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1 / 22 ESTATUTOS DE LA FUNDACION JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA-ORQUESTA SINFONICA DE BILBAO/JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA-BILBAO ORKESTRA SINFONIKOA FUNDAZIOA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Constitución, denominación y duración. Bajo la denominación de Fundación JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA- ORQUESTA SINFONICA DE BILBAO / JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA- BILBAO ORKESTRA SINFONIKOA Fundazioa (en lo sucesivo Fundación) la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao constituyen una fundación de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes. Sin perjuicio de la denominación señalada en el párrafo anterior, se considerará igualmente como tal, la empleada exclusivamente en una de las dos lenguas en que viene expresada, cuando se haga en un documento redactado en la correspondiente lengua. La Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, de carácter permanente y duración indefinida. Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica. La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente, y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 12 / 1994, de 17 de Junio, de Fundaciones del País Vasco. Artículo 3.- Fines fundacionales. La Fundación tiene por objeto: la dirección , mantenimiento , conservación y promoción de la Orquesta Sinfónica de Bilbao , a fin de que esta se constituya en un espacio relacional cotidiano de la ciudadanía de Bizkaia con la música y su entorno , mediante la generación de experiencias a partir de la excelencia musical y organizativa , ofreciendo una oferta diferenciada orientada a los diversos segmentos de públicos , y tomando un papel activo en el desarrollo cultural del entorno y en la proyección internacional de Bilbao/Bizkaia.

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1 / 22 ESTATUTOS DE LA FUNDACION JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA-ORQUESTA SINFONICA DE BILBAO/JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA-BILBAO ORKESTRA SINFONIKOA FUNDAZIOA TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Constitucin, denominacin y duracin.

BajoladenominacindeFundacinJUANCRISOSTOMODEARRIAGA-ORQUESTA SINFONICA DE BILBAO / JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA- BILBAO ORKESTRASINFONIKOAFundazioa(enlosucesivoFundacin)laDiputacinForal de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao constituyen una fundacin de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y dems disposiciones normativas vigentes. Sin perjuicio de la denominacin sealada en el prrafo anterior, se considerar igualmentecomotal,laempleadaexclusivamenteenunadelasdoslenguasen que vieneexpresada,cuandosehagaenundocumentoredactadoenlacorrespondiente lengua. LaFundacinesunaorganizacinconstituidasinnimodelucro,decarcter permanente y duracin indefinida. Artculo 2.- Rgimen jurdico, personalidad y capacidad jurdica. LaFundacintienepersonalidadjurdicapropiaeindependiente,ydispondr de plena capacidad jurdica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestacin de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutosy,entodocaso,enlasdisposicioneslegales queleseandeaplicacin,en particular la Ley 12 / 1994, de 17 de Junio, de Fundaciones del Pas Vasco. Artculo 3.- Fines fundacionales. LaFundacintieneporobjeto:ladireccin,mantenimiento,conservaciny promocin de la Orquesta Sinfnica de Bilbao , a fin de que esta se constituya en un espacio relacional cotidiano de la ciudadana de Bizkaia con la msica y su entorno , mediante la generacin de experiencias a partir de la excelencia musical y organizativa , ofreciendo una oferta diferenciada orientada a los diversos segmentos de pblicos , y tomandounpapelactivoeneldesarrolloculturaldelentornoyenlaproyeccin internacional de Bilbao/Bizkaia. 