docm - i.- disposiciones generales

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I.- DISPOSICIONES GENERALES Sindicatura de Cuentas Resolución de 27/01/2012, de la Sindicatura de Cuentas, por la que se acuerda, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, dar publici- dad en el DOCM, al informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiente al ejercicio 2007. [2012/1409] En virtud de las competencias que me atribuye el art. 4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuen- tas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, Acuerdo: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apartado 1 de la citada Ley, en el que se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el resultado de cada actuación fiscalizadora de esta Sindicatura de Cuentas. Y, en consecuencia, que se dé publicidad al Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiente al ejercicio 2007. Toledo, 27 de enero de 2012 El Síndico de Cuentas MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4126

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Sindicatura de Cuentas

Resolución de 27/01/2012, de la Sindicatura de Cuentas, por la que se acuerda, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, dar publici-dad en el DOCM, al informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiente al ejercicio 2007. [2012/1409]

En virtud de las competencias que me atribuye el art. 4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuen-tas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, Acuerdo:

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apartado 1 de la citada Ley, en el que se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el resultado de cada actuación fiscalizadora de esta Sindicatura de Cuentas.

Y, en consecuencia, que se dé publicidad al Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiente al ejercicio 2007.

Toledo, 27 de enero de 2012El Síndico de Cuentas

MIGUEL ÁNGEL CABEZAS DE HERRERA PÉREZ

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4126

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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IndiceSIGLAS Y ABREVIATURAS ............................................................................................... 2I. MARCO NORMATIVO DE LA FISCALIZACIÓN. .................................................................. 4

I.1. FUNCIONES Y PRESENTACIÓN DEL INFORME. ........................................................... 4I.2. OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN. .......................................................... 4I.3. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES ...................................................................... 5I.4. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ........................................ 5

II. ANALISIS GLOBAL DE LA CONTRATACION DEL EJERCICIO ............................................... 8II.1. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS TRAMITADOS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ......................................................... 8

II.1.1.CONTRATOS CELEBRADOS CLASIFICADOS SEGÚN TIPO DE CONTRATO ................. 11II.1.2.CONTRATOS CELEBRADOS EN 2007 CLASIFICADOS POR PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN ...................................................................................................... 12

II.2. CONTRATOS EXAMINADOS EN EL EJERCICIO FISCALIZADO ..................................... 15II.2.1. JUNTA DE COMUNIDADES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS: .................................. 16II.2.2. SESCAM ...................................................................................................... 17

III. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES EXAMINADOS AGRUPADOS POR SECCIONES PRESUPUESTARIAS. .................................................................................... 18

III.1. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA............................................................................ 18III.2. CONSEJERIA DE ECONOMÍA ............................................................................... 20III.3. CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS ...................................................................... 22III.4. CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA .............................................................. 27III.5. CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO ................................................................... 44III.6. CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA ......................................................... 46III.7. CONSEJERIA DE AGRICULTURA ........................................................................... 50III.8. CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ................................................... 55III.9. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL ..................................... 59III.10. CONSEJERIA DE CULTURA ................................................................................ 64III.11. CONSEJERIA DE SANIDAD ................................................................................ 69III.12. CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL .................................................................. 74III.13. CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO .......................................................... 82III.14. IVICAM .......................................................................................................... 85III.15. INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CLM ................................................... 85III.16. SEPECAM ....................................................................................................... 87III.17. INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CLM ................................................................. 89III.18. INSTITUTO DE LA MUJER .................................................................................. 90III.19. SESCAM ......................................................................................................... 92

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 127IV.1. CONCLUSIONES .............................................................................................. 127IV.2. RECOMENDACIONES ........................................................................................ 130

V. ANEXOS ............................................................................................................... 133VI. ALEGACIONES ...................................................................................................... 139

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

AA.EE. Administrativos Especiales AB Albacete adjud. adjudicación adq. adquisición Advos. Espec. Administrativos Especiales AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria arrend. arrendamiento art. artículo BOE Boletín Oficial del Estado CAS Consultoría, asistencia y servicios CEH Consejería de Economía y Hacienda CHMC Centro Hospitalario Mancha Centro C-LM Y CLM Castilla-La Mancha Conc. concurso contr. contrato CPA Clasificación de Productos por Actividades CR Ciudad Real CU Cuenca DA Disposición Adicional Doc. documento DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha DOUE Diario Oficial de la Unión Europea expte. expediente fra. factura GSP Gestión de servicio público GU Guadalajara HR Hacienda Regional IAE Impuesto de Actividades Económicas IES Instituto de Estadística de C-LM IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha IVICAM Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha JCCA Junta Consultiva de Contratación Administrativa JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas LGS Ley General de Subvenciones LRJPAC Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común MOD/COMP. Modificados y complementarios NEG. C/P Negociado con publicidad NEG. S/P - NSP Negociado sin publicidad OCEX Órganos de Control Externo Orig. Originales PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares PNSP Procedimiento negociado sin publicidad POM Plan de Ordenación Municipal PPT Pliego Prescripciones Técnicas Proced. Procedimiento RD/RDL/DL Real Decreto/Real Decreto Ley/Decreto Ley

RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

SED Servicio de Estancia Diurna SEPECAM Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha SGT Secretario/a General Técnico/a Sum. Suministros

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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S.S. Seguridad Social TO Toledo

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLHCM Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha TRLHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

TRLOTAU Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

UTE Unión Temporal de Empresas NOTA: Al efectuar el redondeo para expresar los importes en los cuadros y anexos de este informe, en miles de €, se pueden producir errores aritméticos en los estados mencionados, ya que cada una de las cifras han sido redondeadas aisladamente.

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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I. MARCO NORMATIVO DE LA FISCALIZACIÓN.

I.1. FUNCIONES Y PRESENTACIÓN DEL INFORME.

En el ejercicio de la función fiscalizadora y de control externo de la actividad económico–financiera, que el art. 11 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, modificada por Ley 13/2007, de 8 de noviembre, atribuye a la Sindicatura de Cuentas, se incluye, “la fiscalización externa de los contratos administrativos celebrados por los órganos y entes integrantes del Sector Público”. Asimismo, siguiendo el art. 29.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, el ejercicio de la función fiscalizadora comprenderá: “la fiscalización de los contratos, cualesquiera que sea su carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación, que alcanzará a todo el procedimiento de actuación“. Como requisito previo para realizar esta labor, los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del registro público de contratos del sector público regional, cumplirán la obligación, derivada del artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de remitir los contratos a la Sindicatura de Cuentas, mediante la comunicación al citado Registro de los contratos que adjudiquen. El Registro, con carácter anual remite la información a la Sindicatura de Cuentas.

La Sindicatura de Cuentas cumple su función fiscalizadora mediante la emisión de informes que se elaborarán y aprobarán de acuerdo con lo que establece su reglamento. En consecuencia, el presente informe, que se encuentra incluido en el Programa Anual de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas para 2008, se realiza por segundo año, como un informe singularizado separado del examen de la Cuenta General.

I.2. OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Para fijar el alcance de la fiscalización y obtener una muestra representativa, se han tenido en cuenta los umbrales establecidos en el art 57del TRLCAP, de los que se ha fiscalizado un numero de contratos cuya cuantía equivale al 43.55 % del importe de adjudicación, superando con creces el importe recomendado en el seno de la Comisión Técnica de Coordinación del Informe anual, en la que participaron representantes de los OCEX y del Tribunal de Cuentas, donde se fijó en un 25%. Del resto de contratos la muestra supone el 22.5% del importe de adjudicación. Además de estos dos intervalos, para la determinación de la muestra se ha estratificado por secciones, tipo de contrato y sistema de adjudicación .Teniendo en cuenta la totalidad del universo a fiscalizar, la muestra implica el 41% del importe de adjudicación, lo que se traduce en 164 contratos principales celebrados a lo largo del año 2007, de los que el 20% corresponden al Sescam. Para tener una visión global de la contratación, la muestra anterior se ha completado con la revisión de 11 contratos de modificaciones de proyectos o a obras complementarias, adjudicados en 2007, pero referidos a contratos formalizados en años anteriores; así como la ejecución de determinados contratos iniciados en ejercicios anteriores, y cuya finalización estaba prevista en el ejercicio objeto de análisis.

La documentación básica sobre la que se ha seleccionado la muestra, viene constituida por la relación remitida por el Registro General de Contratos el día 18 de junio de 2008 en el plazo establecido en el art. 7 del Decreto 33/2006 por el que se regula el registro electrónico de contratos del sector público regional.

Seleccionadas las muestras, la fiscalización se ha instrumentado a través del examen y comprobación de los expedientes originales remitidos por los órganos contratantes, excepto en el caso de las Consejerías de Obras Públicas y de Sanidad y Bienestar Social en las que el equipo auditor se ha trasladado a sus dependencias.

En la fiscalización de los contratos se ha tenido en cuenta, de conformidad con el art. 21 de la Ley de la Sindicatura, la observancia de la legalidad reguladora de la contratación administrativa y de los principios contables aplicables, procediéndose a un análisis de toda la actividad contractual:

A. Actuaciones preparatorias y fases en la tramitación del procedimiento de contratación. Los sujetos de la contratación. B. Adjudicación y formalización de los contratos. C. Ejecución de los contratos y sus variaciones.

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I.3. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES

El Informe Provisional obtenido del examen y comprobación de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio 2007, aprobado por el Sindico de Cuentas mediante Resolución de 23/11/2011 fue remitido con esta fecha a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que según lo dispuesto en el artículo 19 de la 5/1993, de 27 de diciembre, modificada por Ley 13/2007 de 8 de noviembre, de la Sindicatura de Cuentas, los interesados pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con las observaciones manifestadas en el Informe Provisional realizado.

El día 23/12/2011 se solicitó, por la Consejera de Economía y Hacienda, una prórroga del plazo de presentación de las alegaciones al Informe Provisional, siendo posteriormente presentado escrito el 24/01/2012, dentro del plazo prorrogado, que se incorpora al presente informe.

Dicho escrito no contiene propiamente alegaciones a las distintas incidencias detectadas, por lo que las mismas se mantienen tal como figuraban en el Informe Provisional.

I.4. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La contratación administrativa de la JCCM se rige, esencialmente, por normas de origen estatal, en virtud de la competencia exclusiva del Estado para la legislación básica sobre contratos que le atribuye la vigente Constitución, de acuerdo con el tenor literal de su art. 149.1,18°, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, según su propio Estatuto de Autonomía, en el marco de dicha legislación básica y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo normativo de las especialidades derivadas de su propia organización.

Para el ejercicio 2007, al que se refiere el ámbito temporal de esta fiscalización es de aplicación la normativa que se relaciona, con las observaciones que, asimismo, se refieren:

Normativa estatal. • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE 21-6-2000) que contiene la normativa estatal básica en la materia, si bien su Disposición Final, en su apartado primero, sigue enumerando una extensa relación de preceptos que carecen de carácter básico.

• Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

morosidad en las operaciones comerciales. • Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la

productividad y para la mejora de la contratación pública. • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Contratos de las Administraciones Públicas. • Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Contrato de obra bajo la modalidad de abono total de

precio. Real Decreto 704/1996, de 16 de mayo, que lo desarrolla. • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción, y el Real Decreto 1109/2007, que la desarrolla. • La Orden del Ministerio de Hacienda de 29-12-2005, por la que se hacen públicos los límites

de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2006.

Normativa autonómica.

Por lo que se refiere a la normativa de origen autonómico inciden, en la contratación administrativa, otras disposiciones que esencialmente afectan a la atribución de competencias en el seno de las peculiaridades organizativas de la propia Administración autonómica, y a cuestiones formales o de procedimiento, así como aspectos de índole financiera y presupuestaria. Dicha normativa comprende, entre otras, las siguientes disposiciones:

• Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

• Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la JCCM, en la medida en que, atendiendo a su fecha de aprobación y entrada en vigor, no contradiga o se oponga a la normativa básica de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecida por la Ley 30/1992, de 26 de

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noviembre y sus modificaciones, y normativa autonómica, salvo los Títulos I y II que fueron expresamente derogados por la Ley 7/1997.

• Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, con especial atención a su Disposición Transitoria 1a que admite, hasta tanto se operen las previsiones contenidas en sus arts. 9 y 30, las tasas vigentes hasta su publicación, exigiéndose las mismas según las normas aplicables con anterioridad a su entrada en vigor.

• Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2007 (DOCM de 30-12-06). A destacar, los arts. 13 (sobre autorización de gastos) y 14 (desconcentración y delegación de competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles), así como la Disposición Adicional Primera (Porcentajes de los gastos generales de estructura en los contratos de obra), y Orden de 02-01-2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2007.

• Decreto Legislativo 1/2002, de 19-11-2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 149, 29-11-2002). Modificado por Ley 9/2006.

• Decreto 214/2001, de 18 de diciembre (DOCM de 21-12-2001), por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 8-4-2002 (DOCM de 17-4-2002), por la que se establecen las normas de funcionamiento de dicho Registro de Licitadores.

• Decreto 127/2002, de 10-9-2002 (DOCM de 13-9-2002), de organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

• Decreto 33/2006, de 28 de marzo (DOCM de 31-3-2006) por el que se regula el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

• Instrucción sobre fiscalización limitada previa y control financiero posterior, aprobada por el Consejo de Gobierno el 10 de julio de 2001 y publicada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2001.

• Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción sobre operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM.

• Orden de 16-10-2006 de la CEH, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2006 y de apertura del ejercicio 2007 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos.

• Orden de 08-10-2007 de la CEH, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007 y de apertura del ejercicio 2008 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos.

• Resolución de 08/11/2002, de la Intervención General de la Junta, por la que se definen los códigos de clasificación económica, funcional y por programas establecida mediante Orden de 28-5-2002, de la Consejería de Economía y Hacienda.

• Resolución de 08/11/2002, de la Intervención General de la Junta, por la que se aprueba el modelo de solicitud de representante de este centro para los actos de comprobación material de inversiones.

• Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de la CEH, de organización de la Intervención General de la JCCM.

• Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Intervención General sobre Delegación de Competencias.

• Circular 1/1999, de 1 de febrero, de Control Financiero, derogada el 30/06/2007 por la Circular 1/2007, de 19 de junio de la Intervención General de la JCCM, sobre Control Financiero.

• Debe considerarse además, por su incidencia en la atribución de competencias a los distintos órganos de la Administración Regional, con repercusión en los aspectos financieros y formales de la contratación, el Decreto 108/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, así como la reestructuración administrativa efectuada en virtud del Decreto 96/2007, de 2 de julio y las normas que, en congruencia con dicha disposición reglamentaria, regulan la estructura y competencias de los órganos centrales y periféricos de cada una de las Consejerías. Así como de cada uno de los organismos

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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autónomos y otros entes contemplados en el análisis del presente Informe: • IVICAM • SEPECAM • SESCAM • IES • INSTITUTO MUJER • AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA • INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4133

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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(Importe en miles de euros)

Naturaleza ADMON Y OOAA Sescam

nº Importe nº Importe Obras 285 429.516 52 74.304

Suministros 1.891 160.585 1.437 103.587

Servicios 554 105.024 172 45.962

Consultoría y Asistencia 248 29.619 72 8.546

Gestión Servicio Público 653 45.380 634 29.027

Advos. Especiales 160 7.171 2 3

Privados 136 6.300 2 32

Total 3.927 783.595 2.371 261.461 (Importe en miles de euros)

Sistema de Adjudicación ADMON Y OOAA Sescam

nº Importe nº Importe

Subasta 58 7.062 1

Concurso 1.795 659.815 1.106 199.332

Negociado: 2.074 116.718 1.107 62.129

Originales Adq. Centralizada 198 19.274 37 5.773

Negociado 1.876 97.444 1.227 56.355

Total 3.927 783.595 2.371 261.461

Se desprende del cuadro anterior, que el 33,37 % de los recursos en contratación de la JCCM se destinan al Sescam, lo que supone un incremento en 9,98 puntos con relación al año anterior. Del número total de contratos celebrados en 2007 por la JCCM, le corresponden más del 60% al Sescam, aumentando en más de 12 puntos sobre el año anterior. El 97% de los contratos de gestión de servicios y 76 % de suministros corresponden a este organismo, lo que supone respecto a recursos utilizados el 64 por 100.

Los 3.927 contratos celebrados, suponen una inversión global de 783.595 m€, y su clasificación, tanto por secciones presupuestarias como por tipos de contratos, se muestra en los siguientes cuadros, de los que se excluyen los modificados, los complementarios y los contratos privados: (Importe de adjudicación en m€)

Nº SECCIÓN OBRAS SUMINISTRO G.S.P. C. Y ASISTENCIA SERVICIOS AA.EE. TOTAL

Nº IMP. Nº IMP. Nº IMP. Nº IMP. Nº IMP. Nº IMP. Nº % IMPORTE %

04 Cº CONSULTIVO 0 0 0 0 0 0 0 0,00 0,00 05 C.E.S 1 641 0 0 1 28 0 0 2 0,06 669 0,09 11 PRESID. JUNTA 0 1 61 0 0 8 237 2 76 11 0,31 374 0,05 15 ECONOMÍA Y HDA. 0 8 414 0 3 90 10 3.793 0 21 0,59 4.297 0,58 17 OBRAS PÚBLICAS 29 233.627 4 2.474 0 19 9.693 7 207 0 59 1,67 246.002 33,47 18 EDUCACIÓN Y C. 92 56.624 145 20.169 2 132 69 3.177 121 6.852 105 5.856 535 15,13 92.811 12,63 19 TRABAJO Y EMPL. 1 906 8 532 0 0 8 480 0 17 0,48 1.918 0,26 20 INDUST. Y TECN. 2 623 15 1.705 0 4 255 18 1.339 2 314 41 1,16 4.235 0,58 21 AGRICULTURA 3 195 29 3.735 0 2 45 26 2.536 0 60 1,70 6.511 0,89 22 ADMIN. PÚBL. 10 2.080 27 1.815 0 5 435 24 2.940 0 66 1,87 7.269 0,99 23 M.A. Y D.RURAL 4 4.968 25 3.023 0 16 784 20 2.032 0 65 1,84 10.807 1,47 24 CULTURA 9 6.408 11 2.910 0 6 303 15 1.159 0 41 1,16 10.780 1,47 26 SANIDAD 1 420 109 16.177 1 1.026 0 18 1.824 0 129 3,65 19.448 2,65 27 B. SOCIAL 30 34.691 46 2.999 14 15.182 15 1.206 42 28.638 0 147 4,16 82.716 11,25 28 VIVIENDA Y URB. 3 2.716 2 126 0 6 2.886 1 3.222 0 12 0,34 8.950 1,22

TOTAL JCCM 185 343.899 430 56.139 17 16.340 146 18.903 318 55.259 109 6.246 1.206 34,10 496.786 67,59

50 IVICAM 2 664 1 104 0 0 0 0 3 0,08 768 0,10 57 SEPECAM 3 857 15 661 0 8 1.707 12 1.520 0 38 1,07 4.744 0,65 61 SESCAM 43 65.188 1.424 103.072 624 18.603 38 7.372 151 37.502 1 3 2.280 64,46 231.739 31,53 65 IES 0 0 0 4 79 3 233 0 7 0,20 312 0,04 70 INSTITUTO MUJER 0 0 0 0 1 80 1 301 2 0,06 381 0,05

75 AGENC. CALIDAD UNIVERSITARIA

0 0 0 0 0 0 0 0,00 0,00

TOTAL OO.AA 48 66.708 1.440 103.836 624 18.603 50 9.158 167 39.335 2 303 2.330 65,88 237.944 32,38

55 IPEX 0 0 0 0 1 225 0 1 0,03 225 0,03

TOTAL IPEX 0 0 0 0 1 225 0 1 0,03 225 0,03

TOTAL GENERAL 233 410.607 1.870 159.976 641 34.943 196 28.061 486 94.819 111 6.550 3.537 100 734.955 100

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4135

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De los datos anteriores se extraen las siguientes conclusiones:

Se observa que el 52,40% de los recursos empleados en la contratación administrativa, lo son en obras, pese a que solo representan el 5,93% de los contratos celebrados. De los 410.607 m€ destinados a este tipo de contratos, el 56,90% (233.627 m€) corresponde a 29 contratos celebrados por la Consejería de Obras Públicas. De los contratos de obras el 39,48% se tramita por la Consejería de Educación, el 18,45 % por el Sescam y el 12,45% por la Consejería de Obras Públicas.

El mayor número de contratos que se celebran son de suministros (47,62%), correspondiendo al Sescam en más del 76%. Le sigue la Consejería de Educación y Ciencia con un 7,75% y en tercer lugar la Consejería de Sanidad con un 5,83%. En cuanto al importe es de nuevo el Sescam con un 64.43% sobre el total, el que ocupa el primer lugar. Le siguen la Consejería de Educación con un 12,60 % de los recursos y la Consejería de Sanidad con un 10,11%.

Los contratos de servicios representan el 12,38 % sobre el total de contratos celebrados, correspondiendo el 31% al Sescam, seguido del 25% de la Consejería de Educación y Ciencia. En cuanto a los recursos empleados en contratos Servicios, el 39,55% corresponden al Sescam y el 30,20% a la Consejería de Bienestar Social.

Los contratos de consultoría y asistencia representan un 4,99% sobre el total de registrados, y se celebran mayoritariamente por la Consejería de Educación y Ciencia (35,20%), seguido del Sescam (19,39%) y de la Consejería de Obras Públicas (9,69%). En cuanto a los recursos dedicados, corresponde el mayor porcentaje a la Consejería de Obras Públicas (34,54%), seguido del Sescam (26,27%) y de la Consejería de Educación y Ciencia (11,32%).

Los contratos de gestión de servicio público son realizados en abrumadora mayoría por el Sescam (624 que suponen el 97,35% del total), seguido de la Consejería de Bienestar Social con un 2,18%; sin embargo esa diferencia no es tal en los recursos utilizados, ya que el 53,23% corresponde al Sescam y el 43,45% a la Consejería de Bienestar Social. Completa el importe de recursos, la Consejería de Sanidad con un 2,94% y la Consejería de Educación y Ciencia con un 0,38%.

El número de contratos administrativos especiales representa un 3,14%, y en cuanto a recursos no llega al 1% del total contratado. Se realiza casi en un 95% del total por la Consejería de Educación y Ciencia, empleando cerca del 90% de los recursos que se destinan a este tipo de contrato.

Con relación a los contratos privados, su número representa un 3,46% del total, y los recursos empleados suponen un 0,80% sobre el total. Es la Consejería de Cultura la que utiliza fundamentalmente este tipo de contrato, en consonancia con sus competencias, correspondiéndole el 92,65% de los contratos registrados, y empleando el 65% de los recursos utilizados. Le siguen en cuanto a recursos, la Consejería de Agricultura con un 15,78%, la Consejería de Administraciones Públicas con un 13,57%, la Consejería de Educación y Ciencia con un 3,14% y Presidencia de la Junta con un 1,60%.

Por último, en cuanto a los modificados y complementarios representan casi un 6,50 % sobre el total en número, y un 5,40% de los recursos. Con relación al año anterior han aumentado en número de 26 (11,40%) y disminuido su importe en más de 49.000 €, que representa casi un 54%. En 2007 los modificados representan un 85,83%, y los Complementarios un 14,17%.

El número de los modificados es de 217, y se distribuye en obras, consultoría y asistencia y administrativos especiales, repartidos con un 20% aproximadamente en cada uno de ellos, y un 27,65% en servicios, seguido de suministros (8,76%) y gestión de servicio público (2,76%). El mayor número de Modificados se realiza en la Consejería de Educación y Ciencia (45%), seguido del Sescam (31,34%), de la Consejería de Bienestar Social (7,37%), Obras Públicas con un (6%), Cultura y Administraciones Públicas (2,75% cada una), Sepecam (1,84%), Economía y Hacienda (1,38%), Sanidad (0,92%), Presidencia de la Junta y Medio Ambiente y Desarrollo Rural (0,46%).

En cuanto a contratos complementarios, su número asciende a 37, y se distribuye en servicios y consultoría y asistencia, repartidos con un 21,62% en cada uno de ellos, un 18,90% Administrativos Especiales, un 16,22% en Obras, otro 16,22% en gestión de servicio público y, por último, un 5,42% en suministros. El mayor número de Complementarios se realiza en el Sescam (54%), seguido de la Consejería de Educación y Ciencia (30%), seguidos ya de lejos por la

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4136

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Consejería de Obras Públicas con un (11%), y las de Sanidad y Administraciones Públicas (2,50% cada una).

En cuanto a las variaciones con relación al ejercicio anterior, se observa que en 2007 desciende el número de contratos realizados en todos los tipos, salvo suministros y gestión de servicio público, así como los modificados-complementarios, dando como resultado un incremento de casi un 3% con relación al año anterior (108 contratos). Destaca el incremento de un 447,86% en el número de los contratos de gestión de servicio público (son 524), aun cuando su importe solo representa el 6,36% del año anterior, disminuyendo en 514.529 euros. Por el contrario, el mayor descenso en número de contratos en el 2007, en términos absolutos, se produce en los contratos de servicios con un 248,15% (268), y disminuyendo también su importe en un 43%.

Los recursos de todos los tipos de contratos, salvo el de obras que incrementa casi un 100% con relación a 2006. En resumen, disminuyen en 2007 los recursos destinados a contratación en casi un 37%, que suponen 457.430 euros, si bien esa pérdida de volumen contratado por la administración general ha sido asumida por sus empresas y entes públicos según ya se indicó al principio.

II.1.1.CONTRATOS CELEBRADOS CLASIFICADOS SEGÚN TIPO DE CONTRATO

410.607

159.975

94.819

28.061

34.943

6.550

OBRAS

SUMINISTROS

SERVICIOS

CONSULTORIA YASISTENCIA

GESTIÓNSERVICIOSPÚBLICOS

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

IMPORTE ADJUDICACIÓN 2007 (MILES €)

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II.1.2.CONTRATOS CELEBRADOS EN 2007 CLASIFICADOS POR PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

233

1.870

486

196

641

111

OBRAS

SUMINISTROS

SERVICIOS

CONSULTORIA Y ASISTENCIA

GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

Nº CONTRATOS 2007

7.062

658.904

910

97.444

19.275

SUBASTA ABIERTA

CONCURSO ABIERTO

CONCURSO RESTRINGIDO

P. NEGOCIADO

ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNIMPORTE DE ADJUDICACIÓN (En miles de euros)

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El Anexo II.2 elaborado por esta Sindicatura, se desglosa por secciones presupuestarias, procedimientos y formas de adjudicación, los contratos celebrados en 2007 (se ha individualizado la adquisición centralizada para que ésta no distorsione los importes del procedimiento negociado). De los datos indicados en el mismo, extraemos las siguientes conclusiones:

Se observa que el 57% de los contratos celebrados mediante Subasta, los realiza la Consejería de Sanidad.

En cuanto al número de expedientes por Concurso, procedimiento abierto, se atribuye al Sescam el 62% sobre el total de los contratos, seguido de la Consejería de Educación y Ciencia con un 20%, con unos porcentajes de recursos empleados sobre el total, de 30% y 12%, respectivamente. Sin embargo, el mayor porcentaje de recursos en esta forma de adjudicación corresponde a la Consejería de Obras Públicas con un 38%. Mediante Concurso, procedimiento restringido, solo se han tramitado 6 expedientes: 2 Consejería de Agricultura, 2 Consejería de Administraciones Públicas y 2 Consejería de Bienestar Social.

En cuanto al Procedimiento Negociado es el Sescam quien lo utiliza mayoritariamente, ya que representa el 65% de los expedientes, si bien un número importante deriva de contratos marcos, y el 58% de los recursos empleados en esta forma. Le sigue, tanto en número como en importe, la Consejería de Educación y Ciencia con un 13% y 16%, respectivamente.

El Sescam, la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Bienestar Social son los que mayor utilización hacen de la Adquisición Centralizada, con un 19%, 16% y 15%, respectivamente, del número de contratos.

Analizando el número e importe total de contratos realizados por secciones presupuestarias, resalta la ejecución del Sescam, que le corresponde el 60% de los contratos celebrados y el 34% de los recursos empleados, seguido de cerca en cuanto a recursos por la Consejería de Educación y Ciencia con un 32% y un 16% en cuanto a número de contratos.

