- Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.

- Las demás que la ley señale.

¿Cómo se determina la competencia por razón de la función?

Encontramos su fundamento, salvo mejor parecer, en el Principio de Pluralidad de instancia, recogido por el numeral 6) del artículo 139º de la Constitución del Estado, lo que importa el derecho a que toda resolución expedida en primera instancia debe ser revisada por un Tribunal Superior. La Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre este principio, prescribe en el artículo 11º que: “Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. La interposición de un medio de impugnación constituye un acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley”.

a) Competencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

- Recurso de casación en materia laboral.

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- Recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.

- Conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.

b) Competencia de las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores.

- Recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo.

c) Competencia de los Juzgados Laborales.

- Recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.

¿Cómo se determina la competencia por razón de la cuantía?

La competencia por razón de la materia se determina en mérito de la cuantía del petitorio cuando se trata de sumas líquidas. Se trata de un criterio generalizado en la doctrina y en los códigos de los distintos países, a través del cual se asigna la competencia de conformidad con el valor dinerario contenido en las pretensiones que se plantean en el proceso, de aquí que resulte de suma importancia considerar la cuantía, a fin de determinar a que órgano jurisdiccional le corresponde la competencia.

Reglas para la determinación de la competencia:

- “El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante”.

- “El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro”38.

¿Cómo se cuestiona la competencia? “La incompetencia por razón de materia, función o cuantía puede declararse de oficio. También puede deducirse como excepción por la parte demandada en la oportunidad debida” (art. 7° LPT).

La competencia es irrenunciable, inmodificable e indelegable y, por tanto, de estricto cumplimiento, como consecuencia del carácter público de las normas procesales. Sin embargo, se admite que los jueces, sin renunciar, modificar o delegar su competencia, puedan “encomendar a otro igual o de inferior jerarquía que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente”39, por medio de exhorto. Esto solo es posible respecto a la competencia territorial. La competencia constituye un presupuesto procesal, requisito necesario para que se constituya un proceso válido o una relación válida.

38 Artículo 6º de la Ley Procesal del Trabajo. 39 Artículo 166º Ley Orgánica del Poder Judicial.

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La competencia puede ser cuestionada de dos maneras:

- De oficio, por el juez, declarando ser incompetente para conocer de la causa, en las siguientes oportunidades:

a) Al momento de calificar la demanda.b) Al momento de resolver la excepción de incompetencia.c) Al momento de dictar la sentencia, cuando no fue planteada por el

demandado o no advirtió su incompetencia al calificar la demanda. - A petición de parte, deduciéndose como excepción.

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CAPÍTULO II

COMPARECENCIA AL PROCESO, ACUMULACIÓN, POSTULACIÓN DEL PROCESO: DEMANDA, HECHO JUSTICIABLE Y MODELOS DE DEMANDA

COMPARECENCIA AL PROCESO

¿Quiénes tienen capacidad para comparecer al proceso?

“Tiene capacidad para ser parte material en un proceso toda persona natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, y en general toda persona que tenga o haya tenido la condición de trabajador o empleador” (art. 8º LPT).

Para ser parte material en un proceso laboral, la regla es tener o haber tenido la condición de trabajador o empleador. Se trata de la capacidad procesal, llamada también Legitimatio ad procesum, o capacidad para comparecer en juicio. La capacidad procesal deriva de la mayoría de edad, para el caso del trabajador. Por el lado del empleador, la capacidad procesal le corresponde directamente cuando se trata de una persona natural. Tratándose de una persona jurídica, la capacidad corresponderá a su representante legal. Dentro de las personas jurídicas se consideran a los sindicatos y asociaciones empresariales.

Trabajador, es la denominación que recibe una persona física que presta servicios para un empleador, a cambio de un salario. Se le llama también trabajador asalariado. Esta es la condición que exige la ley para ser parte material en un proceso.

Empleador: Es una persona natural o jurídica que emplea o da trabajo (dadores de trabajo). Ofrece un empleo al trabajador asalariado, que lo emplea efectivamente y que utiliza sus servicios. El empleador no siempre es un empresario, por ello, la Ley Procesal del Trabajo prescribe que tienen capacidad para ser parte material en un proceso:

- Toda persona natural o jurídica.- Órgano o institución.- Sociedad conyugal.- Sucesión indivisa.- Otras formas de patrimonio autónomo.- Toda persona que tenga o haya tenido la condición de empleador.

“Las organizaciones sindicales y asociaciones constituidas y reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para la defensa de los derechos colectivos que les son propios” (art. 9º LPT).

Las organizaciones sindicales, desde la perspectiva del Derecho Colectivo, se rigen por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, debiendo constituirse cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 16° de la ley. Para tener personería gremial, debe inscribirse en el registro correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo (art. 17° LRCT y art. 21° del Reglamento de la ley), y para efectos civiles deberá inscribirse en

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el registro de asociaciones.

Los sindicatos, en tanto titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, tienen legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, La actuación del sindicato en el proceso laboral, viene marcada por una de las siguientes posiciones: actúa en su interés (…) y en defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios (…).

La legitimación de las organizaciones sindicales solo opera para la defensa de los derechos colectivos, mas no para la defensa de los derechos individuales, cuya legitimidad, corresponde única y exclusivamente al trabajador.

¿Cómo deben comparecer las partes al proceso?

“Las partes deben comparecer por sí mismas. Pueden conferir su representación a persona civilmente capaz, mediante poder extendido con las formalidades que la ley permite.Los trabajadores menores de edad podrán comparecer por sí mismos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo ser asistidos por la defensa gratuita que se les provea conforme a ley, en caso de carecer de ella.Los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros.La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizará a través de sus representantes legales quienes deberán acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente” (art. 10º LPT).

La regla general es que las partes comparezcan por sí mismas. Sin embargo, pueden darse las siguientes situaciones:

- Confieran su representación a persona civilmente capaz, mediante poder extendido con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil (art. 74° y 75° CPC).

- Los menores de edad pueden comparecer por sí mismos de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, debiendo ser asistidos por la Defensa Gratuita que se les provea conforme a ley, en caso de carecer de ella.

- Los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros. Las organizaciones sindicales comparecerán a través de sus representantes legales, quienes deberán acreditar su condición de tales con la copia del acta de designación correspondiente.

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ACUMULACIÓN. CLASES DE ACUMULACIÓN

¿Demandante y demandado pueden patrocinar su propia causa?

“Es obligatorio el patrocinio por abogado, salvo exoneración expresa que conceda la ley” (art. 11º LPT).

La respuesta es negativa porque la Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 11°, prescribe en forma taxativa que el patrocinio por abogado es obligatorio, salvo que la ley conceda en forma expresa, la exoneración.

¿Cuántas clases de acumulación regula Ley Procesal del Trabajo?

La Ley Procesal del Trabajo regula tres clases de acumulación: objetiva, subjetiva y sucesiva. Veamos cada una de ellas:

a) Acumulación objetiva:

“Hay acumulación objetiva cuando las pretensiones o extremos de la demanda correspondan al mismo titular del derecho y sean de competencia del mismo juez” (art. 12º LPT).

Los factores que determinan la acumulación objetiva son dos y deben darse simultáneamente:

- El primero está referido a las pretensiones o extremos de la demanda, cuyo requisito es que las pretensiones correspondan a un mismo titular.

- El segundo está referido a la competencia del juez. Las pretensiones o extremos de la demanda deben corresponder al mismo juez. En cualquiera de los casos, si las pretensiones o extremos de la demanda corresponden a distintos titulares, o la competencia a distinto juez, no es posible la procedencia de la acumulación.

b) Acumulación subjetiva:

“Hay acumulación subjetiva cuando una pluralidad de demandantes interponen una sola demanda fundamentada en los mismos hechos o en títulos conexos que requieren un pronunciamiento común o uniforme. El juez puede ordenar la desacumulación cuando se afecte el principio de economía procesal por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano.Es requisito de admisibilidad de la demanda que se designe entre los demandantes un apoderado común que los represente y un domicilio procesal único donde se efectúen las notificaciones” (art. 13º LPT).

La regla es que haya una “pluralidad de demandantes” que “interponen una sola demanda fundamentada en los mismos hechos o en títulos conexos que requiera un pronunciamiento común o uniforme”.

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En este tipo de acumulación, se requiere de la existencia de dos factores comunes, uno de orden material y el otro de orden formal.

- El primero está referido a los títulos o hechos conexos entre sí. - El segundo es como complemento del anterior: Los títulos o hechos deben

requerir pronunciamiento común o uniforme. En consecuencia las resoluciones finales que han de pronunciarse o se pronuncien en los procesos acumulados o acumulables, deben incidir en la misma relación jurídica40.

La ley le confiere facultad al juez para disponer la desacumulación, si se afecta el principio de economía procesal por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano.

Por último, se exige como requisito de admisibilidad de la demanda acumulativa, se designe apoderado común y domicilio procesal único.

c) Acumulación sucesiva:

“El juez, de oficio o a pedido de parte, puede ordenar la acumulación sucesiva de procesos cuando las pretensiones reclamadas reúnen las características señaladas en el artículo anterior. Sólo procede hasta antes que cualquiera de los procesos sea sentenciado” (art. 14º LPT).

Se produce cuando los procesos, objeto de la acumulación, se encuentran en trámite y las pretensiones reclamadas correspondan a una pluralidad de demandantes, se funden en los mismos hechos o títulos conexos y que requieran un mismo procedimiento común o uniforme.

Los requisitos, entonces, para la procedencia de la acumulación sucesiva, serían los siguientes:

- Los procesos deben encontrarse en trámite, - Correspondan a una pluralidad de demandantes, - Se funden en los mismos hechos o títulos, y - Requieran de un pronunciamiento común o uniforme.

La acumulación puede ser declarada de oficio o a pedido de la parte, siempre y cuando los procesos no hubieran sido sentenciados.

40 Ver Alzamora Valdez, Mario: Obra citada, pág. 311.

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POSTULACIÓN DEL PROCESO: DEMANDA, REQUISITOS

¿Qué es la demanda?

La demanda constituye el acto procesal por el cual se inicia el proceso. Es el instrumento a través del cual se ejercita el derecho de acción y se plantea la pretensión. Con ella se da comienzo al proceso. Contiene la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso y, a través de él, satisfaga su pretensión. Es un acto jurídico procesal, no un derecho. Sin la demanda no existe o no puede iniciarse el proceso.

¿Cuáles son los requisitos de la demanda?

“La demanda se presenta por escrito y debe cumplir los siguientes requisitos:

1. La designación del juez ante quien se interpone.2. El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio

procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo.

3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.

4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.

5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria.

6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión. 7. Los medios probatorios.8. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado

patrocinante. En caso que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el Secretario del Juzgado” (art. 15º LPT).

Anexos de la demanda: “A la demanda deberá acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante.

2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado.

3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. Tratándose de organizaciones sindicales, se estará a lo previsto en el artículo 10º de esta ley.

4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio. Se adjuntará por separado, a este efecto, pliego cerrado de posiciones, interrogatorio para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso” (art. 16º LPT).

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Requisitos de la demanda y anexos de la demanda

Los requisitos de la demanda y los correspondientes anexos que forman parte de ella, se encuentran establecidos en los artículos, 15º y 16º de la Ley Procesal del Trabajo, cuyos textos han sido trascritos. Sin embargo, también son de aplicación los artículos 130°, 133°, entre otros del Código Procesal Civil.

- Designación del Juez ante quien se interpone la demanda: Este requisito está relacionado con la competencia a la que se refiere el Título II de la Sección Primera de la Ley Procesal del Trabajo, artículos del 3° al 6°. La demanda será dirigida, según corresponda:

a) Por razón de territorio, será dirigida, según elección del demandante, al juez del lugar donde se encuentra el centro de trabajo, donde se desarrolló la relación laboral o al juez del domicilio principal del empleador (art. 3° LPT).

b) Al Presidente de la Sala Laboral de la Corte Superior, cuando se trate de una 1) Acción Popular, 2) impugnación de Laudos Arbitrales emanados de una negociación colectiva y 3) homologación de conciliaciones privadas (art. 4°.1, literales, a), b) y g) LPT).

c) Al Juez Especializado en lo Laboral, las demandas sobre 1) impugnación de despido, 2) incumplimiento de disposiciones y normas laborales por el empleador, 3) pago de remuneraciones y beneficios económicos que excedan de 10 (diez) Unidades de Referencia Procesal, 4) ejecución de resoluciones administrativas, 5) sentencias emitidas por las Salas Laborales, 6) laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale, 7) prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral, 8) impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, 9) reglamentos internos de trabajo y estatutos sindicales, 10) entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales, 11) conflictos intra e intersindicales, 12) indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave, que cause perjuicio al empleador, 13) incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores (artículo 4°.2 LPT. Igualmente cuando se trate de nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Ley N° 27021).

d) Al Juez de Paz Letrado, las demandas sobre 1) pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) Unidades de Referencia Procesal, 2) impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral, 3) reconocimiento de trabajadores del hogar, 4) controversias relacionadas con el Sistema de Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador (artículo 4°,3 LPT).

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EJEMPLO DE DESIGNACIÓN DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE LA DEMANDA

Puede decirse en el escrito: “Señor Juez Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de…” o también puede ser “Señor Juez Especializado en lo Laboral de Turno de la Corte Superior de Justicia de…”, “Al señor Presidente de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia”, “Al Señor Juez de Paz Letrado”.

- Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo: Se trata de identificar al accionante. La individualización e identificación de cualquier persona es posible a través del nombre, derecho al que tiene toda persona natural. Tanto el nombre como el Documento Nacional de Identidad (DNI), permite al juez tener certeza respecto a la capacidad procesal del accionante, es decir, la aptitud para ejercer su derecho por sí mismo, así como su legitimidad para obrar, vale decir, identificar a la persona que conforma la relación jurídico sustancial. Ello, además, permite al juez conocer si tiene impedimento para dirigir el proceso y las causas por las cuales podría ser recusado, según lo establecido por los artículos 305º y 307º del Código Procesal Civil41. El objeto es que el accionado identifique a la persona que lo demanda y de esa manera poder ejercer su derecho de defensa. Se exige, además, consigar el domicilio real o legal y el domicilio procesal para los efectos de las notificaciones. Domicilio real, es aquel en el que habitualmente se reside. El Domicilio legal está predeterminado por la ley, como por ejemplo el de un funcionario público, que es el lugar donde desempeña sus funciones públicas o el de las personas jurídicas de acuerdo con sus estatutos. También lo será el domicilio conyugal o el de los incapaces. Domicilio procesal, es el que voluntariamente señalan las partes en el proceso y que, generalmente, es el domicilio del abogado que patrocina la causa. El señalamiento de éste último está sujeto a cierta reglamentación, como por ejemplo, debe encontrarse dentro del radio urbano. Por último, si comparece por intermedio de otra persona, deben consignarse los datos del representante legal o apoderado.

41 Ver artículos 305º y 307º, que contienen las causales de impedimento del juez para dirigir el proceso y las causales de recusación, por las cuales, cualquiera puede solicitar al juez que se aparte del proceso.

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EJEMPLO DE CÓMO DEBEN CONSIGNARSE ESTOS DATOS EN LA DEMANDA

Luego de cumplir con el primer requisito, esto es, designar al Juez o Sala a la que se dirige la demanda, se dirá:

PEDRO LUIS RODRÍGUEZ ALCÁNTARA, con D. N. I. N° 16534454, con domicilio real en el jirón Los Alamos N° 452 y con domicilio procesal en el jirón Pay Pay N° 328. Of. 34, en esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:

- El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada: Se trata de la obligación de identificar al demandado, sea ésta persona natural o jurídica, a fin de que pueda ser emplazado por el órgano jurisdiccional y además, se pueda determinar su legitimidad para obrar pasiva, es decir, identificar al otro sujeto de la relación jurídica sustancial. El correcto señalamiento del domicilio del demandado encuentra su fundamento en dos principios básicos y fundamentales: el debido proceso y el derecho de defensa. La correcta notificación o emplazamiento del demandado permite determinar la validez del emplazamiento y la seguridad de que ha tomado conocimiento del proceso instaurado en su contra; y por tanto ejerza su derecho de defensa42.

EJEMPLO SOBRE NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LA DEMANDADA

La ubicación de esta parte de la demanda es inmediatamente después del nombre, identificación y domicilio del demandante, en el mismo orden, bajo el siguiente rubro:

DATOS DE LA DEMANDADA

EMPRESA PESQUERA LOS FAROLES S. A., con domicilio real en la Avenida Húsares de Junín N° 428 – 430, en esta ciudad, en donde solicito se sirva disponer se notifique con la presente demanda y demás resoluciones.

- Situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida: El juez debe conocer la situación del demandante, si se encuentra laborando o se trata de un trabajador con vínculo laboral concluido. De este modo, conocerá la urgencia de concluir el proceso, teniendo en cuenta que un desocupado tiene más urgencia de ello. El récord laboral, el cargo desempeñado y la última remuneración percibida constituyen datos que permitirán liquidar con la mayor exactitud los montos que debe pagar el demandado.

42 Ver artículos del 431º al 438º, respecto al emplazamiento del demandado.

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EJEMPLO SOBRE SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE

- Situación Sin vínculo laboral o con vínculo laboral.- Fecha de ingreso 05.06.2000- Fecha de Cese 07.06.2008- Cargo Operador de Centrífuga- Tiempo de Servicios 08 años y 02 días - Remuneración S/. 28,67

- Determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria: Estos requisitos son medulares en la demanda, porque en ellos se concretiza el objeto del proceso o contenido de la acción: La pretensión que se dirige al demandado y respecto a la cual ejerce su derecho de defensa sin poderlo modificar, contradiciendo, oponiéndose o deduciendo excepciones. El petitorio es el resumen claro y preciso de la pretensión, que el juez tampoco puede modificar y sobre el cual debe emitir la sentencia. El monto del petitorio tiene su fundamento en el principio de congruencia, porque el juez debe resolver respecto a las pretensiones de las partes, salvo que se trate de errores de cálculo que si puede rectificar, disponiendo el pago de sumas mayores43. El juez debe resolver según lo alegado y probado. Es lo que se conoce con el nombre de PETITORIO, que incluye el monto cuando los derechos reclamados tienen naturaleza económica o expresión monetaria.

EJEMPLO DEL PETITORIO Y DEL MONTO EN LA DEMANDA

PETITORIO Y MONTO

Solicito se sirva admitir la presente demanda, que interpongo en contra de mi ex empleadora CORPORACIÓN DEL MAR S. A., en la persona de su representante legal, con domicilio en la Av. Salaverry N° 437, en esta ciudad por REINTEGRO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS, a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/.860.00 (Ochocientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2006 al 17 de septiembre del mismo año, semanas 33 a 37, según la siguiente liquidación:

- Remuneraciones devengadas correspondientes a las semanas 33 a 37 (cuatro semanas), a razón de S/. 28.67 diarios x 30 = S/. 860.10.

- Más intereses, costas y costos, que se liquidarán en ejecución de sentencia. -

- Enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión: En el lenguaje común se le conoce como fundamentos de hecho y fundamentos

43 El numeral 2) del artículo 48º de la Ley Procesal del Trabajo, faculta al juez para ordenar “el pago de sumas mayores a las reclamadas, si de lo actuado apareciera error en los cálculos de las liquidaciones demandadas”.

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jurídicos. Sobre lo primero, nuestra Ley Procesal del Trabajo se refiere a la enumeración de los hechos y no a los fundamentos de hecho. En puridad, se trata de la historia de los hechos, que deben ser narrados en forma secuencial y ordenada, clara y precisa, de modo que pueda facilitar su lectura, contestar la demanda y fijarse los puntos controvertidos. Ello coincide con la teoría de la sustanciación, según la cual toda relación jurídica litigiosa proviene de hechos que deben ser expuestos detalladamente, porque son constitutivos de dicha relación jurídica litigiosa. Esta posición es consecuente con el aforismo d mihi factum, dabo tibi ius (dadme los hechos y os daré el derecho). En cuanto a la fundamentación jurídica, se discute si ello importa una enumeración de las leyes o artículos que amparan la pretensión del accionante, o debe describirse la institución jurídica cuya protección se reclama. Sin entrar en mayores detalles, consideramos que la última posición es la correcta, por lo que la fundamentación jurídica, no debe concretizarse sólo en una enumeración sin comentario alguno de la normatividad jurídica invocada.

EJEMPLO DE ENUMERACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FUNDAMENTOS DE HECHO: Son los siguientes:

1. Mi ex empleadora principal, con motivo de haberse decretado el estado de veda por el Ministerio de la Producción, en el sector de la pesca, a través de la resolución ministerial Nº 159-2006-PRODUCE, de fecha de 16 de junio de 2006, a partir de las 00.00 horas del día 19 del precitado mes y año, suspendió en forma perfecta las labores en el centro de trabajo, por el lapso de noventa (90) días, para cuyo efecto comunico a las autoridad administrativa dicha decisión quien, al tomar conocimiento del tal situación, dispuso que se realice la correspondiente visita inspectiva a fin de que se constate la existencia de la causa invocada, la procedencia de la suspensión y la necesidad insustituible de suspender las labores.

2. Realizada la respectiva visita de inspección se constató que la accionada no había dado cumplimiento al mandato imperativo establecido en el artículo 15º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, por lo que la autoridad administrativa de trabajo aprobó la suspensión de labores por le lapso de 60 días, esto es del 19 de junio de 2006 al 17 del mismo año, según aparece de las resoluciones que se ofrecen como prueba en la presente demanda.

3. Al quedar consentidas y ejecutoriadas las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo en el proceso administrativo signado con el No. 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, mi empleadora quedo obligada a pagarme las remuneraciones desde aquella fecha (17 de agosto de 2006) hasta el 17 de setiembre del indicado año, en que se volvió a suspender la relación de trabajo, por efectos de veda.

4. No obstante, el tiempo transcurrido y pese a los constantes requerimientos para que la accionada cumpla con pagarme las remuneraciones devengadas a las que hace referencia el petitorio, no ha cumplido con hacerlo, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, al no encontrar otra forma de resolver el conflicto de intereses que confronto con mi ex empleadora.

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- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Es la siguiente:

1.- Nivel Constitucional: Artículos 24º y 25º, que se refieren a las remuneraciones y a los beneficios sociales, estableciendo el carácter preferencial en su pago sobre cualquier otra obligación que pudiera tener el empleador.

Asimismo, el artículo 261°, numeral 2), que reconoce el carácter irrenunciable de los derechos por la constitución y la ley.

2.- Nivel Primario: Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, artículo 4º, numeral 3), literal a), que establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, para conocer de las pretensiones individuales por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones. Asimismo, artículos 4º, 6º y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que se refiere a la remuneración como uno de los elementos esenciales del contrato y por tanto como obligación del empleador a pagarlas.

- Los medios probatorios: Constituyen el instrumento que las partes utilizan para probar. Los medios de prueba vienen a ser “los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos”44. “Un medio de prueba es aquel instrumento que contiene elementos que sirven para llevar al juzgador al convencimiento de la veracidad de los hechos que son materia del proceso (por ejemplo, la boleta de pago, la declaración de un testigo, la carta de despido, etc.)”45. La prueba, es lo que se obtiene del medio probatorio. Ejemplo: La inspección judicial es un medio probatorio típico, a través del cual: “El juez huele, ve y siente, obteniendo a través de los sentidos una cantidad indeterminada de información la cual constituye fuente de prueba”46. De toda aquella información que el juez hubiera recogido, sólo alguna tendrá relevancia e importancia para resolver el conflicto jurídico, aquella que le produzca certeza. Se puede decir también que “prueba es el conjunto de elementos contenidos en dichos instrumentos y que forman en la subjetividad del juzgador una convicción acerca de la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes”47. En cuanto a la finalidad de la prueba, nos remitimos al contenido del artículo 27º y demás pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo.

44 Palacio Lino, E., cita de Alvarado Martínez, Iván: artículo “La prueba Judicial”, publicado en el Diario Oficial El Peruano, del 06 de noviembre de 1997, pág. A-3.45 Del Aguila Vela, Robert: “La prueba en el proceso de pago de beneficios sociales”. Actualidad Jurídica Nº 133, pág. 133. La Gaceta Jurídica.46 Alvarado Martínez, Ivan: ob. Citada.47 Del Aguila Vela, Robert. Artículo citado.

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EJEMPLO DE CÓMO SE OFRECEN LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LA DEMANDA

MEDIOS PROBATORIOS.- son los siguientes:

⁃ El mérito de la copia de mi DNI, con que acredito mi capacidad para obrar.⁃ El mérito de la comunicación de fecha 9 de octubre de 2006 remitida por la

organización sindical a la que me encontraba afiliado, a nuestra principal, requiriendo el pago de mis remuneraciones.

⁃ El mérito de la comunicación, de fecha 5 de diciembre de 2006, remitida por la organización sindical a la que me encontraba afiliado, a nuestra principal, requiriendo el pago de mis remuneraciones.

⁃ El mérito de la resolución directorial No. 088-2006-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 17 de julio de 2006, dictada en el expediente No. 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, por la que se aprueba la suspensión temporal de labores por fuerza mayo a partir del 19 de junio de 2006, por el lapso de 90 días.

⁃ El mérito de la resolución directorial regional No. 026-2006-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, de fecha 7 de agosto de 2006, dictada en el expediente No. 026-2006-REGIóN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, que confirma la anterior resolución y la modifica en cuanto al tiempo de suspensión temporal perfecta de labores, la misma que comprende del 19 de junio de 2006 hasta el 17 de agosto del mismo año, con la finalidad de acreditar que me adeuda las remuneraciones por el lapso solicitado en el petitorio de la presente demanda.

- Firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante. Huella digital certificada ante el Secretario de Juzgado si el demandante es analfabeto: La firma en la demanda, sea del propio demandante, su representante legal o su apoderado y de la huella digital de quien no sabe leer ni escribir, constituye la ratificación de la voluntad de demandar, de solicitar la tutela jurisdiccional48.

- Anexos: Deben acompañarse a la demanda, de conformidad con el artículo 16º de la Ley Procesal del Trabajo, son los siguientes:

- Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante, con el que se tiene certeza respecto a la persona que demanda y por tanto la capacidad procesal para intervenir en el proceso.

- Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúa por apoderado. El apoderado, deberá acompañar, además de la copia de su DNI, el documento que lo acredite como tal y se pueda admitir su intervención en el proceso.

- Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de persona jurídica o naturales que no puedan comparecer por si mismas. Tratándose de organizaciones sindicales, la comparecencia “se efectivizará a través de sus representantes legales quienes deberán acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente” (art. 10º LPT). Los dirigentes sindicales acompañarán como anexo de la demanda el acta en que se les designa como

48 Ver artículo 15º de la Ley Procesal del Trabajo.

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representantes de los trabajadores. - Todos los medios probatorios destinados a sustanciar el petitorio. Se

adjuntará por separado a este efecto, pliego cerrado de posiciones, interrogatorio para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso.

Los anexos deben identificarse con letra mayúscula, precedida del número del escrito, tal como aparece en el ejemplo que a continuación se da:

EJEMPLO DE CÓMO DEBEN REDACTARSE LOS ANEXOS

ANEXOS:1. A. Copia del DNI.1. B. Comunicación de fecha 09.10.061. C. Comunicación de fecha 05.12.061. D. R.D. No. 088-2006-REGIONANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de 17.06.06 1. E. R.D. No. 026-2006-REGION ANCASH-DRTyPE/-CHIM, de 07.08.06 1. F. Resolución directorial nacional No. 018-2006-/MTPE/2/11.1 de 01.09.061. G. Boleta de pago.

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HECHO JUSTICIABLE, RECOMENDACIONES Y EJEMPLOS

¿CUÁNDO UN HECHO ES JUSTICIABLE Y POR TANTO PUEDE DEMANDARSE?

Para el desarrollo de esta parte, que es eminentemente práctica, empezaremos por presentar dos casos que deben ser absueltos y, consecuentemente, debe redactarse la correspondiente demanda. Para el efecto y con la finalidad de facilitar el aprendizaje, se están consignando varios modelos de demanda.

Los casos que se proponen para su análisis son los siguientes:

CAS0 Nº 1

Juan Alberto es un trabajador asalariado al servicio de la Empresa Los Halcones S. A., dedicada a producir harina de pescado, donde se desempeña como operador de máquinas. En su condición de obrero, percibe una remuneración diaria de S/. 30.00, más su correspondiente asignación familiar y un 10% por categorización. Ingresó a laborar el 2 de enero de 2001 y desde aquella fecha ha venido laborando sin problema alguno, no habiendo sido amonestado y menos aún suspendido por medida disciplinaria. Con fecha 10 de octubre de 2007, recibió una carta notarial mediante la cual se le indica que su último día de trabajo sería el día 11 del precitado mes y año, por cuanto la empresa ha tomado la decisión de concluir la relación de trabajo.

Juan Alberto refiere que su empleador le ha pagado sus remuneraciones puntualmente, le ha otorgado sus correspondientes descansos semanales, en días feriados y vacaciones y por último, indica que tampoco le adeudan gratificaciones por fiestas patrias y navidad. No obstante, pregunta si tiene algo que reclamar.

Un correcto análisis del caso propuesto permitirá determinar si existe un conflicto jurídico o una incertidumbre jurídica y, por tanto, si el hecho es justiciable y posibilita la interposición de una demanda. Esto es, si los derechos que se pretenden reclamar se encuentran reconocidos por la ley y si efectivamente han sido violentados por el empleador.

El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal, en su parte pertinente prescribe: FINES DEL PROCESO E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL: El juez deberá atender a que la FINALIDAD CONCRETA del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos substanciales, y que su FINALIDAD ABSTRACTA es lograr la paz en justicia...”.

Si la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses, resulta necesario delimitar el campo de acción del proceso laboral: en qué casos se puede válidamente demandar, o en qué casos procede la interposición de una demanda laboral. Para ello, debe seguirse, el siguiente procedimiento:

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En este caso, debemos precisar si los hechos planteados SON O NO HECHOS JUSTICIABLES, para ello proponemos el siguiente procedimiento a seguir: Primero, deben analizarse los hechos, luego se ubicarán las normas jurídicas aplicables, se determinará si la acción no ha prescrito y el derecho no ha caducado y finalmente se procederá a redactar la demanda. Se desarrolla a continuación el procedimiento sugerido:

Análisis de los hechos:

En este caso se observa que hubo una relación de trabajo proveniente de un contrato de trabajo, además de un un despido sin que exista motivo alguno que lo justifique (resolución unilateral del contrato de trabajo). Se observa, además, que gozó de los descansos: semanales, feriados y vacaciones. No se adeudan gratificaciones de fiestas patrias y navidad. Para un mejor análisis de los hechos, es preciso escuchar con sumo detenimiento al potencial justiciable y hacer las preguntas que se consideren necesarias para tener un cabal conocimiento de los hechos. Se sugiere tomar apuntes.

Ubicación del Derecho o de las normas aplicables:

Siguiendo el orden de los hechos planteados, puede observarse lo siguiente:

- Que hubo un contrato de trabajo, regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. Nº 003-97-TR), por el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios, bajo subordinación o dependencia y el empleador a pagar la remuneración (ver artículo 4º de la LPCL). Como consecuencia de ello, al trabajador le alcanzan todos los derechos laborales, entre los que se encuentran:

a) Estabilidad laboral (artículo 10º LPCL, concordante con el artículo 16º del D. S. 001-96-TR, sobre periodo de prueba y adquisición a la protección contra el despido arbitrario).

b) Jornada de trabajo (D. S. Nº 007-2002-TR, que regula la jornada, horario de trabajo y el trabajo en sobretiempo y el D. S. Nº 008-2002-TR, reglamento de la ley).

c) Pago de gratificaciones (Ley Nº 27735 y su reglamento D. S. Nº 005-2002-TR).

d) Descansos remunerados: semanal, feriados y vacacional (Dec. Leg. 713 y su Reglamento, D. S. Nº 012-1992).

Confrontando los hechos con las normas jurídicas citadas, puede concluirse que éstas han sido violentadas (incumplidas) por el empleador, produciéndose un conflicto de intereses, que bien puede ubicarse como un hecho justiciable. Ubicadas las normas jurídicas aplicables al caso, puede afirmarse que al haber incumplido el empleador, con sus obligaciones legales, se ha producido un conflicto de intereses, constituido por “la presencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y la búsqueda del titular de uno de estos de imponer su interés sobre el de otro, quien rechaza y también busca imponer su interés. Incertidumbre jurídica, viene a ser la carencia de reconocimiento o afirmación social en referencia a su validez, eficacia o vigencia de un

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derecho”49. Sin embargo, el hecho o los hechos, solamente serán justiciables, si tienen relevancia jurídica, cuyo requisito es que “el tema contenido en ellos esté previsto en el derecho objetivo, vale decir, que haya una norma legal que en algún sentido regula el tema debatido o incierto”50. Sobre el particular, no cabe duda que hay un caso justiciable, factible que ser llevado al juez para que decida sobre él.

Prescripción y caducidad:

Constituye el tercer paso, que nos obliga a determinar si el derecho de acción ha prescrito por el transcurso del tiempo o el derecho ha caducado. Si ha ocurrido cualquiera de las eventualidades señaladas, no será posible accionar. La prescripción es aplicable a los beneficios sociales y remunerativos, siendo el plazo de prescripción de cuatro años51. La caducidad tiene un plazo más corto y se aplica a los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, según lo prescrito por el artículo 36º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El plazo fijado es de 30 días52. RECOMENDACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA DEMANDA.

Analizados los hechos, ubicadas las normas jurídicas aplicables al caso y con la convicción de que el hecho o los hechos sometidos a análisis son justiciables, por no haber prescrito ni caducado, debe redactarse la demanda. Para ello, de acuerdo con Pedro Sagástegui Urteaga y Roberto Alfaro Pinillos53, daremos algunas pautas para su redacción.

Análisis de los hechos, investigación preliminar y redacción:

- Se procederá previamente a hacer un borrador de los hechos y del Derecho, siendo pertinente revisar los hechos narrados por el interesado, en consideración a que no siempre dice la verdad y sobre todo, porque se encuentra cargado de emociones por los hechos ocurridos. Está molesto y su relato tiene mucho de subjetivo.

- Al redactar los fundamentos de hecho, deben cubrirse todos los aspectos de la historia. Procurar que no queden vacíos, redactando la historia con la mayor objetividad, de manera secuencial, completa y lógica.

- Se recomienda ser superanalítico, cuidando que la historia quede completa, para cuyo efecto debe preguntar varias veces si falta algo.

49 Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro Pinillos, Roberto: Manual Práctico del Abogado Procesalista”. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. Lima- Perú. 1998. pág. 49.50 Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro Pinillos, Roberto, obs. Citada, pág. 4951 Ley Nº 27321, del 22 de julio de 2000, establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. 52 Si bien el artículo 36º de la LPCL, fija un plazo de treinta días naturales, también lo es que la misma norma jurídica admite la suspensión del plazo cuando existe “imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial”. El supuesto es que el trabajador se encuentre imposibilitado materialmente para accionar, por dos razones: a) Encontrarse fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él; y b) falta de funcionamiento del Poder Judicial. Este último caso se encuentra previsto en el artículo 58º del Reglamento de la LPCL, en el que se precisa que “Se entiende por falta de funcionamiento del Poder Judicial (…), además de los días de suspensión del Despacho Judicial conforme al artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su funcionamiento”. El artículo 247º de la LOPJ, prescribe, a su vez que “No hay Despacho Judicial los días Sábados, Domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo por inicio del Año Judicial y por el día del juez”. En concreto, el plazo de caducidad se computa excluyendo los días sábados, domingos y feriados, así como los días de duelo nacional, inicio del año judicial y día del juez. Agréguese que el plazo también se suspende, cuando se producen hechos imprevisibles, inevitables e irresistibles, provenientes de hechos de la naturaleza o actos del hombre, esto es, el caso fortuito y la fuerza mayor. 53 Obra citada.

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- Las interrogantes que pueden hacerse, podrían ser las siguientes: ¿Están todos los datos? ¿Aparecen situaciones fácticas que no se relacionan con los hechos anteriores? Se ha puesto algo que no debe estar en su lugar o que no sea lógico, incongruente o contradictorio?

- Redactar en orden cronológico los hechos. En un primer momento no importa que muchos datos sobren, aún cuando se les consideren inútiles o superfluos. Al iniciar la redacción deben incluirse todos los hechos, luego se irá puliendo el relato y se irán excluyendo los hechos que no son necesarios de anotar.

- En la redacción debe tenerse en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos de forma y de fondo de la demanda, incluyendo los anexos, debidamente identificados, según los artículos 15º y 16º de la Ley Procesal del Trabajo54.

- La redacción debe ser sobria, breve, con orden y claridad55.- Los hechos deben narrarse en forma afirmativa, teniendo en cuenta que las

pruebas y la sentencia han de versar sobre las afirmaciones efectuadas por las partes.

- La línea argumental debe ser ininterrumpida y sólida, siguiendo preferentemente un esquema cronológico y no intercalando distintas épocas o momentos que puedan crear confusión tanto al que escribe como al que lee.

- La descripción debe ser completa, no abundar en detalles superfluos, presentando sólo aquellos que hagan posible asentar la narración en un lugar determinado.

Análisis del Derecho

Una vez que tenemos los hechos, conforme se ha señalado, debe comprenderse el alcance de ellos a través del Derecho, lo que importa un perfecto conocimiento y dominio de éste. Para el análisis se recomienda seguir el siguiente esquema:

- Buscar la norma legal aplicable al caso, consultando la doctrina para un mayor alcance y real comprensión del tema. Para ello, es preciso preguntarse si existen normas jurídicas aplicables al caso y ubicarlas.

- Determinar si el caso planteado, puede dar lugar a más de una acción (acumulación de pretensiones).

- De producirse varios casos subsidiarios, deberán ordenarse las causas o pretensiones de acuerdo con la importancia de cada una de ellas, tratando que no sean contradictorias entre sí.

- Una importante recomendación antes de dejar expedita la demanda para su presentación: El método más propio es el de la UNIVERSALIZACIÓN DE LA CONDUCTA VIOLADA QUE NOS INTERESA. Considerar que el relato que se tiene de los hechos todavía se encuentra teñido por la subjetividad del interesado y la totalidad de los hechos que él ha narrado. Sólo después de superada la subjetividad y la “totalidad”, puede procederse a la redacción final de la demanda. Circunscritos los hechos, generalizamos la conducta que ellos implican y se irán comparando con las normas del ordenamiento jurídico que han de aplicarse o invocarse. La superposición exacta entre los hechos y la norma debe ser lo más exactamente posible, teniendo en cuenta que siempre habrá una ligera

54 El artículo 130º del C.P.C., en una lista cerrada, precisa las formalidades que deben cumplir los escritos. 55 Ver artículo 424º, numeral 6) y demás pertinentes del Código Procesal Civil.

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desviación, cuya corrección corresponde a la interpretación de la ley56.

Ubicar los medios probatorios que van ofrecerse con la demanda

Analizados los hechos y ubicada la normatividad jurídico laboral que debe aplicarse, se determinarán los medios probatorios que han de ofrecerse para probar los hechos antes narrados. Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 25º de la Ley Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen una triple finalidad:

a) Acreditar los hechos expuestos por las partes, b) producir certeza en el juez, respecto de los hechos controvertidos y c) fundamentar sus decisiones.

Además, las partes están obligadas a probar sus afirmaciones. Mientras que al trabajador corresponde probar el vínculo laboral y el hecho del despido. Al empleador le corresponde probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno, el contrato individual de trabajo y la causa del despido.

Se podría dar seguridad al justiciable, respecto a los resultados del proceso, si se cuenta con las pruebas necesarias.

Las interrogantes que podemos formular al momento de ofrecer los medios probatorios pueden ser las siguientes:

⁃ ¿Cuáles hechos debemos probar?⁃ ¿Cuáles hechos conviene probar?⁃ ¿Cuáles hechos están exentos de prueba?57.

Las interrogantes que anteceden, encuentran su fundamento en el artículo 31º de la Ley Procesal del Trabajo, respecto a la impertinencia e improcedencia de las pruebas y a la prueba necesaria o innecesaria58.

Ubicar correctamente la pretensión:

Es lo que el accionante se propone obtener a través del proceso, interponiendo la demanda. Al demandar, el accionante lo hace con “una finalidad concreta para sí y no tan solo para obtener un fallo abstracto y declarativo respecto del tratamiento legal de su asunto”59. Se trata de una finalidad distinta a la que persigue la acción. Dicha finalidad concreta que se espera alcanzar puede apreciarse al analizar la demanda en conjunto y puede ubicársele en el petitorio de la demanda que: “Es una manifestación de su interés y a la vez una declaración de voluntad”60.

56 Sagástegui Urteaga y Alfaro Pinillos: Obra citada. Pág. 352. 57 Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro Pinillos, Roberto: Obra citada, pág. 353. 58 Respecto a la impertinencia e improcedencia, es preciso tener en cuenta también el artículo 190º del C. P. C. 59 Hinostroza Minguez, Alberto: Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil, obra citada. 60 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada.

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Redacción de la demanda

Para la elaboración de los modelos y que el estudiante asuma con la mayor claridad la parte práctica del curso, se tratará de seguir estrictamente las indicaciones que anteceden adecuándola a los dos casos planteados.

Primer Modelo: Indemnización por despido arbitrario

En el primero de los casos planteados, se observa que se ha producido un despido arbitrario por no existir causa que lo justifique. En consecuencia, es de aplicación los artículos 34º y 38º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que definen el despido arbitrario y prescriben que éste se sanciona con el pago de una indemnización equivalente a remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones, en virtud de estar protegido por la estabilidad laboral al haber superado el periodo de prueba.

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MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

Exp. :Escrito Nº : 01

Cuaderno: Sumilla: DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO.

AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIMBOTE:

JUAN ALBERTO DEL RÍO PÉREZ, con D. N. I. Nº 18846528, con domicilio en el jirón Los Alamos Nº 356, en esta ciudad y señalando domicilio procesal en el jirón Pizarro Nº 420, en esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:

I. MONTO Y PETITORIO.

Solicito se sirva admitir la presente demanda que interpongo sobre PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, contra mi ex empleadora Los Halcones S. A., con domicilio en la Av. Los Ángeles Nº 103, en esta ciudad, en donde se le notificará con este escrito y demás resoluciones y providencias, a fin de que me pague la suma de S/. 11,797.05 (Once mil setecientos noventa y siete con 05/100 nuevos soles), más intereses legales, costas y costos del proceso, por los siguientes conceptos:

1) Indemnización por despido arbitrario: Récord laboral: 7 años, 11 meses, 10 días. Remuneración Básica: S/. 30.00 diarios, más S/. 3.00 (10% categorización). Se multiplica S/. 33.00 (diarios) x 30 = S/. 990.00 (mensual). A esta cantidad se le agrega el 50%, que es S/. 495.00, se obtiene la remuneración indemnizable de S/. 1,485.00:

Se multiplica S/. 1,485.00 x los 7 años completos de servicios, S/.10,395.00.Dozava parte de S/. 1,485.oo = S/. 123.75 x 11 meses “ 1,361.25.Treintava parte de S/. 123.75 = S/. 4.13 x 10 días “ 41.25TOTAL “ 11,797.0561

SON: ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 05/100 NUEVOS SOLES, más intereses, costa y costos del proceso.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE: - Vínculo Laboral : Concluido- Fecha de ingreso : 02.01.2001- Fecha de cese : 11.10.2007- Ocupación : Obrero

61 “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38º, como única reparación por el daño sufrido” (art. 34º, parte pertinente LPCL). “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba” (art. 38º LPCL).