2 / 22 Seestablecenparaello,yattulomeramenteenunciativo,lossiguientes objetivos: a)PromoverymantenerlaOrquestaSinfnicadeBilbao,mejorandoy potenciando su actividad artstica. b)Crear y mantener otros grupos musicales, orquestas de cmara, conjuntos de cuerda y viento y otros grupos semejantes. c)Organizareinterpretarconciertossinfnicos,decmara,didcticos,ydeotra naturaleza,siguiendoelrepertorioinstrumental,conunaespecialatencina los/las compositores/as vascos/as. d)Promover la coordinacin de la oferta de msica clsica en Bizkaia. e)Organizarcualquierotrotipodemanifestacinmusicaly/olrica,incluidala realizacindeactividadeseducativasy/oformativas,deinvestigaciny/o difusin, sean o no estas de carcter permanente. f)Organizar todo tipo de eventos como concursos, congresos, encuentros, etc., relacionados y/o complementarios con los fines fundacionales. g)Edicin de grabaciones y publicaciones. h)Promocindebecas,ayudasopremiosacompositores/as,directores/asde orquesta,solistas,intrpretesycoros;sobretodoalosnuevosvalores musicales que puedan surgir. i)Contribuir a la proyeccin de la imagen de Bilbao y Bizkaia. j)Para el logro del fin fundacional,podr colaborar con otras entidades pblicas y privadas firmando los oportunos acuerdos de colaboracin y patrocinio. k)Cualesquiera otras actividades complementarias, que tengan como finalidad la promocinorealizacindemanifestacionesculturalessimilaresycompatibles con los fines fundacionales. Artculo 4.- Desarrollo de los fines. LosfinesfundacionalespuedenserdesarrolladosporlaFundacindelmodo quecreaoportuno,incluidalaparticipacinenotrasentidadesuorganizaciones,sin otraslimitacionesquelasquesederivendelacartafundacional,delospresentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes. Artculo 5.- Domicilio. LaFundacintendrsudomicilioenelPalacioEuskalduna-Euskalduna Jauregia, Avenida Abandoibarra n 4, 48011 Bilbao. ElPatronatopodracordarlibrementeelcambiodedomiciliosocial,que deber ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato paraladeterminacindelassedesdelosestablecimientos,delegacionesuoficinas, que,segnloscasos,sefijenenfuncindelasnecesidadesderivadasdel cumplimiento de los fines fundacionales. Artculo 6.- mbito territorial. 3 / 22 LaFundacindesarrollarsusfuncionesenelTerritorioHistricodeBizkaia, sin perjuicio de las giras y actuaciones que pueda efectuar la orquesta en el resto del mundo, y de las labores de promocin y proyeccin de imagen que se efecten fuera del mbito territorial propio de la Fundacin. Artculo 7. Beneficiarios/as. La finalidad de la Fundacin sirve a un inters general, y podrn ser beneficiarios delaFundacincualesquierapersonasnaturalesojurdicas,sindiscriminacin alguna. CuandolaFundacinexijaasusbeneficiarioselabonodealgunacantidadpor losserviciosquepreste,ladeterminacinporstadelosbeneficiariossedeber exclusivamenterealizarporelpagooabonodelacantidadcorrespondiente. Asimismo,cuandoporlapropianaturalezadelosserviciosprestadosporla Fundacin,sederivelanecesidaddelimitarelnmerodesusbeneficiarios,la determinacinylaseleccindeestosserealizarconcarcterirrevocableporel PatronatodelaFundacin,teniendopresenteslosmritos,necesidades,capacidad econmica y posibilidad de aprovechamiento por los distintos aspirantes, o en base a otras caractersticas objetivas. Artculo 8.- Publicidad. Afindequelasactuacionesdelafundacinpuedanserconocidasporsus eventuales beneficiarios/as e interesados/as, el Patronato dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades. TTULO II.GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artculo 9.- El Patronato. 1.- El Patronato es el rgano de gobierno, administracin y representacin de la Fundacin, y tendr a su cargo todas aquellas facultades de direccin y control en la gestindelafundacinqueseannecesariasparalarealizacindelosfines fundacionales. 2.- En particular, corresponde al Patronato: a)SealarlaorientacindelaFundacinparaelmejorcumplimientodesus fines, as como velar por el cumplimiento de stos. b)Ejercer la alta inspeccin, vigilancia y control de la Fundacin. c)Laadministracindela totalidaddelos recursoseconmicosy financieros cualquiera que sea el origen de los mismos. 