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1 / 22 ESTATUTOS DE LA FUNDACION JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA-ORQUESTA SINFONICA DE BILBAO/JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA-BILBAO ORKESTRA SINFONIKOA FUNDAZIOA TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Constitucin, denominacin y duracin.
BajoladenominacindeFundacinJUANCRISOSTOMODEARRIAGA-ORQUESTA SINFONICA DE BILBAO / JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA- BILBAO ORKESTRASINFONIKOAFundazioa(enlosucesivoFundacin)laDiputacinForal de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao constituyen una fundacin de conformidad con la Ley 12/1.994, de 17 de junio, y dems disposiciones normativas vigentes. Sin perjuicio de la denominacin sealada en el prrafo anterior, se considerar igualmentecomotal,laempleadaexclusivamenteenunadelasdoslenguasen que vieneexpresada,cuandosehagaenundocumentoredactadoenlacorrespondiente lengua. LaFundacinesunaorganizacinconstituidasinnimodelucro,decarcter permanente y duracin indefinida. Artculo 2.- Rgimen jurdico, personalidad y capacidad jurdica. LaFundacintienepersonalidadjurdicapropiaeindependiente,ydispondr de plena capacidad jurdica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestacin de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutosy,entodocaso,enlasdisposicioneslegales queleseandeaplicacin,en particular la Ley 12 / 1994, de 17 de Junio, de Fundaciones del Pas Vasco. Artculo 3.- Fines fundacionales. LaFundacintieneporobjeto:ladireccin,mantenimiento,conservaciny promocin de la Orquesta Sinfnica de Bilbao , a fin de que esta se constituya en un espacio relacional cotidiano de la ciudadana de Bizkaia con la msica y su entorno , mediante la generacin de experiencias a partir de la excelencia musical y organizativa , ofreciendo una oferta diferenciada orientada a los diversos segmentos de pblicos , y tomandounpapelactivoeneldesarrolloculturaldelentornoyenlaproyeccin internacional de Bilbao/Bizkaia. 2 / 22 Seestablecenparaello,yattulomeramenteenunciativo,lossiguientes objetivos: a)PromoverymantenerlaOrquestaSinfnicadeBilbao,mejorandoy potenciando su actividad artstica. b)Crear y mantener otros grupos musicales, orquestas de cmara, conjuntos de cuerda y viento y otros grupos semejantes. c)Organizareinterpretarconciertossinfnicos,decmara,didcticos,ydeotra naturaleza,siguiendoelrepertorioinstrumental,conunaespecialatencina los/las compositores/as vascos/as. d)Promover la coordinacin de la oferta de msica clsica en Bizkaia. e)Organizarcualquierotrotipodemanifestacinmusicaly/olrica,incluidala realizacindeactividadeseducativasy/oformativas,deinvestigaciny/o difusin, sean o no estas de carcter permanente. f)Organizar todo tipo de eventos como concursos, congresos, encuentros, etc., relacionados y/o complementarios con los fines fundacionales. g)Edicin de grabaciones y publicaciones. h)Promocindebecas,ayudasopremiosacompositores/as,directores/asde orquesta,solistas,intrpretesycoros;sobretodoalosnuevosvalores musicales que puedan surgir. i)Contribuir a la proyeccin de la imagen de Bilbao y Bizkaia. j)Para el logro del fin fundacional,podr colaborar con otras entidades pblicas y privadas firmando los oportunos acuerdos de colaboracin y patrocinio. k)Cualesquiera otras actividades complementarias, que tengan como finalidad la promocinorealizacindemanifestacionesculturalessimilaresycompatibles con los fines fundacionales. Artculo 4.- Desarrollo de los fines. LosfinesfundacionalespuedenserdesarrolladosporlaFundacindelmodo quecreaoportuno,incluidalaparticipacinenotrasentidadesuorganizaciones,sin otraslimitacionesquelasquesederivendelacartafundacional,delospresentes Estatutos y, en todo caso, de las Leyes. Artculo 5.