planes de mejoramiento. - curaduría urbana no.1 bogotá dc
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sNR1EPZITTEADIllgál Años <50 & REGISTRO La guarda de la fe pública
SNR2019EE062399 DPRFT - GCURB
Bogotá D.C.,
SUPE 6KIA NOTARIADO Y REGISTRO
01 NOV 2019
Arquitecta RUTH JANETH CUBILLOS SALAMANCA Curador Urbano No. 1° de Bogotá Calle 97 No. 13 - 55 La Ciudad
CORRESPONDENCIA
,G-1. Ulu3A—NA jr i RUTH CU-87.1.1.0T FALAIVIANCA
0 6 NOV 2019 NO 9ts., , RF,CIBWO
PAttik L:1101:110 uNICAmcNtit Expediente
10 9001
rel, I44 ~̂re5 Cert. ala N SC 7,66 clonador
ASUNTO: Remisión Auto de Archivo Definitivo
En atención al asunto de la referencia, me permito informar que esta Delegada resolvió dar por archivada la diligencia de Visita General practicada en virtud del Auto No. 5 del 22 de abril de 2019, mediante el Auto de Archivo Definitivo No. 023 proferido el 23 de septiembre de 2019 del cual adjunto copia, por considerar que se ha dado cumplimiento al plan de mejoramiento propuesto.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
V 1 9 - 1 - 0 2 3 9 2
NZALEZ DLCJIÑAS perintendent: Delegado para la Protección,
Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos
Anexo.- 2 folios
Proyecto.- Abg. PAOLA TORRES Reviso y aprobó.- Dr. PEDRO RAFAEL MENDOZA CABANA / Asesor Despacho(
Código: GDE: — GD — FR — 08 V.03 28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.dov.co [email protected]
SHR10 SUPERINTENDENCIA Años
DE NOTARIADO la guarda de b le pública
El futuro es:de todos
AUTO ARCHIVO DEFINITIVO VISITA GENERAL
No. 023 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019
DEPENDENCIA: SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACION DE TIERRAS, CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES PARA LA DELEGADA DE CURADORES URBANOS
AUTO N°: 5 DEL 22 DE ABRIL DE 2019, POR EL CUAL SE ORDENO UNA VISITA GENERAL
CURADURIA: la DE BOGOTA
CURADOR: RUTH JANETH CUBILLOS SALAMANCA
El Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, en ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 1796 de 2016 y la Resolución No. 12483 del 16 de Noviembre de 2017, ordena un archivo, previa las siguientes,
CONSIDERACIONES
Mediante Auto No. 5 de fecha 22 de abril de 2019, proferido por esta Delegada, se ordenó Visita General a la Curadora Urbana No. la de Bogotá, con el objeto de verificar la adecuada prestación de la función pública delegada en ella y que la misma se cumpla en las condicíones administrativas, financieras, jurídicas y técnicas requeridas para el estudio, tramite y expedición de licencias urbanísticas y las actuaciones asociadas a las mismas.
Como constancia de los asuntos revisados durante la visita se levantó el Acta de Visita de fecha de 31 de mayo, la cual una vez analizada y calificada mediante el formulario de calificación de fecha 18 de junio de 2019, permitió la identificación de unos hallazgos susceptibles de un plan de mejoramiento, así:
ASPECTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO
HALLAZGO DESCRIPCIÓN : ACCIONCORfigOlIVA: • • 111,,AZO
Código: GDE GD — FR — 08 V.03 28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotanado.gov.co [email protected]
150 9001
1,10.911
ASPECTOS JURIDICOS
4505 SUPERINTENDENCIA smi,,,,ERIVIIDO Añ
La goda dele le pública
El futuro es de todos
Deberá publicar en la cartelera de la curaduría y tener en recepción información relativa a los trámites que se adelantan ante la curaduría, así como de la presentación y atención de PQRS.
Como se expresó en el Informe de visita, los avisos y publicaciones en comento, no hacen parte de una exigencia legal; sin embargo se estima que en aras de garantizar el derecho a la información y el acceso efectivo al servicio a los usuarios, se considera necesario que se adopten medidas que procuren por brindar mayor información.
En la cartelera de la recepción no se informa sobre los teléfonos, correos electrónicos para presentación de PQRS
Avisos de los Canales de Comunicación
Aviso informativo respecto del curador responsable del reparto y los actos sometidos al mismo
No es de carácter obligatorio, se estima que es una información de interés para el usuario de los proyectos que lo requieren
31/07/2019
HALLAZGO
Prórrogas
Suspensión de Términos
Revalidaciones
HALLAZGO
DESCRIPCIÓN
Se advierte que en el proceso de radicación, de este tipo de solicitudes, no se da una orientación adecuada al usuario o una revisión mínima de los documentos, pues en dos de cuatro expediente revisados, se evidenciaba desde la radicación del trámite que la solicitud era extemporánea
En dos de los expediente de prorroga revisados, se advierte que la curadora decide sobre el asunto, a sabiendas que mediaba un acto administrativo de suspensión de términos
Exp. 18-1-1885.- El Acto Administrativo, no tiene constancia de ejecutoria, sin embargo en la base de datos suministrada se evidencia una fecha para el efecto.
Exp. 18-1-1294,- El formulario único de radicación se encuentra diligenciado de manera incompleta
DESCRIPCIÓN
ACCION CORRECTIVA
PLAZO
Se considera necesaria una caracterización más detallada de los subprocesos que se adelantan en el macro proceso de expedición de licencias, en el que responsable de la radicación en legal y debida forma. conozca los aspectos más relevantes del trámite que permita una mejor orientación al usuario, y evite que éste incurra en costos por trámites que no están llamados a prosperar. Considerando que la suspensión de términos es una medida administrativa de carácter excepcional, que se adopta con el fin de garantizar principalmente el derecho al debido proceso, y que en el caso que nos ocupa constituye un hecho cumplido, se estima necesario 31/07)2019 recomendar la no aplicación de la figura, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Se considera necesaria una caracterización más detallada de los subprocesos que se adelantan en el macro proceso de expedición de licencias, en el que los responsables de cada etapa cumplan con su rol específico (Radicación, notificación).
