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GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

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  • GUA DE REFERENCIACONTABLE Y TRIBUTARIA

    2015

  • GUA DEREFERENCIACONTABLE Y

    TRIBUTARIA 2015

    actualicese.com

  • actualicese.com

    Gua de Referencia Contable y Tributaria 2015ISBN 978-958-98635-9-6Editora actualicese.com Se prohbe la reproduccin total o parcial de esta publicacin con fines comerciales

    Febrero de 2015

    Cali - Colombia

  • 5actualicese.com

    CONTENIDO

    Contenido

    Prlogo

    Impuesto sobre la Renta y ComplementariosA. Rgimen Tributario EspecialB. Grandes ContribuyentesC. Personas Jurdicas y dems contribuyentesD. Personas NaturalesE. Instituciones Financieras intervenidasF. Cambio en titular de la inversin extranjera

    Ingresos y Patrimonio

    Impuesto a la Riqueza, el Complementario de Normalizacin Tributaria, Declaracin Voluntaria y Declaracin de Activos en el Exterior

    Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Anticipo de la Sobretasa del CREE

    Declaracin informativa y documentacin comprobatoria de Precios de Transferencia

    Impuesto sobre las VentasDeclaracin y pago bimestral del IVADeclaracin y pago cuatrimestral del IVADeclaracin y pago del IVA anualDeclaracin y pago bimestral del IVA por prestacin del servicio telefnico

    Impuesto Nacional al ConsumoBienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo Base Gravable del Impuesto Nacional al ConsumoDeclaracin y pago bimestralDeclaracin Simplificada

    Retencin en la Fuente a ttulo de Renta y Complementarios, Timbre e IVA Retenedores que tengan ms de 100 sucursales o agencias

    Expedicin de certificados por parte del agente retenedorImpuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Gravamen a los Movimientos Financieros Impuesto sobre las VentasImpuesto de Timbre

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    Pg.

  • 6 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Autorretencin del CREEDeclaracin y pago mensualDeclaracin y pago cuatrimestral

    Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF

    Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

    Reportes a la Superintendencia de SociedadesRequerimientos de Informacin Financiera de Convergencia a NIIFRequerimientos de Informacin Financiera bajo normas locales

    Impuesto sobre Vehculos Automotores

    Informacin Exgena Tributaria

    Obligaciones LaboralesCesantas e Intereses a las CesantasPrima de ServiciosVacaciones

    Responsabilidades ComercialesRenovacin de la Matrcula MercantilPresentacin de Estados Financieros en Asambleas Generales o Juntas de Socios

    Responsabilidades ProfesionalesRenovacin de datos en la Junta Central de ContadoresDatos que se debern renovar cada ao

    AnexosIndicadores, tarifas y vencimientos que han de tenerse en cuenta para el 2015Informacin laboral 2015Retencin en la Fuente aplicable en el ao gravable 2015Retencin en la Fuente a ttulo de los impuestos nacionales durante el ao fiscal 2015Tasa Representativa del Mercado (TRM) 2014Histrico del ndice de Precios al Consumidor 2014Indicadores bsicos a tener en cuenta al finalizar 2014 e iniciar el 2015Histrico del Salario Mnimo y Auxilio de TransporteRequisitos para pertenecer al Rgimen Simplificado en el 2015

    414242

    43

    45

    474748

    51

    52

    54545555

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    61626768

    73919293

    102103

    Pg.

  • 7actualicese.com

    La Gua de Referencia Contable y Tributaria para el ao 2015 refleja en su mayora los cambios del 2014 en materia tributaria, especialmente los relacionados con las modificaciones y mejoras, propuestas y aprobadas por el Congreso en las reformas tributarias del 2012 y 2014, correspondientes a las Leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014, sta ltima result ser en parte una ampliacin y correccin de la 1607; adems de la creacin y cambio de denominacin de antiguos impuestos, como es el caso del Impuesto a la Riqueza, la creacin de la Sobretasa al CREE y el nacimiento de la Normalizacin Tributaria como una forma de dar a los contribuyentes, la oportunidad de declarar activos que se omitieron en aos inmediatamente anteriores.

    El contenido de esta publicacin incluye la descripcin detallada de los impuestos nacionales con sus calendarios de plazos, adems de la recopilacin de una serie de indicadores econmicos, contables, laborales y tributarios de referencia de gran importancia en el quehacer profesional.

    Con esta gua, Editora actualicese.com busca facilitar el trabajo de Contadores Pblicos y de aquellas personas que requieran tener a mano, herramientas tiles que contengan los nuevos cambios normativos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones inherentes a sus declaraciones tributarias.

    Prlogo

  • 8 actualicese.com

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Artculos 7 a 18 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014

    A. Rgimen Tributario Especial

    Existen algunos contribuyentes que con respecto al Impuesto sobre la Renta y Complemen-tarios reciben un tratamiento especial, pues por su naturaleza, desarrollan actividades que el Gobierno considera como de inters para la comunidad; dichos contribuyentes pertene-cen al Rgimen Tributario Especial, y dentro de ellos se encuentran:

    Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estn destinados a las actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambien-tal, o programas de desarrollo social, que sean de inters general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, excep-tuando las mencionadas en el artculo 23 del E.T.

    Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de captacin y colo-cacin de recursos financieros, y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Super-intendencia Financiera de Colombia.

    Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus activida-des industriales y de mercadeo.

    Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado su-perior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas.

    El Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas.

    Las anteriores entidades, si no se encuentren catalogadas como Grandes Contribuyentes por el ao gravable 2014, debern presentar la Declaracin del Impuesto de Renta y Com-plementarios y realizar el respectivo pago en dos cuotas iguales; los plazos para la presenta-cin y pago comienzan el 3 de marzo del 2015, y vencen atendiendo los dos ltimos dgitos del NIT que constan en el certificado del Registro nico Tributario RUT sin tener en cuenta el dgito de verificacin, en las fechas que se mencionan a continuacin:

    Declaracin y pago primera cuota

    Si los dos ltimos dgitos son Hasta el da01 al 05 14 de abril de 201506 al 10 15 de abril de 201511 al 15 16 de abril de 201516 al 20 17 de abril de 201521 al 25 20 de abril de 201526 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 2015

  • 9actualicese.com

    Si los dos ltimos dgitos son Hasta el da36 al 40 23 de abril de 201541 al 45 24 de abril de 201546 al 50 27 de abril de 201551 al 55 28 de abril de 201556 al 60 29 de abril de 201561 al 65 30 de abril de 201566 al 70 04 de mayo de 201571 al 75 05 de mayo de 201576 al 80 06 de mayo de 201581 al 85 07 de mayo de 201586 al 90 08 de mayo de 201591 al 95 11 de mayo de 201596 al 00 12 de mayo de 2015

    Pago segunda cuota

    Si el ltimo dgito es Hasta el da1 10 de junio de 20152 11 de junio de 20153 12 de junio de 20154 16 de junio de 20155 17 de junio de 20156 18 de junio de 20157 19 de junio de 20158 22 de junio de 20159 23 de junio de 20150 24 de junio de 2015

    B. Grandes Contribuyentes

    A travs de la Resolucin 000267 de diciembre 30 del 2014 el director de la DIAN decidi retirar del listado de Grandes Contribuyentes, con efectos a partir de enero 1 del 2015, a 42 personas jurdicas, debido a que entraron en procesos de liquidacin, o de concordato, o acuerdo de reestructuracin o reorganizacin, o incluso por razn de que no se hallaban al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

    Al mismo tiempo, decidi agregar a la lista a otros 347 nuevos contribuyentes, entre perso-nas jurdicas y naturales, pues al efectuarse el estudio exigido en el artculo 2 de la Resolu-cin 0027 de enero del 2014 se comprob que a dichos contribuyentes les aplic, con base en la informacin del ao gravable 2013, alguno de los 8 criterios fijados en el artculo 1 de esta misma resolucin.

    Por consiguiente, durante el 2015 los contribuyentes que seguirn figurando como Gran-des Contribuyentes sern los sealados en la Resolucin 0041 de enero 30 del 2014, pero sin incluir a los 42 que fueron retirados mediante la Resolucin 00267 de diciembre 30 del 2014. Adicionalmente, empezarn a figurar desde el 2015 en adelante como Grandes

    Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • 10 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Contribuyentes los 347 nuevos contribuyentes agregados a la lista con la Resolucin 00267 de diciembre 30 del 2014.

    La presentacin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los Grandes Contribuyentes inicia el 3 de marzo del 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo ao, para saber el plazo mximo se debe atender al ltimo digito del NIT del declarante que consta en el certificado del Registro nico Tributario RUT sin tener en cuenta el dgito de verificacin. El pago del impuesto se realiza en tres cuotas, de las cuales la segunda ir acompaada de la declaracin del impuesto. Los plazos para las cuotas y la respectiva declaracin, se encuentran establecidos en el artculo 11 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, y son los siguientes:

    Pago primera cuota

    Si el ltimo dgito es Hasta el da1 10 de febrero de 20152 11 de febrero de 20153 12 de febrero de 20154 13 de febrero de 20155 16 de febrero de 20156 17 de febrero de 20157 18 de febrero de 20158 19 de febrero de 20159 20 de febrero de 20150 23 de febrero de 2015

    Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el ao gravable 2013. Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaracin del ao gravable 2014, del valor a pagar se deber restar lo pagado en la primera cuota, y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, es decir:

    Declaracin y pago

    Segunda cuota: 50% del saldo.

    Tercera cuota: 50% del saldo.

