resumen quiebra

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Primer informe Consejo Asesor

I-

Introduccin:

Insolvencia: eje de toda la legislacin de quiebras o concursal. Es la iliquidez crnica e irremontable del deudor, normalmente se hace perceptible por el no pago de un creciente nmero de obligaciones vencido. Efecto de insolvencia: apresurado proceso de empobrecimiento del deudor, sus activos pasan a tener un valor de liquidacin y sus pasivos se llenan de multas, inters moratorio, indemnizaciones por incumplimientos de contratos, por despido de trabajadores, prdida de clientes, etc...La demora en ingresar a un sistema concursal eficiente hace aumentar este empobrecimiento en perjuicio de todos. Sistema concursal eficiente: tiene por funcin detener el proceso de deterioro y optimizar el patrimonio del deudor, respetando las normas de prelacin de crdito (todos los acreedores tienen derecho a ser pagados en proporcin al monto de sus crditos, salvo preferencia legal). Debiera existir un rpido sistema de recuperacin para los acreedores, Mediante liquidacin de los bienes del deudos O la conservacin de su giro, si en ello hay mayor valor que en el potencial producto de liquidacin.

Sistema concursal eficiente protege mejor el crdito, aminora su riesgo y reduce su costo. Sistema concursal chileno: su estructura bsica civil en la 1ra mitad del siglo XIX y penal en la 2da mitad de ese siglo, contempla 3 procedimientos: 1) Procedimiento o juicio de quiebra: juicio ejecutivo universal, comprende todo el patrimonio embargable del deudor, y colectivo, ya que comprende a todos sus acreedores, y la funcin primordial es liquidar todos los bienes del deudor y pagar con su producto al deudor. Puede decretarse la continuidad efectiva del giro del deudor. 2) Convenio judicial: mecanismo esencialmente convencional, equivale a una transaccin entre el deudor y sus acreedores, quienes deciden el contenido del

acuerdo, su aprobacin y vigencia; solo se perfeccionan si se alcanzan las mayoras determinadas por ley. Son judiciales porque el procedimiento se administra por un tribunal y porque es este tribunal el llamador a conocer las autenticas acciones de nulidad contra el mismo (acciones de impugnacin). Pueden ocurrir para evitar un juicio de quiebra (preventivo), o para terminar un juicio de quiebra ya iniciado (simplemente judicial). 3) Cesin de bienes: procedimiento jurisdiccional anlogo a la quiebra, prcticamente en desuso.

La ley chilena adems admite valor al acuerdo que el deudor negocie extrajudicialmente con sus acreedores. El sistema concursal chileno es percibido como ineficiente y presenta bajas tasas de utilizacin. El proceso de quiebra en chile toma aprox. 4,5 aos, en comparacin de 1, 7 en los pases de la OCDE. El costo del proceso es aprox. 15% de los activos de la empresa, y respecto a la recuperacin de la deuda en chile solo se recupera aprox. El 21,3% del valor. Consejo asesor se crea para perfeccionar el proceso de entrada y salida de empresas. En la ltima dcada los niveles de insolvencia evidente (empresas con 3 protestos anuales por montos relevantes) superan las 2500 al ao y existen aprox. 600 empresas con procesos informales de insolvencia al ao. Consejo asesor, establece factores relevantes respecto esta situacin deficiente: 1) Administracin del sistema concursal esta entregado a la justicia ordinaria, carece de conocimiento de este tema y no tiene tiempo para analizar cada caso de quiebre (1 quiebra pueden participar 500 acreedores). 2) Procedimiento poco gil, plazos y medios excesivos, esto atenta contra una alta tasa de recuperacin o de un pronto acuerdo. 3) La insolvencia tiene un efecto infamante, que aleja a los deudores de recurrir al sistema. 4) La forma en que se busca penalizar la insolvencia fraudulenta es inadecuada e incita a que los deudores eviten entrar al sistema. Ya que por solo ingresar al sistema formal de quiebra se abre la posibilidad de una calificacin criminal de la misma.

Consejo asesor, seala las siguientes recomendaciones: 1) Se requiere una justicia especializada y de cobertura nacional, pero esto tiene un alto costo, y que por el bajo n de casos que recurren al sistema podra injustificarse socialmente. El consejo asesor plantea la posibilidad de que los procesos de insolvencia sean conocidos por la justicia arbitral especializada, que solo se dedique a estos procesos y que sea financiada por los usuarios del sistema y subsidiada por el Estado en casos necesarios. 2) Propone la unificacin del proceso concursal en un solo procedimiento, que entregue a los acreedores debidamente informados la decisin de liquidar la empresa o de reestructurar el pasivo con o sin remisiones. Si se decide liquidar, el procedimiento ser conducido por un sndico. 3) Se deben eliminar los efectos infamantes, se propone un cambio de nombre a la quiebra, que podra denominarse sistema concursal o de otra forma, para optimizar la recuperacin de los acreedores y el deudor. Se propone considerar incentivos para el deudor que ingresa con prontitud al sistema concursal (mejorar el sistema de alimentos). Se propone un sistema de rehabilitacin comercial de los socios, accionistas y administradores de la sociedad fallida o para el fallido, que sea obligatorio su saneamiento de los registros pblicos de deuda (dicom, etc.). 4) En materia penal propone separar la insolvencia de las figuras delictuales de fraude que pueden cometerse en su contexto. Se simplificara el proceso concursal, fundndolo en la presuncin de buena fe.

II-

Contexto

La funcin e importancia de los sistemas concursales: La teora econmica reconoce cada da ms la importancia y relevancia de los sistemas legales e institucionales para el buen funcionamiento y desarrollo de la economa, se establece la importancia de que los acuerdos crediticios sean cumplidos, y que en la insolvencia existan procedimientos bien definidos. Es de inters colectivo que la disposicin de los activos de una empresa insolvente pueda llevarse a cabo de forma ordenada y coordinada por un procedimiento concursal centralizado, que en general son de 2 tipos:

1) Liquidar los activos: el tribunal designa un encargado de cerrar la firma y vender sus activos, vendiendo por partes o la empresa como un todo. El producto de la liquidacin debe dividirse segn la regla de prioridad absoluta o de prelacin de crditos (RPC). 2) Reprogramar los pasivos con o sin remisin parcial de los mismos; es deseable que no sean liquidadas aquellas empresas que su valor es mayor que el que se obtendra de liquidar los activos por separado, en este caso la empresa es viable, ya que tiene utilidades operacionales no negativas.

