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INFORME FINAL DE AUDITORIA DE REGULARIDAD

CODIGO 183

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

Periodo Auditado: 2016

PAD 2017

DIRECCIÓN SECTOR SALUD

Bogotá D.C, Enero de 2018

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Contralor de Bogotá D.C.

ANDRÉS CASTRO FRANCO

Contralor Auxiliar

JAVIER ROSAS TIBANA Director Sector Salud

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA Subdirectora de Fiscalización

LUZ INES RODRIGUEZ MENDOZA MARTHA SOL MARTINEZ BOBADILLA

Asesoras Equipo de Auditoría: Juan Manuel Quiroz Medina Gerente 039-01 Jairo Leyva Díaz Profesional Especializado 222-07 José Benito Infante Quevedo Profesional Especializado 222-07

Leonardo Antonio Aristizabal Dávila Profesional Universitario 219-01 Esperanza Marín Mahecha Profesional Universitario 219-01 Yazmín Milena Monroy Martínez Profesional Universitario 219-03 Luis Fernando Daza Milian Profesional Universitario 219-03 Carlos Eduardo Chacón Romero Profesional Universitario 219-03 María Paola Torres Obando Profesional Universitario 219-03 Oscar Iván Ardila Rojas Profesional Universitario 219-03

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TABLA DE CONTENIDO

1. DICTAMEN INTEGRAL ............................................................................................... 8

2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA ...........................................................................15

2.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN ...............................................................15

2.1.1 Control Fiscal Interno .............................................................................................. 15

2.1.2 Plan de Mejoramiento ............................................................................................. 15

2.1.3 Gestión Contractual ................................................................................................ 18

2.1.3.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por la Inadecuada labor de supervisión de los expedientes contractuales. ................................................... 25

2.1.3.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por debilidades en la gestión documental de los expedientes contractuales. .................................................... 27

2.1.3.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $818.991.547 y presunta incidencia Disciplinaria, por aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado. ............................................................................................................... 28

2.1.3.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por inexactitud en el reporte de la información de la cuenta contractual en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF), y de la publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. ...................................................................................................... 39

2.1.3.5 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $855.874.832 y presunta incidencia Disciplinaria y Penal. Se evidenció la ejecución de una obra del ala sur del Edificio la Serpentina del Hospital Santa Clara sin los correspondientes requisitos legales. ............................................................................................................... 50

2.1.3.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por tardía y equivoca designación del coordinador del Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016. .............. 54

2.1.3.7 Observación Administrativa con presunta incidencia Disciplinaria, por incumplimiento en la actualización de la póliza global de responsabilidad civil extracontractual para Clínicas y Hospitales del Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016. ............................................................................................................... 56

2.1.3.8 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por no pagar las multas por incumplimiento en la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016. ............................................................................................................... 58

2.1.3.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por incumplimiento en la actualización de las pólizas que amparan el Contrato de Suministros No. 015 de 2016 y falta de los registros presupuestales. ................................................................... 59

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2.1.3.10 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $42.294.484 y presunta incidencia Disciplinaria, por la adquisición de suministros por mayor valor al estipulado en la negociación conjunta 005 de 2015, y por adquirir suministros que no hacen parte de la negociación. ........................................................................................ 61

2.1.4 Gestión Presupuestal .............................................................................................. 66

2.1.4.1 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $1.258.680.852 y presunta incidencia Disciplinaria. Se evidenció el Castigo contable de Letras y Pagarés. ... ............................................................................................................... 80

2.1.4.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $33.599.611.285 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión en la depuración de cartera correspondiente a entidades en liquidación. .................................................................... 82

2.1.4.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $98.936.719 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión en la depuración de cartera correspondiente a la Empresa Social del Estado Hospital La Victoria. ............................. 83

2.1.4.4 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $151.491.566 y presunta incidencia Disciplinaria, por depuración de cartera de otras entidades. ............. 85

2.1.4.5 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $7.667.234.179 y presunta incidencia Disciplinaria, por glosas generadas por causales administrativas. .... 89

2.1.4.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes para el pago de Vacaciones en Dinero. ........................................................................... 99

2.1.4.7 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $12.543.287 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de documentos soportes para el pago de Sueldos de Vacaciones. ................................................................................................ 100

2.1.4.8 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $8.876.006 y presunta incidencia Disciplinaria, por ausencia de Actos Administrativos que soporten los respectivos pagos de Prima de Vacaciones. .................................................................. 101

2.1.4.9 Observación Administrativa con incidencia Fiscal en cuantía de $6.654.904 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soporte administrativo que avale el respectivo pago de Indemnización de Vacaciones. ........................................................ 102

2.1.4.10 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $12.404.544 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes de autorización para el respectivo pago de horas extras a 22 funcionarios. ........................................................................ 103

2.1.4.11 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $52.184.989 y presunta incidencia Disciplinaria, por mayores valores pagados (Más del 50% permitido sobre la Asignación Básica Mensual) para el respectivo pago de horas extras a 23 funcionarios. ............................................................................................................. 104

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2.1.4.12 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $16.426.467 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes para el pago de las multas en las vigencias 2015 y 2016. .................................................................................................. 106

2.1.4.13 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $58.068.847 y presunta incidencia Disciplinaria, por el pago de multas y sanciones vigencias 2015 y 2016. ............................................................................................................. 107

2.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS ..................................................... 110

2.2.1 Planes, Programas y Proyectos ............................................................................ 110

2.2.1.1 Observación Administrativa, por incumplimiento a las obras que debían realizarse de conformidad con la Resolución No. 318 de Agosto 15 de 2006 del Plan Maestro de Equipamiento en Salud (PMES) .................................................................................... 132

2.2.1.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $78.010.970 y presunta incidencia Disciplinaria. Se evidenció que a la Subred Centro Oriente E.S.E. le determinaron glosas definitivas por el periodo de Enero a Septiembre de 2017. ........... 139

2.2.1.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $1.258.567.444 y presunta incidencia Disciplinaria, por no la presentación de los soportes que sustenten los pagos realizados. ........................................................................................................... 140

2.2.1.4 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $2.437.958.550 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes en los gastos ejecutados del programa de Atención Prehospitalaria – APH. ............................................................... 141

2.2.1.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por la inexistencia de confiabilidad en los datos, indebida planeación e incumplimiento en el ejercicio del Control Interno. ............................................................................................................. 145

2.2.1.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por incumplimiento en la implementación de procesos y procedimientos de carácter obligatorio en el Servicio de Salud. ............................................................................................................. 148

2.2.1.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falencias en la adecuada calidad y prestación de los servicios a los usuarios, referido a alimentación, transporte, infraestructura, suministros, tecnologías de información y las comunicaciones y semaforización de medicamentos. ................................................................................. 152

2.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO ............................................................. 160

2.3.1 Estados Contables ................................................................................................ 160

2.3.1.1 Observación Administrativa. Se evidenció que el saldo de la Cuenta de Ahorros No. 0084 0072 7650 del Banco Davivienda con corte a 31 de Diciembre de 2016, esta subvaluado en la suma de $125.583.543.28 más los intereses generados desde el 1 de noviembre de 2016. ....................................................................................................... 163

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2.3.1.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $241.923.981.64 y presunta incidencia Disciplinaria, por pérdida del poder adquisitivo del dinero dejado sin movimiento en cuenta de ahorro durante 3 meses de 2015 y 5 meses de la vigencia 2016. ............................................................................................................. 164

2.3.1.3 Hallazgo Administrativo, por cuanto el valor estimado de la Provisión para Deudores no fue el producto de una evaluación técnica. ............................................... 169

2.3.1.4 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $160.627.835.96 y presunta incidencia Disciplinaria, por faltantes de Inventarios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, establecidos por la Subred Centro Oriente E.S.E., en los resultados de la toma física realizada a las farmacias de la UPSS San Blas en el mes de Diciembre de 2016. ............................................................................................................. 171

2.3.1.5 Hallazgo Administrativo. En el pasivo de la Subred Centro Oriente E.S.E. se evidenció la existencia de saldos de pasivos con una antigüedad mayor a 360 días. .... 176

2.3.1.6 Hallazgo Administrativo. En el registro contable de los saldos iníciales de la Subred se efectuaron reclasificaciones entre los rubros 1475 y 1480 por $2.648.798.690.53 ......................................................................................................... 179

2.3.1.7 Hallazgo Administrativo. En la cuenta 1480 Provisión para Deudores se evidenció una cuenta a nombre de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente por $3.882.302.934. ............................................................................................................. 180

2.3.1.8 Hallazgo Administrativo. Los Saldos de los rubros contables 190511 Sueldos y Salarios con $1.431.734.020.73 y 190512 Contribuciones Efectivas con $18.964.619.381.63, son materia de conciliaciones y ajustes por los valores recibidos por el Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones. ................................................ 181

2.3.2 Gestión Financiera ................................................................................................ 183

3. OTROS RESULTADOS ............................................................................................ 184

3.1 ATENCIÓN DE QUEJAS ........................................................................................ 184

3.1.1 Derecho de Petición No. 203-17, numerales 5 y 6. ............................................... 184

3.1.2 Derecho de Petición No. 287-17. .......................................................................... 187

3.1.3 Derecho de Petición No. 401-17. .......................................................................... 188

3.1.4 Derecho de Petición No. 403-17. .......................................................................... 191

3.1.5 Derecho de Petición No. 491-17. .......................................................................... 191

3.1.6 Derecho de Petición No. 937- 17. ......................................................................... 192

3.1.7 Derecho de Petición No. 1037-17. ........................................................................ 196

3.1.8 Derecho de Petición No. 1456-17. ........................................................................ 197

3.1.9 Derecho de Petición No. 2067-17. ........................................................................ 198

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3.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL ..................................................................... 199

3.2.1 Beneficio de Control Fiscal Indirecto, por valor de $773.820, producto de la existencia del radio identificado con placa de inventario 963. ........................................ 199

3.2.2 Beneficio de Control Fiscal Indirecto, por valor de $125.583.543.28, derivado del ajuste contable realizado en el saldo de la Cuenta de Ahorros No. 0084 0072 7650 del Banco Davivienda. ......................................................................................................... 199

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS ......................................................... 201

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1 DICTAMEN INTEGRAL

Doctora MARTHA YOLANDA RUIZ VALDES Gerente Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Bogotá D.C. Asunto: Dictamen de Auditoría de Regularidad, vigencia 2016

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría De Regularidad a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través, del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016; la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados contables de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá, consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno.

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El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, fueron corregidos (o serán corregidos) por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como, la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría se presentaron las siguientes limitaciones que afectaron el alcance de nuestra auditoría: No fueron oportunas las respuestas formuladas en requerimientos de información; en algunos casos las respuestas no fueron completas, se presentaron fallas permanentes tanto en los equipos como en el internet puestos a disposición por la Subred, por lo que la Contraloría se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. Las observaciones se dieron a conocer a la entidad en el Informe Preliminar de Auditoria, la respuesta de la administración fue valorada y analizada tal como se señala en el Capítulo de resultados del presente informe de auditoría. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Producto de la evaluación realizada por este Organismo de Control se determinaron los siguientes aspectos:

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1.1 Control de Gestión Una vez evaluada y analizada la gestión contractual, se evidencióó que los contratos auditados de la muestra seleccionada, presentaron falencias sustanciales en las etapas contractuales, analizadas en el siguiente orden: Etapa Precontractual: Se observó falta de documentación en los expedientes contractuales, situación que limitó el alcance de la verificación del clausulado con lo estipulado en los manuales de contratación de las antiguas E.S.E.s.

Etapa Contractual: Se evidencióó respecto a las justificaciones de las adiciones, que los supervisores de los contratos solo justificaron la parte financiera y contable, igualmente, no se verificó por estos el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, incumpliendo con los Estatutos y Manuales de Contratación de las antiguas E.S.E.s., en ese mismo orden, se presentaron falencias en la supervisión de los contratos suscritos por la subred Centro Oriente, con ocasión a la subrogación de derechos y obligaciones producto de la fusión establecida en el Acuerdo 641 de 2016.

De otra parte, respecto de la gestión documental se evidenciaron falencias en el manejo del archivo, como por ejemplo la falta de documentos y soportes, organización y foliación de los expedientes contractuales evaluados y analizados, dando lugar a la proyección y formulación de las respectivas observaciones administrativas con diferentes incidencias. Con relación a la Gestión Presupuestal, es de anotar que la preparación del presupuesto como herramienta de gestión fue ineficiente e ineficaz, toda vez que, presentó falencias en el proceso de planeación, por cuanto no apuntó a que la entidad avanzara en un estado de auto sostenibilidad, no permitió a la administración tomar decisiones y generar políticas de cambio, además, que los niveles de cumplimiento de los ingresos por venta de servicios y los gastos no cumplieron las expectativas propuestas. 1.2 Control de Resultados En los resultados obtenidos en la evaluación del factor planes programas y proyectos, se observó falta de confiabilidad en los datos, indebida planeación y debilidades sustanciales en el control interno, a nivel de ejemplo, se cita el caso de

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la Unidad de Servicios de Salud Centro Oriente (antes hospital) que para las vigencias 2014 y 2015 no fue posible obtener la información solicitada. Así mismo, se verificó el incumplimiento en la implementación de procesos y procedimientos de carácter obligatorio en el Servicio de Salud. Los funcionarios a cargo de la entrega de la información, no allegaron evidencias documentales de los procesos y procedimientos, relacionados con los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control y su manejo acorde con la normatividad que rige la materia. 1.3 Control Financiero Dentro de las principales debilidades detectadas en la evaluación de los Estados Contables de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se tienen, entre otras, las siguientes: Para la Provisión de Deudores se determinó un valor1 que no fue producto de una evaluación técnica, tal como lo estipula la Contaduría General de la Nación – CGN, no obstante que para el cálculo de la misma se aplicaron los porcentajes establecidos en el Anexo 1 del Acuerdo No. 008 de 20162, igualmente, se evidenció subestimación de $10.585.140.982.00 y la existencia de un rubro auxiliar por $3.882.302.9343 en la cuenta Provisión para Deudores y la existencia de Cuentas por Pagar con obligaciones que superan una antigüedad mayor a 360 días por $908.216.348, sin tener la certeza sobre la obligatoriedad y el valor final de las mismas, lo cual genera incertidumbre. 1.4 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta La Representante Legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2016, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 023 de 2016, que modificó parcialmente la Resolución 011 de 2014; presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF con fecha de recepción 15/02/2017, dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C..; no obstante, se evidenció en el Factor Gestión Contractual, inexactitud en el

1 Saldo a diciembre 31 de 2016, por $68.684.209.936.00. 2 Mediante el cual se suscribió “el Manual de Administración y Cobro de la Cartera No Tributaria de Competencia de la

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.” 3 Valor que integra la Provisión para Deudores y a nombre de la misma Subred Integrada de Servicios de Salud

Centro Oriente E.S.E.

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reporte de la información de la cuenta en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF), y de la publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., tal como se evidenció en el numeral 2.1.3.4 del presente informe.

1.5 Opinión sobre los Estados Contables Dentro de las principales inconsistencias analizadas en la evaluación de los Estados Contables de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se tienen, entre otras, la siguiente: en la Cuenta de Provisión de Deudores se determinó una subestimación de $10.585.140.982.00 y el valor provisionado4 no fue producto de una evaluación técnica, tal como lo estipula la Contaduría General de la Nación – CGN. Así mismo, se observó la existencia de un rubro auxiliar por $3.882.302.9345 en la cuenta Provisión para Deudores a nombre de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., es decir con el mismo nombre de la entidad sujeto de control y cuyo valor no existe claridad; igualmente, se verificó la existencia de Cuentas por Pagar con obligaciones que superan una antigüedad mayor a 360 días por valor $908.216.348, sin tener la certeza sobre la obligatoriedad y el valor final de las mismas, lo cual genera incertidumbre. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2016 y los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. Opinión Con Salvedades.

4 A diciembre 31 de 2016, se estableció un valor de $68.684.209.936.00. 5 Valor que integra la Provisión para Deudores y a nombre de la misma Subred Integrada de Servicios de Salud

Centro Oriente E.S.E.

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1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno Corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C. conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, equidad, economía y valoración de costos ambientales, obtuvo una calificación de eficacia del 72.2% y de eficiencia del 73.4%, para un total del 72.8%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos por el sujeto de vigilancia y control fiscal, no permite salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos, puestos a disposición, garantizando su protección y adecuado uso; así mismo, no contribuye al logro de los objetivos institucionales. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento La evaluación a la gestión fiscal de la vigencia 2016, realizada por la Contraloría de Bogotá, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante la aplicación de los sistemas de control de gestión, financiero y de resultados, con el propósito de determinar si los recursos económicos, físicos, humanos y tecnológicos, puestos a disposición del gestor fiscal, fueron utilizados de manera eficiente, eficaz, económica, valorando los costos ambientales en que se haya incurrido en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas del auditado; permite concluir el NO FENECIMIENTO por la vigencia fiscal correspondiente al año 2016. Presentación del Plan de Mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho días hábiles siguientes, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C. El incumplimiento

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a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde igualmente, al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio

fiscal6”.

Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANA

Director Técnico Sector Salud

Revisó: Juan Manuel Quiroz Medina, Gerente 039-01 y Martha Lucia Cipagauta Correa, Subdirectora de Fiscalización. Elaboró: Equipo Auditor

6 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe retirar.

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORIA

2.1 COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN

2.1.1 Control Fiscal Interno El control fiscal interno en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se evaluó teniendo como parámetro la matriz correspondiente, en la cual se califican cada uno de los factores que permiten conceptuar sobre la gestión de la entidad, es decir, Control Fiscal Interno, Gestión Contractual, Gestión Presupuestal, Planes, Programas y Proyectos, Estados Contables y Gestión Financiera. En la Gestión Contractual se evidenciaron debilidades de la entidad, tales como: la falta de justificación técnica en las adiciones y la verificación en el cumplimiento del total de las obligaciones por parte de los supervisores. En la Gestión Presupuestal se observaron inconsistencias sustanciales en la aplicación de los elementos del sistema de control interno. En los Estados Contables se evidenció la falta de supervisión y control en la estimación técnica de la Provisión de Deudores y la ausencia del levantamiento del inventario físico de activos fijos, para la obtención de los saldos iníciales de la Subred. 2.1.2 Plan de Mejoramiento Como resultado de las diferentes auditorias adelantadas por la Contraloría de Bogotá, D.C. a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E7, la administración presentó un Plan de Mejoramiento Consolidado a 31 de Diciembre de 2016, conformado por 61 hallazgos administrativos, los cuales corresponden a 688 acciones correctivas de las vigencias 2012 a 2016. Se revisaron 59 acciones, cerrando 48 y dejando abiertas 11. Obteniendo un cumplimiento del 81% (Ver el siguiente Cuadro).

7 Antes del Acuerdo 641 de 2016, conformados por los 6 hospitales. 8 Acciones correctivas con fecha de terminación hasta el 30 de junio de 2017.

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Cuadro 1

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. RELACIÓN DE

HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS CERRADOS Y ABIERTOS PLAN DE MEJORAMIENTO A DICIEMBRE 31 DE 2016

Abierta Cerrada

Cantidad

de

acciones

Estado de la

Accion

Código Auditoria

según PAD de la

vigencia

Código

Acción

No. Hallazgo o

numeral del informe

de la auditoria o

visita

Vigencia PAD

Auditoria o

Visita

Código

entidad 1 401 2016 212 401.2.2.1.1 5 X

2 401 2016 212 401.2.2.1.2 6 X

3 401 2016 212 401.2.2.1.5 7 X

4 401 2016 212 401.2.2.1.6 8 X

5 412 2015 214 412.2.2.1.1 7 X

6 412 2014 825 412.2.2.1.3 47 X

7 412 2015 214 412.2.2.1.4 10 X

8 412 2016 213 412.2.4.1.1 13 X

9 412 2016 213 412.2.4.1.2 14 X

10 412 2016 213 412.2.4.1.6 18 X

11 412 2016 213 412.2.4.1.7 19 X

12 412 2016 213 412.2.4.1.8 20 X

13 412 2016 213 412.3.1.1 22 X

14 412 2016 213 412.3.1.3 24 X

15 412 2016 213 412.2.4.1.3 15 X

16 412 2016 213 412.2.4.1.4 16 X

17 412 2016 213 412.2.4.1.5 17 X

18 412 2016 213 412.3.1.2 23 X

19 412 2014 824 412.2.2.1.1 46 X

20 423 2016 213 412.2.4.1.9 21 X

21 424 2016 213 412.2.1.4.1 6 X

22 424 2012 801 401.3.5.3 3 X

23 423 2016 212 401.2.1.2.1 1 X

24 423 2013 840 411.2.3.1.9 1 X

25 423 2013 833 411.2.3.1.2 1 X

26 423 2013 835 411.2.3.1.4 1 X

27 423 2013 839 411.2.3.1.8 1 X

28 423 2016 212 401.2.3.1 9 X

29 423 2016 216 411.2.3.1.1 1 X

30 423 2016 216 411.2.3.1.2 1 X

31 423 2016 216 411.2.3.1.3 1 X

32 423 2016 216 411.2.3.1.4 1 X

33 423 2016 216 411.2.3.1.5 1 X

34 423 2016 213 412.2.3.1.3 7 X

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Abierta Cerrada

Cantidad

de

acciones

Estado de la

Accion

Código Auditoria

según PAD de la

vigencia

Código

Acción

No. Hallazgo o

numeral del informe

de la auditoria o

visita

Vigencia PAD

Auditoria o

Visita

Código

entidad 35 423 2016 213 412.2.3.1.4 8 X

36 423 2016 213 412.2.3.1.5 9 X

37 423 2016 213 412.2.3.1.6 10 X

38 423 2016 213 412.2.3.1.7 11 X

39 423 2016 213 412.2.3.1.8 12 X

40 423 2012 833 412.3.3.8.1 55 X

41 423 2016 285 420.2.3.1.1 10 X

42 423 2016 285 420.2.3.1.2 11 X

43 423 2016 285 420.2.3.1.3 12 X

44 423 2016 286 423.2.3.1.3 3 X

45 423 2016 286 423.2.3.1.5 4 X

46 423 2015 214 412.2.1.3.2 2 X

47 412 2016 213 412.2.1.1.3 3 X

48 412 2016 213 412.2.1.1.5 5 X

49 420 2015 218 420.3.1.2 2 X

50 420 2015 183 420.3.2.3.2 X

51 420 2015 183 420,3.2.3.2 X

52 421 2015 183 421,3.3. X

53 423 2016 212 401.2.1.3.1. 2 X

54 423 2016 212 401.2.1.3.2. 3 X

55 423 2016 212 401.2.1.3.3. 4 X

56 423 2016 597 411.3.1.1.1. 2 X

57 423 2016 597 411.3.1.1.2. 1 X

58 423 2016 213 412.2.1.1.1. 1 X

59 423 2016 213 412.2.1.1.2. 2 X

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. Para el caso del hallazgo administrativo No. 411.2.3.1.3, incluido en el plan de mejoramiento e integrado por dos (2) acciones correctivas, una de las cuales corresponde al elemento CPU identificado con placa de inventario 963, es de anotar que esta acción se cierra por cuanto se identificó la existencia física del mismo y se hicieron los registros respectivos, situación que conlleva a estructurar un beneficio de control fiscal indirecto por valor de $773.8209. La otra acción correctiva queda abierta hasta tanto se determine la reposición y/o pago del elemento Radio, identificado con placa de inventario 9657.

9 Valor en libros

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2.1.3 Gestión Contractual El objetivo específico del factor Gestión Contractual, es evaluar de manera integral la gestión fiscal en la contratación pública, realizada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, y los Hospitales Santa Clara III Nivel E.S.E., La Victoria III Nivel E.S.E., San Blas II Nivel E.S.E., San Cristóbal I Nivel E.S.E., Centro Oriente I Nivel E.S.E. y Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., en ese orden con la posterior implementación del Acuerdo 641 de 2016, que dio origen a las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, efectuada en la vigencia 2016, de la cual, se tomó una muestra, que permitió identificar el cumplimiento de la normatividad vigente en las etapas precontractual, contractual y post contractual. De conformidad con la información reportada en el SIVICOF y suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, se identificó que la Subred auditada, suscribió 10.451 contratos, por un valor total de $189.735.047.178 pesos m/cte.; que corresponden a contratos tipologías; de prestación de servicios, arrendamiento, suministros, servicios de mantenimiento, compraventa, servicios asistenciales de salud, servicios de apoyo a la gestión de la entidad, servicios profesionales, servicios de transportes, contrato de obra, entre otros; de los cuales se seleccionó una muestra de cuarenta y dos (42) contratos y convenios, por valor de $96.795.385.185 pesos, que corresponden al 51% del valor de la contratación de la vigencia 2016, como se muestra a continuación:

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GRÁFICO 1 SELECCIÓN MUESTRA DE CONTRATACIÓN

Fuente: Sistema de Información SIVICOF y relación Contratación suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

La muestra de contratación seleccionada, se evalúo y analizó de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la normatividad de salud, la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1231 de 2008, la Ley 1438 de 2011, Ley 1474 de 2011 y el Estatuto de Contratación, el Manual de Contratación, el Manual de Supervisión e Interventora de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Teniendo en cuenta la línea del tiempo y los diferentes momentos administrativos, surtidos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en adelante SISSCO, y los Hospitales (E.S.E.s) y con la posterior implementación del Acuerdo 641 de 2016, que dio origen a las Unidades de Prestación de Servicios de Salud, en adelante UPSS, se evaluó y verificó que los contratos suscritos por el sujeto de vigilancia y control fiscal auditado, se ajustaran a lo establecido en el Estatuto, Manual de Contratación, y el Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Igualmente, el criterio de selección de la muestra de contratación, fue definido por el equipo auditor de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública para el Proceso de Vigilancia y Control a

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la Gestión Fiscal y sus anexos. Así mismo, de la base de datos remitida por planeación a la Dirección Sector Salud, se tomaron los contratos de mayor valor por ellos definidos como: “top 5: contratistas recurrentes que contrataron por contratación directa” y, “El top 5: de los contratistas recurrentes que contrataron por otras modalidades”.

Marco legal: Los fundamentos jurídicos que utilizó la SISSCO para soportar las modalidades contratadas, hacen referencia a contratación directa, licitación etc., y las tipologías que predominaron fueron las de prestación de servicios, arrendamiento, suministros, servicios de mantenimiento, compraventa, servicios asistenciales de salud, servicios de apoyo a la gestión de la entidad, servicios profesionales, servicios de transporte, contrato de obra, arrendamiento de bienes muebles. Los contratos de la muestra son respaldados con recursos del rubro presupuestal "gastos de funcionamiento-servicios personales indirectos".

A continuación, la relación de los contratos evaluados y revisados:

Cuadro 2 CONTRATACIÓN SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE

E.S.E. VIGENCIA 2016 Valores en pesos

ITEM

No. CONTRATO ENTIDAD

TIPOLOGIA ESPECIFICA

OBJETO DEL CONTRATO

VALOR DEL CONTRATO EN

PESOS

NOMBRE CONTRATISTA

7

66 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de insumos y dispositivos medico quirúrgicos

1.070.000.000

PHARMEUROPEA DE COLOMBIA

2

14 Hospital Santa

Clara E.S.E

Arrendamiento

Entrega en arrendamiento de equipos biomédicos

1.906.718.188

TÉCNICA ELECTROMÉDIC

A S.A.S.

3

41 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de óxido nítrico 4.058.000.000

LINDE

COLOMBIA S.A.

4

72 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Insumos y dispositivos medico quirúrgicos

1.424.000.000

LM INSTRUMENTS

S.A

5

016-16 Hospital

Santa Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de material médico quirúrgico 780.000.000

PHARMEUROPEA DE COLOMBIA

6

SUBRED-02-BS-

0029-2016

Contrato de Prestación de Servicios

Prestación del servicio de aseo, cafetería, desinfección, limpieza y mantenimiento de áreas, incluidos insumos y materiales, para la subred integrada de servicios de salud centro oriente E. S. E.

944.799.999

JDR

ASISTENCIAMOS EU

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7

SUBRED-02-BS-

0055-2016

Contrato de Prestación de Servicios

Contratar la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial, para apoyar las actividades de la subred integrada de servicios de salud centro oriente E. S. E

324.039.000

UNIÓN TEMPORAL

ESPECIALES CENTRO

ORIENTE 2016

8

02-BS-0007-2016

Contrato de Suministro

Contratar el suministro de los insumos médicos quirúrgicos de acuerdo a lo relacionado en el anexo técnico.

4.693.800

LM

INSTUMENTS S. A.

9

OPS-J-003-2016

Hospital La Victoria E.S.E.

Prestación de Servicios

Prestación de Servicio de cuidado y atención hospitalaria a pacientes crónicos de conformidad con el requerimiento, la oferta presentada por el contratista y el cuadro de adjudicación los cuales forman parte integral de la presente orden

3.552.000.000

VID MEDICA LTDA

10

OPS-J-030-2016

Hospital La Victoria E.S.E.

Prestación de Servicios

Prestación de servicios especializados de salud brindando orientación y asesoría para la atención de maternas y población pediátrica menor de cinco (5) años, a través de una central de orientación telefónica y virtual.

1.406.700.000

EMEDE

SERVICIOS S. A. S.

11

ODC 5300-16-

Hospital La Victoria E.S.E.

Contrato de suministro

Adquisición de insumos varios material médico quirúrgicos, para el buen funcionamiento de las diferentes áreas del hospital la victoria y sus sedes.

30.860.140

LM

INSTRUMENTS S. A.

12

1074- 2016

Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E.

Orden de

prestación de servicios

Prestar servicios de auxiliar de enfermería para desarrollar actividades en el proceso de salud pública del hospital Rafael Uribe Uribe.

66.640.668

MARTHA PATRICIA

RODRIGUEZ HERNANDEZ

13

13-2016 Hospital Centro Oriente

E.S.E.

Prestación de servicios

Contratar el servicio de implementación de una red de interconexión alterna a través de radio enlaces de comunicación que establecen conectividad inalámbrica de manera que las sedes se puedan intercomunicar en el evento de una falla en un canal de comunicación principal establecido a través de fibra óptica.

181.192.000

SOLUCIONES DE

TECNOLOGIA E INGENIERIA -

SDT INGENIERIA

SAS

14

AS2016-46- Hospital Centro Oriente E.S.E.

Servicios asistenciales

de salud

Ortopedista 55.260.000

DIEGO FELIPE SANCHEZ FIJO

15

47 Hospital Santa

Clara E.S.E

Obra

Adecuación y el mantenimiento del ala sur de la edificación serpentina del hospital santa clara

799.874.832

GLAIDER ALEXANDER PARRADO AGUDELO

16

AS1256-16 Hospital Santa Clara E.S.E

Servicios

profesionales

Prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como oftalmólogo

100.000.000

Ricardo Alarcón

Jiménez

17

AS1358-16

Hospital Santa Clara E.S.E

Servicios

profesionales

Realizar actividades como prestar los servicios profesionales para el apoyo a la gestión de actividades asistenciales como oftalmólogo

100.000.000

Ricardo Alarcón

Jiménez

18

48 Hospital Santa

Clara E.S.E

Consultoría

Interventoría técnica administrativa y financiera del contrato de obra 047 de 2016

216.000.000

CEYCO INGENIERÍA

S.A.S.

19

10 Hospital Santa Clara E.S.E

Arrendamiento

Entrega en arrendamiento a el arrendatario de 11 monitores multiparámetros, diez ventiladores adulto pediátrico, un ventilador de transporte de

1.519.207.338

GILMEDICA S.A.

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22

adulto un desfibrilador, dos electrocardiógrafo, cinco camas eléctricas, trece ventiladores adulto, un electrocardiógrafo y una lámpara pieliticade un satélite.

20

060-2016 Hospital San Blas E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de insumos de laboratorio para el Hospital San Blas

150.000.000

ANÁLISIS TÉCNICOS

LTDA

21

557-2016 Hospital San Blas E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de insumos medico quirúrgicos para el Hospital San Blas II Nivel ESE.

17.738.559

DISCOLMEDICA LTDA

22

OPS-J-002-2016 Hospital La Victoria

E.S.E.

Prestación de Servicios

Contratar la prestación de servicios para la ejecución de actividades en el incremento de la productividad en el desarrollo del convenio interadministrativo no. 1078/15, suscrito con el fondo financiero distrital de salud, para la atención de la línea telefónica de emergencias y otras líneas telefónicas del centro regulador de urgencias.

2.086.000.000

OCUPAR TEMPORALES

S. A.

23

SUBRED-02-BS-0035-2016

Contrato de Suministro

Suministro de toallas de papel en rollo pre cortada y toalla de papel en z para garantizar el secado de manos de los funcionarios y colaboradores de las áreas asistenciales que conforman la subred integrada de servicios de salud centro oriente E. S. E

55.998.664

DISTRIBUIDORA

DE PAPELES SAS

DISPAPELES SAS

24

SUBRED-02-BS-0027-2016

Contrato de Prestación de

Servicios

Prestar servicios integrales de revisoría fiscal a la subred integrada de servicios de salud centro oriente E.S.E, conformada por las unidades de prestación de servicios santa clara, la victoria, San Blas, centro oriente, san Cristóbal Y Rafael Uribe U, de conformidad con los artículos 228 y 232 de la ley 100 de 1993, y demás normas vigentes o futuras modificatorias, reglamentarias y concordantes aplicables.

175.000.000

UNIÓN TEMPORAL

NEXIA VILLAVECES

2016

25

SUBRED-02-BS-

0065-2016

Contrato de Suministro

Contratar el suministro y dispensación de dietas hospitalarias para las unidades que conforman la subred integrada de servicios de salud centro oriente e. s. e.

1.292.300.298

LA HUERTA DE ORIENTE SAS

26

ODC-13-2016 Hospital La Victoria

E.S.E.

Contrato de Suministro

Suministro de medicamentos anti-infecciosos, antineoplásicos -isostáticos, cardiovasculares, dermatológicos, gastrointestinales y metabolismo, hormonales - reguladores hormonales, inmunología (vacunas-toxoides-inmunoglobulinas, intoxicaciones (antídotos),

940.000.000

RAFAEL ANTONIO

SALAMANCA

27

13-2016 Hospital Rafael Uribe Uribe

E.S.E.

Prestación de

servicios

Servicio de transporte especial de pasajeros para el traslado de usuarios categorizados como población especial en ejecución

131.500.000

VIAJES LA

NUEVA COLOMBIA

S.A.S.

28

RF-014-2016

Contrato de

Suministro de material de control de calidad interno y externo, pruebas de

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23

Hospital San Cristobal E.S.E

Suministro referencia, reactivos, consumibles y demás insumos y elementos que se requieran; software de laboratorio.

271.400.500 DIATEST S.A.S.

29

686-2016 Hospital San Cristóbal E.S.E

Servicios apoyo a la gestión

Apoyo y soporte como médico auditor para el área de control interno de la ese san Cristóbal

46.800.000

JOSE GILBERTO BUITRAGO BARRETO

30

15 Hospital Santa Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro que hará el contratista del material médico quirúrgico, relacionados en el presente contrato, conforme a las condiciones de la invitación a cotizar y la propuesta presentada por el contratista de documentos que hacen parte integral del presente contrato y según los requerimientos del hospital en cantidad.

1.284.000.000

ALFA TRADING S.A.S.

31

40 Hospital Santa Clara E.S.E

Arrendamiento

Arrendamiento de equipos de cómputo e impresoras

1.379.735.600

U.T. MAKROSOFT -

HSC

32

74 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Insumos y dispositivos medico quirúrgicos

770.000.000

CTP MEDICAS S.A

33

23 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de productos cárnicos, pescados, lácteos y sus derivados, de huevos conforme a los requerimientos del hospital en cantidad y según especificaciones y condiciones de la invitación a cotizar.

1.337.997.000

DISTRICARNES INVERCAMEL S

EN C

34

57 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro que hará el contratista de los medicamentos relacionados en el anexo 1 del presente contrato,

15.449.000.000

RAFAEL ANTONIO

SALAMANCA

35

61 Hospital Santa

Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de medicamentos según relación conforme a las condiciones de la invitación

2.937.643.920

AMAREY NOVA MEDICAL S.A.

36

J111-15- Hospital

Santa Clara E.S.E

Contrato de Suministro

Suministro de reactivos para cumplimiento de fases del proceso asistencial lab. Clínico, toxicología, transfusional

2.294.000.000

QUINBERLAB S.

A.

37

FFDS-1855-2016

Convenio Interadministrat

ivo

Aunar esfuerzos para el fortalecimiento, regulación y operación del sistema de atención pre hospitalaria con las subredes integradas de servicios de salud, con el fin de mejorar la accesibilidad, oportunidad y calidad del sistema de urgencias y emergencias médicas en el Distrito Capital - (Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente E.S.E.)

3.946.597.584

Subred Integrada De Servicios De

Salud Centro Oriente-E.S.E

38

FFDS-807-2016

Contrato Interadministrat

ivo

Compraventa de servicios de salud a prestar a la población pobre no asegurada, y los servicios no pos de la población afiliada al régimen subsidiado en el dc – promoción de la salud, prevención de la enfermedad detección temprana…

19.624.483.114

Subred Integrada De Servicios De

Salud Centro Oriente-E.S.E

39

SUBRED02-BS-0057-2016

Contrato de Prestación de

Servicios

Servicio de esterilización para caninos y felinos (esterilización quirúrgica ovario-histerectomía (OVH) a hembras caninas y felinas, y esterilización orquiectomía en machos caninos y felinos) para la subred

473.328.338

Clínica

Veterinaria Visión de Colombia SAS

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Fuente: Sistema de Información SIVICOF y relación Contratación suministrada por la SISSCO.

Analizados los contratos seleccionados en la muestra, se verificó que éstos contaran con los estudios previos, que se adecuaran a los planes de inversión y compras (Plan Anual de Adquisiciones de la Subred), así como, que cumplieran con los principios de la contratación estatal, el Estatuto, el Manual de Contratación y Supervisión de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el Derecho Privado aplicable y lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital e Institucional.

integrada de servicios de salud centro oriente E. S. E.

40

FFDS-001-2016

Contrato Interadministrat

ivo

Realizar actividades del plan de intervenciones colectivas en el distrito capital en concordancia con las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud, el plan territorial en salud, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la población en la ciudad, mediante la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y ambiental y gestión de la salud pública.

8.141.611.884

Hospital San Cristóbal E.S.E

41

FFDS-002-2016

Contrato Interadministrat

ivo

Realizar actividades del plan de intervenciones colectivas en el distrito capital en concordancia con las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud, el plan territorial en salud, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la población en la ciudad, mediante la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y ambiental y gestión de la salud pública.

8.045.167.473

Hospital Rafael Uribe Uribe

E.S.E.

42

FFDS-008-2016

Contrato Interadministrat

ivo

Realizar actividades del plan de intervenciones colectivas en el distrito capital en concordancia con las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud, el plan territorial en salud, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la población en la ciudad, mediante la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y ambiental y gestión de la salud pública.

7.405.096.286

Hospital Centro Oriente E.S.E.

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Con relación a la etapa de ejecución de la Auditoria de Regularidad a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en la gestión fiscal y contractual, respecto de los contratos de la muestra del Factor Gestión Contractual vigencia 2016, PAD 2017, se evidenció que en el desarrollo de la evaluación, revisión, observación, seguimiento, verificación y análisis, lo siguiente:

En la evaluación desarrollada en los contratos objeto de la muestra de contratación, no se pudo evidenciar pruebas que demuestren el seguimiento a las actividades de cada uno de los contratos, con respecto a las justificaciones de las adiciones solo se evidencian la parte financiera y contable, así como tampoco se pudo comprobar la presentación de informes finales que soporte a cabalidad el cumplimiento del objeto contractual.

La situación descrita y lo evidenciado en los documentos de los contratos evaluados dejan entrever que lo adicionado superó el valor mensual del precio de los bienes y servicios inicialmente contratados, en estricto sentido se presentó un pago oneroso mayor por la falta de control y de planeación, impactando el resultado de la gestión del ente auditado, en una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en la utilización de dichos recursos públicos. Varios de los contratos de la muestra, no se encuentran debidamente organizados, la información es incompleta, lo cual evidenció la no aplicación de la Ley General de Archivos, en lo que respecta a “Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”. Del análisis, observación, seguimiento, verificación y evaluación dentro del componente de contratación de la muestra seleccionada y auditada se evidenciaron las siguientes observaciones comunes a los contratos;

2.1.3.1 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por la Inadecuada labor de supervisión de los expedientes contractuales.

Expedientes Números: CPS 013/2016, - CDA 014/2016, - CDS 041/2016, - 02-BS-0055-2016, - CDS 02-BS-0029-2016, - OPS 1074-2016, - AS-46/2016, - 02-BS-0007/2016, - ODC - 5300/2016, - OPS-J-003/2016, - ODC-066/2016, - CS-015/2016, - CS-016/2016, - CI-807/2017, OPS-686/2016, - OPS-014/2016, - OPS-013/2016, CI- 1855/2016, - CS-061/2016, - CS-111/2015.

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En la evaluación desarrollada a los contratos objeto de la muestra de contratación, se observó que existen falencias en la gestión de los Supervisores, toda vez que no se evidenció soportes que demuestren el seguimiento a las actividades de cada uno de los contratos, respecto a las justificaciones de las adiciones solo se evidenció la parte financiera y contable, tampoco se comprobó la presentación del informe final que soporte a cabalidad el cumplimiento del objeto contractual, este hecho incumple los art. 83, 84 y ss., de la Ley 1474 de 2011, “Estatuto Anticorrupción”, el art. 27 del Acuerdo de Junta Directiva No. 03 del 25 de Mayo de 2016, “Por Medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” y arts. 8.1 y ss., de la Resolución No. 422 de 2016, “Por Medio del cual se expide el Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE” y los arts. 1, 2, 3, y 4 de la Resolución No 010 del 05 de Enero de 2017, “Manual de Supervisión”. Se evidenciaron faltantes de documentación en los expedientes contractuales en más del 90% de los contratos revisados, por la no aplicación a estas disposiciones legales, se presume que se incurre en las conductas contempladas en la ley 734 de 2002, artículo 34 numeral 1 y 35 numeral 1. Igualmente, no se cumple con lo previsto en los artículos 3º, 4° y 12 de la Ley 594 de 2000. Análisis de Respuesta: Analizada la respuesta del sujeto de control, con relación a esta observación se encuentra que, los argumentos presentados, no desvirtúan la observación señalada, por tal razón, se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. En su respuesta al informe preliminar la Subred nos da y nos otorga la razón, en el sentido que manifiestan lo siguiente, “tal como se pudo evidenciar en los soportes documentales que se pusieron a disposición de la respectiva auditoría y que se adjunta nuevamente en medio magnético - CD, que si bien no hacen parte de la carpeta contractual en su orden de foliatura, si corresponden al proceso contractual respectivo…”, respuesta esta que no desvirtúa la observación proyectada en el informe preliminar de auditoria, al contrario este argumento le da mayor fuerza al hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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2.1.3.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por debilidades en la gestión documental de los expedientes contractuales.

