derecho procesal laboral pruebas

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 Las Pruebas en el derecho P r ocesa l del Tra ba jo Valoración y aplicación en la Práctica Jurídica Venezolana Vilsabeth Arroyo Hermoso Melvis Rivas Valbuena Maryelin Ochoa Junio 2011 

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Las Pruebas en el derecho 

Procesal del Trabajo 

Valoración y aplicación en la

Práctica Jurídica Venezolana

Vilsabeth Arroyo Hermoso

Melvis Rivas Valbuena

Maryelin Ochoa

Junio 2011 

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

2

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder PopularPara la Educación Superior

Universidad Nacional ExperimentalDe los Llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora” UNELLEZAbejales – Estado Táchira

LAS PRUEBAS EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Docente:

Abg. Luis Morales

Autoras:Arroyo Hermoso Vilsabeth C.I.12.730.643

Ochoa Maryelin C.I. 18.953.767

Rivas Valbuena Melvis C.I. 9.478.269

Abejales, Junio del 2011.

INDICE GENERAL

pag.

LISTA DE CUADROS……………………………………..………..……………. x

LISTA DE GRÁFICOS…………………………………………..…………..........xi 

RESUMEN……………………………………................................................ xii 

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………. .. 5

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3

Nociones Generales…………………………………………………………… 6

Importancia De La Aplicación De Los Principios En El Derecho Procesal

Laboral……………………………………………………………………………….8  

La Acción En El Derecho Procesal Laboral……………………………………12 Capacidad En Materia Laboral………………………………………………….13 

Comparecencia al proceso laboral………………..……………………………14 

Breve descripción de la fase postulatoria del proceso…….…………….…..14 

Proceso en primera instancia……………………………………….…………..15

Audiencia de juicio……………………………………………….……………….19  

Elementos que debe contener la demanda……………………………………21 

Requisitos de la demanda……………………………………………………….21 

Anexos de la demanda…………………………………………….…………….22 

Etapa Probatoria………………………………………………….………………22

Prueba. Concepto…………………………………………………..…………….23

Principios de la prueba………………………………………….…….………….24 

Noción Doctrinal Y Legal De La Carga De La Prueba…………..……….…..26 

Oportunidad Probatoria……………………………………………………… .….28 

Promoción De Las Pruebas………………………………………………..……28 

La Tacha De Falsedad Del Instrumento……………………………...………..31La Admisión De Pruebas……………………………………………….……….32

Evacuación De Las Pruebas………………………………………….………..33

Medios Probatorios………………………………………………….…………..34 

Sentencia…………………………………………………………… .…………..37 

Característica De La Sentencia Oral Laboral…………………….…………..38

Casos Expresos De Nulidad De Sentencia …………………………….……39

Procedimiento De Ejecución De La Sentencia………………………………40  Facultades Del Juez …………………………………………………… ..……..41

No Cumplimiento Voluntario Sentencia-Pagos Adicionales……….…..…..41 

Decisiones Juez- Fase Ejecución - Apelación Aun Solo Efecto ….………..41 

Oportunidad Para Interponer El Recurso. Apelación Tempestiva…….….…42 

Recurso De Hecho………………………………………………………… .…….43

Glosario de Términos Básicos…………………………………………….…….45 

Epígrafe……………………………………………………………………….……46  

Anexo 1.Extracto De Sentencia………………………………………………....47 

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4

INTRODUCCIÓN

Dentro de esta investigación de derecho procesal se hace referencia

específicamente a la metodología probatoria, considerándola como la más

fundamental en los diferentes eslabones que componen el proceso del juicio

laboral, sin embargo es de gran importancia abordar ciertos contenidos sobre las

nociones básicas que faciliten la comprensión del proceso probatorio como tal. El

fin principal del proceso es encausar situaciones Entre Trabajadores y Patronos

cuando existen conflictos entre los elementos esenciales del contrato de trabajo

sean de manera individual o colectiva; En cualquiera de los casos la disputa se

desenvuelve de manera continua y permanente y coloca a las partes en un

contacto personal, físico, inmediato y constante.  Por lo general existe  una

desigualdad de las partes en materia laboral donde el empleador tiene facultades

normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento,

obediencia y disciplina. En cuanto a la relación económica el Patrono detenta

medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario

En la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se estipula que “El juez orientará su

actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad,

gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los

hechos y equidad.”, sin embrago doctrinalmente se esgrimen ciertos principios de

la materia que no hay que dejar de lado dada su gran importancia.

El tema de la valoración de la prueba es de suma importancia, dado que su

conocimiento jurídico permite al profesional de derecho poseer herramientas que

constituyen un valor agregado en la práctica profesional, en el que el juez tiene

una gran responsabilidad que van de la mano con la pericia, profesionalismo y

destreza de los abogados litigantes, tratando de perseguir en todo momento el

beneficio de su representado pero sobre todo la administración de justicia basado

en los principios fundamentales.

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

5

En tal sentido, esta investigación tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de

las normas rectoras que regulan las pruebas en el proceso laboral, así como la

determinación del criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de

Justicia, en torno a la apreciación judicial de las pruebas a la luz de las

disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad

de establecer el alcance y límites del Juez Laboral ante el sistema de valoración

de las pruebas en los juicios del trabajo.

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

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"...cada Abogado en el Mundo tiene una visión única y especial  

de ver y analizar un caso, cuando algunos colegas lo ven en el  

  poniente, otros piensan que está en el amanecer, por eso 

concluyo que cada Abogado al igual que cualquier individuo, es 

ùnico y especial ,la lectura de los hechos en su mente tienen una 

marca inconfundible,ya que es como una Huella digital que es 

ùnica e irrepetible..." 

Dr: Gilberto Antonio Andrea González 

 ABOGADO-U.C.A.B.

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NOCIONES GENERALES

Como concluyen Martínez Y Álvarez [1] en la Publicación Revista Gaceta

Laboral del 2000  “El procedimiento laboral Venezolano resulta complejo y

disperso”, puesto que las disposiciones que regulan la materia incluyen

procedimientos especiales a situaciones que anteriormente no estaban reguladas

y que en su aplicación resultan todavía de gran complejidad por el periodo de

transición de organismos, instituciones, autoridades y la concepción que solo con

el tiempo resultarían fructíferos.

Esta recopilación derecho procesal Laboral hace referencia específicamente a

la metodología probatoria, enunciados en tres momentos; estas etapas son:

Generalidades del Proceso que incluye la Etapa Postulatoria, Etapa Probatoria YSentencia o Etapa Resolutoria que a su vez comprende una serie de fases como

se muestra  graficado a continuación: 

El derecho Procesal del Trabajo Tiene por objeto la solución de las controversias y

conflictos de trabajo, problemas Intersindicales, Intertrabajadores e

Intertpatronales.

Como lo señala Añez Castillo,M,[2] en su publicación en la Revista Web Gaceta

Laboral v.15 n.1 Maracaibo abr. 2009, 

“ el proceso constituye en sí mismo el instrumento mediante el cual los 

órganos encargados de administrar justicia ejercen su función 

  jurisdiccional, tendente a la satisfacción de intereses jurídicamente 

tutelados o a la resolución de los conflictos que se suscitan entre las 

partes, los cuales son presentados al operador de justicia como 

árbitro encargado de dirimir las controversias que se le presentan” . 

El fin principal del proceso es encausar situaciones Entre Trabajadores y

Patronos cuando existen conflictos entre los elementos esenciales del contrato de

trabajo sean de manera individual o colectiva; En cualquiera de los casos la

disputa se desenvuelve de manera continua y permanente y coloca a las partes

Etapapostulatoria

•Demanda

•Auto Admisorio

•Contestación

•Cuestiones Previas

•Excepciones

•Defensas Previas

EtapaProbatoria

•A. Saneamiento

•A. Conciliación

•A. Pruebas

•Vista Fiscal

•Alegatos

• Informe Oral

EtapaResolutoria

•Autos Sentencia•Sentencia

•Apelación

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

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en un contacto personal, físico, inmediato y constante.  Por lo general existe  una

desigualdad de las partes en materia laboral donde el empleador tiene facultades

normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento,

obediencia y disciplina. En cuanto a la relación económica el Patrono detenta

medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario. En Lo referente a la

Capacidad Probatoria el trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder

patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este

ambiente hostil. En cuanto a la desigualdad Moral el Patrono tiene libertad

subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses y el

trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente. De esta manera

se da la relación entre patrono- trabajador observada desde diferentes puntos de

vista.

IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO

PROCESAL LABORAL.

Aunque resulta de conocimiento general es importante recordar los principios enlos que se funda este proceso tan especial dado que estos se encuentran

inmersos en todo el desarrollo de la práctica profesional.

Para De la Villa Gil (2004) [3] los principios se conciben como:

“concepciones, verdades que fundan un sistema de

conocimiento, admitidas como tales, por ser evidentes o haber sido

comprobadas y que contiene una Triple función: Informadora porque

forman el fundamento del ordenamiento jurídico, además una función

Normativa porque integra, resulta una fuente supletoria ante vacío o

laguna legal y por ultimo pero no menos importante un función

Interpretativa, porque operan como criterio orientador del Juez o

intérprete”. 

A su vez la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo[4] , promulgada en Gaceta

Oficial N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, en el titulo I, Capítulo I , articulo

2 determina que “ El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad,

brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración,prioridad de la realidad de los hechos y equidad.”, sin embrago doctrinalmente se

esgrimen ciertos principios de la materia que no hay que dejar de lado dada su

gran importancia.

El primer principio en el que se cimienta es en el Principio Dispositivo, que

posee una Iniciativa de parte. Una Determinación de las pretensiones: Ultra petita  

y secundum allegata et probata  (debe pronunciarse según lo alegado y

probado). Excepciones y defensas son traídas por las partes. Además el Material

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probatorio es aportado por las mismas. Tiene Disponibilidad privada del proceso y

Posee Impugnabilidad privada de resoluciones y la Consulta.

Otro fundamento importante es el Principio De Oralidad. Como expresa Ochoa

de Patiño [5] “es una forma de cómo las partes se comunican para dilucidar el

conflicto, es también un principio que forma parte de un sistema de principios que

persiguen una finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso”. Este

constituye  en sí mismo un valor que permite contacto directo con las partes y el

material probatorio. Posee un doble significado: hace que el proceso sea más

rápido, concentrado y eficiente, asimismo un proceso más fiel a metodología

concreta, búsqueda de hechos y valorización de las pruebas.

En lo concerniente al Principio de Inmediación , este no se refiere a la forma de

exteriorizar actuaciones, sino ante quién tienen lugar. Como dice Chiovenda [6],se encuentra estrechamente vinculado al principio de la oralidad. Con él se

pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con

el objeto de averiguar la verdad material. En la inmediación se tiene la

participación directa del juez, ya que solo cuando el juicio es vivido por el juez,

puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes

para evidenciar la veracidad de sus expresiones. En su momento el Juzgador

recibe una fuente de convencimiento y evidencia superior a la que brinda cualquierotro medio de conocimiento.

En cuanto al Principio De Concentración, un rasgo a destacar  es que en este

convergen diversos actos procesales en una unidad de acto: El Debate Oral, que

reúne la mayor calidad y cantidad posible del material del proceso que aportan las

partes y el Segundo Significado donde Todas las cuestiones previas,

prejudiciales, incidentes, excepciones, no impiden entrar al fondo del asunto ni

provocan paralización, sino que se resuelven con la sentencia.

Otro principio es el de Celeridad señalado en los art 158 y 165 de la LOPT que

establecen que el juez de juicio puede diferir una sola vez la oportunidad para

dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días solo cuando el asunto

presente complejidad y por caso fortuito o fuerza mayor. Constituyendo causal de

destitución si no decide dentro de la oportunidad prevista en Ley . Donde se

concibe esta como un resultado, el resultado de instaurar el proceso oral,

concentrado y en el que el Principio De Preclusión  está en contacto con las

partes, las pruebas y la causa. Este principio a su vez plantea la Concentración 

temporal  que es un Proceso estructurado en plazos breves, con momentos

procesales sensiblemente recortados y hasta suprimidos que permite la Indicación

al Juez de otorgar eficaz y prontamente el servicio público de Justicia.

Una innovación palpable en el proceso que aún es cuestionable es el Principio

de la gratuidad: con él se trata el acceso a la justicia laboral sin costo alguno, de

acuerdo como lo establece el artículo 8 de la LOPT, “se establece que los

registradores y notarios no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en

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los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas”. Bajo este principio

tiene fundamento la creación de la Defensoría Pública de Trabajadores, que tiene

como objetivo asistir a los trabajadores ante los tribunales de trabajo con carácter

gratuito. Principio que se aplica también a otros supuestos entre los que tenemos

el contenido en el artículo 94 jusdem que permite al juez ordenar la experticia a

funcionario público cuando la parte no tiene medios económicos; el 143 jusdem

consagra que si el arbitraje es solicitado por el trabajador no pudiere pagar los

horarios, estos serán cancelados por el Estado entre otros.

El siguiente Principio De Elasticidad se encuentra Dirigido a los Jueces, admite

adecuar ritos y formas procesales a necesidades de Justicia del caso que ante

ellos se ventile. El permite un  Proceso dividido en fases. Indica el momento

preciso para realizar los actos procesales. Si estos no se realizan en el tiempoestipulado, pierde la posibilidad de ejercerlo luego. Exige sinceramiento de las

partes desde el inicio. Aprueba mayor juego estratégico, mejora defensas y

consiguientemente relaja las formas.

En casos especiales se debe acudir al Principio De Eventualidad, que Protege

a las partes ante situaciones inesperadas. Evita nulidades insalvables.

En medio del proceso se hace de vital importancia el Principio De Adquisición

Procesal donde Todo lo que se ha traído e incorporado al proceso, (alegaciones,pruebas) son utilizadas por el Juez, sin importar quien las trajo o si le benefician,

pues es adquirido por el proceso.

Otro innovador es el Principio De Publicidad que resulta una consecuencia de

la Oralidad. Cualquiera puede asistir tenga o no interés en la causa. Presenciar el

debate oral para mantener un Control ciudadano de Órganos Jurisdiccionales.

Asimismo no se debe dejar de lado diversas figuras que son equiparables con

principios como el Impulso de oficio: consagrado en los artículos 6 y 11 de la

LOPT, establece que el juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de

oficio hasta su conclusión, también la figura de la Sana en la valoración de la

prueba: prevista en el articulo 10 ejusdem, y otorga al juez la posibilidad de

valorar la prueba observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos

y las máximas de experiencia que se logra mediante un proceso oral con

inmediación del Juez entre partes y medios de prueba.

Actualmente se viene tratando el Principio De Socialización que plantea que

sólo mejorando la posición del Trabajador será posible la igualdad real entre laspartes, dada la dispareja situación económica, social o cultural, buscando siempre

dar la razón a quien la tiene y que colinda con el Principio De Moralidad que es

el deber de las partes de actuar de buena fe, con lealtad y diciendo la verdad.

La lealtad procesal exige a los partes actuar en el proceso con probidad y lealtad,

con el fin de impedir cualquier conducta que tipifique fraude procesal, en

cualquiera de sus formas tales como el dolo, la colusión, la simulación y el abuso

del derecho con miras a garantizar este principio el artículo el 48 de la LOPT 

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autoriza al juez a imponer a las partes, sus apoderados o terceros multas entre 10

U.T y de 60 U.T como máximo, pudiéndose convertir en arresto domiciliario hasta

de ocho (8) días si no se pagare la multa en el tiempo establecido.

Otra figura muy útil es la del despacho saneador: nuestra ley procesal le

concede al juez la facultad, de resolver de forma oral, todos los vicios procesales

que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte (Art. 134 LOPT).