    Otro aspecto importante es si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaracin del ao gravable 2014, y sta arroja saldo a favor, tendr la libertad de no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, l ser responsable si al momento de la presentacin de la declaracin se genera un salgo a pagar.

    Las fechas para la presentacin de la declaracin y el pago de la segunda y tercera cuota, se mencionan a continuacin:

  • 11actualicese.com

    Declaracin y pago segunda cuota

    Si el ltimo dgito es Hasta el da1 14 de abril de 20152 15 de abril de 20153 16 de abril de 20154 17 de abril de 20155 20 de abril de 20156 21 de abril de 20157 22 de abril de 20158 23 de abril de 20159 24 de abril de 20150 27 de abril de 2015

    Pago tercera cuota

    Si el ltimo dgito es Hasta el da1 10 de junio de 20152 11 de junio de 20153 12 de junio de 20154 16 de junio de 20155 17 de junio de 20156 18 de junio de 20157 19 de junio de 20158 22 de junio de 20159 23 de junio de 20150 24 de junio de 2015

    C. Personas jurdicas y dems contribuyentes

    En el artculo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014 se establecieron los plazos para presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar. Sin embargo, fue expedido el Proyecto de Decreto de enero del 2015, que con el artculo 1 modifica los plazos antes citados. Con la modificacin realizada, las fechas de presentacin de la declaracin y pago en dos cuotas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, quedaron establecidas de la siguiente manera:

    Declaracin y pago primera cuota

    Si los dos ltimos dgitos son Hasta el da01 al 05 14 de abril de 201506 al 10 15 de abril de 2015

    Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • 12 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Si los dos ltimos dgitos son Hasta el da11 al 15 16 de abril de 201516 al 20 17 de abril de 201521 al 25 20 de abril de 201526 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 201536 al 40 23 de abril de 201541 al 45 24 de abril de 201546 al 50 27 de abril de 201551 al 55 28 de abril de 201556 al 60 29 de abril de 201561 al 65 30 de abril de 201566 al 70 04 de mayo de 201571 al 75 05 de mayo de 201576 al 80 06 de mayo de 201581 al 85 07 de mayo de 201586 al 90 08 de mayo de 201591 al 95 11 de mayo de 201596 al 00 12 de mayo de 2015

    Como se puede observar, para la declaracin y pago de la primero cuota, las fechas no se establecieron como se haba hecho anteriormente, cuando las fechas de vencimiento obe-decan al ltimo dgito del NIT que consta en el Registro nico Tributario RUT sino que en esta ocasin y por lo menos para la presentacin de la declaracin y la cancelacin de la primera cuota del impuesto sobre la renta del ao gravable 2014, se deben tener en cuenta los dos ltimos dgitos del NIT que aparecen en el certificado el Registro nico Tributario RUT igualmente sin tener en cuenta el digito de verificacin. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota, se debe tener en cuenta solamente el ltimo digito del Registro nico Tributario RUT tal como se muestra a continuacin:

    Pago segunda cuota

    Si el ltimo dgito es Hasta el da1 10 de junio de 20152 11 de junio de 20153 12 de junio de 20154 16 de junio de 20155 17 de junio de 20156 18 de junio de 20157 19 de junio de 20158 22 de junio de 20159 23 de junio de 20150 24 de junio de 2015

  • 13actualicese.com

    D. Personas Naturales

    Para saber si una persona natural es contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y por tanto obligada a presentar la declaracin de dicho impuesto, se deben verificar una serie de requisitos y topes, dependiendo de la categora en la cual se encuentre ubicada:

    Empleados. Se consideran contribuyentes declarantes quienes, de sus ingresos tota-les, hayan obtenido el ochenta por ciento (80%) o ms, en la prestacin de servicios de manera personal, o en la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o de cualquier otra na-turaleza, independientemente de su denominacin, y que adems supere cualquiera de los siguiente topes:

    Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ 123.682.500*.

    Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ 38.479.000*.

    Que los consumos mediante tarjeta de crdito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

    Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversio-nes financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ 123.682.500*.

    Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del rgimen comn.

    * Nota: Para el clculo del valor en pesos se utiliz el valor de la UVT en el ao 2014 ($27.841).

    Trabajadores por cuenta propia residentes. Se consideran contribuyentes declaran-tes cuando del total de sus ingresos, el ochenta por ciento (80%) o ms provengan de la realizacin de alguna de las actividades econmicas mencionadas en el Decreto 1473 del 05 de agosto del 2014, y adems, supera alguno de los siguientes montos:

    Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 exceda de cuatro

    mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ 123.682.500*.

    Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable superen las mil cuatro-cientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ 38.479.000*.

    Que los consumos mediante tarjeta de crdito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

    Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas

    Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • 14 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inver-siones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ 123.682.500*.

    Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del rgimen comn.

    Nota: Para el clculo del valor en pesos se utiliz el valor de la UVT en el ao 2014 ($27.841).

    Dems personas naturales residentes y asimiladas a estas, que no se encuentren clasificadas dentro de las categoras de empleados o trabajadores por cuenta pro-pia. Sern considerados como contribuyentes declarantes cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ 123.682.500*.

    Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalen-tes en pesos a $ 38.479.000*.

    Que los consumos mediante tarjeta de crdito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

    Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ 76.958.000*.

    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inver-siones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ 123.682.500*.

    Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del rgimen comn.

    * Nota: Para el clculo del valor en pesos se utiliz el valor de la UVT en el ao 2014 ($27.841).

    En consecuencia, las personas naturales que dependiendo de su categora cumplan con los requisitos mencionados para cada una de ellas, debern, por el ao gravable 2014, presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o, si optan vo-luntariamente por aplicar el Sistema IMAS, presentar la declaracin del Impuesto Mnimo Alternativo Simple IMAS en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. Las fechas para la presentacin de dicha declaracin, independientemente del sistema utilizado para el clculo del impuesto apli-cable para las distintas categoras de contribuyentes personas naturales, inician el 3 de marzo del 2015 y finalizan, dependiendo de los dos ltimos dgitos del NIT que constan en el certificado del Registro nico Tributario RUT sin tener en cuenta el dgito de verificacin, establecindose de la siguiente manera:

  • 15actualicese.com

    Declaracin y pago en una sola cuota

    Si los dos ltimos dgitos son Hasta el da01 y 02 11 de agosto de 201503 y 04 12 de agosto de 201505 y 06 13 de agosto de 201507 y 08 14 de agosto de 201509 y 10 18 de agosto de 201511 y 12 19 de agosto de 201513 y 14 20 de agosto de 201515 y 16 21 de agosto de 201517 y 18 24 de agosto de 201519 y 20 25 de agosto de 201521 y 22 26 de agosto de 201523 y 24 27 de agosto de 201525 y 26 28 de agosto de 201527 y 28 31 de agosto de 201529 y 30 01 de septiembre de 201531 y 32 02 de septiembre de 201533 y 34 03 de septiembre de 201535 y 36 04 de septiembre de 201537 y 38 07 de septiembre de 201539 y 40 08 de septiembre de 201541 y 42 09 de septiembre de 201543 y 44 10 de septiembre de 201545 y 46 11 de septiembre de 201547 y 48 14 de septiembre de 201549 y 50 15 de septiembre de 201551 y 52 16 de septiembre de 201553 y 54 17 de septiembre de 201555 y 56 18 de septiembre de 201557 y 58 21 de septiembre de 201559 y 60 22 de septiembre de 201561 y 62 23 de septiembre de 201563 y 64 24 de septiembre de 201565 y 66 25 de septiembre de 201567 y 68 28 de septiembre de 201569 y 70 29 de septiembre de 201571 y 72 30 de septiembre de 201573 y 74 01 de octubre de 201575 y 76 02 de octubre de 201577 y 78 05 de octubre de 201579 y 80 06 de octubre de 201581 y 82 07 de octubre de 201583 y 84 08 de octubre de 201585 y 86 09 de octubre de 201587 y 88 13 de octubre de 201589 y 90 14 de octubre de 201591 y 92 15 de octubre de 201593 y 94 16 de octubre de 201595 y 96 19 de octubre de 201597 y 98 20 de octubre de 201599 y 00 21 de octubre de 2015

    Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • 16 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Personas naturales residentes en el exterior. Las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Com-plementarios, debern hacerla en forma electrnica, y cuando arroje saldo a pagar, efectuar la cancelacin del impuesto igualmente en forma electrnica o en los bancos y dems entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro de los plazos antes mencionados.

    Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que decidan aplicar en forma voluntaria el Sistema del Impuesto Mnimo Alternativo Simple IMAS. Por otra parte, la declaracin de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Com-plementarios que decidan aplicar en forma voluntaria el Sistema del Impuesto Mnimo Alternativo Simple IMAS para el clculo del impuesto, quedar en firme despus de cumplidos seis (6) meses contados a partir de la presentacin de la misma. Lo anterior ser efectivo, siempre y cuando la presentacin de la declaracin y el pago del impuesto se hayan realizado en forma oportuna, esto es, dentro de los plazos antes citados, y adems, que la DIAN no tenga pruebas de que la liquidacin privada del contribuyente se encuentra soportada por documentos o informacin falsa.

    E. Instituciones Financieras intervenidas

    Cuando una entidad financiera se encuentre intervenida por la Superintendencia Financie-ra en los trminos establecidos en el Decreto 2920 de 1982 o en normas posteriores, podr presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del ao gravable 2014, y efectuar el pago respectivo del impuesto a cargo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se aprobaron de manera definitiva los Estados Financieros correspondientes al segundo semestre del ao gravable objeto de aprobacin.

    Para la presentacin de la declaracin del impuesto en mencin, la entidad utilizar los formularios que determine la DIAN para tal fin para los Grandes Contribuyentes y dems personas jurdicas, segn le corresponda.