Una legislacin concursal ptima debe proveer el pago de las deudas de la manera ms eficiente posible. Una vez que se decide un mecanismo de reorganizacin sobre uno de liquidacin, entran en conflicto los derechos de los deudores con la deuda colateralizada y la necesidad de mantener los activos dentro de la firma, para que sta siga funcionando. Un siguiente paso es el de generar un plan de re-organizacin, que debe especificar cunto recibe cada acreedor tanto en dinero como en derechos de la nueva firma. Este plan debe ser aprobado por la mayora de los acreedores. Un buen proceso concursal debe ser capaz de encontrar un equilibrio entre el procedimiento de liquidacin y el procedimiento de re-organizacin, los procedimientos y los incentivos son los que van a determinar la eficiencia ex ante y ex post del sistema (inters general de los acreedores). Eficiencia ex ante determinada por los incentivos para la administracin de la empresa para tomar las mejores decisiones antes que esta sea insolvente Para aumentar la eficiencia deben existir castigos para quienes negligente o fraudulentamente dilatan la manifestacin pblica de su insolvencia y el ingreso al sistema concursal, adems de esto deben existir incentivos (valor para los administradores y dueos) en los periodos tempranos de la insolvencia con el fin de motivar acciones eficientes y oportunas. Eficiencia ex post determinada por la maximizacin del valor de la compaa en insolvencia y de los pagos que puedan recibir los acreedores. Tener un proceso de liquidacin y reorganizacin rpido y eficiente. Deben evitarse 2 tipos de errores:

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Error tipo I: son liquidadas las firmas econmicamente eficientes y que debiesen seguir funcionando. Error tipo II: cuando las firmas no debiesen seguir existiendo y no son liquidadas.

Es importante tambin destacar que en un buen proceso de quiebra aquel que evita al mximo el fraude dentro del mismo proceso concursal. Para esto es necesario tener mecanismos que fomenten la participacin de los acreedores en el control del proceso. Hasta ahora no existe una conclusin clara respecto a un diseo ptimo de un proceso concursal, pero existen 2 puntos en consenso: 1) 2) La legislacin concursal debe asegurar la proteccin de los acreedores. Los objetivos que debe buscar un buen proceso de insolvencia son: Eficiencia ex post Penalizar actos fraudulentos. Poder mantener el orden de los acreedores (RPC).

Descripcin de la literatura sobre los modelos tericos: Legislacin comparada:

III-

Diagnostico

Descripcin de la legislacin actual: Los mecanismos concursales en Chile:

La quiebra, los convenios judiciales y la cesin de bienes son los mecanismos concursales que regula nuestro ordenamiento en el libro IV del C. Comercio de las quiebras . Todos estos mecanismos operan sobre el supuesto de la insolvencia, y por el cual requieren la concurrencia de todos los acreedores del deudor. Quiebra mas empleado por los acreedores, esto se explica en parte por su carcter de tutela judicial forzosa y tambin por la existencia de incentivos tributarios (devolucin del crdito IVA acumulado por el deudor). Convenios judiciales aun cuando tienen una tramitacin judicial, participan tambin de una naturaleza convencional y voluntaria (particularmente los preventivos). Cesin de bienes exclusivamente aplicable al deudor civil (aquel que no ejerce actividades comerciales, mineras, industriales o agrcolas). Casi nula aplicacin en la prctica.

El juicio de quiebra y los convenios son observados por los tribunales ordinarios de justica, no existe jurisdiccin especializada, es por esto que la calidad y fluidez de las tramitaciones no son las correctas. Estos 2 mecanismos proceden respecto de las personas naturales y las personas jurdicas, el rgimen es idntico en uno u otro caso. Juicio de quiebra: Artculo 1 del libro IV la quiebra no persigue naturalmente el salvamento o reestructuracin de la empresa insolvente, si no la liquidacin del deudor. Respecto al sujeto pasivo se hace una distincin segn la actividad que desarrolle el deudor, este puede ser: Deudor calificado: aquel que ejerce actividades comerciales, mineras, industriales o agrcolas. Puede ser objeto de persecucin penal por los delitos de quiebra culpable y fraudulenta. Tiene obligacin de solicitar su propia quiebra. Si no pide su quiebra debiendo hacerlo pierde el derecho a solicitar alimentos a la masa de acreedores e incurre en delito. No puede implorar la cesin de derechos. Deudor civil: no ejerce ninguna de dichas actividades, solo existe la figura del 466 C.Penal.

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3 etapas: 1) Etapa de conocimiento: la funcin procesal de esta fase es la confeccin de la nomina de acreedores reconocidos que tendrn derecho a concurrir como beneficiarios (articulo 143). Esencialmente de orden declarativo, se divide en 2 sub-etapas: a) Fase de apertura proceso destinado a determinar la procedencia o no de la quiebra, el procedimiento vara segn si se inicia por solicitud del propio deudor o por demanda de uno o ms acreedores. b) Fase de verificacin de crditos se inicia con la publicacin de la sentencia definitiva en el Diario Oficial, y se caracteriza porque todos los acreedores, deben comparecer ante el tribunal con los documentos justificativos de sus crditos, para que sean reconocidos para tener derecho a participar del

producto que resulte de la realizacin de bienes. Es el anverso a la prohibicin de los acreedores de ejecutar separadamente al deudor. 2) Etapa de apremio o de ejecucin: 3 sub-etapas: a) Aseguramiento o embargo: se inicia con la sentencia definitiva declaratoria de quiebra, se sustrae la administracin de todos los bienes presentes al deudor, salvo los inembargables, para que no disponga de sus bienes en perjuicio de sus acreedores. b) Realizacin o liquidacin del activo propiamente tal: el sndico debe proceder a pagar a los acreedores respetando las normas de prelacin de crdito, este proceso se inicia con la misma declaratoria de quiebra y corre paralelo al proceso de verificacin de crditos. 3 fases: Incautacin e inventario Administracin Enajenacin del activo Las modalidades de realizacin previstas en la ley son: Por la va de la administracin: continuacin del giro del fallido (art. 111 y ss. libro IV). Por la va de la disposicin pura y simple, 3 procedimientos de liquidacin: y Realizacin sumaria del activo (art. 109, IV) y Realizacin ordinaria (121 y 122, IV) y Realizacin extraordinaria (venta como unidad econmica, 123 y ss., IV). c) Pago: la regla general es que todos los acreedores se paguen en proporcin al monto de sus crditos, salvo que exista preferencia legal (art. 148 del libro IV y 2469 C.C), orden de prelacin. 3) Etapa de suspensin o de clausura de la quiebra: Las nicas formas de concluir la quiebra son los convenios solucin y el sobreseimiento definitivo. Convenios simplemente judiciales, solucin o alzatorios acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a poner fin a la quiebra, que se proponen, tramitan y aprueban ante los tribunales ordinarios de justicia. Se acuerdan por la junta de

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acreedores por una mayora legal representativa de acreedores concurrentes y porcentaje de pasivo. El juez lo aprueba cuando no ha sido impugnado o se han desechado las impugnaciones. Su naturaleza es principalmente procesal, ya mayora sostiene que su naturaleza es contractual. Efectos del convenio judicial aprobado: Cesa el estado jurdico de quiebra El deudor puede quedar sujeto a intervencin, a menos que el convenio disponga lo contrario Cesan los efectos jurdicos de la quiebra: termina el desasimiento y la administracin del sndico. Surge la obligacin del sindico de presentar su cuenta general Deben devolverse bienes y documentos al deudor El deudor recupera la administracin de sus bienes y se alzan las inscripciones de la quiebra en el Conservador de Bienes Races. El procedimiento penal de calificacin de la quiebra sigue adelante Se mantienen las inhabilidades mientras no se produzca la rehabilitacin legal o judicial del deudor Los acreedores quedan sujetos a los trminos y modalidades del convenio respecto de la situacin patrimonial del deudor.