ACCION CORRECTIVA
PLAZO
ASPECTOS DE ORDEN TECNICO EXPEDIENTES (JUR1DICO, ARQUITECTONICO, ESTRUCTURAL, EXPENSAS)
Código: GDE — — FR — 08 V.03 28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia
htto://www.supernotariado.a0v.co [email protected]
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) 'Proyecto.- Abg. PAOLA TORRES Reviso y aprobó.- Dr. PEDRO RAFAEL MENDOZA CABANA / Asesor Despacho e
Superintendent FREDY NZALEZ QUENAS
para la Prot ón, Restitución y Formalización de Tierras, ignación de funciones para la Delegada de
Curadores Urbanos
450 SUPERINTENDENCIA Afi s sii 111
DE ERIUZIDO
la guarda de la le público
El futuro es de todos
18-1-1637 18-1-1358 18-1-1866 18-1.0099 18-1.0781 18-1.0389 18.1-1295 18-1.0592 18-1-1217 18.1-0467 18-1-0288 18-1-0702 18-1-0849 18-1-1094
Se evidencian algunas inconsistencias de orden jurídico, en el componente arquitectónico y estructural de los proyectos, conforme se discrimina en el documento anexo (1 folio)
De acuerdo a las observaciones, y luego de la revisión de cada uno de los expedientes citados, se considera preciso ajustar el macro proceso de expedición de licencias, con el fin de afinar principalmente la etapa de revisión de documentos, inclusive desde la radicación.
31/07/2019
El plan de mejoramiento fue comunicado a la Curadora Urbana mediante oficio No. SNR2019EE034323 del 3 de julio de 2019, al cual dio respuesta mediante escrito No. 19-1-02670 del día 31 de julio de 2019, radicado en esta entidad bajo el No. SNR2019ER061731.
Verificado el contenido del oficio No. 19-1-02670, mediante el cual la curadora presenta las acciones correctivas implementadas junto con los soportes que las evidencian, se tiene por cumplido el Plan de Mejoramiento Propuesto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar el archivo definitivo de la Visita General realizada a la Curadora Urbana No. 1° de Bogotá, Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, conforme a lo indicado en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO.- Remitir al archivo de la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, las diligencias que obran en la carpeta de Visita General.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la Arq. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, Curadora Urbana No. 1° de Bogotá.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Código: GDE — GD — FR — 08 28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121 V.03 Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.cov.c,o [email protected]
ISO 9001
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JHON FREDY GONZALEZ DUEÑAS 1-j Superintendente Delegado para la protección, Restitución y Formalización de Tierras; con asignación de - I 1 funciones para la Delegada de Curadores Urbanos 11 1 .1 1 .1 `I 1 1 1 1,1 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO 11 11 -111-111 CL 26 13 49 INT 1
111111 11 11 1 71 11 1 :1 La Ciudad "11111"d11"117'117"7111711P-11-1117"111111111111111.
1T 111 111711111 11 1 1 1 1 19 11 11 1 :1
I 1 1 Ref: PLAN DE MEJORAMIENTO — Radicado SNR2019Ep034323 / Radicado CU I : 19-1-01299 del 09 de 3 73 3" I -7
julio de 2019
pp 4 Anexos 24
Dt Res petad HOTAA$40/ SNR20 9ER061731 o Doctor González, reciba un cordial saludo SoNatIMYSEX9,
Origen CURADORA URBANA 1 DE BOGOTA / RJTH 114151110
•
,••:,•••• • «•:••••", Destino SDCU / COORDINADOR DELEGADA PARA Llsuntn PI Arki_nFAILF 109611111PhITCY
De manera atenta, y en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual expone que al concluir el Acta de Visita No. 5 practicada en esta Curaduría Urbana entre el 27 y 31 de mayo de 2019, se constataron algunos hallazgos susceptibles de la implementación de un Plan de Mejoramiento; por medio del presente escrito me permito allegar a su Despacho, los soportes documentales que acreditan la implementación de las acciones correctivas sugeridas por su Despacho, que a su turno dan cuenta del cumplimiento del Plan de Mejoramiento que esta Curaduría Urbana adelanta en beneficio de la prestación de la función pública encomendada.
ASPECTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO
HALLAZGO ACCION CORRECTIVA PLAZO SOPORTE CUMPLIMIENTO
A\ isos de los canales de comunicación
Publicación en cartelera de trámites y atención de PQRS 31/07/2019com
unicación,
Instalación en cartelera de aviso que contiene información sobre los
diferentes canales de así como de la
política de atención preferencial. Se anexa registro fotográfico
Aviso informativo respecto del Curador responsable
del reparto y los actos sometidos al mismo.
Publicación que garantice el derecho a la información de los
usuarios 31/07/2019
Instalación en cartelera de aviso que informa a los usuarios qué Curaduría Urbana actualmente
recibe las radicaciones de solicitudes susceptibles de reparto, el tipo de reparto y su horario de
atención. Se anexa registro,- , fotográfico
,o „-
1
e
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 ) E-mail: [email protected] 1 www.curadurialbogotekcam.--
ha 31/07/2019 7:41:51 a.m.
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CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
HALLAZGO
1-1.7.0 JL.l., 1 ll,l, ..1..1 ',...0v., u.. .........---
ACCION CORRECTIVA
-- _
PLAZO SOPORTE CUMPLIMIENTO
Prórrogas
Se considera necesaria una caracterización más detallada
de los subprocesos, para que el personal encargado de la radicación conozca los
aspectos más relevantes del trámite, oriente adecuadamente al usuario y evite la radicación
de procesos que no están llamados a prosperar.