    F. Cambio en titular de la inversin extranjera

    Cuando el titular de una inversin extranjera venda su inversin, debe presentar la liquida-cin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y efectuar el pago del impuesto que se genere por dicha venta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se realiz la operacin. El pago del impuesto debe realizarlo en los bancos y dems entida-des autorizadas para el recaudo en el territorio nacional, y en caso de no poder efectuarlo personalmente, podr hacerlo a travs de un apoderado, agente o representante de l en Colombia.

    Es importante que el inversionista tenga en cuenta que, la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por cada operacin de venta que realice es obligatoria, aun cuando en la transaccin no se genere impuesto a cargo por la venta de la inversin.

  • 17actualicese.com

    INGRESOS Y PATRIMONIOArtculos 7 a 18 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 20142

    En Colombia hay algunas entidades que por sus caractersticas no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; sin embargo, por disposicin expresa de la ley, s se encuentran obligadas a presentar la declaracin del Ingresos y Patrimonio; dichas entidades son las siguientes:

    Las entidades de derecho pblico no contribuyentes, con excepcin de:

    La Nacin, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogot, el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los Territorios Indgenas y las dems entidades territoriales.

    Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios orga-nizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

    Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar o autorizados por ste, y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    Las sociedades de mejoras pblicas, las instituciones de educacin superior apro-badas por el ICFES que sean entidades sin nimo de lucro, los hospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro, las organizaciones de alcoh-licos annimos, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin nimo de lucro, los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gre-miales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    Los fondos de inversin, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

    Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas.

    Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros sealados en el captulo V de la Ley 101 de 1993 y en la Ley 300 de 1996.

    Las Cajas de Compensacin Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financie-ras distintas a la inversin de su patrimonio.

    Para las entidades antes mencionadas que estn calificadas como Grandes Contribuyentes, la fecha para la presentacin de la declaracin de Ingresos y Patrimonio inicia el 3 de marzo del 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo ao, dependiendo del ltimo dgito

  • 18 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    del NIT que se reflejan en el certificado del Registro nico Tributario RUT sin considerar el dgito de verificacin, como se presenta a continuacin:

    Si el ltimo dgito es Hasta el da1 14 de abril de 20152 15 de abril de 20153 16 de abril de 20154 17 de abril de 20155 20 de abril de 20156 21 de abril de 20157 22 de abril de 20158 23 de abril de 20159 24 de abril de 20150 27 de abril de 2015

    Por otra parte, para las entidades mencionadas que NO estn calificadas como Grandes Con-tribuyentes, la fecha para la presentacin de la declaracin de Ingresos y Patrimonio inicia con el 3 de marzo del 2015, pero tendrn como plazo mximo, de acuerdo a los dos ltimos dgitos del NIT que se reflejan en el certificado del Registro nico Tributario RUT sin tener en cuenta el dgito de verificacin, las siguientes fechas:

    Si los dos ltimos dgitos son Hasta el da01 al 05 14 de abril de 201506 al 10 15 de abril de 201511 al 15 16 de abril de 201516 al 20 17 de abril de 201521 al 25 20 de abril de 201526 al 30 21 de abril de 2015 31 al 35 22 de abril de 201536 al 40 23 de abril de 201541 al 45 24 de abril de 201546 al 50 27 de abril de 201551 al 55 28 de abril de 201556 al 60 29 de abril de 201561 al 65 30 de abril de 201566 al 70 04 de mayo de 201571 al 75 05 de mayo de 201576 al 80 06 de mayo de 201581 al 85 07 de mayo de 201586 al 90 08 de mayo de 201591 al 95 11 de mayo de 201596 al 00 12 de mayo de 2015

  • 19actualicese.com

    IMPUESTO A LA RIQUEZA, EL COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIN TRIBUTARIA, DECLARACIN VOLUNTARIA Y DECLARACIN DE ACTIVOS EN EL EXTERIORArtculos 38-1 y 38-2 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014

    3La nueva Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, dio paso a la creacin de la quinta versin del Impuesto al Patrimonio, pero esta vez con el nombre de Impuesto a la Riqueza, y que est acompaado de un Impuesto Complementario de Normalizacin Tributaria; estas dos nuevas figuras fiscales se encuentran reglamentadas a travs de los artculos 1 al 10 y del 34 al 40 de dicha Ley 1739.

    Estn obligados a contribuir con el Impuesto a la Riqueza, en concordancia con el artculo 1 de la Ley de Reforma Tributaria, que adicion el artculo 292-2 del E.T., los siguientes:

    Las personas naturales, las sucesiones ilquidas, las personas jurdicas y sociedades de hecho, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.A.

    B.

    C.

    D.

    E.

    F.

    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas, respecto de su riqueza poseda directamente en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas, respecto de su riqueza poseda indirectamente a travs de establecimientos permanentes, en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseda directamente en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseda indirectamente a travs de sucursales o establecimientos permanentes en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las sucesiones ilquidas de causantes sin residencia en el pas al momento de su muerte respecto de su riqueza poseda en el pas.

    Los sujetos pasivos mencionados, sern contribuyentes del impuesto siempre que de acuer-do con el artculo 3 de la Ley 1739 que adiciona el artculo 294-2 al E.T., tengan al 1 de enero de 2015 un patrimonio lquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo), igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando, no figuren en la lista de los mencionados en el artculo 293-2 del E.T. como contribuyentes exonerados de este impuesto. El Impuesto a la Riqueza aplicar durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurdicas y sociedades de he-cho, y para el mismo perodo ms el 2018, para las personas naturales y sucesiones ilquidas.

  • 20 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    El Impuesto a Riqueza tiene un Complementario de Normalizacin Tributaria, este ltimo est a cargo de los mismos contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artculo 298-7 del E.T. que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligacin legal de hacerlo; los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y, que por tanto, han sido omitidos en las declaracio-nes de Renta o del CREE de aos inmediatamente anteriores, los podrn incluir dentro de los mismos formularios en que se liquidar el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarn adi-cionalmente el Impuesto Complementario de Normalizacin Tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11%, o 13%, dependiendo del ao en que decidan empezar a declararlos.

    La base gravable del Impuesto Complementario de Normalizacin Tributaria ser el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T. en el Ttulo II - Libro I, o el autoavalo que establezca el contribuyente, que deber corresponder como mnimo, al valor patrimonial de los activos omitidos.

    As pues, el valor que resulte de calcular el Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalizacin Tributaria, sobre los patrimonios a enero 1 del 2015, debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre del 2015; segn el artculo 4 del Proyecto de Decreto de enero del 2015, que adicion el artculo 12-5 al Decreto 2623 de diciembre del 2014 (calen-dario tributario 2015), las fechas mximas de pago sern las que se indican a continuacin, las cuales han sido estipuladas de acuerdo con el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el RUT, y sin tener en cuenta el digito de verificacin:

    Declaracin y pago primera cuota

    ltimo Dgito del NIT Hasta el da ltimo Dgito del NIT Hasta el da1 12 de mayo 6 20 de mayo 2 13 de mayo 7 21 de mayo3 14 de mayo 8 22 de mayo4 15 de mayo 9 25 de mayo5 19 de mayo 0 26 de mayo

    Pago segunda cuota

    ltimo Dgito del NIT Hasta el da ltimo Dgito del NIT Hasta el da1 08 de septiembre 6 15 de septiembre2 09 de septiembre 7 16 de septiembre3 10 de septiembre 8 17 de septiembre4 11 de septiembre 9 18 de septiembre5 14 de septiembre 0 21 de septiembre

    DECLARACIN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR(Art. 38-2 adicionado al Decreto 2623 de 2014)

    Si el ltimo dgito es Hasta el da Si el ltimo dgito es Hasta el da1 08 de octubre de 2015 6 16 de octubre de 20152 09 de octubre de 2015 7 19 de octubre de 20153 13 de octubre de 2015 8 20 de octubre de 20154 14 de octubre de 2015 9 21 de octubre de 20155 15 de octubre de 2015 0 22 de octubre de 2015

  • 21actualicese.com

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Y ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL CREEArtculos 19 a 21 del Decreto 2623 del 2014

    4Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012 fue creado el impuesto denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE que busca beneficiar a los trabajado-res, generar empleo y aumentar la inversin social.

    Los sujetos pasivos del Impuesto CREE son:

    Las personas Jurdicas y las asimiladas que sean contribuyentes declarantes del Im-puesto de Renta.

    Las sociedades extranjeras por los ingresos generados en fuente nacional.

    Las sociedades declaradas como zonas francas despus del 31 de diciembre del 2012.

    Los usuarios comerciales de zonas francas sujetos a la tarifa general del Impuesto de Renta.

    Las empresas que entraron en funcionamiento con los beneficios de la Ley 1429 del 2010, ya que ellas tambin son contribuyentes del Impuesto de Renta.