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Sobreseimiento temporal y definitivo se caracteriza por constituir una especie de beneficio legar a favor de los fallidos de buena fe, en virtud del cual se extinguen los saldos insolutos de sus deudas, para que puedan nuevamente ingresar a la vida comercial. El sobreseimiento temporal no constituye verdaderamente una forma de concluir la quiebra y su finalidad no es beneficiar al deudor sino a los acreedores liberndolos de la carga de tener que demandar colectivamente y dentro de la quiebra, cuando el proceso de quiebre pierde razn de ser por falta de bienes; las causales legales son: Cuando no apareciere ningn bien perteneciente a la masa. Cuando de la cuenta del sndico presentada en la 1ra junta, aparece que el producto probable de la realizacin de los bienes, no alcanza para cubrir los gastos de prosecucin de la quiebra y se procede a la realizacin sumaria del activo.

El sobreseimiento definitivo pone fin al estado de quiebra en el sentido de que pone fin a la cesacin de pagos. Existen causales normales de sobreseimiento definitivo:

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Cuando todos los acreedores convienen en desistirse de la quiebra o remiten sus crditos. Se trata de los acreedores que han verificado en la quiebra. Cuando el deudor o un tercero por l consigna el importe de sus crditos vencidos y cauciona los dems a satisfaccin de los acreedores. Cuando todos los crditos han sido cubierto, en capital, intereses, con el producto de los bienes realizados en la quiebra.

Adems existen causales extraordinarias: Las deudas no se han alcanzado a cubrir, con el producto de la realizacin de los bienes. Que hayan transcurrido 2 aos desde la aprobacin de la cuenta definitiva del sndico. Que habiendo terminado el procedimiento de calificacin, por sentencia ejecutoriada, haya sido calificada de fortuita y que el deudor no haya sido condenado por alguno de los delitos del artculo 466 C.Penal.

Este es un modo extraordinario de extinguir las obligaciones, no asimilable a la prescripcin porque no tiene nada que ver con la actividad de los acreedores y opera no obstante haberse interpuesto las acciones de cobro oportunamente. Es ms bien un beneficio a favor del deudor de buena fe, efectos del sobreseimiento: Se extinguen los saldos insolutos de las deudas anteriores a la declaracin de quiebra Se distribuye entre los acreedores el producto de los bienes futuros adquiridos a titulo oneroso. Pone fin al estado de quiebra, a la cesacin de pagos, desde que queda ejecutoriada la resolucin que lo declara. Se cancelan las inscripciones de la quiebre en el Conservador de Bienes Races. Se hace entrega al fallido de los bienes sobrantes, siempre que haya terminado el proceso de calificacin penal de la quiebra por sentencia absolutoria y que no haya sido condenado por delitos del 466 C.PenalEl sobreseimiento definitivo no tiene efectos eximentes de responsabilidad penal. Las inhabilidades se mantienen mientras no haya rehabilitacin legal o judicial del deudor.

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Convenios judiciales: Desde la reforma del 2005 en el titulo XII de libro IV del C.Comercio, se consagra la libertad contractual en materia de acuerdos extrajudiciales y existe una detallada regulacin de los convenios propiamente tales. Convenios extrajudiciales art. 169, no constituyen mecanismos concursales, ya que se requieren la voluntad unnime de quienes sern obligados por l, y no necesitan de aprobacin judicial, pudiendo revestir nicamente un carcter preventivo. Convenios judiciales 2 clases: 1) Convenios preventivos: las proposiciones son presentadas antes de la declaratoria de quiebra. Pueden presentarse en cualquier oportunidad previo a la apertura de la quiebra, ante el tribunal ordinario, a quien le corresponde declarar la quiebra, salvo que tenga competencia un tribunal arbitral (2 hiptesis: proposiciones presentadas por sociedades sujetas a la fiscalizacin de la superintendencia de valores y seguros, menos compaas de seguros, y cuando existe un acuerdo entre el deudor y los acreedores que representen a los menos el 66% del pasivo). Las proposiciones son presentadas por el deudor, por su propia iniciativa (regla general) o por uno o ms acreedores. Existe un procedimiento especial creado por la reforma del 2005 y esta es la propuesta del experto facilitador. (Leer pagina 21 y 22 del informe) 2) Convenios simplemente judiciales Las proposiciones de esta clase de convenios deben presentares necesariamente ante el tribunal que declar la quiebra, es l quien tiene la competencia para conocer de esta materia. Pueden ser presentadas por el fallido o por cualquiera de los acreedores, en cualquier estado de la quiebra. Sus requisitos son idnticos a los del convenio preventivo. Presentadas las proposiciones de convenio, los acreedores las conocern y se pronunciarn sobre ellas en una junta especial, citada por aviso, con indicacin expresa de si se ha reunido el 51% del total del pasivo de la quiebra. La tramitacin de este convenio no impide el ejercicio de ninguna de las acciones que procedan en contra del fallido, no suspende los procedimientos de la quiebra ni los juicios pendientes, ni obsta a la realizacin de los bienes. Si el convenio es apoyado

por al menos el 51% del total del pasivo de la quiebra, el sndico solo podr enajenar los bienes expuestos a un prximo deterioro o desvalorizacin inminente o los que exijan una conservacin dispendiosa. Aprobacin de los convenios: El convenio se considera acordado cuando cuenta con el consentimiento del deudor y rene a su favor los votos de los 2/3 o ms de los acreedores concurrentes que representen partes del total del pasivo con derecho a voto, excluidos los crditos preferentes cuyos titulares se hayan abstenido de votar por ellos. No se computan los votos de ciertos acreedores en razn de la vinculacin de ellos con el deudor, y se contempla adicionalmente un sistema de exclusin de los acreedores disidentes como un mecanismo que permite a los acreedores que apoyan el convenio, excluyendo a los disidentes, pagando o asegurando el pago de sus acreencias. Una vez acordado el acuerdo debe ser notificado por aviso, mediante un extracto autorizado por el tribunal a los acreedores que no hubieres concurrido a la junta. Impugnacin de los convenios: Puede ser impugnada por cualquier acreedor afectado por l, solo si alega alguna de las causas taxativamente establecidas en la ley (defectos formales en la convocacin y celebracin de la junta, error en el cmputo de las mayoras requeridas por ley, o actuaciones dolosas de parte del deudor y/o acreedores. Los acreedores afectados por el convenio, estn legitimados activamente para impugnarlo, siempre que tengan cauciones reales o personales, o que sean 3ros poseedores de bienes constituidos en garanta de obligaciones del deudor, cuando los respectivos acreedores no hubiesen votado a favor del convenio. Legitimado pasivo siempre es el deudor, aunque no hubiese efectuado las proposiciones, y en caso que haya sido propuesto por un acreedor l tambin ser parte del incidente de oposicin. Plazo 5 das contados desde la notificacin por aviso del extracto autorizado por el tribunal del convenio aprobado. Se tramitan como incidente entre el deudor y el o los legitimados activos que la hayan presentado, y cualquier acreedor puede intervenir como 3ro coadyugante.

