principios de derecho procesal laboral

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Equipo II Principios del Derecho Procesal Laboral

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Materia Laboral en Mexico, Principios de Procesal Laboral Universidad de Guadalajara Septiembre 2008

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Page 1: Principios de Derecho Procesal Laboral

Equipo II

Principios del Derecho Procesal

Laboral

Page 2: Principios de Derecho Procesal Laboral
Page 3: Principios de Derecho Procesal Laboral

Integrantes

• Aldo Buenrostro Muñoz• Martin Sánchez Alvarado• Hernán Heli Santana Mojica• Juan Carlos Gutiérrez Gómez• Oscar Emmanuel Meza Aguilar• Valentín Tobías Valeriano Vergara • Fátima Aguayo Valenzuela• Edgar Iván Palencia López

Page 4: Principios de Derecho Procesal Laboral

Principios Generales del derecho Procesal Laboral

• El manejo de los principios laborales resulta difícil porque, el legislador prefiere hacerlos flotar como un punto de partida que se esconde en la letra de la ley en lugar de formular, respecto de ellos, declaraciones comprometedoras.

• El legislador mexicano, en la ley de 1970 se incorporaron principios sustantivos cuya declaración no deja lugar a dudas.

• Asi en el art. 2º queda un propósito.- conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Page 5: Principios de Derecho Procesal Laboral

• El art. 3º.- manifiesta la idea del trabajo como derecho y deber sociales.

• Subrayando una serie de preceptos fundamentales como los principios de dignidad, respeto, libertad, garantía de la vida, de la salud y de un nivel decoroso en el orden económico para el trabajador y su familia

• De acuerdo en el articulo 685 Ley Federal del Trabajo, deben observarse los principios de publicidad, gratuidad, inmediatez, oralidad, predominante y dispositivo, este ultimo con referencia exclusiva a la iniciativa para poner en marcha el proceso.

Page 6: Principios de Derecho Procesal Laboral

• Los principios deben tener una absoluta pretensión de validez que no admite excepciones. Las aspiraciones, en el sentido en que empleamos el termino, son mas que nada una expresión de buenos deseos y, en definitiva, una indicación genérica que el legislador hace a quienes dirigirán el proceso para que procuren llevarlo, si pueden, a un termino feliz.

Page 7: Principios de Derecho Procesal Laboral

Nuestra ley laboral consagra

a) Publicidadb) Gratuidadc) Inmediatezd) Oralidad predominantee) Inatancia de parte (principio dispositvo)f) Tutela en beneficio del trabajador y a cargo

del propio tribunal de trabajo.

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Principios Implícitos

• La característica de estos principio consiste en que no se expresan por su nombre. Simplemente están presentes en una politica procesal.

• Estos se ponen de mnifiesto, fundamentalmente, en relacion a las reglas que determinan los presupuestos y actos procesales y la facultad de juzgar.

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a) Desigualdad Procesal.b) Libre eleccion del foro para el trabajador. (art. 700-II) c) Preclusión durante el proceso (art. 738)d) Impulso procesal de la autoridad en beneficio del actor

trabajador (arts. 771 y 772)e) Admisión de todos los medios de prueba. (art. 776)f) Libertad de interrogatorio (art. 781)g) Libertad probatoria del tribunal (art. 782)h) Resolución en conciencia (art. 841)i) Claridad y congruencia de los laudos (art. 842)j) Fijación de la condena en cantidad liquida (art. 843)k) Irrevocabilidad de las propias resoluciones. (art 848)l) Revision de los actos de ejecución (art 849)

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Ley Federal del Trabajo Principios Procesales (REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato,

predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las

prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.

(REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y

decidirán en los términos señalados en la presente Ley.

Page 11: Principios de Derecho Procesal Laboral

Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.

(REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 687. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se

exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios. (REFORMADO, D.O. 4 DE ENERO DE 1980) Artículo 688. Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de

la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Page 12: Principios de Derecho Procesal Laboral

Impedimentos y excusas

Page 13: Principios de Derecho Procesal Laboral

Impedimentos y Excusas

• Impedimento constituye una situación personal en que se encuentra quien debe de resolver frente a cualquiera de las partes que hace presumir, iuris et de iure, su interés en el negocio.