- Domicilio. LaFundacintendrsudomicilioenelPalacioEuskalduna-Euskalduna Jauregia, Avenida Abandoibarra n 4, 48011 Bilbao. ElPatronatopodracordarlibrementeelcambiodedomiciliosocial,que deber ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato paraladeterminacindelassedesdelosestablecimientos,delegacionesuoficinas, que,segnloscasos,sefijenenfuncindelasnecesidadesderivadasdel cumplimiento de los fines fundacionales. Artculo 6.- mbito territorial. 3 / 22 LaFundacindesarrollarsusfuncionesenelTerritorioHistricodeBizkaia, sin perjuicio de las giras y actuaciones que pueda efectuar la orquesta en el resto del mundo, y de las labores de promocin y proyeccin de imagen que se efecten fuera del mbito territorial propio de la Fundacin. Artculo 7. Beneficiarios/as. La finalidad de la Fundacin sirve a un inters general, y podrn ser beneficiarios delaFundacincualesquierapersonasnaturalesojurdicas,sindiscriminacin alguna. CuandolaFundacinexijaasusbeneficiarioselabonodealgunacantidadpor losserviciosquepreste,ladeterminacinporstadelosbeneficiariossedeber exclusivamenterealizarporelpagooabonodelacantidadcorrespondiente. Asimismo,cuandoporlapropianaturalezadelosserviciosprestadosporla Fundacin,sederivelanecesidaddelimitarelnmerodesusbeneficiarios,la determinacinylaseleccindeestosserealizarconcarcterirrevocableporel PatronatodelaFundacin,teniendopresenteslosmritos,necesidades,capacidad econmica y posibilidad de aprovechamiento por los distintos aspirantes, o en base a otras caractersticas objetivas. Artculo 8.- Publicidad. Afindequelasactuacionesdelafundacinpuedanserconocidasporsus eventuales beneficiarios/as e interesados/as, el Patronato dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades. TTULO II.GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artculo 9.- El Patronato. 1.- El Patronato es el rgano de gobierno, administracin y representacin de la Fundacin, y tendr a su cargo todas aquellas facultades de direccin y control en la gestindelafundacinqueseannecesariasparalarealizacindelosfines fundacionales. 2.- En particular, corresponde al Patronato: a)SealarlaorientacindelaFundacinparaelmejorcumplimientodesus fines, as como velar por el cumplimiento de stos. b)Ejercer la alta inspeccin, vigilancia y control de la Fundacin. c)Laadministracindela totalidaddelos recursoseconmicosy financieros cualquiera que sea el origen de los mismos. 4 / 22 d)AprobarelInventario,BalancedeSituacin,CuentadeResultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidacin del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho perodo. e)AprobarelPresupuestodeingresosygastosdelejerciciosiguienteas como su Memoria explicativa. f)ModificareldomiciliodelaFundacin,ydeterminarlassedesdesus establecimientos si las hubiere. g)Constituir el Comit Ejecutivo prevista en los presentes estatutos, as como designar a sus miembros. h)LacreacindeComisionesDelegadas,nombramientodesusmiembrosy determinacindesusfacultadesyotorgarapoderamientosgeneraleso especiales. i)Acordar la fusin de la Fundacin con otra u otras fundaciones. j)Acordar la extincin de la Fundacin y el programa de liquidacin. k)Aceptarorepudiarherencias,legadosodonaciones,siemprequelo consideren conveniente para la Fundacin, ponindolo en conocimiento del Protectorado. l)Nombrar y cesar al personal directivo de la Fundacin. m)ModificarlosEstatutosfundacionales,sifuesenecesarioparaelmejor cumplimiento de la voluntad del fundador. Artculo 10.- Patronos. 1.-PodrnsermiembrosdelPatronatolaspersonasfsicasquetenganplena capacidad de obrar y no estn inhabilitadas para el ejercicio de cargos pblicos.Las personas jurdicas podrn formar parte del Patronato, y debern designar a la persona o personas fsicas que las representen. 