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- Récord Laboral : 7 años, 11 meses y 10 días- Remuneración diaria : S/. 30.00 diarios, más categ. S/. 3.00

III. FUNDAMENTOS DE HECHO. Son los siguientes:

1. Ingresé a laborar para la accionada en mi condición de obrero, desde el 2 de enero de 2001 al 11 de octubre de 2007, percibiendo una remuneración básica diaria de S/. 30.00, más el 10% de esta remuneración por categorización, equivalente a S/. 3.00 diarios, según lo acredito con las copias de las boletas de pago que acompaño a la presente demanda.

2. He sido despedido arbitrariamente, mediante carta notarial de fecha 14 de diciembre del año en curso, en la que se me hace conocer que a partir del día siguiente, esto es el 15 del indicado mes y año, dejaría de laborar; sin que exista justificación alguna, por lo que se habría configurado el despido arbitrario a que se refiere el artículo 34º, parte pertinente, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

3. Producido el despido, me apersoné a la Gerencia de la Empresa con la finalidad de indagar respecto a las razones de la resolución del contrato de trabajo, habiendo recibido como respuesta que era una decisión adoptada por la empresa y que no existía ninguna posibilidad de dejar sin efecto tal decisión, por lo que no encontrando otra vía para hacer prevalecer mis derechos, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda.

4. La extinción del contrato de trabajo, a decir de Manuel Alonso Olea, constituye la terminación del vínculo laboral que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambos. La ruptura o terminación definitiva del contrato se produce sin posibilidad alguna de reanudarla en el futuro, siendo por ello que nuestra vigente Ley de Productividad y Competitividad Laboral, protege la estabilidad en el trabajo, exigiendo para el despido, la existencia de una causa justa, debidamente comprobada y establecida por la ley (ver artículos 16º, 22º, 23º, 24º, 25º, 31º, 32º, 33º y demás pertinentes del D. S. Nº 003-97-TR), que puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, cuya comprobación es clave para la procedencia de la resolución del contrato de trabajo, además de cumplirse con las formalidades exigidas por la ley. En otras palabras, nuestra legislación no admite el despido incausado o despido arbitrario, menos aún admite que se despida sin otorgar la oportunidad al trabajador de defenderse de los cargos imputados.

5. Como es fácil observar, la protección a la estabilidad es clara y objetiva, protegiendo al trabajador durante todo el tiempo que dure la relación de trabajo salvo que ocurra causa justa. De este modo, si se ha producido un despido sin expresión de causa, se ha configurado un despido arbitrario, a tenor de lo prescrito por el artículo 34º de la LPCL. En consecuencia, resulta claro que he sido despedido arbitrariamente, solicito que la demanda se declare fundada en todos sus extremos.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – Es la siguiente:

1. Constitución Política del Estado, artículos 22º, 23º, 26º, 27º y demás pertinentes, que se refieren al trabajo, a su protección, a los principios de igualdad de oportunidades e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la constitución

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y a la protección contra el despido arbitrario. 2. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 16º, incisos g) y h), 22º,

23º, 24º, 25º, 31º, 32º, 34º, 38º y demás pertinentes que se refieren a la existencia de causa justa contemplada en la ley, debidamente comprobada, a las causas justas relacionadas con la capacidad de la conducta, las formalidades del despido disciplinario, al despido arbitrario y al monto de la indemnización por despido arbitrario.

V. VÍA PROCEDIMENTAL.- Es la que corresponde al proceso ordinario, de conformidad con el artículo 61º de la Ley Procesal del Trabajo y la competencia corresponde al Juez Especializado de Trabajo, de Turno de esta ciudad, de conformidad con los artículos 3º, inc.2) y 4º inc. “a” de la Ley Procesal del Trabajo.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Son los siguientes:

Pruebas documentarias:- El mérito de la carta notarial que me cursará la accionada, haciéndome conocer

de la conclusión del contrato de trabajo, a fin de acreditar que se ha producido un despido arbitrario al no haberse expresado causa que justifique el despido.

- Cinco (05) boletas de pago de las últimas semanas de trabajo, en las que se consigna mi fecha de ingreso y las remuneraciones percibidas al momento de ser despedido arbitrariamente, con que se acredita la relación de trabajo.

- Exhibicional, que hará la accionada de las planillas de pago, con la finalidad de acreditar el vínculo laboral, así como las remuneraciones percibidas, bajo apercibimiento de aplicarse la presunción legal relativa a que se refiere el artículo 40º, numerales 1) y 2), de la Ley Procesal del Trabajo.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL. - Solicito que a la presente demanda se le dé el trámite correspondiente al proceso ordinario laboral, de conformidad con el artículo 61º y demás pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo.

ANEXOS:

1. A. Carta notarial.1. B. 05 boletas de pago.

OTROSI DIGO: Otorgo las facultades de representación mencionados en el artículo 74º del C. P. C. al Letrado que autoriza la presente, estando enterado de los alcances de dicha representación.

POR LO TANTO:

Solicito a Ud. se sirva admitir la presente demanda, darle el trámite de ley, declarándola fundada en su oportunidad, por ser de justicia.

Chimbote, 30 de noviembre de 2007.

__________________ _____________________ Firma del Abogado Firma del demandante

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CASO Nº 2

Nátali Mendoza Torres, trabajadora asalariada al servicio de la Empresa Multimares SAC., empresa de estiba y desestiba, en la que labora como secretaria, percibiendo una remuneración mensual de S/.1,500.00; refiere que ingresó a laborar a la empresa el 1 de abril de 2001 y que el día 25 de julio de 2006, fue despedida sin expresión de causa.

Nos informa que le adeudan su compensación por tiempo de servicios, sus gratificaciones de julio de 2006, vacaciones de los años 2001 al 2006, remuneraciones de junio (medio mes) y julio (todo el mes) de 2006. Refiere que durante el primer año de servicios, esto es, desde el 1 de abril de 2001 hasta el mes de mayo de 2004, no estuvo registrada en los libros de planillas de la empresa, tampoco le entregaron boletas de pago. Informa, además, le adeudan por concepto de compensación por tiempo de servicios, reintegro de remuneraciones al haberle rebajado sus remuneraciones de S/. 1,500.00 a S/. 700.00, de abril a julio de 2006, así como sus remuneraciones de la segunda quincena de junio de 2006 y todo el mes de julio del mismo año, le adeudan gratificaciones de julio de 2006, vacaciones de los años 2002 al 2006.

Consulta si puede demandar a su empleador, para que lo reponga en su las labores o le pague por el despido. Consulta, además, si puede demandar por pago de vacaciones, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios.

En el segundo caso, puede observarse que Nátali ha laborado como secretaria en la Empresa Multimares S. A. C., acumulando un récord laboral de 05 años, 03 meses y 26 días; que durante el periodo del 01 de abril de 2001 al mes de mayo 2004, no estuvo registrada en planilla y que tampoco le entregaron boletas de pago. Se observa, además, que le adeudan Compensación por Tiempo de Servicios, pero que le han pagado de algunos semestres. Le adeudan sus gratificaciones de julio de 2006, vacaciones de los años 2002 al 2006 y reintegro de remuneraciones. Asimismo, se observa que ha sido despedida sin expresión de causa, pero que al momento de hacer la consulta habían transcurrido más de 30 días naturales, desde la fecha del despido.

En primer lugar, se observa que se ha producido un despido arbitrario. Para ello debe considerarse que al haber acumulado un récord laboral de 05 años, 03 meses y 26 días, ha adquirido su derecho a ser protegido sólo podía ser despedido por causa justa, debidamente comprobada y tipificada en la ley, por lo que haber sido despedida sin expresión de causa, le corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario, de conformidad con lo establecido por los artículos 34º y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por el daño sufrido de una remuneración y media ordinaria, por cada año completo de servicios. Sin embargo, como su derecho ha caducado no es posible demandar el pago de la indemnización por despido arbitrario.

En segundo lugar, se concluye que le corresponde pago por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneraciones, Gratificaciones de Fiestas Patrias de 2006. Confrontando los hechos con la ley, se comprueba que el empleador ha incumplido con lo dispuesto por el D. S. 001.97.TR y su reglamento, que regula el pago de la compensación por tiempo de servicios. Asimismo, que ha incumplido

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con lo dispuesto por la Ley 27735 y su Reglamento D. S. Nº 005-2002-TR62, que reconoce el derecho de todo trabajador a percibir el pago de sus gratificaciones de julio y diciembre, a razón de un sueldo por cada festividad; y por tanto procede el reclamo por pago de Compensación por Tiempo de Servicios y Gratificaciones. Además debe demandarse por el pago de las remuneraciones adeudadas.

En tercer lugar, también ha cumplido con los requisitos que exige la Ley de Descansos Remunerados (Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento, D. S. Nº 012-92-TR), a fin de demandar por el pago de vacaciones adeudadas.

En cuarto lugar, siguiendo las instrucciones dadas debe redactarse la demanda, según el modelo que se propone.

62 “La presente ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad” (art. 1º Ley Nº 27735). “Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo, salvo lo previsto en el artículo siguiente” (art. 6º, Ley Nº 27735).

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MODELO DE DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Exp. Nº Sec. Sr.Escrito Nº 01

DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

AL SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE TURNO:

NÁTALI MELENDEZ VEGA, con D. N. I. Nº 18888316, con domicilio real en la Urbanización El Acero, Mz. “L”, Lot. 4-A y con domicilio legal en el jirón Ladislao Espinar Nº 572 Of. 204, en esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO Y MONTO.

Solicito admita a trámite la presente demanda que interpongo en contra de la Empresa MULTIMARES DEL NORTE S. A. C., Empresa de estiba y desestiba, en la persona de su Representante Legal, con domicilio real en la Av. Francisco Bolognesi Nº 440, oficina 208-209, en esta ciudad, en donde deberá notificársele con este escrito y demás resoluciones y providencias, a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/. 22,425.15, más intereses legales, costas y costos del proceso, por los siguientes conceptos:

1. Compensación por Tiempo de Servicios: Dozava de S/.1,750.00, que es la remuneración compensable (R.B. más promedio de Gratificaciones) = S/. 145.00 x 60 meses (05 años y 03 meses) = S/. 9,135.00, de cuya cantidad se depositó la suma de S/. 759.89, por lo que se me adeuda la suma de …………...………………………..………………………………………...S/. 8,375.15

2. Reintegro de remuneraciones en la suma de S/. 700.00 mensuales, desde abril a julio de 2006, son cuatro meses ……………………………………….S/. 2,800.00

3. Gratificaciones correspondientes a julio del 2006, a razón de ….…S/. 1,500.00

4. Vacaciones correspondientes a los años del 2002 al 2006, a razón de S/. 1,500.00 Nuevos Soles cada una, son 05 Vacaciones, nos da la cantidad de ............................................................................................……..S/. 7,500.00

5. Pago de remuneraciones correspondientes a los meses de junio (segunda quincena) y julio mes completo del año 2006., son ………....………S/. 2,250.00

TOTAL: S/. 22,425.15

SON: VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 15/100 NUEVOS SOLES, más Intereses Legales, costas y costos del presente proceso II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 15º, inc. 4) de la Ley Procesal del Trabajo, indico mi situación laboral:

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- Situación : Sin vínculo laboral.- Fecha de ingreso : 01 de abril de 2001.- Fecha de cese : 25 de julio de 2006.- Ocupación : Empleada- Tiempo de servicios : 05 años, 03 meses y 25 días.- Remuneración mensual : S/. 1,500.00.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO. – Son los siguientes:

1. Laboré para la accionada desde el 1 de abril de 2001, hasta el 25 de julio de 2006 en una jornada de trabajo diaria de 08 horas, por tiempo indeterminado, desempeñándome como Secretaria, en el Departamento de Contabilidad, luego en el Departamento de Finanzas y finalmente en el Departamento de Operaciones, percibiendo una remuneración mensual de S/. 1,500.00 (Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), concluyendo la relación laboral por acto unilateral de mi empleadora, sin justa causa.

2. Desde mi fecha de ingreso hasta el momento de ser despedida, me desempeñé con suma eficiencia y responsabilidad no habiendo dado motivo para que se amoneste o suspenda por medida disciplinaria. No obstante, mi ex empleadora no cumplió con las obligaciones provenientes del contrato de trabajo, al no pagar puntualmente mis remuneraciones y, lo que es más, rebajarlas en un 50%, a partir de abril del presente año, no otorgarme el correspondiente descanso vacacional y despedirme arbitrariamente.

3. Cuestión separada lo constituyen los depósitos semestrales de mi compensación por tiempo de servicios, de los cuales, sólo cumplió con depositar algunos de los semestres, por lo que también debe reintegrarme por este concepto. Mas aun, jamás me entregó la liquidación de los depósitos con la información a que se refiere el artículo 29º de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

4. Mis remuneraciones no siempre eran pagadas en la oportunidad establecida, siendo prueba de ello que el 17 de junio me pagó una parte del sueldo de mayo y el 15 de julio, una parte del sueldo de marzo del año en curso, con el agravante de que éstas remuneraciones fueron canceladas a través de recibos pertenecientes a la Agencia de Aduana Flores y Asociados S. A., que funciona en las mismas oficinas de la demandada. Como es de entender, dada mi situación de desventaja y mis urgentes necesidades económicas, no tenía más alternativa que aceptar las arbitrariedades de mi empleadora.

5. Dentro del conjunto de arbitrariedades que cometía en mi agravio la demandada, se encuentra el hecho de haber reducido mis remuneraciones a partir del mes de abril del presente año de S/. 1,500.00 mensuales, a S/. 800.00. A ello se sumaba el constante maltrato psicológico de que me hacía objeto la señora URSULA ALVA de FLORES, madre de la Gerente General de la Empresa, por cuyo motivo a la fecha me encuentro sumamente delicada de salud, presentando un cuadro de ansiedad y angustia que requiere de un largo tratamiento médico.

6. Como corolario del conjunto de hostilizaciones de que venía siendo objeto, mi ex empleadora procedió a despedirme sin que exista justificación alguna; actitud arbitraria que asumió luego de que en el centro de trabajo sufriera un desmayo y que EsSalud, se negara a atenderme por no encontrarme asegurada; hechos ocurridos el 25 de julio, que fue mi último día de trabajo. Posteriormente fui impedida de reincorporarme a mis labores habituales.

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7. Por último, dejo expresa constancia que hasta el momento he agotado todas mis gestiones personales, ante la demandada, para que pague lo que me adeuda y me restituya a mis labores habituales sin éxito alguno, razón por la que no encontrando otra forma de hacer valer mis derechos, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, solicitando la correspondiente tutela judicial efectiva.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – Es la siguiente:

1. Nivel Constitucional: Artículos 22º, 23º, 24º y 27º de la Constitución del Estado, referidos al deber y derecho al trabajo como base del bienestar social y medio de realización de la persona, la protección del Estado del trabajo, el derecho a percibir una remuneración equitativa y suficiente, carácter prioritario de éstas y la protección contra el despido arbitrario.

2. Nivel Primario: (normas objetivas) Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 4º, 22º y demás pertinentes, respecto a los elementos del contrato de trabajo, dentro del que se encuentra la remuneración y la exigencia de que se produzca causa justa, debidamente comprobada y tipificada en la ley, para el despido, Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento, respecto al derecho vacacional de todo trabajador que ha cumplido con el récord laboral correspondiente y Ley 27735 y su Reglamento, que reconoce el derecho de todo trabajador a percibir las Gratificaciones de julio y diciembre.

3. Nivel Primario: (norma procesal) Ley Nº 26636, artículos 3º, 4º.2, 15, 16º, 61º y demás pertinentes, referidos a la competencia por razón de territorio y por razón de la materia, requisitos de la demanda, anexos y trámite del proceso ordinario.

V. MEDIOS PROBATORIOS. – Son los siguientes:

1. Pruebas documentales : Son las siguientes: a) El mérito del movimiento histórico de mi Compensación por Tiempo de Servicios,

emitido por el Banco Continental – Sucursal de esta ciudad, para acreditar que la accionada sólo depositó la suma de S/. 759.08 y por tanto acreditar mi relación laboral.

b) El mérito de dos recibos de caja, de fecha 17 de junio y 15 de julio del año en curso, emitidos por mi ex empleadora, en forma dolosa en papel membretado de la Agencia de Aduanas Flores y Asociados S.A., que funciona en las mismas oficinas de la demandada, para acreditar mi relación de trabajo, que pagaba con retraso mis remuneraciones y que éstas no fueron pagadas oportunamente, ni en las sumas convenidas de S/. 1,500.00 mensuales. La suma que aparece en dichos recibos corresponden a una parte de mis remuneraciones de marzo y mayo del año en curso.

2. Exhibicional: Que, hará la demandada de los siguientes documentos: a) De los libros de planillas desde el año 2001 hasta el 2006, a fin de acreditar mi

relación de trabajo, el monto de mis remuneraciones, el pago de mis vacaciones y de las gratificaciones de julio y diciembre, bajo apercibimiento de aplicarse la presunción legal relativa a que se refiere el artículo 40º de la Ley Procesal de Trabajo.

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b) De las copias de las boletas de pago, desde el año 2001 hasta el 2006, a fin de acreditar mi relación de trabajo, el monto de mis remuneraciones, el pago de mis vacaciones, y de las gratificaciones de julio y diciembre, bajo apercibimiento de aplicarse la presunción legal relativa, a que se refiere el artículo 40º de la Ley Procesal de Trabajo.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL: Es la que corresponde al Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con lo establecido por el artículo 61º de la Ley Procesal del Trabajo.

ANEXOS:

1. Copia de mi D. N. I.2. Movimiento Histórico de la CTS.3. Dos recibos de caja.

POR LO EXPUESTO: A Ud. solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada oportunamente, por ser de justicia.

Chimbote, 31 de agosto de 2006.

__________________________NÁTALI MELÉNDEZ VEGA

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OTROS MODELOS DE DEMANDAS

MODELO DE DEMANDA PAGO DE REMUERACIONES DEVENGADAS

Exp. NºSec.Escrito Nº 01

SUMILLA: DEMANDA PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS.-AL SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CASMA:

JUAN MANUEL MATHEWS SAMAMÉ, con D.N.I. Nº 32114856, con domicilio real en la calle Eten s/n., distrito Comandante Noel, provincia de Casma,, y con domicilio procesal en la Av. Nepeña Nº 203 Of. 201, en esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo:

I. DATOS DE LA DEMANDADA.-

CORPORACIÓN DEL MAR S.A. con domicilio en la Av. Salaverry s/n. (Planta Cormar), Distrito Comandante Noel, provincia de Casma, donde deberá notificársele con la demanda, providencias y resoluciones que se deriven del presente proceso.

II. SITUACIÓN LABORAL.-

⁃ Situación : Sin vínculo laboral.⁃ Fecha de ingreso : 05.06.2000.⁃ Fecha de cese : 07.06.2007. ⁃ Cargo : Operador de Centrífuga (obrero).⁃ Tiempo de servicio : 07 años y 2 días⁃ Remuneración : S/. 28.67 diarios.

III. PETITORIO.-

Solicito se sirva admitir la presente demanda, que interpongo en contra de mi ex empleadora CORPORACIÓN DEL MAR S.A., en la persona de su representante legal, con domicilio en la Av. Salaverry s/n., distrito Comandante Noel, en esta ciudad, por REINTEGRO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS, a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/. 860.10 (Ochocientos sesenta con 10/100 Nuevos Soles) correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2006 al 17 de setiembre del mismo año (semanas 33 a 37), según Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo. Más los intereses, costos y costas del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Son los siguientes:

1. Mi ex empleadora principal, con motivo de haberse decretado el estado de veda por el Ministerio de la Producción, en el sector de la pesca, a través de la Resolución Ministerial Nº 159-2006-PRODUCE, de fecha de 16 de junio de 2006, a partir de las 00.00 horas del día 19 del precitado mes y año, suspendió en forma

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perfecta las labores en el centro de trabajo, por el lapso de noventa (90) días, para cuyo efecto comunicó a las autoridad administrativa dicha decisión, quien al tomar conocimiento del tal situación dispuso se realice la correspondiente visita inspectiva a fin de que se constate la existencia de la causa invocada, la procedencia de la suspensión y la necesidad insustituible de suspender las labores.

2. Realizada la respectiva visita de inspección, se constató que la accionada no había dado cumplimiento al mandato imperativo establecido en el artículo 15º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, por lo que la autoridad administrativa de trabajo aprobó la suspensión de labores por le lapso de 60 días, esto es del 19 de junio de 2006 al 17 de agosto del mismo año, según aparece de las resoluciones que se ofrecen como prueba en la presente demanda.

3. Al quedar consentidas y ejecutoriadas las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo en el proceso administrativo signado con el No. 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, mi empleadora quedó obligada a pagarme las remuneraciones desde aquella fecha (17 de agosto de 2006) hasta el 17 de setiembre del indicado año, en que se volvió a suspender la relación de trabajo, por efectos de veda.

4. No obstante, el tiempo transcurrido y pese a los constantes requerimientos para que la accionada cumpla con pagarme las remuneraciones devengadas referidas en el petitorio, no ha cumplido con hacerlo, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, al no encontrar otra forma de resolver el conflicto de intereses que confronto con mi ex empeleadora.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Es la siguiente:

1.- Nivel Constitucional: artículos 24º y 25º, que refieren a las remuneraciones y a los beneficios sociales, estableciendo el carácter preferencial en su pago sobre cualquier otra obligación que pudiera tener el empleador.Asimismo el artículo 261, numeral 2), que reconoce el carácter irrenunciable de los derechos por la Constitución y la ley.

2.- Nivel Primario: Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, artículos 4º, numeral 3), literal a), que establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados para conocer de las pretensiones individuales por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones. Asimismo, artículos 4º, 6º y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que se refiere a la remuneración como uno de los elementos esenciales del contrato y por tanto como obligación del empleador a pagarlas.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Son los siguientes:

Pruebas documentarias: consistentes en:- El mérito de la copia de mi DNI, con que acredito mi capacidad para obrar.- El mérito de la comunicación de fecha 9 de octubre de 2006 remitida por la organización sindical a las que me encontraba afiliado, a nuestra principal, requiriendo el pago de mis remuneraciones.- El mérito de la comunicación de fecha 5 de diciembre de 2006, remitida por la organización sindical a la que me encontraba afiliado, a nuestra principal, requiriendo el

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pago de mis remuneraciones.- El mérito de la resolución directorial No. 088-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 17 de julio de 2006, dictada en el expediente No. 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, por la que se aprueba la suspensión temporal de labores por fuerza mayor a partir del 19 de junio de 2006, por el lapso de 90 días.- El mérito de la Resolución Directorial Regional No. 026-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE-CHIM, de fecha 7 de agosto de 2006 dictada en el expediente No. 026-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, que confirma la anterior resolución y la modifica en cuanto al tiempo de suspensión temporal perfecta de labores, la misma que comprende desde el 19 de junio de 2006 hasta el 17 de agosto del mismo año, con la finalidad de acreditar que me adeuda las remuneraciones por el lapso solicitado en el petitorio de la presente demanda. - El mérito de la Resolución Directorial nacional No. 018-2006-/MTPE/2/11.1 de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida en el proceso antes citado que declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la accionada contra la resolución directorial antes citada y la confirma en todos sus extremos, quedando de esta manera debidamente consentida y ejecutoriada, para acreditar que me corresponde el derecho al pago de mis remuneraciones.- El mérito de 01 boleta de pago, para acreditar mi relación laboral y el monto de las remuneraciones percibidas.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL.-Es la que corresponde al proceso sumarísimo, a que se refiere el articulo 70º y demás pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo.

VIII. MONTO PETITORIO.-

La suma que debe pagarme la demandada asciende a las suma total de S/. 860.10 (OCHOCIENTOS SESENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), por concepto de remuneraciones devengadas correspondientes a las semanas de la 33 a las 37, a razón de 28.67 por 30=860.10

ANEXO:1. A. Copia del DNI.1.B. Comunicación de fecha 09.10.061.C. Comunicación de fecha 05.12.061.D. R.D. No. 088-2006-REGIONANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de 17.06.06 1.E. R.D. No. 026-2006-REGION ANCASH-DRTyPE/-CHIM, de 07.08.06 1.F. Resolución directorial nacional No. 018-2006-/MTPE/2/11.1 de 01.09.061.G. 01 Boleta de pago.

POR LO TANTO:A Ud. solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada en su oportunidad, por ser de justicia.

Casma, 19 de julio de 2007.

____________________________JUAN M. MATHEWS SAMAMÉ

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MODELO DE DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO DE UN TRABAJADOR DE LA PESCA

Exp. NºSec.Escrito Nº 01

DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIOSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DE CHIMBOTE:

MANUEL FARÍAS SALDARRIAGA, con DNI Nº 33264959, con domicilio real en Jr. Colombia Mz. A1 Lte. 24 AA.HH. Esperanza Alta, y con domicilio legal en el Jirón Ladislao Espinar Nº 572 Of. 204, en esta ciudad, a Ud. Respetuosamente digo:

I. DATOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS:

1. EMPRESA PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., propietaria de la Embarcación Pesquera Delfín, con domicilio real en el Jr. Manuel Villavicencio Nº. 271, en esta ciudad, donde se le notificará con la presente demanda, su proveído y demás resoluciones y providencias que del presente proceso se deriven.

2. EMPRESA PESQUERA CASMA S.A., propietaria de la Embarcación Pesquera Delfín, con domicilio real en Av. Grau N° 109 – Casma, provincia de Casma, departamento de Áncash, donde se le notificará con la presente demanda, su proveído y demás resoluciones y providencias que del presente proceso se deriven.

3. CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. COPEINCA, en su condición de Compradora de la Empresa Pesquera Delfín, con domicilio real en Av. Principal s/n. Zona Industrial Gran Trapecio (Altura de la Cuadra 2 de la Av. Los Pescadores), en esta ciudad, donde se le notificará con la presente demanda, su proveído y demás resoluciones y providencias que del presente proceso deriven.

II. PETITORIO

Solicito que admita a trámite la presente demanda que interpongo contra las empresas PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., y EMPRESA PESQUERA CASMA S.A., propietarias de la Embarcación Pesquera DELFÍN con Matricula No. 12519-PM, sobre INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, en la suma de S/.12,443.62, más intereses legales, costas y costos del proceso. Asimismo, solicito que comprenda como Co-demandada a la Corporación Pesquera Inca S.A. COPEINCA, a quien demando solidariamente, por el mismo concepto (Indemnización por Despido Arbitrario) y por la misma suma (S/.12,443.62).

III. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE:

De conformidad con lo establecido por el artículo 15º inciso 4) de la Ley Procesal del Trabajo, indico mi situación laboral:

⁃ Situación : Pescador Profesional sin vÍnculo laboral por haber

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sido despedido arbitrariamente.⁃ Fecha de Ingreso : 24 de octubre de 2002⁃ Fecha de Cese : 9 de abril de 2005⁃ Ocupación : Tripulante⁃ Tiempo de Servicios : 02 años, 05 meses y 15 días⁃ Remuneración mensual : Promedio S/. 3,374,54, del 22.40% por ser variable

e indeterminada

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO.-Son los siguientes:

1.- Con fecha 9 de los corrientes, luego de haberse levantado la veda decretada por el Ministerio de la Producción, en cumplimiento de mis obligaciones emanadas del contrato de trabajo, me hice presente a la Embarcación Pesquera Delfín, habiendo sido informado por el Personal de Vigilancia, que no podía embarcarme (no podía ingresar al Centro de Trabajo), por cuanto la Embarcación Pesquera Delfín, había sido vendida y que, por tanto, el comprador había contratado una nueva tripulación, quedando de esta manera, despedido arbitrariamente.

2.- Al tomar conocimiento de que se había producido en mi agravio un despido arbitrario, al no haberse expresado justa causa, recurrí tanto a la Policía como al Ministerio de Trabajo, a fin de que se constate el despido de hecho, entidades que efectivamente han comprobado el hecho del despido como puede verse de la copia certificada de la Policía y el Acta de Visita Inspectiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que acompaño como prueba documentaria en la estación respectiva.

3.- Adicionalmente, mi ex empleadora argumentó que la relación de trabajo se había extinguido por conclusión del contrato de trabajo, afirmación que resulta sumamente extraña, si tenemos en consideración que he acumulado 02 años, 05 meses y 15 días de servicios, para el mismo empleador, en jornadas de trabajo superiores a las 04 horas diarias, habiendo superado el periodo de prueba y que mi contrato de trabajo es a plazo indefinido o indeterminado no habiendo suscrito con la accionada contrato de trabajo a plazo determinado o sujeto a modalidad.

4.- El despido arbitrario se ha materializado por las siguientes razones:a) Porque al concluir la veda debió reiniciarse la relación de trabajo. Sin

embargo, ello no ha ocurrido y por el contrario se ha contratado nueva tripulación, desplazándome de mi puesto de trabajo y produciéndose un despido injustificado y arbitrario, como así lo ha admitido el propio representante legal de la accionada.

b) Porque la transferencia de propiedad a través de la Compra-Venta como ha ocurrido con la embarcación pesquera DELFÍN, a favor de otra persona, no constituye causal de despido o extinción del contrato de trabajo, a tenor de lo establecido por el artículo 22º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

c) Porque tratándose de una embarcación pesquera en la que he venido prestando servicios desde el 24 de octubre de 2002, mi ex empleadora mantenía con mi persona un vínculo contractual que no podía resolverse, salvo que se produjera causa justa de extinción.

5.- Por la suspensión del contrato de trabajo cesa temporalmente alguna o todas las prestaciones básicas de un contrato de trabajo. Esto es, la obligación de prestar los servicios, por parte del trabajador y la obligación de remunerarlos, por parte

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del empleador, sin que el vínculo laboral se extinga. En conclusión, se trata de la llamada suspensión perfecta de labores que deja subsistente el vínculo laboral, respondiendo a la propia vocación del contrato de trabajo, cuya duración indeterminada es incuestionable, siendo por ello, que la suspensión es una forma de conservarlo.

6.- Por su parte, la extinción del contrato de trabajo constituye, a decir de Manuel Alonso García, la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las obligaciones de ambos. La ruptura o terminación definitiva del contrato se produce sin posibilidad alguna de reanudarla en el futuro, siendo por ello que nuestra vigente Ley de Productividad y Competitividad Laboral, protege la estabilidad laboral, exigiendo para el despido la existencia de una causa justa, debidamente comprobada y establecida por la ley (ver art. 16º, 22º, 23º, 24º, 25º, 31º , 32º, 33º y demás pertinentes del D.S. Nº 003-97-TR), que puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador; cuya comprobación es clave para la procedencia de la resolución del contrato de trabajo, además de las formalidades exigidas por la ley. En otras palabras, nuestra legislación no admite el despido incausado y menos aún el despido arbitrario, es decir que deje sin oportunidad al trabajador afectado para defenderse, aún cuando éste hubiere incurrido en falta grave.

7.- De otro lado, nuestra Ley de Productividad y Competitividad Laboral, exige para el caso de la terminación de la relación laboral por causa objetiva (art. 16º. h) el cumplimiento de ciertos requisitos que tienen que ver con las causas y con el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización y procederse al cese colectivo (ver Arts. 46º, 47º, 48º, 49º, 59º, y demás pertinentes del D.S.003-97/TR).

8.- Señor juez, como es fácil observar la protección de la estabilidad laboral es clara y objetiva y protege al trabajador durante todo el tiempo que dure la relación de trabajo, salvo que ocurra causa justa. En este caso debe tenerse en cuenta que la transferencia de la propiedad por compra-venta, no constituye ni causa justa, ni causa objetiva que justifique el despido o el cese colectivo. En consecuencia, está claro que he sido despedido arbitrariamente por lo que debe declararse fundada la demanda y disponer el pago de la Indemnización solicitada.

9.- Hago presente que desde que ingresé a laborar, lo hice para la embarcación pesquera DELFÍN y consecuentemente para la EMPRESA PESQUERA LANGOSTINO S.A., su propietaria, conforme puede verse de las boletas de pago que recaudan la presente. No obstante al efectuar las indagaciones correspondientes, por haber tomado conocimiento, en forma extraoficial, que la embarcación pesquera DELFÍN (mi centro de trabajo) era de propiedad de la EMPRESA PESQUERA CASMA S.A.,con fecha 18 de abril de año en curso, logré obtener de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, (Sunarp), un certificado de gravamen, en el que efectivamente aparece como propietaria esta última empresa, razón por la que en salvaguarda de mi derechos laborales adquiridos, considero pertinente y arreglado a ley, comprender, en la demanda a la mencionada Empresa Pesquera CASMA S.A., por lo que solicito se admita la presente demanda con relación a la mencionada empresa pesquera. Dejo expresa constancia, que el certificado de gravamen de la Sunarpo, recauda la presente demanda.

10.-Por último, la Empresa Corporación Pesquera Inca S.A. COPEINCA, en su condición de compradora, resulta siendo responsable solidariamente, razón por

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la que la presente demanda debe entenderse también con ella. En efecto, la venta de la Embarcación Pesquera Delfín, se ha materializado a favor de la Empresa Corporación Pesquera Inca S.A. COPEINCA, transferencia que se ha realizado sin considerarme dentro de la tripulación dejándome sin ninguna posibilidad de reincorporarme a mis labores habituales. Además, debe tenerse en cuenta que la empresa adquiriente de mi centro de trabajo sustituye a mi ex empleadora y a fin de que responda solidariamente, por el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario, la demanda debe comprender a la sustituyente, como en efecto así lo estoy solicitando, para cuyo efecto debe emplazársele en el domicilio indicado en el exordio.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Es la siguiente:

1.- Constitución Política del Estado, artículos 22º, 23º, 26º, 27º y demás pertinentes que se refieren a los siguientes derechos:

- Al derecho de estabilidad de entrada, al declarar que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona, que como derecho fundamental, el Estado debe proteger.

- A la Obligación del Estado, de proteger el trabajo, cualquiera sea la modalidad de su prestación (dependiente o por cuenta ajena e independiente o por cuenta propia); cuya protección al impedido, al menor de edad y a la madre trabajadora, no importa una exclusión de la protección al trabajador dependiente.

- Al respeto de los principios de igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

- A la protección contra el despido arbitrario cuando se ha adquirido la estabilidad laboral. Protección que alcanza a toda la relación de trabajo, esto es, a la estabilidad de salida.

2.- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, artículos 16º, incisos g) y h), 22º, 23º, 24º, 25º y demás pertinentes, que se refieren:

- A las causas de extinción del contrato de trabajo: El despido, en los casos y forma permitidos por la ley y la terminación de la relación laboral por causa objetiva en los casos y formas permitidos por la ley, de lo que concluye; que en mi caso no se ha producido ninguna de las situaciones establecidas por la ley para la extinción del contrato de trabajo.

- A la exigencia que, para el despido del trabajador, debe existir justa causa, contemplada en la ley y debidamente comprobada, con lo que queda claro que la transferencia de la propiedad del centro de trabajo no constituye justa causa, por no encontrarse contemplada en la ley.

- A las causas justas de despido relacionadas con la capacidad y con la conducta del trabajador y que determinan que no me encuentro incurso en ninguna de las causas señaladas en los artículos 23º y 24º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

- A la tipificación de la falta grave, que determinan que no se ha producido causal que pueda justificar el despido.

3.- Artículos 46º, 47º ,48º y demás pertinentes de la ley de Productividad y Competitividad Laboral que se refiere a las causas objetivas para la terminación

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colectiva de los contratos de trabajo (cese colectivo) y al procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo, con lo que se deja establecido que se me ha despedido arbitrariamente, puesto que además de no haberse producido causa objetiva para el despido, tampoco ha tenido autorización para el cese, teniendo en consideración que toda la tripulación ha sido despedida arbitrariamente.

4.- Artículos 5º y 7º.f) del Decreto Supremo Nº 009-76-TR, que regula las relaciones de trabajo en el sector de la pesca y que se refieren al derecho que tenemos los pescadores de estar protegidos por la estabilidad laboral y a reincorporarme en mis labores al concluir la suspensión del contrato de trabajo. 5.- Artículos 11º , 12º, al 15º del D.S. Nº 003-97- TR, que se refieren a la suspensión del contrato de trabajo, las causas de suspensión y el procedimiento a seguirse, con lo que queda establecido que al producirse la suspensión del contrato de trabajo por reparación de la embarcación, el vínculo laboral se suspendió y debió restituirse en el momento en que quedó operativa la embarcación; deber que incumplió la accionada.

6.- Artículo 83º del Código Procesal Civil, que se refiere a la Acumulación Subjetiva Sucesiva.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Son los siguientes:

1.- Pruebas documentarias.- Son los siguientes:- Copia certificada de la Policía Nacional del Perú, en la que se constata el

despido arbitrario y en la que aparece que la Embarcación Pesquera Delfín ha sido vendida a la Corporación Pesquera Inca S.A. COPEINCA, con la cual se acredita la violación de mi derecho a la estabilidad laboral.

- El mérito del Acta de Visita Inspectiva de fecha 15 de los corrientes, efectuada por el Ministerio de Trabajo, para acreditar que efectivamente se ha producido un despido arbitrario en mi contra, toda vez que se me ha impedido mi reincorporación a mi centro de trabajo en forma arbitraria.

- Cargo del protesto de mar remitido a la Capitanía de Puerto de Chimbote, haciendo conocer que no habíamos sido considerados en la tripulación de la Embarcación Pesquera “DELFÍN”, en la que he venido laborando por el lapso de 02 años, 05 meses y 15 días.

- Cargo del protesto de mar remitido al encargado del Puesto de Capitanía Puerto Rico – Bayovar, haciendo conocer que no habíamos sido considerados en la tripulación de la Embarcación Pesquera “DELFÍN”, en la que he venido laborando por el lapso de 02 años, 05 meses y 15 días.

- El mérito del record de producción emitido por la Caja de Beneficio y Seguridad Social del Pescador, a fin de acreditar mi relación laboral con la empresa demandada y por tanto mi derecho a la estabilidad laboral.

- El mérito de diez boletas de pago, correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, correspondientes a las semanas 07 y 45 (del año 2002) semana 28 y 43 (del año 2003) y semanas 45, 46, 48, 49, y 50 y 51 (del año 2004), a fin de acreditar mi relación Laboral con la demandada PESQUERA LANGOSTINO S.A.

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- Copia de mi Libreta de Embarque otorgado por la Capitanía de Puerto de Chimbote, a fin de acreditar mi condición de pescador profesional.

- El mérito del Certificado de Gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de fecha 18 de abril de 2005, con que acredito que la Embarcación Pesquera Delfín es de propiedad de Empresa Pesquera Casma S.A.

2.- EXHIBICIONAL.- Que deberán efectuar las Empresas demandadas PESQUERA LANGOSTINO S.A. y EMPRESA PESQUERA CASMA S.A.; de los siguientes documentos:

a) De los libros de planillas, correspondientes al periodo de 2002 hasta el 2004, fecha en que se suspendió el contrato de trabajo, así como de las boletas de pago por el mismo periodo, bajo apercibimiento de ley, a fin de acreditar mi relación de trabajo con la accionada y consecuentemente mi derecho a la estabilidad laboral.

b) Copia de la escritura de compra-venta, celebrada con la Corporación Pesquera Inca S.A. COPEINCA, de la Embarcación Pesquera “DELFÍN”, ante el notario, a fin de acreditar que la transacción se realizó sin considerar el derecho que tenía como tripulante a no ser despedido, salvo el caso de causa justa, debidamente comprobada y tipificada por la ley.

1.- INFORME que deberá solicitarse a la Capitanía de Puerto de esta ciudad, respecto a la tripulación de la Embarcación Pesquera “Delfín”, autorizada a través de los zarpes para realizar las faenas de pesca durante los años de 2003 y 2004. igualmente informe respecto a la tripulación luego de concluida la veda decretada por el Ministerio de la Producción, a fin de acreditar que he sido tripulante de dicha embarcación pesquera y que he sido despedido arbitrariamente, para cuyo efecto se cursa el correspondiente oficio al Capitán de Puerto.

2.- INFORME que deberá solicitarse al encargado del Puesto de Capitanía Puerto Rico – Bayovar de la Ciudad de Bayovar, respecto a la tripulación de la Embarcación Pesquera “Delfín”, autorizada a través de los zarpes para realizar las faenas de pesca luego de reiniciadas las faenas de pesca, esto es a partir del 9 de abril del año en curso, para acreditar que he sido despedido en forma arbitraria.

3.- INFORME que deberá emitir el ministerio de la Producción, Vice Ministerio de Pesquería - Región Áncash, Director Regional de Producción de esta ciudad, respecto a las fechas en que se suspendieron las faenas de pesca (veda), y la fecha en que se reiniciaron dichas faenas de pesca, para cuyo efecto se cursa el oficio correspondiente, para acreditar que mi relación de trabajo estuvo suspendida y que luego de la cual fui despedido arbitrariamente.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL.- Solicito que a la presente demanda se le dé el trámite correspondiente al Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con el artículo 61º y demás pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo.

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VII. MONTO DEL PETITORIO . - La suma que debe pagarme la demanda asciende a la cantidad de S/ 12,443.62 (DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 62/100 NUEVOS SOLES), que corresponde a la indemnización por despido arbitrario, según la liquidación que sigue:

SEMANAS CANTIDADES

28 280.51

29 280.51

30 112.57

43 808.65

44 175.17

45 587.52

47 541.55

48 1,102.97

49 588.48

18 1,640.22

19 1,214.02

20 1,452.96

21 524.21

22 1,216.74

23 1,128.62

24 2,428.71

25 1,139.08

27 1,031.89

45 660.37

46 1,509.25

48 414.96

49 220.32

50 753.58

51 259.02

TOTAL S/. 20,247.23

3,374.54 que es la remuneración promedia de los últimos 06 meses de labor efectiva, que se obtiene de dividir entre 06 meses los S/ 20,247.23, considerando que he acumulado 02 años, 05meses y 15 días de servicios y que la ley señala que el monto de la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media hasta un tope de 12 remuneraciones, se obtiene la suma de 5,061.81, suma que se multiplica por los 02 años, 05 meses y 15 días de servicios.

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Cálculo de indemnización por añosRemuneración mensual 02 años

S/ 5,061.81 X S/. 10,123.62

Cálculo de indemnización por 05 mesesS/ 5,061.81 ÷ 12 = S/ 421.82S/ 421.82 X 05 meses = S/ 2,109.09

Cálculo de indemnización por 15 díasS/ 421.82 ÷ 30 = S/ 14.06S/ 14.06 X 15 días = S/ 210.91

MONTO TOTAL

10,123.62 (02 años) 2,109.09 (05 meses)

210.91 (15 días)S/ 12,443.62 (total a pagar)

SON: (DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 62/100 NUEVOS SOLES) más intereses legales costos y costas del proceso.

OTRO SI DIGO.- Que para los efectos de la notificación al representante legal de la Empresa Pesquera CASMA S.A. en la Av. Grau N° 109 – Casma, distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash, solicito se libre exhorto al señor juez de primera instancia en lo civil de dicha ciudad, a fin de que se le notifique en el domicilio antes indicado, para cuyo efecto se le otorgarán las facultades necesarias, para el cumplimiento de la comisión, con cargo a reciprocidad en caso similar.

