derecho procesal laboral pruebas
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Las Pruebas en el derecho
Procesal del Trabajo
Valoración y aplicación en la
Práctica Jurídica Venezolana
Vilsabeth Arroyo Hermoso
Melvis Rivas Valbuena
Maryelin Ochoa
Junio 2011
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ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder PopularPara la Educación Superior
Universidad Nacional ExperimentalDe los Llanos Occidentales
“Ezequiel Zamora” UNELLEZAbejales – Estado Táchira
LAS PRUEBAS EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Docente:
Abg. Luis Morales
Autoras:Arroyo Hermoso Vilsabeth C.I.12.730.643
Ochoa Maryelin C.I. 18.953.767
Rivas Valbuena Melvis C.I. 9.478.269
Abejales, Junio del 2011.
INDICE GENERAL
pag.
LISTA DE CUADROS……………………………………..………..……………. x
LISTA DE GRÁFICOS…………………………………………..…………..........xi
RESUMEN……………………………………................................................ xii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. .. 5
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Nociones Generales…………………………………………………………… 6
Importancia De La Aplicación De Los Principios En El Derecho Procesal
Laboral……………………………………………………………………………….8
La Acción En El Derecho Procesal Laboral……………………………………12 Capacidad En Materia Laboral………………………………………………….13
Comparecencia al proceso laboral………………..……………………………14
Breve descripción de la fase postulatoria del proceso…….…………….…..14
Proceso en primera instancia……………………………………….…………..15
Audiencia de juicio……………………………………………….……………….19
Elementos que debe contener la demanda……………………………………21
Requisitos de la demanda……………………………………………………….21
Anexos de la demanda…………………………………………….…………….22
Etapa Probatoria………………………………………………….………………22
Prueba. Concepto…………………………………………………..…………….23
Principios de la prueba………………………………………….…….………….24
Noción Doctrinal Y Legal De La Carga De La Prueba…………..……….…..26
Oportunidad Probatoria……………………………………………………… .….28
Promoción De Las Pruebas………………………………………………..……28
La Tacha De Falsedad Del Instrumento……………………………...………..31La Admisión De Pruebas……………………………………………….……….32
Evacuación De Las Pruebas………………………………………….………..33
Medios Probatorios………………………………………………….…………..34
Sentencia…………………………………………………………… .…………..37
Característica De La Sentencia Oral Laboral…………………….…………..38
Casos Expresos De Nulidad De Sentencia …………………………….……39
Procedimiento De Ejecución De La Sentencia………………………………40 Facultades Del Juez …………………………………………………… ..……..41
No Cumplimiento Voluntario Sentencia-Pagos Adicionales……….…..…..41
Decisiones Juez- Fase Ejecución - Apelación Aun Solo Efecto ….………..41
Oportunidad Para Interponer El Recurso. Apelación Tempestiva…….….…42
Recurso De Hecho………………………………………………………… .…….43
Glosario de Términos Básicos…………………………………………….…….45
Epígrafe……………………………………………………………………….……46
Anexo 1.Extracto De Sentencia………………………………………………....47
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INTRODUCCIÓN
Dentro de esta investigación de derecho procesal se hace referencia
específicamente a la metodología probatoria, considerándola como la más
fundamental en los diferentes eslabones que componen el proceso del juicio
laboral, sin embargo es de gran importancia abordar ciertos contenidos sobre las
nociones básicas que faciliten la comprensión del proceso probatorio como tal. El
fin principal del proceso es encausar situaciones Entre Trabajadores y Patronos
cuando existen conflictos entre los elementos esenciales del contrato de trabajo
sean de manera individual o colectiva; En cualquiera de los casos la disputa se
desenvuelve de manera continua y permanente y coloca a las partes en un
contacto personal, físico, inmediato y constante. Por lo general existe una
desigualdad de las partes en materia laboral donde el empleador tiene facultades
normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento,
obediencia y disciplina. En cuanto a la relación económica el Patrono detenta
medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario
En la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se estipula que “El juez orientará su
actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad,
gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los
hechos y equidad.”, sin embrago doctrinalmente se esgrimen ciertos principios de
la materia que no hay que dejar de lado dada su gran importancia.
El tema de la valoración de la prueba es de suma importancia, dado que su
conocimiento jurídico permite al profesional de derecho poseer herramientas que
constituyen un valor agregado en la práctica profesional, en el que el juez tiene
una gran responsabilidad que van de la mano con la pericia, profesionalismo y
destreza de los abogados litigantes, tratando de perseguir en todo momento el
beneficio de su representado pero sobre todo la administración de justicia basado
en los principios fundamentales.
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En tal sentido, esta investigación tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de
las normas rectoras que regulan las pruebas en el proceso laboral, así como la
determinación del criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de
Justicia, en torno a la apreciación judicial de las pruebas a la luz de las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad
de establecer el alcance y límites del Juez Laboral ante el sistema de valoración
de las pruebas en los juicios del trabajo.
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"...cada Abogado en el Mundo tiene una visión única y especial
de ver y analizar un caso, cuando algunos colegas lo ven en el
poniente, otros piensan que está en el amanecer, por eso
concluyo que cada Abogado al igual que cualquier individuo, es
ùnico y especial ,la lectura de los hechos en su mente tienen una
marca inconfundible,ya que es como una Huella digital que es
ùnica e irrepetible..."
Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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NOCIONES GENERALES
Como concluyen Martínez Y Álvarez [1] en la Publicación Revista Gaceta
Laboral del 2000 “El procedimiento laboral Venezolano resulta complejo y
disperso”, puesto que las disposiciones que regulan la materia incluyen
procedimientos especiales a situaciones que anteriormente no estaban reguladas
y que en su aplicación resultan todavía de gran complejidad por el periodo de
transición de organismos, instituciones, autoridades y la concepción que solo con
el tiempo resultarían fructíferos.
Esta recopilación derecho procesal Laboral hace referencia específicamente a
la metodología probatoria, enunciados en tres momentos; estas etapas son:
Generalidades del Proceso que incluye la Etapa Postulatoria, Etapa Probatoria YSentencia o Etapa Resolutoria que a su vez comprende una serie de fases como
se muestra graficado a continuación:
El derecho Procesal del Trabajo Tiene por objeto la solución de las controversias y
conflictos de trabajo, problemas Intersindicales, Intertrabajadores e
Intertpatronales.
Como lo señala Añez Castillo,M,[2] en su publicación en la Revista Web Gaceta
Laboral v.15 n.1 Maracaibo abr. 2009,
“ el proceso constituye en sí mismo el instrumento mediante el cual los
órganos encargados de administrar justicia ejercen su función
jurisdiccional, tendente a la satisfacción de intereses jurídicamente
tutelados o a la resolución de los conflictos que se suscitan entre las
partes, los cuales son presentados al operador de justicia como
árbitro encargado de dirimir las controversias que se le presentan” .
El fin principal del proceso es encausar situaciones Entre Trabajadores y
Patronos cuando existen conflictos entre los elementos esenciales del contrato de
trabajo sean de manera individual o colectiva; En cualquiera de los casos la
disputa se desenvuelve de manera continua y permanente y coloca a las partes
Etapapostulatoria
•Demanda
•Auto Admisorio
•Contestación
•Cuestiones Previas
•Excepciones
•Defensas Previas
EtapaProbatoria
•A. Saneamiento
•A. Conciliación
•A. Pruebas
•Vista Fiscal
•Alegatos
• Informe Oral
EtapaResolutoria
•Autos Sentencia•Sentencia
•Apelación
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en un contacto personal, físico, inmediato y constante. Por lo general existe una
desigualdad de las partes en materia laboral donde el empleador tiene facultades
normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento,
obediencia y disciplina. En cuanto a la relación económica el Patrono detenta
medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario. En Lo referente a la
Capacidad Probatoria el trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder
patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este
ambiente hostil. En cuanto a la desigualdad Moral el Patrono tiene libertad
subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses y el
trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente. De esta manera
se da la relación entre patrono- trabajador observada desde diferentes puntos de
vista.
IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO
PROCESAL LABORAL.
Aunque resulta de conocimiento general es importante recordar los principios enlos que se funda este proceso tan especial dado que estos se encuentran
inmersos en todo el desarrollo de la práctica profesional.
Para De la Villa Gil (2004) [3] los principios se conciben como:
“concepciones, verdades que fundan un sistema de
conocimiento, admitidas como tales, por ser evidentes o haber sido
comprobadas y que contiene una Triple función: Informadora porque
forman el fundamento del ordenamiento jurídico, además una función
Normativa porque integra, resulta una fuente supletoria ante vacío o
laguna legal y por ultimo pero no menos importante un función
Interpretativa, porque operan como criterio orientador del Juez o
intérprete”.
A su vez la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo[4] , promulgada en Gaceta
Oficial N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, en el titulo I, Capítulo I , articulo
2 determina que “ El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad,
brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración,prioridad de la realidad de los hechos y equidad.”, sin embrago doctrinalmente se
esgrimen ciertos principios de la materia que no hay que dejar de lado dada su
gran importancia.
El primer principio en el que se cimienta es en el Principio Dispositivo, que
posee una Iniciativa de parte. Una Determinación de las pretensiones: Ultra petita
y secundum allegata et probata (debe pronunciarse según lo alegado y
probado). Excepciones y defensas son traídas por las partes. Además el Material
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probatorio es aportado por las mismas. Tiene Disponibilidad privada del proceso y
Posee Impugnabilidad privada de resoluciones y la Consulta.
Otro fundamento importante es el Principio De Oralidad. Como expresa Ochoa
de Patiño [5] “es una forma de cómo las partes se comunican para dilucidar el
conflicto, es también un principio que forma parte de un sistema de principios que
persiguen una finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso”. Este
constituye en sí mismo un valor que permite contacto directo con las partes y el
material probatorio. Posee un doble significado: hace que el proceso sea más
rápido, concentrado y eficiente, asimismo un proceso más fiel a metodología
concreta, búsqueda de hechos y valorización de las pruebas.
En lo concerniente al Principio de Inmediación , este no se refiere a la forma de
exteriorizar actuaciones, sino ante quién tienen lugar. Como dice Chiovenda [6],se encuentra estrechamente vinculado al principio de la oralidad. Con él se
pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con
el objeto de averiguar la verdad material. En la inmediación se tiene la
participación directa del juez, ya que solo cuando el juicio es vivido por el juez,
puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes
para evidenciar la veracidad de sus expresiones. En su momento el Juzgador
recibe una fuente de convencimiento y evidencia superior a la que brinda cualquierotro medio de conocimiento.
En cuanto al Principio De Concentración, un rasgo a destacar es que en este
convergen diversos actos procesales en una unidad de acto: El Debate Oral, que
reúne la mayor calidad y cantidad posible del material del proceso que aportan las
partes y el Segundo Significado donde Todas las cuestiones previas,
prejudiciales, incidentes, excepciones, no impiden entrar al fondo del asunto ni
provocan paralización, sino que se resuelven con la sentencia.
Otro principio es el de Celeridad señalado en los art 158 y 165 de la LOPT que
establecen que el juez de juicio puede diferir una sola vez la oportunidad para
dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días solo cuando el asunto
presente complejidad y por caso fortuito o fuerza mayor. Constituyendo causal de
destitución si no decide dentro de la oportunidad prevista en Ley . Donde se
concibe esta como un resultado, el resultado de instaurar el proceso oral,
concentrado y en el que el Principio De Preclusión está en contacto con las
partes, las pruebas y la causa. Este principio a su vez plantea la Concentración
temporal que es un Proceso estructurado en plazos breves, con momentos
procesales sensiblemente recortados y hasta suprimidos que permite la Indicación
al Juez de otorgar eficaz y prontamente el servicio público de Justicia.
Una innovación palpable en el proceso que aún es cuestionable es el Principio
de la gratuidad: con él se trata el acceso a la justicia laboral sin costo alguno, de
acuerdo como lo establece el artículo 8 de la LOPT, “se establece que los
registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en
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los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas”. Bajo este principio
tiene fundamento la creación de la Defensoría Pública de Trabajadores, que tiene
como objetivo asistir a los trabajadores ante los tribunales de trabajo con carácter
gratuito. Principio que se aplica también a otros supuestos entre los que tenemos
el contenido en el artículo 94 jusdem que permite al juez ordenar la experticia a
funcionario público cuando la parte no tiene medios económicos; el 143 jusdem
consagra que si el arbitraje es solicitado por el trabajador no pudiere pagar los
horarios, estos serán cancelados por el Estado entre otros.
El siguiente Principio De Elasticidad se encuentra Dirigido a los Jueces, admite
adecuar ritos y formas procesales a necesidades de Justicia del caso que ante
ellos se ventile. El permite un Proceso dividido en fases. Indica el momento
preciso para realizar los actos procesales. Si estos no se realizan en el tiempoestipulado, pierde la posibilidad de ejercerlo luego. Exige sinceramiento de las
partes desde el inicio. Aprueba mayor juego estratégico, mejora defensas y
consiguientemente relaja las formas.
En casos especiales se debe acudir al Principio De Eventualidad, que Protege
a las partes ante situaciones inesperadas. Evita nulidades insalvables.
En medio del proceso se hace de vital importancia el Principio De Adquisición
Procesal donde Todo lo que se ha traído e incorporado al proceso, (alegaciones,pruebas) son utilizadas por el Juez, sin importar quien las trajo o si le benefician,
pues es adquirido por el proceso.
Otro innovador es el Principio De Publicidad que resulta una consecuencia de
la Oralidad. Cualquiera puede asistir tenga o no interés en la causa. Presenciar el
debate oral para mantener un Control ciudadano de Órganos Jurisdiccionales.
Asimismo no se debe dejar de lado diversas figuras que son equiparables con
principios como el Impulso de oficio: consagrado en los artículos 6 y 11 de la
LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de
oficio hasta su conclusión, también la figura de la Sana en la valoración de la
prueba: prevista en el articulo 10 ejusdem, y otorga al juez la posibilidad de
valorar la prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos
y las máximas de experiencia que se logra mediante un proceso oral con
inmediación del Juez entre partes y medios de prueba.
Actualmente se viene tratando el Principio De Socialización que plantea que
sólo mejorando la posición del Trabajador será posible la igualdad real entre laspartes, dada la dispareja situación económica, social o cultural, buscando siempre
dar la razón a quien la tiene y que colinda con el Principio De Moralidad que es
el deber de las partes de actuar de buena fe, con lealtad y diciendo la verdad.
La lealtad procesal exige a los partes actuar en el proceso con probidad y lealtad,
con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en
cualquiera de sus formas tales como el dolo, la colusión, la simulación y el abuso
del derecho con miras a garantizar este principio el artículo el 48 de la LOPT
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autoriza al juez a imponer a las partes, sus apoderados o terceros multas entre 10
U.T y de 60 U.T como máximo, pudiéndose convertir en arresto domiciliario hasta
de ocho (8) días si no se pagare la multa en el tiempo establecido.
Otra figura muy útil es la del despacho saneador: nuestra ley procesal le
concede al juez la facultad, de resolver de forma oral, todos los vicios procesales
que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte (Art. 134 LOPT).