Y por último el Principio Del Favor Processum a aplicar ante supuestos de

nulidad salvable donde se opta por la continuidad del proceso que resulta más

una potestad del juez antes de la sentencia sin embargo es cuestionable respecto

a su aplicación en el derecho Venezolano.

LA ACCIÓN EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL

EL término "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido

material, puede utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del

poder judicial.

Según Francesco Carnelutti [7], se entiende el derecho subjetivo procesal de las

partes. Para Juan Monroy [8] se define como El “Derecho de naturaleza

constitucional inherente a todo sujeto que faculta exigir al Estado tutela

 jurisdiccional al caso concreto”. 

Es válido señalar que en materia laboral existen

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12

CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL

Como lo señala Rivera Morales, Rodrigo (2003) [9], Las Pruebas en el

Derecho Venezolano, tiene capacidad para ser parte en el proceso toda persona

natural o jurídica, órgano o institución, sociedad conyugal, sucesión indivisa, y

otras formas de patrimonio autónomo y en general toda persona que tenga o haya

tenido la condición de: Trabajador o Empleador.

En cuanto a la Capacidad de las Organizaciones Sindicales y Asociativas: Deben

estar reconocidas de acuerdo a ley, tienen legitimación para defensa de derechos

colectivos que le son propios mediante sus dirigentes sindicales, con la

representación debidamente conferida en asamblea general.

Como indican Martínez Jaime, Carballo Mena [10] en su obra Derecho Procesal

del Trabajo, Pág. 141 Las partes de un Proceso judicial laboral pueden intervenir

unitariamente (por unidad) o pluralmente(en bloque) y se estaría en presencia deun litisconsorcio (actuación conjunta de diversas personas en un juicio ya sea

como actoras o demandadas).

COMPARECENCIA AL PROCESO LABORAL

Según Alarcón Flores [11],  en cuanto a este tema  se debe dar según lo

siguiente:

Acciones declarativas tienden a obtener con la eficacia de la sentencia firme,la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de underecho nacido de un negocio jurídico, como por ejemplo: la indemnización

para beneficios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo.

Acciones cautelares o preservativas son las que tienen el poder Jurídicode lograr una medida de seguridad en el proceso. Se consideran comotales, la de arraigo personal, el embargo precautorio o provisional, el

depósito judicial, dichas acciones tienen por objeto conseguir unaresolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho

sustancial

Acciones ejecutivas Son las que tienden a obtenercoactivamente lo que es debido de acuerdo con lo que

indica el laudo condenatorio o su equivalente en dinero.Lo que resulta de importancia conocer puesto que es el

inicio de partida del proceso como tal y orienta laslabores a seguir.

Acciones de condena que tienen por objeto obtener una obligación deldemandado

Acciones rescisorias son las formas anormales de terminar loscontratos de trabajo, es decir, esa terminación surge

posteriormente a la existencia misma de los actos de loscontratos donde cesa éste.

Acciones constitutivas o modificativas se dirigen a modificar un estadoJurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones

de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contratoindividual de trabajo u otorgamiento de contrato);

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

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  De manera personal: Por si mismos o por representación.

  Los Trabajadores menores de edad pueden presentarse por sí mismos

conforme a normas sobre derechos de la materia, y con defensa gratuita.

  Se Pueden conferir representación de conflictos individuales a organismos

sindicales de los que son miembros.

  Las Organizaciones sindicales mediante sus representantes acreditados

con acta de designación correspondiente.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA FASE POSTULATORIA DEL PROCESO

Como se dijo anteriormente el procedimiento laboral venezolano se desarrolla a

través del sistema de audiencias: audiencia preliminar y la audiencia de juicio.

La jurisdicción en primera instancia está conformada por los Tribunales de

Sustanciación; Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio. Las Tribunales

Superiores conocen en Segunda Instancia y última instancia la Sala de Casación

Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cada una de estas instancias se realizan audiencias orales de las partes.

PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA (2 FASES)

El proceso de Primera Instancia se lleva a cabo en dos etapas, cada una de ellas

asignada a un tribunal, la primera fase se lleva a cabo en el Tribunal de

Sustanciación, Mediación y Ejecución, la segunda en el Tribunal de Juicio, allí setiene la audiencia de Juicio.

Procedimiento

Tribunal de Sustanciacion, mediación yejecución

Tribunal de juicio

•Audiencia preliminar

•Audiencia de Juicio

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

14

.

Si la mediación es positiva el juez dará por concluido el proceso, mediante

sentencia en forma oral, que dictara de inmediato, homologando el acuerdo entre

las partes, la cual reducirá en forma de acta y tendrá efecto de cosa juzgada ( Art.

133 LOPT).

La duración de la audiencia preliminar puede prolongarse en el mismo día una

vez vencida las horas de despacho, hasta agotarse y continuara el debate, previa

aprobación del juez, sino es suficiente la audiencia fijada, continuara el día hábil

siguiente y así cuantas veces sea necesario para agotarlo. Lo que no afecta el

principio de unidad de la audiencia (art.132 LOPT). Pero la audiencia Preliminaren ningún caso podrá exceder de 4 meses.

De acuerdo a lo anterior según Carballo Mena [10] se le puede señalar los

siguientes objetivos a la audiencia preliminar:

• Extinción del proceso a través de medios alternativos de solución de conflictos

(conciliación y arbitraje).

• Depuración del proceso a través del despacho saneador.

• Ajuste de pretensiones produciendo o provocando la reforma de la demanda.

• Recepción de las pruebas: será en la instalación de la audiencia preliminar,

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El demandado y el demandante,deberán comparecer al décimodía hábil desde que conste en

autos la notificación de aquel odel último si fueren varios (Art.

128 LOPT) para la celebración dela audiencia preliminar

Esta será en forma oral, privaday presidida personalmente por elJuez de Sustanciación, Mediacióny Ejecución, con asistenciaobligatoria de las partes o susapoderados y en la misma no seadmitirá la oposición decuestiones previas. (Art. 134LOPT).

El Juez deberá personalmente,mediar conciliar las posicionesde las partes, tratando con lamayor diligencia que estaspongan fin a la controversia, através de los medios deautocomposición procesal

deberá admitirse o declararse inadmisible dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes

 

Si se declara inadmisible se le concede recurso deapelación.

Admitida la demanda se ordenará la notificación deldemandado, mediante un cartel que indicará el día

y la hora para la celebración de la audienciapreliminar

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Si cumple con los requisitos sera admitida Dentrode los dos dias siguientes

Si no cumple con los requisitos El demandantepodra corregir con apercibimiento de perención,

dentro de los dos dias habiles siguientes a lanotificación

INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

Se hace Ante el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución.

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  ARROYO,V. OCHOA,M. RIVAS,M. (2011) Las Pruebas en el DerechoProcesal Laboral

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no pudiendo promoverlas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones

establecidas en la Ley (Art. 73 LOPT).

• Garantía de las resultas del juicio, mediante eventual decreto de medidas

cautelares de acuerdo a lo previsto en el artículo 137 LOPT: “a petición de parte el

Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá acordar las medidas

cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la

pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del hecho que se

reclama...” 

Es importante señalar las consecuencias que se producen por la inasistencia de

las partes a la audiencia oral.

a) Inasistencia del Demandante: Si el demandante no comparece a laaudiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado

este mediante sentencia oral que se reducirá a un acta la cual será

publicada en la misma fecha. Contra la decisión se concede recurso de

apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este desistimiento

solo extingue la instancia. El demandante no podrá volver a intentar la

demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos. (Art.130

LOPT).b) Inasistencia del demandado: si el demandado no asiste a la audiencia

preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el

demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha

confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del

demandante. En todo caso el demandado podrá apelar dentro de los cinco

(5) días siguientes. Esta inasistencia tiene carácter absoluto así lo

considera la sala de Casación Social en sentencia Nº 1300 de fecha 15 de

octubre de 2004 y opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el

demandante y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum.

c) Ahora si la inasistencia se produce a alguna de las prolongaciones de la

audiencia preliminar, en este sentido la inasistencia tendrá carácter relativo,

el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar al

expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de admisión y

evacuación ante el Juez de Juicio.

