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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS J URDICAS Y SOCIALES

    EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN EL DERECHO

    LABORAL COMO CONDICIN INDISPENSABLE PARA LAPROTECCIN DEL DERECHO A LA VIDA

    MARCO ANTONIO PAREDES GERNIMO

    GUATEMALA, MAYO DE 2006

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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS J URDICAS Y SOCIALES

    EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD EN EL DERECHO LABORALCOMO CONDICIN INDISPENSABLE PARA LA PROTECCIN DEL

    DERECHO A LA VIDA

    TESIS

    Presentada a la Honorable J unta Directiva

    de la

    Facultad de Ciencias J urdicas y Sociales

    de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    Por

    MARCO ANTONIO PAREDES GERNIMO

    Previo a conferrsele el grado acadmico de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Y los ttulos profesionales de

    ABOGADO Y NOTARIO

    Guatemala, Mayo de 2006.

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    HONORABLE JUNTA DIRECTIVA

    DE LA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DE LA

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    DECANO: Lic. Bonerge Amlcar Meja Orellana

    VOCAL I: Lic. Cesar Landelino Franco Lpez

    VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla

    VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz Enrquez

    VOCAL IV: Br. J os Domingo Rodrguez Marroqun

    VOCAL V: Br. Edgar Alfredo Valdez LpezSECRETARIO: Lic. Avidn Ortiz Orellana

    TRIBUNAL QUE PRACTIC

    EL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Primera Fase:

    Presidente: Licda. Marisol Morales Chew

    Vocal: Lic. Menfil Osberto Fuentes PrezSecretaria: Licda. Eloisa Mazariegos Herrera

    Segunda Fase:

    Presidente: Lic. Csar Augusto Conde Rada

    Vocal: Lic. Luis Efran Guzmn Morales

    Secretaria: Licda. Benicia Contreras Caldern

    RAZON: nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y

    contenido de la Tesis (Artculo 43 del Normativo para la elaboracin de

    tesis de licenciatura en la Facultad de Ciencias J urdicas y Sociales de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala).

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    DEDICATORIA

    A DIOS: Por haberme guiado y provedo de sabidura paraobtener este triunfo

    A MIS PADRES Fidencio Paredes Farfn y Pascuala GernimoGernimo, como premio a sus esfuerzos ysacrificios de toda su vida.

    A MIS HERMANOS: Efran, lvaro, Carmel ina, Li lia Etelvina, Mir iamVictoria y Vilma Yaneth, con mucho cario y quela meta hoy alcanzada sea un motivo de felicidad

    para ellos.

    A MI ESPOSA: Mara Angelina Tajn Sula, por su apoyo y ayudaincondicional.

    A MIS HIJOS Jorge Antonio y Thelma Marysol , con especialcario y amor, para que les sirva como ejemplo yestmulo y sea un motivo de mucho regocijo paraellos.

    A MIS SUEGROS Y CUADOS: Con car io s incero.

    A MIS TIOS Y PRIMOS: Con afecto sincero.

    A MIS COMPAEROS: Con quienes juntos nos hemos trazado metas yhoy gracias a Dios estoy logrando uno de ellos yde corazn especialmente a Vilma DesireZamora Prez.

    A: La Facul tad de Ciencias Jurd icas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

    Y A TODOS MIS AMIGOS: Sinceramente gracias.

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    NDICEPg.

    Introduccin.. i

    CAPTULO I

    1. Derecho laboral... 1

    1.1. Historia del derecho laboral... 1

    1.1.1. Evolucin de la normas laborales en Guatemala.... 5

    1.2. Principios que inspiran al derecho laboral ..... 7

    1.2.1. Principio de tutelaridad... 8

    1.2.2. Principio de derechos mnimos.... 9

    1.2.3. Principio de irrenunciabilidad 10

    1.2.4. Principio de superacin de derechos mnimos.. 10

    1.2.5. Principio de necesariedad. 11

    1.2.6. Principio de imperatividad. 11

    1.2.7. Principio de realismo.. 12

    1.2.8. Principio de objetividad. 12

    1.2.9. El derecho de trabajo es una rama de derecho pblico.. 13

    1.2.10. Principio conciliatorio. 13

    1.2.11. El derecho de trabajo es hondamente democrtico..... 14

    1.2.12. Principio de in dubio pro operario 14

    1.2.13. Principio de estabilidad laboral 15

    1.3. Caractersticas de los principios del derecho laboral... 16

    CAPTULO II

    2. Principio de irrenunciabilidad.. 19

    2.1. Definicin de irrenunciabilidad... 19

    2.2. Renunciabilidad.... 21

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    Pg.

    3.5.6. Aceptacin de la competencia de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos... 40

    3.5.7. Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de

    personas... 403.5.8. Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura 40

    3.5.9. Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de

    Genocidio... 40

    3.5.10. Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de

    Discriminacin contra la mujer 41

    3.5.11. Convencin sobre los Derechos del Nio. 41

    CAPTLO IV

    4. Relacin entre el principio de irrenunciabilidad y el derecho a la vida. 43

    4.1. Las normas constitucionales y su relacin con el principio de

    irrenunciabilidad 43

    4.2. Las normas ordinarias laborales y su relacin con el principio de

    irrenunciabilidad... 46

    4.3. Importancia de la observancia del principio de irrenunciabilidad para la

    proteccin del derecho a la vida.. 48

    CONCLUSIONES 51

    RECOMENDACIONES... 53

    BIBLIOGRAFA. 55

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    INTRODUCCIN

    Como se tiene conocimiento, el Derecho se encuentra inspirado y regido por

    principios y en este caso objeto de estudio, el Derecho Laboral cuenta con principios

    propios, que lo distinguen de las dems ramas de la Ciencia del Derecho.

    Entre estos principios se encuentra el principio de irrenunciabilidad, el cual es

    calificado como exclusivo del Derecho Laboral, ya que impide que el trabajador pueda

    renunciar voluntariamente a los derechos que la ley le otorga, esto por el carcter

    tutelar de esta rama jurdica.

    Siendo que los derechos asignados a los trabajadores por la legislacin laboral

    tienen beneficio tanto para el mismo trabajador como para terceras personas, es lgico

    pensar que el legislador previ que los mismos no fueran vulnerados por presiones

    econmicas, sociales, culturales y psicolgicas, que pudieran hacer que los empleados

    renunciaran a ejercerlos.

    Los derechos laborales implican beneficios tales como salario, vivienda,

    estabilidad laboral, recreacin y salud, por mencionar algunos, que si no fueran

    protegidos por el Derecho Laboral se pondra en peligro la vida y la integridad fsica,

    psicolgica y moral del trabajador; con consecuencia para las terceras personas que

    dependen de l y que se encuentran a su alrededor, por lo cual le corresponde al

    Estado proteger este derecho a la vida por medio del mandato constitucional

    consignado en el Artculo 3 de la Carta Magna y por el principio de irrenunciabilidad

    establecido en el Artculo 106 del mismo cuerpo legal; as como por, el Artculo 12 del

    Cdigo de Trabajo especficamente.

    Es por lo apuntado anteriormente que la presente investigacin tiene por objeto

    determinar si efectivamente las normas laborales al ser inspiradas y aplicadas

    conforme al principio de irrenunciabilidad, cumplen con el mandato constitucional de

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    (iii)

    proteger el derecho a la vida.

    Por lo tanto, la interrogante a responder es la siguiente: Es indispensable la

    aplicacin del principio de irrenunciabilidad en el Derecho Laboral para el cumplimiento

    del mandato constitucional de proteccin del Derecho a la Vida? Delimitndose el rea

    de investigacin al Departamento de Guatemala, en el perodo comprendido de los

    aos 2002 al 2005.

    En consecuencia se propone, como respuesta a la interrogante planteada, la

    siguiente hiptesis: La garanta de proteccin y cumplimiento del principio de

    irrenunciablidad en el Derecho Laboral es requisito indispensable para que el Estado

    garantice la proteccin del Derecho a la Vida.

    Teniendo una respuesta a la interrogante, se pretende alcanzar un objetivo

    general el cual consiste en determinar si efectivamente la aplicacin del principio de

    irrenunciabilidad del Derecho Laboral es fundamental e indispensable para la

    proteccin del Derecho a la Vida, especficamente si: a) Determinar en qu consiste el

    principio de irrenunciabilidad; b) Establecer en que consiste el derecho a la vida que

    contempla la Constitucin Poltica de la Repblica y sus alcances, c) Establecer la

    diferencia que existe entre el Derecho Comn y el Derecho Laboral con respecto a la

    irrenunciabilidad y d) Conocer los beneficios que la irrenunciabilidad otorga a los

    trabajadores.

    Para el eficiente desarrollo del presente trabajo de investigacin se ha

    estructurado de la siguiente manera: El primer captulo se refiere al Derecho laboral en

    s, a sus antecedentes histricos, principios y caractersticas. El segundo captulo se

    circunscribe especficamente al principio de irrenunciabilidad, antecedentes histricos y

    su relacin con los dems principios del derecho laboral. El tercer captulo se hace un

    breve estudio sobre los Derechos Humanos, su historia, concepto y clases de Derechos

    Humanos. Y por ltimo el cuarto captulo trata el principio de irrenunciabilidad y su

    relacin con el derecho a la vida; as como, con las normas laborales constitucionales

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    (iii)

    y ordinarias.

    Por todo lo expuesto anteriormente, se espera que el presente trabajo de

    investigacin se constituya en una herramienta til de anlisis sobre los principios del

    Derecho Laboral.

