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Editorial Errepar TヘTULO: FACTURACIモN. NUEVO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIモN E IMPRESIモN DE COMPROBANTES AUTOR/ES: D’Aurizio, Rosa N.; Schapira, Ruth PUBLICACIモN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) TOMO/BOLETヘN: XXI PチGINA: - MES: Noviembre AムO: 2014 OTROS DATOS: - FACTURACIモN. NUEVO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIモN E IMPRESIモN DE COMPROBANTES RG (AFIP) 100, MODIFICADA POR LA RG (AFIP) 3665 ROSA N. D’AURIZIO RUTH SCHAPIRA Con el dictado de la resolución general (AFIP) 3665 se modifica sustancialmente la norma del epígrafe en lo que respecta a los procedimientos de autorización e impresión de comprobantes, haciéndola extensiva a los responsables exentos en el impuesto al valor agregado (IVA) y a los sujetos que hubieran optado por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). El presente trabajo pretende brindar una guía orientativa que recopila los aspectos más salientes del nuevo régimen. A) SUJETOS Y COMPROBANTES ALCANZADOS Se establece un Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes para: - responsables inscriptos (RI) en el IVA; - responsables exentos en el IVA; - responsables no alcanzados en el IVA; - responsables adheridos al monotributo (RS); - responsables habilitados en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Los comprobantes alcanzados son los que se detallan a continuación: Cód. Descripción Cód. Descripción 1 Factura “A” 35 Comprobante “B”, Anexo I, ap. A), pto. f), RG (AFIP) 1415 2 Nota de débito (ND) “A” 36 Comprobante “C”, Anexo I, ap. A), pto. f), RG (AFIP) 1415 3 Nota de crédito (NC) “A” 37 ND o documento equivalente que cumpla con la RG (AFIP) 1415 4 Recibo “A” 38 NC o documento equivalente que cumpla con la RG (AFIP) 1415 5 Nota de venta al contado “A” 39 Otros comprobantes “A” que cumplan con la RG (AFIP) 1415 6 Factura “B” 40 Otros comprobantes “B” que cumplan con la RG (AFIP) 1415 7 ND “B” 41 Otros comprobantes “C” que cumplan con la RG (AFIP) 1415 8 NC “B” 43 NC liquid. única comercial imposit. “B” 9 Recibo “B” 44 NC liquid. única comercial imposit. “C”

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Editorial Errepar

TÍTULO: FACTURACIÓN. NUEVO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN E IMPRESIÓN DECOMPROBANTES

AUTOR/ES: D’Aurizio, Rosa N.; Schapira, Ruth

PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)

TOMO/BOLETÍN: XXI

PÁGINA: -

MES: Noviembre

AÑO: 2014

OTROS DATOS: -

FACTURACIÓN. NUEVO PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN EIMPRESIÓN DE COMPROBANTES

RG (AFIP) 100, MODIFICADA POR LA RG (AFIP) 3665

ROSA N. D’AURIZIORUTH SCHAPIRA

Con el dictado de la resolución general (AFIP) 3665 se modifica sustancialmente la norma del epígrafe en lo querespecta a los procedimientos de autorización e impresión de comprobantes, haciéndola extensiva a los responsablesexentos en el impuesto al valor agregado (IVA) y a los sujetos que hubieran optado por el Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (monotributo). El presente trabajo pretende brindar una guía orientativa que recopila losaspectos más salientes del nuevo régimen.

A) SUJETOS Y COMPROBANTES ALCANZADOS

Se establece un Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes para:

- responsables inscriptos (RI) en el IVA;

- responsables exentos en el IVA;

- responsables no alcanzados en el IVA;

- responsables adheridos al monotributo (RS);

- responsables habilitados en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.