Y por último el Principio Del Favor Processum a aplicar ante supuestos de
nulidad salvable donde se opta por la continuidad del proceso que resulta más
una potestad del juez antes de la sentencia sin embargo es cuestionable respecto
a su aplicación en el derecho Venezolano.
LA ACCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL
EL término "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido
material, puede utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del
poder judicial.
Según Francesco Carnelutti [7], se entiende el derecho subjetivo procesal de las
partes. Para Juan Monroy [8] se define como El “Derecho de naturaleza
constitucional inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela
jurisdiccional al caso concreto”.
Es válido señalar que en materia laboral existen
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CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL
Como lo señala Rivera Morales, Rodrigo (2003) [9], Las Pruebas en el
Derecho Venezolano, tiene capacidad para ser parte en el proceso toda persona
natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa, y
otras formas de patrimonio autónomo y en general toda persona que tenga o haya
tenido la condición de: Trabajador o Empleador.
En cuanto a la Capacidad de las Organizaciones Sindicales y Asociativas: Deben
estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para defensa de derechos
colectivos que le son propios mediante sus dirigentes sindicales, con la
representación debidamente conferida en asamblea general.
Como indican Martínez Jaime, Carballo Mena [10] en su obra Derecho Procesal
del Trabajo, Pág. 141 Las partes de un Proceso judicial laboral pueden intervenir
unitariamente (por unidad) o pluralmente(en bloque) y se estaría en presencia deun litisconsorcio (actuación conjunta de diversas personas en un juicio ya sea
como actoras o demandadas).
COMPARECENCIA AL PROCESO LABORAL
Según Alarcón Flores [11], en cuanto a este tema se debe dar según lo
siguiente:
Acciones declarativas tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme,la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de underecho nacido de un negocio jurídico, como por ejemplo: la indemnización
para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo.
Acciones cautelares o preservativas son las que tienen el poder Jurídicode lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran comotales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el
depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir unaresolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho
sustancial
Acciones ejecutivas Son las que tienden a obtenercoactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que
indica el laudo condenatorio o su equivalente en dinero.Lo que resulta de importancia conocer puesto que es el
inicio de partida del proceso como tal y orienta laslabores a seguir.
Acciones de condena que tienen por objeto obtener una obligación deldemandado
Acciones rescisorias son las formas anormales de terminar loscontratos de trabajo, es decir, esa terminación surge
posteriormente a la existencia misma de los actos de loscontratos donde cesa éste.
Acciones constitutivas o modificativas se dirigen a modificar un estadoJurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones
de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contratoindividual de trabajo u otorgamiento de contrato);
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De manera personal: Por si mismos o por representación.
Los Trabajadores menores de edad pueden presentarse por sí mismos
conforme a normas sobre derechos de la materia, y con defensa gratuita.
Se Pueden conferir representación de conflictos individuales a organismos
sindicales de los que son miembros.
Las Organizaciones sindicales mediante sus representantes acreditados
con acta de designación correspondiente.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA FASE POSTULATORIA DEL PROCESO
Como se dijo anteriormente el procedimiento laboral venezolano se desarrolla a
través del sistema de audiencias: audiencia preliminar y la audiencia de juicio.
La jurisdicción en primera instancia está conformada por los Tribunales de
Sustanciación; Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio. Las Tribunales
Superiores conocen en Segunda Instancia y última instancia la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En cada una de estas instancias se realizan audiencias orales de las partes.
PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA (2 FASES)
El proceso de Primera Instancia se lleva a cabo en dos etapas, cada una de ellas
asignada a un tribunal, la primera fase se lleva a cabo en el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, la segunda en el Tribunal de Juicio, allí setiene la audiencia de Juicio.
Procedimiento
Tribunal de Sustanciacion, mediación yejecución
Tribunal de juicio
•Audiencia preliminar
•Audiencia de Juicio
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Si la mediación es positiva el juez dará por concluido el proceso, mediante
sentencia en forma oral, que dictara de inmediato, homologando el acuerdo entre
las partes, la cual reducirá en forma de acta y tendrá efecto de cosa juzgada ( Art.
133 LOPT).
La duración de la audiencia preliminar puede prolongarse en el mismo día una
vez vencida las horas de despacho, hasta agotarse y continuara el debate, previa
aprobación del juez, sino es suficiente la audiencia fijada, continuara el día hábil
siguiente y así cuantas veces sea necesario para agotarlo. Lo que no afecta el
principio de unidad de la audiencia (art.132 LOPT). Pero la audiencia Preliminaren ningún caso podrá exceder de 4 meses.
De acuerdo a lo anterior según Carballo Mena [10] se le puede señalar los
siguientes objetivos a la audiencia preliminar:
• Extinción del proceso a través de medios alternativos de solución de conflictos
(conciliación y arbitraje).
• Depuración del proceso a través del despacho saneador.
• Ajuste de pretensiones produciendo o provocando la reforma de la demanda.
• Recepción de las pruebas: será en la instalación de la audiencia preliminar,
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El demandado y el demandante,deberán comparecer al décimodía hábil desde que conste en
autos la notificación de aquel odel último si fueren varios (Art.
128 LOPT) para la celebración dela audiencia preliminar
Esta será en forma oral, privaday presidida personalmente por elJuez de Sustanciación, Mediacióny Ejecución, con asistenciaobligatoria de las partes o susapoderados y en la misma no seadmitirá la oposición decuestiones previas. (Art. 134LOPT).
El Juez deberá personalmente,mediar conciliar las posicionesde las partes, tratando con lamayor diligencia que estaspongan fin a la controversia, através de los medios deautocomposición procesal
deberá admitirse o declararse inadmisible dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes
Si se declara inadmisible se le concede recurso deapelación.
Admitida la demanda se ordenará la notificación deldemandado, mediante un cartel que indicará el día
y la hora para la celebración de la audienciapreliminar
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Si cumple con los requisitos sera admitida Dentrode los dos dias siguientes
Si no cumple con los requisitos El demandantepodra corregir con apercibimiento de perención,
dentro de los dos dias habiles siguientes a lanotificación
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA
Se hace Ante el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución.
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no pudiendo promoverlas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones
establecidas en la Ley (Art. 73 LOPT).
• Garantía de las resultas del juicio, mediante eventual decreto de medidas
cautelares de acuerdo a lo previsto en el artículo 137 LOPT: “a petición de parte el
Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá acordar las medidas
cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la
pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del hecho que se
reclama...”
Es importante señalar las consecuencias que se producen por la inasistencia de
las partes a la audiencia oral.
a) Inasistencia del Demandante: Si el demandante no comparece a laaudiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado
este mediante sentencia oral que se reducirá a un acta la cual será
publicada en la misma fecha. Contra la decisión se concede recurso de
apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este desistimiento
solo extingue la instancia. El demandante no podrá volver a intentar la
demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos. (Art.130
LOPT).b) Inasistencia del demandado: si el demandado no asiste a la audiencia
preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el
demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha
confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante. En todo caso el demandado podrá apelar dentro de los cinco
(5) días siguientes. Esta inasistencia tiene carácter absoluto así lo
considera la sala de Casación Social en sentencia Nº 1300 de fecha 15 de
octubre de 2004 y opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el
demandante y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum.
c) Ahora si la inasistencia se produce a alguna de las prolongaciones de la
audiencia preliminar, en este sentido la inasistencia tendrá carácter relativo,
el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar al
expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de admisión y
evacuación ante el Juez de Juicio.
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Vemos que esta fase del proceso se caracteriza, por la oralidad, entre el juez y las
partes orientada hacia la solución del conflicto; la inmediatez, el juez preside eldebate entre las partes, y con una diferencia con la audiencia del juicio en cuanto
a la privacidad, que permite a las partes y al Juez actuar libremente, ya que no
está sometido a la limitación que impide a los jueces pronunciarse fuera de la
sentencia.