    El autor

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    CAPTULO I

    1. Derecho laboral.

    1.1 Histor ia del derecho laboral.

    El estudio de la historia del derecho laboral, segn el tratadista Fernndez

    Molina debe comprender: dos etapas a) poca anterior a la formacin del

    derecho laboral y b) poca que comprende desde sus primeras

    manifestaciones en el siglo pasado, hasta tener la configuracin que

    actualmente tiene.1

    Es claro que la primera etapa no es propiamente parte de la historia de

    esta rama jurdica, por cuanto comprende una poca anterior a su existencia;

    pero su estudio nos sirve para tener una panormica de cmo fue interpretado

    y regulado el hecho de la prestacin de los servicios en las diferentes culturas

    que se han ido desarrollando a travs de la historia de la humanidad, para

    conocer cmo los pueblos regularon el trabajo.

    Los fenmenos laborales se han dado dentro del esquema de cada

    cultura en forma aislada y ha sido poca su incidencia intercultural, salvo

    instituciones determinadas como la esclavitud, que coincidentemente se repite

    en casi todas las civilizaciones antiguas, con ligeras variantes en su regulacin.

    Aisladas referencias tenemos de las regulaciones laborales en la antigua

    Mesopotamia, Egipto, China, Israel, Grecia y Roma, siendo la esclavitud la que

    domina el esquema del trabajo subordinado de la antigedad, es claro que

    dicha institucin no encuadrara nunca dentro del esquema del actual derecho

    laboral; ya que fue un producto de cada poca y cada cultura, derivado entre

    1Fernndez Molina, Luis. Derecho laboral guatemalteco, pg. 67.

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    otras causas de las continuas guerras que en pocas antiguas se sucedan

    entre diferentes pueblos.2

    Existe, pues, diferencia entre el trabajo como era conocido en la

    antigedad y el actual, debido a que el mismo no estaba configurado como

    actualmente lo interpretamos, ya que no estaba inspirado en los principios

    tutelares ahora vigentes.

    En la edad media prevaleci el sistema econmico de clientela, el trabajo

    era ejecutado por los artesanos y como resultado del sistema feudal, exista

    una proliferacin de pequeas ciudades, independientes entre s.

    Cada ciudad tena sus artesanos y su clientela, los primeros se agruparon

    en asociaciones que se denominaban guildas, corporaciones o gremios, los

    cuales estaban formados por los jefes de taller, y en cada taller haba cuatro

    categoras de trabajadores: a) Maestros; b) Oficiales; c) Compaeros y d)

    Aprendices.3

    Estas asociaciones tenan un marcado espritu monopolista y mutualista,

    lo primero en el sentido de que dominaban por imperio de la ley totalmente el

    arte u oficio de que se tratara; ningn artesano poda ejercer su oficio

    libremente por bueno que fuera, deba someterse al sistema gremial vigente en

    su ciudad y empezando la escala jerrquica por el puesto de aprendiz.

    Y lo segundo por la asistencia que mutuamente se brindaban los

    agremiados, sobre todo en caso de enfermedad o accidente, tal y como lo

    seala el Licenciado Cabanellas De Las Cuevas: En la poca medieval surgen

    las llamadas cofradas, que preceden al gremio, las cuales llevan consigo una

    inquietud religiosa, que se traduce en el mutuo socorro de los cofrades o

    2Ibid, pg. 67.3Ibid, pg. 68.

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    agremiados cuando alguno de ellos se encontraba enfermo, lisiado o se vea

    postrado por la vejez, llegando incluso a costear el funeral, cosa que era muy

    importante para los suprstites del agremiado de la poca.4

    Vemos aqu los antecedentes embrionarios de dos instituciones en la

    actualidad renovadas: por un lado los colegios y agremiaciones profesionales,

    marcados por un principio de proteccin a sus miembros as como a sus

    actividades y por el otro lado la previsin social.

    Cuando la economa feudal fue dando paso a un sistema de mayor

    comunicacin entre las ciudades, se increment la competencia comercial y

    laboral; los maestros, en plan defensivo, hicieron ms rgida la jerarqua delgremio, que opona una serie de obstculos para los sucesivos ascensos de

    aprendices y compaeros.5

    stos, en respuesta, formaron sus propias asociaciones o fraternidades,

    que son los antecedentes ms cercanos de los actuales sindicatos o

    asociaciones profesionales de trabajadores.

    El surgimiento del maquinismo, la expansin del comercio y los

    descubrimientos de nuevas regiones, crearon nuevas condiciones econmicas,

    que a su vez dieron impulso a nuevas ideas o doctrinas econmicas, entre las

    que predomin la escuela del Derecho Natural,6 el cual implica, segn el

    tratadista Ossorio: Un conjunto de normas regulatorias de la conducta humana,

    justas, eternas e inmutables.7

    El derecho natural, por lo tanto, preconizaba una libertad absoluta para

    las actividades econmicas y por ende, laborales, derivndose que cualquier

    4Cabanellas De Las Cuevas. Compendio de derecho laboral, pg. 912.5Fernndez Molina, Ob. Cit; pg. 68.6Ibid, pg. 69.7Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales, pg. 237.

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    intromisin estatal no era ms que una abusiva interferencia en la libre

    actividad de las personas.

    Destacaron en esta poca los llamados fisicratas, que decan que las

    leyes de la naturaleza son sabias y que de la misma forma que gobiernan el

    mundo fsico, deben gobernar el mundo social y la economa; que en materia

    econmica debe haber libre interrelacin de la ley bsica de la oferta y la

    demanda; que debe haber plena libertad para que entre en juego dicha ley de

    oferta y de demanda.8

    A la luz de las ideas de libertad, en 1776 fueron prohibidas las

    corporaciones en Francia; ms tarde, en 1791, la Asamblea Constituyente votuna ley de supresin.9

    Los primeros embates contra el sistema gremial en el continente se

    sintieron en los aos previos a que estallara la Revolucin Francesa, en aquella

    poca Turgot, Ministro de Finanzas de Luis XVI, hizo ver a ste el grave

    deterioro de la economa, que atribuy precisamente al anquisolado sistema de

    produccin dominado por los gremios.10

    Por lo anterior, promovi en 1766 la emisin del llamado Edicto de Turgot,

    que abola los gremios; sin embargo, poca atencin se brind a dicho edicto y

    los hechos se fueron precipitando hasta desembocar en la clebre revolucin.

    Una vez triunfante el nuevo orden, o ms bien, una vez abolido el viejo

    rgimen, una de las primeras leyes fue precisamente la de eliminar totalmente

    cualquier limitacin a la libertad individual de dedicarse a cualquier actividad

    econmica lcita; por lo mismo, el principal valladar de esa libertad, los gremios,

    8Fernndez Molina, Ob. Cit; pg. 69.9Ibid, pg. 69.10Ibid, pg. 70.

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    quedaron totalmente abolidos, lo cual qued consignado en la Ley Chapelier

    en 1791.11

    A partir de ese momento se proclam la plena libertad individual en el

    mbito del trabajo y proscribi toda interferencia en el orden econmico, lo cual

    aos despus, se pone en contra de los incipientes movimientos colectivos de

    los trabajadores.

    Los primeros sindicatos se toparon en contra de esa lnea liberal de

    pensamiento, plasmada en leyes como la citada Chapelier, que deslegitimaba

    toda componenda o presin en el libre juego econmico, las coaliciones

    obreras, principio de los sindicatos, en el fondo pretendan mejorar salarios ycondiciones de vida; esto es, ejercer influencia o presin en el libre juego que

    fija los montos de los salarios.

    1.1.1 Evolucin de las normas laborales en Guatemala.

    El mismo proceso evolutivo que aconteci en otras latitudes acerca del

    derecho laboral, tuvo aqu en Guatemala, aunque con algn retraso, su propia

    dinmica.

    De la era precolombina son pocos los apuntes que se pueden consignar,

    ya que no se cuentan con fuentes certeras y especficas que puedan informar

    en forma ms amplia. Los textos escritos son escasos, escuetos en informacin

    general y con mayor razn respecto de esta materia, las inscripciones

    jeroglficas de las que poco se han podido desentraar, son tambin,

    informaciones vagas.

    11Fernndez Molina, Ob. Cit; pg. 70 y 71.

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    De los albores de la poca colonial se tienen abundantes reportes de

    abusos y desmanes cometidos por los conquistadores, tal y como lo mencionan

    los Licenciados Escobar Medrado y Gonzlez Camargo: En la poca colonial

    se dieron varias instituciones entre ellas el repartimiento, que era un uso

    colonial que implicaba el reparto de cosas entre personas y personas entre s,

    stas ltimas, con el fin de realizar trabajos, siendo esto una forma de

    esclavitud.12

    La Bula Papal del Papa Paulo III, puso fin a esa indigna controversia que

    da un reflejo del poco aprecio que para algunos mereci el indgena a algunos

    europeos. El influjo de ideas humanitarias y la actividad de personajes como el

    Obispo Francisco Marroqun y Fray Bartolom de las Casas fueron ganandoterreno para dar lugar a un mejor tratamiento del indgena en el desarrollo de

    estas naciones.13

    Las famosas Leyes de Indias significaron un hito reconfortante y un

    ejemplo positivo del influjo de las corrientes humanitarias, manifestando un

    claro intento de la corona espaola de limitar los desmanes que sus sbditos

    cometan en estas latitudes; ya que entre sus disposiciones sorprende

    encontrar la regulacin de la jornada de trabajo de ocho horas, aunque si bien

    es cierto, no fueron aplicadas del todo, tambin es cierto que fueron un valioso

    aporte a la legislacin laboral que se implementara siglos despus.14

    Pero la verdadera evolucin de nuestro orden laboral la podemos ubicar a

    finales del siglo pasado, con el movimiento legislador promovido por la Reforma

    Liberal.

