elhabeas corpus y su relacion con la constitucion y la funcion policial

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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION DE SEGURIDAD DEL ESTADO OFICINA DE INSTRUCCIÓN “I CURSO DE CAPACITACION EN INVESTIGACION DE ASUNTOS SOCIALES” GRUPO N° 02 TEMA : EL HABEAS CORPUS Y SU RELACION CON LA CONSTITUCION Y LA FUNCION POLICIAL PARTICIPANTES : Cmdte. PNP Marcial GONZALES PEREZ Cap. PNP Miguel Enrique OROZCO LOPEZ Tnte. PNP Jhony DIAZ PARIGUANA SOT1. PNP Jacinto CABRERA BUSTAMANTE SOT2. PNP Alfredo MORENO CASTRO

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relación que existe entre la acción del Habeas Corpus con la Constitución Política del Perú y la función policial, los cuales se encuentran directamente ligados, en razón que la PNP, por mandato imperativo de Constitución Política del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar ayuda y protección a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; asimismo, sus funciones, facultades y atribuciones están contempladas en la Ley Orgánica de la PNP

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LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS

POLICIA NACIONAL DEL PERU

DIRECCION DE SEGURIDAD DEL ESTADO

OFICINA DE INSTRUCCIN

I CURSO DE CAPACITACION EN INVESTIGACION DE ASUNTOS SOCIALES

GRUPO N 02

TEMA :EL HABEAS CORPUS Y SU RELACION CON LA CONSTITUCION Y LA FUNCION POLICIAL

PARTICIPANTES :Cmdte. PNP Marcial GONZALES PEREZ

Cap. PNP Miguel Enrique OROZCO LOPEZ

Tnte. PNP Jhony DIAZ PARIGUANA

SOT1. PNP Jacinto CABRERA BUSTAMANTE

SOT2. PNP Alfredo MORENO CASTRO

SOT2. PNP Alfredo DIAZ CUMAPA

SOT3. PNP German QUINTO HUAMANCHAHUA

LIMA-2004

INDICE

Pg.

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INTRODUCCION

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERISTICAS DE LA PROBLEMATICA- - - - - - - - - - - -

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS- - - - - - - - - - - -

1. OBJETIVO GENERAL- - - - - - - - - - - -

2. OBJETIVO ESPECIFICO- - - - - - - - - - - -

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA- - - - - - - - - - - -

D. LIMITACIONES- - - - - - - - - - - -

CAPITULO II

MARCO TEORICO-DOCTRINARIO

A. ANTECEDENTES - - - - - - - - - - -

B. BASES TEORICAS - - - - - - - - - - -

C. BASE LEGAL - - - - - - - - - - -

D. DEFINCION DE TERMINOS - - - - - - - - - - -

CAPITULO III

A NALISIS

ANALISIS - - - - - - - - - - -

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A.CONCLUSIONES- - - - - - - - - - -

B.RECOMENDACIONES- - - - - - - - - - -

BIBLIOGRAFIA

DEDICATORIA

A LOS HEROES DE LA POLICA NACIONAL QUE OFRENDARON SU VIDA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER.

AGRADECIMIENTO

EL PRESENTE TRABAJO ES EL RESULTADO DEL ESFUERZO DESPLEGADO POR TODO EL GRUPO Y EN ESTA OPORTUNIDAD QUEREMOS EXPRESAR NUESTRO RECONOCIMIENTO A LA VALIOSA COLABORACION DE QUIENES HICIERON POSIBLE LA REALIZACION DEL MISMO.

INTRODUCCION

Los integrantes del Grupo N 02 del I Curso de Capacitacin en la Investigacin en Asuntos Sociales, consideramos el presente trabajo de investigacin como un aporte a la Planta Acadmica del Departamento de Educacin de la Direccin de Seguridad del Estado, en el cual se establece la relacin que existe entre la accin del Habeas Corpus con la Constitucin Poltica del Per y la funcin policial, los cuales se encuentran directamente ligados, en razn que la PNP, por mandato imperativo de Constitucin Poltica del Per tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar ayuda y proteccin a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; asimismo, sus funciones, facultades y atribuciones estn contempladas en la Ley Orgnica de la PNP (Ley 27238) y su reglamento.

Asimismo, trataremos de establecer el problema que se produce en la investigacin de los delitos, ya que es justamente cuando el accionar policial en algunas oportunidades se realizan detenciones arbitrarias, lo que motiva a que el afectado u otras personas interpongan el recurso de Hbeas Corpus, que es una garanta constitucional que protege a la persona cuando se vulnera o amenaza su libertad o sus derechos conexos establecidos en la Ley 23506 y sus ampliatorias

Con relacin al presente trabajo de investigacin, ha sido realizado bajo el tipo de investigacin bsica, y se inicia con el planteamiento del problema, el marco terico-doctrinario referido a los derechos fundamentales de la personas, el Hbeas Corpus y la funcin policial, finalmente se ha llegado a unas conclusiones y recomendaciones; esperando que el presente Trabajo de Investigacin, cubra las expectativas de la Planta Acadmica de la DIRSEG - PNP , y que sea til para reorientar las polticas de proteccin a los miembros policiales, especficamente a los que se dedican a la Investigacin de los Delitos, cuando se les Interpone las Acciones de Hbeas Corpus.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERISTICAS DE LA PROBLEMTICA

1.La Polica Nacional, dentro de las funciones fundamentales que le compete, tiene competencia en la investigacin preliminar de los delitos y faltas, investigacin que atae tambin un proceso en el cual se dan hechos que tocan los derechos de las personas, pero estos derechos se restringen al trasgredirse ciertas normas, y se aplican acciones conforme a Ley, por lo que en su afn limitar el xito del proceso de investigacin, asesores legales, o personas interesadas en la situacin jurdica del infractor, interponen la accin de Hbeas Corpus, sin sustento jurdico o legal, lo que produce una conducta inhibitoria o peculiar.

2.El Comando de la Polica Nacional del Per, viene recibiendo denuncias sobre diferentes intervenciones que vienen realizando los efectivos de la PNP, en los cuales se priva de la libertad a personas involucradas en la comisin de diversos tipos de delitos, durante los cuales en muchas ocasiones se viene vulnerando sus derechos fundamentales de los intervenidos, causando la protesta y denuncias de los familiares ante el Poder Judicial y organismos de proteccin de los Derechos Humanos Nacionales e Internacionales, con el consiguiente desprestigio del Gobierno y de la PNP.

3. Es necesario sealar que si bien estn amparndose en un dispositivo legal constitucional, este debe ser bien empleado y utilizado para garantizar un derecho que efectivamente haya sido lesionado, ya que estas intransigencias ocasiona desmedro en la funcin fundamental de la investigacin en llegar a establecer la verdad del hecho que se investiga y en otras ocasiones un desprestigio del personal policial que pese a su actuacin bajo el imperio de la ley, no es reparado un valor importante, que es el honor.

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

1. OBJETIVO GENERAL

Que el personal policial conozca los aspectos doctrinarios y legales de la Accin de Hbeas Corpus y su implicancia en la funcin policial,

2.OBJETIVO ESPECIFICO

Precisar la relacin existente entre el recurso de Hbeas Corpus, con la Constitucin Poltica del Per y la funcin policial, dentro de nuestro ordenamiento legal existente.

C. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

1. JUSTIFICACION

Los principios tericos y doctrinarios desarrollados en el presente trabajo servirn como fundamento para la realizacin de estudios con relacin a los Recursos de Hbeas Corpus infundados y/o no sustentados contra el personal policial en el desarrollo de la investigacin policial de los delitos

2. IMPORTANCIA

Plantear y disear medidas que propongan y protejan el desarrollo de la investigacin policial de los delitos ante los recursos de Hbeas Corpus infundados y/o no sustentados, para luego poder ser utilizados en el aspecto operativo.

D. LIMITACIONES

El factor tiempo, ha sido una de las limitaciones ms apremiantes para la realizacin del presente trabajo, en razn de que el Curso de Capacitacin se realiz a tiempo parcial, ya que al trmino de las actividades acadmicas el personal policial tena que regresar a sus unidades policiales a cumplir con su servicio.

CAPITULO II

MARCO TEORICO-DOCTRINARIO

A.ANTECEDENTES

A nivel Institucional se ha ubicado como antecedentes de la investigacin, el siguiente trabajo de investigacin, que se relaciona con el problema de investigacin planteado :

Cap. PNP. SOTO OTERO, Juan Jos y Otros La Accin de Hbeas Corpus y su implicancia en la Investigacin Policial, TICO. XIV CACOP . PNP. Lima 1993.

Los autores abordaron como problema de investigacin el siguiente: De que manera la aplicacin de las Acciones de Hbeas Corpus, basa sus fundamentos en contra del funcionario policial encargado de la investigacin del delito?

El objetivo general de investigacin planteada fue: Analizar y evaluar los diferentes mtodos, tcnicas y legislacin vigente respecto a la vigencia y aplicacin de Hbeas Corpus, con la finalidad de encontrar los verdaderos fundamentos en los cuales se basa, para ir en contra del funcionario policial encargado de la investigacin policial.