VIII. ANEXOS.-1.A.- Copia de mi DNI.1.B.- Copia certificada de la Policía Nacional 1.C.- Informe de la verificación de despido del Ministerio de Trabajo1.D.- Protesto de mar.1.E.- Protesto de mar.1.F.- Record de producción1.G.- 10 boletas de pago 1.H.- Libreta de Embarque.1.I.- Certificado de Gravamen1.J.- Cédulas de notificación

Por lo expuesto:A Ud. solicito se sirva admitir la presente demanda, darle trámite de ley y declararla fundada oportunamente, por ser de justicia.

Chimbote, 28 de abril de 2005.________________________________

MANUEL FARÍAS SALDARRIAGA

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MODELO DE DEMANDA PAGO DE UTILIDADES

Exp. Nº Sec.Escrito Nº 01

DEMANDA PAGO DE UTILIDADES

AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TURNO EN LO LABORAL:

WALTER HERNÁN SAENZ CUBAS, con D. N. I. Nº 32775734, con domicilio real en Miraflores Alto, Túpac Amaru, Mz. RI, Lote 18 y con domicilio legal en el jirón Ladislao Espinar Nº 572 Of. 204, en esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo: I. DATOS DE LA EMPRESA:

GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. (GRUPO SIPESA), propietaria de la embarcación pesquera Pizarro X, con domicilio legal en el cruce del jirón Tacna con Malecón Grau s/n., en esta ciudad, donde se le deberá notificar con la presente demanda y demás resoluciones y providencias que del presente proceso deriven.

II. SITUACIÓN LABORAL DEL ACCIONANTE

De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Procesal del Trabajo, indico mi situación laboral:- Situación : Pescador profesional con vínculo laboral vigente.- Fecha de ingreso : 28 de agosto de 1979- Ocupación : Tripulante.- Récord Laboral : 26 años, 08 meses y 25 días.- Remuneración mensual : Promedio S/. 1,200.oo, del 22.40%, por ser variable e indeterminada.

III. PETITORIO.

Solicito se sirva admitir la presente demanda que interpongo contra el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. SIPESA, en la persona de su representante legal, sobre pago por participación de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, que alcanza a la suma total de S/. 17,068.28, más los intereses, costas y costos del proceso, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO. – Son los siguientes:

1. Ingresé a prestar servicios para la demandada el 28 de agosto de 1979, como tripulante, continuando en mis labores habituales hasta el momento, percibiendo una remuneración variable e indeterminada, consistente en una participación de pesca, cuyo promedio mensual alcanza a la suma de S/. 1,200.00 mensuales, desempeñándome con suma eficiencia y responsabilidad.

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2. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 892 y demás normas complementarias, los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que estén sujetas al régimen de la actividad privada, tienen derecho “a participar en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos” (art. 2º). Según la indicada norma, el porcentaje a distribuirse en las empresas pesqueras es del 10%, cuya distribución se encuentra establecida por la misma norma.

3. Mi empleadora, no obstante la obligación establecida por la ley y que durante los años demandados ha obtenido utilidades, no ha cumplido con pagar la parte porcentual que me corresponde por tal beneficio. La empresa es sumamente rentable por la naturaleza de su actividad, siendo por ello que nunca tuvo pérdidas. Agréguese que cuenta con un numeroso grupo de trabajadores que sobrepasan de los 20, por lo que su obligación de pagar las utilidades es incuestionable.

4. Como quiera que pese a mis constantes requerimientos no ha sido posible lograr que cumpla con sus obligaciones legales y no encontrando otra forma de hacer que mi empleadora pague mis utilidades pendientes, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, la misma que solicito se sirva declararla fundada oportunamente, disponiendo que la accionada pague la suma que me adeuda, según monto del petitorio, por concepto de utilidades.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. – Es la siguiente:

1. Constitución Política del Estado, artículos 26.2 y 29º, que se refieren a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

2. Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 009-98-TR, del 06 de agosto de 1998, que regulan el derecho de los trabajadores a percibir la respectiva participación de utilidades.

3. Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, artículos 15º, 61º y demás pertinentes que se refieren a los requisitos que debe contener la demanda y sobre la tramitación del proceso ordinario laboral.

VI. MEDIOS PROBATORIOS. – Son los siguientes:

1. PRUEBAS DOCUMENTARIAS. – Son las siguientes:

- Copia de mi DNI con el objeto de acreditar mi capacidad para obrar.- Copia de mi Libreta de Embarque, con la que acredito mi condición de

pescador profesional y consecuentemente con derecho a solicitar el pago de las utilidades dejadas de pagar por mi empleador.

- El mérito de dos boletas de pago, con las que acredito mi relación de trabajo y consecuentemente mi derecho a solicitar el pago de las utilidades obtenidas por mi empleador.

- El mérito de mi récord de producción con la finalidad de acreditar mi relación de trabajo y el monto de mis remuneraciones percibidas, en base a las cuales se ha determinado los montos que me corresponde percibir por concepto de utilidades.

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2. EXHIBICIONALES. – Que, hará la empresa demandada, bajo apercibimiento de aplicarse la presunción legal relativa, de los siguientes documentos:

- De los libros de planillas y las boletas de pago de los años 1992 a 2005, a fin de acreditar, que no obstante haberse generado utilidades en los mencionados años, la accionada no cumplió con cancelar dichas utilidades.

- Copia de las Declaraciones Juradas efectuadas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), de los años 1992, fecha en que dejó de pagar las utilidades, hasta 2005, a fin de acreditar que efectivamente se generaron utilidades durante los periodos reclamados y que no obstante ello, la accionada no cumplió con pagarlas.

3. PERICIA : Que, practicará la Oficina de Pericias del Juzgado de Trabajo, a la vista de los documentos ofrecidos como pruebas y se determine el monto de lo adeudado por cada año en que se generaron utilidades, de conformidad con lo establecido por los artículos 36º y 37º de la Ley Procesal del Trabajo.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL: Es la que corresponde al Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con lo establecido por el artículo 61º de la Ley Procesal del Trabajo.

VIII. MONTO DEL PETITORIO:La suma que deberá pagarme la demandada, asciende a la suma de S/. 17, 068.28 (DIECISIETE MIL SESENTIOCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES, de conformidad con la siguiente liquidación:

1. 50% EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS:

1992..………………………………….. S/. 46.90. 1993……………………………………. “ 70.56. 1994……………………………………. “ 1,139.04. 1995……………………………………. “ 728.28. 1996……………………………………. “ 1,454.04. 1997……………………………………. “ 1,501.92. 1998……………………………………. “ 690.48. 1999……………………………………. “ 1,202.04. 2000……………………………………. “ 1,476.72. 2001……………………………………. “ 1,222.20. 2002……………………………………. “ 1,537.20. 2003……………………………………. “ 1,446.48. 2004……………………………………. “ 1,950.48. 2005……………………………………. “ 1,743.84.

TOTAL……………………..….S/. 14,987.98

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2. 50% EN PROPORCIÓN A LAS REMUNERACIONES:

1992………………………………………S/. 54.88. 1993………………………………………” 81.80. 1994………………………………………” 133.31. 1995………………………………………” 85.23. 1996………………………………………” 170.12. 1997………………………………………” 175.78. 1998………………………………………” 80.84. 1999………………………………………” 140.74. 2000………………………………………” 172.72. 2001………………………………………” 142.99. 2002………………………………………S/ 179.89. 2003………………………….…...………” 169.41. 2004………………………….……………” 288.35. 2005…………………………………….…” 204.24.

TOTAL:……………………….....S/. 2,080.30

Sumando ambas cantidades: S/. 14,9897 + S/. 2,080.30 (50% por los días laborados y 50% por las remuneraciones percibidas se obtiene un suma total de S/. 17,068.28 (DIECISIETE MIL SESENTIOCHO CON 28/100 NUEVOS SOLES), que es la cantidad que debe pagarme la accionada más los intereses, costas y costos del proceso.

ANEXOS:

1.A. Copia del D.N.I. 1.B. Libreta de Embarco.1.C. 02 boletas de pago.1.D. Record de Producción.

POR LO EXPUESTO: A Ud. solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada oportunamente, por ser de justicia.

Chimbote, 28 de setiembre de 2006.

………………………………………….WALTER HERNÁN SAENZ CUBAS

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CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA, REBELDÍA EN EL PROCESO, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,

RECOMENDACIONES PARA REDACTAR LA CONTESTACIÓN, EJEMPLOS

Corresponde, ahora, luego de haber efectuado un breve recorrido, de las cuestiones generales que tienen que ver con la jurisdicción, competencia, principios y demanda, entre otros, analizar brevemente los actos del juez al recibir la demanda, los medios probatorios, las cuestiones probatorias, conclusión del proceso y los medios impugnatorios.

CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA

¿Cuáles son las facultades del juez al recibir la demanda?

Al recepcionar la demanda el juez está facultado para:

- Calificarla positivamente, admitiéndola a trámite. - Declararla inadmisible, otorgando al demandante un plazo de hasta cinco días

para que se subsane la omisión, indicando con claridad las omisiones o rechazarla de plano.

- Declarar su improcedencia en resolución debidamente fundamentada, devolviendo los anexos, según lo prescribe el artículo 427° del Código Procesal Civil. La demanda sólo será calificada positivamente, si reúne los requisitos formales y de fondo, exigidos por la ley. La demanda una vez presentada inaugura irrevocablemente el proceso.

La calificación de la demanda, constituye una decisión que exige la mayor ponderación y prudencia del juez, de modo que no incurra en abuso y califique negativamente una demanda que debió ser admitida a trámite. Abordemos, entonces, los temas de admisibilidad e improcedencia de la demanda.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

“La demanda presentada sin los requisitos o anexos antes señalados será admitida provisionalmente, pero no tramitada, debiendo el juez indicar con claridad los que se hayan omitido para que sean presentados en un plazo de hasta cinco días, vencido el cual, sin haber satisfecho el requerimiento, se tiene por no presentada, ordenándose su archivamiento y la devolución de los recaudos” (art. 17º LPT).

Nuestra Ley Procesal del Trabajo, en forma genérica, concede al juez la facultad de admitir provisionalmente la demanda, pero sin tramitarla, cuando es presentada sin los requisitos o anexos señalados en los artículos, 15º y 16º.

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¿Cuáles son las causales de inadmisibilidad?

Se considera como causal de inadmisibilidad, entre otros, los siguientes:

- No acompañar los anexos exigidos por la ley,- El petitorio sea impreciso o incompleto, - No presenten las pruebas de las que intenta valerse, - No firmó el demandante, apoderado o representante legal del demandante.

¿Cuál es el plazo que debe conceder el juez para la subsanación de las omisiones?

El plazo máximo que el juez debe otorgar para que se subsanen las omisiones, es de cinco días, por lo que bien puede señalar un plazo menor, de acuerdo con su criterio y al tiempo que pueda requerir el obligado para cumplir con el mandato. Constituye obligación de éste, indicar con claridad los requisitos o anexos que se hubieran incumplido. La sanción que se impone al omiso es el archivo de la demanda y la consiguiente devolución de los anexos.

La declaración de inadmisibilidad de la demanda no inhabilita al justiciable para demandar nuevamente sobre los mismos hechos.

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EJEMPLO DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE DEMANDA

Exp. N° 2009-006-SSCÁngel Remigio Antón RamírezSegundo Juzgado LaboralAcción de Amparo

Chimbote, diecinueve de eneroDe dos mil nueve.-

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO AUTOS Y VISTOS, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que la demanda pueda ser admitida es necesario que reúna los requisitos admisibilidad y procedibilidad señalados en los artículos 15° y 16° de la Ley Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que: el recurrente interpone demanda sobre pago de indemnización por despido arbitrario, alegando que ha sido despedido sin expresión de causa. TERCERO: Que del análisis del escrito de demanda, se observa que el demandado, no ha cumplido con indicar el nombre o denominación de la persona contra quien dirige la demanda, incumpliendo con lo establecido por el numeral 3), del artículo 15° de la Ley Procesal del Trabajo. CUARTO: Que, en mérito de las facultades conferidas por el artículo 17° de la Ley Procesal del Trabajo, el Juez está facultado para admitir provisionalmente la demanda que no cumpla con los requisitos de la demanda, sin tramitarla. En consecuencia se, RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por Ángel Antón Ramírez; en consecuencia, se le concede el plazo de TRES DÍAS para que subsane las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenarse su archivo.Notifíquese.-s.s.Ramos Herrera, W.Vásquez Giraldo, S:Murillo Domínguez, J.

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

“El juez declara la improcedencia de la demanda, mediante resolución especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en esta ley y en el Código Procesal Civil” (art. 18º LPT).

La declaración de improcedencia de la demanda, es la decisión que adopta el juez al verificar que carece de uno o más requisitos de fondo. Su decisión debe constar en una resolución “especialmente fundamentada”. La remisión al Código Procesal Civil es con relación a los requisitos de procedibilidad que debe contener la demanda y a la sanción que se impone en caso de faltar cualquiera de los requisitos a que se refiere el artículo 247°.

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¿Cuáles son las causales que dan lugar a la declaración de improcedencia de la demanda?

Las causales de improcedencia de la demanda se encuentran señaladas en el artículo 247° del Código Procesal Civil y son las siguientes:

- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar: Es un condición de la acción y exige que exista identidad entre el actor y el derecho reclamado. Asimismo, la identidad de la persona obligada, o mejor la persona que ha violado o incumplido el derecho exigido. A esto se le denomina “legitimidad para obrar”, que será activa si corresponde al accionante y pasiva, si corresponde al accionado. Para que el Juez califique positivamente la demanda, no es suficiente que la legitimación corresponda a aquel que hace valer el derecho, sino que además debe hacerse valer contra aquel que ha violado o incumplido el derecho exigido. El demandante será la persona a quien la ley le favorece y el demandado la persona obligada. En otras palabras, la relación jurídico material, que existe entre el acreedor y el deudor se traslade a la relación procesal. Si del texto de la demanda y sus anexos, el juez constata que no existe correspondencia entre los sujetos de la relación material y los sujetos de la relación jurídica procesal, declara improcedente la demanda.

- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar: Es también considerada como un requisito de la acción y se produce cuando la demanda se ha interpuesto, sin que hubiera vencido el plazo. Es la necesidad en que se encuentra una persona para defender su o sus derechos violados. En este caso el accionante no sólo pedirá la tutela, sino que al mismo tiempo buscará conseguir dicha tutela. Un caso de carencia manifiesta para la declaración de improcedencia de una demanda, sería el caso de un servidor público que mediante Acción Contencioso Administrativa, demanda el pago de sus beneficios sociales sin agotar previamente la vía administrativa. Igualmente, cuando los herederos de un trabajador fallecido, sin antes haber sido declarados herederos interponen demanda. Si del examen de la demanda y los anexos se concluye que falta esta condición, la demanda será declarada improcedente.

- Advierta la caducidad del derecho63: Por la caducidad se extingue el derecho y la acción “viene impuesta por la ley (“ope legis”) y los tribunales, si efectivamente ha transcurrido el plazo deben declararla de oficio aunque el demandado no haya alegado nada a ese respecto”64. Por ejemplo, el plazo para demandar el cese de hostilidades o el pago de la indemnización por despido arbitrario es de 30 días. Si la demanda se interpone después de transcurrido dicho plazo, el juez declarará improcedente la demanda.

- Carezca de competencia: La competencia del juez constituye un presupuesto procesal, cuya ausencia podría invalidar el proceso. Pueden darse los siguientes casos: 1) En la competencia absoluta (por razón de turno, grado, cuantía, materia), la demanda será declarada improcedente si se interpone ante juez incompetente y 2) En la competencia por territorio, que es la competencia relativa, puede producirse lo que se denomina la prórroga de la competencia. En este caso, el juez no declara la improcedencia de oficio, sino a instancia de parte, a través de la excepción de incompetencia.

63 La caducidad se encuentra regulada en los artículos del 2003º al 2007º del Código Civil. 64 García Ortega Jesús, Ramírez Martinez Juan M. y Sala Franco Tomás: obra citada pág. 88

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- No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio: No existe lógica congruente entre los fundamentos de hecho y las pretensiones procesales, a los que le sirve de sustento. Los hechos no solo tienen que ver con la existencia del derecho pretendido, sino que además, éstos constituyen su respaldo. Sin esta relación la pretensión procesal estaría huérfana de respaldo, y por tanto la demanda tiene que declararse improcedente.

- El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible: La demanda debe contener pretensiones procesales jurídica o físicamente posibles. “Esta causal de improcedencia de la demanda nos conduce necesariamente a tocar el tema del caso justiciable. Se dice que un caso es justiciable cuando concurren por lo menos tres requisitos: a) que se refiera a un conflicto intersubjetivo de intereses, b) que este conflicto tenga relevancia jurídica, y c) que ese conflicto sea ventilable y resuelto en sede jurisdiccional, es decir, que en el ordenamiento jurídico no exista norma expresa que prohíba resolverse ese caso en un proceso jurisdiccional”65

- Contenga una indebida acumulación de pretensiones: Estaremos ante una indebida acumulación de pretensiones cuando el accionante solicita, de un lado, el pago de la indemnización por despido arbitrario y al mismo tiempo solicita la reposición en su puesto de trabajo.

- La existencia de la voluntad de la ley, que asegure al actor algún bien y que obligue al demandado a alguna pretensión: Es una condición de la acción no considerada dentro de la relación de causales que enumera el artículo 427º del Código Procesal Civil, pero que sin embargo, si es detectada por el Juez al momento de calificar la demanda, determinará que se declare la improcedencia de la demanda. Por esta condición, la pretensión del actor no debe estar prohibida por la ley. Significa que no se podrá demandar por hechos que no se encuentren amparados por la ley. Por ejemplo, demandar la restitución de las horas extras que fueron prestadas en forma fija y permanente durante un lapso de tiempo. Igualmente, en la vía laboral, no podrá demandarse la reposición frente a un despido arbitrario.

65 Ticona Postigo, Víctor: El Debido Proceso y la demanda civil, T. I, Editorial Rodhas, Primera Edición, febrero 1998, Lima – Perú, pág.366.

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EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE LA DEMANDA

EXPEDIENTE : 2005-01885-0-2501-JR-LA-06MATERIA : PAGO DE GRATIFICACIONES Y VACACIONESESPECIALISTA : ULLOA MORILLO ROSA ELVIRADEMANDADO :CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADORDEMANDANTE : VENEGAS LEONJON SEGUNDO

RESOLUCIÓN N° UNOChimbote, 9 de agosto de dos mil cinco.-

AUTOS Y VISTOS: Dado CUENTA con la demanda que antecede y anexos que acompaña: Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, toda demanda para su admisibilidad no solo debe cumplir con los requisitos de forma, sino que la misma no haya incurrido en causal de improcedencia previsto en el artículo 18º de la Ley Procesal del Trabajo, la misma que hace referencia al artículo 427º del Código Procesal civil; SEGUNDO: Que, Segundo Venegas Leonjon, recurre por ante este juzgado interponiendo demanda contra CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR sobre pago de vacaciones y gratificaciones, TERCERO: Que, según el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR, en su segunda Disposición Transitoria, señala “Todos los aportes por Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones y vacaciones que, a la fecha de publicación de la presente norma hubieran sido declarados o depositados en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y todos aquellos que sean recaudados por dicha institución por obligaciones que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre del 2004, serán pagados a los trabajadores pescadores en la forma y oportunidad que la Caja de Beneficios y seguridad social del Pescador establezca”; CUARTO: Que, en este sentido, teniendo en consideración que los periodos peticionados por el actor, se refieren al pago de gratificaciones y vacaciones recaudados por la institución por obligaciones de los años 1996, 1997; 1998 y 1999; los mismos que conforme a la norma invocada serán pagados en la forma y oportunidad que la demandada establezca, por lo que no existiendo legitimidad para obrar por parte del actor, dado que no media coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita para pretender respecto de la materia sobre la cual versa el proceso, como resulta ser el caso del actor, al no estar habilitado para ejercer su pretensión; por lo que se debe declarar la improcedencia del presente proceso, en consecuencia de conformidad con el artículo 18º de la Ley Procesal del Trabajo e inciso 5) del artículo 427º del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don VENEGAS LEONJON SEGUNDO contra CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR sobre PAGO DE GRATIFICACIONES Y VACACIONES; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVENSE los de la materia en el modo y forma de ley, dejando a salvo su derecho de hacer valer conforme a ley.

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CALIFICACIÓN POSITIVA DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO

“Si el juez califica la demanda positivamente, tendrá por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso” (art. 19º LPT).

El traslado de la demanda al accionado para que la conteste y por tanto comparezca al proceso, se materializa con el emplazamiento que “se realiza por medio de cédula que se entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus representantes legales o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día y hora del acto” (artículo 20º LPT).

“El emplazamiento es un acto procesal a través del cual se pone en conocimiento del demandado el inicio de un proceso en su contra. Es un típico acto de notificación, sin embargo, tiene una considerable trascendencia en el proceso, habida cuenta de que es el momento en que la relación jurídica procesal queda perfeccionada”66. El emplazamiento sólo será válido, si el emplazado, ha sido correctamente notificado que le garantice su derecho de defensa.

66 Monroy Gálvez, Juan: obra citada.

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EJEMPLO DE RESOLUCIÓN CALIFICANDO POSITIVAMENTE LA DEMANDA

EXPEDIENTE: 2006-02386-0-2501-JR-LA-01MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (MAYORES DE 10 URP)ESPECIALISTA: ARAUJO IBÁÑEZ ERIC OMARDEMANDADO: MULTIMARES DEL NORTE S.A.CDEMANDANTE: MELÉNDEZ VEGA NÁTALI

Resolución N° UnoChimbote, once de setiembreDe dos mil seis.-

AUTOS Y VISTOS: con el escrito de demanda que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- que, NÁTALI MELÉNDEZ VEGA recurre por ante este juzgado a fin de interponer demanda contra MULTIMARES DEL NORTE S.A.C. Sobre BENEFICIOS SOCIALES, del análisis de la demanda, se desprende que se ha antepuesto ante el Juzgado Especializado Laboral, que es el competente para conocer esta clase de conflictos, a tenor de los dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, SEGUNDO.- que, el demandante es titular de la relación jurídica sustantiva laboral, por lo que tiene legitimidad e interés para obrar y capacidad procesal para promover la presente acción, de conformidad con el artículo 8° de la antes citada ley procesal del trabajo; TERCERO.- que, la demanda cumple con los requisitos de ley y anexos, como acto procesal de introducción al proceso conforme a lo previsto por los artículos 15° y 16° de la ley N° 26636, no estando incurso en las causales de inadmisibilidad o improcedencia de la demanda, CUARTO.- que, a la presente demanda le corresponde el trámite del proceso ordinario, de conformidad con el artículo 61° de la Ley Procesal del Trabajo y en consecuencia, debe admitirse y correrse traslado a la parte demandada por el término de 10 días; RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por NÁTALI MELÉNDEZ VEGA recurre contra MULTIMARES DEL NORTE S.A.C. sobre BENEFICIOS SOCIALES en la vía de proceso laboral ORDINARIO y corriéndose TRASLADO al demandado por el término de diez días, bajo percibimiento de ser declarado rebelde; por ofrecidos los medios probatorios, a los autos los anexos que acompaña.-

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

“La demanda se contesta por escrito. El demandado debe:

1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda 2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada

y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas, de ser el caso.

3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso

4. Ofrecer los medios probatorios 5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios

ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.

6. Incluir su firma o la de su representando o apoderado y la del abogado patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su huella digital ante el secretario del juzgado”.

7. En el caso de las personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia” (art. 21º LPT).

¿A qué se llama contestación de demanda?

La contestación de la demanda, según lo indica Carrión Lugo67, “constituye un medio procesal por el cual el demandado hace uso de su ineludible derecho de defensa frente a la demanda con la que se le ha emplazado. La ley no obliga al demandado a contestar la demanda, lo que hace es darle la oportunidad para contestarla y defenderse”. Para ello fija los requisitos que deben cumplirse.

Con algunas variantes, los requisitos de la contestación de la demanda son los mismos que se exigen para la demanda. Entre las variantes, podemos ubicar aquella que le impone como obligación del demandado “Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas de ser el caso” (art. 21º. 2 LPT). Obsérvese que es obligación del demandado contradecir “cada una de las pretensiones expuestas”. Según el Código Procesal Civil, numeral 2 del artículo 442º, “El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados”.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

“La Excepción de transacción será apreciada por el juez, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de derechos y las circunstancias que rodean dicha transacción. Lo resuelto por el Juez no implica prejuzgamiento:

Lo resuelto en un litigio en el que es parte un sindicato produce los efectos de la

67 Carrión Lugo, obra citada, pág. 454.

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cosa juzgada para todos aquellos a los que representó” (art. 23º LPT).

La Ley Procesal del Trabajo no contiene una referencia expresa respecto a las excepciones y defensas previas, limitándose a regular la excepción de transacción, en su artículo 23º.

¿Qué son las excepciones?

“Llamadas también defensas de forma, las excepciones son el medio a través del cual el demandado denuncia la existencia de una relación procesal inválida, sea porque se ha omitido o se ha presentado defectuosamente un Presupuesto Procesal o una Condición de la Acción”68.

La excepción por su propia naturaleza es procesal; de aquí que se considere incorrecto (pleonasmo), agregarle el término “procesal”, toda vez que su finalidad es “paralizar o extinguir la relación jurídico procesal por omisiones o insuficiencias de requisitos o condiciones que pueden hacer o hacen nulo el proceso”69.

¿Cuántas clases de excepciones hay?

Las excepciones son de dos clases: Dilatoria y perentorias:

Excepciones dilatorias:

Paralizan el trámite hasta que no se cumpla con incorporar el presupuesto procesal o la condición de la acción considerada como inexistente o defectuosa al ampararse la excepción.

Las excepciones dilatorias son las siguientes:

- De incapacidad del demandante o de su representante, - Representación insuficiente o defectuosa del demandante, - Oscuridad o la de ambigüedad en el modo de proponer la demanda. - Falta de legitimidad para obrar del demandado.

Excepciones perentorias:

“Extinguen definitivamente el proceso en el que se propusieron”. “(…) la inexistencia o deficiencia de un presupuesto procesal o de una de las condiciones de la acción no es subsanable, razón por la cual tiene el efecto de extinguir el proceso”, dice Ticona Postigo70.

Las excepciones perentorias son las siguientes:

- De incompetencia,- Representación defectuosa o insuficiente del demandado,

68 Monroy Gálvez, Jorge: Obra citada, pág. 47.69 Ticona Postigo, Víctor: Obra citada, pág. 400.70 Obra citada, pág. 407.

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- Falta de agotamiento de la vía administrativa, - Falta de legitimidad para obrar del demandante, - Litispendencia, - Cosa juzgada, - Desistimiento de la pretensión, - Conclusión del proceso por conciliación, - Caducidad, - Prescripción extintiva y - Convenio arbitral.

Las excepciones se encuentran enumeradas en el artículo 446º del C. P. C. y se proponen al contestar la demanda.

LA REBELDÍA EN EL PROCESO LABORAL

“Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado no lo hace, incurre en rebeldía. Esta declaración causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que habiendo varios emplazados en forma solidaria alguno conteste la demanda o cuando el Juez declare en resolución motivada que no le producen convicción. El rebelde puede incorporarse al proceso para continuar con éste en el estado en que se encuentre, pagando una multa equivalente a dos (2) URP” (art. 24º LPT).

¿Qué es la rebeldía?

Es un acto de desobediencia, por lo que resulta común afirmar, que quien no contesta la demanda, asume una actitud rebelde que debe ser sancionada.

La rebeldía importa una actitud de indiferencia frente al emplazamiento del juez y supone un correcto emplazamiento.

Se le define como un no apersonamiento a la acción promovida. Sin embargo, ello no significa que el rebelde se le aparte definitivamente del proceso, porque de acuerdo con la Ley Procesal del Trabajo puede incorporarse en cualquier momento, pagando una multa equivalente a dos (02) URP.

En definitiva, la rebeldía, es la situación en que se coloca el demandado, que no comparece al juicio, dentro del plazo legal respectivo, habiendo sido debidamente notificado.

¿Cuáles son los efectos de la rebeldía?

Los efectos de la rebeldía son causar presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda.

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¿En qué casos no se aplica la presunción legal relativa?

La ley prevé dos casos en los que no se aplica la presunción legal relativa:

- Cuando uno de los demandados contesta la demanda, en un proceso en que hay varios demandados; y

- Cuando el juez declara que los hechos expuestos en la demanda, no le producen convicción, en resolución motivada.

RECOMENDACIONES PARA CONTESTAR LA DEMANDA

Es importante que al contestar la demanda, se tenga en cuenta, lo siguiente:

Primero: El tipo de proceso instaurado, con la finalidad de conocer el plazo dentro del cual debe contestarse la demanda. Nuestra Ley Procesal del Trabajo, regula los siguientes tipos de proceso:

- Proceso ordinario.- Proceso sumarísimo.- Proceso de ejecución.- Proceso de Impugnación de Laudo Arbitral.- Proceso no contencioso.- Medida cautelar.

En los cuatro últimos procesos especiales (de ejecución, impugnación de Laudo Arbitral, Proceso no Contencioso y Medida Cautelar) no hay Audiencia de Conciliación.

Segundo: Que al contestar la demanda se puede asumir las siguientes actitudes:

a) Omisiva: No contestar la demanda, no obstante encontrarse debidamente notificado, esto es, no comparece. Se produce lo que se llama contestación ficta o tácita. En este caso se le declara REBELDE, de conformidad con el artículo 24° de la Ley Procesal del Trabajo, mediante resolución emitida por el juez. Para el efecto, debe haberse vencido el plazo otorgado por ley para contestar la demanda y haber sido debidamente notificado.

b) Positiva: Es decir comparece al proceso. Contestación expresa. Contesta la demanda total o parcialmente, exponiendo los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose total o parcialmente, deduce excepciones o propone la compensación de los créditos exigidos. Por último, propone o deduce oposiciones o tachas.

Además, debe tenerse en cuenta las recomendaciones que a continuación se indican:

- Comprobar la fecha de notificación y confrontarla con los plazos, según el tipo de proceso instaurado, a fin de contestarla dentro del término de ley.

- Ver si la demanda es válida (por su forma) y si ha sido debidamente notificada.

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- Ver si es posible deducir la caducidad o la prescripción al contestar la demanda.- Ver la competencia territorial y material para deducir las excepciones que se

consideren necesarias. - Analizar el tipo de pretensión contenida en la demanda.- Leer en forma detenida la demanda, subrayando los párrafos que nos parecen

importantes y que precisan un análisis más profundo para los efectos de una correcta contestación de demanda.

- Luego analizar el fondo de la demanda interrogando al patrocinado. Esta lectura, también debe realizarse, tratando de comprender cabalmente la historia planteada por el accionante, la pretensión y las normas jurídicas invocadas, las que deben aplicarse y las que no deben aplicarse.

- La lectura de la demanda debe repetirse por tres veces: La primera, con calma y detenidamente, la segunda, analizando párrafo por párrafo, destacando la principal idea de cada párrafo, para cuyo efecto debe utilizarse un resaltador o un lapicero de color y, la tercera lectura, tendrá “como objetivo anotar en los márgenes izquierdo o derecho de cada párrafo, una sumilla de la posible contestación y su respectiva base legal” (pág. 376).

- Debe interrogarse al patrocinado, definiendo previamente qué tipo de preguntas hacer. La primera pregunta debe ser descriptiva, cuidando que se nos relate los hechos, los que luego serán depurados al redactar la demanda. La segunda pregunta debe ser analítica, a fin de encontrar respuesta a las diferencias del relato, indagando si tiene o no responsabilidad en los hechos que han dado origen a la demanda. Puede haber una tercera ronda de preguntas cuando ya se tiene el borrador de la contestación.

Al redactar la demanda debe tenerse en cuenta además:

- El cumplimiento de los requisitos de la demanda: a) Requisitos Formalesb) Requisitos de fondo.

- Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda, según lo indican los artículos 21° y 22° de la Ley Procesal del Trabajo.

- Exponer los hechos en que se funda la defensa en forma: a) Precisa. b) Ordenadac) Clara

- Contradecir cada una de las pretensiones que se han expuesto en la demanda, o en todo caso:

a) Allanarse a las pretensiones, de ser el caso, ob) Proponer la compensación de los créditos laborales exigibles al

demandante.

- Ofrecer los medios probatorios.- Proponer o deducir:

a) Las oposiciones a que hubiere lugar.b) Las tachas contra los medios probatorios.c) Reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.

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MODELOS DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA

CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR PAGO DE REINTEGROS

EXP. : Nº 2007-022-LA-JPLC SEC. : DR. CARLOS RAMÍREZ SAAVEDRA ESC. Nº : 01 SUMILLA : FORMULA NULIDAD DE ACTUADOS Y CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASMA.-

CORPORACIÓN DEL MAR S.A., con R.U.C. Nº 20193022023, con domicilio real en Av. Manuel Villavicencio Nº 1045, Lince, Lima, señalando domicilio procesal en la Av. Huarmey Nº 424-Casma, debidamente representada por su apoderado, Walter Felipe Campos López, con DNI Nº 19098326, en los seguidos por JUAN MANUEL MATHEWS SAMAMÉ, sobre supuesto (OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO) PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS, ante usted nos presentamos y decimos:

En mérito a la copia legalizada del testimonio de escritura pública de delegación de poder y la copia simple del documento de identidad de nuestro representante, comparecemos al proceso; y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 171º del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente- por corresponder a nuestro derecho formulamos nulidad de la resolución admisoria, solicitando que una vez que sea declarada fundad nuestra nulidad se rechace la demanda, en base a los fundamentos que se exponen en la presente.

FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD:Primero.- en primer lugar debemos referir que el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “en los procesos, sin la necesidad de intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir todo tipo de escritos…” cuando el abogado del demandante suscribió y presentó los escritos Nº 02 y 03 de fechas 10 y 21 de agosto del presente año, aún no se había iniciado el presente proceso, lo cual ha ocurrido recién con la emisión de la resolución admisoria de fecha posterior, por lo que, quien debió suscribir los escritos fue el ex trabajador de nuestra empresa con la firma de autorización del letrado que le asesora, ya que aun no se había iniciado el proceso.Segundo.- en el segundo lugar, debemos referirnos al plazo establecido por el art. 17º de la ley procesal del trabajo, que establece que la demanda presentada sin requisitos o anexos antes señalados será admitida provisionalmente, pero no tramitada, debiendo el juez indicar con claridad los que se hayan omitido para que sean presentados en un plazo de hasta cinco días, vencido el cual, sin haber satisfecho el requerimiento, se tiene por no presentada, ordenándose sus archivamiento y la devolución de los recaudos. Como es de verse en el presente proceso se han emitido dos resoluciones previas a las del admisorio, por lo que al calculo simple y del cotejo de fechas entre notificación de la resolución Nº 01; la presentación del escrito Nº 02 y Nº 03 han transcurrido más de los cinco días establecidos por ley, evidenciado de esta manera que no se han respetado el plazo legal, debiéndose haber rechazado la demanda.Tercero.- de acuerdo a lo glosado en los fundamentos anteriores, denunciamos que se ha incurrido en nulidad absoluta al resolver admitir a tramite la demanda, pues no se han respetado los formalismos técnicos al realizar la calificación y evacuación de la resolución

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que dispone admitir a tramite la demanda, incurriéndose en nulidad insubsanable, imposibilitando de esta manera alguna forma de convalidación de las nulidades descritas anteriormente, por lo que en aplicación estricta de ley y de la doctrina, nuestra nulidad deberá ser declarada fundada, consecuentemente, se deberá rechazar la demanda.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Código Procesal Civil:Art. Nº 171º.- Que establece que la nulidad se sanción solo por causa establecida en la ley.Art. Nº 174º.- Que establece que quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado.

INTERÉS PARA SOLICITAR NULIDAD:Acreditamos interés legitimo para formular nulidad, por cuanto al expedirse la resolución admisoria no se ha tenido en cuenta que le plazo legal para subsanar la inadmisibilidad había precluído desde la expedición y notificación de la resolución Nº 01, así como, se ha aplicado indebidamente el art. 290 de la ley orgánica del poder judicial, lo cual nos pone en desventaja frente a la contraparte y se vulnera el debido proceso.

Medios probatorios:a). El mérito de los actuados en el presente proceso.

PRIMER OTROSI DECIMOS:

Dentro del término de ley, y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley Nº 26636, ley procesal del trabajo, concordante con el artículo 422° del Código Procesal Civil, CUMPLIMOS: con CONTESTAR LA DEMANDA interpuesta, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos debiendo su despacho, en su oportunidad, declarar dicha demanda INFUNDADA, con la consiguiente condena de costos y costas del proceso, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

A.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE NUESTRA DEFENSA.-

Primero.- Con relación al petitorio de la demanda sobre supuesto pago de remuneraciones devengadas, debemos precisar que nos sorprende la temeraria actitud de nuestro ex trabajador y ahora demandante, pues, conforme se acredita con el documento denominado Liquidación de Beneficios Sociales, que se adjunta a la presente, nuestra empresa ha otorgado con fecha 07 de junio del presente año la suma de S/.4,050.00 a título de gracia, con la condición que dicho monto será compensable con cualquier suma que pudiera ser ordenada cancelar por el poder judicial a Corporación del Mar S.A.Segundo.- Conforme se puede verificar del documento en referencia, se advierte que el demandante ha suscrito dicho documento, imprimiendo además su huella digital, aceptando haber recibido además del monto indicado a título de gracia, su liquidación por CTS y vacaciones truncas; saldando de esta manera cualquier deuda que pudiese haber existido hasta la fecha de cancelación, por lo que aplicando el descuento con simple operación aritmética nuestra empresa tiene saldo favorable y no deuda como pretende el

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mal asesorado ex trabajador.

Tercero.- El artículo 1288º del Código Civil establece que por la compensación se extinguen las obligaciones reciprocas, liquidas, exigibles y prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreedor y el deudor la excluyen de común acuerdo. Como es de verse del documento de liquidación de beneficios sociales, cuando se otorgó la suma de dinero a título de gracia, se consignó literalmente lo siguiente: “al amparo del art. 57° del TUO del Dec. Leg Nº 650 y/o los artículos 1288 y 1289 del código civil, este monto será compensable con cualquier suma que pudiera ser ordenada pagar por el poder judicial a Corporación del Mar S.A.”, en tal sentido, la suma demandada debe entenderse como compensada, por lo que al no existir monto adeudado por nuestra parte la demanda debe ser desestimada.

B.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Ley Procesal del Trabajo:Art. 21.- que establece los requisitos de la contestación de la demanda.

C.-MEDIOS PROBATORIOS.-

De acuerdo a lo dispuesto por el Inc. 4 del artículo 21° de la Ley Procesal de Trabajo, concordante con el Inc. 4 del artículo 442° del C.P.C., OFRECEMOS el siguiente medio probatorio:1.- Copia legalizada del documento suscrito por el demandante denominado liquidación de beneficios sociales, con el cual se acredita que le demandante recibió de parte de Corporación del Mar S.A., suma dineraria superior a la demandada, a efectos que la primera pudiera ser compensada.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 424º del Código Procesal Civil, CUMPLIMOS: con anexar los siguientes documentos:1.- Copia legalizada del poder otorgando a nuestro apoderado, Walter campos López (Anexo Nº 1.A.) 2.-Copia legible del documento de identidad de nuestro apoderado (Anexo Nº 1.B.)3.-Copia legalizada notarialmente del documento denominado liquidación de beneficios social (Anexo Nº 1.C)4.-Tasa judicial por nulidad de actos procesales (Anexo Nº 1.D.)5.-Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (Anexo Nº 1.E.)6.-Tasa judicial por derecho de notificación de dos partes procesales (Anexo Nº 1.F)

POR TANTO:Sírvase, Ud. señor juez, tener por formulada la nulidad, tramitarla conforme, así como por contestada la demanda en los términos antes expuestos, por ofrecidas las pruebas indicadas, y declarar, en su oportunidad, INFUNDADA la acción interpuesta.

Chimbote, 16 de octubre de 2007.

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MODELO CONTESTACIÓN DE DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Sec. : DR. Omar araujo Exp. : 2006-2386 Escrito : 01 Sumilla : Contesta demanda

SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL.-MULTIMARES DEL NORTE S.A.C, con RUC 20445206998, con domicilio en Av. Bolognesi N° 444 Of. 207, debidamente representada por su gerente general doña Susan Jacqueline Flores Alva, con DNI 20186549, con domicilio real en Av. Javier Prado este N° 6519 Urb. Pablo Cánepa, distrito de La Molina y con domicilio procesal en Av. Bolognesi N° 276, segundo piso, a usted DIGO:

I.- APERSONAMIENTO.-Con el certificado de vigencia de poder que acredita mi personería y con la copia de mi DNI donde corre inserto constancia de sufragio, me apersono a la instancia.

II.- PETITORIO.-1ro.- Se sirva su digno despacho tener presente la absolución de la demanda, la misma que en su oportunidad se servirá por sus fundamentos declararla infundada, con su expresa condena de costos y costas.

III.- HECHOS QUE SUSTENTAN EL PETITORIO.-

3.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

Siguiendo el orden empleado por la demandante, cumplo con absolver su demanda:

Al primer punto: la demandante ingreso a laboral para mi representada el día 15 de abril del 2001 hasta el 31 de enero de 2006, en que fue la fecha de cese, con una remuneración de S/. 1.500.00 mensuales, siendo falsas las fechas que expone en el presente punto la demandante respecrto a la fecha de ingreso y de cese, habiendo cesado por acuerdo de las partes, al haber la empresa cerrado en esa fecha por problemas de índole económico y tributario.

Al punto segundo: es verdad, que la demandante se desempeño correctamente mientras laboro para mi representada, siendo falso que no se le haya pagado obligaciones, por el contrario conforme lo prueba el documento que ofreceré como medio probatorio, a su fecha de cese se le pagaron todos sus beneficios sociales e incluidos los devengados, es falso que se le haya rebajado sus remuneraciones desde el mes de abril del presente año a un 50%, toda vez que a dicha fecha, ya no tenía vinculo laboral con mi representada.

Al punto tercero.- es falso lo que argumenta la demandante en este punto, toda vez que sus depósitos de CTS se le ha liquidado conforme a ley y prueba de ello serán los medios probatorios que ofreceré.

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Al punto cuarto.- es falso de la misma manera lo expuesto por la demandante en este punto, toda vez que a las fechas que refiere, ya no tenía vínculo laboral con mi representada.

Al punto quinto.- es falso que en la empresa se le haya maltratado psicológicamente, pero aún en las fechas que refiere la demandante, ya que conforme lo vengo sosteniendo ya en esos meses no tenia vínculo laboral con mi representada. No nos consta además los problemas de salud que dice estar padeciendo la demandante.

Al punto sexto.- es falso que en la fecha indicada, la demandante haya manifestado que el cierre de la empresa se dio el 31 de enero de 2006, incluso, a las 12 hrs del día 15 de mayo de 2006, la autoridad de trabajo realizado una diligencia preliminar con recorrido previo con N° Exp. 213-06-IP_SDNC_ISST_CHIM que adjunto como anexo 1-D, en la que se deja constancia, por la propia autoridad de trabajo, que no se encontró al representante legal, así como no se encontró a trabajadores, precisamente por los motivos expuestos.

