quito, lla602016

29
REPUBLICA DEI.- ECUADCJR /dhtAxvf xlr"m,,\ FI A (]I ()l\I,,\f. oficio No. PAN-cR-2o16- i10 Z 3 Quito, llA602016 Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la Repfibllca del Ecuador En su despacho De mis consideraciones: ***urffi*u,u= La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci6n de la Republica del Ecuador y la Ley Orginica de 1a Funci6n Legislativa, discutio y aprobo -el PROYECTO DE LEY oRGANICA QUE REGUI,A A LAS COMPAfriAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD PREPAGN)A Y A LAS DE SEGUROS QUE OFERTEN COBERTURA DE SBGUROS DE ASISTENCIA M6DICA, En tal virtud y para 1os fines previstos en los articulos 137 de la Constituci6n de ta Republica del Ecuador y 63 de la Ley Org6nica de la Funcion l,egislativa, rimito el aut6ntico y copia certificada del texto del Proyecto de l,ey, asi como tambien la certificacion de la Secretaria General sobre las fechas de los respectivos debates. RIVADENEIRA Presidenta

Upload: independent

Post on 10-Dec-2023

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REPUBLICA DEI.- ECUADCJR/dhtAxvf xlr"m,,\ FI A (]I ()l\I,,\f.

oficio No. PAN-cR-2o16- i10 Z 3

Quito, llA602016

EconomistaRafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la Repfibllca del Ecuador

En su despacho

De mis consideraciones:***urffi*u,u=

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que leconfiere la Constituci6n de la Republica del Ecuador y la Ley Orginicade 1a Funci6n Legislativa, discutio y aprobo -el

PROYECTO DE LEYoRGANICA QUE REGUI,A A LAS COMPAfriAS QUE FINANCIENSERVICIOS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD PREPAGN)A Y ALAS DE SEGUROS QUE OFERTEN COBERTURA DE SBGUROS DEASISTENCIA M6DICA,

En tal virtud y para 1os fines previstos en los articulos 137 de laConstituci6n de ta Republica del Ecuador y 63 de la Ley Org6nica de laFuncion l,egislativa, rimito el aut6ntico y copia certificada del texto delProyecto de l,ey, asi como tambien la certificacion de la SecretariaGeneral sobre las fechas de los respectivos debates.

RIVADENEIRAPresidenta

REPOBLiCA DEL ECUADORJt't5,t'h,xk}r"rc,A. F{A ("-)r{}N.,t f-,

CERTIFICACI6N

Et mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permitoCERTIFICAR que la Asamblea Naciona1 discuti6 y aprob6 e1 "PROYBCTO DELEY ORGANICE QUB REGULA A LAS COMPAfIiAS QUE FINANCIENSERVICIOS DE ATENCI6N INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA Y A LAS DESEGUROS QUE OFERTEN COBERTURA DE SEGUROS DE ASISTENCIAMEDICA', en primer debate el 4 de febrero de 2016; y en segundo debate el 9de junio, 26 de julio; y, se aprob6 el 11 de agosto de 2O16.

Quito, 11de agosto de 2016

,* . "rrW^s oRD6nEzSecretaria General

REPOBLICA DEL ECU.{DOSt

.,,N'i*/rrr*/

EL PLENO

Que,

CONSIDERANDO

el Art. 3 de la Constituci6n de la Repriblica estableee como deber primordial del Estado,garantizar sin discriminaci6n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en laConstituci6n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci6n, la salud, laalimentaci6n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

el Art. 32 de la Constituci6n consagra a la salud como un derecho que garantiza el Estado,cuya realizaci6n se vincula ai ejercicio de otros derechos;

para el ejercicio del derecho a la salud el mismo articulo establece que el .Estado dictar6

Que,

Que,politicas p0blicas en los embitos econ6mico, social, cultural, educativo y ambiental;garantizarS el acceso permanente, oportuno y sin exclusi6n a programas, accionesservicios de promoci6n y atenci6n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva;

Que, conforme el inciso segundo del artfculo 32 de la Constituci6n, la prestaci6n de los serviciosde salud se regir6 por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauci6n y bio6tica, con enfoque de g6neroy generacional;

el articulo 52 de la Constituci6n determina el dereclro de las personas a disponer de bienesy servicios de 6ptima calidad y a elegirlos con libenad, asi como a una informaci6n precisay no engatiosa sobre su contenido y caracteristicas; y, que la Ley establecerd los

mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras yconsumidores; y las sanciones por vulneraci6n de estos derechos, la reparaci6n eindemnizaci6n por deficiencias, dafios o mala calidad de bienes y servicios, y por la

interrupci6n de los servicios p0blicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerzamayor;

el articulo 358 de la Constituci6n crea el sistema nacional de salud con la finalidad delograr el desarrollo, protecci6n y recuperaci6n de las capacidades y 'potencialidades parauna vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, reconociendo la diversidadsocial y cultural y guiSndose por los principios generales de inclusi6n y equidad social, ypor los de bio6tica, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de g6nero y generacional;

el articulo 359 de la Constituci6n determina que el sistema nacional de salud comprenderAlas instituciones, programas, pollticas, recursos, acciones y actores en salud; abarc e

todas las dimensiones del derecho a la salud; garanlizarA la promoci6n, prevenci6n,recuperaci6n y rehabilitaci6n en todos los nivbles; y propicihr6 la particip-aci6n ciudadana y

Que,

el control social;

Que, el articulo 360 de la Constituci6n estbblece que el Sistbnia'ri'acional de salLld garantice, atrav6s de las instiiucibnes que lo cbnforman; la .promoci6n de la saiud, prevenci6n yatenci6n integral, familiar y comunitaria, con base en la atenci6n-primaria de salud; articulelos diferentes niveles de atenci6n; y promueva la complementariedad con las medicinas

' ' Piigina tr de 27

vv

Que,

Que,

:

WR,EPSEI,I CA, DEI, ECUADOR

,rln*Jho J'ir*r,u/ancestrales y altemativas;

Que, de conformidad con el inciso primero del articulo 362 de la Constituci6n, la atenci6n desalud'como servicio prlblico se. prestare a traves de las entidades estatales, privadas,aut6nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las rnedicinas ancestrales alternativas ycomplementarias. Los servicios de salud se16n seguros, de calidad y calidez, ygaraniizardn el consentimiento informado, el acceso a la informaci6h y la confidencialidadde la informaci6n de los pacientes;

Que, es necesario que el poder p[blico intervenga para controlar y regular uri sector de actividadecon6mica cuya demanda ha experimentado un crecimiento sostenido de prestadoras deservicios de salud y medicina prepagada y de usuarios o afiliados a dichos servicios; y,

para desarrollar los principios y normas contenidas en los convenios y tratadosinternacionales sobre la materia;

Que, la Ley que regula las empresas privadas de salud y rnedicina prepagada, promulgada en elRegistro Oficial No. 12; de 26 de agosto de 1.998, no desarfolla los principios establecidosen la Constituci6n vigente y evidencia vacios en cuanto a los 6rganos de control yregulaci6n del Estado competentes;

Que, como Ia salud es un derecho fundamental establecido en la Constituci6n, cuyo ejercicio lecorresponde al Estadc garanliiaar, es necesario dictar un nuevo cuerpo normativo pararegular y controlar Ia constituci6n y funcionamiento de las compaflias de medicinaprepagada y para establecer requisitos legales para la prestaci6n de dichos seruibios,tutelando un justo equilibrio entre el legltimo inter6s empres'arial y los derechos y garantiasde los prestatarios de los servicios de medicina prepagada;

Que, es necesario un nuevo marco normativo para que se determine y delimite con claridad lascompetencias y facultades de regulaci6n y control del Estado sobre las compatiiasprestadoras de servicios de salud, a trav6s de los organismos priblicos encargados dedicha regulaci6n y control que constitucionalmente tienen capacidad para hacerlo, en losambitos societario y sanitario;

Que, es indispensable que la Ley contemple regimenes de faltas y sanciones administrativas enlas que incurran las empresas prestadoras de servicios de medicina prepagada porincumplimiento de Ley, e instituya procedimientos para la tramitaci6n de los reclamos yrecursos administrativos para la soluci6n de controversias, para que el Estado puedaejercer a plenitud su potestad de regulacidn y contrcl;

Que, el derecho a la salud estd considerado en nuestra Carta Magna como un derechofundarnental, por consiguiente, el poder p0blico debe favorecer su pleno ejercicio por parte

t1de los ciudadanos y ciudadanas; '

Que, es necesario que las disposiciones de esta Ley guarden armonia con las contenidas en Yotros cuerpos legales como la Ley Org6nica de Defensa del Consumidor, Ley Org6nica deDiscapacidades, Ley Org6nica de Salud, Ley Orgdrnica de Regulaci6n y Control del Poderdel Mercado, entre otras; y,

Phlina 2 de ?,7

REPUBLICA DEL ECTTAEOR

Que, el artlculo 14, numeral 55 del C6digo Org.6nico Mcnetario y Financiero, dispone que laJunta de Politica y Regulaci6n Monetana y Financiera, podra ejercer las dem6s funcionesque le asigne la ley;

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 cjel ar1lculo 120 de la Constitucidn de la

Repiblica, expide la presente:

LEY ORGANICA QUE REGULA A LAS COMPAN1AS QUE FINANCIEN SERVICIOS DEATENCIoN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA Y A LAS DE SEGUROS QUE OFERTEN -

COBERTURA DE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA

CAP1TULO I

NORMAS RECTORAS

Articulo 1.- Objeto.-'La presente Ley tiene como objeto normar la constituci6n y funcionamientode las compariias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada; regular, vigitary controlar la prestaci6n de dichos servibios para garantizar el ejercicio pleno de los derechos delos usuarios;-fijar las Jacultades y atribuciones para establecer y aprobar el .contenido de losplanes y contratos de atenci6n integral de salud prepagada y de seguros en materia de asisienciam6dica; asi .como determinar la competencia pata la aplicaci6n del r6gimen sancionador y lascluci6n de controversias.

Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n.- La presente Ley es aplicable a todas las actividades quedesarrollen, en cumplimiehto-de

'su objeto social, las compaffias que financien servicios deatenci6n integral de salud prepagada; y a las inherentes a la cobertura de seguros de asistenciamedica.