Los comprobantes alcanzados son los que se detallan a continuación:

Cód. Descripción Cód. Descripción

1 Factura “A” 35 Comprobante “B”, Anexo I, ap. A),pto. f), RG (AFIP) 1415

2 Nota de débito (ND) “A” 36 Comprobante “C”, Anexo I, ap. A),pto. f), RG (AFIP) 1415

3 Nota de crédito (NC) “A” 37 ND o documento equivalente quecumpla con la RG (AFIP) 1415

4 Recibo “A” 38 NC o documento equivalente quecumpla con la RG (AFIP) 1415

5 Nota de venta al contado “A” 39 Otros comprobantes “A” quecumplan con la RG (AFIP) 1415

6 Factura “B” 40 Otros comprobantes “B” quecumplan con la RG (AFIP) 1415

7 ND “B” 41 Otros comprobantes “C” quecumplan con la RG (AFIP) 1415

8 NC “B” 43 NC liquid. única comercial imposit.“B”

9 Recibo “B” 44 NC liquid. única comercial imposit.“C”

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10 Nota de venta al contado “B” 45 ND liquid. única comercial imposit.“A”

11 Factura “C” 46 ND liquid. única comercial imposit.“B”

12 ND “C” 47 ND liquid. única comercial imposit.“C”

13 NC “C” 48 NC liquid. única comercial imposit.“A”

14 Recibo “C” 49Comprobante de compra de bienesusados no registrables aconsumidores finales

16 Nota de venta al contado “C” 51 Facturas “M”19 Fact. por operaciones con el exterior 52 ND “M”20 ND por operaciones con el exterior 53 NC “M”21 NC por operaciones con el exterior 54 Recibos “M”

22 Fact. permiso export. simplif. D.855/1997 55 Notas de venta al contado “M”

23Comprobante “A” de compraprimaria para el sector pesqueromarítimo

56 Comprobante “M”, Anexo I, ap. A),pto. f), RG (AFIP) 1415

24Comprobante “A” de consign.primaria para el sector pesqueromarítimo

57 Otros comprobantes “M” quecumplan con la RG (AFIP) 1415

25Comprobante “B” de compraprimaria para el sector pesqueromarítimo

58 Cta. de venta y líquido producto “M”

26Comprobante “B” de consign.primaria para el sector pesqueromarítimo

59 Liquidación “M”

27 Liquid. única comercial imposit. “A” 60 Cta. de venta y líquido producto “A”28 Liquid. única comercial imposit. “B” 61 Cta. de venta y líquido producto “B”29 Liquid. única comercial imposit. “C” 62 Cta. de venta y líquido producto “C”

30 Comprobante de compra de bienesusados 63 Liquidaciones “A”

31 Mandato/Consignación 64 Liquidaciones “B”

32Comprobante de compra demateriales a reciclar provenientesde residuos

70 Recibos de factura de crédito “R”

34 Comprobante A, Anexo I, ap. A),pto. f), RG (AFIP) 1415 91 Remito “R”

Los comprobantes clase “A” con leyenda “Pago en CBU informada” [RG (AFIP) 1575] utilizarán los códigos asignados alos comprobantes clase “A”.

B) REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES (REGISTRO)

B.1) Sujetos comprendidosQuedan obligados a inscribirse en el Registro quienes realicen, para sí o para terceros:

- la impresión, y/o

- la importación de comprobantes.

Cuando la impresión de comprobantes sea realizada por más de un sujeto, todos los involucrados deberán inscribirseen el Registro.

Se considera que la impresión ha sido efectuada por aquel que entrega el trabajo terminado al usuario o a terceros,independientemente de la etapa del proceso de elaboración o comercialización en la que hayan intervenido.

B.2) Sujetos excluidos

* Declarados en estado de quiebra.

* Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existieraauto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.

* Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de lasobligaciones tributarias, propias o de terceros.

* Involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios oex funcionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones.

La exclusión se hace extensiva a las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes y directores, entre otros, seencuentren involucrados en alguno de los supuestos antes mencionados como consecuencia del ejercicio de dichasfunciones.

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B.3) Inscripción en el Registro. Requisitos

* Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.

* Tener actualizada en el Sistema Registral la información de las actividades económicas según el nomenclador.

* Contar como mínimo con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 2.

* Estar registrado como empleador (SIPA), de corresponder.

* No registrar cancelación de inscripción [cancelación de CUIT por inactividad -RG (AFIP) 3358-].