Expedientes Números: -AS 1256/2016, -AS 1358/2016, -010/2016, -060/2016, -557/2015, -OPS-J-002-2016, -02-BS-0035-2016(SUBRED), CS-015/2016, - CS-016/2016, OPS-686/2016, OPS-013/2016, - CI-807/2017, CI- 1855/2016, - CS-061/2016, - CS-111/2015. Los contratos citados, no se encuentran debidamente organizados y foliados, la información es incompleta, lo cual evidenció falta de aplicación de la Ley General de Archivos, Acuerdos Nos 2, 4 y 5 del Archivo General de la Nación, el artículo 15 de la Ley 1712 del 6 de Marzo de 2014, (Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso de la Información Pública Nacional). Se infringe igualmente lo establecido en los literales a), e), y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, en lo que respecta a “Asegurara la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”. Aunque en el transcurso del periodo de ejecución de la auditoria, los supervisores de la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., anexaron a los expedientes contractuales la documentación faltante, los hechos evidenciados demuestran el presunto incumplimiento de las normas de gestión documental y de lo establecido en el numeral 1 de los artículos 34 y 35, de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: Una vez analizada la respuesta del sujeto de control, en relación con esta observación se encuentra que los argumentos presentados, no desvirtúan la observación señalada, por cuanto en el desarrollo de la auditoria, se evidencio incumplimiento de las normas de gestión documental por organización, foliación e información incompleta en los contratos por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. En su respuesta al informe preliminar la Subred nos otorga la razón en el sentido que manifiestan en ésta lo siguiente “Por tanto, los documentos que no se encontraban físicamente en el expediente, reposaban en cada unidad por ser documentos sobre los cuales se ejercía control y custodia en forma directa por cada una de las áreas, es así que en lo relacionado con informes de supervisión están en custodia de los supervisores y en cuanto a soportes de pago, en la tesorería respectiva, en la serie documental órdenes de pago...” la respuesta no desvirtúa la observación proyectada en el informe preliminar de auditoria, al contrario ésta le da mayor fuerza a nuestro hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. (Subrayado es nuestro)

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2.1.3.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $818.991.547 y presunta incidencia Disciplinaria, por aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado.

Con relación a los contratos OPS 013/2016, CDA 014/2016, CDS 041/2016 y OPS-J-003/2016, se evidencia un aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en el Contrato, así:

1. CPS 013/2016, al realizar la evaluación de este Contrato se evidenció a folio 109 del expediente contractual el otrosí número 7 correspondiente a las adiciones y prorrogas con la misma nomenclatura, por el término de ejecución hasta el treinta de Junio de 2017, por valor de $ 34.272.000. Por un periodo de tiempo de dos (2) meses; inicialmente este negocio jurídico fue convenido por un monto de $ 12.760.000 para suministrar los productos contenidos en las cláusulas primera y segunda del contrato en mención, tales agregados fueron evaluados y calificados mediante el proceso o invitación a cotizar número 008 de 8 de junio de 2016, contratados y asignados “de acuerdo a los ítem de los grupos en los que cotizaron los oferentes que resultaron más convenientes para la entidad. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación, el asesor Oficina de Planeación, Mercadeo y Sistemas y el Contratista Líder TIC, presentaron concepto técnico y económico favorable”. Se observó con base a la operación matemática, que dicho contrato en el otrosí número siete (7) de adición y prorroga, superó el valor inicialmente convenido mensualmente, por cuanto el promedio observado en éste es de $12.760.000., dicho valor multiplicado por dos (2) arroja la cifra de $25.520.000., en ese orden al deducir el anterior valor a la adición del otrosí número 7 esto es $34.272.000., surge una diferencia de $ 8.752.000., valor éste que genera un presunto detrimento patrimonial, por cuanto se canceló un mayor valor mensual del contrato, a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en éste, por los mismos bienes, y servicios (productos), suministrados, a lo inicialmente contratado.

Se evidencia a folio 30 los “Estudios de Mercado para Contratación de Contingencia de Conectividad”, allí se observa que el “Valor definido para la contratación de este servicio” es de $15.000.000.00, igualmente, se desprende de éste la “Nota: El anterior valor se determina tomando como referencia el valor mínimo ofertado en las precotizaciones”, de lo que se determina que ya existían reglas claras de contratación al respecto.

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El artículo 1602 del Código Civil Colombiano, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por sus cláusulas legales y por expresión de la autonomía de las partes, es una extensión del principio “Lexcontractus, pacta sunt Servanda”, máxima que también significa que sus cláusulas denotan el rigor que formalmente imponen estas al cumplimiento de las obligaciones contractuales, principio que no fue observado por la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., al ejecutar la adición en comento haciendo una gestión ineficaz, ineficiente, inequitativa y antieconómica, de los recursos públicos del erario del Distrito Capital, por cuanto las diferencias observadas suman un valor mayor adicional, porque se cancela un mayor valor mensual, por una cifra igual al suministro de los bienes y servicios inicialmente contratados. Son relevantes los estudios previos que soportan una necesidad que se proyecta en estos estudios para prestar y contratar un servicio, que si bien se solicita mediante la asignación de un rubro presupuestal no es menos cierto que se debe tener en cuenta para el gasto o inversión de esos recursos destinados al desarrollo de un contrato, sus formalidades, las cotizaciones o precotizaciones presentadas por los o el contratista, su objeto, las clausulas correspondientes a las modificaciones entendidas estas como adiciones y prorrogas, las obligaciones que surgen de éste, la forma de pago y su ejecución, con el cometido de optimizar, minimizar gastos y recursos en aras de cumplir con los principios de razonabilidad del gasto público, planeación y economía. Si bien es cierto que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado E.S.E.s, de conformidad con la ley 100 de 1992, están sometidas al derecho privado y en virtud de la misma tienen a su cargo la prestación efectiva y material de los servicios de salud, no es menos cierto que, por mandato expreso del artículo 13 de la ley 1150 de 2007, las entidades sometidas al derecho privado y/o con un régimen excepcional al Estatuto General de la Contratación Pública, deben aplicar los principios de la función administrativa y los principios de la gestión Fiscal, contenidos en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 267. La situación descrita y lo evidenciado de los documentos del contrato evaluado dejan entrever que lo adicionado supero el valor mensual del precio de los bienes y servicios inicialmente contratados, en estricto sentido se presentó un pago oneroso mayor por la falta de seguimiento y control y, de planeación, impactando

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el resultado de la gestión del ente auditado, en una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en la utilización de dichos recursos públicos.

2. Contrato CDA 014/2016, inicialmente este negocio jurídico fue convenido por un monto total de $129.943.200, por un plazo de tres (03) meses, valor que cancelarían mensualmente por promedio de $43.314.400, “El Arrendatario cancelara el valor del arrendamiento mensual del equipo”, se especifica en la Cláusula Segunda: Valor y Forma de Pago en número singular y no plural, la Cláusula Primera hace referencia al objeto del contrato y especifica un número plural de equipos, de la evaluación de este acuerdo de voluntades se evidencia a folios 125 y 126 del expediente contractual el otrosí número 3 correspondientes a las adiciones y prorrogas con la misma nomenclatura por el término de ejecución de dos (02) meses, contados hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2016, por valor de $102.610.747 por un periodo de tiempo de dos (2) meses.

A folios 135 y 136 del expediente contractual el otrosí número 4 correspondiente a las adiciones y prorrogas con la misma nomenclatura por el término de ejecución por un (1) mes, contado a partir del primero (1) de Septiembre de 2016, por valor de $86.628.800. Por un periodo de tiempo de un (1) mes; de lo anterior se evidencia que conforme al Otrosí número tres (3) suscrito por valor de $102.610.747., por un periodo de tiempo de dos (2) meses; que con base a la operación matemática, dicho contrato en el otrosí número tres (3) de adición y prorroga, superó el valor inicialmente convenido mensualmente, por cuanto el valor promedio observado en éste es de $43.314.400, dicho valor multiplicado por dos (2) arroja la cifra de $87.628.800., en ese orden, al deducir el anterior valor a la adición del otrosí número tres (3) esto es $102. 610. 747., surge una diferencia de $ 14.981.947, en igual sentido se evidencia que conforme al Otrosí número cuatro (4) suscrito por valor de $86.628.800, por un periodo de tiempo de un (1) mes. Con base a la operación matemática, dicho contrato en el otrosí número cuatro (4) de adición y prorroga, superó el valor inicialmente convenido mensualmente, por cuanto y en consideración al promedio observado que es de $43.314.400., dicho valor de adición y prorroga, superó el valor inicialmente convenido mensualmente, en ese orden al deducir el anterior valor a la adición del otrosí número 4 esto es $86. 628. 800., surge una diferencia de $43.814.400., sumadas las diferencias de los otrosí números 3 y 4 arroja la suma de $58.796.347., en ese sentido para el hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal se tomara la suma de la

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diferencia del otrosí número tres (3), esto es $14.981.947., más el valor total del otrosí número cuatro (4), esto es $86.628.800., valores que sumados representan la suma de $101.610.747., valor éste que genera un presunto detrimento patrimonial, por cuanto se canceló un mayor valor mensual del contrato, a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en éste, por los mismos bienes, y servicios (productos), suministrados, a lo inicialmente contratado. Se evidencia a folio 3 y S.S. los “Estudios y Documentos Previos de la Contratación para el Arrendamiento de 101 Equipos Biomédicos para los diferentes servicios de la Institución”, allí se observa la descripción de la necesidad, igualmente que el “Valor estimado del contrato de acuerdo con los recursos presupuestales existentes, el valor para esta contratación” es de $240.000.000.00, por el termino de tres (03) meses el anterior valor se determina tomando como referencia el valor mínimo ofertado en las precotizaciones”, de lo que se determina que ya existían reglas claras de contratación al respecto. El Articulo 1602 del Código Civil Colombiano, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por sus cláusulas legales y por expresión de la autonomía de las partes, es una extensión del principio “Lexcontractus, pacta sunt Servanda”, máxima que también significa que sus cláusulas denotan el rigor que formalmente imponen estas al cumplimiento de las obligaciones contractuales, principio que no fue observado por la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., al ejecutar las adiciones en comento haciendo una gestión ineficaz, ineficiente, inequitativa y antieconómica, malversando los recursos públicos del erario del Distrito capital, por cuanto las diferencias observadas acrecientan el valor mensual del contrato, en consideración a que se cancela un aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en el Contrato, por un número igual de bienes y servicios (productos), suministrados. Son relevantes los estudios previos, que soportan una necesidad que se proyecta en estos estudios para prestar y contratar un servicio, que si bien se solicita mediante la asignación de un rubro presupuestal no es menos cierto que se debe tener en cuenta para el gasto o inversión de esos recursos destinados al desarrollo de un contrato, sus formalidades, las cotizaciones o precotizaciones presentadas por los o el contratista, su objeto, las clausulas correspondientes a las modificaciones entendidas estas como adiciones y prorrogas, las obligaciones que surgen de este, la forma de pago y su ejecución, con el cometido de optimizar,

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minimizar gastos y recursos en aras de cumplir con los principios de razonabilidad del gasto público, planeación y economía. Si bien es cierto que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado E.S.E.s, de conformidad con la ley 100 de 1992, están sometidas al derecho privado y en virtud de la misma tienen a su cargo la prestación efectiva y material de los servicios de salud, no es menos cierto que por mandato expreso del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades sometidas al derecho privado y/o con un régimen excepcional al Estatuto General de la Contratación Publica deben aplicar los principios de la función administrativa y los principios de la gestión Fiscal, contenidos en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 267. La situación descrita y lo evidenciado en los documentos del contrato evaluado dejan entrever que lo adicionado superó el valor inicial y mensual promedio del precio de los bienes y servicios inicialmente contratados, esto es un aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en el Contrato, en estricto sentido se presentó un pago oneroso mayor, por la falta de seguimiento y control y de planeación, impactando el resultado de la gestión del ente auditado, en una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en la utilización de dichos recursos públicos.

3. Contrato CDS 041/2016, inicialmente este acuerdo de voluntades fue suscrito por un monto total de $120.00.000, por un plazo de tres (03) meses, valor que cancelarían efectivamente de conformidad a los precios contemplados en la propuesta presentada por el contratista dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la presentación de la factura, de la evaluación de este negocio jurídico se evidencia a folio 130 del expediente contractual el otrosí número cuatro (4) correspondiente a las adiciones y prorrogas con la misma nomenclatura, por el término de ejecución de dos (02) meses, contados hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2016, por valor de $ 175.000.000.

A folio 140 del expediente contractual se observa el otrosí número cinco (5) correspondiente a las adiciones y prorrogas con la misma nomenclatura por el término de ejecución por un (1) mes, contados hasta el treinta y uno (31) de Agosto de 2016, por valor de $86.628.800. Por un periodo de tiempo de un (1) mes; de lo anterior se evidencia que conforme al Otrosí número cuatro (4) suscrito por valor de $175.000.000, por un periodo de tiempo de dos (2) meses; con base a la operación matemática, dicho contrato en el otrosí número cuatro 4 de adición y

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prorroga, supero el valor inicialmente convenido mensualmente, por cuanto el promedio observado es de $40.000.000, dicho valor multiplicado por dos (2) arroja un valor de $80.000.000. En ese orden al deducir el anterior valor a la adición del otrosí número cuatro (4) esto es $175.000.000, surge una diferencia de $95.000.000, en igual sentido se evidencia que conforme al Otrosí número cinco (5) suscrito por valor de $86.628.800, por un periodo de tiempo de un (1) mes; con base a la operación matemática, dicho contrato en el otrosí número cinco (5) de adición y prorroga, superó el valor inicialmente convenido mensualmente, por cuanto y en consideración al promedio observado en este que es de $40.000.000, dicho valor de adición y prorroga, superó el valor inicialmente convenido mensualmente en el contrato, en ese orden de ideas al deducir el anterior valor a la adición del otrosí número 5 esto es $ 86.628.800, surge una diferencia de $46.628.800, sumadas las diferencias de los otrosí números 4 y 5 arroja la suma de $ 141.628.800. En consideración a lo anterior para la observación administrativa con presunta incidencia fiscal se tomara la suma de la diferencia del otrosí número 4, esto es $95.000.000, más el valor total del otrosí número 5, esto es $ 46.628.800, valores que sumados representan la suma de $141.628.800, cifras estás que generan un detrimento patrimonial, por cuanto se canceló un mayor aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en el Contrato, por un número igual de bienes y servicios (productos), suministrados. Se evidencia a folio 3 y S.S. los “Estudios Previos de la Contratación el objeto a contratar es el suministro de Óxido Nítrico”, allí se observa la descripción de la necesidad, igualmente que el “Valor estimado del contrato de acuerdo con los recursos presupuestales existentes, el valor para esta contratación” es de $120.000.000, por el termino de tres (03) meses el anterior valor se determina tomando como referencia el valor mínimo ofertado en las precotizaciones”, para determinar el precio de referencia del contrato y para establecer un consumo promedio mensual y proyectar la necesidad a tres meses, de lo que se determina que ya existían reglas claras de contratación al respecto. El artículo 1602 del Código Civil Colombiano, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por sus cláusulas legales y por expresión de la autonomía de las partes, es una extensión del principio “Lexcontractus, pacta sunt Servando”, máxima que también significa que sus

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cláusulas denotan el rigor que formalmente imponen estas al cumplimiento de las obligaciones contractuales, principio que no fue observado por la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., al ejecutar las adiciones en comento haciendo una gestión ineficaz, ineficiente, inequitativa y antieconómica, de los recursos públicos del erario del Distrito Capital, por cuanto las diferencias observadas suman un valor mayor adicional, porque se canceló un mayor aumento por una cifra igual al suministro de los bienes y servicios inicialmente contratados. Son relevantes los estudios previos que soportan una necesidad que se proyecta en estos estudios para prestar y contratar un servicio, que si bien se solicita mediante la asignación de un rubro presupuestal no es menos cierto que se debe tener en cuenta para el gasto o inversión de esos recursos destinados al desarrollo de un contrato, sus formalidades, las cotizaciones o precotizaciones presentadas por los o el contratista, su objeto, las clausulas correspondientes a las modificaciones entendidas estas como adiciones y prorrogas, las obligaciones que surgen de éste, la forma de pago y su ejecución, con el cometido optimizar, minimizar gastos y recursos en aras de cumplir con los principios de razonabilidad del gasto público, planeación y economía. Si bien es cierto que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado E.S.E.s, de conformidad con la Ley 100 de 1992, están sometidas al derecho privado y en virtud de la misma tienen a su cargo la prestación efectiva y material de los servicios de salud, no es menos cierto que por mandato expreso del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades sometidas al derecho privado y/o con un régimen excepcional al Estatuto General de la Contratación Publica deben aplicar los principios de la función administrativa y los principios de la gestión Fiscal, contenidos en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 267. La situación descrita y lo evidenciado en los documentos del contrato evaluado dejan entrever que lo adicionado superó el valor mensual promedio del precio de los bienes y servicios inicialmente contratados, de contera un aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en el Contrato, en estricto sentido se presentó un pago oneroso mayor por la falta de seguimiento control y, de planeación, impactando el resultado de la gestión del ente auditado, en una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en la utilización de dichos recursos públicos.

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4. OPS-J-003/2016, inicialmente esta Orden de Prestación de Servicios fue contratada por un monto total de $880.000.000, valor que sería cancelado de acuerdo a las tarifas fijadas en la Cláusula Cuarta, pagadas mediante mensualidades vencidas de conformidad con los servicios prestados por el contratista, se describe en el clausulado de éste, igualmente, que el valor a cancelar mensualmente se supeditaba a las certificaciones de supervisión, que certificaba que el promedio mensual es de $300.000.000., por los bienes y servicios contratados y recibidos a satisfacción.

La Cláusula Primera hace referencia al objeto del contrato, se especifica en la Cláusula Cuarta: Valor de la Orden; valor que sería cancelado de acuerdo a las tarifas fijadas, pagadas mediante mensualidades vencidas de conformidad con los servicios prestados por el contratista, “el anterior valor se determina tomando como referencia la oferta presentada por el contratista y el cuadro de adjudicación los cuales forman parte integral de la presente Orden”, de la evaluación de este acuerdo de voluntades se evidencia a folio 349 Formato “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO/OPS” y en el ítem “JUSTIFICACION DE LA MODIFICACIÓN”, en su párrafo cuarto, el Supervisor certifica “Al revisar el comportamiento del último trimestre del año 2016, se puede evidenciar que el número de pacientes promedio es de 40 por mes. Lo anterior, representa para Unidad de Servicios La Victoria un promedio de consumo mes de 330 millones en los servicios de atención Hospitalaria a Pacientes Crónicos contemplados dentro de los servicios contratados en la OPS- J-003 de 2016.” A folio 351 del expediente contractual se evidencia la adición y prorroga número 4 por el plazo de ejecución por un (01) mes, contados hasta el treinta (30) de Septiembre de 2016, por valor de $417.000.000, por un periodo de tiempo de un (01) mes; a folios 374 y 376 del expediente contractual se observan el formato de Modificación al contrato y la Adición número seis (6) y prorroga siete (7) por el plazo de ejecución por un (1) mes, contado a partir del primero (1) de Noviembre de 2016, por valor de $750.000.000, por un periodo de tiempo de un (1) mes; con base a la operación matemática, dicho contrato en la adición y prorroga número cuatro 4, supero el valor inicialmente convenido mensualmente, en cuanto al promedio observado en este que es de $300.000.000, en ese orden al deducir el promedio mensual certificado por la Supervisión que es de $300.000.000,del valor de la adición número 4 esto es $ 417.000.000, surge una diferencia de $117.000.000, dicho valor de adición y prorroga, supero el valor promedio mensualmente, en ese orden al deducir el anterior valor a la adición número 6 esto es $750.000.000, surge una diferencia de $450.000.000, sumadas las diferencias

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de los otrosí números 4 y 6 arroja la suma de $567.000.000. Cifras éstas que generan un detrimento patrimonial, por cuanto se canceló un mayor aumento en el valor mensual a lo inicialmente pactado, y al promedio mensual certificado en el Contrato, por un número igual de bienes y servicios (productos), suministrados. El artículo 1602 del Código Civil Colombiano, según el cual los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por sus cláusulas legales y por expresión de la autonomía de las partes, es una extensión del principio “Lexcontractus, pacta sunt Servanda”, máxima que también significa que sus cláusulas denotan el rigor que formalmente imponen éstas al cumplimiento de las obligaciones contractuales, principio que no fue observado por la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., al ejecutar las adiciones en comento haciendo una gestión ineficaz, ineficiente, inequitativa y antieconómica, malversando los recursos públicos del erario del Distrito capital, por cuanto las diferencias observadas suman un valor mayor adicional mensual del promedio certificado, porque se cancela un mayor valor en las adiciones 4 y 6 por una cifra igual al suministro de los bienes y servicios inicialmente contratados. Son relevantes los estudios previos que soportan una necesidad que se proyecta en estos estudios para prestar y contratar un servicio, que si bien se solicita mediante la asignación de un rubro presupuestal no es menos cierto que se debe tener en cuenta para el gasto o inversión de esos recursos destinados al desarrollo de un contrato, sus formalidades, las cotizaciones o precotizaciones presentadas por los o el contratista, su objeto, las clausulas correspondientes a las modificaciones entendidas estas como adiciones y prorrogas, las obligaciones que surgen de éste, la forma de pago y su ejecución, con el cometido de optimizar, minimizar gastos y recursos en aras de cumplir con los principios de razonabilidad del gasto público, planeación y economía. Si bien es cierto que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado E.S.E.s, de conformidad con la Ley 100 de 1992, están sometidas al derecho privado y en virtud de la misma tienen a su cargo la prestación efectiva y material de los servicios de salud, no es menos cierto que por mandato expreso del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades sometidas al derecho privado y/o con un régimen excepcional al Estatuto General de la Contratación Publica deben aplicar los principios de la función administrativa y los principios de la gestión Fiscal, contenidos en la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 267.

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Lo evidenciado en los documentos de los contratos auditados dejan entrever que las adiciones supero, el valor mensual promedio del precio de los bienes y servicios inicialmente contratados, en estricto sentido se presentó un pago oneroso mayor, por la falta de seguimiento, control y, planeación, impactando el resultado de la gestión del ente auditado, en una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e ineficaz en la utilización de dichos recursos públicos. En consecuencia lo anterior origino la afectación al patrimonio de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y por ende al erario público Distrital, por cuanto no se efectuó un control efectivo, eficiente y eficaz sobre la ejecución de los contratos evaluados y auditados por este sujeto de control. Lo anterior transgrede lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, “Ley de la Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva”, los art. 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, “Estatuto Anticorrupción”, el art. 10 y ss., del Acuerdo de Junta Directiva No. 03 del 25 de Mayo de 2016, “Por Medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE” y arts. 5.1., 5.1.8. y ss., de la Resolución No. 422 de 2016, “Por Medio del cual se expide el Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE”, artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 35 de la Ley 734 de 2002, hechos éstos que generaron un presunto daño patrimonial en cuantía de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($818.991.547). Análisis de Respuesta: Nuestras observaciones no se dirigieron o apuntaron a elevar las incidencias fiscales y disciplinarias frente a la no limitación de los contratos para ser adicionados y prorrogados, nuestra evaluación fiscal frente a los contratos evaluados y analizados se predica que no reñimos con la normatividad que le dio su origen y/o nacimiento, a contrario sensu, éstas le dan mayor fuerza a nuestras observaciones, nuestra posición y funcionalidad se dirige es en cuanto a la evaluación de la gestión fiscal del ente auditado, en cuanto a la administración y custodia de los recursos con que ejecutó estos contratos, deviene nuestra funcionalidad y deben razonar en orden a que existían reglas claras respecto a lo contratado, esto es, los Estudios Previos y el objeto del Contrato, que dieron su posterior formalización, estableciendo reglas claras al respecto. Por cuanto los Otrosí en las adiciones y prorrogas superaron el valor inicialmente convenido mensualmente, en orden y en consideración al promedio observado y certificado, por cuanto se canceló un mayor valor mensual de los contratos

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referenciados y evaluados por el equipo auditor, a lo inicialmente pactado y al promedio mensual certificados en estos, por los mismos bienes y servicios (productos) suministrados a lo inicialmente contratado. Las diferencias observadas acrecentaron el valor mensual de dichos contratos en consideración a que se canceló un aumento en el valor mensual a lo que se pactó inicialmente, y al promedio mensual certificado en los contratos evaluados y auditados. En su respuesta el ente auditado argumenta en su defensa y contradicción que sus actuaciones estuvieron soportadas en el marco del proceso de transición señalado en el Acuerdo 641 de Abril 6 de 2016, el cual ordeno la fusión de las antiguas E.S.E.s, para conformar la SISSCO, en su contestación la Subred nos otorga la razón, en el sentido que manifiestan en ésta “al respecto, es necesario tener en cuenta la información primaria que reposa en dicho expediente, en la que la entonces Unidad de prestación de servicios Santa Clara, adelantó proceso de invitación a cotizar en la modalidad directa, para atender una necesidad puntual de dicha Unidad, ciñéndose para tal efecto conforme a lo establecido en el MN-CT-01 Manual de Contratación Santa Clara adoptado por la entonces ESE SANTA CLARA...” “Periodo de Transición que estableció que los contratos suscritos bajo normativa anterior continuarían rigiéndose por ésta...” “No existe prorroga, por error mecanográfico, corroborado en la solicitud supervisión a folio 136…” “En atención a las justificaciones para modificaciones contractuales las misma se hacen de acuerdo a los promedios mensuales;…” “toda vez que la reorganización del sector salud a nivel distrital, escapó del arbitrio de las entidades fusionadas, así como de sus contratistas….” Pues claro que tenían que estar soportados en dicho Acuerdo, toda vez que éste tenía un proceso llamado hoja de ruta para llevar acabo el procedimiento establecido en esta norma Distrital, respuesta ésta que no desvirtúa nuestras observaciones proyectadas en el informe preliminar de auditoria, al contrario, la respuesta de la administración le dan mayor fuerza a nuestras incidencias fiscales y disciplinarias, de conformidad con lo expuesto en su respuesta. Lo anterior, evidencia lo que se viene sosteniendo por este equipo auditor, respecto de las observaciones planteadas en el informe preliminar de auditoria, dándole mayor peso a lo observado por este organismo de control. En consecuencia se confirma la observación administrativa y se estructura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $818.991.547 y presunta incidencia Disciplinaria el cual debe integrar el nuevo plan de mejoramiento.

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2.1.3.4 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por inexactitud en el reporte de la información de la cuenta contractual en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal (SIVICOF), y de la publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

En la revisión y verificación de la cuenta contractual, presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, y los Hospitales Santa Clara III Nivel E.S.E., La Victoria III Nivel E.S.E., San Blas II Nivel E.S.E., San Cristóbal I Nivel E.S.E., Centro Oriente I Nivel E.S.E. y Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E., se observó que los Hospitales fusionados, reportaron información en el SIVICOF, mes a mes hasta julio de 2016, y la Subred Centro Oriente, a partir del mes de agosto hasta diciembre de 2016. Sin embargo, en la rendición de las cuentas, a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, se presenta incumplimiento en los plazos previstos en la Resolución 011 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución 023 de 2016. Por otra parte, la información reportada, le falta la inclusión de los contratos adicionados y modificados que se encuentran vigentes de los hospitales fusionados, que fueron subrogados a la Subred, esta información presenta diferencia con la relacionada en los soportes entregados en la auditoria. Por lo anterior, se observa inexactitud en el reporte de la información, situación que afecta la confiabilidad de la información reportada y por ende transgrede el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. “…Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”. En la revisión de la publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, y los Hospitales Santa Clara III Nivel E.S.E., La Victoria III Nivel E.S.E., San Blas II Nivel E.S.E., San Cristóbal I Nivel E.S.E., Centro Oriente I Nivel E.S.E. y Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E, se evidenció que los contratos subrogados de los hospitales a la Subred Centro Oriente E.S.E, en la vigencia 2016, solo se publicó el contrato inicial, y por lo general estos contratos superaran 5 veces el valor del contrato inicial, los cuales no fueron publicados por la Subred, Por lo anterior, incumple con lo señalado en el Estatuto de Contratación, artículo 11 de la Resolución 5185 de 2013, respecto de la publicación en el SECOP.

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La falta de reporte de información en el SECOP, de la actividad contractual; afecta la credibilidad, confiabilidad y transparencia en la contratación y genera incertidumbre respecto de la información reportada, infringiendo el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. “…Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros”, análogo con el principio de la calidad de la información, señalado en el artículos 1 de la Ley 1712 de 2014, que indica que la información de interés público que sea difundida por el sujeto obligado, deberá ser veraz para los interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad. Análisis de Respuesta: En cuanto al tema de este hallazgo, y como quiera que obran las pruebas a que hace alusión la SISSCO, referente a la solicitud de prórroga a la Contraloría de Bogotá, y no obstante que la contraloría concedió dicha prórroga, no es menos cierto que esta estaba determinada por un periodo de tiempo para rendir las cuentas a través del aplicativo SIVICOF (Sistema de Vigilancia y Control Fiscal), que en desarrollo de la ejecución de la auditoria de Regularidad practicada a la SISSCO, y observado el periodo de transición otorgado en el Acuerdo 641 de 2016, el equipo auditor evidenció que se sigue presentando incumplimiento en los plazos previstos en la Resolución 011 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución 023 de 2016, igualmente, no cumplió con lo señalado en el Estatuto de Contratación de la Subred y en el artículo 11 de la Resolución 5185 de 2013, respecto de la publicación en el SECOP, en ese orden se mantendrá lo observado, se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CREACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. ACUERDO 641 ABRIL 6 2016-CAPITULO II, art.2º “FUSION DE ENTIDADES”. Bajo la denominación Subred integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., el Acuerdo 641 de Abril 6 de 2016, en el inciso 2º, del artículo 2º., fusionó las Empresas Sociales del Estado de: Santa Clara III Nivel, La Victoria III Nivel, San Blas II Nivel, San Cristóbal I Nivel, Centro Oriente I Nivel, y Rafael Uribe Uribe.

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Designación de la Gerente de las Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E. En desarrollo del literal a) del art. 3º, del Acuerdo 641 del 6 de Abril de 2016, el Alcalde del Distrito Capital de Bogotá, expide el Decreto Distrital 171 del 8 de Abril de 2016, “por medio del cual se designan, durante el periodo de transición los Gerentes

de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo

Distrital 641 de 2016” y en el art. 1º del Decreto 171/2016, fue nombrada la Gerente de la Subred Centro Oriente, quien asumió el cargo el día 8 de Abril de 2016. JUNTA DIRECTIVA DE TRANSICIÓN: El Acuerdo 01 de 15 de Abril de 2016, “Por el cual se expiden los Estatutos de la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E.” en su artículo 13, dispuso la creación de una junta directiva de transición por el periodo de un (1) año para la aprobación de los estatutos de las E.S.E.s, resultantes de la fusión. Acuerdo 641 Abril 6 2016, Art. 3º. Mediante Resolución No. 266 del 8 de abril de 2016, el Secretario Distrital de Salud posesiono la Junta Directiva de la subred para el periodo de transición, compuesta por 8 miembros, dentro de sus funciones produjo 28 acuerdos para dicho periodo. Personería Jurídica de la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E. ACUERDO No. 01 del 15 de Abril de 2016, JUNTA DIRECTIVA SUBRED CENTRO ORIENTE “ESTATUTOS SUBRED Centro Oriente E.S.E.” “ART. 2.

Naturaleza Jurídica: LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., es una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de "Personería Jurídica" patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197, de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios”. Acuerdo No. 02 del 15 de abril de 2016, “Por el cual se aprueba la unificación de la planta de empleos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”Unifica la planta de personal con base en estudio técnico aprobado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) previamente dicho estudio fue presentado a la Junta Directiva de transición de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

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Acuerdo No. 03 del 25 de mayo de 2016, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 05 del 22 de junio de 2016, “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 06 del 22 de junio de 2016, “Por el cual se ajusta el Acuerdo 02 del 15 de abril de 2016 mediante el cual se aprobó la unificación de la planta de empleos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 07 del 22 de junio de 2016, “Por el cual se autoriza Adicionar Contratos de Bienes y Servicios de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Resolución No. 422 del 18 julio de 2016, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 08 del 27 julio de 2016, “Por el cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de la Cartera no Tributaria de competencia de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.” Acuerdo No. 11 del 18 de agosto de 2016, “Por el cual se designan al Revisor Fiscal Principal y Suplente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 12 del 24 de agosto de 2016, “Por el cual se aprueban las tarifas institucionales de venta de servicios para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 14 del 28 septiembre de 2016, “Por el cual se adopta el proceso de convergencia en el marco técnico normativo para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera en la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.” Acuerdo No. 20 del 26 de octubre de 2016, “Por el cual se modifica el Numeral 9.2.3 del artículo 9 del Acuerdo No. 03 del 25 de mayo de 2016, que adopto el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”

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Acuerdo No. 22 del 26 de octubre de 2016, “Por el cual se aprueba y adopta la plataforma estratégica de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.” Acuerdo No. 25 del 16 de diciembre de 2016, “Por el cual se aprueba y adopta El Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 27 del 16 de diciembre de 2016 “Por el cual se modifica el Artículo 19 del Acuerdo No. 03 del 25 de mayo de 2016, que adopto el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 28 del 16 de diciembre de 2016, “Por el cual se aprueba y adopta el Plan de Desarrollo Institucional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Resolución No. 010 del 5 enero de 2017, “Por el cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E”. Acuerdo No. 01 del 25 de enero de 2017, “Por medio del cual se aprueba los Planes Operativos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., para la vigencia 2017” Acuerdo No. 02 del 09 de marzo de 2017 “Por el cual se modifica el Acuerdo 01 del 15 de abril de 2016, por medio del cual se expidieron los estatutos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se deroga el numeral 16 del artículo 17 del Acuerdo 05 del 2016 mediante el cual se expide el reglamento interno de la Junta Directiva y se dictan otras disposiciones”. Acuerdo No. 07 del 05 de abril de 2017, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.” Acuerdo No. 08 del 05 de abril de 2017, “Por el cual se modifica la Planta de Personal, se adopta la Escala Salarial del Acuerdo 199 de 2005, para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y se dictan otras disposiciones.

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Acuerdo No. 09 del 05 de abril de 2017, “Por el cual se aprueba el manual de funciones y competencias para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y se dictan otras disposiciones” Acuerdo No. 10 del 05 de abril de 2017, “Por el cual se aprueba el Manual de Caracterización de los Procesos del Mapa de Procesos de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.”

HOJA DE RUTA: Herramienta que se fundamentó en hacer entre otros aspectos seguimiento y cumplimiento de actividades y/o acciones que debían llevarse a cabo en el proceso de fusión de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., basadas en once (11) componentes, que se consideraron como los trazadores para la ejecución de la operación de la subred, para el periodo de transición vigencia agosto 2016, a abril 2017, periodo en el cual se plantearon 174 actividades de las cuales se ejecutaron 172. SISTEMAS DE INFORMACIÓN: Dentro del sistema de información unificado y sistematizado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se cuenta con la plataforma Dinámica Gerencial Hospitalaria, la cual permite operar en línea la consulta de las historias clínicas en todas las unidades de Servicios de Salud, la componen 23 módulos asistenciales y administrativos. Desde el 1 de Agosto de 2016, se inició con la unificación del sistema de información para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

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Gráfico 2

Fuente: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

De acuerdo a la gráfica anterior el porcentaje de uso del programa Dinámica Gerencial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., del proceso de unificación de este sistema de información se divide en dos grandes componentes así, el primero que cubre los módulos Administrativos y financieros el cual lleva un 90,5 % y el segundo que soporta el proceso Operativo Asistencial que lleva un 77.9 % de unificación, dando un promedio de uso del 81.4% del Sistema de Información en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con Agosto de 2017. El proceso físico para la custodia de la historia clínica se desarrolla desde la gestión documental, el diseño del sistema de Historia Clínica no permite la modificación de información ingresada, evitando de esta manera la manipulación de los registros, el mecanismo de seguridad para el registro y visualización de historia clínica se controla con la creación de los usuarios y la asociación de los profesionales de salud con las especialidades, los roles y permisos son asignados por personal autorizado del área de sistemas. Cuenta la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., con una plataforma electrónica para la certificación de contratistas, igualmente, cuenta con clave institucional para el manejo del programa No POS, suministrada por el Ministerio de Salud. La oficina de recursos físicos adelantó la consolidación de los activos de la Subred, incluyendo los de cómputo, se contabilizaron y evidenciaron 273 licencias de las vigencias 2003, 2007, 2010 y 2013. Se revisaron los contratos

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de arrendamiento de los equipos que tenían las E.S.E.s antiguas, se evidenció que para la vigencia 2016, se contrató como único proveedor a Microsoft. CONVENIOS: La Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E., desde el año 2009, suscribió treinta y ocho (38) convenios con el FFDS-SDS, los cuales corresponden a las diferentes Unidades de Prestación de Servicios de Salud (UPSS) de la subred y están liquidados. A 31 de Diciembre de 2016, la subred tenía 376 procesos judiciales, a los que le realizaba seguimiento a través de la dirección jurídica. La Subred para la vigencia evaluada suscribió con el Fondo Financiero Distrital de Salud y la Secretaria Distrital de Salud FFDS-SDS los siguientes convenios Interadministrativo: Convenio Interadministrativo N°1875-2016 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, cuyo objeto contractual es "Aunar esfuerzos para la consolidación del Sistema de Información Hospitalario (HIS) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, la implementación y el despliegue en producción estable del mismo." A este momento la Subred a través del Convenio Interadministrativo N°1875-2016 ha venido trabajando en la consolidación del sistema de información llevando un 73% de ejecución, cuyos antecedentes son los convenios que se relacionan a continuación que corresponden a las vigencias 2014 y 2015: Convenio Interadministrativo N°1357-2014 UPSS San Blas, cuyo objeto contractual es “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital de San Blas II Nivel, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa, oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de la salud que presta el Distrito Capital”. Alcance: La adquisición, implementación y el despliegue en producción estable se realizará en forma gradual. Para la contratación inicial se alcanzará como mínimo las siguientes funcionalidades: Historia Clínica, Admisión del paciente, Agenda Médica, Urgencias, resultados de laboratorio, Ordenes Médicas, gestión de camas, gestión de medicamentos, Facturación, Suministros y la interoperabilidad con la Historia Clínica Única de la SDS. Convenio Interadministrativo N°1367-2017 UPSS Santa Clara, cuyo objeto contractual es “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información

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hospitalario (HIS) para el Hospital Santa Clara III Nivel, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa, oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de la salud que presta el Distrito Capital”. Convenio Interadministrativo N° 879-2015 UPSS Rafael Uribe Uribe, cuyo objeto contractual es “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital Rafael Uribe Uribe Nivel I, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa, oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de la salud que presta el Distrito Capital”. Convenio Interadministrativo N° 1210-2015 UPSS La Victoria, cuyo objeto contractual es “Aunar esfuerzos para la compra de un sistema de información hospitalario (HIS) para el Hospital Rafael Uribe Uribe Nivel I, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa, oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de la salud que presta el Distrito Capital”. Convenio Interadministrativo N° 1253-2015 UPSS Centro Oriente, cuyo objeto contractual es “Aunar esfuerzos para la actualización de las licencias de software del sistema de información hospitalario (HIS) del Hospital La Victoria, la implementación y el despliegue en producción estable, con todos sus componentes integrados en las últimas versiones liberadas, con el fin de apoyar y aportar para el mejoramiento de su gestión, y a la construcción de información completa oportuna y de buena calidad para la SDS, lo cual contribuirá al mejoramiento de la calidad del servicio de salud que presta el distrito capital. En cuanto a los recursos para la ejecución de los anteriores convenios se evidencia los siguientes valores:

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Cuadro 3 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. VALOR DE LOS

CONVENIOS DE LAS VIGENCIAS 2014, 2015 Y 2016 Valores en pesos

ITEM VIGENCIA CONTRATISTA

N° CONVENI

O

VALOR APORTADO

FFDS VALOR

APORTADO ESE VALOR TOTAL

1 2014 USS SAN BLAS 1357-2014 $ 800.000.000 $ 300.000.000 $ 1.100.000.000

2 2014 USS SANTA CLARA 1367-2014 $ 900.000.000 $ 300.000.000 $ 1.200.000.000

3 2015 USS RAFAEL URIBE

URIBE 0879-2015 $ 730.000.000 $ 300.000.000 $ 1.030.000.000

4 2015 USS LA VICTORIA 1210-2015 $ 920.000.000 $ 300.000.000 $ 1.220.000.000

5 2015 USS CENTRO

ORIENTE 1253-2015 $ 730.000.000 $ 300.000.000 $ 1.030.000.000

6 2016 SUBRED CO 1875-2016 $ 850.000.000 $ 50.000.000 $ 900.000.000

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

CONVENIOS DOCENCIA DE SERVICIOS: celebrados con 37 Instituciones educativas, relacionadas con el tema de la salud, lo que permite la generación de conocimiento y contribución de procesos de formación, a través de servicios asistenciales de todas las complejidades, con relación a su misión institucional. Subrogación de derechos y obligaciones: Art. 5º. Literal b) del Acuerdo 641/16, Contratos Subrogados por la Subred Centro Oriente E.S.E., los contratos que se subrogaron para las vigencia 2016, sumaron un total de 162 contratos, según información suministrada por la subred. Evaluada, analizada y verificada la numeración contractual suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y una vez corroborada la información de los contratos que se tenían suscritos anteriores a la fusión, se evidencio que se subrogaron con el mismo número que traían en su ejecución, se mantuvo su numeración y se desarrollaron de acuerdo a los manuales de contratación que estaban vigentes en cada hospital. Sin embargo, los nuevos contratos suscritos a partir del Primero (1º), de Agosto de 2016, hora cero del proceso de fusión de las Unidades Prestadoras del Servicio de Salud (UPSS), y los que venían de los Hospitales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto de Contratación, y el numeral 14.3 del Manual de Contratación de la Subred (Resolución No. 422 de 2016), los contratos siguieron sujetos al régimen jurídico vigente al momento de su celebración, subrogando a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., las obligaciones y derechos de toda índole con respecto de los contratos suscritos

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con cada proveedor y anteriores E.S.E.s, hoy unidades de prestación de servicios de salud. Análisis Contratación Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Esta labor se realizó, partiendo de la verificación de los siguientes elementos: El monto del presupuesto establecido por el CONFIS en sesión No. 04 del 12 de abril de 2016, para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., ascendió a la suma de $408.020.210.274, distribuidos en Disponibilidad inicial de $53.751.988.326, Ingresos Corrientes $353.367.500.948, y Recursos de Capital $900.721.000, Gastos de inversión distribuidos en funcionamiento $44.973.240.955, operación $177.696.603.103, inversión $4.080.270.777, resultado de la Disponibilidad final en un valor de $181.270.095.439, liquidado mediante Resolución No. 003 de 2016. Monto máximo del presupuesto establecido para la contratación de la Subred SISSCO E.S.E., el cual ascendió a la suma de $408.020.210.274, que fue el 2% del presupuesto aprobado por el CONFIS, para la vigencia fiscal comprendida entre el 19 de Abril y el 31 de Diciembre de 2016. Valor y porcentaje de ejecución a 31 de Diciembre de 2016, $ 275.812.354.428- (99%). Número de Contratos suscritos por la Subred SISSCO E.S.E., a 31 de Diciembre de 2016: a) Órdenes de bienes y servicios: En el manual de contratación de la subred, no se contempla esa modalidad de Contratación, sin embargo, se evidenció que suscribieron órdenes de compra que se ejecutaron en las Unidades La Victoria y Santa Clara. b) Total Contratos y Órdenes de Bienes y Servicios como Hospitales – E.S.E.s, es decir antes del 1º de Agosto de 2016: discriminadas así; Santa Clara 77, la Victoria 8, Rafael Uribe Uribe 5, Centro Oriente 4, San Cristóbal 2, y San Blas 11, total (107). c) Total Órdenes de Prestación de Servicios (OPS), suscritas por la Subred Centro Oriente E.S.E., a partir del primero (1) de agosto de 2016, (2.573).

