impuestos

75
DEDICATORIA El presente trabajo va dedicado a todas las personas que le muestran importancia a nuestro desarrollo personal y profesional, en especial a nuestras familias, y a las personas que se sienten identificadas con nuestro progreso emocional, dándonos las fuerzas necesarias y las herramientas que nesecitaremos con el dia a dia. Y también un especial agradecimiento y reconocimiento a los forjadores de nuestras metas y objetivos a las personas que se nos enseñan los

Upload: migmar-zegarra-cardenas

Post on 30-Jun-2015

83 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Impuestos

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a todas las personas que le muestran importancia a nuestro desarrollo personal y profesional, en especial a nuestras familias, y a las personas que se sienten identificadas con nuestro progreso emocional, dándonos las fuerzas necesarias y las herramientas que nesecitaremos con el dia a dia.

Y también un especial agradecimiento y reconocimiento a los forjadores de nuestras metas y objetivos a las personas que se nos enseñan los conocimientos previos, los cuales nos ayudaran para un éxito profesional y justo nuestros mas sinceros afectos hacia nuestros “ DOCENTES”

Page 2: Impuestos

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo esta diseñado de forma práctica y sencilla para comenzar a conocer un poco de los diversos tipos y modelos de impuesto o regímenes tributarios los cuales se registran en nuestra política fiscal, recorriendo lo conceptos y características de los impuestos.

Es por eso que podemos definir como una política económica estables los diversos cambios en la tributación Peruana, que se encarga de la automatización del manejo de los importes aportados por los diversos contribuyentes los cuales se rigen en diversos estándares de pagos.

La política fiscal por su rapidez de crecimiento y expansión, ha venido transformando rápidamente las sociedades actuales; sin embargo el público en general solo las conoce superficialmente. Lo importante para entrar en el asombroso mundo de la tributación, es perderle el miedo a esa extraña forma de pensar para así poder entender lo práctico, lo útil y sencillo que resulta tenerlas como nuestro aliado en el día a día de nuestras vidas

Page 3: Impuestos

PRESENTACIONEste documento contiene un resumen de la información más importante y que está relacionada con la economía del Perú y los asuntos tributarios que requieren conocer los inversionistas, empresarios y personas que desean iniciar, desarrollar o ampliar sus actividades comerciales, industriales y financieras en el Perú.

Page 4: Impuestos

Nosotros como estudiante de administración nos encontramos a la disposición del publico que se encuentre en la disposición de adquirir este articulo para brindarles información adicional sobre los diversos temas desarrollados

TEMAS A TRATAR

I. Información general

II. Regulaciones sobre inversión extranjera

III. Convenios de Estabilidad Jurídica

IV. Organización de negocios para extranjeros

V. Administración de impuestos y su aplicación a las empresas

VI. Impuestos a las personas naturales (individual)

VII. Tratados para evitar doble tributación

VIII. Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Impuestos indirectos

IX. Impuesto Temporal a los Activos Netos.

X. Regimenes de Tributación Sectorial

XI. Regimen Arancelario

XII. Tributos Municipales

XIII. Otros Aspectos Tributarios y Legales

XIV. Legislación Laboral

XV. Portafolio de Inversiones para Extranjeros

XVI. Fideicomisos

XVII. Información Práctica.

Page 5: Impuestos

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. Descripción Territorial, Área y Población - El Perú esta situado en la parte central y

ccidental de América del Sur sobre la costa del Océano Pacifico, limita al norte con Ecuador y Colombia; al sur con Chile, al este con Brasil y Bolivia, y al oeste sus costas se encuentran bañadas por el océano pacifico, su territorio esta recorrido de sur a norte por la ordillera de los Andes, configurando tres regiones naturales: La Costa que es una estrecha franja desértica, la Sierra o Región Andina de grandes montaňas y estrechos valles, y la Selva extensa región de bosques y rios forma parte del gran territorio amazónico. El mar del Perú, parte del Océano Pacífico, se extiende a lo largo de la Costa con un ancho de 200 millas náuticas mar adentro, y posee una gran riqueza ictiológica resultado de las corrientes marinas de Humboldt y del Niño. La temperatura de la Costa media oscila entre los 14° y 27°C, la Sierra tiene un clima de templado a frío y seco, y la temperatura media oscila entre los 9° y 18°C. En la Selva el clima es caluroso y húmedo, la temperatura promedio es de 25° a 28°C.

El territorio peruano tiene una extensión de 1’285,216 Km2 ó 496 223 millas, en la Costa, residen el 52.1% de la población peruana, es decir, más de la mitad; la Región Andina alberga el 36.9%, en tanto que en la Selva sólo vive el 11% de la población total. La población estimada es de 27 millones de habitantes, en su mayoría católicos. La población de la capital de la República es de aproximadamente 8 millones de habitantes.

El país esta organizado en 24 departamentos y una provincia constitucional (Callao, puerto de Lima). Los departamentos están compuestos por provincias, y éstas se dividen en distritos. La capital de la República es la ciudad de Lima, ubicada en el departamento del mismo nombre y a una altitud de 153 metros sobre el nivel del mar.

1.2. Idioma y Moneda - Son idiomas oficiales el castellano, de mayor uso en el país, y también lo son el quechua, el aimara y otras lenguas aborígenes en las zonas donde predominan. La moneda oficial es el Nuevo Sol dividido en 100 céntimos, que circula en monedas de 10, 20, y 50 céntimos, 1, 2 y 5 nuevos soles, y en billetes de S/. 10, 20, 50 100 y 200 nuevos soles.

1.3. Constitución y Política Estructural - La República del Perú es demócrata, social, independiente y soberana. El Estado es indivisible y su gobierno unitario, representativo y descentralizado. El gobierno del estado se divide en tres poderes: El Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la Republica elegido por un periodo de cinco aňos; el Poder Legislativo que reside en el Congreso y que consta de una cámara única 120 congresistas también elegidos por un periodo de cinco aňos; y el Poder Judicial constituido por la Corte Suprema constituido en Lima, las Cortes Superiores que ejercen a nivel de los departamentos y los jueces de primera instancia que ejercen jurisprudencia a nivel de las ciudades de capital de provincia. Las autoridades de los departamentos provincias y distritos (prefectos, subprefectos y gobernadores) son nombrados por el Poder Ejecutivo,

Page 6: Impuestos

en tanto que los gobiernos locales (alcaldes provinciales y distritales) y los gobiernos regionales son elegidos por sufragio universal, por un periodo de tres aňos. En el año 2006 se eligieron nuevas autoridades locales y regionales cuyas funciones fueron asumidas en enero de 2007.

1.4. Situación económica – Las proyecciones económicas para 2007 muestran un panorama similar a lo acontecido en los últimos años. En general se proyecta que para el año 2007 la economía continúe por la senda de crecimiento, habiéndose registrado un buen desempeño económico en el año 2006, en el cual se registro un crecimiento del PBI de 8,03%, y en el año 2005, de 6,4%.

Se estima que en el año 2007 el Producto Bruto Interno crezca principalmente debido a las buenas perspectivas para la inversión pública y privada, aumento de la demanda interna y mayores exportaciones dado el buen momento de la economía mundial, y considerando un nivel de crecimiento del producto percápita nacional de 6% anual. La inversión privada en el país creció 20,1% durante 2006, tras haberse incrementado en 13,9% durante 2005. Se espera mantener tasas similares para los próximos años dadas las buenas perspectivas de la demanda mundial y el sustancial aumento de la confianza de los inversionistas y los consumidores en el país.

1.5. El tipo de cambio para este año se estima mantendrá un nivel de estabilidad, ligeramente superior a S/. 3,18 por dólar. Por otra parte, respecto de la inflación acumulada, en el 2006 se mantuvo por debajo del límite inferior de la meta de inflación establecida por el Banco Central de Reserva, con tasas particularmente estables que llegaron a 1,5 por ciento en mayo de dicho año, principalmente a consecuencia de la reversión de las alzas de precios de alimentos que se registraron en los primeros meses del año. Para el 2007 las proyecciones prevén que la inflación se ubicará dentro del rango meta en el horizonte de proyección 2007-2009 en un contexto caracterizado por un alto crecimiento económico y algunas alzas puntuales de precios de alimentos y combustibles vinculadas a los mayores precios internacionales de commodities.

- Evolución sectorial de la economía - en el 2006 destacó el avance de los sectores no primarios, cuya evolución está más asociada a la demanda interna, en tanto que los sectores primarios se desaceleraron como resultado del menor crecimiento registrado en la minería metálica. Cabe destacar que los sectores no primarios crecieron por cuarto año consecutivo a una tasa superior o igual a la del producto, destacando el crecimiento de la manufactura no primaria (7,7 %), otros servicios (8,2 %) y de la construcción (14,7 %).

1.6. El sector minería e hidrocarburos - continua con su tendencia creciente, debido a la consolidación de los niveles de producción de las principales empresas por las inversiones realizadas en los años previos y el inicio de operaciones de nuevas unidades mineras (proyecto de ampliación de Cerro Verde y nuevos proyectos de zinc, como Cerro Lindo y Rio Blanco, de las mineras Milpo y Monterrico Metals, respectivamente). El nivel de inversiones en minería empezará a bordear los US$ 2000 millones anuales, incluyendo adicionalmente proyectos referidos a minerales no metálicos, mientras que el aprovechamiento y extracción de gas y petróleo. Hacia el año 2009 se incluye la entrada en operaciones del proyecto Camisea II, explosión del Lote 56, el cual incrementará la producción de gas natural y líquidos de petróleo en aproximadamente 60% y 16%, respectivamente

Page 7: Impuestos

1.7. Las exportaciones de bienes y servicios - creció 0,3 % en términos reales en el 2006, luego de hacerlo a tasas que superaban el aumento del producto durante los últimos 10 años. Esta situación fue resultado de la desaceleración transitoria en los volúmenes exportados de productos mineros tradicionales tales como el cobre, oro y zinc, debido a la menor cantidad de nuevos proyectos que entraron en operación durante el año, a tareas de reacondicionamiento de plantas mineras y a los problemas con las comunidades locales que interrumpieron temporalmente las labores de producción. No obstante, el menor dinamismo de las exportaciones mineras fue compensado por el avance de las exportaciones de productos no tradicionales, que subieron 23 % en términos nominales, particularmente, siderometalúrgicos y joyería, productos textiles, agropecuarios y pesqueros. Es importante destacar que se prevé la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU. este año, lo cual permitiría la continuidad de los contratos de exportación a dicho país, en especial, de los relacionados a exportaciones no tradicionales.

1.8. Las importaciones de bienes y servicios crecieron 12,3 % durante 2006, en línea con el mayor dinamismo de la inversión y el consumo. Destacaron las mayores adquisiciones de materiales de construcción (56 %), equipos de transporte (38 %) y bienes de capital para la industria (32 %).0En los últimos años, la apertura comercial de la economía peruana ha alcanzado niveles sin precedentes (39 % del PBI en términos reales, medida como la suma de exportaciones e importaciones de bienes y servicios). Ello, al incrementar el nivel de competencia que deben enfrentar las empresas locales, ha aumentado la necesidad y los incentivos para ganar competitividad en un número creciente de empresas. En términos nominales, esta apertura es más notoria en los últimos años, habiendo pasado de 30% a inicios de los noventa a 43 % como promedio entre 2004 y 2006, lo cual es un factor importante tras el incremento observado en la productividad de la economía.