La Hiptesis General de la investigacin planteada fue si el conocimiento parcial de la Ley de Hbeas Corpus y la negligencia ocasionan que personas involucradas en delito ejerzan la accin de Hbeas Corpus contra funcionarios policiales:

Las principales conclusiones a que arribaron los investigadores fueron las siguientes.

1.La Polica Nacional confronta dificultades en el desarrollo de las funciones inherentes al combate y represin de la delincuencia en todas sus modalidades, por defecto de interpretacin y/o aplicacin de la Ley de Hbeas Corpus..

2.De acuerdo con la opinin del personal PNP encuestado para mayor efecto de la presente investigacin, la mayora conoce la Ley de Hbeas Corpus, sin embargo, algunos han estado implicados alguna vez con un recurso de esta naturaleza.

3.Asimismo, el 60% de los encuestados manifestaron que esta Ley interfera en el cumplimiento de la funcin polica.

4.Los encuestados opinaron que las principales causas que conllevan a una accin de Hbeas Corpus son el exceso de 24 horas de detencin, el abuso de autoridad, la negligencia, la falta de capacidad profesional, detencin arbitraria y desconocimiento de algunos dispositivos legales.

BBASES TEORICAS

1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

La Constitucin es un conjunto de normas jurdicas fundamentales, que contienen las lneas maestras de un ordenamiento jurdico; ocupa una posicin especial y suprema en el ordenamiento jurdico; regula las funciones de los rganos fundamentales del Estado; el principio de supremaca de la Constitucin, tiene su origen en la fuente de la cual proviene, que es el Poder Legislativo.

La legislacin ordinaria, y los tratados internacionales suscritos por el Per, deben estar acorde a sus principios, en caso contrario prevalece la Constitucin, por lo tanto aquellas normas o leyes contrarias al principio de supremaca de la Constitucin, sern declaradas nulas ipso jure es decir, nulas de pleno derecho.

En la Constitucin se establecen los derechos fundamentales y las garantas constitucionales que permiten mantener la vigencia de estos derechos.

a. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Tambin se les llama DERECHOS ESENCIALES; y son el conjunto de reconocimientos fundamentales que se le hace a la persona humana, osea las prerrogativas que tienen las personas para poder exigir sus derechos; los Derechos Fundamentales de la persona tambin se encuentran contemplados en el Art. 2 de la Constitucin Poltica del Per.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA

Es Inherente.- Una caracterstica fundamental es que estos derechos son inherentes a las personas, es decir por el hecho de ser personas todas las tenemos.

Es Universal.- Todas las personas disfrutan de estos derechos.

Son imprescriptibles.- Es decir no van a dejar de tener vigencia con el tiempo, lo tiene la persona desde que nace hasta que muere.

Son inalienables.- Es decir no podemos disponer de nuestros derechos fundamentales, no estn dentro del comercio, son exclusivos y personales.

CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos personales.- Son exclusivamente del mbito de las personas, lo hace en su contexto personal, Ejemplo : El derecho a la libertad de culto, de pensamiento, derecho a la intimidad personal, etc.

Derechos Sociales.- Son derechos que tienen su trascendencia en su concepcin social, cuando las personas se relacionan unas con otros, Ejemplo : Derecho a trabajar, seguridad social, educacin, a la salud.

Derechos de naturaleza econmica.- Estos se refieren al vnculo de las personas con los bienes que satisfacen necesidades y esta satisfaccin de bienes sea justa y que el Estado debe dar las condiciones para que todos aquellos que no tienen, puedan tener bienes o acceder a ellos.

Derechos Polticos.- Estos derechos buscan la participacin de las personas en el quehacer poltico del Estado, o en el desenvolvimiento poltico del Estado, Ejemplo : acudir a votar

b. GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Son los mecanismos que permiten mantener la vigencia de los derechos fundamentales de la persona declarados en la Constitucin Poltica del Per; las garantas constitucionales son medios de proteccin de derechos fundamentales; todas las garantas constitucionales tienen la misma finalidad: proteger los derechos fundamentales.

El ttulo V de la Constitucin Poltica del Per contempla las Garantas Constitucionales , las cuales persiguen dos grandes tipos de finalidades distintas, as el primer grupo defiende derechos constitucionales, la finalidad de este grupo de garantas es reponer el derecho violado a la situacin previa a la violacin, o eliminar la amenaza contra un derecho de esta naturaleza. Estas garantas son tres : El Habeas Corpus, la Accin de Amparo y el Habeas data. El segundo grupo de garantas defiende la estructura del orden jurdico, si una norma infringe a una superior, o si un mandato no es cumplido, el sustento de todo el sistema jurdico se pone en cuestin por que su posibilidad de normar las conductas sociales se fundamenta, precisamente, en esos principios. La finalidad esencial de estas garantas es el restituir los rangos de las distintas normas jurdicas que son incompatibles entre s, y hacer que los mandatos jurdicos imperativos se cumplan. Las garantas que corresponden a este grupo son : La Accin de Inconstitucionalidad de las leyes, la Accin Popular contra decretos y otras normas de carcter general y la Accin de Cumplimiento.

2.DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCESOS CONSITUCIONALES DE HABEAS CORPUS Y AMPARO.

a. NOCIONES PRELIMINARES

Antes de estudiar la garantas constitucionales de Hbeas Corpus y Amparo, en forma histrica, doctrinaria y de acuerdo a la legislacin nacional, es pertinente tratar el tema comn a ambas acciones de garanta constitucional, normas stas que se aplican en forma supletoria a las Acciones de Cumplimiento y Hbeas Data.

b.OBJETO DE LAS ACCIONES DE GARANTIA

El objeto de las acciones de garanta es reponer las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional (art. 1 Ley Nro. 23506 y Art. 1 Ley 28237-Cdigo de Procedimientos Constitucionales- publicado el 07MAY04 y entrar en vigencia el 07NOV04); queda claro que el fin de las acciones de garanta es reponer las cosas al estado anterior, sin embargo, hay situaciones en las cuales no se puede reponer al estado igual las cosas, razn por la cual se repondr a un estado prximo o cercano al que tena cuando se produjo la violacin del derecho constitucional.

c. REPARACIN DE VULNERACIN DE DERECHOS EN LOS PROCESOS DE ACCIONES DE GARANTA CONSTITUCIONAL

Es fcil conceptuar tericamente que el objeto de las acciones de garanta es reponer las cosas al estado anterior, sin embargo, es necesario analizar las siguientes situaciones fcticas:

La violacin del derecho constitucional es posible de reparar en forma total; por ejemplo el derecho de propiedad, aqu es fcil reparar la violacin debido a que al final del proceso se restituir la propiedad al ciudadano lesionado. Existen situaciones en que s es posible reparar el dao ocasionado.

-La violacin de un derecho constitucional cuya reparacin es imposible; por ejemplo se priva a una persona de su libertad y se lesiona su integridad fsica arbitrariamente, como consecuencia de las lesiones fallece; en el presente caso, la cautela del derecho a la libertad e integridad fsica no pueden ser protegidos por los mecanismos de las acciones de garanta constitucional, lo cual no impide que se persiga a los autores de la violacin de dichos derechos y se determine su responsabilidad en la va penal. En el caso narrado es imposible reparar el derecho violado.

d.PROCEDENCIA

1) Contra actos u omisiones que vulneren o amenacen los derecho constitucionales:

Actos.- Conductas positivas (hechos) dirigidos a la violacin o amenaza de violacin del derecho de libertad personal y conexos contenidos en la Constitucin. Para Ral Pea Cabrera acto es ...la exteriorizacin de la personalidad de su autor, orientada hacia un resultado.

Omisiones.- Abstencin de hacer actos debidos, referidas a derechos constitucionales, obligaciones de hacer, que estn determinados y su dilacin pueda causar una violacin o amenace con violar un derecho constitucional protegido, pudiendo confundirse con la Accin de Cumplimiento; sin embargo, no debe prestarse a tal confusin debido a que el Habeas Corpus es por la omisin de autoridad, funcionario o persona de un derecho contenido en la Constitucin, y la Accin de Cumplimiento es por omisin de autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

Violacin.- Consiste en ocasionar un dao a una persona del derecho reconocido en la Constitucin (libertad personal y conexos), mediante un actuar u omitir hacer un acto de debido cumplimiento (en este caso se utilizara el denominado Habeas Corpus represivo o reparador).

Amenaza.- Dar a entender que se quiere hacer un mal a otro; esta insinuacin debe ser posible y de inminente realizacin .

2) Cuando la violacin o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la Constitucin

No se impugna la validez de una norma jurdica de carcter general sino que se ataca al acto que basado en esa norma jurdica de carcter general que viola un derecho reconocido en la Constitucin. La resolucin final deber declarar qu acto basado en la norma jurdica es inaplicable al caso concreto; posteriormente se establecer que la norma legal es inconstitucional siendo la va idnea la Accin de Inconstitucionalidad.