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Total Contratos y Órdenes de Bienes y Servicios subidos a SIVICOF; Enero 1 a Julio 31 como Hospitales (E.S.E.s) por la Subred Centro Oriente E.S.E., a partir del primero (1) de agosto de 2016, (441). Porcentaje de cumplimiento del Plan de Adquisiciones por la Subred Centro Oriente E.S.E., a partir del primero (1) de agosto de 2016, (87.33%). Porcentaje de Implementación del Plan Anticorrupción: Calificado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., a partir del primero (1) de agosto de 2016, con el indicador de cumplimiento de requisitos en los procesos de contratación lo estiman en el (100%) de cumplimiento de requisitos en los procesos de contratación. Teniendo en cuenta la anterior información se procedió al estudio y análisis del Acuerdo 03 del 25 de Mayo de 2016, “Por Medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”, el cual establece en los artículos 6 y 9 numeral 9.1.1. y 9.1.2, que la cuantía para que la Subred Centro Oriente E.S.E, requiera para contratar sin autorización de la Junta Directiva es aquella que supere el 2% del presupuesto aprobado por el CONFIS para la Subred Centro Oriente E.S.E, es decir la suma de $8.160.404.205,48, en consecuencia, de la muestra seleccionada, ninguno de los contratos requirió la exigencia de este requisito. 2.1.3.5 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $855.874.832

y presunta incidencia Disciplinaria y Penal. Se evidenció la ejecución de una obra del ala sur del Edificio la Serpentina del Hospital Santa Clara sin los correspondientes requisitos legales.

En atención a que en los ítem a trabajar incluían demoliciones de muros de 30 cm (40m2) demoliciones de placa inclinada de cubierta con un espesor variable a una altura superior a 6mt. (379.62m2), demolición de placa de contra piso (28m2), desmonte y retiro de estructura de cubierta en madera correspondiente a vigas principales, vigas secundarias, alfardas, canes y tirantes, etc. (333 m2) y que éstos se realizaron sin los permisos establecidos por la ley, lo que hace que la obra sea ilegal, se estimó como finalidad inicial determinada en los estudios previos, la adecuación de unos espacios para abrir los servicios asistenciales de hospitalización y en la celebración del contrato no se contempló dicha finalidad, y hoy en día estos espacios están adecuados para el desarrollo de un convenio

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interadministrativo con la Universidad El Bosque, creando salones de clase. Determinando una presunta celebración indebida de contrato; el valor de la observación cobija el valor del contrato y el valor de la interventoría, debido a que no ejerció sus funciones, dando como monto total $ 855.874.832. Lo anterior evaluado y soportado como se describe a continuación: Se adelantaron actividades al interior del predio del Hospital Santa Clara, el cual de acuerdo con el Decreto 606 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 135 de 2004 y por el Decreto Distrital 215 de 2004, cuenta con declaratoria como bien de interés cultural. De acuerdo con la documentación aportada y la visita de obra realizada, no se observa la correspondiente solicitud y expedición del permiso de intervención para las obras adelantadas al interior del predio Hospital Santa Clara, lo cual presuntamente trasgrede lo dispuesto en:

Artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, ordena el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quede así:” Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección. (…) 2. Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.

Artículo 18 del Decreto 070 de 2015, “Competencia de inspección, vigilancia y Si la falta consiste en la intervención de un Bien de Interés Cultural sin la respectiva autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 212 del Decreto Nacional 019 de 2012, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Alcalde Local, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

El numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 (Modificado por el art. 182, Decreto Nacional 019 de 2012), indica que: “1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de

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edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. Subrayado fuera de texto.

El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como, la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. Las que constituyen faltas administrativas y/o disciplinarias: “….2. Si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y en los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, o en las normas que las sustituyan o modifiquen, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la entidad competente designada en esa ley. ….4. Si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. También será sujeto de esta multa el arquitecto o restaurador que adelante la intervención sin la respectiva autorización, aumentada en un ciento por ciento (100%)… Lo previsto en este numeral se aplicará sin perjuicio de la competencia de las autoridades territoriales para imponer sanciones y tomar acciones en casos de acciones que se realicen sin licencia sobre bienes inmuebles de interés cultural en virtud de lo señalado en el numeral 2 del mismo.

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….5. Si la falta contra un bien de interés cultural fuere realizada por un servidor público, ella será tenida por falta gravísima, de conformidad con la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, o las que la sustituyan o modifiquen”. Subrayado fuera de texto. …Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas” Subrayado fuera de texto. En los informes de interventoría entregados se evidencia en los registros fotográficos que efectivamente hubo un reemplazo total de la estructura de cubierta en madera, se pueden observar columnetas y vigas de concreto y muros nuevos de mampostería Análisis de Respuesta: Evaluada la respuesta entregada por la administración de la Subred de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., donde comentan que efectivamente en los estudios previos (documento que hace parte integral del proceso de contratación) se contempló la intervención del ala sur del edificio la serpentina del Hospital Santa Clara para la ampliación y complementación de los servicios de hospitalización y que se terminaron realizando aulas de clase para luego firmar un convenio interadministrativo con la Universidad del Bosque. De la misma manera, se da a conocer que en el año 2014 se entregó un oficio al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC con el fin de darles a conocer las intenciones de intervención en el Hospital Santa Clara, oficio que no tuvo como respuesta un permiso o un aval con el cual realizar las obras en el inmueble en mención, lo que ratifica que las obras desarrolladas al interior del Hospital Santa Clara desde dicha fecha, no cuentan con los permisos requeridos por la ley, asumiendo una conducta repetitiva. Por lo anterior, nuestra posición como ente de control es ratificar el hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, disciplinaria y penal, teniendo como soporte además de las normas anteriormente mencionadas, el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1197 del 2016, donde se dan a conocer las modalidades de licencias de construcción, pudiendo determinar que las intervenciones a estructura y espacios de una construcción (intervenciones evidenciadas en la visita realizada al lugar de las obras y los registros fotográficos de los informes de interventoría) requieren de sus correspondientes permisos. Y el artículo 41 del Acuerdo 40 de 1992 que reza: “Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que

afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren

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como hechos cumplidos. Los ordenadores de gasto responderán disciplinariamente, fiscal y penalmente por lo establecido en esta norma”. Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016 Contrato Interadministrativo: 807 de 2016 Contratista: Fondo Financiero Distrital de Salud y Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Plazo de ejecución inicial: Cuatro (4) meses Fecha Suscripción del contrato: 09 de Agosto de 2016 Acta de Inicio: no se encuentra. Valor inicial del contrato: $ 12.269.665.682 Prorrogas: hasta el 28 de febrero de 2017. Adiciones: $ 7.354.817.432 Valor Final del Contrato: $ 19.624.483.114 Acta de liquidación: sin liquidar. Fecha de Terminación: se terminó el 28 de febrero de 2017, pero no existe acta de terminación dado que existe una reserva de glosa de $ 2.300.066.659 Objeto: Compraventa de servicios de salud a prestar a la población pobre no asegurada, y los servicios NO POS de la población afiliada al Régimen Subsidiado en el D.C., (Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección temprana, diagnostico, paliación, readaptación, tratamiento, habilitación y rehabilitación). 2.1.3.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por tardía y

equivoca designación del coordinador del Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016.

En la evaluación documental al contrato, se evidenció en las carpetas contractuales que el folio 9 de la carpeta contiene el oficio 23101 de la Secretaria Distrital de Salud, de fecha 23 de septiembre de 2016 en el cual se le solicita a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente el cumplimiento a la obligación contractual número 4.7.9 respecto a la designación del coordinador del contrato. De acuerdo a lo anterior, a folio 10 se evidenció la respuesta de la Subred Centro Oriente E.S.E., de fecha octubre 14 de 2016, en el cual se informa a la Secretaria Distrital de Salud que el funcionario designado es el Doctor Reinaldo Adolfo

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Becerra Contreras, Jefe de Oficina Asesora 11501 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Lo anterior evidenció que la Subred incumplió el numeral 4.7.9. correspondiente a la cláusula cuarta – obligaciones de la Subred Centro Oriente: “Designar un

funcionario de planta como coordinador del contrato y comunicar dicho acto por escrito dentro de los (10) días hábiles posteriores al inicio de la ejecución de este a la Secretaria Distrital de Salud, a sus Direcciones de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud – Subdirección de Administración del Aseguramiento, Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud, Subsecretaria de Salud Pública, y a quien realice las funciones de auditor o

supervisor”. Por consiguiente, si la firma del contrato y del acta de inicio fue el 09 de agosto de 2017 y el día 23 de septiembre de 2016 llega el oficio de la Secretaria Distrital de Salud, se entiende que 32 días hábiles después de suscrito el contrato no se había cumplido con la obligación del contrato relacionada con el nombramiento del coordinador del contrato, la respuesta de la Subred Centro Oriente E.S.E., también fue tardía, teniendo en cuenta que solo se tramitó hasta el día 14 de octubre de 2016, es decir, 15 días hábiles después, 47 días hábiles luego de firmado el contrato. Adicional a ello, no se nombró a un funcionario de la planta, como lo exige la cláusula cuarta del contrato, por el contrario se nombró a un funcionario de libre nombramiento y remoción. Lo anterior es ocasionado por desconocimiento por parte de la administración, de la obligatoriedad que tiene la publicación de las modificaciones contractuales, lo cual origina que se vulnere el derecho de los ciudadanos de conocer las actuaciones de la administración durante el proceso contractual y poder ejercer el control pertinente sobre las mismas en pro de la transparencia y legalidad de las mismas.

Lo enunciado, configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de establecido en el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y artículo 27 y artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Los principios de eficacia y celeridad que están enmarcados dentro de la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la C.P. y el cual está entrelazado con el principio de transparencia que es pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho en el que nos encontramos. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No.

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2018120000 del 06-01-2018 y los documentos que la soportan, se determinó que sus argumentos no son de recibo por este equipo auditor, por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

2.1.3.7 Observación Administrativa con presunta incidencia Disciplinaria, por incumplimiento en la actualización de la póliza global de responsabilidad civil extracontractual para Clínicas y Hospitales del Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016.

En la evaluación documental al contrato, se evidenció que en las carpetas contractuales no se encuentran las pólizas de responsabilidad civil extracontractual para clínicas y hospitales correspondientes a cada unidad de prestación de servicios de salud, información que solicitada a la Sub Red Centro Oriente, y la cual fue allegada de la siguiente manera:

Cuadro 4 PÓLIZAS DE SEGUROS SUB RED CENTRO ORIENTE E.S.E.

POLIZA No. NIT TIPO DE POLIZA

TOMADOR Y ASEGURADO

VIGENCIA DEL

SEGURO

33-03-101013728 860.020.188-1

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( CLAIMS MADE CLINICAS Y HOSPITALES)

Empresa Social del Estado Hospital Santa Clara

02-04-2016 / 02-04-2017

21-03-101008726 900.959.051-7

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( PROFESIONALES DE LA SALUD)

Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

01-11-2016 /10-01-2017

21-03-101008794 900.959.051-7

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( CLINICAS Y HOSPITALES)

Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

30-11-2016 / 10-01-2017

21-03-101008380 830.077.644.5

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( CLINICAS Y HOSPITALES)

Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

01-09-2016 / 10-01-2017

21-03-101008379 830.077.644.5

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( CLINICAS Y HOSPITALES)

Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

01-09-2016 / 10-01-2017

33-03-101013669 800.216.303-7

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( CLAIMS MADE CLINICAS Y HOSPITALES)

Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

21-03-2016 / 30-11-2016

1009140 830.077.644.5 Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.

30-06-2016 / 31-08-2016

33-03-101011909 800.216.538-0

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ( CLINICAS Y HOSPITALES)

E.S.E. San Cristóbal I Nivel de Atención

30-06-2016 / 31-08-2016

Fuente: Elaboración Equipo Auditor.

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De lo cual se evidenció, que a la fecha de vencimiento del contrato, no todas las pólizas correspondientes a la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se encontraban vigentes, por lo tanto, este contrato se estuvo ejecutando sin el amparo obligatorio durante el tiempo de la prórroga del contrato, la cual en su cláusula primera esboza lo siguiente: PRORROGAR el plazo de ejecución del contrato interadministrativo No. 807 de 2016, desde el nueve (9) de diciembre de 2016 hasta el veintiocho (28) de febrero de 2017. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015 Restablecimiento o ampliación de la garantía. “(…) cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso (...)”. Esta falencia se presentó por debilidades en el sistema de control interno, principalmente en lo relacionado con la existencia de medidas para prevenir los riesgos y la detección y corrección de las desviaciones; así como, de mecanismos de verificación y evaluación. Por lo tanto, la situación comentada controvierte lo establecido en la Ley antes citada; como también, lo establecido en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 2º de la Ley 87 de 1993. Igualmente, en las debilidades de la Supervisión realizada al contrato, contraviniendo lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y numerales 2º, 5º del artículo 34 de Ley 734 de 2002. Esta situación claramente implica riesgos para la administración como para la comunidad en general. Los riesgos potenciales propios de esta situación se asocian con incumplimiento de los objetivos institucionales propuestos, pérdidas económicas, sanciones legales, entre otras. Análisis de respuesta: Según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación.

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2.1.3.8 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por no pagar las multas por incumplimiento en la ejecución del Contrato Interadministrativo No. 807 de 2016.

En la evaluación documental al contrato, se evidenció que en las carpetas contractuales no se encuentran los comprobantes del pago de la Subred Centro Oriente E.S.E., al Fondo Financiero Distrital de Salud, debido a los incumplimientos en la ejecución del contrato. Teniendo en cuenta, que se evidenció falencias en la actualización de las pólizas que amparan la totalidad del contrato, luego de firmada la prórroga, así como el tardío nombramiento del coordinador del contrato, además a esto, se tipifica el hecho de no nombrar a un funcionario de planta, sino a uno de libre nombramiento y remoción, es así como, la Subred Centro Oriente E.S.E. incumple lo estipulado en la cláusula vigésima que esboza lo siguiente: Sanciones por incumplimiento: la cláusula en mención dice lo siguiente: “1) Multas: en caso de incumplimiento en la ejecución del presente contrato LA SUBRED CENTRO ORIENTE pagara a el FONDO multa equivalente al cero punto uno (0.1%) por ciento, del valor total del contrato por cada obligación incumplida parcial o totalmente, sin que supere el uno (1%) por ciento del valor total de este. Cuando persista el incumplimiento se aplicara la cláusula penal pecuniaria conforme al numeral siguiente”. Esta situación claramente implica riesgos para la administración como para la comunidad en general. Los riesgos potenciales propios de esta situación se asocian con incumplimiento de los objetivos institucionales propuestos, pérdidas económicas, sanciones legales, entre otras. Igualmente, en las debilidades de la supervisión realizada al contrato, contraviniendo lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y numerales 2º, 5º del artículo 34 de Ley 734 de 2002. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No. 20181200004091 del 06 de enero de 2018 y los documentos que la soportan, se determinó que sus argumentos no son de recibo por este equipo auditor, por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Contrato de Suministros No. 015 de 2016

Contrato de Suministros: 015 de 2016

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Contratista: ALFA TRADING S.A.S. 830.041.488-7 Plazo de ejecución inicial: Tres (3) meses Fecha Suscripción del contrato: 20 de enero de 2016 Acta de Inicio: 29 de enero de 2016. Valor inicial del contrato: $ 50.000.000 Prorrogas: Otro Si 002 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 30 de junio de 2016, Otro Si 003 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016, Otro Si 004 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016, Otro Si 005 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 15 de diciembre de 2016, Otro Si 006 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 15 de enero de 2017, Otro Si 007 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, Otro Si 009 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 15 de abril de 2017, Otro Si 010 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 15 de mayo de 2017, Otro Si 011 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 23 de mayo de 2017, Otro Si 012 al Contrato de suministro No. 015 de 2016, hasta el 31 de agosto de 2017. Adiciones: Otro si 001 por $18.000.000, Otro si 002 por $45.000.000, Otro si 003 por $37.500.000, Otro si 004 por $75.000.000, Otro si 005 por $93.000.000, Otro si 006 por $40.000.000, Otro si 007 por $33.000.000, Otro si 008 por $25.000.000, Otro si 009 por $65.500.000, Otro si 010 por $6.000.000 Valor Final del Contrato: $488.000.000 Acta de liquidación o terminación: sin liquidar. Objeto: El presente contrato tiene por objeto el suministro que hará el CONTRATISTA de material médico quirúrgico relacionados en el anexo 1 del presente contrato, conforme al pliego de condiciones del proceso de negociación conjunta No. 005 de 2015 y la propuesta presentada por el CONTRATISTA; documentos que hacen parte integral del presente contrato, según los requerimientos del Hospital en cantidad. 2.1.3.9 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por

incumplimiento en la actualización de las pólizas que amparan el Contrato de Suministros No. 015 de 2016 y falta de los registros presupuestales.

En la evaluación documental al contrato, se evidenció que en las carpetas contractuales no se encuentran las pólizas de cumplimiento a favor de entidades estatales en lo relacionado a la firma del Otro si No. 3, así como, se evidenció que

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las pólizas del Otro si No. 8, 9 y 10 estas fueron actualizadas después de la fecha en la que se vencía el contrato, de igual forma, se firmó el Otro si No. 11 sin haber actualizado la póliza 9 y 10. Por lo tanto, este contrato se estuvo ejecutando sin el amparo obligatorio durante buen lapso del tiempo de ejecución del mismo. De igual manera, se pudo evidenciar que no se encuentran los registros presupuestales de los Otro si No. 4, 5, 7, 8, 9, 10, Es decir, que el contrato continuo su ejecución sin el debido amparo presupuestal. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015 Restablecimiento o ampliación de la garantía. “(…) cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso (...)”. Esta falencia se presentó por debilidades en el sistema de control interno, principalmente en lo relacionado con la existencia de medidas para prevenir los riesgos y la detección y corrección de las desviaciones; así como de mecanismos de verificación y evaluación. Por lo tanto, la situación comentada controvierte lo establecido en la ley antes citada; como también, lo establecido en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 2º de la Ley 87 de 1993. Igualmente, en las debilidades de la supervisión realizada al contrato, contraviniendo lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y numerales 2º, 5º del artículo 34 de Ley 734 de 2002. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No. 20181200004091 del 06 de enero de 2018 y los documentos que la soportan, se determinó que sus argumentos no son de recibo por este equipo auditor, por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Contrato Suministro No. 016 de 2016 Contrato de Suministros: 016 de 2016 Contratista: PHARMEUROPEA DE COLOMBIA 830.088.135-5 Plazo de ejecución inicial: Tres (3) meses Fecha Suscripción del contrato: 20 de Enero de 2016

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Acta de Inicio: 20 de enero de 2016. Valor inicial del contrato: $ 360.000.000 Prorrogas: no Adiciones: Otro si 001 por $60.000.000, Firmado el 24 de febrero de 2016 Valor Final del Contrato: $420.000.000 Acta de liquidación o terminación: sin liquidar. Objeto: el presente contrato tiene por objeto el suministro que hará el CONTRATISTA de material médico quirúrgico relacionados en el anexo 1 del presente contrato, conforme al pliego de condiciones del proceso de negociación conjunta No. 005 de 2015 y la propuesta presentada por el CONTRATISTA; documentos que hacen parte integral del presente contrato, según los requerimientos del Hospital en cantidad. PARAGRAFO: Cuando las necesidades lo exijan, por razones de conveniencia, oportunidad, calidad y/o continuidad en la atención de los pacientes y en concordancia con el numeral 11 del pliego de condiciones de la negociación conjunta No. 005 de 2015, EL HOSPITAL podrá solicitar al CONTRATISTA el suministro de insumos y dispositivos médico quirúrgico que hayan sido ofertados por éste, en dicho proceso, siempre y cuando se encuentren dentro de las tres alternativas contempladas en el Listado Final de Proveedores Seleccionados por ítem. 2.1.3.10 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$42.294.484 y presunta incidencia Disciplinaria, por la adquisición de suministros por mayor valor al estipulado en la negociación conjunta 005 de 2015, y por adquirir suministros que no hacen parte de la negociación.

En la evaluación documental al contrato de suministros 016 de 2016, se evidenció que se adquirieron suministros medico quirúrgicos por mayor valor al estipulado en la negociación conjunta 005 de 2015, igualmente, se adquirieron suministros que no hacían parte de esta negociación, la cual es un acuerdo entre Sub Red Centro Oriente E.S.E. y proveedores en la que se estipula los precios a los cuales la Subred Centro Oriente debe adquirir dichos productos. Como se refleja en el siguiente cuadro.

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Cuadro 5 MAYORES VALORES PAGADOS EN PRODUCTOS Y PRODUCTOS NO ESTIPULADOS EN

NEGOCIACIÓN CONJUNTA NO. 005-2015 Valores en pesos

Factura Fecha Código

Suministro Descripción Cantidad Presentación

Precio Neg.

Conjunta 005-2015

Valor Pagado

Mayor valor x unidad

Diferencia (Detrimento)

139009 30/03/2016 210315S

POLIPROPILENO "2.0" CURVA CORTANTE DE SC 26 MM PROLENE

144 SOBRES 8.689 9.210 521 75.024

137838 15/02/2016

217176R GUIA DE INTUBACIÓN ADULTO 14 FR

11 UNIDAD 0 7.343 7.343 80.773

216314H

APOSITO TEGADERM DE 10x12cm OFTÁLMICO

100 UNIDAD 0 6.700 6.700 670.000

211202 COLLAR PHILADELPHIA NACIONAL

1 UNIDAD 0 16.000 16.000 16.000

210237D LLAVE 3 VÍAS PLÁSTICA

2.400 UNIDAD 0 986 986 2.366.400

138481 07/03/2016 211202D COLLAR PHILADELPHIA NACIONAL

20 UNIDAD 0 18.187 18.187 363.740

137643 02/02/2016

211202D COLLAR PHILADELPHIA NACIONAL

15 UNIDAD 0 18.187 18.187 272.805

210729D GASA PRECORTADA ESTERIL x 5 (SOBRES)

500 SOBRES 296 731 435 217.500

137552 29/01/2016

217089QX MARCADOR QUIRÚRGICO DE PIEL NO TÓXICO

150 UNIDAD 0 4785 4.785 717.750

216274H APOSITO DUODERM EXTRA THIN 15x15

17 UNIDAD 25.000 37.336 12.336 209.712

214822H APOSITO AQUACEL AG 15x15cm

100 UNIDAD 66.347 68.000 1.653 165.300

137680 11/02/2016

214830H HIDROGEL ESTERIL TUBO x 30gr

20 UNIDAD 40.333 41.000 667 13.340

211757SO

SONDA DE ALIMENTACIÓN PUNTA TUGSTENO 10 Fr

7 UNIDAD 0 70.000 70.000 490.000

216168D PAPEL GRADO MÉDICO DE 750x200

4 UNIDAD 0 68.312 68.312 273.248

213976D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 150x200 - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

4 UNIDAD 0 114.840 114.840 459.360

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Factura Fecha Código

Suministro Descripción Cantidad Presentación

Precio Neg.

Conjunta 005-2015

Valor Pagado

Mayor valor x unidad

Diferencia (Detrimento)

213975D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 100x200 - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

4 UNIDAD 0 83.343 83.343 333.372

214359D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 200x200 - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

3 UNIDAD 0 149.652 149.652 448.956

216217D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 350x200 - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

2 UNIDAD 0 255.200 255.200 510.400

213977D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 100x100 - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

4 UNIDAD 0 84.457 84.457 337.828

213978D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 70 m/g 150mm X 100m - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

4 UNIDAD 0 101.617 101.617 406.468

216218D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 70 m/g 200mm X 100m - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

4 UNIDAD 0 167.504 167.504 670.016

214362D

PAPEL GRADO MÉDICO DE 250x100 - PAPEL DE ESTERILIZACIÓN

4 UNIDAD 0 198.627 198.627 794.508

210249R MÁSCARA LARÍNGEA 5

10 UNIDAD 0 35.960 35.960 359.600

211730D

ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO TIPO PIEL MICROPORE

240 UNIDAD 0 1.716 1.716 411.840

210247R MÁSCARA LARÍNGEA 3

10 UNIDAD 0 35.960 35.960 359.600

139210 07/04/2016 211202D COLLAR PHILADELPHIA NACIONAL

25 UNIDAD 0 18.187 18.187 454.675

139613 22/04/2016 210280D

EQUIPO FOTOSENSIBLE OPACO PARA ADMINISTRACIÓN DE SOLUCIONES

70 UNIDAD 0 14.000 14.000 980.000

137672 11/02/2016 216314H

APOSITO TEGADERM DE 10x12cm OFTÁLMICO

50 UNIDAD 0 6.700 6.700 335.000

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Factura Fecha Código

Suministro Descripción Cantidad Presentación

Precio Neg.

Conjunta 005-2015

Valor Pagado

Mayor valor x unidad

Diferencia (Detrimento)

211756SO

SONDA DE ALIMENTACIÓN PUNTA TUGSTENO 8 Fr

4 UNIDAD 0 70.000 70.000 280.000

211757SO

SONDA DE ALIMENTACIÓN PUNTA TUGSTENO 10 Fr

8 UNIDAD 0 70.000 70.000 560.000

210280D

EQUIPO FOTOSENSIBLE OPACO PARA ADMINISTRACIÓN DE SOLUCIONES

228 UNIDAD 0 14.000 14.000 3.192.000

137671 12/02/2016

216314H

APOSITO TEGADERM DE 10x12cm OFTÁLMICO

100 UNIDAD 0 6.700 6.700 670.000

214830H HIDROGEL ESTERIL TUBO x 30gr

20 UNIDAD 40.333 41.000 667 13.340

217089QX MARCADOR QUIRÚRGICO DE PIEL NO TÓXICO

50 UNIDAD 0 6.960 6.960 348.000

211756SO

SONDA DE ALIMENTACIÓN PUNTA TUGSTENO 8 Fr

1 UNIDAD 0 70.000 70.000 70.000

210037S

ALAMBRE EN ÁCERO QUIRÚRGICO MONOFILAMENTO 5 4x45cm

10 SOBRES 0 25.489 25.489 254.890

210247R MÁSCARA LARÍNGEA 3

10 UNIDAD 0 34.881 34.881 348.810

211730D

ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO TIPO PIEL MICROPORE

240 UNIDAD 0 1.716 1.716 411.840

137840 15/02/2016

217176R GUIA DE INTUBACIÓN ADULTO 14 FR

89 UNIDAD 0 7.344 7.344 653.616

210300D

EQUIPO FOTOSENSIBLE OPACO PARA ADMINISTRACIÓN DE SOLUCIONES REF. NUBENCO

800 UNIDAD 0 14.000 14.000 11.200.000

211202D COLLAR PHILADELPHIA NACIONAL

10 UNIDAD 0 16.000 16.000 160.000

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Factura Fecha Código

Suministro Descripción Cantidad Presentación

Precio Neg.

Conjunta 005-2015

Valor Pagado

Mayor valor x unidad

Diferencia (Detrimento)

210220D

EQUIPO FOTOSENSIBLE OPACO PARA ADMINISTRACIÓN DE SOLUCIONES REF. BAXTER

58 UNIDAD 0 39.000 39.000 2.262.000

137833 16/02/2016

210177D EQUIPO DE MACROGOTEO

3.000 UNIDAD 0 770 770 2.310.000

210300D

EQUIPO FOTOSENSIBLE OPACO PARA ADMINISTRACIÓN DE SOLUCIONES REF. NUBENCO

14 UNIDAD 0 14.000 14.000 196.000

214356R CANULA NASAL PARA OXÍGENO NEONATAL

80 UNIDAD 0 1.334 1.334 106.720

210247R MÁSCARA LARÍNGEA 3

10 UNIDAD 0 35.960 35.960 359.600

211730D

ESPARADRAPO HIPOALERGÉNICO TIPO PIEL MICROPORE

240 UNIDAD 0 1.716 1.716 411.840

210248R MÁSCARA LARÍNGEA 4

16 UNIDAD 0 35.960 35.960 575.360

138310 26/02/2016 211598D COMPRESAS CON CINTA RADIOPACA

3.200 UNIDAD 0 1.467 1.467 4.694.400

138305 26/02/2016 210315S

POLIPROPILENO "2.0" CURVA CORTANTE DE SC 26 MM PROLENE

144 SOBRES 8.689 9.210 521 75.024

138395 02/03/2016 211202D COLLAR PHILADELPHIA NACIONAL

15 UNIDAD 0 18.187 18.187 272.805

138402 03/03/2016 210315S

POLIPROPILENO "2.0" CURVA CORTANTE DE SC 26 MM PROLENE

144 SOBRES 8.689 9.210 521 75.024

TOTAL 42.294.484

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

De acuerdo a lo descrito en cuadro anterior, se puede observar que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., determinó una diferencia por mayor valor pagado y por productos adquiridos que no hacen parte de la negociación conjunta 005-2015 por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES

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DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/C ($42.294.484) configurándose como un detrimento al patrimonio público, originado por una gestión fiscal ineficiente, ineficaz y antieconómica, en razón a que la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., opto por contratar, llevando a la entidad a asumir servicios onerosos sin justificación. Igualmente, se evidenció falencias en la etapa de planeación, no se aplicaron medidas de control a fin de preservar el principio de transparencia y de economía, de igual forma, se denota deficiencias en el seguimiento, control y supervisión del contrato. Lo anterior evidencia el incumplimiento del artículo 83 de Ley 1474 de 2011, artículo 8 de la Ley 42 del 1993, los artículos 3 y 6 de la ley 610 de 2000, artículo 2º literales a, b, c, d, f, g de la Ley 87 de 1993, y Numerales 3.7, 3.8, 3.12, 3.14 del Artículo 3 del Acuerdo 03 del 25 de Mayo de 2016 por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y lo pactado en la Negociación Conjunta 005-2015. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No. 20181200004091 del 06 de enero de 2018, se verificó que dentro de esta documentación se encontró soportado lo estipulado dentro de la observación el valor de $640.000, por tal motivo se descontara del monto total. Referente a los demás valores, la administración no desvirtuó lo dicho en el informe preliminar, en consecuencia se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal y disciplinaria por valor de $42.294.484. 2.1.4 Gestión Presupuestal Mediante la Resolución No. 05 de 2016 del Concejo Distrital de Política Económica y Social “CONFIS” se aprobó el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado E.S.E., en el marco del Acuerdo Distrital 641 de 2016 con respecto al presupuesto de ingresos y gastos. Así mismo, a través de la Resolución 003 de 2016, de la gerencia de la Subred, se liquidó el presupuesto de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. para la vigencia Fiscal comprendida entre el 19 de abril y el 31 de diciembre de 2016 por valor de $408.020.210.274.

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Para esta Subred de conformidad con la Resolución antes mencionada, se consolidó la sumatoria de los presupuestos estimados para lo que resta de la vigencia 2016 así:

Cuadro 6

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS SUBRED CENTRO ORIENTE Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de Resoluciones 05/2016 y 003/2016 suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

La auditoría realizó el análisis a la gestión sobre la ejecución, administración, manejo y control presupuestal de los recursos para la vigencia 2016. Este análisis tomó como base la información reportada y puesta a disposición a este ente de control por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la cual a través del Acuerdo 641 de 2016, fusionó los Hospitales Santa Clara III Nivel E.S.E., La Victoria III Nivel E.S.E., San Blas II Nivel E.S.E., San Cristóbal I Nivel E.S.E., Centro Oriente I Nivel E.S.E. y Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E. También contempló los periodos de transición ocurridos como Hospitales y la Subred propiamente, determinando: Ingresos PERIODO 01 DE ENERO – 18 DE ABRIL Los niveles de ejecución de los ingresos reportados por cada una de las unidades de servicio que integran la Subred de Servicios de Salud, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero al 18 de abril, arrojó: Ingresos Corrientes

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Cuadro 7 INGRESOS CORRIENTES POR UNIDAD DE SERVICIO

(01 DE ENERO/18 DE ABRIL) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

El presupuesto de ingresos se fundamenta en gran parte por la venta de bienes, servicios y productos, el cual para el periodo que nos ocupa, la tabla anterior nos muestra el porcentaje de ejecución durante este periodo. Como se puede apreciar el Hospital Santa Clara fue el de mayor gestión, toda vez que su ejecución fue del 28% en facturación por venta de servicios con respecto a lo presupuestado. Así mismo, se observó que los Hospitales de La Victoria, San Blas, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe registraron una media del 20% en ingresos respecto de lo presupuestado. También es pertinente acotar que el Hospital Centro Oriente que administró el punto de mediana complejidad Jorge Eliécer Gaitán presentó el nivel más bajo con el 17% de ejecución sobre lo presupuestado. Cuentas por Cobrar El siguiente cuadro muestra el comportamiento de las cuentas por cobrar por Unidad de Servicio.

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Cuadro 8 CUENTAS POR COBRAR PORUNIDAD DE SERVICIO

(01 DE ENERO/18 DE ABRIL) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Los ingresos corrientes, contemplan las cuentas por cobrar, el comportamiento de estas por unidad de servicios con corte a 18 de abril de 2016, mostró que las unidades del III Nivel de atención, el Hospital Santa Clara logró una ejecución del 71%, con relación al Hospital La Victoria que alcanzó el 57%. Para el II nivel de atención, el Hospital San Blas obtuvo una ejecución del 51%. Así mismo, los Hospitales del I nivel de atención que son San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe presentaron una sobre ejecución del 147% y134% respectivamente. El Hospital Centro Oriente que pertenece al mismo nivel de atención que los nombrados anteriormente, tuvo una ejecución del 37%, lo que evidencia que fue el de menor nivel de ejecución, reflejando una ineficiente gestión en el proceso de cuentas por

cobrar y cartera por recuperar.

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Recursos de Capital

Cuadro 9 RECURSOS DE CAPITAL PORUNIDAD DE SERVICIO

(01 DE ENERO/18 DE ABRIL) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Los recursos de capital que corresponden en su mayor parte a los rendimientos por operaciones financieras en que incurrieron las unidades de servicio con corte a 18 de abril de 2016, evidenció que las unidades del III Nivel de atención, el Hospital La Victoria sobre ejecutó el 993%, el Hospital Santa Clara alcanzó el 38%. El II nivel de atención, el Hospital San Blas obtuvo una ejecución del 15%, los Hospitales del I nivel de atención que son San Cristóbal, Centro Oriente y Rafael Uribe Uribe presentaron una ejecución del 35%, 55% y94% respectivamente. Si bien es cierto las unidades de servicio registraron ejecución positiva por este rubro, es oportuno indicar que el objeto social no es obtener rendimientos por mantener recursos de la salud en los bancos, tal y como se percibe en los comportamientos de dichas unidades.

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Resumen del periodo

Cuadro 10 RESUMEN CONSOLIDADO POR RUBRO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO

(01 DE ENERO/18 DE ABRIL) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

En el cuadro anterior, se presenta el resumen consolidado y acumulado del primer periodo evaluado con respecto al presupuesto de ingresos definitivo y ejecutado de las seis (6) unidades de servicio que componen la Subred, se puede evidenciar que de los rubros tomados y de los cuales se realizó el respectivo análisis, las cuentas por cobrar por venta de bienes, servicios y productos que hace parte de los ingresos corrientes obtuvo una ejecución del 64%, dentro de ella se puede comprobar que la de mayor efectividad fue la del Fondo Financiero Distrital de Salud con un 123% y la de menor garantía fue Entes Territoriales con un 28%. Igualmente, se destaca la cuenta rendimientos por operaciones financieras que hacen parte de los recursos de capital que obtuvo una ejecución del 55%.

PERIODO 19 DE ABRIL – 31 DE JULIO El comportamiento de las Unidades de Servicio, se realizó de manera independiente, cobijados por la Subred, presentando el siguiente comportamiento:

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Ingresos Corrientes

Cuadro 11 INGRESOS CORRIENTES POR UNIDAD DE SERVICIO

(19 DEABRIL / 31 DE JULIO) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Respecto a este periodo la venta de bienes, servicios y productos, los Hospitales de mayor gestión fueron San Blas y Centro Oriente con una ejecución del 35% y 34% respectivamente, así mismo, se puede decir que los hospitales de Santa Clara, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe registraron una media del 27% en su ejecución respecto de lo presupuestado, también se puede aclarar que el Hospital de menor gestión de recaudo fue La Victoria con un nivel de ejecución equivalente al 21%sobre lo determinado inicialmente. Cuentas por Cobrar Para este periodo las unidades de servicio adscritas a la Subred Centro Oriente, observaron comportamiento, conforme lo muestra el cuadro siguiente:

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Cuadro 12 CUENTAS POR COBRAR POR UNIDAD DE SERVICIO

(19 DEABRIL / 31 DE JULIO) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Las unidades de servicio de mayor grado de eficiencia en el recaudo de los ingresos en Cuentas por Cobrar a julio de 2016, fueron San Blas y la Victoria con el 32% y 26% respectivamente. Santa Clara y Centro Oriente registraron una media del 9.5%, entretanto San Cristóbal presentó el índice más bajo en este lapso de tiempo, llama la atención como Centro Oriente continuó su baja gestión de recaudo puesto que como se mencionó, administró el punto de mediana complejidad Jorge Eliécer Gaitán.

Recursos de Capital

Cuadro 13

RECURSOS DE CAPITAL POR UNIDAD DE SERVICIO (19 DEABRIL / 31 DE JULIO)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

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Se evidenció que las unidades de servicio en este periodo optaron por mantener recursos depositados en bancos, situación evidenciada en el periodo comprendido entre enero y abril. Monto equivalente a $40.291.598.000, obteniendo altos rendimientos con relación a lo presupuestado, tal y como lo muestra este cuadro. Dicho monto supera el presupuesto de inversión de todas las unidades de servicio que equivale a $30.608.821.847. Cotejados los depósitos en bancos frente a las cuentas por pagar, estas se incrementaron con relación a la vigencia anterior, situación que refleja falencias en la administración, ejecución y distribución de los recursos, además que se deja de lado el objeto social de la entidad, que es prestar servicios de salud en condiciones de oportunidad, calidad, al dedicarse a otro menester como es el financiero. Resumen del periodo

Cuadro 14

RESUMEN CONSOLIDADO POR RUBRO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO (19 DEABRIL / 31 DE JULIO)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Se aprecia en este cuadro la ejecución acumulada del periodo comprendido entre Abril y Julio, respecto al presupuesto de ingresos definitivo de las unidades de servicio, de cuyo análisis se evidenció: de las cuentas por cobrar por venta de bienes, servicios y productos, las subcuentas de mejor gestión fueron las de Otros Pagadores por Venta de Servicios y Régimen Contributivo ya que alcanzaron

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niveles de ejecución del 39% y 28% respectivamente, por el contrario las de menor garantía fueron Entes Territoriales y Fondo Financiero Distrital de Salud con ejecuciones del 4% y 5% respectivamente. Se destaca también el total recaudado de la cuenta de Convenios que alcanzó el 63%, como asimismo el recaudo de la cuenta rendimientos por operaciones financieras que obtuvo el 101%.

PERIODO 01 AGOSTO – 31 DE DICIEMBRE El comportamiento en este periodo ya de manera integrada, empezó a regirse bajo las directrices de la Subred mediante el cual se debieron cumplir todas las actividades establecidas de la hoja de ruta y se estableció lo siguiente: Ingresos Corrientes

Cuadro 15

INGRESOS CORRIENTES DE LA SUBRED CENTRO ORIENTE

(01 DE AGOSTO / 31 DE DICIEMBRE) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

El nivel de recaudo de la Subred durante el periodo de agosto a diciembre alcanzó un índice del 67%, equivalente a $235.913.878.582, respecto del presupuesto definitivo establecido. Esta cifra comparada con la sumatoria de cada una de las unidades de servicio de enero a julio, la cual es de $172.294.253.309, refleja una diferencia de $63.619.625.273, significando que en el periodo de gestión de la Subred Integrada hubo mayor grado de eficiencia en el proceso de recaudo.

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Cuentas por Cobrar

Cuadro 16 CUENTAS POR COBRAR DE LA SUBRED CENTRO ORIENTE

(01 DE AGOSTO / 31 DE DICIEMBRE) Valores en pesos

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Las cuentas por cobrar durante este periodo en el cual ya se encontraba integrada la Subred, registraron un índice de recaudo del 26%, comportamiento muy inferior al registrado por las unidades de servicio durante el periodo de enero a abril, el cual ascendió al 64%, respecto del periodo de abril a julio su nivel fue del 17%, aspecto que muestra deficiencia en la gestión del proceso de cuentas por cobrar por parte de la administración de la Subred. Recursos de Capital

Cuadro 17

RECURSOS DE CAPITAL DE LA SUBRED CENTRO ORIENTE (01 DE AGOSTO / 31 DE DICIEMBRE)

Valores en pesos

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente. Este cuadro permite observar con relación a los periodos anteriores que la administración de la Subred es reiterativa en la permanencia de recursos en bancos a fin de obtener rendimientos financieros, es así como en este periodo final de la vigencia fiscal se registró un nivel de ejecución del 352%, situación que para este ente de control no es procedente en la medida del incremento en las cuentas por pagar, este hecho evidencia falencias en la administración y distribución de los recursos.

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Resumen del periodo

Cuadro 18 RESUMEN CONSOLIDADO POR RUBRO DE LA SUBRED

01 DE AGOSTO / 31 DICIEMBRE DE 2016) Valores en pesos

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Ingresos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Se puede apreciar en este cuadro los comportamientos de las sub cuentas inherentes a las cuentas por cobrar, entre las cuales sobresalen por su nivel la cuenta otros Pagadores por Venta de Servicios, la cual tiene un índice del 51%, Régimen Contributivo con el 35% y Fondo de Desarrollo Local con el 34%. La cuenta de menor incidencia es la de Entes Territoriales cuyo nivel de recaudo es del 6%, esto es reiterativo en los tres (3) periodos de análisis.

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Cartera

Gráfico 3 COMPARATIVO DE CARTERA UNIDADES DE SERVICIO SUBRED

VIGENCIAS 2015 – 2016

Fuente: .Elaboración propia - Información tomada de la edad de Cartera 2015 – 2016 suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Siendo la cartera el componente principal de las cuentas por cobrar, se evaluó su comportamiento para los años 2015 y 2016, en los grupos de edad de 91 a 180 días, de 181 a 360 días y mayor a 360 días, evidenciando que la misma se incrementó de una vigencia a otra en un 80%, 16% y 39% respectivamente. Lo anterior significa que el comportamiento del recaudo y los procesos de planeación

y recuperación de cartera de la Subred fueron deficientes e ineficaces. También se estableció que las unidades de servicio de mayor participación en la deficiencia con respecto a la gestión de cartera para estos grupos etáreos fueron Santa Clara con un índice del 140%, La Victoria con un 182% y San Blas con un 57% dentro de los tres grupos analizados, como se observa en el siguiente cuadro:

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Cuadro 19 VARIACIÓN POR EDAD DE CARTERA Y UNIDAD DE SERVICIO 2015 – 2016

Valores en pesos

Fuente: .Elaboración propia - Información tomada de la edad de Cartera 2015 – 2016 suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

La Subred Centro Oriente, presentó una cartera castigada en cuantía de $35.118.611.148, con corte a diciembre 31 de 2016 producto de la unificación de los seis hospitales (UPS), como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 20

CARTERA CASTIGADA POR UNIDAD DE SERVICIO 2015 – 2016 Valores en pesos

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de la Cartera Castigada 2015 – 2016 suministrada por el área financiera de la Subred Centro Oriente.