• Excusa constituye una acto del propio juzgador mediante el cual, invocando razones de incompatibilidad, sin gestión de parte, se abstiene a seguir interviniendo.

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• Recusación es el acto de las partes mediante el cual, invocando la existencia de un impedimento, se pide a quien debe juzgar se aparte del proceso.

• En el capitulo IV de la LFT, de los impedimentos y excusas, contienen varias innovaciones. Se suprime la reciusacion de los representantes del gobierno, de los trabajadores y de los patrones.

Page 15: Principios de Derecho Procesal Laboral

• En la practica se ha observado que las partes acuden a la recusación muy pocas ocasiones y que algunos litigantes lo hacen con el fin de entorpecer el proceso.

• El juzgador debe ser, una persona imparcial, ajeno a los intereses de las partes y sin relación de parentesco hasta cierto grado.

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La excusa de los representantes Artículo 707. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones

ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:

I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad

dentro del segundo, con cualquiera de las partes; I. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal,

abogado o procurador de cualquiera de las partes; III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio; IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador

del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;

Page 17: Principios de Derecho Procesal Laboral

V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;

VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de

alguna de las partes o de sus representantes; VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus

representantes; y VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus

representantes. Artículo 708. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones

ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta Ley.

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Calificación de las excusas Artículo 709. Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas

siguientes: I. Las instruirán y decidirán: a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de

Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones. b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el

Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.

II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades

señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo justifiquen;

III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos

que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolución; y

IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se excusó,

con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido.

Page 19: Principios de Derecho Procesal Laboral

• Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la excusa, salvo disposición en contrario de la Ley.

Page 20: Principios de Derecho Procesal Laboral

Denuncia de los impedimentosArtículo 710. Cuando alguna de las partes conozca que el

representante del Gobierno, de los patrones o de los trabajadores ante la Junta o el Auxiliar se encuentran impedidos para conocer de algún juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en la fracción I del artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la Fracción III del citado precepto.

Page 21: Principios de Derecho Procesal Laboral

Si se comprueba el impedimento se le substituirá en la siguiente forma: a) El Presidente de la Junta por el Secretario General de mayor antigüedad; b) El Presidente de la Junta Especial por el Auxiliar de la propia Junta, y éste

por el Secretario; c) El Presidente de la Junta Permanente de Conciliación por el Secretario de

la misma; y d) Los representantes de los trabajadores y de los patrones por sus

respectivos suplentes. Independientemente de la substitución, el funcionario impedido será

sancionado, en los términos previstos en la fracción IV del artículo 709 de esta Ley.

Page 22: Principios de Derecho Procesal Laboral

Bibliografía

• Ley Federal del Trabajo

• Del Buen Lozano NESTOR, Derecho Procesal del Trabajo.

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DE LA ACTUACION DE LAS JUNTASDías y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores.Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada.La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la suspensión.

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Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la diligencia, la Junta hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma.Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada.Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante las Juntas, las harán bajo protesta de decir verdad como también lo harán los peritos que intervengan.La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.

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El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones. La Junta, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.En el caso del artículo anterior, la Junta señalará, dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder.

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La Junta, de oficio, cuando lo estime conveniente, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente, de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias.Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son: I. Amonestación; II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; y III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.

Page 27: Principios de Derecho Procesal Laboral

Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, la Junta levantará un acta circunstanciada y la turnará al Ministerio Público, para los efectos conducentes.

El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias;Los medios de apremio que pueden emplearse son: I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción; II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

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CAPITULO VIDe los Términos Procesales

Concepto: Se llama término al periodo dentro del cual deben las partes o el tribunal, efectuar determinado tramite o diligencia.

Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley.

Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.

Page 29: Principios de Derecho Procesal Laboral

Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.

Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.

Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.

ART. Del 714 al 738.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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NOTIFICACIONESCONCEPTO

comunicación que debe hacerse al representante legal de la demanda, al actor, y a quienes ejerciendo funciones de dirección o administración en una empresa o establecimiento, para que tengan conocimiento de ciertos hechos.

EMPLAZAMIENTO CITACION

Page 31: Principios de Derecho Procesal Laboral

SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO

NOTIFICACION SUBJETIVA

NOTIFICACION OBJETIVALas partes en su

primera comparecencia o escrito, deberán

señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, si no lo

hacen las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados.