    Las primeras regulaciones laborales especficas tenan un marcado

    acento civilista, el propio Cdigo Civil de 1877 lo comprende dentro de los

    12Martnez Pelez, Severo.Antologa historia de la cul tura de Guatemala, pg. 161.13Fernndez Molina, Ob. Cit; pg. 73.14Ibid, pg. 73

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    contratos por el regulados y dentro de sus artculos regula el principio de que

    en caso de duda se estar a lo que diga el patrono bajo palabra.

    En los considerandos del Decreto Nmero 486, de 1894, se consigna

    que: Aunque no se oculta a las autoridades delegadas para hacer leyes y para

    cumplirlas, que el trabajo en una sociedad libre no debe reglamentarse, sino

    dejar a la espontaneidad individual de oferta y demanda, se hace necesario

    dictar trmites que allanen el perodo de transicin que sufre el trabajo y el paso

    del estado coactivo al de accin independiente.

    Por su parte, el Decreto Nmero 1434 de la Asamblea Legislativa de

    Guatemala, conocido como Ley de Trabajo de 1926, en su Artculo 1 sealabaque: El contrato de trabajo se regir por las prescripciones del Derecho Comn

    y por las disposiciones especiales de esta ley.

    Es clara la posicin inicial de nuestra legislacin, de corte tpicamente

    privativista, y el giro que ha dado al ir absorbiendo los nutrientes que han

    abonado esta disciplina desde principios de este siglo: la tutelaridad y la

    intervencin estatal por medio de la regulacin laboral.

    1.2 Principios que inspiran al derecho laboral.

    El derecho laboral, fue formulado con un fin especfico, el cual es

    mantener la armona en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre

    quien da su trabajo y quien se beneficia de l.

    Para el logro de este fin, el derecho laboral necesita inspirarse en

    principios que deben dar forma a su estructura, en congruencia con su razn de

    ser.

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    El Licenciado Fernndez Molina menciona que en algunos casos los

    principios pueden ser denominados de diferentes formas: Aqu les llamo

    principios; se les podra llamar tambin condiciones bsicas, conceptos

    elementales u otras expresiones, pero, el trmino principios lo considero

    adecuado.15

    O bien, como los llama el tratadista Walker Linares: Principios

    fundamentales que informan el derecho de trabajo (a los cuales se les podra

    llamar principios generales)16

    Guatemala cuenta con un Cdigo de Trabajo promulgado en 1947, que

    con reformas se ha mantenido vigente hasta el da de hoy, y es de algunaforma un instrumento muy bien concebido; dichas reformas se han dado a

    travs de decretos legislativos y decretos ley, las cuales han variado su

    contenido y orientacin dependiendo del momento histrico de su

    promulgacin.

    Entre los principios fundamentales del derecho de trabajo que inspiran a

    la legislacin guatemalteca pueden enumerase los siguientes:

    1.2.1 Principio de tutelaridad.

    El inciso a, del cuarto considerando del Cdigo de Trabajo establece: El

    Derecho de Trabajo es tutelar de los trabajadores, puesto que trata de

    compensar la desigualdad econmica de stos, otorgndoles una proteccin

    jurdica preferente.

    15Fernndez Molina, Ob. Cit; pg. 17.16Walker Linares, Federico. Derecho de trabajo, pg. 50.

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    El principio de tutelaridad se presenta en los casos en que existen

    suficientes elementos de juicio para considerar que por situaciones materiales

    del hecho, una de las partes, en este caso el trabajador, est en desventaja

    para negociar o establecer formas contractuales o procedimentales

    ecunimes, siendo necesario promulgar disposiciones legales pertinentes que

    compensen esa desigualdad, conceptundose este principio como un

    instrumento compensatorio de la desigualdad econmica que se da entre las

    partes de la relacin laboral.

    Puede afirmarse entonces, que atendiendo a elementos materiales del

    hecho, en que presumiendo una determinada situacin desfavorable al

    trabajador, el legislador otorga una proteccin jurdica preferente al mismo.

    El tratadista Walker Linares sostiene que: La definicin de tutelaridad no

    est asociada a que en todos los casos el derecho de trabajo sea protector,

    porque entonces no podramos precisar en que momento est presente, de

    esta suerte la tutelaridad est presente cuando el factor econmico es adverso

    al trabajador al grado que su uso puede producir una injusticia, va a darse

    pues, por medio de esa proteccin jurdica preferente, para hacer iguales a los

    desiguales.17

    1.2.2 Principio de derechos mnimos.

    Se encuentra consignado en el inciso b, del cuarto considerando del

    Cdigo de Trabajo, y atendiendo a la denominacin del mismo, este principio

    viene a ser el lmite mnimo que los patronos estn obligados a otorgar a los

    trabajadores, como consecuencia de cualquier relacin laboral.

    17Ibid, pg. 25.

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    Ese mnimo de prestaciones a favor de los trabajadores constituye un

    estatuto invulnerable por disposicin legal, por cuya razn el Estado est

    indirectamente presente en toda relacin de trabajo, en el momento de

    establecer las condiciones de trabajo.

    Como ejemplo de estos derechos mnimos puede citarse las siguientes

    obligaciones: a) La obligacin que tienen los patronos de emplear un alto

    porcentaje de trabajadores guatemaltecos; b) La obligacin patronal de

    conceder descansos remunerados; c) La obligacin de pagar el salario mnimo;

    y as una gran cantidad de situaciones que la legislacin guatemalteca

    contempla.

    1.2.3 Principio de irrenunciabilidad.

    El grado de aplicacin del proteccionismo es tan marcado, que se impone

    aun frente o en contra del mismo trabajador, lo cual se encuentra consignado

    en el Artculo 106 de la Constitucin de la Repblica, el llamado principio de

    irrenunciabilidad: Son nulas todas las estipulaciones que impliquen

    disminucin o tergiversacin de los derechos de los trabajadores aunque se

    expresen en un convenio o contrato de trabajo o en cualquier otro documento.

    Este principio se implementa con el fin de asegurar los mnimos que

    establece la ley y evitar que el trabajador renuncie a esos mnimos, ya sea por

    presiones, engaos o cualquier otro motivo, lo que implica que la tutelaridad se

    impone aun frente a acciones del mismo trabajador.

    Por ser este tema uno de los puntos centrales de la presente

    investigacin, el mismo se desarrollar con mayor amplitud en el apartado

    correspondiente.

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    11

    1.2.4 Principio de superacin de derechos mnimos.

    Algunos tratadistas lo consideran como parte del principio de derechos

    mnimos, tal es el caso del Licenciado Walker Linares, y existen otros criterios

    que lo consideran un principio independiente, como es el caso del autor

    Fernndez Molina, quien lo llama principio evolutivo.

    Este es un principio que no debe regir solamente al derecho laboral, sino

    a todo el derecho en general, ya que est llamado a cambiar constantemente

    en concordancia con el entorno social, las circunstancias y las necesidades de

    los que intervienen en la relacin jurdica dada, por lo que es llamado tambin

    derecho inconcluso o en constante desarrollo.

    1.2.5 Principio de necesariedad.

    Es necesario porque se separa de la concepcin generalizada en el

    Derecho Comn, que supone errneamente que las partes de todo contrato

    tienen una libre y absoluta disposicin para perfeccionar un convenio, sin que

    su voluntad est condicionada por diversos factores.

    La condicin de patrono y la caracterstica de competitividad propia de los

    seres humanos ejercida sin lmites legales, podra ser irremediablemente

    nociva en las relaciones humanas que se dan en la contratacin del trabajo; por

    ello, resulta necesario e imprescindible que esos lmites legales,

    afortunadamente elevados a normas jurdicas, tomen como base los diversos

    factores y desigualdades de orden econmico-social, entre patronos y

    trabajadores.

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    1.2.6 Principio de imperatividad.

    El principio de imperatividad implica la aplicacin forzosa en cuanto a las

    prestaciones mnimas que concede la ley.

    De nada valdra que el Estado en atencin de las desigualdades sociales,

    estableciera disposiciones estatuarias a favor de la parte dbil de la relacin

    jurdica, si sobre la base del principio comn de autonoma de la voluntad, se

    permitiera a esa parte dbil ignorar la existencia de un estatuto que le ha sido

    concedido e impuesto para protegerle y que debe aplicarse de forma

    obligatoria, por lo tanto el principio de necesariedad e imperatividad se

    encuentran sumamente ligados.

    1.2.7 Principio de realismo.

    Segn el inciso d, del cuarto considerando del Cdigo de Trabajo, el

    derecho de trabajo, es realista porque estudia al individuo en su realidad social

    y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien

    entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posicin econmica

    de las partes.

    Lo que se pretende en ltima instancia, no es contemplar nicamente los

    intereses de los trabajadores sino armonizar los intereses obrero-patronales

    con los de la colectividad dentro del marco de la legalidad y de la aplicacin de

    la justicia para beneficio, precisamente, de ese componente mayoritario de la

    sociedad como es el asalariado.

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    1.2.8 Principio de objetividad.

    El derecho de trabajo es objetivo porque su tendencia es la de resolver

    los diversos problemas que con motivo de su aplicacin surjan, con criterio

    social y a base de hechos concretos y tangibles.

    Un ejemplo de la aplicacin de este principio se da al momento de que

    las autoridades competentes resuelven las cuestiones que se someten a su

    conocimiento y decisin, en cuyo caso deben acudir a lo que preceptan las

    leyes de trabajo, observando los fines de esta rama jurdica.

    1.2.9 El derecho de trabajo es una rama de derecho pblico.

    Doctrinalmente existen razonamientos formulados por pensadores para

    establecer cundo una rama jurdica es de derecho pblico y cundo es de

    Derecho Privado, que principalmente tienen como fundamento el inters que

    tutelan, o la clase de relaciones que regulan, o los sujetos que intervienen en

    esa relacin.