Articulo 3.- Principios Rectbres.- Son principios para la aplicaci6n de la presente Ley los de:legalidad, juridicidad, inclusi6n, equidad, precauci6n, igualdad, no discriminaci6n, sostenibilidad,bioetica, gradualidad, suficiencia, efrciencia, eficacia, transparencia, oportunidad, calidad, calidez,libre competencia, responsabilidad y participaci6n,

Articulo 4.- Derechos.- Para el cumplimiento de esta Ley, el Estado garantizar6 el ejercicio de lossiguientes derechos.

1.- Vida,- Se privilegia la cautela del derecho a la vida en los t6rrninos previstos en la Constituci6n,poi sobre cualquier otra consideraci6n empresarial o meicantil y de modo integral al serhumanocomo eje central de la intervencidn del. Estado, instituciones y personas involucradas, respecto dela atenci6n de salud, financiada por las compaffias controladas y reguladas en esta Ley.

2.- A la salud en el ambito de la presente Ley.- Toda persona tiene derecho a la salud, a suejercicio permanente, oportunc y sin exclusi6n, a recibir atenci6n integral e integrada que procuresu bienestar y mejor"e su calidad de vida y a acceder, entre otros, a servicios de promoci6n,prevenci6n en sus diferentes Smbitos, diagn6stico, recuperaci6n, rehabiiitaci6n, cuidadospaliativos, de largo plazo, e inclusi6n social, respetando los derechos humanos y los principios dela bio6tica.

q

P6:gina 3 de 27

R.EPI.JBLICA DEL ECIJADOB

3- No discriminaci6n 'y no estigmatizaci6n,- Las personas no sereh discriminadas niestigmatizadas por raz6n alguna para acceder mediante contrataci6n a los servicios' ofertados porlas compafrias reguladas y controladas por esta Ley..

4.- Atenci6n integral.- Que incluya el enfoque bio-psico social, para la resoluci6n de los problemasde salud de los usuarios, en los t6rminos previstos en la ley.

5.- Libre asociaci6n,- Se protege el derecho a.ia libre asociaci6n para fomentar, este tipo deactividades empresariales y la organizaci6n social Ce los u6uarios.

6.- Libre empresa.- La Ley ampara el derecho a la libre empresa, bajo los principios de equidadcontractual, calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, oportunidadr competitividad,responsabilidad y participaci6n

7.- Debido proceso.- Los procesos en sede admini$trativa para la trarnitaci6n de reclamos y dedeterminaci6n y sanci6n .de .faltas arlministrativas establecidas en esta ley, se tramitarSn conestricta observancia de las garantias constitucionales del debido proceso.

8.: Derbchos de los consumidores,- La Ley incorpora expresamente los derechos contempladosen la Ley Org6nica de Defensa del Consumidor.

Artlculo 5,- Pertenencia al Sistema Nacional de Salud.- Las compafiias que financien servicios. de atenci6n integrai de salud prepagacla y las de seguros que ofrezcan seguros con cobertura de

asistencia medica, formardn parte del. sistema nacional de salud, a cuyas politicas p0blicasesta16n sometidas obligatoriamente.

CAPiTULO IICONSTITUCION Y FUNCION,AMIENTO DE LAS COMPAN|AS QUE FINANCIEN SERVICIOS DEATENCI6N INTEGRAI- DE SALUD PREPAGADA Y DE LAS DE SEGUROS QUE OFREZCAN

COBERTURA DE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA

Secci6n PrimeraRequisitos minimos para la constituci6n de las.companfas que financien servicios de

atenci6n integral de salud prepagada.

Articulo 6.- Especie de cornpaffia.- Las compariias que financien servicios de atenci6n integralde salud piepagada se constituir6n en el Ecuador y ser6n sociedades an6nimas.

Articulo 7.- Objeto social.- El objeto social de esta especie de compafiias serdr rinico y estarSreferido al financiamiento de los servicios de atenci6n integral de salud prepagada, asumiendo loscostos de los servicios de salud y piestaciones sanitarias contiaclualmente estipulados, en eldmbito de Io pitivisto en el artlculo 15 de esta Ley. Por consiguiente no pod16n establecerse otrosfines sociales ajenos o distintos a aquel. Para. ei cumplimiento de ese 0nico objeto social, lascompafiias podrAn realizar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley, en uso de sucapacidad como personas juridicas.

Pigina 4 de 21

R,EFT-'BLICA DEL ECUADOR

,Ms*rrth* *Ma.ana{

Articulo 8.- Capital socia.l minimo,- El capital suscnto y pagado minimos cie las compafiias cuyoobjeto social sea el se6alado bn el articulo anterior, ser6 de un mill6n de d6iares de los EstadosUnidos de Norteamerica (USD I 000.000,00).

La Superintendencia de Cofiipafllas Valores y Seguros, podr6, mediante resoluci6n 'debidamente

motivada, incrementar'el monto del capital susciito y pagado minimos. Para dicho incrementodeberd considerar, obligatoriamente,' elementos de ponderacidn que tengan en . cuenta lascaracterlsticas financieras de las compafilas, de tal forma que se asegure la sostenibilidad delsector.

Articulo 9.- Plazo de duraci6n del contrato social.- El plazo de duraci6n del contrato social nopodr6 ser menor a cincuenta afios.

Articulo 10.- Regimenes de solvencia, patrimo4io, reservas t6cnicas y provisiones.' Lascompaffias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada deben mantener, entodo tiempo, requerimientos de solvencia, sobre la base de patrimonio t6cnico, inversionesobligatorias, asi como reservas t6cnlcab constituidas y contabilizadas, calculadas por actuarioscalificados; que comprenderdn: reservas de servicios prestados y no reportados, reservas deservicios prestados y reportados; y, las demds que determine la Superintendencia de Compafrias,Valores y Seguros. Las reservas antes referidas para efecto de deducciones del impuesto a larenta, tendr6n el mismo tratamiento, limites y condiciones que las constituidas por las empresasde seguros y reaseguros, de conformidad con la Ley de la materia.

a.- Reservas de servicios prestados y no reportados,: Corresponde al monto reservado en elbalance dE las compafffas para cumplir con el costo rjrltimo total estimado de atender todas lasreclamaciones derivadas de los eventos que habiendo ocunido hasta ei final del balance mensualo cierre de ejercicio econ6mico, no han sido avisados. Adicionalmente, esta resewa debe incluirlos ajustes de reserva derivados de eventos ocurrrdos y no suficientemente reportados.

b.- Reservas de servicios prestados y reportados.- Es el monto reservado para cumplir con elcosto ultimo iotal estimado de atender todas las reclamaciones de los servicios que han incurrido yhan sido reportados.

Secci6n SegundaFuncionamiento

Ar.ticulo 1'1.- Funcionamiento.- Para el desarroilo de sus actividades las oompaffias quefinancien servicios de atenci6n integral de salud piepagada, y las que ofrezcan cobertura deseguros de asistencia medica, deber6n obtener: la respectiva autorizaci6n otorgada por laSuperintendencia de Compaflias, Valores y Seguros, previo el cumplimiento de los requisitos decar6cter societario, financiero y sanitario establecidos en las leyes, reglamentos, regulaciones ymds normativa aplicable,

Articulo 12.- Fuentes de financiamiento.- Para el cumplimiento de su objeto social lascompaftias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada, tendren las siguientesfuentes de financiamiento:

q

P6gina 5 de 27

REPUBLI CA DEL ECT.IADOTR

,N,*,.*l4r* *'l'i1.-RecursospropiosprovenienieSdesucapitalsocialutilidadesyreservaS;.

2,- Aportes o cuotas de los afiliados; y,

3.- Empr6stitos y mes medios de financiamiento societario.

Se prohibe utilizar recursos del . Estacio para financiar, sutrsidiar o participar en procesos derescate financiero de este tipo de compariias.

Articulo 13.- .Prestaci6n de servicios.-'.Las compafilas que financien servicios de atenci6nintegral de salud prepagada, y las de seguros que asuman directa o indirectamente o acepten ycedan riesgos en materia de salud, podr6n ofertar servicios de salud que s6lo podrrin serprestados por terceros prestadores de dichos seruicios.

Articulo 14.- Oferta de servicios por otras compaffias.- Las compaffias o ,"r"onu= juridicasque por su naturaleza jurldica o su objeto social, sean distintas a las reguladas en esta Ley, s6lopodrdn ofertar servicios-de atenci6n de salud prepagada, o seguros de asistencia medica, a travesde las compaffias que financien. servicios de atenci6n integral de salud prepagada, de oompafliasde seguros que oferten cobertura.de seguros de asistencia m6dica; o, de asesores productoresautorizados por aquellas para gestionar y obtener contratos,

La Autoridad Sanitaria Nacronal notificara a los respectivos .organisrnos de Control elincumplimiento de lo previsto en esle articulo, par"a los efectos sancionatorios correspondientes.

Articulo 15.- Financiamiento de servicios.- Las compaffias que financien servicios de atenci6nintegral de salud prepagada, y las de seguros que ofrezcan cobertura de seguros de asistenciam6dica, deberdn estar en capacidad de asumir los costos de los servicios de salud y prestacionessanitarias contractualmente estipulados: y, de asumir directa o indirectamente o aceptar y cederriesgos, con carecter resarcitorio o indemnizator-io, con sujeci6n a lo previsto en la Ley,respectivamente, en los bmbitos que a continuaci6n se seffalan, sin perjuicio de que la AutoridadSanitaria Nacional pueda bmpliar dichos dmbitos, por razones de politica prblica, en materia desalud.