4 / 22 d)AprobarelInventario,BalancedeSituacin,CuentadeResultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidacin del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho perodo. e)AprobarelPresupuestodeingresosygastosdelejerciciosiguienteas como su Memoria explicativa. f)ModificareldomiciliodelaFundacin,ydeterminarlassedesdesus establecimientos si las hubiere. g)Constituir el Comit Ejecutivo prevista en los presentes estatutos, as como designar a sus miembros. h)LacreacindeComisionesDelegadas,nombramientodesusmiembrosy determinacindesusfacultadesyotorgarapoderamientosgeneraleso especiales. i)Acordar la fusin de la Fundacin con otra u otras fundaciones. j)Acordar la extincin de la Fundacin y el programa de liquidacin. k)Aceptarorepudiarherencias,legadosodonaciones,siemprequelo consideren conveniente para la Fundacin, ponindolo en conocimiento del Protectorado. l)Nombrar y cesar al personal directivo de la Fundacin. m)ModificarlosEstatutosfundacionales,sifuesenecesarioparaelmejor cumplimiento de la voluntad del fundador. Artculo 10.- Patronos. 1.-PodrnsermiembrosdelPatronatolaspersonasfsicasquetenganplena capacidad de obrar y no estn inhabilitadas para el ejercicio de cargos pblicos.Las personas jurdicas podrn formar parte del Patronato, y debern designar a la persona o personas fsicas que las representen. 2.-CuandolacondicindemiembrodelPatronatorecaigaenunapersona fsica, deber ejercerse personalmente y no podr ser delegado. No obstante, cuando elmismoseaatribuidoal/alatitulardeuncargopblicooprivado,podrste/adesignar a una persona para que la ejerza en su nombre. 3.- Los/las patronos ejercern su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho aserreembolsados/asdelosgastosdebidamentejustificadosqueelcargoles ocasione en el ejercicio de su funcin. Artculo 11.- Composicin y duracin. 1.-ElPatronatoestarintegradoporunmnimodetresyunmximodeseis miembros. 2.-Tendrnlacondicindemiembrosnatos,el/laDiputado/aGeneralde Bizkaia,el/laDiputado/aForalresponsabledelreadeculturayel/laAlcalde/sadel Ayuntamiento de Bilbao. 5 / 22 3.-Tendrnlacondicindemiembroselectos/asdelPatronato,aquellas personasfsicasojurdicasquestedesigne,yquemediantelaaportacindeuna cuota peridica, en dinero o especie, contribuyan al sostenimiento de la Fundacin y el desarrollodesusfines.Tambinpodrnserloquienesrealicen contribucionespatrimoniales,artsticas,tcnicasy/ocientficassignificativasparala Fundacin. Paralaadquisicindelacualidaddemiembroelecto/aserpreciso,previa solicitud de la persona o entidad interesada, el acuerdo del Patronato, adoptado con el voto favorable sealado en el artculo 15.5 de los presentes estatutos. Endichoacuerdosesealarelplazodedesignacin,quenopodrser superior a cuatro aos, si bien podrn ser nuevamente designados/as por igual plazo, sin lmite alguno. 4.- Los/las patronos cesarn en sus cargos en los casos previstos en la Ley. 5.- La sustitucin de las personas que representen a patronos electos, cuando estosseanpersonasjurdicas,seproduciren cualquiermomentopor acuerdodela persona o entidad a la que representen, debidamente notificada al Patronato. Artculo 12.- Presidente/a y Vicepresidente/a del Patronato. 1.-ElcargodePresidente/adelaFundacin,recaerenel/laDiputado/a General de Bizkaia, que podr delegar en el/la Diputado/a Foral responsable del rea de Cultura. El/laPresidente/adelPatronatoostentarlamximarepresentacindedicho rganodegobiernocorrespondindole,ademsdelasfacultadesinherentesasu condicin de Patrono , la de representar a la Fundacin en todos los actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros rganos de la Fundacin, as como encuantoslitigios,expedientes,cuestionesadministrativas, gubernativas,judicialesy extrajudiciales se presenten, estando facultado/a para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores y/o Abogados al fin citado. Igualmente le corresponde convocarypresidirlassesionesdelpatronato,deacuerdoconloestablecidoenlos estatutos y en las leyes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. 