* Tener actualizado el domicilio fiscal así como el de los locales y establecimientos. Cuando el domicilio fiscal haya sidodeterminado de oficio, los responsables quedan inhabilitados para solicitar la inscripción por 1 año a partir de lanotificación de la resolución.

* Encontrarse inscripto y sin suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores, de corresponder.

* Haber presentado, de corresponder:

- declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los 12 últimos períodosfiscales vencidos al penúltimo mes anterior al de la solicitud;

- última declaración jurada de ganancias cuyo vencimiento hubiera operado el penúltimo mes anterior alempadronamiento como impresor o autoimpresor;

- declaraciones juradas informativas cuatrimestrales para los sujetos adheridos al monotributo de los 3 últimosperíodos vencidos.

Inscripción en el Registro. Requisitos adicionales para autoimpresoresSólo podrán inscribirse en el Registro en carácter de autoimpresores los siguientes:

* Responsables inscriptos en el IVA, para los que deberá verificarse alguna de las siguientes situaciones:

- Realizar operaciones superiores a $ 50.000.000 según las últimas 12 declaraciones juradas, cuyos vencimientoshayan operado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud de empadronamiento; dicho monto es neto dedevoluciones o descuentos, entre otros, y comprende a las operaciones gravadas, no gravadas y exentas en el IVAy al impuesto contenido en las mismas, y

a) emitir más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase “A” y/o “E” en igual período, o

b) emitir más de 30.000 comprobantes clase “A” y/o “E” en el período recién mencionado,independientemente del monto.

* Los exentos en el IVA, para los que deberá verificarse alguna de las siguientes situaciones:

- Realizar en el mercado interno operaciones superiores a $ 5.000.000, neto de quitas o rescisiones, entre otros,según los últimos 12 meses anteriores al de la solicitud de empadronamiento, y

a) emitir más de 3.000 facturas o documentos equivalentes en dicho período, o

b) emitir más de 30.000 comprobantes en el período mencionado, independientemente del monto.

Inscripción en el Registro. Situaciones especiales

* Sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de RI o exentos en el IVA: deben realizar, previoal inicio del trámite, una proyección anual de los montos de facturación y cantidad de comprobantes emitidos en funcióndel tiempo transcurrido entre el inicio de su condición y el mes inmediato anterior al de la solicitud de inscripción en elRegistro.

Transcurrido dicho plazo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) evaluará nuevamente la situación delcontribuyente, pudiendo solicitarle información complementaria. En caso de no reunir los parámetros enunciados, elFisco podrá excluirlo del Registro.

La citada proyección no procede para los sujetos que deseen ser autoimpresores y que hubieran iniciado actividades,o adquirido la calidad de RI o exentos en el IVA con anterioridad al 4 de setiembre de 2014. Sólo podrán realizar lasolicitud de inscripción en el Registro cuando hubieran transcurrido 12 meses desde el inicio de actividades o deadquirida la referida calidad a la fecha de dicha solicitud.

* Solicitudes con carácter de excepción. Comprende a los siguientes sujetos:

- Los empadronados en factura electrónica.

- Los distribuidores de diarios, revistas y afines.

- Los “servicios de emergencias y traslados” [Anexo IV, RG (AFIP) 1415].

- Otros responsables a los que la AFIP podrá aprobar, en base a su comportamiento fiscal, las características de laactividad desarrollada y la significatividad de sus operaciones.

Inscripción en el Registro. FormalidadesLa solicitud de inscripción se efectuará vía web institucional, servicio “Regímenes de facturación y registración

(REAR/RECE/RFI)”, a cuyo efecto los responsables ingresarán con Clave Fiscal.

Como resultado de la transmisión, el sistema emitirá un acuse de recibo, el cual implica la aceptación de lasobligaciones y sanciones contenidas en la presente norma, así como de los requisitos que se detallan a continuación:

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- Imprentas: dentro de los 15 días corridos, a partir de la recepción y aceptación, presentarán en la Agencia unamultinota para acompañar fotocopia del certificado que acredite su habilitación (o constancia en trámite),autenticada por escribano público; esta certificación podrá ser también realizada por el funcionario actuante en laDependencia, con el original a la vista; caso contrario, se considerará desistimiento tácito de la solicitud y searchivarán las actuaciones.