    Ahora bien, el Proyecto de Decreto de enero del 2015, ha indicado los plazos para presen-tar la declaracin y pago en dos cuotas iguales no slo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE sino para el pago del Anticipo de la Sobretasa al Impuesto CREE. Las fechas han sido estipuladas teniendo como base el ltimo dgito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, de la siguiente forma:

    Declaracin y pago de la primera cuota

    ltimo Dgito del NIT Hasta el da ltimo Dgito del NIT Hasta el da1 14 de abril 6 21 de abril2 15 de abril 7 22 de abril3 16 de abril 8 23 de abril4 17 de abril 9 24 de abril5 20 de abril 0 27 de abril

    Pago de la segunda cuota

    ltimo Dgito del NIT Hasta el da ltimo Dgito del NIT Hasta el da1 10 de junio 6 18 de junio 2 11 de junio 7 19 de junio 3 12 de junio 8 22 de junio 4 16 de junio 9 23 de junio5 17 de junio 0 24 de junio

  • 22 actualicese.com

    DECLARACIN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAArtculos 23 y 24 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014

    5Por el ao gravable 2014, estarn obligados a presentar declaracin informativa de pre-cios de transferencia, segn el artculo 22 del Decreto 2623 del 2014:

    Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplica-cin de las normas que regulan el rgimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el ltimo da del ao o perodo gravable sea igual o superior a $2.748.500.000 o cuyos ingresos brutos del respectivo ao sean iguales o superiores a $1.676.585.000 que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artculos 260-1 y 260-2 del E.T.

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho ao gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en parasos fiscales aunque su patri-monio bruto a 31 de diciembre del 2014 o sus ingresos brutos en el mismo ao, hubieran sido inferiores a los topes sealados en el numeral anterior (Artculo 260-7, pargrafo 2 del E.T.).

    Ahora bien, el Decreto 2623 ha establecido los plazos pertinentes para la presentacin de la declaracin informativa de precios de transferencia; de igual forma se estableci la obligacin de los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artculos 260-1 y 260-2 del E.T. o con personas, sociedades, enti-dades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en parasos fiscales, de presentar la documentacin comprobatoria de la que trata el artculo 260-5 del E.T.; ambos reque-rimientos deben hacerse de forma virtual a travs de las plataformas dispuestas por la DIAN, en las condiciones que sta determine y en las fechas establecidas en el calendario diseado para esta obligacin, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT que conste en el RUT, sin dgito de verificacin. Las fechas dispuestas para el cumplimiento de ambas responsabilidades son:

    ltimo Dgitodel NIT Hasta el da

    ltimo Dgitodel NIT Hasta el da

    1 08 de julio 6 15 de julio

    2 09 de julio 7 16 de julio

    3 10 de julio 8 17 de julio

    4 13 de julio 9 21 de julio

    5 14 de julio 0 22 de julio

  • 23actualicese.com

    IMPUESTO SOBRE LAS VENTASArtculos 25 al 28 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 20146

    El Impuesto sobre las Ventas, ms conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestacin de un servicio; en algunas ocasiones es trasladable al consumidor final, por lo que es en este ltimo sobre quien recae el impuesto.

    La ley ha sealado como hechos generadores de IVA los siguientes:

    La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

    La prestacin de servicios en el territorio nacional.

    La importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expre-samente.

    La circulacin, venta u operacin de juegos de suerte y azar con excepcin de las loteras.

    Por otro lado, se han indicado como responsables del Impuesto sobre las Ventas:

    Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.

    Los importadores.

    Los intermediarios en la comercializacin de bienes (ventas con intermediacin de terceros).

    Las empresas de transporte martimo o areo, cuando el servicio se encuentre gravado.

    Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compaas de financiamiento comercial, los almacenes generales de depsito y dems entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten ser-vicios gravados.

    Los productores e importadores o el vinculado econmico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohlicas, con la exclusin de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas.

    Ahora bien, el pago del Impuesto a las Ventas, ha sido diseado dividiendo a los contribu-yentes en grupos, bien sea de acuerdo con sus ingresos brutos o sus actividades econ-micas; el Decreto 2623 del 2014 indic el calendario de declaracin y pago con respecto al IVA, de la siguiente forma:

  • 24 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Declaracin y pago Bimestral del IVA

    Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal 2015, de acuerdo con la Resolucin 000267 de diciembre 30 del 2014; de igual forma aplicar a las personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del 2014 sean iguales o superiores a $2.528.620.000, y para aquellos responsables de que tratan los artculos 477 (Bienes exentos de IVA) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolucin bimestral) del E.T.

    Todos estos contribuyentes debern realizar la liquidacin y pago del impuesto en 6 pe-rodos bimestrales a lo largo del ao, que inician con enero - febrero y finalizan con el perodo noviembre diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos en el artculo 25 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, de la siguiente forma:

    ltimo dgito

    Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

    Plazo para consignar hasta el da del ao 2015

    Marzo2015

    Mayo2015

    Julio2015

    Septiembre2015

    Noviembre2015

    Enero 2016

    1 10 12 08 08 10 132 11 13 09 09 11 143 12 14 10 10 12 154 13 15 13 11 13 185 16 19 14 14 17 196 17 20 15 15 18 207 18 21 16 16 19 218 19 22 17 17 20 229 20 25 21 18 23 250 24 26 22 21 24 26

    Otros contribuyentes del IVA con declaracin bimestral

    De igual forma, en el pargrafo del artculo 25 del Decreto 2623 del 2014, se indic un calendario especial para la declaracin y pago bimestral de aquellos responsables por la prestacin de servicios financieros y las empresas de transporte areo regular; las fechas establecidas fueron las siguientes:

    Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

    Plazo para consignar hasta el da del ao 2015

    Marzo2015

    Mayo2015

    Julio2015

    Septiembre2015

    Noviembre2015

    Enero2016

    27 29 24 25 27 29

  • 25actualicese.com

    Declaracin y pago Cuatrimestral del IVA

    El calendario de declaracin y pago cuatrimestral del Impuesto a las Ventas, aplica a las personas jurdicas y naturales con ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2014, iguales o superiores a $ 412.275.000 pero inferiores a $2.528.620.000.

    Dichos contribuyentes debern realizar la liquidacin y pago del impuesto en tres perodos cuatrimestrales a lo largo del ao, que inician con enero - abril y finalizan con el perodo septiembre diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos en el artculo 26 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, de la siguiente forma:

    ltimodgito

    Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016

    EneroAbril

    MayoAgosto

    SeptiembreDiciembre

    1 12 8 132 13 9 143 14 10 154 15 11 185 19 14 196 20 15 207 21 16 218 22 17 229 25 18 250 26 21 26

    Declaracin y pago del IVA Anual

    Los contribuyentes personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 sean inferiores a $ 412.275.000, debern presentar la declaracin de IVA de forma anual; sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el artculo 28 del Decreto 2623 del 2014, debern realizar el pago de dos anticipos del 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del ao gravable 2014, y un ltimo pago equivalente al saldo calculado por Impuesto sobre las Ventas, efectivamente pagado en el perodo gravable 2015; el ltimo pago debe hacerse al tiempo con la presentacin de la declaracin de IVA.

    As pues, el calendario especfico para este tipo de contribuyentes ha sido definido en el artculo 28 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el ltimo dgito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin, de la siguiente forma:

    ltimodgito

    Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016

    Primer pagoanticipado 30%

    Segundo pagoanticipado 30%

    Declaracin y pago saldo

    1 12 8 13

    2 13 9 14

    Impuesto sobre las Ventas

  • 26 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    ltimodgito

    Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016

    Primer pagoanticipado 30%

    Segundo pagoanticipado 30%

    Declaracin y pago saldo

    3 14 10 15

    4 15 11 18

    5 19 14 19

    6 20 15 20

    7 21 16 21

    8 22 17 22

    9 25 18 25

    0 26 21 26

    Declaracin y pago Bimestral del IVA por prestacin del servicio telefnico

    De acuerdo con el pargrafo 1 del artculo 28 del Decreto 2623 del 2014, los contribuyen-tes responsables por la prestacin del servicio telefnico debern presentar la declaracin del impuesto y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del ao 2015, de la misma forma que fue estipulado en el artculo 25 del mismo decreto, esto es:

    ltimo dgito

    Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

    Plazo para consignar hasta el da del ao 2015

    Marzo2015

    Mayo2015

    Julio2015

    Septiembre2015

    Noviembre2015

    Enero2016

    1 10 12 08 08 10 13

    2 11 13 09 09 11 14

    3 12 14 10 10 12 15

    4 13 15 13 11 13 18

    5 16 19 14 14 17 19

    6 17 20 15 15 18 20

    7 18 21 16 16 19 21

    8 19 22 17 17 20 22

    9 20 25 21 18 23 25

    0 24 26 22 21 24 26

  • 27actualicese.com

    IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOArtculos 29, 30 y 31 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 20147

    El Impuesto Nacional al Consumo INC, es una estrategia tributaria diseada por el Gobier-no Nacional que se estableci en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entr en vigencia el 1 de enero del 2013. El fin principal del impuesto, segn la exposicin de motivos es:

    Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasin que se presenta en este sector, promoviendo la formalizacin de los negocios y la compe-tencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares.

    De acuerdo con el Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carcter monofsico, lo que quiere decir que se genera por nica vez en todo el proceso comprendido desde la produccin hasta la venta al consumidor final; especficamente el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.

    En trminos generales, la estrategia de aplicacin del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del Impuesto a las ventas IVA, del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a ttulo del INC que deber ser ms o menos equivalente a la disminucin que se caus en el IVA.

    Es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario 315 expedido por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    Bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo

    Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo INC, estn ubicados en los tres grupos que se detallan a continuacin:

    La venta o importacin de vehculos, botes y aerodinos

    De acuerdo con lo indicado en los artculos 512-1 numeral 2, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-7 este tipo de bienes, ya sean nuevos o usados, estarn gravados con el Impuesto Nacional al Consumo, siempre que sean comprados por el usurario final y cuando no sean un activo fijo para el vendedor; sin embargo, continuarn estando gravados con el IVA aun habindoseles eliminado todas las viejas tarifas diferenciales y establecido nicamente la tarifa general de IVA del 16% en su importacin.