Art. 739 LFT

Page 32: Principios de Derecho Procesal Laboral

NOTIFICACIONES PERSONALESCuando se trata de resoluciones que por su importancia deben ser dadas a

conocer de manera indubitable, las notificaciones serán personales.

Art. 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:1.El emplazamiento a juicio 2.El auto de radicación del juicio3.La resolución en que la junta se declare incompetente4.El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo5.La resolución que ordene la reanudación del procedimiento6.El auto que cite a absolver posiciones7.La resolución que deban conocer los terceros extraños8.El laudo9.El auto que conceda termino o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado10.El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones11.En los casos a los que se refiere el art. 77212.En casos urgentes

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION PERSONALArt. 743-V1.Identificación del domicilio2.Identificación de la persona física3.Tratándose de persona moral, será el representante legal quien reciba la notificación4.Citatorio para que se espere al actuario al siguiente día, señalando hora, en caso de no estar presente el notificado 5.Si se negare el interesado, el representante o la persona con la que se entiende la diligencia, se practicara ésta.

Page 33: Principios de Derecho Procesal Laboral

ESTRADOS Y BOLETINES

Paraje del edificio en donde se administra la justicia en donde en ocasiones se fijan para conocimiento público, los edictos de notificación, citación o emplazamiento.

EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

Cuando se trate de notificaciones personales , día y hora en se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en se haya hecho la notificación.

OPORTUNIDADART. 750 LFT. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha.

Page 34: Principios de Derecho Procesal Laboral

REQUISITOS DE LA CEDULA DE NOTIFICACION

1.Lugar, día y hora en que se practique2.Número de expediente3.Nombre de las partes4.Nombre y domicilio de las persona o personas que deban ser notificadas5.Copia autorizada de la resolución

NULIDAD DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 752. Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este capitulo.

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EXHORTOS Y DESPACHOS

EXHORTO: expresa una petición hecha a un tribunal de igual

jerarquía o a un organismo oficial, no

necesariamente jurisdiccional, para

que lleve a cabo, en interés de un

proceso específico, una determinada

diligencia.

DESPACHO: medio para pedir la

intervención de una autoridad extranjera para que desahogue una diligencia que no puede practicarse en la jurisdicción de la

junta que conoce del juicio. Art. 754

AUTORIDADES EXHORTABLESPuede dirigirse a una autoridad jurisdiccional o, en su defecto, a la autoridad más próxima al lugar en que deba practicarse la diligencia dentro de la República Mexicana. Art. 753

Page 36: Principios de Derecho Procesal Laboral

REQUISITOS DE LAS DILIGENCIAS•Los despachos serán remitidos por vía diplomática al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan•No será necesaria la legalización de firmas si las leyes o practicas del país a donde se libre el despacho, no establezcan ese requisito.Art. 755 LFT

EXHORTOS Y DESPACHOS A DESAHOGAR POR AUTORIDADES NACIONALES

Cuando una junta reciba un exhorto o un despacho, deberá proveer en el término de las 72 horas siguientes a su recepción, lo necesario para su desahogo y diligenciarlo dentro de los siguientes 5 días hábiles.

DESAHOGO DE EXHORTOS POR PARTE INTERESADA

Art. 760 LFT. La ley autoriza a la parte interesada a hacerse cargo de la tramitación, en el sentido de hacer llegar los exhortos a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.

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Presupuestos Procesales.

Capacidad.-

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• Capacidad.-Ignacio Burgoa, en su obra el Juicio de Amparo señala que según el derecho civil, existen dos especies de capacidad la de goce y la de ejercicio; la primera corresponde al atributo de ser persona jurídica, es decir, poder ser sujeto de derechos y obligaciones; la capacidad de ejercicio, es la facultad que tiene el sujeto para desempeñar por si mismo los derechos de que es titular. Agrega que en el ámbito procesal, la capacidad consiste en le facultad para comparecer en juicio por si mismo, esto es, por su propio derecho, o en representación de otro, es por ende una especie de capacidad de ejercicio genérica. De ahí que, quien sea incapaz para ejercitar por sí mismo sus derechos, no puede comparecer a juicio sino por medio de un representante legal.

Page 40: Principios de Derecho Procesal Laboral

Ley Federal del Trabajo.