Al punto séptimo.- resulta falso y tendencioso lo expuesto por la demandante en este punto, toda vez que no nos ha requerido pago alguno, porque sabe y conoce que está debidamente liquidada con el pago de todos sus beneficios al 31 de enero de 2006, conforme lo pruebo con el documento correspondiente.

3.2.- DE NUESTROS ARGUMENTOS PARA QUE SE DECLARE INFUNDADA LA DEMANDA.-

3.2.1.- IMPROBANZA DE VÍNCULO LABORAL VIGENTE A LA FECHA DE SUPUESTO DESPIDO ARBITRARIO.-La demanda no puede probar con prueba cierta fehaciente, que a la fecha del supuesto despedido arbitrario haya tenido vínculo laboral con mi representada, por el contrario trata de sorprender al despacho con la representación de unos presuntos recibos de caja que corresponden a una persona jurídica extraña a mi representada.

3.2.2.- OBLIGACIONES LABORALES DEBIDAMENTE LIQUIDADAS CON LA DEMANDANTE.-Con el mérito documental de la liquidación de compensación por tiempo de servicios de fecha 02 de febrero de 2006 y que corresponde a nuestra ex trabajadora y demandante Nátali Meléndez Vega, por el monto de S/. 9535.78, que lleva inserto su respectiva firma y que adjunto como anexo 1-C, probamos el cumplimiento de todas nuestras obligaciones laborales con la referida ex trabajadora, expresando además que en dicho mérito consta la fecha de su cese, esto es el 31 de enero del 2006.

3.2.3.- CIERRE DE LIBRO DE PLANILLAS Y BAJA DE TRIBUTOS.-Nuestra empresa y por los hechos expuestos, decidió cerrar la empresa.Para ello previamente se dio baja a los tributos y se efectuó el cierre del libro de planillas y estos hechos pusimos de conocimiento de la autoridad de trabajo, mediante documento de registro 08809 que debidamente legalizado adjuntamos debidamente legalizado como anexo 1-F.Siendo así, señora jueza, por un lado la demandante no ha podido probar haber tenido vínculo laboral en la fecha del presunto despido arbitrario, por lo tanto no nos

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corresponde pagar una indemnización por un hecho no cierto ni probado y por otro lado, laboró en nuestra empresa hasta el 31 de enero de 2006, cobró toda su liquidación, por lo que no tiene pago pendiente derivado como beneficios sociales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.-1) El mérito documental de la copia legalizada de la liquidación de

compensación por tiempo de servicios, practicada por mi representada y a favor de la demandante de fecha 2 de febrero de 2006 y que adjunto como anexo 1-C, que PRUEBA EL PAGO DE TODOS SUS BENEFICIOS SOCIALES y la fecha de cese el 31 de enero de 2006.

2) El mérito documental de la copia de la diligencia preliminar con recorrido previo del exp. 213-06-IP-SDNC-ISST-CHIM y practicado en las oficinas donde desarrolló sus actividades nuestra empresa y de fecha 15 de mayo de 2006, que adjunto como anexo 1-D, que prueba que la propia autoridad de trabajo en nuestras ex oficinas, no encontró ni al representante legal, ni a trabajadores, precisamente por el cierre de nuestras actividades.

3) El mérito documental del documento de registro 08809 presentado ante la dirección regional del trabajo y debidamente legalizado adjuntamos como anexo 1-E, QUE PRUEBA QUE oportunamente hicimos de su conocimiento que mi representada, HABÍA DADO DE BAJA LOS TRIBUTOS Y EFECTUADO EL CIERRE DE PLANILLAS.

4) El mérito documental de la copia legalizada de nuestro libro de planillas en su parte pertinente y que adjunto como anexo 1-F, donde consta y CON ELLO PROBAMOS el cierre de las planillas de mi presentada.

V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-Art. 200° del C.P.C. aplicado supletoriamente, respecto a la improbanza de la pretensión.

POR TANTO:Ruego a usted señora jueza se sirva tener presente.

ANEXOS:1. A.- Copia de DNI de recurrente.1. B.- Vigencia de poder1. C.- Copia legalizada de la liquidación de compensación por tiempo de servicios, practicada por mi representada y a favor de la demandante de fecha 1 de febrero de 2006.1. D.- Diligencia preliminar con recorrido previo con N° Exp. 213-06-IP-SDNC-ISST-CHIM.1. E.- Copia legalizada del documento de registro 08809 presentado ante la dirección regional de trabajo por mi representada.1. F.- Copia legalizada del cierre de las planillas de mi representada.1. G.- Tasa judicial1. H.- Cédulas de notificación.

Chimbote, 27 de setiembre de 2006

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MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR PAGO DE UTILIDADES

Exp. N º : 2006-1306 Sec. : Dr. José Picón Escrito Nº : 01 SUMILLA : FORMULA EXCEPCIONES – CONTESTA DEMANDA.

AL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL:

GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., antes denominado Sindicato Pesquero del Perú S.A., debidamente representado por su apoderado JUANA YOLANDA PAUCARMAITA ESCUDERO, identificado con DNI. No. 32403395, con domicilio real en Malecón Grau y Jr. Tacna S/N Florida Baja y domicilio procesal en Av. Bolognesi No. 465 Of. A-3, ambos de esta ciudad de Chimbote, en los seguidos por WALTER HERNÁN SAENZ CUBAS, sobre Pago de Utilidades, a usted decimos: COMPARECENCIA:En mérito a la escritura pública de poder que en copia legalizada anexamos a la presente demanda, solicitamos se acepte la comparecencia de doña Juana Yolanda Paucarmaita Escudero en nombre y representación de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., a quienes se le deberá notificar con arreglo a ley en nuestro domicilio procesal señalado anteriormente, con todas las providencias que recaigan en el presente proceso.

CONTESTA DEMANDA:Dentro del plazo legal contestamos la demanda interpuesta contra nuestra representada, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por lo que su despacho oportunamente deberá declararla infundada, por los fundamentos que a continuación exponemos

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN:

1. El accionante ha prestado sus servicios para nuestra empresa en intervalos en que operado la extinción de la relación laboral, habiendo iniciado la primera relación laboral el 30 de noviembre de 1992 hasta la actualidad, desempeñándose como Tripulante – Pescador, habiendo laborado últimamente en la E/P PIZARRO.

2. En la embarcación y por el trabajo realizado percibió como participación de pesca por tonelada métrica de pesca descargada en las fábricas procesadoras de harina, el 18% en la E/P PIZARRO.

3. Al accionante en su calidad de trabajador pescador de embarcaciones pesqueras, le correspondía percibir una retribución de naturaleza especial, al recibir por cada faena de pesca una participación del precio (18%) que recibe el armador por la venta del recurso proveniente de dicha faena. Esta participación es totalmente ajena al riesgo que el empleador afronta como consecuencia de su actividad empresarial y además sustituiye a un salario corriente y no solamente eso sino que excede toda expectativa correspondiente a una remuneración fija, en efecto no se paga por una jornada, o por productividad, sino arbitrariamente por la producción obtenida (pesca obtenida). Es por eso que tal porcentaje

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involucra e incluye a cualquier concepto que por utilidades se tenga previsto en otros regimenes laborales.

4. En consecuencia, el actor estaba percibiendo una participación en las utilidades, por lo que no puede pretender percibir una doble utilidad, lo cual no esta permitido por la ley.

5. Las utilidades corresponden al personal cuyas remuneraciones están fijadas en un monto regular y continuo. Este no es el caso del demandante, quien, como lo manifestáramos anteriormente, solo percibe una participación por el precio de la pesca capturada y descargada en las plantas de producción.

3.4.1. El Dec. Leg. 892 aplicable al caso, señala expresamente que los regímenes especiales de participación en las utilidades se rigen por sus propias normas. En este caso, el demandante percibió ya su participación por la pesca efectuada en las embarcaciones en las que laboró.

3.4.2. Con las boletas de pago anexadas por el propio actor a su escrito de demanda, queda suficientemente demostrado, que éste percibía una remuneración de naturaleza especial, al recibir por cada faena de pesca una participación en el precio de la pesca capturada y descargada en las plantas de producción, sistema que constituye un régimen especial de remuneraciones como incentivo a la producción y productividad de los miembros de la dotación pesquera a quienes, como es lógico, no alcanza al régimen de participación de utilidades previsto en el Dec. Leg. 677 modificado por el Dec. Leg. 892.

3.4.3. En las resoluciones de primera y segunda instancia, expedidas en otras cortes superiores, que a continuación detallamos y copia de las cuales anexamos a la presente contestación de demanda, para que sean merituadas en su oportunidad, se ha establecido con meridiana claridad, la validez de los fundamentos anteriormente expuestos y en las que se resuelve que a los trabajadores pescadores, no les corresponde participar del régimen de participación de utilidades previsto en el Dec. Leg. 677 modificado por el Dec. Leg. 892.

6. Por lo expuesto, a los trabajadores que laboran en embarcaciones pesqueras no les corresponde percibir utilidades según lo establecido en los Dec. Leg. 677 y 892.

De igual forma la propia SUPNEP (Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú), reconoce tal afirmación, al expresar en un comunicado comentando el Dec. Leg. 892 emitido con fecha 22.01.97 y dirigido a nuestra gerencia de relaciones industriales, que “….el pago de incentivos a la producción y productividad a algunos de la dotación pesquera (patrones, motoristas, etc.) que ALGUNAS empresas pesqueras acostumbran efectuar NO ESTÁN COMPRENDIDAS en el cálculo de la norma…”; por tanto, no puede el demandante pretender percibir utilidades, teniendo en cuenta que ya percibió participación del, precio que percibe el armador por la venta del recurso proveniente de cada faena.

7. Todos los considerando antes expuestos, se desprende que la empresa no adeuda monto alguno al demandante por ningún concepto, debiendo ser la demanda declarada infundada en todos sus extremos.

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CAPÍTULO IV

MEDIOS PROBATORIOS, SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, CUESTIONES PROBATORIAS, CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y MEDIOS

IMPUGNATORIOS

MEDIOS PROBATORIOS

La Ley Procesal del Trabajo en el Título II, denominado Actividad Procesal, Capítulo I Medios Probatorios, dividido en ocho sub capítulos, regula la actividad probatoria, artículos que van del 25º al 44º.

En el Capítulo I, del Título II, hace expresa referencia a los medios probatorios y no a la prueba, por ello es necesario establecer las diferencias que existen entre uno y otro.

¿A qué se llaman Medios Probatorios?

Se les concibe como el instrumento para conseguir probar. Son “los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos”71. Pueden ser típicos y atípicos, como lo precisa el Código Procesal Civil72. “Un medio de prueba es aquel instrumento que contiene elementos que sirven para llevar al juzgador al convencimiento de la veracidad de los hechos que son materia del proceso (por ejemplo la boleta de pago, la declaración de un testigo, la carta de despido, etc.)”73.

¿Qué es la Prueba?

Es lo que se obtiene del medio probatorio. Ejemplo: La Inspección Judicial es un medio probatorio típico a través de la cual “el juez huele, ve y siente, obteniendo a través de los sentidos una cantidad indeterminada de información, la cual constituye fuente de prueba”74. De toda aquella información que el juez hubiera recogido, sólo alguna tendrá relevancia e importancia para resolver el conflicto jurídico, aquella que le produzca certeza, en cuyo caso, esta se constituirá en prueba. La inspección será fuente de prueba, porque se acoge sólo aquello que produzca certeza.

¿Cuál es la finalidad que cumplen los medios probatorios?

“Los medios probatorios en el proceso laboral tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los hechos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Es admisible todo medio probatorio que sirva a la formación de la convicción del

71

7

Palacio Lino E., cita de Alvarado Martínez, Iván, artículo citado. 72 “Son medios de prueba típicos: la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial” (art. 192º C. P. C. Son medios probatorios atípicos, aquellos “no previstos en el artículo 192º y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios” (art. 193º C. P. C., parte pertinente). 73 Del Aguila Vela, Robert: “La prueba en el proceso de pago de beneficios sociales”, Actualidad Jurídica Nº 133, pág. 133, La Gaceta Jurídica.74 Alvarado Martínez, Iván.

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juez, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral” (art. 25º LPT).

La finalidad de la prueba responde a la pregunta: ¿Para qué probar en el proceso? En la doctrina existen tres respuestas:

La primera señala que se prueba para establecer la verdad de los hechos.

La segunda, sostenida por Carnelutti, afirma que se prueba para fijar los hechos en la sentencia.

La tercera, precisa que se prueba para obtener la certeza del juez de la ocurrencia, existencia o verdad de un hecho. Es la más difundida.

Nuestra Ley Procesal, recoge las tres posiciones, según es de verse del contenido del artículo 25°: Los medios probatorios tienen por finalidad:

⁃ Acreditar los hechos expuestos por las partes. ⁃ Producir certeza en el juez respecto de los hechos controvertidos; ⁃ Fundamentar las decisiones del juez.

Se admite todo medio de prueba, siempre y cuando sirva para formar la convicción del juez. Se prohíbe la actuación de medios probatorios:

- Expresamente prohibidos por la ley.- Sea contrario al orden público o a la moral.

¿El juez puede actuar pruebas de oficio?

“El juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para producirle certeza y convicción” (art. 28° LPT).

El juez, como director del proceso, puede ordenar la actuación de medios probatorios que considere convenientes, si los medios probatorios aportados por las partes, son insuficientes y no le producen certeza y convicción. Esta decisión debe ser motivada y no es susceptible de impugnación.

¿En qué oportunidad deben ofrecerse los medios probatorios?

“Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición legal distinta” ( artículo 26º de la Ley Procesal del Trabajo).

La oportunidad en que las partes deben aportar el material probatorio son los actos postulatorios. En el caso del accionante, lo hará juntamente con la demanda, por ser un requisito de ésta. El accionado, lo hará al momento de contestar la demanda.

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¿Pueden ofrecerse medios probatorios después de interpuesta la demanda?

En conformidad con el artículo 429° del Código Procesal Civil, después de la demanda, pueden ofrecerse medios probatorios, en los siguientes casos:

- Sobre hechos nuevos. - Respecto a hechos mencionados por la otra parte al contestar la demanda. - Reconvenir.

El ofrecimiento de los medios probatorios en los actos postulatorios, constituye una garantía del derecho de defensa, toda vez que accionante y accionado, tomarán conocimiento de ellos y podrán deducir las correspondientes tachas u oposiciones, es decir, las cuestiones probatorias, a que se refieren los artículos 42º y 43º de la Ley Procesal del Trabajo, según veremos más adelante.

¿Cómo se distribuye la carga de la prueba?

“Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente:

1. Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral 2. Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones

contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo

3. Al empleador la causa del despido, al trabajador probar la existencia del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuere objeto (art. 27º LPT).

La distribución de la carga de la prueba, en nuestra Ley Procesal del Trabajo, se distribuye de la siguiente manera:

Corresponde al trabajador probar: - La existencia del vínculo laboral - En caso de despido, la existencia de éste. - La nulidad del despido. - La hostilidad o los actos hostilizatorios.

Si el despido es de hecho, sin expresión de causa y sin comunicación alguna, el medio probatorio estará constituido por la constatación policial o de la Autoridad Administrativa de Trabajo75.

Tratándose de la nulidad del despido, corresponde al trabajador probar la existencia de la causal invocada.

El artículo 29º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en una lista cerrada enumera los motivos que determinan la nulidad del despido, de modo que si el trabajador 75 “Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos” (art. 37º LPCL). “La Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al trabajador al centro de labores, lo que se hará constar en el acta correspondiente. Igualmente, el trabajador podrá recurrir a la autoridad policial, a fin de que se efectúe la referida constatación, en la que se deberá especificar la identidad y cargo de las personas que intervinieron en el acto, el lugar donde se realizó la diligencia y la manifestación de las partes” (art. 45º Regl. Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

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afirma en su demanda que ha sido despedido, por ejemplo, por su afiliación a un sindicato, su participación en actividades sindicales, por el hecho de ser candidato sindical, actuar o haber actuado en su condición de tal, haber presentado una queja, etc. , deberá probar su condición de afiliado al sindicato o de representante legal de este o cualquier otro hecho invocado.

Los actos hostilizatorios son enumerados por el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, de modo que si el trabajador afirma que ha sido hostilizado, deberá precisar en su demanda, en que consiste el acto hostilizatorio y deberá aportar el medio probatorio que así lo acredite.

Corresponde al empleador probar: - Que ha cumplido con todas sus obligaciones, legales, convencionales,

establecidas por la costumbre, el reglamento interno de trabajo y el contrato individual de trabajo.

- Con respecto al despido, la causa invocada que lo justifique76.

¿Qué medios probatorios pueden ofrecerse en el Proceso Laboral?

“Los medios probatorios que se pueden ofrecer en el proceso laboral son todos los previstos en el Código Procesal Civil, con las precisiones que se señalan en esta ley. Se actúan en la audiencia única con excepción de la inspección judicial, la pericia y la revisión de planillas cuando se realice en el centro de trabajo”(artículo 29º de la LPT).

La fórmula utilizada por nuestra Ley Procesal del Trabajo es abierta, por lo que se admite todo medio probatorio que sirva para formar la convicción del juzgador. En este sentido es de aplicación el principio de legalidad respecto a los medios probatorios, a los que se refiere el artículo 191º del Código Procesal Civil: “Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este Código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el artículo 188º” (parte pertinente)77. La única limitación existente es que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios al orden público o a la moral.

¿De cuántas clases pueden ser los medios probatorios?

Los medios probatorios pueden ser:

Medios probatorios Típicos:

Son los establecidos por la ley y se encuentran enumerados en lista cerrada, en el artículo 192º del Código Procesal Civil. Los medios probatorios típicos son los siguientes:

- Declaración de parte,- Declaración de testigos, - Documentos,

76 “La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido” (art. 22º LPCL, parte pertinente). “La demostración de la causa justa de extinción del contrato de trabajo corresponde al empleador” (art. 32º Reglamento de la LPCL).77 Su equivalente en nuestra Ley Procesal del Trabajo, es el artículo 25º, respecto a la finalidad de los medios probatorios.

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- Pericia, e - Inspección judicial.

Medios probatorios atípicos:

Son todos aquellos que no se encuentran establecidos por la ley “… están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga”78. Estos medios de prueba se actúan y aprecian como los medios probatorios típicos, según lo que disponga el juez.

¿Dónde se actúan los medios probatorios?

Todos los medios probatorios se actúan en la Audiencia Única, con excepción de la inspección judicial, la pericia y la revisión de planillas, que por su propia naturaleza no pueden actuarse en la Audiencia Única.

Medios probatorios que pueden ofrecerse Declaraciones:

Las declaraciones son medios probatorios a través de los cuales, las partes, buscan probar los hechos que afirman y consecuentemente que la demanda se declare fundada o infundada, según corresponda. Pueden ser de dos clases:

a) Declaración de parte.

“La declaración de parte se lleva a cabo personalmente y en presencia del Juez, bajo sanción de nulidad. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes” (art. 32º LPT).

En la anterior norma procesal, se le denominó “confesión”, siguiendo al derogado Código de Procedimientos Civiles. “Es una de las llamadas pruebas personales e históricas”, nos dice Hinostroza Minguez, Alberto79. En “strictu sensu constituye un medio probatorio consistente en la declaración de conocimiento efectuado por alguno de los litigantes ante el juez de la causa. Es la deposición que realiza el justiciable concerniente a los hechos materia de controversia, la misma que puede ser auténtica o no coincidente con la realidad”80. Este medio probatorio es de carácter personal, no cabe delegación alguna y por el principio de inmediación se realiza en presencia del Juez, bajo sanción de nulidad. Tratándose de personas jurídicas la declaración puede prestarse a través de cualquiera de sus representantes.

78 Artículo 193 Código Procesal Civil. 79 Hinostroza Minguez, Alberto: La Prueba en el Proceso Civil”. 2da. Edición, Enero 1999. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. Lima – Perú, pág. 133. 80 Hinostroza Minguez, Alberto: obra citada, pág. 133.

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b) Declaración de Testigos

“En el proceso laboral también pueden prestar declaración como testigo los trabajadores que tengan relación laboral con el empleador que es parte en el proceso” (art. 33º LPT).

Son terceras personas ajenas a la litis (terceros) que declaran sobre hechos que han percibido por sus propios sentidos con relevancia probatoria en el proceso. Es la llamada prueba testimonial que consiste en la declaración de una persona que no siendo parte en el proceso, depone ante el juez sobre los hechos que conoce relacionados con los puntos controvertidos, ya sea de primer grado o de segundo grado. En el primer caso, el declarante ha presenciado los hechos y le constan personalmente. En el segundo caso, los hechos los ha conocido por versión de otras personas.

Documentos:

Es un medio probatorio real, objetivo, histórico, y representativo e, inclusive, declarativo. El Código Procesal Civil, en su artículo 233º, lo define como “… todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho”. El concepto documento ha sido ampliado por los avances de la técnica, comprende no solo los escritos, sino también todo objeto representativo o reproductivo, incluyéndose los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, entre otros. Pueden ser públicos o privados.

a) Documentos Públicos: Son aquellos otorgados por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones.

b) Documentos privadosSon aquellos que no tienen “las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público”81. Son expedidos por las personas particulares. En la Ley Procesal del Trabajo, los artículos 34º y 35º, se refieren únicamente a las boletas de pago y a las planillas. Sin embargo, es claro, que no son éstos los únicos documentos que constituyen medios probatorios en el proceso laboral.

c) Boletas de Pago: El demandante deberá presentar con la demanda las boletas de pago que tenga en su poder necesarios para sustentar su pretensión” (art. 34º LPT).

La boleta de pago es un medio probatorio, a través del cual se prueba la relación de trabajo. Con ella se prueba “la existencia del vínculo laboral” (artículo 27º.1 de la LPT).

d) Planillas: “Ante requerimiento judicial la exhibición y revisión de las planillas o de sus copias legalizadas se practica en el local del juzgado, en cuyo caso el juez verificará los datos y procederá a dejar constancia en acta de la información necesaria.

81 Artículo 236º C. P. C.

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Cuando se trate de empresas con más de 50 trabajadores o la complejidad y magnitud de la información así lo ameriten, la revisión de planillas puede llevarse a cabo en el centro de trabajo. Para la actuación de esta prueba no se requiere la entrega del expediente principal al revisor de planillas, bastando que el juzgado establezca de manera clara y precisa los puntos a ser constatados, pudiendo adjuntarse copia de las piezas pertinentes.

El informe revisorio de planillas contendrá la trascripción de los asientos o los datos contenidos en los libros o documentación correspondiente, referidos a la materia señalada por el Juez y será puesto en conocimiento de las partes, las que podrán observarlo por escrito fundamentado dentro de los tres días de notificados. Sólo si hubiera error o deficiencia en el acopio de datos. El Juez ordena una nueva revisión para completar o subsanar el informe.

El plazo máximo de emisión del informe del revisor de planillas es de veinte (20) días, bajo responsabilidad” (art. 35º LPT).

Es un registro obligatorio que todo empleador está obligado a llevar y en el que consigna los nombres de los trabajadores que tome a su servicio, dentro de las 72 horas de iniciada la relación de trabajo. Constituye obligación del empleador exhibir los libros de planillas ante el Juzgado cuando son requeridos en un proceso laboral. En la exhibición de este documento, pueden darse dos situaciones:

La primera, que la exhibición y revisión se practique “en el local del juzgado, en cuyo caso el juez verificará los datos y procederá a dejar constancia en acta de la información necesaria” (art. 34º LPT).

La segunda: que la empresa cuente “con más de 50 trabajadores o la complejidad y magnitud de la información así lo ameriten, la revisión de las planillas puede llevarse a cabo en el centro de trabajo” (art. 34º LPT).

No se requiere que el expediente principal se le entregue al perito. Con ello se garantiza la prosecución del proceso, sin que la revisión de los libros de planillas, constituya un acto procesal atentatorio al principio de celeridad procesal. No obstante, es común observar que los jueces entregan el expediente completo al perito paralizando su tramitación hasta por años, haciendo depender su terminación de los informes, aun cuando la relación laboral se encuentra suficientemente acreditada.

e) Informe revisorio de planillas: Realizada la revisión de planillas, se procederá a evacuar un informe, denominado “informe revisorio de planillas” conteniendo “la trascripción de los asientos o los datos contenidos en los libros o documentación correspondiente referidos a la materia señalada por el juez y será puesto en conocimiento de las partes” (art. 34º LPT). La característica principal de este informe, es que en el transcribe sin comentario alguno los datos encontrados en las planillas, que le servirán al juez para establecer los montos líquidos que ordenará pagar.

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La parte que observa el informe revisorio de planilla debe fundamentar su observación. Esta exigencia pretende evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del proceso, siendo por ello que además se prescribe que “Sólo si hubiera error o deficiencia en el acopio de datos, el Juez ordenará una nueva revisión para completar o subsanar el informe” (art. 34º LPT).

Finalmente, como una forma de garantizar la celeridad procesal, la ley fija un plazo improrrogable de veinte días para la emisión del informe revisorio de planillas, bajo responsabilidad, para quien tiene la obligación de emitirlo.

Inspección Judicial

“La inspección judicial procede cuando subsistan las circunstancias materiales que deban constatarse. En casos excepcionales y en resolución fundamentada, el juez puede encargar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una inspección de carácter especial, señalando con precisión los aspectos a ser constatados” (art. 38º LPT).

“La inspección judicial, llamada también reconocimiento o percepción judicial, es aquel medio probatorio por el cual el juez en forma directa y mediante sus sentidos (vista, oído, olfato, tacto y gusto) puede apreciar los hechos materia de debate procesal. Sirve, pues, este medio de prueba para verificar hechos materiales”82.

Por la inspección judicial, el juez, toma conocimiento en forma personal y directa de los hechos, siendo por ello que se le califica como una prueba directa, porque el juez traslada al proceso, todo aquello que el mismo ha captado a través de sus sentidos. Se le califica, asimismo, como una prueba de especial valor, por ser una prueba evidente de todas aquellas circunstancias o hechos materiales que se consignan en el acta.

La inspección puede ser realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, por encargo del juez, para cuyo efecto emitirá una resolución debidamente fundamentada, justificando, se entiende el carácter excepcional de la delegación.

Pericia contable

El peritaje cumple una doble función:

a) Comprobar hechos que exijan conocimiento científicos, técnicos, artísticos, etc., que se hallan fuera de la cultura común del juez y de las personas; y

b) Aportar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar el convencimiento de aquel sobre tales hechos y para ilustrarlo con ese objeto de que los entienda mejor y pueda valorarlos con exactitud83.

Dentro de la variedad de peritajes, la ley admite la Pericia Contable y su finalidad “es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio” (art. 36º LPT).

82 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 239.83 Urquizo Pérez, Jorge: Obra citada, págs. 132 – 133.

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Sin embargo ello no importa la exclusión de otro tipo de peritaje, tal como el grafotécnico (ver tercer párrafo del artículo 36° LPT).

La resolución que ordena el peritaje debe contener:

- Los puntos precisos que serán objeto de la pericia. - La profesión u oficio de quien practicará la pericia. - El hecho controvertido que se pretende esclarecer.

La labor de los peritos es eminentemente profesional o técnica, de acuerdo con sus propios conocimientos, que no son, precisamente, jurídicos, sino de otra índole.

Plazo para la emisión del informe pericial: Plazo máximo de treinta (30) días.

Plazo para observarlo: Cinco días para que las partes puedan observarlo, luego de notificadas.

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SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: PRESUNCIONES E INDICIOS

“Se presumen ciertos los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el demandado:

1. No acompañe a su contestación los documentos exigidos en el artículo 35°.2. No cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso le hayan sido

solicitadas.3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al trabajador que

acredita su relación laboral” (art. 40° LPT).

¿A que se llaman sucedáneos de los medios probatorios?

Hinostroza Minguez Alberto, nos informa que Sentis Melendo, define los sucedáneos de los medios probatorios como “... aquellas manifestaciones procesales que, a falta de pruebas o mediatizando éstas, nos dan la posibilidad de establecer o poner, como base de la sentencia, unos elementos fácticos que no son el resultado de una prueba, sino, más exactamente, de la ausencia de esta o de una especial manifestación de ésta…”84

Sobre el mismo asunto, Urquizo Pérez, Jorge85 nos dice que “Etimológicamente la palabra “sucedáneo”, deriva del latín succeddaneus, que significa sucesor, sustituto, reemplazante de otra por analogía de sus propiedades. Desde el punto de vista procesal sucedáneo de los medios de prueba, son el resultado de las conclusiones del razonamiento, de la inteligencia, de los mecanismos por los cuales, la interpretación de las pruebas que acreditan los hechos alegados, se interpretan intelectivamente. En el fondo, son verdaderos auxiliares cognoscitivos”. Agrega que “la finalidad de estos medios, es apoyar las pruebas materiales, sea por estar establecidos en la ley o al ser asumidos por el juez”.

¿Cuáles son los sucedáneos de los medios probatorios?

Los sucedáneos de los medios probatorios son dos: Las presunciones y los Indicios.

a) Presunciones: La palabra presunción, nos indica, Hinostroza Minguez86 “deriva del vocablo presumere que significa suponer una cosa cierta sin estar probada o sin que nos conste”. La presunción tiene tres elementos87:

- Una afirmación base: “conocida también como supuesto o punto de partida de la presunción, hecho conocido o indicador” (Zavala, 1994: 98).

- Una afirmación resultado: “…afirmación consecuencia o afirmación presumida, directamente relevante a los fines de prueba, que será utilizada en el juicio de hecho de la sentencia”.

- Un enlace: “… el elemento individualizador es el enlace, que permite el paso de

84 Obra citada, pág. 251.85 Obra citada, pág. 148.86 Obra citada, pág. 259. 87 Hinostroza Minguez, Alberto: obra citada, pág. 260.

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la afirmación derivada de los medios de prueba, a la afirmación presumida relevante para el juicio de hecho de la sentencia…” (Zavala, 1994; 100).

Clases de Presunciones:

- Presunción legal: “Desde el punto de vista legal la presunción es el hecho o circunstancia que por disposición legal se debe tener como verdadero”88. “En materia civil, para limitar la cantidad de litigios, la ley ha establecido cierto número de presunciones, llamadas legales, que relevan de prueba (presunciones simples o juris tantum) o que, incluso, no admiten la prueba en contrario (presunciones absolutas o juris et de jure) …”89. “… no son medios de prueba sino reglas de valoración de hechos indiciarios, porque imponen al juez la obligación de tener por probado un hecho principal…”90. La presunción legal puede ser de dos clases: a) Presunción legal absoluta: Se le denomina también “jure et de jure, es aquella que considera cierto el hecho de modo definitivo, es decir, no admite prueba en contrario. El sujeto favorecido con la presunción legal absoluta, a fin de lograr que ésta surta sus efectos jurídicos, sólo tiene que el hecho que sirve de base a dicha presunción”91. Se encuentra regulada en el artículo 278º del C. P. C92. b) Presunción legal relativa: “…llamada también juris tantum, es aquella en virtud de la cual se considera cierto el hecho presumido mientras no se demuestre lo contrario”93. La Ley Procesal del Trabajo, en su artículo 40º, se refiere no a la presunción legal relativa, sino a las “Presunciones Legales Relativas”94. “… las presunciones juris tantum tienen por función regular la carga de la prueba, es decir, poner a una de las partes en una situación de partida favorable al iniciarse el proceso, situación que en caso de ausencia de prueba, le permitirá ganar el pleito…”95.

- Presunción Judicial: “… la presunción judicial o inferencia lógica es la conclusión del razonamiento que a aquellos (los indicios) se aplica. También puede obtener el juez igual inferencia de la valoración de otras clases de prueba, sin que aquella presunción se confunda con ellas. El juez las utiliza simplemente como principios basados en máxima de la experiencia, para la valoración de las pruebas … 96. “Las presunciones judiciales, llamadas también simples o del hombre, son … las que el juez puede admitir según su prudente arbitrio para formarse el convencimiento…”97. La Ley Procesal del Trabajo no hace referencia a

88 Abelenda, César Augusto: Derecho Civil, Tomo 2, Buenos Aires. Ed. Astress 1980, pág. 404, citado por Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 262. 89 Gorphe, Francois: De la apreciación de la prueba. Traducción de Luis Alcalá – Zamora y Castillo, Buenos Aires. Ediciones jurídicas Europa – América, 1950, pág. 25, cita de Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 262. 90 Cardoso Isaza, Jorge: Pruebas Judiciales. 2da. Edición. Bogotá – Colombia, Editorial Temis, 1979, pág. 403, cita de Hinostroza, obra citada, pág. 262. 91 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 264.92 Cuando la ley califica una presunción con carecer absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base” (art. 278º C. P. C.).93 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 264.94 “Se presumen ciertos los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda, cuando el demandado: 1. No acompaña a su contestación los documentos exigidos en el artículo 35º. 2. No cumpla con exhibir sus planillas y boletas de pago en caso le hayan sido solicitadas. 3. No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al trabajador que acredita su relación laboral”. 95 Urbetone, Fermín Pedro: La Carga de la Prueba”. En revista Lecciones y Ensayos, Universidad de Buenos Aires Argentina, Nº 37, Abril 1968, pág. 104, citado por Hinostroza Minguez, obra citada pág. 265.96 Devis Echeandía, obra citada, pág. 342. citado a su vez por Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 267. 97 Covielo, Nicolás: Doctrina General del Derecho Civil. Traducido de la cuarta edición italiana por Felipe de J. Tena, México, Unión Tipográfica Editorial Hispano – Americana, 1938, pág. 598, cita de Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 267.

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este tipo de presunción. Sin embargo, se encuentra regulada en el artículo 281º del C. P. C98. Dentro de la presunción judicial, puede ubicarse la presunción basada en la conducta procesal de las partes: “Esta es una presunción judicial especial porque las conclusiones del órgano jurisdiccional se basan, no en los medios de prueba, sino en la conducta que adopten las partes en el proceso”99. Para Carlo Furno “… La conducta procesal servirá de fuente o de motivo de prueba como hecho que prueba otro hecho. Se tratará en todo caso, de un motivo subsidiario, con naturaleza de indicio, del que podrá valerse el juez, sólo cuando concurra con otros motivos de la misma o de diversa índole …”100. Es el Código Procesal Civil, el que regula este tipo de presunción, en su artículo 282º101. La Ley Procesal del Trabajo lo incluye tangencialmente en la última parte del artículo 41º, al prescribir que “los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes”.

“Los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia. En el proceso laboral, los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes” (art. 41° LPT).

b) Los Indicios: Para Devis Echeandía, la palabra indicio, proviene de la voz latina indicium, que deriva, a su vez, de indicere, que significa “indicar” “hacer conocer algo”102. “Se entiende por indicio cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por si solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales”103. Para Jorge Carrión Lugo “Un hecho, un vestigio, una cosa, una actitud, llegarán a constituir un indicio en cuanto indican la existencia de una relación mediante la cual puede presumirse la existencia de otro hecho. Entonces, la presunción es la operación mental en la que, por aplicación de esa relación puede llegarse al conocimiento de un hecho desconocido. El indicio es así el punto de partida para llegar a establecer una presunción. Por ello se habla de la prueba por presunciones”104. Dentro de esta perspectiva, se ubica el artículo 41º de la Ley Procesal del Trabajo.

La Ley Procesal del Trabajo, solo hace referencia a las presunciones legales

98 “El razonamiento lógico – crítico del juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados” (art. 281 C. P. C.).99 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 268.100 Furno Carlo: Teoría de la Prueba Legal. Traducido por Sergio Gonzàlez Collado. Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1954, pág. 76. 101 “El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del juez estarán debidamente fundamentadas” (art. 282º C. P. C.). 102 Cita de Gómez Valdez, Francisco: Obra citada, pág. 339. Ver también Urquizo Pérez, Jorge, obra citada, pág. 148. 103 Devis Echeandía, pág. 301, obra citada, cita de Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 252. 104

1

Carrión Lugo, Jorge: “Los sucedáneos de los medios probatorios. Suplemento de Economía y Derecho. El Peruano del 24.07.95, pág. B-8.

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relativas y a los indicios. Las primeras tienen que ver con las pruebas, situación distinta a lo que ocurre con los indicios. El juez mandará tener por ciertos el hecho o los hechos ante el incumplimiento del demandado, en los siguientes casos:

- No cumple con exhibir las planillas, - No haya registrado en ellas al trabajador a su servicio, - No haya otorgado las boletas de pago, cuando se acreditó la relación

laboral.

En cuanto a los indicios, éstos adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza o convicción en torno a un hecho relacionado con la controversia.

¿A qué se llama valoración de la prueba?

“Todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada” (art. 30° LPT).

“La valoración de la prueba significa la operación mental cuyo propósito es percibir el valor de convicción que pueda extraerse de su contenido”, nos dice Hinostroza Minguez105. Agrega que “La valoración o apreciación judicial de la prueba es un proceso mental complicado y sujeto a variación en cada supuesto presentado. Pese a ello se puede decir que la actividad valoratoria supone tres notas importantes: a) el percibir los hechos vía los medios de prueba; b) Su reconstrucción histórica (a la que se llega directa o indirectamente); y c) el razonamiento o fase intelectual”.

Los criterios o sistemas de valoración de la prueba admitidos por la doctrina procesal, son dos: La prueba tasada o tarifa legal y la libre valoración de las pruebas. Hay un tercer criterio: de la libre convicción.

La imputación prescriptiva que la norma impone al juez: - Valorar “todos los medios probatorios en forma conjunta”, no por separado o

aisladamente, cada uno de ellos, ni tampoco obviando o ignorando, un medio probatorio que es parte del proceso.

- Utilizar “su apreciación razonada”, que significa la utilización de “las reglas de la lógica, de la psicología y la experiencia, dando a cada uno de los medios probatorios, el valor que considere que tiene, con una adecuada motivación y apreciándolas en su conjunto”106.

¿Cuándo se dice que una prueba es impertinente, improcedente e innecesaria?

“El juez no debe admitir una prueba cuando ésta resulte impertinente, improcedente e innecesaria” (art. 31° LPT).

a) Prueba impertinente: Se dice que es impertinente, lo que no viene al caso, o mejor “lo ajeno al caso, lo inoportuno, lo extraño al asunto controvertido”107. Una

105 Obra citada, pág. 101.106 Urquizo Pérez, Jorge, obra citada, pág. 95.107 Gómez Valdez, Francisco: Obra citada, pág. 299.

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prueba será impertinente cuando no tiene ninguna relación con los hechos o con la pretensión. Será impertinente, por ejemplo, ofrecer como medio probatorio un peritaje o inspección judicial, en una demanda, cuya pretensión es la entrega de un certificado de trabajo.

b) Prueba improcedente: “Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad serán declarados improcedentes por el Juez”, prescribe el artículo 190º del Código Procesal Civil. En consecuencia, será improcedente “lo que no se ajusta a derecho, lo inoportuno, lo extemporáneo”108. El Código Procesal Civil109, califica como improcedentes, los medios probatorios que tiendan a establecer: 1. “Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia”.

c) Prueba Innecesaria: “Es innecesario lo superfluo, lo fútil, lo evitable”110. Aún cuando el Código Procesal Civil, las califica como improcedentes, considero que bien pueden calificarse como innecesaria la prueba, en los siguientes casos:

- Cuando pretende probar hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos,

- Probar hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario, - Establecer el derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces111.

La declaración de impertinencia, improcedencia o innecesaria de un medio probatorio, la hará el juez en resolución debidamente fundamentada.

108 Gómez Valdez, Francisco: Obra citada pág. 300.109 Artículo 190º C. P. C.110 Gómez Valdez, Francisco: Obra citada, pág. 300.111 Artículo 190º del C. P. C.

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CUESTIONES PROBATORIAS

¿Qué son las cuestiones probatorias?

“Las cuestiones probatorias son instrumentos procesales dirigidos a poner en tela de juicio algún medio de prueba con la finalidad de que el juez declare su invalidez o tenga presente su ineficacia probatoria”112.

“Las cuestiones probatorias, son las objeciones que los litigantes o terceros tienen de las pruebas aportadas u ofrecidas en el juicio, siempre que sean deducidas en el término procesal con las formalidades y cuestiones de fondo exigidos por la norma y apoyados, además, de los medios probatorios requeridos para cada caso, y que, una vez, deducidos, obligan al juzgador a su valoración y ulterior resolución judicial (…) Normalmente, los cuestionamientos probatorios son medios de defensa que persiguen desvirtuar los medios de probanza del adversario por adolecer de eficacia”.113

Los cuestionamientos que las partes pueden proponer en contra de los medios probatorios son dos: La tacha y la oposición, regulados por los artículos 42º y 43º de la Ley Procesal del Trabajo. Veamos cada uno de ellos.

¿Cuáles son las cuestiones probatorias que pueden deducirse?

a) Tachas

“Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. La oportunidad para formular la tacha o absolverla se rige por lo dispuesto en la presente ley, debiendo indicarse con claridad los fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba respectiva, según el caso. El juez deberá correr traslado a la otra parte para que absuelva. La absolución debe cumplir con los mismos requisitos de la formulación de la tacha.

La tacha o absolución que no cumpla con todos estos requisitos deberá ser declarada inadmisible de plano por el juez en decisión inimpugnable.

La actuación de los medios probatorios de la tacha o de la absolución se realizará en la audiencia única, en la que el juez podrá declarar fundada o no la tacha, salvo decisión debidamente motivada e inimpugnable”

“La tacha constituye una especie de impugnación cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba, en razón de existir algún defecto o impedimento respecto de él”114. La tacha procede contra los testigos o los documentos115.

112 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 281. 113 Gómez Valdez, Francisco: Obra citada, pág. 342 – 343.114 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 281.115 “Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. La oportunidad para formular la tacha o absolverla se rige por lo dispuesto en la presente ley, debiendo indicarse con claridad los fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba respectiva, según el caso. El juez deberá correr traslado a la otra pare para que absuelva. La absolución debe cumplir con los mismos requisitos de la formulación de la tacha. La tacha o absolución que no cumpla con todos estos requisitos deberá ser declarada inadmisible de plano por el juez en decisión inimpugnable. La actuación de los medios probatorio de la tacha o de la absolución se realizará en la audiencia única, en la que el juez podrá declarar fundada o no la tacha, salvo decisión debidamente motivada e inimpugnable” (art. 42º LPT).

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- Tacha de testigos: “La tacha de testigos es un acto procesal facultativo por el cual los litigantes pretenden enervar la eficacia de un testimonio a ser rendido por una persona afectada por alguna causal de prohibición, impedimento o recusación, e, inclusive, por manifiesta inidoneidad, como cuando se ofrece la declaración de un testigo que tiene mermado el sentido -vista, oído, olfato, gusto o tacto- con el cual se supone captó o apreció el hecho sobre el que atestigua”116.

Los artículos 229º, 305º y 307º del Código Procesal Civil, establecen las causales por las cuales se prohíbe declarar a un testigo, así como las causales de impedimento y las causales de recusación, a cuyo contenido nos remitimos. Si un testigo se encuentra dentro de cualquiera de las causales propuestas por la norma adjetiva, será objeto de tacha por la parte que tenga interés en ello.

- Tacha de documentos: “Es aquel acto procesal potestativo por el cual las partes, alegando la nulidad o falsedad de la prueba documental, cuestionan su validez o eficacia, a fin de que sea excluida de la actuación o valoración probatoria”117. Como puede verse el documento puede ser tachado de nulo o de falso.