El convenio empieza a regir desde que se encuentra vencido el plazo para impugnarlo (regla general), desde ah se entiende aprobado y el tribunal lo declarar de oficio o a peticin de cualquier interesado. Si el convenio se rechaza, los efectos que se derivan depende del tipo de convenio (preventivo: su rechazo importa la quiebra del deudor, convenio judicial: contina la prosecucin del proceso). Efectos de los convenios: el convenio obliga al deudor y todos sus acreedores, incluso los disidentes, omitidos o inconcurrentes, solo se excluyen los preferentes. Aprobado el convenio simplemente judicial, cesa el estado de quiebra y se deben devolver al deudor sus bienes y documentos. No obstante la aprobacin del convenio el fallido queda sujeto a todas las inhabilidades que produce la quiebra mientras no obtenga su rehabilitacin. Si para el procedimiento de calificacin fueran necesarios los libros del fallido, debern quedarse en poder del tribunal. Se deben cancelar tambin las inscripciones de la declaracin de quiebra del Conservador de bienes races.

Sntesis de reformas y propuestas anteriores Reformas recientes: Ley 20.004 de marzo de 2005 procur el fortalecimiento de la transparencia de la administracin privada y de las facultades de fiscalizacin por parte de la Superintendencia de quiebras, dotndola de facultades sancionatorias. Ley 20.073 de noviembre 2005 se reform la regulacin existente en materia de convenios concursales, para privilegiar el logro de acuerdos entre el deudor y los acreedores, de modo de no tener que llegar necesariamente a la liquidacin forzosa de la empresa, esta ley: 1) Deroga las normas sobre convenios extrajudiciales, los deja entregados a las normas generales en materia contractual. 2) Remplaza el titulo XII de la ley, modifica los acuerdos extrajudiciales, judiciales preventivos y simplemente judiciales. 3) Modificaciones al convenio judicial preventivo 4) Se crea la figura del experto facilitador, quien evala la situacin contable, legal, econmica y financiera del deudor que ha solicitado su propia quiebra.

La ley 20.190 ley de mercado de capitales II, modific el C.C y la ley de quiebras, regulando la llamada subordinacin de crditos valistas. Proyectos de ley: 8 proyectos relativos a los mecanismos concursales estn en trmite en el Congreso: 1) Boletn 4855-07 modifica el artculo 2472 del C.C, para otorgar la calidad de crdito de primera clase a las indemnizaciones laborales que indica. 2) Boletn 4908-03 regula los convenios no concursales para pequeos deudores y pequeas y medianas empresas. 3) Boletn 5399-03 modifica el cdigo de comercio en lo relativo al juicio de quiebra. Propone modificar la causal del artculo 43 n1, especificando que el titulo ejecutivo debe ser perfecto en su origen. Modificar tambin el art. 45 incisos 2 y 3. 4) Boletn 5660-13 modificaciones al libro IV del cdigo de comercio, proteger los recursos de los trabajadores, incorporar un nuevo inciso al artculo 64. 5) Boletn 6164-13 establece los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa. 6) Boletn 6388-07 modifica la regulacin de prelacin de crdito con el objeto de favorecer a los trabajadores, se propone invertir el orden de prelacin existente entre los crditos de primera clase, de modo que se paguen las remuneraciones laborales antes que las asignaciones familiares. 7) Boletn 6497-13 sobre crditos laborales en procedimientos concursales. 8) Boletn 5724-26 fija normas especiales para las empresas de menor tamao, tiene como objetivo central adecuar la carga regulatoria de las empresas de menor tamao que sea consistente con un anlisis costo-efectividad.

Datos obtenidos: (Ver pginas 29 a 35 del informe)

IV-

El Consejo Asesor

Trminos de referencia: En agosto de 2009 se cre el consejo para perfeccionar el proceso de entrada y salida de empresas, este tiene como misin perfeccionar los procesos o mecanismos concursales a travs de propuestas para la modificacin del rgimen vigente.

Una legislacin concursal moderna debe promover la optimizacin de los recursos econmicos y la mxima transparencia en los mercados. Para ello debe incentivar y promover la reorganizacin de las empresas viables, instar por la rpida liquidacin y recolocacin de los activos de aquellas que no lo son, y combatir los focos de corrupcin que pueden daar el sistema. Se estableci que el consejo asesor deba formular una propuesta diseada de forma de no sesgar la decisin de liquidar o de reestructurar la empresa. Deba evitarse que por incentivos mal puesto una empresa que no se debe liquidar se liquide o viceversa. Debe lograrse un equilibrio mediante la eficiencia ex ante y ex post. El consejo tiene 2 tareas esenciales: 1) Realizas un anlisis comparativo de las legislaciones vigentes a nivel mundial y una investigacin de las ltimas tendencias. 2) Proponer los cambios necesarios para adaptar nuestra legislacin a los mejores estndares mundiales. El consejo se constituy con un grupo de expertos del sector privado, estos son: Ral Varella Morgan: abogado Ral Luders: economista. Juan Esteban Puga: abogado. Francisco Baados: abogado. Nicols Figueroa: ingeniero civil matemtico.

Como apoyo de este consejo se cre una secretaria tcnica integrada por representantes del sector pblico, con representantes de: El ministerio del Interior. Ministerio de Economa, fomento y reconstruccin. Ministerio de Hacienda.

Sntesis del trabajo realizado: Se organiz su trabajo en torno a reuniones semanales que se han desarrollado casi ininterrumpidamente desde su formacin. Para efectuar un diagnostico de la situacin actual del Consejo efectu reuniones especiales con distintos actores involucrados con el sistema concursal. (Gerentes de

normalizacin de bancos, representantes de empresas de factoring y de grandes proveedores). Cont con la colaboracin de la Cmara de Comercio de Santiago para analizar algunos datos cuantitativamente. En enero de 2010 el Consejo asesor present un informe preliminar, que dio lugar a este informe.

V-

Propuestas del Consejo Asesor

Caractersticas de un modelo ptimo: Objetivos:

Una de las finalidades del sistema concursal es la proteccin de crdito en general y, en especial, del crdito ante un deudor insolvente. Insolvencia iliquidez ms o menos crnica, es un proceso de empobrecimiento acelerado. Provoca una desvalorizacin rpida de los activos del deudor, porque su valor referencial deja de ser el comercial, pasando a ser el de liquidacin. Provoca un incremento de sus pasivos. Este procedimiento deprime el patrimonio del deudor y, por lo mismo, la expectativa de recuperacin de los crditos de los acreedores. 2 Objetivos fundamentales del sistema concursal: Optimizar la valorizacin del patrimonio insolvente, sea liquidndolo o sea reestructurando su pasivo. Cuidar porque se respete el principio de la igualdad de los acreedores.