Se ha realizado un estudio sobre las bajas de adjudicación de los contratos celebrados, excluidos los contratos privados y los modificados y complementarios. El importe total ha sido de 96.108 m€, ilustrándose en el siguiente cuadro la baja media obtenida de la comparación de los importes de licitación y de adjudicación de las distintas Secciones Presupuestarias según los distintos tipos de contratos:

58

1.789

6

1.876

198

SUBASTA ABIERTA

CONCURSO ABIERTO

CONCURSO RESTRINGIDO

P. NEGOCIADO

ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNIMPORTE DE ADJUDICACIÓN (En miles de euros)

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SECCIÓN OBRAS SUMINISTRO G.S.P. C.Y ASIST. SERVICIOS AA.EE. TOTAL

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

CONSEJO CONSULTIVO CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

6,93 6,19 6,90

PRESIDENCIA DE LA JUNTA 0,00 2,28 12,36 4,17

ECONOMÍA Y HACIENDA 0,00 0,06 1,91 1,69

OBRAS PÚBLICAS 18,43 1,54 2,83 0,94 17,75

EDUCACIÓN Y CIENCIA 4,87 1,82 0,00 13,60 3,05 1,29 4,19

TRABAJO Y EMPLEO 6,52 2,14 10,59 6,43

INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA 12,12 1,89 5,56 4,06 1,78 4,42

AGRICULTURA 5,24 1,59 9,64 4,18 2,78 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

6,63 3,70 6,73 8,28 6,61

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

27,75 5,34 10,57 5,01 17,41

CULTURA 9,55 3,01 10,61 9,24 7,87

SANIDAD 0,00 7,57 0,00 14,69 7,77

BIENESTAR SOCIAL 14,25 2,18 9,36 12,21 6,40 10,33

VIVIENDA Y URBANISMO 8,12 0,00 16,58 3,00 9,26

IVICAM 17,99 0,00 15,94

SEPECAM 12,60 1,11 6,17 5,86 6,65

SESCAM 13,55 6,67 3,38 14,83 6,22 0,00 8,67 INSTITUTO DE ESTADÍSTICA CLM

5,74 1,14 2,34

INSTITUTO DE LA MUJER 0,00 0,00 0,00 AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA

INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR CLM

0,11 0,11

TOTAL GENERAL 15,46 5,67 5,97 9,96 5,92 1,40 11,56

La baja media obtenida sin tener en cuenta el tipo de contrato es del 11,56%. El tipo de contrato en el que la baja media es superior es el de obras, que alcanza el 15,46%, aunque en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural se eleva casi al 28%, y en las Consejerías de Obras Públicas y el IVICAM, está en torno al 18%. La Consejería de Sanidad no ha obtenido baja alguna en este tipo de contratos. Por el contrario, la menor baja se obtiene en los contratos Administrativos Especiales que supone un 1,40% de media.

Las Consejerías de Obras Públicas y la de Medio Ambiente y Desarrollo Local, son las que han obtenido la mayor baja media total en su actividad contractual (el 17,50%), mientras que la Presidencia de la Junta, Consejerías de Economía, Educación y Ciencia, Industria y Tecnología, Agricultura, Instituto de Estadística e Instituto de Promoción Exterior no alcanzan el 5%.

El siguiente cuadro muestra la baja media obtenida de la comparación de los importes de licitación y de adjudicación de las distintas Secciones Presupuestarias según los distintos procedimientos y formas de adjudicación de los contratos, excluidos los contratos privados y los modificados y complementarios. En dicho cuadro se ha desglosado la adquisición centralizada para que esta no distorsione la baja media del procedimiento negociado:

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4140

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SECCIÓN SUBASTA

CONCURSO ABIERTO

CONCURSO RESTRINGIDO

NEGOCIADO ADQUISICIÓN

CENTRALIZADA TOTAL

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA

% BAJA MEDIA % BAJA MEDIA

CONSEJO CONSULTIVO CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

6,19 6,93 6,90

PRESIDENCIA DE LA JUNTA 10,18 1,94 0,00 4,17

ECONOMÍA Y HACIENDA 7,79 0,00 0,00 1,69

OBRAS PÚBLICAS 4,74 17,79 1,00 17,75

EDUCACIÓN Y CIENCIA 20,00 4,70 1,42 0,00 4,19

TRABAJO Y EMPLEO 7,37 7,76 0,00 6,43

INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA 6,80 1,34 0,00 4,42

AGRICULTURA 8,36 3,25 2,51 1,67 0,00 2,78

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11,69 21,73 0,64 0,00 6,61 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

9,50 22,01 9,30 0,00 17,41

CULTURA 6,28 10,08 0,00 7,87

SANIDAD 10,14 8,67 3,27 0,00 7,77

BIENESTAR SOCIAL 7,73 10,93 0,00 4,44 0,00 10,33

VIVIENDA Y URBANISMO 10,65 9,39 0,50 0,00 9,26 INSTITUTO DE LA VID Y EL VINO CLM 17,99 0,00 15,94

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO CLM

14,53 6,66 1,99 0,00 6,65

SERVICIO DE SALUD CLM 3,41 9,19 7,76 0,00 8,67 INSTITUTO DE ESTADÍSTICA CLM

2,34 2,34

INSTITUTO DE LA MUJER 0,00 0,00 AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA

INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR CLM

0,11 0,11

TOTAL GENERAL 11,78 12,59 7,65 5,88 0,00 11,56

En el cuadro anterior se observa que, las mayores bajas se obtienen en los concursos abiertos, procedimiento este que se ha utilizado en el 45% de los contratos celebrados y por un importe que representa el 84% de la cuantía contratada. Le sigue en importancia de mayor baja, la obtenida mediante subasta abierta, si bien ésta representas solo el 1,48% de los contratos celebrados y por un importe que no llega al 1% de la cuantía contratada.

El Anexo II.3 elaborado por esta Sindicatura, utilizando como fuente la información facilitada por el Registro General de Contratos, se desglosa por secciones y tipo de contrato los celebrados por la Administración, sus Organismos Autónomos y otros entes, detallando igualmente la forma de adjudicación y su importe. Se incluyen los contratos privados, modificados y complementarios.

II.2. CONTRATOS EXAMINADOS EN EL EJERCICIO FISCALIZADO

De la relación remitida por el Registro General de Contratos, en el que se detallan los contratos celebrados durante el ejercicio 2007, se ha obtenido la muestra de 175 contratos, de los que 153 son contratos originales y 22 son modificados y complementarios. Además se han seleccionado 7 contratos, formalizados en el ejercicio anterior, para analizar su ejecución en 2007. Comparando la información se han confeccionado unos estados desglosados por tipo de contrato y forma de adjudicación que se detallan a continuación, separando el Sescam de la Junta de Comunidades y otros Organismos Autónomos, por la importancia del primero sobre el total.

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4141

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II.2.1. JUNTA DE COMUNIDADES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS:

II.2.1.1.CLASIFICADOS POR TIPO DE CONTRATO

(En miles de Euros)

Naturaleza Celebrados Muestra Porcentajes

Nº Importe Nº Importe Nº Importe

Obras 233 355.212 37 199.355 15,88 56,12

Suministros 454 56.999 28 15.200 6,17 26,67

Servicios 382 59.062 36 17.632 9,42 29,85

Consultoría y Asistencia 176 21.073 15 5.299 8,52 25,15

Gestión Servicio Público 19 16.353 6 5.490 31,58 33,57

Advos. Especiales 158 7.168 8 1.384 5,06 19,31

Privados 134 6.268 0 0,00 0,00

Total 1.556 522.134 130 244.361 8,35 46,80

(En miles de Euros)

TIPO IMPORTES Nº CONTRATOS

ORIG. MOD/COMPL TOTAL ORIG. MOD/COMP TOTAL

OBRAS 195.585 3.770 199.355 33 4 37

SUMINISTROS 15.200 15.200 28 28

SERVICIOS 16.383 1.250 17.632 31 5 36

CONSULTORIA Y ASISTENCIA 5.201 99 5.299 13 2 15

G.S.P. 5.490 5.490 6 6

AA.EE. 1.384 1.384 8 8

PRIVADOS 0 0

TOTAL 239.243 5.118 244.361 119 11 130

II.2.1.2.CLASIFICADOS POR FORMA DE ADJUDICACIÓN

(En miles de Euros)

Sistema de Adjudicación Celebrados Muestra Porcentajes

Nº Importe Nº Importe Nº Importe

Subasta 57 7.062 7 1.601 12,28 22,67

Concurso Abierto 683 459.572 87 234.262 12,74 50,97

Concurso Restringido 6 910 0 0,00 0,00

Negociado: 810 54.590 36 8.498 4,44 15,57

Originales Adq. Centralizada 161 13.501 1 90 0,62 0,67

Negociado 649 41.089 35 8.408 5,39 20,46

Total 1.556 522.134 130 244.361 8,35 46,80

(En miles de Euros)

FORMA ADJUDICACIÓN IMPORTES Nº CONTRATOS

ORIG. MOD/COMP TOTAL ORIG. MOD/COMP TOTAL

SUBASTA 1.452 149 1.601 6 1 7

CONCURSO 230.124 4.138 234.262 79 8 87

Negociado Total 7.666 832 8.498 0

NEG. S/P -742 832 90 33 2 35

AD.CENT. 8.408 8.408 1 1

TOTAL 239.243 5.118 244.361 119 11 130

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4142

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II.2.2. SESCAM

II.2.2.1.CLASIFICADOS POR TIPO DE CONTRATO (En miles de Euros)

Naturaleza Sescam Celebrados Sescam Muestra Celebrados/Muestra

nº Importe* nº Importe* % nº % Importe

Obras 52 74.304 7 36.938 13,46% 49,71%

Suministros 1.437 103.587 9 9.544 0,63% 9,21%

Servicios 172 45.962 15 10.384 8,72% 22,59%

Consultoría y asistencia 72 8.546 4 4.013 5,56% 46,96%

Gestión Servicio Publico 634 29.027 10 4.219 1,58% 14,54%

Advos. Especiales 2 3 0 0,00% 0,00%

Privados 2 32 0 0,00% 0,00%

Total 2.371 261.461 45 65.099 1,90% 24,90%

(En miles de Euros)

TIPO IMPORTES Nº CONTRATOS

ORIG. MOD/COMP TOTAL ORIG. MOD/COMP TOTAL

Obras 31.151 5.787 36.938 5 2 7

Suministros 9.544 9.544 9 0 9

Servicios 9.740 644 10.384 8 7 15

Consultoría y asistencia 3.946 67 4.013 3 1 4

Gestión Servicio Público 2.661 1.559 4.219 9 1 10

Advos. Especiales 0 0 0

Privados 0 0 0

Total 57.042 8.057 65.099 34 11 45

II.2.2.2. CLASIFICADOS POR FORMA DE ADJUDICACIÓN (En miles de Euros)

Sistema de Adjudicación Sescam 2007 Sescam Muestra Celebrados/Muestra

nº importe nº % Importe % nº % Importe*

Subasta 1 0 0,00% 0,00%

Concurso 1.106 199.332 25 53.332 2,26% 26,76%

Negociado:

Originales Adq. Centralizada 37 5.773 3 1.501 8,11% 26,00%

Negociado 1.227 56.355 17 10.265 1,39% 18,22%

Total Negociado 1.264 62.129 20 11.766 1,58% 18,94%

Total 2.371 261.461 45 65.099 1,90% 24,90%

FORMA ADJ. IMPORTES Nº CONTRATOS

ORIG. MOD/COMP TOTAL ORIG. MOD/COMP TOTAL

SUBASTA 0 0 0

CONCURSO 47.523 5.809 53.332 16 9 25

NEG.C/P 0 0 0

NEG.S/P 8.018 2.247 10.265 15 2 17

ADQ. CENTRALIZADA 1.501 1.501 3 0 3

TOTAL 57.042 8.057 65.099 34 11 45

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III. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES EXAMINADOS AGRUPADOS POR SECCIONES PRESUPUESTARIAS.

III.1. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tip Con

Tipo contr Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

1 EXPTE.: JU-SC-18/06 SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y GESTIÓN DE LA CENTRAL DE RESERVAS DE LA RED DE ALBERGUES DE C-LM.

106 CAS Concurso 43.538,00 45.000,00

2

EXPTE.: JU-SC-19/06 ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MULTIAVENTURA A DESARROLLAR EN C-LM Y OTRAS

104 Advo. Esp. Concurso 64.249,00 75.000,00

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 1

Es un contrato de Servicios, y como tal aparece inscrito en el Registro de Contratos, sin embargo en diversas partes del expediente se le denomina “Contrato de Asistencia Técnica”: informe de necesidad, prescripciones técnicas. No se justifica adecuadamente la insuficiencia, falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la administración para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato. No consta presupuesto desglosado de licitación, para comprobar que se ajusta al precio de mercado, conforme art. 14 del TRLCAP. No consta la relación del personal a subcontratar a que se obliga la empresa adjudicataria del contrato, prevista en la Cláusula 3.2.1.1.j) del PCAP. Se incluye como criterio objetivo el llamado “grado de estabilidad en el empleo” del personal integrado en la empresa: según doctrina sentada por la JCCA el mencionado aspecto sólo puede ser utilizado, con las dificultades de aplicación práctica que puede suponer, como causa de selección y exclusión de contratistas que no la cumplan, y no como criterio valorable para la adjudicación de los concursos. El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos para determinar la puntuación (art. 67.2.i) RGLCAP), y en concreto las mejoras que se puntúan en un 20%. No están informados por el Servicio Jurídico los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso, que constituyen una parte esencial del Pliego (JCC, Informes 8/01 y 46/01). El alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, se produce con posterioridad a la firma del contrato, en contra de lo previsto en art. 13.1.a) del RGLCAP. El plazo de posible prórroga de contratos de servicios no puede tener una vigencia superior al plazo del contrato original (art. 198.1). Lo estipulado en el contrato (duración máxima del contrato 4 años incluidas prórrogas) contraviene lo anterior, ya que la duración inicial fijada en el Cuadro Anexo al PCAP es de 1 año. No consta reajuste de anualidades, cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP.

Expedientes 1, 2

La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto. Además en el expediente 1, no indica los importes para cada anualidad a la que se imputa la ejecución del contrato, y en el expediente 2, no indica el importe aprobado. El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las

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oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP. En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP). Las facturas de noviembre/2007 han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expediente 2

La imputación presupuestaria a la partida 22709 en función de la naturaleza económica del objeto del contrato es incorrecta, ya que se trata de contratar un servicio para que se preste a los destinatarios de la convocatoria pública de ayudas, por lo que la imputación presupuestaria debe ser en artículos 42-46-48 de la clasificación económica del gasto, en función del beneficiario de la misma. El adjudicatario del contrato recibe directamente del beneficiario de la subvención, parte del precio, que ya es conocido, pues lo ha hecho público la Consejería mediante Orden en el DOCM, y el resto lo satisface la propia Consejería mediante el presente contrato. El PCAP no especifica ni aproxima la forma en que va a ser tenido en cuenta el criterio de adjudicación “Mejoras”, dejando el criterio abierto y su contenido sin baremar, en contradicción con el art. 67.2.i) RGLCAP. En la Cláusula 4.2 del PCAP se establece, en base al art. 86.2 del TRLCAP, un umbral de 50 puntos que deben superar los licitadores como suma de los criterios 1 y 2. Sin embargo, la Cláusula 5.5.4 del mismo PCAP, establece una metodología que no se ajusta a lo previsto en el segundo párrafo del art. 80 del TRLCAP, al no prever la presentación de 3 sobres. Al establecer solo 2 sobres, no se mantiene el secreto de la oferta para aquellos que no superan el umbral establecido. Así en el acta de 02/02/07, una vez admitidas las empresas, se procede a hacer público el importe de las ofertas económicas del sobre B, antes de la valoración de las referencias técnicas que debían superar el umbral de 50 puntos, en contra de lo previsto en RGLCAP. En la Cláusula 10.3 del PCAP, no se concreta el régimen de pagos, al no fijar cuáles son los porcentajes a que se refiere, sobre todas las actividades del programa, ni constar valoración individualizada de cada una de ellas para poder aplicar la baja del adjudicatario. No consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP (art. 79.2 b) 2º párrafo del TRLCAP). Se ordena el pago de la primera factura, por un importe inferior a la presentada, compensando el importe de la penalidad propuesta por el Director del Programa de 600 €, por incumplimiento de contrato, en lugar de proceder a pagar su importe íntegro y retener del documento de pago el importe de la sanción, como indica Cláusula 11.6 del PCAP. Así resulta un importe en saldo de D al terminar el contrato, superior al que correspondería en realidad (en 600,00 €). Por otro lado, la imposición de penalidades es propuesta por el Director del Programa, pero no consta en el expediente el acuerdo de su imposición por el órgano de contratación. En el mismo Certificado en que se reconoce la obligación de la segunda factura emitida (correspondiente al tercer pago previsto, del 15 % del importe de ejecución), se ordena el barrado de la cantidad pendiente de ejecutar (29.512,05 €, cantidad que coincide con el 45% pendiente de facturar correspondiente al que estaba previsto como segundo pago). El Certificado del Director del Programa de 03-12-2007, dice que el “servicio se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en dicho contrato, el PCAP, el PPT y las condiciones de la oferta presentada por la entidad adjudicataria, durante el periodo previsto”, lo cual no es coherente con la anulación que se realiza con fecha 23/05/2008, del 45% del importe comprometido en el documento contable “D”. El acto formal y positivo de recepción se retrasa con respecto al plazo límite de un mes del art. 110.1 y 2 TRLCAP. El documento que hace las veces de recepción del servicio, no cumple los requisitos del art. 14.3 del PCAP, y el art. 110 del TRLCAP. En el mismo certificado de recepción, se presta conformidad para la cancelación y devolución de la garantía definitiva, sin que transcurra el plazo de garantía establecido en el PCAP.

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III.2. CONSEJERIA DE ECONOMÍA

Los contratos seleccionados para su fiscalización han sido los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tip Con

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

3 EH 13/07 HORAS DE SERVICIO DE INFORMATICA 106 CAS Adq centr 89.956,32 89.956,32

4 EH 16/07 SERVICIO LIMPIEZA SSPP GU AÑOS 2008 Y 2009

106 CAS Concurso 94.123,00 105.900,00

5 EH 11/07 SERVICIO CREACIÓN CENTRAL DE INFORMACIÓN

106 CAS Concurso 695.956,00 748.340,00

6 EH 30/07 ADQ. Y CONVERSIÓN DE LICENCIAS SAP TAREA

106 CAS NSP 999.500,00 999.500,00

Se han encontrado diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado. Las diferencias encontradas distribuidas por contratos son las siguientes:

Nº CONTRATO

TIPO DE DATO ERROR DATO

REGISTRO DATO DEL EXPTE

03/07 Plazo ejecución 2 meses 4 meses Fecha formalización 09/08/2007 06/09/2007 Fecha Vencimiento 09/10/2007 06/01/2008

04/07 Fecha DOCM - 10/10/2007 Anualidades 0 2 meses

05/07 Anualidades 0 2 meses 06/07 Anualidades 0 2 meses

En el análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 3

Las facturas no contienen la “descripción de operaciones, con unidades, y precio unitario” conforme art. 6 del RD 1493/2003, con lo que no se puede conocer cuáles son los conceptos abonados con relación al presupuesto de adjudicación. No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP).

Expediente 3, 5, 6

Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo. Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debió solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP).

Expediente 4

No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). No constan las ofertas económicas de los licitadores admitidos no adjudicatarios (art. 87.4 del RGLCAP).

Expediente 4, 5

El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar separando la proposición económica de la documentación técnica para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP, ya que no se ha hecho uso de lo dispuesto en el art.86.2 de la Ley y no se han establecido umbrales. La relación certificada del Secretario, de la documentación presentada, no es conforme a las prescripciones del art. 81.1 RGLCAP. En el contrato no se incluyen las Mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder efectuar su seguimiento y exigir su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, f y k del RGLCAP).

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Expediente 5

Se tramitan de forma conjunta en una sola licitación, un contrato para el desarrollo e implantación de una aplicación informática y otro para el mantenimiento de la misma, de carácter opcional para la Consejería, sin embargo contablemente se tramitan incorrectamente de forma independiente.

Incorrectamente las dos partes del contrato se imputan a la misma partida presupuestaria, considerándose todo como gasto de inversión, cuando lo que corresponde al mantenimiento debía de imputarse al 22782 “Trabajos realizados por otras empresas.

No consta un Presupuesto desglosado donde se concrete el importe del tipo de licitación de la central de información, que incluye distintos servicios y tres fases de cumplimiento o hitos.

La Cláusula I.4 del PCAP no establece la metodología de valoración, importancia por orden decreciente y ponderación de los criterios objetivos, obviando el art. 67.2.i) RGLCAP.

Se incumple el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación de adjudicación (art. 41.1 RD 2/2000 TRLCAP) para constituir la garantía definitiva.

En el ejercicio 2008, no se registra ningún pago y no se hace reajuste de anualidades.

No consta aprobación de los hitos intermedios y resultado final del proyecto, por el Comité de Seguimiento, del que tampoco consta nombramiento.

No consta documentación sobre la formación realizada según Cláusula VIII del PPT, para 200 usuarios.

El VºBº a las facturas Fases I y II, no se emite por el Director del Proyecto, del que no consta el nombramiento previsto en el PCAP y PPT. No consta la conformidad con la segunda factura de la Fase III.

El “Acta de Recepción” no cumple los requisitos de la Cláusula VII del PCAP. No se indica la entrega por el adjudicatario de la documentación prevista en la Cláusula VII del PPT, que garantiza el mantenimiento posterior del sistema por parte de la Administración.

Se incumple por el contratista el plazo de ejecución del contrato.

Expediente 5, 6

El PCAP menciona la codificación correspondiente a la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividades 1996 exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP que se encuentra derogada desde el 3/4/03 por el RD 331/2003.

Expediente 6

La imputación presupuestaria no se corresponde con los plazos administrativos ya que el plazo concedido al licitador para presentar la oferta termina en el ejercicio 2008, por lo que no tiene sentido anualidad en 2007.

No consta la documentación administrativa para determinar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP.

No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP.

Las dos facturas con que se abona el importe total del contrato, tienen la misma “descripción del producto”, sin que consten precios unitarios, ni cantidad sobre el servicio realizado, por lo que no puede comprobarse que se corresponde con el objeto del contrato en PCAP y PPT.

No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato.

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III.3. CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo

contr. Forma adjud.

Importe Adjudicación

Importe Licitación

7 TRATAMIENTO DE HERBICIDAS MARGENES ZONA 2 CAS NSP 30.008,63 30.008,63

8 CR-GU-05-180 "REFUERZO SUPERFICIAL DE LA CTRA. CM-2113. TRAMO: VILLAR DE COBETA - PUENTE DE SAN PEDRO (GUADALAJARA)

Obras Concurso 359.360,00 402.135,44

9 CR-CR-06-214 - CONSTR. DE NUEVA GLORIETA EN EL CRUCE DE LA CM-412 CON EL NUEVO ACCESO OESTE DE VALDEPEÑAS (CIUDAD REAL)

Obras Concurso 477.880,00 582.780,52

10 CV-TO-07-217 - A.T. PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA OBRA: AUTOVÍA SUROESTE DE TOLEDO

CAS Concurso 1.700.000,00 1.700.000,00

11 CN-TO-06-207 - CONS.RONDA SUR DE TALAVERA DE LA R (TOLEDO)

Obras Concurso 58.338.436,89 61.490.134,69

12 CN-TO-06-206 PROY. DE CONST. DE LA AUTOVÍA VARIANTE SUROESTE DE TOLEDO

Obras Concurso 86.260.490,25 114.343.173,71

120 COMPLEMENTARIO Nº 1 CR-TO-02-177 "REFUERZO DE FIRME CM-4008. TRAMO: LÍMITE PROVINCIAL-ILLESCAS (TOLEDO)"

Obras Subasta 148.784,67 148.784,67

121 MODIF. CN-GU-02-166 "RONDA NORTE DE GUADALAJARA N-II AL POLÍGONO INDUSTRIAL DE HENARES (GUADALAJARA)"

Obras Concurso 1.878.395,78 1.878.395,78

131 CN-CU-05-143/R ORDENACIÓN ECOLÓGICA ESTÉTICA Y PAISAJÍSTICA Y PLAN VIGILANCIA AMBIENTAL OBRA ADAPTACIÓN CM-2105 (CU)

Obras Concurso 156.805,36 194.066,04

Los expedientes 120 y 121 han sido analizados en lo relativo a la modificación de contrato; el contrato 131 fue formalizado en el ejercicio anterior y ha sido fiscalizado en lo que se refiere a la ejecución en 2007.

Se han observado algunas diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado. Las diferencias encontradas distribuidas por contratos son las siguientes:

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Nº CONTRATO

TIPO DE DATO ERROR DATO

REGISTRO DATO DEL EXPTE

08/07 Ficha Suspensión No figura inscrita 10/02/2007

Ficha Ampliación de plazo No figura inscrita 05/10/2007

09/07 Plazo Vencimiento 17/05/2007 18/06/2007

10/07 Complementario NO SI

Anualidades 0 3

11/07

Resolución de Adjudicación 18/06/2007 18/05/2007

Fichas de Suspensión No figura inscrita 14/08/2007 - 29/08/2007 - 19/11/07

Anualidades 0 4

Importe final de adjudicación 44.338.436,89 58.338.436,89

12/07

Cif Acreedor U19248210 G19248210

Anualidades 0 4

Ficha de Suspensión No figura inscrita 29/08/2007

120/07

Ficha de 3 Ampliación Plazo No figura inscrita 20/06/2005

Ficha de Ampliación plazo 26/04/06 3. Ampliación 4. Ampliación

Ficha de Ampliación plazo 28/09/06 4. Ampliación 5. Ampliación

Ficha de modificado de 27/12/06 5. Ampliación 6. Ampliación

Complementario 6. Ampliación 7. Ampliación

Fecha Vencimiento 19/03/2007 17/04/2007

Procedimiento de adjudicación 01 Abierto 03 Negociado

Forma de adjudicación 02 Subasta 05 Negociado

Importe final de adjudicación 148.784,67 1.198.591,41

Importe final licitación 1.444.644,76 1.345.354,46

Modificación Importe adjudicación 0,00 148.748,67

Modificación Importe Licitación 266.288,08 166.997,78

Modificación de plazo - 2 años, 9 meses y 22 días

121/07

Anualidades 0 2

Ficha de 3 Ampliación Plazo No figura inscrita 01/04/2006

Ficha de Ampliación plazo 20/12/06 4. Ampliación 5. Ampliación

Ficha de Ampliación plazo 30/05/07 5. Ampliación 6. Ampliación

Ficha de modificado de 20/08/07 6. Ampliación 7. Ampliación

Ficha de Ampliación plazo 08/11/07 7. Ampliación 8. Ampliación

Importe final de adjudicación 1.878.395,78 20.925.370,78

Importe final licitación 3.778.135,67 16.719.764,22

Modificación Importe adjudicación - 1.878.395,78

Modificación Importe Licitación 3.778.135,67 2.398.537,78

Modificación de plazo - 2 años, 9 meses y 15 días

131/07 Ficha Original

Plazo Vencimiento 25 meses 24 meses

Anualidades 0 3

131/07 Ficha Suspensión

Fecha Vencimiento 24/09/2008 05/12/2008

Anualidades 0 3

131/07 Ficha Modificado

Ficha de Modificado 1 No figura inscrita 22/02/2007

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 7

Falta autorización de la SGT para contratar por la Delegación Provincial en Capítulo VI, según indica Resolución de la SGT de delegación de competencias 02/04/2005 (DOCM 20/04/2005), apartado segundo, último párrafo.

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No consta informe de insuficiencia de medios, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato (art. 202 TRLCAP). El informe razonado sobre la utilización del procedimiento negociado hace referencia a una causa legal, pero sin justificarla suficientemente (art. 75.2 y 141, 182 y 210 del TRLCAP).

En la orden de Inicio se hace referencia a la competencia del órgano de contratación en base a normativa derogada.

No consta el informe jurídico previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas requerido en el artículo 49.4 TRLCAP.