1.9. Las Reservas Internacionales Netas (RIN) alcanzaron los US$ 17 275 al final del año 2006, aumento que según el Banco Central de Reserva del Perú se explicó principalmente por las compras netas de moneda extranjera en la Mesa de Negociación por US$ 3 944 millones, por un efecto positivo en la evaluación de la posición financiera del BCRP por US$ 425 millones, por intereses netos ganados por US$ 329 millones y por mayores depósitos del sector público y del Banco de la Nación por US$ 304 millones.

1.10. La Posición de Cambio del BCRP (www.bcrp.gob.pe) a la misma fecha se incrementó en US$ 11 086 millones la posición de cambio del en un saldo de, como producto principalmente de las diversas operaciones monetarias aplicadas por el instituto emisor. Con ello la participación de la posición de cambio respecto de las RIN subió a 64 por ciento, mayor al 53 por ciento del año 2005.

1.11. Las empresas públicas alcanzaron al final del año 2006 un superávit de S/. 757 millones, equivalente a 0,2 por ciento del producto, superando en S/. 295 millones al resultado obtenido el año anterior. Este mejor resultado se explica principalmente por el buen desempeño registrado por Electroperú, Sedapal y las empresas regionales de electricidad.

Petroperú obtuvo un superávit económico de S/. 158 millones, menor en S/. 17 millones al resultado registrado en 2005 debido a los mayores precios de compra que aumentaron en 11 por ciento en promedio, la disminución de las ventas internas, dado que la cadena de grifos Mobil que habitualmente se abastecía de Petroperú dejó de hacerlo y la mayor competencia interna con importadores. Cabe indicar que el 23 de julio de 2006 se publicó la Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.), norma que

Page 8: Impuestos

entre otros aspectos, establece que Petroperú no estará comprendida dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), queda excluida de las normas y reglamentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), y tiene autonomía económica, financiera y administrativa con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Electroperú obtuvo un superávit económico de S/. 188 millones, lo que significó una mejora de S/. 10 millones respecto al 2005 como consecuencia principalmente de los menores gastos de inversión y porque sus operaciones vía el Sistema Interconectado Nacional para abastecer al Grupo Distriluz mejoraron sus ingresos, dado que ya no estaban sujetos a un contrato que los obligue a vender a precios pactados con anticipación.

Sedapal mostró un superávit de S/. 111 millones, mayor en S/. 177 millones respecto al resultado del año 2005, lo que se explica principalmente por mayores volúmenes de ventas y por un incremento en la tarifa promedio. A partir del 23 de julio de 2006 la empresa tiene una nueva estructura tarifaria para las distintas categorías de consumo que supone un incremento promedio de 16 por ciento.

Empresas Regionales de Electricidad mostraron un superávit económico de S/. 166 millones, mayor en S/. 28 millones respecto al resultado del año precedente, por los mejores resultados de las empresas generadoras de electricidad como Egasa, San Gabán y Egecen. Dentro del rubro otros, destacan las empresas municipales las cuales cerraron con un superávit económico de S/. 143 millones.

1.12. Banca y crédito - El dinamismo económico que experimentó el país en el 2006 permitió a la banca comercial nacional continuar presentando una mejora en sus indicadores financieros, destacando tanto la reducción de la exposición patrimonial al riesgo de crédito, como la solarización de créditos y depósitos. La mejora en la exposición al riesgo de crédito se reflejó en la reducción de la cartera atrasada de 2,1 % en 2005 a 1,6 % en 2006, y en el incremento de la cobertura de provisiones por cartera morosa, la cual pasó de 80,2 % en 2005 a 99,0 % en 2006. La rentabilidad sobre patrimonio (ROE) ascendió a un 23,9 %, 2 puntos superior al 2005 (22,2 por ciento), lo cual se dio a pesar de la reducción de márgenes de las operaciones activas y pasivas, gracias a la mejora en la eficiencia de las empresas y la inversión de los excedentes de liquidez en Certificado de Depósitos del Banco Central de Reserva del Perú (CDBCRP). Los Depósitos en el sistema financiero continuaron su comportamiento creciente y un saldo total de depósitos de US$ 19 858 millones y un saldo total de créditos de US$ 16 953 millones, en los primeros meses de 2007. De esta manera, los depósitos se ubicaron US$ 3 090 millones por encima del monto alcanzado en abril del año 2006. Por otro lado, los créditos se incrementaron en US$ 3 370 millones con relación a abril del 2006. El aumento de los depósitos totales se explicó por la mayor capacidad de ahorro de personas naturales y empresas en un entorno de crecimiento económico, el incremento de la confianza en la solidez del sistema bancario por parte de los diferentes agentes del mercado y a las atractivas tasas de interés que se vienen ofreciendo en un contexto de fuerte competencia entre las distintas instituciones financieras.

Page 9: Impuestos

1.13. Los Créditos Totales dirigidos a Segmentos Comerciales (grande y mediana empresa y Microempresa) crecieron durante el 2006 a tasas importantes. En moneda nacional se registró un aumento de S/. 2 185 millones en tanto que en moneda extranjera el crecimiento fue de US$ 909 millones. El crédito de consumo en moneda nacional también explica una buena parte del total del crecimiento del crédito al sector privado, con un monto equivalente a S/. 1 806 millones.

1.14. El Índice de Morosidad del Sistema Bancario mostró una clara tendencia descendente en el 2006 con relación al año anterior, alcanzando registros sin recedentes. Así, el índice de morosidad alcanzó el valor histórico mínimo de 1,63%, mientras que el índice de créditos atrasados, refinanciados y reestructurados sobre el total de créditos fue de 4,1%, el menor registrado en los últimos 13 años. En cuanto a la rentabilidad de las entidades del sistema financiero obtenida en el 2006 ha sido menor a la del año 2005, debido, principalmente, a la reducción del margen financiero de las entidades financieras no bancarias especializadas en el sector, en un entorno en el que las tasas activas por sus créditos en moneda nacional, se han reducido por la mayor competencia proveniente de los bancos; los cuales por el contrario, han obtenido la rentabilidad más alta de los últimos 11 años.

Respecto al desempeño de las acciones de empresas listadas en la Bolsa de Valores de Lima ha sido sobresaliente en los últimos 4 años. Así, los Índices General (IGBVL) y Selectivo (ISBVL) aumentaron de 1 159 y 1 819 puntos, respectivamente, al 1 de octubre del 2002, a 12 884 y 22 159 al 31 de diciembre del 2006. Esta tendencia alcista de la Bolsa de Valores de Lima es superior a la registrada en los principales países de América Latina, estacando en particular el comportamiento de las acciones mineras. En general, las bolsas se han beneficiado de un contexto internacional de bajas tasas de interés que impulsó a los inversionistas institucionales a la búsqueda de activos de mayor rentabilidad, incluyendo en esa búsqueda a los mercados emergentes; del ciclo expansivo de la economía mundial y de la mejora de los fundamentos económicos de los países emergentes.

1.15. Características fundamentales de la regulación financiera vigente constituye la liberalización del mercado financiero. Las tasas de interés y los tipos de cambio han sido librados al mercado y su determinación por cada agente económico respondería, lógicamente, a las variaciones de la oferta y la demanda. Simultáneamente y para fortalecer el sistema financiero, se dictaron medidas que permitieron la captación de importantes montos para la banca comercial, provenientes de fondos previsionales manejados por las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP. Ello junto a la participación en los últimos años de la banca extranjera en el país, permitió una recuperación del sistema, generando un proceso de expansión de la economía. Los bancos locales están autorizados a abrir y mantener cuentas en moneda extranjera en bancos del Exterior. Las cuentas de las compañías y de las personas naturales no están sujetas a control por las autoridades locales. Las transacciones y contratos que se efectúan en el Perú pueden ser realizados en moneda nacional o extranjera.

1.16. Conformación del Sistema Bancario en el Perú – El Banco Central de Reserva, es el principal banco estatal que conduce la política monetaria establecida por el gobierno, administra las reservas internacionales a su cargo, emite billetes y monedas, e informa periódicamente al país sobre las finanzas nacionales.

Page 10: Impuestos

Además, existe el Banco de la Nación, entidad bancaria de derecho público y autónomo, que administra las cuentas del Tesoro Público y administra los fondos públicos. Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria. Existen muchos Bancos privados, tales como: Banco de Crédito, Banco Continental, Citibank, Interbank, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas, etc. Los ciudadanos residentes y no residentes son libres de abrir cuentas en nuevos soles o en dólares americanos, en cualquier banco, requiriéndose en el caso de los no residentes que ingresen al país con Visa de Negocios.

Mediante Ley 28194, se ha promulgado la Ley para la lucha contra la evasión tributaria y para la formalización de la economía, vigente a partir del 27 de Marzo 2004, más conocida como “Ley de Bancarización”, que tiende a intensificar el uso del sistema financiero para las transacciones entre los agentes económicos, evitando el uso del dinero físico. Es importante para el país porque permite:

Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.

Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos. Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servidor como fuente de información.

- Desincentivar la realización de operaciones marginadas y simuladas.

La misma Ley establece el uso de diversos medios de pago a traves del sistema financiero, para cualquier operación comercial a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 que realicen tanto las personas naturales como las empresas. A partir del 01 de enero de 2008 los importes se modifican a S/. 3,500 y US$ 1,000. Esto les permitirá tener derecho a considerar los pagos como gasto para efectos del Impuesto a la Renta así como ejercer otros derechos tributarios. Los medios de pago a utilizarse a través del sistema financiero son los siguientes:

i. Depósitos en cuentas. ii. Giros

iii. Transferencia de Fondos iv. Ordenes de pago v. Tarjetas de debito expedidas en el país

vi. Tarjetas de crédito expedidas en el país por una empresa del sistema 0financiero.

vii. Cheques con la cláusula de No Negociables, intransferibles, No a la orden u otra equivalente.

viii. Documentos emitidos por las EDPMES y las Cooperativas de Ahorro y -Crédito no autorizadas a captar depósitos del público.

ix. Tarjetas de Crédito emitido en el país o en el exterior por empresas que no pertenecen al sistema financiero.

x. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

xi. Medios de pago usados en comercio exterior: xii. Transferencias

xiii. Cheques bancarios xiv. Orden de pago simple

Page 11: Impuestos

xv. Orden de pago documentaria. xvi. Remesa simple.

xvii. Remesa documentaria xviii. Carta de crédito simple.

xix. Carta de crédito documentaria

2. REGULACIONES SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA 2.1. Marco Legal

En el Perú, el marco legal de fomento y garantías para la inversión privada se consagra en la Constitución Política del Estado, la Ley de Estabilidad Jurídica a las Inversiones Extranjeras Mediante el Reconocimiento de Ciertas Garantías Decreto Legislativo 662 y la Ley Marco de Crecimiento de Inversión Privada Decreto Legislativo 757, que tienen como principales características el trato no discriminatorio de las inversiones extranjeras frente al inversionista nacional, el acceso sin restricción a la mayoría de los sectores o actividades económicas, la libre remesa de utilidades o dividendos, la transferencia de capitales sin restricciones, garantías a la propiedad privada, acceso irrestricto al crédito interno y externo, libre contratación de tecnología y remesa de regalías previo pago de los impuestos correspondientes, libertad para adquirir acciones de inversionistas nacionales y capacidad para suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica que garantizan la invariabilidad de las reglas y cambios en la legislación.

2.2. Inversión extranjera

La inversión extranjera se puede dar ilimitadamente bajo las siguientes modalidades: - Inversión extranjera directa, como aporte de dinero y/o bienes al capital de

una sociedad nueva o preexistente en el Perú, o a través de una subsidiaria o sucursal que una matriz extranjera establezca en el país.

- Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales o cualquier otra forma asociativa de empresas o corporaciones.

- Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. - Inversiones en bolsa o en cartera. - Las contribuciones tecnológicas intangibles. - Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país. Derechos básicos del inversionista extranjero

El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.

Guía de Negocios e Impuestos en el Perú La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e

importación. La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o

dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan. El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado

para el tipo de operación cambiaria que se trate. El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta

de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.

Page 12: Impuestos

El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional.

Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas

nacionales. La posibilidad de contratar en el exterior, seguros para su inversión. Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica,

para su inversión en el país.

Incentivos para la inversión extranjera

El Perú viene reduciendo progresivamente su déficit fiscal, manteniendo un crecimiento económico que ubica al Perú entre las economías con mayores perspectivas de crecimiento en Latinoamérica, impulsada por el crecimiento de la inversión privada, por el fortalecimiento del sector externo, sustentado por el incremento de las exportaciones, en un marco de estabilidad macroeconómica, en un ambiente de reducción de tasas de interés, factores que son reconocidos por el mercado y que permiten la reducción del riesgo país.

Por otra parte el manejo prudente y responsable del programa económico ha permitido, mantener nuestro indicador de riesgo país entre los más bajos de la región, ofreciendo un marco legal favorable para la inversión extranjera.

Es por ello que el Perú, ofrece un gama de oportunidades sectoriales de inversión como por ejemplo en el sector textil productos altamente competitivos como el algodón pima y textiles y confecciones en fibra fina de alpaca y vicuña, atractivos en el sector agroindustrial que se basan en la variedad de ecosistemas y clima estable ideales para el desarrollo de productos de alta calidad, atractivos en la Selvicultura al haber sido considerado el Perú, como la séptima reserva forestal mundial, atractivos en pesca y acuicultura por la gran variedad de especies ornamentales en la Amazonía, bajos costos de extracción e incentivos fiscales; el sector minero con diversos proyectos en proceso de transferencia a inversionistas privados.

No hay impedimentos para que todos los accionistas o funcionarios en una empresa en el Perú sean extranjeros. No hay restricciones en el porcentaje del accionariado extranjero en empresas locales o en la participación en joint-venture o en otras formas de asociación empresarial. En consecuencia, no se requiere de un socio local para la realización de negocios de una filial o empresa extranjera en el Perú.

La Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) www.comunidadandina.org, así como la Ley de Estabilidad Jurídica a las Inversiones Extranjeras Mediante el Reconocimiento de Ciertas Garantías permiten a los inversionistas extranjeros transferir al exterior el 100% del capital, dividendos, regalías, intereses, etc., siempre que se realice primero el pago de los impuestos correspondientes.

Para los efectos del Impuesto a la Renta, las utilidades que distribuyan las empresas a favor de sus accionistas (personas naturales), están gravadas con un impuesto de 4.1% en vía de retención.

Según datos de Proinversión el stock acumulado de inversión directa (estimada) al Perú está representado de la forma siguiente: España y Reino Unido son las principales fuentes de inversión hacia el Perú, siendo origen del 48.23% del stock de inversión, mientras que los 10 primeros países originan el 88.9% de la inversión acumulada

Page 13: Impuestos

Las empresas del sector comunicaciones han concentrado el 32.22% de los aportes acumulados al 31 de diciembre de 2006, inversiones en mayor medida efectuadas en telefonía fija por Telefónica en la década de los noventa, y en telefonía móvil por Bellsouth (hoy Telefónica Móviles) y TIM (hoy Claro) en la presente década. El sector Industria concentra el 14.91% del stock, mientras que Finanzas y Minería concentran el 12.08% y 18.66% respectivamente.

Finalmente, cabe señalar que el Decreto Legislativo No. 662, establece la obligatoriedad del registro de inversión extranjera, sin embargo, no se establece plazo perentorio ni sanción alguna en caso de incumplimiento.

3. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURIDICA

Los inversionistas extranjeros pueden celebrar Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado, mediante el cual se garantiza a los inversionistas y a las empresas en las que estos invierten, la estabilidad del sistema tributario vigente al momento de la suscripción del convenio; estabilidad del régimen de libre disponibilidad de moneda extranjera; y estabilidad de los derechos de no-discriminación. Dichos convenios pueden ser celebrados previo cumplimiento de los requisitos que establecen las leyes peruanas.

Page 14: Impuestos

Los contratos de estabilidad jurídica pueden contener los siguientes beneficios:

Estabilidad del régimen del impuesto a la renta vigente a la firma del contrato. Estabilidad del régimen de libre disposición de la moneda extranjera y del derecho a

la transferencia de capital, dividendos, regalías y utilidades al exterior. Estabilidad del derecho a la no discriminación entre los inversionistas locales y

extranjeros. La estabilidad respecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto

Selectivo al Consumo (ISC), impuesto de promoción municipal y cualquier otro impuesto al consumo, será únicamente respecto de su naturaleza trasladable.

También incluye los regímenes especiales sobre devolución de impuestos, admisión temporal y similares, así como el régimen aplicable a las exportaciones.

Los contratos de estabilidad jurídica deben ser firmados antes que la inversión se haya efectuado. Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios.

El 6 de septiembre del 2000 se publicó la ley 27343, que establece que los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales únicamente mantendrá la estabilidad respecto de aquellos impuestos que se encuentran vigentes al momento de la suscripción de los contratos, no siendo de aplicación en los casos de creación de nuevos impuestos.

4. ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS PARA EXTRANJEROS

Los inversionistas extranjeros pueden constituir sociedades o empresas sin restricciones, excepto cuando sus actividades se desarrollen dentro de los 50 Km. de los limites internacionales del país, en cuyo caso requieren autorización del gobierno. Hay limitaciones para invertir en servicios de radiodifusión y televisión abiertos.

Los inversionistas extranjeros usualmente conducen sus negocios a través de sociedades o corporaciones que se regulan por la Ley General de Sociedades, en las cuales la responsabilidad de los accionistas (persona natural o jurídica) o socios está limitada hasta el monto de su participación en el capital de dicha empresa.

Las sociedades o corporaciones pueden adoptar en términos generales dos formas:

(a) Por constitución de una sociedad independiente, la cual puede ser organizada por lo menos por 2 (dos) personas naturales o jurídicas, peruanas o extranjeras, o mediante la suscripción pública de acciones ofertadas;

(b) Mediante el establecimiento de una sucursal en el Perú por parte de una corporación extranjera, cuyo capital proviene de la empresa del exterior, asumiendo esta última responsabilidad por las actividades de la sucursal en el Perú.

La Ley General de Sociedades regula la organización y las formas que pueden adoptar las sociedades en el Perú, entre las cuales destaca la sociedad anónima.

La sociedad anónima, en la cual la responsabilidad del socio se limita al aporte de capital realizado, es el tipo de sociedad más común y conveniente para la inversión extranjera.

La sociedad anónima tiene tres modalidades: ordinaria, abierta y cerrada. La primera de ellas es materia de la mayor parte de las normas. Las otras dos modalidades constituyen excepciones que pueden ser adoptadas según la estructura empresarial requerida y se

Page 15: Impuestos

rigen, en lo que sea aplicable, por las normas generales de la sociedad anónima y por las especiales de su modalidad.

El procedimiento para la constitución e inscripción de una sociedad en los Registros Públicos, según la eficacia de los instrumentos que se presenten o que fueran necesarios enviarse desde el extranjero (cuando una empresa extranjera será socia de una empresa peruana o constituye una sucursal) requieren en el

Perú de aproximadamente, quince días hábiles.

Entre los aspectos de mayor interés relacionados con la estructura y conformación del capital de una sociedad anónima, bajo se pueden señalar las siguientes:

El capital esta dividido y representado por acciones (títulos valores). No existe requerimiento legal de un capital mínimo para poder constituir una

sociedad, excepto para el caso de bancos, entidades financieras, de seguros, administradoras de fondos de pensiones y para ciertas empresas especiales que por captar fondos del público se regulan por leyes especiales.

Las acciones son nominativas (no está permitida la emisión de acciones al portador) y pueden ser de diversas clases.

Es posible que la sociedad cree acciones sin necesidad de emitirlas (acciones en cartera), puede colocarlas por suma superior a su valor nominal (prima de capital), colocarlas por suma inferior a su valor nominal (pérdida de colocación), emitir acciones con y sin derecho a voto, así como certificados de suscripción preferente.

Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que requieren contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental, son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca, comunicaciones.

Entidades Gubernamentales y Reguladoras de Actividades Empresariales:

En el Perú, los ministerios son las entidades del Poder Ejecutivo que se encargan del control gubernamental y han sido distribuidos de la siguiente forma:

Page 16: Impuestos

Asimismo, existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades de negocios. Entre las más importantes podemos citar:

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) www.sunat.gob.pe Es la entidad encargada de controlar, administrar y regular todo lo relacionado con los aspectos tributarios y aduaneros en el Perú, excepto las municipalidades.

Comisión Nacional Supervisor de Empresas y Valores (CONASEV) Es la entidad encargada de control y supervisión del mercado de valores de las empresas que reciben fondos del público, de las empresas de fondos colectivos.

Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) Es la entidad encargada de controlar, administrar y regular todo lo relacionado con las operaciones bancarias y financieras de las entidades constituidas en el país, incluyendo las sucursales de bancos del exterior.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI).- Es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas sobre competencia económica, así como llevar los registros de derechos de propiedad intelectual (marcas y patentes) y derechos de autor (Copyright). En el ámbito de las sociedades anónimas, el INDECOPI es competente para declarar la insolvencia de las empresas y llevar los procedimientos de reestructuración empresarial o liquidación extrajudicial y de quiebra.

4.1. ETAPAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA 4.1.1.Adoptar la decisión sobre la forma empresarial mas adecuada para la nueva

empresa y respecto de su estructura.

La legislación peruana reconoce diversas formas empresariales, principalmente reguladas por la “Ley General de Sociedades”1, siendo la más común la sociedad anónima. Esta puede ser cerrada (menos de 20 accionistas y en la cual el Directorio es optativo), convencional (cualquier número de accionistas), y abierta (para grandes capitales). También hay otras sociedades menos utilizadas y cada vez más obsoletas como la Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Sociedad Colectiva.

4.1.2.Determinar los Socios que integrarán la nueva sociedad

Page 17: Impuestos

La elección debe realizarse considerando la exigencia legal que la futura sociedad debe contar con por lo menos 2 (socios), sean personas naturales o jurídicas. En este último caso se hará previo cumplimiento del registro en el Perú de poderes suficientes a favor de un representante legal o un tercero que intervenga a su nombre en nuestro país.

Dejamos constancia que la sociedad puede estar conformada por un 100% de socios extranjeros. Lo que si es recomendable es que el representante legal o Gerente General sea peruano o sea un extranjero que domicilie en el Perú.

4.1.3.Realizar Búsqueda y obtener Certificado de Reserva Registral de la denominación social.

Debe efectuarse una búsqueda de la denominación o nombre elegido para la sociedad en los Registros Públicos de la ciudad del Perú en que tendrá su domicilio y solicitarse la reserva de dicho nombre corporativo por un plazo de 30 días calendarios.

Aprobada por Ley N° 26887 vigente desde el 01 de enero de 1998.