3) Contra autoridad judicial en el caso de procedimiento indebido

Dirigido a cuestionar la validez del proceso judicial del Juez que resuelve fuera de su competencia.

e.IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DE GARANTA CONSTITUCIONAL

1) En caso de haber cesado la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional o si la violacin se ha convertido en irreparable.

Cese de la violacin o amenaza de violacin.- Si ya no existe amenaza ni violacin de un derecho constitucional (libertad personal y conexos) carece de objeto el pronunciamiento del Juzgador, porque los derechos se encuentran restablecidos y se es precisamente la finalidad de la accin de garanta.

La violacin se ha convertido en irreparable.- Si el derecho constitucional violado no puede ser reparado por la accin de Habeas Corpus, entonces tambin carece de objeto que el Juzgador se pronuncie, porque tal fallo resultara de imposible cumplimiento.

2) Contra resolucin judicial o arbitral emanadas de proceso regular

Al hablar de procedimiento regular estamos tratando el tema del debido proceso, es decir se habla de a) competencia del juez, derecho a un juez natural e imparcial; b) defensa y asistencia de letrado; c) ser informado de la acusacin o la pretensin formulada; d) uso del propio idioma; proceso pblico; e) ausencia de dilaciones indebidas; f) desarrollo del proceso con todas las garantas; g) presuncin de inocencia; h) instancia plural; i) ciertas limitaciones en declaraciones de partes y testigos.

3)Cuando el agraviado opta por recurrir a la va judicial ordinaria

Las Vas Paralelas son aquellos procesos ordinarios y especiales de un determinado orden jurdico procesal, que no obstante ser diferentes en cuanto al procedimiento procuran al justiciable la consecucin de un mismo resultado prctico.

Las acciones de garanta en la legislacin nacional no son el ltimo remedio jurdico contra la arbitrariedad, sino son procesos alternativos o facultativos, que se inician con la finalidad de proteger o cautelar en forma urgente e inmediata derechos constitucionales de las personas que han sido vulnerados.

4) Cuando las dependencias administrativas interponen acciones de garanta contra poderes del Estado y los organismos creados por la Constitucin, por actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

f.SUJETOS EN EL PROCESO

1) Sujeto activo de la violacin o amenaza de violacin

Autoridad.- Persona que detenta poder poltico, policial, militar o judicial. Al referirse al poder poltico tenemos al Presidente de la Repblica, Jefes de organismos constitucionales autnomos, Presidentes de Regin, Alcaldes, regidores, etc.; por poder policial o militar estn comprendidos los miembros de la Polica Nacional del Per y los miembros de las Fuerzas Armadas; y, por ltimo en el poder judicial estn jueces que imparten justicia.

Funcionario.- Empleado pblico al servicio del Estado, que tiene la capacidad de decisin y representan a la entidad en funciones de su competencia; pero solo en un nivel administrativo.

Particular.- Persona natural o jurdica que puede vulnerar derechos de las personas naturales que se encuentran reconocidas en la Constitucin.

2) Sujeto pasivo de la violacin o amenaza de violacin

El sujeto pasivo en los procesos constitucionales de Habeas Corpus y Amparo no son los mismos. En la Accin de Hbeas Corpus solo puede ser sujeto pasivo de la relacin procesal una persona natural; en cambio, en la Accin de Amparo puede ser sujeto pasivo la persona natural y la persona jurdica.

g.COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en ltima y definitiva instancia contra las resoluciones de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data y Cumplimiento. Se interpone en el plazo de 15 das de notificada y pueden presentar el recurso el demandante, el Ministerio Pblico o el Defensor del Pueblo (art. 41 de la Ley Nro. 26435).

k.CASTIGO PARA EL RESPONSABLE DE LA VIOLACIN

El artculo 11 de la ley 23506, precisa que en los casos de procedimientos de Habeas Corpus y Amparo, al concluir estos procedimientos se ha identificado al responsable de la agresin, como primera penalidad es: Abrirle el proceso de Instruccin que corresponda, la ley en este caso se ha colocado en el supuesto de que esta persona sea una autoridad o funcionario pblico, convirtindose entonces la accin violatoria en una de naturaleza agravada; asimismo, se le adiciona despus de la pena que le corresponda en el proceso penal, la destitucin en el cargo sin la posibilidad de que pueda ejercer hasta despus de dos aos de cumplida la pena principal. Finalmente el Estado ha hecho bien en adicionar un indemnizacin en este caso por el dao causado y el pago de costas y costos del proceso

Con el nuevo Cdigo de Procedimientos Constitucionales (Ley28237), establece que cuando exista causa probable de la comisin de una delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda, dispondr la remisin de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrir, inclusive, cuando se declare la sustraccin de la pretensin y sus efectos, o cuando la violacin del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el Juez as lo considera; tratndose se autoridad o funcionario pblico, el Juez Penal podr imponer como pena accesoria la destitucin del cargo.

l.GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LOS ESTADOS DE EXCEPCIN

El ejercicio de la accin de Habeas Corpus y de Amparo, no se suspende totalmente durante los regmenes de excepcin, como son el Estado de Emergencia y de Sitio (Art. 137 de la CPP), en el primero de los cuales puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio; y en el caso del Estado de Sitio ( en caso de invasin exterior, guerra civil) se menciona los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende; en estos casos los jueces tramitarn las acciones de garanta slo en los siguientes casos :

Si se interpone la accin en defensa de los derechos constitucionales que no han sido afectados.

Si tratndose de derechos suspendidos, stos no tienen relacin directa con la conducta del agraviado o afectado.

Si tratndose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situacin del hecho evaluada sumariamente por el Juez (Ley 28237).

m.DE LA JURISDICCIN INTERNACIONAL

Para los efectos de lo establecido en el Art. 205 de la Constitucin (que se refiere que cuando se agota la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los Tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte), los organismos jurisdiccionales internacionales a que puede recurrir quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce son : El Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisin Interamericana de DD.HH de la OEA y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Per.

En estos casos la resolucin del organismo internacional cuya jurisdiccin obligatoria se halle sometido el Estado Peruano, no requiere para su validez y eficacia de reconocimiento, revisin ni examen previo alguno. La Corte Suprema de la Repblica recepcionar las resoluciones emitidas por el organismo internacional, y dispondr su ejecucin y cumplimiento de conformidad con las normas y procedimientos internos vigentes sobre ejecucin de sentencias.

Es obligacin de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, el cumplir con remitir a los organismos internacionales, las resoluciones y dems documentos actuados en el proceso o los procesos que originaron la peticin, as como todo otro elemento que a juicio del organismo internacional fuere necesario para su ilustracin o para mejor resolver el asunto sometido a su competencia.

3.EL HABEAS CORPUS

a. ANTECEDENTES

En la antigua Roma los soldados arrestaban a las personas y los metan a las mazmorras donde moran, y los parientes iban a reclamar a sus parientes encerrados o pedan los cuerpos de los prisioneros muertos, de aqu surge el trmino HABEAS CORPUS que quiere decir donde esta el cuerpo o quiero ver el cuerpo.

Esta garanta normativamente surge en Inglaterra en el ao 1679, y durante el siglo XVIII en Europa (Inglaterra y Francia) se perfecciona; durante el presente siglo tambin evoluciona; a mediados del siglo XX es recogida por diversas constituciones latinoamericanos (Brasil, Mxico, Argentina, Uruguay).

En el caso del Per, la reciente historia constitucional del Habeas Hbeas se refiere a una institucin que fue tomada constitucionalmente del derecho espaol, aparece en la constitucin de 1979 y se estableci en el primer prrafo del Art. 295, cuyo referente inmediato es la Constitucin Espaola de 1978, y lo que dice la constitucin del Per de 1979 lo repite casi literalmente la Constitucin de 1993, en el inciso 1 del Art. 200.

b.CONCEPTO

El Habeas Corpus es una accin de garanta constitucional sumaria, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios pblicos o particulares, es decir, su idea central y bsica, es la defensa de la libertad individual, ms propiamente entendida como libertad fsica o corporal, frente a un arresto o detencin arbitraria, donde no exista mandato judicial ni flagrante delito.

Marco Legal

- Esta contemplada en el artculo 200, inciso 1 de la Constitucin Poltica del Per en vigencia.

-Ley Nro. 23506 (Ley de Habeas Corpus y Amparo ) del 07DIC1982.

Ley Nro. 25398 (Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nro. 23506 en materia de Habeas Hbeas y de Amparo) del 06FEB1992.

Ley 28237 (Cdigo de Procedimientos Constitucionales)

Resolucin Nro. 006-2002-P-CSJL-PJ (establecen disposiciones para la tramitacin de Acciones de Amparo y de Habeas Corpus en la Corte Superior de Lima ) del 04ENE2002.

c.FINALIDAD

Es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada, lo que significa, regresar a la situacin anterior en que se encontraba el sujeto, en uso de su libertad.

d.AMBITO DE APLICACIN

Procede la Accin de Habeas Corpus cuando se amenaza o vulnera los siguientes derechos :

1. Guardar reserva sobre las convicciones polticas, religiosas, filosficas o de cualquier otra ndole.

2. De la libertad de conciencia y creencia.

3. El de no ser violentado para obtener declaraciones ( y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos y humillantes-Ley 28237)

4. El de no ser obligado a prestar juramento, ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra s mismo, ni contra su cnyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5. El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

6. El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera.

7. El de no ser secuestrado.

8. El del extranjero a quien se ha concedido asilo poltico de no ser expulsado al pas cuyo Gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

9. El de los nacionales o de los extranjeros residentes, de ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacin de la Ley de Extranjera o de Sanidad.