2.-CuandolacondicindemiembrodelPatronatorecaigaenunapersona fsica, deber ejercerse personalmente y no podr ser delegado. No obstante, cuando elmismoseaatribuidoal/alatitulardeuncargopblicooprivado,podrste/adesignar a una persona para que la ejerza en su nombre. 3.- Los/las patronos ejercern su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho aserreembolsados/asdelosgastosdebidamentejustificadosqueelcargoles ocasione en el ejercicio de su funcin. Artculo 11.- Composicin y duracin. 1.-ElPatronatoestarintegradoporunmnimodetresyunmximodeseis miembros. 2.-Tendrnlacondicindemiembrosnatos,el/laDiputado/aGeneralde Bizkaia,el/laDiputado/aForalresponsabledelreadeculturayel/laAlcalde/sadel Ayuntamiento de Bilbao. 5 / 22 3.-Tendrnlacondicindemiembroselectos/asdelPatronato,aquellas personasfsicasojurdicasquestedesigne,yquemediantelaaportacindeuna cuota peridica, en dinero o especie, contribuyan al sostenimiento de la Fundacin y el desarrollodesusfines.Tambinpodrnserloquienesrealicen contribucionespatrimoniales,artsticas,tcnicasy/ocientficassignificativasparala Fundacin. Paralaadquisicindelacualidaddemiembroelecto/aserpreciso,previa solicitud de la persona o entidad interesada, el acuerdo del Patronato, adoptado con el voto favorable sealado en el artculo 15.5 de los presentes estatutos. Endichoacuerdosesealarelplazodedesignacin,quenopodrser superior a cuatro aos, si bien podrn ser nuevamente designados/as por igual plazo, sin lmite alguno. 4.- Los/las patronos cesarn en sus cargos en los casos previstos en la Ley. 5.- La sustitucin de las personas que representen a patronos electos, cuando estosseanpersonasjurdicas,seproduciren cualquiermomentopor acuerdodela persona o entidad a la que representen, debidamente notificada al Patronato. Artculo 12.- Presidente/a y Vicepresidente/a del Patronato. 1.-ElcargodePresidente/adelaFundacin,recaerenel/laDiputado/a General de Bizkaia, que podr delegar en el/la Diputado/a Foral responsable del rea de Cultura. El/laPresidente/adelPatronatoostentarlamximarepresentacindedicho rganodegobiernocorrespondindole,ademsdelasfacultadesinherentesasu condicin de Patrono , la de representar a la Fundacin en todos los actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros rganos de la Fundacin, as como encuantoslitigios,expedientes,cuestionesadministrativas, gubernativas,judicialesy extrajudiciales se presenten, estando facultado/a para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores y/o Abogados al fin citado. Igualmente le corresponde convocarypresidirlassesionesdelpatronato,deacuerdoconloestablecidoenlos estatutos y en las leyes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. 2.-ElcargodeVicepresidente/arecaerenel/laAlcalde/sadelAyuntamiento de Bilbao. Artculo 13.- Secretario/a. 1.-ElPatronatodesignarun/unaSecretario/a,yaseaentresusmiembroso ajenoalmismo,queactuartambincomoSecretario/adelComitEjecutivodela Fundacin.El/la Secretario/a deber ser Licenciado/a en Derecho. 2.- Corresponder al/a la Secretario/a: 6 / 22 a)Actuar como tal en las reuniones del Patronato y, en su caso, en las de los dems rganos colegiados, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado. b)Expedircertificacionesconelvistobuenodel/delaPresidente/adela Fundacin. Llevarordenadamenteycustodiarloslibrosdeactasyregistrosdela Fundacin. c)Asistir al/a la Presidente/a en la determinacin del orden del da y cursar las convocatorias de reuniones del Patronato y Comisin Ejecutiva. d)ComunicaralRegistrodeFundacionesdelPasVascocuantosacuerdos resulten necesarios con arreglo a la normativa vigente. Artculo 14.