    No obstante el Cdigo de Trabajo en su parte considerativa, sin entrar en

    detalles dispone: El derecho de trabajo es una rama del derecho pblico, por lo

    que al ocurrir su aplicacin, el inters privado debe ceder ante el inters social

    o colectivo.

    Por ello puede afirmarse que cuando el legislador le dio carcter de

    derecho pblico acentu su finalidad para que an cuando en su aplicacin no

    intervenga directamente el Estado, siempre se d en funcin del inters social o

    colectivo, que el fin primordial de todo derecho pblico.

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    1.2.10 Principio conciliatorio .

    Este principio se encuentra consignado en el inciso f del cuarto

    considerando; por lo tanto, dejando de lado el trmino conciliacin, el cual

    implica una pugna o lucha permanente, no se puede negar que existen

    inevitablemente pasajes del vnculo laboral en que se dan intereses

    encontrados entre las partes.

    Sin embargo, la nueva dinmica laboral no pretende ahondar las

    diferencias sino que destacar las coincidencias, los puntos de convergencia de

    intereses.

    No se debe perder de vista la vocacin conciliatoria que debe animar a

    esta disciplina, aceptando la existencia de diferencias por intereses

    encontrados, pero procurar la superacin de las mismas, buscando puntos de

    convergencia y no magnificar las discrepancias.

    1.2.11 El derecho de trabajo es hondamente democrtico.

    De acuerdo con el inciso f del cuarto considerando, del Cdigo de

    Trabajo, el derecho de trabajo es un derecho hondamente democrtico, porque

    se orienta a obtener la dignificacin econmica y moral de los trabajadores, que

    constituyen la mayora de la poblacin.

    Cabe explicar que la dignificacin econmica viene relacionada a la

    equitativa retribucin que deben tener los trabajadores para que puedan lograr

    condiciones de vida acordes a su calidad humana y que la dignificacin moral

    tiene como punto de partida el respeto mutuo que deben guardar los patronos a

    los trabajadores, lo cual obviamente no slo tiene una va.

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    1.2.12 Principio de in dubio pro operario.

    Este es un principio del derecho laboral el cual se encuentra consignado

    en el Artculo 106 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala, y el que

    establece que: En caso de duda sobre la interpretacin o alcance de las

    disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se

    interpretarn en el sentido ms favorable al trabajador.

    Al hablar sobre interpretacin, busca el sentido de la ley, es decir el

    principio de la condicin ms favorable; al referirse al alcance, se desea

    establecer a quin, cundo y en dnde se puede aplicar la ley, es decir el

    principio de la norma ms favorable.

    La regla de la disposicin ms favorable para el trabajador no se reduce a

    las leyes en s, sino que se extiende a todas las disposiciones laborales, como

    la costumbre, los usos, los pactos colectivos y hasta los contratos individuales

    de trabajo.

    Este principio interpretativo no posee la generalidad demaggica que los

    pocos conocedores o por dems interesados le atribuyen. En efecto, para

    resultar aplicable hay que encontrarse ante una duda normativa, y una duda

    que no haya podido resolverse por reglas explcitas legales o convencionales.

    1.2.13 Principio de estabil idad en el trabajo.

    Respecto a este principio, el tratadista De La Cueva expresa: La

    estabilidad en el trabajo es un principio que otorga carcter permanente a la

    relacin de trabajo y hace depender su disolucin nicamente de la voluntad

    del trabajador y slo excepcionalmente la del patrono, por el incumplimiento

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    grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la

    voluntad de los sujetos de la relacin, que hagan imposible su continuacin.18

    Con el criterio formulado se puede desentraar que la estabilidad en el

    trabajo es un derecho del trabajador, que en ningn caso puede constituir una

    obligacin para el trabajador, pero si es una obligacin para el patrono; sin

    embargo esa obligacin el patrono puede excepcionalmente dejar de cumplir,

    por razones imputables al trabajador o por circunstancias ajenas al patrono y al

    trabajador, que de alguna manera hacen imposible la continuacin de la

    relacin laboral.

    La estabilidad puede ser absoluta y relativa siendo el primer caso cuandose niega de manera total al patrono la facultad de disolver una relacin de

    trabajo y slo puede llevarse a cabo esa disolucin despus de una

    autorizacin judicial; ejemplo de ello es la inamovilidad de la que gozan las

    trabajadoras en estado de gestacin y el segundo caso cuando el patrono

    disuelve unilateralmente la relacin de trabajo, pero corre el riesgo que se le

    imponga por sancin el pago de una indemnizacin a favor del trabajador.

    1.3 Caractersticas de los principios del derecho laboral.

    Como aspecto especial, el Cdigo de Trabajo tiene en su parte

    considerativa las caractersticas ideolgicas que deben inspirar la legislacin

    laboral, que en las distintas argumentaciones que hacen las personas que

    interpretan la rama jurdica del trabajo, plantean muchas veces como algunos

    de los principios que informan el derecho de trabajo.

    18De La Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo, pg. 178.

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    Dado que entre los trminos caractersticas y principios no existe

    sinonimia, vale la pena comentar que la relacin caractersticas-principios, slo

    alcanza aceptacin lgica si se parte del criterio formulado por el tratadista

    chileno Montalvo Correa, Esta adjetivacin del derecho de Trabajo en base a

    sus caracteres intrnsecos o esenciales, se traduce en la existencia de una

    serie de principios especficos del ordenamiento laboral.19

    Dicho en otras palabras, las caractersticas ideolgicas que se refieren los

    considerandos del Cdigo de Trabajo, son atributos de esta clase de normas

    que deben tenerse en cuenta para efectos de crear o calificar cualquier norma

    de trabajo, siendo estrictamente de esta forma cmo las caractersticas se

    adjetivan y se traducen en principios que se aplican en esta rama del derecho.

    19Citado en Echeverri Morataya, Rolando. Derecho del trabajo, pg. 16.

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    CAPTULO II

    2. Principio de irrenunciabilidad.

    2.1 Definicin de irrenunciabilidad.

    Segn el tratadista Ossorio, la irrenunciabilidad consiste en: Condicin

    legal que impide la renuncia a determinados derechos.20 En trminos

    generales puede decirse que son renunciables los derechos privados, e

    irrenunciables, los que afectan a derechos calificados de orden pblico.

    Para el autor Herninz Mrquez establece que la irrenunciabilidad debe

    entenderse en su verdadero sentido como: La no posibilidad de privarse

    voluntariamente, con carcter amplio y por anticipado, de los derechos

    concedidos por la legislacin laboral.21

    No obstante existen derechos civiles que no son renunciables, tal es el

    caso de aquellos que protegen un inters social o la situacin de terceras

    personas, por ello son irrenunciables, entre otros derechos, los derechos

    emanados de la potestad marital o de la patria potestad, el derecho a pedir en

    cualquier tiempo la divisin del condominio o la de la herencia antes de la

    apertura de la sucesin, facultad de pedir el divorcio, el derecho de reclamar la

    filiacin o de contestar la legitimidad, la obligacin de prestar alimentos.22

    Con respecto al derecho pblico son irrenunciables el derecho electoral

    activo, el de ejercer la presidencia de las masas electorales, el de prestacin de

    servicio militar, en algunos pases que utilizan el sistema de jurado, el de actuar

    20Ossorio, Manuel, Ob. Cit; pg. 399.

    21Herninz Mrquez, Miguel. Tratado elemental de derecho del trabajo, pg. 89.

    22Ibid, pg. 69.

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    como miembro de ste y, en general, todos los actos que representan una

    carga pblica.23

    Y por ltimo con respecto al derecho de trabajo son irrenunciables todos

    aquellos beneficios que las leyes otorgan a los trabajadores y considerados de

    orden pblico.

    En el derecho de trabajo, el principio de irrenunciabilidad se justifica con

    estos argumentos: a) El trabajo es una funcin social; b) El trabajador tiene a su

    cargo, por lo general, una familia, cuyos intereses no cabe comprometer; c) La

    renuncia a estos derechos perjudicara a terceros: a los dems trabajadores,

    cuya remuneracin y consideraciones seran envilecidas por la competencia; d)Por el carcter de orden pblico que las leyes de trabajo presentan.

    La imperatividad de las normas laborales se debe entender aun frente o

    en contra del mismo trabajador, es decir que, aunque el trabajador renuncie a

    algn derecho laboral, dicha renuncia deviene nula, independientemente de la

    disponibilidad del trabajador al momento de tal renuncia.

    Lo que con ello se pretende es proteger al trabajador: a) De aceptar una

    renuncia en un estado de necesidad; y b) Que renuncie por algn engao o

    ardid del empleador.

    Hay, al respecto, una diferencia muy marcada entre lo que ocurre en el

    derecho de trabajo y el resto del derecho en general.

    En efecto, al contrario de lo que ocurre en el derecho comn, donde rige

    el principio de la renunciabilidad, en el derecho de trabajo rige el principio

    opuesto, que es de irrenunciabilidad, o sea que en las restantes ramas del

    derecho es posible privarse voluntariamente de una facultad o de una

    23Herninz Mrquez, Ob. Cit; Pg. 69

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    posibilidad o de un beneficio que posee, mientras que en este campo ello no

    es posible ya que las ventajas o beneficios estn establecidas en el provecho

    del trabajador.

    El nico lmite a este principio se establece en el considerando cuarto del

    Cdigo de Trabajo, el cual permite la irrenunciabilidad solamente para el

    trabajador, no as para el patrono, debido a que trata de compensar la

    desigualdad econmica que existe entre ambos.