Un sistema eficiente en abordar ambos objetivos valoriza los crditos y fortalece el sistema crediticio en general. Para cumplir estos objetivos es esencial el establecimiento de procedimientos rpidos, entregados a la definicin de los actores afectados por la insolvencia (acreedores y el deudor), y la existencia de un sistema de coordinacin entre los afectados que sea transparente y eficaz. El Consejo Asesor estima que la normativa concursal debe entregar la administracin de la insolvencia a los afectados por el incumplimiento contractual, con sistemas procesales simplificados y rpidos, que detengan a tiempo el fenmeno del creciente empobrecimiento que trae aparejado un fenmeno de insolvencia.

Incentivos: El deudor es quien primero se entera de la situacin de insolvencia, es necesario generar estmulos para que l sea el ms interesado en activar un procedimiento concursal, para derivan en una reestructuracin o una liquidacin. En el sistema actual existen muchos factores disuasivos para que el deudor postergue su condicin: 1) Un proceso formal concursal tiene efectos infamantes en Chile. 2) Un proceso formal de liquidacin abre las puertas para una investigacin criminal. 3) Normalmente los empresarios viven de sus empresas y manifestar su insolvencia, les implica quedar cesantes. 4) En chile no existe un premio de efectiva rehabilitacin del deudor. 5) Nuestro sistema no ha fijado hitos socialmente reconocidos para dar por acreditada la insolvencia que obliga a acudir a un sistema concursal. Para eliminar esos obstculos, el Consejo ha analizado la necesidad de: Modificar el nombre y el acento del sistema concursal, sealando que el sistema concursal no es un sistema sancionador, sino un mecanismo rehabilitatorio. Dejar los delitos concursales asociados al hecho de la insolvencia. En el rgimen actual y desde tiempos inmemoriales la quiebra genera para el deudor persona natural de buena fe lo que se denomina derecho de alimentos. En chile existe una liberacin total de los saldos insolutos en las quiebras, pero de muy difcil aplicacin (articulo 165 el libro IV). El Consejo estima que sera conveniente que un nuevo mecanismo contemplase que siempre, excepto conducta fraudulenta, el deudor que ingrese al sistema concursal quede liberado de los saldos de deuda impagos afectos a dicho rgimen concursal. Se debe fijar claramente los hitos de insolvencia reconocibles socialmente, que indiquen a toda persona que ellos hacen imposibles salvar la situacin sin un proceso concursal.

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Descripcin y caracterizacin modelo propuesto Esquema del proceso de quiebra: Cambios relevantes respecto de la legislacin actual

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Desde el punto de vista econmico la insolvencia no supone necesariamente que se requiera la intervencin de la justica, es simplemente un hecho econmico donde el deudor se incapaz de cumplir normalmente sus obligaciones, debido a: Que el total del activo sea inferior al total del pasivo. Que el activo fcilmente liquidable sea inferior al pasivo exigible. Que el deudor sufra una dificultad solo transitoria para cumplir sus obligaciones. Que no exista una inmediata imposibilidad de cumplir oportunamente las obligaciones pero que sea previsible que en un futuro prximo se dar esa situacin.

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Desde el punto de vista jurdico estos hechos implican un conflicto jurdico y debe ser resuelto por la justicia.

Por una parte se enfrentan el deudor con sus acreedores, y por otra parte surge un conflicto entre los mismos acreedores, acerca de cules son los derechos y preferencias de cada uno. Debido a esto es que debe elaborarse algn procedimiento jurdico que coordine los interese en pugna, para lograr una salida ordenada del conflicto. Es indispensable que la ley concursal contemple y regule estos procedimientos colectivos, porque si no cada acreedor debera iniciar su propio juicio ejecutivo y embargar los bienes que le encuentre al deudor, esta va tiene costos y complicaciones muy superiores a los de un procedimiento nico. Estos procedimientos universales son 2: 1) El convenio judicial a) Preventivo: impide la declaracin de quiebra. b) Simplemente judicial: puede acordarse en cualquier etapa del desarrollo del juicio de quiebra 2) La quiebra. Si bien la ley actual admite tales procedimientos los regula como instituciones diferentes entre s. 3 caractersticas de la legislacin vigente: 1) La quiebra no es sinnimo de liquidacin, uno a uno, de los bienes del deudor.

2) Esta particular forma de liquidacin que permite continuar con el giro o parte de la empresa es una decisin de los acreedores y no requiere el consentimiento del deudor. 3) La vente de la unidad econmica debe efectuarse en pblica subasta y al mejor postor, salvo si el deudor consiente en otro procedimiento de realizacin. En el actual derecho existen vas para conservar la empresa del deudor sin tener que llegar a un acuerdo con l. Si bien los convenios en su mayora permiten al deudor continuar con su giro, tambin es posible que en ellos se consienta en liquidar los bienes. Los convenios no son un sinnimo de conservacin de la empresa. Consejo asesor ha estimado proponer que el juez que intervenga en el conflicto sea un rbitro, un juez ajeno a la justicia ordinaria y que legalmente goza de jurisdiccin y competencia solo en los casos que se le someta. Este rbitro ser auxiliado por un asesor econmico que l designar. Este procedimiento tambin puede desarrollarse ante la justicia ordinaria con ayuda de expertos financieros nombrados ad.hot. Estima conveniente, tambin, sustituir el nombre de la ley actual y de los procedimientos que esta regula, por el nombre de ley de concursos , por 2 razones: 1) Por el sentido peyorativo que tiene la palabra quiebra. 2) La voz concurso tiene un alcance ms amplio que el de quiebra. Adems seala necesario unificar todos estos concursos en un solo procedimiento de manera que pueda pasarse de uno a otro sin necesidad de ponerle trmino al que se encuentro en curso. El Consejo propone que cualquiera sea la iniciativa que provoc la apertura del concurso, ste debe ser uno solo y en l pueden encontrarse fases de convenio y fases de liquidacin forzada. El concurso podr abrirse a solicitud del deudor (concurso voluntario) o uno o ms de los acreedores (concurso necesario).

