el pronto pago en el concurso y la quiebra

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EL PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVO Y EN LA QUIEBRA por Ricardo Bianciotti 1 Sumario: Se analiza el instituto del "pronto pago" en la Ley de Concursos y Quiebras 24.552, los créditos laborales comprendidos en la figura, su trámi- te procesal incluyendo la Resolución judicial y las costas del proceso, tanto en el Concurso Preventivo como en la Quiebra. Palabras claves: Concurso Preventivo - Quiebra - Pronto Pago - Créditos Laborales 1. El derecho de pronto pago Declarada la apertura del concurso preventivo, el concursado con- serva la administración de su patrimonio, art.15 Ley 24.522 (LCQ), y no tiene limitación alguna para el pago de los salarios y créditos laborales que se devengen con posterioridad. Se trata de pagos que hacen al giro normal de la actividad, y que tipifican en la categoría de los actos ordinarios de administración 2 . (*) Investigador por concurso del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, ex docente de Derecho Comercial III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales- UNC; ex director de investigaciones subsidiadas por CONICET, CON ICOR, SECYT-UNC. Ex Fis- cal Civil y Comercial 199411998, actual Juez de Concursos y Sociedades N°S del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba 1 El autor agradece la colaboración en la búsqueda de jurisprudencia de José Antonio Di Tullio, Cecilia María Ferrero, Viviana Ledesma, Pedro Navarro y María Eugenia Pérez. 2 CARCAVAl.LO, H. Apuntes sobre los créditos laborales y la ley 24.522 de concursos y quiebras, ED 166-948. 47

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regimen de pronto pago en el concurso y la quiebra.

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  • EL PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVOY EN LA QUIEBRA

    por Ricardo Bianciotti 1

    Sumario: Se analiza el instituto del "pronto pago" en la Ley de Concursos yQuiebras 24.552, los crditos laborales comprendidos en la figura, su trmi-te procesal incluyendo la Resolucin judicial y las costas del proceso, tantoen el Concurso Preventivo como en la Quiebra.Palabras claves: Concurso Preventivo - Quiebra - Pronto Pago - CrditosLaborales

    1. El derecho de pronto pagoDeclarada la apertura del concurso preventivo, el concursado con-

    serva la administracin de su patrimonio, art.15 Ley 24.522 (LCQ), y notiene limitacin alguna para el pago de los salarios y crditos laborales quese devengen con posterioridad. Se trata de pagos que hacen al giro normalde la actividad, y que tipifican en la categora de los actos ordinarios deadministracin2 .

    (*) Investigador por concurso del Centro de Investigaciones Jurdicas y Sociales, exdocente de Derecho Comercial III en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales- UNC; exdirector de investigaciones subsidiadas por CONICET, CONICOR, SECYT-UNC. Ex Fis-cal Civil y Comercial 199411998, actual Juez de Concursos y Sociedades NS del PoderJudicial de la Provincia de Crdoba

    1 El autor agradece la colaboracin en la bsqueda de jurisprudencia de Jos AntonioDi Tullio, Cecilia Mara Ferrero, Viviana Ledesma, Pedro Navarro y Mara Eugenia Prez.

    2 CARCAVAl.LO, H. Apuntes sobre los crditos laborales y la ley 24.522 de concursosy quiebras, ED 166-948.

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  • EL PRONTO PAGO EN El. CONCURSO PREVENTIVO y EN LA QUIEBRA

    Los crditos laborales anteriores a la presentacin concursal, gozandel derecho al pronto pago. Se trata de la posibilidad que ciertos crditoslaborales sean percibidos, previa autorizacin judicial, en forma inmediata,prioritariamente con el resultado de la explotacin en el concurso, sin queel acreedor tenga que esperar hasta la homologacin de la propuesta deacuerdo (momento en que los acreedores privilegiados retoman sus accio-nes individuales), y sin necesidad de transitar el procedimiento verificatoriodel art.32 LCQ. Constituye una excepcin para el trabajador frente al prin-cipio concursal de la par conditio creditorum.