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Vemos que esta fase del proceso se caracteriza, por la oralidad, entre el juez y las

partes orientada hacia la solución del conflicto; la inmediatez, el juez preside eldebate entre las partes, y con una diferencia con la audiencia del juicio en cuanto

a la privacidad, que permite a las partes y al Juez actuar libremente, ya que no

está sometido a la limitación que impide a los jueces pronunciarse fuera de la

sentencia.

AUDIENCIA DE JUICIO

Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio fijará, por

auto expreso, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro

un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles (Art. 150 LOPT).

El día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de Juicio, deben concurrir

las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente sus alegatos

contenidos en la demanda y en la contestación, en esta fase no se permiten la

alegación de nuevos hechos.

En caso de insistencia tenemos, que si es de parte del demandante se entiende

desistida la acción. En ese caso el juez dictará un auto en forma oral, reduciendo

a un acta que se agregará al expediente. Contra este auto se concede recurso de

apelación. Si fuere el demandado el no asiste, se tendrá por confeso, con relación

a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente su

petición, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión,

sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio. El

demandado podrá apelar de la decisión. Sin ninguna de las partes comparece, el

El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitiráexpediente al Juez de Juicio a los fines de su decisión.

El tribunal remitirá el expediente al tribunal de juicio sin más dilación, quien procederáa sentenciar la causa sin más, dentro de los tres (3 )días hábiles siguientes, al recibo delexpediente, atendiéndose a la confesión del demandado (Art. 135 LOPT).

PROCEDIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Si en la audiencia preliminar no es posible la conciliación, el demandado deberá contestar lademanda por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de lasaudiencias, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite ycuales niega y rechaza y expresar los hechos o fundamentos de su defensa que creyereconveniente agregar.

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proceso se extinguirá ya así lo hará constar el juez en un acta que se levantará a

tal efecto.

La audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio, quien dispondrá de

todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración

de la audiencia. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas,

comenzando con las del demandante.

En esta parte de la audiencia de juicio se desarrolla el proceso probatorio, el cual

se detalla minuciosamente más adelante, dado que este consiste en el objeto de

estudio de esta investigación.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA

Plasmación del derecho de acción por excelencia.

Es escrita y se inicia necesariamente por un acto departe ante el Órgano Jurisdiccional.

Acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita elderecho de acción y en el que se formulan las

pretensiones.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

• Designación del Órgano Jurisdiccional.• Identificación de las partes y domicilios.

• Interesados.

• Fundamentación Fáctica.

• Fundamentación Jurídica.

• Medios Probatorios

• Petición o Pretensiones.

• Fecha y Firmas.

ANEXOS A LADEMANDA

•Documentos de Identidad.

•Testimonios o Actas de Poderes.

•Documentos ofrecidos como prueba.•Pliegos interrogatorios.

•Tasas judiciales.

•Cédulas de notificación. Determinación del petitorio,con expresión de montos

•Situación Laboral: Individual, indicación del tiempo deservicios, función, cargo y monto de últimaremuneración.

•Enumeración de hechos y fundamentos jurídicos.

•Medios probatorios.

•Firmas, huellas y abogado.

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TAPA PROBATORIA

“si los hombres o algún hombre en especial, tuviesen el poder divino como lo 

tiene DIOS, que todo lo sabe y todo lo oye y todo lo ve, el proceso seria 

innecesario, DIOS no necesito ningún proceso para expulsar a Adán y Eva del  

 paraíso, allí no hubo actividad probatoria, que prueba iba a haber si DIOS lo 

sabe todo, pero los jueces humanos al fin, imperfectos como todo ser humano no 

lo saben todo, y aunque ya su conocimiento personal es un elemento importante es evidente que sin las pruebas el proceso no tendría sentido y por eso es 

necesario porque las partes tienen que probar sus afirmaciones para convencer 

al juez” 

Martínez Jaime, Carballo Mena [10] 

PRUEBA. Concepto.

Según algunos autores, la prueba es el dato o fuente en sí (la huella, la firma, la

mancha de sangre); para otros, es el procedimiento o actividad que ha de

realizarse para confirmar o rechazar la previa afirmación.

Para Sentís Melendo [12],  prueba “es la verificación de las afirmaciones

formuladas en el litigio, conducentes a la sentencia “.

Los hechos se prueban dentro y por medio de una fase o actividad de proceso que

Universalmente se llama LA PRUEBA, a la que en consecuencia se puede definir

como:

“Aquella actividad procesal encaminada a producir en el Juez el

convencimiento de la verdad ó no verdad de una alegación de hecho; o bien

a fijar los hechos necesitados de prueba como datos, independientemente

de ese convencimiento, en virtud de una regla de valoración legal. En este

último caso hablamos de prueba legal en oposición de prueba libre”

(EMILIO GOMEZ ORBANEJA) [13].

Antes de entrar en la cuestión relacionada con la prueba en el nuevo

procedimiento laboral, vale la pena detenernos un poco en los principios

fundamentales que son inherentes a las pruebas, aunque el proceso laboral en si

mismo posee principios o valores fundamentales estos a continuación se deben

tomar en cuenta en cada momento del sistema probatorio como tal, en la carga,

la promoción y evacuación de las mismas.

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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

alteralidad

• Nadie puede procurarse una pruebafavorable a su pretención. La fuente dela prueba debe ser ajena a quien lapromueva.

Pertinencia de adecuación de laprueba

• La prueba debe estar destinada ademostrar hechos que han quedadocontrovertidos en el proceso segun losterminos de la demanda. contestación.

Comunidad de la prueba o de

adquisición• Las pruebas pertenecen al proceso una vez

presentadas. no son de ninguna de laspartes.

Unidad de la prueba

• Art. 3 LOPT. Las pruebas deben ser

analizadas exhaustivamente. para tener unavisión integral de los hechos y evitar vicios.

Publicidad de la prueba

• La oralidad en el proceso le aportala fe publica.

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NOCIÓN DOCTRINAL Y LEGAL DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

La carga de la prueba en su sentido procesal, es según Couture [14] “una

conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los

hechos enunciados por ellos” (1981: 241). No supone en consecuencia, según

expresa el autor “ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio

interés de cada litigante” (Ibíd.: 242). Se trata de una circunstancia de riesgo, que

consiste en que “quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito”

(Ibídem). El ordenamiento jurídico civil venezolano contempla la carga de probar

en los artículos:

Control de la Prueba

• Cada parte tiene derecho a objetar lavalidez, procedencia, pertinencia,veracidad, licitud o legalidad de las

pruebas promovidas por su adversario.

Libertad de la prueba

• Art70 de LOPT. LAs partes pueden valerse

de cualquier medio de prueba conducente

a la demostración de los hechos.

Igualdad de la prueba

• Las partes tienen derecho a disponer de

los mismos medios de prueba (At 70LOPT). Tienen las mismas opotunidades.

lealtad en la actividad probatoria

• Manifiesta la etica profesional. las partesno deben promover pruebas inútiles,impertinentes o innecesarias.

Inmediación de la prueba

• El juez de la causa debe presenciar enforma directa todos los actos del proceso,especialmente los actos de prueba.

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En este sentido, se ha pronunciado Juan García Vara [15], al señalar:

“…como seria la circunstancia en que el trabajador reclame horas

extras y el patrono alegue que no las trabajo, en este caso como en

una relación laboral, necesariamente no hay que prestar servicio

fuera del horario normal de trabajo, el laborante queda con la carga

de demostrar que trabajo en horas extras; otro ejemplo seria que el

trabajador alegare una conducta del patrono que se traduzca en un

daño moral y este contestara manifestando que no tuvo esa conductaque se le imputa, cuyo caso toda la prueba queda en el accionante”. 

La inversión de la carga de la prueba responde a un principio especialísimo del

Derecho Procesal del Trabajo.