“La nulidad (…), supone la existencia de un documento inidóneo para surtir efectos jurídicos por haberse inobservado en su elaboración los requisitos o condiciones exigidos por el ordenamiento legal bajo sanción de nulidad”118. Un documento será falso cuando su contenido o la firma que en él aparece, no guarda “correspondencia o identidad con la realidad del acto o hecho acontecidos (especialmente si son inexistentes) o con la persona a quien se le atribuye”119. El Código Procesal Civil, en sus artículos 242º, 243º y 244º, hacen expresa referencia a la ineficacia del documento, por falsedad, nulidad o inexistencia120.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse al formular las tachas?

- Debe interponer sólo contra los testigos y/o contra documentos.- Debe deducirse al contestar la demanda, en el caso del demandado y al contestar

la demanda, en el caso del demandante, luego de ser notificado con la contestación de la demanda, en un plazo que no debe superar el tercer día de producida la notificación.

- Indicar con claridad los fundamentos que sustentan la tacha y ofrecer las pruebas correspondientes.

- Absolver el traslado de la tacha dentro del término establecido por el juez de la causa, acompañando la prueba respectiva. Normalmente este plazo es de tres días.

- El juez correrá traslado de la tacha propuesta para que se absuelva dentro de tercero día de notificado el traslado.

116 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 281. 117 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 283.118 Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 281.119 Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 283.120

1

“Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria. Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento, éste carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil” (art. 242º C. P. C.). “Cuando en un documento resulte manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria. Esta declaración de ineficacia podrá ser de oficio o como consecuencia de una tacha fundada” (art. 243º C. P. C.). “La copia de un documento público declarado o comprobadamente falso o inexistente, no tiene eficacia probatoria. La misma regla se aplica a las copias certificadas de expedientes falsos o inexistentes” (art. 244º C. P. C.).

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- La absolución debe igualmente, contestarse dentro del plazo otorgado por el juez, indicando con claridad los fundamentos que sustenta su absolución y ofrecer las pruebas correspondientes.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplirse con los requisitos establecidos por la ley? Serán declaradas inadmisibles de plano, en resolución inimpugnable.

¿Dónde se actúan los medios probatorios de la tacha y de su absolución?

La actuación de los medios probatorios de la tacha o de la absolución se realizará en la audiencia única, siendo decisión del Juez declararla fundada o infundada la tacha. .

b) Oposición

“Puede formularse oposición a la actuación de una declaración de parte, exhibición o cotejo de documentos, pericia o inspección judicial, señalando con claridad los fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba respectiva, según el caso.

El juez correrá traslado a la otra parte la cual deberá absolverla cumpliendo los mismos requisitos de la oposición. La oposición o absolución que no cumpla con todos estos requisitos deberá ser declarada inadmisible de plano por el juez en decisión inimpugnable.

La actuación de los medios probatorios de la oposición o de la absolución se realizan en la audiencia única, en la que el juez declarará fundada o no la oposición, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable” (art. 43° LPT).

¿Qué es la oposición?

“La oposición es un instrumento procesal dirigido a cuestionar un medio de prueba incorporado al proceso, para así lograr que no se lleve a cabo su actuación o que se evite asignarle eficacia probatoria al momento de resolver”121. De lo expuesto, se observa que la “cuestión probatoria cumple dos funciones: 1) impedir que se actúe un medio de prueba; y 2) contradecir éste, a fin de perjudicar su mérito probatorio”122.

¿Contra qué medios probatorios puede formularse oposición?

Según el artículo 300º del Código Procesal Civil, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial”. Igualmente, puede formularse oposición contra un medio probatorio atípico. Veamos, brevemente, cada uno de éstos casos:

121 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 286. 122 Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 286.

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- Oposición a una declaración de parte: Para Hinostroza Minguez, “La oposición a la actuación de una declaración de parte tiene por finalidad impedir que tenga lugar la deposición de un sujeto procesal (demandante o demandado) o lograr que se descarte dicho medio de prueba de la valoración que haga el juez del material probatorio”123. Los motivos en que pueden fundarse la oposición podrían ser los siguientes: La falta del pliego interrogatorio, su falta de idoneidad para esclarecer el punto controvertido, entre otros.

- Oposición a la actuación de una exhibición: “…encaminada a obstaculizar su práctica o hacer que el Juez no le otorgue eficacia probatoria a los documentos suministrados al proceso en virtud de tal exhibición”124. Los argumentos que pueden esgrimirse para esta clase de oposición, serían: La dificultad o imposibilidad de su exhibición, sea por su carácter confidencial o porque no obra en poder de quien debe exhibir, o en todo caso porque ha desaparecido.

- Oposición a la actuación de la prueba pericial: Hinostroza Minguez, a quien venimos siguiendo en esta parte, nos dice que “La oposición a la actuación de la prueba pericial es aquella destinada a impedir que personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria u oficio procedan a examinar el asunto debatido en juicio y emitir opinión al respecto, o sino a objetar el contenido del dictamen para de esta manera tratar de anular su mérito probatorio”125. La oposición puede basarse en la falta de los requisitos exigidos por la ley para ser perito o que el peritaje sea innecesario.

- Oposición a la actuación de la inspección judicial: “La oposición a la actuación de una inspección judicial es el medio de defensa dirigido a evitar que se lleve a cabo la verificación directa y personal del magistrado de los hechos materia de conflicto entre las partes procesales. También se dirige a cuestionar su desarrollo, buscando de este modo restarle su eficacia probatoria”126. Los argumentos que pueden invocarse para la oposición podrían ser los siguientes: La inidoneidad de la prueba para acreditar los puntos controvertidos, la limitación legal que no limite su actuación en un proceso, entre otras.

- La oposición a la actuación de medios probatorios atípicos: La finalidad de esta oposición es “entorpecer su práctica o enervar su fuerza probatoria”127. Los argumentos para la oposición serían los mismos que para las oposiciones antedichas.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse al formular oposición?

- Debe formularse solo contra la declaración de parte, exhibición o cotejo de documentos, pericia o inspección judicial.

- Debe formularse al contestar la demanda, en el caso del demandado y luego de la contestación de demanda, en el caso del demandado, en un plazo que no debe superar el tercer día de producida la notificación.

- Indicar con claridad los fundamentos que sustentan la oposición y ofrecer las pruebas correspondientes.

- El juez debe correr traslado a la otra parte de la oposición propuesta, a fin de que 123 Obra citada, pág. 287.124 Hinostroza Minguez, obra citada, pág. 287. 125 Obra citada, pág. 287.126 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 288. 127 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 288.

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la absuelva, dentro del plazo que fije y que normalmente es de tres días. - Absolver el traslado de la tacha dentro del término establecido por el juez de la

causa, acompañando la prueba respectiva. Normalmente este plazo es de tres días.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplirse con los requisitos al momento de formular la oposición o de absolverla?

Serán declaradas inadmisibles de plano, en resolución inimpugnable.

¿Dónde se actúan los medios probatorios?

La actuación de los medios probatorios de la tacha o de la absolución se realizará en la audiencia única, siendo decisión del juez declarar fundada o infundada la tacha.

¿Puede formularse tacha u oposición fuera de la oportunidad señalada por la ley?

La Ley Procesal del Trabajo fija esta posibilidad, sólo por excepción y cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad a la oportunidad para su interposición”. En este caso, debe informarse al juez de este hecho, acompañando el documento sustentatorio, según el artículo 44°.

El juez sólo pondrá en conocimiento de la otra parte este hecho y dispondrá que apreciará el hecho al momento de sentenciar.

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FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: LA SENTENCIA, LA CONCILIACIÓN Y EL DESISTIMIENTO

La forma normal y hasta natural de conclusión del proceso es la sentencia. Sin embargo, en la doctrina procesal, se admiten otras formas de conclusión. La Ley Procesal del Trabajo recoge la conciliación y el desistimiento en los artículos 45° y 46°.

La Ley Procesal del Trabajo prescribe dos formas de concluir el proceso. Una de ellas es la forma anticipada, a través de la conciliación y el desistimiento y otra, a través de la sentencia, sin que ello impida que pueda concluirse el proceso, de conformidad con alguna de las modalidades contempladas en el Código Procesal Civil.

1. LA SENTENCIA

Es el acto procesal mediante el cual el juez, pone fin a la instancia, resolviendo el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. Es el modo normal de concluir un proceso, declarando fundada o infundada la demanda.

La palabra sentencia deriva del latín “sentiendo”, que significa “sentir”. En la sentencia, nos dicen Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro Pinillos Roberto128, el juez “expresa lo que siente, frente a los alegatos y pruebas presentadas por las partes en el proceso”.

Con respecto a la sentencia, la Ley Procesal del Trabajo prescribe los casos en que el proceso se encuentra expedido para sentenciar y el contenido de la sentencia (artículos 47º y 48º, respectivamente).

¿Cuándo se encuentra el proceso para sentenciar?

“El proceso se encuentra expedito para sentencia cuando:

1. Ha concluido la actuación de todos los medios probatorios admitidos y actos de investigación ordenados por el juez.

2. La cuestión debatida sea de puro derecho o, siendo de hecho, no haya necesidad de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva.

3. Saneado el proceso, la rebeldía del demandado produzca convicción al juez respecto de los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.

4. Se haya producido allanamiento o reconocimiento admitidos por el juez” (art. 47° LPT).

Según el artículo 47° de la Ley Procesal del Trabajo, el proceso se encuentra expedito para sentenciar en los siguientes casos:

- Ha concluido la actuación de todos los medios probatorios admitidos y actos de investigación ordenados por el juez. El supuesto es que el proceso se encuentra formal y realmente en la etapa de emitir sentencia. Ello significa que se han realizado todos los actos procesales que exige la vía procedimental y que han

128 Sagástegui Urteaga, Pedro y Alfaro Pinillos Roberto: Manual Práctico del Abogado Procesalista. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. Agosto 1998, Lima – Perú, pág. 257. Ver también Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, T. IV, pág. 44.

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sido resueltas todas las articulaciones promovidas en el proceso. - La cuestión debatida sea de puro derecho o, siendo de hecho, no haya necesidad

de actuar medio probatorio alguno en la audiencia respectiva. Los supuestos, en este caso, para emitir sentencia, son dos: Que, la cuestión debatida sea de puro derecho, en cuyo caso la actuación de medios probatorios resultan siendo innecesarios. El segundo supuesto se da cuando, aún siendo la cuestión debatida, de hecho, no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno.

- Saneado el proceso, la rebeldía del demandado produzca convicción al juez respecto de los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.

- Se haya producido allanamiento o reconocimiento admitidos por el juez.

¿Cuál es el contenido de la sentencia?

“La sentencia debe contener:

1. La exposición de los argumentos expresados por las partes. 2. Las consideraciones, debidamente numeradas, a las que llegue el juez sobre los

hechos probados en el proceso y las normas que le sirven de fundamento. 3. El pronunciamiento sobre la demanda, señalando en caso la declare fundada total

o parcialmente, los derechos reconocidos así como las obligaciones que debe cumplir el demandado, estableciendo el monto líquido o su forma de cálculo si son de pago o el pago de sumas mayores a las reclamadas, si de lo actuado aparece error en los cálculos de las liquidaciones demandadas y el mandato específico si son de hacer o de no hacer.

4. La condena o exoneración de costas y costos, así como la imposición de multa si la demanda ha sido declarada fundada en su integridad acreditándose incumplimiento laboral o el emplazado hubiese procedido de mala fe o atentado contra deberes de lealtad procesal” (art. 48° LPT).

En mérito del artículo 48° de la Ley Procesal del Trabajo la sentencia debe contener los siguientes requisitos:

a) Exposición de los argumentos expresados por las partes: Parte expositiva: Forma parte de la estructura de la sentencia y en ella el magistrado narra en forma sucinta, secuencial y cronológica los principales actos procesales acontecidos desde la interposición de la demanda hasta el momento previo a la expedición de la sentencia. Se trata de una síntesis coherente de los actos procesales que permite interiorizar al juez el desarrollo del proceso que lo sitúa en un óptimo estado de conocimiento del mismo para la realización del análisis correspondiente a la parte considerativa. Esta parte debe contener la narración y/o descripción clara y concreta de la información substancial relativa a los siguientes actos procesales: Demanda, contestación de demanda, saneamiento procesal, conciliación, fijación de los puntos controvertidos, saneamiento probatorio, actuación de medios probatorios.

b) Las consideraciones, debidamente numeradas, a las que llegue el juez sobre los hechos probados en el proceso y las normas que le sirven de fundamento: Parte considerativa: Se parte de la premisa que los puntos controvertidos han sido debidamente fijados, cuyo análisis se efectuará mediante

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un razonamiento que debe seguirse. El contenido de esta parte de la sentencia, es el razonamiento lógico –fáctico y/o lógico– jurídico, efectuado por el magistrado para resolver la controversia y comprende: El listado de las situaciones de hecho que guardan relación sustancial con cada uno de los puntos controvertidos, selección y análisis valorativo de los elementos probatorios y/o necesarios para crear la respectiva convicción sobre cada una de dicha situaciones de hecho, análisis del marco jurídico al punto controvertido evaluado y emisión de una conclusión, considerando final que permita a los justiciables anticipar el sentido del fallo definitivo.

c) El pronunciamiento sobre la demanda, señalando en caso la declare fundada total o parcialmente, los derechos reconocidos así como las obligaciones que debe cumplir el demandado, estableciendo el monto líquido o su forma de cálculo si son de pago o el pago de sumas mayores a las reclamadas, si de lo actuado apareciere error en los cálculos de las liquidaciones demandadas y el mandadto específico si son de hacer o de no hacer: Parte Resolutiva: Debe contener una exposición clara y precisa de la solución que el Juez da a la controversia, con el objeto de evitar equivocadas interpretaciones al momento de ejecutar el fallo. Constituye la decisión final respecto a las pretensiones de las partes y debe guardar estricta concordancia y/o congruencia con las conclusiones preliminares vertidas respecto a cada uno de los puntos controvertidos. Es la consecuencia lógica de las conclusiones preliminares en forma similar a la conclusión de un silogismo.

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MODELOS DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE : 200-02386-0-2501-JR-LA-1ESPECIALISTA : KARLA ALBITRES CERNADEMANDADO : MULTIMARES DEL NORTE S.A.CDEMANDANTE : MELÉNDEZ VEGA NATALIMATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (MAYORES DE 10 URP)

SENTENCIA N° 71-2008Resolución Nro. CATORCE Chimbote, treinta de abrilDe dos mil ocho.-

Vistos, resulta de autos que de fojas 07 a 11 doña NÁTALI MELÉNDEZ VEGA, interpone demanda contra la empresa MULTIMARES DEL NORTE SAC., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS, con la finalidad de que la emplazada cumplió los trámites de ley le pague la suma de S/. 22,250.00 nuevos soles, más intereses legales costas y cotos del proceso; fundamenta su pretensión afirmado que ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2001 hasta el 25 de julio de 2006, en jornadas de 8 horas diarias, por tiempo indeterminado, desempeñándose como secretaria en el Departamento deContabilidad, luego en el Departamento de Finanzas y finalmente en el Departamento de Operaciones, percibiendo una remuneración de S/.1,500.00 nuevos soles a la fecha de cese; agrega que ha desempeñado las labores encargadas con eficiencia y responsabilidad, no habiendo dado motivo para que se le amoneste o suspenda por medida disciplinaria; no obstante esto su ex empleadora no ha cumplido con sus obligaciones provenientes del contrato de trabajo, al no pagar puntualmente sus remuneraciones y lo que es más rebajarlas al 50%, a partir del mes de abril del año 2006, por lo que deberá reintegrarle la suma de S/. 700.00 nuevos soles mensuales desde abril a julio de 2006, reclama también el pago de remuneraciones de la segunda quincena de junio y el mes completo de julio de 2000, manifiesta que no le otorgue el correspondiente descanso vacacional correspondiente a los años 2002 al 2006, agrega que la demandada le adeuda la gratificación correspondiente al mes de julio del año 2006, manifestando así mismo que la demandada solo cumplió con depositar algunos de los semestres de la compensación por tiempo de servicios, por lo que deberá reintegrarle por dicho concepto, y finalmente manifiesta que su ex empleadora la despidió arbitrariamente; ampara su pretensión en los articulo 22,23, 24 y 27 de la constitución política del estado, D.S. N° 001-97-TR, D.S. N° 003-97-TR, D. Leg. N° 713 y su reglamento, ley N° 27735 y su Reglamento, ley N° 26636, ofreciendo los medios probatorios que en ella se precisan; que mediante resolución número uno de fojas 12, su fecha quince de setiembre del año dos mil seis, se admite a trámite la demanda en vía del proceso ordinario laboral, corrido el respectivo traslado, esta es absuelta mediante escrito de fojas 31 a 35, negándola y contradiciéndola en los términos que expresa, concluye que la demanda debe ser declarada infundada; y se cita a Audiencia Única por resolución de fojas 36, la misma que se lleva a cabo en los términos que contiene el acta de fojas 51 a 53, admitidas y actuadas las pruebas ofrecidas por la partes, es el estado de la causa el expedir sentencia; y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, a tenor de lo dispuesto en los inciso 1° y 2° del artículo 27° de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636, corresponde a las partes probar sus afirmaciones, esencialmente al trabajador la existencia del vínculo laboral y al

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empleador demandado probar sus afirmaciones, el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en las normas as legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo; SEGUNDO: Que, el vínculo laboral de la accionante se encuentra acreditado con los fundamentos facticos del escrito de contestación de la demanda, al no haber negado la existencia del vínculo laboral alegado, así como con las documentales presentada por ambas partes con sus respectivos escritos postulatorios; TERCERO: Que, en relación al inicio del vínculo laboral, cabe señalar que si bien la demandante sostiene que ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2001; sin embargo ello no ha sido corroborado con documento alguno; debiendo agregar al respecto; que a fojas 27 obra la liquidación de compensación por tiempo de servicio, en la cual se consigna como fecha de inicio de labores el 15 de abril de 2001, debiendo agregar que la actora mediante escrito de fojas 40 a 43 no cuestiona la fecha de ingreso sino la fecha de cese contenida en dicho documento, en consecuencia, se tiene que a partir de esa fecha se dio inicio al vínculo laboral; y en cuanto a la fecha de cese de la demandante se debe tener en cuenta por un lado la fecha de cierre del libro de planillas (2 de junio de 2006), la información proporcionada por la Sunat de la fecha de suspensión temporal de actividades desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 27 de febrero del dos mil siete, los recibos de caja de folios 5 y 6, donde se consigna los pagos a cuenta de los meses de marzo y mayo, todo lo cual debidamente compulsado nos lleva a la convicción que el último día de laboral de la demandada fue el 6 de junio de 2006, mucho más si la demandante no ha probado que sus labores las haya desarrollado hasta el 25 de julio de 2006, por lo que este juzgado tendrá como fecha de término del vínculo laboral la fecha de cierre del libro de planillas esto es el 6 de junio de 2006, en consecuencia se tiene como récord labora de la actora 5 años, 1 mes y 22 días ( 15 de abril del 2001 al 06 de junio de 2006); CUARTO: Que, en relación al pago de la liquidación de beneficios sociales por parte de la demandad, cabe señalar que si bien la demandante reconoce su firma puesta en el niega a su vez haber recibido el monto consignado en dicho documento, por lo que mediante resolución número 11, de fojas 79 a 80 este despacho dispuso que la demandada cumpla con acreditar la forma y modo de pago de la suma de S/.9,535.78 Nuevos Soles de fecha 2 de febrero de 2006, que obra de folios 27, acreditando y precisando con documento si fue cancelado en cheque, indicando el número del mismo; el banco o entidad financiera y si fue en forma de abono en cuenta, indicar el numero de la cuenta bancaria, el banco y el titular del mismo, y si fue en efectivo, adjuntar en copia el libro de caja correspondiente, otorgándole un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerse por cierto lo expuesto por la demandante y tenerse por no cancelado dicho monto, siendo el caso que la demandad no ha cumplido con el mandato en el plazo concedido ni fuera de este, por lo que se tomara en cuenta la omisión de la emplazada; QUINTO: Que, respecto al extremo a través del cual la recurrente solicitas el reintegro de su remuneraciones, por haber percibido la suma de S/. 800. 00, importe menor a su haber mensual percibido que era del S/. 1,500.00, deberá tenerse en cuenta que al no haber cumplido la demandada con exhibir el libro de planillas, y estando al apercibimiento decretado en la resolución de fojas 79 a 80, se hace efectiva la presunción de verdad contenido en el numeral 3° del artículo 40° de la Ley Procesal de Trabajo, teniéndose por cierto que a la actora se le ha pagado sus remuneraciones en el monto que indica por lo que se procede a liquidar el respectivo reintegro: abril a junio del 2006: S/. 700.00 x 2 meses y 6 días S/.1540.00, declarando fundado este extremo; SEXTO: Que, en cuanto al pago de la gratificaciones de julio de 2006, esta deviene en truncas en razón a la fecha de cese, encontrándose amparada dicho beneficio en el articulo 5° numeral 5.1 del D.S. N° 005-2002_TR, que

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establece textualmente: “el derecho a las gratificaciones truncas se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga por lo menos un mes integro de servicios”, y estando a que el numeral 5.4 del citado cuerpo normativo el mismo que estatuye: “ la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de producido el cese”; en tal virtud efectuando la liquidación respectiva se tiene lo siguiente: haber mensual S/. 1.500.00 /6 x 5 meses y 6 días = S/. 1,300.00, declarándose fundado este extremo; SÉTIMO: respecto a la pretensión del pago de vacaciones debe considerarse lo que dispone el artículo 10° del decreto legislativo N° 713, cuerpo normativo que establece que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, por lo que estando en autos que la empresa demandada no ha cumplido con exhibir el libro de planillas a fin de constatar que la actora haya gozado de sus vacaciones y el pago de las remuneraciones vacacionales respectivas, se hace efectiva la presunción de verdad contenido en el numeral 3° del artículo 40° de la Ley Procesal de Trabajo, que debe de interpretarse con la reserva del caso, así se debe tener por cierto que la demandante no gozo del descanso vacaciona, pero del propio escrito de demanda, y de la liquidación que propone, que se tiene como declaración asimilada de conformidad con el artículo 221° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, se tiene que solo se le adeuda la indemnización por no haber gozado del descanso físico, preo lo que se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 15° del decreto legislativo N° 713 que señala textualmente: ”la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma”, así mismo se cita el artículo 23° del mismo cuerpo legal invocado en el sentido que establece que “los trabajadores en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquiere el derecho percibirán lo siguiente: a) una remuneración por el trabajo realizado; b) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso; en consecuencia habiendo ingresado a laborar para la demandada el 15 de abril del año 2001 hasta el 06 de junio de 2006; y en aplicación de la referida norma se procede a efectuar el cálculo de la indemnización por no haber gozado del descanso físico de la forma que sigue: haber mensual S/. 1,500.00 x 5= S/. 7,500.00, declarando fundado este extremo de la demanda; OCTAVO: Que, respecto el pago de remuneraciones insolutas de la segunda quincena de junio, y el mes completo de julio, deberá tenerse en cuenta el record precedentemente establecido en el tercer considerando; y estando en autos que la empresa demandada no ha cumplido con exhibir el libro de planillas a fin de constatar la labor realizada, así como el pago de las remuneraciones reclamadas, se hace efectiva la presunción de verdad contenido en el numeral 3° del artículo 40° de la Ley Procesal de Trabajo, teniéndose por cierto que a la demandante se le adeuda la remuneración correspondiente a los seis días del mes de junio del 2006, por lo que se procede a liquidar de la siguiente forma: haber mensual S/. 1,500.00 x 30 / 6 = 300.00, siendo fundado en parte dicho extremo; NOVENO: Que, en cuanto a la pretensión de pago de compensación por tiempo de servicios, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Supremo 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, que refiere que los empleadores depositaran en los meses de mayo y de noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibiera por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en los meses respectivos, la fracción del mes se depositará por

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treintavos, por lo que se procede a realizar la liquidación de la compensación de tiempo de servicios por el periodo que reclama el actor, para lo cual se toma en cuenta el record laboral y la remuneración establecida precedentemente, y conforme a la documental de folios 31, del cual se obtiene la remuneración percibida, el promedio de gratificaciones de la que resulta la remuneración computable para efectos del cálculo, que se realizará de la forma siguiente: del 15 al 30 de abril de 2001: básico S/. 1,500.00, total remuneración computable: 1,500.00/12/30 x 16 días = S/.66.67; del 1 de mayo al 31 de octubre de 2001: básico S/. 1,500.00, 1/6 gratificación S/. 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875; del 1 de noviembre de 2001 al 30 de abril 2002: básico S/. 1,500.00, 1/6 gratificación S/.250.00, total remuneración computable S/. 1,750.00/12 x 6= S/. 875.00; del 1 de mayo al 31 de octubre 2002: básico S/. 1,500.00, 1/6 gratificación S/.250.00, total remuneración computable S/. 1,750.00/12 x 6= S/. 875.00; del 1 de noviembre de 2002 al 30 de abril de 2003: básico S/. 1,500.00, 1/6 gratificación S/. 250.00, total remuneración computable S7. 1,750.00/12 x 6 = S/. 875.00; del 1 de mayo al 31 de octubre de 2003: básico S/ 1,500.00, 1/6 gratificación 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875.00; del 1 de noviembre de 2003 al 30 de abril de 2004: básico S/ 1,500.00, 1/6 gratificación 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875.00; del 1 de mayo al 31 de octubre de 2004: básico S/ 1,500.00, 1/6 gratificación 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875.00; del 1 de noviembre de 2004 al 30 de abril de 2005: básico S/ 1,500.00, 1/6 gratificación 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875.00; 1 de mayo al 31 de octubre del 2005; básico S/ 1,500.00, 1/6 gratificación 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875.00; del 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006: básico S/ 1,500.00, 1/6 gratificación 250.00, total remuneración computable S/. 1,750/12 x 6 = S/. 875.00; del 1 de mayo al 06 de junio del 2006: remuneración computable S/. 1,500.00/12x1= S/. 125, y por 6 días: S/. 1,500.00/12/30x6= S/. 25.00; por lo que sumando los parciales se tiene que la compensación por tiempo de servicios del actor asciende a S/. 8,966.67; respecto de la cual, y conforme a lo dispuesto por el artículo 40° de la ley procesal del trabajo – ley N° 26636, haciéndose efectiva la presunción legal relativa de la resolución once de fojas 79 a 80, al no haber cumplido la demandada con acreditar el pago de los beneficios sociales contenida en la liquidación de fojas 27 de autos, debiendo deducirse el monto de S/. 1,028.08 depositado en el Banco Continental acreditado en autos a folios 03 y 04, se tiene S/. 7,938.59 que deberá pagar la demandada a favor de la demandante, siendo fundado este extremo; DÉCIMO: que habiéndose establecido los montos por los conceptos d: reintegro de remuneraciones, gratificaciones vacaciones, remuneraciones insolutas, y compensación por tiempo de servicios se tiene que todos estos conceptos ascienden a la suma de S/. 18,578.59 Nuevos Soles; por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 51° de la ley orgánica del poder judicial, y la ley procesal de trabajo N° 26636, administrando justicia a nombre de la nación: FALLO: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de fojas 7 a 11 interpuesta por doña NÁTALI MELENDEZ VEGA contra la EMPRESA MULTIMARES DEL NORTE S.A.C., sobre pago de beneficios sociales y otros, EN CONSECUENCIA: se dispone que la demandada abone a favor del actor la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTIOCHO Y 59/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,578.59), por los conceptos de reintegro de remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, remuneración insolutas y compensación por tiempo de servicio, más los intereses legales, costas y costos, debiendo darse cumplimiento, consentida o ejecutoriada que se la presente resolución.- HÁGASE SABER.- interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior.-

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTAJUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASMA

Expediente : 2007-022-LA-JPLCDemandante : Juan Manuel Mathews SamaméDemandado : Corporación del Mar Sociedad AnónimaMateria : Obligación De Dar Suma De Dinero (Pago de Remuneraciones Devengadas)Secretario : Carlos Ramírez Saavedra

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NUMERO SIETECasma, veintitrés de noviembreDe dos mil siete.-

VISTOS: resulta de autos que, mediante escrito de folios trece a dieciséis, subsanado a folios diecinueve y veintitrés, Juan Manuel Mathews Samamé interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra Corporación del Mar Sociedad Anónima para que cumpla con pagarle la suma de ochocientos sesenta y 10/100 nuevos soles, monto correspondiente al reintegro de las remuneraciones devengadas impagas correspondientes al periodo comprendido entre el dieciocho de agosto de dos mil seis al diecisiete de setiembre del mismo año. Funda su demanda en que su ex empleadora con motivo de haberse decretado el estado de veda por el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución Ministerial Nº 159-2006-PRODUCE, de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, suspendió en forma perfecta las labores en el centro de trabajo por el lapso de noventa días, para cuyo efecto comunico a la autoridad administrativa dicha decisión, quien dispuso se realice una visita inspectiva a fin de que se constate la necesidad insustituible de suspender labores. En ella se constató que no se había dado cumplimiento a lo establecido en el art. 15º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, por lo que se aprobó la suspensión de labores por el lapso de sesenta días, del diecinueve de junio de dos mil seis al diecisiete de agosto del mismo año. Al quedar consentidas y ejecutoriadas las resoluciones emitidas por el ministerio de trabajo en el proceso administrativo 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, debió pagarse el periodo comprendido entre el dieciocho de agosto al diecisiete de setiembre de dos mil seis lo que no se ha producido. Funda jurídicamente su demanda en los artículos veinticuatro y veinticinco y numeral segundo del artículo veintiséis de la Constitución Política del Perú, en el literal a), numeral tercero del artículo cuatro de la ley 26636, artículos cuatro y sexto de la ley de productividad y competitividad laboral. Admitida la demanda mediante resolución tres de fecha veintitrés de agosto pasado a folios veinticuatro en la vía de proceso sumarísimo, se corrió traslado a la demandada quien la absolvió oportunamente conforme se advierte del escrito de folios cuarenta y tres a cuarenta y seis, la que se sustenta en que han otorgado con fecha siete de junio al demandante la suma de cuatro mil cincuenta nuevos soles a título de gracia con la condición que dicho monto compensara cualquier suma que pudiera ser ordenada cancelar por el poder judicial a Corporación del Mar. Mediante resolución cinco se tiene

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por contestada la demanda y se señaló fecha para audiencia única, la que se llevó a cabo el quince de noviembre pasado conforme al acta de folios cincuenta y cincuentaiuno, en ella se saneo el proceso, se frustró la conciliación por no encontrarse presente la demandada, se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron y actuaron los medios probatorios, estando la causa expedita para sentenciar Y CONSIDERANDO: Primero.- El vínculo laboral entre la demandada y el actor se encuentra acreditado en merito a la copia simple de la boleta de pago de folios doce, que no ha sido cuestionada por la demandada, y que es aceptada por la demandada en su escrito de contestación de demanda, lo cual se tiene como declaración asimilada. Segundo.- La presente acción es para determinar si al actor le corresponde el reintegro de sus remuneraciones por el lapso desde el dieciocho de agosto del dos mil seis al diecisiete de setiembre del mismo año; por haberse modificado la Resolución Directorial Nº 088-2006-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM en el extremo del lapso de suspensión temporal perfecta de labores, de noventa a sesenta días. Tercero.- En cuanto a la pretensión del actor conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley de fomento del empleo el caso fortuito o fuerza mayor autoriza al empleador a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la autoridad de trabajo. Deberá sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La autoridad administrativa de trabajo verificara dentro del sexto día la existencia de la causa invocada, su carácter intempestivo, imprevisible e inevitable, y la necesidad insustituible de la suspensión, de comprobar lo contrario, ordenara la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de la suspensión transcurrido; Cuarto.- Conforme se aprecia de la copia simple de la resolución directorial N° 088-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/EPSC-CHIM, Obrante en autos a folios cuatro a cinco, la copia simple la resolución directorial No. 026-2006-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, obrante en autos a folios seis y ocho y la copia simple de la resolución directorial nacional No. 018-2006/MTPE/2/11.1, obrante en autos a folios nueve a once, se dispuso confirmar la resolución directorial regional No. 026-2006-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM que aprobó la suspensión temporal perfecta de labores por le lapso de sesenta días, del diecinueve de junio del dos mil seis al diecisiete de agosto del mismo año. Quinto.- La demandada Corporación del Mar pretende que se declare infundada la demanda en atención a que han otorgado con fecha siete de junio al demandante la suma de cuatro mil cincuenta nuevos soles a título de gracia con la condición que dicho monto compensará cualquier suma que pudiera ser ordenada cancelar por el poder judicial a Corporación del Mar. Sexto.- Al respecto del artículo 57° del Decreto Supremo Nº 001-97-TR “texto único ordenado de la ley de compensación por tiempo de servicios”, modificado por el articulo 1 de la ley Nº 27326, se infiere que dicha norma se refiere efectivamente al pago de compensación por montos comprendidos en la “Compensación por Tiempo de Servicios” que puedan ser demandadas; de forma alguna a montos generados por pretensiones diferentes como lo es el pago de reintegro por remuneraciones devengadas, como es el caso. Ello se corrobora con el hecho que la citada compensación con el “monto otorgado a título de gracia en forma pura simple e incondicional” se ha realizado como producto de la liquidación de beneficios sociales que le correspondían al actor, contenida en el documento de folios cuaretidos, por lo que dicha compensación no puede ser opuesta al pago de remuneraciones devengadas impagas. Sétimo.- En cuanto al reintegro de las remuneraciones, estando a que estas tienen amparo constitucional conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú que establece que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales tiene prioridad

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sobre cualquier otra obligación del empleador, se tiene que siendo el total de treinta días no suspendidos dejados de pagar, con un jornal de S/. 28.67 nuevos soles diarios se tiene un total de S/. 860.10 nuevos soles, que es lo que habrá de pagar la demandada al actor por concepto de reintegro de remuneraciones, debiendo declararse fundada la demanda. Octavo.- Los demás medios probatorios no enervan en nada las conclusiones anteriores por lo que conforme a los expuesto y por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 48 de la Ley Procesal del Trabajo No. 26636, administrando justicia a Nombre de la Nación; FALLO: declarando: FUNDADA la demanda de folios trece a dieciséis, subsanando a folios diecinueve y veintitrés interpuesta por don JUAN MANUEL MATHEWS SAMAMÉ contra la empresa CORPORACIÓN DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA; sobre el pago de la remuneraciones devengada; en consecuencia notifíquese a la demandada para que en el término del tercer día cumpla con abonar al actor la suma de S/ 860.10 Nuevos Soles(Ochocientos Sesenta con 10/100 Nuevos Soles), más los intereses legales, costos y costas que se liquidarán en ejecución de sentencia; que corresponde por reintegro de remuneraciones correspondientes al periodo del dieciocho de agosto del dos mil seis a diecisiete de setiembre de dos mil seis; conforme a los conceptos glosados y detallados en la parte considerativa de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.-

Expediente : 2006-02614-0-2501-jr-la-1Especialista : Silvia Ferré RodriguezDemandada : Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. (Grupo SIPESA)Demandante :Saenz Cubas Walter HernánMateria : Pago de utilidades

SENTENCIA N° 09-2008

Resolución Nro. ONCEChimbote, veinticinco de marzo.-

VISTOS, resulta de autos que de fojas 18 a 23, don WALTER HERNÁN SAENZ CUBAS, interpone demanda contra la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. sobre PAGO DE UTILIDADES, reclamando expresamente el pago de utilidades correspondientes a los ejercicios económicos de los años 1992 al 2005. Argumenta su demanda señalando que ingreso a laborar al servicio de la demandad el 28 de agosto de 1979 hasta la actualidad, desempeñándose como pescador profesional, en las embarcaciones pesqueras de propiedad de la demanda, percibiendo en promedio una remuneración mensual de S/. 1,200.00 Nuevos Soles, aduce que la empresa no ha cumplido con el pago de la participación de utilidades de los años 1992 al 2005, debiendo por lo tanto pagarlas con los respectivos intereses, y por lo demás fundamentos que expresa, los medios probatorios que ofrece y los anexos que acompaña, solicita se declare fundada la demanda. Admitida la demanda por resolución de fojas 24, se corre traslado a la demandada, que cumple con absolverla por escrito de fojas 112 a 117, la misma que es declarada inadmisible, concediéndole el plazo de dos días a fin de que cumple con subsanarla por resolución de fojas 118, sin que cumpla con dicho mandato, por lo que se declara rebelde a la demanda y se cita a audiencia única por resolución de

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fojas 134, la misma que se lleva a cabo en los términos que contiene el acta de fojas 137 al 138, se admite y actúan los medios probatorios, y siendo el estado de la causa de expedir sentencia, se cumple con emitir la misma; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el articulo 27° inciso 1ro., de la Ley Procesal del Trabajo corresponde a las partes probar sus afirmaciones, y esencialmente al trabajador probar la existencia del vínculo laboral, al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, y demás que señala la norma. El demandante cumple con probar la existencia del vínculo laboral con las boletas de pago obrantes a fojas 16 y 17; SEGUNDO: Que, el actor demanda el pago de utilidades según el artículo 2° del decreto legislativo N° 892, que dispone que los trabajadores de las empresa comprendidas en el citado decreto legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Estableciendo además que el porcentaje de participación de las utilidades en las empresas pesqueras es del 10%; TERCERO: Que, el artículo 1° del decreto legislativo N° 892, señala el ámbito de aplicación de la norma, señalando que, tienen derecho a la partición de utilidades de la empresa, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, condición que la demandada ostenta conforme se acredita con las declaraciones juradas del impuesto a la renta de fojas 44 a 105; del comprobante de información registrada (RUC) de fojas 106 a 107, en atención al principio de veracidad que inspira al proceso laboral: CUATRO: Que, el derecho reconocido en el artículo 29° de nuestra constitución política que textualmente estable: “el estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar de la utilidades de la empresa, y promueve otras formas de partición”; por lo que no es posible un interpretación y aplicación distinta a las señaladas tanto en la norma constitucional como en la que desarrolla el derecho de la participación de los trabajadores en la utilidades en las utilidades de la empresa; QUINTO: Que, de acuerdo con el informe pericial N° 4787- 2007- PJ.EV de fojas 181 a 185, y fojas 187 a 192, se ha efectuado la liquidación de utilidades en cumplimiento de los prescrito por el decreto legislativo N° 677 y 892, de la forma siguiente: 50% distribuido en función a los días efectivos de trabajo, divididos entre los números de día laborado al año y multiplicados por el número de días efectivo del trabajador, teniendo el siguiente resultado por el año 1992: se tiene 51 días laborados por el actos multiplicados por el factor 2.790391101 resulta S/. 142.31; año 1993: se tiene 88 días laborados multiplicados por el factor 6.740207720 resulta S/. 593.14; año 1994 se tiene 118 días laborados multiplicados por el factor 14.59616690 resulta S/. 1,722.35; año 1995: se tiene 57 días laborados multiplicados por el factor 2.285446399 resulta S/. 130.27; año 1996: se tiene 58 días laborados 535.19; año 2005: se tiene 105 días laborados multiplicados por el factor 0.783057868 resulta S/. 82.22, resultando un total por días de cada trabajador, dividiendo dicho monto entre la suma total de las remuneraciones básicas de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio, y multiplicadas por el total de las remuneraciones del trabajador, teniendo el siguiente resultado por el año 1992: el total de remuneraciones del actor es S/: 1,950.86 multiplicado por el factor 0.1184761154 resultado S/. 231.13; año 1993: el total de remuneraciones del actor es S/. 6,804.07 multiplicado por el factor 0.213056217 resultando S/. 1,449.65; año 1994: el total de remuneraciones del actor es S/. 10,519.24 multiplicado por el factor 0.359200389 resultando S/. 3,778.52; año 1995: el total de remuneraciones del actor es S/. 6,013.32 multiplicado por el factor 0.049892186 resultando S/. 300.02; año 1996: el total de remuneraciones del actor es S/. 12,438.62 multiplicado por el factor 0.102751603 resultando S/. 1,27809; año 2005 el total de

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remuneraciones del actor es 25,732.71 multiplicado por el factor 0.004788465 resultando S/.123.22 resultando un total de S/. 7,160.63; por consiguiente, y sumando los resultados por días y remuneraciones corresponde abonar a favor del actor la suma de S/. 10,366.11 Nuevos Soles por concepto de utilidades que deberán ser pagadas por la demandada; SEXTO: que, de acuerdo con el punto B del informe pericial del año 1997 al año 2004, según las declaraciones anuales del impuesto a la renta que obran en autos de fojas 44 a 105, la demandada no ha obtenido utilidades, por lo que debe de desestimarse la pretensión por dichos ejercicios económicos; SÉTIMO: que, la situación procesal de la demandada en el proceso es de REBELDE, por lo que sus afirmaciones no pueden tomarse en consideración por efectos de la presunción dispuesta por el artículo 24° de la Ley Procesal de Trabajo, máxime si no existe ningún dispositivos legal que exonere a la actividad pesquera del reconocimiento y pago de la participación de las utilidades conforme es desarrollada por el Decreto Legislativo N° 892; por estas consideraciones, y al amparo del Decreto Legislativo N° 892, Decreto Ley 25920 y de conformidad con el artículo 51° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley Procesal de Trabajo N°26636, administrando justicia a nombre de la Nación: FALLO: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda de fojas dieciocho a veintitrés, interpuesta por don WALTER HERNÁN SAENZ CUBAS sobre PAGO DE ULTILIDADES contra LA EMPRESA GRUPO SIDNICATO PESQUERO DEL PERU S.A; en consecuencia SE DISPONE que este ultimo cancele a favor del demandante la suma de DIEZ MIL TRECIENTOS SESENTISEIS CON 11/100 NUEVOS SOLES (s/.10,366.11) por el concepto de utilidades de los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1995, y 2005, más intereses legales, costas y costos del proceso, que deberán liquidarse en ejecución de sentencia; e INFUNDADA, en el extremo de pago de utilidades de los 1997 a 2004, debiendo darse cumplimiento, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.- HÁGASE SABER.-

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2. LA CONCILIACIÓN

“La conciliación puede ser promovida o propuesta después de la audiencia única, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. La conciliación se formaliza mediante acta suscrita ante el órgano jurisdiccional respectivo al final de la audiencia conciliatoria que se fije para el efecto. Aprobada por el juez, adquiere el valor de cosas juzgada” (art. 45° LPT).

¿Qué es la conciliación?

El término conciliación deriva de la voz latina “conciliare”, que significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Según Hinostroza Minguez129 “La palabra conciliación proviene del latin “conciliatio”, del verbo “conciliare”, utilizado para denominar la actividad encaminada a componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí; hacerlos amigos, avenir sus voluntades respecto del punto en cuestión en que estaban en disidencia; ponerlos en paz”.

¿De cuántas clases puede ser la conciliación?

En nuestro País, la conciliación es de dos clases: extrajudicial y judicial o procesal o intraprocesal. Veamos, brevemente, cada una de ellas:

a) La Conciliación Extrajudicial

Es aquella que se realiza fuera del proceso. Nuestra Ley Procesal del Trabajo, la recoge en sus artículos 102º y 103º, en los siguientes términos: “El Estado promueve la conciliación, sea privada o administrativa, como un mecanismo de solución de los conflictos jurídicos a que se refiere esta ley” (art. 102). “La conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante una entidad o ante un conciliador individual, debiendo, para su validez, ser homologada por una Sala Laboral ante solicitud de cualquiera de las partes, caso en el cual adquiere autoridad de cosa juzgada. La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible” (art. 103º).

