el atraso y la quiebra

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Page 1: El Atraso y La Quiebra

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ

San Carlos, junio de 2012

Integrantes: C.I

Jemaiva Marín 9.683.646

Dayana Pérez 17.057.292

Omar Rodríguez 16.501.409

LIQUIDACION DE SOCIEDADES

QUIEBRA Y ATRASO

Page 2: El Atraso y La Quiebra

INTRODUCCION

La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo.

La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una

persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos

jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La

garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos

preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan

en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación

de los vínculos con terceros.

Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple,

sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de

disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y

termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir

en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de

disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y

tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda

afecta las relaciones de la sociedad con terceros.

Page 3: El Atraso y La Quiebra

LIQUIDACION DE SOCIEDADES

Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus

actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de

sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios. El

responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y

operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, más tarde

preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en

que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos

acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen

que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente.

Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores

ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su

inversión porque está respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la

empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores

son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que

cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los

trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las

deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es

suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.

Causas de Disolución: según el Artículo 340 del código de comercio:

Por la expiración del termino establecido para su duración.

Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de

conseguirlo.

Por el cumplimiento de ese objeto.

Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo

264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente

Page 4: El Atraso y La Quiebra

Por la decisión de los socios.

Por la incorporación a otra sociedad.

Pasos a seguir para realizar la liquidación:

Luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa

que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico.

Informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se

hubiere otorgado.

Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario

de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se

preparan los estados financieros.

Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.

Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.

Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales

aportados.

Orden De liquidación de los pasivos: las deudas de la empresa deben

cancelarse de la siguiente manera:

Los Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles

sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas,

se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y

contribuciones, tanto nacionales como municipales.

Los Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores

hipotecarios.

Los Acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen

una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de

sus acreencias.

Los Acreedores Comunes o no Garantizados: en su mayoría son

deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas.

Page 5: El Atraso y La Quiebra

Movimientos contables:

El estado de Liquidación: se trata de un “estado Financiero” un tanto

diferente de los que corrientemente se preparan al cierre de los ejercicios

económicos.

Características:

En él se hace caso omiso del principio de “ La empresa en Marcha”

Los activos han de mostrarse a su precio de transacción neto, puesto que

su venta es irremisible y con apremio.

Han de mostrarse absolutamente todas las partidas, tanto de activos, como

de pasivos, incluyendo los activos y pasivos Contingentes o eventuales, tal

vez aparezcan partidas de activos que no habían, y se dejen de reconocer

deudas insuficientemente justificadas.

Deben mostrar todas las partidas dadas o recibidas en prenda o garantía.

En última instancia, persigue el fin de mostrar a los acreedores y socios, lo

que corresponderá a cada uno al venderse los activos.

Los activos comprometidos, o sea aquellos con los cuales están

garantizados algunas deudas, han de mostrarse separados de los activos

libres o no comprometidos.

La clasificación de las cuentas se hace siguiendo un ordenamiento diferente

al usual.

Se utilizara una columna adicional para indicar el valor libros de las

partidas, además de sus valores de realización.

Contabilización de la liquidación

Una vez que haya sido acordada la liquidación de la sociedad, ya sea

mediante un síndico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario,

cierre y estados financieros, luego se prepara el estado de liquidación, o previo a

la liquidación; registrando las partidas a sus valores de tasación.

Page 6: El Atraso y La Quiebra

Lo más recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de

liquidación de las partidas, se procederá entonces a redactar un asiento de

apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus

valores de tasación, tomados del “estado de liquidación previo”. Se hará un

estimado de los gastos de liquidación; los cuales se incorporaran en el mismo

asiento, con lo cual se producirá una diferencia, que si es por exceso será un

“excedente de liquidación” y se repartirá entre los socios. Si resultara por defecto,

será un “faltante de liquidación” que será la parte de la perdida que soportaran los

socios y tal vez también los acreedores comunes hasta posiblemente los demás

acreedores; según les toque en el orden de prioridad de reparto.

Al realizar el asiento de apertura de la liquidación de la sociedad, se harán

los demás asientos para registrar todas las operaciones de liquidación de la

sociedad, vayan realizando, tales como: pagos preferentes, ventas de los activos

en liquidación, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectué, el síndico,

o el liquidador, o quien este encargado de la liquidación de le empresa.

Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se

preparara un ESTADO DE LIQUIDACION por el síndico, o el liquidado; el cual no

es más que una relación detallada de los activos realizados, de los pasivos

liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere.

Actividades que deben registrarse:

La entrega que se le hizo al síndico de los activos de la sociedad.

Las instrucciones que hubiere efectuado dicho síndico, o liquidador.

Los ingresos y egresos habidos.

Los asientos de cierre de los libros.

Page 7: El Atraso y La Quiebra

Balance inicial de liquidación

Es aconsejable realizar los recuentos físicos e inventarios minuciosos de

todos los derechos y bienes del negocio que integran al activo, así como

cuantificar las obligaciones de la sociedad.

Con estos elementos se registran en Libros los ajustes necesarios,

cancelándose además contra las correspondientes cuentas del activo, las

depreciaciones y amortizaciones acumuladas para obtener el balance inicial de

liquidación, que solo difiere de un balance general en el sentido de que ya no

figuran las depreciaciones y amortizaciones, si no los importes netos de los activos

que complementaban.

Registro de las operaciones de la liquidación

|La realización del activo y el pago del pasivo se reflejan en la contabilidad

mediante los asientos necesarios, y la utilidad o pérdida que resulte debe

registrarse cargando o acreditando a la cuenta de resultados en liquidación, según

proceda.

Los gastos propios de la liquidación como remuneraciones de los

liquidadores, sueldos del personal, honorarios de abogados, auditores, peritos

valuadores y gastos generales propiamente dichos como rentas, papelería, etc.,

se contabilizan en una cuenta que puede denominarse “GASTOS DE

LIQUIDACIÓN”, con su correspondiente detalle por subcuentas.

Estado de resultados en liquidación

Para mostrar el resultado de la liquidación se prepara un estado que se

conoce como de resultados en liquidación y que algunos tratadistas también

denominan estado de realización y liquidación.

Page 8: El Atraso y La Quiebra

Este estado debe mostrar las operaciones en que hubo utilidad y aquellas

que originaron pérdidas, así como el monto de los gastos de liquidación, a fin de

llegar al resultado neto de la liquidación.

Balance final de liquidación

Este estado financiero debe mostrar como activo los recursos provenientes

de la liquidación y aquellos bienes que, en su caso, se hayan reservado los socios

para distribuirlos entre ellos, y como pasivo el haber social a favor de los propios

socios.

Tratándose de sociedades Colectiva, en Comandita y de Responsabilidad

Limitada, dado que la cantidad de socios es reducida, en el propio balance final de

liquidación o en un anexo que lo complemente figurará la cantidad que del haber

social toca a cada uno de ellos. En el caso de Sociedades Anónimas, debe

indicarse en el propio balance por medio de una nota, la cantidad que por

liquidación corresponde a cada una de las acciones.

EL ATRASO

Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador

concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por

razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles

inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos

superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio

competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las

condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin

embargo, no se puede considerar el atraso como derecho:

Page 9: El Atraso y La Quiebra

1. Según el Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben

existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y

luego de derecho.

2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión

favorable de varios acreedores.

3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no

cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de

Comercio.

4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Código de

Comercio, el juez puede revocar el atraso.

El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el

deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra. Como

defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de

sus acreedores. El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los

bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas,

o al menos las dos terceras partes de ésta.

Solicitud de atraso:

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta

de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera

excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será

considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente

que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un

plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras

se resuelve a su solicitud, ninguna operación. Pueden solicitar el estado de atraso:

El comerciante retirado.

Heredero comerciante fallecido.

Los acreedores del comerciante.

Page 10: El Atraso y La Quiebra

Rechazo del atraso

La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus

libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario,

practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de

deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su

domicilio

Quienes pueden ser admitidos

EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los

documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y

una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren

en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se

verifica al octavo día a la hora que se fije.

Consecuencias de la declaración del estado atraso

De acuerdo al Artículo 898 de el Código de Comercio, la consecuencia de

la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del

comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:

1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses).

2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operación que no sea la

del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.

Condiciones para que proceda la solicitud de atraso

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin

liquidez.