1,- Prestaciones de prevenci6n de la enfermedad sea 6sta primaria, secundaria y terciaria, comoaspecto fundamental que promueva el acceso universal a la salud, en los t6rminos previstos enlas estipulaciones contractuales y en esta Ley;

2.- Atenci6n ambulatoria profesional en medicina general y en las diversas especialrdades y sub -especialidades practicadas en los diferentes establecimientos de salud y en los domicilios cuandolo justifique el estado de saiud del paciente o la imposibilidad de movilizarlo; que incluya di6lisis yhbfiodialisis entre otras atenciones, todas lds derivaciones e interconsultas, insumos m6dicos,quir0rgicos y medicamentos que la detecci6n, diagn6stico, katamiento rehabilitaci6n, cuidadospaliativos y tie largo plazc, demanden para la atenci6n integral de salud del pacienie;

3.-Atenci6n prehospitalaria que incluya transporte terrestre, a6reo o fluvial, legalmente autorizado,al que se pueda acceder dentro o fuera del pais, de acuerdc con el plan contratado;

Pegili.a 6 de 21

REPUELICA DEL ECU'ADOR

,Ma,)nilert,uffr*ur**/

4.- Atenci6n hospitalaria por indicaci6n del profesional de ia salud que atienda al paciente. Estacobertura inciuird transporte, alimentaci6n, habitaci6n, vlsita medica, cuidados de enfermeria,interconsultas profesionales, auxiliares de diagn6stico, complementarios y especificos, terapiaintensiva, cirugla, medicamentos ' e insumos m6dicos, ayudas tecnicas, apoyo psicol6gico,rehabilitaci6n, cLridados paliativos y honorarios profesionales;

5.-. Atenci6n en oasos de urgencia y emergencia medicas, asi como el procedimiento deemergencia ambutatorio, hospitalario o 'm6dico quirrirgico, incluyendo todo el equipamiento,insumos y rnedicamentos necesarios;

6.- Atenci6n de embarazos norrnales, de riesgo o.complicados, controles prenatales, ernergenciasobst6tricas, partos vaginales o por ces6rea, con reci6n nacido a t6rmino, pre - t6rmino o postt6rmino; complicaciones que se presentaren antes, dLirante y despu6s del parto y alumbramiento,atenci6n del r.eci6n nacido a termino, pre t6rmino o post t6rmino; con atenci6n en neonatologia,atenci6n perinatal, de manera integral y con asistencia de especialistas; atenci6n en la unidad decuidados intensivos y otros eventos que pudieren presentarse, tanto para la madre como para elrecien nacido a i6rmino, pre t6rminc o post t6rmino, para lo cuai se emplearan todos losprocedimienios medicos necesarios, a fin de preservar la salud de Ia unidad madre - hijo.Atenci6n al recien nacido que padeciere de patologias cong6nitas, geneticas o heredikrias;

7.-Atenci6n de enfeirnedades cong6nitas, gen6ticas y hereditarias, con cobertura total;

8.-Atenci6n de enfermedades preexisientes, con la cobertura prevista en esta Ley;,,'.

9.- Atenci6n de enfermedades cr6nicas, catastr6ficas, degenerativas y raras, de acuerdo con elplan contratado;

10.- Atenci6n oncol69ica integral que incluya obligatoriamente cirugia reconstructiva yrehabilitaci6n, de acuerdo al plan contratado;

'11 .- Trasplante de 6rganos, cuya atenci6n y cobertura se sujetard a lo previsto en la Ley de lamateria e incluir6 obligatoriamente la atenci6n y cobertura de las prestaciones que se deban dar aldonante, las que correspondan a los procesos de pretrasplante, trasplante y post trasplante, lascomplicaciones m6dicas que se derivaren de dichos procesos; y, las de suministro demedicamentos, insumos, dispositivos medicos y demds necesarios para atender al donante y alreceptor;

12.- Servicios de salud para plrsonas con discapacidad, cuya atencidn y cobertura se sujetara alo previsto en la Ley de la materia;

13.- Todo procedimiento diagn6stico y terap6utico de seguimiento y control posteriores a cadaenfermedad o accidente atendido y referidos a especialidades y sub especialidades; ihcluyendocuraciones, rehabilitaci6n, cuidados paliativos domiciliarios, y de largo plazo;

14.- Auxiliares de diagn6stico, complementarios y especificos, existentes, que pudieran crearse,incorporarse o estar disponibles a la fecha de la prestaci6n, necesarios para la continuidad de laatenci6n integral, solicitados por un prescriptor y de aeuerdo con el plan contratado;

Piryna7 de 27

R.EPI]BLICA DEL EQUADOR

,Mu*i.&* ,- N,horborol

15,- Estudios anatomopatol69icos, gen6ticos y para enfer:medades cong6nitas, cuando 6stos seansolicitados por un m6dico, para configurar apropiadarxente el diagn6stico o evoluci6n de una

16,- Aeceso a medicamentos en cualquier farmacia autorizada por autoridad €ompetente, cuyocosto ser6 cubierto total o parcialmenie; por las vias del pago directo o el reembolso, segun elplan contratado, siempre que aquellos hayan sido recetados por un prescriptor;

17,- Atenci6n de enfermedades psiquiatricas de base orgAnica, detern:rlnadas por la AutoridadSanitaria Nacional, de conformidad eon el plan contratado;

'18.- Prestaciones de saludcon el plan contratado.

Los servicios y prestaclones antes referidos, deber6n. estar fundamentados en medicina basadaen evidencia y en la oferta y tecnologia sanitarias aprobadas.y disponibles en el pais o en elexterior, de acuerdo con el plah contratado y con cobertura en la torma prevista en esta Ley,

Secci6n TercEraClutela de derechos de los usuarios en casos de liquidaci6n de las compaffias

Articulo 16,- Gautela de derechos.- Durante la liquidaci6n, sea esta voluntaria o forzosa, de lascompafiias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada, no se celebrar6nnuevos contratos y los que estuvieren en curso, continuaran vigenies hasta su vencimiento, paragarantizar la ccntinuidad de la cobertura, en cautela de ios intereses legitimos de los usuarios, o,

hasta que el titular, el Superintendente de Companias, Valores y Seguros o el iiquidador, segin elcaso, soliciten su resoluci6n.

La cautela de derechos de los asegurados en el proceso de liquidaci6n de las compatiias deseguros que oferten cobertura de seguros de asistencia medica, se amparara en lo previsto en elcapftulo Xll, del Titulo ll del C6digo Orgdnico Monetario y Financiero.

CAPiTULO IIIREGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Articulo 17.- Regulaci6n, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Companias,Valores y Seguros.- La Superintendencia de Compafrlas, Valores y Seguros tendrd las siguientesfacultades de regulaci6n, vigilancia y control respecto de las compaffias que financien seruicios deatenci6h integral de salud prepagada y db seguros que oferten cobertura de'sbguros de asistenciamedica:

1i Reguiaci6n, vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitaiio, de conformidadcon lo establecido en 1a Ley de Compdffias, C6digo OrgAnico Monetario Financiero, esta Ley, y losreglamentos, resoluciones y mes normativa vigente. La Superintendencia de eompaffias, Valoresy Seguros realizArA inspecciones concurrentes de caracter peri6dico a las iorhpafiias paraverificar ei cunlplimiento de lo previsto en este numeral;

Plgi/]La I de 27

t

2.- El control del cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Junta de Politica y Reguleci6nMonetaria y Financiera, en base a lo dispuesto'en esta Ley y en el C6digo Org5nico Monetario yFinanciero, para las compafiias de seguros que oferten cobertura de seguros de asistenciamedica;

3.- Sustanciar y dirimir en sede administrativa los reclamos que surjan de la aplicaci6n de los

contratos para el financiamiehto de servicios de atenci6n integral de salud prepagada y de

seguros de asistencia m6dica,

4.- Para los casos previstos en esta Ley, sustanciar los procesos de disoluci6n y liquidaci6nvoluntaria o fozosa de las compariias que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada y de las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia m6dica;

5.- Ejercer competencia para la determirraci6n y sanci6n de las faltas admnistrativas previstas enesta Ley; ,6.- Las demas previstas en la Ley.

Articulo 18.- Control y regulaci6n a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.- En materia' sanitada, la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme. con lo Cispuesto en la Ley Org6nica de Salud,ejercerd la regulaci6n y control de las compaffias que financien servicios de atenci6n integral de

salud prepagada, de las compaflias de seguros que oferten cobertura de seguros de asistenciamedica, y la prestaci6n de dichos servicios,

La regulaci6n y control previstos en el inciso.anterior se efectuar6n en los siguientes dmbitos deacci6n:

1.- Regulaci6n y aprobaci6n, en forma previa a su comercializaci6n, de los planes, prograrnas ymodalidades para la prestacidn de los servicios de atenci6n integral de saluC prepagada y decobertura de seguros de asistencia m6dica, incluidos los que se oferten en el pais para coberturasinternacionales, asi como para la modificaci6n de aquellos;

2.- Regulaci6n y control de la oportunidad, efrciencia y calidad de las prestaciones sanitarias,ofertadas por los prestadores de saiud que terigan relaci6n cohtractual con las compaftiasreguladas por esta Ley;

3.- Regulaci6n y control de la calidad de los servicios sanitarios que se presten a trav6s deplataformas tecnol69icas u otros medios informatiaos;

5.- Conirol contractual sanitario;

6.- Dictar y ejercer el control cie lo$ lineamientos y terminos de referencia que aseguren la

suficiencia, eficiencia y eficacia de las prestaciones de salud;

Plgina 9 de 21

REPOBLICA DEL ECU,SDOR

,- l irnhr,*/

7.- Detenriinacidrn en los contfatos y p6lizas tipo y sus.anexos, de condiciohes. y cldrusulaS

obligatorias, e identificaci6n de cldrusulas que se consideraren abusivas, en materia sanitaria;

8.- Emitir los dietamenes obtigatorios *n ,n"t"ri" sanitaria previstos en esta Ley para la solucidn de

conkoversias respecto de la aplicaci6n y cumplimiento de los contratos; y,

9.- Ejercer compeiencia para la determinaci6n y sanci6n de las faltas administrativas previstas en

esta Ley.

La Autoridad Sanitaria Nacional efeciuard inspecclones. concurrentes de car6cter peri6dico a las

compaflias para verificar el cumplimiento de lo prEvisto en este articuloi ' '

CAP1TULO IVDE LOS PLANES, PROGRAMAS, MODALIDADES, CONTRATOS Y POLIZAS

Secci6n'PrimeraDe los planes, programa5 y modalidades

Articulo 19.- Planes y programas.- Todos los planes y programas de las compafflas que

financien Servicios de atenci6n integral de salud piepagada y de las de:seguros que oferten

cobertura de seguros de asistehcia m6dica, deberan ccntener el detalle de prestaciones cubierias,sus contenidos, alcances y limites; y, garantizar a los usuarios el acceso efectivo a los servicios de

salud: ambulatorio, prehospitalario, hospitalario y de urgencias y emergencias m6dicas, con laspre5taciones .integrales paru la prevenci6n, diagn6stico, tratamiento clinico o quirIrgico;incluyendo Ios auxiliares de diagn6stico; complementarios y especificos requeridos, rehabilitaci6n,cuididos paliativos institucionales o domiciliarios, necesarios seg(n la condici6n de salud delpaciente, por ciclo de vida, edad y sexo, de acuerdo con el plan contratado.

Articulo 20.- Gobertura en raz6n de las personas.- Los planes y programas deberen ofrecercobertura en raz6n de las personas ya sea como titulares, beneficiarios, dependientes o

asegurados, para que reciban a cambio de una cotizaci6n, aportaci6n individual o prima, cuyomonto dependerd del plan contratado,.las prestaciones y beneficios oportunos y de calidadproporcionados. por profesionales de la salu<l, establecimientos de salud, o de dispensaci6n de

medicamentos y dispositivos m6dicos.