2.-ElcargodeVicepresidente/arecaerenel/laAlcalde/sadelAyuntamiento de Bilbao. Artculo 13.- Secretario/a. 1.-ElPatronatodesignarun/unaSecretario/a,yaseaentresusmiembroso ajenoalmismo,queactuartambincomoSecretario/adelComitEjecutivodela Fundacin.El/la Secretario/a deber ser Licenciado/a en Derecho. 2.- Corresponder al/a la Secretario/a: 6 / 22 a)Actuar como tal en las reuniones del Patronato y, en su caso, en las de los dems rganos colegiados, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado. b)Expedircertificacionesconelvistobuenodel/delaPresidente/adela Fundacin. Llevarordenadamenteycustodiarloslibrosdeactasyregistrosdela Fundacin. c)Asistir al/a la Presidente/a en la determinacin del orden del da y cursar las convocatorias de reuniones del Patronato y Comisin Ejecutiva. d)ComunicaralRegistrodeFundacionesdelPasVascocuantosacuerdos resulten necesarios con arreglo a la normativa vigente. Artculo 14.- Reuniones y convocatoria. 1.-El/laPresidente/aconvocarelPatronatocuantasvecesloestime oportuno, por propia iniciativa o a peticin de una tercera parte de sus miembros.En todo caso, el Patronato celebrar como mnimo dos reuniones cada ao. Dentro de los seisprimerosmesesdecadaaosereunirnecesariamenteparaaprobarel inventario,laMemoriadeactividades,elbalancedesituacinylaCuentade resultados del ejercicio anterior. De igual modo, en el segundo semestre se proceder, previalaconvocatoriacorrespondiente,alaaprobacindelPresupuestodelejercicio siguiente. 2.-LasconvocatoriasdelPatronatohabrnderealizarseporescrito,por cualquier medio que garantice su constancia,con una antelacin mnima de diez das a la fecha de la reunin, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podr reducirseatresdas.LaconvocatoriacontendrelOrdendeldaacordadoporel/la Presidente/a, a s como el da, hora y lugar de celebracin. Artculo 15.- Constitucin y adopcin de acuerdos. 1.-ElPatronatoquedarvlidamenteconstituidoenprimeraconvocatoria, cuando concurran la mitad ms uno de los/las miembros existentes en cada momento; siendo en todo caso necesaria la asistencia de los/las patronos natos. 2.- Si no se reuniera el qurum sealado en el prrafo anterior, el Patronato se reunirenelplazodetreshorasdespus,bastandoenestasegundareuninconla asistencia de al menos tres miembros, y siempre que est presente el/la Presidente/a. 3.- Reunin Universal del Patronato: Con independencia de lo sealado en los prrafosanteriores,elPatronatoseentenderconvocadoyquedarvlidamente constituidocuandoestnpresentestodossusmiembros,yaceptenunnimey expresamente la celebracin de la reunin. 4.-Losacuerdossetomarnpormayoradevotos,conlasexcepciones previstas en el apartado siguiente y las dems que las leyes establezcan. 7 / 22 5.- Se requerir el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, incluyendonecesariamenteelvotofavorabledelos/laspatronosnatos,parala adopcin de los siguientes acuerdos: a)Modificacin de los estatutos. b)La fusin o extincin de la fundacin. c)La designacin de los/las miembros electos/as del patronato. d)El nombramiento del personal directivo de la Fundacin. 6.-Laaprobacindelpresupuestoanual,requerirelvotofavorabledela mayoradelos/lasasistentes,incluyendonecesariamenteelvoto favorabledelos/las patronos natos. 7.-El/laPresidente/adelPatronatonotendrniejercitarvotodirimenteode calidad. 8.- Los acuerdos del Patronato se transcribirn en un libro de actas. El acta de cadareunin,firmadaporel/laPresidente/ayel/laSecretario/a,recogertodoslos acuerdos, as como el resultado de las votaciones, incluidos los votos particulares. Artculo 16.-Delegaciones y apoderamientos. El rgano de gobierno podr constituir una o varias comisiones delegadas o ejecutivas,conlasfacultadesqueencadacasodetermine,ascomodelegarsus facultadesenunoomsdesusmiembrosynombrarapoderadosgeneraleso especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. En ningn caso sern objeto de delegacin la aprobacin de cuentas y del presupuesto, los actos que excedan de la gestin ordinaria o necesiten de autorizacin del Protectorado. Lasdelegacionesyapoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, as como sus revocaciones, debern ser inscritos en el Registro de Fundaciones. TTULO III. PATRIMONIO Artculo 17.