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2.1.4.1 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $1.258.680.852 y presunta incidencia Disciplinaria. Se evidenció el Castigo contable de Letras y Pagarés.

Verificadas las fichas de saneamiento contable del comité de sostenibilidad vigencias 2015 y 2016, se evidenció que se castigó un saldo de $1.258.680.852 por concepto de letras y pagarés, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Cuadro 21 CARTERA CASTIGADA POR LETRAS Y PAGARES

Valores en pesos

Unidad de

Servicios

Resolución Fecha Valor Pagares Valor Letras Total

La Victoria

365 27/11/2015 111.573.306

342.631.528

436 24/12/2015 191.955.871

127 16/03/2016 39.102.351

Santa Clara

298 04/09/2015 138.089.989

444.196.412

130 29/04/2015 100.689.783

432 24/12/2015 155.088.123

101 17/03/2016 50.328.517

San Cristóbal 36 03/02/2016 19.118.466

19.118.466

San Blas

136 28/05/2015 153.419.811

452.734.446

266 30/09/2015 129.887.257

344 31/12/2015 169.427.378

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de la Cartera Castigada 2015 – 2016 suministrada por el área financiera de la Subred Centro Oriente.

Teniendo en cuenta que la depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables se debe fundamentar en el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso en particular y en los procedimientos administrativos específicos establecidos por la entidad, esta depuración se determinara sólo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos, se demuestra que no es posible establecer su cobro.

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Igualmente, el proceso de depuración de la información debe estar soportada en un expediente documental que contenga todos los documentos que acrediten la gestión administrativa realizada, en desarrollo del proceso auditor solo se tuvo acceso al acta elaborada por el Comité, el expediente documental y demás documentos soportes que sustenten dicha actuación, no fueron puestos a disposición de este organismo de control. Se pudo establecer que se efectuó castigo por letras y/o pagares de vigencias anteriores, como son años 2011 y 2012, de acuerdo a lo registrado en la ficha de saneamiento No. 013 por valor de $111.573.306, entre otros. Teniendo en cuenta los párrafos anteriores se indica que la depuración de saldos presentada por letras y pagarés, no presentan los soportes necesarios que permitan evidenciar la gestión realizada por cada una de las unidades prestadoras de servicio (antes Hospitales) respecto a la gestión adelantada a fin de recuperar los valores enunciado lo cual genera un presunto daño al patrimonio en cuantía de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.258.680.852), al no aplicar los procedimientos requeridos para la depuración contable que permitan tener una información contable, que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de la entidad. Desconociendo lo contemplado en el párrafo 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, en concordancia con la Resolución DDC 000001 de 2010, expedida por Contador General de Bogotá, D.C., artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: En la respuesta la entidad confirma lo observado al indicar que el saneamiento se llevó a cabo mediante fichas de depuración que sirvieron de soporte al Comité Técnico de Sostenibilidad sobre la gestión adelantada y soportes, documentos que no fueron allegados a este de control en el desarrollo del proceso auditor. No es por demás indicar que efectivamente se hace necesaria la depuración contable de hechos y obligaciones de los cuales no se tiene soporte ni certeza de su obligación y/o derecho respecto a un registro que en su momento afecto los estados contables, no sin esto dejar de afectar la responsabilidad del gestor público de su manejo en su momento.

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Se resalta que en su gran mayoría los títulos valores (Letras y pagarés) depurados corresponden a vigencias del 2005 al 2012, lo que en el momento de saneamiento ya ha perdido su vigencia para su cobro. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 2.1.4.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$33.599.611.285 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión en la depuración de cartera correspondiente a entidades en liquidación.

Durante las vigencias 2015 y 2016 se efectuó depuración de cartera, correspondiente a los saldos presentados en las cuentas por cobrar por venta de servicios a entidades en liquidación, teniendo en cuenta las fichas de saneamiento contable, se pudo establecer un castigó de cartera por valor de $33.599.611.285, como se puede observar en el siguiente cuadro:

Cuadro 22 CARTERA CASTIGADA POR ENTIDADES EN LIQUIDACION

Valores en pesos

Unidad de Servicios Resolución Fecha Valor Total

La Victoria 295 16/09/2015 2.843.140.241

4.131.347.183 436 24/12/2015 1.288.206.942

Santa Clara 314 16/09/2015 4.727.899.133

4.762.668.262 418 22/12/2015 34.769.129

San Cristóbal 36 03/02/2016 516.281.899 516.281.899

San Blas 310 30/11/2015 1.631.323.475 1.631.323.475

Subred Centro Oriente

E.S.E 926 27/12/2016 22.557.990.466 22.557.990.466

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de la Cartera Castigada 2015 – 2016 suministrada por el área financiera de la Subred Centro Oriente.

La depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables se debe basar en la observancia de las normas legales aplicables para cada caso en particular, teniendo en cuenta los procedimientos administrativos específicos establecidos por la entidad. Este proceso de depuración de la información debe estar soportada en un expediente documental que contenga todos los documentos que permitan verificar la gestión administrativa realizada, en desarrollo del proceso auditor solo se tuvo

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acceso al acta elaborada por el Comité, el expediente documental y demás documentos soportes que sustente dicha actuación, no fueron puestos a disposición de este organismo de control. La depuración de saldos presentada para las entidades en liquidación, no presentan los soportes necesarios que permitan evidenciar la gestión realizada por cada una de las unidades prestadoras de servicio (antes Hospitales) a fin de recuperar los valores, generando con ello un presunto daño al patrimonio en cuantía de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE($33.599.611.285), toda vez que no se aplicó los procedimientos requeridos para la depuración contable que hubiesen permitido obtener una información razonable para determinar la situación financiera, económica y patrimonial de la entidad. Con ello se desconoció lo preceptuado en el párrafo 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, en concordancia con la Resolución DDC 000001 de 2010, expedida por Contador General de Bogotá, D.C. , Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: En la respuesta la entidad confirma lo observado al indicar que “se precisa que al momento de la depuración ya había inexistencia de la persona

jurídica, por lo que esta situación imposibilita cualquier expectativa de recaudo sobre los valores

adeudados”, que es lo que este ente de control está observando. Es importante indicar que la finalidad del saneamiento realizado cumplió con todas las acciones administrativas requeridas para adelantar un proceso de depuración extraordinaria de cartera como resultado de la falta de gestión oportuna de las actuales Unidades de Servicio (Hospitales E.S.E.), no es menos cierto que los valores castigados afectan de una u otra manera la situación financiera de la Subred, producto de la fusión creada bajo el Acuerdo 641 de 2016. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 2.1.4.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $98.936.719 y

presunta incidencia Disciplinaria, por falta de gestión en la depuración de cartera correspondiente a la Empresa Social del Estado Hospital La Victoria.

Se efectuó depuración de cartera, correspondiente a los saldos presentados en las cuentas por cobrar por venta de servicios al Hospital La Victoria, cotejadas las

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fichas de saneamiento contable se evidenció que se castigó un saldo de $98.936.719, así:

Cuadro 23

CARTERA CASTIGADA POR EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO ADSCRITOS A LA MISMA SUBRED

Valores en pesos

Unidad de Servicios Resolución Fecha Valor Total

La Victoria 365 27/11/2015 68.632.619

127 16/03/2016 30.304.100 98.936.719

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de la Cartera Castigada 2015 – 2016 suministrada por el área financiera de la Subred Centro Oriente.

La depuración contable no se fundamentó en el cumplimiento de las normas legales aplicables para este caso, ni en los procedimientos administrativos establecidos por la entidad, debiendo determinar la gestión administrativa e investigativa que conllevara a la identificación y verificación de soportes, a fin de demostrar no era posible establecer su cobro. No se presentó el expediente documental que contuviese todos los documentos que acreditasen la gestión administrativa realizada, únicamente solo se tuvo acceso al acta elaborada por el Comité. Dadas las falencias en la depuración de saldos de las cuentas con el Hospital La Victoria al no presentar los soportes necesarios que permitan evidenciar la gestión realizada a fin de recuperar los valores adeudados, este ente de control considera que se generó un presunto daño patrimonial en cuantía de NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($98.936.719), desconociendo lo contemplado en el párrafo 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, en concordancia con la Resolución DDC 000001 de 2010, expedida por Contador General de Bogotá, D.C. , Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: Este ente de control observó la falta de colocar a disposición de la auditoria el expediente documental que contuviese todos los documentos que acreditasen la gestión administrativa realizada, en la respuesta no se anexa dichos expedientes que permitieran aplicar las pruebas necesarias para verificar las actuaciones adelantadas por cada uno de las entidades fusionadas y de la actual Subred. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

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2.1.4.4 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $151.491.566 y presunta incidencia Disciplinaria, por depuración de cartera de otras entidades.

El comité de sostenibilidad, durante las vigencias 2015 y 2016 efectuó depuración de cartera, a otras entidades denominadas proveedores y consorcios. Con base a la verificación de las fichas de saneamiento contable, se estableció que se castigó un saldo de $161.382.292 (Ver cuadro)

Cuadro 24 CARTERA CASTIGADA OTRAS ENTIDADES

Valores en pesos

Unidad de Servicios Resolución Fecha Valor Total

La Victoria 295 16/09/2015 151.081.797

151.081.797

Subred Centro Oriente

926 27/12/2016 409.769

409.769

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de la Cartera Castigada 2015 – 2016 suministrada por el área financiera de la Subred Centro Oriente.

En el proceso auditor no se tuvo acceso a los soportes que dieron origen a esta depuración, a fin de establecer la gestión administrativa adelantada para determinar que no era posible su cobro. En virtud de estas inexactitudes en la depuración de saldos de las cuentas con otras entidades y el no presentar los soportes necesarios que permitieran evidenciar la gestión realizada ante estas entidades a fin de recuperar los valores adeudados, este ente de control considera que se generó un presunto daño patrimonial en cuantía de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE($151.491.566), desconociendo lo contemplado en el párrafo 103 y 106 del Plan General de Contabilidad Pública, en concordancia con la Resolución DDC 000001 de 2010, expedida por Contador General de Bogotá, D.C., Artículo 6 de la Ley 610 de 2000 y numerales 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: La Subred en los documentos presentados en desarrollo de la auditoria, relacionó los proveedores mencionados dentro de la cartera castigada (Unidad Clínica Habilitar y Henry Marín Vargas) por valor de $9.890.726 y no poner a disposición soportes, hace incurrir en error a este ente de control, sin

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embargo, se precisa que analizados los documentos anexados en la respuesta se ajusta el valor del detrimento en la cifra citada. Un proceso de depuración extraordinaria de cartera no puede ser el resultado de la falta de gestión oportuna de las actuales Unidades de Servicio (Hospitales E.S.E.) sin generar una consecuencia para el gestor público en su momento con respecto a la falta de gestión en procura de la salvaguarda de los bienes del Estado. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. Glosas Una vez efectuada la revisión factura por factura en la base de datos de glosas definitivas y haber establecido la causal a 68.375 facturas, correspondientes a las vigencias 2015 y 2016, conforme a lo establecido en el anexo técnico No. 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas contempladas en la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Así mismo, se analizó el comportamiento de la cantidad de facturas glosadas para los periodos comprendidos entre el 01 de enero al 18 de abril, 19 de abril al 31 de julio y 01 de agosto a 31 de diciembre, evidenciando que para el 2015 se glosaron 18.847 facturas, frente a las 49.528 facturas de la vigencia 2016, se concluye que la gestión para la vigencia objeto de esta auditoría fue deficiente en la medida que hubo un incremento del 163%. (Ver gráfica 4)

Gráfico 4 CANTIDAD DE FACTURAS GLOSADAS 2015 – 2016

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de la facturación glosada 2015 – 2016 suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

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A continuación se observan los valores facturados, reconocidos, glosados y glosa definitiva para las vigencias 2015 y 2016 (Ver los siguientes cuadros)

Cuadro 25

COMPORTAMIENTO DE FACTURACIÓN Y GLOSAS HOSPITALES 2015 Valores en pesos

Fuente: .Elaboración propia - Información tomada de la facturación glosada 2015 suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

El comportamiento de los Hospitales respecto de la facturación y sus glosas durante la vigencia 2015, permite evidenciar que el valor facturado fue de $369.392.087.610 y un nivel de glosas por valor de $30.962.530.901 las cuales representan el 8,38% del total facturado, también se puede decir que las entidades después de revaluar y soportar los diferentes eventos y servicios sobre el valor glosado, se registraron glosas definitivas por un valor de $5.048.483.448 equivalente al 1,37% frente a lo facturado, así mismo, se denota mejoría en la gestión por parte de las administraciones de los hospitales al lograr disminuir el valor de la glosa en $25.914.047.453.

Cuadro 26

COMPORTAMIENTO DE FACTURACIÓN Y GLOSAS UNIDADES DE SERVICIO 2016 (Enero a Julio)

Valores en pesos

Fuente: .Elaboración propia - Información tomada de la facturación glosada 2016 (Enero a Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Con relación a la glosa en el año 2016 sobre lo facturado entre los meses de Enero a Julio para las seis (6) unidades de servicio, se determinó que las glosas alcanzaron un valor de $22.410.691.342, equivalente al 11,18%, sobre la

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facturación al mes de julio que fue de $200.482.681.152. Así mismo se observó que este valor glosado una vez que se realizaran los trámites de objeción de glosa, determinó un valor definitivo de $7.713.445.536 el cual corresponde al 3,85% del valor facturado. Se evidenció que al igual que en el 2015 hubo mejoría en la gestión al lograr disminuir en $14.697.245.807 las glosas, no obstante del resultado, la glosa definitiva se incrementó.

Cuadro 27

COMPORTAMIENTO DE FACTURACIÓN Y GLOSAS SUBRED CENTRO ORIENTE 2016 (Agosto a Diciembre)

Valores en pesos

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de la facturación glosada 2016 (Agosto a Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

El cuadro anterior refleja las cifras una vez fusionadas las unidades de servicio como subred integrada, esta facturó una suma de $120.410.072.629, de lo cual se generaron glosas por $16.784.606.822 y que corresponden a un 13,94% del valor facturado. Realizados los trámites pertinentes para contravenir los valores glosados, se concluyó una glosa definitiva de $46.379.481 igual al 0,04% con respecto de la facturación. Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que los valores de las glosas definitivas con relación a lo facturado, son relativamente bajos, pero es pertinente manifestar que se están afectando los recursos del erario público, toda vez que las causales son de índole administrativo en gran parte, hecho que evidencia deficiencias, falta de control y seguimiento en el proceso de generar la facturación. De la misma manera, este ente auditor una vez realizado el análisis la facturación de la vigencia 2015 v/s la de 2016, identificó que las cifras reportadas fueron de $369.392.087.610y $320.892.753.781 respectivamente, donde se causaron glosas definitivas en cuantía de $5.048.483.448 y $7.759.825.017 para cada uno de estos años. Lo anterior coloca de manifiesto que en el año 2016 se reiteró la ineficiencia en la gestión de facturación, puesto que el cotejo de la información, confirmó la falencia en los procesos, falta de seguimiento y carentes medidas de control para mitigar y/o evitar el crecimiento de las glosas.

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2.1.4.5 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $7.667.234.179 y presunta incidencia Disciplinaria, por glosas generadas por causales administrativas.

Este ente de control estableció dentro del desarrollo de la auditoria para las vigencias 2015 y 2016 que se generaron 68.375 facturas, por concepto de prestación y venta de servicios y productos por parte de las unidades de servicio adscritas a la Subred Centro Oriente, las cuales presentaron inconsistencias de carácter administrativo, consistentes en fallas de facturación, tarifas, carencia de soportes, falta de autorizaciones, coberturas no contratadas y otras, motivo por el cual fueron glosadas teniendo en cuenta lo contemplado en el anexo técnico No. 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas contempladas en la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Una vez presentados los recursos por parte de la administración se ratificaron glosas en virtud a las deficiencias administrativas en los procesos de facturación, seguimiento y carentes medidas de control para mitigar y/o evitar el crecimiento de las glosas, transgrediendo lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y literales a, b, c y f del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, hecho que genero un presunto daño patrimonial en cuantía de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOSTREINTA Y CUANTRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($7.667.234.179). Las glosas se presentan por cada uno de los periodos analizados y por unidad de servicio de la siguiente manera:

Cuadro 28

VALOR DE GLOSA ADMINISTRATIVA POR PERIODO Y UNIDAD DE SERVICIO Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de la facturación glosada 2015 – 2016 suministrada por el área

presupuestal de la Subred Centro Oriente.

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Análisis de Respuesta: Una vez analizada la respuesta de la entidad a esta observación, este ente de control considerando lo estipulado en el Anexo Técnico No. 6 Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas que se contempla en la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, se efectuó ajuste al monto teniendo en cuenta los mayores valores cobrados en la facturación, a su vez se estableció que en dicha respuesta la entidad no desvirtúa lo acotado en el informe preliminar y si reconoce que no se subsanaron las causales de devolución. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. Gastos PERIODO 01 DE ENERO – 18 DE ABRIL Estos presentaron el siguiente comportamiento: Gastos de Funcionamiento

Cuadro 29

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR UNIDAD DE SERVICIO (01 DE ENERO/18 DE ABRIL)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Los gastos de funcionamiento se refieren a las apropiaciones para el normal desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo en que incurrió la Subred. Se puede evidenciar que el Hospital de la Victoria fue el de mayor gasto en este aspecto con un 37% de giros respecto de lo planeado, así mismo se demuestra

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que los demás hospitales registraron una ejecución promedio del 30%. Gasto de Operación.

Cuadro 30

GASTOS DE OPERACIÓN POR UNIDAD DE SERVICIO (01 DE ENERO/18 DE ABRIL)

Valores en pesos

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Corresponden a estos gastos todas aquellas erogaciones en que debió incurrir la entidad para el normal desarrollo de su actividad misional en desarrollo de las acciones objeto de su negocio. El comportamiento de estas erogaciones por unidad de servicio mostró que las unidades de III Nivel de atención, el Hospital La Victoria y Santa Clara lograron una ejecución del 31% y 28% respectivamente, el II nivel de atención, el Hospital San Blas el 26%. Los Hospitales del I nivel de atención San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe y Centro Oriente presentaron una ejecución del 34%, 31% y 14% en su orden.

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Inversión

Cuadro 31 INVERSIÓN POR UNIDAD DE SERVICIO

(01 DE ENERO/18 DE ABRIL) Valores en pesos

Fuente: .Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Para el cumplimiento del plan de desarrollo y mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos, las unidades del III Nivel de atención en este rubro ejecutaron el 19%, cabe anotar que el hospital Santa Clara no presentó ejecución por este concepto. San Blas perteneciente al II nivel de atención no registró ejecución, dentro del I nivel el hospital Centro Oriente ejecutó el 60% en tanto que Rafael Uribe Uribe no registra ejecución alguna. Lo observado evidencia falencias en la planeación del presupuesto como se puede observar los hospitales de Santa Clara, San Blas y Rafael Uribe Uribe presentaron presupuestos sin ejecutar, aspecto negativo dentro de la ruta crítica de un proyecto.

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Resumen del periodo

Cuadro 32 RESUMEN CONSOLIDADO POR RUBRO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO

(01 DE ENERO/18 DE ABRIL) Valores en pesos

Fuente: .Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Enero / 18 Abril) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Se observa en este cuadro el consolidado y acumulado del primer periodo evaluado respecto del presupuesto de gastos disponibles y ejecutados de las seis (6) unidades de servicio, se evidenció que de los rubros tomados y de los cuales se realizó el respectivo análisis, la cuenta de mejor gestión fue la remuneración por servicios técnicos que obtuvo una ejecución del 58%. Los arrendamientos con un 8% fue la de menor gestión con relación a los gastos de funcionamiento, en los gastos de operación se tuvo en cuenta los sueldos del personal de nómina que fue una de las más representativas con una participación del 19% y dentro de la inversión, las cuentas por pagar obtuvieron un 14%. PERIODO 19 DE ABRIL – 31 DE JULIO El comportamiento de las Unidades de Servicio, se realizó de manera independiente, abrigados por la Subred, presentando el siguiente comportamiento:

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Gastos de Funcionamiento

Cuadro 33 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR UNIDAD DE SERVICIO

(19 DE ABRIL/31 DEJULIO) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (19Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Para este periodo en gastos de funcionamiento los Hospitales de mayor gestión fueron La Victoria, Santa Clara y Rafael Uribe Uribe con ejecuciones del 43%, 42% y 41% respectivamente, seguidos por el Hospital San Cristóbal que alcanzó un índice del 37%, antagónicamente los Hospitales de Centro Oriente y San Blas registraron una media del 23% en su ejecución de giros, evidenciando menor gestión. Gastos de Operación

Cuadro 34

GASTOS DE OPERACIÒN POR UNIDAD DE SERVICIO (19 DE ABRIL / 31 DEJULIO)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

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Las unidades de servicio de mayor grado de eficiencia en los giros realizados de los gastos de operación a julio de 2016, fueron San Blas, Santa Clara y Centro Oriente con el 44%, 41% y 41% respectivamente. San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe registraron una media del 39%, entretanto La Victoria presentó el índice más bajo en este lapso de tiempo con un 33%. Inversión

Cuadro 35

INVERSIÓN POR UNIDAD DE SERVICIO (19 DE ABRIL / 31 DEJULIO)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Llama la atención que la unidad de servicios San Cristóbal erogó un total de $1.258.567.444 que corresponde al 81% en este periodo luego de no haber ejecutado nada en el periodo anterior. El comportamiento de las otras unidades de servicio con relación al periodo anterior refleja ejecuciones del 7% y 12%, corroborando la deficiente planeación presupuestal.

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Resumen del periodo

Cuadro 36 RESUMEN CONSOLIDADO POR RUBRO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO

(19 DE ABRIL / 31 DEJULIO) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (19 Abril / 31 Julio) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Se estima en este cuadro la ejecución acumulada del periodo comprendido entre abril y julio, respecto al presupuesto de gastos disponible de las unidades de servicio, de cuyo análisis se evidenció: en los gastos de funcionamiento, las subcuentas de mejor gestión fueron la remuneración por servicios técnicos y arrendamientos ya que consiguieron un cumplimiento del 59% y 53% respectivamente. Se destaca adicionalmente lo erogado en los gastos de operación en la subcuenta de sueldos de personal de nómina con un cumplimiento del 36%, de la misma manera los gastos de inversión en las cuentas por pagar de inversión que alcanzaron un nivel del 31%. PERIODO 01 AGOSTO – 31 DE DICIEMBRE El comportamiento en este periodo ya de manera integrada, empezó a regirse bajo las directrices de la Subred de la siguiente manera:

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Gastos de Funcionamiento

Cuadro 37 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO POR UNIDAD DE SERVICIO (01 DE AGOSTO / 31

DEDICIEMBRE) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Cabe observar que la Subred durante el periodo de agosto a diciembre alcanzó un índice del 81%, equivalente a $47.903.248.518, respecto del presupuesto disponible instaurado. Esta cifra comparada con la sumatoria de cada una de las unidades de servicio de enero a julio, que fue de $34.295.707.380, refleja una diferencia de $13.607.541.138. Gastos de Operación

Cuadro 38

GASTOS DE OPERACIÒN POR UNIDAD DE SERVICIO (01 DE AGOSTO / 31 DEDICIEMBRE)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Este periodo en el cual ya se encontraba integrada la Subred, registraron un índice de giros acumulados del 81%, comportamiento muy superior al registrado por las unidades de servicio durante el periodo de enero a abril, el cual ascendió al 27% y respecto del periodo de abril a julio que fue del 39%.

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Inversión

Cuadro 39 INVERSIÓN POR UNIDAD DE SERVICIO

(01 DE AGOSTO / 31 DEDICIEMBRE) Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

De conformidad con el presupuesto disponible la Subred la gestión en el proceso de las inversiones alcanzó el 41% con respecto a los otros dos periodos analizados, en donde se alcanzó una media del 19%, observando que en la etapa final de la vigencia fiscal registró un mayor nivel de participación. Resumen del periodo

Cuadro 40

RESUMEN CONSOLIDADO POR RUBRO DE LAS UNIDADES DE SERVICIO (01 DE AGOSTO / 31 DEDICIEMBRE)

Valores en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de ejecuciones presupuestales de Gastos (01 Agosto / 31 Diciembre) suministrada por el área presupuestal de la Subred Centro Oriente.

Se aprecia en este cuadro los comportamientos de las cuentas inherentes al último periodo, dentro de ellas están los gastos de funcionamiento, en la cual se resalta el comportamiento de las subcuentas de sueldos de personal de nómina y la remuneración de servicios técnicos por alcanzar cumplimientos óptimos. En los

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gastos de operación los sueldos de personal de nómina alcanzaron un índice del 100%, así mismo el rubro de inversión fue del 50%, evidenciando una deficiente planeación presupuestal. Dentro del contexto de los gastos de funcionamiento y operación, se revisó la liquidación de la nómina del personal de la Subred, tomando para ello los conceptos correspondientes a Reconocimiento por Permanencia, Horas Extras, Prima Secretarial, Prima de Riesgo, Indemnización de Vacaciones, Prima de Vacaciones, Sueldo de Vacaciones, Vacaciones en Dinero, Prima de Antigüedad, Prima Técnica y Gastos de Representación. La revisión efectuada arrojó las siguientes observaciones:

2.1.4.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falta de

soportes para el pago de Vacaciones en Dinero. Vacaciones en Dinero: El objeto de este rubro es el pago en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas en tiempo al personal cesante o a los empleados y trabajadores que por necesidad del servicio no las puedan disfrutar. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe de la respectiva dependencia. Revisadas 19 historias laborales de funcionarios a quienes se les canceló por este concepto y de acuerdo a la liquidación de nómina presentada a este Ente de control, se estableció que dentro de las hojas de vida de los señores FERNANDO ANIBAL PEÑA DIAZ y HECTOR JAVIER QUIÑONES ALBARRACIN, no se encontraron los soportes (Resolución de notificación de aceptación de renuncia o separación del cargo )que justifique el motivo por el cual se pagaron los valores de $7.792.302 y $11.105.833 respectivamente. Este hecho contraviene lo normado en el numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, literales a, b y c de la Ley 87 de 1993, causa de ello es la deficiente e ineficaz gestión administrativa en los procesos de administración de personal en las Unidades prestadoras de servicio, por tanto se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Análisis de Respuesta: Revisados los soportes adjuntados por la administración, se observó que ratifican la no existencia de los actos administrativos mediante los cuales se separan del cargo a las personas que ocuparon los cargos de Gerente.

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Es de anotar que los actos de la administración deben ser reglados y motivados tal y como lo anuncia la Sentencia C-734 del 2000 en lo concerniente a la motivación de los actos administrativos. Por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y se retira la incidencia fiscal. 2.1.4.7 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $12.543.287 y

presunta incidencia Disciplinaria, por falta de documentos soportes para el pago de Sueldos de Vacaciones.

Sueldo de Vacaciones Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Central Distrital por cada año de servicio, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes y lo establecido en las convenciones colectivas. Revisadas 73 historias laborales en las cuales se detectó como inconsistencia que se efectuó más de un pago al año, se identificó que en 3 casos, no reposan los documentos o soportes (Acto administrativo que ordene el respectivo pago) en las hojas de vida de los funcionarios de conformidad con la información reportada en la liquidación de la nómina del año 2016, hecho que contraviene lo normado en el artículo 41 del Acuerdo 40 de 1992, articulo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, literales a, b y c de la Ley 87 de 1993, causa de ello es la deficiente e ineficaz gestión administrativa en los procesos de administración de personal en las Unidades Prestadoras de Servicio, generando con ello un hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($12.543.287) y presunta incidencia disciplinaria. Nota: Ver siguiente cuadro con los 3 casos.

Cuadro 41 RELACION FUNCIONARIOS CON INCONSISTENCIAS EN EL PAGO DE SUELDO DE

VACACIONES

GERMAN HERNANDEZ CELY

VICTOR HERNANDO RAYO MORALES

PATRICIA MILENA MARTINEZ NARANJO

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de Nomina General Subred Centro Oriente suministrada por el área de Talento Humano.

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Análisis de Respuesta: Analizada la respuesta de la administración se observó que para el funcionario German Hernández Cely, no presentaron la Resolución de retiro del cargo de la Subred por el cual se motiva el pago de Sueldo de Vacaciones, además que dentro del concepto de Vacaciones en Dinero no se estableció el pago. Para los funcionarios Víctor Hernando Rayo Morales y Patricia Milena Martínez Naranjo, no allegaron los actos administrativos que soporten la afectación presupuestal. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 2.1.4.8 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $8.876.006 y

presunta incidencia Disciplinaria, por ausencia de Actos Administrativos que soporten los respectivos pagos de Prima de Vacaciones.

Prima de Vacaciones Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Central Distrital por cada año de servicio, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes y lo establecido en las convenciones colectivas. Revisadas 113 historias laborales en las cuales se detectó como inconsistencia que se efectuó más de un pago al año, se identificó que en 3 casos, no reposan los documentos o soportes (Acto administrativo que ordene el respectivo pago) en las hojas de vida de los funcionarios de conformidad con la información reportada en la liquidación de la nómina del año 2016, hecho que contraviene lo normado en el artículo 41 del Acuerdo 40 de 1992, articulo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, literales a, b y c de la Ley 87 de 1993, causa de ello es la deficiente e ineficaz gestión administrativa en los procesos de administración de personal en las Unidades prestadoras de servicio, generando con ello un daño fiscal con incidencia disciplinaria en cuantía de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEIS PESOS M/CTE ($8.876.006).

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Nota: Ver siguiente cuadro con los 3 casos.

Cuadro 42 RELACION FUNCIONARIOS CON INCONSISTENCIAS EM EL PAGO DE PRIMA DE

VACACIONES

GERMAN HERNANDEZ CELY

VICTOR HERNANDO RAYO MORALES

PATRICIA MILENA MARTINEZ NARANJO

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de Nomina General Subred Centro Oriente suministrada por el área de Talento Humano.

Análisis de Respuesta: Analizada la respuesta de la administración se observó que para el funcionario German Hernández Cely, no presentaron la Resolución de retiro del cargo de la Subred por el cual se motiva el pago de Prima de Vacaciones, además que dentro del concepto de Vacaciones en Dinero no se estableció el pago. Para los funcionarios Víctor Hernando Rayo Morales y Patricia Milena Martínez Naranjo, no allegaron los actos administrativos que soporten la afectación presupuestal. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 2.1.4.9 Observación Administrativa con incidencia Fiscal en cuantía de

$6.654.904 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soporte administrativo que avale el respectivo pago de Indemnización de Vacaciones.

Indemnización de Vacaciones: El objeto de este rubro es el pago en dinero de vacaciones causadas a las personas que fueron por comisión a otra entidad estatal o a las cuales se les realizo algún tipo de encargo dentro de la misma entidad, todo esto por el tiempo de manera proporcional en que estuvieron en la entidad o cargo asignado. Revisadas 3 historias laborales de funcionarios a quienes se les cancelo por este concepto y de acuerdo a la liquidación de nómina presentada a este Ente de control, se estableció que dentro de la hoja de vida del señor GELVER DIMAS GÓMEZ GÓMEZ, no se encontraron los soportes (Acto administrativo que ordene el respectivo pago) que justifique el motivo por el cual se pagó el valor de

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$6.654.904. Este hecho contraviene lo normado en el artículo 41 del Acuerdo 40 de 1992, articulo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, literales a, b y c de la Ley 87 de 1993, causa de ello es la deficiente e ineficaz gestión administrativa en los procesos de administración de personal en las Unidades Prestadoras de Servicio, generando con ello un daño fiscal con incidencia disciplinaria en cuantía de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($6.654.904). Análisis de Respuesta: Según el análisis efectuado a la respuesta remitida, se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación. 2.1.4.10 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$12.404.544 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes de autorización para el respectivo pago de horas extras a 22 funcionarios.

Horas Extras Días Festivos y Trabajo Suplementario Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas diferentes a la jornada ordinaria, en días dominicales o festivos, su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones y normas legales vigentes. Cotejada la base de datos de 294 funcionarios a quienes se les cancelo por concepto de horas extras durante el año 2016 y comparados con los soportes físicos de autorización aportados por la oficina de nómina, se estableció que no existen soportes físicos de autorización para el pago de uno o varios meses para 22 funcionarios que se describen a continuación:

NOTA: La numeración al lado de cada nombre de funcionario corresponde a los meses en los cuales no se encontraron soportes de pago.

Cuadro 43

RELACION FUNCIONARIOS HORAS EXTRAS PAGADAS SIN SOPORTES DE AUTORIZACIÓN

LUIS ALFREDO CASTILLO

JOYA (1)

ANA FRANCISCA RATIVA

TORRES (2, 4 y 8)

CLARA ELVIRA CASTILLO

RODRIGUEZ (3)

DALIA STELLA BERMUDEZ

MUÑOZ (8 y 10)

FANNY LUCILA HUERTAS

BUITRAGO (8 y 12) GRACIELA CORTES CRUZ (12)

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LUIS ANIBAL VANEGAS

SERNA (12)

MARIA ALICIA BELTRAN

GARZON (12)

MIGUEL ALBERTO MONCADA

MONCADA (3, 7, 8 y 9)

PATRICIA OLIVARES

BERNAL (7)

RUBIELA VILLAMIL MARTTA

(12)

VICTOR ARMANDO BELTRAN

AMEZQUITA (12)

NELLY JUNCA AREVALO (9,

10, 11 y 12) OLGA LUCIA ORJUELA (12)

GERARDO TAUTIVA

MONTENEGRO (6)

JULIO ALBERTO SILVA

CARRILLO (6)

DIANA CAROLINA DIAZ

CHAVES (12)

JORGE ENRIQUE ROJAS

MEDINA (10)

ESTEFANIA PARRA

CASTIBLANCO (11)

KATHERINE BOHORQUEZ

MEJIA (11)

DARIO ALEJANDRO APONTE

RODRIGUEZ (12)

GLORIA INES PULIDO DIAZ

(12)

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de Nomina General Subred Centro Oriente suministrada por el área de Talento Humano.

Los pagos realizados por este concepto contravienen lo normado en el artículo 41 del Acuerdo 40 de 1992, articulo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, literales a, b y c de la Ley 87 de 1993 y el artículo 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 1995 – 2016, toda vez que no se hizo seguimiento y no se da cumplimento a los procedimientos establecidos y el lleno de requisitos exigidos por la misma entidad, específicamente por el área de Gestión Humana, generando un presunto daño patrimonial en cuantía de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($12.404.544) Análisis de Respuesta: Revisada la respuesta y soportes presentados por la Subred, se aceptaron algunos de ellos, ratificando el hallazgo para 22 funcionarios, disminuyendo el monto presentado inicialmente en el informe preliminar. Se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 2.1.4.11 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$52.184.989 y presunta incidencia Disciplinaria, por mayores valores pagados (Más del 50% permitido sobre la Asignación Básica Mensual) para el respectivo pago de horas extras a 23 funcionarios.

Horas Extras Días Festivos y Trabajo Suplementario.

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Es la apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas diferentes a la jornada ordinaria, en días dominicales o festivos, su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones y normas legales vigentes. Según la base de datos suministrada para la cancelación del concepto de horas extras, se detectó que se cancelaron mayores valores de lo permitido que es del 50% de la asignación básica mensual para cada caso, esta situación es reiterativa en uno o varios meses para 23 funcionarios que se describen a continuación: NOTA: La numeración al lado de cada nombre de funcionario corresponde a los meses en los cuales no se encontraron soportes de pago.

Cuadro 44

RELACION FUNCIONARIOS MAYORES VALORES PAGADOS EN HORAS EXTRAS

GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ RONDON (1 a 12) OLIVO GOMEZ ORTIZ (1 y 4 a 12)

JOSE HUMBERTO GONZALEZ SANCHEZ (1 a 9) JOSE IGNACIO REINA ZAMORA (2)

MARCO ARTURO MORA DIAZ (1 a 8 y 10 a 12) JOSE RICARDO MOYA GONZALEZ (8)

JAIME MARIA MARTINEZ BOHORQUEZ (1 a 5 y 9

a 12) GERMAN GUTIERREZ ARANGURE (9 y 11)

EDILBERTO HUERTAS RUBIO (1 a 2, 4 a 10 y 12) MANUEL ANTONIO BELTRAN PENAGOS (9 y 11)

MAURICIO SALAMANCA (1 a 2 y 4 a 10) CARLOS ALBERTO PARRA NINO (9)

JOSE WILGENER GARZON RODRIGUEZ (1 a 2, 4

a 6 y 8 a 12) JAIME ALFONSO ALDANA SALAMANCA (9)

LUIS CARLOS FORERO LEON (1 a 2, 4 y 6 a 7) JOSE MAURICIO FRANCO RINCON (9)

DANILO DANIEL RONCANCIO ZAMBRANO (1 a 2,

4 y 9) RAFAEL ANTONIO MOYA DIAZ (9)

NEPOMUCENO MENDEZ RODRIGUEZ (1 a 2 y 5) ISRRAEL MARTIN LOZANO (11 a 12)

MARIA AZUCENA RODRIGUEZ BOCIGA (1 y 3 a

10) LUIS EDUARDO ARDILA DIAZ (11)

EDGAR ENRIQUE AVELLA GIRALDO (1, 3 a 5 y 7

a 9)

Fuente: Elaboración propia - Información tomada de Nomina General Subred Centro Oriente suministrada por el área de Talento Humano.

El haber incurrido en la cancelación de mayores valores, acredita el incumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 09 de 1999, artículo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y literales a, b y c de la Ley 87 de 1993, ocasionando un presunto daño patrimonial

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en cuantía de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($52.184.989). Análisis de Respuesta: Evaluada la respuesta de la administración por este ente de control, no desvirtúa lo observado con respecto al mayor valor pagado (50%) por concepto de horas extras, toda vez que se menciona la convención colectiva de trabajo del año 1995 y en ella no se evidencia argumento que valide lo expuesto por el grupo auditor, por lo cual se ratifica en hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. Adicional a lo expuesto anteriormente y validados los desprendibles de pago de nómina de estos funcionarios, se evidencia que se tiene un incremento en la cuantía por un valor de $448.421, lo que permite establecer un presunto hallazgo en cuantía total de $52.184.989. 2.1.4.12 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$16.426.467 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes para el pago de las multas en las vigencias 2015 y 2016.

Con base a la información reportada por la entidad en la base de datos sobre la subcuenta presupuestal llamada Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y multas, se pudo establecer que se efectuó el pago por multas impuestas por la Secretaria Distrital de Salud a través de las resoluciones descritas en el cuadro siguiente:

Cuadro 45 RELACION DE MULTAS Y SANCIONES SIN SOPORTES, IMPUESTAS EN LOS AÑOS 2015 Y

2016 Valores en pesos

AÑO UNIDAD ENTIDAD QUE

SANCIONA ACTO ADMINISTRATIVO VALOR

2015

Centro Oriente

S.D.S.

Investigación Administrativa 1227 de 13, Resolución 060 del

07 de Febrero de 2014 y Resolución 2994 del 30 de

Diciembre de 2014.

2.464.000

Centro Oriente S.D.S.

Resolución 1531 de 15. 12.319.800

Centro Oriente S.D.S. Investigación Administrativa 774 de 2014, Resolución 1664

del 01 Octubre de 2015. 1.026.667

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2016 San Cristóbal

S.D.S.

Investigación Administrativa 1418 de 2013, Resolución 1962

del 19 de Octubre de 2015 confirmada por la Resolución

1328 del 29 de Septiembre de 2014.

616.000

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de base de datos reportada por la Subred Centro Oriente.

Teniendo en cuenta que no se tuvo acceso a los actos administrativos que soportan los pagos, impidiendo a este Organismo de Control aplicar las pruebas de auditoría necesarias para determinar el motivo que originó la erogación generada en cuantía de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTI SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($16.426.467) para el desembolso de estas contingencias. Esta situación ocasiona un menoscabo y presunto daño patrimonial al erario público en razón al incumplimiento del artículo 41 del Acuerdo 40 de 1992, articulo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: Analizada la respuesta y revisados los soportes allegados por la administración al informe preliminar, no desvirtúan lo conceptuado por el grupo auditor, por el contrario ratifican el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria. 2.1.4.13 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$58.068.847 y presunta incidencia Disciplinaria, por el pago de multas y sanciones vigencias 2015 y 2016.

En el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaria Distrital de Salud, Fondo Financiero Distrital de Salud e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), adelantaron investigaciones de carácter administrativo al interior de algunas unidades de servicio de la Subred Centro Oriente, hecho por el cual se canceló un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($58.068.847), generando un presunto daño patrimonial y transgrediendo el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, numeral 1 y 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002y literales a, b y c de la Ley 87 de 1993. En el cuadro siguiente se encontrara en forma detallada la información concerniente a lo mencionado en el párrafo anterior.

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Cuadro 46 RELACION DE MULTAS Y SANCIONES IMPUESTAS EN LOS AÑOS 2015 Y 2016

Valor en pesos

Fuente. Elaboración propia - Información tomada de base de datos reportada por la Subred Centro Oriente.

Análisis de Respuesta: En la respuesta dada por la administración al informe preliminar, se denota la aceptación del pago por concepto de multas y sanciones vigencias 2015 y 2016 realizada por las Unidades Prestadoras de Servicio adscritas a la Subred. En la respuesta al informe se observó… “Mediante Resolución 0319 del 27/03/2014 se decide la investigación con multa de $3.080.000. Se interpusieron recursos dentro de términos, debidamente justificados. Con la Resolución 3008 de 30/12/14 de segunda instancia se confirma la sanción impuesta. Mediante la Resolución 0196 de 30 de junio de 2015, se ordenó el pago de la sanción”, situación que se observa en cada una de las investigación y multas impuestas. Ver cuadro de respuesta. Se ratifica el hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

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Otros Gastos de Personal Es pertinente acotar que se observó la erogación por la subcuenta de Otros Gastos de Personal, lo cual es causado por efecto de una pensión otorgada al señor Julio Nicomedes Obando Rosero, la administración argumenta que este señor según la resolución No. 0736 de julio 01 de 1982, suscrita por los entonces Director General Juvenal Botero, El Jefe Efraín Acevedo Lagos y el Jefe de Personal Orlando Pedraza Gaitán, en el considerando se indica: Que el señor Julio Nicomedes Obando Rosero no se encontraba afiliado a la Caja Nacional de Previsión y que en virtud del marco legal vigente, para la época, la pensión de jubilación se haría directamente por la empresa empleadora; que de conformidad con la Ley 84 de 1948 estipula que quien haya cumplido 20 años al servicio de la Campaña Antituberculosa Colombiana Oficial, tiene derecho a disfrutar pensión de jubilación a cualquier edad; Que el Sr. Julio Nicomedes, percibía asignaciones mensuales y demás emolumentos que configuraban una cuantía en su favor, y con base en lo anterior, se resuelve reconocer en favor del precitado servidor público una pensión de jubilación en una suma determinada. Posteriormente con Resolución 076 de febrero 04 de 2002, se resuelve una petición de pensión vitalicia de sobreviviente en favor de la Sra. Ana Elvia Pulido de Obando identificada con cedula de ciudadanía No. 41.389.916 en calidad de cónyuge supérstite de Julio Nicomedes Obando Rosero. Adicionalmente, se encuentra la Resolución 097 de febrero 18 de 2002, la cual reajusta la pensión de jubilación, autoriza el pago retroactivo en cabeza de ANA ELVIA PULIDO DE OBANDO. De igual manera, se encuentra información que también está registrada en el kardex de registro de pagos e historia laboral que reposa en la Dirección de Talento Humano, la entidad anexa como soporte todas las Resoluciones anteriormente descritas. Concepto de Gestión Presupuestal Con base en las observaciones generadas y los resultados analizados, la gestión adelantada por parte de la administración de la entidad durante la vigencia 2016 y de acuerdo a la información reportada y puesta a disposición a este Organismo de Control por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se contemplaron los periodos de transición a través del Acuerdo 641 de 2016, como Hospitales y Subred, la preparación del presupuesto como herramienta de gestión fue ineficiente e ineficaz, toda vez que, presentó falencias en el proceso de planeación del mismo, por cuanto no apuntó a que la entidad avanzara en un proceso de auto sostenibilidad, no permitió a la administración

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tomar decisiones y generar políticas de cambio, además, que los niveles de cumplimiento de los ingresos por venta de servicios y los gastos no cumplieron las expectativas propuestas. 2.2 COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS

2.2.1 Planes, Programas y Proyectos Evaluación del proyecto 869 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI - D Nombre del Proyecto: Salud Para el Buen Vivir Plan de Desarrollo: Bogotá Humana Eje Estratégico: Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. Programa: Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad Descripción del Proyecto: En primer lugar, leer e interpretar el proceso salud enfermedad y de calidad de vida en la ciudad desde el enfoque de los determinantes sociales de la salud; en segundo lugar fortalecer desde la acción del Estado el enfoque de derechos como medio para avanzar en el mejoramiento de la calidad de vida de la población y facilitar el acceso efectivo a las redes de servicios de salud y bienestar social, a través de un ejercicio de corresponsabilidad entre el Estado y los/las ciudadanas; la Secretaría Distrital de Salud propone la Estrategia Promocional de Calidad de Vida y Salud y la Estrategia de Atención Primaria en Salud, como marco de acción estratégico de la política de salud con énfasis en los procesos que el Plan de Intervenciones Colectivas, lo cual dispone para responder a las necesidades sociales de la población, reconociendo el territorio como el espacio en que se reproducen las condiciones de vida que propician la salud, la enfermedad o la muerte.