PodrAn ser considerados como beneficiarlos o asegurados de un plan o programa de servicios deatenci6n integral de salud prepagada y de seguros con cobertura de asistencia m6dica, todapersona, quelenga con el solicitante o el titularJ relaci6n laboral, conyugal, de uni6n de.hecho, o

de parentesco hasta el'cuarto grado de consanguinidad y segundo de afiniciad.

Se prohibe toda clase de-ex€lusiones en raz6n de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,identidad de 96nero, identidad cultura!, estado civil, idioma, religi6n, ideologia, filiaci6n politica,pasado judicial, condici6n socio-econ6mica, condici6n migratoria, orientaci6n sexual, estado de

salud, portar VtH, discapacidad, diferencia fisica; ni por cualquier otra distinci6n, personal o

colectiva, temporal o permanente, y por lo tanto no se admitiren comc criterio de rechazo de

cobertura, suscripci6n o renovaci6n de los contratos. g

Pdgina 10 de 27

REPIIBLICA DEL ECUADOR

-Mda,rnd*n ,-/ffio*o*/

Articulo 21,- Requisitos formales.- Los planes y programas ofertados deberdn estar redactadosen idioma castellano, de modo que el consumidor tenga acceso a informaci6n adecuada, veraz,clara, oportuna, completa y precisa acerca del alcanee y los limites de todas y cada una de lasprestaciones ofertadas, montos de cobertura, tarifario aplicable, modalidad a utilizarse, suscaracteristicas, calidad, condiciones de contrataci6n y demds aspectos relevantes de los mismos.

Los planes y programas no contendr6n terminos ambigubs, ambivalentes o que puedan conducir a

equivocos. La informaci6n que reciba el consumidor sobre los planes y programas deber6 incluirel contrato tipo aplicable a cada plan o programa y sus anexos, aprobados por la AutoridadSanitaria Nacional, para asegurar su pleno conocimiento.

Los planes y programas aprobados podrAn ser difundidos en otros idiomas oficiales de relaci6nintercultural.

Articulo 22.- Modalidades.- Las compariias que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia m6dica, mediante un

sistema organizado de financiamiento, en virtud del pago de cotizacioneS, aportacionesindividuales, cuotas o primas, podren ofrecer, prestaciones sanitarias o coberturas de seguros de

asistencia medica a trav6s de modalidades abiertas, cerradas o mixtas, de modo que el usuario oasegurado tenga la posibilidad de escogitamiento de cualquiera de aquellas. En ning0n caso las

compafiias pod16n ofrecer exclusivamente la modalidad cerrada.

1.- Modalidad Abierta,: Para fectos de esta Ley se entendere como modalidad abierta aquella por

la cual el usuario, a su elecci6n, recibi16 atenci6n sanitaria a traves de terceros prestadores norelacionados con las compafifas ofertantes, sean 6stos personas naturales o juridicas.

2.- Modalidad Cerrada.- Para efectos de esta Ley se entenderd como modalidad cerrada, aquellapor la cual el usuario recibirdr atenci6n sanitaria 0nicamente a traves de prestadores de serviciosde salud relacionados con las compafiias financiadoras en los ambitos comercial o de integraci6nsocietaria.

3.- Modalidad Mixta.- Para efectos de esta Ley se entender6 como rnodalidad.mixta, aquella por lacual et usuario recibire atenci6n sanitaria:mediante la combinaci6n de las modalidades abierta ycerrada.

Secci6n SegundaDe los Contratos

Articulo 23.- Contratos.- Los contratos que se celebren al amparo de esta Ley, deberdn estarescritos en idioma castellano y en otros idiomas ancestrales oficiales de relaci6n intercultural, a

solicitud del usuario; estar redactados de manera clara, de modo que sean de fecil comprensi6npara el usuario y con caracteres tipograficos ficilmente identificables y legibles. Los contratos nocontendr6n t6rminos ambiguos, ambivalentes o que puedan conducir a equivocos respecto delservicio que se contrate. La falta de claridad en los textos del contrato producirA el efecto de viciodel consentimiento.

qPbgina ll de 27

XR.DPOtsLICII DDL OCUJ\DOR

En los contratos que suscriban las comparilas reguladas por esta Ley, intervendr6n por un lado,quien ejerza Ia representaci6n legal a nombre de las compaRias reguladas por esta Ley; y, porotro, el titular del contrato, sea percona haturdl o juridica, por sus propios y personales derechos,o por los que represente individual, grupal, empresarial o corporativamente y a nombre de laspersonas que constbn como dependientes, usuarios, afiliados, beneficiarios o asegurados. Paraefectos de presentaci6n d.e quejas, reclamaciones y acciones judiciales, los usuarios,dependientes, afiliados, heneficiarios o asegurados, tendran plena capacidad para ejercerlas, endefensa de sus propios y personales derechos.

Su estructura y contenidos se sujetar6n a los contratos y,p6tizas tipo y sus anexos, aprobados porIa Autoridad Sanitaria Nacional para las prestaciones de salud que cubran dichos contratos; y, en

todo lo que sea aplicable, a lo previsto en la Ley Orgdnica de Defensa del Consumidor, en loatinente a.protecci6n contractual.

Articulo 24.- Objeto del contrato.- El objeto de los contratos de prestaci6n de servicios de

atenci6n integral de salud prepagada, contendrd.la obligaci6n del financiamiento, el detalle de lasprestaoiones de salud materia de la contrataci6n aprobadas por la Autoridad Sanitdria Nacional,sus contenidos, alcances y limites.

El objeto deber6 ademSs contener el detalle de las prestaciones sanitarias sujetas a la modalidadde copago; y los porcentajes que le corresponde cubrir a cada parte contratante; asl cornoestablecer los requisitos documentales necesarios para que se produzcan los reembolsos de lospagos ,,realizados por el usuario; el plazo para que se cubran dichos reembolsos, seg0n elporcentaje contractual atribuido a la compania, que en ningfn caso podrS exceder de sesentadias.

Los contratos de seguro que celebren las compaflias de seguros que oferten cobertura deasistencia medica se someterdn a las normas que sobre la materia contiene la legislaci6n vigente,

Articulo 25.- Condiciones comunes.- Los contratos para el financiamiento de prestaciones deservicios de atenci6n integral de salud prepagada y de seguros con cobertura de asistenciam6dica, contendrdn las condiciones comunes de caracter general, y de carAeter sanitario. Sinperluicio de lo seffalado en este artlculo; las compaflias de seguros que oferten seguros concobertura de asistencia m6dica, est6n sujetas a las disposiciones del C6digo Org6nico MonetarioFinanciero y mds legislaci6n vigente.

Articulo 26.- Condiciones generales.- Serdn condiciones generales las siguientes: '

1.- Responder a normas de igualdad y equidad entre las partes contratantes;

2.- Senalamiento taxativo de la documentaci6n indispensable para que operen las prestaciones ycontraprestaciones tanto de cardcter saniiario, como de caracter econ6mico;

3.- lnclusi6n de cldusulas relativas a la soluci6n de controversias, en la forma prevista en la Ley;

4.- Sefialamiento taxativo de causales para la terminaci6n anticipada de los contratos que se qPdglna 12 de X1

REPUBLICA DEL ECUADOR

originen en los incumplimientos de las.obligaciones contractuales tanto de.la compafiia comoi delafiliado o asegurado, observando estrictamente la Ley Organica de Defensa del Consumidor;

5.- Otras que determinen los organismds de control . y regulaci6n, de conformidad a lo establecidoen esta Ley, Ley de Companias, C6digo Org6nico Monetario y Financiero y demSs normativaaplicable.

Se tendrdr por no escrita toda estipulacion contiactual que contradiga las disposiciones previstasen las leyes, las de los contratos tipo y sus ahexos aprobados por la Autoridaci Sanitaria Nacional.

Articulo 27.- Condiciones de carActer sanitario,- Ser6n condiciones de caracter sanitario, lassiguientes:

1.- Cefiir su contenido en cuaniraFrestaciorEssanitariasaffiteciduen esta tey; HeyOrg6nica de Salud; reglamentos y rn6s normativa ex6redida por [a Autoridad Sanitaria Nacional.

2.- El detalle expreso de las exclusiones y no coberturas debera constar en los anexos delcontrato, que seran ampliamente difuhdidos, coRocidos, aceptados y suscritos por el titular delcontrato. En ning[n caso deben constar como exclusiones las condiciones m6dicas predxisientesdetermihadae y registradas de nianera unilateral por las compafiias.

3.- Se prohiben estipulaciones contractuales, que regulen o pretendan regular la duplicidad deamparo, u otras de la misma naturaleza, bajo cuaiquier denairninaci6n; qLre tengan como prop6sitolimitar d'e cualquier forma el cumplimiento de las obligaciones contractuales, principalmente enmateria de financiamiento de la atenci6n integral de salud prepagada y de cobertura de riesgos,para las compafrias de seguros.

Los contratos de seguro qr,re oferten coberturas de asistencia medica se regular6n, en lo quecorresponda, por las normas de esta Ley, por las disposrciones del C6digo Org6nico Monetario yFinanciero y dem6s normativa aplicable.

Articulo 28.- Plazo.- El plazo de los contratos para el financiamiento de servicios de atenci6nintegral de salud piepagada, no podra ser menor a un afio calendario renovable.

Articulo 29.- Precio.- El precio que se fije en los contratcs guardar6 conformiciad con las notast6cnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compafiias, Valores ySeguios con el soporte t6cnico vinculante de.la Autoridad Sanitaria Nacional.

El precio previsto en el cqntrato sere pactado en moneda de.curso legal y su revisi6n se sujetara alo que establezca la correspondibnte nota t6cnica aprcbada, tomando en consideraci6n iatotalidad de afiliados de cacia plan y el grupo etareo al que pertenezcan, En ning0n caso larevisi6n o el incremento del precio podr6 basarse en siniestraiidad individual. En los planesempresariales, grupales y corporativos, ia revisi6n del precio se realizare de com[n acuerdo entre

?Pdgina 13 de 21

REPI'BLICA DEL ECUADOR

,ffio,*l/n* J;*r**/las partes.

Se prohibe expresamente a las compafrias que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada, o de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia m6dica, efeciuarincrernentos del precio de rnanera unilateral mientras transcuria el plazo estipulado en el contrato.

