diapositivas procesal laboral

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  • DERECHO PROCESALDEL TRABAJOY DE LASEGURIDAD SOCIAL

  • EL DERECHO SUSTANCIAL Y EL DERECHO PROCESAL GENERAL

    El Derecho Procesales aquel conjuntode normas del Derecho objetivo queregula el proceso, es decir, que regulalos requisitos, el desarrollo y losefectosdel proceso.As, el objeto delDerechoProcesalesel proceso.

  • DERECHO PROCESAL: Regula la forma de laactividad jurisdiccional . Es un derecho formal,instrumental . Es la mejor garanta del cumplimientodel principio de igualdad ante la ley. Esun freno eficazcontra la arbitrariedad.

    DERECHO SUSTANCIAL: determina el contenido, lamateria, la sustancia, la finalidad de la actividadjurisdiccional .

  • El DERECHO PROCESALLABORAL se ha definidocomo el conjunto de normas que ensea la forma omodo de ventilar y resolver los conflictos JURDICOSy ECONMICOS que se originan directa oindirectamente del contrato de trabajo y cuyoconocimiento correspondea la jurisdiccin del trabajoy aotros funcionarios instituidos por la ley.

    De otro lado, el artculo 2 del Cdigo Procesal delTrabajo, que fue reformado por el artculo 1 de la ley362 de 1997, dispone que la jurisdiccin del trabajoest instituida para decidir los conflictos JURDICOSque se originen directa o indirectamente del contratode trabajo.

  • DIVISIN DEL DERECHO DEL TRABAJOEl Derecho del trabajo, comprende normas decarcter sustantivo y procedimental , lo que nospermite hacer una divisin general; EL DERECHOSUSTANTIVO DEL TRABAJO, el cual se divide enDerecho individual y Derecho Procesaldel Trabajo. Elprimero consagra los derechos y las obligaciones deempleadores y trabajadores; el segundo contiene lasdisposiciones que regulan los trmites que debenllevarse ante la jurisdiccin para el reclamo y laefectividad de los derechoslaborales,la competenciaylos diferentes procedimientos a que deben someterselos conflictos jurdicos de naturaleza laboral.

  • AUTONOMA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    Posicin Unitaria : Autnomo. Es uno solo. Tiene suspropios principios y debe regularse de maneraindependiente. No existe,no esposible ni deseable.

    Posicin Integral: Reconoce existencia comn entreramas jurdicas procesales,elementos esenciales,sinnegarpresenciade elementosdiferenciales. No excluyeposibilidad deTeoraGeneralcon principios comunes

  • LA APLICACIN ANALGICAEn efecto el artculo 145del cdigo procesaldel trabajocontempla la aplicacin analgica de otras normascuando no exista una regulacin especfica en elcdigo procesal del trabajo, y en razn a ello esaplicable la prescripcin que contempla elartculo 90 del cdigo de procedimiento civil, queno es otra que la interrupcin de la prescripcinpor la presentacin de la demanda, de suerteque lainterrupcin de la prescripcin puede ser provocadacon la presentacin de la demanda siempre que sepresenteantes de que sehaya producido el fenmenode la prescripcin.

  • CONDICIONESPARA LA APLICACINDELPROCEDIMIENTOCIVILEN EL PROCEDIMIENTODELTRABAJO

    ARTICULO 152. Conflictos decompetencia.

    D.L. 528/64

    ARTICULO 13.- Corresponde a los TribunalesSuperioresde Distrito Judicial,en la SalaPlenadirimirlas colisionesde competenciaque sesusciten entre losjuecespenaleso laborales o entre los juecesciviles ylaboralesqueactenenel territorio desu jurisdiccin.

    Pargrafo: Cuando la colisin se presenteentre juecesdeuna misma rama, resolverla Salarespectiva.

  • FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESDELDERECHOPROCESAL

    Sedefinen como postulados poltico jurdicos que sientanlasbasesde la administracin de justicia y del proceso. Sonbsicamente el respaldo que encuentra el derechoprocesalen la constitucin, y graciasa estoseconviertenen precedenteal momento de suaplicacin.Suprincipal caractersticaessu naturalezaabsoluta, lo cualquiere decir que no admiten controversia de ningn tipo,obligando al legislador en el momento de tomar decisionesa no tomar posicioneseclcticasde ningn tipo.Estos fundamentos tienen un origen eminentementeconstitucional, sin que con ello sequiera decir que en todareferencia procesal que haga la constitucin se establezcaun fundamento de tal naturaleza.

  • Son una gran variedad de fundamentos constitucionales con losque cuenta el derecho procesal en Colombia, sin embargo alhacerreferenciaaalgunosde mayor importancia, sehablade:EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LAADMINISTRACIN DE JUSTICIALIBREACCESOA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIAEL DEBIDO PROCESOPREVALENCIACONSTITUCIONALDERECHODE DEFENSAINDEPENDENCIADE JUEZIGUALDAD DE PARTESCOSAJUZGADALA FAVORABILIDADLA NO REFORMATOIN PEJUS

  • EXCLUSIVIDADY OBLIGATORIEDADDELAADMINISTRACINDEJUSTICIA

    Seentiende que la aplicacin de la justicia en nuestropasesuna facultad exclusivadel estado, quien pormedio de los organismos jurisdiccionales seencargara de impartir justicia, para que seaentendido de otra manera este fundamento buscaque la justicia sea aplicada por el estado y no porla mano del hombre.

  • ELLIBREACCESOALAADMINISTRACINDEJUSTICIA:

    Nos dice que todos y cada uno de los ciudadanoscolombianos, estamos facultados por la ley paraaccionarun procesoen el casoen que seveavulneradoalguno de nuestrosderechos.

    EL DEBIDO PROCESO: Es una garanta con la quecontamos todos, nos asegura que en el momento de estarinvolucrados en un proceso cualquiera, este mismo serllevado a cabo dentro del marco del debido proceso,regulado por nuestra constitucin, y de igual maneranuestrosderechossern respetadosdurante el tiempoen el cual transcurra dicho proceso.

  • EL DERECHO A LA DEFENSA:Surge como otra garanta, esta vez esa garanta vadirigida hacia la parte demandada, a la cual por leyle es permitido contradecir lo que la partedemandante alegue en su contra, es decir tienen laoportunidad de demostrar, yaseacon pruebaso contestigos,que los hechosque seestnimputando en sucontra no sonciertos.

  • PREVALENCIA CONSTITUCIONALEl ordenamiento jurdico colombiano supone unajerarqua normativa que emana de la propiaConstitucin. Si bien ella no contiene disposicinexpresa que determine dicho orden, de suarticulado puede deducirse su existencia, as nosiempre resulte sencilla esta tarea. En efecto,diversas disposiciones superiores se refieren a lasujecindecierto rango de normas frente aotras.

  • Adems de ser evidente que las normasconstitucionales ocupan, sin discusin, el primerlugar dentro de la jerarqua del ordenamientojurdico , dentro de la propia Carta, no todas lasnormas son igualmente prevalentes. Pero ms all dela supremaca constitucional, de la propia Cartatambin se desprende que las leyes expedidaspor elCongresodentro de la rbita de competencias que leasigna la Constitucin, ocupan, en principio, unaposicin prevalente en la escala normativa frente alrestodel ordenamiento jurdico.

  • INDEPENDENCIA DEL JUEZ La independencia se manifiesta en laimposibilidad jurdica de dirigir instruccioneso recomendacionesa los miembros del rganoen relacin con su actividad jurisdiccional, yaque en la mayora de los ordenamientos jurdicosdel mundo entero, dichas conductas tipificanmltiples delitos.

  • LA NO REFORMATIO IN PEJUSO prohibicin de reformar en peor, es unagaranta constitucional que se le da alcondenado cuando ste apela lasentencia condenatoria (valga laredundancia), para que el juez que haya dedecidir sobreel recurso interpuesto por ste,slo tenga competencia para conocer de losaspectosimpugnados,y no la totalidad

  • de la sentencia, ya que como lo dice la Corte,"tratndose de apelantenico, estoes,de un nicointers (o de mltiples interesesno confrontados),no se puede empeorar la situacin del apelante,puesal hacerlo seafectara la parte favorable de ladecisin impugnada, que no fue transferida para elconocimiento del superior .