Concurso voluntario: El Consejo sugiere que el deudor pueda solicitar la apertura del concurso sin necesidad de expresar ni justificar causal alguna. Se le exige facilitar ciertos antecedentes. El que el

deudor declare en concurso debe tenerse como confesin de su insolvencia actual o potencial. Una vez presentada la solicitud por el deudor, el tribunal declarar abierto el procedimiento de concurso y ordenar las medidas de publicidad que corresponda y citar a junta de acreedores para que se pronuncien sobre las proposiciones. Novedad en principio el deudor conservar por regla general la administracin de sus bienes, sin perjuicio de las medidas precautorias. La apertura del concurso no implicar el desasimiento de los bienes del deudor. Asesor econmico acta como un conciliador de los intereses en conflicto, tiene como funcin informar al tribunal sobre los activos y pasivos del deudor, proponer provisoriamente la nomina de acreedores y pronunciarse sobre la viabilidad de la empresa y podr eventualmente hacer sugerencias de alternativas de convenio, plan de liquidacin de activos y fijacin de alimentos provisionales. La junta de acreedores debe votar acerca de si acepta el convenio propuesto, o si el concurso entrar en fase de liquidacin. El convenio no puede ser impuesto al deudor, porque es quien sabe mejor si podr o no cumplirlo. Fase de liquidacin no implica necesariamente la liquidacin de los bienes uno a uno, los acreedores tienen la posibilidad de decidir continuar total o parcialmente con el giro del deudor y la venta de todo o parte de sus bienes en forma de una o ms unidades econmicas. Distinguir entre Acreedores: Que tienen derecho a votar en las juntas. Y los que pueden verificar propiamente tal los crditos que han de ser pagados en el concurso. Haya convenio o liquidacin debe haber una resolucin judicial que de formalmente por terminada la fase. No se ha examinado aun la hiptesis de si el convenio es declarado nulo o terminado por incumplimiento, la actual legislacin opta por la apertura de un nuevo concurso que el juez que declare la nulidad o la terminacin por incumplimiento, debe ordenar de oficio.

Concurso necesario: Iniciado por uno o ms acreedores del deudor. El Consejo estima conveniente mantener el actual rgimen, l que seala que para que a solicitud de un acreedor, el juez rbitro pueda declarar que un deudor se encuentra en concurso, es necesario que el peticionario acredite los hechos constitutivos de una o ms causales taxativamente determinadas por ley. La ley deber contemplar un procedimiento dentro del cual el deudor pueda defenderse de la peticin de concurso y donde se rindan las pruebas necesarias. Si el juez rbitro rechaza la solicitud de apertura, el o los acreedores podrn deducir los recursos necesarios ante la ley ordinaria. Tribunal declara abierto el concurso Si el juez estima que se ha acreditado una o ms causales de apertura, proceder la publicidad, citacin, designacin de asesor econmico, alimentos, etc. En principio la administracin de los bienes del deudor quedar en manos del asesor econmico, mientras no se efecte la primera junta de acreedores. En esta resolucin el juez rbitro debe citar a una junta de acreedores, donde oirn las propuestas del deudor y las opiniones del asesor econmico y las posibilidades de convenio, y decidirn si entra en la fase de convenio o en la de liquidacin. Contra esta resolucin deben existir recursos ante los tribunales ordinarios, pero que aun no han sido materia de anlisis dentro del Consejo.

Sntesis de la tramitacin propuesta: El Consejo ha instado por el desarrollo de un procedimiento concursal que en lo orgnico, vaya en concordancia con el fortalecimiento de los mtodos alternativos de resolucin de conflictos, especficamente el arbitraje. Se propone estructurar un procedimiento que resguarde las garantas constitucionales del sistema procesal. (Oralidad, inmediacin, concentracin y continuidad, publicacin, buena fe, igualdad de armas, debido proceso). Y finalmente se ha hecho una clara diferencia entre el concurso voluntario y el necesario.

Procedimiento de concurso voluntario:

Frente a una situacin de insolvencia actual o potencial, el deudor comparece ante el rbitro designado y solicita que se proceda a la apertura del procedimiento de concurso voluntario, debe ser una presentacin simple. Luego de esta presentacin se producen los efectos de declaratorio de insolvencia. (Carcter de fallido, inhabilidades, fijacin de derechos, acumulacin de juicios, fin de compensacin, etc.) La resolucin del tribunal contiene las siguientes menciones: Declara abierto el procedimiento de concurso voluntario. Designa al asesor econmico. Cita a una junta de acreedores a realizarse dentro de los 30 das siguientes a la notificacin de la resolucin. Ordenar ciertas medidas de publicidad a fin de que la sociedad en general, y los acreedores en particular, tomen conocimiento de la existencia de dicho concurso voluntario. Indicara que la administracin del deudor, ya sea persona natural o jurdica, quedar entregada al mismo deudor. Suspender los procedimientos de ejecucin, singulares o colectivos, que puedan existir en contra del deudor, que quedarn sujetos a este proceso en cualquiera de sus 2 salidas (convenio o liquidacin). Se suspende por 60 das contados desde la dictacin de la resolucin. Fijar un plazo de 20 das contados desde la notificacin de la resolucin, para que los acreedores del deudor comparezcan al tribunal arbitral para verificar sus crditos y alegar preferencias. Se pronunciar sobre la solicitud del deudor, o de su socio o accionista que sea administrador, para que el concurso lo remunere con alimentos necesarios por un plazo determinado por los bienes del mismo. Se fijar un proceso sumarsimo para la conversin de obligaciones no dinerarias en obligaciones expresadas en una suma de dinero. Proceso importante que hoy no contempla el sistema.

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Luego de dictada esta resolucin, se procede a notificar al asesor econmico de su designacin, este cumple la labor de: Constituirse en los domicilios del deudor para requerir informacin sobre sus activos y pasivos.

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Debe tomar conocimiento e informarse en profundidad respecto del negocio que desarrolla el deudor, identificando los principales problemas que llevaron a la insolvencia. Frente a ciertos actos de administracin que supongan, por ejemplo, la realizacin de ciertos activos, celebracin de ciertos contratos, etc., el juez rbitro podr disponer que el deudor insolvente deba contar con el visto bueno del asesor econmico. El asesor econmico debe hacer entrega al tribunal arbitral de una propuesta con la nmina de los acreedores, que en su opinin deberan tener derecho a voto en la junta. El asesor concluye su gestin realizando un informe que deber entregar al tribunal, con anticipacin de al menos 3 das a la realizacin de la junta indicada, donde deber pronunciarse sobre viabilidad del negocio que desarrolla el deudor, ya sea proponiendo alternativas de convenio o planes de liquidacin.

Cuando llega el da de la realizacin de la junta de acreedores, sta tendr lugar y se desarrollar de la siguiente forma: Podrn votar en la junta solo aquellos acreedores que hayan sido incorporados en la lista preparada por el asesor econmico y aceptada por el tribunal La junta comenzar con una exposicin del deudor y del asesor econmico, quienes se pronunciarn sobre la situacin de los negocios del deudor. Los acreedores propondrn las siguientes alternativas: y la realizacin de un convenio que se estructurar en base de la libertad contractual. y La liquidacin de los activos del deudor insolvente. Los acreedores con derecho a voto, sobre la base de cierto qurum establecido por la ley procedern a tomar una decisin. Si la decisin de la junta de acreedores es la realizacin de un convenio, el tribunal arbitral dictar una resolucin por medio de la cual tendr por aprobado el convenio y fijar un plazo para que entre en vigencia, durante este plazo podrn ejercer las acciones de nulidad del convenio que sern resultas por el mismo tribunal. Si por el contrario la decisin de la junta de acreedores es que se proceda a la liquidacin, se designar el sindico, quien estar a cargo de esta liquidacin, fijndose de inmediato una nueva junta para adoptar el procedimiento de liquidacin, que quedar sujeto a la supervigilancia del juez rbitro.