31/07/2019
El 19 de julio de 2019 se adelantó capacitación en las instalaciones de la CU I sobre el procedimiento que debe adelantar el personal a cargo de las áreas de radicación,
notificación, recepción, respecto a las solicitudes de trámites para prórrogas y revalidaciones. Así
mismo, se elaboró folleto informativo de dichos trámites para entregar a los usuarios. Se anexa planilla de asistencia a
reunión y copia de folleto.
Revalidaciones 31/07/2019
Se considera necesaria una caracterización más detallada
de los subprocesos, para que el personal encargado de la
radicación y de la notificación cumpla con su rol especifico.
Suspensión de Términos
Se recomienda no aplicar la figura de la suspensión de
términos cuando dicha medida constituya un hecho cumplido.
31/07/2019
Se acoge la recomendación de no aplicar suspensión de términos para casos en los que la figura
obedezca a un hecho cumplido. Se aclara que el hallazgo en el caso
concreto obedeció a un error involuntario en el procedimiento.
NOTA: Se adjunta a la presente, formato de Acción Correctiva, Preventiva y de Mejora para el proceso de
Notificación y Atención de PQRSF en tres (3) folios.
ASPECTOS DE ORDEN TÉCNICO EXPEDIENTES (JURÍDICO, ARQUITECTÓNICO, ESTRUCTURAL, EXPENSAS)
En cuanto a los hallazgos que desde el punto de vista técnico, se evidenciaron en algunos de los expedientes objeto de auditoría, se da respuesta a cada caso en los siguientes términos:
1) Expediente 18-1-1637
Observación: Inconsistencia de dibujo: en los cortes se representan parqueaderos con duplicadores en doble servidumbre. Inconsistencia en el documento de la licencia de construcción en la norma aplicable, reporta
norma anterior.
Respuesta: Para corregir las inconsistencias señaladas, este Despacho expidió el Acto Administrativo No.
11001-1-19-1951 del 26 de julio de 2019 "Por el cual se aclara el texto de la Modificación de Licencia de
os sAL4 Construcción Vigente aprobada mediante la Licencia de Construcción No. MLC 15-3-0435 del 11 de octubre _
--4110.18, expedida por la Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., Arq. Ruth Cubillos Salamanca." ---- •
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0093Z 2
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Elogetát.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 E-mail: [email protected] 1 www.curadurial bogota.com
T.71":1171991'19"1"771'lr:rwririr~r9rr'
CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
Mediante el citado acto administrativo, del cual se adjunta copia, este Despacho aclaró el literal a. del numeral 1.1. del numeral 1 MARCO NORMATIVO de la Modificación de Licencia de Construcción Vigente No. MLC 15-3-0435 del 11 de octubre de 2018 en el sentido de precisar que el Decreto Reglamentario de la UPZ 14 USAQUÉN corresponde al Decreto 0582 del 21 de diciembre de 2012.
Así mismo, con dicho acto administrativo fueron reemplazados los planos arquitectónicos Nos. A-20, A-22 y A-23, aclarando la localización de los duplicadores propuestos en el sótano 1.
2) Expediente 18-1-1866
Observación: Error de dibujo: en los planos MB-AR-101 y MB-AR-102 aparece nota del área útil del super lote desactualizada con respecto a la última resolución de urbanismo. Error similar en los planos de evacuación. Se presenta inconsistencia entre las áreas del folio de matrícula inmobiliaria, la escritura y la licencia.
Respuesta:
Sea lo primero indicar que, una vez consultada la información contenida en la Escritura Pública 8258 de 1992 de la Notaría 21 de Bogotá, respecto a la información de cabida y linderos contenida en el certificado de tradición y libertad aportado al momento de la radicación, se pudo encontrar que ambas coinciden dando un área aproximada de 25.661 21 metros cuadrados. Una vez visto lo anterior, se pasa ahora a verificar el área de la licencia de construcción LC 18-1-0691 de 14 de noviembre de 2018, acto objeto de estudio, la cual indica un área de lote de 18614.32 metros cuadrados, área esta que se toma de acuerdo a la aprobada en el plano CU 1 TEU adoptado mediante la Resolución 15-1-0118 de 11 de marzo de 2015, por la cual el entonces Curador Urbano 1 de Bogotá D.C. Ernesto Jorge Clavijo Sierra, aprobó el proyecto urbanístico y concede licencia de urbanización, para la NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ MEBOG en el predio localizado en la KR. 56 22 96 (Actual), Kr 55 22 93 (Anterior) Alcaldía Local de Teusaquillo, estableció sus normas urbanísticas y arquitectónicas y se fjó las obligaciones a cargo del urbanizador responsable.
La observación respecto al área útil del predio quedó descrita en el punto 6. PRECISIONES PROPIAS DEL PROYECTO, de la Licencia de Construcción LC 18-1-0691 de 14 de noviembre de 2018.
Por lo expuesto, se procedió a requerir al titular de la solicitud, con el fin de que aportara los planos MB-AR-101 y MB-AR-102 señalando correctamente el área útil del predio. Una vez sean aportados los planos señalados, este Despacho emitirá el respectivo acto administrativo, del cual, se comunicará a la Superintendencia a su cargo.
Para mayor ilustración, se adjunta copia de la Resolución No. 15-1-0118 del 11 de marzo de 2015, que determinó el área útil del predio objeto de estudio, acto administrativo que goza de presunción de legalidad.