    2.2 Renunciabilidad.

    La renuncia equivale a un acto voluntario por el cual una persona se

    desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.24

    La renuncia es un negocio jurdico unilateral que determina el abandono

    irrevocable de un derecho dentro de los lmites establecidos por el

    ordenamiento jurdico; es un acto jurdico del tipo de los negocios jurdicos;

    importa el ejercicio de un derecho potestativo de carcter secundario; es

    unilateral; implica el abandono, es decir, la prdida o extincin de un derecho;

    tiene carcter irrevocable y resulta eficaz dentro de ciertos lmites.25

    Tal y como el tratadista Ojeda Avils describe estas tres caractersticas:

    a) Es un negocio jurdico en sentido estricto, esto es, una manifestacin de

    voluntad conciente dirigida a la produccin de un resultado prctico previsto y

    amparado por el ordenamiento jurdico; b) Es una actividad unilateral que no

    precisa el concurso de otra voluntad para producir el resultado buscado; y c) Es

    dispositivo, en cuanto que el efecto buscado es justamente la salida de nuestro

    patrimonio de un determinado bien que ya no nos interesa conservar.26

    24Herninz Mrquez, Ob. Cit; pg. 89.

    25Ojeda Avils, Antonio. La renuncia de derechos del trabajador, pg. 134

    26Ibid, pg. 133.

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    La prohibicin de renunciar importa excluir la posibilidad de que pueda

    realizar vlida y eficazmente el desprendimiento voluntario de los derechos, en

    el mbito alcanzado por aquella prohibicin. El derecho de trabajo, en trminos

    generales, entra dentro de este mbito.

    2.3 Relacin del principio de irrenunciabilidad con los dems principios

    laborales.

    Es necesario hacer notar que la aplicacin del principio de irrenuncibilidad

    y su propia existencia, se debe a la existencia de los dems principios

    laborales, ya que todos ellos se encuentran concatenados unos con otros.

    A continuacin se hace una breve explicacin de las relaciones que se

    consideran ms importantes para el presente estudio.

    2.3.1 Relacin del principio de irrenunciablidad con el principio de

    tutelaridad.

    Como ya se ha dicho anteriormente el principio de tutelaridad es un

    principio del derecho de trabajo que busca proteger al trabajador de la

    desigualdad econmica que existe entre patrono y trabajador, otorgndole a

    ste ltimo una proteccin jurdica preferente.

    Por lo tanto, el grado de aplicacin del proteccionismo es tan marcado,

    que se impone aun frente o en contra de la voluntad del mismo trabajador, en

    este momento entra en juego la irrenunciabilidad de los derechos, ya que el

    mismo se implementa con el fin de que los mnimos que la ley establece se

    cumplan para evitar que el trabajador renuncie a ellos, ya sea por presiones,

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    engaos o cualquier otro motivo o sea que la tutelaridad se impone aun frente a

    acciones del mismo trabajador.

    2.3.2 Relacin del principio de irrenunciabilidad con el principio de

    imperatividad.

    Es necesario aclarar que la imperatividad a la que se hace referencia no

    tiene relacin con la imperatividad de las normas jurdicas, ya que todas ellas

    son imperativas por cuanto contienen un mandato; no son simples invitaciones,

    consejos o recomendaciones, ms bien son rdenes que deben ser cumplidas.

    Esta idea tiene relacin, en cambio con la distincin entre normas

    imperativas y normas dispositivas, que corresponde a la divisin procedente del

    derecho romano entre jus cogens y jus dispos it ivum , el primero est

    integrado por las normas que deben cumplirse, cualquiera que sea la voluntad

    de las partes y el segundo est compuesto por aquellas normas que han de

    cumplirse slo cuando las partes no hayan establecido otra cosa.27

    De Ferrari sostiene que: El Estado da a ciertas normas el carcter de

    imperativa y las impone empleando eventualmente la coaccin. Ningn sistema

    jurdico subsistira si no se basara en este poder. De otra forma, las normas de

    derecho pasaran a la categora de preceptos morales o de convencionalismos

    sociales. Las reglas del derecho de trabajo tienen, en general, carcter

    imperativo y concede un poder de vigencia inderogable por las partes, en virtud

    de distintas razones. En el caso de las leyes de trabajo, la imperatividad se

    basa en el inters y la necesidad de organizar la economa, de preservar la

    especie y, en otros casos, en la necesidad de proteger a los econmicamente

    dbiles.28

    27De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo, pg. 222.

    28De Ferrari, Francisco. Derecho del trabajo, pg. 267.

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    2.3.3 Relacin del principio de irrenunciabilidad con el carcter de

    derecho pblico de las normas laborales.

    Esta afirmacin significa que el Estado ha considerado que debe excluirse

    la posibilidad de que las partes acuerden por decisin propia, regular su

    conducta de manera distinta a la que estableci el legislador.

    Las leyes de orden pblico son aquellas que en un Estado establecen los

    principios cuya conservacin se considera indispensable a la organizacin de la

    vida social, segn los preceptos del derecho; por lo tanto, ello significa que no

    pueden ser derogadas, renunciadas, por simple manifestacin de voluntad de

    los particulares.29

    Tal y como lo afirma el ilustre venezolano, Cabanellas: El principio de la

    irrenunciabilidad de los derechos deriva del carcter de orden pblico que tiene

    las disposiciones de derecho laboral.30

    2.4 Efectos de la violacin del principio de irrenunciabilidad.

    Es importante sealar que dada la ndole de las normas declaradas

    irrenunciables, las renuncias que se efecten en contravencin de ellas carecen

    de todo efecto: son absolutamente ineficaces, o sea, absolutamente nulas.31

    Se sanciona, pues, la infraccin a estas normas de manera ms severa:

    con la nulidad. No la mera anulabilidad, la nulidad de pleno derecho que debe

    declararse aunque el interesado no lo solicite.32

    29Herninz, Mrquez, Ob. Cit; pg. 92.

    30Cabanellas, Guillermo. Introduccin al derecho laboral, pg. 565.

    31Ojeda Avils, Antonio. La renuncia de los derechos del trabajador, pg. 45.

    32Ibid, pg. 45.

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    Tambin se debe aclarar que lo que se considera nulo es la clusula y no

    el contrato, el cual permanece vigente, esta es una peculiaridad del derecho

    laboral, porque en el derecho comn, la nulidad, por regla general, tiene como

    consecuencia la inexistencia del acto como tal.

    Lo anterior tiene su explicacin, al entenderse que la nulidad del contrato

    de trabajo sera incompatible con la finalidad de las normas imperativas del

    derecho laboral que quieren establecer condiciones mnimas a favor del

    trabajador.

    2.5 La renuncia, su validez y nul idad.

    Por renuncia de derechos se comprende el desprendimiento o dejacin

    de carcter voluntario, libre, unilateral, formal y definitivo de una facultad

    jurdica subjetiva que no constituya a la vez un deber; porque, entonces a favor

    de la subsistencia del nexo jurdico aparece otro inters u obstculo, que no

    cabe remover con eficacia plena por iniciativa individual.33

    La renuncia de derechos se diferencia del abandono, de la abstencin y

    de la enajenacin, en que el abandono se caracteriza por la desidia, la dejadez

    o la pasividad; mientras que la renuncia ha de tener carcter expreso; por su

    parte la abstencin jurdica significa slo inactividad, y por ltimo la enajenacin

    se diferencia porque aquella es contractual y a favor de alguien determinado;

    por el contrario, el renunciante no designa sucesor, se limita a una declaracin

    que cercena su patrimonio o su potestad jurdica.34

    La doctrina acepta que la renuncia de derechos, una vez terminado el

    contrato de trabajo, pueda surtir plenos efectos, una vez satisfechas ciertas

    33Ojeda Avils, Ob. Cit; Pg. 102.

    34Ibid, pg. 105.

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    condiciones de la autonoma de la voluntad, es lcito que el trabajador renuncie,

    siempre que se trate de derechos adquiridos, esto es, ya incorporados a su

    patrimonio, como consecuencia del propio contrato o por disposicin de la ley.

    Un ejemplo de lo anterior se encuentra consignado en el Artculo 133

    tercer prrafo del Cdigo de Trabajo, el cual establece: Cuando el trabajador

    cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un ao de

    servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo perodo, el

    patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones

    de acuerdo con su tiempo de servicio.

    Si la ley no permitiera que se compensara en dinero el tiempo devacaciones que le corresponde al trabajador, y se aplicara el principio de

    irrenunciabilidad, se llegara al absurdo de que el trabajador, una vez ces en

    su trabajo, tendra que gozar de vacaciones remuneradas, aunque se

    encontrara desempleado, con la consecuencia de que durante el tiempo de

    vacaciones no podra prestar sus servicios a cualquier otra persona, tal y como

    lo manda el artculo citado.

    La nulidad de la renuncia anticipada parte de la presuncin de que el

    trabajador, carece de libertad para una sincera renuncia, por la situacin de

    inferioridad en que lo coloca su dependencia econmica con respecto al

    patrono; esa coaccin se mantiene tanto como el nexo de subordinacin

    laboral.

    En cambio, la renuncia posterior a la relacin laboral es vlida, sobre todo

    cuando haya habido una compensacin suficiente, aunque en las dos

    situaciones mencionadas siempre hay excepciones.

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    2.6 Interpretacin de las normas laborales de acuerdo con el principio

    de irrenunciabilidad.

    Como ya se ha apuntado el principio de irrenunciablidad, ha inspirado la

    creacin de normas jurdicas, por lo tanto es indispensable que al momento de

    su aplicacin se pueda implementar el mismo para beneficio del trabajador.

    Corresponde agregar que al trasplantarse, el mencionado principio a la

    interpretacin del derecho positivo, se tiende a mantener lo absoluto de la

    irrenunciabilidad cuando existe un inminente perjuicio para el trabajador, y

    tornarla relativa cuando la renuncia de un derecho pueda beneficiarlo, claro

    est que la renuncia a la que se hace referencia, es la de un derecho delpatrono.