La conciliación extrajudicial, en la concepción de nuestra Ley Procesal del Trabajo, puede ser privada o administrativa. En ambos casos es promovida por el Estado.

1) La conciliación extrajudicial privada es voluntaria y a elección de los interesados, puede realizarse ante un Centro de Conciliación o ante un conciliador individual. Sin embargo, para que tenga validez y adquiera autoridad de cosa juzgada, debe ser homologada por una Sala Laboral.

2) La conciliación extrajudicial administrativa, se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siendo facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador.

129 Obra citada, págs. 48 – 49.

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b) La Conciliación Judicial o Procesal o Intraprocesal

Es aquella que se realiza dentro del proceso, de donde proviene su denominación. Se encuentra recogida en el artículo 45º de la Ley Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “La conciliación puede ser promovida o propuesta después de la audiencia única, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. La conciliación se formaliza mediante acta suscrita ante el órgano jurisdiccional respectivo al final de la audiencia conciliatoria que se fije para el efecto. Aprobada por el juez adquiere el valor de cosa juzgada”. Queremos entender, que corresponde al Juez promover la conciliación y a las partes proponerla. En el proceso laboral, el juez, luego de saneado el proceso en la Audiencia Única, está obligado a invitar “a las partes a conciliar el conflicto” (art. 66º LPT).

La Ley Orgánica del Poder Judicial, la incluye como una de las facultades de los Magistrados para “Propiciar la conciliación de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio” (artículo 185º LOPJ).

Por su parte el Código Procesal Civil, recoge esta institución en los artículos del 323º al 329º, estableciendo que puede conciliarse en “cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia” (art. 323º C. P. C.).

La formalidad constituye un requisito esencial de la conciliación, para su validez, pues no es suficiente que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, sino que es necesario que se consigne su contenido en un acta, que además debe ser probada por el juez, a fin de que adquiera la autoridad de cosa juzgada.

La conciliación procesal, debe, además, contener un incuestionable requisito de fondo, que de no cumplirse, el juez no la aprobará: No se produzca renuncia de derechos indisponibles o irrenunciables, para cuyo efecto el juez “al aprobar la fórmula conciliatoria (…), deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter” (art. 66º LPT).

Es propuesta por el juez en la Audiencia Única, en forma obligatoria y facultativamente en cualquier momento durante el desarrollo del proceso y hasta antes de dictarse sentencia. Igualmente, las partes pueden proponerla en cualquier estado del proceso y en tanto no se hubiera dictado sentencia.

La conciliación puede ser parcial o total. En el primer caso, se archivará el proceso en la parte que fue objeto de conciliación y continuará en lo no conciliado. En el segundo caso, concluirá el proceso, adquiriendo la conciliación la autoridad de cosa juzgada, al ser aprobada por el juez, disponiéndose el archivo definitivo del proceso.

3. EL DESISTIMIENTO.

“El desistimiento de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos. Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobación del juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter” (art.46° LPT).

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¿Qué es el desistimiento?

Para Hinostroza Minguez130 “el vocablo desistimiento significa, apartamiento o renuncia. Puede ser visto entonces el desistimiento como una forma de renuncia a algo que hace un determinado sujeto”. Por su parte, Monroy Gálvez, en cita que hace el mismo Hinostroza “…el desistimiento es un instituto procesal. Siendo así, se presenta únicamente durante el desarrollo del proceso”131.

El desistimiento, según el artículo 46º de la Ley Procesal del Trabajo, tiene su fundamento en el principio dispositivo, por el cual las partes disponen del proceso y por tanto pueden darlo por concluido en cualquier momento de acuerdo con sus intereses.

La facultad del trabajador demandante para desistirse, no es irrestricta, encontrando su límite en el Principio Protector, que le obliga al juez cuidar “que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter” (art. 46º LPT). Por ello mismo, la ley prescribe como obligación al demandante, motive “su pedido para obtener la aprobación del Juez” (art. 46º LPT).

El desistimiento es “…la declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente, iniciado por él”132.

¿Cuántas formas de desistimiento permite la ley?

El desistimiento constituye otra de las formas anticipadas de concluir el proceso. La ley admite tres tipos de desistimiento: a) desistimiento de la pretensión, b) desistimiento del proceso; y c) desistimiento de algún acto procesal. Veremos más adelante en que consiste cada uno de ellos.

Desistimiento de la pretensión:

La pretensión como ha sido indicado, es el contenido del derecho de acción que expresa lo que el demandante quiere lograr. El desistimiento de la pretensión en materia laboral, tratándose de un trabajador, se encuentra estrechamente ligado al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, siendo por ello que se impone como obligación que se motive el pedido, al proponer el desistimiento, estando obligado el juez a cuidar “que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tenga ese carácter” (art. 46º in fine LPT).

El desistimiento de la pretensión es una forma especial -en relación a la sentencia- de conclusión del proceso que, además de poner término a la relación procesal, afecta la cuestión de fondo (enmarcada en la pretensión del sujeto), la misma, que una vez renunciada -y aprobada por el juez-, no puede ventilarse nuevamente en otro juicio. Así, el derecho sustancial en que reposa la pretensión no puede ser luego debatida judicialmente si se hizo renuncia de él en un proceso previo”133. El desistimiento de la

130 Obra citada, pág. 169.131 Monroy Gálvez, Juan: Temas de Proceso Civil, Librería Studium, Lima Perú, 1987, pág. 163, citado por Hinostroza Minguez, obra citada pág. 169. 132 Prietro Castro y Ferrandiz, Leonardo: Derecho Procesal Civil, Volumen 1, 3ª edición, Editorial Tecnos Madrid, 1980, pág. 216, cita de Hinostroza, obra citada, pág. 170.133 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 189.

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pretensión y la consiguiente aprobación del juez “produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada” (art. 344º C. P. C.).

Desistimiento del Proceso:

Es aquel acto jurídico procesal a través del cual el demandante manifiesta expresamente su voluntad de apartarse del proceso (quedando incólume su pretensión), terminando de ese modo la relación jurídica procesal (siempre que reúna dicho acto los requisitos de ley y sea declarado eficaz por el juez, y, además que no haya reconvención formulada por el demandado)”134. “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión” (art. 343º C. P. C.).

Si el desistimiento, se formulara, luego de notificada la demanda, se requerirá la conformidad del demandado, la misma que debe ser expresada dentro de tercer día de notificado, de modo que si no se produce la conformidad, el desistimiento carecerá de eficacia y el proceso deberá continuar su curso135.

Desistimiento de algún acto procesal:

Los actos procesales forman parte de la actividad procesal y corresponden a las partes y al juez. En el caso del desistimiento de algún acto procesal, se alude a los actos procesales de las partes y no del órgano jurisdiccional. No está referido a la totalidad de ellos, sino de alguno o algunos, porque de lo contrario estaríamos ante el “desistimiento de los actos del juicio”, que corresponde al desistimiento del proceso136. Los actos procesales son elementos indisolubles del proceso y, por tanto, constituyen una parte esencial cuya estructura (requisitos y eficacia) está predeterminada por la ley, sometida al principio de legalidad137 (ver art. 343° del C. P.C.).

¿Cuál es la oportunidad para proponer el desistimiento?

La oportunidad en que debe proponerse el desistimiento, es antes “de que surtan sus efectos” la pretensión, el proceso o algún acto procesal”. El desistimiento puede ser propuesto por el accionante o por el accionado. El desistimiento proviene del demandado, debe cumplirse con el requisito de la motivación del pedido, caso contrario el juez no aprobará el desistimiento.

Cuestión importante es la declaración contenida en el artículo 342º del Código Procesal Civil, con respecto a la presunción del desistimiento: “El desistimiento no se presume”. Como garantía de su procedencia, se exige a quien lo propone precise “su contenido y alcance” legalizando su firma ante el secretario de la causa.

134 Hinostroza Minguez, Alberto, obra citada, pág. 171.135 “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandando expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso” (art. 343º C. P. C., parte pertinente). 136 Hinostroza Minguez, Alberto: obra citada, pág. 181. 137 Palomeque López, Manuel Carlos y Alvarez de la Rosa, Manuel: obra citada, pág. 1146).

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

“Los medios impugnatorios son el recurso de reposición, apelación, casación y queja” (art. 50° LPT).

Las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso laboral pueden ser objeto de impugnación, ya sea ante el mismo órgano que las expidió o ante el órgano jerárquicamente superior. El derecho de impugnación, trae como consecuencia que la resolución no quede firme, en tanto no transcurra el plazo para el ejercicio de este derecho. Igualmente no quedará firme, hasta que se resuelva el recurso impugnatorio.

Bajo la denominación “Medios impugnatorios”, la Ley Procesal del Trabajo, regula dos tipos de recursos:

- Los que se sustancian ante el mismo órgano jurisdiccional que emitió la resolución objeto de impugnación, son los llamados recursos de reposición “que procede contra los decretos”138, expedidos por el órgano jurisdiccional con la finalidad que subsane la omisión o el error en que se incurrió.

- Los segundos están constituidos por aquellos que se sustancian ante un órgano jerárquico superior. Estos recursos, según la ley, son los recursos de apelación, casación y queja139.

¿A qué se llama recurso impugnatorio?

Se entiende por impugnación en el ámbito procesal “al acto que consiste en objetar, rebatir, contradecir o refutar un acto jurídico procesal de cualquier naturaleza, sea que provenga de las partes, de un tercero legitimado del uez, es decir, de cualquier sujeto del proceso”140 (ver art. 355° C.P.C.).

En estricto, los medios impugnatorios se expresan a través de los recursos del que se valen las partes para contradecir las decisiones del juez, cuando consideran que sus derechos han sido afectados, siendo necesaria una rectificación.

Es un acto procesal, por el cual, cualquiera de las partes solicita se reforme o anule total o parcial, la resolución que lo perjudica o agravia. Este derecho, encuentra su fundamento en el Principio de Pluralidad de Instancia o Doble Instancia, a que se refiere el artículo 139º, inciso 6), de la Constitución Política del Estado.

¿Cuáles son los fines del recurso de impugnación?

Los fines del recurso de impugnación pueden resumirse de la siguiente manera:

- Se rectifique el error en que se ha incurrido. - El ejercicio del control general de la regularidad de los actos procesales.

138 “El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide. El auto que lo resuelve es inapelable” (art. 51º LPT).139 “Los medios impugnatorios son el recurso de reposición, apelación, casación y queja” (art. 50º LPT).140 Carrión Lugo, Jorge: Obra citada, pág. 163.

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- Desde el punto de vista específico, tiene por objetivo el control de la actividad de los jueces, fundamentalmente de sus resoluciones.

¿Cuáles son los medios impugnatorios regulados por la ley?

La Ley Procesal del Trabajo alude a los siguientes medios impugnatorios: Reposición, apelación, casación y queja. Veremos a continuación cada uno de estos medios impugnatorios.

Reposición

“El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los s expide. El auto que lo resuelve es inapelable” (art.51° LPT).

El recurso de reposición se interpone contra los decretos que expida el Órgano Jurisdiccional, a fin de que los modifique o revoque. Procede contra las resoluciones de mero trámite o simples que el Juez expida dando trámite a peticiones de las partes, cuya característica es no contener fundamentación alguna.

Sobre ellos Alcalá Zamora y Castillo, en cita que hace Raimundin, “observa que no constituye un verdadero recurso, por no ir dirigido a un Tribunal Superior, sino al propio juzgador que expedió la resolución impugnada y que su correcta designación sería la de “reforma” o “revocación”, por lo que la doctrina lo califica como remedio procesal”141.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición?

El plazo para interponer el recurso de reposición es de dos (02) días, contados desde la notificación de la resolución impugnada. Se interpone ante el órgano jurisdiccional que la ha expedido y el auto que lo resuelve es inapelable.

Según el artículo 363º del Código Procesal Civil, aplicable como norma supletoria, ante la interposición del recurso de reposición, el juez puede adoptar las siguientes decisiones:

- Declarar su procedencia si advierte que el vicio o error es evidente. - Declarar su improcedencia o inadmisibilidad.- Puede, en todo caso, si lo considera necesario correr traslado, para que se

absuelva dentro de tercero día, luego de los cuales resolverá.

De interponerse el recurso de reposición en la audiencia, éste deberá efectuarse en forma verbal. Se resuelve en la misma audiencia, previo traslado.

Apelación

“Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho presente en la resolución y el sustento de la pretensión impugnatoria. Únicamente se presentarán documentos

141 Raimundin, Ricardo: Derecho Procesal Civil, T. II. Edit. Wiracocha Bs. As. Argentina 1957, pág. 79, cita de Idrogo Delgado, Teófilo: “Derecho Procesal Civil. Proceso Ordinarios, Marsol Perú Editores S.A. Trujillo –Perú, pág. 80.

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en el recurso de apelación o en su absolución, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.

El recurso de apelación se interpone en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la resolución que se impugna, a excepción del proceso sumarísimo, que se rige por sus propias normas” (Art. 52° LPT).

“Procede la apelación contra: 1. Las sentencias de primera instancia.2. Los autos que pongan fin a la instancia.3. Los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia,

en cuyo caso se concede con la calidad de diferida, 4. Los autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso

se concede con efecto suspensivo, salvo que el Juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.

El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días” (art. 53° LPT).

¿Qué es el recurso de apelación?

Es una acto procesal de las partes por el cual se cuestiona una resolución judicial (auto o sentencia), a fin de que el órgano superior la revise (errores in iudicando e in procedendo) y consecuentemente la revoque o reforme.

¿Cuál es el fundamento del recurso de apelación?

El recurso de apelación encuentra su fundamento:

- En “la pluralidad de instancia”, que como principio y derecho de la función jurisdiccional, se encuentra proclamado por el artículo 139º, inciso 6) de la Constitución del Estado. Este principio es recogido por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en el que se prescribe que “El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta”.

- En la garantía constitucional reconocida por la normativa internacional, como puede verse del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.2.h).

- En el principio Dispositivo, por el cual los justiciables deciden si impugnan o no una resolución, como acto voluntario de las partes.

¿Cuál es el objeto del recurso de apelación?

El objeto del recurso de apelación, según el artículo 364º del Código Procesal Civil, es “que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”.

Debe agregarse que “El recurso de apelación contiene intrínsicamente el de nulidad” (parte pertinente del artículo 382º del Código Procesal Civil). En el recurso de apelación,

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no es necesario denunciar que la sentencia contiene algún vicio de nulidad, porque será la instancia superior la que determine si se han cumplido o no con las formalidades señaladas por la Ley Procesal.

¿Cuáles son los requisitos que debe contener el recurso de apelación?

El recurso de apelación debe contener los llamados requisitos de fondo y de forma.

Requisitos de fondo: Son los siguientes:

- Fundamentación, precisando el error de hecho o de derecho (error in iudicando de hecho, que se produce cuando se da por probado un hecho no probado o cuando se da por no probado un hecho probado y error in iudicando de derecho, que se produce cuando se aplica indebidamente el derecho material, cuando se interpreta erróneamente el derecho material o cuando se inaplica éste) y 2) el sustento de la pretensión impugnativa. Se encuentran contemplados en el artículo 52º de la LPT.

Requisitos de forma: Se señalan los siguientes:

- Ser interpuesto por la parte que se sienta agraviada con la resolución (legitimidad para apelar),

- Interponerse contra la resolución, para la cual la ley admite su interposición (sentencias y autos),

- Proponerse dentro del plazo establecido (cinco días para la sentencia y tres días para los autos.

- Las sentencias dictadas en los procesos sumarísimos se rigen por sus propias normas, son susceptibles de apelación dentro de tercero día, según lo establecido por el artículo 556º del C P. C.) y

- Acompañar el recibo de la tasa judicial, según el monto del petitorio.

¿Contra que resoluciones procede la apelación?

El recurso de apelación procede:

- Contra las sentencias de primera instancia.- Contra autos que pongan fin a la instancia.

¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso de apelación?

- En el caso de las sentencias expedidas en los procesos ordinarios, es de cinco días, computados desde el día siguiente de la notificación.

- En los procesos sumarísimos, el plazo para apelar de la sentencia es de tres días. - En el caso de los autos es de tres días, computados desde el día siguiente de la

notificación.

¿Cuál es el efecto del recurso de apelación?- El recurso de apelación contra la sentencia, se concede con efecto suspensivo,

remitiéndose el expediente al superior jerárquico.

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- La apelación contra autos, se dan las siguientes situaciones:

a) Contra los que ponen fin a la instancia: La apelación se concede con efecto suspensivo, postergándose su ejecución, en tanto se resuelva la impugnación propuesta.

b) Contra los que no ponen fin a la instancia: La Ley Procesal del Trabajo prevé dos situaciones: La primera al caso de los autos que se expidan en el transcurso del proceso y que al no poner fin a la instancia, se conceden con la calidad de diferida, esto es para que se resuelvan con la apelación de la sentencia, si ésta fuera impugnada y en caso de que no se produjera apelación, queda sin efecto la apelación diferida, según lo prescrito por la última parte del artículo 369º del C. P. C. La segunda situación prevista referida a los autos que se expidan después de dictada sentencia. En este caso, la apelación se concede sin efecto suspensivo, disponiéndose que se forme un cuadernillo de apelación que se eleva ante el órgano superior jerárquico para que resuelva. No obstante, la ley faculta al juez para que en decisión debidamente motivada, conceda la apelación “con efecto suspensivo en resolución debidamente motivada” (art. 53º, inciso 4 LPT).

¿En qué casos no se concede recurso de apelación?

La Ley Procesal del Trabajo, como el Código Procesal Civil, excluyen del recurso de apelación a determinados autos, declarando que son inimpugnables:

- El auto que resuelve el recurso de reposición (art. 51º LPT), - Los autos que emita declarando inadmisible las oposiciones, tachas y

absoluciones que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley (art. 42º y 43º LPT),

- Los autos que contengan una decisión debidamente motivada, respecto a los medios impugnatorios de las oposiciones y tachas (art. 42º y43º LPT),

- La decisión motivada del juez, por la cual concede la apelación sin efecto suspensivo y con el carácter de diferida (art. 369º, primer párrafo CPC),

- La resolución que emite el Juez a quien se remite el cuaderno de la recusación es inimpugnable (art. 310º CPC),

- Las resoluciones que aclaren algún concepto oscuro o dudoso o que corrijan cualquier error material que éstas contengan, no son susceptibles de impugnación.

¿Pueden acompañarse documento al recurso de apelación?

Pueden presentarse documentos tanto en la apelación como en la absolución por excepción cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.

Recurso de Casación

El término casación, nos informa Morales Correa, Pedro142, proviene del latín “CASARE”, que significa “ANULAR”. En consecuencia, recurso de casación, significará recurso de

142 Morales Correa, Pedro: “La Casación en la Ley Procesal del Trabajo”. El Peruano del 16.06.1997, pág. B – 7.

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nulidad, en traducción al español.

Flores Polo, Pedro143, precisa que Casación deriva del latín “quassare”, que significa romper. “Cuando un Tribunal de casación casa un fallo, significa que lo rompe, lo anula, lo deja sin efecto, por tenerlos vicios que la ley señala”144.

El recurso de casación tiene fundamento constitucional, según puede verse del artículo 141º de la Constitución145. Igualmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial contiene una referencia expresa, respecto al órgano jurisdiccional que conoce de este recurso146.

La Ley Procesal del Trabajo, regula el recurso de casación, en el Capítulo III, Casación, del Título I, Medios Impugnatorios, de la Sección Quinta, artículos 54º al 59º, respecto a sus fines, procedencia, causales para su interposición, requisitos de fondo y de forma y el pronunciamiento de la instancia respectiva.

¿Cuál es la finalidad del Recurso de Casación?

“El recurso de casación tiene como fines esenciales:

a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social.b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de la República” (art. 54° LPT).

Según Aníbal Quiroga León, citado por Morales Correa Pedro, el recurso de casación “…nace con la finalidad de controlar la legalidad de los fallos judiciales, al entender que un fallo judicial alejado del texto de la ley, sugería una intromisión del Poder Judicial en el Legislativo, ya que de ese modo el juez con el error en el juzgamiento se convertía en extraoficial o incompetente legislador, produciendo un acto nulo”147.

Los fines esenciales del recurso de apelación en materia laboral son:

- Obtener la correcta aplicación del derecho objetivo. - Obtener una correcta interpretación del derecho objetivo.- Unificar la jurisprudencia nacional.

El objeto de este recurso será anular las resoluciones de las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores.

El recurso de casación supone, entonces, la existencia de una incorrecta aplicación o interpretación del derecho objetivo al caso resuelto, que justifica su interposición.

143 Cita de Romero Montes, Francisco Javier: Obra citada, pág. 167. 144 Romero Montes, Francisco Javier: Obra citada, pág. 167. 145 “Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación o en última instancia cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º (art. 141º CE). 146 “La Corte Suprema conoce de los procesos en vía de casación con arreglo a lo establecido en la ley procesal respectiva. Conoce igualmente en vía de casación, las sentencias expedidas por las Salass de Familia en cualquier materia de su competencia e independientemente de la ley que norme el proceso respectivo. En cualquier caso, el recurso debe reunir los requisitos de forma y fondo establecidos por el Código Procesal Civil” (art. 32º LOPJ). 147 Morales Correa, Pedro: “La Casación en la Ley Procesal del Trabajo”, El Peruano del 16.06.1997, pág. B-7.

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Igualmente, supone la existencia de criterios jurisprudenciales que deben ser unificados, con la finalidad de hacer predecible la administración de justicia148.

¿A qué se llama aplicación correcta del Derecho Objetivo?

El Derecho Objetivo, nos dice Carrión Lugo, Jorge149, “es el conjunto de normas jurídico-legales que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en un país; está constituido por las normas de orden material y por las de orden procesal”. El recurso de casación, entonces, tiene que ver esencialmente con las cuestiones de derecho y no de hecho. Responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley.

La aplicación del Derecho Objetivo importa la tarea del juez de aplicar el derecho a los casos sometidos a su ámbito específico. Ello exige el estudio de la Ciencia Jurídica, que estudia, precisamente la correcta aplicación del Derecho. Igualmente, exige el estudio de la técnica jurídica, que provee tanto al legislador como al juez del adecuado conocimiento y manejo de aquellos medios e instrumentos conceptuales que le permiten realizar conscientemente el proceso supra – empírico de la producción del derecho, ejerciendo cada cual la misión inherente a su función.

El procedimiento de aplicación de las normas que es la regular y metódica individualización, tanto de la norma aplicable al caso como del sujeto a quien se imputará el hecho materia del juzgamiento o resolución, supone siempre un tramo cognoscitivo sumamente complejo, que lo antecede como problema y cuestión teórica (…) La verdad del juez no es fruto de una mera operación lógica, sino de una investigación previa que abarcará toda la estructura ontológica del derecho, su triple naturaleza fáctica, lógica y axiológica. Y es así porque el Juez para aplicar el derecho tiene antes que interpretarlo”150.

¿Qué significa interpretar correctamente de una norma jurídica?

Interpretar una norma jurídica consiste en establecer su verdadero sentido y alcance. Lo primero significa determinar su finalidad, así por ejemplo, la ley que reconoce el derecho de un trabajador a gozar de vacaciones anuales pagadas por el empleador, tendrá como finalidad asegurar un descanso necesario para la salud física y mental de los trabajadores. Lo segundo (establecer sus alcances) significa determinar la extensión de esa finalidad.

¿Qué significa unificar la jurisprudencia?

Unificar la jurisprudencia, significa darle unidad a los principios jurisprudenciales de carácter laboral que con carácter obligatorio deben ser aplicados en todas las instancias judiciales. Tratándose de la Jurisprudencia Laboral, ésta estará constituida por los criterios uniformes y reiterados contenidos en las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema. De este modo la administración de justicia en materia laboral será más predecible y otorgará, a los justiciables, la seguridad

148 “Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial “El Peruano” de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser reobligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales” (parte pertinente, art. 22º LOPJ). 149 Obra citada, pág. 198. 150 Obra citada, pág. 13.

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jurídica de que sus reclamos serán atendidos.

¿En qué casos procede el recurso de casación?

“Este recurso procede únicamente en los siguientes supuestos:

a. Sentencias expedidas en revisión, por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes.

b. Si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, sólo procederá si dicha cuantía supera las 100 (cien) Unidades de Referencia Procesal determinada conforme lo establece el artículo 6 de esta ley, si el recurso es interpuesto por el demandante y, como lo establece la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado.

El recurso de casación en materia laboral es gratuito cuando es interpuesto por el trabajador o ex trabajador. Cuando es interpuesto por el empleador es aplicable la tasa determinada para los procesos civiles” (art. 55° L).

En conformidad con lo dispuesto por la ley, el recurso de casación sólo será procedente en los siguientes casos:

- Contra las sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas. - Siendo la pretensión de carácter económico, cuando esta se exprese en dinero y

su cuantía supere las 10 Unidades de Referencia Procesal.

¿Cuáles son los requisitos del recurso de casación?

Los requisitos del recurso de casación son de dos clases: Requisitos de forma y requisitos de fondo. Veamos cada uno de ellos.

Requisitos de forma del recurso de casación:

“El recurso de casación se interpone:

a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada.b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada.c) Contra la sentencia a que se refiere el artículo 55.d) Acreditado el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva.e) Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada

por la recurrida no hubiere sido consentida.f) Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal

señalada en el inciso d del artículo 56°.

La Sala solo admitirá el recurso que cumpla estos requisitos y rechazará el que no satisfaga” (art. 57° LPT).

Los requisitos de forma se encuentran enumerados en el artículo 57° de la Ley Procesal del Trabajo y son los siguientes:

- Debe interponerse ante la Sala que expidió la resolución impugnada.

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- El plazo, dentro del cual ha de interponerse, es de diez (10) días de producida la notificación de la resolución que se impugna.

- Interponerse en contra de las sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas que resolvieron el conflicto.

- La pretensión económica debe superar las 100 Unidades de Referencia Procesal. - Acompañar la tasa judicial respectiva. - La resolución adversa de primera instancia confirmada por la sentencia cuya

casación se deduce, no haya quedado consentida.- Presentar copias de las resoluciones contradictorias cuando se invoca ésta causa.

La carencia de los requisitos de fondo faculta a la Sala rechazar el recurso de casación que carezca de estos requisitos de fondo.

¿Cuáles son los requisitos de fondo?

“El recurso deberá estar fundamentando con claridad, señalando con precisión las causales descritas en el artículo 56° en que se sustenta y, según el caso:

a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse.b) Cuál es la correcta interpretación de la norma.c) Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse.d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué

consiste la contradicción.

La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente” (art. 58° LPT).

Se encuentran regulados por el artículo 58º de la Ley Procesal del Trabajo. Son los siguientes:

- Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso. Procederá el recurso de casación sólo en el caso de que la parte que lo interpone impugnó la sentencia de Primera Instancia que le fue adversa. No procede sino la impugnó y es confirmada por la de segunda instancia.

- Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el artículo 54º de esta ley se sustenta y, según sea el caso:

a) Cómo debe ser la debida aplicación o cual la interpretación correcta de la norma de derecho material.

b) Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso”.c) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados, señalando en

que consiste la contradicción.

Requisito fundamental para la procedencia del recurso de casación es su fundamentación, caso contrario será declarado improcedente por la Sala Casatoria.

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¿Cuáles son los efectos de la sentencia casatoria y cuáles son las limitaciones de ésta?

“La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. Si lo declara fundado casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente:

a) Indicar la debida aplicación e interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación.

b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen.

c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuera el caso” (art. 59° LPT).

Efectos de la sentencia casatoria:

Si la Sala de Casación al declara fundado el recurso de casación: - Casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son

procedentes. - Resuelve el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior.

Se señalan como limitaciones del pronunciamiento casatorio las siguientes: - Indicar la debida aplicación de las normas de derecho material - Indicar la debida interpretación de las normas de derecho material.- Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida.- Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, de ser el caso.

Recurso de Queja

“El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación. Se interpone en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado. No procede por razón del efecto en que se concede la apelación. El recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga” (art. 60 LPT).

¿Qué es el recurso de queja?Es un medio impugnatorio que la ley reconoce a favor de las partes, cuando interpuesto recurso de apelación o recurrido en casación se produjo denegatoria por parte del órgano jurisdiccional.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de queja?Es de tres días, en cualquiera de los casos: denegatoria de apelación, de casación o concesorio de apelación en efecto distinto al solicitado.

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¿Cuáles son los requisitos del recurso de queja?Los requisitos son de forma y de fondo:

Requisitos de forma: - Acompañar la tasa judicial cuando se trate de denegatoria del recurso de

casación. - Copia simple con sello y firma del abogado del recurrente en cada folio de los

siguientes actuados: a) Resolución impugnada.b) Escrito que motivó la resolución recurrida.c) Escrito de apelación denegado.d) Resolución denegatoria de la apelación. e) Casación o resolución que concede en efecto diferente al solicitado.

El incumplimiento de los requisitos de forma dará lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso de queja. Requisitos de fondo:

- Consignar los fundamentos por los cuales considera el imlpugnante que debió admitirse la apelación, casación o sin el efecto solicitado.

- Precisar el agravio que le causa la denegatoria del recurso de casación.- Tratándose de queja por denegatoria del recurso de casación, éste se presentará

ante la Sala de Casación de la Corte Suprema.

El incumplimiento de los requisitos de fondo (requisitos de procedencia) dará lugar a la declaración de improcedencia del recurso de queja.

¿Cuál es el trámite que debe darse al recurso de queja?

- El juez superior lo califica, pudiendo declarar su inadmisibilidad o improcedencia, según se haya incumplido con los requisitos de forma o de fondo.

- Si lo califica positivamente, resolverá sin trámite. - Si lo considera necesario, antes de resolver, podrá solicitar al juez inferior, copia

por facsímil u otro medio de los actuados que estime necesario. No puede solicitar el expediente principal.

- Si se declara fundado el recurso de queja, concede la apelación, comunicando al juez inferior para que remita el expediente o ejecute lo que corresponda.

- De declararse infundado el recurso de queja, comunicará al juez inferior y se notificará a las partes.

- En este último caso condenará al recurrente al pago de costas y costos del recurso, así como el pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.

- El recurso de queja no suspende el trámite del principal.- A pedido de parte, el juez puede disponer la suspensión el trámite del proceso

principal mediante resolución fundamentada e irrecurrible, para cuyo efecto, previamente fijará prudencialmente prestación de contracautela.

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CAPÍTULO V

CLASES DE PROCESOS, PROCESOS NO CONTENCIOSOS, MEDIDA CAUTELAR

PROCESO ORDINARIO LABORAL

El Proceso Ordinario Laboral, se encuentra regulado en los Títulos I y II de la Sección Sexta de la Ley Procesal del Trabajo, artículos que van del 61º al 69º. Se caracteriza porque los plazos, en relación con otros procesos, son más amplios y en él se ventilan pretensiones de mayor trascendencia, que hacen necesario un examen más profundo del órgano jurisdiccional.

Juez competente y materias que se tramitan en Proceso Ordinario Laboral

“Se tramitan en proceso ordinario laboral todos los asuntos contenciosos y no contenciosos que son de competencia de los juzgados especializados de trabajo, salvo disposición legal distinta” (art. 61º LPT).

La competencia por razón de materia de los asuntos contenciosos se encuentra fijada, en una lista abierta, en el artículo 4º, numeral 2) de la Ley Procesal del Trabajo, según el cual “los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos”.

Los conflictos jurídicos individuales o colectivos que son de competencia de los Jueces Especializados de Trabajo, son los siguientes:

- Impugnación de despido:

El despido, según el artículo 16°, inciso “g”, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es una de las formas de extinguir el contrato de trabajo. en los casos y la forma permitidos por la ley. El agregado “en los casos y la forma permitidos por la ley”, significa que la ley le reconoce al empleador la facultad de dar por concluido unilateralmente, el contrato de trabajo, pero siempre y cuando se produzca causa justa, tipificada en la ley y debidamente comprobada (art. 22º LPCL), en cuyo caso deberá cumplir ciertas formalidades antes de proceder a resolver el contrato (art. 31º y 32º LPCL). Esto es lo que se denomina el despido disciplinario al cual está habilitado el empleador, por la existencia de una causa justa. Este tipo de despido, fundado en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador no da lugar a indemnización (art. 34º, primer párrafo, LPCL.).

Sin embargo, el despido como acto unilateral del empleador, puede efectuarse sin que exista causa alguna que lo justifique o que el empleador no pueda probar la causa en el proceso que instaure el trabajador impugnando el despido (despido arbitrario, art. 34º, segundo párrafo LPCL) o que existiendo ésta no califique como causa para el despido (despido nulo, art. 34º, última parte y art. 29º LPCL)151.

151 “Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales. b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25º. d) La

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En el primer caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el despido arbitrario, equivalente a una remuneración y media por cada año completo de servicios, las fracciones de año y de meses se calcula por dozavos y treintavos (art. 38º LPCL) y en el segundo tendrá derecho a ser reinstalado en su mismo puesto de trabajo (art. 34º, última parte, 40º a 42º LPCL).

En cualquiera de los casos, con excepción del despido disciplinario, el trabajador podrá impugnar el despido y solicitar la correspondiente tutela jurisdiccional al Juez de Trabajo. El plazo para accionar es de 30 días hábiles (hacer comentario en pie de página, respecto al plazo de caducidad).

- Cese de actos de hostilidad del trabajador:

Los actos de hostilidad que facultan al trabajador a demandar ante el Juez Especializado de Trabajo, para que éstos concluyan, se encuentran enumerados en una lista cerrada, en el artículo 30º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral152.

Como cuestión previa, antes de accionar judicialmente, el trabajador debe “emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menos de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso” (art. 30º LPCL).

- Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuere su naturaleza: El contrato de trabajo al constituir la relación de trabajo, genera derechos y obligaciones recíprocas entre el empleador y el trabajador. En consecuencia, estando el Derecho del Trabajo por un conjunto de normas que contienen derechos mínimos a favor del trabajador, corresponde al empleador respetar dichos derechos.

Los derechos pueden tener origen heterónomo o paccionado. En cualquiera de los casos en que se produzca incumplimiento por parte del empleador, el trabajador afectado puede solicitar la correspondiente tutela jurisdiccional, interponiendo su demanda ante el órgano jurisdiccional competente.

- Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de

diez (10) URP:

La Unidad de Referencia Procesal es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. La falta de pago de las remuneraciones y beneficios que no excedan de las 10 URP, serán de competencia de los Jueces de Paz Letrados.

discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. e) El embarazo si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto” (art. 29º LPCL). 152 “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio. d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador. e) el acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. g) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la digitad del trabajador” (art. 30º LPCL).

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El concepto de remuneración, como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo y a la vez como contraprestación del servicio prestado, cuya obligación corresponde, al empleador, pagarla, se encuentra definida en el artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Su falta de pago, así como de los beneficios económicos, facultan al trabajador demandar su pago ante el Juez Especializado en lo Laboral.

- Ejecución de Resoluciones Administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale: Es requisito para demandar la ejecución de resoluciones administrativa, sentencias y laudos arbitrales, se encuentren firmes. Es decir que se hayan agotado todos los recursos necesarios y suficientes agotándose la vía administrativa, jurisdiccional y arbitral.

- Actuación de Prueba Anticipada sobre Derechos de Carácter Laboral:

La prueba anticipada es admitida por nuestra Ley Procesal del Trabajo “sólo en los casos en que exista un riesgo inminente de desaparición o adulteración de los hechos que deban ser constatados. No son materia de esta actuación la pericia laboral y la exhibición de planillas de remuneraciones” (art. 39º LPT).

El riesgo inminente de desaparición o adulteración de los hechos, será el elemento justificador de la procedencia de la prueba anticipada, pero al mismo tiempo su límite, porque de no darse tal situación, se entiende, la prueba anticipada será improcedente. Se excluyen de la prueba anticipada, la pericia y la exhibición de planillas.

- Impugnación de Actas de Conciliación celebradas ante las Autoridades Administrativas de Trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo, Estatutos Sindicales:

Se trata de las conciliaciones administrativas que se celebran entre el empleador y el trabajador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que pueden ser objeto de impugnación en la vía jurisdiccional. Los Reglamentos Internos de Trabajo, cuyo procedimiento para su vigencia se encuentra regulado por norma expresa, puede ser también objeto de impugnación si viola derechos laborales reconocidos en la Constitución y la ley.

Los Estatutos Sindicales, que rigen la vida interna de los sindicatos como expresión de la autonomía interna colectiva, pueden ser, igualmente, objeto de impugnación ante los Juzgados Especializados de Trabajo.

- Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales:

Se trata de una lista abierta de documentos que pueden ser objeto de demanda judicial ya sea para su entrega, cancelación o redención.

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- Conflictos Intra e intersindicales:

En este tipo de conflictos no intervienen los empleadores. Serán conflictos intrasindicales, cuando comprende a una organización sindical en su vida interna y las decisiones que se adopten perjudicando a uno o más afiliados. Los conflictos intersindicales, son aquellos que se producen entre dos o más organizaciones sindicales, sean éstas de primer, segundo o tercer grado.

- Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y otras normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores:

Se trata de una novísima inclusión dentro del proceso laboral ordinario, de la indemnización por daños y perjuicios que ha sido tomada del proceso civil. Comprende el incumplimiento de cualquier norma independientemente de su naturaleza. Incluye taxativamente el incumplimiento contractual cuando le cause perjuicio económico al empleador.

- Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones: Cualquier reclamación que

no sea atendida por los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

- Los demás que no sean de Competencia de los Juzgados de Paz letrados y los que la ley señale:

Las pretensiones que son de competencia de los Jueces Especializados en lo Laboral, alcanza también a todas aquellas que no lo son de los Jueces de Paz Letrados y los que la ley señale expresamente.

Plazo para Contestar la Demanda y emitir Sentencia

“El plazo para contestar la demanda es de diez (10) días.

El plazo para emitir sentencia es de quince (15) días luego de la audiencia única o de concluida la actuación de pruebas” art. 62° LPT)

Plazo para contestar la demanda: El plazo para contestar la demanda es de diez (10) y ello supone:

- Que el accionante, en ejercicio de su derecho de acción, ha interpuesto demanda, conteniendo la correspondiente pretensión, a través del petitorio.

- Que la demanda ha sido calificada positivamente por el juez y; - Que se ha emplazado debidamente al accionado con la notificación de la

demanda, el admisorio y los anexos.

El plazo para contestar la demanda, en el proceso ordinario laboral es de diez (10) días, prescribe el artículo 62º de la Ley Procesal del Trabajo.

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De no contestarse la demanda, dentro del plazo establecido, con los requisitos contenidos en los artículos 21º y 22º de la misma ley, el demandado incurre en rebeldía, siendo esta declarada por el Juez causando “presunción relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que habiendo varios emplazados en forma solidaria alguno conteste la demanda o cuando el juez declare en resolución motivada que no le producen convicción” (art. 24º LPT, parte pertinente). No obstante en mérito del Principio Constitucional de derecho de defensa, “El rebelde puede incorporarse al proceso para continuar con éste en el estado en que se encuentre, pagando una multa equivalente a dos (02) URP” (art. 24º, LPT, parte final).

Plazo para emitir sentencia:

El plazo para emitir sentencia es de 15 días posteriores a la realización de la Audiencia Única o de concluida la actuación de pruebas.

Audiencia Única

a) Señalamiento de fecha para Audiencia.

“Contestada la demanda, el juez notifica la misma al demandante concediéndole un plazo de tres días para la absolución escrita de las excepciones y cuestiones probatorias propuestas por el demandado. Quien absolverá las cuestiones probatorias propuestas contra sus pruebas en la audiencia única. En la misma resolución señala día y hora para dicha diligencia, la que debe realizarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días” (Art. 63° LPT).

El señalamiento de día y hora para la Audiencia Única se produce luego que la demanda ha sido contestada, mediante resolución del juez en el que se concede al demandante el plazo de tres días para que absuelva, por escrito, las excepciones y cuestiones probatorias que hubiera propuesto el demandado.

Plazo para la realización de la Audiencia Única, es un plazo máximo de quince días.

b) Inasistencia a la Audiencia Única.

“Si a la audiencia concurriera una de las partes, ésta se realizará solo con ella: La inconcurrencia de ambas partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas” (art. 64° LPT).

La Audiencia Única se realiza con la concurrencia de las dos partes, no obstante pueden darse tres situaciones:

La primera: Que, sólo asista una de ellas, en tal caso, la Audiencia Única se realizará con la que asiste.

La segunda: Que, no asista ninguna de las partes. En este caso, la ley concede a las partes la facultad de solicitar se señale nuevo día y hora, dentro de los 30 días

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naturales de la frustrada audiencia.

La tercera: Que, frustrada la Audiencia por inasistencia de ambas partes, se archive el proceso si ninguna de ellas, solicitó nueva fecha dentro del plazo antes mencionado (30 días).

c) Saneamiento Procesal:

“Iniciada la audiencia el Juez actúa las pruebas referidas a las excepciones que hubieran sido propuestas; luego, de oficio, y aun cuando el emplazado hubiese sido declarado rebelde, emitirá en el mismo acto resolución declarando:

1. La validez de la relación procesal. 2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez

insubsanable de la relación, precisando sus defectos.3. La suspensión de la audiencia, concediendo un plazo de cinco días para

la subsanación de los defectos si estos lo promueven.

Subsanados los defectos, el Juez señalará fecha para la audiencia, en caso contrario, declarará concluido el proceso” (art. 65° LPT).

¿Qué es el saneamiento procesal

A decir de Víctor Ticona Postigo153 “El saneamiento procesal puede concebirse como una fase necesaria del proceso y también como una actividad razonada y decisoria del juez. Como fase necesaria, el saneamiento procesal podemos ubicarlo luego de la contestación de la demanda y antes de la fase conciliatoria”. “…es la actividad del juzgador, en la fase procesal pertinente por la cual inmacula, expurga o purifica el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda obstar ulteriormente a un pronunciamiento (de mérito) sobre el fondo del litigio o, en su caso, da por concluido el proceso si constata la presencia de un defecto insubsanable”154.

En el caso del Proceso Laboral Ordinario, el saneamiento procesal se produce en la Audiencia Única, independientemente de que se haya o no contestado la demanda (declarado rebelde el emplazado).

Las opciones que tiene el juez al emitir la resolución de saneamiento procesal, son las siguientes:

1. Declarar la existencia de una relación jurídico procesal válida, y por tanto saneado el proceso.

2. Puede, igualmente declarar la nulidad de lo actuado y dar concluido el proceso “por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos”.

3. Por último, si los defectos no califican para declarar la nulidad, concederá el plazo de cinco días para la subsanación de los defectos.

153 Ticona Postigo, Víctor: El Debido Proceso y la Demanda Civil, T. I. Editorial Rodhas. Primera Edición, Febrero 1998, Lima Perú, pág. 535. 154 Obra citada, pág. 535 – 536.

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d) Conciliación:

“Saneado el proceso, en la misma audiencia, el juez invita a las partes a conciliar el conflicto. Se puede conciliar en forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda. El juez dejará constancia en el acta de la invitación a conciliar y de la falta de acuerdo si fuere el caso. Al aprobar la fórmula conciliatoria, el juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ése carácter” (art. 66º LPT).

La conciliación, por lo general, se realiza en la Audiencia Única, tratándose de proceso ordinario o sumarísimo y por invitación del juez, luego de la emisión de la resolución de saneamiento.