Rodríguez Díaz [16] destaca que en materia del trabajo, el principio procesal civil

sobre la carga de la prueba se resquebraja. Esto ante la desigualdad procesal de

las partes, que genera en el procedimiento laboral la tesis de la inversión de lacarga de la prueba, para compensar la desigualdad económica del trabajador

frente al patrono.

La forma usual de invertir la carga probatoria, es a partir de la presunción de

laboralidad (presunción con carácter relativo sobre existencia de la relación de

trabajo, Art. 65 LOT), con aplicación del artículo 120 LOPT, ya que el empleador

asumirá la carga de la prueba si pretende desvirtuar tal presunción.

Por otra parte, al no adoptar el demandado la forma determinativa, circunstanciada

o pormenorizada para contestar la demanda (Art. 135 LOPT), podría generarse

Artículo 506 (CPC): Las partes tienen la cargade probar sus respectivas afirmaciones

de hecho. Quien pida la ejecución de unaobligación debe probarla, y quienpretenda que ha sido libertado de ella,debe por su parte probar el pago o elhecho extintivo de la obligación. Loshechos notorios no son objeto de prueba

Artículo 1.354 (CC): Quien pida laejecución de una obligación debeprobarla, y quien pretenda que hasido liberado de ella debe por suparte probar el pago o el hechoque ha producido la extinción desu obligación.

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desplazamiento de carga. Las pruebas deben promoverse en la audiencia

preliminar, bajo la actual orientación del procedimiento laboral, la carga de la

prueba se asume bajo las circunstancias iniciales de los sujetos laborales.

En definitiva, procesalmente hablando, la inversión de la carga de la prueba

persigue establecer un equilibrio entre los sujetos laborales, pero amerita una

apreciación muy objetiva del Juez, para asegurar que este balance sea efectivo.

Se invertirá la carga de la prueba en lo referente a los alegatos contenidos en el

libelo que tenga vinculación con la relación de trabajo, por lo tanto es el

demandado quien deberá probar el salario que devengaba, el tiempo de servicio,

si le fueron pagada las vacaciones, intereses sobre antigüedad, antigüedad

adicional, utilidades, otros.

OPORTUNIDAD PROBATORIA:

La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia

preliminar; salvo las excepciones establecidas en esta Ley (Art.73 LOPT). 

Dentro de la fase inicial de la audiencia preliminar debe ser promovida las pruebas

ante el juez de control, sustanciación, mediación y ejecución.

“Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para

formar convicción, el Juez en decisión motivada e impugnable, puede ordenar laevacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes

(Art.71 LPOT)”. 

De igual manera, El Juez de Juicio podrá ordenar, a petición de parte o de oficio,

la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor

esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de

examen de testigos, cuando lo considere innecesario o impertinente (Art.156

LOPT), 

… una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al

expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y

evacuación ante el juez de juicio (Art.74 LOPT).

PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS:

Uno de los aspectos más importantes de la audiencia preliminar, es que constituye

la única oportunidad de promover pruebas para ambas partes y no refiriere sobreel lapso ó término al efecto. Algunos interpretan que las pruebas deben ser

promovidas en la primera actuación dentro de la audiencia preliminar,

particularmente cuanto ésta no se limita a un solo acto (conforme la LOPT puede

prolongarse hasta por 4 meses, Art. 136).

Actualmente se cuenta como medios de prueba los correos electrónicos, y

para que estos tengan validez se debe cumplir con lo estipulado en los

siguientes decretos: 

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Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001

Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.

Artículo 4°: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la

ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera

parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y

evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las

pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato

impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o

reproducciones fotostáticas. Para hacer efectivo este esta forma, el procedimiento

es el siguiente:

También se puede promover la prueba de Experticia Informática en los

computadores del receptor y emisor a efectos de verificar el origen o procedencia

del mensaje de datos y solicitando a los expertos verifiquen la integridad de la data

que será objeto de experticia.

En la (LOPT) se establece la siguientes Excepciones en cuanto a la promoción de

las pruebas:

LA TACHA DE FALSEDAD DEL INSTRUMENTO 

Procedimiento para promoción de mensajes electrónicos y de texto

• Se debe Promover y acompañar un ejemplar impreso del mensaje dedatos, con fundamento en el aparte único del Artículo 4 antesmencionado

• Configurar el programa de correo electrónico o la interface Web o

programa de visualización de correo, para que exhiba e imprima la metadata

• identificar en la promoción de la prueba la cuenta de correo deldestinatario y la del emisor.

• Señalar las horas de envío y recepción y otros datos técnicos como lasdirecciones IP.

• Señalar las horas de envío y recepción y otros datos técnicos como lasdirecciones IP.

• Si se copió a terceras personas, señalar las demás direcciones de correo,

nombres de usuarios de las cuentas, empresas a las que representan;• Citar textualmente el contenido del mensaje de datos;

• Si el mensaje de datos tiene archivos anexos (Attachments) señalar susnombres, imprimirlos y promoverlos;

• se deberá consignar una versión digital del mensaje de datos y susanexos digitales si fuere el caso.

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LA ADMISIÓN DE PRUEBAS:

La admisión es el acto procesal mediante el cual el Juez de Juicio se pronuncia

sobre la legalidad, pertinencia o procedencia de las pruebas promovidas por las

partes. En consecuencia el artículo 75 de la LOPT establece que la oportunidad

será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el

Juez de Juicio providenciara las pruebas, admitiendo las que sean legales y

procedentes, y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e

impertinentes…Asimismo ordenara en el mismo auto de admisión la omisión de

toda prueba o declaración sobre los cuales las partes hayan convenido

claramente.

Es por ello que el juez de juicio para la admisión debe tomar en cuenta

dos cuestiones:

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de latacha, deberán las partes promover las pruebas que considerenpertinentes, sin que admitan en algún otro momento, debiendo elJuez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación,cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles” (Art. 84 LOPT).

Una vez propuesta la tacha, “deberá comprobársela en el lapsoque señalan los artículos 84 y 85 de esta Ley, admitiéndosetambién las que promueva la parte contraria paracontradecirla...”(Art.102 LOPT)

Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se fundeen un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó

algún acto (Art.173 LOPT)…”

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EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Luego de la audiencia de juicio se llevara a cabo la admisión y evacuación de las

pruebas, la cual será ordenada por el juez de juicio dentro del lapso de cinco (5)

días hábiles, se admitirán todos los medios de prueba admisibles en la LOPT, en

el CC y demás leyes. Siempre se evacuaran las pruebas en presencia del juezgarantizando así el principio de inmediatez y la eficacia prevista en LOPT.

MEDIOS PROBATORIOS:

Tiene como finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, convencer a el

 juez sobre los puntos controvertidos y de esta manera el fundamente su decisión.

Principio de libertad probatoria:

Las partes también pueden valerse de cualquier otro medio de prueba que no esté

prohibido expresamente por la ley, y que consideren necesarios para la

demostración de sus pretensiones.

Facultades probatorias del juez (Art. 71 LOPT):

Contra toda negativa de prueba se admite el recurso de apelación en un solo efecto, el tribunal superior deltrabajo fija audiencia con carácter oral, las partes exponen sus alegatos sobre las pruebas desestimadas por el

 juez de juicio. El tribunal decide en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, si es desestimada se termina elproceso y si se revoca se vuelve a la audiencia de juicio.

Al quinto día el juez deberá fijar la audiencia porque evidentemente las partes tienen que saber en que va aconsistir el debate probatorio, y que los abogados litigantes se puedan preparar, por ello deben tener la

información adecuada en tiempo oportuno; lo que constituye un debido proceso consagrado en el artículo 49de la CRBV, sobre el cual se va a desarrollar la audiencia de juicio y la única forma de resguardarlo es el acto

público de providencia de pruebas efectuadas por el juez de oficio.

Pertinencia de la prueba: Es pertinente cuando versa sobre los hechos controvertidos por el actor en sudemanda o por el demandado en su contestación.