El PCAP hace referencia a legislación no vigente (Ley 7/97 y Ley 13/95). El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002) aprobada por RD 331/2003, exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP. La Cláusula 3 del PCAP no determina la partida presupuestaria con la que se financia el contrato tal y como prevé el art. 67.2.d) del RGLCAP.

El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar separando la proposición económica de la documentación técnica para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP.

El PCAP solo prevé el aspecto económico en la negociación, y sin embargo admite una variante que ofrece más hectáreas de herbicida, pero sin concretar dónde. No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP. No consta documentación relativa a la Mesa de Contratación, incluido su nombramiento, y sus actuaciones, a pesar de estar prevista en la Cláusula 10.1 del PCAP (Art. 81.1 TRLCAP). No consta la acreditación del justificante del seguro de responsabilidad civil previsto en el PCAP. La garantía definitiva no es depositada en la Caja General de Depósitos, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP. No consta documentación acreditativa de la capacidad para contratar (sobre A) prevista en el PCAP. No consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP. La obligatoriedad de presentar el mencionado documento por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato, se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo. En el contrato se hace referencia a la competencia del órgano de contratación en base al Decreto 74/2001 de 6 de marzo y Decreto 7/86 de 28 de enero, cuando fue derogado por Decreto 91/04 de 11 de mayo (DOCM 14/05/2004), y la delegación de competencias es por Resolución de 02/04/2005 (DOCM 20/04/2005). Se incumple la periodicidad en la emisión de las facturas previstas en el contrato, pues en lugar de hacerse por meses vencidos, se hace un solo pago por la totalidad del contrato. El contrato no se ha ejecutado en su totalidad, ya que las labores de otoño, que se indican en el PPT no se han realizado en el momento del acta de recepción. El Acta de Recepción se suscribe por el “Encargado General”, y solo habla de “Zona 2”, sin incluir las hectáreas aumentadas en la oferta. No consta acuerdo del órgano de contratación sobre cancelación y devolución de la fianza definitiva una vez finalizado el plazo de garantía (art. 47 y 147.3 TRLCAP).

Expedientes 8, 9, 10

La resolución de adjudicación prevé unas anualidades presupuestarias diferentes de las originales del PCAP, por lo que debió iniciarse expediente de reajuste de anualidades (art. 96.2 del RGLCAP), y comprobarse nuevamente la no superación de porcentajes a que se refiere el artículo 48 del TRLHCM.

Expedientes 8, 9, 10, 11, 12

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, f y k del RGLCAP).

Expedientes 8, 9, 11

No consta certificado de disponibilidad de los terrenos, requisito indispensable para la adjudicación

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de todos los procedimientos (art. 129.1 TRLCAP), y tampoco consta acta de ocupación de los terrenos expropiados, requisito necesario y previo a la ocupación efectiva de los mismos (art.129.2 TRLCAP).

Expedientes 8, 9, 121

No consta expediente de reajuste anualidades cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP.

Expediente 9

El acto formal y positivo de recepción se retrasa con respecto al plazo límite de un mes del art. 110.1 y 2 TRLCAP, dado que la fecha del acta de recepción excede más de 1 mes al plazo de ejecución.

Expediente 10

Se establecen como méritos puntuables, entre otros, experiencia o medios técnicos del licitador, como “sistemas de calidad interna y externa de la empresa”, extremos que se refieren a capacidad y solvencia económica, financiera o técnica incluidos en los arts. 15 a 19 del TRLCAP, no vinculados directamente a la prestación, y que por tanto son requisitos que pueden justificar la solvencia del empresario en la fase de verificación de su aptitud, pero no pueden utilizarse como criterio de adjudicación del concurso. El PCAP, otorga mayor puntuación a méritos vinculados con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, lo que es contrario a la normativa comunitaria en materia de libre competencia. El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP),: “Calidad e idoneidad del equipo humano y técnico”, “Memoria técnica y Programa de trabajos”, “Condiciones especiales ofertadas”, “Aseguramiento de la calidad”, “Características funcionales y medioambientales”, por lo que se carece de una definición objetiva para la adscripción de la puntuación a cada licitador, y éste desconoce el criterio de la Administración. Por otro lado, varios de los criterios de adjudicación son muy similares, y se solapan, como por ejemplo, la calidad del equipo técnico del criterio b), con el sistema de calidad específico para el contrato del criterio e). El PCAP no indica suficientemente la fórmula de valoración en el caso de precios unitarios, al objeto de obtener un valor medio para poder realizar la comparación homogénea de todas las proposiciones, ya que sólo se indica que se realizará una homologación de cada una de las ofertas presentadas mediante la valoración total del contrato, partiendo de una medición hipotética basada en experiencias anteriores y en situaciones previsibles a priori, a las que se aplican los precios unitarios ofertados por los distintos licitadores. El PCAP (concurso) no especifica el umbral de temeridad, siendo el precio uno de los criterios objetivos (art. 86.3 TRLCAP). No consta la documentación del sobre B de referencias técnicas en relación al adjudicatario, que fueron valoradas en el Informe Técnico, tal y como establece el art. 87.4 del RGLCAP. Con fecha 27/12/2007 se anula el documento “A” por la totalidad y hacen uno nuevo contractual de tramitación anticipada, con anualidades distintas al PCAP y conforme al contrato que no responde al procedimiento administrativo seguido en la contratación, que era de tramitación ordinaria. No se procede a dar de alta en contabilidad la disposición de créditos, documento D, por lo que la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario queda desvirtuada, y sin embargo, se inscribe en el Registro de Contratos en 2007.

Expediente 11

No consta petición de información complementaria al licitador que ha incurrido en baja temeraria conforme al art. 83.3 del TRLCAP, por lo que no puede saberse si el cálculo de la puntuación del precio ofrecería resultados distintos al resto de licitadores al aplicar la fórmula prevista en el PCAP. La constitución de la garantía definitiva se efectúa erróneamente por uno solo de los componentes de la UTE (art. 41.1 TRLCAP). No consta la presentación, ni aprobación del programa de trabajos (art. 144 y 198 del RGLCAP y PCAP del procedimiento). Se incumple la periodicidad en la emisión de las certificaciones previstas en el contrato. No consta la Certificación de diciembre/07.

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Expedientes 11, 12

Los expedientes se inician en el ejercicio anterior de 2006, por el sistema de tramitación anticipada, pero el documento contractual formalizado o un posterior reajuste de anualidades, deja a cero la anualidad prevista para el ejercicio 2007.

Expediente 12

Las anualidades previstas en el documento contractual (2007-2009) son incoherentes con respecto a la adjudicación (2007-2010), siendo el mismo plazo de ejecución. Además la suspensión aprobada en 2007, supone un retraso del fin de la ejecución al 24/04/2010, y no se reajusta contablemente.

Expediente 120

No consta Cuadro Anexo al Pliego tipo de clausulas administrativas particulares, que contenga lo previsto en el artículo 67.2 y 3 del RGLCAP. No consta acta de recepción de la obra complementaria (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato. Se producen prórrogas en la ejecución del contrato por 33 meses que modifican el ejercicio en el que se prevé la certificación final de obra por lo que debería haberse también modificado el documento contable "RC" de retención del 10% adicional.

Expediente 121

Las sucesivas peticiones de prorrogas de este expediente que se inicia en 2002, y que en 2007 tramita las prorrogas 5,6 y 7, acumulan un retraso a fin de ese año, de 36,5 meses sobre los 25 meses inicialmente previstos. No se realizan reajustes de anualidades conforme se conceden las prórrogas. No consta documento contable "RC" que acredite la retención del 10% adicional del importe del modificado en concepto de previsión de certificación final (DA 14ª del TRLCAP).

Expedientes 121, 131

No constan los documentos contables “R”, “A” y “D” complementarios plurianuales, necesarios para el reajuste de anualidades.

Expediente 131

No consta documentación acreditativa del trámite de audiencia al contratista en la tramitación del Modificado (art. 146.3 b) y 4 b) TRLCAP).

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III.4. CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

13 GU.MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA ELIMINACIÓN DE RIESGOS Y REFORMAS VARIAS EN C.P. LA PAZ DE AZUQUECA DE HENARES (GU)

Obras NSP 49.981,00 50.000,00

14 TO-DP/SV 01/07-10 PRESTACIÓN ESPECIALIDAD PREVENTIVA VIGILANCIA SALUD PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE CENTROS TOLEDO

CAS Concurso 54.450,00 54.450,00

15 TO-RUTA TRANSPORTE ESCOLAR 15 SECUNDARIA 07/08 Y 08/09

Advos. Espec.

Concurso 64.436,00 65.304,80

16 SG 40/07 LOTE 6: INGLES EN CANADA (ACTIVIDADES DE MEJORA DE COMPET LING A REALIZAR EN VARIOS PAISES, ORDEN 19/01/2007)

Advos. Espec.

Concurso 80.100,00 80.100,00

17 SG 158/07 ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Y ATENCIÓN ESPECIFICA ALUMNOS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

GSP NSP 110.349,00 110.349,00

18 SG 152/06 ADQUISICIÓN DE CHANDALS TEMPORADA 2007

Sum Concurso 110.896,00 120.000,00

19 TO-RUTA TRANSPORTE ESCOLAR 21 EDUC. ESCOLAR 07/08 Y 08/09

Advos. Espec.

Concurso 125.351,40 125.351,40

20 SG 20/07 ITINERARIOS CINCO DIAS EN ANDALUCIA PARA ALUMNADO CASTELLANO-MANCHEGO. RUTAS VII y IX. ORDEN 4/12/06

Advos. Espec.

NSP 135.800,00 135.800,00

21 CR OBRA: AULA DE USOS MÚLTIPLES Y BIBLIOTECA CP GERARDO MARTÍNEZ DE SOCUELLAMOS (Ciudad Real)

Obras Concurso 213.962,00 213.962,00

22 SG 40/07 (LOTE 2 INGLES EN GRAN BRETAÑA) Advos. Espec.

Concurso 397.690,00 397.690,00

23 ADQUISICIÓN 4 MÓDULOS PARA AULA PR-TO1 CP. CALERA Y CHOZAS Obras NSP 477.600,00 477.600,00

24 ADQUISICIÓN 4 MÓDULOS PARA AULA PR-TO1 CP. SAN JUAN EVANGELISTA SONSECA

Obras NSP 477.600,00 477.600,00

25 AMPLIACIÓN Y SS.CC. CP.RUFINO MANSI ALCAUDETE DE LA JARA

Obras Concurso 489.710,70 499.704,80

26 CU-REMODELAC INSTAL TERMICAS, DE SEGURIDAD Y ELECTRICAS EN EL CRA OJOS DE MOYA DE LANDETE

Obras Concurso 489.795,00 497.932,89

27 GU. ADQUISIC, ENTREGA E INSTALAC 5 MODULOS PRT-01 CP MAESTRA PLACIDA DE AZUQUECA DE HENARES (GUADALAJARA)

Sum. NSP 499.000,00 500.000,00

28 GU. ADQ., ENTREGA E INSTALAC. 5 MODULOS PRT-01 CP GLORIA FUERTES VILLANUEVA DE LA TORRE (GUADALAJARA)

Sum. NSP 499.000,00 500.000,00

29 SG 102/07 AMPLIACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y REFORMAS VARIAS EN C.P. "FERNANDO MARTIN" EN MORA (TOLEDO)

Obras Concurso 589.293,91 609.089,31

30 SG 35/07 CONSTRUCCION DE GIMNASIO Y COMEDOR EN C.P. "CARLOS VAZQUEZ" EN CIUDAD REAL

Obras Concurso 640.756,98 642.362,89

31 PC 28/07 SUMINISTRO DE 3000 AGENDAS DIGITALES PERSONALES (PDA) PARA EL PROYECTO PAPAS DE LOS INST. DE EDUC.SECUNDARIA

Sum. Concurso 726.755,00 750.000,00

32 PC 34/06 SERVICIOS DE DESARROLLO E IMPLANTACION DE MODULOS ENMARCADOS EN LA 2ª FASE DEL PROYECTO DELPHOS

CAS Concurso 897.600,00 998.598,00

33 TO-DP/SM 03/07-09 ALQUILER OPCIÓN COMPRA MÓDULOS 01 AULAS DE VARIOS CENTROS DIVERSAS LOCALIDADES PROVINCIA DE TOLEDO

Sum. NSP 971.084,80 971.084,80

34 PC 41/06 ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CASTILLA LA MANCHA

Sum. Concurso 3.027.989,00 3.027.989,00

35 SG 105/07 RED. PROY. A PARTIR DE BASES TÉC CON PROPUESTA ARQUIT. Y EJECUCION OBRAS CP NUEVO URB "VALPARAISO" EN TO

Obras Concurso 4.670.186,00 5.587.684,09

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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36 SG 24/07 REDACCION PROYECTO A PARTIR DE BASES Y EJECUCION DE OBRAS EN I.E.S NUEVO DE 24+0 UDS. EN NUMANCIA (TOLEDO)

Obras Concurso 4.738.179,03 4.738.179,03

37 SG 2/07 RED. PROY. A PARTIR DE BASES TCAS. Y EJECUCION OBRAS EN IES "Nº 2" DE 24+6 UDS. EN SESEÑA (TOLEDO)

Obras Concurso 8.344.405,95 8.344.405,95

122 LIMPIEZA DE IES/O VARIOS EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA EJERCICIO 2006/2007 SVM-2/05

CAS Concurso 4.560,00 4.560,00

123 SG 86/07 MOD Nº 1 DFGS PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CONSERVATORIO PROFESIONAL DE DANZA EN ALBACETE

CAS NSP 19.079,04 19.079,04

124 SG 10/07 COMPLEMENT. ALMACENAM., GEST. DE EXPED. Y DISTRIBUC DEL MATERIAL DE LA CONSEJERÍA APLICACION 422A.22300

CAS Concurso 22.312,20 22.312,20

125 SG 90/07 MOD Nº 1 PARTE OBRAS DEL DE RED PROY Y EJEC, SEG SALUD Y EJEC.OBRAS I.E.S."MELCHOR MACANAZ" HELLÍN-AB

CAS Concurso 79.713,00 79.713,00

126 SG 117/07 MODIF Nº1 OBRAS IES 16+6+CC.FF. EN VILLANUEVA DE LA TORRE (GUADALAJARA)

Obras Concurso 993.998,26 993.998,26

132 LOTE Nº 1 ALQUILER AULAS PREFABRICADAS LOTE 1 Sum. NSP 275.373,00 275.373,00

Los expedientes 122 a 126 han sido analizados en lo relativo a la modificación de contrato; el contrato 132 fue formalizado en el ejercicio 2006 y ha sido fiscalizado en lo que se refiere a la ejecución en 2007.

Entre los datos obtenidos del Registro de Contratos y el expediente examinado se han observado algunas diferencias que se exponen a continuación:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

14/07

Importe Licitación 54.500,00 60.500,00

Fecha Vencimiento 31/12/2007 15/12/2007

Plazo Prorroga - 15/12/2008

Fecha DOCM - 01/06/2007

15/07

Importe Licitación 65.304,82 65.308,42

AD 1800020828 1800040235

Fecha Vencimiento 30/06/2015 30/06/2009

Plazo Vencimiento 1 año y 6 meses 1 año y 9 meses

Fecha DOCM - 06/07/2007

Anualidades 0 3

16/07 Importe Licitación 80.000,00 156.000,00

Fecha Vencimiento 31/08/2007 31/07/2007

17/07 Región 29- Málaga -

Plazo Prorroga - 31/12/2009

18/07 Fecha DOCM - 07/12/2006

19/07

Importe Licitación 125.351,40 134.931,88

Plazo Vencimiento 1 año y 6 meses 1 año y 9 meses

Anualidades 0 3

Fecha Vencimiento 30/06/2015 30/06/2009

Fecha DOCM - 06/07/2007

21/07 Centro Gestor Secretaria General Delegación Provincial Ciudad Real

Fecha Vencimiento 31/01/2008 10/02/2008

22/07 Importe Licitación 397.690,00 618.750,00

23/07 Tipo Contrato 100 - Obras 101 - Suministro

Fecha Vencimiento 07/10/2007 17/10/2007

24/07 Tipo Contrato 100 - Obras 101 - Suministro

Fecha Vencimiento 07/10/2007 17/10/2007

25/07 Fecha Vencimiento 17/07/2007 15/08/2007

26/07 Fecha Vencimiento 20/09/2007 05/07/2007

27/07 Fecha Vencimiento 27/11/2007 14/12/2007

28/07 Fecha Vencimiento 27/11/2007 14/12/2007

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4154

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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30/07 Fecha Vencimiento 04/05/2008 23/08/2008

33/07

Clase expediente Urgente Ordinario

Características Bienes Adq. y Arrend. Equipos Sistemas Información

Entrega sucesiva bienes o por precio unitario

Anualidades 0 4

34/07 Tipo Contrato 100 - Obras 101 - Suministro

Importe Adjudicación 3.027.989,00 2.745.136,58

36/07 Importe Licitación 4.738.179,03 5.347.463,40

37/07 Importe Licitación 8.344.405,95 9.159.611,36

Fecha Vencimiento 31/07/2008 28/04/2008

5 Modificado 122/07

Procedimiento Adjudicación

01 Abierto 03 Negociado

Forma Adjudicación 01 Concurso 05 Negociado sin publicidad

Fecha adjudicación 01/10/2007 22/10/2007

D + 1800040924 1800048771

Fecha Formalización 01/10/2007 01/11/2007

1 Modificado 123/07

Fecha Vencimiento 31/07/2007 27/08/2007

Complementario 124/07

Procedimiento Adjudicación

01 Abierto 03 Negociado

Forma Adjudicación 01 Concurso 05 Negociado sin publicidad

Importe Licitación 22.312,20 44.623,92

Importe Adjudicación 22.312,20 44.623,92

Tipo de Ampliación Complementario Modificado

1 Modificado 125/07

Procedimiento Adjudicación

01 Abierto 03 Negociado

Forma Adjudicación 01 Concurso 05 Negociado sin publicidad

Tipo Contrato 107 - Consultoría y Asistencia 100 - Obras

1 Modificado 126/07

Procedimiento Adjudicación

01 Abierto 03 Negociado

Forma Adjudicación 01 Concurso 05 Negociado sin publicidad

Fecha adjudicación 10/08/2007 05/09/2007

Fecha vencimiento 03/10/2007 03/12/2007

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 13

El PCAP menciona la codificación derogada, en lugar de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002). El PCAP establece la presentación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar tras la propuesta de adjudicación. Además indica una forma de presentar la proposición económica confusa ya que el modelo de proposición, solo habla de “oferta económica”, y omite el plazo de ejecución, que sí se menciona en el cuadro anexo. En la notificación de adjudicación se concede un plazo de tres días para la constitución de la garantía y la formalización del contrato, en contra de lo previsto en PCAP y TRLCAP. No consta solicitud de asistencia del representante de la Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el acta de recepción no se indica fecha de medición general conforme al art. 166.1 del RGLCAP.

Expedientes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 122, 123, 125, 126

El Órgano de contratación no ha hecho constar en el contrato la circunstancia de que actúa en el ejercicio de competencias atribuidas o delegadas, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa, y del boletín o diario oficial en que se publica su nombramiento.

Expedientes 13, 14, 25, 26, 29, 30, 35, 36, 37

No consta la aprobación del programa de trabajos (art. 144 y 198 del RGLCAP y PCAP del procedimiento).

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4155

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

30

Expedientes 13, 14, 25, 29, 31, 32, 37

Se incumple por el contratista el plazo de ejecución del contrato (art. 95 TRLCAP).

Expedientes 13, 15, 16, 19, 22, 23, 24, 27, 28, 33

No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP.

Expedientes 13, 15, 16, 19, 22, 27, 28, 34, 122, 124, 126

No consta la resolución de adjudicación por parte del órgano de contratación (art. 83 y 89 del TRLCAP).

Expedientes 13, 15, 19, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30

La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

Expedientes 13, 16, 22, 25, 32, 34, 35, 36, 37

No consta documentación acreditativa de la capacidad para contratar (sobre A) prevista en el PCAP.

Expedientes 13, 17, 23, 24, 33

No se deja constancia en el expediente, de las invitaciones cursadas a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, tal y como exige el art. 92.4 TRLCAP.

Expedientes 13, 20, 33

No consta la documentación administrativa para verificar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP.

Expedientes 13, 21, 26, 29, 30, 37, 122

No consta reajuste de anualidades aunque se dan las circunstancias señaladas en el art. 96 del RGLCAP.

Expedientes 13, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 33, 34

No constan las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, S.S., HR, IAE) conforme a los arts. 13 y 14 del RGLCAP.

Expedientes 13, 25, 26, 29, 30, 35, 36, 37

No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP y siempre que la total ejecución de la obra supere más de una anualidad, en el plazo máximo de treinta días desde la formalización del contrato (art. 144 del RGLCAP).

Expedientes 13, 25, 29, 30, 35, 36, 37

No consta la aprobación por la Administración del Plan de seguridad y salud de la obra, conforme exige el art. 7.2 del RD 1627/1997.

Expedientes 13, 25, 36, 125

No consta aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas, conforme al art. 147.1 2º TRLCAP.

Expedientes 13, 26, 35, 36, 37

El documento de formalización no contiene la definición de la obra a ejecutar con referencia al proyecto que obligan al contratista en la ejecución (art. 71.4.a RGLCAP).

Expedientes 13, 36, 125

No consta la certificación final de las obras ejecutadas, que debe ser aprobada en el plazo de 2 meses desde la recepción para su abono al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (art. 147.1 2º párrafo TRLCAP).

Expediente 14

Mientras en Cuadro Anexo, apartado P) se habla de pago único, en el PCAP dice que “se realizarán pagos parciales trimestrales. El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas (art. 83.2 del RD 1098/2001 RGLCAP) no es comprensivo de la totalidad de las proposiciones recibidas que optan al expediente.

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4156

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

31

La apertura de la documentación técnica es anterior a la apertura de las ofertas económicas, incumpliendo lo estipulado en el art. 80.1 RGLCAP, ya que no se fijan en el PCAP umbrales mínimos en el procedimiento. El llamado Informe de valoración, no valora precisamente las ofertas conforme los criterios del concurso, y se limita a proponer un nombre de adjudicatario, en contra de lo previsto en el PCAP, además de no justificar la propuesta. El acta de la mesa de apertura de proposiciones económicas es defectuosa, pues no detalla la cuantificación de las ofertas. Las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se solicitan tras la notificación de adjudicación definitiva, cuando debería hacerse antes de la propuesta de adjudicación, tal y como señala el art. 79.2 b) 2ºTRLCAP. La duración de la prestación establecida en el contrato (hasta 31/12/2007) no es coincidente con la fijada en el PCAP (hasta 15/12/2007). No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP). Se incumple la periodicidad en la emisión de las facturas previstas en el contrato, ya que no son trimestrales según prevé el PCAP. Para el pago del “O” de 37.440 €, debió requerirse la designación de representante de la Intervención, pues el importe adjudicado era de 54.450€. Se anula saldo D en 2008, sin que exista acta de recepción del contrato, que confirme su finalización, y liberación del saldo comprometido.

Expedientes 14, 15, 16, 19, 20, 22, 122

Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP). Pese a que el importe mensual, según el expediente, no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión y/o gasto.

Expedientes 14, 15, 16, 19, 21, 22, 25, 30, 32, 34, 35

No consta resolución de nombramiento de la mesa de contratación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP).

Expedientes 14, 15, 18, 19, 21, 29, 31, 36, 37

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

Expedientes 14, 15, 19, 26, 36

El informe razonado sobre la utilización de la tramitación excepcional de urgencia hace referencia a la causa legal del art. 71 TRLCAP, pero sin justificarla o motivarla suficientemente. En el caso de los expedientes 14, 15 y 19, se trata de un contrato que se repite año tras año (reiterativo en el tiempo). La STS de 28-10-1992, alude a que la urgencia debe entenderse en todo caso como una situación valorable de forma objetiva, que por ello no puede confundirse con la premura que pueda subjetivamente afectar al órgano de contratación, y no puede quedar al arbitrio subjetivo lo que la norma configura como necesidad apremiante o circunstancia imprevisible.

Expedientes 14, 16, 20, 22, 23, 24, 32, 122, 123, 125, 126, 132

No consta Acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato. El resultado de la comprobación material de la inversión debe reflejarse en acta suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición (art. 28.6 RD 2188/95).

Expedientes 14, 17, 20, 23, 24, 26, 32, 35

La imputación presupuestaria en función de la naturaleza económica del objeto del contrato es incorrecta. En los expedientes 14 y 17, se imputa a capítulo II, partida 22709, cuando en el primero se debía imputar al concepto 167 “Gastos y prestaciones sociales de personal docente”, y en el segundo, debería hacerse al concepto 245 “Prestación de servicios sociales con medios ajenos -entidades privadas-”.

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En el expediente 20, el gasto se imputa a capítulo IV, cuando según la opinión de esta Sindicatura el importe total debería estar imputado en el Capítulo II, bien en el subconcepto 22609 como actividades culturales (otros gastos diversos) o bien en el subconcepto 24500 (prestación de servicios sociales con medios ajenos con entidades privadas). En el expediente 26 se imputa el gasto a la partida 61200 “Inversión de reposición en un bien propio”, cuando se trata de un edificio de titularidad municipal, cuyas obras ejecuta la Consejería de Educación para luego entregarlas al Ayuntamiento, según consta el Acta de fecha 11/05/2009, por lo que la partida correcta es la 60100. Parecida situación en el expediente 35, pues se imputa el gasto a la 60200 “Inversión en edificios y otras construcciones”, cuando se trata de un colegio público de titularidad municipal, por lo que la partida correcta es la 60100. El total del importe del contrato 32 se imputa al subconcepto 60902 “Aplicaciones informáticas”, sin embargo esta Sindicatura considera que la parte correspondiente al mantenimiento de los módulos puestos ya en producción en las fases anteriores se debería haber imputado al Capítulo II.

Expedientes 14, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37

Los folios del Cuadro de características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP).

Expedientes 14, 18, 21, 25, 26, 31, 32

El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP).

Expedientes 14, 21, 25, 29, 32, 33

Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio, han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expedientes 14, 23, 24, 33

El documento de formalización no contiene la mención al precio cierto que ha de abonar la Administración con expresión del régimen de pagos previsto (art.71.3.c RGLCAP).

Expedientes 15, 16, 19, 22

No consta el informe de fiscalización previa (art. 67 del TRLCAP).

Expedientes 15, 16, 19, 22, 25

No consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores del expediente (art. 81.1 del RGLCAP). No consta acta de la mesa de apertura y verificación de la documentación administrativa, conforme señala el art. 81 del RGLCAP. No consta acta de la mesa de apertura de proposiciones económicas en sesión pública, tal y como establece el art. 88.1 del TRLCAP.

Expedientes 15, 16, 19, 22, 26

No consta la justificación del procedimiento y forma de contratación utilizados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 75.2 TRLCAP que impone a la Administración el deber de justificar, en todo caso, el procedimiento y la forma de adjudicación establecidos.

Expedientes 15, 16, 19, 22, 30, 35, 36, 37

No consta la propuesta o informe acreditativo de la necesidad de la prestación objeto del contrato, tal y como establece el art. 73 RGLCAP.

Expedientes 15, 19

La aprobación del gasto no indica los importes para cada anualidad a la que se imputa la ejecución del contrato. El PCAP no detalla las anualidades en que divide el gasto objeto del contrato (art. 67.2.c) RGLCAP). El PCAP no especifica el umbral de temeridad, siendo el precio uno de los criterios objetivos (art. 86.3 TRLCAP). La operatoria contable no es adecuada a la Orden de 29/01/2007, así el documento “AD” correspondiente al contrato tiene su origen, junto con otros muchos también referidos a expedientes similares, de un mismo documento “RC”. De esta manera desconocemos si hay

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garantía de crédito adecuado y suficiente para la celebración del presente contrato (art. 11 TRLCAP). En el anuncio de licitación, el objeto y presupuesto indicados dan lugar a equívocos, ya que, aunque por economía procedimental se hubiera realizado el anuncio conjuntamente, debería relacionarse de manera individualizada cada ruta con su correspondiente presupuesto de licitación. La publicación en el DOCM de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP. Al año, se produce revisión de precios en base al apartado F) 2.6 del Cuadro Anexo al PCAP, pero no se justifica en el expediente, cómo se fija el nuevo precio para aplicar en el curso 2008/2009, que supone aumentar un 10 % en el expediente 15, en tanto que en la ruta del expediente 19, con el mismo adjudicatario, la subida es del 17,59.