Ahora bien, en la Resolución 15-1-0118 de 11 de marzo de 2015, se menciona en la parte considerativa entre otras cosas, lo siguiente:
"(...) Que mediante Resolución 704 de 3 de marzo de 2010, el Secretario Distrital de Planeación adoptó el Plan de Implantación para el desarrollo del uso dotacional de Servicios Urbanos Básicos de Escala Metropolitana para la NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ MEBOG, en el predio a que se refiere el punto anterior, cupo plano topozráfico No. TEU4/1 — 04 fue ..-_... actualizado por la unidad Especial de Catastro Distrital con radicación 20141343212, código de sect21.9,..5--A_I:j4; • ,
::14, • 0062170306 de la Alcaldía Local de Teusaquillo, mediante oficio No 2014EE48235 del 31 de octubre de 214" • 0,,, ( ...)" Resaltado y subrayado fuera de texto.
ID,
3 ?SS
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 57 + 1 635 3050 1 E-mail: [email protected] 1 www.curadurialbogs bta.com
•
CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
En ese mismo acto administrativo, en el artículo 9, se enumeran las obligaciones del Urbanizador Responsable, entre las cuales se encuentran, entre otras:
1. Efectuar las cesiones gratuitas para las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y reglamenten, entre ellos y el Decreto 327 de 2004. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la ley 388 de 1997, así como en los artículos 275 y 478 numeral 10 del Decreto 190 de 2004.
( )
3. La obligación de constituir mediante Escritura Pública la urbanización "NUEVA SEDE ADMINISTRATIVA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTÁ MEBOG" de acuerdo con el plano del proyecto urbanístico que se aprueba mediante la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010 y en los artículos 275 y 478, numeral 10, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT de la ciudad).
8. La obligación de ejecutar y entregar las obras a cargo del urbanizador responsable sobre las zonas de cesión obligatorias al Distrito Capital de acuerdo a lo previsto en. el Decreto 1469 de 2010 y el Decreto 502 de 2003. Dicha obligación se deberá -garantizar, con la constitución de una póliza. La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la Escritura Pública de constitución de la urbanización (Artículo 3° del Decreto 502 de 2003'). (...)"
A su turno, la Resolución 0704 de 03 de marzo de 2010, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE IMPLANTACIÓN DE LA SEDE ADMINISTRATIVA DEL COMANDO DE LA POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA — MEBOG.", respecto a la escrituración de la urbanización, dispone:
"(...) Artículo 5. Cronograma de ejecución del plan de implantación.
(—)
Etapa Única:1 Comprende las acciones a desarrollar por parte de los propietarios durante la vigencia de las respectivas licencias urbanísticas, las cuales deberán ser solicitadas por el titular dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Las acciones son las siguientes:
(..«)
Escrituración de las zonas de cesión a nombre del Distrito Capital, trámite que se debe surtir a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de acuerdo con la licencia de urbanización. (...)"
"(...) Artículo Incorporación de áreas públicas. En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una
cláusula en la cuál se expresará que este acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria al Distrito
- - - Capital. Estas áreas quedarán demarcadas por localización y linderos en dicha escritura,' y el urbanizador tendrá la obligación de
<3.--S 111-4MAi,..12visar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que concurra a firmar la escritura en señal de "" v, ep,tación. Registrada la escritura, el registrador de instrumentos públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la
, o , cesión. (...)"
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---B.o.getti D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurial bogota.com 1 www.curadurial bogota.com
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 157 + 1 635 3050 1 E-mail: [email protected] 1 www.curaduriall3agatac
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1 y NIT:51.716:36:9 1 119 • - Así las cosas, de lo anterior se tiene que, el área registrada en el certificado de tradición y libertad y la escritura a1
pública aportada, es de 25.661,21 metros cuadrados aproximadamente y el área bruta incluida en la Resolución 11 15-1-0118 de I 1 de marzo de 2015 y adoptada por el Plan de Implantación, es de 25853,66 metros cuadrados, esta última soportada en el plano topográfico No. TEU4/1-04 actualizado por la Unidad Especial de Catastro Distrital.
Por lo tanto, el urbanizador responsable, en virtud a la obligación que tiene de elevar a Escritura Pública la Urbanización, deberá también efectuar los trámites correspondientes para la aclaración y ajuste de áreas al plano topográfico adoptado, para que el registrador de instrumentos públicos pueda proceder a abrir los folios correspondientes a las cesiones y así correspondan las áreas registradas en títulos, con las áreas de las diferentes licencias urbanísticas.
3) Expediente 18-1-0099
Observación: En el plano No. E-02 falta firma de Ing. Geotecnista.
Respuesta: Respecto a la observación, el Ingeniero del equipo interdisciplinario de esta Curaduría manifiesta que el Plano E-2 No requiere firma de Ing. Geotecnista, debido a que éste firma el Plano No. E-1 lo cual es suficiente ya que aprueba todos los detalles de los demás planos.
Observación: Presenta certificaciones no procedentes, registro radicado, inconsistencia en fecha de ejecutoria.
Respuesta:
Certificaciones no procedentes: Una vez visto el expediente y revisadas las certificaciones, este Despacho encuentra que a folios 92 a 94 se aporta la acreditación de experiencia del Constructor Responsable JAVIER ALFONSO HERNANDEZ CAMARGO, la cual en primer momento podría considerarse no procedente en la medida que no reporta fecha de elaboración, así también, en el texto de la misma se dice que su experiencia con quien la suscribe, se reporta desde el 2003 pero, de acuerdo a lo antes dicho, a primera vista no se sabría hasta cuando por no tener fecha de elaboración.
No obstante lo anterior, al revisar el listado de licencias de construcción en las que según la certificación, figura como constructor responsable, se puede verificar que se indican actos de licencia desde el 28 de noviembre de 2008 hasta agosto de 2017, lo que quiere decir que de acuerdo a dicho listado, acredita una experiencia mayor a tres (3) años, como lo requiere la norma aplicable para constructor responsable y diseñador de elementos no estructurales.
Registro radicado: De acuerdo con lo actuado en el expediente y revisadas las fechas de radicación, efectivamente la fecha de radicación para la debida forma, presenta dos boletas de recibido que indican dos fechas, una el 21 de marzo de 2018 y otra el 22 de marzo de 2018, presentándose al parecer un error de digitación.