• Art. 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitara la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designara un representante.

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Código civil del estado de Jalisco.

• Art. 46.- La mayoría de edad comienza a los dieciocho años.

• Art. 47.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes.

Page 42: Principios de Derecho Procesal Laboral

• Art. 48.- La menor edad comienza con el nacimiento y concluye al cumplir dieciocho años.

• Art. 49.- Son Incapaces:• I.- El menor de edad;• II.- El mayor de edad que padezca enajenación

psíquica aunque tenga intervalos lucidos, y• III.- Los sordomudos que no sepan darse a entender

por escrito, mediante intérprete, o por el lenguaje mímico de sistemas educativos y de comunicación universalmente aceptados.

Page 43: Principios de Derecho Procesal Laboral

PRESUPUESTOS PROCESALES

LEGITIMACIONA la presencia del interés, activo o pasivo, la doctrina lo

denomina “LEGITIMACON”. Guasp la define como “la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las persona que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso”.

Es pertinente alertar en contra del riesgo de confusión entre legitimación y representación. Una persona que actúe a nombre de otra sin poderes suficientes será desconocida por falta de representación en tanto que quien actúe en un juicio como parte, por si o por conducto de apoderado y no demuestre interés jurídico, vera desconocida su pretensión u oposición. Lo primero produce una excepción procesal de previo y especial pronunciamiento y lo segundo un laudo desfavorable.

Page 44: Principios de Derecho Procesal Laboral

PERSONALIDADLa personalidad es una condición esencial al hombre, al menos en el estado actual del derecho. La personalidad se adquiere desde la concepción siempre que nazca vivo y viable. Una primera consecuencia de lo dicho será que cualquier persona física o natural podrá ser parte en un proceso de trabajo.

Page 45: Principios de Derecho Procesal Laboral

LAS PARTES EN EL JUICIOGUASP: “parte es quien pretende y frente a quien se

pretende”. En ese sentido para Guasp la vieja distinción entre partes materiales y formales, que alude a la contraposición de intereses en relaciones jurídicas ordinarias y contraposición de intereses en un proceso, carece de importancia.

La denominación de las partes es variable, la LFT, por regla general, utiliza la expresión “partes” cuando se refiere a ambos pretendientes en el proceso laboral y “actor” y “demandado” cuando alude a cada una de ellas.

De acuerdo al pensamiento clásico de Chiovenda, los sujetos de la relación procesal deben tener:

• Capacidad para ser parte.• Capacidad para comparecer a juicio.• Capacidad de pedir en juicio.

Articulo 689 LFT.- “Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.”

Page 46: Principios de Derecho Procesal Laboral

LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIOLa LFT así denomina a quienes concurren al proceso en

función de un interés distinto.La intervención de los terceros en un juicio laboral

constituye una posibilidad recogida por la ley. Ello puede ocurrir en la medida en que sean convocados a la vista de un interés presumible en las consecuencias del conflicto o por su propia iniciativa.

La intervención de los terceros, en otro grado, es importante en virtud de que deben suministrar pruebas o bienes.

Las autoridades que no gestiona el proceso también pueden quedar obligadas a proporcionar informes o testimonio, lo que evidentemente ocurre en un plano diferente al que se produce tratándose solo de particulares.

Articulo 690 LFT.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en el, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la junta.

Page 47: Principios de Derecho Procesal Laboral

COMPETENCIA

Competencia es la jurisdicción limitada pera el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, se define como la facultad y deber del tribunal de resolver determinados negocios., --se fija tradicionalmente por materia, grado y territorio.

El articulo 123 fracción XXXI, apartado A de la Constitución señala la competencia federal por razón de materia, el cual expresa—“la aplicación de leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de federales en los asuntos relativos a:

A ) ramas industriales,

Textil, Eléctrica, Cinematográfica, Hulera, Azucarera, Minera, de Hidrocarburos, entre otros.

B) empresas

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas.

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona exclusiva de la Nación.

Page 48: Principios de Derecho Procesal Laboral

NORMAS DE COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

a) La competencia por razón de la materia se rige por lo dispuesto en el apartado “A” fracción XXXI art. 123 constitucional.

b) La competencia por razón de territorio, afirma el articulo 700 de la LFT se rige por los siguientes normas:

I. Si se trata de las juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios.

II. Si se trata de la junta de conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:

o La Junta del lugar de los servicios; si estos se prestaron en varios lugares, la Junta de cualquiera de ellos.

o La Junta del lugar de celebración del contrato.o La Junta del domicilio del demandado.