- Reuniones y convocatoria. 1.-El/laPresidente/aconvocarelPatronatocuantasvecesloestime oportuno, por propia iniciativa o a peticin de una tercera parte de sus miembros.En todo caso, el Patronato celebrar como mnimo dos reuniones cada ao. Dentro de los seisprimerosmesesdecadaaosereunirnecesariamenteparaaprobarel inventario,laMemoriadeactividades,elbalancedesituacinylaCuentade resultados del ejercicio anterior. De igual modo, en el segundo semestre se proceder, previalaconvocatoriacorrespondiente,alaaprobacindelPresupuestodelejercicio siguiente. 2.-LasconvocatoriasdelPatronatohabrnderealizarseporescrito,por cualquier medio que garantice su constancia,con una antelacin mnima de diez das a la fecha de la reunin, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podr reducirseatresdas.LaconvocatoriacontendrelOrdendeldaacordadoporel/la Presidente/a, a s como el da, hora y lugar de celebracin. Artculo 15.- Constitucin y adopcin de acuerdos. 1.-ElPatronatoquedarvlidamenteconstituidoenprimeraconvocatoria, cuando concurran la mitad ms uno de los/las miembros existentes en cada momento; siendo en todo caso necesaria la asistencia de los/las patronos natos. 2.- Si no se reuniera el qurum sealado en el prrafo anterior, el Patronato se reunirenelplazodetreshorasdespus,bastandoenestasegundareuninconla asistencia de al menos tres miembros, y siempre que est presente el/la Presidente/a. 3.- Reunin Universal del Patronato: Con independencia de lo sealado en los prrafosanteriores,elPatronatoseentenderconvocadoyquedarvlidamente constituidocuandoestnpresentestodossusmiembros,yaceptenunnimey expresamente la celebracin de la reunin. 4.-Losacuerdossetomarnpormayoradevotos,conlasexcepciones previstas en el apartado siguiente y las dems que las leyes establezcan. 7 / 22 5.- Se requerir el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, incluyendonecesariamenteelvotofavorabledelos/laspatronosnatos,parala adopcin de los siguientes acuerdos: a)Modificacin de los estatutos. b)La fusin o extincin de la fundacin. c)La designacin de los/las miembros electos/as del patronato. d)El nombramiento del personal directivo de la Fundacin. 6.-Laaprobacindelpresupuestoanual,requerirelvotofavorabledela mayoradelos/lasasistentes,incluyendonecesariamenteelvoto favorabledelos/las patronos natos. 7.-El/laPresidente/adelPatronatonotendrniejercitarvotodirimenteode calidad. 8.- Los acuerdos del Patronato se transcribirn en un libro de actas. El acta de cadareunin,firmadaporel/laPresidente/ayel/laSecretario/a,recogertodoslos acuerdos, as como el resultado de las votaciones, incluidos los votos particulares. Artculo 16.-Delegaciones y apoderamientos. El rgano de gobierno podr constituir una o varias comisiones delegadas o ejecutivas,conlasfacultadesqueencadacasodetermine,ascomodelegarsus facultadesenunoomsdesusmiembrosynombrarapoderadosgeneraleso especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. En ningn caso sern objeto de delegacin la aprobacin de cuentas y del presupuesto, los actos que excedan de la gestin ordinaria o necesiten de autorizacin del Protectorado. Lasdelegacionesyapoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, as como sus revocaciones, debern ser inscritos en el Registro de Fundaciones. TTULO III. PATRIMONIO Artculo 17.- El Patrimonio de la Fundacin. 1.-ElPatrimoniodelaFundacinpodrestarconstituidoportodaclasede bienesyderechosusceptiblesdevaloracineconmica,incluidolainstrumental propiedad de la Fundacin. 2.-LaadministracinydisposicindelpatrimoniocorresponderalPatronato, en la forma establecida en estos estatutos, y de acuerdo con el marco de facultades y de disponibilidad que respecto del mismo se ostente. 3.