Expedientes 15, 19, 21, 25

No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP).

Expedientes 15, 19, 23, 24, 33, 123

El documento contable “A” se contabiliza tras la adjudicación definitiva.

Expedientes 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 33

No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (art. 93.2 TRLCAP).

Expedientes 16, 18, 20, 22, 26, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37

El método expresado en el PCAP para valorar las ofertas económicas reduce en la práctica la ponderación atribuida a este criterio, disminuyendo las diferencias que podrían producirse entre distintas ofertas.

Expedientes 16, 20

El seguro de responsabilidad civil aportado, no se ajusta al previsto en el PCAP: en el expediente 16, no se acredita según indica la cláusula 21 del PPT, pues faltaría aportar las copias de las pólizas. Y en el expediente 20, el recibo aportado del Seguro es del 1º trimestre/06, y por tanto, no está actualizado a la fecha del contrato.

Expedientes 16, 20, 22

En los documentos contables "O" relativos al expediente no figuran los antecedentes relativos al registro de facturas, lo que incumple las instrucciones relativas al sistema informático de gestión económica.

Expedientes 16, 20, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 35

No consta la oferta económica presentada por el adjudicatario.

Expedientes 16, 20, 22, 30, 34, 35, 122, 125, 126, 132

No existe en el expediente, a la fecha de realización del Informe Provisional, ninguna documentación sobre la ejecución, aún cuando ha sido requerida expresamente, y sin embargo en el Tarea se comprueba que se contabilizaron documentos "O".

Expedientes 16, 20, 25

No consta la certificación administrativa de encontrarse al corriente con la Hacienda Regional (art. 13 e) del RGLCAP y el PCAP, con relación al art. 79.2 b) 2º párrafo TRLCAP.

Expedientes 16, 22

Consiste en una ayuda en especie que cumple los requisitos del art. 2.1 de la LGS, por lo que debe someterse a dicha legislación. Cada uno de los expedientes constituye un lote de un expediente de contratación más amplio de ocho lotes. El procedimiento de gestión presupuestaria está previsto en el art. 34.1 de LGS, ya que se inicia con la convocatoria, y luego se formaliza el expediente de contratación. El importe del gasto, es por la parte que subvenciona la Administración. Tanto en la convocatoria, como en el PCAP, se fija el importe a aportar por el beneficiario directamente al adjudicatario.

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La Cláusula 3.2 del PCAP, tiene una redacción incoherente ya que establece la presentación de 3 sobres con un umbral mínimo de 50 puntos para los criterios contenidos en el Sobre B de referencias técnicas, pero establece que se realizará primero la apertura del sobre C-proposición económica, dándose lectura a las mismas, y a continuación se iniciará el estudio de la documentación contenida en el sobre B. Dado que el umbral corresponde a las referencias técnicas el estudio de éstas debería ser previo a la apertura del sobre C. No consta la orden de inicio del expediente enunciada en el art. 67 TRLCAP. No consta el informe jurídico previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas requerido en el artículo, y tampoco consta Resolución de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación que debe regular los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato (art. 49 TRLCAP), pues la Diligencia no es suficiente, en opinión de esta Sindicatura. Tampoco consta Resolución de aprobación del pliego de prescripciones técnicas por el órgano de contratación (art. 51 TRLCAP), ni la resolución de aprobación del expediente por parte del órgano de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 69 TRLCAP). El importe contabilizado en documento “A” (correspondiente a los 8 lotes del procedimiento de contratación) asciende a un total de 2.111.564 € entre las dos anualidades. La autorización de este gasto no consta en el expediente. No consta la acreditación de la publicidad de la convocatoria en ningún medio oficial. No consta informe técnico al que se refiere la mesa de contratación, y en el que se basa la propuesta de adjudicación (art. 81.2 TRLCAP). Tratándose de contratos administrativos especiales, el documento suscrito no contiene todos los datos que de acuerdo con el objeto del contrato y la naturaleza de la prestación requieran, según lo establecido en el art. 71.8 del RGLCAP: así el número de alumnos que van a participar en cada lote adjudicado debía haber quedado recogida en el contrato, para que así también quedara determinado el total gasto a comprometer. No consta la documentación a aportar por el adjudicatario prevista en el PPT: Cláusula III, apartado 26/ Cláusula IV, apartado 6 y apartado 7.

Expedientes 16, 22, 25

No consta el Acta de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación (art. 82 y 88 del TRLCAP).

Expediente 17

El objeto del contrato no se determina suficientemente, ni se especifican con exactitud los trabajos que van a formar parte de la prestación por el adjudicatario final (art. 13 del TRLCAP). La determinación de la modalidad de contratación (art. 156 TRLCAP) de la Gestión de servicio público, no consta en ningún documento del expediente, incluido el PCAP y PPT. No consta tampoco el Anteproyecto de explotación (art. 158.2 TRLCAP). En el PCAP, se establece la forma de pago mediante un precio fijo por día plaza ocupada y plaza vacante, lo cual es más propio de un contrato de servicios. La Cláusula 2.2 del PCAP, de régimen jurídico básico, se limita a citar dos Leyes Orgánicas de Educación, por lo que resulta insuficiente para determinar el alcance de las prestaciones y el alcance de servicio público. El PCAP no menciona la condición suspensiva regulada en el art. 69.4 TRLCAP y exigida en el punto 3 a) de la Orden de 18/09/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El informe de necesidad señala la existencia de un solo licitador, en lugar de exponer las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 73 del RGLCAP). La resolución de inicio es posterior al informe jurídico, incumpliendo el íter procedimental de los arts. 49 y 67 del TRLCAP. No se justifica suficientemente la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por el art. 159.2.a) del TRLCAP. El PCAP no justifica ni consigna expresamente la exención del plazo de garantía, contraviniendo el art. 110.3 del TRLCAP (art. 67.2.t) RGLCAP. El único licitador es una comunidad de bienes, por lo que carece de personalidad jurídica, y no puede contratar con la Administración conforme el artículo 15 del TRLCAP.

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La representante de la CB no tiene facultades para una serie de actos de administración de su patrimonio, como la presentación de ofertas y suscribir contratos de Gestión de servicio público, por lo que no se cumple el art. 21 del RGLCAP, al carecer de poder bastante al efecto. La documentación para ser válida, debería haberla realizado y suscrito, los siete comuneros. El Informe jurídico es anterior a la Orden de inicio del expediente, y se firma el contrato antes de la fecha que acredita la recepción de la notificación de adjudicación.

Expediente 18

El documento contractual no contiene definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la fabricación, según lo establecido en el art. 71.6.a) del RGLCAP.

Expedientes 18, 21, 25, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37

El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expedientes 18, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37

No consta Resolución de aprobación del Cuadro Anexo al PCAP, documento que recoge las características específicas del contrato cuando es aplicable un Pliego tipo (art. 49 TRLCAP).

Expedientes 18, 31, 32

No están informados por el Servicio jurídico los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso, y que constituyen una parte esencial del Pliego (Informes 8/01 y 46/01 de la JCCM).

Expediente 19

La garantía definitiva con relación al Modificado 1, es depositada en la Caja General de Depósitos con posterioridad a la formalización del contrato, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP. El informe jurídico y el trámite de audiencia, exigible en los contratos modificados es extemporáneo por cuanto se han realizado en un momento procedimental posterior a la aprobación del expediente (art. 49.4 y art. 146.3 TRLCAP).

Expedientes 19, 26, 32, 124

No consta el informe de la Intervención relativo a la modificación del contrato.

Expediente 20

El PCAP dispensa la constitución de garantía definitiva en los contratos de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los administrativos especiales, sin que conste informe justificativo en el que se motiven las causas de tal dispensa, tal y como prescribe el art. 37 TRLCAP.

Expediente 21

En el expediente no queda acreditada la presentación por parte del contratista en el momento de formalizarse el contrato, de 3 ofertas de empresas externas de acuerdo con el modelo establecido en la cláusula XIV del PCAP, en el que se comprometan a realizar el control de calidad, para que la Administración decida cuál de ellas realizará dicho control.

Expedientes 21, 25, 26, 29, 30, 35, 36, 37

Se ha exigido la clasificación en todos los subgrupos del grupo C sin justificar el extremo del art. 36.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con lo cual se limita la concurrencia, exigiendo una especialización en la ejecución del tipo de obra desproporcionada en relación con la función que está llamada a cumplir dicha clasificación.

Expedientes 21, 29, 33, 35, 36, 37, 122, 123, 125, 126, 132

La imputación presupuestaria en función de la clasificación orgánica por centro gestor es incorrecta.

Expedientes 22, 30, 35, 37, 125, 126

No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa la aprobación de las certificaciones de obras (Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995 que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias

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encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones).

Expedientes 23, 24, 27, 28, 31, 36, 125

No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía para su incorporación al correspondiente Inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio).

Expedientes 23, 24, 27, 28, 33

Estos expedientes derivan de un Concurso para la determinación del Tipo para adquisición de módulos escolares. El PCAP no recoge los aspectos económicos y técnicos susceptibles de negociación, obligatorio en los procedimientos negociados sin publicidad según dispone el art. 92.3 del TRLCAP. La documentación administrativa demostrativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se solicita tras la adjudicación, por lo que no ha existido comprobación previa del cumplimiento de los requisitos para poder ser adjudicatario, conforme al art. 79 TRLCAP. No consta el conforme del responsable del centro de la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del módulo prefabricado correspondiente, documentos que serán imprescindibles aportar en el acto en que se proceda a la firma del Acta de recepción (cláusula 9 del PPT del Contrato Marco).

Expedientes 23, 24, 33

Falta la certificación del técnico facultativo de la Unidad Técnica correspondiente sobre la adecuación del suministro, entrega e instalación de las aulas adquiridas (cláusula 8.1 del PCAP del PNSP), para el abono del precio del contrato en único pago.

Expediente 23, 24, 123, 125, 126

No consta la solicitud de la designación del representante de Intervención, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€, para la verificación al finalizar su prestación (art. 110.2 del TRLCAP).

Expediente 25

El expediente de clasificación de la empresa licitadora-adjudicataria se encuentra en tramitación, si bien la clasificación exigida (todos los subgrupos del grupo C), es excesiva para el fin que se pretende conseguir. El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con AEAT es posterior a la adjudicación del contrato, en contra de lo previsto en el art. 79.2.b) TRLCAP. No consta el certificado de la Seguridad Social (art. 14 del RGLCAP y el PCAP). La obligatoriedad de presentar el mencionado documento por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato, se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo. No consta seguro de incendios previsto en PCAP. El plazo de ejecución indicado en el contrato (6 meses) no es coincidente con el contenido en el programa de trabajo elaborado por el contratista para presentar la oferta técnica (5 meses). Las facturas correspondientes a febrero, octubre, y noviembre se emiten con excesivo retraso sobre el momento en que se realiza la prestación objeto de la misma (excede el período mensual RD1496/2003 de obligaciones de facturación). La medición se realiza antes de la recepción, en contra de lo previsto en art. 166 del RGLAP, e incrementa el importe en un 9,99%.

Expedientes 25, 26

El acto formal y positivo de recepción se retrasa con respecto al plazo límite de un mes del art. 110.1 y 2 TRLCAP. Además, en el expediente 26 no se cumple lo dispuesto en el art. 147.1 2º párrafo TRLCAP, ya que la certificación final de las obras ejecutadas se aprueba seis meses después de la recepción.

Expedientes 25, 29, 30, 35, 36, 37

No consta acta de comprobación del replanteo (art. 142 TRLCAP).

Expedientes 25, 31, 34

La anualidad prevista para el ejercicio fiscalizado no se ejecuta en su totalidad, al no contabilizarse

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4162

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con cargo al ejercicio suficientes facturas o certificaciones de obra que satisfagan la misma.

Expediente 26

El anuncio de licitación se remite al DOCM antes de emitirse el informe de fiscalización y aprobarse el expediente. La relación certificada de la documentación presentada está firmada por el Presidente de la mesa de contratación, en lugar del Secretario, según lo previsto en art. 81.1 RGLCAP. La proposición económica solo la firma el que se propone como representante de futura UTE, en lugar de los dos licitadores; al igual que el resto de documentación del Sobre B, de “Referencias Técnicas”. No consta seguro de incendios previsto en Cláusula 12.7 PCAP. No consta certificado S.S., ni certificación administrativa de encontrarse al corriente con la AEAT (art. 13 b), c) y d) del RGLCAP y el PCAP). En relación al art. 79.2 b) 2º párrafo TRLCAP el documento obtenido vía telemática que consta en el expediente no está firmado. La constitución de la garantía definitiva, el acta de comprobación de replanteo y la aprobación del programa de seguridad y salud se realizan antes de la adjudicación definitiva, contrariamente a lo establecido en el art. 41.1 del TRLCAP. En el contrato se dice que es de duración de 1,5 meses, cuando la oferta de la UTE ha sido de 2,5 meses. El acta de comprobación de replanteo (trámite que marca el inicio de la ejecución del contrato) se firma con fecha 03/07/2007, por lo que a 20/09/2007 deberían haber finalizado las obras. Sin embargo la ejecución se retrasa por los siguientes motivos:

Con fecha 10/09/2007 se firma un Acta de comprobación de las obras, (sin haber solicitado designación de representante de Intervención, art.168.1 del RGLCAP), donde se ponen de manifiesto varios aspectos que impiden la conclusión de las obras y para cuya solución se estima será necesario un plazo adicional de 3 meses. Como consecuencia de ello se acuerda la ocupación efectiva de las obras para uso parcial a la vista de la necesidad de entregar el edificio al uso público, sin que ello produzca los efectos de la recepción, (artículo 147.6 del TRLCAP). No consta en el expediente una resolución de concesión de prórroga.

Posteriormente se produce la suspensión temporal total de las obras por Resolución de 04/12/2007, fuera del plazo de ejecución del contrato. Tampoco se cumple la Cláusula 8.2.1 del PCAP, pues no consta el anexo con las mediciones de obra ejecutadas, y la parte suspendida.

Durante la suspensión se tramita un proyecto modificado al contrato principal motivado, según informe de supervisión correspondiente, por “causas técnicas imprevistas” que no supone ningún incremento del presupuesto inicial. Sin embargo, no consta justificación de las modificaciones producidas por razón de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas (art. 101 TRLCAP): sino que obedece a imprevisiones en la redacción y peticiones de la directiva del Centro. El proyecto modificado 1, se aprueba sin informe jurídico, ni de fiscalización y no se formaliza el modificado, conforme establece el art. 101.2 del TRLCAP.

Los documentos contables R, A, D, que se tramitan con la Liquidación, no son complementarios del contrato inicial, en contra de lo previsto en la Regla 53.5 de la Instrucción de Operatoria Contable, quedando además dispersa la información sobre el importe total del contrato.

Expedientes 26, 32, 124

No consta el informe del Servicio jurídico relativo a la modificación del contrato que se exige en los arts. 59.2 y 101.3 TRLCAP.

Expedientes 26, 35, 37, 125, 126

No constan las certificaciones de obra de varios períodos mensuales-arts. (147 a 157 RGLCAP), aunque sean por importe cero, en el momento de redactar el Informe Provisional:

Expediente 26, de septiembre, noviembre y diciembre/07. Expediente 35, certificaciones de abril a junio/08. Expediente 37, certificaciones octubre/07 a enero/08. Expediente 125, certificaciones 20 y 21/2007. Expediente 126, certificaciones 21 y 22/2007.

Expedientes 26, 125, 126

No consta nueva acta de comprobación del replanteo para la ejecución de la modificación del

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contrato (arts. 139 y 140 RGLCAP). No consta la revisión del programa de trabajo tras la modificación de contrato formalizada (art.159.2 RGLCAP en relación con el 96.3 del mismo texto legal).

Expedientes 27, 28

El crédito retenido en el procedimiento negociado sin publicidad, es insuficiente en base al contrato- marco suscrito con el único adjudicatario del Lote 10. No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa el visto bueno de la factura, de conformidad con la Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995. No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP).

Expediente 28

El documento “A” se contabiliza antes de la aprobación del gasto, el expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación dictado por el órgano de contratación. El reflejo contable del documento es anterior al propio acto de contenido económico al que va ligado.

Expediente 29

Se sigue la tramitación por el procedimiento excepcional de urgencia del art. 71 del TRLCAP, pero en el expediente únicamente se reducen los plazos de publicación del anuncio de licitación, sin que el resto de las actuaciones se verifiquen con la necesaria celeridad. La Mesa de contratación de 23/07/2007 y 30/07/2007, no se constituyen conforme al nombramiento hecho público en DOCM nº 32 de 13/02/2007, pues asisten el presidente y el vicepresidente, cuando el segundo solo actúa en sustitución del primero en casos de vacante, ausencia o enfermedad, según consta en el apartado primero de la Resolución de 01-02-2007 publicada.

Expedientes 29, 30, 35, 36, 37

El PCAP no establece la metodología de valoración, importancia por orden decreciente y ponderación de los criterios objetivos, obviando el art. 67.2.i) RGLCAP. El detalle de la metodología se encuentra sin embargo expuesto en una de las reuniones de la mesa de contratación.

Expedientes 29, 30, 37

No consta solicitud de prórroga por parte del contratista, que debe tener lugar en un plazo máximo de 15 días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso.

Expedientes 29, 31, 122, 123

No consta ningún importe ejecutado de la anualidad presupuestaria prevista para el ejercicio en el PCAP.

Expedientes 30, 35, 36, 37

No consta la aprobación del programa de trabajos revisado, tras el reajuste de anualidades realizado (art. 96.3 RGLCAP).

Expedientes 30, 35, 37, 125

No consta en el expediente la Relación Valorada mensual que elabora el Director de Obra y que sirve de base a la correspondiente certificación (art. 148 y 150 del RD 1098/2001).

Expediente 32

En el contrato no se establece de una manera clara como se va a abonar el importe de los servicios (art. 71.3.c RGLCAP), al no fijarse importes por conceptos, y plazo de ejecución de cada uno. El documento D complementario contabilizado el 26/12/2007 para anualidad 2008, supone un incremento del precio del contrato prescindiendo del procedimiento establecido en el art. 101 del TRLCAP. En las facturas no consta “descripción de las operaciones”, conforme establece el art. 6 del RD 1493/2003, y tampoco consta en el Acta de Recepción Parcial, por lo que no se sabe cuáles son los trabajos realizados que se abonan con cada documento contable O.

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Expedientes 32, 35 Se incumplen por el contratista los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva del contrato, de obligado cumplimiento según el art. 95 TRLCAP.

Expedientes 32, 124 No consta documentación acreditativa del trámite de audiencia al contratista (art. 102 RGLCAP).

Expedientes 33 Según la Cláusula 8.1 del PCAP del concurso para la determinación del tipo de licitación, los contratos derivados del mismo serán contratados por las Delegaciones Provinciales dentro del límite de sus competencias en materia de contratación administrativa (por Resolución de 20/07/07 en gastos correspondientes a Capítulo VI, hasta 500.000 €). En el caso del expediente 33, asciende el importe de licitación a 971.084,8 €. Según el artículo 4.9) del Decreto 127/2007, en este caso las actuaciones como órgano de contratación corresponderían a la Secretaría General, y la Autorización y Disposición de Gasto al titular de la Consejería. En la Cláusula 10.1 del PCAP del PNSP, se indica que existen dos licitadores a quien pedir oferta pero no constan invitaciones, ni certificado de recepción de ofertas, ni ningún trámite anterior a la adjudicación del contrato donde pudiera quedar constancia. En la Cláusula 5.2 del PCAP del PNSP, se estipula que se realizará una solicitud “al adjudicatario de la oferta tipo considerada más idónea”, con ello se contraviene el art. 32.4 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo de 31/03/2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de postcontratos públicos de obras, de suministros y de servicios, donde se establece que cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos por cada contrato derivado del mismo que haya que adjudicar, “los poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato”. El crédito consignado no está completo, pues solo consta el arrendamiento – partida 60904- por 35 meses, y no la opción de compra, por el valor residual en la partida 60904, que se hará efectiva con el pago de la última cuota. La autorización y disposición del gasto lo efectúa el Delegado Provincial cuando corresponde al Consejero por razón de la cuantía. No consta informe motivado, según PCAP del PNSP donde se recojan las negociaciones realizadas, la oferta alcanzada y la oferta seleccionada. La documentación administrativa demostrativa de la capacidad y solvencia, no se solicita previamente a la adjudicación, conforme al art. 79 TRLCAP. El documento contractual no detalla las anualidades previstas del gasto, siendo necesario su desglose en el mismo al menos cuando la baja de adjudicación no se aplique proporcionalmente a todas las anualidades (art. 71.3.c RGLCAP). Falta Certificado acreditativo de la subsistencia del arrendamiento, con cada uno de los “O”, según 8.1 PCAP del PNSP.

Expediente 33,132 No consta la solicitud de la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para la verificación del suministro antes de finalizar su prestación, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP). Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión –instalación de los módulos alquilados conforme condiciones contratación-.

Expediente 34 El expediente objeto de fiscalización se enmarca en un procedimiento tramitado por la Consejería de Educación y Ciencia para la adquisición de material para el equipamiento de los centros educativos de CLM. Este material se divide en cuatro grupos (mobiliario, material didáctico, material audiovisual y material deportivo), y a su vez, dentro de cada grupo el material se agrupa por lotes individuales, resultando un total de 195 lotes. El contrato seleccionado en la muestra corresponde a los 20 lotes adjudicados a la misma empresa pertenecientes todos al grupo denominado “Mobiliario”. En la cláusula 3.4 del PCAP se establece que la Mesa estará asistida por una Comisión Técnica que

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será designada por el presidente de aquella, lo que resulta contrario a lo previsto en el artículo 81.2 del TRLCAP, pues es la Mesa, y no el Presidente, quien debe solicitar los informes que considere precisos para formular su propuesta. El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar separando la proposición económica de la documentación técnica para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP. El PCAP no establece suficientemente la fórmula matemática a través de las que se va a obtener la valoración del criterio objetivo “precio”, ya que se indica la proposición económica que obtendrá la máxima puntuación y sin embargo aplica la baja al resto de licitadores. En contra de lo previsto en la Instrucción de Operatoria Contable de 29-01-07, complican innecesariamente la tramitación al hacer un “R” para cada aplicación, con lo cual todos los documentos se duplican. Además, no realizan el documento “A” de tramitación anticipada, con lo que no se vuelca el crédito retenido al ejercicio siguiente, con lo que durante el plazo de presentación de proposiciones no había crédito retenido. En el expediente no consta el contrato formalizado entre las partes. No consta la firma del adjudicatario en todas las hojas del PCAP o del PPT, señal inequívoca de la identificación del contrato firmado y aceptación completa de los derechos y obligaciones que regula, con lo que se incumple el art. 71.9 RGLCAP. No consta justificante de constitución de la garantía definitiva, siendo preceptivo en el art. 36 TRLCAP. No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el DOUE (art. 93.2 TRLCAP). Asimismo al contabilizar los documentos “D” no se ha tenido en cuenta la baja de adjudicación, y por tanto no reflejan el importe realmente comprometido. El 11/septiembre/2007, anulan cantidades en D, antes de ningún pago, pues indican que ya no se van a hacer más pedidos, lo que supone una ejecución del 64,58% en el programa 422A (sobre 1.172.620,03 €), y 41,87% en el programa 422B (sobre 318.754,47€), lo que indica una previsión excesiva que ha restado recursos de créditos a otras actuaciones de la Consejería. Al expediente no se aporta documentación referente a la ejecución del contrato. En la consulta del Sistema Tarea se comprueba que se han contabilizado dos Documentos “O”.

Expediente 34, 124 No consta el documento contractual formalizado.

Expediente 35 La composición de la mesa de contratación varía en la tramitación del mismo expediente, componiéndola personas distintas en las diferentes fases de su actuación, sin que conste respaldo del nombramiento contemplando esa variación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). La aprobación del proyecto se realiza más de cuatro meses después de formalizar el contrato, pero no consta en el expediente la documentación acreditativa, de la presentación del mismo. Posteriormente se produce una resolución del contrato por mutuo acuerdo, conforme art. 111.c) TRLCAP, por lo que se acuerda incluir la financiación de las obras en el Convenio suscrito con la empresa pública GICAMAN y gestionar la subrogación del contrato existente. Sin embargo, la subrogación del contrato a favor de otra entidad pública no está prevista en el PCAP, y tampoco consta informe favorable del Servicio jurídico. No consta en el expediente la Addenda con inclusión de esta obra en el Convenio suscrito el 28/12/2007, el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica (apartado 10.2 de la Orden 02-01-2007, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de CLM-07).

Expedientes 35, 36, 37

Según el art. 125.1 del TRLCAP, la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras tiene un carácter excepcional, y sólo puede aplicarse en supuestos en él previstos. En el expediente analizado no se acredita justificación suficiente sobre dichas circunstancias. No consta la acreditación del justificante del seguro de incendio previsto en el PCAP. No consta la documentación acreditativa de la entrega del proyecto constructivo (proyecto y obra), primera de las obligaciones establecidas en el contrato. No consta en el expediente el acta de recepción parcial a 30/08/07 que acredite el cumplimiento del hito establecido en el “Acuerdo Tercero” del contrato (concluir la primera fase descrita en Anexo D del PPT antes del 30/08/2007) ni solicitud de representante de Intervención para la misma.

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Expediente 36

La Mesa de Contratación, no se constituye conforme al nombramiento hecho público en DOCM nº 32 de 13/02/2007, pues asisten el presidente y el vicepresidente, cuando el segundo solo actúa en sustitución del primero en casos de vacante, ausencia o enfermedad, según consta en el apartado primero de la Resolución de 01-02-2007 publicada. Las anualidades previstas en el documento contractual son incoherentes con respecto al plazo de ejecución establecido en el mismo. Se prevé un importe de ejecución en un ejercicio económico en el que, conforme al plazo de ejecución contractual, el contrato ya debía haber finalizado. La reducción de plazo ha sido aceptada por el órgano de contratación, sin la previa comprobación de que exista crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria afectada. El proyecto técnico redactado como objeto del contrato se apruebe el 01/06/07, y sin embargo no se recepciona, hasta 25/02/2008, con posterioridad a la recepción de la obra. Igualmente la factura del proyecto se emite con posterioridad a todas las facturas de certificaciones de obra, y se paga al año siguiente a la ejecución y pago de la obra, incumpliendo lo previsto en el apartado 7.1 del PCAP. Esto hace incoherente el reajuste de anualidades realizado por aceleración de las obras, para pagar su totalidad en 2007. No consta el acta de comprobación de replanteo por lo que no se puede determinar si se ha cumplido el plazo de ejecución contractual. En el acta de recepción no se indica fecha de medición general conforme al art. 166.1 del RGLCAP. Con fecha 02/05/2008 se contabiliza el ADO con cargo al R del 10% de la Liquidación, sin que conste en el expediente la certificación, medición, fiscalización previa, y aprobación tanto de la certificación total como del gasto, y la liquidación de tasas correspondiente. Se devuelve la garantía definitiva al contratista sin que conste propuesta de liquidación obra realmente ejecutada formulada por el Director de obra, su aprobación y notificación al contratista para alegaciones (art. 169.2-3 RGLCAP).

Expedientes 36, 37

No consta certificado de disponibilidad de los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras, requisito indispensable para la adjudicación de todos los procedimientos (art. 129.1 TRLCAP). No consta en el expediente la siguiente documentación, necesaria para la correcta ejecución del gasto en terrenos ajenos a la JCCM:

1-Certificado del Ayuntamiento por el que mediante acuerdo de pleno de fecha 26 de noviembre de 2004 y 4 de diciembre de 2006, respectivamente, ponen el terreno a la disposición de la Consejería.

2-Toma de conocimiento de la cesión municipal o Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas, conforme al Decreto 181/2002, sobre órganos competentes en materia de tráfico jurídico de las Entidades Locales.

3- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acepta la donación, según dispone el art. 48.1 de la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha 6/1985 (redacción dada por Ley 4/1991).

4- Inscripción en Inventario de la JCCM de los terrenos y la construcción.