    En este caso las tarifas del Impuesto Nacional al Consumo varan entre 8% y 16% de-pendiendo del bien particular que genere el impuesto. En los casos en los que la venta sea de un vehculo usado, la norma indic que el INC solo se cobrar sobre el valor de la ganancia, y que no se generar INC cuando el vehculo es revendido despus de 4 aos de la venta inicial al consumidor final; es decir, cuando han transcurrido 4 aos despus de haber sido adquirido nuevo.

  • 28 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    En los servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas

    En concordancia con lo estipulado en los artculos 512-1 numeral 3 y 512-8 hasta 512-13; estarn gravados con INC todos los restaurantes (incluyendo cafeteras, autoser-vicios, panaderas, fruteras, heladeras y pasteleras), bares, tabernas y discotecas, siempre que:

    No sean franquicias.

    No funcionen al interior de instituciones educativas reconocidas por el Estado (ar-tculo 476 del E.T.).

    No se dediquen a prestar servicios de restaurante bajo la modalidad de catering, es decir, que no presten servicios de alimentacin colectiva en la que se provea comida y bebida por cantidad en fiestas o eventos.

    Que los alimentos y/o bebidas alcohlicas que preparen sean para el consumo del cliente final, y se vendan ya sea para consumir en el lugar de la venta o enviadas a domicilio.

    Adicionalmente, todos ellos, sin discriminacin del tipo de persona que ejerce dicha ac-tividad econmica organizada o empresa, ya sea persona natural o jurdica; de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley 1607 del 2012, quedaron totalmente exo-nerados del recaudo y pago del Impuesto a las Ventas IVA, a partir de enero del 2013. En tanto que debern recaudar el 8% del valor total del servicio a ttulo de Impuesto Nacional al Consumo.

    Dicha tarifa se aplicar al valor total del servicio, sin incluir el valor de las comidas o bebidas que sean servidas sin ningn tipo de transformacin y que adems sean bienes excluidos de IVA.

    En la base gravable para la aplicacin del 8% se incluye el valor del cover o entrada en los casos en que sta exista, y se excluirn el valor de las propinas.

    La prestacin del servicio de telefona mvil

    Para esta actividad, habr lugar al INC siempre que se produzca la transaccin en la que se entrega el servicio de telefona mvil al usurario final; en este caso especficamente, el Gobierno Nacional disminuy la tasa del Impuesto a las Ventas IVA, del 20% al 16% por medio de la Ley 1607 del 2012, e impuso una tarifa de INC que equivale a un 4% adicional.

    Base Gravable del Impuesto Nacional al Consumo

    La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso especfico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variados, las bases gravables y las tarifas tambin lo son.

    En el cuadro que se muestra a continuacin, se observa la base gravable para la aplicacin del impuesto en cada uno de los casos.

  • 29actualicese.com

    Concepto Base Gravable

    Servicio de telefona celular

    Valor total del servicio (sin incluir IVA)

    Servicio de restaurantes

    Valor total del consumo (sin incluir las propinas ni los alimentos que estando excluidos de IVA se vendan sin transformaciones o

    preparaciones adicionales)

    Servicio de bares, tabernas y discotecas

    Valor total del consumo (sin incluir las propinas)

    Venta o importacin de vehculos por el consumidor final

    Valor total del bien (se incluyen los accesorios de fbrica pero no el IVA)

    Venta de vehculos y aerodinos usados

    que eran activo fijo para el propietario

    Valor total de la operacin menos el precio de compra (se incluyen los accesorios de fbrica que hagan

    parte del total pagado por el adquiriente)

    Declaracin y pago bimestral

    Aquellos declarantes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que fueron indica-dos en los artculos 512-1 y siguientes del E.T., estn obligados a presentar la declaracin y pago bimestral del impuesto, atendiendo en el 2015 a las fechas indicadas en la siguiente tabla:

    ltimo dgito

    Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

    Plazo para consignar hasta el da del ao 2015

    Marzo2015

    Mayo2015

    Julio2015

    Septiembre2015

    Noviembre2015

    Enero2016

    1 10 12 08 08 10 132 11 13 09 09 11 143 12 14 10 10 12 154 13 15 13 11 13 185 16 19 14 14 17 196 17 20 15 15 18 207 18 21 16 16 19 21

    Impuesto Nacional al Consumo

  • 30 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    ltimo dgito

    Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic

    Plazo para consignar hasta el da del ao 2015

    Marzo2015

    Mayo2015

    Julio2015

    Septiembre2015

    Noviembre2015

    Enero2016

    8 19 22 17 17 20 229 20 25 21 18 23 250 24 26 22 21 24 26

    Declaracin Simplificada

    Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artculo 512-13 del E.T. (creado por el artculo 83 de la Ley 1607 del 2012) estableci el Rgimen Simplificado del INC.

    Dicho artculo 512-13 del E.T. menciona que todas las personas naturales (la Ley 1739 del 2014 modific este artculo eliminando la posibilidad de que las personas jurdicas ingre-sen al Rgimen Simplificado del Impuesto al Consumo) que se dediquen a prestar el ser-vicio de bares, tabernas y discotecas, o de restaurantes, incluyendo cafeteras, autoser-vicios, panaderas, pasteleras, fruteras y heladeras, y cuyos ingresos brutos (ingresos antes de devoluciones, costos y gastos) del ao inmediatamente anterior, que provengan de la actividad que les genera la obligacin de pagar INC, sean inferiores a 4.000 UVT, podrn optar por clasificarse como responsables del Rgimen Simplificado del INC, y por tanto, eliminar la obligacin de cobrar el 8% al consumidor final.

    Es muy importante tener presente, que ninguno de aquellos que se convirtieron en res-ponsables del INC por prestar servicios de telefona mvil, o por vender vehculos, botes y aerodinos gravados con el INC, pueden llegar a pertenecer al Rgimen Simplificado del INC, y siempre deberan estarlo cobrando y declarando bimestralmente.

    As pues, de acuerdo con el artculo 06 del Decreto 803 de abril 24 del 2013, dichas per-sonas naturales pertenecientes al Rgimen Simplificado del INC, debern:

    Estar debidamente inscritas en el Registro nico Tributario RUT, y sern identifica-das con el cdigo de responsabilidad 34.

    No pueden cobrar suma alguna por concepto del INC en los servicios que les dieron la categora de rgimen simplificado.

    Debern expedir factura en todas sus ventas.

    Al final de ao deben presentar una declaracin anual simplificada de ingresos de tipo informativo, en la que se relacionarn solamente los ingresos provenientes de la prestacin del servicio de restaurante y/o bar, para tal fin harn uso del formulario 315 diseado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

    De acuerdo con las indicaciones del Decreto 2623 del 2014, en los artculos 30 y 31,

  • 31actualicese.com

    los responsables del Rgimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, deben presentar declaraciones anuales simplificadas con relacin de sus ingresos directamente atribuibles a la prestacin del servicio de restaurantes, bares y similares; para tal fin de-ben atender los vencimientos que se indican en la Tabla siguiente, segn el ltimo dgito del NIT, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin:

    ltimo Dgito del NIT Ao gravable 2015

    1 13 de enero de 2016

    2 14 de enero de 2016

    3 15 de enero de 2016

    4 18 de enero de 2016

    5 19 de enero de 2016

    6 20 de enero de 2016

    7 21 de enero de 2016

    8 22 de enero de 2016

    9 25 de enero de 2016

    0 26 de enero de 2016

    Impuesto Nacional al Consumo

  • 32 actualicese.com

    RETENCIN EN LA FUENTE A TTULO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, TIMBRE E IVAArtculos 32, 33, 34 y 35 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014

    8En la declaracin de Retenciones en la Fuente, se deben informar las retenciones que ha-yan realizado los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas; en el caso del impuesto de timbre, tanto los agentes de retencin como los autorretenedores debern informar las retenciones y autorretenciones que se hayan practicado por el mes sobre el cual se informa.

    La presentacin de la declaracin de Retenciones en la Fuente y la cancelacin del valor por pagar se realiza mensualmente, en el formulario que para tal fin designe la DIAN. Para conocer la fecha lmite para presentar la declaracin y realizar el respectivo pago, en el caso de los tres impuestos (Renta, IVA y Timbre), se debe tener en cuenta el ltimo dgito del NIT del agente retenedor, que aparece en el certificado del Registro nico Tributario RUT, sin incluir el dgito de verificacin.