No obstante lo anterior, el mismo fue objeto de corrección dentro del trámite, procediendo a confirmar tanto en la base de datos como en el expediente (en este último por medio de la nota manuscrita D F (Debida Forma)), que la fecha de radicación en debida forma es el 22 de marzo de 2018, el cual coincidía con el día 30 hábil para completar la radicación.
mbe._ persona interesada en contraste con la fecha de ejecutoria indicada en el acto de licencia, se verifica. que existe un error, ya que la fecha que debe tenerse como efectiva de ejecutoria es el 10 de septier - -
.. Inconsistencia fecha ejecutoria: Efectivamente, al revisar la fecha de notificación por parte de la
0s,3 de 2018 y la que aparece en el acto es 07 de septiembre de 2018.
CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
En razón a lo anterior, este Despacho expidió el Acto Administrativo No. 11001-1-19-1951 el 26 de junio de 2019, por el cual se corrige la fecha de ejecutoria de la Licencia de Construcción No. LC 18-1-0344 expedida el 23 de agosto de 2018, acto del cual se anexa copia.
4) Expediente 18-1-0781
Observación: No se identificó el memorial ni las memorias de la revisión independiente.
Respuesta:
Es claro que a folio 3 del expediente obra formulario suscrito por revisor independiente Ingeniero Carlos Alberto Caicedo con MP 5220273434; no obstante, este formulario no fue tenido en cuenta para el estudio de
la solicitud, motivo por el que se aportó uno nuevo que obra a folio 195. Lo anterior, en atención a que el área
construida del proyecto es de 1747.163 m2, para una edificación con tres pisos de altura de uso dotacional, siendo el área menor a la exigida en el Título IV REVISION DE LOS DISEÑOS Artículo 15 parágrafo 2 de la NSR-10, norma que establece que la revisión de los diseños estructurales de las edificaciones se exige en los eventos en que el predio o predios permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área
construida, independientemente de su uso.
Por lo anterior, se concluye que el proyecto no requiere memorial ni memorias de revisión independiente.
5) Expediente 18-1-0389
Observación: No se identificó el memorial ni las memorias de la revisión independiente.
Respuesta:
En el folio 329 se encuentra la matrícula profesional del Ingeniero Antonio Escobar, quien oficio como Revisor
estructural independiente.
En el folio 386 el responsable del proyecto relaciona la entrega definitiva del memorial e informe del revisor
independiente. En el folio 393 se relacionan los profesionales que intervinieron en el proyecto, en la casilla de REVISION INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES firma el Ingeniero Antonio Escobar.
En los folios 430, 431 y 432 se encuentra el "Memorial de responsabilidad" según lo denominó el Ingeniero
Antonio Escobar.
Con relación a la responsabilidad del REVISOR INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES lo relacionado con su labor y calidades profesionales, además de lo especificado en la Ley 400 de 1997 (modificada por la Ley 1229 de 2008, Ley 1796 de 2016 y el Decreto-Ley 019 de 2012) la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones expidió en el año 2017 la Resolución No. 0017 del 4 de
diciembre de 2017 "Por medio de la cual se actualiza la Resolución 0015 de octubre 15 de 2015 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997".
Con relación al trabajo del revisor independiente, este debe cumplir a cabalidad los lineamientos de la Resolución 0017 de 2017 de la comisión asesora permanente, verificar lo relacionado a las entregas que debe hacer (3.6.3. página 67) y una vez aprobado el proyecto, debe suscribir los planos estructurales y demás documentos técnicos del diseño estructural, como constancia de haber efectuado la revisión. Todo lo
lo
anteriormente señalado fue verificado por el REVISOR DE OFICIO mas no aprobado, porque el REVI
E`OFlCIO no es REVISOR del REVISOR INDEPENDIENTE. • c2 • o
, l
10 1 1 C:1$'
11<lgotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 j 57 + 1 635 3050 l E-mail: [email protected] 1 www.curadurial bogota.com
ANCA Ile'Bogotá D.C.
CUBILLOS
o
CU A
111.11~012-
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: info@curadurial bogota.com 1 www.curadurialbogóta:co
• 7
r1.1,71.1.71.1.1.1.1.rn. ,T.m.TTTirrrrwmrTTTTTTTT
11111111 11111111171111111111111 CURADORA URBANA' 1111111111111111111111 1111111111111111111111'
1. P 11111111111111111111111 ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA -
NIT: 51.716.336-9 ..1 1 'I. I, 1 1 1 1 1 1 I 1 1 1 1 1 1 I 1 1 1 1 1 I I 1 1 I 1
• .,0 -.3 I li -1 :1 1_1 ,-,1 ,1 1 _1 ,1,11 13 1 I _1 11 1_1 3 11 1 1 ii ;-,!:j -91 -II
Es importante anotar que en las precisiones de la licencia quedo claro así: "EL PROYECTO FUE REVISADO 1-11 -ill I -.1 EXTERNAMENTE POR EL INGENIERO ANTONIO ESCOBAR H. CON MATRICULA No.6710 CND, _ 1 I l QUIEN ASUME RESPONSABILIDADES CON MEMORIAL ENTREGADO, FIRMA DE PLANOS Y 1 1 1 1 MEMORIAS DE CALCULO Y SU FIRMA EN EL FORMULARIO." I 1 1 91
Agradezco de antemano la atención que se le brinde a la presente soliCitud.