- El patrimonio de la Fundacin estar integrado por: 8 / 22 a)Los fondos propios recogidos en la escritura fundacional. b)Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los/las miembros natosy electos/as. c)Cualquierotrobienoderecho queenlosucesivoadquieraporlosmedios admitidosenDerecho,yespecialmenteenvirtuddelegados,donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos einstituciones.Laaceptacindedonaciones,legadosyherenciasdeber ponerse en conocimiento del Protectorado. La aceptacin de herencias por parte de la Fundacin, se efectuar siempre a beneficio de inventario. d)Losfrutosorentas,productosobeneficiosdelpatrimonioydelas actividadesquerealicelaFundacin,ascomolasremuneracionesdelos servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislacin vigente. e)Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicacin. Artculo 18.- Alteraciones patrimoniales. ElPatronatodelaFundacinpodr,entodomomento,ycuantasvecessea preciso,atenordeloqueaconsejelacoyunturaeconmica,efectuarlas modificaciones ,transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de laFundacin,conelexclusivofindeevitarqueste,anmanteniendosuvalor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo. Artculo 19.- Custodia del Patrimonio. Paralacustodiaysalvaguardadelpatrimoniofundacionalseobservarnlas siguientes reglas: a)Losbienesyderechosqueintegranelpatrimoniofundacional,debern estar a nombre de la Fundacin y habrn de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes. b)Losbienesinmueblesy/oderechosrealesseinscribirnanombredela FundacinenelRegistrodelaPropiedad.Elrestodelosbienes susceptibles de inscripcin se inscribirn en los registros correspondientes. c)Losfondospblicosylosvaloresmobiliarios,industrialesomercantiles, deberndepositarse,anombredelaFundacin,enestablecimientos bancarios. d)Los valores y metlico, los ttulos de propiedad, los resguardos de depsito ycualesquieraotrosdocumentosacreditativosdedominio,posesin,uso, disfruteocualquierotroderechodequeseatitularlaFundacin,se depositarnenlaentidadquedetermineelPatronatoanombredela Fundacin. e)Los dems bienes muebles sern custodiados en la forma que determine elPatronato. Todos estos bienes o derechos se especificarn en el Libro de Inventario. 9 / 22 TTULO IV. RGIMEN ECONMICO. Artculo 20.- Actividades empresariales. LaFundacinpodrrealizaractividadesmercantiles,cuandoestastengan relacin con los fines fundacionales o estn al servicio de los mismos. La Fundacin podr prestar servicios remunerados por sus actividades, sin que ellopuedaimplicarunalimitacininjustificadadelmbitodesusposibles beneficiarios/as. Artculo 21.- Actos de disposicin o gravamen. Se dar cuenta al Protectorado de los actos de disposicin o gravamen sobre losbienesoderechosqueformenpartedeladotacinpatrimonial,oestn directamente adscritos al cumplimiento de sus fines, o su valor sea superior al veinte por ciento del activo de la Fundacin que resulte del ltimo balance anual. Artculo 22.- Contabilidad y rendicin de cuentas. 1.-LaactividadcontabledelaFundacin,seajustaralasnormasdelPlan generaldeContabilidadocualesquieraotrasqueleseanespecficamentede aplicacin , as como a las exigencias de la legislacin fiscal que le sean aplicables. 2.-ElPatronatoaprobarypresentaralProtectorado,dentrodelprimer semestre de cada ao, la siguiente documentacin: a)ElInventario,elBalancedeSituacin,laCuentadeResultados,yla Memoria financiera del ejercicio anterior , en los que se reflejar la situacin patrimonialyfinancieradelaFundacin.Lamemoriafinanciera completar, cumplir y comentar la informacin contenida en el balance y cuenta de resultados, y comprender el cuadro de financiacin. b)La memoria expresiva de las actividades de la Fundacin del ao anterior, suficienteparaconoceryjustificarlafinalidadfundacional,ascomo cualquieralteracin,yaseapatrimonialodesusrganosdegobiernoy direccin. c)La liquidacin del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. 