    El derecho de pronto pago con la refonna efectuada por la ley 24.522,obtuvo significativas diferencias: Se elimin la intervencin del fuero la-boral, excepto en las causas derivadas de accidentes del trabajo (art.21nc.5to. LCQ). El juez del concurso autoriza o no el pago respectivo, previacomprobacin del importe de sus crditos por el Sndico, a quien se le con-fiere una vista por 10 das para que emita su dictamen. No es necesario, nila obtencin de sentencia en juicio laboral, ni la previa verificacin delcrdito en el concurso) .

    Slo puede denegarse total o parcialmente mediante resolucin fun-dada en los siguientes supuestos: a) que los crditos no surjan de la docu-mentacin legal y contable del empleador, o b) que los crditos resultencontrovertidos o c) que existan dudas sobre su origen o legitimidad o d)sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado. Enestos casos el trabajador debe verificar su crdito confonne los procedi-mientos previstos en los arts. 32 y siguientes..."

    Los crditos laborales tienen una tutela especial destinada a que losacreedores no se vean forzados a esperar el trmite completo del concursopara cobrar sus crditos, derecho que tiene su razn de ser en el carcteralimentario de las prestaciones adeudadas4 , esta es la doctrina de la Corte

    J HEREDrA, D.P. Tratado exegtico de Derecho Concursal. Tomo 1, Ed. Abaco, Bs.As.2.000,pg.438. En idntico sentido: NEGRE DE ALONSO, L.T. Los acreedores laborales en elproceso concursal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1996, p. 54/5 Y99. VAlSER, L y TRuFFAT, E.Fuero de atraccin)' recurso de apelacin en trmite, nota al fallo de la CApe!. Ro Grande,Sala Civ. y Como In re: Assad, G.A. c./ Electrodomsticos Aurora S.A., ED 173-563.

    4 CSJN. in re: Complejo Textil Bernalesa S.R.L., lA, T.l986-IV, p.303 y ED 115-376.

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  • RICARDO BJANCJOTTI

    Suprema de Justicia de la Nacin; que posteriormente el Congreso Nacio-nal consagr en cumplimiento de pactos internacionales, ("Recomendacin180 contenida en su art.6 sobre la Proteccin de los Crditos Laborales encaso de Insolvencia del Empleador" que complementa al convenio 173 dela Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT), ratificado por ley24.285, la cual establece que "cuando el procedimiento de insolvencia nopermite asegurar el pago rpido de los crditos laborales protegidos porprivilegio debe existir un procedimiento de pronto pago para que dichoscrditos sean pagados sin aguardar a que concluya el procedimiento deinsolvencia".

    2. Conceptos comprendidosEl nuevo texto legal (art.16 LCQ) ampla la nmina de crditos be-

    neficiados con el pronto pago, extendindose a todos los crditos laboralescon privilegio especial o general; poniendo fin a la contradiccin que exis-ta entre su antecedente (art.l? ley 19551) que refera slo a salarios eindemnizaciones por accidentes de trabajo que tuvieran privilegio general,con la jurisprudencia que haba reconocido otros crditos fundndose en elarto 266 de la Ley de Contrato de Trabajo (derogado por la ley 24.522, arto293).

    Estas remuneraciones debidas al trabajador que gocen de privilegioespecial o general; incluyen:

    Remuneraciones por seis meses que cuentan con privilegio especialy general segn los art.241 inc. 2 y 246 inc.] LCQ.

    Sueldo Anual Complementario en razn de su carcter remunerati-vo.

    Indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por la naturaleza del rubro,su "pronto pago" supondr en la mayora de los casos una sentenciadeclarativa condenatoria en sede laboral.

    Indemnizacin sustitutiva de pryaviso. Integracin del mes de despi-do. Indemnizacin por antigedad o despido sin justa causa. Indemniza-cin por despido indirecto (justa causa).

    Indemnizacin por extincin del Contrato de Trabajo por fuerza mayoro por falta o disminucin de trabajo. 247 LCT.

    Indemnizacin por extincin del contrato por muerte del trabajador.Art.248 LCT. Indemnizacin por extincin del contrato por muerte delempleador. Art.249 LCT.