4.1.4. Elaboración de la Minuta y su firma por los socios

El acuerdo de constituir la sociedad (pacto social) y el Estatuto (normas internas que organizan y regulan la sociedad) estarán contenidos en un documento denominado MINUTA autorizada por abogado.

Dicha minuta debe ser firmada por los socios de la nueva sociedad, o través de su apoderado o representante legal con poderes previamente inscritos en el Registro Público del Perú.

4.1.5.Depósito bancario del capital de la sociedad

Con la minuta firmada, se procede a depositar el monto del capital de la nueva empresa en una entidad bancaria que opere en el Perú, el cual puede hacerse efectivo desde el exterior mediante transferencia bancaria previamente coordinado con el Banco local.

4.1.6. Formalizar la Escritura Pública e inscripción de la sociedad en Registros Públicos

Una vez se tenga la minuta firmada por los socios será elevada a Escritura Pública ante Notario Público del Perú, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.

Una vez inscrita en este registro recién tendrá existencia legal la nueva empresa.

La duración del trámite de constitución es de 15 días útiles aproximadamente, de contarse con toda la documentación pertinente.

4.1.7.Otras Formalidades que deben cumplirse una vez constituida la sociedad

En adición a los requisitos legales antes mencionados, existen otras formalidades que deben ser cumplidas, como son:

Page 18: Impuestos

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC):

Este procedimiento es esencial para ser habilitado como contribuyente en el Perú, a partir del cual la nueva empresa podrá iniciar sus operaciones comerciales, y tributará conforme a las exigencias legales peruanas. Se realiza ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), órgano administrador de tributos en el Perú, la que otorgará a la nueva empresa un certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

APERTURA DE LIBROS CONTABLES

Antes de ser iniciadas las operaciones de la empresa, es necesario la apertura de los Libros Contables (la sociedad debe llevar contabilidad completa) y de los Libros Societarios (Libro de Actas de Junta de Accionistas y Libro de Matricula de Acciones), legalizados ante Notario Público de nuestro país.

OBTENCIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

La Licencia Municipal de Funcionamiento es otorgada para que la empresa pueda funcionar y operar en un determinado local o inmueble, sea de propiedad o no de la empresa, y es otorgada por la Municipalidad del distrito en el que se ubique el domicilio de la empresa.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS ENTRE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Y DE SUCURSAL

Las ventajas o desventajas de constituir una sociedad en el Perú o establecer una sucursal de empresa extranjera, deben evaluarse en atención a las perspectivas de los negocios a implementarse en el Perú.

Una sucursal puede ofrecer ventajas en cuanto a una relativa sencillez de sus trámites para el inicio de operaciones, pero puede ofrecer limitaciones para atraer capitales nacionales, para alcanzar un elevado volumen de operaciones y esta sujeta a la responsabilidad que por ley asume la empresa matriz extranjera respecto de su sucursal. El capital de una sucursal proviene íntegramente de la empresa extranjera y ésta asume responsabilidad por las obligaciones u operaciones comerciales de dicha sucursal en el Perú.

Por otro lado, una sociedad es independiente de los socios que la conforman (persona natural o jurídica, peruana o extranjera), y la responsabilidad de éstos esta limitada a sus aportes al capital social.

No existen diferencias en el tratamiento tributario entre una sociedad o empresa peruana y una sucursal del exterior.

5. ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y SU APLICACIÓN A LAS EMPRESAS 5.1. Administración

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en su calidad de administración tributaria y aduanera tiene por finalidad:

a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los tributos municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de

Page 19: Impuestos

obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.

b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.

c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros

d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.

e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f. Las demás que señale la ley Los contribuyentes tienen dos etapas dentro del procedimiento contencioso-tributario para efectuar reclamaciones o peticiones amparadas por ley, la primera ante la propia administración tributaria y la segunda en apelación ante el Tribunal Fiscal que es la última instancia administrativa.

Los fallos del tribunal fiscal, podrán ser objeto de demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

5.2. Registro Único de Contribuyente

A fines de 2003, se aprobó el Decreto Legislativo 943 mediante el cual se obliga a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados o no en el país que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

b. Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

c. Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas.

d. Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la SUNAT.

El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en la norma.

5.3 Impuesto a la Renta para empresas

Rentas Exoneradas

Page 20: Impuestos

Se encuentran exoneradas del Impuesto hasta el 31 de Diciembre de 2007 las siguientes rentas:

Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines.

Las rentas de las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines:

Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda, siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país, no las distribuyan directa o indirectamente entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara en caso de disolución a cualquiera de los fines contemplados.

Los intereses provenientes de crédito de fomento.

Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales.

Las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Cualquier tipo de Interés de tasa fija o variable en moneda nacional o extranjera que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero.

La ganancia de capital proveniente de:

-Enajenación de Valores mobiliarios

-La enajenación de títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en la Bolsa de productos

-La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas en el país, así como la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios emitidos por oferta pública.

Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias

Cabe señalar que a partir del ejercicio 2009, las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que perciban intereses provenientes de depósitos, no se encontraran exonerados del impuesto a la Renta.

Servicios de Asistencia Técnica

Se consideran rentas de fuente peruana a las obtenidas por asistencia técnica, cuando esta se utilice económicamente en el país.

Se entiende por Asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Page 21: Impuestos

La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados

En cualquier caso la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

- Servicios de Ingeniería

- Investigación y desarrollo de proyectos

- Asesoría y consultoría financiera.

La asistencia técnica se utiliza económicamente en el país cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no.

b) Sirve para el desarrollo de personas de cualquier entidad del Sector Público Nacional

En caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio de asistencia técnica cualquier otro servicio o cualquier otra operación, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada.

Con fecha 30.12.04 se publica la Ley 28442, mediante la cual se modifica el artículo 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose una tasa especial del 15% del Impuesto a la Renta para los servicios de asistencia técnica, la misma que resulta aplicable a partir del 01 de Enero de 2005.

En este caso el usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada, en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente.

Servicios digitales, prestados a través de Internet.

Se consideran rentas de fuente peruana a las obtenidas por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas, o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente use o consuma en el país.

Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet mediante accesos en línea y se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de tecnología de información.

Se considera servicios digitales, entre otros, a los siguientes.

Mantenimiento de software Soporte técnico al cliente en red. Almacenamiento de información (data warehousing). Aplicación de hospedaje ( application hosting)

Page 22: Impuestos

Provisión de servicios de aplicación (aplication service provider – ASP) Almacenamiento de paginas de Internet ( web site hosting) Acceso electrónico a servicios de consultoria. Publicidad ( banner ads) Subastas en línea. Reparto de información. Acceso a una pagina de Internet interactiva. Capacitación interactiva. Portales en línea para compraventa.

El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el pais, cuando sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines de una persona jurídica inafecta al impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto.

Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, el que cumple con el principio de causalidad, utiliza económicamente el servicio en el país.

Precios de Transferencia

La reforma tributaria introdujo en el país esta práctica que tendrá un gran impacto sobre la planeación empresarial de las organizaciones internacionales.

Este instrumento combate la evasión al hacer más transparentes las operaciones de compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas.

La reforma tributaria a través del Decreto Legislativo No. 945 (de fecha 23.12.03) ha incluido el artículo 32-A cuya aplicación se encuentra vigente a partir del ejercicio 2004

La idea principal es que las operaciones de venta o cesión en uso de todo tipo de bienes y servicios tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional entre vinculadas económicamente se hagan a precios de mercado para combatir la evasión y el fraude tributario, ya que el fisco podría verse lesionado por un traslado artificial de utilidades de empresas en nuestro país a filiales en otras naciones que tengan menores tasas impositivas.

Las multinacionales ahora tendrán que volver a mirar la planeación de sus inversiones e incluso replantear su operación en general para determinar como distribuir sus utilidades en sus transacciones intragrupo a la luz de esta nueva legislación.

Para acatar la normativa, las empresas deben cumplir el principio de asimilación de empresas independientes o “arm’s length principle. Este principio es la base de los precios de transferencia e implica que las relaciones comerciales y financieras entre empresas vinculadas económicamente deben ser similares a la de dos empresas que teniendo relaciones económicas y financieras carecen de un vínculo económico, en otras palabras que las transacciones entre filiales se hagan a precios de mercado. Dichas reglas son compatibles con los lineamientos que establece la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre la materia.

Las empresas transnacionales tendrán que recolectar la información sobre transacciones comparables, por tanto tendrán que adquirir bases de datos complejas y costosas para sustentar los precios de sus transacciones de bienes y servicios.

Page 23: Impuestos

La normativa peruana establece que los precios de transferencia alcanza a:

Operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

Operaciones nacionales en las que, al menos una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta pertenezca a regímenes diferentes del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.

Operaciones nacionales en las que, al menos una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos 6 ejercicios gravables.

Se considera que dos o más personas o entidades son partes vinculadas, cuando:

Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.

Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden estados financieros.

Exista un contrato de colaboración empresarial, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con aquellas partes contratantes que participen, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato.

Exista un contrato de asociación en participación, en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en más del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del asociante.

Una empresa no domiciliada tenga uno más establecimientos permanentes en el país, existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.

Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o más establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes.

Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas entidades, Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del

Page 24: Impuestos

acuerdo, ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad.

También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuando una persona, empresa o entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo período.

También operara cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

Los precios de transferencia sujetas al ámbito de aplicación de este artículo serán determinados conforme a cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación:

1. Métodos utilizados:

Método del precio comparable no controlado

Método del precio de reventa

Método del costo incrementado

Método de participación de utilidades

Método residual de participación de utilidades

Método del margen neto transaccional.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, solamente podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes domiciliados que participen en las operaciones internacionales.

Las empresas sujetas al ámbito de aplicación de los precios de transferencia deberán presentar anualmente una “Declaración Jurada Informativa” de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, mediante la presentación del PDT dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria.

En ese sentido, de acuerdo con una última modificación normativa producida a mediados de octubre de 2006, a partir del año 2007 las empresas que tengan la condición de domiciliadas en el país deberán presentar anualmente la mencionada “Declaración Jurada Informativa” de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, cuando se presenten los supuestos siguientes:

a) El monto de las operaciones supere los S/.200,000.00 (aprox. US$ 62,500); y/o b) La empresa hubiera realizado al menos una transacción desde, hacia, o a través de

países o territorios de baja o nula imposición.

Page 25: Impuestos

c) La documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios utilizados por la empresas que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se obtiene en concordancia con los precios o márgenes de utilidades que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables.

d) Según la última modificación normativa producida en octubre de 2006, las empresas domiciliadas en el país deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia, cuando en un ejercicio económico se presente alguno de los supuestos siguientes:

e) Los ingresos “devengados” superen los S/. 6´000,000.00 (aprox. US$ 1´875,000.00) y el monto de operaciones supere el S/.1´000,000.00 (aprox. US$ 312,500.00); y/o

f) La empresa hubiera realizado al menos una transacción desde, hacia, o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Por excepción, respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia, se sujetará a las siguientes disposiciones;

1. El monto de operaciones a que se refiere el inciso a) se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.

2. No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.

Este Estudio Técnico deberá contener entre otras:

Información de las transacciones. Información económico-financiera. Información funcional. Operaciones a las que se aplica precios de transferencia. Elección del método y análisis de comparabilidad.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

La reforma tributaria realizada a fines del ejercicio 2006 ha introducido dentro de nuestra legislación, la regulación de las operaciones derivadas del uso de instrumentos financieros derivados.