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en

que se deban efectuar por falta de liquidez.

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la

voluntad y a los intereses del comerciante.

Page 11: El Atraso y La Quiebra

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que

teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y

las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

Requisitos para solicitar el atraso

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).

2. . Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del

solicitante.

3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que

tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera

situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro).

4. Una lista de las deudas o pasivos.

5. Una nómina de acreedores.

6. Patente de industria y comercio, si la hubiere.

7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se

acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.

LA QUIEBRA

Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en

estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C.

Co). Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es

superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la

imposibilidad de continuar sus negocios.

Requisitos que determinan el estado de quiebra

1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Código de

Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se

aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes.

Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del

Page 12: El Atraso y La Quiebra

comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles según éste

artículo pueden ser declaradas en quiebra las personas físicas y jurídicas".

Según el Art. 10 del C.Co., toda persona física mayor de edad que haya

hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra.

El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el

comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente

declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser

declarado en quiebra; pero sólo dentro de los 5 años posteriores al retiro,

con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que

ejerció el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un

comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de

cesación de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio

sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El Código de Comercio

equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a

los comerciantes individuales. Sólo en determinadas ocasiones establece

normas particulares para éstas quiebras.

2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el

beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.

3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas

de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere

hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o

aplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio, al definir el

estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de

impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para

hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones

recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar

económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra

en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la

cesación de los pagos se debe a insolvencia, la situación patrimonial

Page 13: El Atraso y La Quiebra

deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos

permanente o definitiva.

Tipos de quiebra:

El Art. 915 del C.Co. Clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y

Fraudulenta.

Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e

imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad

de cumplir con sus obligaciones y a la finalización de sus operaciones. En

estos casos la ley prevee una serie de protecciones al comerciante, para

facilitarle su recuperación, hasta que sea posible evitarle el desastre de la

quiebra.

Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o

negligencia de los administradores del negocio.

Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del

comerciante, en perjuicio de sus acreedores.

Declaratoria de quiebra a petición del deudor

Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en

estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de

Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la

cesación de pagos".

Contenido de la Solicitud del Deudor

En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las

razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de

quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de

conformidad con el Art. 926 del C.Co.:

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1. El Balance General o una exposición de las causas que impiden al fallido

presentarlo.

2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el

solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.

Según el Art. 927 del C.co., el Balance deberá contener la relación y valores de

todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida

separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y

pérdidas. Éstos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas contendrán los de

los diez años anteriores a la quiebra.

Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en

Comandita la manifestación debe contener el nombre y domicilio de cada uno de

los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su

capital.

Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una Sociedad de

Responsabilidad Limitada, la manifestación debe ser hecha por sus

administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante

el Síndico siempre que sean requeridos.

La quiebra de un comerciante fallecido

Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor,

ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta

quedará representada por sus herederos.

La quiebra de un comerciante retirado

Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del

comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al

Page 15: El Atraso y La Quiebra

retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que

ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causas de deudas relativas

al mismo ejercicio. Pero también ser declarada después de la muerte del

comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte".

Así pues, el comerciante retirado del comercio; puede, después del cierre o de la

venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones:

Que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejercía el

comercio o dentro del año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas

relativas al mismo comercio.

Que sea solicitada dentro de los cinco años posteriores al retiro.

DIFERENCIAS ENTRE ATRASO Y QUIEBRA

ATRASO

Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.

El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede

recuperarse

Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica

QUIEBRA

Hay una imposibilidad de pagar

El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable

No existe solvencia

Page 16: El Atraso y La Quiebra

CONCLUSIÓN

La liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites

complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como

jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con

las exigencias de los accionistas y acreedores. Muy frecuentemente las

liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la

declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en este trabajo y la segunda

causa es cuando los propietarios o socios de la compañías acuerdan en mutuo

acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya han alcanzado los objetivos

planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que entre los socios ocurriere.

Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha

situación (código de comercio).

Page 17: El Atraso y La Quiebra

BLIBLIOGRAFIA

Contabilidad III, Gómez Rondon. (Cap. 11 al 11-09)

Código de Comercio de Venezuela (1996) Editorial PANAPO. Impreso en

Venezuela por Litho-Tip, C.A.