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  • EL PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVO y EN LA QUIEBRA

    Indemnizacin por extincin del contrato por vencimiento del plazo.Art.250 LCT. Indemnizacin por extincjn del contrato por quiebra o con-curso. Art.251 LCT. Indemnizacin al trabajador Jubilado. Art.253 LCT.Indemnizacin por extincin del contrato por incapacidad o inhabilidad deltrabajador. Art.254 LCT.

    Existe discusin doctrinaria si las sumas adeudadas en concepto devacaciones, sueldo anual complementario e importes derivados del fondode desempleo quedan beneficiadas por el pronto pago ya que no se encuen-tran comprendidas por el art.16, prr. 2do LCQ.

    Debe realizarse una interpretacin sistemtica de la LCQ, entendin-dose que la proteccin alcanza a todos los rubros que gocen de privilegioespecial o general.

    Ada Kemelmajer de Carlucci sostiene que "el pronto pago protegetodos los crditos a los cuales se concede privilegio general y especial, porlo que, los nicos crditos que no tienen pronto pago son los intereses porms de dos aos y los salarios por ms de seis meses"5 .

    Este anlisis fluye de los arts. 16 y 183 de la Ley 24.522 que extien-den la proteccin a todos los rubros que gocen de privilegio especial (art.241 inc.2, LCQ) de privilegio general (art. 246, inc. 1, LCQ); estos argu-mentos legales descriptos precedentemente y realizando una interpretacinde congruencia de la ley concursal, descubren el verdadero sentido y alcan-ce que debe darse a la cuestin debatida.

    En lo que respecta a los intereses y costas judiciales de los rubros com-prendidos, existe disenso en la doctrina, en cuanto a su comprensin dentro delbeneficio del att.16 LCQ. Compartimos el pensamiento de Mda Keme1majerde Carlucci6 que opta por otorgarles su inclusin en el beneficio, en razn decontar con privilegio general, en el caso del abogado del trabajador.

    En conclusin, recordamos que son crditos con privilegio general(art. 246, inc.l LCQ) "cualquier otro derivado de la relacin laboral" y porende gozan del pronto pago.

    3. Trmite procesalEl pronto pago tiene el trmite propio y especial establecido por el

    art.16 LCQ; normalmente la presentacin se realiza al juez en el expediente

    :5 KEMELMNER DE CARLVCCI. AlDA. "Primera aproximacin a las modificacionespro-ducidas al rgimen de las prioridades concursales por la ley 24.552"', DyE, Univ. Austral,N4, )995, p.300 en JUNYf.NT BAS, FRANCISCO, "Las cuestiones laborales en el concurso y laquiebra- Ley 24.552", Editorial Alveroni. ao 1997. pg. 59.

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    I

  • RICARDO BIANCIOITI

    del concurso, goza de la gratuidad del trmite laboral por imperio del art.20LCf, por ello no debe pagar ningn tipo de tasa de justiciao aportes previsionales.La peticin tambin puede ser realizada por la Asociacin Sindical que repre-sente a los trabajadores, instrumentando la presentacin en una planilla querefleje la comprobacin de cada uno de los rubros pretendidos.

    De la peticin debe correrse vista al sndico por diez das hbilesjudiciales (arts.16 y 273, inc.2 LCQ). Las notificaciones operan segn loprevisto en el art.273, inc.5 LCQ (por cdula, por nota o tcitamente).

    El sndico debe comprobar el importe del crdito, es decir, que seencuentre reflejado en la contabilidad y documentacin legal del empleadorconcursado. El sndico debe realizar las investigaciones necesarias a fin deprecisar la correspondencia contable del crdito, emitiendo su dictamenrespecto del origen, legitimidad y/o sospecha de connivencia dolosa entreel peticionante y el concursado.