Los instrumentos Financieros Derivados regulados corresponden a los que conforme a las practicas financieras generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de contratos Forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps financieros u otros híbridos financieros.

Se consideran rentas de fuente peruana a los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados obtenidos por sujetos domiciliados en el país.

Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, sólo se consideraran de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos domiciliados en el país, cuando los activos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibirán la cobertura estén afectados a la generación de rentas de fuente peruana.

Page 26: Impuestos

Para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las transacciones deben ser valuadas siempre a valor de mercado, entendiéndose que para las operaciones con Instrumentos Financieros derivados celebrados en mercados reconocidos, será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados.

Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados celebrados fuera de mercados reconocidos, el valor de mercado será el que corresponde al elemento subyacente.

MECANISMOS DE RECAUDACIÓN

Como un mecanismo mas de recaudación, el estado ha establecido a partir del 1 de febrero del 2006, el régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. Siendo el monto de la retención del uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o inferior a S/. 700.00 (aprox. US$ 218.75).

5.4 Impuesto a la renta para empresas y personas no domiciliadas en el Perú

El impuesto a la renta debe ser retenido en ciertos casos para las personas no residentes en el Perú. A las personas jurídicas no domiciliadas, se les aplica las tasas siguientes: (%) Intereses proveniente de créditos externos (con ciertos requisitos). 4.99% Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus:

Líneas de crédito en el exterior. 1%

Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves. 10%

Regalías 30%

Otras rentas 30%

Dividendos y otra distribución de utilidades. 4.1%

Asistencia Técnica 15%

Las personas naturales, calcularán su impuesto aplicando la tasa del 30%

A las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas.

A partir del ejercicio 2009 se encontraran gravadas con una tasa del 5% las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país.

PRESUNCIÓN DE RENTAS EN CASO DE PERSONAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS

Se presume, sin admitir prueba en contrario que las personas no domiciliadas en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades que se detallan a continuación, obtienen rentas netas

Page 27: Impuestos

de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:

a. Actividades de seguros 7% sobre las primas b. Alquiler de naves 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad c. Alquiler de aeronaves 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha

actividad d. Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el

transporte aéreo y 2% por el transporte marítimo e. Servicio de telecomunicaciones entre la Republica y el extranjero 5% de los ingresos

brutos f. Agencias Internacionales de Noticias 10% sobre las remuneraciones brutas que

obtengan por el suministro de noticias g. Distribución de películas cinematográficas 20% sobre los ingresos brutos que

perciban. h. Empresas que suministren contenedores para transporte en el país o desde el país

al exterior y no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos. i. Sobrestadía de contenedores para transporte 80% de los ingresos brutos. j. Cesión de derechos de retransmisión televisiva 20% de los ingresos brutos.

5.5 Dividendos

Las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1%, por concepto del Impuesto a la Renta, excepto cuando dicha distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

Cuando las personas jurídicas acuerden la distribución de utilidades en especie, el pago del 4.1% será efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribución. Estas retenciones deberán abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para el pago de obligaciones mensuales.

No se considera dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de reevaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.

5.6 Contribuciones Sociales

En términos generales, las contribuciones de seguridad social representan aproximadamente el 14% de la remuneración mensual de los trabajadores de la empresa.

Las aportaciones a la seguridad social son calculadas sobre las remuneraciones del trabajador por el empleador correspondiéndole el pago respectivo. El monto que se abona a la seguridad social por las prestaciones de salud es del 9% de la remuneración, a cargo del empleador o empresa, siendo el importe mínimo a pagar S/. 45 (US$ 14) en caso se pague al trabajador un importe menor a la Remuneración Mínima Vital.

Las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores o sus sobrevivientes, se otorgan a través del Sistema Nacional de Pensiones-SNP o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por intermedio de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) privadas, aplicándose una tasa de 13% aproximadamente, que se retiene al trabajador.

Page 28: Impuestos

El Decreto Legislativo Nº 689 de fecha 5 de Noviembre de 1991, modificada con Ley 26196 de fecha 10 de Junio de 1993 Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros, constituye el marco legal para la contratación de trabajadores extranjeros, sujetas al régimen de la actividad privada y a los limites establecidos en la presente Ley.

Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores empleados y obreros.

Sus remuneraciones no podrán exceder el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos en los casos siguientes:

i. Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado ii. Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencia de una nueva actividad

empresarial iii. Cuando se trate de profesores contratados para enseñanza superior iv. Cuando se trate de personal de empresas del sector publico.

Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias de acuerdo a la Ley de la materia, se sujetaran a las reglas que a continuación se indican:

a. En caso de contar con visa de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país una “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la SUNAT.

b. En el caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país un certificado de rentas y retenciones emitidas por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos cuando corresponda.

c. En caso de contar con una condición migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b) y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de rentas de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria entregaran a las autoridades al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos.

d. En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a) b) y c) deberán llenar declaración jurada, efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

e. En el caso de extranjeros que ingresen temporalmente al pais con algunas de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregaran a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Page 29: Impuestos

Recientemente se ha establecido la calidad migratoria de rentista para acoger a nacionales de otros países con interés de residencia, que perciban renta de carácter permanente proveniente del exterior, quienes podrán ingresar al país en dos calidades migratorias:

Independiente: Los que ingresan para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente

Rentistas: extranjero que gozan de pensión o renta permanente y que deseen residir en el territorio nacional, no pudiendo tener ninguna actividad lucrativa.

Los requisitos para obtener la calidad migratoria son:

o Se deberá acreditar un ingreso permanente del exterior no menor de $ 1,000 dólares mensuales, que sean destinados solo a su subsistencia.

o En el caso de que tenga acompañantes, deberá acreditar una renta no menor de $ 500 dólares mensuales adicionales, solo si constituyen una unidad migratoria. Se entenderá como unidad migratoria a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Extranjería.

Derechos del Residente Rentista

a. Podrá salir y reingresar al país con su misma calidad migratoria b) La salida y reingreso será autorizada por el Ministerio de Relaciones

Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial y consular

c) Será por la Dirección de Migraciones y Naturalización en los casos de religiosos, estudiantes, trabajadores independientes

5.7 Unidad Impositiva Tributaria

Para el año 2007 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas tributarias se ha fijado en S/. 3,450.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVO SOLES), aproximadamente US$ 1,078.00 (DOLARES AMERICANOS).

VI. IMPUESTO A LAS PERSONAS NATURALES (INDIVIDUAL)

Para efectos del Impuesto a la Renta se consideran domiciliadas en el país las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana de personas naturales, se califican en las siguientes categorías hasta el 31 de diciembre del 2008:

Primera categoría.- Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles. En esta categoría se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior al 6% del valor del predio.

Segunda categoría.- Rentas de otros capitales tales como intereses originados en la colocación de capitales, las regalías, el producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas patentes o similares, la atribución de utilidades o ganancias de capital, los dividendos

Cuarta categoría.- Rentas producidas por el trabajo independiente.

Page 30: Impuestos

Quinta categoría.- Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por Ley.

No constituye renta de quinta categoría las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por pasajes al inicio y término del contrato, alimentación y hospedaje de los tres primeros meses de residencia en el Perú, transporte al País e interacción del equipaje menaje de casa al inicio del contrato y al termino del contrato, los pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato, los gastos y contribuciones realizadas por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

El impuesto a las personas naturales domiciliadas se determinara aplicando sobre la renta neta global anual conformada por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría la escala acumulativa siguiente:

Tipo de cambio de conversión a dólares utilizado es 3.197

Deducciones del impuesto a la renta

Las personas naturales domiciliadas pueden efectuar las siguientes deducciones: En rentas de primera categoría se podrá deducir por todo concepto hasta el 20% del

total de la renta bruta. En rentas de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 10% del total de la renta

bruta. Por rentas de cuarta categoría se podrá deducir por todo concepto de gasto hasta el 20%

con el limite de 24 UIT, excepto por el desempeño de funciones de director de empresa y otros (honorarios profesionales).

Deducción anual de 7 UIT en caso de obtener rentas de cuarta y/o quinta categoría (remuneraciones) hasta el límite de dichas rentas.

El titular de una empresa unipersonal determinara y pagara el impuesto a la renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Para los efectos de la retención a beneficiarios no domiciliados, se consideraran rentas netas sin admitir prueba en contrario:

El 80% de la renta de primera categoría

Page 31: Impuestos

El 80% de los importes pagados por las rentas de cuarta categoría. La totalidad de los importes pagados por rentas de segunda y quinta categoría.

A partir del ejercicio 2009, se considerara rentas netas sin admitir prueba en contrario:

El 100% de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la primera categoría.

Cabe señalar que a partir del ejercicio 2009 Las rentas generadas por las personas naturales se clasificaran en:

Rentas de Capital (Primera y segunda categoría) Rentas del Trabajo (Cuarta y quinta categoría)

No serán susceptibles de compensación entre si los resultados que arrojen las distintas rentas netas, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente.

Para el caso de las personas naturales domiciliadas generadoras de rentas de capital, para establecer la renta neta, se deducirá de la renta bruta por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta (ejercicio 2009)

VII. TRATADOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACION

Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha iniciado un proceso de negociaciones bilaterales para la suscripción de “Convenios para Evitar la Doble Tributación. El Perú ha suscrito tratados con Suecia, Canadá y Chile, y con los países miembros de la Comunidad Andina para evitar la doble tributación. Los tratados forman parte de nuestra legislación tributaria y se aplican al igual que las normas del Código

TRIBUTARIO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS.

COMUNIDAD ANDINA

Como se sabe a partir del 01 de Enero de 1981 entro en vigencia la Decisión 40 suscrita el 16 de Noviembre por los países miembros de la Comunidad Andina (actualmente Perú, ecuador, Colombia, Venezuela y Bolivia)

Dicha norma comunitaria contiene dos Anexos, el primero es el Convenio para evitar la doble Tributación entre los países miembros de la Comunidad Andina sobre impuesto a la renta y patrimonio, mientras que el segundo es un modelo de convenio para que los piase miembros puedan usar como base en sus relaciones con terceros países

En este contexto es que se ha suscrito la Decisión 578 publicada el 05 de Mayo 2004 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que entrara en vigencia a partir del 01 de Enero 2005 y cuyo propósito fundamental es el de evitar la doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario.

La Decisión 578 regula la potestad tributaria de cada País Miembro otorgándoles a uno de ellos la facultad de gravar las rentas generadas y el patrimonio ubicado en los países de la CAN, limitando el poder impositivo de los demás países miembros, quienes deberán

Page 32: Impuestos

considerar tales rentas y patrimonio como exonerados en los casos que por aplicación de su legislación interna los mismos estuviesen gravados.

Es así como en materia de renta, se establece una regla general en el artículo 3, según la cual, salvo las excepciones expresamente señaladas en la Decisión, las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por las personas domiciliadas en un país de la CAN, solo pueden ser gravadas en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, es decir en el País Miembro en el que se desarrolle la actividad o se use o explote el derecho o bien que da origen a la renta.

Asimismo establece en su art. 14 que las rentas obtenidas por empresas serán gravables solo en el país Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicio. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquel en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.

7.2. Suecia

Aprobado por Resolución Legislativa No. 16777 con fecha 02 de Enero de 1968 y cuya vigencia fue a partir del 18 de Junio de 1968 hasta diciembre del 2006. Actualmente el nuevo tratado se encuentra en negociación.

7.3 Chile

Aprobado por Resolución Legislativa 27905 el 06 de Enero de 2003 y con vigencia a partir de 01 de Enero 2004.