  • ELPRINCIPIODEFAVORABILIDADConstituye un elemento fundamental del debidoproceso que no puede desconocerse. El carcterimperativo del inciso segundodel artculo 29 de laCarta no deja duda al respecto. As, en el caso desucesinde leyes en el tiempo, si la nueva ley esdesfavorableen relacin con la derogada,sta serla que se siga aplicando a todos los hechosdelictivos que se cometieron durante su vigencia,queeslo que la doctrina denominaultractividad dela ley.

  • La retroactividad, por el contrario, significaque cuando la nueva ley contieneprevisiones ms favorables que lascontempladasen la ley que deroga, la nuevaley se aplicar a los hechos delictivosocurridos con anterioridad asuvigencia

  • EL PRINCIPIO DE IGUALDADvinculado con los procesoscontenciosos, es segn elque las partes, deben ser tratados de forma igualitaria,es decir, que todos los litigantes deben tener lasmismas oportunidades de actuacin dentro delproceso,sin que ninguno seencuentreen situacin deinferioridad ; porque la situacin de partida no esidntica ya que la parte activa (la que solicita la tutelade un derecho) est en una situacin objetivamentems favorable que la parte pasiva. Pero una veziniciado el procesodebeserhomognea.

  • PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHOPROCESAL

    Principio de autoridad : Esteprincipio define loslmites del aspecto jerrquico autoritario delrgano jurisdiccional como poder del Estadopoltico en el conflicto de los justiciables: el juez ysu funcin en el derecho procesal. El poder deconduccin o de direccin del proceso y el poderde esclarecerla verdad de los hechos del proceso,como poderes-deberes,soncorolarios del principiodeautoridad.

  • ELPRINCIPIODELFORMALISMO

    Es el desarrollo poltico legal de la norma devaluacin constitucional que se conoce como lagaranta del debido proceso. La regulacin delas formas procsales imprime una cualidadespecialal derecho procesal,ya que esun derechoformal.

  • Cualquiera que seael origen de las formas procesalesestasdeben serun medio para conseguir la certezadelderecho y este predicado impone la fijeza de lasformas, vale decir, que se las presente claras eindiscutibles, adaptabilidad de ellas, sin, simplicidadtambin, pero definitivamente rigor formal, en unsentido teolgico trascendente para sancionar elincumplimiento de aquellas cuya violacin lesionefundamentalmente el principio de la bilateralidad dela audiencia.

  • PRINCIPIODELAECONOMAPROCESALDoctrinariamente no esoficial determinar el mbito deaplicacin de ese principio, porque la economa noconsiste solamente de la reduccin de los costosprocesalessino tambin en la solucin del problemaperenne de la lentitud del tramite y en general de lareduccin de todo esfuerzo(no solamenteeconmico)que no aguarde adecuada relacin con la necesidadquesepretendesatisfacer.

  • Sedefine como la aplicacin de un criterio utilitario enla relacin emprica del proceso como el menordesgasteposiblede la actividad jurisdiccional .

    En esteorden de ideasseconsiderael problema desdedos ngulos a) una economa financiera del procesoyb) una simplificacin y facilidad de la actividadprocesal. La duracin del proceso y el costo de laactividad jurisdiccional

  • EL PRINCIPIO DE MORALIDADPuede ser definido entonces como el conjunto dereglas de conducta, todos los sujetos del proceso(partes, apoderados,jueces, testigos, peritos personasque auxilian al juez o que suministran la prueba); aveces cuando se infringe el imperativo tico seincurre en el delito . Mediante el principio demoralidad se proscribe del proceso la malicia, lamala fe, la deshonestidad, que no soninstrumentos adecuados para ganar pleitos. Lasinfracciones al principio tienen que acarrearconsecuenciasal infractor.