    4. Requisitos y Forma de la presentacinLa peticin debe contener los recaudos del arto 32 LCQ (origen del

    crdito, causa, privilegio y monto pretendido) adjuntando la documenta-cin respectiva que estuviese en poder del trabajador (recibos de sueldos,certificados de trabajo, etc.) con los requisitos del art.175 del cpce (porremisin del arto 278 LCQ) la demanda deducida por escrito expresar: 1)el nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y nme-ro de documento de identidad; 2) El nombre y domicilio del demandado; 3)La cosa que se demande designada con exactitud; 4) Los hechos y el dere-cho en que se funde la accin y 5) la peticin en trminos claros y precisos.

    El trabajador podr presentarse por s, por mandatario (carta poder,poder apud-acta, poder especial, etc.), o podr ser representado por su Aso-ciacin Sindical (art.31 , Ley 23.551).

    5. Participacin del deudor en el trmiteLa Ley 24.522 no establece la participacin del deudor en el trmite

    del pronto pago; entendemos que a fin de no vulnerar el derecho de defensaconsagrado por el art.18 C.N. debe correrse vista al mismo. Esta interven-cin del deudor estaba admitida por el art.2, apart.2 del anteproyecto de laLey de Erratas a la Ley 24.5227 , si bien la misma no se sancion, refleja elsentido comn de lo propiciado.

    6 KEMEl..MAlER DE CARLUCCI, ADA, in re: "Cermica Las Heras S.A."T y SS 95-792.7 Antecedentes parlamentarios. La Ley, 1995, n0 7, pg.498.

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  • EL PRONTO PAGO EN El. CONCURSO PREVENTIVO y EN LA QUIEBRA

    6. Resolucin judicialEl juez puede declarar la admisibilidad o no del pronto pago, siem-

    pre por resolucin fundada. No es requisito para su admisibilidad que larelacin laboral subsista. An cuando la relacin laboral se encuentre ex-tinguida el pronto pago puede ser ordenado8 . La decisin judicial debe serdictada independientemente de que existan o no fondos para abonar efecti-vamente el crdito. No es necesario que existan fondos disponibles en au-tos y afectables al pronto pago para que ste pueda disponerse. No es lomismo el reconocimiento del derecho al pronto pago y que ste no se puedarealizar simultneamente -o incluso nunca-o Debe evitarse la confusinentre el derecho al pronto pago y el hecho del pag09 ,. esta doctrinajurisprudencial a nuestro entender es correcta, porque la declaracin delderecho debe realizarse con abstraccin de la posibilidad efectiva del cobroinmediato.

    7. Rechazo del pronto pagoLa denegatoria del pronto pago puede ser total o parcial, y a tenor de

    lo dipuesto por el art.16 LCQ, deber estar fundada en las siguientes causales:1) Que el crdito no smja de ]a documentacin legal o contable del

    empleador (libro del art.52 LCT, planilla de horarios y descansos art.54LCT, recibos de haberes, etc.). El texto parece contradecir la nonna delartculo 55 de la ley 20.744, y ante normas contradictorias corresponde unahermenutica de congruencia que haga prevalecer elfavor operari o favordebilis, como se puntualiza en la actualidad. Por ello, entendemos que lapresente hiptesis legal est correctamente interpretada; lo que debe estarcuestionado es la existencia de la relacin laboral y no una mera ausenciade registracin, ya que sigue vigente la presuncin a favor del trabajador encaso de que el empleador no lleve el libro aludido lO

    2) Que resulte controvertido o que existan dudas sobre su origen olegitimidad: la referencia a la controversia en un crdito de origen laboralpuede provenir de la negacin de alguno de los rubros reclamados (ej. Sala-rios ya pagos) de la negacin de la existencia de relacin de dependenciapara con el concursado.

    S HEREDIA. Ob. Cit. pg. 442.'J Cm. Nac. Com., sala A, 26.11.98, "Transporte Pampeano sI quiebra sI incidente

    de pronto pago por Sinsky, Marcel0 J.", J.A., suplemento del 28.7.99, pg. 57.lO JUNYENT BAS, FRANCISCO; MOUNA SANDOVAL, CARI.OS. Verificacin de crditos,fue-

    ro de arraccin y Olms cuestiones conexas, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa F, ao 2000,pg.328.