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Procedimiento de concurso necesario: Se inicia con la solicitud fundada de un acreedor ante el juez rbitro designado, a travs de la cual solicita declaracin de concurso necesario invocando causales. Esta solicitud debe contener los medios de prueba que se utilizaran para acreditar la causal invocada. Luego de la solicitud el juez dictar una resolucin mediante la cual citar al deudor a una audiencia que tendr por finalidad la contestacin de la demanda y la prueba de los hechos constitutivos de las causales invocadas. Esta resolucin deber notificarse al deudor segn las reglas generales del CPC, en la audiencia el deudor puede asumir distintas actitudes: Allanarse a la peticin, se declara abierto el concurso. Oponerse a la peticin o guardar silencio, el tribunal ordenar que se rinda prueba respecto de la procedencia y fundamento de la causal invocada, 2 hiptesis: a) El tribunal llega a la conviccin que se verifica la causal invocada por el acreedor y declara abierto el concurso. b) El tribunal decide que no se verifica la causal invocada y se rechaza la solicitud concluyendo el procedimiento.

La resolucin que declare abierto el concurso necesario contiene: Declara abierto el procedimiento Designa al asesor econmico. Cita a una junta de acreedores a realizarse dentro de los 30 das siguientes a la notificacin de la resolucin. Ordena ciertas medidas de publicidad. Indica que la administracin del deudor quedar entregado al asesor econmico designado. Fija un plazo de 20 das contados desde la notificacin de la resolucin, para que los acreedores del fallido comparezcan al tribunal arbitral para verificar sus crditos. Luego de la resolucin se producen los efectos de la declaratoria de insolvencia.

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Dictada la resolucin, se procede a la notificacin del asesor econmico de su designacin, para que comience con su trabajo, con las siguientes finalidades: Constituirse en los domicilios del deudor para requerir informacin sobre sus activos y pasivos. Debe tomar conocimiento e informarse en profundidad respecto del negocio que desarrolla el deudor, identificando los principales problemas que llevaron a la insolvencia. Frente a ciertos actos de administracin que supongan, por ejemplo, la realizacin de ciertos activos, celebracin de ciertos contratos, etc., el juez rbitro podr disponer que el deudor insolvente deba contar con el visto bueno del asesor econmico. El asesor econmico debe hacer entrega al tribunal arbitral de una propuesta con la nmina de los acreedores, que en su opinin deberan tener derecho a voto en la junta. El asesor concluye su gestin realizando un informe que deber entregar al tribunal, con anticipacin de al menos 3 das a la realizacin de la junta indicada, donde deber pronunciarse sobre viabilidad del negocio que desarrolla el deudor, ya sea proponiendo alternativas de convenio o planes de liquidacin.

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Cuando llega el da de la realizacin de la junta esta tiene lugar y se desarrolla de la siguiente manera: Podrn votar en la junta solo aquellos acreedores que hayan sido incorporados en la lista preparada por el asesor econmico y aceptada por el tribunal La junta comenzar con una exposicin del deudor y del asesor econmico, quienes se pronunciarn sobre la situacin de los negocios del deudor. Los acreedores propondrn las siguientes alternativas: y la realizacin de un convenio que se estructurar en base de la libertad contractual. y La liquidacin de los activos del deudor insolvente. Los acreedores con derecho a voto, sobre la base de cierto qurum establecido por la ley procedern a tomar una decisin. Si la decisin de la junta de acreedores es la realizacin de un convenio, el tribunal arbitral dictar una resolucin por medio de la cual tendr por aprobado el convenio y fijar un plazo para que entre en vigencia, durante este plazo podrn ejercer las acciones de nulidad del convenio que sern resultas por el mismo tribunal.

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Si por el contrario la decisin de la junta de acreedores es que se proceda a la liquidacin, se designar el sindico, quien estar a cargo de esta liquidacin, fijndose de inmediato una nueva junta para adoptar el procedimiento de liquidacin, que quedar sujeto a la supervigilancia del juez rbitro.

Actores y sus caractersticas: 1) Arbitro: Juez rbitro habilitado para el ejercicio de estas funciones tras su inclusin en un listado que establecer la Superintendencia de quiebras, asistida por un directorio o cuerpo supervisor especializado. Cuentan con jurisdiccin e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en los mismos trminos que un juez ordinario. La apelacin de sus resoluciones debe ser una excepcin y siempre con agregacin extraordinaria a la tabla y en l slo efecto devolutivo. Para ser rbitro debe ser abogado con al menos 8 aos de ejercicio de la profesin y haber cumplido con un curso de capacitacin especial en el derecho concursal, en contabilidad y en administracin de empresas. Esto debe acreditarse en un examen de conocimientos tomado por la superintendencia de quiebras u otro organismo. Se mantienen en sus funciones y tendrn mayor o menos preferencia para el turno segn los resultados de sus exmenes y la forma que sean evaluados por los Tribunales Superiores de Justicia. Las remuneraciones deben ser costeadas por la ms de bienes del fallido y tiene preferencia de pago, con un lmite. Se determina en base a un porcentaje que depende del monto del pasivo o acreencias, con un tope en funcin al activo o valor recuperado, esto sin perjuicio de un subsidio estatal propuesto bajo un esquema de ingreso mnimo garantizado. 2) Asesor econmico: ingeniero comercial o civil con conocimientos acabados de finanzas y administracin de empresas, que sean elegidos por el propio rbitro, puede ser por una lista de seleccin. Su relacin debiera ser contractual y privada, de manera que su remuneracin e incentivos se decidan por el rbitro. Su rol es de apoyo tcnico y de gestin al rbitro y realiza labores como: - Colaborar en la determinacin de antecedentes financieros fidedignos del fallid con anterioridad a la primera junta de acreedores. - Asesorar al deudor en formular una propuesta no liquidatoria viable. - Dar su opinin fundada en la junta de acreedores ante materias debatidas.

3) Directorio / cuerpo supervisor: 5 expertos que asesorarn a la superintendencia de quiebras, respecto al funcionamiento del sistema de los rbitros. Adems asesorar a los Tribunales superiores en lo que tenga relacin con materias vinculadas a la jurisdiccin disciplinaria y conversadora. Se propone este integrado por 2 economistas y 3 abogados que tengan experiencia y conocimiento en estas materias, elegidos mediante el sistema de alta direccin pblica. Los consejeros son asesores independientes del gobierno de turno y del sistema judicial y se renuevan cada 5 aos de forma alternada (1 por ao). Tienen poder de decisin pero no cumple roles administrativos. No es un cuerpo con dedicacin exclusiva, sus labores representaran una carga de trabajo asimilable a una jornada parcial. Se financia por el Estado. Sus funciones guardan relacin con la propuesta de generacin del examen que evaluar a los rbitros que desean entrar al sistema. Estos exmenes sern realizados por el Poder Judicial, a travs de la Academia Judicial.