Definición de conciliación

Zegarra Garnica, Federico155, define la conciliación como “un acuerdo precoz, justo y definitivo que pone fin a una controversia laboral, prescribiendo la ejecución o reconocimiento de un derecho creando uno nuevo o modificando el ordenamiento convencional vigente. Es precoz, porque se da y surte efecto antes de la sentencia, laudo o resolución. Es definitiva, porque produce el mismo efecto que la sentencia, laudo o resolución. Es justa, porque no implica renuncia o reducción de derecho o beneficios adquiridos y tutelados por las leyes laborales”.

El juez está obligado a invitar a las partes a conciliar; hecho que lo convierte en un juez conciliador cuya función es concluir el proceso cuanto antes; de aquí que puede afirmarse que tal invitación no es un mero formalismo.

Aparece aquí también la figura del juez protector, porque al momento de aprobar la fórmula conciliatoria debe observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.

La irrenunciabilidad de derechos es uno de los más importantes Principios del Derecho del Trabajo, que encuentra su fundamento en la Constitución del Estado156. Este Principio de irrenunciabilidad o indisponibilidad de derechos laborales, es reiterado, como una de las obligaciones del juez, en mérito del principio protector, en el artículo III del T. P. de la Ley Procesal del Trabajo157.

Debe dejarse constancia de la invitación a conciliar, si es que esta no se lleva a cabo.

Conciliación total o parcial:

La conciliación puede ser total o parcial. Ello va a depender de la voluntad de las partes, pero sobre todo, de la orientación del juez, quien, en nuestro concepto, debe convertirse en “orientador” y “asesor” de las partes, a fin de que concilien

155 Zegarra Garnica, Federico: Naturaleza Jurídica de la Conciliación, en rev. Relaciones Industriales y Derecho Laboral, Nº 3 y 4, Lima, Julio 1990, pág. 322, citado por Mario Pasco Cosmópolis, en la ponencia antes citada. 156 “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 26º.2 CE). 157 “El juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y a ley” (art. III. T. P. LPT).

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y concluyan el proceso lo antes posible, como una forma de disminuir la carga procesal y llegar lo más pronto al logro de “la paz social en justicia”158, como fin abstracto y mediato del proceso.

El acta debidamente firmada por los intervinientes y el juez equivale a una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. Los derechos que de allí emanen pueden ser ejecutados, protocolizados o inscritos con el sólo mérito de la copia certificada del acto” (art. 470º C. P. C.).

e) Fijación de los Puntos Controvertidos:

“De no haber conciliación, con lo expuesto por las partes, el juez procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en especial, los que serán materia de prueba, resolviendo para tal efecto las cuestiones probatorias. A continuación, ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos relativa a las cuestiones controvertidas en la misma audiencia” (art. 67º LPT).

Los puntos controvertidos se fijan en la Audiencia de Conciliación cuando no hubo conciliación. La pretensión se encuentra expresada en el petitorio de la demanda, cuyos fundamentos de hecho y de derecho y las pruebas tienen como finalidad convencer al juez de la procedencia del reclamo. Por ello se dice que el objeto del proceso resultará siendo la pretensión deducida por el actor, que no puede ser variada ni por el demandado al contestar la demanda, ni por el juez al fijar los puntos controvertidos, menos aun al dictar sentencia.

Los puntos controvertidos quedan fijados con la contestación de la demanda. Sin embargo, corresponde al juez fijarlos en la audiencia, luego de que la conciliación haya fracasado.

La adecuada fijación de los puntos controvertidos, facilitará la labor del juez al momento de dictar sentencia. Si se estructuran debidamente, procurando que cada uno guarde íntima relación con el subsiguiente, será posible una ordenada evaluación de ellos al momento de dictarse sentencia, garantizando un fallo justo a través una eficiente resolución de la controversia. Por último, una adecuada fijación de los puntos controvertidos, permitirá, así mismo una correcta actuación y valoración de las pruebas que han de actuarse.

Actuación de Pruebas:

“La actuación de pruebas es dirigida personalmente por el juez. Cuando corresponda, el Juez toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad” (art. 68° LPT).

Las pruebas ofrecidas por las partes serán actuadas en la Audiencia Única, con la finalidad de hacer efectivo el principio de inmediación, así como el de concentración, siendo por ello que la ley dispone, al igual que otras diligencias, sean dirigidas “personalmente por el juez”. La solemnidad del acto impone que el

158 “El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia” (art. III. T. P. C. P. C.).

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juez tome “a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad”. El juramento es para quienes profesan la religión cristiana y la promesa, para quienes no la profesan.

Alegatos

“Dentro de un plazo de cinco (5) días de concluida la actuación de pruebas las partes pueden presentar alegatos. En este alegato las partes pueden proponer un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el juez” (artículo 69º LPT).

La presentación de los alegatos es facultad de las partes. Igualmente, el juez puede o no tener en cuenta el proyecto de sentencia que se presente con los alegatos.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA

En Chimbote, siendo las nueve y treinta de la mañana del día veintisiete de enero de dos mil siete, ante el sexto juzgado laboral que despacha el Dr. Dwight Guillermo García Lizárraga y secretaria que da cuenta, se hizo presente el demandante SEGUNDO DANIEL REYES HUAMACHUCO identificado con D.N.I. número 32768821, y dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandada EMPRESA PESQUERA MARICULTURA S.A.C. quien se encuentra en calidad de rebelde; a efectos de llevar adelante la audiencia única señalada para la fecha en el presente proceso seguido entre las mismas partes sobre reintegro de remuneraciones en el proceso seguido entre las mismas partes sobre reintegro de remuneraciones en el expediente 2006-02396-0-2501-JR-LA-06, con el resultado siguiente.-

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ: AUTOS Y VISTOS, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Procesal de Trabajo número 26636, el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales para luego declarar: a) si existe una relación jurídica válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables; y, c) si existe una relación de invalidez insubsanable; SEGUNDO: Que, asimismo en el saneamiento procesal corresponde al juez resolver los medios de defensa procesal excepciones y cuestiones probatorias que se hubieran deducido; TERCERO: Que, de conformidad con el artículo cuarto inciso dos parágrafo “d” de la Ley Procesal acotada, este juzgado es competente para el conocimiento de la presente causa, por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 65 inciso 1 de la ley antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal válida y en consecuencia SANEADO EL PROCESO.-

ETAPA CONCILIATORIA: en este acto no es posible llevar a cabo la conciliación por encontrarse el demandado en estado de rebeldía frustrándose la misma.-

FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.- encontrándose la demandada en estado de rebeldía no se pueden fijar los puntos controvertidos, procediéndose a indicar los hechos que son materia de probanza.-Determinar si al actor le corresponde el pago de reintegro de remuneraciones por partición de pesca de los años 2000 al 2003.-

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE: AUTO Y VISTOS Y CONSIDERANDO: que, el artículo 192° inciso 3 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato expreso del artículo 29 de la Ley Procesal del Trabajo precisa los medios probatorios que pueden ser ofrecidos por las partes, en consecuencia SE RESUELVE: ADMITIR los siguientes medios probatorios.-

DEL DEMANDANTE:LOS DOCUMENTOS:Ofrecidos en su escrito de demanda en el punto 1 (1 a -1m)LA EXHIBICIONALOfrecidos en su escrito de demanda, en el punto 2 (a-b).

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INFORME:Ofrecido en su escrito de demanda, en el punto 3.PERICIA:Ofrecido en su escrito de demanda, en el punto 4.

DE LA DEMANDADA: no las ha ofrecido.-

ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS:-DEL DEMANDANTE:-LOS DOCUMENTOS: téngase presente su merito probatorio al momento de resolver.-LA EXHIBICIÓN: Que, deberá hacer la demandada de los libros de planillas y boleta de pago desde el año 2000 al año 2003, a fin de acreditar la relación laboral, el monto de las remuneraciones percibidas así como el monto de los reintegros de participación de pesca, así mismo de las facturas de pesca de la embarcación pesquera GIULIANA desde el año 2000 al mes de julio de 2003, a fin de acredita el precio real percibido por el ex empleador por la venta de la materia prima durante el periodo demandado y por lo tanto las diferencias de las remuneraciones que se le adeuda; que la emplazada se encuentra en estado de rebeldía; por lo que siendo así NOTIFÍQUESE a la demandada para que en el término del QUINTO DÍA cumpla con presentar las documentales en referencia en copias legalizadas, bajo apercibimiento de MULTA, en caso de incumplimiento;EL INFORME: Que deberá realizar la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, al Ministerio Regional de la Producción de esta ciudad a los Registros Públicos, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tanto de esta ciudad como de Lima, a fin que informen de los siguientes hechos:

a. La conformación de los accionistas y directorios de las empresa Neptuno, North Fishing S.A., unión Fishing S.A., pesquera Arial S.A., pesquera katamarán S.A.C., pesquera industrial Tecos S.A.C., pesquera Maricultura Pacífico S.A.C., y pesquera Chicama S.A.C., y el nombre de las embarcaciones pesqueras que tenían en su propiedad o en posesión, teniendo en consideración que siempre laboro en la embarcación pesquera Giuliana.

b. Las fechas de constitución de cada una de las empresa antes mencionadas, así como en las fechas en que dejaron de operar por disolución o traspaso y

c. Las demás información que considere pertinente.

LA PERICIA: estése a los señalado precedentemente.-DE LA DEMANDADA: no las ofreció.-Como lo que termino la presente, firmándose para constancia, después que lo hizo el señor juez, de lo que doy fe.-

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EXPEDIENTE: 2006-02386-0-25-01-JR-LA-01DEMANDANTE: NÁTALI MELÉNDEZ VEGADEMANDADO: MULTIMARES DEL NORTE SACMATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

AUDIENCIA ÚNICAChimbote, siendo las once de la mañana del día cinco de diciembre de dos mil seis; compareciendo ante el despacho del Primer Juzgado Laboral que despacha la señora jueza doctora Flor Ángel Minaya Foronda, y secretario judicial que da cuenta; el demandante doña Nátali Meléndez Vega, identificada con D.N.I N°18888316, asesorada por su abogado defensor el letrado Rigoberto Isaac del Rosario Chávez con CAS N° 89; dejándose constancia de la inasistencia de la demandada; comparecen a fin de llevar a cabo la presente diligencia, la misma que tiene el siguiente resultado:-------------------------------------------------------------------------------------------------------Dándose por iniciada la audiencia y no habiéndose deducido excepciones ni defensas previas, se procede a emitir la siguiente resolución: -----------------------------------------------------------------------------I.- SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- que, del escrito de demanda de contestación se advierte que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos quince, dieciséis, veintiuno, veintidós y sesenta y dos de la ley procesa laboral N°26636; segundo.- que, por otro lado, se tiene que en caso de autos concurren los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que hacen viable un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia; tercero.- que, finalmente se verifica también la competencia de este juzgado para tramitar la presente causa; por estas consideraciones a tenor de lo dispuesto por el inciso primero del articulo sesenta y cinco de la ley procesal laboral, se resuelve: declarar saneado el proceso y por ende valida la relación jurídica procesal entra las partes------------------------------------------------------------------------------------------------II.- CONCILIACIÓN:---------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCILIACIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------------------No es posible la conciliación entre las partes por la inasistencia de la demandada esta diligencia, dándose por frustrada la misma. -------------------------------------------------------------------------------------FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:--------------------------------------------------------------------------PRIMERO: determinar el récord laboral de la actora; y si le corresponde percibir los beneficios que pretende, esto es Compensación por Tiempo de Servicio, reintegro de remuneraciones de abril a julio de 2006, gratificaciones, vacaciones y reintegro de remuneraciones de la quincena a julio de 2006; y de ser el caso el monto a las que estas ascenderían. ---------------------------------------------------III.- ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE PRUEBA:--------------------------------------------------------------------------En este estado se da cuenta que el actor ha formulado tacha contra la hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios, se procede a admitir y actuar los medios probatorios referidos a dicha cuestión probatoria: --------------------------------------------------------------------------------

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ACTUACIÓN Y ADMISIÓN DE LAS CUESTIONES DEDUCIDAS:DE LA DEMANDANTE1.- Respecto a la exhibicional que deberá de efectuar la demandada de sus Libros de Caja, Diario y demás documentos contables por el periodo comprendido del 2005 y 2006; así como el informe que deberá de remitir registros públicos, así como demás instituciones públicas, las mismas no se admiten ni se actúan por no ser medios probatorios de actuación civil, aplicable supletoriamente al caso de autos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA DEMANDADA:1.- No se admite ni se actúa medio probatorio al no haber sido ofrecido. -----------------------------------En este estado se procede a emitir la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- que, el demandante mediante escrito de fojas cuarenta formula tacha contra la hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios por tratarse de un documento elaborado por la empresa, suscrito bajo coacción y cuya semas de dinero jamás fueron entregadas; SEGUNDO.- que, corrido el respectivo traslado esta no ha sido absuelto por la demanda, por lo que se procede a resolver en rebeldía, TERCERO.- que, el artículo 42° de la ley 26636- Ley Procesal de Trabajo, prescribe textualmente que “se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. La oportunidad para formular la tacha o absolverla se rige por lo dispuesto en la presente ley, debiéndose indicarse con claridad los fundamentos que la sustentan, ofreciéndose o acompañándose la prueba respectiva, según el caso..., la oposición o absolución que no cumpla con todos estos requisitos deberá ser declarada inadmisible de plano por el juez en decisión inimpugnable”; CUARTO.- que, en este orden de ideas; y estando que los medios probatorios referidos a dicha cuestión probatoria no han sido admitidas por no ser de actuación inmediata, la cuestión deducida debe ser declarada inadmisible de plano a tener del dispositivo legal antes citado; por estas consideraciones, se resuelve: declarar INADMISIBLE DE PLANO LA TACHA DEDUCIDA POR LA DEMANDANTE. -------------------------------------------------------------------------En este estado prosiguiendo con la audiencia se procede a admitir y actuar los medios probatorios ofrecidos por las partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DEL DEMANDANTE:Admítase el mérito probatorio de los documentos señalados en el punto 1 de los medios probatorios; téngase por actuadas las mismas dada su naturaleza de instrumentales las que serán merituados al momento de emitir el respectivo pronunciamiento. -------------------------------------------EXHIBICIONAL:

1. Admítase el mérito probatorio de las exhibicional que deberá cumplir la demandada de los libros de planillas y boletas de pago durante su vigencia; en este estado, estando que la demandada no ha concurrido a la presente diligencia NOTIFÍQUESELE para que en el plazo de cinco días cumpla con exhibir los documentos requeridos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponérsele una multa de dos unidades de referencia procesal; debiendo el secretario cursor dar cuenta al vencimiento del plazo a fin de dictar las providencia del caso; CUMPLIDA que sea remítase los autos a la mesa de partes única a fin de que el perito designado cumpla con emitir informe, el mismo que deberá de

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contener los siguientes puntos: 1) Récord laboral de la actora, 2) remuneración percibida, 3) informar los montos que se le habría abonado por CTS., gratificaciones y vacaciones, así como todos los beneficios sociales percibidos por la actora en forma detallada.-----------------

DE LA DEMANDADA:DOCUMENTALES:

1. Admítase el mérito probatorio de las documentales precisadas en los puntos 1,2,3 y 4 de los medios probatorios; téngase por actuados los mismos dada su naturaleza de instrumentales las que serán merituadas al momento de emitir el respectivo pronunciamiento. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Con lo que termino la presente diligencia, NOTIFICÁNDOSE a la demandada inconcurrente con copia del acta de la presente audiencia; firmándose los presentes después que lo hiciera la señora juez, por ante mí, de lo que doy fe. ------------------------------------------------------------------------------------

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ESQUEMA PROCESO LABORAL ORDINARIO (159)

PROCESO LABORAL ORDINARIO (160)

5 días

art.69

15 días desde la notificación10 días 15 días

art. 62 art. 63 art. 62

5 días art. 52

10 días

art. 57, inc. b

161

159 Gaceta jurídica: guía procesal del abogado, tomo 4, editorial el búho E.I.R.L. 2000, Lima-Perú; pág. 24160 Los artículos citados corresponden a la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo).161 El Recurso de Casación solo procede en los casos taxativos que señalan lo artículo 56 y 57 de la ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo).

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DEMANDA

CASACIÓN

ALEGATOS

AUDIENCIA ÚNICA

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

APELACIÓN

SENTENCIA

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ESQUEMA PROCESAL LABORAL ORDINARIO CON EXCEPCIONES Y CUESTIONES PROBATORIOS (162)

PROCESO LABORAL ORDINARIO (163)Con excepciones y cuestiones probatorias (tachas y oposiciones)

3 días

art.63

15 días art. 63

10 días art. 62 Formulación de excepciones Fundadas o infundas,

y cuestiones probatorias excepciones y cuestiones probatorias

5 días 15 días

art. 52 art. 62

10 días. art. 57 inc. b)

3 días

art. 53

164

162 Gaceta jurídica: guía procesal del abogado, tomo 4, editorial el búho E.I.R.L. 2000, Lima-Perú; pág. 24.163 Los artículos citados corresponden a la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo).164 El Recurso de Casación solo procede en los casos taxativos que señalan lo artículo 56 y 57 de la ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo).

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DEMANDA

SENTENCIA DE LA APELACIÓN

CASACIÓN

SENTENCIA 1RA.INSTANCIA

APELACIÓN

Absolución de excepcionesy cuestiones probatorias

AUDIENCIA ÚNICA

Notificación (fecha de audiencia)

Traslado de excepcionesy cuestiones probatorias

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

APELACIÓN DE AUTO

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PROCESOS ESPECIALES

La Ley Procesal del Trabajo en su Sección Sétima, recoge un conjunto de procesos denominados especiales, que se distancian del proceso ordinario laboral, por sus plazos y por la audiencia, pues en algunos de ellos, no hay audiencia. Las diferentes actuaciones procesales, son más cortas, conforme lo veremos a continuación.

PROCESO SUMARÍSIMO

“Se tramitan en proceso sumarísimo conforme a las normas del Código Procesal Civil, los asuntos contenciosos que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados de acuerdo al artículo 4° numeral 3 de esta ley” (art. 70° LPT).

“Son de aplicación en este proceso las normas sobre postulación, comparecencia, medios probatorios, sentencia contenidos en esta ley. Para la conciliación rigen las reglas del artículo del proceso ordinario laboral” (art. 71° LPT).

El primer proceso que regula la ley, es el proceso sumarísimo, cuya tramitación es conforme “a las normas del Código Procesal Civil”. En el Código Procesal Civil, el proceso sumarísimo es el más corto y simple.

¿Qué es el Proceso Sumarísimo?

“El proceso sumarísimo, como su denominación lo indica, es aquel proceso contencioso de duración muy corta en el que se producen ciertas limitaciones que se traducen en la restricción de determinados actos procesales (…), lo cual está orientado, precisamente, a abreviar lo más posible el trámite del mencionado proceso a fin de lograr una pronta solución al conflicto de intereses de que se trate. El proceso sumarísimo se distingue, pues, por la reducción de los plazos procesales”165.

- El proceso sumarísimo se tramita conforme a las normas del Código Procesal Civil.

- Las pretensiones individuales que deben tramitarse en proceso sumarísimo laboral, son las que ya se encuentran precisadas en la Ley Procesal del Trabajo (art. 4º, numeral 3 LPT).

- Se aplican las normas sobre postulación, comparecencia, medios probatorios y sentencia de la Ley Procesal del Trabajo

- Para la conciliación rigen las reglas del proceso ordinario laboral.

Es decir que el proceso sumarísimo se tramitará conforme a las normas del Código Procesal Civil, pero al mismo tiempo han aplicarse las normas establecidas por la Ley Procesal del Trabajo. Por ello puede afirmarse “que existe una “mixtura” procesal propia del CPC y de la LPT. De esta manera, el proceso en sí termina siendo híbrido al cobijar dos aspectos procesales que no necesariamente se deberían complementar en virtud de que los procesos ordinarios tienen su propia lógica procesal, y, a su turnos los

165 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 451.

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sumarísimos la suya”166.

a) Juez Competente: El juez competente ante quien se tramitan los procesos sumarísimos, es el Juez de Paz Letrado (art. 70º LPT).

b) Pretensiones que se tramitan en Proceso Sumarísimo:

Las pretensiones individuales que se tramitan en proceso sumarísimo, según lo establecido por el artículo 4º, numeral 3) de la Ley Procesal del Trabajo, son las siguientes:

- Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de diez (10) URP: La Unidad de Referencia Procesal es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria, cuyo monto se modifica anualmente. En consecuencia es el monto del petitorio el que determinará, si a la pretensión le corresponde tramitarse ante el Juez de Paz Letrado o al Juez Especializado en lo Laboral, cuando supere el máximo de 10 URP.

- La impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral: La facultad disciplinaria es una consecuencia de la subordinación o dependencia del trabajador, a la que se somete el trabajador al celebrar el contrato de trabajo. Por esta facultad el empleador puede “sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador” (art. 9º de la LPCL). Si el trabajador considera que la sanción disciplinaria, como lo sería una amonestación o suspensión, ha sido impuesta injustificadamente o que rebasa “los límites de la razonabilidad” podrá demandar ante el Juez de Paz Letrado, que el empleador la deje sin efecto, o en todo caso la rebaje.

- Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuera su cuantía: El contrato de trabajo de los trabajadores del hogar es uno de los llamados contratos especiales que se diferencias de los contratos de trabajo comunes, por el lugar donde tiene lugar la prestación y por las condiciones en que se produce la prestación del servicio. El trabajo se realiza en una casa de familia167. Su Compensación por Tiempo de Servicios y sus vacaciones son equivalentes a quince días de remuneración y quince días de descanso, respectivamente. La instancia de reclamo para el reconocimiento de sus derechos es el Juzgado de Paz Letrado independientemente del monto del petitorio.

- Las demás que la ley señale: La lista de pretensiones a tramitarse ante los Jueces de Paz Letrados, queda abierta para otros casos que la ley pueda determinar.

166 Gómez Valdez, Francisco: “La Ley Procesal del Trabajo”. Análisis Secuencia. Doctrinario, Jurisprudencial y Comparado. Primera Edición 1998, Editorial San Marcos. Lima – Perú, pag. 453. 167 “Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa – habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares” (art. 2º, Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar).

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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO SUMARÍSIMO LABORAL:

Coherentemente con lo establecido por la Ley Procesal del Trabajo, en el sentido de que el Proceso Sumarísimo se tramita conforme a las normas del Código Procesal Civil (art. 70º LPT), pero que al mismo tiempo son de aplicación algunas de las normas aplicables al proceso ordinario laboral (art. 71º LPT), fijaremos a continuación las características particulares de este proceso:

- Para la postulación del proceso se aplican las normas correspondientes al Proceso Ordinario Laboral: La demanda se presenta dando cumplimiento a los requisitos de forma y de fondo establecidos por los artículos 15º y 16º de la Ley Procesal del Trabajo.

- Calificación de la demanda (admisibilidad e improcedencia): “Si el juez declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable” (art. 551º C. P. C.). El plazo señalado en el Proceso Ordinario es de (05) cinco días. En el caso de la improcedencia será de aplicación el artículo 18º de la Ley Procesal del Trabajo y el artículo 427º del Código Procesal Civil.

- Plazo para contestar la demanda, proponer excepciones y defensas previas: Diremos antes que los requisitos de fondo y forma que debe contener la contestación de demanda, son los mismos que se precisan en los artículos 21º y 22º de la Ley Procesal del Trabajo. Del mismo modo, las excepciones y defensas previas deben ser propuestas con la contestación de la demanda (art. 552º C. P. C.). En cuanto al plazo para contestar la demanda, proponer excepciones y defensas previas, es de aplicación el art. 554º C. P. C., en el que se prescribe: “Al admitir la demanda, el juez concederá al demandado cinco días para que la conteste” (parte pertinente). En el proceso ordinario laboral, el plazo para contestar la demanda es de diez días (art. 62º LPT).

- Citación para la Audiencia Única: “Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad” (art. 554º C. P. C.). El plazo dentro del cual debe realizarse la Audiencia Única es de diez días, a diferencia del Proceso Ordinario Laboral, que es de quince días (art. 63º LPT, parte final).

- Audiencia Única: Se encuentra regulada por el artículo 555º del C. P. C., en la que se realizan los siguientes actos procesales: El juez declarará fundadas o infundadas las excepciones o defensas previas que se hubieran propuesto, disponiendo previamente que el demandante las absuelva, luego de lo cual actuará los medios probatorios. “Declarará saneado el proceso”, esto es, de oficio dictará la resolución declarando saneado el proceso. “Propiciará la conciliación proponiendo su fórmula168”. De producirse esta será de aplicación lo dispuesto por el artículo 470º”169 (artículo 555º C. P. C.). Fija los puntos

168 Obsérvese que al imponérsele como obligación al juez de proponer fórmula conciliatoria, lo despoja de su condición de conciliador y lo convierte en mediador, porque sólo en este caso se proponen fórmulas de arreglo. El conciliador tiene la función de acercar a las partes e inducirlas a que sean ellas las que adopten la conciliación. 169 “Si se produjera conciliación, el juez especificará cuidadosamente el contenido del acuerdo. El acta debidamente firmada por los intervinientes y el juez equivale a una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. Los derechos que de allí emanen pueden ser ejecutados, protocolizados o inscritos con el sólo mérito de la copia certificada del acta” (art. 470º C. P. C.).

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controvertidos y determina los que van a ser materia de prueba. Si no hay conciliación, rechaza “los medios probatorios que considere inadmisibles e improcedentes” y dispone “la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolos de inmediato” (art. 555º C. P. C.). Expide la sentencia, luego de actuar los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo y haber concedido el uso de la palabra a los abogados que lo soliciten. “Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de diez días contados desde la conclusión de la audiencia” (parte final del artículo 555º C. P. C.).

Las normas de la Ley Procesal del Trabajo, que son aplicables al Proceso Sumarísimo Laboral son las siguientes:

- Las que se refieren a la postulación del proceso y las de comparecencia, a las que nos hemos referido en el literal anterior.

- Las que se refieren a los medios probatorios están constituidos por los artículos que van del 25º al 31º de la Ley Procesal del Trabajo, en la que algunos nos remiten al Código Procesal Civil.

- Con respecto a las normas referidas a la sentencia, serán de aplicación los artículos 47º y 48º de la Ley Procesal del Trabajo, más no el artículo 62º de la misma ley, aplicable al Proceso Ordinario Laboral, que fija un plazo de quince días para dictarla “luego de la audiencia única o de concluida la actuación de pruebas”. Para el Proceso Sumarísimo, es de aplicación, el artículo 555º del C. P. C., cuyo plazo para expedir sentencia, es “de diez días contados desde la conclusión de la audiencia”.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTAJUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASMA

EXPEDIENTE: 2007-22-LA-JPLCSECRETARIO: RAMÍREZ

AUDIENCIA LABORAL ÚNICA

En la ciudad de Casma, siendo las doce del mediodía del día quince de noviembre del dos mil siete, en el proceso seguido por JUAN MANUEL MATHEWS SAMAMÉ contra CORPORACIÓN DEL MAR S.A. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el señor juez director del proceso doctor Juan Carlos Huamancayo Pierrend, declara iniciada la presente audiencia en la que interviene el secretario que da cuenta, a la que concurrieron por la parte demandante don JUAN MANUEL MATHWES SAMAMÉ identificado con Documento Nacional de Identidad número 32114856, con la constancia de las últimas elecciones habidas en el país, quien refirió llamarse como se ha consignado, de estado civil soltero, de 37 años ocupación mototaxista, católico; sin compañía de su abogado defensor; asimismo dándose cuenta de la inasistencia de la parte demandada pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte de folios 49, a fin de llevarse a cabo la audiencia señalada para el día y hora de la fecha--------------------------------------------------------------------------------En este acto el señor juez le toma el juramento de ley a la parte compareciente------------SANEAMIENTO DEL PROCESO-------------------------------------------------------------Se expide la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: Autos y Vistos: atendiéndose: Primero.- habiéndose cumplido con los requisitos esenciales para la existencia de una relación jurídico procesal al haberse determinado la competencia de esta judicatura en el conocimiento del presente proceso así como la capacidad procesal de las partes y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad y competencia de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la ley 26636 Ley Procesal del Trabajo, se declara SANEADO el proceso, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la validez de la relación citada-----------------Preguntada la parte asistente si está de acuerdo con la presente resolución, manifiesto estar conforme----------------------------------------------------------------------------------------ETAPA DE CONCILIACIÓN-------------------------------------------------------------------En este acto se deja constancia de la imposibilidad de formular propuesta conciliatoria en atención a la inconcurrencia e la parte demandada------------------------------------------

Fijación de puntos controvertidos------------------------------------------------------------------Determinar si la parte demandada se encuentra obligada a pagar la suma del petitorio ascendente a OCHOCIENTOS SESENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES-----------------ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS-------------------------------------------Parte Demandante.---------------------------------------------------------------------------------Primero.-Respecto de la copia simple del DNI que se anexa, la misma no se admite, en atención a que es anexo de la demanda, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 16° de la Ley Procesal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------Segundo.- Admítase el mérito de la copia simple de la comunicación del 09-10-06 remitido a la demandada, obrante a folio 02------------------------------------------------------Tercero.- Admítase el mérito de la copia simple de la comunicación del 05-12-06 remitido a la demandada, obrante en autos a folios 03------------------------------------------

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Cuarto.- Admítase el mérito de la copia simple de la resolución directorial No. 088-2006-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/EPSC-CHIM, obrante en autos a folios 4 a 5.-------Quinto.- Admítase el mérito de la copia simple de la resolución directorial regional No. 026-2006-REGIÓN ANCASH-DRTyPE-CHIM, obrante en autos a folios 6 a 8-----------Sexto.- Admítase el mérito de la copia simple de la resolución directorial Nacional No. 018-2006/MTPE/2/11.1, obrante enjutos a folios 9 a 11.---------------------------------------Sétimo.- Admítase el mérito de la copia simple de la boletas de remuneraciones del demandante obrante a folio 12---------------------------------------------------------------------Octavo.- Admítase el mérito de la copia simple de la liquidación de pagos devengados por veda obrante a folios 22------------------------------------------------------------------------Parte Demandada-----------------------------------------------------------------------------------Primero.- Admítase el merito de la copia certificada de la liquidación de beneficios sociales realizada por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. a favor del demandante, obrante a folios 42.-----------------------------------------------------------------------------------ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS----------------------------------------Parte demandante----------------------------------------------------------------------------------Primero.- Téngase presente los medios probatorios admitidos en los puntos segundo a octavo al momento de resolver.-------------------------------------------------------------------

Parte demandada.----------------------------------------------------------------------------------Primero.- Téngase presente el medio probatorio admitido en el punto primero al momento de resolver.--------------------------------------------------------------------------------Con la que concluye la actuación de los medios probatorios y en este acto el señor juez pone de conocimiento de las partes que en el presente proceso se expedirá sentencia dentro del término establecido por la ley. Y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo cuarenta y siete de la Ley Procesal del Trabajo, se dispone que el original de la presente acta se conserve en el correspondiente archivador del juzgado incorporándose copia al expediente en su oportunidad leída que fue la presente acta en señal de conformidad firmaron las partes asistentes, luego que lo hizo el señor juez, doy fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ESQUEMA PROCESO SUMARÍSIMO170

10 días desde notificación

5días 15 días

LPT art. 71 LPT art. 71 LPT art. 62 CPC art. 554 CPC art. 554

ACTUACIÓN DE PRUEBAS

5 días art. 52

170 Gaceta jurídica: guía procesal del abogado, tomo 4, editorial el búho E.I.R.L. 2000, Lima-Perú; pág. 59.

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DEMANDACONTESTACIÓN DE DEMANDA

AUDIENCIA ÚNICA

SENTENCIA

APELACIÓN

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MODELO DE DEMANDA POR PAGO DE REINTEGROS (PROCESO SUMARÍSIMO)

Exp. NºSec.Escrito Nº 01

DEMANDA PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS.-

AL SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CASMA:

JUAN MANUEL MATHEWS SAMAME, con D.N.I. Nº 32114856, con domicilio real en la calle Eten s/n. distrito Comandante Noel, provincia de Casma y con domicilio procesal en la Av. Nepeña Nº 203 Of. 201, en esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo.-

I. DATOS DE LA DEMANDADA.-CORPORACIÓN DEL MAR S.A. con domicilio en la Av. Salaverry s/n. (Planta Cormar), distrito Comandante Noel, provincia de Casma, donde deberá notificársele con la demanda, providencias y resoluciones que se deriven del presente proceso.

II. SITUACIÓN LABORAL.--Situación : Sin vínculo laboral.-Fecha de ingreso : 05.06.2000.-Fecha de cese : 07.06.2007.-Cargo : Operador de Centrífuga (obrero).-Tiempo de servicio : 07 años y 2 días.-Remuneración : S/. 28.67 diarios.

III. PETITORIO.-Solicito se sirva admitir la presente demanda, que interpongo en contra de mi ex empleadora CORPORACIÓN DEL MAR S.A., en la persona de su representante legal, con domicilio en la Av. Salaverry s/n., distrito Comandante Noel, en esta ciudad, por REINTEGRO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS, a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/. 860.10 (Ochocientos sesenta con 10/100 Nuevos Soles) correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2006 al 17 de setiembre del mismo año (semanas 33 a 37), según Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo. Más los intereses, costos y costas del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Son los siguientes:1. Mi ex empleadora principal, con motivo de haberse decretado el estado de veda

por el Ministerio de la Producción, en el sector de la pesca, a través de la Resolución Ministerial Nº 159-2006-PRODUCE, de fecha de 16 de junio de 2006, a partir de las 00.00 horas del día 19 del precitado mes y año, suspendió en forma perfecta las labores en el centro de trabajo, por el lapso de noventa (90) días, para cuyo efecto comunico a las autoridad administrativa dicha decisión, quien al tomar conocimiento del tal situación dispuso se realice la correspondiente visita inspectiva a fin de que se constate la existencia de la causa invocada, la

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procedencia de la suspensión y la necesidad insustituible de suspender las labores.

2. Realizada la respectiva visita de inspección, se constató que la accionada no había dado cumplimiento al mandato imperativo establecido en el artículo 15º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, esto es otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, por lo que la autoridad administrativa de trabajo aprobó la suspensión de labores por le lapso de 60 días, esto es del 19 de junio de 2006 al 17 del mismo año, según aparece de las resoluciones que se ofrecen como prueba en la presente demanda.

3. Al quedar consentida y ejecutoriadas las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo en el proceso administrativo signado con el No. 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, mi empleadora quedo obligada a pagarme las remuneraciones desde aquella fecha (17 de agosto de 2006) hasta el 17 de setiembre del indicado año, en que se volvió a suspender la relación de trabajo, por efectos de veda.

4. No obstante el tiempo transcurrido y pese a los constantes requerimientos para que la accionada cumpla con pagarme las remuneraciones devengadas a las que se que se refiere el petitorio, no ha cumplido con hacerlo, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, al no encontrar otra forma de resolver el conflicto de intereses que confronto con mi ex empleadora.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Es la siguiente:

1.- Nivel Constitucional: artículos 24º y 25º, que refieren a las remuneraciones y a los beneficios sociales, estableciendo el carácter preferencial en su pago sobre cualquier otra obligación que pudiera tener el empleador.Asimismo, el artículo 261, numeral 2), que reconoce el carácter irrenunciable de los derechos por la constitución y la ley.2.- Nivel Primario: Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, artículos 4º, numeral 3), literal a), que establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrados, para conocer de las pretensiones individuales por conflictos jurídicos sobre pago de remuneraciones. Asimismo, artículos 4º, 6º y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que se refiere a la remuneraron como uno de los elementos esenciales del contrato y por tanto como obligación del empleador a pagarlas.

VI. MEDIOS PROBATORIOS.- Son los siguientes:

Pruebas documentarias consistentes en:- El mérito de la copia de mi DNI, con que acredito mi capacidad para obrar.- El mérito de la comunicación de fecha 9 de octubre de 2006 remitida por la organización sindical a las que me encontraba afiliado, a nuestra principal, requiriendo el pago de mis remuneraciones.- El mérito de la comunicación de fecha 5 de diciembre de 2006, remitida por la organización sindical a la que me encontraba afiliado, a nuestra principal, requiriendo el pago de mis remuneraciones.- El mérito de la Resolución Directoral N°. 088-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 17 de julio de 2006, dictada en el expediente No. 026-2006-STPL-DPSC-CHIM, por la que se aprueba la suspensión temporal de labores por fuerza mayor a partir del 19 de junio de 2006, por el lapso de 90 días.

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- El mérito de la Resolución Directoral Regional N° 026-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE-CHIM, de fecha 7 de agosto de 2006 dictada en el expediente N°. 026-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, que confirma la anterior resolución y la modifica en cuanto al tiempo de suspensión temporal perfecta de labores, la misma que comprende del 19 de junio de 2006 hasta el 17 de agosto del mismo año, con la finalidad de acreditar que me adeuda las remuneraciones por el lapso solicitado en el petitorio de la presente demanda. - El mérito de la Resolución Directoral Nacional N° 018-2006-/MTPE/2/11.1 de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida en el proceso antes citado que declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la accionada contra la Resolución Directoral antes citada y la confirma en todos sus extremos, quedando de esta manera debidamente consentida y ejecutoriada, para acreditar que me corresponde el derecho al pago de mis remuneraciones.- El mérito de 01 boleta de pago, para acreditar mi relación laboral y el monto de las remuneraciones percibidas.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL.-Es la que corresponde al proceso sumarísimo, a que se refiere el artículo 70º y de más pertinentes de la Ley Procesal del Trabajo.

VIII. MONTO PETITORIO.-La suma que debe pagarme la demanda asciende a las suma total de S/. 860.10 (OCHOCIENTOS SESENTA Y 10/100 NUEVOS SOLES), por concepto de remuneraciones devengadas correspondientes a las semanas de la 33 a las 37, a razón de 28.67 por 30=860.10

ANEXO:1. A. Copia del DNI.1. B. Comunicación de fecha 09.10.061. C. Comunicación de fecha 05.12.061. D. R.D. No. 088-2006-REGIONANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de 17.06.06 1. E. R.D. No. 026-2006-REGION ANCASH-DRTyPE/-CHIM, de 07.08.06 1. F. Resolución directorial nacional No. 018-2006-/MTPE/2/11.1 de 01.09.061. G. 01 Boleta de pago.

POR LO TANTO:A Ud. solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y declararla fundada en su oportunidad, por ser de justicia.

Chimbote, 19 de julio de 2007.

____________________________JUAN M. MATHEWS SAMAMÉ

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PROCESO DE EJECUCIÓN

El Proceso de Ejecución, como proceso especial regulado por la Ley Procesal del Trabajo, se encuentra ubicado en el Título II de la Sección Sétima, de la precitada ley, artículos del 72º al 78º.

A decir de Hinostroza Minguez, Alberto171 “Los procesos de ejecución se rigen por principio y normas propias, de ahí su autonomía. Se fundan en los denominados títulos ejecutivos o de ejecución, los cuales expresan la certeza del derecho que se pretende tutelar, siendo, pues, su razón de ser la realización forzada de la obligación contenida en tales títulos”.

¿A qué se llama Proceso de Ejecución?

Gómez Valdez, Francisco172, precisa que “Los procesos de ejecución son acciones brevísimas que requerirán como condición sine qua non para su interposición, la existencia de un título ejecutivo, el mismo que ya establece, a priori, una declaración de certeza ineludible e inequívoca. Por eso es que a los títulos ejecutivos se les exige precisión, liquidez y exigibilidad”173.

Títulos Ejecutivos:

“Son títulos ejecutivos:

1. El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reconocimiento de obligación exigible en la vía laboral

2. El acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada. 3. Liquidación para Cobranza de aportes y previsionales del Sistema Privado

de Pensiones (art. 72° LPT). (Artículo modificado por el artículo 2° de la Ley N° 27242 (24.12.99) (ver además D. S. N° 054-97-TR, del 14.05.97).

.Son títulos ejecutivos que habilitan para promover un proceso de ejecución, según lo dispuesto, por el artículo 72º de la Ley Procesal del Trabajo, los siguientes:

El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral:

La ley se refiere a un acta en la que el empleador reconozca no solamente la existencia de una obligación laboral que por su propia naturaleza es exigible en la vía laboral, sino que tal reconocimiento de la obligación, conste en el acta que sea “exigible en la vía laboral” y se suscriba “ante la Autoridad Administrativa de Trabajo”, como requisito para constituirse en título ejecutivo.

171 Hinostroza Minguez, Alberto: “Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil”. Gaceta Jurídica. Primera Edición, Mayo 2001, Lima – Perú, pág. 535. 172 Gómez Valdez. Francisco: Obra citada, pág. 454. 173 ”Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética” (art. 689º C. P. C.

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El acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada:

No se refiere a la conciliación extrajudicial celebrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, porque ésta si tiene mérito ejecutivo. La ley se refiere a la conciliación extrajudicial privada cuando se realiza ante un Centro de Conciliación, de conformidad con la Ley de Conciliación que por tal razón sólo adquiere mérito ejecutivo luego de ser homologada.

En pocas palabras, la conciliación extrajudicial a la que se refiere la norma adjetiva, es aquella que se celebra sin que exista proceso judicial alguno. Si se celebrara una conciliación extrajudicial, existiendo un proceso en trámite, será suficiente que se presente ante el juez que conoce la causa, a fin de que la aprueba, no siendo necesario instaurar un nuevo proceso de homologación.

¿Cuáles son las obligaciones que se pueden demandar ejecutivamente?

“Obligaciones que se pueden demandar ejecutivamente:

1. Dar suma de dinero.2. Dar bienes determinados.3. Hacer.4. No hacer (art. 73° LPT).

Las obligaciones que pueden demandarse ejecutivamente son:

- Obligaciones de dar suma de dinero.- Obligaciones de dar bienes determinados.- Obligaciones de hacer. - Obligaciones de no hacer.

En los artículos sucesivos (artículos 74º y 75º), la ley se refiere a los procesos de ejecución de obligación de dar suma cierta de dinero y a los procesos de ejecución de obligaciones de hacer y no hacer.

No hay referencia alguna a los procesos de ejecución de dar bienes determinados, lo que nos imaginamos podrían ser las prestaciones alimentarias o la entrega de bienes producidos por el centro de trabajo, cuya obligación puede derivarse de un acuerdo individual, no colectivo, porque en éste último caso, estaríamos ante el incumplimiento de convenio colectivo, cuyo reclamo no podría ameritar la iniciación de un proceso de ejecución, salvo mejor parecer.

Proceso de ejecución de obligación de dar suma cierta de dinero:

“La apelación del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo. La apelación de la sentencia que declara fundada ésta demanda, sólo se concederá al demandado si es que previamente ha cumplido con consignar judicialmente el monto demandado o con ofrecer una carta fianza” (art. 74° LPT).

En el contrato de trabajo son elementos esenciales: la prestación del servicio y el pago de las remuneraciones. “Los servicios para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en

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forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural” (art. 5º Ley de Productividad y Competitividad Laboral). La remuneración por su parte es “el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera que sean la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición” (art. 6º LPCL).

Las obligaciones de dar suma cierta de dinero, que ameritan un proceso de ejecución de dinero tienen su origen en el contrato de trabajo. Es a partir de aquí que se generan una serie de obligaciones del empleador a favor del trabajador que le presta servicios. Estas obligaciones tienen que ver con el pago de las remuneraciones.