    Para el ao 2015, los vencimientos para la presentacin de la declaracin de Retenciones en la Fuente y para efectuar el pago correspondiente, se establecieron en el artculo 32 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, tal y como se muestran a continuacin:

    Si el ltimo dgito

    es

    Mes de enero ao 2015 hasta el da

    Mes de febrero ao 2015 hasta el da

    Mes de marzo ao2015 hasta el da

    1 10 de febrero de 2015 10 de marzo de 2015 14 de abril de 2015

    2 11 de febrero de 2015 11 de marzo de 2015 15 de abril de 2015

    3 12 de febrero de 2015 12 de marzo de 2015 16 de abril de 2015

    4 13 de febrero de 2015 13 de marzo de 2015 17 de abril de 2015

    5 16 de febrero de 2015 16 de marzo de 2015 20 de abril de 2015

    6 17 de febrero de 2015 17 de marzo de 2015 21 de abril de 2015

    7 18 de febrero de 2015 18 de marzo de 2015 22 de abril de 2015

    8 19 de febrero de 2015 19 de marzo de 2015 23 de abril de 2015

    9 20 de febrero de 2015 20 de marzo de 2015 24 de abril de 2015

    0 23 de febrero de 2015 24 de marzo de 2015 27 de abril de 2015

    Si el ltimo dgito

    es

    Mes de abril ao2015 hasta el da

    Mes de mayo ao2015 hasta el da

    Mes de junio ao2015 hasta el da

    1 12 de mayo de 2015 10 de junio de 2015 08 de julio de 2015

    2 13 de mayo de 2015 11 de junio de 2015 09 de julio de 2015

    3 14 de mayo de 2015 12 de junio de 2015 10 de julio de 2015

    4 15 de mayo de 2015 16 de junio de 2015 13 de julio de 2015

  • 33actualicese.com

    5 19 de mayo de 2015 17 de junio de 2015 14 de julio de 2015

    6 20 de mayo de 2015 18 de junio de 2015 15 de julio de 2015

    7 21 de mayo de 2015 19 de junio de 2015 16 de julio de 2015

    8 22 de mayo de 2015 22 de junio de 2015 17 de julio de 2015

    9 25 de mayo de 2015 23 de junio de 2015 21 de julio de 2015

    0 26 de mayo de 2015 24 de junio de 2015 22 de julio de 2015

    Si el ltimo dgito

    es

    Mes de julio ao 2015 hasta el da

    Mes de agosto ao2015 hasta el da

    Mes de septiembre ao 2015 hasta el da

    1 11 de agosto de 2015 08 de septiembre de 2015 08 de octubre de 2015

    2 12 de agosto de 2015 09 de septiembre de 2015 09 de octubre de 2015

    3 13 de agosto de 2015 10 de septiembre de 2015 13 de octubre de 2015

    4 14 de agosto de 2015 11 de septiembre de 2015 14 de octubre de 2015

    5 18 de agosto de 2015 14 de septiembre de 2015 15 de octubre de 2015

    6 19 de agosto de 2015 15 de septiembre de 2015 16 de octubre de 2015

    7 20 de agosto de 2015 16 de septiembre de 2015 19 de octubre de 2015

    8 21 de agosto de 2015 17 de septiembre de 2015 20 de octubre de 2015

    9 24 de agosto de 2015 18 de septiembre de 2015 21 de octubre de 2015

    0 25 de agosto de 2015 21 de septiembre de 2015 22 de octubre de 2015

    Si el ltimo dgito

    es

    Mes de octubre ao 2015 hasta el da

    Mes de noviembre ao 2015 hasta el da

    Mes de diciembre ao 2015 hasta el da

    1 10 de noviembre de 2015 09 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    2 11 de noviembre de 2015 10 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    3 12 de noviembre de 2015 11 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    4 13 de noviembre de 2015 14 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    5 17 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    6 18 de noviembre de 2015 16 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    7 19 de noviembre de 2015 17 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    8 20 de noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    9 23 de noviembre de 2015 21 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    0 24 de noviembre de 2015 22 de diciembre de 2015 13 de enero de 2016

    Cabe sealar que de los perodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retencin en la fuente, no ser obligatoria la presentacin de dicha declaracin. Tambin es importante que el contribuyente tenga en cuenta que las declaraciones que se presenten sin pago, no tendrn efecto legal alguno, con excepcin de aquellos agentes retenedores que sean titulares de un saldo a favor, igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT, que

    Retencin en la Fuente a ttulo de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

  • 34 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    puedan ser compensados con el saldo por pagar de la respectiva declaracin de Retencin en la Fuente, cuando dicho saldo a favor se haya generado antes de la presentacin de la declaracin de Retenciones en la Fuente sin pago.

    Cuando se presente la anterior situacin, la compensacin del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaracin, se deber solicitar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentacin de la respectiva declaracin de Retenciones en la Fuente; cuan-do no se realice la solicitud de manera oportuna o cuando la misma sea rechazada, la declaracin no producir efecto legal alguno, sin que haya necesidad de que se emita acto administrativo que as lo manifieste.

    Retenedores que tengan ms de 100 sucursales o agencias

    De acuerdo con lo establecido en el pargrafo 5 del artculo 24 del Decreto 2634 del 17 de diciembre del 2012, los agentes retenedores que tengan ms de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retencin en la fuente, podrn contar con un plazo especial para la presentacin de la declaracin de Retencin en la Fuente y cancelacin del valor por pagar. Para poder gozar de dicho plazo especial, se deber presentar la solicitud con el lleno de re-quisitos, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de enero del ao de la vigencia fiscal de la cual se van a presentar las declaraciones, y la misma debe ser aprobada por la Subdireccin de gestin de Recaudo y Cobranzas de la Direccin de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

    Para el ao gravable 2015, las fechas de los plazos especiales mencionados anteriormente, se encuentran establecidas en el pargrafo 1 del artculo 32 del Decreto 2623, emitido el pasado 17 diciembre del 2014, y son las siguientes:

    Mes de enero ao 2015 hasta el da

    Mes de febrero ao 2015 hasta el da

    Mes de marzo ao 2015 hasta el da

    27 de febrero de 2015 27 de marzo de 2015 29 de abril de 2015

    Mes de abril ao 2015 hasta el da

    Mes de mayo ao 2015 hasta el da

    Mes de junio ao 2015 hasta el da

    29 de mayo de 2015 26 de junio de 2015 24 de julio de 2015

    Mes de julio ao 2015 hasta el da

    Mes de agosto ao 2015 hasta el da

    Mes de septiembre ao 2015 hasta el da

    28 de agosto de 2015 25 de septiembre de 2015 23 de octubre de 2015

    Mes de octubre ao 2015 hasta el da

    Mes de noviembre ao 2015 hasta el da

    Mes de diciembre ao 2015 hasta el da

    27 de noviembre de 2015 28 de diciembre de 2015 29 de enero de 2016

    Cuando el agente retenedor sea una empresa industrial y comercial del Estado, una so-ciedad de economa mixta, o una entidad de Derecho Pblico diferente de las dos antes mencionadas, que cuente con varias agencias o sucursales, deber presentar la declaracin mensual de Retenciones en la Fuente en forma consolidada, pero podr realizar los pagos correspondientes por cada oficina, agencia o sucursal retenedora.

    De igual manera, las oficinas de trnsito deben presentar la declaracin de Retenciones en

  • 35actualicese.com

    Conceptos Normatividad Base en UVT

    Base en Pesos Tarifa

    Compras en general para obligados a declarar renta.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 1.

    Artculos 401, 868-1 E.T., numeral 78.

    > = 27 UVT > = 764.000 2,5%

    Compras en general para no obligados a

    declarar renta.

    Artculos 401, 868-1 E.T., numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 3,5%

    Compra de caf pergamino o cereza.

    Decreto 1479 de 1996, artculo 1.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 83.

    > 160 UVT > 4.525.000 0,5%

    Compras con tarjetas dbito o crdito.

    Decreto 406 de 2001, artculo 17.

    No aplica 100% 1,5%

    Compra de productos agrcolas o pecuarios

    sin procesamiento industrial.

    Decreto 2595 de 1993, artculo 1.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 82

    > 92 UVT > 2.602.000 1,5%

    Compra de bienes y productos agrcolas

    o pecuarios con procesamiento

    industrial que hacen personas jurdicas,

    sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores.

    Decreto 2418 de 2013 > = 27 UVT > = 764.000 2,5%

    Adquisicin de bienes races para uso de

    vivienda de habitacin por las primeras

    20.000 UVT.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 2.

    Hasta 20.000

    UVT565.580.000 1%

    Adquisicin de bienes races para uso de vivienda de habitacin, cuando

    exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le

    aplicar la tarifa aqu sealada).

    Decreto 2418 de 2013, artculo 2.

    Ms de 20.000

    UVT565.580.001 2,5%

    la Fuente mensualmente, y deben consolidar el valor de las retenciones recaudadas duran-te el mes sobre el cual se informa, por el traspaso de vehculos, junto con las retenciones que hayan realizado por otros conceptos.

    Para el ao 2015, las tarifas de retencin en la fuente a ttulo de renta por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otras, se en-cuentran discriminadas en la siguiente tabla, con los topes en UVT y en pesos debidamente actualizados:

    COM

    PRA

    S

    Retencin en la Fuente a ttulo de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

  • 36 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Conceptos Normatividad Base en UVT

    Base en Pesos Tarifa

    Adquisicin de bienes races para uso

    diferente a vivienda de habitacin, si el

    vendedor es persona jurdica, sociedad de

    hecho o persona natural declarante de acuerdo con lo establecido en el artculo 368-2 del E.T.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 2.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 78.

    No aplica 100% 2,5%

    Adquisicin de vehculos.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 2.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 78.

    No aplica 100% 1%

    Compra de combustibles derivados

    del petrleo.

    Decreto 3715 de 1986, artculo 2.

    No aplica 100% 0,1%

    Enajenacin de activos fijos para personas

    naturales. (Vendedor es persona natural no agente de retencin).

    Artculo 398 E.T. No aplica 100% 1%

    Arrendamientos de bienes muebles.

    Decreto 1020 de 2014, Artculo 6.

    No aplica 100% 4%

    Arrendamiento de bienes races para

    obligados a declarar renta (arrendador

    obligado a declarar).

    Decreto 1020 de 2014, artculo 6.Decreto 1512 de 1985, artculo 5.

    Artculos 401, 868-1 E.T., numeral 78.

    > = 27 UVT > = 764.000 3,5%

    Arrendamiento de bienes races para no obligados a declarar renta (arrendador no obligado a declarar).

    Decreto 1512 de 1985, artculo 5.Decreto 1020 de 2014, artculo 6.

    Artculos 401, 868-1 E.T., numeral 78.