Legalidad de la prueba: Consiste en determinar si el medio de prueba promovido no estaexpresamente prohibido por la ley o si es solo posible su admisión bajo ciertas condiciones ocircunstancias ejemplo: la LOPT excluye las pruebas de juramento decisorio y posiciones

 juradas; y esto la hace una prueba ilegal. También es ilegal la promoción de declaración detestigo para probar lo contrario a lo establecido en un documento publico o privado salvo setrate de impugnación. También son medios de pruebas ilícitos las grabaciones o videos enviolación de la vida privada o del carácter confidencial de las comunicaciones, entre otros.

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Cuando los medios probatorios presentadas por las partes sean insuficientes para

convencer al juez él puede ordenar las diligencias necesarias, fijara el termino

para cumplirlas y contra esta no se oirá recurso alguno.

Presunción a favor del trabajador (Art. 72 LOPT):

La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos.

La normativa adjetiva establece las formas como deben ser evacuados todos y

cada uno de los medios probatorios:

a) Documentos o Instrumentos públicos y privados (Art. 77 a 91LOPT): 

estas pruebas son reconocidas legalmente tanto los originales como lascopias tienen el mismo valor probatorio; al igual que las publicaciones en

periódico o gacetas, informes, archivos que se hallen en oficinas públicas,

bancos, sociedades civiles o mercantiles, se tendrán como fidedignos, salvo

prueba en contrario.

Exhibición de documentos: la parte que deba valerse de un

documento, que según su conocimiento se halle en poder de su

adversario, podrá pedir su exhibición.

b) Tacha de Instrumentos (Arts. 83 a 85 LOPT):

"...La Tacha de Documentos Públicos tiene como finalidad esencial anular la

eficacia probatoria de tales documentos, ya sea por falta de veracidad en la

forma extrínseca de este o porque su falsedad recaiga sobre el fondo de su

contenido..."

c) Reconocimiento de Instrumento Privado (Arts. 86 LOPT): quien emane

un instrumento privado en la audiencia preliminar lo deberá manifestar

formalmente en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega; el silencio

de la parte se tomara como reconocido el instrumento.

d) Prueba de cotejo  – promoción, expertos e instrumentos indubitados

(Art. 87, 88, 89 LOPT): cuando se niega una firma, toca a la parte quepresenta la prueba, comprobar su autenticidad y esto se lleva acabo por

expertos, si se prueba la autenticidad se le impondrán las costas a la parte

que la halla negada. 

Los documentos indubitados son aquellos que no deja lugar a dudas sobre el

pensamiento o manifestación que contiene.

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e) Prueba de Experticia; objeto, expertos, nombramientos, honorarios,

obligaciones, experticia:( Arts. 92 a 97 LOPT): como su nombre lo indica

el nombramiento de los expertos solo podrá recaer en personas que por su

profesión o arte tengan conocimientos prácticos sobre la materia a que se

refiere la experticia; esto no indica que el juez dictamine sobre el informe

del experto ya que el decidirá motivado a su convicción.

f) Prueba de Testigos: (Art. 98 a 102 LOPT): no podrán ser testigos en el

  juicio laboral menores de doce (12) años; los interdictos y quienes tomen

como profesión testificar en juicio. Todo testigo que declare falsamente bajo

  juramente será sancionado penalmente al igual que los expertos que

declaren falsamente.

g) Tacha de los testigos (Art. 100 al 102 LOPT): el testigo que haya sido

sobornado no deberá tomarse en cuenta ni a favor ni en contra de ninguna

de las partes; el juez solicitara por ante el tribunal competente, elenjuiciamiento del testigo sobornado y del sobornador, cuando de los autos

surjan responsabilidades.

h) De la declaración de parte (Art. 103 al 106 LOPT): en la audiencia de

  juicio, las partes trabajador y empleador contestaran bajo juramento las

preguntas que el juez de juicio formule, la falsedad de las declaraciones

será considerada como irrespeto a la justicia y se aplicara las sanciones

correspondientes, solo quedaran excluidas del interrogatorio aquellas

preguntas que pudiera implicar al trabajador sanciones que estén

contempladas en la ley orgánica de prevención condiciones y medio

ambiente del trabajo.

i) Las Reproducciones de objetos documentos y lugares (Art.107 LOPT):

el juez a pedimento de cualquiera de las partes o de oficio, pueden disponer

que se ejecute planos, calcos, fotografías, reproducciones

cinematográficas, documentos, lugares y utilizarlos como medio de prueba.

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29

j) La Reconstrucción de los Hechos (Art. 108 LOPT): para comprobar si un

hecho realmente se produjo de una forma determinada el tribunal podrá

ordenar la reconstrucción de ese hecho.

k) La Pericia Experimental prueba de carácter científico o medico (Art. 109

y 110 LOPT): de ser necesario se pueden disponer la obtención de análisis

hematológicos, bacteriológico, radiografía y otros. Mediante un experto de

reconocida aptitud, nombrado por el tribunal.

l) La Inspección Judicial: (Art. 111 a 115 LOPT): el juez de juicio a petición

de cualquiera de las partes o de oficio puede solicitar la inspección judicial

de cosas lugares o documentos. A la cual debe asistir el juez con el

secretario, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las

pruebas, se tendrá por desistida a la misma, durante la inspección se

pueden realizar observaciones orales por las partes, las cuales se deberán

insertar en el acta.

m) Indicios y Presunciones:( Art. 116 a 122 LOPT): son auxilios probatorios

establecidos o asumidos por el juez para corroborar o complementar el

valor o alcance de los medios probatorios.Finalizada la evacuación de las pruebas el juez procederá a dictar sentencia.

SENTENCIA:

Al concluir la audiencia de juicio, el juez se retirara de la audiencia por un tiempo

que no excederá de sesenta (60) minutos para deliberar, durante el transcurso de

ese tiempo las partes deben permanecer en la sala de audiencia. Al regreso del

  juez, este debe dictar la sentencia de forma oral, expresando el dispositivo del

fallo, así como una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de

derecho, lo cual debe reducir de inmediato a forma escrita.

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30

Solo por excepción debido a la complejidad del caso por causas ajenas a su

voluntad o por fuerza mayor, el juez de juicio podrá diferir por una sola vez la

oportunidad para dictar sentencia hasta por un lapso máximo de cinco (5) días

hábiles después de concluida la audiencia de juicio, en cuyo caso el juez deberá

indicar a las partes la fecha y hora exacta a los fines de su comparecencia

obligatoria a tal acto. (Art. 158 LOPT). 

CARACTERÍSTICA DE LA SENTENCIA ORAL LABORAL:

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDOS DE LA SENTENCIA ESCRITA LABORAL

ART. 159 LOPT:

Es inmediata a la terminación del debate oral:

Se reduce a la forma escrita.

Dentro de su contenido debe incluirse unaparte dispositiva; una síntesis precisa ylacónica, de los motivos de hecho y de

derecho.

Sanción al juez por incumplimiento. es causalde destitución que el juez de juicio no decida la

causa en la oportunidad dispuesta por la leyorgánica procesal del trabajo.

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Casos expresos de nulidad de sentencia (Art. 160 LOPT):

La falta de determinación de las características mencionadas

anteriormente. 

Por haber absuelto la instancia. 

Por ser la sentencia de tal modo contradictoria que no pueda ejecutarse

o no aparezca que sea lo decidido. 

cuando sea condicional o contenga ultrapetita. 

La sentencia no puede establecer que se ejecutara si determinado factor

externo condición se cumple, de ser así dicha sentencia estar viciada de

nulidad.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA:

Cumplimiento voluntario o ejecución forzosa (Art. 180 LOPT):Cuandola sentencia queda definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevara a

cabo al cuarto día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que

la preceden no se halla hecho de manera voluntaria.

EJECUCION DE LA SENTENCIA O ACTO EQUIVALENTE (ART. 181

LOPT): 

Dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentenciael juez deberá, reproducir por escrito el fallo completo, la cual se agregara a las actas para

cuyo efecto el secretario deberá dejar constancia del día y hora de consignación.

Esta deberá contener identificación de las partes y sus apoderados.

Debe expresar el dispositivo del fallo.