Cordialmente,
.„-- GOBILL0
A exos: mato de Acción Correctiva, Preventiva y de Mejora (3 folios)
-Registro fotográfico publicación atención de PQRS (I folio) -Registro fotográfico Aviso solicitudes de Reparto (1 folio) -Folleto de Prórrogas y Revalidaciones (I folio) -Planilla de asistencia a capacitación de personal (2 folios) -Copia Resolución No. RES 15-1-0118 del 11 de marzo de 2015 (13 folios) -Copia Licencia de Construcción No. LC 18-1-0691 del 14 de noviembre de 2018 (1 folio) -Copia de plano E-1 del Expediente 18-1.0099 (1 folio) - Copia del Acto Administrativo No. 11001-1-19-1951 del 26 de julio de 2019 (1 folio) - Copia del Acto Administrativo No. 11001-1-19-1958 del 29 de julio de 2019 (1 folio)
•
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CURADORA URBANA I ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA
NIT: 51.716.336-9
..s.~1•1111111111~1~ '.015:Mszlt- • -1.:fr,74,0-..
Bogotá D.C. Calle 97 No. 13 - 55 1 57 + 1 635 3050 1 E-mail: [email protected] 1www.curadurialbogota.com
HALLAZGO DESCRIPCIÓN ACCION CORRECTIVA PLAZO
3110712019
En :a cartelera de la recepción no se Informa sobre los teléfonos, correos electrónicos para presentación de PORS
Avisos de los Canales de Comunicación
Aviso Informativo niespecto del curador responsable del reparto y los actos , sometidos al mismo
No es de carácter obligatorio, se estima que es una información de interés para el usuario de los proyectos que lo requieren
Deberá publicar en la cartelera de la curaduría y tener en recepción información relativa a los trámites que se adelantan ante la curaduría, así como de la presentación y atención de PORS.
Como se expresó en el informe de visita, los avisos y' publicaciones en comento, no hacen parte de una exigencia legal: sin embargo se estima que en aras de garantizar el derecho a la información y el acceso efectivo al servicio a los usuarios, se considera necesario que se adopten medidas que procuren por brindar mayor información
• SNH
SUPERINTENDENCIA
2ERIEITYRIDO .'-ene:
lo guarda de lo Jo pública
CURADORA TikusziNA -11 RUTH CUBILLOS SALAMANCA
15
DPRFT - GCURB
Bogotá D.C.
Arquitecta RUTH JANETH CUBILLOS SALAMANCA Curador Urbano No. 1° de Bogotá Calle 97 No. 13 - 55 La Ciudad
0 9 JUL 2019
NO IMPLiC.., P.C',PTACION RECIBIDO PARA ESTUDIO ~CAP/lb f
Expediente
SNR2019EE034323
Asunto: Plan de Mejoramiento
Como resultado de la Visita General No. 5 practicada en esa curaduría entre el 27 y 31 de mayo de 2019, en cumplimiento del Auto No. 5 de fecha 22 de mayo de 2019 proferido por este despacho, una vez analizada el Acta de la Visita junto con sus anexos, se constataron los siguientes hallazgos susceptibles de un plan de mejoramiento que usted deberá implementar en beneficio de la prestación de la función pública encomendada; así:
ASPECTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO
ASPECTOS JURIDICOS
HALLAZGO
DESCRIPCIÓN
ACCION CORRECTIVA
PLAZO
Código: G DE — G D — 28.01-2019
— 08 V.03
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C. - Colombia
htto llwww.supemotariado gov.co ISO 9001
4
Exp. 18-1-1294.- El formulario único'de radicación se encuentra diligenciado de manera incompleta
ASPECTOS DE ORDEN TECNICO EXPEDIE TES (JURIDICO, ARQUITECTONICO, ESTRUCTURAL EXPENSAS)
HALLAZGO a/1107
18-14358 1814866 18-1-0099 'l8-1.0781 184-0389 1111295 18.1-0592 18-1-1217 18-1.0467 184.0288 184-0702 18.1-0849 18-14094
DESCRIPCION
Se evidencian algunas inconsistencias de orden jurichco, en el componente arquitectónico y estructural de los proyectos, conforme se ciscrimina en el documento anexo (1 folio)
ACCION CORRECTIVA
De acuerdo a las observaciones, y luego da la revisión de cada uno de los expedientes citados, se considera preciso ajustar el macro proceso de expedición de 31107/2019 licencias, con el fin de afinar principalmente la etapa de revisión de documentos, inclusive desde la radicación.
1 Ja.L.. 1
SN (60 SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO An 5 & REGISTRO La %falda de te fe p:,,blieet
Prorrogas
Se advierte que en el proceso de radicación, de este tipo;de solicitudes, no se da una orientación adecuada al usuario o una revisión minima de los documentas. pues en dos de cuatro expediente revisados, se evideaciaba desde la radicación del trámite que la solicitud era extemporánea
Suspensión de Términos
Revalidaciones
En dos de los expediente de prorroga revisados, se advierte que la curadora decide sobre el asunto, a sabiendas que mediaba un acto administrativo de suspensión de términos
Exp. 18-1-1885.- El Actó Administrativo, no tiene constancia de ejecutoria. sin embargo en la base de datos suministrada se evidencia una fecha para el efecto.
Se considera necesaria una caracterización más detallada de los subprocesos que se adelantan en el macro proceso de expedición de licencias, en el que responsable de la radicación en legal y debida forma. conozca los aspectos más relevantes del Támile que permita una mejor orientación al usuario, y evite que este Incurra en costos por trámites que no están llamados a prosperar.
1
Considerando que la suspensión de términos es una medida administrativa de carácter excepcional, que se adopta con el fin de garantizar principalmente el derecho al debido proceso; y que en el caso que nos ocupa constituye un hecho cumplido, se estima necesario recomendar la no aplicación de la figura, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Se considera necesaria una cara enzacron mas detallada de los subprocesos que se adelantan en e macro proceso de expedición de licencias, en el que los responsables de cada etapa cumplan con su rol 1 específico (Radicación, notificación).
307/2019
De acuerdo a lo anterior, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control de que trata la Ley 1796 de 2016, me permito solicitarle se sirva implementar las acciones correctivas señaladas y remitir los soportes que acrediten el cumplimiento. Esta Delegada, podrá realizar la verificación del cumplimiento al plan de mejoramiento propuesto, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la presente comunicación por parte de su despacho en visita de seguimiento.