- Autoimpresores: en el momento de efectuar su presentación vía web, deberán informar en el sistema lossiguientes datos:

a) Opción de solicitante por excepción.

b) Actividad desarrollada.

c) Monto total de las operaciones gravadas, exentas y no gravadas en el IVA (netas de devoluciones y otrasbonificaciones, pero incluyendo el impuesto facturado), de acuerdo con las últimas 12 declaraciones juradaspresentadas, con vencimiento hasta el penúltimo mes anterior.

d) Cantidad de facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E", emitidos en el período mencionado.

Inscripción en el Registro. TramitaciónLas respectivas solicitudes deberán ser resueltas dentro de los 20 días corridos a partir de su formulación, excepto

que el acuse de recibo de la solicitud de inscripción indique que el contribuyente debe dirigirse a la Agencia en la que seencuentra inscripto para finalizar su trámite.

El Juez Administrativo competente podrá requerir información complementaria. La falta de presentación delresponsable implicará desistimiento tácito de la solicitud, procediendo a su archivo, sin más trámite.

La aceptación o rechazo de la solicitud será comunicada de la siguiente manera:

- Aceptación: mediante publicación en la web institucional, con mención de la fecha a partir de la cual surtiráefectos.

- Rechazo: por notificación fehaciente mediante acto administrativo, en los términos del artículo 100 de la ley11683.

Inscripción en el Registro. PublicidadLa nómina de imprentas e importadores registrados podrá consultarse en la web institucional.

El carácter del contribuyente ante el Registro se indicará en el formulario 960/NM -“Data fiscal”-, el que deberáreimprimirse y exhibirse en lugar visible a partir del 1 de diciembre de 2014.

B.4) Permanencia en el Registro

* Los responsables permanecerán en el Registro en la medida en que cumplan con la presente norma y evidencien unadecuado comportamiento fiscal.

* Aquellos sujetos que con posterioridad a su inscripción incurran en alguna de las causales de exclusión, serán dadosde baja en el Registro. Dicha medida se notificará fehacientemente por acto administrativo, Operará a partir del primerdía del segundo mes siguiente al de la notificación y se publicará en la web institucional.

B.5) Exclusión del RegistroLos sujetos inscriptos en el Registro podrán solicitar su exclusión vía web. Surtirá efectos desde el primer día del

segundo mes siguiente al de la interposición del pedido.

C) AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES

C.1) Contribuyentes y autoimpresoresA efectos de emitir los comprobantes comprendidos en esta norma, los RI, exentos en el IVA y adheridos al RS,

deben:

- habilitar los puntos de venta: los mismos deben ser específicos y distintos de los utilizados para otros sistemasde facturación; cada uno de ellos debe estar asociado al domicilio en el que funcionan y encontrarse previamentedeclarados en el Sistema Registral; el trámite se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través dela web institucional, servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta” -Nivelde Seguridad 2-;

- solicitar la autorización de impresión de comprobantes: se realiza a través del servicio aludido, opción“Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”, debiéndose indicar los siguientes datos:

a) punto de venta;

b) código de comprobante;

c) cantidad solicitada;

d) si se trata de comprobantes alternativos, en cuyo caso deberán referenciarse con los puntos de venta paralos que se solicitan, excepto autoimpresores;

e) datos de las personas autorizadas para tramitar la impresión de los comprobantes ante el establecimientográfico habilitado, excepto autoimpresores.