10. El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acpite g del inciso 20 del Artculo 2 de la Constitucin, as como de las excepciones que en l se consignan.

11. El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentarias .

12. El de no ser privado del pasaporte, dentro o fuera de la Repblica.

13. El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acpite i del inciso 20 del Artculo 2 de la Constitucin.

14. El de no ser asistido por un abogado defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad.

15. El de hacer retirar las guardias puestas a un domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atenta contra la libertad individual.

16. El de la excarcelacin, en el caso de un detenido o procesado que haya sido amnistiado, indultado, sobresedo, absuelto o declarada prescrita la accin penal o la ejecucin de la pena.

17. El de que se observe los trmites legales correspondientes, cuando se trate del procesamiento o detencin de las personalidades que gozan del beneficio de inmunidad (Art.99 de la CPP).

e.CASOS ESPECIALES DE IMPROCEDENCIA

No procede la Accin de Habeas Corpus :

1. Cuando el recurrente tenga instruccin abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la accin de garanta.

2. Cuando la detencin que motiva el recurso ha sido ordenada por juez competente dentro de un proceso regular.

3. En materia de liberacin del detenido, cuando el recurrente sea prfugo de la justicia, o desertor de las Fuerzas Armadas o PNP, o evasor de la conscripcin militar, o militar en servicio arrestado por su jefes o est cumpliendo pena privativa de libertad ordenada por los jueces.

f.TITULARES DE LA ACCIN DE HABEAS CORPUS

Puede ejercer la accin de Habeas Hbeas la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder, papel sellado, derecho de pago o formalidad alguna: asimismo el Defensor del Pueblo.

g.FORMAS DE EJERCER LA ACCIN DE HABEAS CORPUS

La accin puede ser ejercida por escrito o verbalmente. En este ltimo caso, levantando Acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relacin de los hechos para darle curso, indicar el da y hora en que se produjo la detencin y el lugar donde se encuentra el detenido. Tambin puede ser ejercida telegrficamente, previa la debida identificacin del reclamante, actor o demandante, a travs de correo, medios electrnicos de comunicacin o algn otro medio idneo

h.COMPETENCIA

Hasta el ao 2001, era competente para conocer la Accin de Habeas Corpus en Lima y Callao, el Juez Especializado de Derecho Pblico; actualmente la demanda de hbeas corpus de interpone ante cualquier Juez Penal .

i.TRMITE EN CASO DE DETENCIN ARBITRARIA

Cuando hablamos de detencin arbitraria, nos referimos cuando una persona ha sido detenida sin que haya un mandato judicial o no haya flagrante delito; tambin se considera detencin arbitraria cuando se dilata la liberacin de un detenido, existiendo mandato judicial para ponerlo en libertad; en estos casos, tratndose de cualesquiera de las formas de detencin arbitraria, el Juez podr constituirse en el lugar de los hechos y comprobada dicha detencin indebida, ordenar en el mismo lugar la libertad del agraviado, sentando el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar por escrito al responsable de la agresin para que cumpla la orden judicial; y cuando no se trate de detencin arbitraria, el Juez citar a quien o quienes ejecutaron la violacin requirindoles expliquen la razn que motivara la agresin y resolver de plano, en el trmino de un da natural, bajo responsabilidad. La resolucin deber ser notificada personalmente al detenido o al agraviado y cumplida, el mismo da.

j. TRAMITE EN CASO DE DESAPARICION FORZADA (Ley 28237)

Cuando se trate de la desaparicin forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcione elementos de juicio satisfactorios sobre el paradero o destino, el Juez deber adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del Distrito Judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. Asimismo, el Juez dar aviso de la demanda de hbeas corpus al Ministerio Pblico para que realice las investigaciones correspondientes. Si la agresin se imputa a algn miembro de la Polica Nacional o de la Fuerzas Armadas, el juez solicitar, adems, a al autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparicin ha ocurrido, que informe dentro del plazo de 24 horas si es cierta o no la vulneracin de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que a hubiere ordenado o ejecutado.

4. FUNCION POLICIAL

Uno de los aspectos de la funcin pblica que ms involucra a la colectividad es el relacionado con la misin de la Polica Nacional del Per, la que de acuerdo con lo establecido en el artculo 166 de la Constitucin Poltica del Estado "tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".Fin ratificado en el Art. 3. de la Ley N.0 27238, 'Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, y, aunque en otros trminos, en el Art. 4del Decreto Supremo N 82000IN, del 6 de octubre del 2000, 'Reglamento de la Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, el cual seala, entre otros conceptos, que "La Polica Nacional del Per es una institucin del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas .

LIBERTAD INDIVIDUAL, HABEAS CORPUS Y FUNCION POLICIAL

El desarrollo de la funcin policial debe estar acorde con los principios que rigen un Estado democrtico y con el respeto de los derechos que la Constitucin reconoce. Precisamente, uno de los temas que genera intenso debate radica en determinar cundo la polica puede privar vlidamente a una persona de su libertad. De esta manera, la necesidad de poner lmites al empleo abusivo de las potestades policiales requiere determinar previamente el contenido bsico de la libertad del ciudadano y del derecho a no ser detenido en forma arbitraria.

Antes de abordar esta situacin es necesario reiterar que la libertad individual es un derecho fundamental cuya vigencia permite definir los alcances de un determinado rgimen poltico. Y es que la detencin en los hechos- puede terminar convirtindose en un mecanismo de control social de ciertas conductas no toleradas oficialmente. Sin olvidar este aspecto, la detencin puede tambin ser examinada jurdicamente. Para ello, lo dispuesto por la Constitucin resulta fundamental en la medida que establece cundo existe una detencin vlida. En ese sentido, el artculo 2, inciso 20, letra g) de la Carta de 1979 estableca cundo proceda una detencin; en la actualidad hace lo propio el articulo 2, inciso 24, letra f) de la Constitucin de 1993, aunque con algunas modificaciones. A partir de este marco ha de desarrollarse la funcin policial.

AUTORIDADES QUE PUEDEN DISPONER UNA DETENCION

La Constitucin de 1993 precisa que solo pueden ordenar una detencin la polica, en caso de delito flagrante, y las autoridades judiciales. Durante la vigencia de un rgimen de excepcin, en caso que el Presidente de la Repblica disponga que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno (artculo 137 inciso 1) tales autoridades tambin estarn autorizadas para efectuar una detencin.

La Autoridad Judicial

Es evidente que disponer la detencin de una persona constituye una clsica atribucin jurisdiccional. Sin embargo, para ello se requiere que la orden judicial sea respetuosa del debido proceso legal. De lo contrario, estaremos ante el supuesto de una detencin arbitraria. En este ltimo caso sera posible acudir al hbeas corpus para evitar que una situacin lesiva a la libertad individual contine.

La Autoridad Policial

La Polica tiene la facultad de detener a los autores de un hecho delictivo de conformidad con la Constitucin y la ley, es decir cuando exista flagrante delito; sin embargo con el nuevo Cdigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), en el Art. 205 (control de identidad policial), se faculta a la polica para pedir identificacin de cualquier ciudadano y retenerlo hasta por cuatro horas si lo encontrara indocumentado y lo considere necesario para evitar o esclarecer un delito, sin requerimiento judicial o fiscal; adems, si existe fundado motivo de que el intervenido es partcipe de un delito podr registrarle su vestimenta, equipaje y su vehculo; y de ser necesario, podr trasladarlo a una dependencia policial cercana, siempre dentro de las cuatro horas, para proceder a su identificacin y tomarle huellas digitales y fotografas de ser necesario.

CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA DETENCION

La intervencin del polica en la detencin de las personas se encuentra prevista y autorizado por el Artculo 2- Inc. 24- prrafo b (no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley). Asimismo, en el prrafo F indica que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en trminos de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas.

Delito Flagrante

Esta flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundamentalmente que acaba de participar en la comisin del mismo.

Cuando se trata de una persona que ha sido descubierta instantes despus de haber sucedido el hecho, se impone que el polica haga una valoracin de la situacin que se present, a travs de: el decomiso de objetos producto del robo, armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas, etc.

La Constitucin contempla dos causales de detencin o privacin de la libertad de las personas (literal F del inciso 24 del artculo 2 de la Constitucin). Por mandato motivado y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisin de un delito flagrante. Disponer la detencin de una persona constituye una clsica atribucin jurisdiccional. La detencin por mandato judicial incluye todas aquellas privaciones de la libertad dictadas tanto en el mbito penal como fuera de l. La exigencia de motivacin escrita de las resoluciones que decretan la privacin de la libertad personal, constituye una garanta de control de las mismas.