Expediente 37

En las actas de la mesa de contratación de fechas 15 y 29 de marzo de 2007, se observa que ésta no se constituye conforme al nombramiento hecho público en DOCM nº 32 de 13/02/2007, pues asisten el presidente y el vicepresidente, cuando el segundo solo debe actuar en sustitución del primero. El criterio “plazo entrega de obra”, que resulta decisivo para adjudicar, en la ejecución está desfasado y no es acorde al plazo ofertado, concediéndose incluso prórrogas al plazo de ejecución. No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (art. 93.2 TRLCAP). En el contrato no se establece la obligación adquirida por la empresa del “Control de Calidad-Cláusula XIV del PCAP”, que fue valorada en la adjudicación. La solicitud de representante de Intervención se cursa una vez realizada la recepción del proyecto técnico, por lo que se incumple lo preceptuado en el art. 110.2 TRLCAP, que indica la necesidad de comunicación previa de dicho acto para su asistencia potestativa en sus funciones de

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comprobación de la inversión. Se tramita reajuste de anualidades motivado en una mayor celeridad en la ejecución de la prevista para la anualidad 2007 y, sin embargo, luego no ejecutan la totalidad. No está justificado el informe técnico de 24-07-2008, que propone reajustar de 2008 a 2009, el RC de Liquidación, cuando la obra está prevista que termine el 28-08-08 y la recepción tiene que hacerse antes del 28-09-08. Se dicta Resolución de reajuste del “RC” del 10%, con fecha 31-07-2008, sin Informe de fiscalización previa sobre porcentajes de 2008 a 2009.

Expediente 122

No consta copia del PCAP del contrato principal, ni del posterior contrato suscrito. El Informe jurídico a la modificación del contrato (en el Registro de contratos está calificado como complementario) está referido al servicio de limpieza de dos centros que no se corresponden con los del objeto de este expediente. La fecha de adjudicación según el Registro de contratos es 01/10/2007 lo que es incongruente, ya que de esta forma sería anterior a la aprobación del gasto y del expediente e, incluso a la orden de inicio y a la retención de crédito. Según la notificación al contratista la resolución de adjudicación se ha dictado por un importe que no coincide con de la retención y aprobación del gasto, ni con el de la disposición de gasto.

Expedientes 122, 125, 126

El “R” complementario se hace con posterioridad al trámite de audiencia al contratista, cuando debió de ser anterior, para constatar la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuar la modificación del contrato.

Expediente 123

El presente expediente trata de una modificación del contrato de “dirección facultativa “, derivada a su vez de la modificación del proyecto de las obras de referencia, que según el informe justificativo de la necesidad de contratación supone un incremento en el importe de las obras a ejecutar basadas en nuevas necesidades y causas imprevistas. Esta Sindicatura entiende, que el contrato principal no puede modificarse, ampliando el objeto del mismo, con la redacción del modificado, sino que debería realizarse una licitación independiente.

Expedientes 123, 124

En el expediente administrativo remitido para su fiscalización no consta la documentación justificativa relativa a la ejecución del contrato (facturas, certificaciones de obra, documentos contables, actas de recepción...), aún cuando ha sido requerida expresamente, y tampoco se conoce si existen documentos contabilizados en el Tarea.

Expedientes 123, 125

No se realizan documentos contables complementarios del contrato principal (modificados, revisiones de precios, reajustes y liquidaciones, Orden 29-01-07 Regla 53.5).

Expediente 124

El expediente fiscalizado corresponde, según se desprende de la documentación aportada por la Consejería, a una modificación sobre la prórroga suscrita el 08/05/07, del contrato de servicios principal de 10/05/07 a 09/05/09, relativo al “almacenamiento, gestión de expediciones y distribución con entrega en destino del material adquirido por la Consejería de Educación y Ciencia para el equipamiento de los centros dependientes de la misma (infantil y primaria - programa 422A/ Secundaria 422B)”. Esta Sindicatura encuadra el expediente como “Contrato Modificado”, si bien en la documentación aportada correspondiente al mismo se denomina “expediente de gasto complementario”, por resultar insuficientes los importes existentes en la partida 22300 de ambos Programas. El importe presupuestado destinado a la financiación de un contrato tiene siempre por definición carácter de máximo. Por tanto no cabe esta justificación para ampliar el crédito sin el soporte de la tramitación de un expediente modificado de acuerdo con el art. 102 del RGLCAP.

Expediente 125

El contrato principal suscrito el 27-05-2005, ha sido objeto de cinco prórrogas hasta el momento

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del inicio de la tramitación de la modificación, desconociéndose las causas. Con la reducción ofertada por el adjudicatario el plazo de adjudicación inicial era de 5,5 meses (7 meses era el máximo de licitación). Las prórrogas concedidas han supuesto una ampliación de plazo de 15 meses. No consta el informe de fiscalización previo a la aprobación de la certificación final de las obras. Las modificaciones de contrato y contratos complementarios se tramitan sin la necesaria agilidad que exige el art. 101 y 141 d) TRLCAP, ya que entre la solicitud de inicio de redacción del proyecto modificado y la formalización del contrato transcurren más de 6 meses. No consta documento contable "RC" que acredite la retención del 10% adicional del importe del modificado en concepto de previsión de certificación final. (DA 14ª del TRLCAP). El modificado del contrato tiene plazo superior a la anualidad corriente por lo que debe tramitarse la mencionada retención.

Expedientes 125, 126

En las modificaciones de contratos, los precios de las unidades de obra del proyecto coincidentes con el original deben figurar en el nuevo proyecto modificado por el presupuesto de licitación, es decir, sin tener en cuenta la baja de adjudicación que se aplicó en el contrato original, que deberá aplicarse a las mismas en el momento de la nueva adjudicación. En el caso del expediente 126, el importe del modificado más el IVA, hubiera superado el millón de euros, y debería haber sido autorizado el gasto por el Consejo de Gobierno (998.363,15 € +159.738,10 €). No consta justificación de las modificaciones producidas por razón de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas (art. 101 TRLCAP). El cumplimiento de los plazos de ejecución se ve afectado por causa de la tramitación de las modificaciones: en el expediente 126, la demora en la fase de redactar proyecto hace necesarias las prorrogas 2ª y 3ª (1,5 meses y 1 mes, respectivamente). En el expediente 125, no queda justificado, la forma de concretar los precios de unidades nuevas. En el expediente 126, no hay memoria y presupuesto del proyecto modificado. No queda justificado la valoración económica, y la forma de fijar los nuevos precios de unidades no previstas, y que han sustituido a las presupuestadas. Tampoco constan los precios aprobados por el órgano de contratación, según art. 158 RGLCAP). Las modificaciones de contrato se tramitan sin la necesaria agilidad que exige el art. 101 y 141 d) TRLCAP). Entre la solicitud inicio de redacción del proyecto modificado, el 16-10-06, y la formalización del contrato el 12-06-07, transcurren 15 meses lo que ocasiona numerosas prórrogas.

Expediente 126

No constan las facturas correspondientes a la prestación realizada objeto del contrato en el ejercicio fiscalizado (instrucción 5ª punto 3.1 de la Orden de 13/7/01 de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a la fiscalización limitada previa).

Expediente 132

Se trata del “Alquiler Aulas Prefabricadas-Lote 1”, mediante un procedimiento negociado sin publicidad, derivado de un concurso para la determinación del tipo de licitación, con su correspondiente Contrato-Marco. No consta la certificación del técnico facultativo de la unidad técnica correspondiente sobre la adecuación del suministro, entrega e instalación de las aulas adquiridas (cláusula 8.1 del PCAP del PNSP), para el abono del precio del contrato, así como el certificado mensual acreditativo de la subsistencia del arrendamiento. Se incumple la cláusula 9 del PPT del Contrato Marco: no consta el conforme del responsable del centro de la entrega, instalación y puesta en funcionamiento del módulo prefabricado correspondiente, documentos que serán imprescindibles aportar en el acto en que se proceda a la firma del acta de recepción. Se incumple la periodicidad mensual en la emisión de las certificaciones previstas en la cláusula 9.1 del PCAP. No consta justificación en el expediente de la ejecución, al momento de emitir este Informe Provisional, por lo que solo se observa en el sistema contable que se han efectuado pagos en 2007 por importe 165.808,96 € y resulta un saldo a 31 de diciembre de 2007 de 109.564,04 €. Con cargo al saldo que se vuelca a 2008 se realizan pagos por 71.058,80 €.

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III.5. CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo contr

Tipo contr

Forma adjud.

Importe Adjudicación

Importe Licitación

38 08/07 DESARROLLO INFORMATICO PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES AUTOEMPLEO

106 CAS NSP 24.000,00 30.000,00

39 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL EDIF. SEDE DE LA DELG. PROV. DE LA C.T.E. EN TOLEDO

106 CAS Conc 147.512,00 168.000,00

40 17/07SUMIN. PARA DESARR. CAMP. PROM.Y DIFU. DEL CLA CULT. PREV. EN C.L.M. AM B. EDUC. ENSEÑANZA SECUNDARIA

101 Sum. Conc 261.000,00 272.649,88

41 7/2007 OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA DELEG. PROV. EN ALBACETE 100 Obras Conc 905.612,37 968.776,61

Las diferencias que se han observado entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado son las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

38/07 Invitaciones - 3

Fecha Adjudicación 18/06/2007 15/06/2007

39/07 Plazo Prorroga - 31/12/2009

Anualidades 2008 0

40/07 Anualidades - 2

Plazo Prorroga 15/04/2008 -

41/07 Anualidades - 2

Plazo Prorroga 31/12/2008 15/09/2007

Del análisis de los expedientes se observa lo siguiente:

Expediente 38

Las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se solicitan tras la adjudicación definitiva (art. 79.2 b) 2ºTRLCAP). Se conceden 5 días hábiles para la constitución de la garantía definitiva, en contra de lo previsto en el artículo 41 TRLCAP (15 días naturales), que además no es depositada en la Caja General de Depósitos ( art. 54.2 TRLCAP). El acta de Recepción no se realiza con la presencia del director del proyecto, los técnicos y del contratista que enumera la cláusula 27.1 del PCAP.

Expedientes 38, 39, 40, 41

El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expediente 39

El expediente se inicia en el ejercicio anterior a aquel en que se va a ejecutar el contrato, sin el procedimiento establecido para la tramitación anticipada (Orden de 18/09/2001). No consta estudio económico para determinar el importe de licitación, por lo que no se puede comprobar si se adecúa a precios de mercado, según establece el art. 14 de TRLCAP. En el Anexo al PCAP, no se establecen los criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, según establece el artículo 86.2 del TRLCAP. El criterio que mayor peso tiene sobre el total de puntuación, es el de mejoras. En el apartado referido a la forma de evaluar los criterios del PCAP, únicamente se determina respecto a dicho criterio que “se considerarán mejoras aquellas prestaciones no contempladas en el PPT que supongan un incremento de la calidad y/o cantidad del servicio a desarrollar”, quedando por tanto su contenido sin baremar. Se incluye como criterio objetivo, el llamado “grado de estabilidad en el empleo” del personal

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integrado en la empresa: según doctrina sentada por la JCCA el mencionado aspecto sólo puede ser utilizado, con las dificultades de aplicación práctica que puede suponer, como causa de selección y exclusión de contratistas que no la cumplan, y no como criterio valorable para la adjudicación de los concursos. El PPT incluye entre su contenido, en las cláusulas 2.6 y 2.7, documentación a incluir en sobres A, B y C, que no figura en el PCAP, contraviniendo con ello el artículo 68.3 del RD 1098/2001. No es adecuada la resolución del presidente de la mesa delegando sus funciones en el vocal jurídico de la Mesa (art. 81.1 del TRLCAP), pues él actúa por nombramiento del órgano de contratación; y por otro lado, el vocal jurídico siempre debe actuar en las Mesas, por lo que no es posible compatibilizar dicho cargo con el de Presidente de la misma. Las fechas del certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Regional, y la declaración no haberse dado de baja en IAE, son posteriores a la fecha de adjudicación, e incluso la primera, a la de formalización del contrato. El documento “D” se contabiliza en el año siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación.

Expedientes 39, 40

El PCAP indica en días hábiles el plazo para constituir la garantía definitiva, en contradicción con el art. 76 del TRLCAP. En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

Expedientes 39, 40, 41

El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar en 3 sobres, separando la proposición económica de la documentación técnica para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP. Asimismo, el PCAP no establece suficientemente la fórmula matemática a través de las que se va a obtener la valoración del criterio objetivo “precio”, pues no indica la proposición económica que obtendrá la valoración mínima. El método expresado en el PCAP, reduce en la práctica la ponderación atribuida a este criterio, disminuyendo las diferencias que podrían producirse entre distintas ofertas. El PCAP no establece la metodología de valoración, importancia por orden decreciente y ponderación de los criterios objetivos, obviando el art. 67.2.i) RGLCAP.

Expediente 40

A juicio de esta Sindicatura existe un error en la calificación del contrato como suministro, basándose en un desglose del gasto, donde el arrendamiento de dos autobuses a cuenta del adjudicatario es de mayor importe que el coste de resto de gastos. Sin embargo, por ello no deja de ser un contrato de servicios. El Pliego no establece la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP). El PPT debería contener al menos, los extremos recogidos en el artículo 68.1 del RGLCAP: precios unitarios de las unidades en que se descompone el presupuesto, y sobre las unidades a suministrar. No se concreta la cuantía del pago mensual en relación al importe que se adjudique. No consta, en cuanto a la solvencia técnica, los certificados correspondientes a los suministros incluidos en la relación, conforme apartado I del Cuadro Anexo a PCAP. No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). La baja sólo se aplica proporcionalmente a 2008, y no al resto de anualidades. No existe descripción de las operaciones en la factura, incumpliendo lo previsto en el artículo 6 del RD 1496/2003. El acta de Recepción no se realiza con la presencia del contratista como establece la Cláusula 33.1 del PCAP, ni consta que se le haya notificado y haya rehusado asistir.

Expediente 41

Se ha exigido la clasificación en todos los subgrupos del grupo C, lo que supone una especialización en la ejecución del tipo de obra desproporcionada en relación con la función que está llamada a

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cumplir dicha clasificación. La resolución de inicio es posterior al Informe jurídico, incumpliendo el íter procedimental de los arts. 49 y 67 del TRLCAP. El Informe de fiscalización no acredita el cumplimiento de las limitaciones de compromiso de gasto a que se refiere el artículo 48.3 del TRLHCM (art. 67.2 del TRLCAP). No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista en el plazo de 30 días desde la firma del contrato, siendo obligatorio por establecerlo Cláusula 30 del PCAP, y tampoco su aprobación (art. 144 y 198 del RGLCAP y PCAP del procedimiento), pues la remitida en el expediente está fechada en marzo de 2008 y se corresponde al reajuste anualidades. Con fecha 14/11/2007 se firma acta de comprobación de replanteo negativa y suspensión inicio obras, por lo que se tramita reajuste de anualidades, pero sin seguir el procedimiento previsto en el art. 96.2 y 97 del RGLCAP. Se producen prórrogas al plazo de ejecución contractual, cuando la reducción en el plazo de ejecución ofertado por el contratista fue uno de los criterios objetivos de base para efectuar la adjudicación.

III.6. CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tip Con

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

42 11/07 MANTENIMIENTO JARDIN CIT 106 CAS NSP 24.400,00 27.000,00

43 08/07 SISTEMA SEÑALIZ. TURISTICA RUTA CASTILLA-LA MANCHA

101 Sum. NSP 28.807,44 30.000,00

44 54/06 ACONDIC. NAVE-ARCHIVO DELEG. PROV. TOLEDO

100 Obras NSP 147.445,00 147.449,29

45 ORGANIZACION, PRODUCCION Y REALIZACION DE LA GALA DE LA NOCHE DEL TURISMO

104 Advos. Espec.

Conc. 215.700,00 220.000,00

46 ELABORACIÓN Y POSTERIOR IMPRESIÓN DE SEIS GUÍAS DE LAS RUTAS TURÍSTICO LITERARIAS, UN ESCRITOR UN VIAJE

101 Sum. Conc. 243.100,00 244.000,00

47 CONSTRUCCION DE NAVE ARCHIVO PARA LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA DE TOLEDO. EXP. 24/07

100 Obras Conc. 475.093,86 560.913,65

48 50/06. ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE MONOTORIZACION ESPECTRAL EN CLM. LOTE 1

101 Sum. Conc. 480.000,00 500.000,00

Las diferencias que se han observado entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo del contrato que ha sido fiscalizado son las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

42/07 Plazo Prórroga - 31/03/2008

Anualidades - 2

44/07

Fecha Vencimiento 07/05/2007 07/08/2007

Plazo Vencimiento 3 meses y 10 días 3 meses

PNsp Artículo 210 Apartado D 141 Apartado a)

47/07 Anualidades - 2

Fecha DOCM - 13/06/2007

48/07

Fecha Formalización 20/03/2007 13/03/2007

Fecha Vencimiento 14/08/2007 15/09/2007

Fecha DOUE - 03/11/2006

Fecha BOE - No consta

Fecha DOCM - 11/12/2006

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4172

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

47

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 42

El presupuesto de licitación que figura en las invitaciones cursadas a los licitadores (30.000 €) es superior al que contienen el PCAP y la resolución de aprobación del gasto (27.000 €). Las facturas 133 y 152, se expiden antes de que termine el mes de prestación del servicio respectivo.

Expedientes 42, 44, 45, 46, 47, 48

El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expedientes 42, 44, 47

La composición de la mesa no es conforme al art. 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP, ya que no consta el mínimo de cuatro vocales.

Expedientes 42, 44, 48

El PCAP indica en días hábiles el plazo para constituir la garantía definitiva (art. 76 TRLCAP).

Expedientes 42, 45

Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expediente 43

No fue remitido en su totalidad, pese a las reiteradas peticiones de envío de esta Sindicatura de Castilla-La Mancha.

Expediente 44

El acta de replanteo previo y disponibilidad de los terrenos, está sin fechar por lo que no se puede acreditar la comprobación previa de los datos art. 129.1 TRLCAP. La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa. El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002) aprobada por RD 331/2003, exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP. Las clausulas 14 y 15 del PCAP, no distingue la presentación separada de documentación económica, según establece 79.1-2 TRLCAP y en el art. 80 RGLCAP. La operatoria contable no es adecuada al contabilizar un “RC” plurianual, cuando debió ser de tramitación anticipada, dados los plazos pendientes para el comienzo de la obra. No consta informe técnico al que se refiere la mesa de contratación, en el que se basa la propuesta de adjudicación (art. 81.2 TRLCAP). No consta documentación demostrativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los arts. 17 a 19 TRLCAP y el pliego del procedimiento ya que la acreditación de la solvencia técnica se realiza por “Informe de instituciones financieras”, que no estaba en los medios previstos en Cláusula 11.3.2 de PCAP, pues corresponde a solvencia económica, y mediante documento en que se acredite la evolución del personal de la empresa en los tres últimos años. El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación. El documento contable “AD” del ejercicio 2007 no depende de ningún documento “R” por lo que el contrato se firma sin que haya crédito retenido en el ejercicio 2007. No consta la aprobación por la Administración del Plan de seguridad y salud de la obra, conforme exige el art. 7.2 del RD 1627/1997. El acta de comprobación del replanteo se formaliza el 26/04/07, cuatro meses después de la formalización del contrato. El programa de trabajos entregado por el contratista es el mismo que se presentó en la fase de licitación, como parte de la documentación técnica, sin que sea posible incluir la totalidad de los elementos previstos en el art. 144.3, puesto que son desconocidos en ese momento. La aprobación del gasto de la Certificación 1, es insuficiente en relación a su importe, pues se retiene inadecuadamente una parte del importe de la licencia de obra. Se incumple la periodicidad en la emisión de las certificaciones previstas en el contrato.

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4173

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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No hay relación valorada mensual que debe elaborar el director de obra, en ninguna de las dos certificaciones, y solo constan copias de hojas del Presupuesto del proyecto técnico (Art. 148 y 150 del RD 1098/2001). No consta el acta de la medición general de la obra, suscrita por el director de la obra y el contratista, según indica el art. 166.4 del RGLCAP, ni la relación valorada prevista en el art, 166.7 del RGLCAP, ni la certificación final expedida por el director de obra en base a la anterior relación valorada, según indica el art. 166.8 del RGLCAP. El documento que consta en el expediente como “Certificación Final de la Dirección de la Obra”, tiene fecha 10-10-2007 y se refiere a los trabajos como arquitecto técnico y superior, responsables de la misma, pero no contiene las mediciones de la relación valorada de la obra. Como consecuencia de lo anterior, no consta la aprobación de la certificación final de las obras. En su lugar consta Resolución de liquidación de la obra, por la que considera la certificación nº2 como la final de la obra, e indica como crédito consumido y abonado a la empresa la cantidad de 145.370,46 €, cuando las facturas y certificaciones son por 146.469,21 €, y anula el crédito retenido por 2.074,54 €. Este procedimiento no se ajusta a lo previsto en los artículos 147.3 del TRLCAP y 169 del RGLCAP. No consta propuesta liquidación de la obra realmente ejecutada formulada por el Director de Obra, y notificación al contratista para alegaciones (art. 169.2 RGLCAP).

Expedientes 44, 45, 47

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

Expedientes 44, 48

Los expedientes deberían haberse declarado de tramitación anticipada al dejarse a cero la anualidad prevista para el ejercicio 2006.

Expediente 45

Todos los trámites realizados a partir del 02/07/2007 son realizados por la Consejería de Turismo y Artesanía creada por el Decreto 96/2007, en vigor desde dicha fecha. La imputación presupuestaria a la partida 60909, en función de la naturaleza económica del objeto del contrato es incorrecta, al tratarse de un gasto corriente en bienes y servicios, y no de una inversión en inmovilizado inmaterial, con repercusión en la contabilidad financiera, por lo que debió imputarse a la 22609. No se justifica suficientemente la tramitación excepcional de urgencia del art. 71 TRLCAP, ya que se trata de un acto que se viene celebrando desde hace varios años en la misma fecha. El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP). No consta resolución de nombramiento de la mesa de contratación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP), que varía en la tramitación del mismo expediente, componiéndola personas distintas en las diferentes fases de su actuación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). No constan las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, S.S., HR, IAE) conforme a los arts. 13 y 14 del RGLCAP. No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP).

Expedientes 45, 46

No consta documentación acreditativa de la capacidad para contratar (sobre A) prevista en el PCAP, y tampoco consta la documentación del sobre B de Referencias Técnicas. Art. 87.4 RGLCAP. No consta la oferta económica presentada por el adjudicatario.

Expedientes 45, 46, 47

El PCAP no establece suficientemente la fórmula matemática a través de las que se va a obtener la valoración del criterio objetivo “precio”, ya que no se indica la proposición económica que obtendrá la máxima y la mínima puntuación, relacionando la valoración de manera proporcional a sólo uno de los límites de puntuación comentados, lo que permite en principio múltiples posibilidades de valoración.

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4174

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49

Expediente 46

El expediente corresponde a la Consejería de Turismo y Artesanía creada por el Decreto 96/2007, en vigor desde el 02/07/2007. El anuncio de licitación no indica el plazo de validez de la oferta, conforme al Anexo VII y VIII del RGLCAP. No consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores del expediente (art. 81.1 del RGLCAP). No consta certificación administrativa de encontrarse al corriente con la Seguridad Social (art. 14 del RGLCAP y el PCAP). La operatoria contable es incorrecta, ya que los documentos “RC”, “A”, y “D”, se contabilizan en el año anterior a que se inicie la ejecución del contrato, por lo que debería haber sido de tramitación anticipada.

Expedientes 46, 48

El PPT incluye entre su contenido cláusulas o declaraciones que deben figurar en el PCAP, como son los criterios de adjudicación, contraviniendo con ello el artículo 68.3 del RD 1098/2001. Por el contrario no recoge extremos, como es el precio unitario de bienes objeto del suministro.

Expediente 47.

El PCAP no especifica ni aproxima la forma en que va a ser tenido en cuenta el criterio de adjudicación “mejoras”, con 30 puntos, dejando el criterio abierto y su contenido sin baremar, en contradicción con el art. 67.2.i) RGLCAP. La composición de la mesa de contratación, varía en la tramitación del mismo expediente, componiéndola personas distintas en las diferentes fases de su actuación, sin que conste respaldo del nombramiento contemplando esa variación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). No se ha procedido correctamente en la liquidación del Impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, al detraerlo de la primera certificación, pues se altera su importe. En todo caso, procedería una retención en el pago, por el adelanto que hizo la administración del importe de la licencia de obras, a cargo del adjudicatario conforme el PCAP, y que hubo que regularizar, al resultar la liquidación de mucho mayor importe. Tampoco es correcta la imputación en la partida 22500. No consta el documento contable "RC" que acredite la retención del 10% adicional del importe de adjudicación en concepto de previsión de certificación final (Disposición Adicional 14ª TRLCAP) , ya que los contratos de plazo de ejecución inferior al año, pero cuyo compromiso de gasto haya de extenderse a ejercicios posteriores (art. 48 TRLHCM) también deben tramitarse con la mencionada retención.

Expediente 48

Los trámites de justificación procedimiento, orden de inicio y resolución sobre revisión de precios, los realiza el SGT, en lugar del titular de la Consejería, conforme al Decreto 89/2004. Aunque se define como un contrato de suministro, entre los criterios de adjudicación constan “Propuesta Técnica, Mantenimiento del Sistema, Plan de Proyecto y Formación”, que indica la prestación de servicios posteriores al suministro, por lo que nos encontramos ante un contrato mixto en el que no se ha efectuado una valoración económica de las distintas prestaciones para comprobar su calificación y aplicación de las normas que lo regulen, según la que tenga más importancia desde el punto de vista económico (art. 6 TRLCAP). La distribución de las anualidades que contiene el Anexo al PCAP (regulada en el art. 67.2.c del RGLCAP), no coinciden con los plazos de ejecución y forma de abono de los trabajos que se incluye en el propio Anexo al PCAP/PPT, según ha puesto de manifiesto en observación no suspensiva la Intervención-Delegada, en su Informe de Fiscalización del expediente. El PCAP no indica la fórmula de valoración que se utilizará a la hora de puntuar el criterio “oferta económica” (art. 67.2.i) RGLCAP). La acreditación de la solvencia técnica por parte del licitador-adjudicatario, es insuficiente con relación a la prevista en PCAP, tal como se desprende de la propia documentación examinada, así como del Certificado emitido por el Secretario de la mesa de contratación. La publicación en el DOUE y en el DOCM de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP, y no consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (art. 93.2 TRLCAP).

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50

Aunque inicialmente estaban previstas dos anualidades, al producirse retraso en la tramitación debería haberse realizado reajuste antes de formalizar el contrato. El documento de formalización no contiene el precio cierto que ha de abonar la Administración con expresión del régimen de pagos previsto y el plazo total y parcial de ejecución contrato. (art.71.3 RGLCAP). Tampoco contiene la definición de los bienes objeto de suministro (art. 71.6 RGLCAP). El contrato se adjudica y formaliza en el ejercicio 2007 sin que exista crédito retenido ni aprobado, ya que se contabiliza directamente un documento contable “AD”. La factura no detalla operaciones con precio unitario, conforme establece el art. 6 del RD 1496/2003. No consta el acto formal y positivo por el que la Administración da el visto bueno a la factura (art. 28.7 del RD 2188/1995 y Orden de 13/7/01, de fiscalización limitada previa, que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones).