Este convenio se aplica:

Sobre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante, solamente pueden

someterse a imposición de ese estado Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro

Estado Contratante el impuesto no podrá exceder:

10% del importe bruto de los dividendos en el caso de una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25% de las acciones con derecho a voto 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

El impuesto a las regalías no podrá exceder el 15% del importe bruto

7.4 Canadá

Convenio suscrito con fecha 20 de Julio 2001, aprobado con Resolución Legislativa 27904 el 11 de Diciembre de 2002, ratificado el 05 de Febrero de 2003 y con aplicación a partir del 01 de Enero 2004.

Este convenio comprende similares beneficios en el tratamiento de dividendos y regalías que los establecidos con el Convenio suscrito con Chile.

Actualmente se encuentra pendiente de aprobación el convenio para evitar la doble imposición con Brasil y España; y se encuentra en negociación los convenios con Francia, Italia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Tailandia.

Acuerdos de Protección a la Inversión

Page 33: Impuestos

En abril de 1991. el Congreso ratificó la suscripción del Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (MIGA) del Banco Mundial; en la actualidad, importantes inversiones, principalmente, en los sectores minero y financiero, se viene desarrollando al amparo de las coberturas extendidas por el MIGA.

Con la finalidad de establecer garantías de tratamientos protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a as inversiones, en el plano bilateral, Perú ha suscrito convenios bilaterales con 29 países de Europa, Asia la cuenca de pacifico y América Latina. En la actualidad, se continúa las negociaciones tendientes a concretar la suscripción de mas convenios. Con la misma finalidad, en diciembre de 1992, se suscribió el convenio financiero sobre Incentivos a las Inversiones, con el Gobierno de los Estados Unidos. De conformidad con dicho convenio, la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros, reaseguros o garantías para cubrir inversiones norteamericanas en el Perú.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) – IMPUESTO INDIRECTO

Operaciones gravadas

En general, la venta de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas – IGV (IVA), impuesto estructurado con base en la técnica del valor agregado, con una tasa del 19% sobre el valor de la venta o el valor del servicio prestado.

El nacimiento de la obligación tributaria se origina:

En la venta de bienes, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el contrato.

En el retiro de bienes en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago

En la prestación de servicios, en la fecha que se emita o se deba emitir el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha que se anote el comprobante de pago en el Registro de compras o cuando se pague la retribución, lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso. En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante

de pago o en la fecha de percepción del ingreso lo que ocurra primero. En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita el despacho a consumo de

los bienes.

Operaciones Exoneradas

Se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del 2009, la venta de los bienes que se detallan en el Apéndice I: la primera venta de inmueble que realicen los

Page 34: Impuestos

constructores cuyo valor de venta no supere las 35 UIT siempre que sea destinado exclusivamente a vivienda, la importación de bienes culturales, la importación de obras de arte originales.

Los servicios señalados en el apéndice II, entre los servicios exonerados se encuentran los servicios de transporte público de pasajeros, los espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales, servicio de expendio de comidas y bebidas en comedores populares, los intereses generados por valores mobiliarios entre otros.

Conceptos no gravados

El arrendamiento y demás forma de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o segunda categoría gravada con el impuesto a la renta.

La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.

La transferencia que se realice como consecuencia de la reorganización de sociedades.

Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados

La importación o transferencia de bienes que se efectué a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público.

Los intereses y ganancia de capital generados por Certificados de Depósitos del Banco Central de Reserva

Los juegos de azar y apuestas entre otros.

Los servicios de crédito: Solo los ingresos percibidos por las empresas bancarias y financieras, cajas municipales de ahorro y crédito Edpymes, Cooperativas de ahorro y crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.

Aplicación del IGV

El impuesto es determinado sobre una base mensual deduciendo del IGVfacturado (débito fiscal) el IGV pagado en la adquisición de los bienes y servicios (crédito fiscal). La diferencia es el IGV que debe ser pagado al Gobierno dentro de los primeros 10 días útiles del mes siguiente de acuerdo al cronograma de pagos que publica la Administración tributaria para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Si el crédito fiscal en un mes dado es mayor que al débito fiscal, el saldo puede ser aplicable a los meses siguientes.

Mecanismos de Recaudación

En la actualidad existen tres mecanismos de recaudación anticipada o una garantía en cuanto al pago del IGV que tengan las empresas con el Fisco, estos son:

Page 35: Impuestos

El Sistema de Retenciones del IGV vigente a partir del mes de Junio de 2002 con la tasa del 6% sobre el importe total de la operación.

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 Nuevos Soles (US $ 218.95)

El sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (SPOT): el cual viene a representar un mecanismo de recaudación anticipada del IGV, consistiendo en que el adquiriente de un bien o servicio sujeto al sistema, detrae un porcentaje del importe total de la operación para ser depositado en una cuenta corriente que el proveedor haya aperturado previamente en el Banco de la Nación, las tasas de detracción varían dependiendo de los bienes o servicios sujetos al sistema.

El sistema se encuentra clasificado en 3 anexos, estando los anexos I y II relacionados a la venta de bienes (azúcar, Alcohol Etílico, recursos hidrobiológicos, algodón, residuos, madera entre otros) cuyas tasas varían del 4% al 10%.

El anexo III comprende netamente operaciones de servicio que se encuentran afectas al sistema (Intermediación laboral, tercerización, servicios jurídicos, arquitectura, ingeniería, consultorio entre otros) cuyas tasas varían entre el 9% y 12%.

A partir de octubre del 2006, se ha incorporado al sistema de detracciones, el transporte de bienes, cuya tasa de detracción es de 4%.

El Sistema de Percepciones, aplicable a la venta de bienes gravados con el impuesto, o en la importación de bienes, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este ultimo aplicara en sus operaciones posteriores.

El importe de la percepción del IGV se determina aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta, o sobre el importe de la importación.

En el Régimen de percepciones aplicables a la venta de combustibles líquidos, la tasa es del 1%.

En el Régimen de Percepción en la venta interna de bienes las tasas actuales son de 2% cuando se emite un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y 0.5% cuando además de emitirse un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito el cliente figure en el listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV.

En el régimen de percepciones aplicable a las importaciones, las tasas son del 10% si se importa por primera vez, 5% en caso de importación de bienes usados y 3.5% en las demás.

Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN

Con fecha 21 de Diciembre 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 28424. Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN aplicable a partir del ejercicio 2005.

Para los ejercicios 2006, 2007 y 2008 dicho impuesto como su nombre lo dice grava el patrimonio de las empresas que posean activos netos superiores a S/. 1,000,000 de Nuevos Soles con la tasa del 0.5%.

Page 36: Impuestos

La finalidad de este impuesto es restaurar el equilibrio fiscal a propósito de la declaración de inconstitucionalidad recaídas sobre las normas que regularon el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta AAIR ocasionando una brecha para el 2005.

Para el ejercicio 2009 el impuesto gravara a las empresas que posean activos netos de superiores a S/ 1,000,000 con una tasa del 0.4%.

REGIMENES DE TRIBUTACION SECTORIAL

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

Mediante Decreto Legislativo 977 el gobierno ha establecido el marco legal para las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, con el fin de establecer las reglas a las que se sujetarán la dacion y renovación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

Ley de Amazonía

Con la finalidad de acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley de la Amazonía se establece como requisito básico que la empresa este ubicada dentro de la Amazonía del Perú, señalando además del domicilio fiscal, la inscripción en los Registros Públicos de la Amazonía, que el 75% de los activos fijos, se encuentre en dicha zona, así como, no tener producción fuera de la Amazonía.

Los contribuyentes aplicaran el 10% o 5% de la renta neta para efectos del cálculo del impuesto a la renta, de pendiendo del lugar donde se encuentre domiciliada la empresa.

Para los pagos a cuenta según el sistema de porcentaje, los contribuyentes afectos con el 5% o 10% efectuaran sus pagos a cuenta aplicando la cuota del 0.4% o 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mes.

Hasta el 31 de Diciembre de 2008 se aplicara respecto del Impuesto a la renta un beneficio tributario para la ejecución de programas de inversión en la Selva.

Exoneración del Impuesto General a las Ventas Por la venta de bienes en la zona para su consumo en la misma hasta el 31 de diciembre del 2008, salvo algunas provincias que continuaran gozando de la exoneración.

En los servicios que se presten en la zona hasta el 31 de diciembre del 2008.

En los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona hasta el 31 de diciembre de 2008.

Las empresas excluidas de las exoneraciones a partir del ejercicio 2009, pagaran el Impuesto General a las Ventas normalmente, pero tendrán derecho a deducir del impuesto a pagar un crédito equivalente a:

- En el año 2009: 80% del impuesto a pagar. - En el año 2010: 60% del impuesto a pagar. - En el año 2011: 40% del Impuesto a Pagar. - En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar.

Page 37: Impuestos

Ley de Promoción al Sector Agrario

El estado dentro de sus políticas de gobierno, esta apoyando preferentemente el desarrollo del sector agrario, con el fin de incrementar la producción agraria, especialmente la producción de alimentos, propiciar la generación de empleo en el sector agrario e incrementar las agroexportaciones.

Los sujetos beneficiarios tienen derecho a aplicar la tasa del 15% por concepto de Impuesto a la renta sobre sus rentas de tercera categoría.

Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas hasta el limite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago.

Depreciación de bienes que adquieran para infraestructura hidráulica con la tasa del 20% anual.

Exoneración del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a los empleadores de la actividad agraria.

El aporte mensual por el empleador será de 4% de la remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente.

Las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas.

Para el pago a cuenta del impuesto a la Renta, aquellas empresas que inicien actividades en el ejercicio o para aquellas empresas que hayan obtenido perdidas efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Sector de Exportaciones

La exportación de bienes y servicios así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas

También se considera exportación a partir del 01 de abril del 2007, la venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Deposito regulados por sus normas correspondientes, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación.

El monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, que se deducirá del impuesto bruto si lo hubiere del mismo sujeto.

En caso de no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber dicho saldo el exportador, podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales tiene la calidad de contribuyente.

Finalmente en caso siga manteniendo un Saldo a favor, el exportador, podrá solicitar la devolución del IGV, de acuerdo a los procedimientos y reglas que establecen las normas legales respectivas.

RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV2

Page 38: Impuestos

El régimen consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas en la etapa preproductiva, por personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), y que no han iniciado aún sus operaciones productivas.

Para poder acogerse al régimen las personas naturales y jurídicas, deben cumplir con los siguientes requisitos.

a) Suscribir un contrato de inversión con el estado, para la realización inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere rentas de tercera categoría.

b) El compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares ($5, 000,000). Dicho monto no incluye IGV. No será de aplicación a los proyectos de inversión en el sector agrario el importe señalado ( Decreto Legislativo 973 vigente a partir de marzo 2007. )

c) Contar con un proyecto que requiera que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

RÉGIMEN ARANCELARIO

La actual estructura arancelaria incluye tres niveles: 0, 12 y 20%. Adicionalmente se grava temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc. Con una sobre tasa adicional arancelaria del 5%.

También se aplican derechos correctivos provisionales advalorem, medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la

Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las sub-partidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF

REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO ADUANERO

Régimen de Admisión Temporal

Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso.

Page 39: Impuestos

No se considera modificación la simple incorporación de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado.

Beneficiario y plazos del régimen

Cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen, el cual se concede por el plazo que solicite el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía que presente o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringidas, sin exceder el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de numeración de la DUA – Importación Temporal.