Al respecto la Ley 27934 (Ley que regula la intervencin de la Polica y el Ministerio Pblico en la investigacin preliminar del delito) establece como concepto de flagrancia, cuando la realizacin del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

La Detencin en el Marco del Estado de Emergencia

Si bien el inciso 1 del artculo 137 de la Constitucin, durante el estado de emergencia se puede restringir o suspenderse los derechos a la libertad y seguridad personales, ello no implica una autorizacin ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse las acciones de garanta a fin de verificar la proporcionalidad y racionabilidad de la restriccin operada.

El estado de emergencia no implica una autorizacin ilimitada y sin control para afectar la seguridad y libertad de los ciudadanos y pueden utilizarse las acciones de amparo a fin de verificar la proporcionalidad y racionabilidad de la restriccin operada.

VIOLACIONES A LA DETENCION LEGAL

La detencin ilegal es la que se lleva a efecto sin el fundamento de una norma jurdica, por la simple decisin de la autoridad pblica o la aquiescencia de sta ante la accin de cuerpos de seguridad o de grupos paramilitares. Cuando una detencin de sta ndole se efecte clandestinamente, manteniendo la vctima incomunicada y sin que la autoridad reconozca la detencin, se incurre en una desaparicin forzada.

Una detencin arbitraria denota un concepto ms amplio que la detencin ilegal. Es la detencin efectuada por motivos o conforme a procedimientos distintos a los prescritos por la ley o conforme una ley incompatible con el respeto del derecho a la libertad personal y la seguridad.

Desaparicin Forzada

Una desaparicin forzada o involuntaria es el arresto, la detencin o el traslado de personas contra su voluntad o que stas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma, por funcionarios gubernamentales, grupos organizados o particulares que acten en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorizacin o su consentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que estn privadas de la libertad, sustancindolas as de la proteccin de la ley.

La desaparicin forzada es una grave violacin de los derechos humanos a la vida, a la seguridad, la integridad y a la libertad de las personas. Es, a menudo, consecuencia de detenciones arbitrarias o ilegales y acompaada por la tortura y otros abusos del poder; Su prctica sistemtica por un Estado y sus funcionarios, constituye un crimen de lesa humanidad. El medio legal para enfrentar la desaparicin forzada es el recurso de exhibicin personal (Habeas Corpus).

Para prevenir la desaparicin forzada

Toda persona privada de su libertad debe ser mantenido en lugares de detencin oficialmente reconocidos y ser presentada sin demora ante una autoridad judicial.

Se deber proporcionar informacin exacta sobre la detencin, el lugar de reclusin y el traslado a los miembros de la familia, a su abogado o cualquier otra persona que tenga inters legtimo en conocer esa informacin.

La polica debe llevar un registro oficial actualizado sobre las detenciones y cumplir las modalidades legales que permitan verificar con certeza si una persona fue puesta en libertad.

NORMAS QUE RIGEN LA DETENCION

Entre los principios bsicos de la actuacin de los miembros de la polica est el tratamiento hacia los detenidos:

Identificarse debidamente como miembro de la polica al momento de efectuar una detencin.

Velar por la vida e integridad fsica de las personas a quienes se detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar su honor y dignidad, debiendo indicarles los motivos de su actuacin.

Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trmites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurdico cuando se proceda a la detencin de una persona.

Cuando se produce una detencin que ha reunido las condiciones previamente establecidas por la ley, el polica deber seguir el siguiente procedimiento:

Primero:

Al momento de realizar una detencin, el polica ha de informarle en forma verbal y escrita al detenido:

Los motivos de su detencin, la autoridad que la orden y el lugar donde permanecer. Esta informacin debe ser proporcionada igualmente a la persona designada por el detenido.

Que puede llamar a un abogado defensor y a estar acompaado de l en todas las diligencias policiales y judiciales.

Que no puede ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

La polica slo podr dirigir preguntas al imputado para constatar su identidad.

Segundo:

El polica deber hacer constar por escrito en los registros de las dependencias policiales lo siguiente:

Todas las detenciones.

Los motivos de cada detencin en particular.

La duracin de cada detencin.

El momento de su comparecencia ante una autoridad judicial.

La identidad de los policas que intervinieron.

Durante el tiempo que el detenido permanezca bajo custodia policial:

1. Bajo ninguna circunstancia, el polica podr emplear malos tratos o la tortura.

2. Las mujeres sern colocadas en lugares separados de los hombres.

3. Los nios y jvenes detenidos o bajo custodia policial, nunca deben ser llevados a la delegacin policial, sino deben ser conducidos inmediatamente a un juez de menores, de familia o penal. Se les debe dar un trato deferencial.

Tercero :

El detenido deber ser presentado materialmente por el polica ante autoridad judicial competente con la mayor brevedad posible, no excedindose nunca de las 24 horas establecidas en la Constitucin, salvo en los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas, la Polica Nacional tiene la facultad de detener en forma preventiva a los presuntos implicados por un trmino no mayor de 15 das naturales, debiendo comunicarse al Ministerio Pblico y a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas de su detencin. Si el juez solicita los actuados policiales antes de vencerse el plazo de quince das, debe remitirse el Atestado policial con los elementos del delito, poniendo a disposicin a las personas implicadas.

Falsear los partes de consignacin cambiando la hora de ingreso y salida del detenido de la delegacin policial es un delito.

HECHOS INVESTIGADOS

A fin de ilustrar el tema motivo de investigacin y con el fin de clarificar el concepto de la violacin de los DD.HH, durante la detencin de los ciudadanos en abuso de las atribuciones inherentes a la PNP, se pueden citar algunos casos cometidos por efectivos policiales que no han respetados los derechos fundamentales de los ciudadanos, los cuales han sido recogidos de la jurisprudencia con el propsito de que nos se incurra en estos actos arbitrarios.

1. El caso se dio cuando la autoridad policial respectiva confirm que la agraviada ingres en la Divisin de Investigacin de Delitos Contra la Seguridad del Estado para prestar su declaracin por la supuesta comisin de Delitos contra los medios de comunicacin y hurto de lneas telefnicas en agravio de la residencia del Excelentsimo Seor Embajador de Espaa acreditado en el pas, Telefnica del Per S.A.C. y del Estado. Como quiera que en dicha diligencia la declarante cay en contradicciones que hacan presumir su responsabilidad criminal, el efectivo policial que vela el caso, en el acto, la notific con su papeleta de detencin y remiti el Atestado Policial, juntamente con la detenida, a conocimiento del Fiscal Provincial Penal de Turno de Lima (Exp. N 920-98HC/TC, del 13 de Abril del 2000).

2. La detencin arbitraria de un ciudadano al que se le impide hacer uso de su libertad de abandonar las instalaciones de la Comisara a la que fue citado para rendir su manifestacin ante una denuncia verbal por faltas, argumentando esperar una respuesta para saber si esta requisitoriado o no (Exp. N 7963-97-SP del 24 de Abril de 1998).

3. Otro caso de abuso de atribuciones por parte de efectivos policiales se da cuando estos premunidos de armas de fuego practican actos abusivos al intervenir a un taxi donde iba un grupo de personas a las que intimidaron con palabras soeces, introduciendo a la fuerza (jalndola de las cabellos) a una de ellas al interior del vehculo policial (Exp. N 236-97-CS del 2 de Diciembre de 1997).

4. Los hechos descritos adolecieron de falta en la formalidad en cada caso. esto es, se detuvieron a las personas con el objeto de investigar los presuntos cargos criminales o haciendo uso innecesario de la fuerza, sin que estn debidamente sustentado en los presupuestos constitucionales contenidos en el Art. 2, Inciso 24, Literal f de la Constitucin Poltica del Estado.

OPERATORIA POLICIAL DESDE LA PTICA DE LA DIRSEG PNP

1. Respecto a los procedimientos que se emplean para detener a las personas involucradas en los delitos de competencia de las Sub Unidades especializadas de la DIRSEG PNP (DIDSE, DAS y DEX), no son diferentes a las que estn establecidas por ley, para toda la PNP.

2. En algunos casos se realizan intervenciones en hechos flagrantes, en los que se da cumplimiento a las disposiciones vigentes, tales como ; el informar al detenido inmediatamente y por escrito el motivo de su detencin, se comunica de dicha intervencin al Fiscal Provincial Penal de Turno competente; asimismo, se brinda las facilidades del caso a fin de que el detenido se comunique con su familia y/o abogado defensor de su eleccin, para que presencie su declaracin. Asimismo, es puesto a disposicin del Ministerio Pblico antes de las 24 horas que autoriza la Constitucin, tomndose la precaucin de someterlo al Reconocimiento Mdico Legal correspondiente, para demostrar que no ha sido objeto de maltratos fsicos ni psicolgicos.