Designacin y renovacin de rbitros: Examen: su entrada y salida se determina por un examen de conocimientos al final de un curso de capacitacin, adems de la acreditacin de los requisitos curriculares. Ser elaborado y propuesto por el directorio o cuerpo supervisor y administrado por el Poder Judicial, a travs de la academia judicial una vez al ao. Esta evaluacin puede tener una parte prctica y una entrevista. Este examen vara ao a ao. Este examen busca medir las capacidades y nivel de instruccin de los distintos participantes en los conocimientos especficos. Lo rinden todos aquellos quieran incorporarse al listado de rbitros habilitados y los rbitros que ya lo integren y que hayan sido peor evaluados. Busca ordenar a los postulantes segn su nivel de conocimiento. Territorios: los rbitros pertenecen a zonas geogrficamente determinadas. El tribunal debiese constituirse en la cuidad capital ms cercana al domicilio del deudor. La idea es que sean zonas amplias para que haya suficiente mercado y competencia. Cada juez puede pertenecer a slo una zona geogrfica. La eleccin de los jueces, los turnos y la renovacin respectiva se da en cada zona como un subsistema cerrado.

Turnos: los rbitros participan de cada juicio mediante sorteos, en los que ex ante nadie sabe quin ha de ser el rbitro. Estos turnos se determinan en una tmbola por zona geogrfica. La idea es que los rbitros mejor evaluados tengan mayores probabilidades de ser elegidos, para que atiendan ms casos y obtengan remuneraciones ms altas. Para generar turnos diferenciados, se debe ordenar a los rbitros de peor a mejor evaluado y dentro de aquellos que tengan la nota mnima para ser considerados en el sistema ms malo a ms bueno, este orden lo propone el directorio. Cada rbitro tiene una posicin relativa, cuando se encuentre con demasiado trabajo y no pueda tomar nuevos casos, podr renunciar al turno por periodos determinados. Cupos y renovacin: existen competencias por la entrada y salida del sistema, un mercado competitivo que se consigue de 2 maneras: a) Compitiendo adentro b) Compitiendo por la entrada El nmero de participantes por zona ser tal que asegure al rbitro promedio (cuya evaluacin se encuentra en la mediana) un ingreso esperado igual a una cantidad a definir, debe ser tal que incentive a los buenos abogados a participar en el sistema. Se propone el siguiente mecanismo ajustable cada 3 aos: N de participantes por zona = ingresos totales ao anterior Ingreso objetivo arbitro promedio El ingreso objetivo del rbitro promedio deber ser fijado anticipadamente de forma clara, es probable que pueda ser asimilable al ingreso que tiene un ministro de la corte de apelaciones. Si el monto resultante del clculo de un ao a otro es mayor o menor que lo esperado, se ajustar para arriba o para abajo el nmero de cupos arbitrales de manera de volver el resultado a su punto de equilibrio. Asegura que de todas formas se tengan diferencias sustantivas entre las remuneraciones de quienes estn dentro del sistema, la nica manera que el rbitro puede aumentar su utilidad esperada es siendo bien evaluado. Independiente del nmero de cupos que se quieran aumentar o disminuir, cada ao el 10% peor evaluado tendr que rendir el examen de admisin junto al resto de los

participantes. Este 10% concursa en igualdad de condiciones por volver a entrar al sistema.

Sistema de supervisin: El sistema de indicadores propuesto contienen un conjunto de variables cuta mediacin permitir evaluar la gestin de los jueces rbitros en los principales mbitos de su quehacer profesional, pero no pretende agotar la observacin y monitoreo en todos los niveles de su trabajo, este sistema acota los aspectos cuantificables que se consideran relevantes y prioritarios en esta etapa y que deben ser complementados con otros sistemas de medicin. Las reas operacionales consideradas ms relevantes para la nueva institucionalidad son: Gestin jurdica estn referidos a la medicin de aquellas variables que dan cuenta del trabajo desarrollado por el juez rbitro en la tramitacin de las causas que se le han asignado. Gestin administrativa aquellos que permiten evaluar el desempeo del juez rbitro en materias que si bien estn relacionadas con la tramitacin de las causas, apuntan principalmente a aspectos complementarios. Gestin de atencin de usuarios son aquellos que permiten evaluar el desempeo del juez rbitro en servicio y atencin de calidad a los usuarios del sistema arbitral.

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El sistema de indicadores propuesto apunta a la medicin de 3 dimensiones: 1) Eficiencia ligada al uso racional de los recursos disponibles para el logro de ciertos objetivos y metas. 2) Eficacia se refiere al logro o grado de cumplimiento de un objetivo o meta especifica, sin considerar los recursos disponibles. 3) Calidad apunta a medir el valor del trabajo desarrollado, respecto de ciertos objetivos o estndares predefinidos. Estas dimensiones sern complementadas con el uso de ciertos indicadores que permiten capturar la realidad que cada juez rbitro enfrenta respecto de la cantidad y tipo de causas que tramita.

Indicadores: (pagina 59 a 64) Financiamiento del modelo:

Remuneraciones: Se financia con cargo a los bienes del fallido y tiene preferencia de pago, con un lmite. Se calcula en base a un porcentaje de los pasivos o activos, pero no en base a los resultados del concurso, con un tope que es un porcentaje de los activos recuperados. La n de rbitros se determina de forma que el rbitro de calidad obtenga un nivel de remuneraciones previamente determinado. Subsidio estatal: INGRESO MINIMO GARANTIZADO (IMG), hay casos en que los ingresos son muy pequeos para el cuerpo arbitral, y considerando adems que los casos no son elegidos por los rbitros, si no que asignados de manera aleatoria. Este ingreso mnimo ser equivalente al ingreso promedio de todos los casos vistos el ao anterior (sin considerar compensaciones) menos una desviacin estndar. Este IMG asegura un piso variable, generando un incentivo en trabajar bien cada caso. Cada juez atiende los casos que le correspondan el ao respectivo, a final de ao, si la suma de sus ingresos es menos que el IMG por el n de casos que l atendi, se le compensa por la diferencia. Este subsidio en valor esperado debiese ser muy pequeo.

Otros aspectos: El consejo asesor analizo pero no incluyo en esta propuesta preliminar una serie de materias relevantes, que se mencionan: 1) Normas sobre insolvencia al interior de grupos empresariales 2) Extincin del saldo de deudas impagas uno de los elementos del sistema de rehabilitacin es que todo deudor debe quedar libre de sus saldos de obligaciones una vez ingresando al sistema concursal. El Consejo ha identificado algunas ideas generales que debieran tenerse en cuenta en una posible reforma. 3) Procedimiento simplificado. 4) Convenios extrajudiciales. 5) Sanciones penales. 6) Nuevos mecanismos de liquidacin de la empresa.