AUDIENCIA DE JUICIO
Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio fijará, por
auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro
un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles (Art. 150 LOPT).
El día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio, deben concurrir
las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente sus alegatos
contenidos en la demanda y en la contestación, en esta fase no se permiten la
alegación de nuevos hechos.
En caso de insistencia tenemos, que si es de parte del demandante se entiende
desistida la acción. En ese caso el juez dictará un auto en forma oral, reduciendo
a un acta que se agregará al expediente. Contra este auto se concede recurso de
apelación. Si fuere el demandado el no asiste, se tendrá por confeso, con relación
a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente su
petición, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión,
sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio. El
demandado podrá apelar de la decisión. Sin ninguna de las partes comparece, el
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitiráexpediente al Juez de Juicio a los fines de su decisión.
El tribunal remitirá el expediente al tribunal de juicio sin más dilación, quien procederáa sentenciar la causa sin más, dentro de los tres (3 )días hábiles siguientes, al recibo delexpediente, atendiéndose a la confesión del demandado (Art. 135 LOPT).
PROCEDIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Si en la audiencia preliminar no es posible la conciliación, el demandado deberá contestar lademanda por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de lasaudiencias, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite ycuales niega y rechaza y expresar los hechos o fundamentos de su defensa que creyereconveniente agregar.
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proceso se extinguirá ya así lo hará constar el juez en un acta que se levantará a
tal efecto.
La audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio, quien dispondrá de
todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración
de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas,
comenzando con las del demandante.
En esta parte de la audiencia de juicio se desarrolla el proceso probatorio, el cual
se detalla minuciosamente más adelante, dado que este consiste en el objeto de
estudio de esta investigación.
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA
Plasmación del derecho de acción por excelencia.
Es escrita y se inicia necesariamente por un acto departe ante el Órgano Jurisdiccional.
Acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita elderecho de acción y en el que se formulan las
pretensiones.
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REQUISITOS DE LA DEMANDA
• Designación del Órgano Jurisdiccional.• Identificación de las partes y domicilios.
• Interesados.
• Fundamentación Fáctica.
• Fundamentación Jurídica.
• Medios Probatorios
• Petición o Pretensiones.
• Fecha y Firmas.
ANEXOS A LADEMANDA
•Documentos de Identidad.
•Testimonios o Actas de Poderes.
•Documentos ofrecidos como prueba.•Pliegos interrogatorios.
•Tasas judiciales.
•Cédulas de notificación. Determinación del petitorio,con expresión de montos
•Situación Laboral: Individual, indicación del tiempo deservicios, función, cargo y monto de últimaremuneración.
•Enumeración de hechos y fundamentos jurídicos.
•Medios probatorios.
•Firmas, huellas y abogado.
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TAPA PROBATORIA
“si los hombres o algún hombre en especial, tuviesen el poder divino como lo
tiene DIOS, que todo lo sabe y todo lo oye y todo lo ve, el proceso seria
innecesario, DIOS no necesito ningún proceso para expulsar a Adán y Eva del
paraíso, allí no hubo actividad probatoria, que prueba iba a haber si DIOS lo
sabe todo, pero los jueces humanos al fin, imperfectos como todo ser humano no
lo saben todo, y aunque ya su conocimiento personal es un elemento importante es evidente que sin las pruebas el proceso no tendría sentido y por eso es
necesario porque las partes tienen que probar sus afirmaciones para convencer
al juez”
Martínez Jaime, Carballo Mena [10]
PRUEBA. Concepto.
Según algunos autores, la prueba es el dato o fuente en sí (la huella, la firma, la
mancha de sangre); para otros, es el procedimiento o actividad que ha de
realizarse para confirmar o rechazar la previa afirmación.
Para Sentís Melendo [12], prueba “es la verificación de las afirmaciones
formuladas en el litigio, conducentes a la sentencia “.
Los hechos se prueban dentro y por medio de una fase o actividad de proceso que
Universalmente se llama LA PRUEBA, a la que en consecuencia se puede definir
como:
“Aquella actividad procesal encaminada a producir en el Juez el
convencimiento de la verdad ó no verdad de una alegación de hecho; o bien
a fijar los hechos necesitados de prueba como datos, independientemente
de ese convencimiento, en virtud de una regla de valoración legal. En este
último caso hablamos de prueba legal en oposición de prueba libre”
(EMILIO GOMEZ ORBANEJA) [13].
Antes de entrar en la cuestión relacionada con la prueba en el nuevo
procedimiento laboral, vale la pena detenernos un poco en los principios
fundamentales que son inherentes a las pruebas, aunque el proceso laboral en si
mismo posee principios o valores fundamentales estos a continuación se deben
tomar en cuenta en cada momento del sistema probatorio como tal, en la carga,
la promoción y evacuación de las mismas.
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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
alteralidad
• Nadie puede procurarse una pruebafavorable a su pretención. La fuente dela prueba debe ser ajena a quien lapromueva.
Pertinencia de adecuación de laprueba
• La prueba debe estar destinada ademostrar hechos que han quedadocontrovertidos en el proceso segun losterminos de la demanda. contestación.
Comunidad de la prueba o de
adquisición• Las pruebas pertenecen al proceso una vez
presentadas. no son de ninguna de laspartes.
Unidad de la prueba
• Art. 3 LOPT. Las pruebas deben ser
analizadas exhaustivamente. para tener unavisión integral de los hechos y evitar vicios.
Publicidad de la prueba
• La oralidad en el proceso le aportala fe publica.
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NOCIÓN DOCTRINAL Y LEGAL DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
La carga de la prueba en su sentido procesal, es según Couture [14] “una
conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los
hechos enunciados por ellos” (1981: 241). No supone en consecuencia, según
expresa el autor “ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio
interés de cada litigante” (Ibíd.: 242). Se trata de una circunstancia de riesgo, que
consiste en que “quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito”
(Ibídem). El ordenamiento jurídico civil venezolano contempla la carga de probar
en los artículos:
Control de la Prueba
• Cada parte tiene derecho a objetar lavalidez, procedencia, pertinencia,veracidad, licitud o legalidad de las
pruebas promovidas por su adversario.
Libertad de la prueba
• Art70 de LOPT. LAs partes pueden valerse
de cualquier medio de prueba conducente
a la demostración de los hechos.
Igualdad de la prueba
• Las partes tienen derecho a disponer de
los mismos medios de prueba (At 70LOPT). Tienen las mismas opotunidades.
lealtad en la actividad probatoria
• Manifiesta la etica profesional. las partesno deben promover pruebas inútiles,impertinentes o innecesarias.
Inmediación de la prueba
• El juez de la causa debe presenciar enforma directa todos los actos del proceso,especialmente los actos de prueba.
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En este sentido, se ha pronunciado Juan García Vara [15], al señalar:
“…como seria la circunstancia en que el trabajador reclame horas
extras y el patrono alegue que no las trabajo, en este caso como en
una relación laboral, necesariamente no hay que prestar servicio
fuera del horario normal de trabajo, el laborante queda con la carga
de demostrar que trabajo en horas extras; otro ejemplo seria que el
trabajador alegare una conducta del patrono que se traduzca en un
daño moral y este contestara manifestando que no tuvo esa conductaque se le imputa, cuyo caso toda la prueba queda en el accionante”.
La inversión de la carga de la prueba responde a un principio especialísimo del
Derecho Procesal del Trabajo.
Rodríguez Díaz [16] destaca que en materia del trabajo, el principio procesal civil
sobre la carga de la prueba se resquebraja. Esto ante la desigualdad procesal de
las partes, que genera en el procedimiento laboral la tesis de la inversión de lacarga de la prueba, para compensar la desigualdad económica del trabajador
frente al patrono.