III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de conciliación y Arbitraje, en los términos del art. 606 de la Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento.

IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo.

V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la junta domicilio del demandado.

VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.

Page 49: Principios de Derecho Procesal Laboral

• MEDIOS PARA PROMOVER LA INCOMPETENCIA 

En materia común para promover la incompetencia del juez, se adoptan dos medios: la declinatoria y la inhibitoria.

La LFT en su art. 703 solo establece la incompetencia por declinatoria, característica que la declinatoria se debe hacer valer por el demandado en forma de excepción dilatoria al contestar la demanda y la misma se resuelve en un incidente llamado de previo y especial pronunciamiento.

• EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA. 

La declaración de incompetencia, en relación con un determinado órgano jurisdiccional, su efecto es que deja libre el camino al órgano que para la decisión del caso sea competente. Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la junta Especial que esteme competente. Si ésta al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cual es la Junta Especial que debe continuar conociendo del conflicto--art. 704.(706 nulidad de lo actuado)

• LAS CITACIONES. 

CITACION: Es el llamamiento de la autoridad jurisdiccional a persona determinada para que se presente a la Junta, cierto día y hora señalado en el proveído, para la practica de alguna diligencia; las Juntas tienen la obligación de observar ineludiblemente las reglas de las notificaciones, citaciones y términos para lograr una verdadera impartición de justicia, pronta y expedita.

Page 50: Principios de Derecho Procesal Laboral

EL EMPLAZAMIENTO.

Admitida la demanda por la Junta, deberá ordenar el emplazamiento a juicio de la parte demandada.

Por ello, el emplazamiento es un acto formal por virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor, el acuerdo que admite la demanda y el señalamiento de día y hora para la celebración de la primera audiencia (conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

Page 51: Principios de Derecho Procesal Laboral

LAS NOTIFICACIONES Y SUS DIFERENTES MODALIDADES.

Las notificaciones tienen por objeto hacer saber a las partes en el juicio, las resoluciones o acuerdos de las juntas. En tal virtud, son actos jurídicos sacramentales, pues la falta de cualquiera de las formalidades que la Ley exige invalida la notificación misma (nulidad de notificaciones), es decir, la validez jurídica de las actuaciones de la Junta dependerán de la estricta legalidad de las notificaciones.

Page 52: Principios de Derecho Procesal Laboral

La clasificación de las notificaciones técnicamente tiene como base y criterio la importancia de la resolución que se manda hacer saber a las partes, así pueden dividirse:

a) Personales. A través de ellas se busca que el interesado conozca directamente una resolución o acuerdo de la Junta, precisamente en el domicilio señalado en autos para que en ese lugar se practique la diligencia correspondiente.

Page 53: Principios de Derecho Procesal Laboral

b) Por estrados. En la Junta donde no hay Boletín Judicial, las notificaciones se hacen mediante transcripción del auto o resolución que se notifica, en una cedula que se fija en las puertas o local de las Juntas correspondientes.

c) Por Boletín Judicial. Es un medio de comunicación (periódico) que se publica diariamente y que contiene la lista de asuntos en los cuales se ha dictado alguna resolución.

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d) Por edictos. Cuando un litigante o parte ignora el domicilio de su contraria, seria injusto por ese hecho imposibilitarlo a decir sus derechos ante los tribunales: lo mismo sucede cuando se trata de personas inciertas (esto es usual en materia civil). Por ello el edicto es un medio de publicidad que permite hacer saber al interesado la existencia de algún juicio que pueda afectarle y obliga al juez a ordenar se le notifique a costa del que promueve en los periódicos de mayor circulación, con el fin de no dejarlo en estado de indefensión.

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e) Por cedula. Se utiliza para notificar a personas que no son partes en el juicio, como son los peritos y los testigos, el tribunal puede hacerlo personalmente o por cedula, es decir, transcribe el auto o resolución que se envía al interesado por conducto del actuario misma que se le entregara personalmente, recogiendo la firma del mismo para constancia.