Así como la determinación del objeto o cosa sobre la cual recae.

Si fuera necesario deberá estar soportada por una experticia, a cuyo efecto se nombrara unsolo perito.

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Este artículo establece “Los Tribunales del Trabajo competentes de

primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y

ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren

dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el

Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso” 

EJECUCION SENTENCIA AUXILIO FUERZA PÚBLICA (ART. 182

LOPT):

Para la ejecución de las sentencias y demás decisiones que

legalmente se dictaren, los Tribunales del Trabajo podrán solicitar el auxilio

de la fuerza pública.

EJECUCION SENTENCIA APLICACIÓN DE NORMAS

SUPLETORIAS; REMATES; UNICO CARTEL Y UN SOLO PERITO

(ART.183 LOP)

En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el

Capítulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto nose oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate

con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar

los hará un solo perito designado por el Tribunal.

En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente

artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y

concentración establecidos en esta Ley.

FACULTADES DEL JUEZ (Art.184. LOPT):

El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las

medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución

del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.

Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria

para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere

decretado.

NO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO SENTENCIA-PAGOS ADICIONALES(Art. 185 LOPT)

En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la

sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades

condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente,

establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre

prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución,

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hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la

oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley.

Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las

cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de

ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la

oportunidad de paga efectivo.

DECISIONES JUEZ- FASE EJECUCION-APELACION AUN SOLO EFECTO

(ART.186 LOPT)

Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá

recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma serádecidida en toma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo;

contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá

como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Recurso de apelación:

YURI NARANJO [17] señala:

“El juez de un grado superior conoce de la causa decidida

definitivamente por uno inferior, o conoce de una interlocutoria con la

que la parte perdidosa no está conforme. Es un derecho de la parte

litigante a quien se le niega su pretensión o excepción, tanto en

materia de fondo como incidental de acuerdo a lo establecido en la

ley.” 

Igualmente para LUIS LORETO [18], la apelación “es un recurso ordinario

amplio dirigido a reparar la injusticia de la sentencia y los vicios del

procedimiento” 

Sentencia recurribles:a) Procede contra las sentencias definitivas emanadas de los tribunales de

primera instancia, en ambos efectos (Art.161 LOPT). 

b) Contra la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda en ambos

efectos (Art.124 LOPT). 

c) Contra la negativa de admisión de una prueba, en un solo efecto

(Art.76 LOPT).

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d) Contra la declaratoria de el desistimiento del procedimiento por

inasistencia del demandante , la apelación se oirá en ambos efectos

(Art. 130 LOPT)

e) Contra la declaratoria de admisión de los hechos por inasistencia del

demandado a la audiencia preliminar, se concede apelación en ambos

efecto (Art. 131 LOPT). 

f) Contra la declaratoria del desistimiento de la acción o confesión por

inasistencia del actor o el demandado, respectivamente, a la audiencia

de juicio se concede igualmente apelación en ambos efectos (Art.151

LOPT)

g) Contra el decreto de medidas cautelares, en un solo efecto, y deberá

interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto que seimpugna (Art.137 LOPT).

h) Finalmente contra las decisiones del juez en fase de ejecución, en un

solo efecto y también deberá interponerse dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes al acto que se impugna (Art. 186 LOPT). 

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO. APELACION

TEMPESTIVA:

Para los casos de transición la norma no establece que debe dejarse transcurrir

ningún vencimiento del lapso, sino que la sentencia podrá ser apelada dentro de

los cinco (5) días siguientes a su publicación o notificación (Art. 198 LOPT).En la

práctica muchos tribunales de transición dejan correr el lapso completo, es decir,

que al momento del vencimiento del lapso para sentenciar, aun así, el juez haya

sentenciado mucho antes de dicho vencimiento (30 días), es que surge el derecho

para apelar.

RECURSO DE HECHO:

Es el medio de impugnación dirigido contra la negativa del recurso de apelación, la

ley orgánica procesal del trabajo establece la posibilidad de proponer este recurso,

cuando el juez no admite la apelación o la admite en un solo efecto, la parte quese considera lesionada puede recurrir de hecho dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a dicha negativa , el recurso de hecho para ante el juzgado superior,

tiene que ser soportado por las copias certificadas que evidencien al juez de

alzada la lesión causada por el a-quo.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS

Cotejo: Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho,

el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí para determinar si

corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.

Ibíd.: (del latín ibidem , abreviado ib. o ibíd.) es un cultismo latino que significa «en

el mismo lugar» y se usa en las citas o notas de un texto para referir a una fuente

que ya fue declarada en la cita previa. 

Indubitado: Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o

manifestación que contiene. 

Indexación: Mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se

van ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios.  

Lacónica: Es la forma de expresarse breve y concisamente, con las palabras

 justas, y a la vez ingeniosamente. 

Ultra Petita: Es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se

utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial

concede más de lo pedido por una de las partes.

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CONCLUSIÓN

En épocas anteriores, el proceso laboral se caracterizaba por ser excesivamenteescrito, lento, formalista, oneroso e inhumano, la administración de la justicia

laboral se determinaba por tener una estructura burocrática que en vez de

contribuir a mantener la armonía social y el bien común se caía en conflicto e

injusticia laboral. A raíz de todo ello se crea una ley especial en la materia la ley

orgánica procesal del trabajo (LOPT) cuya misión más alta es la de proteger al

débil jurídico en este caso los trabajadores; constituyendo esta nueva ley un

procedimiento que se identifica por ser breve, contradictorio, oral y público

garantizando los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, equidad

y la rectoría del juez o jueza en el proceso. De este modo observamos como el

principio de la oralidad permite apreciar las pruebas en uno de los momentos

fundamentales y estelares del juicio de trabajo, como lo es la audienciapreliminar. El juez debe valorar las pruebas libremente, pero con razonamiento

lógico y coherente manteniendo la igualdad y la equidad, en donde las partes

debe proveer al juez los elementos suficientes y convincentes para llegar a la

verdad y su decisión este apegada a la ley y sean lo más justa posibles.

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ANEXO 1

EXTRACTO DE SENTENCIA 

Sentencia:

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de enero de 2011

 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

En el juicio seguido por NILIA ZULAY REYES VALLES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.680.022, representado judicialmente por el abogadoLUIS ENRIQUE ROMERO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el No.33.374; por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de laprestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial delDistrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el N° 80, tomo 1107-

 A; representada judicialmente por la abogada MERLY MONTERO REBOLLEDO, enejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el número 86.559; el Juzgado Décimo

Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, dictasentencia en fecha 18 de noviembre de dos mil diez, por la cual declaró con lugar lademanda interpuesta por Nilia Zulay Reyes Vallés, y condenó a la demandada a cancelar aésta los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacionalfraccionado, salarios insolutos, bonos de alimentación, así como los intereses sobre lasprestaciones, las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, los interese de mora y laindexación.

Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación la parte demandada, razón por la cualsubieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 01 de diciembre de2010, las dio por recibidas, y fijó para el 22 de diciembre de 2010, a las 09:00 a.m., lacelebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 08 dediciembre de 2010.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el tribunal luego deoír los alegatos de éstas, dictó dicho dispositivo oral, que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace enlos términos que seguidamente se exponen:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

.- Constancia de trabajo, de fecha 09-6-08, folio cincuenta y tres (53) de la pieza principaldel expediente.

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.- Recibos de pago emanados de la demandada a favor de la actora, correspondientes al 30-06-08, 31-07-08, 31-08-08, 30-09-08, 10-8-08, folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta

 y ocho (58) de la pieza principal del expediente.

Por cuanto no se refieren a los hechos controvertidos, no se les otorga valor probatorio,pues no aportan elemento alguno de convicción sobre la forma de terminación de larelación laboral ni sobre el pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades ni cestatickets demandados en el presente juicio.

.- Comunicación de terminación de la relación laboral, emanada de la demandada, dirigidaa la actora, folio cincuenta y nueve (59) de la pieza principal del expediente.