    > = 27 UVT > = 764.000 3,5%

    Honorarios y comisiones para personas jurdicas y asimiladas y personas naturales declarantes

    de renta.

    Decreto 260 de 2001, artculo 1.

    No aplica 100% 11%

    Honorarios y comisiones para no declarantes de renta. (La tarifa

    depende de las condiciones estipuladas

    en los literales a) y b) del Decreto 260 de

    2001).

    Decreto 260 de 2001, artculo 1.

    No aplica 100% 10% o 11%

    Comisiones en el sector financiero.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 6.

    No aplica 100% 11%

    Comisiones por transacciones en bolsa.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 6.

    No aplica 100% 3%

    COM

    PRA

    SA

    RR

    END

    AM

    IEN

    TOS

    HO

    NO

    RA

    RIO

    S Y

    COM

    ISIO

    NES

  • 37actualicese.com

    Conceptos Normatividad Base en UVT

    Base en Pesos Tarifa

    Contratos de consultora en

    ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor

    de personas naturales o jurdicas y entidades

    contribuyentes del impuesto de renta.

    Decreto 1141 de 2010, artculo 1.

    No aplica 100% 6%

    Contratos de consultora en

    ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor

    de personas naturales, consorcios o uniones

    temporales cuyos miembros sean personas

    naturales.

    Decreto 1141 de 2010, artculo 1.

    No aplica 100% 6%

    Contratos de consultora en

    ingeniera de proyectos de infraestructura y

    edificaciones a favor de personas naturales no

    declarantes del impuesto de renta.

    Decreto 1141 de 2010, artculo 1.

    Ms de 3.300

    > 93.321.001 10%

    Contratos de consultora de obras pblicas.

    Decreto 1354 de 1987, artculo 5.

    No aplica 100% 2%

    Contratos de construccin y

    urbanizacin y en general confeccin de obra material de bien

    inmueble.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 2. Decreto 1512 de 1985, artculo 5.

    > = 27 UVT > = 764.000 2%

    Diseo de pgina web y consultora en programas

    de informtica a obligados a declarar

    renta.

    Decreto 2499 de 2012, artculo 1.

    No aplica 100% 3,5%

    Diseo de pgina web y consultora en programas

    de informtica a no obligados a declarar

    renta. (La tarifa depende de que el beneficiario del pago o abono en cuenta

    cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 de 2001).

    Decreto 260 de 2001, artculo 1.

    No aplica 100% 10% o 11%

    CON

    TRAT

    OS

    Y CO

    NSU

    LTO

    RA

    S

    Retencin en la Fuente a ttulo de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

  • 38 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Conceptos Normatividad Base en UVT

    Base en Pesos Tarifa

    Prestacin de servicios de ssmica para el sector de hidrocarburos por perso-nas jurdicas y personas

    naturales obligadas a declarar renta.

    Decreto 1140 de 2010, artculo 1.

    No aplica 100% 6%

    Prestacin de servicios de ssmica para el sector de hidrocarburos por perso-nas naturales no obliga-

    das a declarar renta.

    Ley 633 de 2000, artculo 45.

    Artculo 392 E.T.No aplica 100% 10%

    Por emolumentos ecle-sisticos efectuados a

    personas naturales obli-gadas a declarar renta.

    Decreto 886 de 2006, artculo 2.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 78.

    > = 27 UVT > = 764.000 4%

    Por emolumentos ecle-sisticos efectuados a personas naturales no

    obligadas a declarar renta.

    Decreto 886 de 2006, artculo 2.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 78.

    > = 27 UVT > = 764.000 3,5%

    Loteras, rifas, apuestas y similares.

    Artculos 306, 402 y 404-1 E.T. > 48 UVT > 1.357.000 20%

    Retencin en colocacin independiente de

    juegos de suerte y azar (La retencin aplica cuando los ingresos diarios del colocador

    independiente superen las 5 UVT).

    Artculo 401-1 E.T. > 5 UVT > 141.000 3%

    Para artistas extranjeros que efecten

    presentaciones artsticas o culturales en Colombia (ver artculo

    5 de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011)

    Ley 1493 de 2011, artculo 5.

    No aplica 100% 8%

    Exportacin de hidrocarburos.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 7.

    No aplica 100% 1,5%

    Exportacin de dems productos mineros, incluyendo el oro.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 7.

    No aplica 100% 1%

    Intereses o rendimientos

    financieros por operaciones activas de crdito o mutuo

    comercial.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 5.

    No aplica 100% 2,5%

    Tarifa de retencin en rendimientos financieros provenientes de ttulos

    de renta fija.

    Decreto 2418 de 2013, artculo 3.

    No aplica 100% 4%

    CON

    TRAT

    OS

    Y CO

    NSU

    LTO

    RA

    SO

    TRO

    S IN

    GR

    ESO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

  • 39actualicese.com

    Conceptos Normatividad Base en UVT

    Base en Pesos Tarifa

    Servicios de aseo y vigilancia (la base ser el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a

    4 UVT).

    Decreto 3770 de 2005, artculo 1.Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 2%

    Servicios de hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar

    renta.

    Decreto 1020 de 2014, artculo 6.Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 3,5%

    Servicios de transporte nacional de carga.

    Decreto 1189 de 1988, artculo 14.Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 1%

    Servicios de transporte terrestre nacional de

    pasajeros para obligados a declarar renta.

    Decreto 1020 de 2014, artculo 6.Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 27 UVT > = 764.000 3,5%

    Servicios en general para personas jurdicas, asimiladas y personas naturales obligadas a

    declarar renta.

    Decreto 3110 de 2004, artculo 1.Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 4%

    Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar

    renta.

    Ley 633 de 2000, artculo 45.

    Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculos 392, 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 6%

    Servicios temporales de empleo (la base ser el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a

    4 UVT).

    Decreto 1300 de 2005, artculo 1.Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculo 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 1%

    Servicios integrales de salud.

    Decreto 2775 de 1983, artculo 6.

    Artculos 392, 868-1 E.T., numeral 77.

    > = 4 UVT > = 113.000 2%

    Servicios de licenciamiento y

    derechos de uso de software a obligados a

    declarar renta.

    Decreto 2499 de 2012, artculo 1.Decreto 2521 de 2011, artculo 1.

    No aplica 100% 3,5%

    SERV

    ICIO

    S

    Retencin en la Fuente a ttulo de Renta y Complementarios, Timbre e IVA

  • 40 actualicese.com

    EXPEDICIN DE CERTIFICADOS POR PARTE DELAGENTE RETENEDOR Artculos 40, 41 y 42 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014

    9Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Gravamen a los Movimientos Financieros

    Expedicin de Certificados

    Hasta el 20 de marzo del 2015

    Los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y del Gravamen a los Movimientos Financieros, tienen hasta la fecha mencionada para expedir:

    Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria.

    Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria.

    Las certificados del Gravamen a los Movimientos Financieros.

    Adems de los anteriores certificados tambin debern expedir los correspondientes por el valor patrimonial de los aportes y acciones, como tambin el certificado de las partici-paciones y dividendos gravados y no gravados, cuando los mismos sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, para lo cual tendrn quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de la solitud.

    Las entidades financieras debern expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores, a solicitud de los mismos, y debern entregarlos dentro de los quince (15) das calendario, siguientes a la realizacin de la solicitud.

    Impuesto sobre las Ventas

    Los agentes retenedores del Impuesto sobre las Ventas deben expedir, por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) das calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o ao en que se practic la retencin.

    En el certificado debe constar expresamente la fecha de la declaracin y pago de la reten-cin respectiva, cuando se trate de retenciones del Impuesto sobre las Ventas asumidas por los responsables del rgimen comn, en las operaciones realizadas con responsables del rgimen simplificado.

    Impuesto de Timbre

    Los agentes de retencin del Impuesto de Timbre deben expedir al contribuyente un certifi-cado por cada causacin y pago del gravamen, a ms tardar el ltimo da del mes siguiente en el cual se caus dicho impuesto y debi efectuarse la retencin.

  • 41actualicese.com

    AUTORRETENCIN DEL CREEArtculo 36 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 201410

    La autorretencin del CREE es un mecanismo que utiliza el Estado para facilitar el recaudo anticipado del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

    En trminos generales, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, son todas las personas jurdicas y sus asimiladas, contribuyentes del Impuesto de Renta, as como las sociedades extranjeras que sean declarantes contribuyentes del Im-puesto sobre la Renta por los ingresos obtenidos en fuente nacional mediante sucursales o establecimientos permanentes.

    Con el fin de facilitar el recaudo y la administracin del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, la administracin pblica mediante el Decreto 1828 del 2013, determin que los sujetos pasivos del impuesto debern autorretenerse el impuesto sobre los pagos que reciban por la venta de bienes o prestacin de servicios que ellos hagan a terceros, y cuyos ingresos representen un aumento neto en el patrimonio.

    De acuerdo con lo anterior, el Estado ha determinado una periodicidad con la cual deben presentarse las autorretenciones que los contribuyentes se practiquen.

    El artculo 3 del Decreto 1828 del 2013, seala quines deben presentar la declaracin de autorretencin de forma mensual y quines deben hacerlo de forma cuatrimestral.

    Presentacin de la Declaracin de Autorretencin del CREE

    MensualLos contribuyentes autorretenedores que hayan tenido ingresos igua-

    les o superiores a 92.000 UVT en el ao inmediatamente anterior.

    Cuatrimestral Los contribuyentes autorretenedores que hayan tenido ingresos inferiores a 92.000 UVT en el aoinmediatamente anterior.