Articulo 30,: Cl6usulas contractuales obligatorias.- Todos los contratos para el financiamientode servicios de atenci6n irrtegr.al de salud prepagada, asi como los de seguros con cobertura deasistencia m6ciica deberAh contener en favor de sus afiliados y asegurados, las siguientescldusulas obligatorias:

1.- Enfermedades cr6nicas y catastr6ficas sobrevinientes a la contrataci6n.- Establecer comoobligaci6n contractual la prohibici6n de incrementos adicionales a las tarifas o primas de losplanes' contratados, ante el : apareoimiento de erifermedades cr6nicas y catastr6ficas,sobrevinientes a Ia contrataci6n y de negar la renovaci6n de'los contratos por dichas causas.

2.. Atenci6n de la emergencia m6dica.- Cubrir el financiamiento para la atenci6n de todaemergencia m6dica, hasta el monto de la cobertura contratada, al momento del requerimientoefectuado por el prestador del servicio de salud, En este caso la atenci6n deberd prestarseobligatoriamente en cualquier estbblecimiento de salud.

Si el usuario no estd en condiciones de ser trasladado a un establecimiento de salud, podrdsolicitar dn el lugar donde se encuentre, la presencia de un servicid de.atencion de emergenciasm6dicas ambulatorias.

3.- Tarifa cero,- Los afiliados y asegurados, deberdrn r"ecibir'obligatoriamente, oon cargo a la tarifacontratada, prestaciones de prevenci6n primaria, que deberdn ser determinadas y reguladas por laAutoridad Sanitaria Nacional.

4.- Otras que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

Articulo 31,- Terminaci6n Anticipada de los contratos.- Las compan{as que financien serviciosde atenci6n integral de.salud prepagala, no podren unilateralmente dar por terminado un contrato,saivo lo diipuesto en el artlculo 38 'numeral 3, o por incrrmplimiento de las contraprestacionesecon6micas por parte del titular, dicha causal se configurara con el impago de tres mesesconsecutivos, y la notificaci6n por escrito por parte de ta conrpafiia al titular del contrato, durante elperiodo de morl?, la compafiia. previa notificaci6n al usuario,'podra suspender el financiamientopara la cobertura de las prestaciones contratadas, excepto para la que corresponda a emergenciam6dica, hasta cuando se produzca el pago de las cuotas adeudadas.

En lo relativo a la terminaci6n unilateral del contrato por parte del titular, se estar6 a lo previsio enla Ley Organica de Defensa del Consumidor.

El fallecimiento del titular en el caso de persona naturai c la extinci6n en el caso de personajuridica, no producira la terminaci6n anticipada del contrato.

En el caso de personas naturales, las companias que financien servicios de atenci6n integral de

Pbgili,a 14 de 27

REP('BLICA DEL ECUAE}OR

.{4**lh* tWcannn/

salud prepagada y las de seguros que oferten cobeitura de seguros de asistencia rnedica, estanobligadas a mantener todas y cada.una de las coberturaE del plan contratado, en favor de losusuarios, dependientes y beneficiarios contractuales, por el periodo de un a6o, contado a partir dela fecha del deceso, sin que 6stos estdn -en la obligaci6n de pagar contraprestaci6n econ6micaalguna.'

En el 'caso de extincidn de persona juridica, las companias estan obligadas a mantener lascondiciones del contrato corporativo o empresarial, siempre y cuando, dentro de ios 30 diassiguientes, al menos el ochenta y cinco por cieflto de los trsuarios, dependientes y beneficiarioscontrectuales, de corhtn acuerdo, mediante instrumento notariado manifiesten su voluntad depermanecer al. amparo de los derechos y obligaciones contractuales originarios, por el plazo dedos affos, contado a partir de la fecha de.extinei6n de la persona juridica, para el efecto el

compromiso debe16 incluir la obligaci6n del pago de las contraprestaciones econ6micas pactadas.

Articulo 32.- Restablecimiento de vigencia de los contratos.- Producida la terminaci6nanticipada de un confato, por decisi6n unrlateral del titular del mismo, 6ste podr6, por una solaocasi6n, solicitar a la cornpafila, el restablecimiento de su vigencia, con las mismas cohdicionesorigrnarias, dentro de.los tres meses posteriores a dictia terrninaci6n, debiendo cumplir, si fuere elcaso, con las contraprestaciones econ6micas correspondientes.

Para que..opere el restablecinriento de vigencia de los contratos referidos a planes corporativos,empresariales y grupales, las partes contratanies deber6n acordar expresamente dichorestablecimiento, en los terminos constantes en el acuerdo que se suscriba para el efecto.

Articulo 33.- Prohibiciories expresas.- Se prohlbe a las compaffias que financien servicios deatenci6n ihtegral de salud prepagada y de seguros que oferten cobertura de seguros de asistenciam6dica, negarse a celebrar un contrato o renovarlo por raz6n de enfermedadespreexistentes, condici6n o estado actual de salud, sexo, identidad de g6nero o edad.

Se prohibe tambi6n a las aludidas compariias rnodificar las condiciones de los contratos para elfinanciamiento de prestaciones de salud y de los de seguros de asistencia m6dica, para disminuir,restringir o eliminar la cobertura contratada, por el hecho de que los usuarios o aseguradoscumplan o tengan sesenta y cinco aflos de edad o mAs, siempre que dichos conlraios posean unacontinuidad mlnima previa de cinco affos. En ning0n caso se admitiren cambios o modificacionesanteriores para eludir lo dispuesto eh este inciso.

Se prohibe a las ccmpaflias que financien servicios de atenci6nir*egral de salud prepagada y alas de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia m6dica, establecer perio.dos decarencia supeiiores d sesbnia dias, en los contratos individuales que contengan cobertura d'e

atenci6n de maternidad, El pdriodo de carencia se contaril.a partii de la fecha de suscripci6n delcontrato y poclrd ser reducido, en virtud del acuerdo libre y voluntario de las partes. Si el embarazose produjere durante el periodo de garencia, las mujeres embarazadas recibirdn cobertura deatenci6n prenatal, con cargo ai .precio y cqndiciones establecidos en el contrato original

Articulo 34.- Preexistencias.- Se consicierardr preexistente cualquier enfermedad, patologia ocondici6n de salud, que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependienteo asegurado y diagnosticada medicamente con anterioridad a la suscripci6n del contrato o a la

0t

P6gina 15 de 2?

afiliado,de las

REPfBLICA DEL ECUADOR

,M*r"l/ro rl6*rb*al

incorporaci6n de la o el beneficiario.

Las condicionEs de cobertura de asistencia m6dica o de selud para las personas con discapacidadse sujetar6n a io previsto en la l-ey de la materia y mds norillativa vigente,

En los cbntratos individudl€s que. suscriban las compafrias que financien seruicios de atencidnintegral de salud prepagada, y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistenciam6diea,.las enfermedades preexistentes debidamente declaradas, r.ecibir6n obligatoriamentecobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios b5'sicos unificados del trabajadcr en gerieral,dicha cobertura aplicar6 despues de un p.eriodo de carehcia de veinticuatro (24) meses, contado a

. partir de la fecha de suscnpci6n del respectivo contrato. El monto de cobertura podr6 ser ampliadoy el periodo de carencia reducido, en virtud del acuerdo libre y voluntario de las partes.

Los contratos empresariales,. corporativos y grupales,' recibir6n cobertura.total o parcial paradichas enfermedades, sienipre que dicha cobe!'tura haya sido acordada libre y voluntariamenteentre las partesj cuando la cobertura contratada sea totai no se admitirS condici6n o restricii6halguna,

En los contratos con cobertura de enfermedades preexistentes, el usuario, beneficiario,dependiente 'o. asegurado recibirS:, desde el momento. de la contrataci6n, coberturaprestaciones que no sean parte de la preexistencia.

Las compaffias podriln presentar reclamo administiativo, en la forma prevista:en esta ley, paraalegar preexistencia no declarada al tiempo Ce la contrataci6n, cuando consideraren que el titular,usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegnrado conocia la existencia'de su enferrnEdad,patologia o condici6n de salud, por p!"esentar manifestaciones clinicas y alteraciones fisicas quepor sus signos y sintomas caracteristicos y evidentes, no pudieron pasar desapercibidos, en cuyocaso, la autoridad competente dirimir6 el mismo,- en merito al expediente y a las pruebasactuadas.

Articulo 35.- Obligaciones comunes de las compaffias.- Son obligaciones de las compafiiasque financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada y de las de seguros que ofertencobertura de seguros de asistencia m6drca, las siguientes:

1.- Ofrecer informaci6n en calidad y iantidad suficiente para la toma de decisiones sobre iosplanes, programas y moddlidades ofertadas. Dicha informaci6n deber6 seffaiar con claridaci lassemejanzas y diferencias que caracterizan e los planes, programas y modalidades, sus beneficios,alcances y limitaciones; de tal modo que sea aSequible al pleno conocimiento de los consumidoresy publicada en la p6gina web:de la compaflia; '

2.- Otorgar el financiamiento, paru la cobertura de todas las prestaciones previstas en los planescontratados, en el caso de las comparilas que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada, asumiendo los costos de los servieios de salud y prestaciones sanitariascontractualmente estipulados; y, en el caso de la's compafrias de seguros que oferten cobertura deseguros de asistencia medica, pagando las indemnizaciones contratacias, asumiendo directa oindirectamente o aceptando y cediendo riesgos, con car6cter resarcitorio o indemnizatorio, dentrode los limites convenidos en los contratos respectivos, con sujeci6n a lo previsto en la Ley;

Prigina 16 de 27

ECUfiDOR

3.- Notificar al usuario, dentro de las veinte y cuatro horas posteriores al requerimiento, cuande laprestaci6n no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura;

4,- Llevar un registro actualizado del portafolio de titulares, lreneficiarios, rrsuarios, dependientes oasegurados, con detalle del iipo de planes y rhontos de cobertura- Dicha inforr.naci6n tendr6 elcaracter de confidencial. y ser6 suministrada mensualmente a la Aurorioad Sanitaria Nacional,0nicamente para efectos de formulaci6n e implementaci6n de politicas p[biicas;

5.- No establecer incrementos adicionales de manera individual a los aportes, cuotas o primas delplan contratado, ante el aparecimiento de enfeimedades cr6nicas y/o catastr6ficas, ni negar larenovaci6n de los contratos: '

6.- Garantizar los derechos de los afiliados, usuarios, dependientes, beneficiarios o asegurados,en caso de.disoluci6n y liquidaci6n voluntaria o forzosa, en los t6rminos previstos en ia Ley;

7.- Suministrar la ihformaci6n que sea requerida por los organismos de regulaci6n y controlprevistos en esta Ley;

8.- En las modalidades cerrada y mixta, en la parte que corresponda, velar para que lasprestaciones de los servicros de salud climplan con los estAndares de calidad establecidos por laAutoridad Sanitaria Nacional; y, exigir a los prestadores sanitarios encargados cie dichaspi"estabiones, acrediten las respectivas aprobaciones acad6micas o licenciamiento, seg0ncorresponda; y,

9.- lmplernentar tecnologfas de la inforixaci6n y comunicaci6n, para facilitar la relaci6n interactivaentre las compafiias, los prestadores de servicios de salud y los usuarios, principalmente enmateria de tramitaci6n administrativa de las prestaciones y contraprestaciones econ6micas de loscontratos, reembolsos, etc.