3. Otra forma de recepcionar detenidos en las Sub Unidades especializadas DIRSEG PNP, es cuando las Comisaras PNP de la VII RPNP, ponen a disposicin a los detenidos, cuando han sido intervenidos en forma flagrante en la comisin de un ilcito de la especialidad, exigindose que el detenido porte su notificacin de detencin, en el que debe sealarse claramente la hora y fecha de la misma, as como haber sido sometido al Reconocimiento Mdico Legal correspondiente; continundose el proceso investigatorio similar al mencionado en el punto anterior.

4. Durante los ltimos aos sean venido presentado casos de arresto y detenciones arbitrarias conforme se ha anotado anteriormente, en los cuales se ha visto involucrado el personal DIRSEG de la Polica Nacional del Per, en sus diferentes Sub Unidades. Estos hechos han sido relatados en los informes formulados por algunos organismos e instituciones nacionales e internacionales que velan por los DD.HH.

JURISPRUDENCIA (HABEAS CORPUS)

Para ilustrar mejor como funciona la figura de la detencin policial inconstitucional y la procedencia del Habeas Corpus, reproducimos el siguiente caso que constituye de hecho jurisprudencia.

Exp. Nro. 02-95-HC

Cono Norte de Lima, diez de febrero de mil novecientos noventicinco.-

VISTA; la accin de Habeas Corpus interpuesta por Miguel Angel Carlos Castillo a favor de Sonia Gelacia Rojas de Castillo, contra el Capitn de la Polica Nacional del Per Jos del Carmen Barrios Neyra, por el Delito contra la Libertad Personal-Detencin Arbitraria- para posteriormente mediante resolucin de fojas catorce ser comprendidos en la presente accin el Comandante de la Polica Nacional Juan Ciro Escudero Acero y el Suboficial Tcnico de Primera Mximo Oriondo Elgueras; y, ATENDIENDO: Que, resulta de autos que mediante recurso de fojas uno se interpone la presente accin de garanta constitucional, denuncindose que con fecha nueve de febrero del presente la agraviada concurri a la Delegacin Policial de Independencia en compaa de su abogado defensor, en virtud de una citacin cursada por el Capitn Jos del Carmen Barrios Neyra, empero luego de concluida su manifestacin policial se le orden su detencin, pese a haber sido notificada para el esclarecimiento de una denuncia presentada por el supuesto delito de apropiacin ilcita; Que, admitida la referida accin de garanta, mediante resolucin de fojas dos, se procedi a constituirse el Juzgador a la Dependencia Policial en donde se encontraba detenida la agraviada, y que efectuadas las diligencias pertinentes del caso, y en atencin a lo dispuesto en la investigacin sumaria de la ley de Habeas Corpus nmero veintitrs mil quinientos seis, la presente accin ha quedado expedita para dictar la resolucin definitiva; y CONSIDERANDO: Que, de lo actuado y dems recaudados que corren anexados en autos, se desprende; Primero: Que el da nueve del presente la agraviada Sonia Gelacia Rojas de Castillo concurri ante la Delegacin Policial de Independencia ante una citacin cursada por el Capitn de la Polica Nacional Jos del Carmen Barrios Neyra, habindolo hecho en compaa de su Abogado Defensor Miguel Angel Carlos Castillo; Segundo: Que, luego de culminada su manifestacin policial efectuada en la Direccin de Investigacin Criminal, y pese a que la damnificada se present voluntariamente ante la Delegacin Policial, y no existir orden judicial ni flagrante delito, los miembros policiales implicados dispusieron su detencin; habiendo acudido la agraviada a la Dependencia Policial a fin de evitar la zozobra de ignorar los hechos por los cuales era requerida, habindolo hecho del modo descrito; Tercero: Que, al apersonarse el Juzgador ante la Delegacin Policial encontr a la detenida en la Seccin de Investigacin Policial con los ojos llorosos, habiendo tenido en sus manos la papeleta de detencin que le haba cursado, la misma que corre a fojas seis de autos, indicndoles los miembros policiales de que ella estaba incurso en una investigacin policial; Cuarto: Que, en dicho acto se procedi a interrogar a los miembros policiales implicados, recibindose la del Comandante Escudero Acero, quien refiri haber firmado la papeleta de detencin de la agraviada, que le trajeron sus subalternos considerando que lo haca legalmente, pues indica que se confiaba en su personal, no habiendo verificado las razones para su detencin, toda vez de que argumenta haberse encontrado realizando un informe a sus superiores, tratando de justificar ello con la documentacin adjuntada que corre a fojas tres; desprendindose sin embargo, que ha existido negligencia funcional por parte de dicho miembro policial al no haber cumplido con sus obligaciones, Quinto: Que, interrogado el Capitn Jos del Carmen Barrios reconoce ste, haber dispuesto la detencin de la agraviada en su condicin de jefe de la Unidad de Investigaciones, habindosele dado cuenta por los miembros subalternos a su cargo, por existir una denuncia presentada por Hermes Zavala Garca, con fecha tres de febrero del presente por apropiacin ilcita; que dicho oficial indica que tiene conocimiento de los casos en que una persona puede ser detenida segn la Constitucin, a que sin embargo refiere de que en este caso, pese a no existir ninguno de los dos supuestos previstos constitucionalmente, se ha producido a la detencin de la agraviada como resultado o consecuencia de una investigacin explicacin que no se encuentra amparada legalmente, y que nos lleva a deducir de que existe violacin constitucional por parte de dicho miembro policial e ilegalidad en su proceder, mxime si en su defensa ha alegado de que se haba comunicado a la Fiscala Penal de Turno de la detencin de la ciudadana, cuya copia corre a fojas ocho, con lo cual demuestra de que ha intentado con dicho accionar convalidar un acto ilegal o que en su defecto aparentemente estn considerando a la detencin as efectuada contra la agraviada como si ello fuera arreglado a la ley; Sexto: Que, por su parte el miembro policial Mximo Oriondo Elgueras reconoce haber confeccionado la papeleta de detencin por orden del Capitn Barrios Neyra, Jefe de la Unidad a la que pertenece, y que posteriormente se constituy al despacho del Jefe de la Delegacin con la finalidad de que sta sea firmada; Sptimo: Que, en el presente caso, queda debidamente acreditado que se ha violado el prrafo F inciso veinticuatro del artculo segundo de la Constitucin Poltica del Per, que garantiza el derecho a todo ciudadano de que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por autoridades policiales en caso de flagrante delito; Octavo: Que, en el caso que nos ocupa no ha existido mandamiento judicial o flagrancia en el hecho imputado , que ello asimismo ha sido reconocido por los miembros policiales implicados conforme se ha hecho referencia en los acpites anteriores y que constan en el acta de diligencia de fojas nueve a once; Noveno: Que la agraviada ha sido detenida el da nueve de febrero a horas once de la maana aproximadamente, cuando el hecho denunciado fue presentado el da tres del presente conforme consta en la denuncia de parte de fojas cuatro, que en consecuencia no ha existido flagrancia en los por menores de la detencin impuesta; Dcimo: Que, por flagrancia debe entenderse aquellos supuestos fcticos en que el sujeto agente del delito sea sorprendido en el acto de la comisin u omisin de la punible o perseguido inmediatamente despus de perpetrado dicho acto; Dcimo Primero: Que, en el caso sub-lite la detencin se produjo luego de seis das de denunciado el hecho, no mediando en consecuencia la flagrancia, por lo que la detencin fue arbitraria al no estar amparada en la aludida norma constitucional por cuanto la polica no puede detener a una persona para investigar o por simple sospecha resultado incongruente y absurda la explicacin dada por los miembros policiales implicados; Dcimo Segundo: Que, habindose comprobado el hecho violatorio, en aplicacin de lo dispuesto en el art. Dcimo sexto de la ley veintitrs mil quinientos seis, en concordancia con el art. Primero de dicha norma, se dispuso la inmediata libertad de la agraviada, conforme se detalla a fojas seis vuelta de acta respectiva; que al respecto debe de establecerse de que se ha afectado el bien jurdico tutelado de la libertad personal, y que resulta obligacin del Estado protegerlo, y que cuando una o ms personas la agreda o la viole, nos encontramos frente a una grave transgresin constitucional, situacin que se forma alarmante si la misma proviene de miembros policiales como en el presente caso, cuya misin es la de proteger y hacer cumplir las leyes; sin embargo ha hecho todo lo contrario privando la libertad de un ciudadano, por lo que tiene que ser limitado por otro poder que controle los actos que dichos funcionarios judiciales; y que como quiera que se recurri ante el Poder Judicial, ste poder del Estado est obligado a reparar la agresin, y a fin de evitar que se contine con dicha arbitrariedad se resolvi obligarle su inmediata libertad; Dcimo Tercero: Que, con respecto a la actuacin de los miembros policiales es de desprenderse de que existe en ellos un desconocimiento e ignorancia en el aspecto de las normas constitucionales, lo cual constituye un eminente peligro en la conculcacin de los derechos ciudadanos, situacin que es responsabilidad del Poder Ejecutivo, que en su caso debe de reeducarlos y disear los planes de formacin hacia un respeto y observancia de estos funcionarios policiales hacia las leyes de la repblica, en especial de los derechos que se encuentran recogidos a nivel constitucional; toda vez que en el presente caso los miembros policiales implicados han actuado de consuno en la perpetracin del acto violatorio, detencin de la ciudadana que ha sido presente y real, adems de ignominioso y arbitraria constituye un atentado contra la libertad personal, cometido de manera flagrante, he all ms bien una conducta flagrante, la cual es desconocida en su concepcin por los funcionarios policiales; Dcimo Cuarto: Que, es competencia del Poder Judicial garantizar el respeto de la proteccin de la persona en sus derechos y asegurar con ellos la observancia de un Estado de Derecho, impidiendo la violacin de los mismos, que como en el presente de la libertad personal tiene jerarqua constitucional, adems de ser amparadas en normas supranacionales, como recogidas en la Declaracin Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobado en la Novena Conferencia Americana en su art. Primero, y en la Convencin Americana de los Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica en su art. Sptimo inciso primero, as como en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarentiocho; Dcimo Quinto: Que, en consecuencia cumpliendo con lo normado en el art. Once de la ley veintitrs mil quinientos seis debe de precisarse prima-facie que se advierte responsabilidad funcional en este atentado constitucional tanto de los miembros policiales que dispusieron la detencin Capitn Barrios Neyra y Suboficial Oriondo Elgueras como del Comandante Escudero Acero que ratific la conducta de sus subordinados; Por las consideraciones expuestas y fundamentos glosados, se resuelve declarar FUNDADA la accin de Habeas Corpus interpuesta por Miguel Angel Castillo, en favor de Sonia Gelacia Rojas de Castillo con el Delito Contra la Libertad Personal Detencin Arbitraria; dejndose constancia de que se le dispuso inmediata libertad de la agraviada en aplicacin estricta de la Ley veintitrs mil quinientos seis; EN CONSECUENCIA I) PONGASE en conocimiento de la Superior Sala Penal la libertad decretada en favor de Sonia Gelacia Rojas de Castillo; II) PUBLIQUESE la presente resolucin firme que sea en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el art. Cuarenta y dos en el cuerpo legal de Habeas Corpus; III) REMITASE copia certificada de los actuados, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolucin el Fiscal Provincial de turno para la formalizacin de la denuncia correspondiente con JUAN CIRO ESCUDERO ACERO, Capitn de la Polica Nacional JOSE DEL CARMEN BARRIOS NEYRA y Sub Oficial Tcnico de Primera Polica Nacional MAXIMO ORIONDO ELGUERAS, IV) PROPONE: al Poder Ejecutivo disear los planes para la reeducacin de los Oficiales de la PNP y Personal Subalterno, con el propsito de asegurar la actuacin de un autntico Estado de Derechos Notificndose y Oficindose. Dante Terrel Crispin Juez del 4to. Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima.