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C.2) AFIP. Evaluación de la solicitud de autorización de impresión de comprobantesLa AFIP otorgará a los solicitantes la autorización de la solicitud de impresión y/o importación, siempre que posean su

CUIT activa y:

- cuenten con Clave Fiscal, Nivel de Seguridad 2;

- estén registrados como empleadores en el SIPA, de corresponder;

- no registren cancelación de inscripción [RG (AFIP) 3358];

- posean su domicilio fiscal actualizado, sin inconsistencias;

- tengan habilitados el o los puntos de venta;

- tengan la actividad económica actualizada;

- se encuentren correctamente categorizados ante el IVA, o como monotributistas, y la clase y el tipo decomprobantes, objeto de la solicitud, se correspondan con tal situación;

- presenten un cumplimiento fiscal regular;

- hayan presentado, de corresponder:

a) la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del SIPA (empleadores) de los últimos 12 meses vencidosal penúltimo mes anterior al de la fecha de interposición de la solicitud;

b) la última declaración jurada de ganancias vencida en dicho lapso;

c) las últimas 3 declaraciones juradas informativas vencidas para los sujetos adheridos al monotributo;

- tratándose de autoimpresores, hayan dado cumplimiento al régimen de información mensual previsto en lapresente norma de los últimos 6 períodos vencidos al penúltimo mes anterior al de la fecha de presentación de lasolicitud.

Si como resultado de la evaluación realizada se advierte la necesidad de constatar la actividad declarada, el sistemaemitirá un mensaje indicando al contribuyente que deberá concurrir a la Agencia con la impresión de la pantalla delsistema, a efectos de corroborar la misma. En este caso, el proceso de solicitud no podrá continuar hasta tanto la AFIPnotifique al responsable el resultado positivo de la verificación.

Caso contrario, el contribuyente quedará limitado a emitir comprobantes clase “M” o “A” con leyenda, al igual que losnuevos RI en el IVA que hubieran solicitado autorización para emitir comprobantes clase “A”.

AFIP. Resolución del trámite de solicitud de autorización de impresión de comprobantesComo resultado de la evaluación practicada por la AFIP, podrán presentarse las siguientes situaciones:

- Autorización total: sucede cuando no se detectan incumplimientos o irregularidades en la situación delcontribuyente al momento de la solicitud; en consecuencia, se autoriza a gestionar la impresión de la totalidad delos comprobantes solicitados y por el plazo máximo de validez que corresponda a cada uno de ellos.

- Denegación: procede toda vez que la CUIT se encuentre inactiva o cancelada, la actividad declarada no estéactualizada, no se registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente; en estos casos, no seautoriza la emisión de comprobante alguno, debiendo concurrir el sujeto a la Agencia para regularizar su situación.

- Autorización parcial: acontece cuando se constatan incumplimientos en las presentaciones de las respectivasdeclaraciones juradas, o bien en los casos en los que se encuentre en trámite el procedimiento de determinación dedomicilio de oficio.

Dichas autorizaciones se limitan a un plazo de validez y a una cantidad de comprobantes acotados en función de losantecedentes que registre el contribuyente. De persistir los incumplimientos, la AFIP podrá denegar la autorización, obien habilitar la emisión de comprobantes clase “M” o “A” con leyenda.

Obtención de la constancia del CAIDe resultar aceptada, total o parcialmente, la solicitud de autorización de impresión de comprobantes, se genera el

CAI, que es asignado a razón de uno por cada solicitud. El sistema emitirá una constancia en la que se consignará dichoCAI junto con los datos de la solicitud.

Esta constancia debe ser impresa en dos ejemplares:

- Uno, firmado por el responsable, se entregará a la imprenta en la que se contrate el trabajo de impresión.

- El otro deberá archivarse separadamente y por orden cronológico, permaneciendo a disposición del personalfiscalizador.

Anulación del CAISi se hubiera detectado algún error durante el proceso de solicitud de autorización de impresión de comprobantes, el

contribuyente podrá gestionar su anulación en forma sistémica -opción “Anulación de CAI generado”-, siempre que noexista un código posterior para el mismo tipo de comprobante y punto de venta autorizado con el CAI que se deseaanular.

Asimismo, podrán anularse aquellos CAI que no estén informados como:

- recibidos, de tratarse de un contribuyente;

- entregados, en caso de monotributo social, o

- utilizados, si se trata de autoimpresores.

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Autoimpresores. Consideraciones particularesSi los autoimpresores gestionan la solicitud de una nueva impresión antes del vencimiento de la vigente, se

considerará que el nuevo CAI sustituye al anterior desde la fecha de su utilización, siempre que los puntos de venta ytipos de comprobante fueran los mismos para ambas autorizaciones.