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    CAPTULO III

    3. Los derechos humanos

    3.1 Historia de los derechos humanos

    En las culturas antiguas encontramos algunas ideas y normas,

    principalmente morales y religiosas, que reconocen derechos esenciales del

    hombre.

    En la mayora de ellas, esas normas y las que tienen carcter jurdico se

    limitan a garantizar tales derechos a determinados estamentos o clases

    sociales.

    Las sociedades esclavistas y teocrticas de la antigedad, por su mismo

    sistema econmico, social y cultural, no respetaron aquellos derechos, llegando

    la sociedad romana al extremo de negarles a los esclavos su condicin de

    personas, tomndolos como similares a los semovientes y a las cosas.35

    Los derechos reconocidos y proclamados corresponden, segn el

    pensamiento de entonces, slo a los llamados hombres libres, paradjicamente

    la sociedad del mundo antiguo, a la vez que alcanzaba las cumbres del

    humanismo, como por ejemplo Atenas en la Grecia clsica, se organizaba sobre

    una forma de produccin que supone el desprecio absoluto de los derechos

    humanos: la esclavitud.36

    35Pineda Sandoval, Melvin. Fundamento de derecho, pg. 224.

    36Ibid, pg. 223.

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    30

    Un cambio muy significativo se produce bajo el impacto del cristinianismo,

    ya que las enseanzas de J esucristo se dirigen a todos los hombres, cuya

    dignidad radica en haber sido creados por Dios a su imagen y semejanza.37

    El cristianismo humaniz las costumbres y normas, mejorando la

    condicin de las personas, inculcando amor y respeto a los semejantes, pero

    tambin debe recordarse que la religin cristiana ha servido muchas veces para

    cometer injusticias, en nombre de la iglesia catlica, violando gravemente los

    derechos de la vida, de la integridad, de la seguridad y de la libertad de las

    personas, ejemplo de ello es la Inquisicin o Tribunal del Santo Oficio, que

    someti al temor, la persecucin, al tormento y la muerte a muchas personas en

    Europa y Amrica, o bien las Cruzadas, tambin llamada Guerra Santa.38

    En la Carta Magna de Inglaterra del ao 1215 figura el reconocimiento de

    algunos derechos fundamentales del individuo, los cuales ms tarde seran

    consagrados en la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica en el ao

    1776.39

    Asimismo, en Inglaterra las aspiraciones absolutistas de los reyes J acobo

    I y Carlos I, se encuentran con el freno de una buena parte del pas, que desea

    controles eficaces al poder real; se trata, tanto de instituir los mecanismos para

    la garanta de los derechos individuales, como de poner lmites al poder del

    Estado.40

    La burguesa media, a la que se unieron parte de la nobleza y de los

    hidalgos enriquecidos por el comercio y la agricultura, luch por los derechos

    37Ibid, pg. 224

    38Ibid, pg. 224.

    39Ibid, pg. 224.

    40Ibid, pg. 225.

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    31

    inmemoriales de los ingleses en 1628, y al no ser escuchados por el rey

    Carlos I provoca la guerra que dur de 1643 a 1648.41

    El rey fue decapitado en 1649 por los parlamentarios, los cuales fueron

    dirigidos por Oliverio Cromwell, por lo que el Parlamento materializa su poder en

    el Habeas Corpus Act en 1679, que garantiza la proteccin legal del individuo

    frente a detenciones arbitrarias y asegura la libertad personal bajo la premisa de

    mi casa es mi castillo.42

    La Declaracin de Derechos de 1689, ratifica la consecucin de los

    derechos polticos, que a finales del siglo XVII son, por primera vez en el

    mundo, una realidad legal en Inglaterra.43

    La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos de Amrica,

    redactada por Toms J efferson, es la primera promulgacin legal de los

    derechos del hombre, como precedente de la Declaracin de Derechos del

    Estado de Virginia en 1776, la cual fue redactada por George Mason, es la

    primera que contiene un catlogo especfico de derechos del hombre y del

    ciudadano. Por primera vez en la historia nace una declaracin de la decisin

    comn de defender los derechos humanos a la vida, la libertad y la igualdad.44

    La Revolucin Francesa de 1789 trajo consigo no slo importantes

    cambios polticos en Francia, otros en pases de Europa y

    extracontinentalmente, sino la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    del Hombre y del Ciudadano, la cual es un mensaje de gran contenido que se

    proyect a los pases del mundo, la cual fue publicada el 26 de agosto de

    1789.45

    41Ibid, pg. 225.

    42Ibid, pg. 225.

    43Ibid, pg. 225.

    44Ibid, pg. 225.

    45Ibid, pg. 226.

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    32

    La Revolucin Francesa supone en su conjunto el reconocimiento de los

    derechos individuales, civiles y polticos, base indiscutible de la concepcin

    actual del Estado de Derecho y condicin bsica para la formulacin de los

    derechos sociales.

    La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

    en su Artculo 1, regula que: los hombres nacen y permanecen libres e iguales

    en derechos. En su Artculo 2 establece as: La meta de toda asociacin

    poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del

    hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la

    resistencia a la opresin. Su penltimo Artculo precepta que: Toda sociedad

    en la cual no est asegurada la garanta de los derechos, no definida laseparacin de poderes, carece de Constitucin.

    En adelante, en las Constituciones Polticas de los Estados estaran

    garantizados los derechos fundamentales del individuo, normndolos en la parte

    dogmtica del texto constitucional.

    Un hecho histrico de enorme trascendencia tuvo lugar el 10 de diciembre

    de 1948 cuando se promulg en la ciudad de Pars la Declaracin Universal de

    los Derechos Humanos, ms conocida como Carta de los Derechos Humanos,

    suscribiendo tan importante documento los Estados signatarios de la Carta de

    las Naciones Unidas, entre los cuales est Guatemala.46

    Esta declaracin tuvo su origen en los terribles desmanes cometidos

    durante la Segunda Guerra Mundial, contra hombres y pueblos indefensos, por

    los gobiernos de Alemania, Italia y J apn, y la persecucin racial de los

    alemanes nazis contra los judos.47

    46Ibid, pg. 226.

    47Ibid, pg. 227.

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    33

    Adems de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, existe la

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta

    Internacional Americana de Garantas Sociales, que fueron aprobadas en la XI

    Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot, Colombia en 1949;

    asimismo, cabe citar la Carta Europea de la Libertad que es una adicin a la

    Convencin Europea para la proteccin de los Derechos Humanos y de las

    Libertades Fundamentales, suscrita por 15 pases europeos en Roma, el 4 de

    noviembre de 1950; por ser este un tema que requiere un estudio detenido se

    tratar el mismo de forma amplia ms adelante.48

    3.2 Definicin de derechos humanos.

    Derechos humanos son aquellos que cada hombre o ser humano posee

    por el hecho de serlo, es decir, que toda persona, en virtud de su dignidad,

    posee una serie de derechos fundamentes que deben ser universalmente

    reconocidos.49

    Diversas tendencias o criterios se dan para llegar a precisar qu son los

    derechos humanos, segn el Licenciado Prado: Se empieza por decir que son

    los atributos inherentes a la persona.50

    Para el Licenciado Pineda Sandoval los derechos humanos son: Los

    derechos fundamentales de los seres humanos, individuales y socialmente

    considerados, cuyo reconocimiento y efectivo respeto, en un determinado

    tiempo y lugar, les permita alcanzar una existencia digna.51

    48Ibid, pg. 229.

    49Ibid, pg. 221.

    50Prado, Gerardo. Derecho constitucional, pg. 63.

    51Pineda Sandoval, Melvin. Fundamentos de derecho, pgs. 221 y 222.

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    Surte efecto desde que la persona nace hasta que muere; se protege

    incluso al embrin y luego al nio, despus al adolescente y se contina

    protegiendo al adulto, para concluir con la proteccin al anciano, todo con base

    en la legislacin moderna que ha adquirido preeminencia en la mente de los

    legisladores especiales o constituyentes y ordinarios.

    El maestro Antonio Truyol y Serra,52 expresa: Decir que hay Derechos

    Humanos o Derechos del Hombre en el contexto histrico espiritual, equivale a

    afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho

    de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son

    inherentes y que, lejos de nacer de una concesin de la sociedad poltica, han

    de ser por sta consagrados y garantizados.

    Esta posicin es congruente con la afirmacin de que los derechos

    humanos son derechos naturales y por ello se le denomina iusnaturalista

    racionalista, porque posee un vnculo con la condicin propia del ser humano y

    porque est basada, en concepciones filosficas de los racionalistas del siglo

    XVII.

    Por el contrario, la escuela del derecho positivo, dice que los derechos

    humanos son producto de la actividad normativa de los rganos del Estado y no

    pueden ser reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual

    significa que todo depende de la letra misma de la ley, o de las fuentes

    auxiliares del derecho como la jurisprudencia, que resulta de la aplicacin del

    ordenamiento jurdico.

    De lo anterior se concluye que para el iusnaturalismo los derechos

    humanos son valores, mientras que para el positivismo jurdico son normas o

    prescripciones legales.

    52Citado en Prado, Gerardo, Ob. Cit; pg. 66.