La forma usual de invertir la carga probatoria, es a partir de la presunción de
laboralidad (presunción con carácter relativo sobre existencia de la relación de
trabajo, Art. 65 LOT), con aplicación del artículo 120 LOPT, ya que el empleador
asumirá la carga de la prueba si pretende desvirtuar tal presunción.
Por otra parte, al no adoptar el demandado la forma determinativa, circunstanciada
o pormenorizada para contestar la demanda (Art. 135 LOPT), podría generarse
Artículo 506 (CPC): Las partes tienen la cargade probar sus respectivas afirmaciones
de hecho. Quien pida la ejecución de unaobligación debe probarla, y quienpretenda que ha sido libertado de ella,debe por su parte probar el pago o elhecho extintivo de la obligación. Loshechos notorios no son objeto de prueba
Artículo 1.354 (CC): Quien pida laejecución de una obligación debeprobarla, y quien pretenda que hasido liberado de ella debe por suparte probar el pago o el hechoque ha producido la extinción desu obligación.
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desplazamiento de carga. Las pruebas deben promoverse en la audiencia
preliminar, bajo la actual orientación del procedimiento laboral, la carga de la
prueba se asume bajo las circunstancias iniciales de los sujetos laborales.
En definitiva, procesalmente hablando, la inversión de la carga de la prueba
persigue establecer un equilibrio entre los sujetos laborales, pero amerita una
apreciación muy objetiva del Juez, para asegurar que este balance sea efectivo.
Se invertirá la carga de la prueba en lo referente a los alegatos contenidos en el
libelo que tenga vinculación con la relación de trabajo, por lo tanto es el
demandado quien deberá probar el salario que devengaba, el tiempo de servicio,
si le fueron pagada las vacaciones, intereses sobre antigüedad, antigüedad
adicional, utilidades, otros.
OPORTUNIDAD PROBATORIA:
La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia
preliminar; salvo las excepciones establecidas en esta Ley (Art.73 LOPT).
Dentro de la fase inicial de la audiencia preliminar debe ser promovida las pruebas
ante el juez de control, sustanciación, mediación y ejecución.
“Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para
formar convicción, el Juez en decisión motivada e impugnable, puede ordenar laevacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes
(Art.71 LPOT)”.
De igual manera, El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio,
la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor
esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de
examen de testigos, cuando lo considere innecesario o impertinente (Art.156
LOPT),
… una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al
expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y
evacuación ante el juez de juicio (Art.74 LOPT).
PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS:
Uno de los aspectos más importantes de la audiencia preliminar, es que constituye
la única oportunidad de promover pruebas para ambas partes y no refiriere sobreel lapso ó término al efecto. Algunos interpretan que las pruebas deben ser
promovidas en la primera actuación dentro de la audiencia preliminar,
particularmente cuanto ésta no se limita a un solo acto (conforme la LOPT puede
prolongarse hasta por 4 meses, Art. 136).
Actualmente se cuenta como medios de prueba los correos electrónicos, y
para que estos tengan validez se debe cumplir con lo estipulado en los
siguientes decretos:
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Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
Artículo 4°: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la
ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera
parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las
pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato
impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o
reproducciones fotostáticas. Para hacer efectivo este esta forma, el procedimiento
es el siguiente:
También se puede promover la prueba de Experticia Informática en los
computadores del receptor y emisor a efectos de verificar el origen o procedencia
del mensaje de datos y solicitando a los expertos verifiquen la integridad de la data
que será objeto de experticia.
En la (LOPT) se establece la siguientes Excepciones en cuanto a la promoción de
las pruebas:
LA TACHA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO
Procedimiento para promoción de mensajes electrónicos y de texto
• Se debe Promover y acompañar un ejemplar impreso del mensaje dedatos, con fundamento en el aparte único del Artículo 4 antesmencionado
• Configurar el programa de correo electrónico o la interface Web o
programa de visualización de correo, para que exhiba e imprima la metadata
• identificar en la promoción de la prueba la cuenta de correo deldestinatario y la del emisor.
• Señalar las horas de envío y recepción y otros datos técnicos como lasdirecciones IP.
• Señalar las horas de envío y recepción y otros datos técnicos como lasdirecciones IP.
• Si se copió a terceras personas, señalar las demás direcciones de correo,
nombres de usuarios de las cuentas, empresas a las que representan;• Citar textualmente el contenido del mensaje de datos;
• Si el mensaje de datos tiene archivos anexos (Attachments) señalar susnombres, imprimirlos y promoverlos;
• se deberá consignar una versión digital del mensaje de datos y susanexos digitales si fuere el caso.
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LA ADMISIÓN DE PRUEBAS:
La admisión es el acto procesal mediante el cual el Juez de Juicio se pronuncia
sobre la legalidad, pertinencia o procedencia de las pruebas promovidas por las
partes. En consecuencia el artículo 75 de la LOPT establece que la oportunidad
será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el
Juez de Juicio providenciara las pruebas, admitiendo las que sean legales y
procedentes, y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e
impertinentes…Asimismo ordenara en el mismo auto de admisión la omisión de
toda prueba o declaración sobre los cuales las partes hayan convenido
claramente.
Es por ello que el juez de juicio para la admisión debe tomar en cuenta
dos cuestiones:
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de latacha, deberán las partes promover las pruebas que considerenpertinentes, sin que admitan en algún otro momento, debiendo elJuez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación,cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles” (Art. 84 LOPT).
Una vez propuesta la tacha, “deberá comprobársela en el lapsoque señalan los artículos 84 y 85 de esta Ley, admitiéndosetambién las que promueva la parte contraria paracontradecirla...”(Art.102 LOPT)
Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se fundeen un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó
algún acto (Art.173 LOPT)…”
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EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Luego de la audiencia de juicio se llevara a cabo la admisión y evacuación de las
pruebas, la cual será ordenada por el juez de juicio dentro del lapso de cinco (5)
días hábiles, se admitirán todos los medios de prueba admisibles en la LOPT, en
el CC y demás leyes. Siempre se evacuaran las pruebas en presencia del juezgarantizando así el principio de inmediatez y la eficacia prevista en LOPT.
MEDIOS PROBATORIOS:
Tiene como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, convencer a el
juez sobre los puntos controvertidos y de esta manera el fundamente su decisión.
Principio de libertad probatoria:
Las partes también pueden valerse de cualquier otro medio de prueba que no esté
prohibido expresamente por la ley, y que consideren necesarios para la
demostración de sus pretensiones.
Facultades probatorias del juez (Art. 71 LOPT):
Contra toda negativa de prueba se admite el recurso de apelación en un solo efecto, el tribunal superior deltrabajo fija audiencia con carácter oral, las partes exponen sus alegatos sobre las pruebas desestimadas por el
juez de juicio. El tribunal decide en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, si es desestimada se termina elproceso y si se revoca se vuelve a la audiencia de juicio.
Al quinto día el juez deberá fijar la audiencia porque evidentemente las partes tienen que saber en que va aconsistir el debate probatorio, y que los abogados litigantes se puedan preparar, por ello deben tener la
información adecuada en tiempo oportuno; lo que constituye un debido proceso consagrado en el artículo 49de la CRBV, sobre el cual se va a desarrollar la audiencia de juicio y la única forma de resguardarlo es el acto
público de providencia de pruebas efectuadas por el juez de oficio.
Pertinencia de la prueba: Es pertinente cuando versa sobre los hechos controvertidos por el actor en sudemanda o por el demandado en su contestación.