- El Patrimonio de la Fundacin. 1.-ElPatrimoniodelaFundacinpodrestarconstituidoportodaclasede bienesyderechosusceptiblesdevaloracineconmica,incluidolainstrumental propiedad de la Fundacin. 2.-LaadministracinydisposicindelpatrimoniocorresponderalPatronato, en la forma establecida en estos estatutos, y de acuerdo con el marco de facultades y de disponibilidad que respecto del mismo se ostente. 3.- El patrimonio de la Fundacin estar integrado por: 8 / 22 a)Los fondos propios recogidos en la escritura fundacional. b)Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los/las miembros natosy electos/as. c)Cualquierotrobienoderecho queenlosucesivoadquieraporlosmedios admitidosenDerecho,yespecialmenteenvirtuddelegados,donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos einstituciones.Laaceptacindedonaciones,legadosyherenciasdeber ponerse en conocimiento del Protectorado. La aceptacin de herencias por parte de la Fundacin, se efectuar siempre a beneficio de inventario. d)Losfrutosorentas,productosobeneficiosdelpatrimonioydelas actividadesquerealicelaFundacin,ascomolasremuneracionesdelos servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislacin vigente. e)Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicacin. Artculo 18.- Alteraciones patrimoniales. ElPatronatodelaFundacinpodr,entodomomento,ycuantasvecessea preciso,atenordeloqueaconsejelacoyunturaeconmica,efectuarlas modificaciones ,transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de laFundacin,conelexclusivofindeevitarqueste,anmanteniendosuvalor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo. Artculo 19.- Custodia del Patrimonio. Paralacustodiaysalvaguardadelpatrimoniofundacionalseobservarnlas siguientes reglas: a)Losbienesyderechosqueintegranelpatrimoniofundacional,debern estar a nombre de la Fundacin y habrn de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes. b)Losbienesinmueblesy/oderechosrealesseinscribirnanombredela FundacinenelRegistrodelaPropiedad.Elrestodelosbienes susceptibles de inscripcin se inscribirn en los registros correspondientes. c)Losfondospblicosylosvaloresmobiliarios,industrialesomercantiles, deberndepositarse,anombredelaFundacin,enestablecimientos bancarios. d)Los valores y metlico, los ttulos de propiedad, los resguardos de depsito ycualesquieraotrosdocumentosacreditativosdedominio,posesin,uso, disfruteocualquierotroderechodequeseatitularlaFundacin,se depositarnenlaentidadquedetermineelPatronatoanombredela Fundacin. e)Los dems bienes muebles sern custodiados en la forma que determine elPatronato. Todos estos bienes o derechos se especificarn en el Libro de Inventario. 9 / 22 TTULO IV. RGIMEN ECONMICO. Artculo 20.- Actividades empresariales. LaFundacinpodrrealizaractividadesmercantiles,cuandoestastengan relacin con los fines fundacionales o estn al servicio de los mismos. La Fundacin podr prestar servicios remunerados por sus actividades, sin que ellopuedaimplicarunalimitacininjustificadadelmbitodesusposibles beneficiarios/as. Artculo 21.- Actos de disposicin o gravamen. Se dar cuenta al Protectorado de los actos de disposicin o gravamen sobre losbienesoderechosqueformenpartedeladotacinpatrimonial,oestn directamente adscritos al cumplimiento de sus fines, o su valor sea superior al veinte por ciento del activo de la Fundacin que resulte del ltimo balance anual. Artculo 22.- Contabilidad y rendicin de cuentas. 1.-LaactividadcontabledelaFundacin,seajustaralasnormasdelPlan generaldeContabilidadocualesquieraotrasqueleseanespecficamentede aplicacin , as como a las exigencias de la legislacin fiscal que le sean aplicables. 2.