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    35

    3.3 Clases de derechos humanos.

    Segn explica el Licenciado Prado: Existen dos tipos de derechos. Los

    primeros son aquellas garantas que la constitucin concede a favor de todos

    los habitantes del Estado, pero cabe anotar la observacin de que es el

    conjunto de derechos que no se puede privar al individuo como tal sino

    excepcionalmente, con arreglo a las leyes. En cambio, los segundos, los

    derechos sociales, suponen prestaciones positivas del poder pblico o la

    creacin de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la personalidad,

    pudiendo entonces llamrseles derecho a la plenitud humana.53

    Los derechos sociales nacen en funcin de situaciones de desequilibriosocial y con el propsito de realizar un nuevo equilibrio o reajuste de la

    sociedad, son predominantemente derechos de las clases menos dotadas

    econmicamente o de grupos marginados por razones biolgicas, culturales,

    econmicas o sociales, para defender su subsistencia y su desarrollo fsico y

    espiritual, o para dotarlos de una seguridad econmica; e incluso para

    reordenar la distribucin de los bines econmicos y culturales de la sociedad.

    Otra clasificacin muy conocida es la que establece la visin de los

    derechos humanos de: a) Primera generacin, y en los que se encuentran los

    derechos civiles y polticos; b) Segunda generacin, en donde se encuentran

    contendidos los derechos econmicos, sociales y culturales; y c) Tercera

    generacin, derechos de los pueblos, que comprende todos aquellos derechos

    referentes a informtica, medio ambiente, telecomunicaciones, y dems.54

    Los derechos civiles y polticos y de la primera generacin, se refieren al

    individuo en s, datan del ms antiguo desarrollo, tienden, los civiles, a proteger

    53lbid, pgs. 72 y 73.

    54Ibid, pg. 72.

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    la existencia, la libertad, la igualdad, la seguridad, la dignidad y la integridad

    fsica, psquica y moral del ser humano.55

    Los derechos polticos son aquellos por los cuales se reconoce y garantiza

    la participacin del ciudadano; estos derechos no pertenecen al ser humano en

    general, sino al ciudadano como integrante del estado, tales como el derecho al

    voto, acceso a las funciones pblicas, formacin y participacin en partidos

    polticos.56

    Con respecto a los derechos econmicos, sociales y culturales o de la

    segunda generacin, algunos ejemplos de ellos son el derecho a la salud, la

    educacin, al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, ya que cuando sehabla de la positividad de estos derechos se coloca a la persona como

    integrante de un grupo social y, justamente es este grupo el que debe ser

    protegido.

    Derechos de los pueblos o de la tercera generacin, se han incorporado

    recientemente a las clasificaciones de los derechos humanos, se les llama

    tambin derechos de solidaridad, se caracterizan por exigir para su

    conceptualizacin un grado mayor de solidaridad que los otros derechos, por el

    hecho de ser al mismo tiempo derechos individuales y colectivos.

    Los derechos de los pueblos se les conocen como Derechos a la Libre

    Determinacin de los Pueblos y al Libre Desarrollo.

    55Prado, Gerardo. Derecho constitucional, pg. 73.

    56Pineda Sandoval, Melvin. Fundamentos de derecho, pg. 222.

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    37

    3.4 Los derechos humanos en Guatemala.

    La preocupacin constitucional en materia de derechos humanos se

    advierte desde que se inicia la lectura de la Constitucin Poltica de la

    Repblica, puesto que en el mismo prembulo, en su parte inicial regula:

    decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un

    orden institucional estable, permanente y popular donde gobernados y

    gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.

    Como una necesaria reaccin ante la historia de violencia poltica que el

    pas vivi desde 1954 a 1996, infringiendo gravemente los derechos humanos,

    la Asamblea Nacional Constituyente, destina gran parte del texto constitucionala garantizar tan importantes derechos.

    Es as como en el Ttulo II de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala est consagrado totalmente a la regulacin y desarrollo de los

    Derechos Humanos, desde el Artculo 3 al Artculo 137, dndole cobertura a los

    derechos individuales y sociales.

    Tal y como lo explica el autor Pineda Sandoval: Los derechos sociales

    abarcan instituciones jurdicas de trascendencia econmica, social, cultural y

    poltica; familiar, cultural, comunidades indgenas, educacin, universidad,

    deportes, salud, seguridad y asistencia social; trabajo, trabajadores del estado,

    rgimen econmico y social; deberes y derechos cvicos y polticos.57

    Entre los derechos individuales contemplados en la Constitucin estn,

    principalmente, el derecho a la vida, a la libertad e igualdad, a la libertad de

    locomocin, a la libertad de emisin del pensamiento, a la libertad de religin, el

    derecho a la seguridad, el derecho de defensa, a la inviolabilidad de la vivienda,

    a la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y libros, el derecho de

    57Pineda Sandoval, Ob. Cit; pg. 230.

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    peticin la libertad de acceso a los tribunales y dependencias del Estado, la

    publicidad de los actos administrativos, el derecho de reunin y de

    manifestacin, el derecho de asociacin, el derecho de asilo, el derecho de

    propiedad y el de la libertad de industria.

    Los derechos sociales incluyen el derecho a la proteccin de la familia, el

    derecho a la cultura, el derecho a la identidad cultural, el derecho a la expresin

    creadora, la proteccin a grupos tnicos, el derecho a la educacin, el derecho

    a la salud, el derecho a la alimentacin, y nutricin, el derecho a la seguridad

    social, el derecho al trabajo, y los derechos sociales mnimos de los

    trabajadores, el derecho de sindicalizacin y huelga de los trabajadores del

    Estado y sus entidades descentralizadas y autnomas, as como la declaratoriaque el rgimen econmico y social se funda en principios de justicia social.

    Ms adelante se encuentra, en el Ttulo VI de la Constitucin Poltica de la

    Repblica, las garantas constitucionales y de defensa del orden constitucional,

    exhibicin personal, amparo, inconstitucionalidad de las leyes, Corte de

    Constitucionalidad, Comisin y Procurador de los Derechos Humanos, y Ley de

    Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.

    De manera que las instituciones jurdicas contenidas en el Captulo VI de

    la ley suprema de la nacin, constituyen los medios de defensa de la

    Constitucin que es, en esencia, el instrumento normativo bsico para

    garantizar los derechos humanos y adems, asegurar la proteccin, vigencia y

    plenitud, al menos formalmente, de estos derechos cuyo rango constitucional es

    indiscutible.

    Por ltimo en el Artculo 46 de la Constitucin se destaca an ms la

    categora que la ley fundamental reconoce a los derechos humanos, al disponer

    que: Se establece el principio general de que en materia de derechos

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    humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala,

    tienen preeminencia sobre el derecho interno.

    3.5 Principales instrumentos in ternacionales de derechos humanos

    ratificados por Guatemala.

    A continuacin se presenta una recopilacin de los principales tratados y

    convenios en materia de Derechos Humanos, los cuales han sido firmados y

    ratificados por el Estado de Guatemala.

    3.5.1 Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Aprobada por el gobierno de Guatemala en la Asamblea de la

    Organizacin de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    3.5.2 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales.

    El cual fue aprobado por Guatemala con el Decreto 69-87, el 30 de

    septiembre de 1987, ratificado el 19 de mayo de 1988 y publicado en el Diario

    Oficial el 8 de agosto de 1988.

    3.5.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    El cual fue aprobado por Guatemala con el Decreto 9-92 el 19 de febrero

    de 1992, ratificado el 5 de mayo de 1992 y publicado en el Diario Oficial el 11

    de septiembre de 1992.

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    40

    3.5.4 Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Polticos.

    Fue aprobado por Guatemala con el Decreto 11-96 el 14 de marzo de

    1996, ratificado el 19 de junio de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 3 de

    enero de 2001.

    3.5.5 Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

    Fue aprobado por Guatemala con el Decreto 6-78 el 30 de marzo de

    1978, ratificado el 7 de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial el 13 de

    julio de 1978.

    3.5.6 Aceptacin de la Competencia de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos.

    Fue aprobada por Guatemala con el decreto 123-87, ratificada el 9 de

    marzo de 1987 y publicada en el Diario Oficial el 21 de agosto de 1987.

    3.5.7 Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de

    Personas.

    Fue aprobada con el Decreto 18-96 el 28 de marzo de 1996, ratificado el

    25 de febrero de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 6 de abril de 2000.

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    3.5.8 Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la

    Tortura.

    Fue aprobado con el Decreto 64-86 del congreso de la Repblica y

    modificado con el Decreto 23-90 del Congreso de la Repblica, ratificado el 9

    de diciembre de 1989 y publicado el 24 de febrero de 1987, cuya modificacin

    fue publicada el 11 de mayo de 1990.

    3.5.9 Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de

    Genocidio.

    Fue aprobado con el Decreto 704 el 30 de noviembre de 1949, ratificado

    el 6 de enero de 1950 y publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 1950.

    3.5.10 Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de

    Discriminacin contra la mujer.

    Fue aprobado con el Decreto 49-82 el 29 de junio de 1982, ratificado el 12

    de agosto de 1982, y publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 1982.

    3.5.11 Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Fue aprobado con el Decreto 27-90, el 10 de mayo de 1990, ratificado el 6

    de junio de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1991.

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    CAPTULO IV

    4. Relacin entre el principio de irrenunciabilidad y el derecho a la vida.

    4.1 Las normas constitucionales y su relacin con el principio de

    irrenunciabilidad.

    Como ya se ha anotado anteriormente la Constitucin Poltica de la

    Repblica establece en el Artculo 3 el derecho a la vida: El Estado garantiza y

    protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y laseguridad fsica de la persona.

    El derecho a la vida est contemplado en el texto supremo como una

    obligacin fundamental del Estado, pues el propio prembulo de la Constitucin

    afirma la primaca de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y

    de all que en la ley matriz tambin se regule en el Artculo 1 que: El Estado de

    Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo

    es la realizacin del bien comn.

    Por ello debe garantizar a los habitantes de Guatemala, entre otros

    aspectos, la vida y su desarrollo integral, tal y como lo precepta el Artculo 2,

    del mismo cuerpo legal: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la

    Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo

    integral de la persona.