    En el caso de las entidades que inicien operaciones bajo una personera jurdica en un ao gravable cualquiera y que por este motivo no tengan ingresos brutos generados en el ao inmediatamente anterior, debern presentar la declaracin de autorretencin del CREE de forma cuatrimestral.

    Es muy importante que los contribuyentes presenten la declaracin en el perodo que corres-ponde, ya que si lo hacen en perodos equivocados, dichas declaraciones se tomarn como no presentadas.

    Por ejemplo, un contribuyente present la declaracin de forma mensual pero le correspon-de hacerlo cada cuatro meses, entonces las declaraciones mensuales se tomarn como no presentadas, lo que se traduce en sanciones por extemporaneidad para el contribuyente.

    Para efectos especficos del ao gravable 2015, el calendario de declaracin y pago de la Au-torretencin del CREE fue estipulado de la siguiente forma:

  • 42 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Declaracin y pago mensual

    Con esta periodicidad podrn declarar y pagar aquellos autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 fueron iguales o superiores a $2.528.620.000; para tal fin debern presentar la declaracin mensual de Retencin en la Fuente a ttulo de CREE en las fechas que se indican en el Cuadro siguiente y que han sido diseadas con base al ltimo dgito del NIT del autorretenedor, que conste en su RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.

    ltimodgito

    Ene 2015 Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

    Plazo para consignar hasta el da del ao 2015

    Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene 20161 10 10 14 12 10 08 11 08 08 10 09 132 11 11 15 13 11 09 12 09 09 11 10 143 12 12 16 14 12 10 13 10 13 12 11 154 13 13 17 15 16 13 14 11 14 13 14 185 16 16 20 19 17 14 18 14 15 17 15 196 17 17 21 20 18 15 19 15 16 18 16 207 18 18 22 21 19 16 20 16 19 19 17 218 19 19 23 22 22 17 21 17 20 20 18 229 20 20 24 25 23 21 24 18 21 23 21 250 23 24 27 26 24 22 25 21 22 24 22 26

    Declaracin y pago cuatrimestral

    Con esta periodicidad podrn declarar y pagar aquellos autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2014 fueron inferiores a $2.528.620.000.

    Estos contribuyentes debern presentar la declaracin de Retencin en la Fuente a ttulo de CREE cada cuatro meses, en las fechas que se indican en el Cuadro siguiente y que han sido diseadas con base en el ltimo dgito del NIT del autorretenedor, que conste en su RUT, sin tener en cuenta el dgito de verificacin.

    ltimodgito

    Enero Abril Mayo - Agosto Septiembre - Diciembre

    Mayo 2015 Septiembre 2015 Enero 2016

    1 12 08 132 13 09 143 14 10 154 15 11 185 19 14 196 20 15 207 21 16 218 22 17 229 25 18 250 26 21 26

  • 43actualicese.com

    GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - GMF Artculo 38 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 201411

    El Gravamen a los Movimientos Financieros GMF es un tributo nacional instantneo que se causa por la disposicin de recursos en el sistema bancario. Son intermediarios para el recaudo de este gravamen las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economa Solidaria.

    Con la entrada en vigencia del artculo 45 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, se indic el aplazamiento al desmonte del Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido como 4 x mil, de forma que ya no se produzca entre 2015 y 2018 sino entre 2019 y 2021, as que durante el ao 2015 se deber realizar la declaracin y pago del GMF a tarifa del 4 x mil, de forma semanal y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la siguiente tabla:

    Semana Nmero Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentacin

    1 03 de enero de 2015 09 de enero de 2015 14 de enero de 2015

    2 10 de enero de 2015 16 de enero de 2015 20 de enero de 2015

    3 17 de enero de 2015 23 de enero de 2015 27 de enero de 2015

    4 24 de enero de 2015 30 de enero de 2015 03 de febrero de 2015

    5 31 de enero de 2015 06 de febrero de 2015 10 de febrero de 2015

    6 07 de febrero de 2015 13 de febrero de 2015 17 de febrero de 2015

    7 14 de febrero de 2015 20 de febrero de 2015 24 de febrero de 2015

    8 21 de febrero de 2015 27 de febrero de 2015 03 de marzo de 2015

    9 28 de febrero de 2015 06 de marzo de 2015 10 de marzo de 2015

    10 07 de marzo de 2015 13 de marzo de 2015 17 de marzo de 2015

    11 14 de marzo de 2015 20 de marzo de 2015 25 de marzo de 2015

    12 21 de marzo de 2015 27 de marzo de 2015 31 de marzo de 2015

    13 28 de marzo de 2015 03 de abril de 2015 07 de abril de 2015

    14 04 de abril de 2015 10 de abril de 2015 14 de abril de 2015

    15 11 de abril de 2015 17 de abril de 2015 21 de abril de 2015

    16 18 de abril de 2015 24 de abril de 2015 28 de abril de 2015

    17 25 de abril de 2015 01 de mayo de 2015 05 de mayo de 2015

    18 02 de mayo de 2015 08 de mayo de 2015 12 de mayo de 2015

    19 09 de mayo de 2015 15 de mayo de 2015 20 de mayo de 2015

    20 16 de mayo de 2015 22 de mayo de 2015 26 de mayo de 2015

  • 44 actualicese.com

    GUA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

    Semana Nmero Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentacin

    21 23 de mayo de 2015 29 de mayo de 2015 02 de junio de 2015

    22 30 de mayo de 2015 05 de junio de 2015 10 de junio de 2015

    23 06 de junio de 2015 12 de junio de 2015 17 de junio de 2015

    24 13 de junio de 2015 19 de junio de 2015 23 de junio de 2015

    25 20 de junio de 2015 26 de junio de 2015 1 de julio de 2015

    26 27 de junio de 2015 03 de julio de 2015 07 de julio de 2015

    27 04 de julio de 2015 10 de julio de 2015 14 de julio de 2015

    28 11 de julio de 2015 17 de julio de 2015 22 de julio de 2015

    29 18 de julio de 2015 24 de julio de 2015 28 de julio de 2015

    30 25 de julio de 2015 31 de julio de 2015 04 de agosto de 2015

    31 01 de agosto de 2015 07 de agosto de 2015 11 de agosto de 2015

    32 08 de agosto de 2015 14 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015

    33 15 de agosto de 2015 21 de agosto de 2015 25 de agosto de 2015

    34 22 de agosto de 2015 28 de agosto de 2015 01 de septiembre de 2015

    35 29 de agosto de 2015 04 de septiembre de 2015 08 de septiembre de 2015

    36 05 de septiembre de 2015 11 de septiembre de 2015 15 de septiembre de 2015

    37 12 de septiembre de 2015 18 de septiembre de 2015 22 de septiembre de 2015

    38 19 de septiembre de 2015 25 de septiembre de 2015 29 de septiembre de 2015

    39 26 de septiembre de 2015 02 de octubre de 2015 06 de octubre de 2015

    40 03 de octubre de 2015 09 de octubre de 2015 14 de octubre de 2015

    41 10 de octubre de 2015 16 de octubre de 2015 20 de octubre de 2015

    42 17 de octubre de 2015 23 de octubre de 2015 27 de octubre de 2015

    43 24 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 04 de noviembre de 2015

    44 31 de octubre de 2015 06 de noviembre de 2015 10 de noviembre de 2015

    45 07 de noviembre de 2015 13 de noviembre de 2015 18 de noviembre de 2015

    46 14 de noviembre de 2015 20 de noviembre de 2015 24 de noviembre de 2015

    47 21 de noviembre de 2015 27 de noviembre 2015 01 de diciembre de 2015

    48 28 de noviembre de 2015 04 de diciembre de 2015 10 de diciembre de 2015

    49 05 de diciembre de 2015 11 de diciembre de 2015 15 de diciembre de 2015

    50 12 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015 22 de diciembre de 2015

    51 19 de diciembre de 2015 25 de diciembre de 2015 29 de diciembre de 2015

    52 26 de diciembre de 2015 01 de enero de 2016 05 de enero de 2016

  • 45actualicese.com

    IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPMArtculo 37 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 201412

    El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se cre con la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, con el fin de sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM, y el IVA a los com-bustibles; dicho impuesto empez a regir a partir del 1 de enero de 2013.

    De acuerdo con las modificaciones introducidas por los artculos 49 y 70 de la Ley 1739 de 2014, este impuesto se genera cuando se presenta la venta, retiro, importacin para el consumo propio o importacin para la venta de gasolina y ACPM y la importacin tempo-ral para perfeccionamiento activo, y son sujetos pasivos del mismo, quienes adquieran la gasolina o el ACPM del productor o importador; tambin se convierte en sujeto pasivo el productor cuando realice retiros para consumo propio, y el importador, cuando luego de realizar la nacionalizacin de la gasolina o el ACPM, realice retiros para consumo propio. Otro aspecto importante de este impuesto son las tarifas, las cuales se encuentran seala-das en el artculo 168 de la Ley 1607 de 2012, y que se relacionan a continuacin:

    Producto Tarifa por galn

    Gasolina corriente $ 1.050

    Gasolina extra $ 1.555

    ACPM $ 1.050

    Los dems productos definidos como gasolina y ACPM*, distintos de la gasolina extra se liquidarn a razn de $ 1.050 por galn.

    *Para efectos de este impuesto, se entiende por ACPM: El aceite combustible para motor, el disel marino o fluvial, el marine disel, el gas oil, el intersol, el disel nmero 2, el electro combustible o cualquier destilado medio y/o acei-tes vinculantes, que pueda ser usado como combustible automotor; Se entien-de por gasolina: la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o lquido que se pueda utilizar como carburantes en motores de combustin