Legalidad de la prueba: Consiste en determinar si el medio de prueba promovido no estaexpresamente prohibido por la ley o si es solo posible su admisión bajo ciertas condiciones ocircunstancias ejemplo: la LOPT excluye las pruebas de juramento decisorio y posiciones
juradas; y esto la hace una prueba ilegal. También es ilegal la promoción de declaración detestigo para probar lo contrario a lo establecido en un documento publico o privado salvo setrate de impugnación. También son medios de pruebas ilícitos las grabaciones o videos enviolación de la vida privada o del carácter confidencial de las comunicaciones, entre otros.
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Cuando los medios probatorios presentadas por las partes sean insuficientes para
convencer al juez él puede ordenar las diligencias necesarias, fijara el termino
para cumplirlas y contra esta no se oirá recurso alguno.
Presunción a favor del trabajador (Art. 72 LOPT):
La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos.
La normativa adjetiva establece las formas como deben ser evacuados todos y
cada uno de los medios probatorios:
a) Documentos o Instrumentos públicos y privados (Art. 77 a 91LOPT):
estas pruebas son reconocidas legalmente tanto los originales como lascopias tienen el mismo valor probatorio; al igual que las publicaciones en
periódico o gacetas, informes, archivos que se hallen en oficinas públicas,
bancos, sociedades civiles o mercantiles, se tendrán como fidedignos, salvo
prueba en contrario.
Exhibición de documentos: la parte que deba valerse de un
documento, que según su conocimiento se halle en poder de su
adversario, podrá pedir su exhibición.
b) Tacha de Instrumentos (Arts. 83 a 85 LOPT):
"...La Tacha de Documentos Públicos tiene como finalidad esencial anular la
eficacia probatoria de tales documentos, ya sea por falta de veracidad en la
forma extrínseca de este o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su
contenido..."
c) Reconocimiento de Instrumento Privado (Arts. 86 LOPT): quien emane
un instrumento privado en la audiencia preliminar lo deberá manifestar
formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega; el silencio
de la parte se tomara como reconocido el instrumento.
d) Prueba de cotejo – promoción, expertos e instrumentos indubitados
(Art. 87, 88, 89 LOPT): cuando se niega una firma, toca a la parte quepresenta la prueba, comprobar su autenticidad y esto se lleva acabo por
expertos, si se prueba la autenticidad se le impondrán las costas a la parte
que la halla negada.
Los documentos indubitados son aquellos que no deja lugar a dudas sobre el
pensamiento o manifestación que contiene.
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e) Prueba de Experticia; objeto, expertos, nombramientos, honorarios,
obligaciones, experticia:( Arts. 92 a 97 LOPT): como su nombre lo indica
el nombramiento de los expertos solo podrá recaer en personas que por su
profesión o arte tengan conocimientos prácticos sobre la materia a que se
refiere la experticia; esto no indica que el juez dictamine sobre el informe
del experto ya que el decidirá motivado a su convicción.
f) Prueba de Testigos: (Art. 98 a 102 LOPT): no podrán ser testigos en el
juicio laboral menores de doce (12) años; los interdictos y quienes tomen
como profesión testificar en juicio. Todo testigo que declare falsamente bajo
juramente será sancionado penalmente al igual que los expertos que
declaren falsamente.
g) Tacha de los testigos (Art. 100 al 102 LOPT): el testigo que haya sido
sobornado no deberá tomarse en cuenta ni a favor ni en contra de ninguna
de las partes; el juez solicitara por ante el tribunal competente, elenjuiciamiento del testigo sobornado y del sobornador, cuando de los autos
surjan responsabilidades.
h) De la declaración de parte (Art. 103 al 106 LOPT): en la audiencia de
juicio, las partes trabajador y empleador contestaran bajo juramento las
preguntas que el juez de juicio formule, la falsedad de las declaraciones
será considerada como irrespeto a la justicia y se aplicara las sanciones
correspondientes, solo quedaran excluidas del interrogatorio aquellas
preguntas que pudiera implicar al trabajador sanciones que estén
contempladas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio
ambiente del trabajo.
i) Las Reproducciones de objetos documentos y lugares (Art.107 LOPT):
el juez a pedimento de cualquiera de las partes o de oficio, pueden disponer
que se ejecute planos, calcos, fotografías, reproducciones
cinematográficas, documentos, lugares y utilizarlos como medio de prueba.
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j) La Reconstrucción de los Hechos (Art. 108 LOPT): para comprobar si un
hecho realmente se produjo de una forma determinada el tribunal podrá
ordenar la reconstrucción de ese hecho.
k) La Pericia Experimental prueba de carácter científico o medico (Art. 109
y 110 LOPT): de ser necesario se pueden disponer la obtención de análisis
hematológicos, bacteriológico, radiografía y otros. Mediante un experto de
reconocida aptitud, nombrado por el tribunal.
l) La Inspección Judicial: (Art. 111 a 115 LOPT): el juez de juicio a petición
de cualquiera de las partes o de oficio puede solicitar la inspección judicial
de cosas lugares o documentos. A la cual debe asistir el juez con el
secretario, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las
pruebas, se tendrá por desistida a la misma, durante la inspección se
pueden realizar observaciones orales por las partes, las cuales se deberán
insertar en el acta.
m) Indicios y Presunciones:( Art. 116 a 122 LOPT): son auxilios probatorios
establecidos o asumidos por el juez para corroborar o complementar el
valor o alcance de los medios probatorios.Finalizada la evacuación de las pruebas el juez procederá a dictar sentencia.
SENTENCIA:
Al concluir la audiencia de juicio, el juez se retirara de la audiencia por un tiempo
que no excederá de sesenta (60) minutos para deliberar, durante el transcurso de
ese tiempo las partes deben permanecer en la sala de audiencia. Al regreso del
juez, este debe dictar la sentencia de forma oral, expresando el dispositivo del
fallo, así como una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de
derecho, lo cual debe reducir de inmediato a forma escrita.
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Solo por excepción debido a la complejidad del caso por causas ajenas a su
voluntad o por fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir por una sola vez la
oportunidad para dictar sentencia hasta por un lapso máximo de cinco (5) días
hábiles después de concluida la audiencia de juicio, en cuyo caso el juez deberá
indicar a las partes la fecha y hora exacta a los fines de su comparecencia
obligatoria a tal acto. (Art. 158 LOPT).
CARACTERÍSTICA DE LA SENTENCIA ORAL LABORAL:
CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDOS DE LA SENTENCIA ESCRITA LABORAL
ART. 159 LOPT:
Es inmediata a la terminación del debate oral:
Se reduce a la forma escrita.
Dentro de su contenido debe incluirse unaparte dispositiva; una síntesis precisa ylacónica, de los motivos de hecho y de
derecho.
Sanción al juez por incumplimiento. es causalde destitución que el juez de juicio no decida la
causa en la oportunidad dispuesta por la leyorgánica procesal del trabajo.
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Casos expresos de nulidad de sentencia (Art. 160 LOPT):
La falta de determinación de las características mencionadas
anteriormente.
Por haber absuelto la instancia.
Por ser la sentencia de tal modo contradictoria que no pueda ejecutarse
o no aparezca que sea lo decidido.
cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
La sentencia no puede establecer que se ejecutara si determinado factor
externo condición se cumple, de ser así dicha sentencia estar viciada de
nulidad.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA:
Cumplimiento voluntario o ejecución forzosa (Art. 180 LOPT):Cuandola sentencia queda definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a
cabo al cuarto día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que
la preceden no se halla hecho de manera voluntaria.
EJECUCION DE LA SENTENCIA O ACTO EQUIVALENTE (ART. 181
LOPT):
Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentenciael juez deberá, reproducir por escrito el fallo completo, la cual se agregara a las actas para
cuyo efecto el secretario deberá dejar constancia del día y hora de consignación.
Esta deberá contener identificación de las partes y sus apoderados.
Debe expresar el dispositivo del fallo.
Así como la determinación del objeto o cosa sobre la cual recae.