3.-LaFundacinsometersuscuentasaauditoriaexternacuandoleresulte obligatorio conforme a la legislacin vigente, o si el Patronato lo estima conveniente. Artculo 23.- Presupuesto 10 / 22 ElPatronatoaprobaranualmenteunpresupuestodeingresosygastos, correspondientealejerciciosiguiente.DichoPresupuestosepresentaranteel Protectorado, en el ltimo trimestre del ao de su aprobacin, junto con una Memoria explicativa. Artculo 24.- Ejercicio econmico. 1.- El ejercicio econmico ser anual y coincidir con el ao natural. 2.-Elprimerejercicioeconmicocomenzareldadelaconstitucindela Fundacin, y finalizar el 31 de diciembre de ese ao. Artculo 25- Destino de ingresos y gastos de administracin. 1- Los bienes y rentas de la Fundacin se entendern adscritos de una manera directa e inmediata a la realizacin de los fines fundacionales. 2-LaFundacinprogramarperidicamentelasactividadespropiasdesu objetoy,atalfin,serealizaranualmentelaplanificacindelasprestacionesyse acordar su forma de realizacin y adjudicacin. 3-Alarealizacindesusfinessedestinar,enelplazodetresaosapartir delmomentodesuobtencin,almenosel70%delasrentasnetasyotrosingresos queseobtenganporcualquierconcepto,deducidosensucasolosimpuestos correspondientes a los mismos. Las aportaciones en concepto de dotacin patrimonial, bien en el momento de suconstitucinbienen unmomentoposterior, quedanexcluidasdelcumplimientode este requisito. 4.-Elrestodelosingresosdeberdestinarseaincrementarladotacin fundacional,unavezdeducidoslosgastosdeadministracinquenopodrnexceder del20%,salvoautorizacinexpresadelProtectoradoainstanciarazonadadela Fundacin,deacuerdoconloprevistoenlasdisposicioneslegalesyreglamentarias vigentes. TTULO V. MODIFICACIN, FUSIN Y EXTINCIN. Artculo 26.- Modificacin. El Patronato de la Fundacin podr promover la modificacin de los presentes Estatutossiemprequeresulteconvenienteparaelmejorcumplimientodelosfines fundacionales.Elacuerdodemodificacindeberseradoptadoporelvoto favorable previsto en el artculo 15.5 de los presentes estatutos. 11 / 22 Artculo 27.- Fusin. TambinpodrelPatronatoacordarlafusinconotrauotrasfundaciones, siempre que quedeatendidoenladebidaformaelobjeto fundacional.Elacuerdode modificacin deber ser adoptado por el voto favorable previsto en el artculo 15.5 de los presentes estatutos. Artculo 28.- Extincin. La Fundacin se extinguir por las siguientes causas: 1)Disposicin legal y cuando se disuelva por resolucin judicial firme. 2)Cuandoasresultedeunprocesodefusinacordadoconformealo establecido en el artculo anterior. 3)En el caso que por insuficiencia de los medios que disponga la Fundacin o por cualquierotracircunstanciaresultaraimposibleelcumplimientodelfin fundacional,deacuerdoconlasprevisionesdelospresentesEstatutosy siemprequeelPatronatonoacordarapormayoradedosterceraspartesde sus miembros la modificacin de los Estatutos o la fusin con otra Fundacin. Artculo 29.- Procedimiento. ParalaextincindelaFundacinseincoarunexpediente,quecomprender necesariamente: 1)La exposicin razonada de la causa que lo determina. 2)El balance de la Fundacin. 3)La propuesta de designacin de liquidadores, el programa de su actuacin y el proyecto de distribucin del patrimonio de la Fundacin o del producto de su venta, distribucin o atribucin que se llevar a cabo por el Patronato, de conformidadconlolegalmenteprevisto,afavordeotrasfundacioneso entidades pblicas o privadas que persigan fines anlogos y puedan cumplir finalidades semejantes a las que vena desarrollando a la Fundacin extinta.