Código: GDE — GD — FR — 08 V.03 28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 25 No. 13 -49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia
httrd/www.supernotaría do.gov .00 correspondenciaasupemotariado.gov.co
JHO 'E 'Y ONZALEZ D NAS • Superintend te Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras. con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos
SUPERINTENDENCIA simn ,,i) ER V 8 -115).t.kr 11 D O i Anca,
LO 9.1Orch, dolo re 110211to
El futuro es de todos
Todas las acciones correctivas adoptadas por usted y remitidas a esta Superintendencia Delegada deberán archivarse en la carpeta de actas de visita de la curaduría, como parte integrante de la visita practicada. Es de subrayar el deber que les asiste como curador de no desatender las instrucciones. directrices y recomendaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacionado con el desempeño de la función.
Atentamente.
Anexo.-1 loba
vv:Drert,••Abg PAOLA TORRES llevo y ',1prol0 .01 PEDRO RAFAEL. EIEHOOZA CAE ANA Ode o :1,91pw,9
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 13 - 49 Int. 201
Código: PBX 57 + (1) 3282121 GDE — GD— FR — 08 V.03 Bogotá D.C.. - Colombia 150 9001
28-01-2019 haPjiWWW.SUPernOtanad0 CIOV CO
REVISIÓN 0 PEDIENTES CURADURÍA 1 DE BOGOTÁ
COMPONENTES RESPONSABLES
No. DE EXPEDIENTE ARQUITECTURA URBANISTICO -
FINANCIERO INGENIERIA JURIDICO EXPENSAS
Ing, Nelson J. Ariza De Lavarle Arq José David Pinzón
Abog. Lili Johana Mercado Salgado
Admin. Maria Del Rosario Hernández Sierra
EXP 18-1.1637
Inconsistencia de dibujo: en
los cortes se representan
parqueaderos con
duplicadores en doble
servidumbre.
Inconsistencia en el
documento de la licencia de
construcción en la norma
aplicable. reporta norma
anterior.
Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones
EXP 18.1-135B Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones
EXP 18-1.1866
Error de dibujo: en los
planos ME-AR-101 y ME-AR
102 aparece nota del ares
UVI del super lote
desactualizada con
respecto a la ultima resolución de urbanismo.
Error similar en los planos
de evacuación.
Sin observaciones
Se presenta inconsistencia
entre las atoas del folio de
matricula inmobiliaria , la
escritura y la licencia ,
Sin observaciones
EXP 18.1-0099 Sin observaciones En el plano Ni E-02 falta
firma del Ing. Geotecnista.
Presenta certificaciones no
procedentes, registro
radicado, inconsistencia en'
fecha de ejecutoria.
Sin observaciones
EXP 18-1-0781 Sin observaciones
No se identificó Cl memorial
ni las memorias de la
revisión independiente.
Sin observaciones Sin observaciones
EXP-18-1-0389 Sin observaciones
No se identificó el memorial
ni las memorias de la
revisión independiente.
Sin observaciones Sin observaciones
EXP-18-1-1295 Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones
ExP-18.1-0592 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones
EXP-18 1.1217 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones
EXP•18 1-0467 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones
EXP-18.1-0288 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones
EXP-18-1-0702 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones-
EXP-18-1-0849 No aplir.3 No aplica no aplica Sin observaciones
EXP-18- 1-1094 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO , la guarda de la fe pública '1.
,̂1, Anos
DPRFT - GCURB
SNR2019EE034323
Bogotá D.C.
Arquitecta RUTH JANETH CUBILLOS SALAMANCA Curador Urbano No. 1° de Bogotá Calle 97 No. 13 - 55 La Ciudad
Asunto: Plan de Mejoramiento
Como resultado de la Visita General No. 5 practiCada r:en elaWratfuna entré él' 27 y 31' denrayode.2019, en cumplimiento del Auto No. 5 de fecha 22 dell:layo- de 2019 proferido por.este despacho':, una vez analizada el Acta de la Visita junto con sus anexos, sé constataron los siguientes hallazgos susceptibles de un plan de mejoramiento que usted deberá implementar en beneficio de la prestación de la función pública encomendada; así:
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jel.fx '41
h. .41 1,1 t,
HALLAZGO
.ii., ,..
DESCRIPCIÓN ACCION CORRECTIVA PL1ZO
.4 1 1.4
iso 1 ei
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En la cartelera de la recepción no se informa sobre los teléfonos, correos electrónicos para presentación de PQRS
Deberá publicar en la cartelera de la curaduría y tener en recepción información relativa a los trámites que se adelantan ante la curaduría, así como de la presentación y atención de PQRS. enkítockg 0 ¿iseN-0
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11 No es de carácter obligatorio, se estima 11, que es una información de interés para el
usuario de los proyectos que lo requieren
Como se expresó en el informe de visita, los avisos y publicaciones en comento, no hacen parle de una exigencia legal; sin embargo se estima que en aras de garantizar el derecho a la información y el acceso efectivo al servicio a los usuarios, se considera necesario que se adopten med das que procuren por brindar mayor informacion. C)1.,'
31107/2019
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2 HALLAZGO DESCRIPCIÓN ACCION CORRECTIVA PLATO
Código:
GDE—GD—FR-08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 4- (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.qov.co [email protected]
Revalidaciones
Prórrogas
Suspensión de Términos
31i 07/2019
SN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Años & REGISTRO la guarda de a fe pública
Se considera necesaria una caracterización más detallada de los subprocesos que se adelantan en el macro proceso de expedición de licencias, en el que responsable de la radicación en legal y debida forma, conozca los aspectos más relevantes del trámite que permita una mejor orientación al usuario, y evite que éste incurra en costos por trámites que no están llamados a prosperar. Jcif íci Considerando que la suspensión de términos es una medida administrativa de carácter excepcional, que se adopta con el fin de garantizar principalmente el derecho al debido proceso, y que en el caso que nos ocupa constituye un hecho cumplido, se estima necesario recomendar la no aplicación de la figura, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Se considera necesaria una caracterización más detallada de los subprocesos que se adelantan en el macro proceso de expedición de licencias, en el que los responsables de cada etapa cumplan con su rol especifico (Radicación, notificación).