-ElPatronatoaprobarypresentaralProtectorado,dentrodelprimer semestre de cada ao, la siguiente documentacin: a)ElInventario,elBalancedeSituacin,laCuentadeResultados,yla Memoria financiera del ejercicio anterior , en los que se reflejar la situacin patrimonialyfinancieradelaFundacin.Lamemoriafinanciera completar, cumplir y comentar la informacin contenida en el balance y cuenta de resultados, y comprender el cuadro de financiacin. b)La memoria expresiva de las actividades de la Fundacin del ao anterior, suficienteparaconoceryjustificarlafinalidadfundacional,ascomo cualquieralteracin,yaseapatrimonialodesusrganosdegobiernoy direccin. c)La liquidacin del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. 3.-LaFundacinsometersuscuentasaauditoriaexternacuandoleresulte obligatorio conforme a la legislacin vigente, o si el Patronato lo estima conveniente. Artculo 23.- Presupuesto 10 / 22 ElPatronatoaprobaranualmenteunpresupuestodeingresosygastos, correspondientealejerciciosiguiente.DichoPresupuestosepresentaranteel Protectorado, en el ltimo trimestre del ao de su aprobacin, junto con una Memoria explicativa. Artculo 24.- Ejercicio econmico. 1.- El ejercicio econmico ser anual y coincidir con el ao natural. 2.-Elprimerejercicioeconmicocomenzareldadelaconstitucindela Fundacin, y finalizar el 31 de diciembre de ese ao. Artculo 25- Destino de ingresos y gastos de administracin. 1- Los bienes y rentas de la Fundacin se entendern adscritos de una manera directa e inmediata a la realizacin de los fines fundacionales. 2-LaFundacinprogramarperidicamentelasactividadespropiasdesu objetoy,atalfin,serealizaranualmentelaplanificacindelasprestacionesyse acordar su forma de realizacin y adjudicacin. 3-Alarealizacindesusfinessedestinar,enelplazodetresaosapartir delmomentodesuobtencin,almenosel70%delasrentasnetasyotrosingresos queseobtenganporcualquierconcepto,deducidosensucasolosimpuestos correspondientes a los mismos. Las aportaciones en concepto de dotacin patrimonial, bien en el momento de suconstitucinbienen unmomentoposterior, quedanexcluidasdelcumplimientode este requisito. 4.-Elrestodelosingresosdeberdestinarseaincrementarladotacin fundacional,unavezdeducidoslosgastosdeadministracinquenopodrnexceder del20%,salvoautorizacinexpresadelProtectoradoainstanciarazonadadela Fundacin,deacuerdoconloprevistoenlasdisposicioneslegalesyreglamentarias vigentes. TTULO V. MODIFICACIN, FUSIN Y EXTINCIN. Artculo 26.- Modificacin. El Patronato de la Fundacin podr promover la modificacin de los presentes Estatutossiemprequeresulteconvenienteparaelmejorcumplimientodelosfines fundacionales.Elacuerdodemodificacindeberseradoptadoporelvoto favorable previsto en el artculo 15.5 de los presentes estatutos. 11 / 22 Artculo 27.- Fusin. TambinpodrelPatronatoacordarlafusinconotrauotrasfundaciones, siempre que quedeatendidoenladebidaformaelobjeto fundacional.Elacuerdode modificacin deber ser adoptado por el voto favorable previsto en el artculo 15.5 de los presentes estatutos. Artculo 28.- Extincin. La Fundacin se extinguir por las siguientes causas: 1)Disposicin legal y cuando se disuelva por resolucin judicial firme. 2)Cuandoasresultedeunprocesodefusinacordadoconformealo establecido en el artculo anterior. 3)En el caso que por insuficiencia de los medios que disponga la Fundacin o por cualquierotracircunstanciaresultaraimposibleelcumplimientodelfin fundacional,deacuerdoconlasprevisionesdelospresentesEstatutosy siemprequeelPatronatonoacordarapormayoradedosterceraspartesde sus miembros la modificacin de los Estatutos o la fusin con otra Fundacin. Artculo 29.- Procedimiento. ParalaextincindelaFundacinseincoarunexpediente,quecomprender necesariamente: 1)La exposicin razonada de la causa que lo determina. 2)El balance de la Fundacin. 3)La propuesta de designacin de liquidadores, el programa de su actuacin y el proyecto de distribucin del patrimonio de la Fundacin o del producto de su venta, distribucin o atribucin que se llevar a cabo por el Patronato, de conformidadconlolegalmenteprevisto,afavordeotrasfundacioneso entidades pblicas o privadas que persigan fines anlogos y puedan cumplir finalidades semejantes a las que vena desarrollando a la Fundacin extinta.