Si fuera necesario deberá estar soportada por una experticia, a cuyo efecto se nombrara unsolo perito.
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32
Este artículo establece “Los Tribunales del Trabajo competentes de
primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y
ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren
dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el
Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”
EJECUCION SENTENCIA AUXILIO FUERZA PÚBLICA (ART. 182
LOPT):
Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que
legalmente se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrán solicitar el auxilio
de la fuerza pública.
EJECUCION SENTENCIA APLICACIÓN DE NORMAS
SUPLETORIAS; REMATES; UNICO CARTEL Y UN SOLO PERITO
(ART.183 LOP)
En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el
Capítulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto nose oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate
con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar
los hará un solo perito designado por el Tribunal.
En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente
artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y
concentración establecidos en esta Ley.
FACULTADES DEL JUEZ (Art.184. LOPT):
El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las
medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución
del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria
para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere
decretado.
NO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO SENTENCIA-PAGOS ADICIONALES(Art. 185 LOPT)
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la
sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades
condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente,
establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre
prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución,
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hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la
oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley.
Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las
cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de
ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la
oportunidad de paga efectivo.
DECISIONES JUEZ- FASE EJECUCION-APELACION AUN SOLO EFECTO
(ART.186 LOPT)
Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá
recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma serádecidida en toma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo;
contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá
como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
Recurso de apelación:
YURI NARANJO [17] señala:
“El juez de un grado superior conoce de la causa decidida
definitivamente por uno inferior, o conoce de una interlocutoria con la
que la parte perdidosa no está conforme. Es un derecho de la parte
litigante a quien se le niega su pretensión o excepción, tanto en
materia de fondo como incidental de acuerdo a lo establecido en la
ley.”
Igualmente para LUIS LORETO [18], la apelación “es un recurso ordinario
amplio dirigido a reparar la injusticia de la sentencia y los vicios del
procedimiento”
Sentencia recurribles:a) Procede contra las sentencias definitivas emanadas de los tribunales de
primera instancia, en ambos efectos (Art.161 LOPT).
b) Contra la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda en ambos
efectos (Art.124 LOPT).
c) Contra la negativa de admisión de una prueba, en un solo efecto
(Art.76 LOPT).
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d) Contra la declaratoria de el desistimiento del procedimiento por
inasistencia del demandante , la apelación se oirá en ambos efectos
(Art. 130 LOPT)
e) Contra la declaratoria de admisión de los hechos por inasistencia del
demandado a la audiencia preliminar, se concede apelación en ambos
efecto (Art. 131 LOPT).
f) Contra la declaratoria del desistimiento de la acción o confesión por
inasistencia del actor o el demandado, respectivamente, a la audiencia
de juicio se concede igualmente apelación en ambos efectos (Art.151
LOPT)
g) Contra el decreto de medidas cautelares, en un solo efecto, y deberá
interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto que seimpugna (Art.137 LOPT).
h) Finalmente contra las decisiones del juez en fase de ejecución, en un
solo efecto y también deberá interponerse dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al acto que se impugna (Art. 186 LOPT).
OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO. APELACION
TEMPESTIVA:
Para los casos de transición la norma no establece que debe dejarse transcurrir
ningún vencimiento del lapso, sino que la sentencia podrá ser apelada dentro de
los cinco (5) días siguientes a su publicación o notificación (Art. 198 LOPT).En la
práctica muchos tribunales de transición dejan correr el lapso completo, es decir,
que al momento del vencimiento del lapso para sentenciar, aun así, el juez haya
sentenciado mucho antes de dicho vencimiento (30 días), es que surge el derecho
para apelar.
RECURSO DE HECHO:
Es el medio de impugnación dirigido contra la negativa del recurso de apelación, la
ley orgánica procesal del trabajo establece la posibilidad de proponer este recurso,
cuando el juez no admite la apelación o la admite en un solo efecto, la parte quese considera lesionada puede recurrir de hecho dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a dicha negativa , el recurso de hecho para ante el juzgado superior,
tiene que ser soportado por las copias certificadas que evidencien al juez de
alzada la lesión causada por el a-quo.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS
Cotejo: Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho,
el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí para determinar si
corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.
Ibíd.: (del latín ibidem , abreviado ib. o ibíd.) es un cultismo latino que significa «en
el mismo lugar» y se usa en las citas o notas de un texto para referir a una fuente
que ya fue declarada en la cita previa.
Indubitado: Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o
manifestación que contiene.
Indexación: Mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se
van ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios.
Lacónica: Es la forma de expresarse breve y concisamente, con las palabras
justas, y a la vez ingeniosamente.
Ultra Petita: Es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se
utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial
concede más de lo pedido por una de las partes.
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CONCLUSIÓN
En épocas anteriores, el proceso laboral se caracterizaba por ser excesivamenteescrito, lento, formalista, oneroso e inhumano, la administración de la justicia
laboral se determinaba por tener una estructura burocrática que en vez de
contribuir a mantener la armonía social y el bien común se caía en conflicto e
injusticia laboral. A raíz de todo ello se crea una ley especial en la materia la ley
orgánica procesal del trabajo (LOPT) cuya misión más alta es la de proteger al
débil jurídico en este caso los trabajadores; constituyendo esta nueva ley un
procedimiento que se identifica por ser breve, contradictorio, oral y público
garantizando los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, equidad
y la rectoría del juez o jueza en el proceso. De este modo observamos como el
principio de la oralidad permite apreciar las pruebas en uno de los momentos
fundamentales y estelares del juicio de trabajo, como lo es la audienciapreliminar. El juez debe valorar las pruebas libremente, pero con razonamiento
lógico y coherente manteniendo la igualdad y la equidad, en donde las partes
debe proveer al juez los elementos suficientes y convincentes para llegar a la
verdad y su decisión este apegada a la ley y sean lo más justa posibles.
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ANEXO 1
EXTRACTO DE SENTENCIA
Sentencia:
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de enero de 2011
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
En el juicio seguido por NILIA ZULAY REYES VALLES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.680.022, representado judicialmente por el abogadoLUIS ENRIQUE ROMERO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el No.33.374; por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de laprestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial delDistrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el N° 80, tomo 1107-
A; representada judicialmente por la abogada MERLY MONTERO REBOLLEDO, enejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el número 86.559; el Juzgado Décimo
Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, dictasentencia en fecha 18 de noviembre de dos mil diez, por la cual declaró con lugar lademanda interpuesta por Nilia Zulay Reyes Vallés, y condenó a la demandada a cancelar aésta los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacionalfraccionado, salarios insolutos, bonos de alimentación, así como los intereses sobre lasprestaciones, las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, los interese de mora y laindexación.
Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación la parte demandada, razón por la cualsubieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 01 de diciembre de2010, las dio por recibidas, y fijó para el 22 de diciembre de 2010, a las 09:00 a.m., lacelebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 08 dediciembre de 2010.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el tribunal luego deoír los alegatos de éstas, dictó dicho dispositivo oral, que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace enlos términos que seguidamente se exponen:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
.- Constancia de trabajo, de fecha 09-6-08, folio cincuenta y tres (53) de la pieza principaldel expediente.
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.- Recibos de pago emanados de la demandada a favor de la actora, correspondientes al 30-06-08, 31-07-08, 31-08-08, 30-09-08, 10-8-08, folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta
y ocho (58) de la pieza principal del expediente.
Por cuanto no se refieren a los hechos controvertidos, no se les otorga valor probatorio,pues no aportan elemento alguno de convicción sobre la forma de terminación de larelación laboral ni sobre el pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades ni cestatickets demandados en el presente juicio.
.- Comunicación de terminación de la relación laboral, emanada de la demandada, dirigidaa la actora, folio cincuenta y nueve (59) de la pieza principal del expediente.