Tratándose de material de embalaje para productos de exportación, se puede otorgar prórroga por un plazo de seis (06) meses adicionales a los doce (12) meses, la misma que es aprobada automáticamente con la presentación del formato denominado “Prórroga del plazo de Importación Temporal” (anexo 3 www.sunat.gob.pe sección Aduanas ) que tiene carácter de declaración jurada, y de la garantía por el plazo solicitado, constituida conforme a lo indicado por el numeral 13 de la presente sección.

DRAWBACK

Permite a las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados en la producción del bien exportado, gozar del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad-Valorem. Para ello, dichas empresas recibirán, a través de una Nota de Crédito o Cheque no Negociable, un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado hasta un tope del 50% del costo de producción.

EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA

Comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca mercancía destinada a exportación, sin distinción ni calificación sectorial previa. Asimismo, se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, para lo cual es requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.

INSUMOS IMPORTADOS MATERIA DEL BENEFICIO

Los insumos que sustenten el beneficio pueden haberse importado directamente o haber sido adquiridos de importadores ubicados en el país (proveedores locales). Asimismo, se puede acceder al beneficio a través de la adquisición del insumo elaborado con mercancías importadas por terceros, al amparo del artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

VALOR FOB SUJETO A RESTITUCIÓN

Al valor FOB del producto de exportación deberá excluirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación expresado en dólares de los Estados Unidos de América; además del monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que han ingresado utilizando mecanismos aduaneros suspensivos o exonera torios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro

Page 40: Impuestos

régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, o que el exportador no pueda determinar adecuadamente si los mismos fueron importados utilizando dichos mecanismos o beneficios.

REQUISITOS

La empresa productora – exportadora debe cumplirse los requisitos siguientes:

a. El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos del beneficio.

b. Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem.

c. El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.

d. Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US $ 20´000,000 por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Se considera para la determinación de empresa vinculada, el concepto de conjunto económico ó vinculación económica, establecido en el Art. 24° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

Es el régimen por el cual se importan con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas, hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de exportación. El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuado la importación de la mercancía a reponer.

TRIBUTOS MUNICIPALES4

IMPUESTO PREDIAL

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoevalúo que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El impuesto es pagado por las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año son las propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible la escala acumulativa siguiente:

Page 41: Impuestos

ALCABALA

El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio. Los notarios y registradores públicos solicitaran la constancia de haber cancelado el impuesto de alcabala. (Fuente http://www.sat.gob.pe )

Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

La base imponible es el valor de transferencia el cual no podrá ser inferior al valor de autovaluo del predio ajustado por el IPM.

La tasa es del 3% de cargo exclusivo del comprador del inmueble sin admitir pacto en contrario.

No esta afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT (S/. 34,500 equivalente a US $ 10,791 del valor del inmueble)

IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHICULAR

El impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibuses, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor a tres años.

La base imponible está constituida por el valor original de adquisición que no podrá ser menor a los valores referenciales que apruebe el Ministerio de

ECONOMÍA Y FINANZAS.

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto (para el 2007, no puede ser inferior a S/. 51.75).

IMPUESTO A LOS JUEGOS

El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas así como la obtención de premios en juegos de azar.

El impuesto es pagado por la empresa o institución que realiza la actividad señalada, también califican como contribuyentes las personas que obtengan los premios.

Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre los premios.

Los juegos se encuentran sujetos a los siguientes porcentajes:

Page 42: Impuestos

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Este impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.

OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LEGALES

A continuación algunas precisiones sobre los alcances sobre las responsabilidades tributarias y penales que puede presentarse de acuerdo con la legislación peruana, y que se originan en el incumplimiento de obligaciones tributarias o en la realización de actos propios de la administración de las empresas.

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Las decisiones o actos de la administración de toda empresa (Gerentes, Directorio, Apoderados u otro representante legal) pueden generar responsabilidades que los afecten en forma personal, como sería el caso de la “responsabilidad tributaria solidaria” que establece el Código Tributario peruano.

La responsabilidad solidaria es una especie de “sanción” a los representantes legales por el incumplimiento de determinadas responsabilidades u obligaciones tributarias de la empresa que administra.

Los efectos de la responsabilidad solidaria son:

La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente.

Page 43: Impuestos

Para que surta efecto la responsabilidad solidaria, la Administración tributaria debe notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad.

Obligaciones Tributarias de los Representantes Legales

El Código Tributario peruano establece que entre otros, están obligados a pagar todos los tributos y a cumplir con las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes

colectivos que carecen de personalidad jurídica. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

El Código Tributario señala que cuando se trata de las personas mencionadas en el párrafo precedente existirá “responsabilidad solidaria” de dichos representantes legales cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias de la empresa.

Ahora bien, el propio Código Tributario contempla hasta 11 situaciones en las que “se presume” la existencia de dicho dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario; así tenemos, que el representante legal es responsable solidario cuando la empresa:

1. No lleve contabilidad o lleve dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

2. Tenga la condición de “no habido” de acuerdo con las normas correspondientes. 3. Emita y/u otorgue más de un comprobante de pago (Factura o Boleta de Venta), así

como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración. 4. No se haya inscrito ante la Administración Tributaria. 5. Anote en sus libros y registros los comprobantes de pago (Factura o Boleta de Venta) que

recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.

6. Obtenga indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 7. Emplee bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades

distintas de las que corresponden. 8. Elaboren o comercialicen clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción

a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; y otras conductas similares.

9. No haya declarado ni determinado su obligación en el plazo de 3 días hábiles, en aquellos casos en que es requerida por la Administración Tributaria como consecuencia de no haber declarado ni haber determinado su obligación tributaria o, en los casos de haber declarado, no efectuaron la determinación de dicha obligación.

10. Omita a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de estos.

11. Se acoja al RUS o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes según las normas pertinentes.

Page 44: Impuestos

Pueden presentarse otros casos de dolo o negligencia grave de los representantes legales, que la Administración Tributaria debe acreditar.

En suma, se tiene que la “responsabilidad solidaria” del representante legal de una empresa surge cuando éste actúa con dolo, negligencia grave o abuso de facultades y como consecuencia de dicha actuación, la empresa a la que representa, deja de cumplir con sus obligaciones tributarias de pago, formales u otras.

Por ejemplo, podría entenderse que un representante legal actúa con “dolo” y es “responsable solidario” de la deuda tributaria de la empresa cuando éste conoce que se recibe un importe dinerario como contraprestación por servicios de la empresa, y no declara ni paga los tributos que corresponden, sin que exista justificación de ningún tipo que pueda ser demostrada ante la Administración Tributaria.

Vigencia de la Responsabilidad Tributaria

El Código Tributario establece que la extinción de la deuda tributaria del contribuyente, libera a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo.

Una de las formas de extinción de la deuda tributaria es la prescripción aplicable a la deuda tributaria contenidos en el mismo Código. En consecuencia, la responsabilidad tributaria de los representantes y administradores también cesa de acuerdo con lo siguiente:

- Al término de 4 o 6 años, dependiendo si el contribuyente presentó o no la respectiva declaración jurada, o,

- A los 10 años si es que el contribuyente habiendo actuado como agente de retención o retención, no cumplió con el pago del tributo retenido o percibido.

RESPONSABILIDAD PENAL

Nuestra legislación contempla diversos delitos vinculados al incumplimiento de deberes de los administradores o representantes de una empresa; a continuación precisamos brevemente los alcances de algunos de estos delitos, en los cuales básicamente deben concurrir los elementos siguientes:

1. Que exista un beneficio económico. 2. Que se deje de pagar o determinar impuestos. 3. Que hayan actos de simulación, artificios o medios fraudulentos.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

La Ley Penal Tributaria sanciona a quienes en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

Las modalidades de este delito son:

Page 45: Impuestos

5.3. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar

a. No entregar al acreedor tributario (Sunat) el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. La pena por este delito es no menor de 5 ni mayor de 8 años.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA CON REDUCCIÓN DE PENA:

Se presentaría por las conductas descritas en las modalidades 1 y 2 anteriores, dejando de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo (S/. 17,000 Nuevos Soles o US$ 5,300 dolares).

Se prevé para este caso una pena no menor de 2 ni mayor de 5 años.

Defraudación Tributaria con agravación de Pena:

Se presentaría cuando ocurren algunas de las conductas siguientes:

1. Se obtienen exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

2. Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

La pena prevista para este delito es no menor de 8 ni mayor de 12 años.

DELITO CONTABLE:

Existirá delito contable si se verifica que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables, se:

1. Incumple totalmente dicha obligación. 2. No hubiera anotado actos. Operaciones, ingresos en los libros y registros contables. 3. Registre anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros

y registros contables. 4. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los

documentos relacionados con la tributación.

Se establece para este delito una pena no menor de 8 ni mayor de 12 años.

Inhabilitaciones:

En los delitos de defraudación tributaria, se establece que la pena debe incluir inhabilitación no menor de 6 meses ni mayor de 7 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria.

Delito de Administración Fraudulenta:

El delito de “Administración Fraudulenta” previsto en el Código Penal peruano, es pasible de cometerse por quienes ejercen la administración de una empresa, en cuyo dominio está la administración, gestión y toma de decisiones de una empresa.

Page 46: Impuestos

El delito sanciona a quien en su condición de fundador, miembro del directorio o consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno, auditor externo o liquidador de una persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o

participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica

como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro

órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

7. Asumir préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. 9. Emitir informes o dictámenes que omitan revelar, o revelen en forma

distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica está obligada a cumplir y qué esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente artículo."

La pena establecida para este delito es no menor de 1 ni mayor de 4 años.

LEGISLACION LABORAL

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

La relación entre trabajadores y empleadores en el régimen privado está regulada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la que es de aplicación luego que el trabajador haya superado el periodo de prueba de tres meses fijado en la ley.

El despido arbitrario de trabajadores da lugar al pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año de servicio, hasta un máximo de 12 remuneraciones. La reposición en el trabajo sólo procede en los casos de despido nulo que están circunscritos a condiciones especiales del trabajador, por ejemplo, el despido de un dirigente sindical por el hecho de tener dicha condición, discriminación por razón de sexo, raza, religión opinión o idioma., el embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación dentro de los 90 días posteriores al parto. En caso de encontrarse en situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, los empleadores están facultados para resolver contratos de trabajo asumiendo los costos mínimos y procedimientos previstos en la ley. Tal facultad se extiende, a situaciones que se fundamentan en motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, y por causas de disolución, liquidación y quiebra de la empresa o de reestructuración patrimonial.

Actualmente, se viene discutiendo en el Congreso la nueva ley laboral que regirá en el país.

Remuneración Mínima Vital (RMV)

Page 47: Impuestos

La Remuneración Mínima Vital (que así se llama exactamente) asciende a la fecha a la suma de S/. 500.00 mensuales ó S/.16.66 diarios (US $ 154.23 mensuales o US $ 5.14 diario) según sea el caso; de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 016-2005-TR (28/12/2005).

SOBRE TIEMPOS, GRATIFICACIONES Y VACACIONES

Sobre tiempos.- El tiempo laborado antes o después del horario de trabajo, que excede la jornada ordinaria, el pago de cada hora extra se abona con un recargo de 25% por las 2 primeras horas y 35% por las horas restantes. Cuando el sobre tiempo es menor a una hora, el pago es proporcional. Puede haber compensación al trabajo de sobre tiempo, con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Gratificaciones.- En los meses de julio (fiestas patrias) y diciembre (navidad), los trabajadores perciben una gratificación equivalente a una remuneración mensual.