    Por lo cual, el derecho a la vida implica no slo la vida en s, sino tambin

    la integridad de la persona, y esto se logra solamente con el respeto de los

    derechos que la ley le otorga, en especial la ley constitucional, por ser sta la

    ley suprema.

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    Por lo tanto al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables, se dan

    dos circunstancias que hacen que esto sea posible, en primer lugar pertenece

    al orden pblico que el trabajo sea protegido y remunerado; que la codicia no

    explote la necesidad; que impere la verdadera libertad, no disminuida por

    trabas econmicas.

    Y en segundo lugar la renuncia de los derechos de los trabajadores, casi

    siempre causa un dao a terceros, a los familiares del trabajador as como a los

    compaeros de trabajo que por su claudicacin se veran obligados a aceptar

    condiciones inferiores de trabajo, implicando la violacin a las condiciones

    indispensables para la efectividad del cumplimiento del mandato constitucional

    de proteccin del derecho a la vida.

    Por otra parte la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    establece en su Artculo 46.- Preeminencia del Derecho Internacional. Se

    establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los

    tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen

    preeminencia sobre el derecho interno.

    Para analizar lo anteriormente apuntado se debe partir del principio

    hermenutico de que la Constitucin debe interpretarse como un conjunto

    armnico, en el significado de que cada parte debe determinarse en forma

    acorde con las restantes, que ninguna disposicin debe ser considerada

    aisladamente y que debe preferirse la conclusin que armonice y no la coloque

    en pugna a las distintas clusulas del texto.

    El hecho de que la Constitucin haya establecido esa supremaca sobre

    el derecho interno debe entenderse como su reconocimiento a la evolucin que

    en materia de Derechos Humanos se ha dado y tiene que ir dando, por lo tanto

    los tratados y convenios internacionales, en cuya categora se encuentran la

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaracin

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    Universal de los Derechos Humanos y la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos y en los cuales se contemplan derechos como el derecho

    a la vida y el derecho al trabajo, son de aplicacin forzosa y por lo tanto de

    carcter irrenunciable en el Derecho Laboral.

    En la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Artculo 23

    Numeral 1 se establece: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre

    eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y

    a la proteccin contra el desempleo.

    En el Artculo 102 de la Constitucin Poltica de la Repblica se regulan

    una serie de derechos sociales mnimos de la legislacin del trabajo, los cualescontemplan derechos tales como el derecho al trabajo, derecho al trabajo

    remunerado, igualdad de salario, obligacin de pagar en moneda de curso

    legal, y otros ms, los cuales como su nombre lo indica es lo mnimo a lo que

    un trabajador puede aspirar sin vulnerar su integridad, ni la de las personas a

    su alrededor; por consiguiente, segn el principio de irrenunciabilidad, no puede

    privarse de ellas voluntariamente, ya que el mismo Estado se lo impide por

    proteccin del derecho a la vida, del trabajador y de los dems habitantes de la

    Repblica.

    Por ltimo la Constitucin Poltica de la Repblica en su Artculo 106

    norma el principio de irrenunciabilidad de la siguiente manera: Irrenunciabilidad

    de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta seccin son

    irrenunciables para los trabajadores y susceptibles de ser superados a travs

    de la contratacin individual o colectiva, y en la forma que fija la ley.

    El mencionado artculo deja claro que aunque la ley establece un mnimo

    de derechos para los trabajadores, ello no impide que los mismos puedan ser

    superados por la contratacin individual o colectiva, resultando que los

    derechos que se consignaran en dichos instrumentos superaran lo establecido

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    en la ley, y por lo tanto el trabajador beneficiado con ello no podra renunciar a

    lo pactado, aunque la ley estableciera un derecho menor.

    4.2 Las normas ordinarias laborales y su relacin con el princ ipio de

    irrenunciabilidad.

    Teniendo como base lo establecido en los anteriores captulos se debe

    partir de lo establecido en el Considerando cuarto Inciso b del Cdigo de

    trabajo que precepta: El derecho de trabajo constituye un mnimun de

    garantas sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables nicamente para

    ste y llamadas a desarrollarse en forma dinmica.

    El principio de irrenunciabilidad claramente se encuentra contemplado en

    este enunciado, implicando esto no una normativa, sino una frmula que inspir

    a los legisladores para la creacin de las normas jurdicas y como forma de

    interpretar las mismas, ya que cualquier derecho que le asista al trabajador,

    aunque no se mencione expresamente en la ley, se debe considerar

    irrenunciable.

    Es necesario aclarar que en el Artculo 12 del Cdigo de Trabajo se

    regula el principio de irrenunciabilidad de forma taxativa: Son nulos ipso jure y

    no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen

    renuncia, disminucin o tergiversacin de los derechos que la Constitucin de

    la Repblica, el presente Cdigo, y sus reglamentos y las dems leyes y

    disposiciones de trabajo o de previsin social otorguen a los trabajadores,

    aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo

    u otro pacto o convenio cualquiera.

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    El tratadista Ossorio explica que: ipso jure es una locucin latina y

    espaola, que significa por el mismo derecho. Se usa para denotar que una

    cosa no necesita declaracin de juez, pues consta por la misma ley.58

    Por ello es de vital importancia que los trabajadores conozcan sus

    derechos, ya que esto implica que la misma ley les otorgue la facultad de

    exigirlos y no necesitan que los mismos sean declarados por un juez, lo cual

    llevara un trmite largo y oneroso, perjudicando as su bienestar y el de las

    personas que de l dependen.

    Es importante hacer notar que la ley faculta a los trabajadores a superar

    los derechos que establece la misma por medio de la contratacin individual, ysiendo que como lo estable el Artculo 20 del Cdigo de Trabajo: El contrato

    individual de trabajo obliga, no slo a lo que se establece en l, sino: a) A la

    observancia de las obligaciones y derechos que este cdigo y los convenios

    internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la

    relacin laboral, siempre, respecto a stos ltimos, cuando consignen

    beneficios superiores para los trabajadores que los que este Cdigo crea; y b)

    A las consecuencias que del propio contrato se deriven segn la buena fe, la

    equidad, el uso, costumbres locales y la ley.

    Por lo tanto tambin sera irrenunciable un derecho que se adquiri por la

    costumbre o los usos dentro de la relacin laboral, aunque dicho derecho no se

    encuentre consignado en un cuerpo legal o contrato individual.

    La legislacin laboral comprende una serie de derechos que le son

    inherentes a los trabajadores, lo cual sera muy extenso de detallar en el

    presente trabajo, pero al igual que en la legislacin constitucional, lo que

    pretendi el legislador, fue establecer el mnimo de condiciones que un

    trabajador debe poseer para su bienestar, si ese mnimo se llega a vulnerar

    58Ossorio, Manuel. Ob. Cit; pg. 398.

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    renunciando a cualquier derecho implicara una disminucin en sus condiciones

    de vida y por ende tambin vulnera el derecho a la vida, no solamente del

    mismo trabajador, sino de los dems habitantes de la Repblica.

    4.3 Importancia de la observancia del principio de irrenunciabilidad para

    la proteccin del derecho a la vida.

    Como se ha observado, el derecho a la vida est compuesto por tres

    elementos: a) La vida propiamente dicha; b) La integridad; y c) La seguridad de

    la persona.

    Estos elementos se encuentran concatenados unos con otros, ya que la

    vida, como fuerza interna substancias de los seres humanos no sera posible si

    no se le provee de los elementos indispensables para subsistencia, tales como

    alimentacin, vestuario, vivienda, medicamentos y atencin mdica, educacin,

    recreacin, y dems elementos.

    Pero la satisfaccin de las necesidades de una persona para preservar su

    vida, no debe implicar solamente la supervivencia, sino tambin la vida en

    condiciones dignas y que suplan todas sus necesidades tanto fsicas, squicas,

    morales y espirituales, que le permitan desarrollarse de una mejor manera.

    El tercer elemento es la seguridad, que permite que la persona pueda

    alcanzar la satisfaccin de sus necesidades de forma ntegra, dentro de un

    marco de derecho y de normas jurdicas que lo protejan y que le permiten exigir

    el cumplimiento de sus derechos, es decir que el Estado debe brindar

    seguridad jurdica a sus habitantes.

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    Por lo tanto al encontrarse estos tres elementos juntos, una persona

    puede, al conocer sus derechos, exigirlos y con base en la legislacin laboral,

    por ningn motivo puede privarse de ellos.

    En todo caso es al Estado a quien le corresponde velar porque los

    derechos laborales se cumplan, ya que se encuentra organizado para proteger

    a la persona y la familia, por ende al trabajador y su familia y, su fin es la

    realizacin del bien comn.

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    CONCLUSIONES

    1. El derecho laboral para su creacin, interpretacin y aplicacin se basa enprincipios que son fundamentales para el mismo, entre ellos se encuentra el

    principio de irrenunciabilidad.

    2. El Estado de Guatemala debe velar por la proteccin de la vida, la integridad y la

    seguridad de la persona y la familia, para la realizacin de su fin supremo, que

    es el bien comn.

    3. Las normas constitucionales y ordinarias laborales, contemplan derechos de los

    trabajadores, los cuales constituyen un mnimun de garantas para los mismos;

    estos derechos que la ley le concede tienen carcter irrenunciable.

    4. Es necesaria la aplicacin del principio de irrenunciabilidad en el derecho laboral,

    ya que de lo contrario los trabajadores se veran impulsados, por la necesidad de

    conservar un trabajo, a aceptar condiciones laborales que vulneren su dignidad

    como trabajador y persona, incluso podra vulnerar su integridad fsica y la de

    terceros.

    5. Es indispensable la aplicacin del principio de irrenunciabilidad par


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