CAPiTULO VDE LA PRESTAEION DE SERVICIOS DE SALUD Y DE LOS USUARIOS

Articulo 36.- De los prestadores de los servicios de salud.- La Regulacion y control de losprestadores de servicios de saiud, su habilita6i6n, el control de la calidad en el cuidado integral dela salud y otros aspectos en la materia, se sujetaren a lo previsto en esta Ley, en la Ley Orgdrnicade Salud, en el C6digo Org6nico lntegral Penal y demdrs normativa vigente.

Artlculo 37.- Corresponsabilidad civil y administrativa.- Las compaffias que financien serviciosde aienei6n integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros deasistencia . rn6dica, serAn responsables subsidiarias, en los 6mbitos civii y administratrvo,declarada.dicha responsabilidad por juez o. auloridad competente, respecto. de los pqrjuicios quese orlginen por deficiencias de calidad en Ia prestaci6n.de lgs s€rvicios de salud contratados bajola modalidad cerrada, y en la parte que corresponda de la modalidad mixta, conforme con lodispuesto en esta Ley.

tPalgina l7 de 21

ffiREPUBLICA DEL ECI.IASOX*

Articulo 38.- Obligaciones de.los usuarios,- Son obligaciones de los'usuarios, las siguientest

1.- Cumplir sus obligaciones contractuales;

2.- Pagar las contraprestaciones econ6micas en los plazos previstos en los contratos, y,

3.- Actuar de buena fe a la hora de contraer obligaciones contractuales; presunci6n que admiteprueba en contrario, que de producirse, mediante recJamo, sustanaiads de aquerdq a 1o previstoen esta Ley, serA causal de terminaci6n del contrato,

cAPiTr,.'LO VtpRocEDrMrENro PARA *.ffiffiXiJ+\Sl?ll3E RECLAMoS EN EL AMBrro

- Sccci6n PrimeraReclamo Administrativo

Articulo 39.- Acuerdo directo,- Las partes procurarAn solucionar de modo directo las potencialescontroversias que surjan de la aplicaci6n de los contratos susoritos con compaffias que financienservicios de atenci6n integral de salud prepagada, para lo cual, la parte que se crea perjudicadaplanteard queja por escrito a la otra, en la que e'xprese su posici6n, dentro del t6rmino de sietedias, contado a partir de la negativa a cubrir el financiarniento de ias prestaciones sanitarias o delincumplimiento de las obligaciones contractuales por pade del:usuario..Si dentro del t6rmino deocho dias, posteriores a'la presentaci6n de la queja, no se llegare a una- soluci6n amistosa, laparte que sg Creyere peijudicada, oueilarS en libertadt de plantear el reblamo administrativocorrespondieinte, en los t6rminbs previstos en esta Ley,. oti'as accrones judiciaies a que hubierelugar, o mecanisrno o procedimiento alternativos de soluci6n de conflictos, a elecci6n del actor.

El procedimiento anterior no excluye el derecho del actor de plantear de modo directo las accionesjudiciales a que hubiere lugar, o de emplear del mismo modo, mecanismos o procedimientosalternativos de soluci6n de conflictos.

Articulo 40.- Reclamo en sede administrativa,- Los reclamos que sobre la aplicaci6n ycumplimiento de los contratos fueren planteados por las partes coniratantes, se sustanciar6nobservando el procedimiento previsto en este capitulo, normas que prevalecerdn por suespecializaci6n sobre las constantes en otros cuerpos legales. El usuario podrA acudir a laDefensoria del Pueblo para recibir orlentaci6n y asesoramiento respecto de la protecci6n y tutelade sus derechos eh el marco de lo establecido en esta Ley.

'

Seccion SegundaProcedimiento paia la sustanciaci6n del reclamo iidministrativo

Articulo. 41.- Procedirniento.- Los reclamos administrativos que presenten las partes porcontratos suscritos con compaffias de seguros que oferten cobertura. de seguros de asistenciamedica, se someterdn a !o previsto en la Ley General de Seguros, contenida en el libro lll delC6digo Orgdnico Monetario y Financiero y a las normas de esta Ley en cuanto a contar con el

P6gina 18 de 27

ITPPUBLICA DEL ECLI'ADOR

dictamen obligatorio y vinbulante de la Autoridad Sanitaria Nacionai cuando los asuntoscontrovertidos versen s6bre temas sanitarios. .

Los titulares o usuarios de los contratos suscritos con las compariias que financien servicios deatenci6n integral de salufl prepagada, podr6n presentar ' reilarno administrativo debidamentefundaniehtado y respaldado documentariamente ante el o la lntendente/a de Compaffias, de lajurisdicci6n de su domicilio, dentro del t6rmino de'ciento veinte.(120) dias, contados a partir de lafecha de vencimiento del termino establecido para el acuerdo direcio, si 6ste no se hubiereproducido, a fin de que la autoridad cona traslado con el reclamo a la otra parte, para que loconteste dentro del t6rmino de diez dias, contado a partir de la notificaci6n' con el reclamo;Cuando la controversia versare sohre asuntos sanitarios; concom iiantemente al traslado, sesolicitarS dictamen a la Autoridad Sanitaria Nacional que deberA ser emitido obligatoriamente,dentro del t6rmino de quince dlas, contado a partir del requerimiento.

Con la contestaci6n o sin efia, y con o.sin el dictamen de la Autoridad Sanitaria Nabional,. la o.ellhtendente, dentro del t6rmino de cuarenta y cinco dias, cohtado a paftir de la presentaci6n delreclamo, dirimird administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo onegendolo. De haberse emitido dictamen, 6ste tendr'd el cardcter de vlnculante: Sin embargo, laautoridad cornpetente, en ning(n caso resolverd reclamos formulados por las compaflias alegandopreexistencia no declarada sin contar con el dictamen de la Autoridad Sanitaria Nacional.

En caso de aceptaci6n totai o parcial dei reclamo, ordenard el cumplimiento de las obligacionesreclamadas en los teiminos previstos e-n el contrato; dentro-del termino de'quince.dias, contado apartir de la notificaci6n con !a resoluci6n administrativa.

Articulo 42.- Recurso de Apelaci6n.- La resoluci6n podr6 $er impugnada en sede administrativa,mediante recurso de apelaci6n que se presentara ante la autoridad que expidi6 la resoluci6n, paraante la o el Superintendenle de Compafrias. Valores y Seguros, dentro del t6rmino de diez diascontado desde la fecha de notificaci6n de dicha rescluci6n.

La o el Superintendente de Compafiias, Valores y Seguros, en base al expediente, emitiraresoluci6n dentro del t6rmino de treinta dias, contado a partir de Ia recepci6n de aquel.

La decisi6n no recurrida del lntendenteia, en el t6rnrino previsto en esta Ley, y la que adopte la oel Superintendente quedardrn en firme y causar5n estado en sede administrativa, sin perjuicio de laacci6n contencioso adminisirativa a que hubiere iugar, que por parte de la compaffia, s6lo.podr,dplantearse cuando 6sta hr"rbiere honrado las obligaciones contractuales materia de Ia controversia.

No se admitirSn reclamos administrativos, una vez ejercida la acci6n contencioso administrativa uotras de carActer judicial.

Articulo 43.- lncumplimiento de.resoluci6n.- El incumpiimiento por parte de las compaffias quefinancien servicios de atbnci6n integi"al de salud prepagada, de lo resuelto por la Superintendenciade Compafiias, Valores y Seguros. que haya causado estado en sede administrativa, serd causaide disoluci6n y liquidaci6n forzosas.

Articulo 44.- Reclamo formulado por. las compafiias.- Los reclamos que planteen las

LPigina 19 de 27

Rnp'fr Btficl\ DoL B c rldq.ts 6R

,M**rr*,1,/**.-tVer.,uer,.',.u{

compaflias que financien servicios de atenci6n integial de salud prepagada. eh sedeadministrativa, se sustanciaran de conformidad con el procedimiento y las normas precedentes.

Articulo 45.-.Caducidad del reclamo en sedeiadm inistrativa.- Caduca el derecho de las partesa presentar reclamo erl secie administrativa, cuando no hubi'eren ejercido su derecho dentro. deltermin0 previsto en esta Ley, para la presentaci6n del dicho reclamo.

Articrilo 46.- Procedimiento ,alternativo para Ia soluci6n de controversias.- No obstante losefialado en los adiculos anteriores, las partes, para la soluci6n de las controversias que sederiven de la aplicaci6n de los contratos suscritos con.compaffias que financien servicios deatenci6n integral de salud prepagada, podr6n, con sujeci6n a la Ley de la materia, de comfnacuerdo, soineier el asunto o asuntos controveriidos a mediaci6n o arbitraje,.como mecanismosalternativos de soluci6n de conflictos.

CAPITULO VII,COM PETENCIA, FALTAS ADMIN ISTRATIVAS Y REGIM EN SANCIONATORIO

. Secci<in Primera. Competencia

Articulo 47.- Competencia de la Autoridad Sanitaria Nacionat.- La Autoridad SanitariaNacional, ejercerd competencia para deierminar y sancionar, las faltas administrativas en materiasanitaria previstas en el numeral 1 del articulo 51 y ias contenidas en .los numerales 1 , 2, 3, 4, 5, 6y 7 del articulo 52 de esta Ley, en que incurrieren las compaflias que financien servicios deatenci6n inte$ral de salud prepagada y las ile seguros que oferten cobertura de seguros deasistencia m6dica.

Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativa que designe la Autoridad SanitariaNacional, de conformidad con la Ley Orgdnica de Salud, actuar6 como autoridad de primerainstancia; y, el o la Ministro/a de Salud como autoridad de segunda instancia.