III.7. CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

49 MICROSCOPIO DE FLUORESCENCIA 101 Sum Conc 34.655,00 35.000,00

50 AMPLIACION Y REFORMA EN EL LABORATORIO DE PATOLOGIA APICOLA EN EL CENTRO AGRARIO DE MARCHAMALO

100 Obras NSP 82.100,00 91.500,00

51 DISEÑO, CONSTRUCCION, MONTAJE Y SERVICIOS DEL STAND INSTITUC Cª AGRIC EN FERIAS REGIONALES EN 2007

106 CAS Conc 87.232,00 88.000,00

52 CAMPAÑA PARA LA PROMOCION DE VINOS JOVENES, ELABORADOS CON LA VARIEDAD AIREN

106 CAS Conc 88.456,74 89.531,12

53 SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE ALCOHOLES DE TOMELLOSO

106 CAS Conc 131.913,85 131.913,85

54 ENTREGA DE PREMIOS GRAN SELECCION 2007 106 CAS Conc 209.993,43 220.659,84

55

APLICACION AEREA PRODUCTOS FITOSANITARIOS CAMPAÑA CONTRA MOSCA OLIVO EN CR (MONTIEL-CALATRAVA Y MONTES NORTE-ALCUDIA)

106 CAS Conc 357.606,59 359.830,80

56

KITS DE E.E.T. EN RUMIANTES, POR INMUNOANALISIS CON POLIMERO PARA 46.000 DETERMINACIONES (LAB. ALBALADEJITO Y TALAVERA)

101 Sum NSP 442.980,00 442.980,00

57 868.421 BOLO Y CROTAL VISUAL, 600 PISTOLAS Y 250 TENAZAS PAR CROTALES POR 989.999,94 EUROS

101 Sum Conc 989.999,94 990.000,00

Entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos de 2007, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado se han encontrado las siguientes diferencias distribuidas por contratos:

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4176

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51

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

49/07 Fecha DOCM - 12/06/2007

50/07

Plazo Vencimiento 67 días 65 días

Procedimiento Neg. S/P Art. 141.2 Art. 140.1.b

Importe Adjudicación - 82.000

Modalidad Adjudicación Globales -

Anualidades 2007 -

51/07 Plazo Vencimiento 7 meses-27 días 8 meses-24 días

52/07

Plazo Vencimiento 3 meses 2 meses-5 días

Fecha Adjudicación 26/12/2006 23/12/2006

Fecha DOCM - 07/11/2006

53/07

Ficha Prórroga y Revisión Precios por 131.913,85 € el 02/01/2007

Información errónea por haber realizado una inscripción en lugar de dos: Próroga 128.571 € el 15/12/2006– Revisión Precios 3.342,85 € el 02/01/2007

Clase Expediente Urgente Ordinario

55/07

Importe Licitación 359.830,80 € Lote 185.850 € y Lote 2- 173.980,80 €

Importe Adjudicación 357.606,59 € Lote 185.075,63 € y Lote 2- 172.530,96 €

Fecha DOCM - 21/06/2007

57/07

Fecha DOUE - 24/03/2007

Fecha BOE - 18/04/2007

Fecha DOCM 21/06/2007 04/04/2007

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 49

El plazo de garantía en el PCAP es de 6 meses y en el PPT de 2 años. No consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores del expediente (art. 81.1 del RGLCAP). No consta en el Acta de la propuesta de adjudicación, la valoración de los criterios objetivos del PCAP, conforme señala el art. 88.1 TRLCAP. La demora en alguno de los pagos supera los 4 meses desde la fecha de emisión de las facturas o certificaciones (art. 99.5 TRLCAP), lo que es causa de suspensión del cumplimiento del contrato.

Expedientes 49, 50, 51

No consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP.

Expedientes 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57

Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP).

Expedientes 49, 51, 52, 54, 55, 57

El Anexo al PCAP no recoge el importe máximo de los gastos de publicidad tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario, exigido en el art. 67.2 apartado g) del RGLCAP. El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expedientes 49, 53, 55

La única factura del expediente 49 y las dos últimas de los expedientes 53 y 55, que se emiten en el ejercicio 2007, no han sido contabilizadas con cargo al presupuesto de ese año, sino al ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expedientes 49, 57

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

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52

Expediente 50 No consta el informe de la oficina de supervisión de proyectos (art.122 y128 TRLCAP), ni el acta de replanteo previo (art. 129.1 TRLCAP). El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002) aprobada por RD 331/2003, exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP. No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP. De las cuatro ofertas, dos no tienen fecha de entrada. No consta que se haya aportado el seguro de incendio en cumplimiento de la Cláusula 12.7. Tampoco consta en el expediente la acreditación, a la firma del contrato, de haber constituido un seguro de responsabilidad civil con tercero, según se exige en el apartado 5.4 del PCAP. No consta, tan como indica el PCAP en el apartado 5.3, un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud. Tampoco consta en el expediente la aprobación de dicho plan. No consta acta de comprobación del replanteo (art. 142 TRLCAP). No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP. Se incumple periodicidad prevista en PCAP, pues solo se realiza la certificación final de la obra. No consta ningún importe ejecutado de la anualidad presupuestaria prevista para el ejercicio 2007 en el PCAP, y no consta reajuste de anualidades, conforme el art. 96 del RGLCAP. De la Certificación final se deduce que la obra duró 81 días más de los 65 que se indicaron en el contrato, cuando precisamente la empresa fue adjudicataria por la reducción del plazo de ejecución. Una vez recepcionada la obra, se propone un Modificado del proyecto original por la Dirección, introduciéndose nuevas unidades en la Certificación Final, acordadas entre contratista y promotor, con el visto bueno del Arquitecto-Director de la obra, en lugar de haber iniciado un expediente de Modificación del proyecto durante su ejecución, fijando los nuevos precios aprobados por el órgano de contratación, según está previsto en el artículo 158 del RGLCAP. En concepto de liquidación, son aprobadas nuevas unidades, sin seguir el procedimiento previsto en el art. 161 del RGLCAP, y sin responder al concepto de “alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto”, que indica el art. 160.1 del mismo texto. La liquidación de tasas es errónea por las siguientes causas:

- Para el cálculo de todas las Bases se divide el importe por 1,5, en lugar de 1,046 - En el cálculo de Replanteo de Obra y Liquidación se aplica el 0,50 % en lugar del 0,3%. - En el cálculo de Replanteo de Obra se considera el importe final en lugar del importe

adjudicado.

Expedientes 50, 51, 52, 54 No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio para su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio).

Expedientes 50, 51, 52, 54, 56 La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa.

Expedientes 50, 51, 52, 54, 56, 57 No consta el informe jurídico previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas requerido en el artículo 49.4 TRLCAP, y tampoco consta Resolución de aprobación del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares por parte del Órgano de contratación (art. 49.2 TRLCAP).

Expediente 51 En el Presupuesto indicado por el gestor no se desglosan los diversos conceptos objeto de contrato, como se han definido en el PPT, por lo que no se puede conocer si su valor es el de mercado, conforme indica el art. 14.1 del TRLCAP. No consta informe técnico al que se refiere la mesa de contratación, y en el que se basa la propuesta de adjudicación (art. 81.2 TRLCAP). Con relación a la ejecución del contrato existe un error en el certificado para anular el saldo “D” no ejecutado ,pues indica una feria que en realidad sí se ha celebrado; y por otro lado la factura 07-192 de 29/10/07 incluye una feria del 25 al 28 de octubre de 2007, que no está prevista en el PPT.

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53

Expedientes 51, 52, 54

El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i del RGLCAP). El anexo al PCAP no indica la duración cierta del plazo de garantía, contraviniendo el art. 110.3 TRLCAP (art. 67.2.t) RGLCAP). No consta la documentación del sobre B de referencias técnicas (Art. 87.4 RGLCAP). La imputación presupuestaria en función de la naturaleza económica del objeto del contrato es incorrecta. En el 51, la asistencia a la feria se concreta en un stand, susceptible de darse de alta en Inventario, por tanto un inmovilizado material, que se podría imputar a 60800. Los otros gastos de promoción (folletos, fotos, azafatas, …), estarían imputados correctamente a la 60909. En el 52, la campaña de promoción se concreta en varias actuaciones que no son inmovilizado inmaterial: diseño concurso, edición bases del concurso, envío de las bases, sesión de catas, procesado de datos, envío de invitaciones, acto institucional de entrega de premios: diplomas y trofeos, cena o cóctel con presentador, difusión de los premiados hasta la celebración del acto de entrega de la siguiente edición. Los gastos relativos a la “sesión de catas” enumerados en el apartado 2.1 del PPT, estarían imputados a la 22606, al ser gastos de organización de la promoción posterior de los premiados. Si el gasto de promoción se imputa a capítulo VI, y hay elementos materiales que permanecen en el tiempo, como es el material gráfico, esto es inmovilizado material, que se podría imputar a 60800. Los otros gastos de promoción (folletos, presentador, coctel, premios, azafatas, etc…), estarían imputados correctamente a la 60909. Igualmente en el 54, si el gasto de promoción se imputa a capítulo VI, y hay elementos materiales que permanecen en el tiempo, como es el material gráfico, que es inmovilizado material, y se podría imputar a 60800. Los otros gastos de promoción (folletos, presentador, cóctel, premios, azafatas, etc…), estarían imputados a la 60909.

Expedientes 51, 52, 54, 55

El documento que contiene el expediente, como relación certificada del Secretario de la documentación presentada, no es conforme a las prescripciones del art. 81.1 RGLCAP. No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP).

Expedientes 51, 55, 56, 57

No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato.

Expedientes 51, 57

El PCAP menciona la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP. La citada clasificación se encuentra derogada desde el 3/4/03 por el RD 331/2003 por lo que, en su lugar, debe indicarse según regula la mencionada norma, la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002).

Expediente 52

No consta el seguro de responsabilidad civil previsto en el apartado N cuadro anexo y 5.4 PCAP, ya que los que se han adjuntado son de 2006. El certificado de la Hacienda Regional tiene fecha posterior a la adjudicación, y no consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP. En “Descripción de Operaciones” de la Factura, solo figura el título del contrato sin que pueda conocerse de los datos del Acta de Recepción Final, ninguna de las actuaciones previstas en el, para comprobar su adecuación al Presupuesto estimado en el PPT.

Expedientes 52, 53, 54

Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). Dado que en función del importe total del contrato el límite del art. 110.2 del TRLCAP sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión y/o gasto.

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54

Expediente 53 No consta la propuesta o informe acreditativo de la necesidad de la prestación objeto del contrato, tal y como establece el art. 73 RGLCAP, y tampoco consta en el expediente de prórroga el informe de insuficiencia de medios (Art. 202 TRLCAP). La resolución de inicio es posterior al informe jurídico y a la consulta al adjudicatario (arts. 49 y 67 del TRLCAP). No consta certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven del contrato de prórroga, o documento acreditativo del mismo (documento contable “RC”) con lo que se incumple el art. 67 TRLCAP. Tampoco consta documento “R” para atender la revisión de precios al comienzo de cada ejercicio económico (art. 105.1 RGLCAP), ni para el propio expediente (art. 105.2 RGLCAP). No consta resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del gasto condicionada para la prórroga, según anualidades de la licitación, tal y como recoge el art. 69 TRLCAP, y tampoco consta documento contable “A”. La fiscalización previa aportada es de 15/02/2007, cuando ya se había suscrito la prórroga y la revisión de precios, por lo que debió proceder a convalidar los actos por Consejo de Gobierno, como establece el art. 100 del Decreto Legislativo 1/2002. No se reajusta la garantía, por variación en el precio de 3.342,85 €, conforme indica el art. 41.1 del TRLCAP. El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación de la prórroga por el órgano de contratación, lo que distorsiona al cierre del ejercicio la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario del ejercicio corriente y posteriores. El Documento “D” no es contractual, incumpliendo Circular 3/2003 y la Regla 53 de la Orden 29/01/2007, por el que se dictan instrucciones de funcionamiento del registro de contratos. No se lleva a contabilidad el compromiso de prórroga. Las facturas se emiten con antelación a la prestación del servicio (15/01- 15/02-15/03-…). En la descripción de operaciones de las facturas, no se refieren a ningún centro donde presten el servicio de vigilancia y seguridad, además falta fecha e identificación de la persona que suscribe el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa el visto bueno en algunas de la facturas. No consta solicitud de asistencia del representante de la Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). Dado que en función del importe total del contrato el límite del art. 28 del RD2188/95 sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión.

Expediente 54 El informe jurídico al PCAP es posterior a la propia aprobación del Pliego (art. 49.4 TRLCAP). En descripción de operaciones de la factura, solo figura el título del contrato y del Acta de Recepción no se puede deducir ninguna de las actuaciones previstas en el contrato, para comprobar su adecuación al presupuesto estimado en el PPT.

Expediente 55 El acto formal y positivo de conformidad de alguna de las facturas es previo a la emisión de las mismas.

Expediente 56

El informe razonado sobre la utilización del procedimiento negociado hace referencia a una causa legal, pero sin indicar el apartado en que se basa del art. 182 del TRLCAP.

Expedientes 56, 57

El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura “Vocabulario Común de Contratos” (CPV) de la Comisión Europea, siendo el contrato igual o superior a los importes que se determinan en los art. 135.1, 177.2 y 203.2 del TRLCAP.

Expediente 57 La imputación presupuestaria en función de la naturaleza económica del objeto del contrato es incorrecta en la partida “60800- Otro inmovilizado material”, que va a tener un reflejo en la cuenta 229 del Plan General de Contabilidad, en el apartado III.4 del Activo del Balance, sin que se trate de “ganado afecto a actividades de investigación” de la JCCM. La imputación correcta del suministro sería un capítulo 2 si es un gasto ordinario y preceptivo para la Consejería para velar por la sanidad animal, o capítulo 4, en caso de ser una transferencia en especie, si se facilita de

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forma gratuita a los ganaderos. No están informados por el Servicio Jurídico los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso, que constituyen una parte esencial del Pliego (JCC_Informes 8/01 y 46/01). No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (art. 93.2 TRLCAP).

III.8. CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud.

Importe Adjudicación

Importe Licitación

58 CAMPAÑA INSTITUCIONAL PARA INFORMAR Y FOMENTAR LA PARTICIPAC DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES A CORTES DE CLM EN 2007

106 CAS Concurso 103.000,00 160.000,00

59

REALIZACION DE ACTIV. FORMATIVAS SOBRE RESCATE Y SALVAMENTO EN SITUACIONES NO CONVENCIONALES, POR ESCUELA DE PROTECCIÓN CIUDADANA.

107 CAS Concurso 142.000,00 142.000,00

60 ESTUDIO SOCIOPOLÍTICO DE CLM 106 CAS Concurso 144.473,36 150.000,00

61 SERVICIO DE ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS DE LA JCCM Y SUMINISTRO DE TERMINALES COMPATIBLES, PARA LA DGPC

101 Sum. NSP 190.369,05 190.369,05

62

EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LA GALERIA DE TIRO CONSTRUIDA EN LA D. G. PROTECCIÓN CIUDADANA, TOLEDO

100 Obras Concurso 593.132,28 638.325,75

63 REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DE LA DELEG. PROVINCIAL DE LA JCCM, EN CIUDAD REAL

100 Obras Concurso 905.530,00 991.603,19

64 SERVICIOS NECESARIOS SEGUIMIENTO, ESCRUTINIO Y DIFUSION DE LOS RESULTADOS ELECCIONES A CORTES C-LM DEL 27/05/2007

106 CAS NSP 950.000,00 950.000,00

127

MODIFICADO SERVIC. COCINA, COMEDOR, LAVANDERÍA Y CONSERJERIA DE LA RESIDENCIA DE LA ESCUELA DE PROTECCIÓN CIUDADANA

106 CAS Concurso 110.500,00 110.500,00

El expediente 127 ha sido analizado en lo relativo a la modificación de contrato.

Las diferencias encontradas entre los datos recibidos en la Sindicatura del Registro de Contratos y el expediente administrativo del contrato fiscalizado, son las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

58/07 Importe Licitación 160.000 € 120.202 €

Anualidades 2007 0

60/07 Anualidades 2007 0

61/07

Tipo Contrato 101 -Suministro 104- Administrativo Especial

Plazo Vencimiento 25 meses 12 meses

Características bienes Suministro Fabricación -

Contrato Marco NO SI

Fecha Vencimiento 12/10/2009 12/10/2008

Anualidades 3 2

62/07

Anualidades 2007 0

Fecha Vencimiento 24/04/2007 05/05/2007

Plazo Vencimiento 2 meses 1,5 meses

64/07 Anualidades 2007 0

Modificado 127/07

Proced y Forma Adjudicación 01-Abierto y 01-Concurso 03-Procedimiento Negociado y 05-Negociado sin publicidad

Anualidades 2007 0

Revisión de Precios NO SI

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Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 58

A juicio de esta Sindicatura se califica erróneamente el contrato como de “Servicios”, cuando es un contrato de “Consultoría y Asistencia”, al predominar las prestaciones de carácter intelectual, y realizarse con profesionales cuya titulación académica está relacionada con el objeto del contrato, según indica el artículo 196.2 del TRLCAP. La Cláusula 7.3.1. PCAP indica que el órgano de contratación establecerá una “Comisión técnica” que va a asesorar a la Mesa de contratación, cuando debe ser la Mesa quien, si lo estima oportuno, solicite los informes técnicos que consideren precisos en relación al objeto del contrato, según dice el art. 81.2 del TRLCAP. Ni en el acta, ni en otro documento, se enuncian las “otras mejoras” ofertadas. La factura 215 de 18/04/2007, no contiene el material entregado en “Descripción de Operaciones” y “Precio unitario”, indicado en su oferta, y tampoco los datos del expendedor de la factura como son: denominación y domicilio social, y el CIF, que son requisitos imprescindibles según R.D. 1496/2003. El acto formal y positivo de recepción se retrasa con respecto al plazo límite de un mes del art. 110.1 y 2 TRLCAP, dado que la fecha del acta de recepción excede más de 1 mes al plazo de ejecución.

Expedientes 58, 59 ,60

El PCAP no establece suficientemente la fórmula matemática a través de las que se va a obtener la valoración del criterio objetivo “precio”, ya que no se indica la proposición económica que obtendrá la máxima puntuación y la mínima puntuación, relacionando la valoración de manera proporcional a sólo uno de los límites de puntuación comentados, lo que permite en principio múltiples posibilidades de valoración. El anuncio de licitación indica un plazo de presentación de proposiciones insuficiente, inferior al plazo mínimo exigible según el procedimiento, tramitación y forma de adjudicación del contrato (arts. 78, 135, 177 y 203 del TRLCAP).

Expedientes 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 127

No se ha hecho constar en el contrato la circunstancia de que se actúa en ejercicio de competencias delegadas.

Expedientes 58, 59, 60, 62, 63

El anuncio de licitación no indica el plazo de validez de la oferta, necesario según el Anexo VII y VIII del RGLCAP.

Expedientes 58, 60

El método expresado en el PCAP para valorar las ofertas económicas reduce en la práctica la ponderación atribuida a este criterio, que puede resultar neutra o insignificante en la valoración global de la licitación por concurso, disminuyendo las diferencias que podrían producirse entre distintas ofertas: todas las proposiciones que superan la baja media más 10 puntos obtienen la máxima puntuación, con lo cual las diferencias económicas de varias ofertas no resultan valoradas.

Expedientes 58, 60, 61, 64

La imputación presupuestaria en función de la naturaleza económica del objeto del contrato es incorrecta: En el expediente 58 sería más correcto imputarse a 22705. En el expediente 60 sería más correcto su imputación a 22706. En el expediente 61 no es correcto imputar gasto en 2007 a la partida 60909, en concepto de Cuotas Alta, ya que debe imputarse a la misma partida en la que se abona la mensualidad correspondiente del contrato, que es la 22709. En el expediente 64: presupuestariamente se imputa a 48000 “Transferencias a familias e instituciones sin fin de lucro”, cuando en realidad se trata de un trabajo encargado que debería imputarse a capítulo 2.

Expedientes 58, 60, 62

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

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57

Expedientes 58, 64

Las penalidades administrativas de aplicación (art. 95 TRLCAP) no se recogen en el PCAP, incumpliendo art. 67.2.r) del RGLCAP.

Expediente 59

Según se define en Cláusula 2.1 del PCAP, es un contrato mixto –Consultoría y Asistencia y Suministro. Sin embargo, no se ha realizado la valoración económica de las distintas prestaciones para comprobar su calificación y aplicación de las normas que lo regulen, según la que tenga más importancia desde el punto de vista económico (art. 6 TRLCAP). El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP). No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE. No consta el cumplimiento de la Cláusula 7.2.1.h) del PCAP que dice que para acreditar la declaración responsable de exención del IAE deberá presentar “cuentas anuales ante el Registro Mercantil y/o liquidación anual del IVA”, a fin de comprobar el volumen de negocio de la empresa en el último ejercicio. No se acredita la autorización de la empresa adjudicataria para facturar sin cuota por el IVA.

Expediente 60

Se exige la clasificación de los licitadores en la categoría D como “Empresas de servicios”, cuando la que le corresponde es otra inferior, la B, en función del importe del contrato (Cláusula 6.2 del PCAP). El PCAP no establece la metodología de valoración y ponderación de los criterios objetivos, obviando el art. 67.2.i) RGLCAP, por lo que se da poca información al licitador, y sin embargo, el detalle de la metodología se encuentra expuesto posteriormente en una de las reuniones de la mesa de contratación. La “disminución de los plazos establecidos en el PCAP” componente del criterio “Mejoras” no queda acreditada en ninguno de los dos plazos parciales establecidos en el contrato (y ofertados previamente por el adjudicatario): realización de entrevistas y entrega del trabajo. En la factura se realiza una conformidad por persona distinta al enunciado en la Cláusula XV del PCAP.

Expediente 61

Existe una contradicción en la calificación del contrato y su régimen jurídico, ya que se trata de un contrato administrativo especial que deriva de un Contrato-Marco, y sin embargo se califica de “suministros”. En varios documentos de los que consta el expediente fiscalizado (informe insuficiencia de medios, PCAP, contrato…) se hace referencia a que el mismo tiene el carácter de “específico” derivado de contrato marco, sin embargo, en estos documentos recibe la denominación de “Contrato Administrativo Especial”. Además en la Resolución del SGT por la que se justifica la elección del procedimiento negociado sin publicidad se cita el apartado c) del artículo 182 TRLCAP (especificidad técnica y artística), y no el apartado l) de dicho artículo que es el referido a “contratos marco”. También existe contradicción en materia de revisión de precios, ya que mientras el contrato marco no la admite, en el pliego y contrato del PNSP sí. No consta en el documento de formalización los datos relativos a la capacidad del adjudicatario: personalidad jurídica y poder de representación, según lo establecido en el art. 71.3.a) RGLCAP. Se han emitido facturas correspondientes al uso de la red, y sin embargo no se han emitido la correspondiente al suministro, instalación y configuración de los terminales TETRA, cuyo plazo de entrega establecido en la Cláusula 9.1 del PCAP es de un mes desde firma contrato. La anualidad prevista para el ejercicio fiscalizado no se ejecuta en su totalidad, al no contabilizarse con cargo al ejercicio suficientes facturas o certificaciones de obra que satisfagan la misma. Se incumple asimismo la periodicidad y forma para facturar establecida en la Cláusula 22 del contrato marco, según indica Cláusula 13 del PCAP para el PNSP. Las facturas contienen alguna prestación del “Catálogo de servicios del contrato marco”, que no están incluidos en el PNSP que suman un 20,67% del total facturado.

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Expediente 62 El informe razonado sobre la utilización de la tramitación excepcional de urgencia hace referencia a la causa legal del art. 71 TRLCAP, pero sin justificarla o motivarla suficientemente. Se contradicen en el propio contrato, las clausulas primera y novena, en cuanto a la duración del plazo de garantía. No consta la aprobación por la Administración del plan de seguridad y salud de la obra, conforme exige el art. 7.2 del RD 1627/1997. El acta de comprobación del replanteo se formaliza con retraso con respecto al plazo máximo establecido en el contrato (art. 142 TRLCAP). No consta la aprobación del programa de trabajos (art. 144 y 198 del RGLCAP y PCAP), exigido en las clausulas 5.1, 8.3.4.a.3 del PCAP. No consta en el expediente la relación valorada mensual, que elabora el Director de obra y que sirve de base a la correspondiente certificación (Art. 148 y 150 del RD 1098/2001). Tampoco consta la medición de las obras ejecutadas, ni relación valorada que sirve de base a la certificación final. El acta de recepción positiva de 20/06/2007, es incompleta al no fijar en ella la fecha para la medición de las obras realmente ejecutadas, en el plazo de un mes desde la recepción, conforme establece el artículo 166.1 del RGLCAP. No consta la certificación final de las obras ejecutadas, y tampoco la aprobación, que debe producirse ésta última en el plazo de 2 meses desde la recepción, el 20/06/2007, para su abono al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (art. 147.1 2º párrafo TRLCAP). Transcurrido el año de garantía desde la recepción, no consta informe técnico sobre el estado de las obras, emitido en el plazo de los 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, según art. 169.1 RGLCAP, ni propuesta de liquidación de la obra realmente ejecutada, formulada por el Director de obra, y notificación al contratista para alegaciones (art. 169.2 RGLCAP). Sin embargo, se dicta aprobación de la liquidación que se abona con dos documentos contables. No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Economía para su incorporación al correspondiente Inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio).

Expediente 63 Se ha exigido la clasificación en todos los Subgrupos del Grupo C sin justificar el extremo del art. 36.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, exigiendo una especialización en la ejecución del tipo de obra desproporcionada en relación con la función que está llamada a cumplir dicha clasificación. No consta el documento contable "RC" que acredite la retención del 10% adicional del importe adjudicación en concepto de previsión de certificación final (Disposición Adicional 14ª TRLCAP). Se produce un error en el reajuste de anualidades, a consecuencia del cual se deja sin crédito de 250.000 € el contrato en la anualidad 2008, pues los documentos contables complementarios positivos, R+, A+, D+, contabilizados el 19/12/2007, se hacen sobre un documento “R” nº 220006958, que no es volcado a 2008, y los documentos contables complementarios negativos, el R/, A/ y D/ por 250.000 €, se hacen sobre un documento R nº 220009205, que ha sustituido al anterior según informe de 25/07/2007, que consta en el expediente y lo justifica por operatoria contable en relación al elemento PEP (Proyecto de ejecución presupuestaria).

Expediente 127 No consta justificación de las modificaciones producidas por razón de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas (art. 101 TRLCAP). Con el modificado del contrato, se excede de la máxima duración del contrato de servicios, prevista en el art. 198.1 del TRLCAP y Cláusula 11.2 del PCAP. Según informe propuesta del modificado, su importe se calcula en base a la estimación de mayores demandas de servicios objeto del contrato, que motiva incrementar el precio del mismo, en lugar de haber tenido en cuenta el importe adjudicado de la prórroga vigente. No consta aprobación del gasto por el Órgano de contratación ocasionado por el expediente de la Revisión de precios (art. 58.1 y 61.1 del DL 1/2002). El documento “R” se hace con posterioridad al trámite de audiencia al contratista. La conformidad a las facturas no se produce conforme a la Cláusula 13.1 del PCAP y tampoco indica fecha.

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III.9. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tip Con

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

65 ADQ. UNIFORMES Y PRENDAS COMPLEMENTARIAS PARA FUNCIONARIO AGENTES MEDIOAMBIENTALES. (NEG-3/07)

101 Sum NSP 18.237,48 18.237,48

66 MANTENIMIENTO DEL PARQUE NATURAL LAGUNAS DE RUIDERA

106 CAS Conc 86.769,35 95.771,92

67 LIMPIEZA Y RETIRADA RESIDUOS P.N. ALTO TAJO

106 CAS Conc 90.000,00 106.957,83

68 FUNCIONAMIENTO CENTROS INTERPRETACION: CORDUENTE Y OREA

106 CAS Conc 126.705,76 133.374,48

69

TRABAJOS DESARROLLO LÍNEA VI PLAN CONSERVACIÓN MEDIO NATURAL REV. Y MED. RED SEGUIMIENTO DAÑOS FORESTALES CLM. NEG 5/07.