Asimismo, deberán disponer de facturas o documentos equivalentes y remitos clase “R” elaborados por imprenta eidentificados con puntos de venta independientes para su utilización ante eventuales fallas de sus sistemas informáticosde facturación.

La AFIP no dará curso a las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes clases “A” con leyenda y “M”efectuadas por autoimpresores.

C.3) Plazos de validez de los comprobantes

* Comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M”: último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con elRégimen de Información “CITI-Ventas” (máximo: 6 meses).

* Demás comprobantes:

- impresos por establecimiento gráfico: 1 año;

- impresos por establecimiento gráfico, pero para ser utilizados como comprobantes de respaldo: 2 años;

- realizados por autoimpresores: 180 días corridos.

Todos los plazos se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia del CAI y se reduciránproporcionalmente en caso de que la autorización hubiera sido otorgada en forma parcial.

Aquellos que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado deberán ser inutilizados mediante laleyenda “ANULADO” y conservarse en archivo por un lapso de 5 años luego de operada la prescripción.

Casos especialesDe tratarse de sujetos que inicien actividades, o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o inscriptos en el

IVA, o bien adhieran al monotributo, se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:

- Comprobantes clases “A”, “A” con leyenda o “M”: plazo máximo, 6 meses.

- Demás comprobantes: durante los primeros 3 meses contados a partir del inicio de actividades, o del alta, lavigencia máxima será de 120 días corridos desde la solicitud, los cuales se podrán reducir e, incluso, llegar a ladenegatoria en caso de observarse irregularidades.

C.4) Imprentas o importadores

Ingreso del trabajo de impresiónEl contribuyente debe presentarse en el establecimiento con la solicitud de trabajo de impresión.

La imprenta debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Autorización de impresión de comprobantes” y solicitar eldocumento nacional de identidad (DNI), y la constancia (CUIT CUIL o CDI, según corresponda), para verificar lapersonería. De concurrir un sujeto autorizado por el responsable, deberán constatar los datos correspondientes en elmismo sistema dentro del ítem “Consulta de responsables autorizados”.

Cumplido dicho paso, podrán continuar con el trámite accediendo a la opción “Ingreso de trabajo de impresión”, en laque completarán los datos requeridos y se obtendrá la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado:

- un ejemplar se entregará al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos;

- el otro deberá mantenerse en archivo, separado y ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposicióndel personal fiscalizador de la AFIP.

Ambos ejemplares deberán estar firmados por el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes, oautorizado por éste.

Si en el proceso intervino más de un impresor, los datos del firmante de la constancia serán los que deberánconsignarse en los comprobantes a realizar, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución general (AFIP) 1415.

Situaciones especiales

* Impresiones encomendadas a intermediarios: deberán emitir la factura o documento equivalente por el serviciode impresión y/o importación, indicando, respecto del sujeto empadronado por cuya cuenta y orden actúen, apellido ynombre o denominación, número de inscripción en el Registro y CUIT; de corresponder, consignarán también los datosde los monotributistas sociales para quienes realizarán el trabajo, con arreglo al punto siguiente.

* Monotributistas sociales: en este caso, la imprenta podrá efectuar la pertinente solicitud en nombre de dichossujetos y obtener el CAI correspondiente, para lo cual la imprenta deberá ingresar como punto de venta el número“0001”; en caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto, éste deberá habilitarlo conforme a lodispuesto en la norma.

D) RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

A los fines de cumplir con el régimen de información, cada sujeto interviniente debe acceder con Clave Fiscal alservicio “Autorización de impresión de comprobantes” disponible en el sitio web del Organismo.

La información a suministrar se ajustará a las siguientes condiciones:

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- Contribuyentes: deben informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día siguiente al de dicharecepción. En caso de incumplimiento, no podrán solicitar un nuevo CAI.

- Autoimpresores: deben informar mensualmente los comprobantes utilizados indicando el último número usadopor cada tipo de comprobante y punto de venta; el plazo para informar es hasta el día 15 del mes siguiente al de lautilización de los comprobantes.