Articulo 48- Competencia de Ia Superintendencia de Gompaffias, Valores y Seguros.- LaSuperintendencia de Compariias, Valores y Seguros, ejercerA competencia para determinar ysancionar, las faltas administrativas pre.ristas en los numerales 2 y 3 del articulo 51, lascontenidas en los nurnerales 8, 9, 10, 11 y 12 del artlculo 52, y las estipuladas el articulo 53 deesta Ley, en que incurrieren las compafiias que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada y las de seguros que oferten cobedura de seguros de asistencia m6dica.

Para el ejercicio de.esta competencia, el o la lntendenteia de Compaffias, actuare.como autoridadde primera instancia; y,. la o el . Superintendenie/a de Cornpaffias, Valores y Seguros, comoautoridad de segunda instancia.

Secci6n SegundaFaltas Administrativas y R6gimen Sancionatorio

Articulo 49.- Sanciones.- Las sancicnes a imponerse en sede adnrinistrativa scn:

qPiLgina1,0 de 21

ECUI'-ADOR

1 .- Multa; y,

2.- Disoluci6n y liquidaci6n forzosa de ias compaffias.

Estas sanciones se aplicardn sin perjuicio de las que se deriven dehubiere lugar.

Articulo 50.- lnfracciones.- Para efecto de determinaci6n de responsabilidacies por elcometimiento de faltas administrativas, que en materia sanitaria incurrah las compaftlas quefinancien servicios de atenci6n integral de salud prepagada y de seguros que oferten cobertura deseguros de asistencia m6dica,6stas se clasificaran en leves, graves y muy graves.

Articulo'5't.- Faltas leves.-SerAn consideradas faltas leves las siguientes:

1.- No llevar un registro actualizado del portafolio de titulares, beneficiarros, usuarios,dependientes.y asegurados en la forma prevista en esta Ley,

2.- No brindar al usuar.io, informaci6n adecuada, veraz,. clara, oportuna, completa y preeisa acercadel alcance y los li!'nites de todas y cada una de las prestaciones ofertadas, coberturas, tarifarioaplicablq modalidad a utilizarse, sus caracteristicas, calidad, condiciones de contrataci6n y demAsaspecios relevantes de los misrnos, en la forma prevista en esta Ley;

3.- No responder a las peticiones formuladas por los tiiulares, beneficiarios, usuarios, afiliados,dependientes o asegurados, dentro del t6rmino de diez Cias, contado a paftir de la fecha de lapetici6n; rii notificar al uiuario en los t6rminos previstos en el n0mero 3 del articuio 35 de esta Ley;

El cometimiento de faltas leves se16 sancioRado con multa de veinte salarios basicos unificadosdel trabajador en general,

Articulo 52.- Faltas graves.- SerSn consideradas faltas graves las siguientes:

1 .- Establecer unilateralmente valores adici'onales a los contratados;

2.- Modificar de modo unilateral y sin autorizaci6n de la Autoridad Sanitaria Nacional, lasestipulaciones contractuales sanitarias;

3.- Realizar valoraciones m6dicas con fines de exclusi6n para las prestaciones de salud;

4.- En las modalidades cerrada y mixta, en la parte que corresponda, no.exigir a los prestadoressanitarios encargados de dichas prestaciones, acrediten las respectivas aprobaciones acad6micasy/o licenciamiento, seg(tn corresponda;

5.- Ofertar o comercializar planes de coberturacompetente;

sanitaria no autorizados por el organismo

PiLgir,a 21 de 27 0,

REPUBTICA D,EL

^/ t / 4

J,-Yta nil{eaz "- I

L"y;

7.- Ofrecer exclusivamente planes en modalidad cerrada;

8.- No observar las disposiciones de esta Ley para la fijaci6n de precios de los contratos:

g.- Modifioar de modo unilateral y sin autorizaci6n de la Superintendencia de Compatiias, Valoresy Seguros, las estipulaciones contractuales no sanitarias:

:

10.- Emplear publicidad engaffosa o abusiva en la oferta de planes Y Prog.r66r5 O"ra la cobertura

de presiaciones de salud, sin perjuicio de lo previsto en otras leyes respecto de la suspensi6n y

rectif icaci6n de contenidosl

1.1.- No cumplir con el reembolso, o no pagar el seguro eontratado, no impugnados u objetados,

en los Plazos previstos en lh Ley; y,

12.- Paru efectos de. aplicaci6n de esta Ley, no remitir la informaci6n que solicite la

Superintendencia de Compafilas, Valores y Seguros, . para el ejercicio de sus obligaciones desupervrsi6n y control;

.:El cometimiento de faltas graves sera sancionado con multa de cuarenta. salarios b6sicos

unificados del trabajador en general.

Articulo53..FdltasmuygraVes.-SerAhconsidera@s:1.- lncumplimiento de las resoluciones en firme, emitidas en sede administratlva por la

Superintendencia de Companias, Valores y Seguros, que acepten total o parcialmente los

reclamos planteados;

2.- lncumplimiento de las resoluciones y regulaciones que expidan ia Superintendencia deCompaffias, Valores y Seguros y la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, para el

cumplimiento por parte de las compaffias de lo dispuesto en el articulo 10 y en Ia disposici6ngeneral primera de esta Ley; y,

3.- No cubr:ir el financiamiento que sea necesario Dara la atenci6n Ce la emergencia m6dica, en los

t6rminos establecidos en esta Ley.

EI cometimiento de faltas muy graves serd sancionado con disoluci6n y liquidaci6n forzosa de lasbompaflias y muita de sesenta salarios bdsicos unificados del trabajador en general. Para heiecuci6n de esta sanci6n, la Superintendencia de Compafiias, Valores y Seguros, se suietard a loprevisto en las leyes de la materia. La imposici6n de estas sanciones no eximir6 a la compafiia delcumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Articulo 54.- Reincidencia.- La reincidencia en el oometimiento de faltas leves y graves, en sedeadministrativa, sere sancionada con el doble de la multa establecida en la riltima resoluci6n.

L{

E.CIIII.ADOR

Pdgina?2 de 21

REPIIELICA D EL SCU",4DOR^

Articulo 55.- Responsabilldad solidaria.- Los propietarios, administradores o representanteslegales de las compafflas que financien servicios Ce atenci6n 'integral de salud prepagada y'deseguros que oferten cobertura de seguros de asistencia rn6dica, ser6n solidariamenteresponsables del pago de las multas por faltas adm inistrativas.

Artlculo 56.- Desiino de las multas.- l-os recursos que se recauden por las multas impuestas por

infracciones a esta Ley, seran depositados en la Cuenta Unica del Tesoro [',]acional.

Articulo 57.: Contratos no aprobados.- La Autoriclad Sanitaria Nacional; para el . caso de

contratos. ho.aprobados, procederA conforme con lo dispuesto en la Ley OrgAnica de Saiud,

Secci6n Tercera' Procedirniento para !a determinaci6n y sanci6n de faltas administrativas

Articulo.58.- Procedimiento adnn inistrativo.- La autoridad de primera instahcia, de oficio o a

petici6n de parte, con base en el informe de los servidores de la entidad, instancia o unidadadministrativa correspondiente, en el que se presuma el cometimiento de una falta administrativa,dispondrA mediante resoluci6n debidamente motivada, el inicio y sustanciaci6n del procesoaciminigtrativo de . ileterminaci6n y sanci6h, con el que se notificar6 al presunto responsable,dentro.de los cinco dias t6rmino, siguientes a la expedici6n de dicha resoluci6n, acompafiando los

docurnentos que sirvieron de fundamento para el inicio del respectivo expediente.

La compariia noiificada; Centro del.t6rmino de cinco dias, dar6 contestaci6n a la resoluci6n quedio inicio al proceso, adjuntando las pruebas que sustenten su argumentaci6n.

Si en la coniestaci6n, el presunto responsable reconoce el cometimiento de la falta administrativa,la autoridad de primera instancia, sin mds tr6mite, en el iermino de cinco dlas, emitira la resoluci6nque corresponda. Con la contestaci6n o sin elia se continuarA. con el procedimiento.

De oficio o a petici6n de parte, la autoridad de prir-nera instancia, dispondri la apertura de unperiodo de prueba, por un t6rmino no mayor a diez dias, dentro del cual se practicardn lasdiligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Concluido el t6rmino para la contestaci6n o para e! periodo de prueba, la autoridad de primerainstancia, dentro del t6rmino de ocho dias, emitir6 la resoluci6n que corresponda, de la cual sepodre interponer recurso de apelaci6n para ante la o el Ministro de Salud P0blica, o ante la o el

Superintendente de Compaffias, Valores y Seguros, seg0n corresponda, dentro de los tres diast6rmino posteriores a la notifieaci6n de la resoluci6n sancionadora.

La autoridad de primera. in.stancia notificard al recurrente, dentro del t6rmino de cinco dias, con la

concesi6n del iecurso, y remitird el expediente a la autoridad de segunda instancia, que en base alanelisis de los fundamentos esgrimidos en el escrito de interposici6n . del recurso y de losdocumentos y pruebas constantes en el expediente, en el t6rmino de treinta dias, contado a partirde dicha notifi-caci6n, dictar6 resoluci6n motivada, en la que confirme, revoque, mociifique osustituya la rcsoluci6n impugnada.

De la resoluci6n que dicte la o el Ministro de Salud Prlblica, o la o el Superintendente deq

*'{"'i**ru*r/

Pdeina 23 de 27

REPUBLICA DEL ECUADOR

.iltnni/,./ca - | orrrno'/

Compaff(as, Valirres y Segtrros, seg[n corresponda, no-podre interponerse recurso alguno,eh la

via administrativa. l

Si en la primera o segunda instancia del proceso administrativo se conociere del cometimiento dedelitos, se remitirA la documentaci6n respectiva a Ia Fiscalia General del Estada para que seeleza la acci6n pehal correspondiente

Articulo 59.- Prescripci6n.- El ejercicio de la facultad para determinar y sancionar las faltasadministrativas prescribe en el plazo de ciento ochenta dias, contado a partir det dia en gue .

se cometi6 la presunta falta, si el .proceso administrativo sancionador no se hubiere iniciado,caso cohtrarib, el plazo se .contara desde la 0ltima actuaci6n constante en el expediente

Las sanciones administrativas prescribir6n en el plazo de ciento. ochenta dias, contado desdeel dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci6n por la que se impone la sanci6n,siempre que no se haya iniciado la acci6n coactiva.