107 CAS NSP 174.599,02 178.453,00

70

2 CABEZAS TRACTORAS Y 3 SEMIREMOLQUES PISO MÓVIL PARA ESTAC. TRANFERENCIA, PROVINCIA GUADALAJARA. (04/RS/GU/07) 75% FEDER

101 Sum Sub 395.160,33 457.040,00

71 OBRAS SELLADO VERTEDERO DE R.S.U. EN CUENCA (AGES 5 CUENCA CENTRO - NORTE. (EXPTE. 02/RS/CU/07) (SYC 7/2007)

100 Obras Conc 2.474.340,90 3.561.227,57

Se ha comprobado que hay algunas diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo del contrato que ha sido fiscalizado. Son las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

65/07 Importe Adjudicación - 18.237,48 €

Características Bienes MANT.Y DISPOS.C/ADQ Entrega de bienes de forma sucesiva o precio unitario

69/07 Documento D nº 2300004212 2300008468

Importe Adjudicación - 174.599,02 €

70/07 Características Bienes MANT.Y DISPOS.C/ADQ Entrega de bienes de forma sucesiva o precio unitario

71/07 Importe Adjudicación - 2.474.340,90

Plazo Vencimiento 26/06/2008 23/06/2008

En el análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 65

Se trata de un contrato de suministros y el informe de insuficiencia de medios materiales y humanos, corresponde exclusivamente a los contratos de servicios y consultoría y asistencia (art. 202 TRLCAP). No está acreditada suficientemente la justificación del procedimiento negociado sin publicidad recogido en los arts. 182 TRLCAP, pues se indica el art. 182.e, como entrega complementaria efectuada por el proveedor inicial, cuando no se justifica, que un cambio de proveedor daría lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas. El PCAP no recoge los aspectos económicos y técnicos susceptibles de negociación, (art. 92.3 del TRLCAP): El Cuadro Anexo al PCAP es deficiente en la descripción del objeto, y contiene errores al tener clausulas referentes a concursos como es el apartado H) 3.2.3. El PPT debería contener al menos, los extremos recogidos en el artículo 68.1 del Reglamento General de la LCAP: precio unitario del producto a suministrar. No se deja constancia en el expediente, de las invitaciones cursadas a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, tal y como exige el art. 92.4 TRLCAP, ni de la acreditación de recepción de alguna de las invitaciones cursadas, tal y como exige el art. 92.3 TRLCAP. No consta documentación acreditativa de la capacidad para contratar prevista en el PCAP, y

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tampoco consta la documentación del sobre B de Referencias Técnicas. Art. 87.4 RGLCAP. No consta la oferta económica presentada por el adjudicatario. Se adjudica al licitador sin acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Regional, sin constar la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). Se observan las siguientes incidencias en el contrato: en el “Antecedente Cuarto” han indicado erróneamente que la forma de adjudicación es concurso, no se indica el número de uniformes y prendas que se deben entregar, ni su precio unitario, para poder realizar una correcta recepción y comprobación de que el contrato se cumple. En la cláusula cuarta del contrato se habla de que el adjudicatario deberá “realizar las mejoras presentadas en la licitación, las cuales se dan por reproducidas y se encuentran firmadas en el expediente”. Sin embargo, no consta en el expediente documento explicativo de dichas mejoras. Consta otra factura, por importe cero euros, que indica un “Cambio Toledo”, con el número de unidades de varias prendas suministradas distintas a las indicadas en el PPT. Se formaliza el documento O sin que conste la emisión del Acta de Recepción del suministro, por lo que no se puede conocer la fecha, a partir de la cual, comienza a contar el plazo de garantía.

Expedientes 65, 66

El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002) aprobada por RD 331/2003, exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP.

Expedientes 65, 66, 67

No consta el informe jurídico previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas requerido en el artículo 49.4 TRLCAP.

Expedientes 65, 66, 67,68, 69

Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP).

Expedientes 65, 67, 68

No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato.

Expediente 66

El presente contrato está calificado por el gestor como un contrato de servicios, pero por su objeto, indicado en el apartado A) 1.1. de los Datos Básicos Anexos al PCAP, se interpreta que es un contrato mixto de servicio y suministro, aunque no consta el desglose del porcentaje de gasto que supone cada tipo de contrato. Por esta razón, no se puede comprobar la calificación (art. 6 TRLCAP). No consta informe de insuficiencia de medios, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato (art. 202 TRLCAP). No están informados por el Servicio jurídico los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso y que constituyen una parte esencial del Pliego. No consta Resolución de aprobación del PPT por el órgano de contratación (art. 51 TRLCAP). El PCAP hace referencia a legislación no vigente (legislación sobre incompatibilidades en Castilla-La Mancha). En el Anexo al PCAP, no se establecen los criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia, según establece el artículo 86.2 del TRLCAP. El criterio “Cumplimiento de los compromisos anteriores”, valorado con un 22% sobre el total, es contrario al procedimiento establecido por la normativa comunitaria en materia de libre competencia, siendo más bien un indicador de la solvencia de la empresa. No consta la relación del personal a subcontratar a que se obliga la empresa adjudicataria del contrato. Existe contradicción entre el PCAP y el PPT en cuanto al plazo de ejecución y el plazo de garantía. El PPT incluye entre su contenido cláusulas o declaraciones que deben figurar en el PCAP, contraviniendo con ello el artículo 68.3 del RD 1098/2001: abono de los trabajos, plazo ejecución,

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recepción, plazo garantía,… El anuncio de licitación no indica el plazo de validez de la oferta, necesario según el Anexo VII y VIII del RGLCAP. No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP. No consta informe técnico al que se refiere la mesa de contratación, y en el que se basa la propuesta de adjudicación (art. 81.2 TRLCAP). El objeto social de la empresa licitadora es “servicio de limpieza”, según indica el art. 5 de sus Estatutos, por lo que su finalidad es muy limitada con relación al objeto del contrato: mantenimiento del Parque Natural, que incluye labores de información al visitante, de vigilancia, de mantenimiento y de limpieza. No se reajusta el contrato al tiempo real de ejecución a la vista de la adjudicación, ya que existían trabajos a realizar en Enero-07, incluidos en el presupuesto de licitación y en el PCAP se dice que el plazo de ejecución es desde su formalización el 31 de enero de 2007. No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa la aprobación de las certificaciones de los trabajos (Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa). No se efectúan los pagos conforme a lo previsto en PCAP y PPT: no consta ninguna medición de los trabajos (Relación Valorada) conformada por el Técnico Director y el representante del contratista, ni certificación mensual expedida por la Directora del Trabajo, designada en el Cuadro Anexo al PCAP . Cada factura indica la fecha de un albarán que no consta en el expediente. Las facturas700061, 700062, 700174, 700196) carecen de indicación sobre precios unitarios y/o sobre unidades ejecutadas No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP). Por otro lado, el Acta de recepción, ó Acta de conformidad como lo han llamado, está emitido 26 días antes de que terminara el plazo de ejecución del servicio.

Expedientes 66, 67, 68

El anexo al PCAP no indica la duración cierta del plazo de garantía (art. 110.3 TRLCAP y art. 67.2.t) RGLCAP). No consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores del expediente (art. 81.1 del RGLCAP). No consta resolución de nombramiento de la mesa de contratación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). Además, en el expediente 67, la composición de la mesa de contratación varía en la tramitación del mismo expediente, componiéndola personas distintas en las diferentes fases de su actuación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). El documento de formalización no contiene la mención al precio cierto que ha de abonar la Administración con expresión del régimen de pagos previsto, que es preceptivo por lo establecido en el art.71.3.c RGLCAP. No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP). Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP).

Expedientes 66, 67, 68, 69, 71

La demora en alguno de los pagos supera los 4 meses desde la fecha de emisión de las facturas o certificaciones (art. 99.5 TRLCAP). Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, lo que supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expediente 67

En el Presupuesto de licitación incluido en el PPT se suma al presupuesto de ejecución material un 19% de beneficio industrial, cuando el máximo autorizado en la Ley de Presupuestos de JCCM del 2007 es un 6% en contratos de obras.

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No costa Anexo I en el que se incluiría el modelo de “Parte de Inspección” que el adjudicatario deberá enviar a los agentes medioambientales responsables de la inspección, como sistema de control. El PPT incluye entre su contenido el régimen de penalizaciones que debía estar incluido en PCAP conforme al art. 67.2.r) del TRLCAP. La composición de la mesa de contratación varía en las diferentes fases de su actuación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). El acta de la mesa de apertura de proposiciones económicas es defectuosa, pues no detalla la cuantificación de las ofertas. No consta la certificación administrativa de encontrarse al corriente con la AEAT (art. 13 b), c) y d) del RGLCAP y el PCAP). No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). No se reajusta el contrato al tiempo real de ejecución a la vista de la adjudicación: el contrato se celebra el día 30 de enero de 2007 y en la cláusula TERCERA se indica que el plazo de ejecución es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007. En la factura no consta la “descripción de las operaciones realizadas”, siendo uno de los requisitos obligatorios según establece el art. 6 del RD 1496/2003, tampoco consta el periodo al que se refiere el importe facturado. No consta Acta de Recepción conforme art. 110.2 TRLCAP.

Expedientes 67, 68

El PCAP menciona la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP que se encuentra derogada desde el 3/4/03 por el RD 331/2003. El PCAP no especifica ni aproxima la forma en que va a ser tenido en cuenta el criterio de adjudicación “mejoras”, dejando el criterio abierto y su contenido sin baremar, en contradicción con el art. 67.2.i) RGLCAP. En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP). No consta acuerdo del órgano de contratación sobre cancelación y devolución de la fianza definitiva una vez finalizado el plazo de garantía (art. 47 y 147.3 TRLCAP).

Expediente 68

El informe de necesidad señala la existencia de un solo licitador, en lugar de exponer las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 73 del RGLCAP). El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar separando la proposición económica de la documentación técnica para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP. No consta la relación del personal a contratar a que se obliga la empresa adjudicataria. No consta el acta de la reunión de la Mesa de contratación en la que se califican los documentos administrativos presentados, conforme señala el art. 81 del RGLCAP. No se reajusta el contrato al tiempo real de ejecución a la vista de la fecha de la firma del contrato, lo que significa que se ha comenzado a ejecutar antes de la formalización, sin la autorización prevista en el art.72,2,c TRLCAP. Todas las certificaciones vienen acompañadas de una relación valorada firmada por la dirección de la obra, pero en éstas no se ha especificado correctamente la designación de unidades que se va a facturar, puesto que en algunas de ellas se ha utilizado la misma plantilla correspondiente a los meses de marzo y abril, y no se ha ido modificando hasta la factura de septiembre. La relación valorada de agosto es posterior a la factura emitida. No hay correlación entre las unidades y precios descompuestos que figuran en el PPT y los que constan en la relación valorada mensual. En la relación valorada se suma al presupuesto de ejecución material un 19% de beneficio industrial, cuando el máximo autorizado en la Ley de Presupuestos de JCCM del 2007 es un 6% en contratos de obras, y el que se examina es un contrato de servicios. En las facturas no consta la “descripción de las operaciones realizadas”, siendo uno de los requisitos obligatorios según establece el art. 6 del RD 1496/2003.

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No constan en el expediente los “partes de trabajo mensual de incidencias”, que debía enviar el adjudicatario según lo estipulado en el apartado II.5.7 del PPT. No consta acta de recepción conforme art. 110.2 TRLCAP.

Expediente 69

No está justificada suficientemente la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, ya que el artículo 210.b) del TRLCAP, se refiere a los contratos que solo pueden encomendarse su objeto a un único empresario, y esto no es aplicable al contrato examinado. Como dice el Informe 35/06 de la JCCA, “siendo esta última la razón determinante y justificativa del procedimiento negociado, su concurrencia es una cuestión de prueba o justificación que habrá de constar necesariamente en el expediente de contratación…”. Se firma resolución de inicio del procedimiento de adjudicación, mediante negociación, al amparo de lo establecido en el artículo 182.c del TRLCAP, cuando el artículo que corresponde señalar es el 210.b del TRLCAP que es, el que regula este tipo de procedimientos para los contratos de consultoría y asistencia. La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa. El Pliego de cláusulas administrativas particulares se refiere a apartados del cuadro anexo al PCAP que no corresponden a la enumeración real que éste contiene, a partir del apartado L, y suponen contradicciones y lagunas. Asimismo, el pliego habla en su punto 7.2, de que el órgano de contratación redactará las valoraciones de los trabajos realmente ejecutados en los periodos que se indican en el cuadro anexo, sin que se haya hecho mención en éste de dichos periodos. No consta la aprobación del programa de trabajos (art. 144 y 198 del RGLCAP y PCAP del procedimiento). No constan en el expediente las certificaciones de trabajos, ni consta la relación valorada mensual (medición de trabajos) que elabora el Director del Trabajo, según Clausulas 7 y XV. e) del PCAP. Se incumple la periodicidad mensual en la emisión de las facturas previstas en el contrato. No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa el visto bueno de la factura 30/08 de 01/10/2008, ya que no tiene sello de conforme (art. 28.7 del RD 2188/1995), que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones). Falta la factura correspondiente al documento “O” nº 2300005339 puesto que la factura que se aporta no le corresponde. El acta de recepción es del 22/09/08, cuando el contrato termina el 30/12/08. La solicitud de representante de Intervención se cursa el 02/10/2008, una vez realizada la recepción el 22/09/08, por lo que se incumple lo preceptuado en el art. 110.2 TRLCAP, que indica la necesidad de comunicación previa de dicho acto para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión.

Expediente 70

Las anualidades previstas en el documento contractual son incoherentes con respecto al plazo de ejecución establecido en el mismo, por lo que se debería haber realizado un reajuste. Se incumple por el contratista el plazo de ejecución del contrato.

Expediente 71

El Informe de supervisión no contiene la declaración expresa a que hace referencia el artículo 136.3 del RGLCAP. En el acta de apertura de ofertas económicas del 27-07-07, no se indica la temeridad apreciada por 3 ofertas, y el trámite previsto en el art. 83 del TRLCAP lo hace el Servicio de contratación, en lugar de la Mesa. Emitido informe técnico en base a las respuestas de los licitadores, tampoco la Mesa se pronuncia en el sentido del mismo: aceptar las 2 propuestas temerarias. No consta en el Acta de la propuesta de adjudicación, la valoración de los criterios objetivos del PCAP, conforme señala el art. 88.1 TRLCAP. El documento contractual no ha especificado, después de la baja de licitación, el importe del gasto que corresponde a cada anualidad. En la certificación nº 1 de noviembre, consta “anticipos a cuenta de maquinaria y abonos a cuenta de instalaciones, equipos y acopios”, que suponen el 53% del importe adjudicado. Se presenta con fecha 21.11.2007 la documentación exigida en los artículos 155 (abono a cuenta de materiales acopiados) y 156 del RGLCAP (abono a cuenta por instalaciones y equipos), para proceder al abono

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a cuenta, observándose las siguientes incidencias: Para calcular el valor unitario del material, se incrementa con el 16% de IVA, lo que supone 112.712,85 € de exceso de anticipo. No consta la memoria explicativa del resultado obtenido para determinar el abono a cuenta de 494.868,18 € por equipos, que es preceptivo según indica el art. 156.1.c) del RGLCAP, y que ha conducido a abonar el máximo posible del 20% sobre el precio adjudicado de la obra. Según el art. 156.1.a), en dicha memoria se debe justificar que el abono por cada uno de los equipos viene determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente en el Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización. En el expediente sólo consta la descripción de 11 equipos y un importe, cuya suma arroja el importe a abonar por acopio. No consta autorización del órgano de contratación, previa a percibir el abono a cuenta, según establece el art. 155.1 del RGLCAP. La primera certificación y su factura son anteriores al plazo de ejecución que comienza, según el pliego, al día siguiente de la firma del Acta de replanteo. No se lleva a cabo el procedimiento previsto en el art. 158 del RGLCAP para la modificación del contrato. Se dan las siguientes incidencias:

- No se justifica el interés público de modificación, causas nuevas o imprevistas por el órgano de contratación.

- No consta autorización de redacción ni aprobación del proyecto modificado. - No consta informe de fiscalización, preceptivo aunque el importe sea cero. - No consta nuevo acta de comprobación de replanteo, después aprobación del modificado. - No consta revisión programa de trabajo.

Se concede una prorroga de 4 meses al plazo de ejecución contractual, cuando la reducción en el plazo de ejecución ofertado por el contratista fue uno de los criterios objetivos de base para efectuar la adjudicación.

III.10. CONSEJERIA DE CULTURA

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind Objeto del contrato

Tip Con

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

72 205/07 EL RELO 106 CAS NSP 35.496,00 35.496,00

73 ADQUIS.OBRA LUIS DE CARVAJAL: IMPOS. CASULLA S. IDELFONSO 101 Sum NSP 83.520,00 83.520,00

74 81/07 RESTAURACIÓN DEL ARTESONADO DE MADERA IGLESIA DE SANTIAGO EN CIUDAD REAL

106 CAS Concurso 217.555,00 239.994,72

75 83/07 INSTALAC. Y PUESTA EN FUNC. DEL SISTEMA DE COMUNICA.IP

101 Sum Concurso 266.452,00 300.000,00

76 CONSOLIDACIONES ESTRUCTURALES, CONVENTO ASUNCIÓN CALATRAVAS EN ALMAGRO (CR)

100 Obras Concurso 422.555,82 440.162,32

77 RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA DE LA ASUNCIÓN EN CAMUÑAS (TO)

100 Obras Concurso 486.752,38 600.928,87

78 TRAT.HUMEDADES CONVENTO CARMELITAS C/ CARMEN 2 Y 4

100 Obras Concurso 495.701,64 496.944,00

79 120/07 DISEÑO,PRODUCCIÓN,SUMINISTRO Y MONTAJE DE CONTENIDOS EXPOSITIVOS MUSEO CIENCIAS

101 Sum Concurso 1.805.321,00 1.808.164,00

128* 59/07 MODIF. 24 NÚMEROS REVISTA CASTILLA-LA MANCHA

106 CAS Concurso 300.000,00 300.000,00

* El expediente 128 ha sido analizado en lo relativo a la ejecución del contrato.

Las diferencias que se han observado entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado son las siguientes:

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Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

78/07 Fecha Vencimiento 23/02/2008 08/03/2008

Modificado- 128/07

Fecha Vencimiento 30/09/2008 31/03/2007

Procedimiento Abierto-01 Negociado-03

Forma de Adjudicación Concurso-01 Negociado sin publicidad-05

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 72

Se abona la totalidad del contrato artístico con cargo al presupuesto de la Consejería, cuando según la Orden de 14/03/2001, que regula la red de “Teatros, Auditorios y Casas de Cultura de Castilla-La Mancha”, por la que se justifica la necesidad de la contratación, se trata de una subvención en especie por la que se financiaría sólo una parte del contrato artístico (base octava). Por tanto, la Consejería está contratando una actividad para las Entidades Locales, dotándola en su presupuesto íntegramente, aplicación 22604, cuando debía hacerlo solo en el porcentaje que se ha obligado en el convenio de colaboración. No consta la resolución de aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del gasto, según anualidades de la licitación, tal y como recoge el art. 69 TRLCAP. No consta documento contable “A”, de contabilización de la aprobación del gasto. No consta el plazo cierto de ejecución o de duración del contrato, según indica el art. 67.2.e) del TRLCAP. No consta la resolución de adjudicación por parte del órgano de contratación (art. 83 y 89 del TRLCAP). La fecha de emisión de las certificaciones de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias (AEAT y JCCM) y con la Seguridad Social es posterior a la fecha de adjudicación que figura en el Registro de contratos, contraviniendo el art. 79 del TRLCAP. La declaración responsable de estar exenta de IAE y no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto, es posterior a la firma contrato. No consta documentación acreditativa de identificación del adjudicatario (poder inscrito en Registro Mercantil, conforme al art. 21 del RGLCAP). No consta la oferta económica presentada por el adjudicatario como establece el art. 87.4 del RGLCAP. La forma de pago prevista en el contrato no es coincidente con la prevista en PCAP, en la que se indicaba “pago único y sin embargo en el contrato se establecen dos pagos. No consta la documentación justificativa relativa a la ejecución del contrato.

Expedientes 72, 73

No consta la documentación administrativa para verificar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP. No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP. No consta informe técnico al que se refiere la mesa de contratación, y en el que se basa la propuesta de adjudicación (art. 81.2 TRLCAP).

Expedientes 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79

No consta Resolución de aprobación del cuadro anexo al PCAP, documento que debería recoger las características específicas del contrato cuando es aplicable un Pliego tipo (art. 49 TRLCAP).

Expedientes 72, 74, 79

No consta Resolución de aprobación del PPT por el órgano de contratación (art. 51 TRLCAP), y además en el 72 y 74, tampoco consta Resolución de aprobación del Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares (art. 49 TRLCAP).

Expedientes 72, 77

No consta el informe jurídico previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas requerido en el artículo 49.4 TRLCAP.

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Expediente 73

No consta estudio económico/de mercado que justifique la valoración efectuada. No consta documentación demostrativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los arts. 17 a 19 TRLCAP y el PCAP). Adjunta certificado de que no está dada de alta en Seguridad Social la empresa, pero no hace declaración responsable, de que no tiene obligación de estarlo, conforme indica el art. 14 del RGLCAP, para acreditar que está al corriente con la Seguridad Social. La obligatoriedad de presentar el mencionado documento por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato, se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo TRLCAP. No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato, conforme indicaba el PCAP. El resultado de la comprobación material de la inversión debe reflejarse en acta suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición (art. 28.6 RD 2188/95). No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Economía para su incorporación al correspondiente Inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio). Tampoco consta alta en el Inventario general de bienes muebles del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, según Ley 4/1990, de 30 de mayo, ni la afectación del bien adquirido, según establece el art. 103 del Decreto 104/1986, así como la ubicación actual del bien adquirido.

Expedientes 73, 74, 75, 76, 77, 78, 128

La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa, y además en el 74, 76, 77 y 78, tampoco se indica los importes para cada anualidad a la que se imputa la ejecución del contrato. Excepto en el 75, no existe en los expedientes ninguna documentación sobre la ejecución, y sin embargo en el Sistema Contable Tarea se comprueba que se contabilizaron documentos "O".

Expediente 74

Se requiere una categoría B en la clasificación del contratista, cuando la que corresponde es la C, por ser la anualidad media del contrato 319.992,96 €, según cálculo previsto en el art. 36.6 del TRLCAP. El Pliego no establece el régimen de pagos cierto del contrato en relación al precio de adjudicación o a las fases del proyecto indicadas en la Cláusula 14 del PPT, y tampoco se ha hecho constar en el contrato el (art.71.3.c RGLCAP). No consta nombramiento por la Administración del Director Técnico de los trabajos, según Cláusula 13 PPT. No constan los contratos laborales suscritos para comprobar el cumplimiento de las circunstancias que dieron lugar a la adjudicación, y que debía presentar el adjudicatario en el plazo de 10 días desde el inicio de la ejecución del contrato, según previene la Cláusula 11.1 del PCAP. No consta la aprobación por la Administración del Plan de Seguridad y Salud de la obra, conforme exige el art. 7.2 del RD 1627/1997. No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP).

Expedientes 74, 75, 76, 78, 79

No están informados por el Servicio Jurídico los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso, que constituyen una parte esencial del Pliego (JCC_Informes 8/01 y 46/01) y, excepto en el 77, el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expedientes 74, 76, 77, 78

En el certificado de disponibilidad, se indica que el inmueble es titularidad de la Iglesia Católica, y que está incluido en las actuaciones del Convenio Marco, Junta de Comunidades-Iglesia Católica, que no ha sido remitido en el expediente. No es adecuada a la naturaleza del gasto la partida 61702 que figura en el contrato, ya que no se trata de un proyecto de inversión de reposición, al no reunir las características enumeradas en la Resolución de 25/03/2003 de la CEH, sobre clasificación económica del gasto: estar incluidos en el

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dominio público y depender jurídicamente de la tutela del sujeto contable. Se trata de un gasto, cuya naturaleza es una transferencia de capital.

Expedientes 74, 77, 78, 79

No consta expediente de reajuste de anualidades cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP.

Expedientes 74, 79

El documento que contiene el expediente como relación certificada del Secretario de la documentación presentada no es conforme a las prescripciones del art. 81.1 RGLCAP.

Expediente 75

El informe razonado sobre la utilización de la tramitación excepcional de urgencia hace referencia a la causa legal del art. 71 TRLCAP, pero sin justificarla o motivarla suficientemente. Por otro lado, según el art. 71.2.b) del TRLCAP, los plazos para la licitación y adjudicación se reducen a la mitad, y sin embargo, se extienden más allá de lo previsto en la tramitación ordinaria. No coincide la fecha de presentación de ofertas que figura en el anuncio de licitación en el DOUE (27/06/2007) con la contenida en los anuncios en DOCM y BOE (22/06/2007). El documento “A” se contabiliza tras la adjudicación definitiva. Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP). El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP). El Anexo al PCAP no recoge el importe máximo de los gastos de publicidad, exigido en el art. 67.2 apartado g) del RGLCAP. El PPT incluye entre su contenido cláusulas o declaraciones que deben figurar en el PCAP, contraviniendo con ello el artículo 68.3 del RD 1098/2001: plazo garantía, criterios de adjudicación. No consta en el Acta de la propuesta de adjudicación, la valoración de los criterios objetivos del PCAP, conforme señala el art. 88.1 TRLCAP.

Expedientes 75, 76, 77, 78

No consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores del expediente (art. 81.1 del RGLCAP).

Expedientes 75, 77

La publicación en el DOCM de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP, y en el expediente 75, también sucede con la publicación en el DOUE.

Expedientes 75, 79

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP. No consta ningún importe ejecutado de la anualidad presupuestaria prevista para el ejercicio en el PCAP.

Expediente 76

Se producen una prórroga de 2 meses al plazo de ejecución contractual, cuando la reducción en el plazo de ejecución ofertado por el contratista, fue uno de los criterios objetivos de base para efectuar la adjudicación. No se aporta documentación correspondiente a la ejecución del contrato. Consultado el sistema Tarea hay contabilizados cinco documentos “O” cuyo importe total (339.496,61 €) es inferior al importe de adjudicación (422.555,82 €). No consta reajuste de anualidades. No consta con antelación a la firma del contrato, el cumplimiento de la Cláusula XIV del PCAP, sobre Control de calidad, con la terna de empresas externas para realizar dicho control.

Expedientes 76, 77, 78

No consta la propuesta o informe acreditativo de la necesidad de la prestación objeto del contrato, tal y como establece el art. 73 RGLCAP.

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El método expresado en el PCAP para valorar las ofertas económicas reduce en la práctica la ponderación atribuida a este criterio, disminuyendo las diferencias que podrían producirse entre distintas ofertas.

Expedientes 76, 78

No coincide la fecha del Informe Jurídico al PCAP (12/01/2003) y la fecha de aprobación del mismo (13/01/2004). No consta seguro de incendios previsto en cláusula 12.7 PCAP, por el importe presupuesto y beneficiaria la Consejería.

Expediente 77

No consta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y tampoco la Resolución de aprobación del mismo por el órgano de contratación (art. 49 TRLCAP). La formalización del documento contractual se produce pasado el plazo del art. 54 del TRLCAP. En el contrato no se aplica la baja del 19% del licitador a cada una de las anualidades presupuestadas. No se cumple por el adjudicatario la reducción de plazos administrativos, valorados en un criterio del concurso: presentación garantía definitiva, formalización contrato, entrega plan seguridad y salud, entrega programa de trabajo y acta replanteo y comienzo de obra.

Expediente 78

El acta de replanteo previo es anterior a la aprobación del proyecto por parte del órgano de contratación (art. 129.1 TRLCAP). Se ha exigido la clasificación en todos los subgrupos del grupo C sin justificar el extremo del art. 36.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Se solicita por parte del adjudicatario la cesión del contrato, que se resuelve favorablemente por parte del órgano de contratación, sin que consten previamente los correspondientes informes jurídicos y de fiscalización. Tampoco consta la formalización de la cesión en escritura pública. No queda acreditada tampoco la capacidad para contratar del cesionario, ni que éste se encuentre debidamente clasificado, a tenor de lo dispuesto en la Cláusula 5.4 del PCAP.

Expediente 79

No consta informe de fiscalización de la Intervención General, y autorización del gasto por el Consejo de Gobierno, previo a la contabilización del documento A. En el Acta de la Mesa proponiendo la adjudicación, no se refleja la ponderación de los criterios para cada uno de los licitadores, y no consta el anexo del informe técnico expuesto ante la Mesa. El PPT no indica actuaciones por áreas, de conformidad con el art.68.1. El documento contractual no contiene definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la fabricación, según lo establecido en el art. 71.6.a) del RGLCAP. El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación, lo que distorsiona al cierre del ejercicio la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario del ejercicio corriente y posteriores.