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  • RICARDO BIANCIOTII

    3) Si el sndico advierte la connivcncia dolosa entrc cl concursado ycl trabajador, ello es a fin de evitar la adulteracin del pasivo con el objetode incidir sobre las mayoras para lograr la aprobacin de la propuesta deacuerdo preventivo.

    Alguna doctrina ha sostenido que la precedente es una enumeracintaxativa de causales 11 Coincidimos con Heredia12 en que debe observar-se, an cuando el art.16 dice "slo" en los referidos casos el juez quedaautorizado para dccidir una denegatoria del pronto pago, igualmente el ma-gistrado podra objetarlo si, por ejemplo, no est de acuerdo con la califica-cin jurdica del crdito. La resolucin que pone fn a la solicitud de prontopago es inapelable (art.273 inc.3 LCQ). Ello porque no resuelve con carc-ter definitivo las articulaciones de las partes. Slo podria admitirse la ape-lacin con relacin al pronunciamiento sobre costas, ya que se produciraun gravamen irreparable de no concederse.

    Los efectos de la resolucin denegatoria, consisten en la necesidadde verificar el crdito controvertido, por el procedimiento del art.32 LCQen la poca tempestiva, sin pago del arancel all fijado, o por va del inci-dente de verificacin tarda previsto en el art.280 y ss. con posterioridad. Sihubiere un juicio laboral iniciado con anterioridad, se atrae, se suspende yse acumula al trmite, excepto los juicios por accidentes del trabajo (art.21inc.5to. LCQ).

    8. Las costas en el pronto pagoEl pedido de pronto pago no genera costas, por que se imprime un

    trmite solo con vistas en el expediente principal, sin otorgarse el trmiteincidental controversial. La jurisprudencia comercial argument que laefectivizacin del "pronto pago" importa la ejecucin material de un bene-ficio alimentario y no la solucin de una controversia, lo cual justifica laausencia de costas especficas13.

    Un precedente jurisprudencial en Crdoba ha considerado que "eljuez de primera instancia toma ante ausencia de norma especfica -la delart.61, inc.3, Ley 8226, para fijar emolumentos~ equiparando al incidente

    11 NEGRE DE ALONSO, Ob. Ct. pg.114; JUNYENT BAS, Ob. Ct., pg.64.12 HEREDJA. Ob.cit., pg.443.B eNCom, Sala B, 10/4/89, "Greco Hnos S.A. y otros s1quiebra s/incidente por

    Jurado, Romualdo A." LL, 1991-C, 558, n07319; id., 15/6/89, "Bodegas y Viedos TalacastoS.A., s1quiebra slincidente de pronto pago por Guise, Lucas"; eNCom, Sala D, 13/8/91,"Marshall Argentina SA", LL, 1992-B273 YD1 1992-2-971.

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  • EL PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVO y EN LA QUIEBRA

    de pronto pago al de la verificacin tempestiva ante el Sndico por ser ambasfonnas de insinuarse en el pasivo; con un trmite simple de presentacin yvista, marcando profundas diferencias con el concurso especial (art.61, inc.7,LA) donde debe desplegarse una amplia actividad probatoria y, en algunoscasos, hasta JJegar a la liquidacin especfica en el propio incidente" 14.

    Los honorarios del letrado del trabajador que promovi juicio contrala fallida antes de la declaracin de quiebra, cuyo pago est a cargo deaquella al habersele impuesto las costas, no pueden ser objeto de prontopago pues no configuran una acreencia de naturaleza laboral15.

    Alguna doctrina ha considerado que el acreedor laboral que insta unpronto pago despus de vencido el plazo para la verificacin, debe ser cas-tigado con la imposicin de costasl 6; en igual sentido, si ha habido resisten-cia de la concursada o de la sindicatura se ha resuelto imponer las costas ala vencida. En general, por debatirse aspectos instrumentales referidos a lasformas de satisfacer las acreencias reconocidas, con frecuencia las costasson impuestas en el orden causadol?; aunque la mayora de la doctrina na-cional se pronuncia a favor de que el pronto pago no genera costas 18 o si searticula con posterioridad al vencimiento del plazo acordado para la insi-nuacin respectiva, las costas del incidente respectivo deben imponersepor su orden pues el acreedor no debe considerarse tardo l9.