- Imprentas e importadores: deben informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyenteshasta el día 15 del tercer mes siguiente al de ingreso del trabajo de impresión no retirado; una vez cumplido dichoplazo e informado en el sistema, la imprenta podrá destruir los citados talonarios; estos sujetos deben asimismoinformar, hasta el día 15 del mes siguiente al de la entrega, los comprobantes con CAI efectuados a losmonotributistas sociales.

La falta de cumplimiento del presente régimen de información dará lugar a la suspensión en el Registro por 1 año, sinperjuicio de la aplicación de sanciones según la ley 11683 (artículos agregados a continuación de los arts. 38 -falta depresentación de DDJJ informativas- y 39 -incumplimiento a requerimientos por falta de presentación de información-).

E) DISPOSICIONES GENERALES

* Los sujetos comprendidos en la norma serán pasibles de las sanciones dispuestas en la ley 11683.

* La solicitud de impresión y/o importación contendrá la numeración correspondiente a los 4 primeros dígitos queidentifican el lugar de emisión del comprobante, que va desde el “0001” hasta el “9998”. La numeración delcomprobante (siguientes 8 dígitos) deberá comenzar a partir de la unidad, excepto para autoimpresores.

* Los comprobantes incluidos en el presente régimen deben cumplir con las disposiciones establecidas por la resolucióngeneral (AFIP) 1415, en tanto no se opongan a lo aquí previsto, y su diseño se ajustará a los modelos tipo que seconsignan en los Anexos de la presente resolución.

* Aquellos que no contengan los datos cuyo detalle figura a continuación no serán considerados válidos a los efectos delcómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario oprestatario -sin perjuicio de la sanción de clausura-:

- Respecto del emisor:a) apellido y nombres o razón social;

b) domicilio comercial;

c) categorización respecto del IVA;

d) CUIT.

- Respecto del comprobante:

a) fecha de emisión;

b) numeración;

c) CAI;

d) fecha de vencimiento.

Igual tratamiento es aplicable a los comprobantes emitidos una vez vencido su plazo de validez.

* Los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos invalidados deben acreditar laveracidad de las operaciones.

* Los imprenteros, autoimpresores y/o importadores que estuvieran inscriptos en el Registro con anterioridad al 4 desetiembre de 2014 [fecha de publicación en el Boletín Oficial de la RG (AFIP) 3665, modificatoria de esta norma]continuarán integrando el mismo sin necesidad de realizar tramitaciones adicionales.

F) VIGENCIA

La resolución general (AFIP) 100 se encuentra plenamente vigente desde el 1 de enero de 1999.

Sin perjuicio de ello, y a partir de las modificaciones introducidas por su similar, la resolución general (AFIP) 3665(BO: 4/9/2014), se ha establecido lo siguiente:

- Para los sujetos adheridos al RS, así como para los exentos o no alcanzados por el IVA (que quedancomprendidos a partir del dictado de dicha norma), podrán utilizar los comprobantes impresos con anterioridad al 1de noviembre de 2014 y al 1 de marzo de 2015, respectivamente, por el término de 60 días corridos contadosdesde dichas fechas, o hasta que se agote su existencia, lo que fuera anterior. Transcurridos los mencionadosplazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” ypermanecer archivados por el lapso de 5 años luego de operada la prescripción.

- Para los responsables inscriptos en el IVA:

a) Entre los días 1 de noviembre de 2014 y 31 de marzo de 2015 continuarán tramitando sus solicitudesde autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento previsto originariamente en laresolución general (AFIP) 100 y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitadospara el sistema de control de impresión de facturas (“Factuweb”). En el ínterin, deberán ingresar las novedadesde altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con Clave Fiscal denominado “Autorización

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de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”. Asimismo, podrán comenzar a confirmar orectificar los puntos de venta utilizados en ese mismo servicio web, asociándoles un domicilio previamentehabilitado en el Sistema Registral.

b) A partir del 1 de abril de 2015 la regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta seráun requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización decomprobantes.