C.BASE LEGAL

LEGISLACION SUPRANACIONAL

1.La Declaracin Universal de Derechos Humanos.

Con respecto este tema, regula en su artculo 3 que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. En el artculo 9 se indica que nadie ser arbitrariamente detenido ni preso. En el artculo 11.2 indica que nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el derecho nacional o internacional.

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

Establece, en su artculo 9.1 que Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, as como tambin nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causales fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta. En el artculo 9.4 indica tambin que toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de la prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal. Finaliza el presente artculo indicando que la persona que ha sufrido una detencin ilegal tiene derecho a una reparacin (artculo 9.5).

3. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del hombre

En su articulo 1 que todo ser humano tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. Dicha Declaracin tambin dispone que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y segn las formas establecidas por leyes preexistentes (articulo XXV). En cuanto a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos se dispone, entre otros aspectos que : Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal (articulo 7.1); nadie puede ser privado de su libertad fsica salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas (artculo 7.2); nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios (artculo 7.3).

4. Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

5. Carta de la Organizacin de los Estados Americanos.

6. Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

7. Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica.

8. Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

9. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de personas.

10. Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

11. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

12. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

13. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador.

14. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

15. Protocolo a la Convencin Americana relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte.

LEGISLACION NACIONAL

1.Constitucin Poltica del Per

Artculo 1.- Defensa de la Persona-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artculo 2.- Derechos de la Persona

Inc. 3 A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.

Inc. 11- A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

Inc. 18- A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.

Inc. 21- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica

Inc. 24- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia :

a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.

b. No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

e. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.

f. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

g. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Art. 38 Defensa de la Constitucin

Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la nacin.

Art. 137.-Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los inc. 9, 11 y 12 del art. 2 y en el inc. 24, apartado f del mismo art. En ninguna circunstancia puede desterrar a nadie. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

Art. 139. Principios de la funcin jurisdiccional

Inc. 5.- La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

Inc.14-El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin ya ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

Inc. 15- El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detencin.

Art. 166.- La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Art. 168- Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacin, funciones, las especialidades, la preparacin y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

Art. 200 Las garantas Constitucionales

La Accin de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Art. 202 Competencia del Tribunal Constitucional

2. Conocer, en ltima instancia nica, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento

2.Ley Orgnica de la PNP y su Reglamento

Art. 1 Objeto de la Ley

La presente Ley se fundamenta en el Art. 166 de la Constitucin Poltica del Per y comprende la definicin, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organizacin bsica, las especialidades y los regmenes de personal, instruccin y econmico de la Polica Nacional del Per. Los aspectos especficos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos.

Art. 2 Definicin

La Polica Nacional del Per es una institucin del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Repblica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental.

Art. 3 Finalidad fundamental

La finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Art. 7 Funciones

1. Mantener la seguridad y tranquilidad pblicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin Poltica del Per.

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; as como aplicar las sanciones que seale el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica.

10.Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.

Art. 8 Atribuciones

1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la funcin policial as lo requiera, por considerarse permanentemente de servicio.

Art. 9 Facultades

1. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitucin y la ley.

Art. 10 Observancia del Cdigo de Conducta

El personal de la Polica Nacional del Per en el ejercicio de sus funciones observar y se sujetar a los principios del Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Art. 36 Derechos

2. No cumplir rdenes que constituyan violacin de la Constitucin, de la leyes o de los reglamentos.

Art. 37 Obligaciones

1. Respetar la Constitucin, las leyes, los reglamentos y las rdenes superiores.

3. Informar a toda persona en el momento de su detencin respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privacin de su libertad, tratndola con el debido respeto.

Reglamento de la Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per

Art. 9 Funciones

9.1 Mantener la seguridad y tranquilidad pblicas, para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin Poltica del Per y las leyes.

9.3 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, que sean perseguibles de oficio. Aplicar las sanciones que seale el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica, con irrestricto respeto de los Derechos Humanos.

9.11Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio de nacionales y extranjeros.

9.13Cumplir y hacer cumplir los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Organismos Electorales, Ministerio Pblico y otros que emitan las autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones.

4. Ley Orgnica del Tribunal Constitucional (Ley 26435)

Art. 41.- El Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en ltima y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data y Accin de Cumplimiento. Pueden interponer el recurso el demandante, el Ministerio Pblico o el Defensor del Pueblo.

5. Cdigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 638)

Art. VII La detencin por la comisin del delito slo procede en virtud de mandamiento escrito y motivado, del Juez Penal competente o por la autoridad policial en caso de delito flagrante y con las formalidades previstas en el literal g) del inciso 20) del Art. 2 de la Constitucin.

Las dems medidas coercitivas que afecten de modo grave los dems derechos fundamentales, slo pueden dictarse por orden judicial en el modo y forma legalmente prescrito. Se exceptan aquellas medidas que la Constitucin permite expresamente a la polica.

6. Nuevo Cdigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)

Art. IX Derecho a la Defensa-Toda persona tiene derecho inviolable o irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su eleccin o, en su caso por un abogado de oficio desde que es citada o detenida por las autoridades.

Art. 68-Inc. 1 Literal H.- La Polica Nacional tiene la funcin de Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso de flagrancia, informndoles de inmediato sobre sus derechos.

Art. 205 (control de identidad policial).- se faculta a la polica para pedir identificacin de cualquier ciudadano y retenerlo hasta por cuatro horas si lo encontrara indocumentado y lo considere necesario para evitar o esclarecer un delito, sin requerimiento judicial o fiscal; adems, si existe fundado motivo de que el intervenido es partcipe de un delito podr registrarle su vestimenta, equipaje y su vehculo; y de ser necesario, podr trasladarlo a una dependencia policial cercana, siempre dentro de las cuatro horas, para proceder a su identificacin y tomarle huellas digitales y fotografas de ser necesario.

4.Ley Nro. 27934 (Ley que regula la intervencin de la Polica y el Ministerio Pblico en la investigacin preliminar del delito) establece como concepto de flagrancia, cuando la realizacin del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo

4.Ley Nro. 23506 (Ley de Habeas Corpus y Amparo ) del 07DIC1982.

5.Ley Nro. 25398 (Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nro. 23506 en materia de Habeas Corpus y de Amparo) del 06FEB1992.