    9. Concurrencia pluralUn principio de equidad en la distribucin, marca que ante la posibi-

    lidad que un conjunto de acreedores laborales pretendan el pronto pago, se

    14 C2CCCba. 26-06-00. Auto N 251. "Espinosa, Ramn R. y otros - Incidente deverificacn tarda en: Sociedad Coop. de Seguros Ltda. La lnica - Liquidacin Judicialpor disolucin forzosa". Dr. Zinny - Dra. Montoto de Spila~Dr. Gavier Tagle.

    15 C.Civ. Como y Lab. Venado Tuerto, 1998109/24, "Bid C. L., quiebra", LL Litoral,2000-914.

    16 NEGRE DE ALONSO, UUANA T. "Los acreedores laborales en el proceso concursal",Santa F, Rubinzal Culzoni, 1992, 2da ed., 1996, pg.45/6.

    17 eNCom, Sala C, in re "Veresit S.A. s/quiebra, slincidente de pronfo pago porRajlevsky, Enrique Eduardo", 08/08/97, ED, 175-329, id., Sala D, in re MARVIPLAST SAs/concurso preventivo s/incidenle de pronto pago por Sanchez de Bustamante, Teodoro yotra, 20/12/96, LL 1997-C-lOOS, Nl1677.

    18 KEMELMAJER DE CARLUCCI, ADA. Ob. Cit., pg. 300. MAZA Y LORENTE, Ob. Cit. pg.71/3, ed. 2000. QUINTANA FERREYRA-ALBERTI, COllcur.ws Tomo lB, pg. 349. JUNYENT BAS,Oh.Cit., pg. 65.

    19 MAFFII\, OSVALDO. "La ver~ficacin tarda de crditos", LL, 1981-B-I035.MARfoRELL. ERNEsm, Concurso y quiebra de la empresa. Ley 24.522. Problemtica laboral,Bs.As., Ed. Ad-Hoc. 1996, pg. 186.

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  • RICAROO BIANCIOITI

    deje de lado el principio del derecho comn que dispone que el primero enel tiempo primero en el derecho2o , por ello respetando el principio de lapar conditio creditorum, deber ordenarse un distribucin a prorrata entrecrditos de igual rango y preferencia.

    10. Pago prioritariamente con el resultado de la explotacinLa proposicin normativa insertada en el segundo prrafo, in fine,

    del art.16 LCQ que el pronto pago deber ser satisfecho "prioritariamentecon el resultado de la explotacin" genera una verdadera dificultadinterpretativa.

    Que es el resultado de la explotacin? Para responder a esta pre-gunta debemos fijar el norte de garantizar la conservacin de la empresa,esto es, que la empresa no se quede sin capital de trabajo, para ello el con-cursado deber afrontar primeramente algunos gastos o egresos indispen-sables para la continuacin del giro empresario, coincidimos con Maza yLorente21 que ellos son 1) el pago de los salarios de los dependientesdevengados con posterioridad a la presentacin en concurso y 2) el pago delas cargas impositivas y previsionales.

    Resultara un contrasentido asegurar al trabajador que satisfaga sucrdito preconcursal con un pronto pago sobre fondos destinados al pagode las remuneraciones postconcursales, porque de pagarse se podra agra-var la situacin patrimonial de la concursada con el planteo de despidosindirectos y la consiguiente recarga indemnizatoria.

    De igual manera el concursado debe pagar las cargas impositivas yprevisionales posteriores al concurso, ya que de omitirlas y desviar fondospara satisfacer los pronto pagos agravaran su situacin por las consiguien-tes multas y recargos ms las sanciones personales y penales que puedasufrir por la omisin de estos pagos.

    Otros pagos prioritarios sern los gastos corrientes, esto es el pagode la energa (luz, gas, combustible), alquileres, proveedores posteriores alconcurso.