Dicha documental es del tenor siguiente: ”…Mediante la presente queremos participarle
que debido a los problemas financieros que presenta la empresa con el proyectoCONTINUACIÒN DE LA AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, TRAMO DIST.LAS LAPAS - DIST EL GUAPO, CONFORMACIÒN DE LAS UNIDADES DESUPERVISIÓN AMBIENTAL, INGENIERA DE OBRA Y CONTROL ADMINISTRATIVO,suscrito entre INVITRAMI y Curarigua Servicio, C.A. y para el cual usted fue asignado, nos
vemos en la necesidad de dar por culminada su relación laboral con esta empresa a partirde la presente fecha. No obstante en caso de normalizarse las actividades con el proyecto seevaluará su reingreso a la empresa”. El tribunal confiere valor probatorio a dichoinstrumento, desprendiéndose del mismo que la actora fue despedida por las causas que
ahí se expresan.
.- Copia certificada de reclamo por parte de la actora en contra de la demandada de sus beneficios laborales ante Inspectoria del Trabajo (folio 60 al 90)
Estas documentales se encuentran debidamente selladas, fechadas, suscritas en su partefinal por funcionario público, debidamente autorizado, adscrito a dicho ente público. Sobrela valoración de documentos públicos administrativos la Sala de Casación Civil, en fallo de
fecha 16 de mayo 2003, caso: Henry José Parra Velásquez c/ Rubén Gilberto RuizBermúdez, estableció lo siguiente: los documentos públicos administrativos “...son
aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de susfunciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan deactuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de
voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de losactos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones,sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son lasdeclaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de losactos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firmade un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de
veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...”. De
acuerdo con el precedente jurisprudencial, la Sala concluye que los documentos públicosadministrativos son aquellos que emanan de funcionarios de la Administración Pública, enel ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley. En sintonía con ello, esoportuno citar la opinión sostenida por Arístides Rengel Romberg, quien considera que lafunción del documento administrativo, no es otra que la de documentar los actos de laadministración que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativoque la suscribe o sobre manifestaciones de certeza jurídica. (Tratado de Derecho Procesal
Civil Venezolano. Tomo IV, p. 152). Las consideraciones expuestas permiten concluir quelos documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y presenciados, con las
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solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público, quetenga facultades para dar fe pública; los privados por ser redactados y firmados por laspartes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público, los cuales puedenadquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores; y losdocumentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en
el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite. Es evidente, pues,que la diferencia entre documento público y documento administrativo, no es absoluta, yaque ambos coinciden en gozar de autenticidad desde que se forman, la cual emana delfuncionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo lasformalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad,autenticidad y veracidad.
De acuerdo a lo expuesto tenemos que las copias certificadas de las actuaciones realizadas
ante el Inspector del Trabajo, que rielan desde el folio 60 al 94 del expediente, dejanconstancia que la demandada en el presente juicio, en fecha 27-07-09, fue notificada de losreclamos laborales de la actora ante la autoridad administrativa competente. Asimismo,dichos documentos administrativos dejan constancia que la demandada no compareció enel día fijado por el Jefe de la Sala de Servicios de Reclamos de la Insectoría del Trabajo y que la actora ha decidido insistir en su reclamo ante las autoridades judiciales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
.- Contrato para estudios, proyectos y consultoría (folio 42 del expediente)
Es valorado de acuerdo al artículo 77 de la LOPTRA, cumple con el requisito depertinencia, idoneidad y conducencia de la prueba, evidencia que entre el INVITRAMI, y lademandada se celebró contrato para la CONTINUACIÒN DE LA AUTOPISTA GRANMARISCAL DE AYACUCHO, TRAMO DIST LAS LAPAS- DIST EL GUAPOCONFORMACIÒN DE LAS UNIDADES DE SUPERVISIÒN AMIENTAL INGENIERIA DEOBRA Y CONTROL ADMINISTRATIVO. En dicho contrato se establece que la obra deberáterminarse en 24 meses, con un lapso de garantía de 06 meses. También se establece elmonto en Bolívares de la ejecución de la obra. No es punto controvertido en el juicio, y se
desecha del mismo.
.- Acta de Paralización de obra, comunicación de fecha 18 de diciembre de 2008 (folios 43al 48)
Es valorado de acuerdo al artículo 77 de la LOPTRA, cumple con el requisito depertinencia, idoneidad y conducencia de la prueba, evidencia que han sido paralizados lostrabajados de CONTINUACIÒN DE LA AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO,TRAMO DIST LAS LAPAS-DIST EL GUAPO CONFORMACIÒN DE LAS UNIDADES DESUPERVISIÒN AMIENTAL INGENIERIA DE OBRA Y CONTROL ADMINISTRATIVO,que el contrato respectivo fue cedido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, MINFRA, según convenció intergubernamental, del EstadoMiranda, suscrito en fecha 26 de noviembre de 2008. El tribunal valora el instrumentocomo demostrativo que la obra fue paralizada por las causas ahí expuestas.
DISPOSITIVO:
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En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del CircuitoJudicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y porautoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandadacontra el fallo del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
este mismo Circuito Judicial, de fecha 18 de noviembre de dos mil diez, la cual quedaconfirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por NILIA ZULAY REYES
VALLES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°3.680.022; por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de laprestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial delDistrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el N° 80, tomo 1107-
A. TERCERO: Se condena a la demandada, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., a pagar a laactora, los conceptos de: antigüedad, durante toda la relación de trabajo; vacacionesfraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades también fraccionadas; el bono dealimentación o cesta tickets; los salarios no pagados en el mes de diciembre de dos mil
ocho (12 días); las indemnizaciones por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso,previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La determinación de lascantidades a pagar, así como sus modalidades, estarán a cargo de un único expertocontable designado por las partes de mutuo acuerdo o en su defecto por el Juez de laEjecución por cuenta de la parte demandada, el experto deberá ser designado de la listaaprobada por el Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ordena el pago de losintereses sobre prestaciones sociales tomando en consideración el tiempo de vigencia de larelación laboral en base a las tasas fijadas por el BCV a tenor de los dispuesto ene literal “c”
del artículo 108 de la LOT; QUINTO Se acuerda el pago de los intereses de mora de lascantidades mandadas a pagar, desde la terminación de la relación laboral hasta que el fallo
quede efectivamente ejecutado. SEXTO: Se ordena el pago de la indexación de las sumascondenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la efectiva ejecucióndel fallo, para la antigüedad, y para los otros conceptos, desde la notificación de lademandada, hasta la efectiva ejecución del fallo. Para la determinación de estos montos, seordena una experticia complementaria del fallo a cargo del mismo experto a que antes sehizo alusión, quien considerará a tales efectos, las tasas fijadas por el BCV para losintereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en elliteral c) del artículo 108 de la LOT, en lo que atañe a los intereses de mora, y en lo querespecta a la indexación, el experto deberá tomar en consideración los Índices de Precios alConsumidor (IPC) fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, y deberáexcluir del cómputo de los lapsos en que el juicio estuvo paralizado por acuerdo de las
partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, huelga detrabajadores, etc. CUARTO: Se imponen las costas a la parte demandada por haberresultado confirmado el fallo apelado.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del TribunalSupremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas.http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajode la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce(12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151°de la Federación.
EL JUEZ,
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ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, doce (12) de enero de 2011, en horas de despacho y previa lasformalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Se deja constancia que la presente acta será tomada como el texto mismo de la sentencia,que será registrada y publicada en el Sistema Juris 2000, en la actuación correspondiente,para lo cual se imprimen tres (03) ejemplares idénticos. Es todo, se terminó y conformesfirman.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,
LA SECRETARIA,
RAYBETH PARRA
ASUNTO: AP21-R-2010-00861