6.Ley 28237 (Cdigo de Procedimientos Constitucionales)

Art. I Alances- El presente Cdigo regula los procesos constitucionales de hbeas corpus, amparo, hbeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, accin popular y los conflictos de competencia, previstos en el art. 200 y 203 inc. 3) de la Constitucin.

7. Resolucin Nro. 006-2002-P-CSJL-PJ (establecen disposiciones para la tramitacin de Acciones de Amparo y de Habeas Corpus en la Corte Superior de Lima ) del 04ENE2002.

D. DEFINICIN DE TRMINOS

5. Por Arresto se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisin de un delito o por acto de autoridad.

6. Por Persona Detenida se entiende toda persona privad de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razn de un delito.

7. Por Persona Presa se entiende toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razn de un delito.

8. Por Detencin se entiende la condicin de las personas detenidas .

9. Por Prisin se entiende la condicin de las personas presas tal como se

10. Por Un Juez y otra Autoridad se entiende una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condicin y mandato ofrezcan las mayores garantas posibles de competencia, imparcialidad e independencia.

11. Cultura de Violencia .- La Violencia propia de los aos 1980, parece haberse instalado en nuestra sociedad, institucionalizando el hbito del maltrato y de la indiferencia entre l.

12. Racismo .- Los grupos tnicos empobrecidos y menospreciados son mas vulnerables a este tipo de abuso.

13. Existencia de Medidas Excepcionales .- Los Estados de Emergencia, la Legislacin Antiterrorista y de Seguridad Nacional, permite la incomunicacin del Detenido, lo que cree un ambiente propicio para la vulneracin de los derechos de las personas.

14. Faltas del Sistema Judicial y la Justicia Militar .- La existencia de factores como la dificultad para la existencia letrada o la del representante del Ministerio Pblico crean un medio propicio para la violacin de los Derechos de las Personas, adems de la poca independencia con la que actan los mdicos legistas.

CAPITULO III

ANALISIS

A. Un estado de derecho reposa sobre la base del respeto hacia el ordenamiento jurdico, es decir, a la Constitucin, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por el Per. En esa medida, todas las personas se encuentran bajo el amparo de normas que les garantizan prerrogativas. Una de ellas, es la libertad personal, se refiere al derecho que todo individuo tiene a no ser detenido, ni impedido de transitar, movilizarse o desplazarse, salvo que se encuentre dentro de ciertos supuestos previstos por la Constitucin, es decir que exista un mandato escrito y motivado del juez o en flagrante delito o existan limitaciones por razones de sanidad o por aplicacin de la ley de extranjera.

B. Uno de los aspectos de la funcin pblica que ms involucra a la colectividad es lo relacionado con la misin de la Polica Nacional del Per, la que de acuerdo con lo establecido en el artculo 166 de la Constitucin Poltica del Estado "tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras", finalidad ratificada en el Art. 3.de la Ley N 27238, 'Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, y, aunque en otros trminos, en el Art. 4 del Reglamento de la Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, el cual seala, entre otros conceptos, que "La Polica Nacional del Per es una institucin del Estado que garantiza el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.

C.Dentro de ese orden de ideas, que comprende la funcin policial, nuestra Institucin tiene como una de sus principales tareas prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y las faltas previstas en el Cdigo Penal, as como en Leyes Especiales, siempre y cuando sean perseguibles de oficio pero, debemos recordar que en el cumplimiento de su labor los miembros de la Polica Nacional del Per se encuentran facultados para detener a las personas slo por mandato judicial o en caso de flagrante delito, conforme se desprende de lo preceptuado en el Art. 2, inciso 24, literal f de la Constitucin Poltica del Estado, que guarda concordancia con el Art. 11 (11.7) del Reglamento de la Ley Orgnica, de la Polica Nacional del Per, entendindose como flagrancia segn la Ley N 27934 (Ley que regula la intervencin de la Polica en la investigacin preliminar del delito) cuando la realizacin del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

C. Ahora bien, la detencin de una persona dentro de los supuestos mencionados significa solamente el recorte temporal de uno de sus derechos, el de la libertad individual; sin embargo, conserva todos los dems y otros, por ejemplo:

A solicitar la identificacin de quienes llevan a cabo la detencin, mientras sta se est realizando.

A ser informado por escrito de la razn de la detencin (Art. 139, inciso 14 de la Constitucin).

A que la Polica escriba su detencin en el libro de ingresos y anote todas las pertenencias retenidas.

A contar con los servicios de un abogado defensor que asegure la proteccin de sus derechos (Art. 139, Inc. 14 de la Constitucin).

A poder comunicarse con cualquier persona (amigos, familiares, abogado), segn el artculo 2, inciso 24, literal "g" de la Constitucin. Sin embargo, se puede incomunicar a la persona detenida cuando sea indispensable para el esclarecimiento de un delito en la forma y tiempo previstos por la ley, pero en ningn caso puede impedirse la comunicacin del detenido con su abogado defensor. La autoridad est obligada, bajo responsabilidad, a sealar de inmediato y por escrito el lugar donde se halla detenida la persona.

A no ser trasladado a un lugar fuera de la Zona Judicial donde fue detenido (Art. 139, Inc. 6 de la Constitucin).

A que el Fiscal Provincial y su abogado defensor se encuentren presentes durante la investigacin y en el momento en que la persona detenida se presenta a declarar.

A no ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato un examen mdico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada para recurrir por s misma a la autoridad (Art. 2, Inc. 24, Lit. "h" de la Constitucin).

A no ser obligado a declarar contra s mismo o contra sus familiares.

A expresarse en su propio idioma o con la ayuda de un intrprete (Art. 2 Inc. 19 de la Constitucin).

A ser puesto en libertad o a disposicin del Juez al cumplirse el plazo de la detencin.

A la devolucin de las pertenencias retenidas y registradas.

D. Si bien la Constitucin contiene una serie de derechos que buscan proteger a la persona, en la prctica se pueden presentar hechos que atentan contra ellos. Estos hechos pueden y deben ser denunciados, por ejemplo :

La detencin arbitraria: Que ocurre cuando detienen a alguien sin cumplir los requisitos sealados en la ley.

La incomunicacin: Que existe cuando se impide la comunicacin del detenido con sus familiares, amigos o su abogado.

La tortura: Que no significa necesariamente slo el castigo fsico sino tambin el psicolgico, que puede expresarse en humillaciones, insultos y/o amenazas de dao para el detenido, sus familiares o personas cercanas, con el fin de intimidar, autoinculpar u obtener informacin por parte de la persona detenida.

La detencin - desaparicin: Que se produce cuando los responsables de la detencin niegan informacin sobre el paradero de la persona detenida a sus familiares o a su abogado.

D.Es all donde estriba el riesgo para el ciudadano, el de ser detenido por las autoridades policiales sin que se presente ninguno de los presupuestos o requisitos determinados para la detencin, tal como se ha visto en los casos plasmados como hechos investigados; en consecuencia, de producirse esta detencin arbitraria, la persona agraviada puede recurrir a interponer la accin de Hbeas Corpus o interponer denuncia por del Delito de Abuso de Autoridad, en el primer caso, segn la Ley 23506 (Ley de Hbeas Corpus y de Amparo) si al concluir estos procedimientos se ha identificado al responsable de la agresin, como primera penalidad es: Abrirle el proceso de Instruccin que corresponda; asimismo, se le adiciona despus de la pena que le corresponda en el proceso penal, la destitucin en el cargo sin la posibilidad de que pueda ejercer hasta despus de dos aos de cumplida la pena principal una indemnizacin en este caso por el dao causado y el pago de costas y costos del proceso; asimismo, cabe sealar que con el nuevo Cdigo de Procedimientos Constitucionales (Ley 28237), se establece que cuando exista causa probable de la comisin de una delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda , dispondr la remisin de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrir, inclusive, cuando se declare la sustraccin de la pretensin y sus efectos, o cuando la violacin del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el Juez as lo considera; tratndose se autoridad o funcionario pblico, el Juez Penal podr imponer como pena accesoria la destitucin del cargo.

E. Estamos acostumbrados a que sean miembros de la Polica Nacional quienes efecten las detenciones y son ellos, en efecto, quienes realizan la mayor parte de stas; sin embargo, un ciudadano comn puede detener a otro, siempre y cuando se trate del supuesto de flagrante delito; el tiempo que puede durar la detencin vara, segn el supuesto bajo el cual se haya producido, y por el sujeto que la llev a cabo. En ese sentido, tenemos que:

Si la detencin se produce a raz de una orden judicial, sta durar hasta que el Juez Penal que la emiti la levante, es decir, de una orden en sentido contrario.

Si la detencin es efectuada por la Polica, en circunstancias de flagrante delito, tiene, en principio, un plazo mximo de 24 horas para poner al detenido a disposicin del Juez Penal competente, para que ste decida si an se amerita esta situacin. Sin embargo, existen dos excepciones a este principio, en cuyo caso el plazo de 24 horas puede ser mayor.

F. La primera excepcin es lo que se llama poner al detenido a disposicin del Juez "en el trmino de la distancia". Tal situacin se presenta cuando por ra