    Creernos que la expresin "resultado de la explotacin" es el exce-dente del giro normal, es decir, detraer los costos de los ingresos.

    Obviamente que no habr que esperar la aprobacin de los estadoscontables anuales de la concursada, no debe identificarse "resultado de la

    20 QUINTANA FERREYRA-ALBERll, ob. Cit., t.I1I, p.350.11 MAZA YLORENTE. Ob.cit., pg.62 y 63.

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  • EL PRONTO PAGO EN EL CONCURSO PREVENTIVO y EN LA QUIEBRA

    explotacin" con dividendos 22 . Tal vez una solucin de la cuestin sea queel sndico al contestar el traslado del pronto pago, informe tambin sobre elresultado de la explotacin de la concursada, a los fines de una primeraaproximacin hacia la existencia o no de fondos con que afrontar el prontopago23 .

    11. El pronto pago en la qlebraAl igual que el trmite previsto para el concurso preventivo, los cr-

    ditos beneficiados con el pronto pago se pagarn previa peticin expresadel interesado en el expediente, con vistas al fallido, garantizando su dere-cho de defensa (an.18 CN) y a la sindicatura, al aplicarse las normas delart.16, 2do.prr. LCQ.

    El art.183 LCQ en su prrafo 2do. termin con la discusin doctrinariay jurisprudencial, aclarando que las deudas laborales con privilegio espe-cial y general, se pagarn de inmediato con los primeros fondos que serecauden.

    Otra diferencia con el concurso preventivo es que la normativa delconcurso se refiere a resultado de la explotacin, mientras que en la quie-bra se indica que el pronto pago se abonar con los primeros fondos que serecauden. En opinin de Maza y Lorente24 , la ley dispone un mecanismodiligente. Los fondos de los que se trata no son entonces los que sobran deotros gastos de gestin o explotacin. Son, ni ms ni menos, los primerosque se recauden. Tan slo se reservan, los fondos requeridos para atendercrditos preferentes y, en su caso, para gastos ordinarios y extraordinarios,pero nicamente si el juez lo autoriza (art.183, prr.3ro.LCQ).

    La diferencia con el concurso preventivo es la extensin a todos losrubros previstos en el art.241, inc.2 LCQ y las del art.246, inc.} LCQ, sinlas limitaciones del art.16 LCQ que acota el pronto pago slo a: las remu-neraciones debidas al trabajador. las indemnizaciones por accidente,sustitutivas del preaviso, integracin del mes de despido -en su caso- y lasprevistas en los arts.245 a 254 LCT que gocen de privilegio especial ogeneral.

    22 CNCom, Sala E, 23/12/97, "Pinfruta SA s/concurso preventivo slincdente depronto pago por Ballejos, Hilaro", LL, 1998-C-280.

    23 LoUGE-GURfIN~L. "La conservacin de la empresa. El pronto pago y el concursopreventivo", LL, 1996-C-1202. Citpor MAZA y I.JRENTE, Oh.cit., pg.65.

    24 MAZA YLoRENTE. Ob.cit., pg.58.

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  • RICARDO BIANCIOTTI

    En cambio, en la quiebra el pronto pago se extiende a las remunera-ciones y subsidios familiarcs dcbidos al trabajador, vacaciones, sueldo anualcomplementario, los importes por fondos de desempleo y cualquier otroderivado de la relacin laboral.

    Sobre que bienes podr ejecutar el pronto pago el acreedor laboral?La respuesta surge con claridad del mismo art.] 83, 2do prr. LCQ con elproducido de Jos bienes sobre los cuales recae el privilegio especial y, con-forme el art.241, inc.2do, estos son: mercaderas, materias primas y maqui-narias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentran en el esta-blecimiento donde hayan prestado servicios o que sirvan para su explota-cin. Slo sobre esos bienes podr hacer efectivo su crdito y, si no existierenesos bienes, debern subordinar la operatividad del mismo para cuandoexistan fondos, esperar la distribucin que tendr que proyectar lasindicatura de todas las acreencias preferentes o de idntica condicin, aprorrata entre ellos.

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