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Análisis de la Meta N° 15 del Proyecto 869 Meta No. 15, Lograr 95% de cobertura en vacunación para cada uno de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones a 2016. La vacunación de niños, gestantes y adultos se realizó por las distintas localidades que hacen parte del área de influencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (SISSCO) así: Santa Fe, Mártires, Candelaria, San Cristóbal, Rafael Uribe y Antonio Nariño, este fue su resultado: Se seleccionó para el análisis y evaluación la Meta No. 15 de este Proyecto la cual a su vez tiene cuatro (4) actividades así:

Cuadro 47 META N° 15 Y ACTIVIDADES DEL PROYECTO 869

No.

PROYECTO

NOMBRE

DEL PROYEC

TO

No. MET

A

DESCRIPCION DE LA

META

No.

ACTIVIDA

D

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

OBSERVACIONES

869

Salud Para el Buen Vivir

15

Lograr 95% de cobertura en vacunación para cada uno de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones a 2016

1

Mantenimiento y ampliación de las estrategias del programa ampliado de inmunizaciones (estrategia extramural, horarios extendidos, call center, jornadas de vacunación, seguimiento a cohortes y sistemas de información).

Las actividades descritas están encaminadas al cumplimiento de la meta, cuyo objeto principal es lograr una cobertura del 95% de la vacunación en las diferentes Localidades que hacen parte del área de jurisdicción de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (Santa Fe, Mártires, Candelaria, San Cristóbal, Rafael Uribe y Antonio Nariño). Se tomaron para el análisis los diferentes tipos de vacunas aplicadas a niños, gestantes y adultos mayores, 16 ítems en total.

2

Inducción, re inducción, actualización, asistencia técnica y evaluación en la norma de competencias - SENA, al talento humano del PAI en el esquema regular de vacunación y nuevos biológicos al igual que en el desempeño de las actividades propias del programa de acuerdo a normatividad y protocolos vigentes.

3

Adquisición, almacenamiento y distribución de forma oportuna y suficiente los biológicos Hepatitis A y Neumococo 23 adulto y los insumos necesarios a toda la red del PAI.

Fuente: Matriz de seguimiento del Proyecto 869 suministrada por la SISSCO

De acuerdo a lo anterior, se tomó para analizar el cumplimiento de la Meta seleccionada los diferentes tipos de vacunas aplicadas a niños, gestantes y adultos mayores, este es el resultado:

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Cuadro 48

COBERTURA DE VACUNACIÓN DE NIÑOS, GESTANTES Y ADULTOS EN LA SISSCO

PROYECTO

META UNIDAD

DE MEDIDA

COBERTURA PROPUESTA

COBERTURA

LOGRADA

% GESTI

ON

OBSERVACIONES

869 Salud para el buen vivir

Lograr 5% de cobertura en vacunación para cada uno de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, a 2016.

Coberturas de vacunación

15.933 Niños vacunados con Polio

14.723

92.4%

No se alcanzó la meta por: Gran número de la población asignada no es de Bogotá. Centralización de los programas P Y D (Protección Específica y Detención Temprana) por parte de las EAPB (Empresas Administradoras de Planes y Beneficios). La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación. La no asistencia de los usuarios a los servicios de vacunación, debido a las estrategias de años anteriores, la cual consistía en el seguimiento de los auxiliares de vacunación a la vivienda del menor.

15.933 Niños vacunados con BCG

23.579

148%

Se sobrepasó la meta por: Niños vacunados de todos los regímenes. Vacunación de menores de fuera de Bogotá y extranjeros. En la localidad se cuenta con 6 instituciones de atención de parto las cuales atienden población de todo el distrito

15.933 Niños vacunados con DPT

14.723

92.4%

No se alcanzó la meta por: Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación.

15.933 Niños vacunados con Hepatitis B

14.723

92.4%

No se alcanzó la meta por: Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación.

15.933 Niños vacunados con Hib

14.723

92.4%

No se alcanzó la meta por: Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación.

17.895 Niños vacunados con Triple

14.664

81.9%

No se alcanzó la meta por: Gran número de la población asignada no es de Bogotá. Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales

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PROYECTO

META

UNIDAD DE

MEDIDA

COBERTURA PROPUESTA

COBERTURA

LOGRADA

% GESTI

ON

OBSERVACIONES

Viral la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación. La no asistencia de los usuarios a los servicios de vacunación, debido a las estrategias de años anteriores, la cual consistía en el seguimiento de los auxiliares de vacunación a la vivienda del menor.

17.895 Niños vacunados

con Fiebre Amarilla

12.353

69%

No se alcanzó la meta por: Cambio en el esquema de vacunación a nivel nacional. Vacunados por pediatra particular en otra subred y/o

EAPB “COMPEMSAR

17.895 Niños vacunados con HA

14.707

82.2%

No se alcanzó la meta por: Gran número de la población asignada no es de Bogotá. Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación. La no asistencia de los usuarios a los servicios de vacunación, debido a las estrategias de años anteriores, la cual consistía en el seguimiento de los auxiliares de vacunación a la vivienda del menor

15.933 Niños vacunados contra el Rotavirus

14.930

93.7%

No se alcanzó la meta por: Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación.

0 Gestantes con DTP

14.779

N/A

N/A

7.967 Niños de 6 a 11 meses vacunados con influenza 1 era dosis

9.359

117.5%

Se sobrepasó la meta por: Niños vacunados de todos los regímenes. Vacunación de menores de fuera de Bogotá y extranjeros. En la localidad se cuenta con 6 instituciones de atención de parto las cuales atienden población de todo el Distrito.

8.948

Niños de 12 a 23 meses vacunados

con influenza 1 era dosis

5.274

58.9

No se alcanzó la meta por: Gran número de la población asignada no es de Bogotá. Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad. No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación. La no asistencia de los usuarios a los servicios de vacunación, debido a las estrategias de años anteriores, la cual consistía en el seguimiento de los auxiliares de vacunación a la vivienda del menor.

8.948

Niños de 12 a 23 meses vacunados

con influenza única dosis

6.807

76.1%

No se alcanzó la meta por: Gran número de la población asignada no es de Bogotá. Centralización de los programas P Y D por parte de las EAPB. La meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad.

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PROYECTO

META

UNIDAD DE

MEDIDA

COBERTURA PROPUESTA

COBERTURA

LOGRADA

% GESTI

ON

OBSERVACIONES

No exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación. La no asistencia de los usuarios a los servicios de vacunación, debido a las estrategias de años anteriores, la cual consistía en el seguimiento de los auxiliares de vacunación a la vivienda del menor.

7.549 Adultos mayores de 50 años y

población de riesgo vacunados con Influenza Única dosis

18.783

248.8%

Se sobrepasó la meta por: Se vacuna en instituciones carcelarias. Mayor demanda en uno de los puntos de la subred vacunación iglesia 20 de julio que atrae población a nivel nacional.

63.577 Gestantes vacunadas con única dosis de influenza

62.135

97.7%

Cumplió con la Meta

Fuente: Información suministrada por Salud Publica de SISSCO según requerimiento vía correo electrónico.

Es importante resaltar que el Proyecto 869 (Salud para el Buen Vivir) formulado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, y con motivo de la Armonización con el nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, tuvo su continuidad en las metas 21 y 23 del Proyecto 1186 (Atención Integral en Salud). A 31 de Diciembre de 2016, de acuerdo a lo anterior, se observó que la mayoría de los programas de vacunación no cumplieron con la meta del Proyecto 869, que consistía en lograr el 95% de cobertura de vacunación, debido a las siguientes causas: Gran número de la población asignada no es de Bogotá (Población flotante en las localidades); Centralización de los programas P Y D (Protección Específica y Detención Temprana) por parte de las EAPB (Empresas Administradoras de Planes y Beneficios); la meta asignada por parte de las EAPB se hace en relación a los usuarios capitados en sus IPS, los cuales la gran mayoría de ellos no residen en la localidad; no exclusividad de la auxiliar para el punto de vacunación; la no asistencia de los usuarios a los servicios de vacunación; inadecuada distribución de metas por parte de la SDS para cada localidad, dado que la mayor parte de la población pertenece al régimen contributivo y es responsabilidad de estos prestadores garantizar el esquema de vacunación a sus usuarios, pero se evidencia falta de compromiso para realizar la búsqueda activa y seguimiento a cohortes de los niños asignados, entre otras.

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Sin embargo, se presentaron excepciones como: Niños vacunados con BCG (148%); Niños de 6 a 11 meses vacunados con influenza 1 era dosis (117.5%); adultos mayores de 50 años y población de riesgo vacunados con Influenza Única dosis (248%)¸ Gestantes vacunadas con única dosis de influenza (97.7%), por las siguientes razones: Niños vacunados de todos los regímenes; Vacunación de menores de fuera de Bogotá y extranjeros; en la localidad se cuenta con 6 instituciones de atención de parto las cuales atienden población de todo el Distrito; Se vacuna en instituciones carcelarias; mayor demanda en uno de los puntos de la subred vacunación iglesia 20 de julio que atrae población a nivel nacional, entre otros. Ejecución Presupuestal Para atender las dosis de vacunación en la jurisdicción de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (SISSCO), la Secretaria Distrital de Salud (SDS) direcciono el presupuesto por localidades para la contratación de Talento Humano para cumplir su ejecución así:

Cuadro 49 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LA META N° 15 DEL PROYECTO 869 DE ENERO A JUNIO

DE 2016

LOCALIDAD

PROYECTO 869 (Enero a Julio de 2016)

CONTRATO VALOR

PTO. PROGRAMADO PTO. EJECUTADO

% EJEC.

Santa Fe

8 $491.257.530,00 $491.257.530,00 $491.257.530,00

100% Mártires

Candelaria

San Cristóbal 1 $544.099.107,00 $544.099.107,00 $544.099.107,00 100%

Rafael Uribe

2 $547.484.000,00 $547.484.000,00 $547.484.000,00

100%

Antonio Nariño

TOTALES $1.582.840.637,00 $1.582.840.637,00 $1.582.840.637,00 100%

Fuente: Información suministrada por el plan de Intervenciones Colectivas (PIC) del programa de Vacunación

De acuerdo a la anterior ilustración, para ejecutar el objetivo de la meta No. 15 del Proyecto 869 (Salud para el Buen Vivir) del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” el presupuesto se apropió por los meses de Enero a Julio de 2016 así: Las localidades de Santa Fe, Mártires y Candelaria se agruparon y la denominaron Sur

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Oriente, se determinó un valor de $491.257.530,00, el cual se ejecutó mediante el contrato No. 8 y los recursos fueron ejecutados al 100%. Para la localidad Antonio Nariño se apropiaron recursos por $544.099.107,00, se ejecutaron mediante el contrato No. 1 y su nivel de ejecución fue del 100%. Para la localidad Antonio Nariño, se apropiaron recursos por $547.484.000,00, se ejecutaron mediante el contrato No. 2 y su nivel de ejecución fue del 100%.

Cuadro 50 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LAS METAS 21 Y 23 DEL PROYECTO 1186 DE

SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2016 PROYECTO 1186 (Septiembre a Diciembre de 2016)

LOCALIDAD CONTRATO

VALOR UNITARIO POR

LOCALIDAD

VALOR TOTAL POR

LOCALIDAD

V/R. LOCALIDAD POR TIEMPO

PRESUPUESTO PROGRAMADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% EJEC

Santa Fe

833

1.068.437,00 25.642.488,00

333.359.448,00 333.359.448,00 333.359.449,00

100%

Mártires 2.308.999,00 55.415.976,00

Candelaria 1.025.153,00 24.603.672,00

San Cristóbal 1.330.392,00 31.929.408,00 111.119.816,00 111.119.816 111.119.816 100%

Rafael Uribe 22.046.973,00 529.127.352,00

222.239.632,00 222.239.632,00 222.239.633,00

100%

Antonio Nariño

TOTALES 27.779.954,00 666.718.896,00 666.718.896,00 666.718.896,00 666.718.898,00

100%

Fuente: Información suministrada por el plan de Intervenciones Colectivas (PIC) del programa de Vacunación

Para la ejecución de las Metas 21 y 23 del nuevo Proyecto 1186 (Atención Integral en Salud) del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” se agruparon las localidades de Santa Fe, Mártires y la Candelaria y la denominaron Sur Oriente, se determinó un valor unitario por localidad lo cual arrojo un valor total de $27.779.954,00. Para el cálculo del presupuesto de las tres localidades (Centro Oriente) se tomo el valor total unitario de las seis (6) localidades ($27.779.954,00) se multiplicó por el tiempo de ejecución (4 meses) y por el número de localidades (3) así para todas, lo cual dio como resultado el valor total de $666.718.896,00, esta cifra se toma como el presupuesto apropiado para este propósito, el cual fue ejecutado en su totalidad alcanzando el nivel del 100%.

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Cuadro 51

PRESUPUESTO DE LOS PROYECTOS 869 Y 1186 EN LA VIGENCIA 2016

TOTAL PTO 2016

% EJECUCION LOCALIDAD PROGRAMADO EJECUTADO

Santa Fe

824.616.978,00 824.616.979,00 100%

Mártires

Candelaria

San Cristóbal 655.218.923,00 655.218.923,00 100%

Rafael Uribe

769.723.632,00 769.723.633,00 100% Antonio Nariño

TOTALES 2.249.559.533,00 2.249.559.535,00 100%

Fuente: Información suministrada por el plan de Intervenciones Colectivas (PIC) del programa de Vacunación

De acuerdo a lo anterior, el total de presupuesto apropiado y ejecutado al 100% de los Proyectos 869 y 1186 para el cumplimiento de la Meta que consistía en “ Lograr 95% de cobertura en vacunación para cada uno de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, a 2016”, fue de $2.249.559.533.00 Es importante aclarar que el Programa Ampliado de inmunizaciones se extiende hasta Febrero de 2017 y la facturación por los servicios prestados se hará en Marzo de 2017. Evaluación del Proyecto 885 Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D Nombre del Proyecto: Salud Ambiental Plan de Desarrollo: Bogotá Humana Eje estratégico: Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua Programa: Bogotá Humana ambientalmente saludable Descripción del Proyecto: La gestión institucional de la salud ambiental en el sector salud se desarrollan intervenciones a partir de las siguientes líneas de intervención: Calidad de Agua y

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Saneamiento Básico, Aire, Ruido y Radiación Electromagnética, Seguridad Química, Medicamentos Seguros, Alimentos Sanos y Seguros, Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, Cambio Climático, y Hábitat, Espacio Público y Movilidad. En cada una de las líneas se desarrollarán procesos y estrategias, articulados a los diferentes componentes del Plan de Desarrollo Distrital, Plan Territorial de Salud y Plan Nacional de Salud Pública, según el Decreto 3039 de 2007 o el que le sustituya. Estos procesos se acompañaran del diseño y fortalecimiento del Observatorio de Salud Ambiental como instrumento para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión de la salud ambiental; así como del fortalecimiento de procesos relacionados con promoción de la salud, prevención de la enfermedad y vigilancia de la salud ambiental. Objetivos Objetivo general Contribuir en la transformación de las condiciones sanitarias y ambientales de los territorios del Distrito Capital, previniendo la contaminación del agua, controlando la industria intensiva, vigilando los efectos en salud ocasionados por la contaminación atmosférica vehicular, industrial, radiactiva y electromagnética, exposición a sustancias químicas, manejo inadecuado de alimentos, medicamentos; manejo irresponsable de mascotas, control en la proliferación de vectores, entre otros factores que deterioraran la calidad de vida y salud de los habitantes del Distrito Capital. Objetivo(s) específico(s) 1. Fortalecer los procesos de regulación, auto-regulación, vigilancia, seguimiento y evaluación de las condiciones sanitarias y ambientales, como factores de protección o deterioro de la salud de las personas. 2. Desarrollar planes intersectoriales y comunitarios que promuevan la implementación de las líneas de Intervención de la Política Distrital de Salud Ambiental en concordancia con el Decreto 596 de 2011.

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3. Diseñar e implementar sistemas de vigilancia epidemiológica ambiental sobre efectos en salud ocasionados por factores ambientales. 4. Mantener actualizada la información requerida para la operación del Observatorio de Salud Ambiental en el Distrito Capital. Análisis de las actividades por meta del proyecto 885 Para el cumplimiento de las actividades por meta se realizó por localidades, las cuales se encuentran dentro del área de influencia de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (SISSCO) así: Santa Fe, Mártires, Candelaria, San Cristóbal, Rafael Uribe y Antonio Nariño, este fue su resultado:

Cuadro 52

CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES POR METAS No. PROYECTO

No. META

DESCRIPCION META

No. ACTIVIDAD

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

PRESUPUESTO APROPIADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% EJECUCION

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

ACTIVIDADES REALIZADAS

% GESTION

885

2

Monitorear el cumplimiento de las condiciones sanitarias de 51.304 establecimientos comerciales, industriales e instituciones ubicadas en el D.C., a 2016 incluyendo comedores comunitarios….

1

Planeación, ejecución y seguimiento de las acciones para la verificación de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos del D.C. acorde con la ley 9 de 1979 y sus Decretos reglamentarios

3.525.167.958

2.730.428.306

77.5

51.304

39.737

77.5

9

Mantener cero casos de rabia humana autóctona a 2016

1

Adquisición y distribución de tratamiento antirrábico humano

350.299.593

N/A

N/A

5.666

N/A

N/A

2

Vacunación antirrábica canina y felina (80%)

194.971.014

202.637.406

103.93

66.204

68.816

103.94

3

Ejecución del Manejo integral del accidente por agresión animal (seguimiento

101.183.910

94.197.473

93.10

732

683

93.3

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No. PROYECTO

No. META

DESCRIPCION META

No. ACTIVIDAD

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

PRESUPUESTO APROPIADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

% EJECUCION

ACTIVIDADES PROGRAMADAS

ACTIVIDADES REALIZADAS

% GESTION

al animal

agresor)

10

Incrementar en un 10% anual el numero de hembras caninas y felinas esterilizadas en el D.C

1

Realización de esterilización quirúrgica de hembras caninas como estrategia para control de la población canina en el Distrito Capital

536.111.047

513.510.931

95.78

8.174

6.561

80.27

2

Realización de esterilización quirúrgica de hembras felinas como estrategia para control de la población felina en el Distrito Capital

536.111.047

513.111.047

81.77

8.174

6.684

81.77

TOTALES 1.072.222.073 1.027.186.811 95.80 16.348 13.245 95.8

Fuente: Sistema de Información Salud Ambiental SISA, suministrada por Salud Publica de SISSCO en respuesta a requerimiento

Para dar cumplimiento a la actividad No. 1 (Adquisición y distribución de tratamiento antirrábico humano) de la meta No. 9 (Mantener cero casos de rabia humana autóctona a 2016) del Proyecto 885, se efectuaron durante la vigencia 2016 adquisiciones y distribución de 4.690 dosis de vacunas por $182.891.059 y 976 sueros por valor de $167.408.534.

Cuadro 53

VACUNACIÓN HUMANA EN LA VIGENCIA 2016

LOCALIDAD

SUEROS ANTIRRABICOS Y VACUNA ANTIRRABICA 2016

CANTIDAD DE

VACUNA

RECIBIDAS

VALOR VACUNA

ANTIRRABICA

CANTIDAD DE

SUEROS RECIBIDOS

VALOR SUEROS

San Cristóbal 1050 38582960 290 42565139

Centro Oriente 2430 112795404 732 107219936

Rafael Uribe Uribe 1210 31512695 134 17623459

TOTAL SUB RED C.O 4.690,00 $182.891.059,00 976 $167.408.534,00

Fuente: Información suministrada por salud Publica de SISSCO

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De acuerdo a la Armonización del Plan de Desarrollo en la vigencia 2016, el proyecto 885 del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, (Salud Ambiental), se convierte en el Proyecto 1192 (Fortalecimiento de la Institucionalidad, Gobernanza y Rectoría en Salud) de acuerdo al nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. En este orden de ideas las metas y las actividades se hacen extensivas hasta Febrero de 2017. El cumplimiento de las Metas y actividades a Diciembre 31 de 2016, se refleja así: La Meta 2 se cumplió en un 77.5 % tanto física como presupuestalmente, se visitaron 39.737 establecimientos de los 51.304 previstos, se ejecutaron $2.730.428.306 de los $3.525.167.958 apropiados. La actividad 1 de la Meta 9, (Adquisición y distribución de tratamiento antirrábico humano), se cumplió toda vez que se recibieron y se aplicaron 4.690 vacunas por $182.891.059, igualmente se recibieron y aplicaron 976 sueros por un valor de $167.408.534. La actividad 2 de la Meta 9, (Vacunación antirrábica canina y felina (80%), se cumplió en el 103.94% tanto física como presupuestalmente al tratar 68.816 casos de 66.204 previstos, con una apropiación presupuestal de $194.971.014 y una ejecución de $202.637.406 (Adiciones presupuestales que corresponden a otras vigencias y otras líneas). La actividad 3 de la Meta 9, (Ejecución del Manejo integral del accidente por agresión animal seguimiento al animal agresor), se cumplió en el 93.3% al tratar 683 casos de 732 previstos, se ejecutó el 93.10% del presupuesto apropiado de $101.183.910, equivalente al $94.197.473. La actividad No 1 de la Meta No 10 (Realización de esterilización quirúrgica de hembras caninas como estrategia para control de la población canina en el Distrito Capital), se cumplió en el 80.27% al intervenir 6.561 casos de 8.174 previstos; la ejecución presupuestal fue del 95.78% al pasar de una apropiación de $536.111.047 a una ejecución de $513.510.931. La actividad 2 de la Meta No 10 (Realización de esterilización quirúrgica de hembras felinas como estrategia para control de la población felina en el Distrito Capital), se cumplió en el 81.77% al intervenir 6.684 casos de 8.174 previstos; la

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ejecución presupuestal fue del 81.77% al pasar de una apropiación de $536.111.047 a una ejecución de $513.111.047. En términos generales la ejecución física como presupuestal de esta meta fue del 95.8% al esterilizar 13.245 tanto hembras caninas como felinas de 16.348 previstas; la apropiación fue de $1.072.222.073 y su ejecución de $1.027.186.811. Plan Bienal de Inversiones en Salud (PBIS) y su Armonización de acuerdo al nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” Durante la vigencia 2016, se contaba con los planes operativos de las 6 Unidades de Servicios de Salud: Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, La Victoria, San Blas, Centro Oriente y Santa Clara los cuales se evaluaron con corte a I trimestre de 2016. En el mes de Abril de 2016, se creó la nueva entidad denominada, Subred de Servicios de Salud Centro Oriente (SISSCO), la cual realizo seguimiento y evaluación del PBIS a Diciembre de 2016, siendo este su resultado:

Cuadro 54 COMPORTAMIENTO DEL PBIS EN LA ARMONIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

SEDE

PROYECTO

TIPO DE OBRA

ESTADO DEL PROYECTO A DIC. 31 DE

2016

AREA DE

INFR.

VALOR DE LA INFR.

OBSERVACION

ES

ARMONIZACION DEL PLAN BIENAL DE LA

SUBRED CENTRO ORIENTE (SISSCO)

ESE HOSPITAL SANTA CLARA

Reposición y Dotación Hospital Santa Clara.

1.Obra nueva

Proyecto no iniciado

60.000

$300.000.000.000

Durante la vigencia la SISSCO, inscribió este proyecto en Plan Bienal 2016-2017 como Reposición y dotación Nueva UMHES Santa Clara

Se inscribió como: Reposición y dotación Nueva UMHES Santa Clara

HOSPITALLAVICTORIA III NIVEL ESE

Adecuación y dotación en el servicio de urgencias

2.Ampliació

n

Proyecto no iniciado

674

$610.000.000

Durante la vigencia la SISSCO, inscribió este proyecto en Plan Bienal 2016-2017 como: Adecuación y Dotación del Servicio de urgencias en el Hospital La Victoria ESE III NIVEL.

Se inscribió como: Adecuación y Dotación del Servicio de urgencias en el Hospital La Victoria ESE III NIVEL.

Construcción Durante la

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SEDE

PROYECTO

TIPO DE OBRA

ESTADO DEL PROYECTO A DIC. 31 DE

2016

AREA DE

INFR.

VALOR DE LA INFR.

OBSERVACION

ES

ARMONIZACION DEL PLAN BIENAL DE LA

SUBRED CENTRO ORIENTE (SISSCO)

HOSPITALLAVICTORIA III NIVEL ESE

sede Materno Infantil Hospital la Victoria

1.Obra nueva

Proyecto no iniciado

45.000

$300.000.000.000

vigencia la SISSCO, inscribió este proyecto en Plan Bienal 2016-2017 como: Construcción y dotación Sede Materno Infantil Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente

Se inscribió como: Construcción y dotación Sede Materno Infantil Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente

HOSPITALSAN BLAS II NIVEL ESE

Adecuación del Servicio de Urgencias Hospital San Blas II NA ESE

3.Remodela

ción

Proyecto no iniciado

300

$609.500.000

Durante la vigencia la SISSCO inscribió este proyecto en PlanBienal2016-2017 como Adecuación del Servicio de Urgencias-Hospital San Blas

Se inscribió como: Adecuación del Servicio de Urgencias - Hospital San. Blas II Nivel ESE.

CAMI DIANA TURBAY

Construcción, dotación, y puesta en funcionamiento del CAMI Diana Turbay-Obra Nueva reposición

1.Obra nueva

Proyecto no iniciado

4.091

$16.364.000.000

La Subred formuló el Proyecto teniendo en cuenta el proyecto anterior Construcción, dotación y puesta en funcionamiento CAMI Diana Turbay y radico proyecto en SDS con Radicado SDS N°2016ER78595 de fecha16-11-2016 y se inscribió como Construcción y dotación CAPS Diana Turba y en Plan Bienal 2016

Se inscribió como: Construcción y dotación CAPS Diana Turbay

UPA ANTONIO NARIÑO

Construcción, dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño

1.Obra nueva

Proyecto suspendido

1.087

$2.131.200.000

La construcción está suspendida y bajo la responsabilidad de SDS. La Subred actualizo y radico proyecto a SDS con el Radicado SDSN°2016ER74351defecha26-10-2016 y se

Se inscribió como: Construcción, dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño7UPA

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SEDE

PROYECTO

TIPO DE OBRA

ESTADO DEL PROYECTO A DIC. 31 DE

2016

AREA DE

INFR.

VALOR DE LA INFR.

OBSERVACION

ES

ARMONIZACION DEL PLAN BIENAL DE LA

SUBRED CENTRO ORIENTE (SISSCO)

inscribió como Construcción, dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño en Plan Bienal 2016 - 2017

UPA 1° DE MAYO

Construcción y Dotación Centro de Atención Prioritaria en Salud Primero de Mayo.

1.Obra nueva

Proyecto no iniciado

6.000

$24.000.000.000

Durante la vigencia la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente inscribió este proyecto en Plan Bienal 2016-2017 como Construcción y dotación CAPS Primero de mayo.

Se inscribió como: Construcción y dotación CAPS Primero de Mayo.

UPA LIBERTADORES

Construcción y Dotación de la UPA los Libertadores

1.Obra nueva

Proyecto suspendido

1.492

$3.500.000.000

La construcción de esta infraestructura está suspendida, bajo la responsabilidad de la SDS, Asimismo la Subred Centro Oriente actualizo y radico el proyecto de inversión con Radicado N°2016ER68205 de SDS de fecha29/09/2016 y se inscribió como Construcción y Dotación de la UPA Los

Libertadores en Plan Bienal 2016-2017.

Se inscribió como: Construcción y Dotación de la UPA Los Libertadores

HOSPITALCENTRO ORIENTE II NIVEL ESE.SEDEASISTENCIAL GUAVIO

Adquisición de equipos para reposición de servicios de Cirugía Ortopédica y UCI Pediátrica.

Dotación

Proyecto no iniciado

N/A

N/A

No se priorizó

No se priorizó

TOTALES 118.644 $647.214.700.000

Fuente: Información suministrada por SISSCO según requerimiento

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En el año 2016 antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 641 de 2016 y del nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, se inscribieron nueve (9) proyectos en el Plan Bienal de Inversiones en Salud (PBIS) para la vigencia 2016-2017 el cual contemplaba seis (6) obras nuevas, una (1) ampliación y una (Remodelación) que comprometían 118.644 mts. 2 de construcción por un valor de $647.214.700.000 millones, al igual que un proyecto de dotación. A 31 de Diciembre de 2016 del total de estos proyectos, siete no habían iniciado, dos (2) se encontraban suspendidos y el de dotación no se priorizo. Plan Bienal de Inversiones en Salud (PBIS) de acuerdo al nuevo modelo de salud Teniendo en cuenta el nuevo modelo de salud, según Acuerdo 641 de 2016, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (SISSCO), después de revisar los proyectos de inversión de las seis (6) Unidades de Servicios de salud (USS), se priorizaron e inscribieron en PBIS 14 Proyectos, los cuáles fueron revisados por la Secretaria Distrital de Salud (SDS) y posteriormente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en el mes de Julio de 2016, así:

Cuadro 55

PLAN BIENAL DE INVERSIONES EN SALUD APROBADOS POR EL MSPS No. SEDE PROYECTO TIPO DE OBRA AREA INFR. VALOR INFR. OBSERVACIONES

1

UPA LIBERTADORES

Construcción y Dotación de la UPA los Libertadores

1.Obra nueva

1.492

$3.500.000.000

Proyecto suspendido

2

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD ALTAMIRA

Reordenamiento, adecuación y dotación CAPS Altamira

3.Remodelación

2.000

$8.000.000.000

3

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD ANTONIO NARIÑO

Construcción, dotación y puesta en funcionamiento de la UPA Antonio Nariño

1.Obra nueva

1.087

$2.131.200.000

Proyecto suspendido

4

UNIDAD DE SERVICIOS DE

Construcción y dotación

1.Obra nueva

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No. SEDE PROYECTO TIPO DE OBRA AREA INFR. VALOR INFR. OBSERVACIONES

SALUD BRAVO PAEZ

CAPS Bravo Páez

2.000 $8.000.000.000

5

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD DIANA TURBAY

Construcción, dotación, y puesta en funcionamiento del CAPS Diana Turbay.

1.Obra nueva

4.091

$16.364.000.000

Proyecto no iniciado

6

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD LA VICTORIA III NIVEL ESE

Adecuación y dotación en el servicio de urgencias

2.Ampliación

674

$610.000.000

Proyecto no iniciado

7

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD LA VICTORIA

Construcción sede Materno Infantil Hospital la Victoria

1.Obra nueva

45.000

$300.000.000.000

Proyecto no iniciado

8

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD PRIMERO DE MAYO

Construcción y Dotación CAPS Primero de Mayo.

1.Obra nueva

6.000

$24.000.000.000

Proyecto no iniciado

9

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD SAMPER MENDOZA

Construcción y Dotación CAPS Central

1.Obra nueva

2.000

$10.000.000.000

10

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD SAN BLAS

Adecuación del Servicio de Urgencias Hospital San Blas II NA ESE

3.Remodelación

300

$609.500.000

Proyecto no iniciado

11

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD SANTA CLARA

Reposición y Dotación Nueva UMHES Santa Clara.

1.Obra nueva

60.000

$300.000.000.00

Proyecto no iniciado

12

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD SANTA CLARA

Adecuaciones área de consulta Externa UMHES

3.Remodelación

750

$689.000.000

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No. SEDE PROYECTO TIPO DE OBRA AREA INFR. VALOR INFR. OBSERVACIONES

Santa Clara

13

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD SANTA CLARA

Construcción y dotación de la Unidad de Urgencias de SISSCO

1.Obra nueva

6.000

$24.000.000.000

14

UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD VICTORIA

Construcción y dotación CAPS La Victoria

1.Obra nueva

2.000

$8.000.000.00

TOTAL 133.394 $705.903.700.000 Fuente: Información suministrada por SISSCO según requerimiento

Una vez entro en vigencia el Acuerdo 641 de 2016 el cual reformo la estructura orgánica en la prestación de los servicios de Salud y se creó la Subred Centro Oriente y la llegada del nuevo Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” se inscribieron catorce (14) proyectos del PBIS 2016 – 2017 debidamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, que comprometen diez obras nuevas, tres (3) remodelaciones y una ampliación, para un total de 133.394 mts2 de construcción por un valor de $705.903.700.000. A 31 de Diciembre de 2016, estos proyectos no habían iniciado. Cabe resaltar que la construcción y dotación de la UPA Los Libertadores, en ejecución en la vigencia 2016, es responsabilidad de la SDS, quien la está ejecutando con recursos del Banco Mundial (BM). El día 30 de Agosto de 2016, mediante Acta de Entrega del sitio a la SISSCO, se hace cargo de la custodia y salvaguarda de la infraestructura y demás bienes que integran la UPA, prestando el servicio de vigilancia incluyendo la edificación y sus seguros y pagara los servicios públicos. Esta custodia se hará hasta tanto se surtan los tramites precontractuales para la contratación de las actividades que permita la operación de la UPA. La construcción y dotación de la UPA Antonio Nariño, Proyecto en ejecución, es responsabilidad de la SDS. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (SISSCO), gestionó lo siguiente:

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- Actualización del proyecto Construcción y Dotación CAPS Diana Turbay, radicado ante la SDS el 16 de Noviembre de 2016.

- Actualización del Proyecto “Adecuación del servicio de urgencias para la Unidad de Prestación de Servicios San Blas II Nivel ESE, radicado ante la SDS el 19 de septiembre de 2016. - Actualización del Proyecto “Adecuación del Servicio de Urgencias de la unidad de Prestación de Servicios la Victoria III Nivel ESE, radicado ante la SDS el 19 de septiembre de 2016. -Formulación del Proyecto “Construcción y Dotación CAPS Primero de Mayo, radicado ante la SDS el 19 de septiembre de 2016. Plan Maestro de Equipamiento en Salud (PMES) OBRAS A REALIZAR EN LAS UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SALUD QUE PERTENECEN A LA RED CENTRO ORIENTE

De acuerdo a la Resolución No. 318 de Agosto 15 de 2006 en el anexo No 2 relaciona los proyectos que debieron adelantarse en el periodo 2016 – 2019 así:

Cuadro 56

OBRAS SIN EJECUTAR DEL PMES DE LA SISSCO

ESE

PUNTO DE ATENCION EN SALUD

NIVEL

TIPO DE INTERVENCION

INFRAESTRUCTURA

OBSERVACIONES Corto Plazo 2006 2008

Mediano Plazo 2008 2012

Largo Plazo 2012 2019

HOSPITAL SANTA CLARA

Hospital Santa Clara

III Reordenamiento – Reforzamiento --Ampliación

XXXXXX XXXXXX En la actualidad este proyecto está previsto realizarse por medio de APP- Alianza Público Privada y es Liderado por la Secretaría Distrital de Salud.

HOSPITAL LA VICTORIA

Centro de atención Integral en Salud mental - Bakanas

I

Reordenamiento

XXXXXX

En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Hospital La Victoria

III Reordenamiento – Reforzamiento --Ampliación

XXXXXX

En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

HOSPITAL SAN BLAS

Hospital San Blas

I

Reordenamiento – Reforzamiento --Ampliación

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA 1° de Mayo

I Reforzamiento XXXXXX XXXXXX

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ESE

PUNTO DE ATENCION EN SALUD

NIVEL

TIPO DE INTERVENCION

INFRAESTRUCTURA

OBSERVACIONES Corto Plazo 2006 2008

Mediano Plazo 2008 2012

Largo Plazo 2012 2019

HOSPITAL SAN CRISTÓBAL

UPA Bello Horizonte

I Reforzamiento XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA Los Alpes

I Reforzamiento XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Sede Administrativa Hospital San Cristóbal (Antigua UPA San Blas)

I

Reforzamiento

XXXXXX

En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

CAMI Altamira

I Sustitución XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA Los Libertadores

I

Obra Nueva (Creada)

XXXXXX

Se formuló proyecto Construcción y Dotación Upa Los Libertadores en el cuál se ha realizado la Evaluación por parte de la UPA Libertadores: cuyo objetivo general es : Fortalecer la prestación de los servicios de salud con oportunidad e integralidad a través de la construcción de la UPA Los Libertadores y dotación de los equipos biomédicos y hospitalarios. Y unos objetivos específicos: * Propender por una atención integral de los servicios de salud con oportunidad, accesibilidad y pertinencia a la comunidad de la ESE San Cristóbal a los usuarios de la UPZ 51. *. Garantizar la satisfacción de los usuarios frente a la prestación de los servicios de salud por parte del Hospital San Cristóbal ESE I Nivel de atención. Se cuenta con el concepto de la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud – DAEPDSS de Dirección de Análisis de Entidades Públicas del Sector Salud, Proyecto en Evaluación DADEPS, se realizó el trámite de la Licencia de Construcción y se radicó con todos los anexos el día 25/08/2017. Radicado No. 17-3.1773 de Curaduría Urbana No. 3 Curador Arquitecta Ana María Tobón. Radicado Subred Centro Oriente No. 20171200014621 del 24 de agosto de 2017. Prórroga Licencia Construcción No. 12-30991. Está Previsto dentro del Proyecto en el año 2017 Realizar la actualización de los estudios y diseños y en el año 2018 terminación de la obra.

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ESE

PUNTO DE ATENCION EN SALUD

NIVEL

TIPO DE INTERVENCION

INFRAESTRUCTURA

OBSERVACIONES Corto Plazo 2006 2008

Mediano Plazo 2008 2012

Largo Plazo 2012 2019

Hospital Rafael Uribe

CAMI Olaya

I Obra Nueva Reubicación

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

CAMI Diana Turbay

I

Reordenamie

nto – Reforzamiento --Ampliación

XXXXXX

1. Construcción y Dotación CAPS Diana Turbay: El proyecto cuenta con concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud el cual quedo inscrito y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de esta entidad con el código 201730410 el 19 de Julio de 2017. Se firma Convenio Interadministrativo 1018 de 2017, con el objeto es Anuar esfuerzos, recursos administrativos, económicos y técnicos que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto Construcción y dotación CAPS Diana Turbay el cual se desarrollara en tres etapas, primera etapa – Pre inversión: Ajustes y actualización de los estudios técnicos, diseños arquitectónicos, modificación y prórroga de la Licencia de Construcción (incluye interventoría). Segunda Etapa Construcción Obra, Tercera Etapa Dotación y Puesta en Funcionamiento. Se firma acta de inicio del Convenio Interadministrativo 1018 de 2017, el 1 de septiembre de 2017. Se realizó informe final del convenio 911, y se apoyó la realización del informe final del contrato 147 de 2009.Está Previsto dentro del Proyecto en el año 2017 Realizar la actualización de los estudios y diseños y en el año 2018 terminación de la obra.

CAMI Chircales

I Sustitución - Ampliación

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA San José Obrero

I Reordenamiento

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Sede Administrativa Rafael Uribe

I Obra Nueva (Creada)

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA San Jorge

I Obra Nueva- Reposición- Ampliación

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA Lomas I Sustitución XXXXXX XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA Quiroga

I Sustitución- Reforzamiento-Reordenamiento

XXXXXX XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

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ESE

PUNTO DE ATENCION EN SALUD

NIVEL

TIPO DE INTERVENCION

INFRAESTRUCTURA

OBSERVACIONES Corto Plazo 2006 2008

Mediano Plazo 2008 2012

Largo Plazo 2012 2019

Centro de Promoción y Prevención Antonio Nariño

I

Obra Nueva (Creada)

XXXXXX

Proyecto Formulado en Metodología MGA, CON SOPORTES Y ANEXOS Radicado SDS N° 2017ER26825 de fecha 06-05-2017 cuyo OBJETIVO General: Ampliar la oferta de Servicios de servicios de salud de Primer Nivel de Atención, para la Localidad 15 Antonio Nariño mediante la construcción y dotación de una Unidad Primaria de Atención. Y los objetivos específicos: * Atender el déficit de oferta de servicios de primer nivel de complejidad en la localidad Antonio Nariño. * Dotación de consultorios, según requerimientos de la resolución 1441 de 2013, el cual define los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicio. * Generar sentido de pertenencia en la población local hacia su territorio, a través de la red pública de prestación de servicios en salud. Facilitar el acceso de la población local a los servicios de salud, con la apertura de un centro de asistencial. Proyecto evaluado por todas las direcciones de Secretaría Distrital de Salud e inscrito en Banco de programas y proyectos con No. 2017200425 del 18 de octubre de 2017. Está Previsto dentro del Proyecto en el año 2017 Realizar la actualización de los estudios y diseños y en el año 2018 terminación de la obra.

En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Hospital Centro Oriente

Hospital El Guavio

I Obra Nueva - Reposición

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA Ricaurte

I Obra Nueva – Reubicación

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Hospital Pediátrico Centro Oriente y sede Salud Publica (Antigua sede Laboratorio Central de Salud Publica)

I

Reordenamiento

XXXXXX

En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Cami Samper Mendoza

I Reordenamiento - Reforzamiento

XXXXXX Se formuló proyecto en Metodología MGA con sus respectivos anexos y estudio de oferta y Demanda, con radicado No. 20171200041341 de Subred fecha 25 sep. De 2017 y Rad SDS No. 2017ER58595 DEL 25 sep. De 2017.