Vacaciones.- El derecho a vacaciones se genera cuando el trabajador cumple un año de servicios para el mismo empleador. Las vacaciones son de treinta días y se pagan por adelantado con el equivalente a una remuneración mensual, sin embargo, si las actividades de la empresa lo requieren, se puede establecer fórmulas para variar la oportunidad y el número de días de descanso.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Todo trabajador tiene derecho al pago de una remuneración completa por cada año de servicios denominada compensación por tiempo de servicios. Dicho beneficio debe materializarse mediante depósitos en efectivo que efectuará el empleador en una entidad bancaria elegida por el trabajador. La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de contingencias que originan el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

La ley peruana dispone que en las prestaciones de servicios remunerados y subordinadas debe presumirse la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. Sin embargo, la ley posibilita celebrar contratos de trabajo sujetos a condición o a plazo determinado.

1. Contratos de naturaleza temporal b) Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, permite la contratación de

trabajadores por un plazo de hasta tres años en caso se inicie una nueva actividad productiva, o el incremento de las actividades que venga desarrollando la misma empresa.

c) Por necesidades de mercado, se celebra el contrato, con una duración máxima de cinco años, para atender los incrementos de producción necesarios para cubrir una sobre demanda sustancial que no pueda ser satisfecha por personal permanente.

d) Por reconversión empresarial.- Se celebra el contrato, con una duración máxima de dos años, cuando ocurre una aplicación o modificación de las actividades de la empresa que lo justifique, como la adaptación a nuevas tecnologías de producción, maquinaria, equipos, instalaciones, etc.

Contratos de naturaleza accidental

Page 48: Impuestos

Contrato ocasional o accidental. Su duración máxima es de un año y se celebra para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

Contrato de suplencia.- tiene como fin sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido y con reserva. La duración del contrato de suplencia está determinada por el tiempo de ausencia del titular.

Contrato de emergencia.- tiene por objeto cubrir las necesidades laborales que surjan en la empresa por caso fortuito o fuerza mayor. La duración de este contrato está relacionada con la circunstancia que lo justifica, pero no puede ser superior a un año.

d) Contratos de obra o servicio

Contrato para obra determinada, se celebra cuando existe la necesidad de realizar o culminar una obra específicamente determinada. La duración de este contrato es la que resulte necesaria dada la obra a realizarse.

Contrato intermitente, el que se celebra para cubrir necesidades operativas que se desarrollen permanentemente por la empresa, pero en forma discontinua (por ejemplo, cuando las operaciones se realizan o incrementan según la fuerzas de la naturaleza o la abundancia de animales.

Contrato de temporada, se celebra para cubrir necesidades operativas que se presentan de modo estacional, en épocas determinadas.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

En el Perú existe una ley especial que regula la contratación de trabajadores extranjeros por parte de una empresa peruana, y que establece una serie de formalidades y procedimientos a seguirse para tal propósito, que resumimos a continuación:

- Una vez que se decida la contratación de un trabajador extranjero será necesario que se cumpla con formalizar el contrato de trabajo correspondiente con sujeción a diferentes tipos de contratos previstos por la legislación peruana, lo cual dependerá de los servicios a ser prestados por el trabajador o la posición contratada.

En el caso de un trabajador extranjero el contrato deberán seguir las especificaciones y requisitos exigidos por la “Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros ", como es el caso de la obligación de obtener la calidad migratoria habilitante o la Visa ante las autoridades peruanas que autorice al extranjero a trabajar. Asimismo, la empresa peruana debe cumplir con observar los porcentajes limitativos de contratación que consisten en que los trabajadores extranjeros en planillas no deben representar más del 20 % de trabajadores contratados, y que el sueldo del trabajador extranjero no exceda del 30 % del total de sueldos de la nómina de la empresa.

- El contrato de trabajo celebrado debe ser presentado ante el

Ministerio de Trabajo del Perú, en el término de 15 (quince) días calendarios posteriores a su celebración.

Page 49: Impuestos

- El mencionado contrato deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo (aprox. 7 días laborables) mediante la expedición de una resolución administrativa.

- Emitida la resolución administrativa que aprueba el contrato de trabajo debe gestionarse la respectiva Visa de Trabajo ante la autoridad Migratoria peruana (aprox. 60 días laborables).

Una vez expedida la Visa de Trabajo será posible que el trabajador extranjero pueda iniciar la prestación de sus servicios en la empresa peruana.

PORTAFOLIO DE INVERSIONES PARA EXTRANJEROS

La Bolsa de Valores de Lima (www.bvl.com.pe) es una asociación civil sin fines de lucro constituida en Lima el 22 de septiembre de 1970. Sus actividades están normadas por el Decreto Legislativo 861-ley de mercado de valores y sus modificatorias y supervisadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV

Tradicionalmente, la Bolsa de Valores no ha sido utilizada como fuente de financiamiento por las compañías con participación del exterior. Sin embargo, recientemente, han empezado a negociarse letras de cambio a través de la Bolsa para este propósito.

No existe restricción para los extranjeros que consideren invertir en Bolsas y en acciones de empresas peruanas. La Bolsa de Valores de Lima es muy activa y ofrece muchas oportunidades de negocios.

Adquisición de propiedad/ otras formas de tenencia - Red property.

La constitución peruana garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad.

Los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos; sin embargo, 50 kilómetros adentro de la línea de frontera, los extranjeros no pueden adquirir o poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustible o fuentes de energía, aunque pueden exceptuarse de esa limitación con una autorización expresa del gobierno.

FIDEICOMISOS

Tipos de Fideicomisos

La Ley del Impuesto a la Renta distingue dos tipos de Fideicomisos:

Fideicomisos Bancarios, culturales, filantrópicos, testamentarios y vitalicios Fideicomisos de Titularización

Reglas generales para los Fideicomisos

La atribución de utilidades rentas o ganancias de capital, incluyendo las que resulten de la redención o rescate de los valores emitidos por los patrimonio son rentas de segunda categoría (salvo que el participe sea una persona jurídica domiciliada).

Debe distinguirse las rentas gravadas y las exentas para efectos de la retención. La distribución de dividendos esta sujeta a la retención del 4.1% del Impuesto a

la Renta.

Page 50: Impuestos

La atribución de las rentas se produce al cierre del ejercicio, y emitirán un certificado de atribución de rentas al fideicomitente.

En caso efectuarse la retención del impuesto a la renta, deberá el fiduciario emitir el certificado de retención del impuesto.

Fideicomisos Normas Especificas

Fideicomisos Bancarios

- Se establece un régimen de transparencia para estos patrimonios. - El patrimonio debe considerar en su activo los bienes transferidos en dominio

fiduciario, al mismo costo computable que correspondía al fideicomitente. - Con relación a la depreciación de los bienes dados en fiducia, estos serán

depreciados por el patrimonio fideicometido, en las mismas condiciones que hubiera correspondido aplicar al fideicomitente.

- El contribuyente es el Fideicomitente, y el fiduciario es el responsable solidario del pago del impuesto.

- Si el activo transferido regresa al Fideicomitente la transparencia no genera resultados computables. Caso contrario la transferencia se considera como enajenación.

- En el caso de fideicomisos culturales, filantrópicos, testamentarios o vitalitos, la transferencia no genera efecto tributario ya que los bienes permanecen en el patrimonio del Fideicomitente para fines tributarios.

Fideicomisos de Titularización

- Se mantiene el régimen de transparencia - Son contribuyentes el fideicomitente, el fideicomisario o tercero designado en el

acto constitutivo del fideicomiso para recibir las utilidades, rentas o ganancias de capital que genera el patrimonio

- Si los activos retornan al Fideicomitente, la transparencia no genera resultados computables. Caso contrario se trata como enajenación.

- Tratándose de fideicomisos de garantía la transferencia no genera ningún efecto tributario, permaneciendo los bienes en el patrimonio del fideicomitente quien también es contribuyente del impuesto.

Las rentas que generan los patrimonios de los fideicomisos bancarios y de titularización se consideran rentas de tercera categoría La sociedad titulizadora o el banco debe retener el Impuesto a la renta que corresponda al ejercicio aplicando la tasa del 30% sobre la renta neta.

INFORMACION PRÁCTICA

Comunicaciones

El principal terminal aéreo de Lima es el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual se encuentra ubicado en la Provincia Constitucional del Callao. Otras ciudades del interior del país cuentan con aeropuertos de menor escala. Las más importantes líneas aéreas nacionales, todas ellas privadas, son Lan Perú, TACA y Star Perú.

El transporte público de pasajeros en la ciudad de Lima y en los distritos aledaños se realiza mediante buses, minibuses y taxis. La principal carretera es la Panamericana que

Page 51: Impuestos

conecta la ciudad de Lima con los departamentos de la costa ubicados al norte y sur del país. Asimismo, la carretera central es la que conecta a la ciudad de Lima con los principales departamentos mineros de la sierra central.

Los servicios de telecomunicaciones, como son télex, teléfono y fax, han sido privatizados. Actualmente, dichos servicios se han ampliado a casi todas las ciudades del país.

También se cuenta con un ferrocarril, el cual conecta a la ciudad de Lima con la sierra central, y otro en el sur del país, que une Arequipa, Puno, Cuzco y Machu Picchu.

17.2. Visa de Turismo - Los extranjeros que ingresan al Perú requieren de un pasaporte válido, y en algunos casos de una visa consular peruana. El extranjero que ingresa al Perú con una visa de turista no puede comprometerse en negocios o celebrar actos jurídicos (un extranjero solo podrá celebrar negocios o actos jurídicos si ingresa con una Visa de

Negocios). Los turistas deben tener un pasaporte de su país de procedencia, prueba de recursos adecuados o en ciertos casos, una carta de garantía y ticket de retorno. La visa de turista se concede como máximo por noventa días y puede ser prorrogable por 30 treinta días adicionales, dependiendo de la solvencia económica del turista.

En la actualidad, existe el caso de inmigrante rentista, que constituye una modalidad de residencia en el país (ver punto No. 5.6 de esta guía).

Horario.- El tiempo es uniforme en Perú y es el mismo como la hora al Este de los Estados Unidos. Está, así, cinco horas por detrás del tiempo del Meridiano de Greenwich.

Horario de Trabajo -En los meses de verano e invierno, las horas laborales en Lima son generalmente de 09:00am. a 6:00 p.m. en las oficinas de gobierno, con 60 minutos para refrigerio. Los trabajadores de industrias generalmente comienzan y terminan su jornada una hora antes que los empleados de oficina. Los bancos están abiertos al público de 9:00am. a 6:00pm; los centros comerciales están abiertos desde la 10:30 a.m. a 9:00 p.m.

Feriados oficiales y especiales para promover el turismo - En el Perú, se han establecido feriados oficiales cuyo descanso laboral es obligatorio y en el caso del trabajador, se debe abonar como horario extraordinario. Además, el gobierno ha establecido para el trabajadores del sector público, días no laborables adicionales, con el fin de promover el turismo interno. Estos feriados especiales deben ser compensados con horas extras que debe reponer el trabajador. El sector privado se acoge voluntariamente a algunos de estos feriados para promover el turismo. Dichos feriados son los siguientes:

Page 52: Impuestos

Para los siguientes años el gobierno ha dispuesto los días no laborales siguientes:

CASO PRACTIO:…………………..