Artlculo 60.- Jurisdicci6n coactiva.- La Autoridad Sanitaria Nacional y.la Superintendencia de

Compafiias, Valores y.seguros, ejerceran jurisdicci6n coactiva para la recaudaci6n de las multasque esta Ley determina, con sujeci6n a la normativa vigente,

Articulo 61.- lrnpugnaci6n.- La decisi6n de la autoridad de primera instancia, no recurrida en el

t6rmino previsto .en-esta Ley, y la.que adopie la. o el fulinistro de Salud Ptlbllca, o .la o- elSuperintendente de.Compaffias, Valores y Seguros, segon corresponda, quedardn en firme ycausaran estado en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnaci6n en la via contenciosoadministrativa, en la forma prevista en el C6digo Org6nico. General de Procesos.

DISPOSICIONES GENERA!-ES

Primera.- La Junta de Polltica y Reguiacion Monetaria y Financiera, prevista en el C6digoOrgdnico Monetario y Financiero, tendr6 facultad para emitir regulaciones aplicables a lascompafiias que financierr servicios de atenci6n integrai de salud prepagada, 0e caracterecon6mico, financiero y contable; y, en relacidn a la metodologla y forma de calculo de lasreservas t6cnicas, establecidas por esta Ley y a las que determinare la Superintendencia deCompaffias, al tenor de lo previsto en el artlculo 10 de este Cuerpo Legal, tomando en cuentaobligatoriamente sus caracteristicas y especificidades.

Segunda.- En todo lo no previsto en esta Ley, respecto de las compafiias de seguros.queofrezcan cobertura'de seguros. de asistencia m6dica, se estard a lo dispuesto en el C6digoOrgSnico Monetario y Financiero, para el regimen de seguros, la Ley de Compafiias y demAsnormativa aplicable.

Tercera.- Sin perjuiciri del r6gimeh sancionatorio previsto en esta Ley, se aplicardn los regimenessancionatorios previstos en la Ley de Compafiias y en el C6digo Org6nico Monetario y Financiero,en el contexto de dichos cuerpos legales.

Cuarta.- Serd obligatorio para las compaffias que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada y de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia m€dica, realizar la q

Peginaz{ de 27

REPf,IBLICA DEL ECIJADO,R

Sito*l/no -. I o"r'rrr,rrll

respectiva coordinaci6n de beneficios y observar el procedimiento establecido por la AutoridadSanitaria Nacional para ia prelaci6n de pagos, entre entidades p0blicas y privadas, con la finalidadde cubrir las prestaciones a sus beneficiarios en sus contingencias.

Quinta.- El valor de las prestaciones de salud pagado por instituciones de la Red Piblica lntegralde Salud a establecimientos de saiud privados, por atenci6n a pacientes que sean titulares,afiliados, dependientes, usuarios, asegurados o bendficiarios de compaftias que financianservicios de atenci6n integral de salud prepagada o de seguros que oferten cobertura de segurosde asistencia m6dica, ser6 reembolsado obligatoriamente por esas compafilas a la instituci6n dela red que haya sufragado dicho pago, hasta el monto de lo contratado.

Sexta,- La Autoridad Sanitaria Nacional determinarri un mecahismo sistemdtico para identificar yclasificar los planes y programas existentes en el mercado a cargo de las compafiias quefinancien servicios de atenci6n integral de salud prepagada.y de las de seguros que ofertencobertura de seguros de asistencia m6dica, con la finalidad de que dicho insirumento garantice laeficiencia y eficacia en el cumplimiento de las atribuciones de regulaci6n y control de losorganismos establecidos en la presente Ley.

S6ptima.- Las facultades y atribuciones de regulaci6n y control conferidas en la ley a la AutoridadSanitaria Nacional, podren ser asumidas por la entidad administrativa en materia sanitaria que secree mediante decreto eiecutivo para regular y controlar a las compaflias que financien serviciosde atenci6n integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros deasistencia m6dica, cuando 6sta se organice, financie y entre en pleno funcionamiento.

Octava,- Las compaffias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada y las deseguros que oferten cobertura de seguros de asistencia m6dica, deberdn invertir las utilidadesnetas generadas en cada ejercicio fiscal, en el porcentaje que determine la Junta de Politica y

Regulaci6n Monetaria y Financiera en el mejoramiento del financiamiento de servicios de satud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La o el Presidente de la Republica, dictar6 el Reglamento a esta Ley, dentro del plazode noventa dias, contado a paftir de su publicaci6n en el Registro Oficial.

Segunda.- En el plazo de treinta d[as, contado a partir de la publicaci6n de esia Ley en elRegistro Oficial, las compafiias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagaday las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia medica, deber6n remitir a laAutoridad Sanitaria Nacional toda la informaci6n referida a notas t6cnicas, portafolio de clientes,cartera de servicios y la que fuere necesaria para que dicha autoridad dicte la normativa einstrumentos previstos en la disposicl6n transitoria novena de esta Ley.

Tercera.- En el plazo de cuarenta y cinco d[as, contado a partir de la publicaci6n de esta Ley enel Registro Oficial, las compafilas que financien servicios de atenci6n integral de saludprepagada actualmente existentes en el pais, deberdn realizar todos los actos y contratossocietarios indispensables para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a lasexigencias previstas en esta Ley, tales como constituci6n, aumentos de capital, reforma deestatutos, fusiones y si fuere el caso transformaciones. .

IPbpina 15 de /1

REPUBLICA DEL

Cuarta.- La Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, en el plazo de treinta dias,contado a partir de la publicaci6n de esta Ley en el F.legistro Oficial, emitira las regulaciones quecorrespondan. aplicables a las compafilas que financien servicios de atenci6n integral de salud

e(l

ECLIIADOR,'r/

- | ettd.?t<21

prepagada, para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley..,

Quinta,- Se establece el plazo de noventa dias, contado a partir de la publicaci6n en ei RegistroOficial , de la regulaci6n a la que se refiere la disposici6n transitoria anterior, para que lascompaffias que financien servicios db at€ncidn integrai de salud prepagada realicen ios ajUstescontables indispensables para estructurar las reseryas t6cnicas previstas en este cuerponormativo; y el de tres afios, contado a partir de dicha publlcaci6n, para provisibnar las referidasreservas.

Sexta.- Los piocesos administrativos que se hayan iniciado al amparo de lo establecido en laLey que Regula el Funcionan'liento de las Empresas Privadas de Salud y Medicina Prepagada;y, del C6digo OrgAnico Monetario y Financiero por contratos suscritos por las compafiias quefinancien servicios de atenci6n integral de.salud prepagada.y de.seguros que oferten coberturade seguros de asistencia m6dica; coniinuardn sustancidndose hasta su conclusi6n, de acuerdocon las disposiciones legales al amparo de las cuales se iniciaron.

S6ptima.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitira, dentro det plazo de sesenta dias, contado apartir de la publicaci6n de esta Ley en el Registro Oficial, las regula'ciones, lineamientos y rndsinstrumentos previstos en esta Ley.

Octava.- Dentro del plazo de ciento veinte dias, contado a partir del vencimiento del plazo previstoen la disposici6n transitoria anterior, la Autoridad Sanitaria Nacional aprobare los planes,programas y modalidades para la prestaci6n de los servicios de atenci6n integral de saludprepagada y de cobertura de seguros de asistencia medaca, incluidos los que se oferten en el paispara coberturas internaeionales, asi como los contratos y p6lizas tipo y sus anexos, aplicablespara cada uno de los planes programas y modalidades, ajustados a tas disposiciones de lapresente Ley. Dentro del referido plazo, para el oumplimiento de esta disposici6n las compafiiasque financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada, )? las de seguros que ofertencobertura de seguros de asistencia medica, estan obligadas a remitir para el efecto, a dichaautoridad, los instrumentos mencionados.

Novena.- En el plazo que oiscurra entre la publicaci6n de la presente Ley en el Registro Oficial yel establecido para su vigencia, los contratos qne hayan sido suscritos, y se hallen en curso, losnuevos que se suscriban y los que se renueven se cumplirAn alramparo de, la "Ley que Regula elFuncionamienio de las Empresas Privadas de Saiud y. Medicina .Prepagada':. En cuanto a losplazos, los contratos suscritos, y que se halien en curso durar6n hasta el cumplimiento del plazocohtractual estipulado, en tanto que los contratos nuevos que se suscrjban y los.que se renueven,por esta fnica ocasi6n, duraran hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, fecha a partirde la cual las relaciones contractuales se sujetaren a lo previsto en el presente cuerpo legal, seapara la suscripci6n de nuevos contratos o la renovaci6n automatica de los suscritos conanterioridad, salvo que para lo segundo, el usuario c asegurado previa notificaci6n con los nuevos q

P1gina26 de 21

.REPUBLI.C,{ DEL ECUADOR

,-l li* tt, l/oa,, l'irro r,n.l

documentos contractuales manifieste por escrito su voluntad de darlo por terminado, en los plazosprevistos en la Ley,

DISPOSICION REFORMATORIA.- 0nica.- En Ia Ley OrgSnica de Salud, .Ley Org6nica delSistema Nacional de Salud, Ley Org6nica de Donaci6n y Trasplante de Organos, Tejidos yC6lulas; Ley Org6nica de Discapacidades; Ley Orgenica de Defensa del Consumidor; Ley deSeguridad Social y otros cuerpos legales en los que consten las denominaciones en su orden de:"empresas privadas de salud y medicina prepagada"; "entidades de medicina prepagada";"compaftlas de salud y/o medicina prepagada"; "medicina prepagada"; "empresas de medicinaprepagada"; y otras que se refieran a servicios de medicina prepagada, sustit0yanse por la de:

"compaflias que financien servicios de atenci6n integral de salud prepagada".

DlsPoslcbN DERocAToRlA.- Unica.-Dero'gase la Ley que regula el funcionamiento de lasempresas privadas de salud y medicina prepagada, publicada en el Registro Oficial N" 12' de 26

de agosto de 1998, y todas sus reformas posteriores.

DISPOSICION FINALLa presente Ley entrar*i en vigencia en el plazo de ciento ochenta d[as, contado a partir de supublicaci6n en el Registro Oficial, con excepci6n de la presente disposici6n, las disposicionescontenidas en la secci6n primera del capitulo ll; las disposiciones generales primera, cuarta,quinta y sexta; y, todas las disposiciones transitorias de esta Ley, que se aplicaren a partir de lapublicaci6n de este cuerpo legal en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en et Distrito Metropolitano de Quito,a los once dias del mes de agosto del dos mil dieciseis.

DRA. LrBrARrvA{ono6ruez. , Secretaria G5neral

?rmrARrvAq(retaria G5

Pflgtrla27 de z7