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ESE

PUNTO DE ATENCION EN SALUD

NIVEL

TIPO DE INTERVENCION

INFRAESTRUCTURA

OBSERVACIONES Corto Plazo 2006 2008

Mediano Plazo 2008 2012

Largo Plazo 2012 2019

Cami Perseverancia

I Obra Nueva - Reubicación

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

UPA Laches

I Reordenamiento

XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Upa Santa Rosa de Lima

I Sustitución XXXXXX En la Actualidad no hay proyecto Vigente por implementación del nuevo Modelo

Fuente: Anexo 2 de la Resolución 318 de Agosto 15 de 2006- PMES y respuesta a requerimiento formulado

De acuerdo a lo anterior, se evidenció que en las Unidades Prestadoras de Salud (UPS), antiguos Hospitales, que hacen parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (SISSCO) no se ha dado cumplimiento al Anexo N° 2 de la Resolución 318 de 2016, que estableció el Plan Maestro de Equipamiento en Salud (PMES). 2.2.1.1 Observación Administrativa, por incumplimiento a las obras que debían

realizarse de conformidad con la Resolución No. 318 de Agosto 15 de 2006 del Plan Maestro de Equipamiento en Salud (PMES)

Se evidencia que las obras a realizar en las diferentes Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPSS) que hacen parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE (SISSCO), contemplados en la Resolución No. 318 de Agosto 15 de 2006 del Plan Maestro de Equipamiento en Salud (PMES), no se han efectuado pese a que algunas de ellas estaban prevista realizarse en periodo de tiempo de corto plazo (2006 – 2008) y mediano plazo (2008 -2012) y aun no se vislumbra las que se deben realizar en el largo plazo (2012 – 2019), debido a diferentes causas como: no se han contemplado en el nuevo modelo de salud según Acuerdo 641 de 2016, está en actualización los estudios y diseños, entre otras; lo que trae como consecuencia que no se pueda prestar un mejor servicio de salud, mejorando la calidad de vida de los usuarios teniendo en cuenta la población creciente y la demanda permanente de los mismos. Lo anterior no se dio cumplimiento a la Resolución 318 de 2006 y al Capítulo VIII de la Ley 152 de Junio 15 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo). Análisis de Respuesta: Esta observación se retira, toda vez que este Ente de Control tiene claridad que los directos responsables de programar, planear,

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financiar, ejecutar y controlar el PMES son la SDS y el FFDS. Por lo tanto la Contraloría de Bogotá formulara un pronunciamiento a nivel Distrital sobre el incumplimiento de la aplicación de la Resolución No. 318 de Agosto 15 de 2006. Según el análisis efectuado a la respuesta remitida se aceptan los argumentos planteados y se retira la observación Planes de Mejoramiento Institucional - Programa de Auditorias para el Mejoramiento Continuo (PAMEC) Al cierre de la vigencia 2016, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (SISSCO), formulo 106 acciones de auditorías internas y externas, de las cuales se cerraron 32 que corresponden al 30%, 73 acciones se encontraban en ejecución dentro del término previsto para su desarrollo, equivalentes al 69% y solo una actividad no se cumplió que equivalente al 1%. Entre las acciones en desarrollo se encontraron la documentación de guías, protocolos y manuales, los cuales se mantuvieron para la vigencia 2017 de acuerdo con el Sistema Único de Acreditación cuya priorización determino realizar el enfoque como Subred y no como Unidades Asistenciales independientes de acuerdo al esquema anterior (Antes del Acuerdo 641 de 2016).

Convenios de Proyectos de Inversión En la vigencia 2016 se suscribieron dos (2) Convenios Interadministrativos con el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) - Secretaria Distrital de Salud (SDS) por un valor de $4.836.597.584, los cuales a 31 de Diciembre de 2016 se encontraban vigentes así:

Cuadro 57 CONVENIOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCRITOS ENTRE SISSCO Y EL FFDS- SDS

No. No CONVENIO

No PROYECTO

OBJETO VALOR CONVENIOS

EJECUCION % EJEC

.

SALDO ESTADO ACTUAL

1

1855-2016

2017250408

Aunar esfuerzos para el fortalecimiento, regulación y operación del sistema de atención pre hospitalaria con las Subredes Integradas de Servicios de Salud, con el fin de mejorar la accesibilidad, oportunidad y calidad del sistema de emergencias médicas en el Distrito Capital

$3.986.597.584

$1.618.639.034

40%

$2.367.958.550

Vigente

Aunar esfuerzos para

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No. No CONVENIO

No PROYECTO

OBJETO VALOR CONVENIOS

EJECUCION % EJEC

.

SALDO ESTADO ACTUAL

2

1875-2016

2017220404

consolidación del sistema de información hospitalario (HSI), de la red Integrada de Servicios de Salud Centro oriente, la implementación y despliegue del mismo

$850.000.000

$160.189.682

19%

$689.810.318

Vigente

TOTALES $4.836.597.584 $1.778.828.716 37 $3.057.768.689

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

De los $4.836.597.584, se ejecutó $1.778.828.716, equivalentes al 37% y permanece un saldo de $3.057.768.689, equivalente al 63%. El convenio 1855- 2016, se distribuyó de la siguiente manera: $2.367.958.550 (60%) para la Adquisición y compra de ambulancias y $1.618.639.034 (40%) para el funcionamiento correspondiente. El Convenio 1875 – 2016 se está ejecutando el Plan de Trabajo de acuerdo a lo acordado. Plan Operativo Anual (POA) Durante la vigencia 2016, teniendo en cuenta el Acuerdo 641 de 2016, se constituyó la Hoja de Ruta (HR) como herramienta para hacer el seguimiento al proceso de fusión, se fundamentó en el cumplimiento de 11 componentes, trazadores para la ejecución de la operación para la vigencia Agosto 2016-Abril 2017, se plantearon 174 actividades, de las cuales con corte a Diciembre 31 de 2016, se realizaron 136 actividades, equivalentes al 78%. De las 38 actividades faltantes, se encontró a 31 de Diciembre de 2016, que 36, equivalentes al 21%, se encontraban en estado de desarrollo, dos (2) equivalentes al 1% se encontraban atrasadas o no habían iniciado; estas corresponden a la aprobación por la Junta de la nueva planta de personal y del manual de funciones de la subred. Plan de Gestión del Gerente (PGG) En cumplimiento al artículo 3° de la Ley 743 de 2013 aún no se aplica la evaluación, toda vez que, la Gerente de SISSCO se posesiono en Abril de 2016, bajo el nuevo esquema de Salud contemplado en el Acuerdo 641 de 2016.

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Plan de Desarrollo Institucional - PDI Teniendo presente la fusión de la Unidades Prestadoras de Salud que hacen parte de SISSCO, obedeciendo al Acuerdo 641 de 2016, se constituyó la Hoja de Ruta (HR) como una herramienta para hacer seguimiento al proceso de fusión. Plan de Desempeño Institucional Fiscal y Financiero (PDIFF) Para la vigencia 2016 este Plan no aplica toda vez que el SISSCO no se encuentra en el Programa fiscal y Financiero. Por todo lo anterior, durante la vigencia 2016 no se profirieron actos administrativos, solo se ejecutaron acciones a través de la Hoja de Ruta (HR). ANALISIS AL BALANCE SOCIAL De acuerdo a la Resolución Reglamentaria 039 de Noviembre 2 de 2016, que adiciona la Resolución Reglamentarias No. 011 del 28 de Febrero de 2014, por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y el instructivo para diligenciar el documento Balance Social CB – 0021, este su análisis: Los problemas identificados y las acciones emprendidas para mitigarlos la realizó la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (SISSCO) la cual tiene jurisdicción en seis (6) localidades así: Localidad 03 Santa Fe, Localidad 04 San Cristóbal, Localidad 14 Mártires, localidad 15 Antonio Nariño, Localidad 17 Candelaria y localidad 18 Rafael Uribe. Para la atención de los problemas identificados, se hizo mediante el Proyecto de Inversión 1186 (Atención Integral en Salud) durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2016.

Cuadro 58 EJECUCIÓN DEL BALANCE SOCIAL DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2016 MEDIANTE EL

PROYECTO 1186 PROBLEMA

SOCIAL ATENDIDO

POLITICA PUBLICA

POBLACION TOTAL

AFECTADA

POBLACION A

ATENDER EN LA

VIGENCIA

POBLACION ATENDIDA

EN LA VIGENCIA

% POBLACION

ATENDIDA

PROYECTO DE

INVESION

METAS

PRESUPUESTO APROPIADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

-Niños y niñas menores

14.542 usuarios niños (as)

A 2020 mantener en 2 casos

$ 1.252.130.867

$666.718.896 Corresponde a

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PROBLEMA SOCIAL

ATENDIDO

POLITICA PUBLICA

POBLACION TOTAL

AFECTADA

POBLACION A

ATENDER EN LA

VIGENCIA

POBLACION ATENDIDA

EN LA VIGENCIA

% POBLACION

ATENDIDA

PROYECTO DE

INVESION

METAS

PRESUPUESTO APROPIADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

1. Morbimortalidad por enfermedades inmunoprevenibles.

Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C. Decreto 520/2011.

47.761

Usuarios susceptibles de vacunación residentes en las localidades a cargo de la Subred Centro Oriente durante el año 2016.

de 6 años. - Mujeres en edad fértil (no tiene meta asignada) - Gestantes(no tiene meta asignada) -Adulto mayor(no tiene meta asignada)

menores de un año con terceras de pentavalente. -15.544 usuarios niñas de un año de edad con triple viral de un año. -14.359 usuarios niñas de cinco años de edad con triple virales. TOTAL 44.445

93%

Proyecto 1186 - Atención integral en salud

o menos la trasmisión materno infantil de la Hepatitis B. Lograr y mantener coberturas de vacunación iguales o mayores al

95% en todos los biológicos del PAI. Reducir en 20% el diferencial que ocurre en las localidades.

(Total del contrato 833 para la vigencia Septiembre de 2016 a Marzo de 2017) Recursos destinados a la contratación del talento humano, compra de insumos y transporte necesarios para el funcionamiento del programa

lo ejecutado de septiembre de 2016 a diciembre 2016 por la Subred Centro oriente. % EJECUCIÓN

100 de lo programado para ese periodo

2. Salud, Mujer infancia y Adolescencia. El problema es atendido por El Subsistema de Vigilancia epidemiológica de la Violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y la violencia sexual – SIVIM

- Salud Mental en Colombia ( Ley 1616 de 2013). Sistema General de Seguridad Social en Salud ( Ley 1122 de 2007 y Artículo 11 de la Ley 1414 de 2010).

La violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y la violencia sexual en Colombia se constituyen en una de las problemáticas esenciales en Salud Pública. la ciudad de Bogotá, a través de los esfuerzos concertados entre la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, las comisarías de familia, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Gobierno ha

1147 casos 925 casos con riesgo alto

222 casos con riesgo medio De acuerdo con la línea técnica establecida desde Secretaria Distrital de Salud, los casos corresponden a personas víctimas de algún tipo de violencia al interior de la familia, menores o violencia sexual.

1147 casos 925 casos con riesgo alto 222 casos con riesgo medio

100%

Proyecto 1186 - Atención Integral en Salud

A 2020 se implementan en el 100% de las localidades del Distrito Capital Intervenciones de vigilancia en Salud Pública.

Alto SIVIM $ 360.502.680 Bajo SIVIM $ 15.253.842 TOTAL $375.756.522

Alto SIVIM $ 360.502.680 Bajo SIVIM $ 15.253.842 TOTAL $375.756.522 % EJECUCIÓN

100

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PROBLEMA SOCIAL

ATENDIDO

POLITICA PUBLICA

POBLACION TOTAL

AFECTADA

POBLACION A

ATENDER EN LA

VIGENCIA

POBLACION ATENDIDA

EN LA VIGENCIA

% POBLACION

ATENDIDA

PROYECTO DE

INVESION

METAS

PRESUPUESTO APROPIADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

desarrollado la concertación orientada hacia definición unificada de una tipología de la violencia doméstica y sexual, así como las definiciones Operacionales correspondientes.

3.Disminuir la Tasa de mortalidad por suicidio y lesiones autoinflingidas a 4,7 por 100.000 habitantes El Programa es adelantado por el Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de la Conducta Suicida SISVECO

S

Sistema de vigilancia de la conducta suicida (Ley 1616 de 2013, artículo 35). Fortalecer la gestión institucional y comunitaria para garantizar la atención integral de los problemas y trastornos mentales, el suicidio y otros eventos (Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021).

Prevención y/o detección precoz y provisión de

El suicidio constituye un problema de salud pública que en el nivel Nacional alcanzó una tasa de 4,33 por cada 100.000 habitantes En Distrito Capital la tasa para el mismo año fue de 3,5 por cada 100.000 habitantes. Esto significa un aumento de 6 puntos sobre la tasa registrada en el año 2013 lo cual equivale a 53 suicidios más en la ciudad de

Bogotá.

306

casos, de usuarios que presenten cualquier tipo de conducta suicida, ideación, amenaza, intento o suicidio consumado Esta última intervención está dirigida a los familiares sobrevivientes del suicidio

Candelaria 4 Sta. Fe 16 Mártires 32 San Cris. 101 Rafael U. 1 37 Antonio N. 16

TOTAL 306

100%

Proyecto 1186 - Atención Integral en Salud

A 2020 se implementan en el 100% de las localidades del Distrito Capital Intervenciones de vigilancia en Salud Pública

SISVECOS Sep. $6.756.562 Oct. $9.390.476 Nov. $9.390.476 Dic. $9.504.994 TOTAL $35.042.508

SISVECOS Sep. $6.756.562 Oct. $9.390.476 Nov. $9.390.476 Dic. $9.504.994 TOTAL $35.042.508

% EJECUCIÓN 100

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PROBLEMA SOCIAL

ATENDIDO

POLITICA PUBLICA

POBLACION TOTAL

AFECTADA

POBLACION A

ATENDER EN LA

VIGENCIA

POBLACION ATENDIDA

EN LA VIGENCIA

% POBLACION

ATENDIDA

PROYECTO DE

INVESION

METAS

PRESUPUESTO APROPIADO

PRESUPUESTO EJECUTADO

tratamiento oportuno de las crisis del trastorno mental, incluidas las conductas suicidas (Política de salud mental para Colombia MSPS y fundación FES social 2001).

4.Seguridad Alimentaria y Nutricional Desnutrición en niños menores de 5 años

El Programa es adelantado por el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional SISVAN

Seguridad Alimentaria y Nutricional- SAN (Decreto 508/2007).

A 2015 la prevalencia de desnutrición crónica Distrital fue de 17%, global 4,8%y aguda 1,2%.

264

Correspondientes a menores de 5 años y gestantes con bajo peso.

Bajo peso al nacer 81 Niños menores de 5 años con desnutrición 156 Gestantes con bajo peso 26 TOTAL 264

100%

Proyecto 1186 - Atención Integral en Salud

A 2020 se implementan en el 100% de las localidades del Distrito Capital Intervenciones de vigilancia en Salud Pública

SISVAN Sep $7.329.088 Oct. $7.787.618 Nov. $7.558.722 Dic. $7.558.722 TOTAL $30.234.150

SISVAN Sep $7.329.088 Oct. $7.787.618 Nov. $7.558.722 Dic. $7.558.722 TOTAL $30.234.150 % EJECUCIÓN

100

Fuente: Informe de Balance Social de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente de Septiembre – Diciembre de 2016.

De acuerdo a lo anterior se concluye que en la vigencia 2016 (De Septiembre a Diciembre) se identificaron cuatro (4) problemas de Salud Publica en las seis (6) Localidades que se encuentran en el área de influencia de SISSCO. Para atender estas problemáticas, se formularon metas y actividades contempladas en el Proyecto 1186 (Atención Integral en Salud) del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, las cuales fueron cumplidas a cabalidad.

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ATENCION PREHOSPITALARIA - APH Proyecto Ampliación y mejoramiento de la atención pre Hospitalaria, Atender al 100% de los incidentes de salud tipificados como críticos, que ingresan a través de la Línea de Emergencias 123, al 2016. La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la Secretaría Distrital de Salud y FFDS, celebraron el convenio No. 1855 de 2016, cuyo objeto: “Aunar esfuerzos para el fortalecimiento, regulación y operación del sistema de atención

prehospitalaria con las subredes integradas de servicios de salud, con el fin de mejorar la accesibilidad oportunidad y calidad del sistema de urgencias y emergencias médicas en el

Distrito Capital – (Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”, valor $4.046.597.584. A la fecha (diciembre 21 de 2017) se ha ejecutado $ 3.881.063.580, quedando un saldo pendiente por ejecutar de $65.534.004. Así mismo, es de anotar que en ejecución del citado convenio se han realizado 1.600 traslados mensuales de pacientes, lo que corresponde a un total de 19.200 traslados al año. 2.2.1.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $78.010.970 y

presunta incidencia Disciplinaria. Se evidenció que a la Subred Centro Oriente E.S.E. le determinaron glosas definitivas por el periodo de Enero a Septiembre de 2017.

En la ejecución del Convenio No. 1855 de 2016 de APH, se evidenció que a la Subred Centro Oriente E.S.E., le determinaron glosas definitivas por valor de $78.010.970 correspondientes al servicio prestado de Atención Prehospitalaria –APH, en el periodo de enero a septiembre de 2017, prestado a las EAPB; esta situación se derivó por falta de soportes, presentación extemporánea de las cuentas, entre otros conceptos, hecho que podría constituirse en un posible detrimento patrimonial por valor de Setenta y ocho millones diez mil novecientos setenta pesos ($78.010.970), dicha cifra se obtuvo de los cobros por valor de $3.526.530.000, al mes de septiembre se había recaudado $601.471.981, aclarando que existe un saldo por cobrar de $2.846.784.579 que equivale al 81%, en el cual el valor de cobro o glosa puede aumentar. Incumpliendo lo establecido en la cláusula contractual “…2.1.12 Suministrar a la tripulación los elementos de trabajo para

su identificación institucional así; chaqueta impermeables con cintas reflectivas, pantalón y camiseta que faciliten las operaciones y su seguridad en la vía pública de acuerdo con los lineamientos vigentes y/o nuevas directrices dadas por el Centro Regulador de Urgencias y

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Emergencias”, el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, Anexo Técnico No. 6 Manual único de Glosas, Devoluciones y Respuestas Unificación, Resolución No. 3047 de 2008, modificada por la Resolución No. 416 de 2009, Articulo 27 de la Ley 734 de 2002. Análisis de Respuesta: En razón a que las nuevas pruebas aportadas por la Subred no desvirtúan lo observado al contrario confirman que la información entregada en el desarrollo del proceso auditor presenta errores como: Las actas de medicamentos vencidos de las Farmacias de las Unidades de la Subred, situación que obstaculiza el ejercicio del control fiscal. Por otra parte, no se da respuesta a lo observado frente a las dotaciones que debían entregar a la tripulación respecto al tema de cuidado del personal. Se ratifica como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

2.2.1.3 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$1.258.567.444 y presunta incidencia Disciplinaria, por no la presentación de los soportes que sustenten los pagos realizados.

De acuerdo a la matriz de “…Informe de Ejecución de Gastos, Subred Integrada de Servicios

de Salud ESE, San Cristóbal”, el rubro de Inversiones de dicha Unidad, en la vigencia de 2016, reflejó el porcentaje (%) Giro Tesorería del 100% en cuantía de $1.258.567.444, de acuerdo a las pruebas de auditoría realizadas; la Subred Integrada de Servicios de Salud informó a través de oficio de radicado No. 20171200094551 de 20-11-2017 “…que por el rubro de Inversión en la Unidad de

Prestación de Servicios San Cristóbal durante la vigencia 2016 no se formularon proyectos de

inversión”, hecho que podría constituirse en un posible detrimento patrimonial por valor de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/C ($1.258.567.444). Lo que contraviene el Artículo 6 de Ley 610 de 2000, el Articulo 2 Ley 734 de 2002, literales a, b, c, d, e, f, g, h, Articulo 2, de la Ley 87 de 1993. Análisis de Respuesta: La respuesta emitida por la entidad con respecto al hallazgo no lo desvirtúa, toda vez que, la información de la página 175 Cuadro de Fuente: Archivos Proyectos de Inversión - Oficina de Planeación Unidad San Cristóbal, relaciona construcciones y adecuaciones, Fortalecimiento de las TICs, sin embargo, no allegan los soportes requeridos para realizar el cruce de la información. Por lo tanto se ratifica el hallazgo.

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2.2.1.4 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de $2.437.958.550 y presunta incidencia Disciplinaria, por falta de soportes en los gastos ejecutados del programa de Atención Prehospitalaria –APH.

De acuerdo a las Actas Administrativas Fiscales del 31-10-17 y 4-11-17, se obtuvo la información más amplia referente al convenio No. 1855-16, que hacen parte de las obligaciones establecidas entre los sujetos procesales, en la cláusula No. “…2.1.12 Suministrar a la tripulación los elementos de trabajo para su identificación institucional así; chaqueta impermeables con cintas reflectivas, pantalón y camiseta que faciliten las operaciones y su seguridad en la vía pública de acuerdo con los lineamientos vigentes y/o nuevas

directrices dadas por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias” que fue establecida en Plan de Inversiones por valor de $70.000.000, en el que en pruebas de auditoría se indagó y solicitó el soporte de entrega de los artículos mencionados en el Numeral 2.1.12, el cual no se anexo, cuando es de vital importancia para la Seguridad de los empleados y funcionarios que prestan el servicio para el cumplimiento de la labor Atención Prehospitalaria. Así mismo, en las pruebas de auditoría se observó que a la fecha no se han adquirido las ambulancias, que pactaron en las obligaciones y en plan de inversiones del convenio No. 1855-16, Valor total del convenio”… 1.Valor de $4.064.597.584, de los cuales $ 3.946.597.584, corresponde a aportes: 1. El 60% aporte del FFDS, es decir invirtieron $2.367.958.550, se destinaron al fortalecimiento del programa de Atención Prehospitalaria –APH, de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Dirección de Regulación de Emergencias y Desastres de la SDS, para la adquisición de 10 ambulancias básica, 2 ambulancias medicalizadas y 3 vehículos de respuesta rápida”, a pesar de que a la fecha se ha ejecutado el valor de $ 3.881.063.580. De otra parte, siguen utilizando vehículos de modelos 2005, 2007, 2013 cuando a pesar de pactar que no se utilizarían transportes de modelos anteriores a 2014 a folio 90.Hecho que podría constituirse en un posible detrimento patrimonial por valor DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/C ($2.437.958.550). Incumpliendo lo establecido en el clausulado del convenio, el Artículo 209 de la Constitución Nacional, Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el Articulo 2 Ley 734 de 2002, literales a, b, c, d, e, f, g, h, Articulo 2, de la Ley 87 de 1993. Análisis de Respuesta: La respuesta emitida por la entidad con respecto al hallazgo no lo desvirtúa, debido a que: La entidad allegó la siguiente información; Plan de Inversión: Ejecutar el convenio No 1855-16 por valor de $4.064.597.584,

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de los cuales $3.946.597.584, corresponde a aportes: 1. El 60% aporte del Fondo Financiero, es decir invirtieron $2.367.958.550, se destinaron al fortalecimiento del programa de Atención Prehospitalaria –APH, de acuerdo a los lineamientos impartido por la Dirección de Regulación de Emergencias y Desastres de la SDS, para la adquisición de 10 ambulancias básica, 2 ambulancias medicalizadas y 3 vehículos de respuesta rápida. 2. El restante 40% (1.578.639.034) se destinan a la operación de las ambulancias, con la siguiente distribución: a. Mantenimiento preventivo, con una asignación de $162.000.000, asignación que corresponde a 3 meses de mantenimiento, por valor de $54.200.000 de acuerdo al registro de mantenimiento con que el área de Recursos Físicos (transportes) de la Subred de cada uno de los vehículos, para el caso en particular lo relacionado con ambulancias. b. Mantenimiento Equipo Ambulancias: $19.500.000, asignación que al igual que el criterio anterior se realizó tomando como referencia el registro del costo de mantenimiento de los equipos con que cuentan las ambulancias, el cual corresponde a un valor mensual de $6.500.000 c) Recursos Humano Tripulación APH: con una asignación de $ 1.326.539.034, equivalente a 3 meses del valor de las personas vinculadas por contrato de prestación del programa de ambulancias de la Subred, cuyo valor mensual asciende a $442.179.678 d. Dotación Personal APH, con valor de $70.000.000, anotado que para la asignación de los recursos de este concepto se tomó como referencia los valores cotizados por los proveedores en la compra de las dotaciones semestre del año 2016. Anexo 2 Plan de Inversión. Atención a la población pobre no asegurada Proyecto No. 875. Para la evaluación del Proyecto “Atención a la Población Pobre no

Asegurada”, cuyo objetivo es: “Garantizar las condiciones necesarias para la atención de la

población pobre no asegurada del distrito capital al sistema, mediante la rectoría y la gestión,

asegurando el acceso efectivo a los servicios con calidad, calidez y transparencia” y su meta única “Mantener la cobertura con servicios de Salud, a la población pobre y vulnerable no

asegurada del Distrito Capital”. La población pobre no asegurada (PPNA), corresponde a la población clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN que se encuentra en los puntos de corte adoptados en la Resolución 3778 del 2011 y a las poblaciones especiales registradas en los listados censales, que no se encuentran afiliadas a los regímenes contributivo y subsidiado y que tampoco están cubiertas por los regímenes especiales y de excepción.

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La afiliación de esta población al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es una de las estrategias para avanzar en la consolidación de la cobertura universal del aseguramiento en salud, que implica el trabajo decidido de los municipios y distritos para su identificación y afiliación. Para su evaluación se tomó como muestra la población atendida por régimen de los años 2014 al 2015 de los antiguos hospitales La Victoria, Santa Clara, San Cristóbal, San Blas, Rafael Uribe Uribe y Centro Oriente. Cuadro 59

POBLACION ATENDIDA AÑO 2014 -2015

ANTIGUO HOSPITAL

2014 2015

Pob. Pobre

No Aseg.

Subsidiado

Contributivo

Otros Total

Pob. Pobre

No Aseg.

Subsidiado

Contributivo

Otros Total

LA VICTORIA 4.850 55.661 4.094 2.612 67.217 5.014 52.210 4.977 4.219 66.420

SANTA CLARA 6.652 104.253 974 1.175 113.054 10.444 148.013 2.582 1.684 162.723

CENTRO ORIENTE

En proceso de búsqueda En proceso de búsqueda

SAN CRISTOBAL

5.398 68.922 1.577 1.319 77.216 3.726 61.120 1.701 1.510 68.057

SAN BLAS 4.211 34.939 2.283 1.754 43.187 3.268 34.737 2.963 1.690 42.658

RAFAEL URIBE

6.649 61.495 2.450 1.660 72.254 4.117 56.995 3.801 1.578 66.491

Fuente: Estadística Hospital la victoria, estadística Hospital Santa Clara, estadística Hospital San Blas, estadística Hospital Rafael Uribe y estadística Hospital San Cristóbal.

Del mismo modo, se obtuvo y se analizó la información de la población atendida por régimen correspondiente al año 2016, en los meses de enero a julio, que es la fecha en la cual se convierten en Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

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Cuadro 60 POBLACION ATENDIDA AÑO 2016

2016

ANTIGUO HOSPITAL

Ene A Julio Agosto A Dic

Pob pobre

No Aseg.

Subsidiado Contributivo Otros Total

Pob. Pobre

No Aseg.

Subsidiado Contributivo Otros Total

LA VICTORIA 3.257 27.560 4.136 6.005 40.958

N.A.

SANTA CLARA 5.232 96.352 1.326 1.038 103.948

CENTRO ORIENTE

1.713 28.415 2.006 1.355 33.489

SAN CRISTOBAL

2.216 41.802 2.363 1.340 47.721

SAN BLAS 1.781 25.399 2.396 1.277 30.853

RAFAEL URIBE 2.782 39.393 3.433 1.453 47.061

Fuente: Estadísticas de los hospitales: la victoria, Santa Clara, Centro Oriente, San Blas, Rafael Uribe y San Cristóbal.

Con la puesta en marcha de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., los resultados se toman como muestra integral, teniendo en cuenta que debido a la fusión la información es presentada como un todo, pero que al totalizarla permite hacer los análisis respectivos.

Cuadro 61 POBLACIÓN ATENDIDA AÑO 2016 SUB RED

SUBRED CENTRO ORIENTE

E.S.E.

2016

Ene A Julio 2016 Agosto A Dic 2016

Pob. Pobre

No Aseg.

Subsidiado Contributivo Otros Total

Pob. Pobre

No Aseg.

Subsidiado Contributivo Otros Total

No aplica

No aplica No aplica No

aplica No

aplica 8.593 124.121 5.937 7.704 146.355

Fuente: reporte dinámica gerencial. Oficina desarrollo institucional Sub Red Centro Oriente E.S.E.

Con respecto a la anterior información, es posible afirmar que se garantizó la Atención de la población pobre no asegurada (vinculados), que demando los servicios de salud y la prestación de los servicios de salud no pos-s.

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2.2.1.5 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por la inexistencia de confiabilidad en los datos, indebida planeación e incumplimiento en el ejercicio del Control Interno.

De la información anteriormente presentada en los cuadros No. 59, 60 y 61, en lo referido al Hospital Centro Oriente para las vigencias 2014 y 2015, no fue posible obtener por parte de la Subred en la respuesta al acta celebrada el 20 de Noviembre de 2017, la información correspondiente a los regímenes y sus correspondientes cifras. Ya que, la respuesta con que viene la información, como es posible visualizarlo en el cuadro, “en proceso de búsqueda”. Al hacer la revisión de los datos no es posible identificar la cobertura y hacer un correcto seguimiento de la atención a la población pobre no asegurada a lo largo del cuatrienio que cubre lo correspondiente al Plan de “Desarrollo Bogotá Humana.” Así mismo, es posible evidenciar que la Sub Red se contradice porque en otra información allegada a este Organismo de Control, es posible evidenciar la información que en los otros cuadros aparecía con cifras distintas, cabe indicar, que la información a la que se hace referencia fue allegada antes del 29 de noviembre de 2017, la siguiente es la información a la que se hace referencia.

Cuadro 62

PRODUCCIÓN SUBRED AÑO 2016

Producción Subredco Vinculado 2016

Total 2016

SERVICIO Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

CENTRO ORIENTE 2.003 2.429 3.240 2.917 2.401 2.418 2.325 N/A N/A N/A N/A N/A 17.733

LA VICTORIA 5.364 7.013 6.740 7.220 6.910 7.700 7.794 N/A N/A N/A N/A N/A 48.741

RAFAEL URIBE URIBE 1.536 2.745 1.611 2.271 1.578 2.051 1.656 N/A N/A N/A N/A N/A 13.448

SAN BLAS 2.247 3.000 3.112 3.493 2.034 2.920 3.684 N/A N/A N/A N/A N/A 20.490

SAN CRISTOBAL 3.371 3.495 1.941 3.327 3.109 2.852 2.339 N/A N/A N/A N/A N/A 20.434

SANTA CLARA 28.288 26.627 31.296 31.706 32.960 30.870 30.943 N/A N/A N/A N/A N/A 212.690

SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 50.520 45.027 42.572 42.171 41.971 222.261

Total general 42.809 45.309 47.940 50.934 48.992 48.811 48.741 50.520 45.027 42.572 42.171 41.971 555.797

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Producción Subredco Subsidiado 2016

Total 2016

SERVICIO Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

CENTRO ORIENTE 26.650 35.149 36.242 30.875 36.414 35.455 30.728 N/A N/A N/A N/A N/A 231.513

LA VICTORIA 46.861 50.926 56.411 56.417 58.935 54.494 58.961 N/A N/A N/A N/A N/A 383.005

RAFAEL URIBE URIBE 32.502 44.543 38.332 45.882 46.048 46.728 41.506 N/A N/A N/A N/A N/A 295.541

SAN BLAS 21.349 27.761 28.302 26.979 22.164 17.732 30.985 N/A N/A N/A N/A N/A 175.272

SAN CRISTOBAL 41.601 50.690 52.760 55.471 55.383 55.900 49.701 N/A N/A N/A N/A N/A 361.506

SANTA CLARA 98.872 95.915 96.790 98.407 100.636 101.675 107.125 N/A N/A N/A N/A N/A 699.420

SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 268.257 294.695 295.989 292.606 278.577 1.430.124

Total general 267.835 304.984 308.837 314.031 319.580 311.984 319.006 268.257 294.695 295.989 292.606 278.577 3.576.381

Producción Subredco Contributivo 2016

Total 2016

SERVICIO Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

CENTRO ORIENTE 586 935 1.148 622 1.215 849 850 N/A N/A N/A N/A N/A 6.205

LA VICTORIA 3.301 4.375 5.451 4.430 4.821 5.195 5.609 N/A N/A N/A N/A N/A 33.182

RAFAEL URIBE URIBE 300 339 432 408 510 420 426 N/A N/A N/A N/A N/A 2.835

SAN BLAS 1.296 1.875 2.265 1.925 1.864 13.162 2.934 N/A N/A N/A N/A N/A 25.321

SAN CRISTOBAL 576 604 609 920 904 468 313 N/A N/A N/A N/A N/A 4.394

SANTA CLARA 5.209 4.185 8.068 4.554 5.692 5.633 5.558 N/A N/A N/A N/A N/A 38.899

SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 18.105 11.852 15.534 15.532 15.259 76.282

Total general 11.268 12.313 17.973 12.859 15.006 25.727 15.690 18.105 11.852 15.534 15.532 15.259 187.118

Producción Subredco Otros 2016

Total 2016

SERVICIO Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

CENTRO ORIENTE 3.279 5.013 5.276 4.942 711 603 484 N/A N/A N/A N/A N/A 20.308

LA VICTORIA 3.502 3.602 4.403 4.210 3.825 4.068 3.476 N/A N/A N/A N/A N/A 27.086

RAFAEL URIBE URIBE 233 248 223 261 332 401 411 N/A N/A N/A N/A N/A 2.109

SAN BLAS 575 537 707 1.190 655 1.953 807 N/A N/A N/A N/A N/A 6.424

SAN CRISTOBAL 90 146 145 210 211 134 87 N/A N/A N/A N/A N/A 1.023

SANTA CLARA 5.767 4.007 5.093 9.845 7.395 4.417 3.977 N/A N/A N/A N/A N/A 40.501

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Adicionalmente, se observa que los datos difieren, no existe criterios de unificación de presentación de datos en los diferentes informes presentados, cuentan con datos diferentes para un mismo periodo de tiempo, cada Hospital presenta datos disimiles, hecho que no solo se encontró para esta meta puntual sino para todos los datos estadísticos suministrados. Suponemos que lo entregado en tipologías no responde a esta meta en específico, a pesar de que fue reportado allí, ya que es un número evidentemente superior a lo real. Lo anterior denota, falta de planeación, así como, un indebido seguimiento por parte de la oficina de Control Interno de la Sub Red. Tal como lo estipula la Ley 87 de 1993, el artículo 209 de la constitución política. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No. 20181200004091 del 06 de enero de 2018 y los documentos que la soportan, se determinó que sus argumentos no desvirtúan la observación, por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 7.981 8.947 4.830 5.247 7.629 34.634

Total general 13.446 13.553 15.847 20.658 13.129 11.576 9.242 7.981 8.947 4.830 5.247 7.629 132.085

Producción Subredco total 2016

Total 2016

SERVICIO Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

CENTRO ORIENTE 32.518 43.526 45.906 39.356 40.741 39.325 34.387 N/A N/A N/A N/A N/A 275.759

LA VICTORIA 59.028 65.916 73.005 72.277 74.491 71.457 75.840 N/A N/A N/A N/A N/A 492.014

RAFAEL URIBE URIBE 34.571 47.875 40.598 48.822 48.468 49.600 43.999 N/A N/A N/A N/A N/A 313.933

SAN BLAS 25.467 33.173 34.386 33.587 26.717 35.767 38.410 N/A N/A N/A N/A N/A 227.507

SAN CRISTOBAL 45.638 54.935 55.455 59.928 59.607 59.354 52.440 N/A N/A N/A N/A N/A 387.357

SANTA CLARA 138.136 130.734 141.247 144.512 146.683 142.595 147.603 N/A N/A N/A N/A N/A 991.510

SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 344.863 360.521 358.925 355.556 343.436 1.763.301

Total general 335.358 376.159 390.597 398.482 396.707 398.098 392.679 344.863 360.521 358.925 355.556 343.436 4.451.381

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Organización y operación de servicios de salud en redes integradas. Manual de Procesos y Procedimientos. Se caracteriza por que recoge la interrelación de todos los procesos que debe realizar la Subred Centro Oriente en la marco de su plan de implementación y fusión de los antiguos Hospitales y centros de atención en salud a lo que hoy se conoce como Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. En la revisión hecha y teniendo en cuenta la poca o nula información allegada a este ente de control, cabe hacer mención de algunos aspectos a modo de contextualización de lo que básicamente debe contener el mapa de procesos y procedimientos y su correcta y efectiva implementación, ya que a la fecha del periodo auditado la Subred no contaba con este. Así mismo, en la información con que cuenta el grupo auditor, llego a cuenta gotas no tienen un consolidado y organizados los mapas de procesos y procedimientos de los antiguos Hospitales que hoy conforman la Subred. Adicionalmente, es importante no confundir procesos con procedimientos. Los procesos tienen como propósito ofrecer al cliente o usuario un servicio que cubra sus necesidades y satisfaga sus expectativas. Un procedimiento es la forma específica de realizar un proceso o una parte del mismo. Además, el mapa de procesos permite contar con una perspectiva global-local, ubicando cada proceso en el marco de la cadena de valor. Simultáneamente relaciona el propósito de la organización con los procesos que lo gestionan, de modo que sirve también como herramienta de aprendizaje para los trabajadores. 2.2.1.6 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por

incumplimiento en la implementación de procesos y procedimientos de carácter obligatorio en el Servicio de Salud.

A pesar de ser solicitada desde el inicio de la auditoria de regularidad como se observa en oficio con radicado 20173500036972 y Acta de fecha 20 de noviembre de 2017, los funcionarios a cargo de la entrega de la información, no allegaron evidencias documentales de los procesos y procedimientos, relacionados con los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control y su manejo

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acorde con la normatividad que rige la materia. Lo cual nos permite establecer que no existe prueba que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., haya implementado procesos o procedimientos o Sistema de Gestión de Calidad del servicio. Por ejemplo el farmacéutico, que nos permita verificar si existió o no adecuada diligencia en la trazabilidad y manejo de los insumos y medicamentos. De la misma manera, no hay evidencias de la implementación de procedimientos para el control de fechas de vencimiento y mecanismos para la disposición final y destrucción de medicamentos y dispositivos médicos, de acuerdo a lo exigido por las normas concordantes. Igualmente, no se cuenta con la caracterización de todos los procesos establecidos en la Subred, los procedimientos no han sido socializados ni implementados. No se observa la realización de seguimientos y evaluaciones que permitan medir la satisfacción del cliente y partes interesadas. Se continúa manejando las anteriores estructuras de Gestión de Calidad de los anteriores Hospitales de manera transitoria. De igual forma, no existe el Acto Administrativo que establezca la estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE. Aunque existen indicadores, no se encuentran categorizados de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que permitan evaluar el avance en la ejecución de los planes programas y proyectos. No se pudo establecer la existencia de Hojas de Vida de cada unos de los Indicadores de Plan de Desarrollo y poas. En lo que concierne a las políticas de operación de la Subred, no se observa que a la fecha se cuente con un manual que consolide todas las políticas de la ESE. Hace falta construir y aprobar el Mapa de Riesgos de los procesos y crear los instrumentos o herramientas para su divulgación. Este ente de control no conoció el documento que establezca el proceso a seguir por cada elemento de los establecidos en los Componentes de Riegos del MECI Finalmente, no se establece metodología de contexto estratégico para identificar los factores y orientaciones estratégicas que se darán en materia de identificación de los riesgos por proceso.

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La situación descrita, denota falta de planeación y de control interno por parte de la Subred Centro Oriente E.S.E., así mismo, contraviene lo estipulado en el artículo 17 de la Resolución 1403 de 2007 “por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el control de condiciones esenciales y procedimientos”; y lo contenido en la Resolución 2003 de 2014 “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud”. Así mismo, la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numerales 1, 2 y 21. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No. 20181200004091 del 06 de enero de 2018 y los documentos que la soportan, se determinó que sus argumentos no desvirtúan la observación, por lo tanto se ratifica el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Portafolio de Servicios. Para la evaluación, se solicitó allegar la información referida el portafolio de servicios de la Subred y de los antiguos hospitales que hoy conforman la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., luego de celebrado el Acuerdo 641 de 2016. Así mismo, se busca verificar la prestación, habilitación y variación de los servicios ofrecidos a los usuarios por la Subred en los Hospitales y Unidades Prestadoras de Salud que la conforman, y con las cuales se articula el portafolio. De igual forma, verificar como se surtió el proceso al momento de fusionarse. El portafolio de servicios de la Subred en cifras por especialidad ofertada es el siguiente.

Cuadro 63

PORTAFOLIO DE SERVICIOS CIFRAS TOTALES POR ESPECIALIDAD OFERTADA SUBRED CENTRO ORIENTE E.S.E.

Unidades Prestadoras de Salud Internación

Quirúrgicos

Consulta

Externa

Urgencia

s

Apoyo Diagnóstico

Otros

Servicios

Procesos

Detección Temprana

Transporte

Santa Clara 9 16 24 1 20 3 1 0

San Blas 7 8 21 1 13 0 1 1 2

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Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

Con el ánimo de evidenciar el correcto cumplimiento al anterior portafolio, se realizaron 6 visitas administrativas a los puntos de atención de la Subred Centro Oriente E.S.E., para lo cual fueron seleccionados los Hospitales Santa Clara, San

Materno Infantil 4 2 13 0 12 0 1 4

Victoria 9 12 23 1 16 0 1 5

Chircales 1 0 4 1 4 0 1 10

La Victoria I 0 0 4 0 1 0 1 10

Despertar 1 0 3 0 1 0 0 0

Altamira 1 0 7 1 5 0 1 10

Bello Horizonte 0 0 2 0 1 0 1 10

Primero de Mayo 0 0 8 0 5 0 1 10

Los Alpes 0 0 2 0 1 0 1 10

Candelaria 0 0 7 0 3 0 1 10

Cruces 0 0 2 0 1 0 1 10

La Fayette 0 0 2 0 2 0 1 10

Laches 0 0 2 0 0 0 1 10

Ricaurte 0 0 1 0 0 0 0 0

Perseverancia 1 0 4 1 3 0 1 10

Samper Mendoza 1 0 2 1 3 0 1 10

Jorge Eliécer Gaitán 2 2 8 1 8 0 1 9

Diana Turbay 0 0 3 1 3 0 1 10

Olaya 0 0 11 1 2 0 1 10

Bravo Páez 0 0 4 0 6 0 1 10

Lomas 0 0 2 0 1 0 1 10

Quiroga 0 0 1 0 2 0 1 9

San Jorge 0 0 3 0 2 0 1 10

San José Obrero 0 0 2 0 1 0 1 10

Crónicos 1 0 0 0 1 0 0 0

Citocentro 0 0 0 0 3 0 0 0

Santa Clara Ambulatoria 0 0 22 0 1 0 0 0

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Blas, La Victoria y los PAPS La Victoria 1, Chircales y Materno Infantil. Estas con el fin de verificar el cumplimiento al portafolio de manera integral, más allá de prestar el servicio, sino mirar aspectos que guardan relación directa con la prestación de éste y la calidad de atención que se ofrece a los ciudadanos que acuden a las diferentes unidades prestadoras de la Sub Red para su atención en salud. 2.2.1.7 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por falencias

en la adecuada calidad y prestación de los servicios a los usuarios, referido a alimentación, transporte, infraestructura, suministros, tecnologías de información y las comunicaciones y semaforización de medicamentos.