Dicha documental es del tenor siguiente: ”…Mediante la presente queremos participarle

que debido a los problemas financieros que presenta la empresa con el proyectoCONTINUACIÒN DE LA AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, TRAMO DIST.LAS LAPAS - DIST EL GUAPO, CONFORMACIÒN DE LAS UNIDADES DESUPERVISIÓN AMBIENTAL, INGENIERA DE OBRA Y CONTROL ADMINISTRATIVO,suscrito entre INVITRAMI y Curarigua Servicio, C.A. y para el cual usted fue asignado, nos

 vemos en la necesidad de dar por culminada su relación laboral con esta empresa a partirde la presente fecha. No obstante en caso de normalizarse las actividades con el proyecto seevaluará su reingreso a la empresa”. El tribunal confiere valor probatorio a dichoinstrumento, desprendiéndose del mismo que la actora fue despedida por las causas que

ahí se expresan.

.- Copia certificada de reclamo por parte de la actora en contra de la demandada de sus beneficios laborales ante Inspectoria del Trabajo (folio 60 al 90)

Estas documentales se encuentran debidamente selladas, fechadas, suscritas en su partefinal por funcionario público, debidamente autorizado, adscrito a dicho ente público. Sobrela valoración de documentos públicos administrativos la Sala de Casación Civil, en fallo de

fecha 16 de mayo 2003, caso: Henry José Parra Velásquez c/ Rubén Gilberto RuizBermúdez, estableció lo siguiente: los documentos públicos administrativos “...son

aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de susfunciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan deactuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de

 voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de losactos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones,sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son lasdeclaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de losactos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firmade un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de

 veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos

 Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...”. De

acuerdo con el precedente jurisprudencial, la Sala concluye que los documentos públicosadministrativos son aquellos que emanan de funcionarios de la Administración Pública, enel ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley. En sintonía con ello, esoportuno citar la opinión sostenida por Arístides Rengel Romberg, quien considera que lafunción del documento administrativo, no es otra que la de documentar los actos de laadministración que versan sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativoque la suscribe o sobre manifestaciones de certeza jurídica. (Tratado de Derecho Procesal

Civil Venezolano. Tomo IV, p. 152). Las consideraciones expuestas permiten concluir quelos documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y presenciados, con las

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solemnidades legales, por un registrador, juez u otro funcionario o empleado público, quetenga facultades para dar fe pública; los privados por ser redactados y firmados por laspartes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público, los cuales puedenadquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores; y losdocumentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en

el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite. Es evidente, pues,que la diferencia entre documento público y documento administrativo, no es absoluta, yaque ambos coinciden en gozar de autenticidad desde que se forman, la cual emana delfuncionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo lasformalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad,autenticidad y veracidad.

De acuerdo a lo expuesto tenemos que las copias certificadas de las actuaciones realizadas

ante el Inspector del Trabajo, que rielan desde el folio 60 al 94 del expediente, dejanconstancia que la demandada en el presente juicio, en fecha 27-07-09, fue notificada de losreclamos laborales de la actora ante la autoridad administrativa competente. Asimismo,dichos documentos administrativos dejan constancia que la demandada no compareció enel día fijado por el Jefe de la Sala de Servicios de Reclamos de la Insectoría del Trabajo y que la actora ha decidido insistir en su reclamo ante las autoridades judiciales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- Contrato para estudios, proyectos y consultoría (folio 42 del expediente)

Es valorado de acuerdo al artículo 77 de la LOPTRA, cumple con el requisito depertinencia, idoneidad y conducencia de la prueba, evidencia que entre el INVITRAMI, y lademandada se celebró contrato para la CONTINUACIÒN DE LA AUTOPISTA GRANMARISCAL DE AYACUCHO, TRAMO DIST LAS LAPAS- DIST EL GUAPOCONFORMACIÒN DE LAS UNIDADES DE SUPERVISIÒN AMIENTAL INGENIERIA DEOBRA Y CONTROL ADMINISTRATIVO. En dicho contrato se establece que la obra deberáterminarse en 24 meses, con un lapso de garantía de 06 meses. También se establece elmonto en Bolívares de la ejecución de la obra. No es punto controvertido en el juicio, y se

desecha del mismo.

.- Acta de Paralización de obra, comunicación de fecha 18 de diciembre de 2008 (folios 43al 48)

Es valorado de acuerdo al artículo 77 de la LOPTRA, cumple con el requisito depertinencia, idoneidad y conducencia de la prueba, evidencia que han sido paralizados lostrabajados de CONTINUACIÒN DE LA AUTOPISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO,TRAMO DIST LAS LAPAS-DIST EL GUAPO CONFORMACIÒN DE LAS UNIDADES DESUPERVISIÒN AMIENTAL INGENIERIA DE OBRA Y CONTROL ADMINISTRATIVO,que el contrato respectivo fue cedido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, MINFRA, según convenció intergubernamental, del EstadoMiranda, suscrito en fecha 26 de noviembre de 2008. El tribunal valora el instrumentocomo demostrativo que la obra fue paralizada por las causas ahí expuestas.

DISPOSITIVO:

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En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del CircuitoJudicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y porautoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandadacontra el fallo del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de

este mismo Circuito Judicial, de fecha 18 de noviembre de dos mil diez, la cual quedaconfirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por NILIA ZULAY REYES

  VALLES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°3.680.022; por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de laprestación de servicios; contra la firma mercantil, de este domicilio, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial delDistrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el N° 80, tomo 1107-

 A. TERCERO: Se condena a la demandada, CURARIGUA SERVICIOS, C.A., a pagar a laactora, los conceptos de: antigüedad, durante toda la relación de trabajo; vacacionesfraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades también fraccionadas; el bono dealimentación o cesta tickets; los salarios no pagados en el mes de diciembre de dos mil

ocho (12 días); las indemnizaciones por despido injustificado y la sustitutiva del preaviso,previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La determinación de lascantidades a pagar, así como sus modalidades, estarán a cargo de un único expertocontable designado por las partes de mutuo acuerdo o en su defecto por el Juez de laEjecución por cuenta de la parte demandada, el experto deberá ser designado de la listaaprobada por el Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se ordena el pago de losintereses sobre prestaciones sociales tomando en consideración el tiempo de vigencia de larelación laboral en base a las tasas fijadas por el BCV a tenor de los dispuesto ene literal “c”

del artículo 108 de la LOT; QUINTO Se acuerda el pago de los intereses de mora de lascantidades mandadas a pagar, desde la terminación de la relación laboral hasta que el fallo

quede efectivamente ejecutado. SEXTO: Se ordena el pago de la indexación de las sumascondenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la efectiva ejecucióndel fallo, para la antigüedad, y para los otros conceptos, desde la notificación de lademandada, hasta la efectiva ejecución del fallo. Para la determinación de estos montos, seordena una experticia complementaria del fallo a cargo del mismo experto a que antes sehizo alusión, quien considerará a tales efectos, las tasas fijadas por el BCV para losintereses de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en elliteral c) del artículo 108 de la LOT, en lo que atañe a los intereses de mora, y en lo querespecta a la indexación, el experto deberá tomar en consideración los Índices de Precios alConsumidor (IPC) fijados por el BCV, para el Área Metropolitana de Caracas, y deberáexcluir del cómputo de los lapsos en que el juicio estuvo paralizado por acuerdo de las

partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, huelga detrabajadores, etc. CUARTO: Se imponen las costas a la parte demandada por haberresultado confirmado el fallo apelado.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del TribunalSupremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas.http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajode la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce(12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151°de la Federación.

EL JUEZ,

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 ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, doce (12) de enero de 2011, en horas de despacho y previa lasformalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Se deja constancia que la presente acta será tomada como el texto mismo de la sentencia,que será registrada y publicada en el Sistema Juris 2000, en la actuación correspondiente,para lo cual se imprimen tres (03) ejemplares idénticos. Es todo, se terminó y conformesfirman.

EL JUEZ,

 ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,

LA SECRETARIA,

RAYBETH PARRA 

 ASUNTO: AP21-R-2010-00861