ANEXO

Imprentas e importadores para terceros

Obligaciones y sanciones

* Las imprentas y los importadores para terceros deben:

- presentar las declaraciones juradas de IVA y ganancias, del SIPA y del régimen de información de los sujetosadheridos al RS, en caso de corresponder, cuyos vencimientos operen a partir de la fecha de su empadronamiento;la falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión del Registro por 6 meses;

- informar las modificaciones de datos de acuerdo con las disposiciones previstas en la resolución general (AFIP)10; la falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión del Registro por 6 meses;

- no imprimir ni importar comprobantes de igual tipo y clase que reiteren idéntica numeración para un mismocontribuyente o responsable, o para una determinada sucursal o punto de venta; el incumplimiento dará lugar a lasuspensión en el Registro por 1 año y al pago a la AFIP de hasta $ 30.000 por cada trabajo de impresión oimportación;

- conservar por el plazo de 2 años corridos el duplicado de la constancia del trabajo de impresión firmada por elcontribuyente o responsable; la falta de cumplimiento dará lugar al pago de la suma de $ 200 por cada constanciade CAI faltante;

- permitir el ingreso del personal del Fisco a su sede, sucursal, taller y/o depósito, denunciados o no ante elOrganismo, en cualquier momento, a efectos de verificar todos los aspectos vinculados a la impresión/importaciónde comprobantes; la falta de cumplimiento dará lugar a la suspensión en el Registro por 1 año.

* Los trabajos de impresión o importación efectuados, sin cumplir previamente con los requisitos establecidos por estanorma, darán lugar a la suspensión en el Registro por 1 año y al pago de hasta $ 30.000 por cada trabajo realizado.

* Las sanciones establecidas tienen carácter convencional y su aplicación no obstará al juzgamiento de la conducta delresponsable si ella encuadrara en infracciones contravencionales o penales.

* No será eximente de responsabilidad que los incumplimientos incurridos se deban a hechos u omisionesprotagonizados por el personal en relación de dependencia, o por las personas, físicas o jurídicas, que actúen porcuenta y orden del responsable.

* Las sanciones serán duplicadas en caso de reincidencia.

Aplicación de las sancionesLa aplicación de las sanciones se efectuará por resolución fundada, previo dictamen del servicio jurídico pertinente.

Contra el acto que se dicte, procederá la vía recursiva que se prevé en el decreto 1759/1972, reglamentario de la ley19549 (de procedimiento administrativo).

La AFIP podrá dejar sin efecto las penalidades pecuniarias previstas cuando entendiere que las circunstanciasespeciales que concurren justifican tal temperamento.

Asimismo, se podrán disminuir o no aplicar las suspensiones en el Registro cuando se estimare que la conducta delinfractor no revela un peligro para el desarrollo de la actividad fiscalizadora.

No obstante ello, quedará registrada la infracción como antecedente.

Las resoluciones que impongan penalidades pecuniarias o suspensiones en el Registro serán notificadas mediantealguna de las formas previstas en el decreto 1759/1972 y tendrán los siguientes efectos:

- Las penalidades pecuniarias deberán hacerse efectivas dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes ala fecha en la que quede firme la disposición respectiva. La imprenta y/o el importador de facturas para tercerosdeberán depositar el importe de la multa en la forma que se indique en la disposición pertinente. Si el importe nofuera depositado en ese lapso, se aplicará el procedimiento de ejecución fiscal.

- Las suspensiones comenzarán a tener efecto a partir de los 5 días hábiles contados desde la fecha de notificaciónde la sanción.

Las penalidades pecuniarias firmes que no fueran ingresadas dentro del plazo fijado serán gestionadas por vía judicial,reconociendo como título ejecutivo la certificación que de dicha deuda efectúe el Fisco.

Para el juzgamiento de las relaciones entre el Organismo y la imprenta y/o el importador de facturas para terceros,será competente el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal o, a elección de la AFIP, el Fuero Federalcompetente en el domicilio de la dependencia en la que se encuentre inscripta la imprenta y/o el importador de facturaspara terceros.

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