De las visitas administrativas realizadas entre el 22 y el 29 de noviembre de 2017 a los Hospitales Santa Clara, San Blas, La Victoria y los PAPS La Victoria 1, Chircales y Materno Infantil. Se pudo evidenciar aspectos que afectan directamente la atención a los usuarios que acuden a los diferentes servicios que ofrece la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Respecto a las visitas integrales a las instalaciones, se encontraron falencias en aspectos que como tal no figuran en el portafolio de servicios, como un servicio de salud prestado a los usuarios, pero si hacen parte integral de las adecuaciones, instalaciones, calidad, y mínimo vital con los que deben contar los usuarios que acuden a la Subred. Como muestra de estos servicios complementarios, se evidenció que existen techos con humedad y goteras, extractores de aire tapados. Es importante anotar que por una de las goteras fue inhabilitada una cama y un baño que presta servicio a los usuarios en la unidad de cuidado intermedio pediátrica del Hospital Santa Clara. Así mismo, se observó falta de equipos de cómputo en algunos de las especialidades visitadas en la Subred Centro Oriente E.S.E., de igual forma, se evidenciaron computadores y televisores que no sirven, y que difícilmente pueden prestar un servicio efectivo a los usuarios, pacientes hospitalizados y al personal médico que labora en los Hospitales y los Puntos de Atención Primaria en Salud - PAPS. Así como, en cuanto a capacidad instalada se evidenció camas en alto estado de deterioro debido a la humedad, aspecto que cabe anotar no es corregible solo con

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pintura. Finalmente, el sistema de facturación es lento y hace que las consultas se retrasen, debido a que las tecnologías de la información y comunicaciones de la Subred presentan fallas.

Tambien, fue posible evidenciar que existe insuficiencia en el numero y optima calidad de los ascensores que sirven para el uso y goce de los usuarios, pacientes y personal que labora en los Hospitales, lo cual afecta directamente a los usuarios, que en caso de discapacidad, longevidad, o por una afectación de salud; se les dificulta la movilidad. Se presentan camillas averiadas que no prestan el servicio óptimo que el paciente necesita. Así mismo, denota improvisación en el área de pediatría del Hospital la Victoria, teniendo en cuenta que se adaptan espacios

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físicos para instalar camillas improvisadas, lo cual reviste gravedad y afectación al servicio, más si se tiene en cuenta, que la población a atender son primera infancia, de igual forma, en lo relacionado a la semaforización de suministros médico quirúrgicos, se presentan retrasos en la incorporación y actualización del inventario, no marcación de los suministros y vencimiento en las fechas en el PAPS Chircales, debido a la falta de seguimiento del director del servicio y control de la persona encargada de tener al día la semaforización.

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De igual forma, en el área de servicio al ciudadano, falta orientación al usuario y/o paciente, para así atender sus requerimientos e inquietudes relacionados con sus citas en los diferentes servicios que ofrece el Hospital. En especial en el call center ya que se evidencia que los usuarios se retrasan en sus tratamientos o no es posible una asignación para su cita de manera oportuna. Así como, problemas de conectividad en todos los centros visitados por el ente de control que generan problemas con la facturación y ocasionan retrasos en las consultas, también se encontró en los consultorios falta de suministros de aseo para el personal médico y usuarios, de igual forma, algunos de ellos se encuentran vencidos, es el caso del PAPS La Victoria 1 y el Materno Infantil, donde fue posible evidenciar esta situación.

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Finalmente, en la cocina del Hospital San Blas donde se encargan de la preparación de los alimentos para los pacientes del hospital se encontraron falencias como falta de aseo en los cuartos fríos, en el horno, y en el piso. Así mismo, el carro para transportar los alimentos en las instalaciones del Hospital, no le sirve una rueda, se evidenció que la señalización de la cocina es errónea, así como, el extintor no se encontraba en el sitio que corresponde a su señalización, finalmente se encontraron alimentos vencidos. Adicional a esto, fue posible evidenciar en el Hospital San Blas y en el PAPS Chircales que en el área de urgencias en código rojo no se hace el debido seguimiento al contenido de la caja de suministros, de igual manera, la periodicidad del inventario que debe ser una vez al mes, durante los primeros diez días; no se cumple a cabalidad, evidenciando falta de control interno.

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Lo anterior transgrede lo contemplado en el artículos 209 como quiera que hay recursos del erario público y en el 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; con esa conducta se incurre en una presunta incidencia Disciplinaria de acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 numeral 2 y 15 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 1 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1011 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social. Análisis de respuesta: Una vez analizada la respuesta presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., mediante radicado No. 20181200004091 del 06 de enero de 2018 y los documentos que la soportan, se determinó que sus argumentos no desvirtúan la observación, por lo tanto se ratifica en hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

HOJA DE RUTA EJECUCIÓN PROCESO DE FUSIÓN Teniendo en cuenta que la “Hoja de Ruta” se constituyó como la herramienta para, entre otros aspectos, hacer seguimiento al proceso de fusión. Con el propósito de orientar y organizar las acciones que debían llevarse a cabo en el proceso de fusión, se creó “La Hoja de Ruta”, conforme a lo establecido en el Acuerdo 641 de 2016. Esta Hoja de Ruta se fundamentó en el cumplimiento de actividades basadas en 11 componentes, a saber: 1. Proceso de inicio 2. Aspectos generales - legales 3. Relacionadas con el personal (plantas) 4. Relacionadas con el manejo financiero, contable 5. Administrativas y de servicios de apoyo 6. Relacionadas con la oferta de servicios 7. Relacionados con los sistemas de información 8. Proceso de selección de revisoría fiscal 9. Relacionadas con la contratación 10. Relacionadas con la operación de la entidad 11. Relacionadas con los usuarios y comunidad Estos procesos se consideraron como los trazadores para la ejecución de la operación en la Subred Integrada de Servicios Centro Oriente para la vigencia

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Agosto 2016 - Abril 2017. En conclusión se plantearon 174 actividades de las cuales fueron realizadas 172 y dos se encuentran en desarrollo relacionadas con el cableado estructurado y convenios docencia servicio. 2.3 COMPONENTE CONTROL FINANCIERO 2.3.1 Estados Contables A diciembre 31 de 2016 la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. presentó un total de activos de $365.649.334.845.99, dentro de los cuales, los rubros de mayor relevancia, entre otros son: Servicios de Salud con un saldo de $133.440.556.876.69, Equipo Médico y Científico con $35.285.469.076.24, y Bancos y Corporaciones con $34.017.437.533.60, que representan el 36.5%, 9.6% y 9.3%, respectivamente. Así mismo, el pasivo total ascendió a la suma de $69.878.452.186.89, del cual lo más representativo son los rubros: Salarios y Prestaciones Sociales $23.356.866.354.02, equivalente al 33.4%, Recursos Recibidos en Administración $11.882.673.561.39, el 17.0% y Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales con un saldo de $6.585.064.843.13, el 9.4%. El Patrimonio arrojó un saldo $314.287.580.750.67, que está representado, principalmente por los rubros, Patrimonio Institucional Incorporado con $291.133.653.945.67 y un Capital Fiscal de $23.153.926.805, que equivalen a una participación del 62.6% y 33.1%, en el orden. Con el fin de emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los Estados Contables de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., presentados con corte a 31 de diciembre 2016 y conceptuar sobre el sistema de Control Interno Contable de conformidad con las normas de contabilidad prescritas por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones vigentes, se aplicaron técnicas de auditoría, dirigidas a determinar si estos reflejan los hechos económicos, financieros y sociales en forma oportuna y útil, para lo cual se desarrollaron los procedimientos contemplados en los respectivos programas, se efectuaron pruebas de cumplimiento, analíticas y sustantivas, revisión de libros principales y auxiliares, así como cruces de información entre áreas.

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A través de muestras selectivas, se revisaron los registros contables y documentos soportes de las siguientes cuentas: 1110 Bancos y Corporaciones, 1409 Servicios de Salud, 1660 Equipo Médico y Científico, 1640 Edificaciones, 2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales, 2505 Salarios y Prestaciones Sociales, 2710 Litigios o Demandas y Resultado del Ejercicio y las respectivas cuentas correlativas. Con base en los resultados obtenidos en el examen de las muestras selectivas analizadas, este Organismo de Control concluye que los mismos son satisfactorios, es decir cumplen con la normatividad vigente y sus saldos son razonables excepto por el efecto en la cifras que tengan las siguientes Observaciones Administrativas detectadas: Cajas Menores La Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. para la vigencia 2016, constituyó mediante la Resolución No. 012 del 22 de abril de 2016 una caja menor en cuantía de $105.486.615 mensuales, la cual fue distribuida a las Unidades Prestadoras de Servicio de Salud, así: Santa Clara $41.091.615, La Victoria $6.900.000, San Blas $9.700.000, Centro Oriente $21.700.000, Rafael Uribe Uribe $12.695.000 y San Cristóbal $13.400.000. Mediante la Resolución No. 491 de agosto 1 de 2016 se modifica la Resolución No. 012 del 22 de abril de 2016, en la cual se constituyen dos (2) Cajas Menores para la Subred, así: Caja Menor para el proceso constitutivo de compras por $53.291.615 mensuales y Caja Menor para el proceso de recursos físicos por $52.195.000 mensuales. Estas cajas menores se ampararon mediante pólizas de manejo suscritas por cada UPSS y por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., esta última con la compañía de Seguros del Estado S.A.; para su registro contable y el control de fondos la entidad utiliza libros auxiliares de efectivo y bancos. 1110 Bancos y Corporaciones A diciembre 31 de 2016, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. tenía un saldo en bancos por valor de $ 34.017.437.533,60, representado en los depósitos existentes en 91 cuentas bancarias (2 corrientes y 89 de

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ahorros), el cual es razonable, excepto por los ajustes que se deriven de los registros contables de las partidas conciliatorias, una vez identificadas.

Cuadro 64

BANCOS Y CORPORACIONES SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

DICIEMBRE 31 DE 2016 Valores en pesos

Código Cuenta Subred Valor a 31-12-2016 Valor Cuentas

Corrientes Valor Cuentas de

Ahorro

1110 Bancos y Corporaciones

Centro Oriente E.S.E. 34.017.437.533.60 938.079.753.27 33.079.357.780.33

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. a 31-12-2016

Así mismo, es de anotar que hasta julio 31 de 2016, los recursos monetarios10 de la Subred mencionada se manejaron a través de las seis (6) Unidades de Prestación de Servicios de Salud – UPSS.

Cuadro 65 DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA, SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE

JULIO 31 DE 2016 Valores en pesos

Código Cuenta UPSS Valor a

31-07-2016 Valor Cuentas

Corrientes Valor Cuentas de

Ahorro

Cta Cte

Cta Aho

1110

Depósitos en Instituciones Financieras Santa Clara

1.434.369.742,22

139.991.423,32

1.294.378.318,90

1 9

1110

Depósitos en Instituciones Financieras La Victoria 9.338.801.744.39 355.535.05 9.338.446.209.34

1 14

1110

Depósitos en Instituciones Financieras San Blas

1.461.881.006,24

531.858,17

1.461.349.148,07

1 11

1110

Depósitos en Instituciones Financieras Centro Oriente 2.191.923.633.45 5.385.698.00 2.186.537.935.45

1 14

1110

Depósitos en Instituciones Financieras San Cristóbal

22.521.660.693,00 0.00 22.521.660.693,00

1 17

10 Que ascendieron a $40.291.799.452.67, representado en 84 cuentas bancarias (5 corrientes y 79 de ahorro).

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Código Cuenta UPSS Valor a

31-07-2016 Valor Cuentas

Corrientes Valor Cuentas de

Ahorro

Cta Cte

Cta Aho

1110

Depósitos en Instituciones Financieras

Rafael Uribe Uribe 3.343.162.651.14 0.00 3.343.162.651.14

14

TOTAL 40.291.799.452.67 146.264.514.54 40.145.534.938.13 5 79

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

2.3.1.1 Observación Administrativa. Se evidenció que el saldo de la Cuenta de

Ahorros No. 0084 0072 7650 del Banco Davivienda con corte a 31 de Diciembre de 2016, esta subvaluado en la suma de $125.583.543.28 más los intereses generados desde el 1 de noviembre de 2016.

Mediante el Oficio No. 100000-183-031 de noviembre 22 de 2017, se solicitó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. informar y soportar a este Organismo de Control el estado financiero y jurídico del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 135711 de diciembre 26 de 2014, cuyos recursos monetarios fueron manejados a través de la Cuenta de Ahorros No. 0084 0072 7650 del Banco Davivienda, entre otros requerimientos de información, para lo cual la entidad remitió correo electrónico del 11 de diciembre de 2017, informando: “(…) En el mes de octubre del 2016 se realizaron pagos (…) al proveedor Digital

Ware, contratado para dicho objeto del convenio 1357-2014 San Blas por $277.667.191 (…). “ De acuerdo a revisión realizada de acuerdo a la solicitud de estos giros y según soportes, (…) igualmente traslado realizado el día de hoy por reintegro de $125.583.543 más rendimientos, que pertenecen al convenio de San Blas y que por error se trasladó el total de este convenio”.

En resumen, se evidenció que la Subred el 1 de noviembre de 2016, giró recursos de la citada cuenta de ahorros, por valor de $403.250.734.28, no obstante que el valor correcto a girar fue de $277.667.19112, según Comprobante de Egreso No. 0006973 de octubre 1 de 2016, con lo cual se determina a que la mencionada cuenta le faltan el valor de $125.583.543.28 más los intereses generados desde el 1 de noviembre de 2016. Este hecho evidencia el incumplimiento por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., del Régimen de Contabilidad Pública (actualizado a 31 de Diciembre de 2014, Versión 5.0), Libro I Plan General de

11 Suscrito entre la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital San Blas II Nivel de Atención – Empresa Social del Estado – E.S.E. 12 Con el cual se pagaron las Facturas Nos. 9881 del 19 de enero de 2016 y 10189 del 4 de abril de 2016, a favor de Digital Ware.

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Contabilidad Pública, Título II, Capitulo Único, 9.1.1 Normas relativas a los Activos, 9.1.1.3 Deudores y numeral 7, características cualitativas de la información contable Pública; igualmente, los literales e) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Esta situación obedece a una debilidad en el sistema de control interno contable, existente en la entidad, por cuanto no se verificaron el valor de los giros efectuados con los recursos asignados al Convenio No. 1357 de 2014 y su coherencia con la ejecución del respectivo Contrato que desarrolla el objeto del mencionado convenio. Este hecho, conduce a que la entidad presente en sus estados contables información no confiable. Análisis a la Respuesta: Una vez analizada y valorada la respuesta, la entidad aceptó la observación en lo fundamental, es decir, confirmó que existe una diferencia de saldos a nivel de registros auxiliares. No obstante, es de anotar que a través de la solicitud de aclaración formulada por este organismo de control, la administración procedió a realizar los ajustes contables respectivos; en consecuencia se retira la observación y la misma constituye un beneficio de control fiscal, el cual se menciona en el numeral 3.2 de Otros Resultados. 2.3.1.2 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$241.923.981.64 y presunta incidencia Disciplinaria, por pérdida del poder adquisitivo del dinero dejado sin movimiento en cuenta de ahorro durante 3 meses de 2015 y 5 meses de la vigencia 2016.

Durante el periodo comprendido entre el 1º de Octubre al 31 de Diciembre de 2015 y el 1º de enero al 30 de mayo de 2016, la Unidad de Prestación de Servicios de Salud Santa Clara (perteneciente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E13.), mantuvo en la Cuenta de Ahorros No. 1023 35098 del Banco de Bogotá, recursos monetarios del Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica No. 106414 de diciembre 1 de 2008, los cuales permanecieron sin movimiento alguno por ejecución del convenio mencionado, excepto por los rendimientos financieros mensuales reconocidos, los cuales su rentabilidad estuvo muy por debajo de la inflación anual de los periodos

13 Acuerdo 641 de 2016. 14 Suscrito entre la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Santa Clara III Nivel de Atención – Empresa Social del Estado – E.S.E.

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mencionados, situación que generó una pérdida del poder adquisitivo del dinero depositado en la citada cuenta de ahorros. A través del Acta de fecha 27 de Octubre de 2017, la Subgerente Corporativa de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. informó sobre la devolución del saldo de los recursos monetarios entregados por el Fondo Financiero Distrital de Salud, adscrito a la Secretaría Distrital de Salud – FFDS –SDS para la ejecución del convenio interadministrativo anteriormente citado, que a la letra dice: “(…) identificando un saldo al momento de empezar el proceso de fusión, es decir el

mes de abril de 2016, el cual luego de la verificación del estado de ejecución del referido convenio se procedió a efectuar la devolución de los recursos el día 14/06/2016, a la cuenta No. 041-164-054 del Banco de Bogotá, cuyo titular es el FFDS por valor de $5.299.012.878 y se procedió a su cancelación, soportado en el comprobante de Tesorería 00502 por transferencia electrónica de fondos. Asimismo se hizo la respectiva devolución de los rendimientos financieros por valor de $885.874.523 (…)” Si bien es cierto, que los dineros dejados en la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá a nombre del Hospital Santa Clara III Nivel de Atención E.S.E., fueron devueltos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. también lo es, el hecho que la devolución se efectúo después de ocho (8) meses, por cuanto el Gerente del Hospital Santa Clara, mediante el Oficio del 9 de septiembre de 2015 solicitó al Director de Planeación y Sistemas de la Secretaría Distrital de Salud “(…) indicar el # de cuenta donde se debe realizar la devolución de los

recursos sobrantes en ejecución del convenio”; después de esta fecha no se evidenció ninguna actividad efectiva conducente a la entrega de los dineros al FFDS, situación que originó un presunto detrimento patrimonial por valor de $241.923.981.64. Con base en lo mencionado anteriormente, se evidencia un presunto detrimento Patrimonial producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, e ineficiente en el manejo del activo – efectivo, artículo 6 de la Ley 610 de agosto 15 de 2000, igualmente, se observó incumplimiento en lo estipulado en los literales a), b), c) y f) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y del artículo 34, numerales 21 y 22, entre otros de la Ley 734 de 2002. Este hecho se originó por las debilidades sustanciales en el control interno de la entidad, específicamente en el manejo, seguimiento y control de los activos financieros (efectivo), toda vez que no tuvo una gestión efectiva y oportuna en la devolución del saldo de los dineros, que ya no iban a ser ejecutados, beneficiando con esta conducta al Banco de Bogotá, dejándole en la cuenta de ahorros un

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promedio mensual de $6.000.000.000 a unas tasas nominales anuales por debajo del 1% (para el caso de los 3 meses de 2015) y menos del 5% (por los 5 meses de 2016), no obstante, que la inflación para las vigencias 2015 y 2016, fue del 6.77% 5.75%, respectivamente. Esta situación podría constituirse en un presunto detrimento patrimonial de los recursos públicos del Distrito Capital, la cual incide en que se pierdan recursos monetarios y en consecuencia se dejen de invertir en el sector de Salud, el cual cada día carece de los mismos, perjudicando a todos los beneficiarios del sistema de salud.

Cuadro 66

CALCULO DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL POR PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DEL DINERO DEPOSITADO EN LA CUENTA DE AHORROS No. 1023 35098

BANCO DE BOGOTA COMPARATIVO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS SEGÚN TASAS BANCARIAS Y LA

VARIACIÓN MENSUAL % - IPC SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

VIGENCIAS 2015 Y 2016 Valores en pesos

CODIGO

CONTABLE Banco

Tipo de Cta No. De Cta Decripción del

manejo

BOGOTA Ahorros 1023 35098

Convenio 1064

de 2008

Mes / año

Saldo inicial según

extracto

Vr. Rendimientos Tasa

nominal

mensual %

Tasa nominal

anual %

IPC mensual Variación

mensual

(%)

Variación

año corrido

(%)

Vr. Rendimientos

según IPC

Variación mensual

%

Diferencia de

rendimientos

financieros según tasa

del banco e IPC

Variación mensual%

oct-15 6.033.667.602,00 16.413.111,00 0,0027 0,0326 124,61929 0,68% 5,47% 41.028.939,69 -24.615.828,69

nov-15 6.050.080.713,00 16.810.520,00 0,0028 0,0333 125,37075 0,60% 6,11% 36.300.484,28 -19.489.964,28

dic-15 6.066.891.233,00 18.918.187,00 0,0031 0,0374 126,14945 0,62% 6,77% 37.614.725,64 -18.696.538,64

ene-16 6.085.809.420,00 19.959.690,00 0,3280 3,9357 127,77754 1,29% 1,29% 78.506.941,52 -58.547.251,52

feb-16 6.104.869.110,00 17.889.475,00 0,2930 3,5164 129,41261 1,28% 2,59% 78.142.324,61 -60.252.849,61

mar-16 6.122.758.585,00 19.172.571,00 0,3131 3,7576 130,63385 0,94% 3,55% 57.553.930,70 -38.381.359,70

abr-16 6.141.424.234,00 18.613.418,00 0,3031 3,6370 131,28192 0,50% 4,07% 30.707.121,17 -12.093.703,17

may-16 6.160.037.652,00 21.569.706,00 0,3502 4,2019 131,95119 0,51% 4,60% 31.416.192,03 -9.846.486,03

149.346.678,00 391.270.659,64 -241.923.981,64

-241.923.981,64

Fuente: Extractos bancarios de los meses de 2015 y 2016.

TOTAL PERDIDA POR PODER ADQUISITVO, CTA DE AHORROS No. 1023 350098

Análisis a la Respuesta: Una vez analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control ratifica el hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $241.923.981.64 y posible alcance disciplinario, toda vez que el sujeto de control no demostró la gestión realizada durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2015 al 20 de abril de 2016, tendiente a la devolución de los recursos monetarios del citado convenio interadministrativo, hecho que se surtió efectivamente el 14 de junio de 2016.

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1409 Prestación de Servicios de Salud Al final de la vigencia 2016, este rubro presentó un saldo de $133.440.556.876.69, integrado principalmente por los valores de las cuentas: 140921 Plan Subsidiado de Salud POSS- EPS Facturación Radicada, Atención con Cargo al Subsidio a la Oferta Facturación Radicada y Plan Subsidiado de Salud POSS-EPS Facturación Pendiente de Radicar, con una participación del 57.915%, 11.716% y 11.417%, respectivamente. 1475 Deudas de Difícil Cobro Al 31 de diciembre de 2016, este rubro presentó un saldo de $79.269.350.918.00, integrado principalmente por los valores de las siguientes cuentas, entre otras: 147511122 Empresas en Liquidación de Santa Clara18 con una participación del 24.9%, 147511102 Evento Difícil Cobro Santa Clara19 con el 19.7%, 147511302 Evento Difícil Cobro San Blas20 7.8% y 147511202 Evento Difícil Cobro La Victoria21 7.2% (Ver el siguiente Cuadro).

15 Equivalente a $77.243.402.234.30. 16 Que corresponde a $15.637.472.835.57. 17 Correspondiente a $15.226.285.642.00. 18 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION, Con un valor de $17.947.313.794,80, SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION, $1.109.403.980,28 y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO SALUD CONDOR S.A. que representan el 90.9%, 5.6% y 2.4%, respectivamente.

19 CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. con un valor de $ 11.850.251.763,00, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CASANARE - CAPRESOCA E.P.S., $ 1.318.043.231,00 y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS CONVIDA, que representan el 76.0%, 8.5% y 5.1%, respectivamente.

20 CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. con un valor de $ 5.468.661.685,50, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS CONVIDA, $ 186.393.833,00 y EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EPS-S, $ 141.499.320,00, que representan el 87.9%, 3.0% y 2.3%, respectivamente.

21 CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. con un valor de

$5.389.385.464,67, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPS CONVIDA, $ 116.344.844,00 y ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO AMBUQ EPS-S ESS, $ 44.324.486,00, que representan el 93.8%, 2.0% y 0.8%, respectivamente.

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Cuadro 67 DEUDAS DE DIFICIL COBRO

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. DICIEMBRE 31 DE 2016

Valores en pesos

Código Vr. 31-12-2016 % de Partic.

1475 79.269.350.918,00 100,0

147511122 19.751.157.550,08 24,9

147511102 15.586.677.989,00 19,7

147511302 6.220.659.555,27 7,8

147511202 5.746.692.152,94 7,2

147511315 5.448.624.940,62 6,9

147511226 2.856.552.356,00 3,6

147511419 2.677.554.609,95 3,4

147511402 1.700.238.975,39 2,1

147511617 958.565.644,27 1,2

147511514 409.787.510,00 0,5

61.356.511.283,52 77,4

EMPRESAS EN LIQUIDACION DE SANTA CLARA

Cuenta

DEUDAS DE DIFICIL COBRO

EVENTO DIFICIL COBRO SANTA CLARA

EVENTO DIFICIL COBRO SAN BLAS

EVENTO DIFICIL COBRO - LA VICTORIA

EMPRESAS EN LIQUIDACION SAN BLAS

EMPRESAS EN LIQUIDACION DE LA VICTORIA

EMPRESAS EN LIQUIDACION DE CENTRO ORIENTE

EVENTO DIFICIL COBRO - CENTRO ORIENTE

EMPRESAS EN LIQUIDACION DE SAN CRISTOBAL

EMPRESAS EN LIQUIDACION DE RAFAEL URIBE URIBE

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 1480 Provisión para Deudores A diciembre 31 de 2016, este rubro presentó un saldo de 68.684.209.936.00, integrado principalmente por los valores de las siguientes cuentas, entre otros: Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION, con un valor de $28.585.449.752,00, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., $ 15.310.839.786,00, SALUDCOOP Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo SALUDCOOP EN LIQUIDACION, $ 2.532.092.465,00 y Caja de Previsión Social de Casanare - CAPRESOCA E.P.S. $ 1.288.286.712,00, que representan el 41.6%, 22.3%, 3.7% y 1.9%, respectivamente.

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2.3.1.3 Hallazgo Administrativo, por cuanto el valor estimado de la Provisión para Deudores no fue el producto de una evaluación técnica.

A 31 de diciembre de 2016, este rubro presentó un saldo de $68.684.209.936.00, el cual se encuentra subestimado en $10.585.140.982.00, por cuanto no se tuvo en cuenta que el total de Deudas de Difícil cobro (Rubro 1475) fue avaluado en $79.269.350.918.00. Igualmente, el valor estimado de $68.684.209.936.00 no fue el producto de una evaluación técnica, “(…) que permita determinar la contingencia de

pérdida o riesgo por la eventual insolvencia del deudor (..)”, tal como lo señala la Contaduría General de la Nación, por cuanto se evidenciaron inconsistencias en la estimación de los valores, no obstante que la Subred a través del Anexo 1 del Acuerdo No. 008 de 2016, suscribió el Manual de Administración y Cobro de la Cartera No Tributaria de Competencia de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.”, en el cual se estipulan unos porcentajes a partir de los rangos de antigüedad de las deudas a partir de 91 -180 días, 181-360 días, 361-720 días y mayor de 721 días, por tipo de pagador, asignando porcentajes del 5, 10, 15 y 100; para las empresas en liquidación se determinan 5, 50, 100 y 100, sin embargo en el citado manual no se evidencia un estudio técnico que sustenten los porcentajes asignados a los rangos de morosidad de los pagadores. Este hecho evidencia el incumplimiento por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., del Régimen de Contabilidad Pública (Actualizado a 31 de Diciembre de 2014, Versión 5.0), Libro I Plan General de Contabilidad Pública, Título II, Capitulo Único, 9.1.1 Normas relativas a los Activos, 9.1.1.3 Deudores y numeral 7, características cualitativas de la información contable Pública; igualmente, los literales e) y g) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993. Esta situación obedece a una debilidad en el sistema de control interno contable, existente en la entidad, por cuanto no existe una base técnica que sustente la causación de la provisión para deudas de difícil cobro, al igual que la ausencia de un seguimiento oportuno de los respectivos registros. Este hecho, conduce a que la entidad presente en sus estados contables información no confiable.

Cuadro 68

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COMPARATIVO DE SALDOS CUENTAS DE DIFICIL COBRO Y PROVISIÓN PARA DEUDORES UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, VICTORIA, SAN

BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE JULIO 31 DE 2016

Valores en pesos

1409

Prestación de Servicios de

Salud Santa Clara 67.880.878.780,84 1475 Deudas de Dificil Cobro 39.662.604.794,72 1480 Provisión para Deudores 39.662.604.794,72 0,00

1409

Prestación de Servicios de

Salud La Victoria 40.884.213.468,04 1475 Deudas de Dificil Cobro 15.939.240.708,12 1480 Provisión para Deudores 17.026.805.436,00 -1.087.564.727,88

1409

Prestación de Servicios de

Salud San Blas 18.408.326.980,65 1475 Deudas de Dificil Cobro 13.533.335.384,55 1480 Provisión para Deudores 13.533.335.385,05 -0,50

1409

Prestación de Servicios de

Salud Centro Oriente 16.354.353.845,62 1475 Deudas de Dificil Cobro 1.448.107.501,64 1480 Provisión para Deudores 8.751.648.139,75 -7.303.540.638,11

1409

Prestación de Servicios de

Salud San Cristóbal 2.944.556.101,00 1475 Deudas de Dificil Cobro 1.557.970.109,00 1480 Provisión para Deudores 1.685.767.285,00 -127.797.176,00

1409

Prestación de Servicios de

Salud Rafael Uribe Uribe 5.797.267.391,00 1475 Deudas de Dificil Cobro 1.246.281.073,00 1480 Provisión para Deudores 1.094.915.217,00 151.365.856,00

152.269.596.567,15 73.387.539.571,03 81.755.076.257,52 -8.367.536.686,49

Diferencias Ctas

1475 - 1480 a 31-

07-2016Valor a 31-07-2016

TOTAL

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31-07-2016

Código Cuenta UPSS

Así mismo, es de anotar que a julio 31 de 2016, el valor de los rubros 1409 Prestación de Servicios de Salud, 1475 Deudas de Difícil Cobro y 1480 Provisión para Deudores, correspondientes a las seis (6) UPSS ascendieron a $152.269.596.567.15, $73.387.539.571.03 y $81.755.076.257.52, respectivamente; en este último valor se observa que la cifra de la Provisión es mayor en $8.367.536.686.49, respecto del total de las Deudas de Difícil Cobro.

Análisis a la Respuesta: Analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control ratifica un hallazgo administrativo, toda vez que el sujeto de control no demostró que la expedición del citado “Manual de Administración y Cobro de la Cartera No Tributaria de Competencia de la Subred, aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 08 de 2016” fue el producto de una evaluación técnica, “(…) que permita determinar la contingencia de pérdida o riesgo por la eventual insolvencia del deudor (..)”, tal como lo señala la Contaduría General de la Nación. Se ratifica en hallazgo administrativo. 1518 Materiales para la Prestación del Servicio

A Diciembre 31 de 2016, esta cuenta presentó un saldo de $ 6.720.234.948.13, que corresponde al valor de los bienes físicos adquiridos para el consumo en la prestación del servicio de salud, principalmente, está conformado por los grupos

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de inventario (122) Medicamentos y Drogas22, (121) Materiales Médico Quirúrgicos23 y (131) Elementos de Laboratorio.24; estos tres (3) grupos presentan remisiones pendientes de legalizar con los proveedores por $32.450.313, $352.588.967.40 y $8.579.584.40, respectivamente. 2.3.1.4 Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal en cuantía de

$160.627.835.96 y presunta incidencia Disciplinaria, por faltantes de Inventarios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, establecidos por la Subred Centro Oriente E.S.E., en los resultados de la toma física realizada a las farmacias de la UPSS San Blas en el mes de Diciembre de 2016.

A través del Acta de Comité de Inventarios No. 2 del 26 de diciembre de 2016, suscrita en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. se determinó la existencia de faltantes de Medicamentos y Dispositivos Médicos en la Unidad de Prestación de Servicios de Salud San Blas, por valor de $160.627.835.96, derivados de la toma física realizada a las siguientes dependencias: -Farmacia Central por $91.976.948. -Farmacia Ambulatoria por $68.093.477.96 -Farmacia Salas de Cirugía por $557.410 Mediante el Acta Administrativa Fiscal del 5 de diciembre de 2017, el Director Financiero de la Subred informa que con el Oficio del 19 de octubre de 2017, radicado No. 20173400004283 se solicitó a la Oficina de Control Interno Disciplinario la apertura de investigación disciplinaria o el proceso de responsabilidad a que haya lugar en las Farmacias Central San Blas, Ambulatoria San Blas y Salas de Cirugía San Blas, por los faltantes de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. con corte a diciembre 31 de 2016, los cuales ascienden a la suma de $160.627.835.60.

Lo anterior contraviene lo estipulado en el numeral 4.10 Toma Física o Inventario (inventario anual obligatorio) de la Resolución No. 01 de 2001, Circular Externa No. 02 de 2010 – Anexo No. 2 – Circular Conjunta de 2003, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación, “Deberes de las entidades en la

22 Con un valor de $2.525.933.549.38. 23 Con un valor de $2.851.369.254.39. 24 Con un valor de $1.019.865.162.72.

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administración y cuidado de los bienes; responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios

públicos por pérdida o daño de los bienes a su cargo”; literales a) y c) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y los numerales 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Este hecho se originó por las debilidades en el control fiscal interno, específicamente en el manejo y control de los inventarios, por cuanto la entidad no estableció los controles internos para verificar su existencia física y su estado. Esta situación podría constituirse en un detrimento patrimonial de los recursos públicos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

Análisis a la Respuesta: Analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control ratifica un hallazgo administrativo con presunto detrimento patrimonial en cuantía de $160.627.835.60 y posible alcance disciplinario, toda vez que el hecho cierto es que se demostró a través de la toma física de los inventarios, la existencia de un faltante de Medicamentos y Dispositivos Médicos por el valor mencionado anteriormente. 1640 Edificaciones A Diciembre 31 de 2016, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. presentó un saldo de $27.417.534.830,63, que corresponde a 47 inmuebles de las seis (6) Unidades de Prestación de Servicios de Salud. Así mismo, es de anotar que a Julio 31 de 2016, el valor de las Edificaciones de las seis (6) UPSS ascendió a $27.417.534.830,64.

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Cuadro 69 EDIFICACIONES

UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA, SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE

JULIO 31 DE 2016 Valores en pesos

1640 Edificaciones Santa Clara 8.611.404.441,00

1640 Edificaciones La Victoria 2.187.769.250,44

1640 Edificaciones San Blas 2.495.716.676,00

1640 Edificaciones Centro Oriente 11.903.890.918,00

1640 Edificaciones San Cristóbal 949.380.525,20

1640 Edificaciones Rafael Uribe Uribe 1.269.373.020,00

27.417.534.830,64TOTAL

Vr. 31-07-2016

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31-07-2016

Código Cuenta UPSS

1660 Equipo Médico Científico Al final de la vigencia de 2016, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. presentó un saldo de $35.285.469.076.24, que corresponden a los equipos de las seis (6) UPSS. Así mismo, es de anotar que a julio 31 de 2016, el valor del equipo médico científico que tenían las seis (6) UPSS fue de $33.710.478.815.06, el cual no fue verificado a través del levantamiento de inventarios físicos realizados a esta fecha de corte.

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Cuadro 70 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO

UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA, SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE

JULIO 31 DE 2016 Valores en pesos

1660 Equipo Médico y Cientifico Santa Clara 10.302.375.588,33

1660 Equipo Médico y Cientifico La Victoria 8.311.390.916,63

1660 Equipo Médico y Cientifico San Blas 6.197.465.514,48

1660 Equipo Médico y Cientifico Centro Oriente 4.304.025.870,00

1660 Equipo Médico y Cientifico San Cristóbal 2.329.374.042,62

1660 Equipo Médico y Cientifico Rafael Uribe Uribe 2.265.846.883,00

33.710.478.815,06TOTAL

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31-07-2016

Código Cuenta UPSS Vr. 31-07-2016

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales A Diciembre 31 de 2016, este rubro presentó un saldo de $6.585.064.843.13 A Julio 31 de 2016, las obligaciones a proveedores de las seis (6) UPSS por los conceptos de bienes y servicios recibidos, ascendieron a un valor de $27.223.402.446.50.

Cuadro 71 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES

UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA, SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE

JULIO 31 DE 2016 Valores en pesos

Código Cuenta UPSS Vr. 31-07-2016

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales Santa Clara 10.866.396.442,99

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales La Victoria 2.720.609.990,00

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales San Blas 7.401.718.995,14

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Código Cuenta UPSS Vr. 31-07-2016

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales Centro Oriente 4.956.266.834,47

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales San Cristóbal 482.997.874,90

2401 Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales Rafael Uribe Uribe 795.412.309,00

TOTAL 27.223.402.446,50

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31-07-2016

2505 Salarios y Prestaciones Sociales A Diciembre 31 de 2016, este rubro presentó un saldo de $23.356.866.354.02. Así mismo, es de anotar que Julio 31 de 2016, las obligaciones a proveedores de las seis (6) UPSS por los conceptos de bienes y servicios recibidos, ascendieron a un valor de $21.235.459.517.98.

Cuadro 72 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA, SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE

JULIO 31 DE 2016 Valores en pesos

Código Cuenta UPSS Vr. 31-07-2016

2505 Salarios y Prestaciones Sociales Santa Clara 2.744.584.360,96

2505 Salarios y Prestaciones Sociales La Victoria 5.605.649.552,02

2505 Salarios y Prestaciones Sociales San Blas 4.696.188.940,00

2505 Salarios y Prestaciones Sociales Centro Oriente 3.629.657.803,00

2505 Salarios y Prestaciones Sociales San Cristóbal 1.793.679.603,00

2505 Salarios y Prestaciones Sociales Rafael Uribe Uribe 2.765.699.259,00

TOTAL 21.235.459.517,98

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31-07-2016

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SALDOS CUENTAS 2401, 2425, 2455 Y 2460 A DICIEMBRE 31 DE 2016 2.3.1.5 Hallazgo Administrativo. En el pasivo de la Subred Centro Oriente E.S.E.

se evidenció la existencia de saldos de pasivos con una antigüedad mayor a 360 días.

Cuadro 73

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. RELACIÓN DE SALDOS DE CONTABILIDAD

CUENTAS 2401, 2425, 2455 Y 2460 DICIEMBRE 31 DE 2016

Valores en pesos

Código contable Nombre

Saldos Contabilidad a 31-12-

2016

240101 Bienes y Servicios 6.585.064.843,00

242504 Servicios Públicos 8.620.421,00

242507 Arrendamientos 441.689.373,00

242552 Honorarios Contratistas 2.310.977.668,00

242553 Servicios Contratistas 190.763.600,00

242590 Descuentos Contratistas 185.765.193,00

245507 Depósitos sobre Contratos 166.365.823,00

246002 Sentencias 179.233.800,00

246003 Laudos Arbitrales y Conciliaciones Judiciales 206.341.522,00

T O T A L 10.274.822.243,00

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

A través del Acta de fecha 4 de diciembre de 2017, la entidad manifestó que: “Al

31 de diciembre de 2016 las cuentas de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente,

presentaba unas cuentas por pagar de $14.274.822.243 (…)”; Así mismo, presentó un cuadro con columnas denominadas: Vencimiento en días, saldo a 31/12/2016 y % Participación en el cual relaciona: vencimiento mayor a 361 días por un Mayor valor de $908.216.348 que corresponde a Cuentas por Pagar. Esta cifra es materia de incertidumbre para este Organismo de Control, por cuanto no se ha determinado la obligatoriedad de su pago por este valor, o puede ser mayor, no ha sido conciliado.

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Lo anterior contraviene lo estipulado en los literales d) y e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 7, características cualitativas de la información contable pública, Titulo II, Libro I del Plan General de Contabilidad Pública (Régimen de Contabilidad Pública actualizado a diciembre 31 de 2014). Este hecho se originó por debilidades existentes en el control interno contable de la entidad, específicamente en el seguimiento oportuno de las partidas por concepto de obligaciones, a fin de identificar, depurar y registrar las mismas. Esta situación conduce a que la entidad presente en sus estados contables información no confiable. Análisis a la Respuesta: Analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control ratifica un hallazgo administrativo, por cuanto la Subred Centro Oriente E.S.E. aceptó la observación, es decir confirmó la existencia de saldos de pasivos con una antigüedad mayor a 360 días. 2710 Litigios o Demandas A Diciembre 31 de 2016, este rubro presentó un saldo de $3.426.895.287.00. Así mismo, es de anotar que a Julio 31 de 2016, los Litigios o Demandas de las seis (6) UPSS fueron estimados en un valor de $6.706.826.551.36.

Cuadro 74 LITIGIOS O DEMANDAS

UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA, SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE

JULIO 31 DE 2016 Valores en pesos

Código Cuenta UPSS Vr. 31-07-2016

2710 Litigios o Demandas Santa Clara 3.455.473.824,36

2710 Litigios o Demandas La Victoria 133.385.227,00

2710 Litigios o Demandas San Blas 2.478.365.928,00

2710 Litigios o Demandas Centro Oriente 216.306.197,00

2710 Litigios o Demandas San Cristóbal 0,00

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Código Cuenta UPSS Vr. 31-07-2016

2710 Litigios o Demandas Rafael Uribe Uribe 423.295.375,00

TOTAL 6.706.826.551,36

Fuente: Información suministrada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31-07 2016

RESULTADO DEL EJERCICIO Al final de la vigencia 2016, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. presentó un déficit en el ejercicio de $18.516.698.091.57, valor que pudo haber sido mayor, si no hubiera sido por el hecho del ingreso recibido por concepto de descuentos por pronto pago a proveedores, entre otras situaciones. Operaciones Reciprocas A través del Acta de fecha 4 de diciembre de 2017, la Subred manifestó: “(…) en el

Comité de Sostenibilidad Contable No. 2 del 27 de diciembre de 2016, entre los puntos a tratar se presentó ficha de depuración de los saldos que traíamos las 6 UPSS en las cuentas 153006 Medicamentos en poder de terceros, 153090 Otros inventarios en poder de terceros, 1920 Bienes en poder de terceros, 242590 Otros acreedores prestamos de terceros, la 147090 otros deudores, 1409 Servicios de salud y la 2401 Bienes y servicios, los cuales tenían saldos a favor y a cargo con

corte a 31/07/2016 y depurados en diciembre de 2016, según comprobante AjC 65”

Así mismo, se evidenciaron oficios de solicitud y respuesta de los seis (6) hospitales fusionados, al igual que de la Subred, relacionados con saldos de operaciones reciprocas, si bien es cierto que se hicieron actividades de depuración de saldos de operaciones reciprocas, también lo es que faltaron saldos por depurar, a nivel de ejemplo, se cita el caso del valor de $3.882.302.934, a nombre de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, el cual pertenece a la cuenta 1480 Provisión para Deudores, entre otros valores. Control Interno Contable El presente informe se realizó teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la muestra de los rubros contables seleccionados para la vigencia 2016, seguimiento al Plan de Mejoramiento y del conocimiento que se tiene de la entidad, a fin de determinar la calidad y nivel de confianza del control interno contable existente en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

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Reconocimiento Con base en los resultados obtenidos en la muestra de cuentas auditadas de los estados contables de la Subred a diciembre 31 de 2016, este Organismo de Control, concluye, que a nivel general la etapa de reconocimiento (que comprende las actividades de identificación, clasificación, registro y ajustes) se surtió satisfactoriamente, sin embargo, se detectaron las siguientes observaciones administrativas: 2.3.1.6 Hallazgo Administrativo. En el registro contable de los saldos iníciales de

la Subred se efectuaron reclasificaciones entre los rubros 1475 y 1480 por $2.648.798.690.53

Los saldos iníciales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. a 1 de agosto de 2016 son los resultantes de la consolidación de los 625 Hospitales fusionados en cumplimiento del Acuerdo 641 de 2016, es decir Activos por $370.594.264.653.61, Pasivos $81.636.269.645.44 y Patrimonio $288.957.995.008.17; sin embargo, a estos valores la entidad le practico una reclasificación por $2.648.798.690.5326, tal como se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

Cuadro 75 COMPARATIVO CONSOLIDACIÓN DE SALDOS CUENTAS 1409 Y 1475 FRENTE A LO

REGISTRADO EN LIBRO OFICIAL MAYOR Y BALANCES UNIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SANTA CLARA, LA VICTORIA,

SAN BLAS, CENTRO ORIENTE, SAN CRISTOBAL Y RAFAEL URIBE URIBE JULIO 31 DE 2016

Valores en pesos

Código Vr. A 31-07-16 DE 6

HOSPITALES

VR. A 31-07-16 S/N MAYOR Y B/CES

SUBRED DIFERENCIA

1409 152.269.596.567,15 149.620.797.876,62 2.648.798.690,53

1475 73.387.539.571,03 76.036.338.261,10 -2.648.798.690,07 Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

25 Santa Clara, La Victoria, San Blas, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe y Centro Oriente. 26 Que corresponde a empresas sin liquidación por valor de $2.649.318.759.39 y el valor de $520.069 que traía la Unidad de Centro Oriente en difícil cobro a la cuenta 140990

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Esta reclasificación contable es atípica, por cuanto en el mes de julio de 2016, solo se debió pasar los saldos iníciales producto de la consolidación y en el movimiento de otro mes si realizar los ajustes y/o reclasificaciones respectivos, a fin de mostrar la realidad del mes de julio de 2016, la cual era registrar unos saldos iníciales, con los cuales iniciaría operaciones la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., a partir del 1º de agosto de 2016. Lo anterior contraviene lo estipulado en los literales d) y e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 7, características cualitativas de la información contable pública, Titulo II, Libro I del Plan General de Contabilidad Pública (Régimen de Contabilidad Pública actualizado a diciembre 31 de 2014). Este hecho se originó por debilidades existentes en el control interno contable de la entidad, toda vez que los ajustes no se debieron realizar en el mismo mes que se registraron los saldos iníciales de una entidad (que inicia operaciones). Esta situación conduce a que la entidad presente en sus estados contables información no confiable. Análisis a la Respuesta: Analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control concluye en ratificar el hallazgo administrativo, por cuanto la Subred Centro Oriente E.S.E. no demostró el sustento legal de efectuar reclasificaciones al interior de cuentas, en un proceso de consolidación de estados financieros por fusión de entidades, para este caso de Empresas Sociales del Estado, a fin de obtener unos saldos contables iníciales y después en otro periodo contable si realizar los ajustes contables respectivos. 2.3.1.7 Hallazgo Administrativo. En la cuenta 1480 Provisión para Deudores se

evidenció una cuenta a nombre de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente por $3.882.302.934.