Se advierte que en el proceso de radicación, de este tipo de solicitudes, no se da una orientación adecuada al usuario o 'una revisión mínima de los documentos, pues en dos de cuatro expediente revisados, se evidenciaba desde la radicación del trámite que la solicitud era extemporánea
En dos de los expediente de prorroga revisados, se advierte que la curadora decide sobre el asunto, a sabiendas que mediaba un acto administrativo de suspensión de términos
Exp. 18-1-1885 El Acto Administrativo, no tiene constancia de ejecutoria, sin embargo en la base de datos suministrada se evidencia una fecha para el efecto.
Exp. 18-1-1294.- El formulario único de radicación se encuentra diligenciado de manera incompleta
ASPECTOS DE ORDEN TECNICO EXPEDIENTES (JURIDICO, ARQUITECTONICO, ESTRUCTURAL, EXPENSAS)
• 18-1-1637 18-1-1358 18-1-1866 18-1-0099 18-1.0781 18-1-0389 18-1.1295 18-1-0592 18-1.1217 18.1-0467 18-1.0288 18.1-0702 18-1.0849 18-1-1094
Se evidencian algunas inconsistencias de orden jurídico, en el componente arquitectónico y estructural de los proyectos, conforme se discrimina en el documento anexo (1 folio)
• De acuerdo a las observaciones, y luego de la revisión de cada uno de los expedientes citados, se considera preciso ajustar el macro proceso de expedición de licencias, con el fin de afinar principalmente la etapa de revisión de documentos, inclusive desde la radicación.
clDe acuerdo a lo anterior, en ejercicio de las funciones de vigilancia y control de que trata la Ley 1796 e 2016, me permito solicitarle se sirva implementar las acciones correctivas señaladas y remitir los soportErs que acrediten el cumplimiento. Esta Delegada, podrá realizar la verificación del cumplimiento al plan e mejoramiento propuesto, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la presen e comunicación por parte de su despacho en visita de seguimiento.
Código: GDE—GD—FR-08 V.03 • 28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C,, - Colombia
http://www.sueernota dad o.ciov.co [email protected]
ISO 9001
41.11,znt oc
COlkodoN•,(
ONZALEZ DIJENAS • Superintend te Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos
JHO
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Años & REGISTRO La guardo de la le pública
Todas las acciones correctivas adoptadas por usted y remitidas a esta Superintendencia Delegada deberán archivarse en la carpeta de actas de visita de la curaduría, como parte integrante de la visita practicada. Es de subrayar el deber que les asiste como curador de no desatender las instrucciones, directrices y recomendaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacionado con el desempeño de la función.
Atentamente,
9a. Proyecto.- Abg. PAOLA TORRES "" Reviso y aprobó.- Dr. PEDRO RAFAEL MENDOZA CABANA / Asesor Despacho
Anexo.- 1 folio
Código:
GDE GD — FR — 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co [email protected]
fin IQNet —
C.IrráeN,C 7.8
REVISJON DE EXPEDIENTESCURADLIIIÍA1,15E110GOTÁ
No. DE EXPEDIENTE
COMPONENTES-RESPONSABLES URBANISTICO - ARQUITECTURA
INGENIERÍA JURÍDICO FINANCIERO EXPENSAS
Arq. José David Pinzón Ing. Nelson J. Ariza De Lavalle
Abog. Lili Johana Mercado Saloado
Admin. María Del Rosario Hernández Sierra
EXP 18-1-1.637
Inconsistencia de dibujo: en
los cortes se representan
parqueaderos con
'duplicadores en doble
servidumbre. Inconsistencia en el
documento de la licencia de
construcción en la norma
aplicable, reporta norma
nrcyf jtglr:i..9
Sin observaciones Sin observaciones
•
Sin observaciones
EXP 18-1-1358 Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones Sin observaciones
EXP 18-1-1866
/
Error de dibujo: en los
planos MB-AR-101 y MB-AR-
102 aparece nota del área
útil del super lote
desactualizada con
respecto a la última
resolución de urbanismo.
Error similar en los planos
de evacuación. Lyi I
Sin observaciones
r &t'A c
Se presenta inconsistencia
entre las áreas del folio de
matricula inmobiliaria , la
escritura y la licencia .
Sin observaciones
EXP 18-1-0099 ,• ir
Sin observaciones En el plano N2 E-02 falta
firma del Ing. Geotecnista.
00/V j a e--
Presenta certificaciones no
procedentes, registro
radicado, inconsistencia en
fecha de ejecutoria. 1":
Sin observaciones
-pj flor) (40
EXP 18-1-0781 / Sin observaciones No se identificó el memorial
ni las memorias de la
revisión independiente. . Colinvonn I
Sin observaciones Sin observaciones
EXP-18-1-0389/ Sin observaciones No se identificó el memorial
ni las memorias de la
revisión independinte., C"'W.' _)C4 IC-t"
Sin observaciones Sin observaciones
EXP-18-1-1295 Sin observaciones Sin observacilnes Sin observaciones Sin observaciones EXP-18-1-0592 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones EXP-18-1-1217 No aplica No aplica • No aplica Sin observaciones EXP-18-1-0467 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones EXP-18-1-0288 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones EXP-18-1-0702 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones EXP-18-1-0849 No aplica No aplica No aplica Sin observaciones EXP-18-1-1094 No aplica . No aplica No aplica Sin observaciones
•