También pueden derivarse del pago de otros beneficios, como las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, vacaciones y otros derechos que pueden provenir de convenios colectivos y que en términos generales dan origen a los llamados créditos laborales.

Sin embargo, debe aclararse que a este tipo de proceso se recurre únicamente cuando la obligación consta:

- En documento escrito (título ejecutivo), - Acta suscrita entre trabajador y empleador ante la autoridad administrativa de

trabajo, - Acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada, - Resoluciones judiciales firmes, - Actas de conciliación judicial o extrajudicial, - Resoluciones administrativas firmes o - Laudos arbitrales firmes que resuelvan conflictos jurídicos (artículos 72º y 76º

LPT).

¿Cómo se inicia el Proceso de ejecución?

Se inicia con la presentación de la demanda ejecutiva, acompañando el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los artículos 15º y 16º de la Ley Procesal del Trabajo, en lo que sea pertinente o corresponda.

Si se cumplen con los requisitos exigidos y el título ejecutivo lo amerita, el juez dará trámite a la demanda, expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, conteniendo la orden de pago de la deuda, incluyendo intereses y gastos demandados con el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

Si se interpone recurso de apelación en contra “del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo” (art. 74º LPT), de manera que el proceso continua en su fase ejecutiva.

“La apelación sólo podrá fundarse en la falta de requisitos formales del título” (art. 697º, segundo párrafo del C. P. C.).

Dentro de los cinco días de notificado el mandato ejecutivo, el obligado “puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas (…), proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la

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pericia” (art. 700º C. P. C.).

La contradicción se podrá fundar en:

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo,3. La extinción de la obligación exigida; o4. Puede deducir excepciones y defensas previas” (art. 700º C. P. C.).

Trámite de la Contradicción:

De la contradicción se concede traslado al ejecutante quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivo. El juez citará a audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución o sin ella, la que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 555º, en lo que fuese aplicable (art. 701º C. P. C.). El artículo 555º del C. P. C., se refiere al proceso sumarísimo.

La sentencia:

Si no se formula contradicción, el juez expedirá sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución (art. 701° C. P. C., última parte).

Debe expedirse en el plazo “de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir” (art. 702º C. P. C.).

Apelación de Sentencia:

“La apelación de la sentencia que declara fundada esta demanda, sólo se concederá al demandado si es que previamente ha cumplido con consignar judicialmente el monto demandado o con ofrecer fianza” (artículo 74º LPT).

Proceso de Ejecución de Obligaciones de Hacer y no Hacer:

“La apelación del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo. Si el demandado se resiste a cumplir las obligaciones de hacer o de no hacer, el juez adoptará las siguientes medidas:

1. Impondrá multas sucesivas, acumuladas y crecientes hasta que el demandado cumpla con el mandato judicial. El monto de las multas será de 1 a 20 URP.

2. Si persistiera en el incumplimiento, denunciará penalmente al demandado por el delito contra la libertad de trabajo o resistencia a la autoridad” (art. 75° LPT).

Ambos procesos de ejecución de obligaciones de hacer y no hacer, se tramitan como el proceso de ejecución de dar suma cierta de dinero (art. 706º C. P. C.).

En el caso de las obligaciones de hacer: “En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el incumplimiento de la obligación; así como la persona que,

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en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita, se encargará de cumplirla” (art. 706º C. P. C.).

“El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada” (art. 707º C. P. C.).

En el caso de ejecución de obligaciones de no hacer “El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo. Vencido el plazo, el Juez hará efectivo el apercibimiento” (art. 711º C. P. C.).

La Ley Procesal del Trabajo, regula ambos procesos en el art. 75º. ¿Cuáles son los títulos que aparejan ejecución?

1. Las resoluciones judiciales firmes.2. Las actas de conciliación judicial o extrajudicial.3. Las resoluciones administrativas firmes.4. Los laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos jurídicos (art. 76° LPT).

Ejecución de Resoluciones, Actas y Laudos.-

“El juez inicia la ejecución requiriendo al ejecutado a cumplir con la obligación establecida, bajo apercibimiento de afectar los bienes, en la forma que señale el demandante, si es una obligación de dar suma líquida o de aplicar lo dispuesto en el artículo 75°, si es una obligación de hacer o de no hacer. Es competente el mismo juez que conoció la demanda, salvo que ésta se haya iniciado en una Sala laboral, en cuyo caso lo será el Juez de Trabajo de turno” (art. 77°)

Los títulos de ejecución, conforme se ha indicado son las resoluciones judiciales firmes, las actas de conciliación judicial o extrajudicial, las resoluciones administrativas firmes y los laudos arbitrales firmes que resuelvan conflictos jurídicos.

Prescribe el artículo 4º, numeral 2), literal “e” de la Ley Procesal del Trabajo, que “Los Juzgados de Trabajo conocen de las prestaciones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre: e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale”. Algo de ello hemos dicho al desarrollar el tema referido al Proceso Ordinario Laboral y los asuntos que se tramitan en este tipo de procesos.

Las resoluciones judiciales firmes.-

Son aquellas que se emiten en los procesos laborales y contra las cuales no cabe la interposición de ningún otro recurso, que no sean aquellos referidos a su ejecución que tiene lugar en el mismo proceso en el que se dictó. Son las sentencias emitidas por las Salas Laborales a las que se les reconoce mérito ejecutivo.

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Las actas de conciliación judicial o extrajudicial.-

La conciliación judicial o interprocesal, es aquella que se realiza dentro del proceso y por tanto tiene la categoría de cosa juzgada, cuya ejecución se lleva a cabo en el mismo proceso.

La conciliación extrajudicial, a la cual ya nos hemos referido, es aquella que se realiza fuera del proceso, pudiendo ser privada o administrativa. La primera, normalmente se realiza ante los centros de conciliación y para tener mérito ejecutivo requiere ser homologada por la Sala Laboral, adquiriendo autoridad de cosa juzgada. La segunda se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y “debe contener una obligación cierta, expresa y exigible constituye título ejecutivo y tiene mérito de instrumento público”, tal como la concibe el artículo 32º.2, del Decreto Legislativo Nº 910174. Como se observa éstas últimas son las que tienen mérito ejecutivo, cuyo proceso regula el artículo 77º de la Ley Procesal del Trabajo.

Las resoluciones administrativas firmes.-

Son aquellas que emite la administración pública y en especial las que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones. En el proceso inspectivo, la resolución que se emita disponiendo que se subsanen las infracciones por las que se sancionó, que se encuentre debidamente “consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene” (artículo 48º. 2, parte final, Ley Nº 28806).175

Los laudos arbitrales firmes que resuelvan conflictos jurídicos.-

El arbitraje es una forma heterocompositiva de resolver los conflictos jurídicos o de intereses. Califican como títulos de ejecución los laudos arbitrales que resuelvan conflictos jurídicos, más no aquellos que resuelven conflictos de intereses. Estos últimos son aquellos que resuelve la negociación colectiva, cuando las partes acuerdan someter a arbitraje el diferendo por no haber arribado adoptado un acuerdo al concluir la negociación directa o la conciliación176.

¿Cuál es el trámite del proceso de ejecución de resoluciones, actas y laudos?

El proceso de ejecución de resoluciones, actas y laudos, se inicia como cualquier otro proceso. Resumidamente el proceso es el siguiente:

174 El Decreto Legislativo Nº 910, en el Capítulo III Del Servicio de Conciliación Administrativa, ha creado un Área de Conciliación destinada a promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores o extra trabajadores a fin de encontrar una solución autónoma a los conflictos que surjan en la relación laboral (art. 27º.1.). La Audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para la realización de la Audiencia de Conciliación debe notificarse a ambas partes, con una anticipación no menor de diez (10) días (art. 27º.2). 175 “Artículo 48. Contenido de la resolución: 48.1. La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 48.2. Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución, consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de as obligaciones que contiene” (Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo). 176 “Al término de la negociación directa, o de la conciliación, de ser el caso, según el artículo 61º de la ley, cualquiera de las partes podrá someter la decisión del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 62º de la ley” (art. 46º, del D. S. Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 25593). “Si no se hubiera llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje” (art. 61º LRCT).

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1. Se inicia con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, con los requisitos establecidos en los artículos 15º y 16º de la Ley Procesal del Trabajo, en lo que sea pertinente, acompañando el título de ejecución correspondiente.

2. Calificada y admitida a trámite a la demanda, el juez inicia la ejecución requiriendo al ejecutado a cumplir con la obligación establecida, bajo apercibimiento de afectar los bienes en la forma que señale el demandante,

3. Si es una obligación de dar suma líquida, el apercibimiento será el de aplicar lo dispuesto en el artículo 75º o si es una obligación de hacer no de no hacer.

¿A quien corresponde la competencia en el proceso de ejecución de sentencia?

“Es competente el mismo Juez que conoció la demanda, salvo que éste se haya iniciado en una Sala Laboral, en cuyo caso lo será el Juez de Trabajo de Turno” (art. 77º LPT).

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DEMANDA EJECUTIVA177

Sec.:Exp:Cuaderno:Escrito N°:Sumilla: demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero

Señor Juez de Paz Letrado de Lima:AAA AAA, identificado con D.N.I. N° …………………………, con domicilio real en ………………………y domicilio procesal en ……………, a Ud. Con el debido respeto digo:

I. PETITORIO:Que, en la vía procesal ejecutiva, acudo a su despacho para interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero, en contra de la empresa BBB BBB, cuya sede social se encuentra ubicada en………………………………….., y de su gerente general…………………,a quienes deberá notificarse la presente demanda en dicha dirección.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Que, desde el…..de……de…., he estado trabajando en la empresa BB

BBB desempeñándome como corrector de textos.2. Que, el mes de diciembre de….., he estado trabajando en la empresa

demandada la misma que no cumplió con pagarme la gratificación de navidad que me correspondía por ley, pese a que hizo lo propio con los demás trabajadores de la empresa.

3. Que, por tal motivo, al comunicar mi disconformidad a los directivos de la empresa, llegamos a celebrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo un Acta de Conciliación, en la que la empresa demandada reconoce expresamente mi derecho de cobrar la gratificación de diciembre del año……asimismo, en dicha acta, la empresa se comprometía a pagarme dicha gratificación, más intereses el día….de…..de…….

4. Que, llegado dicho día, el administrador de la empresa, Sr…………, me confirmó que por motivos de falta de liquidez les era imposible cumplir con lo acordado, solicitándome que esperara quince días más para el pago de la gratificación, a la cual accedí por buena fe.

5. Que, habiendo transcurrido con creces el plazo de prórroga para el pago de la gratificación y debido a mi actual situación económica, me veo precisado a recurrir a su despacho para solicitarle que, en virtud del Acta de Reconocimiento que adjunto, expida mandato ejecutivo a fin de que la empresa demandada cumpla con pagarme lo que me corresponde por ley.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO:Amparo la presente demanda en los artículos 72° y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 del 24/06/96.

177 Gaceta jurídica: guía procesal del abogado, tomo 4, editorial el búho E.I.R.L. 2000, Lima-Perú; págs. 71 al 73.

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IV. MONTO DE PETITORIO:El monto de mi pretensión conforme expresamente el demandado reconoce al suscribir el acta de reconocimiento que adjunto, es de S/…………………. (………Nuevos Soles), más intereses.

V. VÍA PROCEDIMENTAL:Conforme al inc. 1 del artículo 72°, de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, constituye títulos ejecutivos, el acta suscrita entre trabajador y empleador ante la autoridad administrativa de trabajo que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral, por lo que corresponde tramitar la presente demanda en virtud de las reglas de la vía procedimental ejecutiva.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:1. Acta de conciliación sobre obligaciones laborales suscrita entre el

demandante y la empresa BBB BBB.2. Copia de la resolución de requerimiento al empleador.3. Copia de la resolución que hace efectivo el apercibimiento.4. Liquidación de beneficios sociales (gratificación de navidad de……..).

ANEXOS:1-A Acta de conciliación sobre obligaciones laborales suscrita entre el demandante y la empresa BBB BBB.1-B Copia de la resolución de requerimiento. 1-C Copia de la resolución que hace efectivo el apercibimiento.1-D Liquidación de beneficios sociales (gratificación de navidad de……………..).1-E Fotocopia de mi D.N.I.1-F 02 copias simples de la presente demanda.

POR LO TANTO:Sírvase Ud. señor juez admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, expedir mandato ejecutivo y declararla fundada en su oportunidad.

Lima,….…de………...del……….

_______________________ _____________________________FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DE LA DEMANDANTE

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PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBÍTRALES

“Cualquiera de las partes que haya intervenido en un procedimiento arbitral derivado de la negociación colectiva, puede impugnar el laudo recaído en aquel, ante la Sala Laboral o Mixta de la jurisdicción correspondiente” (art. 88° LPT).

La Ley Procesal del Trabajo regula este Proceso en el Título IV de la Sección Séptima, referida a los Procesos Especiales, artículos que van del 88º al 92º. El Laudo Arbitral dentro del Proceso de Negociación Colectiva, regulado por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, es emitido por el Árbitro o Tribunal Arbitral, siguiendo el procedimiento establecido en las antedichas normas jurídicas. El Arbitraje en cuyo proceso se emite el Laudo Arbitral se le define como “…el procedimiento por el cual cierta clase de controversias -conflictos colectivos de intereses y jurídicamente relacionados con éste-, se someten por disposición de las partes o de la ley, al conocimiento y decisión de un organismo que actúa como tercero, decisión que tiene eficacia vinculatoria por las partes y efectos eminentemente normativos”178.

En conformidad con el artículo 66º de la Ley de Relaciones Colectivas, “El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razón de nulidad y b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores. La interposición de la impugnación no impide ni posterga a ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de a autoridad judicial competente”. El Reglamento de la ley establece como plazo para la impugnación el término de cinco días hábiles de notificado el laudo o la aclaración si fuese el caso179

La Ley Procesal del Trabajo, no hace sino repetir lo que ya se encontraba regulado en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Legitimidad para impugnar y competencia:

Tienen legitimidad para impugnar el Laudo Arbitral “cualquiera de las partes que haya intervenido en un procedimiento arbitral derivado de la negociación colectiva” (art. 88º LPT).

La Negociación Colectiva es un procedimiento mediante el cual los sujetos laborales (trabajadores y empleadores) regulan sus relaciones de trabajo, en mérito de la facultad otorgada por el artículo 28° de la Constitución del Estado. Al arbitraje se llega por voluntad de las partes, ante la imposibilidad de haberse puesto de acuerdo durante la negociación directa o la conciliación.

178 López Larrave: En Derecho Colectivo del Trabajo. Materiales de Enseñanza: Oscar Ermida Uriarte, Alfredo Villavicencio y Juan Carlos Cortés. PUCP, Facultad de Derecho, Lima – Perú 1990, pág. 321. 179 “El recurso de impugnación del laudo arbitral que prevé el artículo 66º de la ley, deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificado el laudo o la aclaración si fuese el caso, acompañado copia para la otra parte. Las partes podrán presentar sus alegatos ante la Sala Laboral de la Corte Superior, dentro de los tres (3) días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se haya o no producido el alegato, la instancia judicial resolverá por el solo mérito de los autos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Procede el recurso de apelación dentro de los tres (3) días a la notificación de la resolución. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema resolverá por el solo mérito de los autos, dentro de los quine (15) días hábiles de elevados” (art. 59º del D. S. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo).

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Los sujetos que intervienen son los trabajadores a través de su Organización Sindical y los empleadores, cuyos representantes son designados de conformidad con sus normas internas. A éstos sujetos laborales es a los que se refiere el artículo 89º de la Ley Procesal del Trabajo, cuando prescribe que cualquiera de las partes que hubiera intervenido en el procedimiento arbitral, “puede impugnar el laudo arbitral”. El órgano jurisdiccional ante quien se interpone la impugnación es “la Sala Laboral o Mixta de la jurisdicción correspondiente” (art. 88º LPT).

La competencia para conocer de la impugnación de laudo arbitral, corresponde a la Sala Laboral o Mixta del lugar donde tuvo lugar la negociación colectiva y consecuentemente el arbitraje.

La impugnación contra el laudo arbitral procede en dos casos:

1. Por razón de nulidad; y 2. Por establecer el laudo menores derechos a los contemplados por la ley a favor

de los trabajadores (art. 66º de la LRCT). Plazo para la impugnación:

“El plazo para la impugnación es de cinco (5) días de notificado el laudo o aclaración si fuera el caso” (art. 89° LPT).

El plazo para la impugnación es de cinco días de notificado el laudo o aclaración si fuere el caso. Transcurrido dicho plazo, el laudo quedará consentido y firme y no podrá ser impugnado. Desarrollo del Proceso:

“Admitida la demanda, se oficia a la Autoridad Administrativa de Trabajo que ha intervenido en la negociación colectiva, para que remita el expediente respectivo, corriendo traslado a la otra parte del procedimiento arbitral, para que la conteste en el plazo d tres (3) días, con conocimiento del árbitro o tribunal que haya expedido el laudo, para que coadyuven en su defensa, si lo consideran conveniente” (art. 90° LPT).

Recurso impugnatorio.

La parte impugnante formulará su petición ante la Sala Laboral o Sala Mixta, según el caso, a través del recurso impugnatorio, que es equivalente a una demanda, por lo cual deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho, debiendo acompañar copia del laudo arbitral objeto de la impugnación.

Calificada positivamente la impugnación se admite a trámite, disponiéndose se oficie a la Autoridad Administrativa de Trabajo que ha intervenido en la negociación colectiva, para que remita el expediente respectivo” (art. 90º LPT).

En la misma resolución se correrá traslado a la otra parte del procedimiento arbitral, para que la conteste en el plazo de tres (3) días, con conocimiento del árbitro o tribunal que

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haya expedido el laudo, para que coadyuven en su defensa, si lo consideran conveniente.

Trámite y plazo para emitir sentencia:

“El proceso es de puro derecho. La Sala se pronuncia por el mérito de los alegatos de las partes y del expediente remitido, en el término de diez 10) días de la última actuación ocurrida” (art. 91° LPT).

El proceso de impugnación de laudo arbitral es uno de puro derecho, de modo que carece de instancia probatoria. El pronunciamiento de la Sala se emite por el mérito de los alegatos de las partes y del expediente remitido por la Autoridad de Trabajo donde se tramitó el proceso de negociación colectiva, sin necesidad de actuación de ninguna otra prueba o documento.

El plazo para emitir la sentencia es de diez (10) días de la última actuación ocurrida (art. 91º LPT).

Apelación y trámite en segunda instancia:

“La Corte Suprema de Justicia se pronuncia por el sólo mérito del expediente en el plazo de quince 15) días de ingresado este”(art. 92° LPT).

La Ley Procesal del Trabajo no hace referencia alguna al recurso de apelación y por tanto el plazo dentro del cual puede apelarse de la sentencia emitida por la Sala. Es el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), la que prescribe que “Procede el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución” (artículo 59º, cuarto párrafo del D. S. Nº 011-92-TR).

Admitido el recurso de apelación la Sala elevará los actuados a la Corte Suprema de Justicia, quien deberá emitir pronunciamiento por el sólo mérito del expediente en el plazo de quince (15) días de ingresado éste. Con la resolución que se emita queda concluido el proceso, disponiéndose que se vuelva a laudar si la impugnación se declaró fundada y fue confirmada por la Segunda Instancia.

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DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL180

Sec.:Exp:

Cuaderno: Escrito N°: Sumilla: Demanda de Impugnación de Laudo Arbitral

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA:

El sindicato de la empresa XXX XXX S.A.A. inscrito en el ministerio de trabajo conforme a la resolución……, con domicilio real en la calle….N°….., distrito de…….., Lima; y domicilio real en la Av.…..N° distrito de….., Lima; debidamente representada por su Secretario General, el Sr…………, domiciliado en calle……N°…..,distrito de………,Lima, ante Ud. Nos presentamos y decimos:

I. PETITORIO:Que, interponemos demanda de impugnación del laudo arbitral contra la empresa XXX XXX.S.A.A. a quien se le notificara la presente demanda en su domicilio del Jr.…….N°……distrito de….,Lima; a fin de que se deje sin efecto el laudo arbitral emitido el día 14 de marzo del presente año, por el cual se resuelve el diferendo de la negociación colectiva llevada a cabo entre las partes.

II. ÓRGANO COMPETENTE Y VÍA PROCEDIMENTAL:Es competente para conocer la presente demanda la sala laboral de la corte superior, conforme al inc. 2 del art. 3, y el núm. 1 inc. b, del art. 4 de la ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, correspondiendo a su tramitación en la vía del PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRALES, regulado por los art. 88 y sgtes. De la norma citada.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Que, el 1 de agosto de 2001,

conforme al art. 51 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relación Colectivas de Trabajo, presentamos ante nuestra empleadora XXX XXX S.A.A. un pliego conteniendo un proyecto de convención colectiva, el mismo que fue objeto de negociación entre las partes, sin embargo, no habiendo llegado a un acuerdo respecto de varios de los puntos tratados en dicha negociación, a solicitud nuestra se decidió someter el diferendo existente a un arbitraje, tal como lo permite el artículo 61 de la citada ley de relación colectivas de trabajo.

DEL LAUDO ARBITRAL : Es así que el día 1 de abril del presente año el tribunal arbitral designado para resolver la controversia suscitada finalmente emitió el correspondiente laudo, el que favoreció a nuestro sindicato. en tal sentido, debía entenderse que quedaba acogida en su integridad la propuesta final de convección colectiva presentada por nosotros, adquiriendo carácter obligatorio para ambas partes.

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Sin embargo, es de notar, señor Presidente, que de modo por demás irregular el referido laudo arbitral no recoge a cabalidad el citado proyecto final de convención colectiva, pues con relación al reajuste anual de las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados el laudo establece que dicho aumento será del 15% anual, cuando nuestra propuesta era de 25%. Lo que ha hecho el tribunal arbitral es acoger en este punto la propuesta de XXX XXX S.A.A. lo que viola el artículo 65° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por lo cual tal laudo es nulo.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparamos nuestra demanda en el artículo 65° del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establece que el laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra; en el art. 66 de la misma norma, que señala que el laudo arbitral es susceptible de impugnación por razón de nulidad; y en los art. 3,4 y 88 y sgtes. De la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, que regulan el trámite procesal de esta materia.

V. MEDIOS PROBATORIOS:Siendo el presente proceso de puro derecho, conforme al art. 91 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, no se requieren presentar medios probatorios.

ANEXOS:1-A Copia de la constitución del Sindicato de la Empresa XXX XXX S.A.A.1-B Copia del acta de designación del secretario general, Sr…………, donde constan sus poderes de representación.

POR LO TANTO:Sírvase Ud. señor juez admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza, expedir mandato ejecutivo y declararla fundada en su oportunidad.

Lima,….…de………...del……….

_______________________ _____________________________FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DE LA DEMANDANTE

180 Gaceta jurídica: guía procesal del abogado, tomo 4, editorial el búho E.I.R.L. 2000, Lima-Perú; págs. 66 al 68.

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PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Los Procesos no contenciosos a diferencia de los contenciosos, son aquellos en los que no hay contención, es decir no hay litis. Como proceso no contencioso, la Ley Procesal del Trabajo regula la consignación en tres artículos, del 93º al 95º.

LA CONSIGNACIÓN

“La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo” (art. 93° LPT).

La consignación se produce como consecuencia de una obligación que se busca cumplir a fin de evitar el inicio de un proceso judicial, o en todo caso cuando existe negativa de recibir el pago.

“El término pago se reserva exclusivamente para designar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, que tiene lugar entregando una suma de dinero”. “El deudor debe pagar, y el acreedor tiene derecho al pago”181.

La consignación como lo precisa la exposición de motivos del Código Civil es “el medio que confiere la ley al deudor o al tercero que quiere pagar, para que se cumpla la obligación en caso que el acreedor no quiera o no pueda aceptar el pago. Este sistema liberatorio procede en las obligaciones de dar y en las de hacer que concluyen con la entrega de un bien; el se descarta, desde luego, en las obligaciones de no hacer”182.

La consignación, entonces, como facultad del deudor, no precisa que este haya ofrecido previamente el pago a acreedor, menos aún que solicite autorización del juez. Ello puede entenderse como el derecho que tiene el deudor de cancelar su obligación y la obligación del acreedor a recibir el pago.

Trámite y Contradicción

“El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo de tres días de notificada. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez atendiendo a su naturaleza, resuelve lo que corresponda o manda reservarla para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo” (art. 94° LPT).

Efectuada la consignación, el juez la pone en conocimiento de la persona a quien va dirigida, quien puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación,

Plazo para contradecir:

El plazo para contradecir la consignación es de tres días de efectuada la notificación de la resolución. De la contradicción se corre traslado al consignante.

181 Albaladejo, Manuel: Obra citada, pág. 124. 182 Código Civil, Legislación Peruana. A. F. A. Editores Importadores S. A. Primera Edición 2000. Lima – Perú, pág. 714.

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Resolución del juez:

Con la correspondiente absolución el juez puede asumir las siguientes opciones:

- Resolver lo que corresponda. - Mandar reservar lo que decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso

respectivo. En este último caso, la consignación deja de ser proceso no contencioso para convertirse en uno contencioso183.

Retiro de la Consignación:

“El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, aún cuando se haya formulado contradicción” (art. 95º LPT).

La consignación surtirá su efecto cuando es retirada por el acreedor y por tanto la deuda quedara saldada y cumplida la obligación, aún cuando hubiera contradicho la consignación.

183 Esta situación se encuentra regulada por el artículo 1254º del Código Civil, que según la exposición de motivos “se refiere al supuesto de que el acreedor impugne la consignación. En este caso tendrá que seguirse el juicio respectivo para determinar si la prestación es la debida. Ello puede dar origen a dos hipótesis. Si el acreedor resulta victorioso en el litigio, por establecerse que la prestación consignada no era la debida, entonces no se habría producido pago alguno, con todas sus consecuencias jurídicas. Si, por el contrario, la oposición del acreedor se desestimara finalmente por sentencia con autoridad de cosa juzgada, la consignación efectuada surtirá los efectos del pago retroactivamente al día del pago del ofrecimiento” (Código Civil, obra citada, pág. 718).

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SOLICITUD DE PAGO CONSIGNACIÓN

Exp. :Sec. :Escrito:SUMILLA: Solicitud de consignación judicial

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE CHIMBOTE

EMPRESA SIDERÚRGICA DEL PERÚ S.A.A- SIDERPERÚ, con R.U.C. N° 20402885549, debidamente representada por su apoderado RAFAEL MONTOYA ÁLVAREZ, con D.N.I. N° 18098821, con domicilio en la avenida Santiago Antúnez de Mayolo s/n; y fijando domicilio procesal en la casilla judicial N° 240 de la oficina central de esta sede judicial; según poderes que se adjuntan a la presente, a Ud., respetuosamente exponemos lo siguiente:

I. PETITORIO:Que, en vía de proceso no contencioso recurrimos a vuestro despacho a fin de que se admita y tramite la consignación judicial en la siguiente cantidad S/: 4,459.15 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 15/100 nuevos soles), efectuado mediante certificado de depósito judicial N° 2006078103473 – Banco de la Nación, 29 de mayo de 2006. Dicho empoce deberá ponerse en conocimiento de don TEODORO VÍCTOR GARCÍA CASTRO, domiciliado en Los Álamos MZ F, Lt. 34 – PPAO, en mérito las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Que con fecha 13 de octubre del año 2005, el demandado cursó carta notarial a nuestra empresa, manifestando su renuncia irrevocable a nuestra empresa e indicando como ultima fecha de labor el día 30 de abril del año 2006.

2. Que indefectiblemente, nuestra empresa dio por aceptada la decisión del ex trabajador, procediendo a efectuar el pago de sus beneficios sociales con fecha 30.04.2006, tal como consta en el comprobante de pago de beneficios sociales.

3. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el trabajador no se ha presentado ante nuestra empresa a efectos de hacerle efectivo el pago de sus beneficios sociales; en consecuencia y en resguardo de nuestros derechos, ponemos a disposición de vuestro juzgado el total de sus beneficios sociales.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Que, amparamos nuestra solicitud en las normas sustantivas y adjetivas siguientes:

Artículos 1251 y 1252 del código civil, que regulan el pago por consignación, en donde se expresa que queda libre de responsabilidad el deudos que consigna la presentación debida si el deudor se niega a

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admitirla. Artículos 93 de la ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, que señala

que la consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectué previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización al juez para hacerlo.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL:Que, el presente proceso se tramita en la vía de proceso no contencioso al amparo del art. 93 y siguientes de la ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo.

V. MEDIOS PROBATORIOS:Que, acompañamos en calidad de medios probatorios los siguientes documentos:

- Carta de renuncia emitida por el trabajador.- Comprobante de pago de beneficios sociales.- Depósito judicial administrativo N° 2006078103473

VI. ANEXOS:En calidad de anexos adjuntamos los siguientes documentos:

1A.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas en proceso no contencioso.1B.- Copia simple de los documentos de identidad de nuestro representante legal.1C.- Copia legalizada de los poderes del representante legal. 1D.- Carta de renuncia emitida por el trabajador.1E.- Comprobante de pago de beneficios sociales.1F.- Depósito judicial administrativo N° 2006078103473

OTROSI DIGO: que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 94° de la ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, solicitamos que la presente consignación tenga efecto cancelatorio de los derechos que le correspondan a nuestro ex servidor TEODORO VÍCTOR GARCÍA CASTRO.

POR LO TANTO:Sírvase Ud. juez merituar la presente solicitud y tramitarla conforme corresponde.

Chimbote, 13 de junio de 2006.

______________________ _________________________ FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL APODERADO

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MEDIDA CAUTELAR

Nuestra Ley Procesal del Trabajo regula la medida cautelar en el Título VI de la Sección Séptima, referida a los Procesos Especiales, artículos 96º al 101º. El Código Procesal Civil le da la denominación de Proceso Cautelar, denominación que nos parece exacta, si asumimos que nos estamos refiriendo al Proceso.

“La medida cautelar, denominada también preventiva o precautoria, es aquella institución procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional, a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, anticipando todos o determinados efectos del fallo, en razón de existir verosimilitud en el derecho invocado y peligro en que la demora en la sustanciación de la litis traiga como consecuencia que la decisión judicial no puede reintegrar a la parte vencedora en el juicio la totalidad de su derecho”.184

Características de la medida cautelar:

Las características de la medida cautelar se encuentran señaladas en el artículo 612º del Código Procesal Civil. Esta importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.

Provisoria: Se refiere a su temporalidad, porque no es definitiva, “debiéndose tener en cuenta que la medida cautelar tiene un límite en el tiempo al estar condicionada a la no realización de determinados actos procesales”185.

Instrumental: Porque se encuentra sujeta “al resultado del proceso principal, es decir, no tiene existencia propia, pues se encuentra ligada” a éste186.

Variable: Se refiere a que “puede sufrir cambios en cualquier estado del proceso, o sea, es dinámica, pudiendo transformarse permanentemente”187.

Oportunidad y Finalidad:

“Todo juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley” (art. 96º LPT).

La medida cautelar, según la Ley Procesal del Trabajo, supone la existencia de un proceso en trámite, dentro del cual puede solicitarse. El Código Procesal Civil es mucho más flexible, respecto a este asunto. Así, según el artículo 608º “Todo juez, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste” (parte pertinente).

184 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 501.185 Hinostroza Minguez, Alberto: obra citada, pág. 501.186 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 502.187 Hinostroza Minguez, Alberto: Obra citada, pág. 502.

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Igualmente, tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del fallo definitivo que se dicte en el proceso, dentro del cual se solicita dicha medida cautelar.

Requisitos de la solicitud:

“El que pide la medida debe:

1. Exponer los fundamentos y modalidades de la pretensión cautelar.2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y

el monto de su afectación.3. Ofrecer contra cautela. El juez, tomando en consideración la condición

económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria.4. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente” (art. 97° LPT).

La solicitud que contiene la medida cautelar debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar. Dentro o fuera del proceso y el tipo de la medida cautelar, exponiendo los motivos que justifican su procedencia.

- Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación188.

- Ofrecer contra cautela. El juez tomando en consideración la condición económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria. La contra cautela tiene como finalidad garantizar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse indebidamente contra quien se dirige la medida cautelar. La contra cautela, puede ser garantía real (dinero, hipoteca, prenda, etc.) o personal (fianza o caución juratoria). En el proceso laboral, en mérito del principio protector, tuitivo y de igualdad el juez “puede considerar suficiente la caución juratoria” (art. 97º, numeral 2) última parte).

- Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente. Si se trata de persona natural debe acreditarse su identificación con la copia legalizada de su documento de identidad personal (DNI).

Acreditación del Fundamento de la Pretensión Cautelar:

“Se acredita la pretensión cautelar se presume el peligro en la demora en los siguientes casos:

1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo.

2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente (inciso derogado por la Primera

188 En cuanto a las clases de medidas cautelares, nos parece importante la clasificación que hace Hinostroza Minguez, teniendo como sustento el Código Procesal Civil: A) de acuerdo a la oportunidad en que han sido peticionadas: 1) Medidas cautelares anticipadas o fuera del proceso (art. 608º y 636º del C. P. C.). 2) Medidas cautelares dentro del proceso (art. 608º C. P. C.). B) Según su provisión o no en el ordenamiento legal: 1) Medidas cautelares genéricas o atípicas (art. 629º del C. P. C.). 2) Medidas cautelares específicas o típicas (Capítulo II del Título IV de a Sección Quinta del C. P. C.). Estas últimas se subdividen a su vez en: a) Medidas para futura ejecución forzada (art. 642º al 673º del C. P. C., pueden ser las siguientes: Embargo (en forma de depósito, de inscripción, de retención, de intervención, en recaudación, en información en forma de administración), Secuestro (judicial o conservativo) y anotación de demanda en los Registros Públicos, b) Medidas temporales sobre el fondo (art. 674 al 681 del C. P. C.), c) Medidas innovativas (art. 682 al 686 de C. P. C.) y d) Medidas de no innovar (art. 687 del C. P. C. (Obra citada pág. 503 y 504).

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Disposición Derogatoria del D. Leg. N° 845 (21.09.96). 3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio

Público por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales” (art. 98° LPT).

La pretensión cautelar se encuentra debidamente acreditada y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos:

1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo189.

2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente (no está vigente).

3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Público por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causas para el cierre del centro de trabajo y de abandono de este para extinguir las relaciones laborales190.

Caso especial de Procedencia de la Medida Cautelar:

“Procede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada” (art. 99° LPT).

En el artículo 99º, la Ley Procesal de Trabajo prevé la procedencia de la Medida Cautelar, cuando la sentencia de Primera Instancia, ha tenido un resultado favorable al trabajador accionante.

La Medida Cautelar procede aún cuando la sentencia hubiera sido impugnada.

Medida Cautelar para Futura Ejecución:

“Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración” (art. 100° LPT).

La ley ha previsto la facultad del demandante, de solicitar Medida Cautelar cuando la pretensión principal es apreciable en dinero.

La modalidad de embargo, será el de inscripción o administración.

189 “Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten” (art. 17º Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo).190 “Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de las conductas siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo personal sin la debida retribución. 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. 4. Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales agrícolas. La misma pena se aplicará al que retiene las remuneraciones o indemnizaciones de los trabajadores o no entrega al destinatario las efectuadas por mandato legal o judicial; al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales” (art. 168º Código Penal). Ver, igualmente Dec. Ley Nº 26135, del 30.12.92, respecto a los cierres de los centros de trabajo sin autorización.

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Medidas Temporales sobre el Fondo del Reclamo:

“El juez puede disponer el pago de una asignación provisional y fijar su monto que no podrá exceder la remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su compensación por tiempo de servicios en los procesos de impugnación del despido y de pago de beneficios sociales” (art. 101° LPT).

Finalmente, la ley faculta al juez pueda disponer el pago de una asignación provisional y fijar su monto, con cargo a la compensación por tiempo de servicios del accionante.

¿En qué casos procede la medida temporal sobre el fondo?

Procede en los siguientes casos:

- En los procesos de impugnación del despido; y - De pago de beneficios sociales”

¿Cuál es el monto de la medida temporal?

El monto no podrá exceder la remuneración ordinaria del demandante con cargo a su compensación por tiempo de servicios.

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SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR191

Sec:Exp:Cuadernos:Escrito N°:Sumilla: Solicitud Cautelar de Pago Anticipado de Beneficios Sociales

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

AAA AAA. Identificada con D.N.I. N° ……, con domicilio real en ……, y domicilio procesal en …………………………………., ante Ud. atentamente digo:

I. PETITORIO:Que, en la vía procesal cautelar, acudo a su despacho para interponer la presente solicitud cautelar de pago anticipado de beneficios laborales, en contra de la empresa BBB BBB y de su gerente general…………………., a quienes deberá notificarse la presente demandante en la dirección indicada en el principal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, conforme he acreditado en la demanda del principal, adjuntando boletas mensuales de pago, el documento que contiene el contrato de trabajo a plazo indeterminado y mi carné de identificación como trabajador de la empresa demanda, es irrefutable que en el periodo de…. de…. A…..de…., he laborado para la empresa demanda en relación de dependencia, por lo que al habérseme despedido arbitrariamente tengo derecho a la integridad de los beneficios laborales que por ley me corresponden.

2. Que, debido a mis escasos recursos económicos y el estado grave de salud de mi menor hijo…………, de ……..años de edad, el mismo que padece de…………………,tal como acredito con el certificado médico que adjunto, y al no tener otra fuente de ingreso para solventar el gasto de curación que mi hijo requiere, resulta de imperiosa necesidad que su despacho ordene a la empresa demanda el pago anticipado de los beneficios laborales que me corresponden, los mismos que se detallan en la liquidación que se adjunta al principal.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo mi solicitud cautelar en los artículos 96° y siguientes de la Ley Procesal del Trabajo, ley N°26636 del 24/06/96, y en los artículos 674° y demás pertinentes del Código Procesal Civil.

IV. OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA:A fin de cumplir con lo dispuesto en el inc. 3 del artículo 97° de la Ley Procesal

191

1

Gaceta jurídica: guía procesal del abogado, tomo 4, editorial el búho E.I.R.L. 2000, Lima-Perú; págs. 86 al 87.

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del Trabajo, ley N° 26636, ofrezco en calidad de contracautela, caución curatoria hasta por el monto de S/: ………………… (……………….Nuevos Soles), con el objeto de asegurar los posibles resarcimientos por daños y perjuicios que pudiera causar la ejecución de la medida cautelar. Para la validez de este acto cumplo con legalizar mi firma, ante el Secretario cursor en el presente escrito.

V. ANEXOS:1-A copia simple de la demanda y anexos.1-B certificado médico del Dr.…………, en donde se precisa el estado de salud del menor……., y el padecimiento de la enfermedad de…………..1-C fotocopia de mi D.N.I.1-D 02 copias simples de la presente solicitud.

Por tanto:Presento esta solicitud ante su despacho, a fin de que sea declarada admisible y tramitada conforme a su naturaleza.

Lima,…..de…..de…….

______________________ ___________________________FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL SOLICITANTE

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CAPÍTULO VI

ELABORACIÓN DEL INFORME DE LOS DISTINTOS PROCESOS: ESQUEMA GENERAL

El esquema que se propone para la elaboración del informe deberá seguir el siguiente esquema:

1. DESARROLLO DOCTRINARIO Y NORMATIVO DEL DERECHO RECLAMADO

Siguiendo las recomendaciones que se utilizaron para la elaboración de la demanda y la contestación, para esta parte del informe debe considerarse:

1. Ubicación doctrinaria del tema en debate. Ejemplo, si se trata de un despido nulo, indemnización por despido arbitrario, deberá investigarse todo lo relacionado con el contrato de trabajo, en qué casos puede extinguirse de conformidad con la ley y en qué casos se extingue en violación de la ley. Debe investigarse todo lo relacionado con la estabilidad laboral. Lo mismo tendrá que hacerse si se trata de un tema relacionado con el pago de vacaciones, compensación por tiempo de servicios o cualquier otro beneficio.

2. Luego se investigará como se encuentra regulado el derecho reclamado, en nuestra legislación laboral. Puede, igualmente, recurrirse a la legislación comparada.

3. Finalmente se emitirá una propia opinión con relación al tema.

2. DESARROLLO DOCTRINARIO Y NORMATIVO DEL PROCESO

En esta parte del proceso, corresponde desarrollar aquellos temas relacionados con el Proceso, Derecho Procesal y Derecho Procesal del Trabajo. Luego se aludirá a la Ley Procesal del Trabajo, que es la que regula el proceso laboral. En el siguiente orden:

1. Qué es el Proceso.2. Qué es Derecho Procesal.3. Qué es el Derecho Procesal del Trabajo.4. Ley Procesal del Trabajo.

3. DESARROLLO DEL PROCESO

En esta parte del informe, se hará un recuento del proceso, desde la interposición de la demanda, pasando por la calificación de demanda, contestación, medios probatorios, audiencia única, si se trata de un proceso ordinario o sumarísimo. Asimismo, se abordará el tema de la conclusión del proceso (como concluyó por sentencia, conciliación o desistimiento), si fue objeto de impugnación la sentencia y como resolvió la segunda instancia. El orden que se sugiere es el siguiente:

1. Demanda: ¿Cuál es la pretensión? ¿Invocó correctamente el Derecho? ¿Qué medios probatorios ofreció?

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2. Calificación de la demanda: ¿Se calificó positivamente? ¿Se declaró inadmisible?

3. Emplazamiento: ¿Se notificó correctamente la demanda? 4. Contestación de demanda: ¿Contradijo la demanda? ¿Se allanó? ¿Propuso

excepciones o cuestiones probatorias?5. Audiencia Única: ¿Cómo se desarrolló?6. Sentencia.7. Impugnación. 8. Sentencia de Segunda Instancia.

4. OPINIÓN Y CRÍTICA

5. CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA

1. ALBADEJO, Manuel. Derecho Civil II, Derecho de Obligaciones. Volumen primero. La obligación y el Contrato en general. Décima edición. José María Bosch Editor S. I. Barcelona, 1997

2. CARRIÓN LUGO, Jorge Tratado de Derecho Procesal Civil. T. I. Editora Jurídica Griley. Lima – Perú, 2000.

3. DEL ROSARIO CHAVEZ, Rigoberto ¨Derecho Procesal del Trabajo. Editorial. 2007. Chimbote- Perú.

4. FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos. Marsoll Editores Ss. A. 2da. Edición. Trujillo – Perú, 1987.

5. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Manual de Consulta Rápida del Proceso Civil. Primera Edición. Gaceta Jurídica S. A.. Lima – Perú, mayo 2001.

6. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. La Prueba en el Proceso Civil. Segunda edición. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. Lima- Perú, enero 1999.

7. IDROGO DELGADO, Teófilo. Derecho Procesal Civil. Juicio Ordinario T. I. Marsol. Perú Editores. Trujillo- Perú, 1998.

8. SAGÁSTEGUI URTEAGA, Pedro y ALFARO PINILLOS, Roberto. Manual Práctico del Abogado Procesalista. Gaceta Jurídica Editores S. R. L. Lima – Perú, agosto 1998.

9. TICONA PÓSTIGO, Víctor. El Debido Proceso y la Demanda Civil. T. I. Editorial Rodhas. Primera Edición. Lima – Perú, febrero 1998.

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