A diciembre 31 de 2016, la cuenta 1480 Provisión para Deudores presentó un saldo de $68.684.209.936.00; dentro de este valor se encuentra la cifra de $3.882.302.934, que corresponde a un rubro auxiliar a nombre de la propia Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, lo cual no es coherente, porque es la misma entidad, situación que debe aclararse y efectuar los ajustes contables que correspondan.

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Lo anterior contraviene lo estipulado en los literales d) y e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 7, características cualitativas de la información contable pública, Titulo II, Libro I del Plan General de Contabilidad Pública (Régimen de Contabilidad Pública actualizado a diciembre 31 de 2014). Este hecho se originó por debilidades existentes en el control interno contable de la entidad, toda vez que no se efectuó seguimiento a la cifra mencionada. Esta situación conduce a que la entidad presente en sus estados contables información no confiable. Análisis a la Respuesta: Analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control concluye en ratificar un hallazgo administrativo, por cuanto la Subred Centro Oriente E.S.E. no desvirtúo la observación y el hecho cierto es la existencia de una cuenta a nombre de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. por $3.882.302.934. 2.3.1.8 Hallazgo Administrativo. Los Saldos de los rubros contables 190511

Sueldos y Salarios con $1.431.734.020.73 y 190512 Contribuciones Efectivas con $18.964.619.381.63, son materia de conciliaciones y ajustes por los valores recibidos por el Situado Fiscal y Sistema General de Participaciones.

A Diciembre 31 de 2016, la cuenta 1905 Bienes y Servicios Pagados por Anticipado presentó un saldo de $20.615.515.110.57, el cual está integrado por rubros 190511 Sueldos y Salarios con $1.431.734.020.73 y 190512 Contribuciones Efectivas con $18.964.619.381.63, principalmente. A través del Acta Administrativa Fiscal del 4 de diciembre de 2017, se estableció que los saldos de estos rubros contables de Sueldos y Salarios, “(…) que

corresponde al saldo del situado fiscal y SGP de las cesantías que traían algunas UPSS y

Contribuciones Efectivas donde se registraban los saldos del situado fiscal y SGP en lo

correspondiente a pensión, salud y ARL; desde el área de talento humano se han venido unificando las actas ya conciliadas con cada una de las entidades de 1997 a 2015 y ha venido conciliando lo correspondiente a 2016; estas actas se les entrega a contabilidad, las cuales se están verificando por cada uno de los contadores que pertenecía a las UPSS, para establecer los saldos actualizados de los conceptos de cesantías, pensión, salud y ARL, sean a cargo o a favor de la Subred.

Lo anterior contraviene lo estipulado en los literales d) y e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 7, características cualitativas de la información contable

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pública, Titulo II, Libro I del Plan General de Contabilidad Pública (Régimen de Contabilidad Pública actualizado a diciembre 31 de 2014). Este hecho se originó por debilidades existentes en el control interno contable de la entidad, toda vez que a la fecha (diciembre de 2017) existen cifras de vigencias anteriores a 2016 pendientes de identificar, depurar y registrar. Esta situación conduce a que la entidad presente en sus estados contables información no confiable. Análisis a la Respuesta: Analizada y valorada la respuesta, este Organismo de Control concluye en ratificar un hallazgo administrativo, por cuanto la Subred Centro Oriente E.S.E. no desvirtúo la observación, toda vez que la misma entidad aceptó que existe un proceso de conciliación entre las áreas de Talento Humano y Contabilidad.

Revelación Con base en los resultados obtenidos en la muestra de cuentas auditadas de los estados contables de la subred a diciembre 31 de 2016, este Organismo de Control, concluye, que a nivel general la etapa de revelación (que comprende las actividades de elaboración de estados contables y demás informes y Análisis, Interpretación y Comunicación de la información) se surtió satisfactoriamente excepto por las observaciones que se presentan en este informe y que tengan relación con la Revelación. Otros Elementos de Control Con base en los resultados obtenidos en la muestra de cuentas auditadas de los estados contables de la subred diciembre 31 de 2016, este Organismo de Control, concluye, que la etapa de otros elementos de control (que comprende la actividad de acciones implementadas, según plan de mejoramiento) se ha cumplido satisfactoriamente con algunas deficiencias. Con base en los resultados obtenidos en las cuentas auditadas, este Organismo de Control conceptúa que el estado general del control interno contable, es confiable con observaciones.

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Opinión de los Estados Contables Este Organismo de Control auditó el Balance General, el Estado de Actividad Financiera, Económica y Social y el Estado de Patrimonio a 31 de diciembre de 2016 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. Dichos estados contables son responsabilidad de la Administración, toda vez que, representan su gestión a través de los registros de las operaciones que tienen que ver con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas fijados por la entidad. En nuestra opinión, por lo expresado en los párrafos precedentes, relacionados con la subestimación de $10.585.140.982.00 y la existencia de un rubro auxiliar por $3.882.302.93427 en la cuenta Provisión para Deudores, al igual que en las Cuentas por Pagar se presentaron obligaciones con una antigüedad mayor a 360 días por $908.216.348, sin tener la certeza sobre la obligatoriedad y el valor final de las mismas, los Estados Contables de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2016, y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. Opinión Con Salvedades.

2.3.2 Gestión Financiera Los siguientes indicadores financieros son el resultado de las cifras extractadas del balance de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a 31 de diciembre de 2016, para determinar la situación financiera. A continuación se realiza la formulación e interpretación de cada uno de los índices financieros: -Razón Corriente Total activo corriente / total pasivo corriente 178.323.369 / 56.686.024 = 3.15

27 Valor que integra la Provisión para Deudores y a nombre de la misma Subred Integrada de Servicios de Salud Centro

Oriente E.S.E.

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A Diciembre 31 de 2016, La Subred contó con tres pesos con quince centavos ($3.15) para atender sus obligaciones corrientes, deudas o pasivos a corto plazo. -Nivel de endeudamiento Total pasivo / total activo 69.878.452 /365.649.335 = 19.11 A Diciembre 31 de 2016, La Subred contó con diez y nueve pesos con once centavos ($19.11) para atender el total de las obligaciones (corto y largo plazo) -Capital de Trabajo Activos corrientes – pasivos corrientes. 178.323.369 – 56.686.024 = $121.637.345 A Diciembre 31 de 2016, la Subred para llevar a cabo sus actividades con normalidad en el corto plazo, contó con $121.637.345 (miles de pesos), representados en efectivo, después de pagar todos sus pasivos de corto plazo, en el caso en que tuvieran que ser cancelados de inmediato.

3 OTROS RESULTADOS 3.1 ATENCIÓN DE QUEJAS

3.1.1 Derecho de Petición No. 203-17, numerales 5 y 6. Radicado Contraloría 1-2017-02462 de fecha 07 de febrero de 2017. Peticionario: Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá -Numeral 5 de Peticiones: “Se investiguen los Estados Financieros de las 4 redes integradas

de servicios de salud del Distrito Capital y se establezcan las deudas de las EPS a las mismas”. Respuesta: Para este caso se da respuesta con base en lo analizado en la Auditoria de Regularidad adelantada en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., vigencia 2016, Plan de Auditoria Distrital – PAD 2017, específicamente, lo relacionado con el valor de la cartera por cobrar a las EPS con corte a diciembre 31 de 2016, el cual ascendió a $153.963.890.630.00.

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Cuadro 76 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

VALOR POR COBRAR A LAS E.P.S. FACTURACIÓN RADICADA A DICIEMBRE 31 DE 2016

Valores en pesos

Régimen

Valor por Cobrar a las E.P.S. a 31-12-2016. Facturación

Radicada

Régimen Contributivo 16.680.570.833,00

Régimen Subsidiado 137.283.319.797,00

T O T A L 153.963.890.630,00

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. Tal como se puede observar en el anterior cuadro, el valor adeudado por las EPS del Régimen Contributivo ascendió a $16.680.570.833, dentro de los principales cinco (5) deudores, se tenían:

Cuadro 77 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

VALOR POR COBRAR A LAS E.P.S. REGIMEN CONTRIBUTIVO FACTURACIÓN RADICADA PRINCIPALES 5 DEUDORES

A DICIEMBRE 31 DE 2016 Valores en pesos

EPS Valor adeudado al 31-12-2016

CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 4.766.669.633,00

SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION 2.532.092.465,00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. 2.272.956.506,00

CRUZ BLANCA 1.312.131.948,00

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 1.213.927.339,00

T O T A L 12.097.777.891,00

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. Así mismo, el valor adeudado por las EPS del Régimen Subsidiado ascendió a $137.283.319.797,00, dentro de los principales cinco (5) deudores, se tenían:

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Cuadro 78 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

VALOR POR COBRAR A LAS E.P.S. REGIMEN SUBSIDIADO

FACTURACIÓN RADICADA PRINCIPALES 5 DEUDORES

A DICIEMBRE 31 DE 2016 Valores en pesos

EPS Valor adeudado al 31-12-2016

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. 80.894.231.701,00

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN

LIQUIDACION 28.572.433.659,00

UNICAJAS 7.005.884.807,00

CONVIDA 3.502.515.583,00

ECOOPSOS 2.322.421.842,00

T O T A L 122.297.487.592,00

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. -Numeral 6 de Peticiones: “Se investiguen las gestiones y plan que está efectuando la

Secretaria Distrital de Salud y las redes integradas de servicios de salud para garantizar el pago de

las deudas existentes de las EPS a las IPS públicas de la ciudad”.

Respuesta: Con relación a las responsabilidades de las Secretarías de Salud Departamentales, establecidas en la Circular Conjunta No. 000030 de septiembre 2 de 2013, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección y la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo asunto es el “Procedimiento de Aclaración de Cartera, Depuración

Obligatoria de Cuentas, Pago de Facturación por Prestación de Servicios y Recobros”, es de anotar que la Secretaría Distrital de Salud cumple con convocar a las Empresas Responsables del Pago E.R.P. y reunirlas con la Subred, sin embargo, a nivel general los resultados obtenidos no son de mayor relevancia, frente a los grandes deudores morosos; por cuanto muchas veces se reúnen personas de las E.R.P. sin facultad de suscribir acuerdos de pago, otras veces las E.R.P. concilian valores irrelevantes y los de mayor importancia los prorrogan, entre otras situaciones.

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3.1.2 Derecho de Petición No. 287-17. Radicado No. 1-2017-03862 de 2017-02-17 de 2017-02-17. Peticionario Concejal Rubén Darío Torrado Pacheco Peticiones: “1….Anexar el informe más reciente de auditoría fiscal practicada a cada una de las

subredes de prestación de servicios de Salud”, 2. “….Indique hallazgos de su despacho con respecto a la implementación del acuerdo 641 de 2016 por parte de la Secretaria de Salud del distrito ¿Se han cumplido los respectivos cronogramas? Detalles cómo se ha ejecutado el proceso de empalme”.3. En ejercicio de su función de advertencia ¿Se ha pronunciado la Contraloría de Bogotá a propósito de la creación y gestión de la Entidad Asesora de Gestión administrativa y técnica de la Red de servicios de Salud del Distrito?” Respuesta: 1. En atención al Acuerdo 641 de 2016, mediante el cual se crearon las cuatro Subredes en el Sector Salud para el Distrito Capital, nos permitimos comentar que a la fecha este organismo de Control se encuentra adelantando la auditoría de Regularidad ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., vigencia 2016, en cumplimiento del Plan de Auditoría Distrital PAD 2017, la cual se encuentra en la fase de informe preliminar, una vez se presente el informe final, y este quede en firme procederemos a remitir una copia del mismo. 2. En la Subred Centro Oriente de acuerdo a la información aportada por la entidad en la auditoría de regularidad PAD 2016, la ejecución Proceso de Fusión, teniendo en cuenta que la “Hoja de Ruta” se constituyó como la herramienta para, entre otros aspectos, hacer seguimiento al proceso de fusión. Con el propósito de orientar y organizar las acciones que debían llevarse a cabo el proceso de fusión, se creó “La Hoja de Ruta”, conforme a lo establecido en el Acuerdo 641 de 2016. Esta Hoja de Ruta se fundamentó en el cumplimiento de actividades basadas en 11 componentes, a saber: 1. Proceso de inicio 2. Aspectos generales - legales 3. Relacionadas con el personal (plantas) 4. Relacionadas con el manejo financiero, contable 5. Administrativas y de servicios de apoyo 6. Relacionadas con la oferta de servicios 7. Relacionados con los sistemas de información 8. Proceso de selección de revisoría fiscal

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9. Relacionadas con la contratación 10. Relacionadas con la operación de la entidad 11. Relacionadas con los usuarios y comunidad Estos procesos se consideraron como los trazadores para la ejecución de la operación en la Subred Integrada de Servicios Centro Oriente para la vigencia agosto 2016 - abril 2017. En conclusión se plantearon 174 actividades de las cuales fueron realizadas 172 y dos se encuentran en desarrollo relacionadas con el cableado estructurado y convenios docencia servicio

3. La Resolución No. 010 de 2015 (Mayo 6), “…Por la cual se elimina el procedimiento

para la elaboración comunicación y seguimiento a la función de advertencia correspondiente al Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.

3.1.3 Derecho de Petición No. 401-17. Radicado Contraloría #1-2017-04877 de Marzo 2 de 2017, en Comisión realizada en el Concejo de Bogotá se habló sobre la “Situación financiera de los hospitales, gastos

de publicidad y comunicaciones de los 22 hospitales”, El Concejal Emel Rojas, solicitó a la Contraloría Distrital, investigar qué pasó con los recursos de la salud embolatados por cartera de cobro, actuaciones de la administración. Los dineros de CAPRECOM y CAFESALUD están perdidos? Respuesta: La presente respuesta se emite con base en lo analizado en la Auditoria de Regularidad adelantada en la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. para la vigencia de 2016, en cumplimiento del Plan de Auditoria Distrital – PAD 2017, la cual se resume, así: El valor de la cartera por cobrar a las EPS con corte a diciembre 31 de 2016, ascendió a $153.963.890.630.00, el cual está conformado por los conceptos de Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado con los saldos de $16.680.570.833 y $137.283.319.797, respectivamente. Dentro del valor mencionado del Régimen Contributivo, se pueden mencionar los cinco (5) principales deudores, así:

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Cuadro 79 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

VALOR POR COBRAR A LAS E.P.S. REGIMEN CONTRIBUTIVO FACTURACIÓN RADICADA PRINCIPALES 5 DEUDORES

A DICIEMBRE 31 DE 2016 Valores en pesos

EPS Valor adeudado al 31-12-2016

CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 4.766.669.633,00

SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO SALUDCOOP EN LIQUIDACION 2.532.092.465,00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. 2.272.956.506,00

CRUZ BLANCA 1.312.131.948,00

COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 1.213.927.339,00

T O T A L 12.097.777.891,00

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E. Así mismo, dentro del valor mencionado del Régimen Subsidiado, se pueden mencionar los cinco (5) principales deudores, así:

Cuadro 80 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

VALOR POR COBRAR A LAS E.P.S. REGIMEN SUBSIDIADO FACTURACIÓN RADICADA PRINCIPALES 5 DEUDORES

A DICIEMBRE 31 DE 2016 Valores en pesos

EPS Valor adeudado al 31-12-2016

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. 80.894.231.701,00

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

COMUNICACIONES CAPRECOM EICE EN

LIQUIDACION 28.572.433.659,00

UNICAJAS 7.005.884.807,00

CONVIDA 3.502.515.583,00

ECOOPSOS 2.322.421.842,00

T O T A L 122.297.487.592,00

Fuente: Información suministrada por la Subred Centro Oriente E.S.E.

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Recaudo de Cuentas por Cobrar a EPS y Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS en el 2016

Con relación a la gestión de cobro realizada por los seis (6) hospitales fusionados y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. durante la vigencia 2016, es de anotar que recaudó el valor de $12.998.712.40828, correspondiente a la cartera de la vigencia 2015 y años anteriores.

Respecto a CAFESALUD, por concepto de cobro de cartera de vigencias anteriores (a 2015), la Subred recaudo el valor de $1.222.286.73029 y de la vigencia actual (2016) recibió $1.587.409.020. A la fecha la entidad no ha expedido la Resolución de acreencias y la Subred está conciliando unos valores por conceptos de devoluciones. El saldo adeudado por CAFESALUD a noviembre 30 de 2017 es de $10.278.037.329 (por Régimen Subsidiado $2.029.216.742 y por Régimen Contributivo $8.249.020.587). Frente a la cartera a cargo de CAPRECOM, tanto los seis (6) hospitales fusionados y la Subred presentaron las reclamaciones y los formularios de acreencias, entre otras actividades. Finalmente en el mes de diciembre de 2016, Fiduprevisora, PAR CAPRECOM LIQUIDADO reconoció del total adeudo el valor de $10.955.386.677.6030, es decir no reconoció $17.917.865.676, que equivale al 62.0% del total a cargo, cifra que será ajustada contablemente. Así mismo, es de anotar que del total reconocido por CAPRECOM, en el 2017, realizó los siguientes abonos: - Marzo 30 de 2017 - $3.131.731.968.17; Abril 26 de 2017 - $824.734.259.61 y $106.742.186.00. Total $4.063.208.413.78. Saldo a cargo de CAPRECOM a noviembre 30 de 2017 $6.892.178.263.82

28 Que corresponde a Régimen Subsidiado $9.786.066.451, Régimen Contributivo $1.235.260.040 y FFDS $784.618.708. 29 Del cual corresponde a Régimen Subsidiado $533.944.637 y Régimen Contributivo $688.342.093. 30 Correspondiendo a las acreencias del Hospital Santa Clara, el valor de $10.667.584.080.60 y a las acreencias del

Hospital Rafael Uribe Uribe $287.802.597.

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3.1.4 Derecho de Petición No. 403-17. Este derecho de petición es exactamente igual al 401-17. En consecuencia la respuesta es la misma. 3.1.5 Derecho de Petición No. 491-17. Radicado Contraloría 1-2017-05867 de fecha 15 de Mayo de 2017. Peticionario: Personera delegada Sector Social, Dra. Cecilia Zambrano Pinto. - Petición: “Algún proceso en contra en el Hospital Santa Clara, contrato de prestación del servicio médico Oftalmológico Ricardo Alarcón Jiménez”.

Respuesta: En el desarrollo de la auditoria de regularidad No. 183 del año 2017, se evaluaron los contratos AS 1256-2016 contrato que se desarrolló en el mes de marzo del año 2016 y el contrato AS 1358-2016, contrato que se desarrolló en el mes de abril del año 2016. Dentro de los contratos se puedo evidenciar: Que dentro de las labores a realizar se encuentran:

Consulta oftalmológica

Interconsultas

Exámenes diagnósticos (biometrías, paquimetrías, topografía corneal, interferómetrias, fotografías del segmento anterior y posterior, estudios computarizados del campo visual, tomografía óptica ocular, tés de sensibilidad al contraste, pentacam de alta resolución)

Procedimientos ambulatorios y quirúrgicos de segmento anterior, estrabismo, glaucoma, oculoplastia y trasplante de córnea, aportando el personal médico oftalmológico y el aporte del instrumental.

En la cláusula tercera se determina que el pago del contrato se realizara por evento ejecutado, según la propuesta de tarifas aprobadas, como por ejemplo:

Consulta oftalmológica a $ 17.500

Cirugía den catarata a $ 316.250

Cirugía de Pterigio a $ 120.000

Y el 65% del valor de los exámenes especializados de oftalmología Para mejor entendimiento se realiza un Acta de visita administrativa donde la supervisora del contrato junto con la auditora médica del Hospital Santa Clara,

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manifiestan que el Dr. Alarcón laboró desde el año 2013 hasta septiembre del 2016, que el horario que normalmente el médico utilizaba en las instalaciones del Hospital era los días martes, miércoles y jueves de 6am a 1pm. Horario donde se realizaban consultas médicas y cirugías, dado que el resto de las atenciones y procedimientos médicos los llevaba a cabo en las instalaciones propias de su consultorio, dado que los equipos médicos, el personal técnico utilizado por el especialista eran de su propiedad, están bajo su coordinación y se encontraban dichas instalaciones. En los registros entregados por la administración se puedo verificar que a un solo paciente se le podían llegar a practicar varios eventos en uno o varios días de atención, los cuales aparecen certificados dentro de la historia clínica de cada paciente, posterior a ello se llevó a cabo la comunicación aleatoria con varios de los pacientes registrados en las certificaciones de pacientes atendidos y manifestaron haber recibido un buen servicio y atención. Luego de la evaluación realizada por los asesores de la Dirección de Salud, en la mesa de trabajo No. 5 llevada a cabo el día 12 de diciembre a las 2:p.m. en las instalaciones de Dirección de Salud en el edificio de la Contraloría de Bogotá, se determinó que solo se podía elevar una observación administrativa por la falta de consecución en la carpeta que contiene la información y la falta de manejo del tema documental y archivístico, observación que fue común a varios de los contratos evaluados en el desarrollo de la auditoria.

3.1.6 Derecho de Petición No. 937- 17. Radicado Contraloría # 1-2017-10127 de mayo 4 de 2017: Peticionario: Jorge A. Romero Cárdenas, Presidente CODVES, Calle 50 sur No. 5X – 38 Barrio Molinos Del Sur, Localidad 18 R.U.U. Respuesta: La Dirección Sector Salud se permite manifestarle que de conformidad a los registros encontrados con relación a las preguntas, allegamos repuesta definitiva de lo solicitado por su digno despacho en la siguiente forma: 1. Falta de Insumos 2. Falta de Instrumentos para procedimientos

Para los ítems 1 y 2; Se realizaron Visitas a las Unidades San Blas, La Victoria, Materno Infantil, Santa Clara, PAS Chircales y la Victoria 1, para verificación del

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Portafolio de Servicios ofrecido por la Subred Centro Oriente, dichas Visitas se llevaron a cabo los días 22, 23, 24, 28, 29 de noviembre de 2017. En lo que se indagó a los funcionarios no presentan falencias en insumos ni instrumentos para procedimientos. 3. Salas de Urgencias siguen a reventar ejemplo (Mederi)

Las Visitas de Inspección ocular realizadas a las Unidades de la Subred Centro Oriente, por dos funcionarios del grupo auditor a los servicios de atención de Urgencias en la Subred Centro Oriente; se evidenció que el servicio de Urgencias ha mejorado respectos a los tiempos de atención al paciente, los traslados efectuados a los pacientes que requieren el servicio de APH Atención Prehospitalaria son realizados en tiempo. El personal médico vinculado a los servicios de Urgencias comentó que ahora que se ha conformado la Subred se hace más fácil la atención de las Urgencias, ya que existe apoyo de los Hospitales que conforma la Subred para recibir y trasladar pacientes. 4. “..Los call-center no funcionan para nada en ningún hospital (lo mismo que en las EPS del

contributivo, Café Salud – Cruz blanca-)”

La Subred Centro Oriente cuenta con dos líneas 2091480 funciona de 6 am a 9 pm en las que laboran 10 personas distribuidas en turnos para completar la jornada, la línea 3725630 de 6 am a 3pm con dos personas que la atienden, y una línea en vivo www.subredcentro oriente.gov.co, dos puntos de atención un PAPS Primera de Mayo y un Punto de Atención al usuario por Unidad. El personal está vinculado por prestación de servicios.

5. “…Seguimos con las filas interminables tanto para citas médicas como para entrega de medicamentos”

En la Subred Centro Oriente en las Unidades de atención de acuerdo a las Visitas de los días 22, 23, 24, 28, 29 de noviembre de 2017, no se observaron filas ni inconvenientes de ningún tipo con los usuarios. De otra parte se aplicando la estrategia cero filas con el objetivo de minimizar el tiempo de atención y facilitar los trámites a los pacientes, el plan de acción comprende ampliación de horarios, más canales para la asignación de citas, reorganización de las salas de espera, implementación de los CAPS.

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6. “...Hay dos resoluciones para el punto anterior, que no se cumplen para nada Resolución 1604 de 2013 entrega de medicamentos y Resolución 1552 de 2013 asignación de citas, médico general y especialistas”

La asignación de citas se hace a través del Sistema de Dinámica Gerencial presencial en todas las unidades de servicio de salud para los servicios de medicina general y básica especializada (Pediatría, medicina interna, ginecoobstetricia, cirugía general). Las de especialistas se realizan a través de las rutas de la Salud, líneas telefónicas, chat virtual y en la Unidad Primera de Mayo, así como las anteriores mencionadas.

7. “..Falta camas en todo SGSSS, las personas son atendidas en las áreas de urgencias

sentadas en unas sillas Rimax o en el piso”

Con la reorganización de los servicios y la apertura de los CAPS se ha mejorado significativamente la atención en los servicios iníciales de urgencias, permitiendo la descongestión en las salas y mejorando la oportunidad en la atención. Es el caso de la Unidad Santa Clara, en donde se han realizado tres estrategias para mejorar la atención a los pacientes de urgencias y por ende la liberación de camas hospitalarias. Dichas estrategias son; 1. Traslado de consulta externa especializada de USS Santa Clara al CAPS

Santa Clara ubicado en los terrenos del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

2. Derivación de pacientes clasificados como triage 4 y 5 para atención en el CAPS Olaya.

3. La ampliación del servicio de Urgencias para ello se realizó la apertura de 25 camas en el servicio de Urgencias brindando mayor oportunidad en la atención médica.

4. “…Se necesita la construcción de más hospitales para que alberguen unas 5000 mil camas más que es lo que falta según estudios, para esto se necesitaría construir por lo menos 20 hospitales”

Dentro del marco del Plan Bienal de Inversión en Salud – Ministerio de Salud y Protección Social que aprueba las Inversiones en el sector, la Subred Centro Oriente cuenta con los Proyectos de Inversión suscritos y gestionados a través de los convenios con la Secretaría Distrital de Salud. Con el ánimo de “….aunar

esfuerzos recursos administrativos económicos y técnicos que permitan efectuar las acciones

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necesarias para el desarrollo de los proyectos como son construcción del CAPS de Diana Turbay, actualización de estudios de Diseños Arquitectónicos, eléctricos, hidráulicos y ejecución de los ajustes para la puesta en funcionamiento de los CAPS Antonio Nariño y Libertadores y estudios de sismo resistencia, reordenamiento y adecuación CAPS Altamira, todas estas obras son para fortalecer la atención de los usuarios”.

5. “..Según acuerdo 0641 se construirá 40 CAPS (centro de atención prioritaria en salud) a la fecha de hoy No se ha construido nada. (Ni siquiera han comprado los terrenos pues dijeron que serán 40 nuevos CPAS)”

“…Los Cami que existían les están cambiando el letrero y les están colocando CAPS, como el del

barrio Tunjuelito”

Teniendo en cuenta la reorganización de la Red Pública de Servicios de Salud de Bogotá D.C., aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en su capítulo XI (Modelo de Atención Integral en Salud AIS) – para Bogotá, se propone la Red Pública Integrada de Servicios de Salud que debe contar con dos tipos de Unidades de Atención los Centro Ambulatorios y las Unidades Hospitalarias, para el Modelo de Atención Integral en Salud de Bogotá, se deben tener Centro de Atención Primaria en Salud – CAPS y Unidades Médicas Hospitalarias Especializadas UMHES.

6. “…Una ciudad como Bogotá que cada día crece más y más No es posible que su sistema de salud necesite de menos servicios de menos espacio y más aun de menos camas”

En lo relacionado con la Subred Centro Oriente los servicios de Salud se han reorganizado de acuerdo al Modelo de Atención Integral en Salud - MIAS, en actas de visitas administrativas efectuadas los días 22, 23, 24, 28, 29 de Noviembre de 2017 realizadas a las Unidades de Servicio, donde se constató la existencia del Portafolio de Servicios.

7. “…Han cerrado prácticamente puntos de atención que existían en los barrios, recogieron parte de los insumos-instrumentos que había en estos sitios y los llevaron para otro lugar dentro de las mismas Redes”.

Se han reorganizado los servicios de la Subred Centro Oriente de acuerdo al Modelo- MIAS con el fin de brindar una adecuada prestación a los servicios de salud, para ello cuentan con un equipo de trabajo interdisciplinario, competente y comprometido, orientado a la búsqueda de resultados con calidad en salud, articulando la atención individual y la colectiva con enfoque de riesgo y se promueve el fortalecimiento de competencias sobre el auto cuidado y corresponsabilidad del usuario su familia y comunidad.

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8. “…Según el acuerdo 0641 de mayo de 2016, cuando se habla de redes y de Integralidad y de Continuidad, quiere decir que al paciente lo deben atender en la Red que le corresponde por el sitio de su residencia y No enviarlo a otro a sitios y es lo que está pasando actualmente.

9. “…A los usuarios los están enviando No a la Red, donde le corresponde sino a donde la EPS tenga contratados los servicios. (De un lado para otro o de extremo a extremo)

Entonces para que redes En los interrogantes No. 8 y 9, es importante mencionar que la reorganización de los Servicios de Salud en Bogotá en cabeza de la Secretaría de Salud está adaptando la política de Atención Integral en Salud – PAIS. La Alcaldía Mayor de Bogotá presentó la reorganización aprobada mediante el Acuerdo 641-16 que contempla 4 cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. las cuales prestan servicios integrales de Salud en todos los niveles de complejidad y se articulan en una sola Red Integrada de Servicios de Salud acogiéndose, a la recomendaciones a la Organización Panamericana de la Salud - OPS. 10. “… Al usuario lo siguen tratando como una mercancía y No como un ser humano”

La Subred Centro Oriente cuenta con una política y decálogo de humanización enfocada en el usuario, la familia y comunidad, los colaboradores en donde se compromete a brindar servicios de salud humanizados enmarcados en los principios y valores.

En cuanto a la Subred Centro oriente dando cumplimiento al Acuerdo Distrital 641 de 2016, en lo que se refiere al respeto y protección tanto de los trabajadores con derechos laborales adquiridos, como de los principios estales de remuneración digna y empleo digno la Subred trabaja en la garantia de los derechos de los empleados. Ahora bien la relaciones juridicas inmersas en la suscripción de una OPS, y que son las previstas en el estatuto de contratación y no en el Código Laboral estan condicionadas a la labor requerida y a la sostenibilidad financiera. 3.1.7 Derecho de Petición No. 1037-17. Radicado Contraloría # 1-2017-10802 de mayo 11 de 2017. En atención a este DPC, acorde con la solicitud efectuada por la Concejal de Bogotá, D.C., “La Concejal María Victoria Vargas, solicitó investigación de la Contraloría Distrital sobre corrupción con que se viene manejando los recursos públicos en las subredes y la Secretaría de Salud, y que la Unidad Logística que se está creando

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no sea para favorecer a algunos contratistas, igual denuncia hizo el concejal, Rubén Darío Torrado”.

Respuesta: En cumplimiento del Plan de Auditoría Distrital PAD 2017 la Dirección Salud, realizó Auditoría de Regularidad, Vigencia Fiscal 2016 a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente SISSCO, como resultado de la auditoría, en el informe definitivo de ésta se puede valorar los resultados, ahora bien, como se puede apreciar en la solicitud que la Concejal Vargas hizo a este Órgano de Control Fiscal, referente a la presunta corrupción con que se vienen manejando los recursos públicos en las subredes y la Secretaría de Salud, es pertinente reiterar que los resultados de la auditoría practicada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, están documentados, se desconoce a qué presuntos hechos de corrupción en particular, se refiere la Honorable Concejal, en lo que concierne a la Subred auditada. Con relación a la Unidad Logística que presuntamente se está creando, según afirma la Honorable Concejal, se consultó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y ésta informa que no existe en la Subred esa Unidad Logística, y que de los tres convenios que actualmente se están ejecutando en materia de obra, ninguno tiene como objeto la ejecución de esa presunta Unidad. 3.1.8 Derecho de Petición No. 1456-17. Radicado Contraloría # 1-2017-13114 de junio 7 de 2017. Peticionario: Luisa Margarita Castro González, Organización Social: Patrimonio Vivo del Hospital San Juan de Dios

Respuesta: A través del Acta Administrativa Fiscal del 5 de diciembre de 2017, se determinó que: “ (…) la Subred Centro Oriente tiene en arriendo unas instalaciones del edificio

central primer piso por 915 m2 del antiguo Hospital San Juan de Dios que están en administración por la Empresa de Renovación Urbana (ERU), a la cual la Subred le cancela el arriendo mensualmente, Contrato NO. 02-BS-0015-2017 celebrado entre la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE y la empresa de renovación y Desarrollo Urbano DC firmado el 1/03/2017 (…). Por consiguiente, la Subred no tiene la administración de los bienes del antiguo Hospital San Juan de Dios. (…) referente al retiro de bienes de interés patrimonial de las instalaciones del Hospital San Juan de Dios de Bogotá, la Subred no autoriza ni realiza las salidas de estos bienes, porque no tiene la administración de los mismos.

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3.1.9 Derecho de Petición No. 2067-17. Radicado Contraloría No. 1-2017-19677 del 25 de agosto del 2017. Peticionario: Concejal Andrés Eduardo Forero Molina. Denuncia falta de medicamentos psiquiátricos en el Hospital San Blas. Respuesta: Teniendo en cuenta el contenido de la petición, para corroborar la denuncia del Honorable Concejal, referente a la falta de medicamentos Siquiátricos, la Dirección Sector Salud, a través de la Auditoría Integral de Regularidad, practicó Visita Administrativa Fiscal al Hospital San Blas, donde se corroboró el movimiento de inventarios farmacéuticos de esta Unidad Hospitalaria, periodo analizado Agosto a Diciembre de la vigencia fiscal 2017, con respecto a los medicamentos que manejan para los pacientes siquiátricos referentes específicamente a los aludidos por usted en la Sesión Plenaria del Concejo de Bogotá, del día 23/08/2017. En la auditoría se determinó que, los fármacos que se utilizan para enfermos mentales son: Amitriptilina, carbonato de litio, fluoxetina, haloperidol, leopremazina, olanzapina, hipotiazina, quetapina, respirodona, certralina, trazodona, ácido valproico, clozapina, fenitoina. Así mismo, revisado el Kardex resumido del módulo de inventarios del aplicativo dinámica gerencial de la Sub Red Centro Oriente, en el periodo comprendido entre Agosto a Diciembre de la vigencia fiscal 2017, los medicamentos clonazepan gotas, clozapina, respirodona y ácido valproico de acuerdo a los inventarios de la entidad, no reportaron faltantes de estos medicamentos, lo anterior está soportado en doscientos sesenta (260) folios. En la visita se pudo verificar la existencia, y disponibilidad inmediata de los medicamentos: Clonazepan gotas, clozapina, respirodona y ácido valproico y anexaron soportes que arrojó el kardex del inventario, donde se observa detalladamente la cantidad de existencia por cada medicamento a la fecha.

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3.2 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL 3.2.1 Beneficio de Control Fiscal Indirecto, por valor de $773.820, producto del

seguimiento al Plan de Mejoramiento por la existencia del radio identificado con placa de inventario 963.

En el informe de auditoría de regularidad 31vigencia 2015, Plan de Auditoria Distrital - PAD, 2016 realizado al Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., se determinó en el numeral 2.3.1.3 un hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $1.364.88932, correspondiente a 2 activos fijos faltantes definitivos, uno de los cuales es un elemento devolutivo, identificado con la placa de inventario No. 963 CPU, marca Hewlett Packard, modelo DR3 1333D, serie MXL0221KV5, valor en libros de $773.820, (…). A través del acta administrativa fiscal del día 05 de Diciembre de 2017, se estableció el cierre del expediente No. 010-2016 del Hospital Centro Oriente - HCO de la Oficina de Control Interno Disciplinario, informando que el activo mencionado anteriormente se encontraba doblemente plaquetizado, anexando evidencias, tales como comunicaciones emitidas por el área de recursos físicos, ingreso al módulo de activos fijos y registro fotográfico. En consecuencia se cierra las acciones correctivas en el Plan de Mejoramiento y se estructura el respectivo beneficio de control fiscal. 3.2.2 Beneficio de Control Fiscal Indirecto, por valor de $125.583.543.28,

derivado del ajuste contable realizado en el saldo de la Cuenta de Ahorros No. 0084 0072 7650 del Banco Davivienda.

En atención a que la Subred Centro Oriente E.S.E., efectuó el traslado por valor de $125.583.543.28, como consecuencia de la solicitud de información solicitada a través del oficio No. 100000-183-031 de Noviembre 22 de 2017, en el cual se requirió informar y soportar el estado financiero y jurídico del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 135733 de Diciembre 26 de 2014, cuyos recursos monetarios fueron manejados a través de la Cuenta de Ahorros No. 0084

31 Según código de auditoria 216 32 Según valor en libros. 33 Suscrito entre la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital San Blas II Nivel de Atención – Empresa Social del Estado – E.S.E.

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0072 7650 del Banco Davivienda. Por cuanto se evidenció que la Subred el 01 de Noviembre de 2016, giró recursos de la citada cuenta de ahorros, por valor de $403.250.734.28, no obstante que el valor correcto a girar fue de $277.667.19134, según Comprobante de Egreso No. 0006973 de Octubre 1 de 2016, con lo cual se determinó que a la mencionada cuenta le faltaba un valor de $125.583.543.28 más los intereses generados desde el 1 de Noviembre de 2016. Para lo cual la entidad remitió correo electrónico del 11 de Diciembre de 2017, informando: “(…) En el mes de Octubre del 2016 se realizaron pagos (…) al proveedor Digital

Ware, contratado para dicho objeto del convenio 1357-2014 San Blas por $277.667.191 (…). “ De acuerdo a revisión realizada de acuerdo a la solicitud de estos giros y según soportes, (…) igualmente traslado realizado el día de hoy por reintegro de $125.583.543 más rendimientos, que pertenecen al convenio de San Blas y que por error se trasladó el total de este convenio”.

34 Con el cual se pagaron las Facturas Nos. 9881 del 19 de Enero de 2016 y 10189 del 4 de Abril de 2016, a favor de Digital Ware.

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4 CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACION

1. ADMINISTRATIVOS

34

N.A.

Gestión Contractual 2.1.3.1, 2.1.3.2, 2.1.3.3, 2.1.3.4, 2.1.3.5, 2.1.3.6, 2.1.3.8, 2.1.3.9 y 2.1.3.10. Gestión Presupuestal 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4, 2.1.4.5, 2.1.4.6, 2.1.4.7, 2.1.4.8, 2.1.4.10, 2.1.4.11, 2.1.4.12 y 2.1.4.13. Planes, Programas y Proyectos 2.2.1.2, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.1.5, 2.2.1.6 y 2.2.1.7. Estados Contables 2.3.1.2, 2.3.1.3, 2.3.1.4, 2.3.1.5, 2.3.1.6, 2.3.1.7 y 2.3.1.8.

2. DISCIPLINARIOS

29

N.A.

Gestión Contractual 2.1.3.1, 2.1.3.2, 2.1.3.3, 2.1.3.4, 2.1.3.5, 2.1.3.6, 2.1.3.8, 2.1.3.9 y 2.1.3.10. Gestión Presupuestal 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4, 2.1.4.5, 2.1.4.6, 2.1.4.7, 2.1.4.8, 2.1.4.10, 2.1.4.11, 2.1.4.12 y 2.1.4.13. Planes, Programas y Proyectos 2.2.1.2, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.1.5, 2.2.1.6 y 2.2.1.7. Estados Contables 2.3.1.2 y 2.3.1.4

3. PENALES 1 N.A. 2.1.3.5 - Gestión Contractual

4. FISCALES

19

818.991.547.00 2.1.3.3 - Gestión Contractual

855.874.832.00 2.1.3.5 - Gestión Contractual

42.294.484.00 2.1.3.10 - Gestión Contractual

1.258.680.852.00 2.1.4.1 - Gestión Presupuestal

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TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACION

33.599.611.285.00 2.1.4.2 - Gestión Presupuestal

98.936.719.00 2.1.4.3 - Gestión Presupuestal

151.491.566.00 2.1.4.4 - Gestión Presupuestal

7.667.234.179.00 2.1.4.5 - Gestión Presupuestal

12.543.287.00 2.1.4.7 - Gestión Presupuestal

8.876.006.00 2.1.4.8 - Gestión Presupuestal

12.404.544.00 2.1.4.10 - Gestión Presupuestal

52.184.989.00 2.1.4.11 - Gestión Presupuestal

16.426.467.00 2.1.4.12 - Gestión Presupuestal

58.068.847.00 2.1.4.13 - Gestión Presupuestal

78.010.970.00 2.2.1.2 - Planes, Programas y Proyectos

1.258.567.444.00 2.2.1.3 - Planes, Programas y Proyectos

2.437.958.550.00 2.2.1.4 - Planes, Programas y Proyectos

241.923.981.64 2.3.1.2 - Estados Contables

160.627.835.96 2.3.1.4 - Estados Contables

TOTAL 48.830.708.385.60

N.A.: No Aplica