Expediente 128

No consta justificación de las modificaciones producidas por razón de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas (art. 101 TRLCAP). No queda justificado en el expediente la valoración económica que se efectúa de la modificación del contrato, que supone un aumento de 34,14% del precio del contrato. No consta copia del PCAP y PPT del contrato principal, citado en la cláusula cuarta del contrato, a fin de verificar su cumplimiento para completar la fiscalización. El “R” se hace con posterioridad al trámite de audiencia al contratista. Con fecha 14/02/07 el licitador da conformidad al Modificado para editarlo y distribuir en el mes de marzo/07, y sin embargo el contrato se firma el 27/03/07. No se establecen Prescripciones Técnicas para este número especial, según informe técnico de edición (número páginas; número ejemplares para cada provincia con portada específica para ella así como su forma de distribución; diseño y maquetación especial).

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4194

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69

III.11. CONSEJERIA DE SANIDAD

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

80 ADQ. Y DISTRIBUCIÓN DE REACTIVOS-LOTE III.d 101 Sum Subasta 27.057,23 27.057,23

81 COMIDA ELABORADA PARA LOS INTERNOS DEL INSTITUTO LEPROLÓGICO DE TRILLO

106 CAS Conc 96.711,30 96.711,30

82 ADQ. Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PARA TOMA DE MUESTRAS DESTINADO AL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE METABOLOPATÍAS

101 Sum Sub 97.785,44 100.000,00

83 ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SERVICIOS FUNERARIOS DE C-LM

106 CAS NSP 122.222,00 135.000,00

84 ADQUISICIÓN DE REVISTAS DE MEDICINA Y SALUD PÚBLICA PARA CENTROS DE SALUD E INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD

101 Sum Sub 184.486,55 204.150,00

85 DETECTOR DE MASAS PARA CROMATÓGRAFO D.P. TOLEDO

101 Sum NSP 249.151,76 250.000,00

86 ADQUISICIÓN EQUIPO DE DETECCIÓN DE PLAGUICIDAS

101 Sum Conc 279.839,44 280.000,00

87 VACUNAS CALENDARIO 2008.- LOTE 2 (COMB. DIFTERIA-TETANOS ACEL. )

100 Obras Conc 420.000,00 420.000,00

88 GESTIÓN DE UN PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER DE MAMA EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

102 GSP Conc 1.026.000,00 1.026.000,00

89 ADQUISICIÓN DE VACUNAS PARA CALENDARIO 2007.- Lote 1:

101 Sum Conc 3.128.000,00 3.404.000,00

Se han observado diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado. Las diferencias encontradas distribuidas por contratos son las siguientes:

Nº CONTRATO

TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

80/07 Características de los bienes Suministro de fabricación Forma sucesiva o precio unitario

81/07 Importe Licitación 96.711,30 98.756,82 Plazo de Prórroga 0 31/12/2011 Anualidades 0 2

Plazo Vencimiento 25 meses 24 meses

82/07 Modalidad Adjudicación Globales - Plazo Vencimiento 22 meses 21 meses Anualidades 0 2

Características de los bienes Suministro de fabricación Forma sucesiva o precio unitario

83/07 Anualidades 0 2

Plazo de Prórroga 0 01/09/2009

84/07 Fecha Adjudicación 15/05/2007 10/05/2007 Anualidades 0 2

Fecha publicación DOCM - 19/03/2007

85/07 Características de los bienes Suministro de fabricación Forma sucesiva o precio unitario

86/07 Características de los bienes Suministro de fabricación Forma sucesiva o precio unitario

Fecha BOE 06/08/2007 10/08/2007

87/07 Tipo de Contrato 100 - Obras 101 - Suministro

Plazo Vencimiento 13 meses 12 meses

88/07 Anualidades 0 4 Plazo de Prórroga 0 31/12/2016

Fecha publicación DOCM - 11/08/2006

89/07 Fecha BOE 08/09/2006 13/09/2006

Fecha DOUE 13/09/2006 08/09/2006

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70

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 80

Existe un error en el cálculo del coste económico del suministro, al aplicar un tipo impositivo del 16% IVA, en lugar del 7%, que además es el que luego factura el adjudicatario (art. 91.1.6º, Ley 37/1992 del IVA). En el PCAP y PPT no se justifica la mención a productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer determinadas empresas o determinados productos contraviniendo el art. 52.2 del TRLCAP. No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP. El procedimiento de apertura de proposiciones no es adecuado, al aplicar normativa de concurso cuando se trata de una subasta con varios lotes: El sobre B de la documentación técnica, se abre y examina antes de que se celebre la reunión de apertura del sobre C, según consta en el acta de 30/01/07. Se efectúa un Informe de valoración del sobre B de referencias técnicas, donde se indica si cumplen o no las prescripciones técnicas, y, como tiene dudas en sí algunas cumplen o no, se abren todos los sobres C, y vuelve a completarse el mismo informe a la vista de la oferta económica detallada. En base al mismo se excluyen algunas empresas según consta en el Acta de apertura sobre C de 30/01/07. Examinada la ejecución, se comprueba que ésta se extiende hasta el ejercicio 2009, cuando según el PCAP y el contrato, el lote III tenía un periodo de ejecución del suministro de 2 meses. No se factura al precio unitario de la oferta, sino al tipo de licitación excluido el IVA del 16%.

Expedientes 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89

Los folios del PCAP no figuran sellados o rubricados por el Servicio jurídico ni por otro órgano administrativo.

Expedientes 80, 82, 84

Tratándose de contratos que se adjudican mediante subasta, en la que el precio es el único criterio de valoración, en la cláusula 8ª del pliego se establece incorrectamente la presentación por parte de los licitadores, de tres sobres, siendo el sobre C el que contenga la proposición económica. La Cláusula 8.2.2 del PCAP recoge los aspectos a incluir en el sobre B de documentación técnica, que son valorados luego en un informe técnico. Estos aspectos se deberían recoger en la cláusula 14ª, como obligaciones del adjudicatario derivadas del contrato, ya que se trata de una subasta, y no cabe informe previo, ni requerimientos técnicos, como han señalado el órgano gestor en su justificación del procedimiento utilizado. Igualmente existe un error en la cláusula 11.2 del PCAP sobre “Apertura de Proposiciones”, ya que indica que el acto se desarrollará conforme el art. 88 del TRLCAP, aplicando de nuevo la normativa de concurso, como también en el 11.3 PCAP y I, II, III de PPT.

Expedientes 80, 82, 84, 86, 87, 88, 89

La composición de la mesa no es conforme al art. 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP, ya que no consta el mínimo de cuatro vocales, y además varia en la tramitación del mismo expediente, con personas distintas en las diferentes fases de su actuación, sin que conste respaldo del nombramiento contemplando esa variación. En el expediente 84, no se designa Presidente y Secretario, y tampoco se incluye al Interventor/a.

Expedientes 80, 83, 86

No consta expediente de reajuste de anualidades cuando se dan las circunstancias señaladas en el art 96 del RGLCAP.

Expedientes 80, 84, 88, 89

Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio no han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo. En el caso del expediente 89, suponen el 40% del importe del contrato.

Expediente 80, 89

La publicación de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP, en el DOCM y en el DOUE, para los expedientes 80 y 89, respectivamente.

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Expediente 81

No consta la justificación del procedimiento y forma de contratación utilizados (75.2 TRLCAP). El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002) aprobada por RD 331/2003, exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP. El PCAP no precisa el régimen de pagos del contrato (art. 67.2.ñ) RGLCAP), ya que la cláusula 17 sobre Régimen de Pagos solo indica que será por meses vencidos y conformadas por el órgano objeto de la prestación. El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP), lo que supone para éste un alto grado de incertidumbre que sería posible corregir a priori, máxime cuando esos criterios de puntuación tienen una dificultad especial en la delimitación objetiva de su significado. El PCAP (concurso) no especifica el umbral de temeridad, siendo el precio uno de los criterios objetivos. El art. 86.3 TRLCAP establece que si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deben expresar en el PCAP los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. No consta resolución de nombramiento de la mesa de contratación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). No consta en el expediente ninguna documentación referente a las actas de las reuniones de la Mesa de contratación. No consta la oferta económica presentada por el adjudicatario. Consta un fax enviado a la Secretaría de la Delegación Provincial, por la empresa adjudicataria, comunicando el importe unitario de 14,70 € por comida y cena, de su oferta económica, como si de una aclaración se tratara en el mismo día de apertura pública, cuando este documento debiera constar en el sobre C. La certificación de estar al corriente con la S. S. y el certificado de la Hacienda Regional, son de fecha posterior a la notificación de la adjudicación (art. 79.2b) 2º párrafo de TRLCAP. El gestor emite informe indicando que los documentos no constan en el expediente, por extravío, y afirma que se realizó todo el procedimiento administrativo de la Mesa de contratación.

Expedientes 81, 82, 84

El Pliego de Prescripciones Técnicas no contiene, los extremos recogidos en el artículo 68.1 del Reglamento General de la LCAP.

Expedientes 81, 84

Para mayor garantía de que es exactamente el texto aprobado por el Director Gerente, el que figura en los folios del PPT, deberían sellarse cada una de las hojas y firmarse por el órgano que lo redacta y propone a su aprobación.

Expedientes 81, 86

El PCAP no indica la duración cierta del plazo de garantía, contraviniendo el art. 47 TRLCAP (art. 67.2.t) RGLCAP). Las responsabilidades en las que pudiera incurrir el contratista no pueden ejercitarse por inexistencia de dicho plazo.

Expedientes 81, 86, 87, 88, 89

Los contratos a los que se refieren estos expedientes se adjudican mediante la forma de concurso. En la cláusula 8ª.1 del pliego, se establece la presentación por parte de los licitadores, de tres sobres independientes, siendo el sobre C el que contenga la proposición económica, lo cual es contrario a lo indicado en el art. 80 del RGLCAP, salvo que se haga uso de lo dispuesto en el art. 86.2 de la Ley, en el sentido de concretar fase de valoración.

Expedientes 82, 84, 87, 88, 89

No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP).

Expediente 83

En la Cláusula 11 del PCAP, que es específico para esta licitación, se indica que hay Mesa de contratación, y sin embargo no hay nombramiento de la misma, sino una Resolución de nombramiento de personas que harán la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

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Expedientes 83, 87, 88, 89

El documento de formalización, no detalla en el expediente 83 las anualidades previstas del gasto, siendo necesario su desglose en el mismo al menos cuando la baja de adjudicación no se aplique proporcionalmente a todas las anualidades. Y, en los expedientes 87, 88 y 89, en el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación.

Expediente 84

Se trata de un contrato mixto de suministro y de servicio, en el que, sin embargo, no se hace valoración económica de cada uno de ellos, por lo que no se puede comprobar su calificación correcta. Además se aprecia una insuficiente determinación del objeto del contrato (no se define en qué consiste el catalogo anual a suministrar al ICS, las prestaciones del equipo informático, tampoco el número de conexiones y/o bases de datos de calidad que se quieren obtener, forma y horas en lo que consiste la organización del fondo documental), para que el licitador pueda calcular adecuadamente el precio de su oferta. En el PTT no se ha especificado el precio de cada una de las unidades en las que se descompone el presupuesto, según lo estipulado en el art. 68.1.b del RGLCAP. Se presentan facturas que no contienen el objeto total del contrato (solo la suscripción a las revistas y faltan las conexiones a fondos y bases de datos, el suministro de equipo y la organización del fondo documental), y sin embargo se pagan un importe de 7.479,20€/mes, que suponen la totalidad del objeto del contrato, al dividir el importe de anualidad entre 12 meses: el primer documento “O” que se paga en 2007 es por importe de 44.875´19, que recoge la factura 1/170511, la cual engloba la facturación de revistas de enero a junio, por lo que hay que suponer que se remiten todos los números atrasados.

Expedientes 84, 87 88, 89

En el expediente 84 es incorrecta la imputación completa a la aplicación presupuestaria 60800, pues al menos debería desglosarse el envío de revistas a centros y delegaciones a la 22001, el suministro de hardware y software al Instituto de Ciencias de la Salud a la partida 60600, y la dotación del fondo bibliográfico o documental a la partida 60800 como inmovilizado material. En el caso de los expedientes 87, 88 y 89, se imputa incorrectamente, como gasto de inversión, a la partida “60701- Infraestructuras y bienes destinados a uso general”, cuando es un gasto corriente imputable al capítulo 2.

Expediente 85

Las penalidades administrativas de aplicación (art. 95 TRLCAP) no se recogen en el PCAP, incumpliendo art. 67.2.r) del RGLCAP. El documento “A” se contabiliza tras la adjudicación definitiva. No es correcto que la Cláusula 8.2.1. PCAP, indique que se incluya en sobre A la documentación personal y técnica. Tampoco es correcto incluir el apartado 2 de la “Cláusula 5ª Procedimiento y Forma de Adjudicación”, el nombre del adjudicatario del contrato, ya que pudiera no llegarse a un acuerdo en el precio, no poder realizar el suministro, o cualquier otra eventualidad, que dejara desierto el procedimiento negociado sin publicidad. No se justifica la existencia de un único proveedor, cuando el Certificado de exclusividad no se encuentra actualizado a la fecha del inicio del expediente (art.182.c del TRLCAP). No consta alta en Inventario de la inversión o bien contratado (art. 173 RD 1098/2001 y 10.3 Reglamento Regional Patrimonio).

Expediente 86

De manera específica en la Cláusula 5ª del PCAP de este procedimiento abierto, se incluye como criterio objetivo el llamado “grado de estabilidad en el empleo” del personal integrado en la empresa cuando, según doctrina sentada por la JCCA, el mencionado aspecto sólo puede ser utilizado, con las dificultades de aplicación práctica que puede suponer, como causa de selección y exclusión de contratistas que no la cumplan, y no como criterio valorable para la adjudicación de los concursos.

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No consta ningún importe ejecutado de la anualidad presupuestaria prevista para el ejercicio en el PCAP. Se incumple por el contratista el plazo de ejecución del contrato (art. 95 TRLCAP).

Expediente 87

El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación, lo que distorsiona al cierre del ejercicio la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario del ejercicio corriente y posteriores (Regla 34.4 de Orden de 29/01/07, de CEH sobre Instrucciones de operatoria contable).

Expediente 88

No consta el anteproyecto de explotación, necesario en un contrato para la Gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión (art. 158.2 TRLCAP), sino una Memoria económico-administrativa del programa. La determinación del régimen jurídico básico (art. 155.2 TRLCAP), donde debe establecerse las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, sólo viene indicado en el PCAP por dos normas de carácter genérico como son la Ley 8/2000 de Ordenación sanitaria y la orden de 22/11/2000. En el artículo 155.1 del TRLCAP se indica que la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares , sin embargo, al pagarse mediante un precio fijo por proceso realizado, y facilitarle la Administración el listado de personas que se van a someter al proceso, sin abonar ninguna tarifa, el contrato se convierte conceptualmente en uno de servicios. Se tramita erróneamente la baja temeraria por el órgano de contratación, en lugar de hacerlo la mesa previamente a su propuesta de adjudicación (art.86.4 en relación con el 83.3 del TRLCAP). Se incumple la periodicidad en la emisión de las facturas previstas en el contrato, según “Cláusula 16- Pago” del PPT: se comprueba que hay algunos servicios por los cuales se emite factura de regularización en un periodo distinto al realizado. Dichas facturas no están acompañadas del documento “Listado de participación” y que sí acompaña a las facturas mensuales emitidas correctamente (facturas 00248/20-12 y 00116/28-05). En los meses de noviembre y diciembre se ha facturado por un importe de asistencia superior al que señala el mencionado documento “Listado de participación” y que después no se ha regularizado a la baja, al igual que sí se ha regularizado otros meses al alza (factura 00215/30-11 y 00116/28-05).

Expediente 89

En el DOUE consta fecha máxima de presentación de proposiciones el 30/10/2006, y fecha apertura ofertas económicas el 21/11/2006, y sin embargo en BOE y DOCM indican 23/10/2006 y 14/11/2006, respectivamente. No consta la certificación administrativa de encontrarse al corriente con la Hacienda Regional (art. 13 e) del RGLCAP y el PCAP), ya que el certificado de la SG del Registro de Licitadores está caducado. La obligatoriedad de presentar el mencionado documento por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato, se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo. También falta justificante del abono de los gastos del anuncio de licitación. Se incumple el art. 54 del TRLCAP, ya que la formalización del documento contractual se produce pasados 30 días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación. Por tratarse de un suministro no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas. Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión.

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4199

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III.12. CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

90 SUMINISTRO A. ACONDICIONADO STO. ANGEL Sum NSP 26.000,00 26.100,00

91 C-REAL COLEGIO SAN RAFAEL MOBILIARIO INFANTIL

Sum NSP 29.437,75 29.437,75

92 ANIMACION SOCIO CULTURAL RM TALAVERA DE LA REINA

CAS Concurso 63.000,00 70.819,84

93 ANIMACION SOCIOCULTURAL R.M. TORRIJOS CAS Concurso 63.000,00 70.819,84

94 CONS Y ASIS REDACCION PROYECTO, DIRECC OBRA, EST SEG Y SAL CONSTRUCCION CDIA DISCAPACITADOS HELLIN (ALBACETE)

CAS NSP 150.000,00 174.285,72

95

CONSULTORÍA E INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA: ACTIVIDADES DE MEJORA CONTINUA Y CALIDAD ASISTENCIAL DE LAS RR. MAYORES

CAS Concurso 159.774,49 177.527,21

96 OBRAS SUSTITUCION DE SOLADOS CENTRO ATENCION PERSONAS DISCAPACIDAD PSIQUICA EN PUERTOLLANO (CIUDAD REAL)

Obras NSP 169.317,43 202.242,51

97 OBRAS DE REFORMA DEL CENTRO PARA PERSONAS MAYORES EN POLAN (TOLEDO)

Obras Subasta 191.782,09 208.685,63

98 GESTIÓN POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DEL SED DEL CENTRO DE DÍA DE MAYORES DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES (CR)

GSP Concurso 571.496,00 579.069,48

99 GESTIÓN, POR CONCESIÓN, DEL CENTRO DE DÍA DE MAYORES MANOLITO TABERNÉ (GU)

GSP Concurso 589.495,29 610.875,94

100 CONTRATO DE GESTIÓN POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE ALCOBA DE LOS MONTES (CR)

GSP Concurso 1.577.106,00 1.816.316,62

101 GESTIÓN, POR CONCESIÓN, DE LA RESIDENCIA DE MAYORES DE RIOPAR (ALBACETE)

GSP Concurso 1.615.805,43 1.785.420,36

102

CONST. RESIDENCIA PARA LA ATENCION A PERSONAS DISCAPACIDAD INTELECTUAL MAYORES 45 AÑOS Y C. DIA EN SAN CLEMENTE (CUENCA)

Obras Concurso 2.301.755,72 2.571.794,10

103 DESARROLLO PERSONAL E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL CADP DEL POLIG. RESID. "STA. Mª BENQUERENCIA" (TOLEDO)

CAS Concurso 3.302.738,00 3.336.099,28

104 OBRAS DE REFORMA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES "HOSPITAL DEL REY" SITUADA EN LA C/CHAPINERA, 2 DE TOLEDO

Obras Concurso 4.609.578,74 5.068.813,22

105 SERVICIO DE DESARROLLO PERSONAL E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDA EN MODULO II DEL CRDP "GUADIANA" EN CIUDAD REAL

CAS Concurso 6.646.896,00 6.714.089,94

106 CONSTRUCCION DE UNA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DIA EN MORA (TOLEDO)

Obras Concurso 11.735.727,25 13.997.766,28

129* MODIFICADO 2 OBRAS CONSTRUCCION NUEVA SEDE DELEGACION PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL EN GUADALAJARA

Obras Concurso 748.390,17 888.893,09

130* MODIFICACIÓN SED RESIDENCIA DE MAY. PASEO DE LA CUBA, 39 Y AUXILIAR SANITARIO EN RESIDENCIA MAY VASCO NÚÑEZ DE BALBOA

CAS NSP 812.427,98 812.427,98

133* CONST. DE CENTRO DE DIA CON ESTANCIAS DIURNAS EN MOTILLA DEL PALANCAR (CU)

Obras Subasta 1.077.054,50 1.242.563,87

*Los expedientes 129 y 130 han sido analizados en lo relativo a la modificación de contrato. *El expediente 133 fue formalizado en el ejercicio 2006 y ha sido fiscalizado en lo que se refiere a la ejecución en el ejercicio 2007.

Se han encontrado diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo del contrato que ha sido fiscalizado que, distribuidas por contratos se exponen a continuación:

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4200

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

75

Nº CONTRATO

TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

90/07 Proced. Negociado art. 73 apartado 4 art. 182 apartado i Características de los bienes Suministro de fabricación Forma sucesiva o precio unitario

91/07 Proced. Negociado art. 182 apartado e art. 182 apartado i Fecha de adjudicación 13/04/2007 21/03/2007 Importe de licitación 29.437,75 30.000,00 Anualidades 1 0

92/07 Plazo prórroga - 30/11/2009 Anualidades 0 2

93/07 Plazo prórroga 0 30/11/2009 Anualidades 0 2

94/07 Anualidades 1 2 Contrato complementario NO SI (de la obra)

95/07 Documento D 2700001475 (es un A de otro contrato)

2700029171

96/07 Proced. Negociado art. 210 apartado a art. 141 apartado a Fecha vencimiento 16/10/2007 24/10/2007 Anualidades 1 0 Prórroga 1 No figura inscrita TODOS Prórroga - 2 No figura inscrita TODOS

97/07 Fecha vencimiento 17/08/2007 22/08/2007 Anualidades 1 0

99/07 Plazo de Prórroga 15/04/2011 15/04/2034

102/07 Fecha vencimiento 21/06/2008 10/07/2008 Ficha de Suspensión No figura inscrita TODOS

104/07 Fecha vencimiento 27/10/2008 17/12/2008

106/07 Fecha vencimiento 21/07/2010 21/08/2009 Plazo de vencimiento 31 18

129/07 C. Inicial

Fecha vencimiento 06/05/2006 18/08/2006 Suspensión 2005 No figura inscrita TODOS

Reajuste 1 - 2005 No figura inscrita TODOS Prórroga - 2006 No figura inscrita TODOS Reajuste 2 - 2006 No figura inscrita TODOS Prórroga - 2007 No figura inscrita TODOS

129/07 Modificado 1

Fecha de vencimiento 19/06/2006 12/01/2007 Importe de licitación 603.091,09 716.615,87 Importe final Licitación 10.517.372,95 10.630.597,39 Modificaciones importe licitación

1.491.984,18 1.605.208,62

129/07 Modificado 2

Importe final Licitación 10.517.372,95 10.630.597,39 Modificaciones importe licitación

1.491.984,18 1.605.208,62

130/07 C. Inicial

Número Contrato Se hacen 3: 492 - 494 - 495 Debió ser 492 (sólo un nº) 2704AB00 (solo un centro gestor)

Centro Gestor En 492 dice: AB71 La inscripción corresponde a: AB72

130/07 Prórroga

Tipo ampliación *1 Dice: "Prorroga" Es "Prórroga y Revisión de Precios"

Plazo de Prórroga 31/03/2009 --

130/07 Modificado Centro Gestor En 492 dice: AB71

Debió ser 492 (sólo un nº) 2704AB00 (solo un centro gestor)

Importe de adjudicación *2 En 492 dice importe de AB71 + AB72

El importe se reparte entre tres imputaciones presupuestarias

Importe final Licitación 13.770.177,78 16.067.992,60 Importe Final Adjudicación 13.625.097,66 15.530.706,84

Modificaciones Importe Licitación

8.411.063,84 812.427,98

Modificaciones Importe Adjudicación

8.411.063,84 812.427,98

133/07 Prórroga

Prórroga - 2007 No figura inscrita TODOS

*1 - Se incluye en la inscripción de la prórroga el importe de la revisión de precios, en lugar de

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figurar en dos fichas de registro de contratos distintas, 1. Prórroga y 2. Revisión de precios. Además se inscriben en un único contrato, el 492, cuando en coherencia con la inscripción inicial, se debería haber continuado con el criterio de reparto entre los 3 números de contratos inscritos.

*2 - Se inscribe el importe total del modificado en el contrato 492/002 y centro AB71, mientras que la inscripción en el contrato 495/001 y en el 494/001 ha sido por importe cero.

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 90

El informe de necesidad señala el procedimiento y la forma de adjudicación a utilizar (negociado sin publicidad), en lugar de exponer las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 73 del RGLCAP). Se aprueba el PCAP y el expediente con antelación a la fiscalización previa del 10/09/2007. No consta Resolución de aprobación del PPT por el órgano de contratación (art. 51 TRLCAP). Una vez completado el expediente, no consta resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del gasto, según anualidades de la licitación, tal y como recoge el art. 69 TRLCAP. El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar separando la proposición económica de la documentación técnica para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP. No consta acta de subsanación de la documentación presentada conforme señala el art. 81.2 y 3 RGLCAP. La garantía definitiva no es depositada en la caja general de depósitos, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP. No consta la documentación del sobre B de Referencias Técnicas del adjudicatario. Tampoco consta la oferta económica presentada por el adjudicatario. Las anualidades previstas en el documento contractual son incoherentes con respecto al plazo de ejecución establecido en el mismo. La única factura que se emite, no describe los aparatos instalados según PPT, número y precio unitario, incumpliendo el art. 6.1.f) del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA.

Expedientes 90, 91

El documento de formalización no contiene la definición de los bienes objeto del suministro, con especial indicación de número de unidades a suministrar y en el caso de suministro de fabricación especial referencia al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas en la fabricación, según lo establecido en el art. 71.6.a) del RGLCAP.

Expedientes 90, 92, 93

La relación certificada del Secretario comprensiva de la documentación presentada por cada licitador (art. 81.1 RGLCAP) no se encuentra fechada, por lo que no es posible verificar la consistencia de tal documento con respecto al resto de las actuaciones del expediente. No consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP. La obligatoriedad de presentar el mencionado documento por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato, se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo del TRLCAP.

Expedientes 90, 94, 95, 106

No consta ningún importe ejecutado de la anualidad presupuestaria prevista para el ejercicio en el PCAP.

Expedientes 90, 103, 130

La Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa, exige la existencia de conformidad previa en el reconocimiento de obligación de todos los contratos, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995 que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones. No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa el visto bueno de la factura, en el expediente 90, y no es correcto en algún caso de los otros expedientes: expediente 103, en la factura de octubre falta fecha del Conforme, y en la de diciembre, no consta Conformidad; y, en el expediente 130, en las facturas del centro de Vasco Núñez Balboa, el Conforme no lo da el Director del Centro, según está previsto en el PCAP.

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Expediente 91

No consta la orden de inicio (art. 67 TRLCAP). Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran informados, ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP). La Cláusula 6.2 del PCAP hace referencia a legislación no vigente con relación a las incompatibilidades del licitador. El PCAP no precisa el régimen de pagos del contrato (art. 67.2.ñ) RGLCAP). No consta el plazo de ejecución o de duración del contrato, según indica el art. 67.2.e) del TRLCAP. El Pliego prevé que se incluyan en el mismo sobre la documentación personal y la técnica, incumpliendo lo estipulado en el art. 80 RGLCAP. El PCAP no incluye el lugar de entrega de los bienes que se adquieren según el artículo 67.5.f) del TRLCAP, para los contratos de suministros. Se hace la aprobación del PCAP, del expediente y de la forma de adjudicación, con antelación a la fiscalización previa. El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP. La valoración de la oferta más ventajosa se contradice con lo previsto en el PCAP, según Acta de la mesa de contratación, la propuesta no se hace en base a una negociación en la que se hayan tenido en cuenta todos los aspectos previstos en PCAP, sino atendiendo exclusivamente al precio. No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato. No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio, para su incorporación al correspondiente Inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio).

Expedientes 91, 92, 93

No se solicitan, conforme al art. 79. 2 b) párrafo 2º TRLCAP las certificaciones administrativas detalladas en los art. 13 y 14 del RGLCAP (encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), a aquel licitador que es propuesto como adjudicatario. No se solicitan, conforme al art. 79. 2 b) párrafo 2º TRLCAP las certificaciones administrativas detalladas en los art. 13 y 14 del RGLCAP (encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), a aquel licitador que es propuesto como adjudicatario.

Expedientes 91, 98

El PCAP no justifica ni consigna expresamente la exención del plazo de garantía, (art. 67.2.t del RGLCAP).

Expedientes 92, 93

La aprobación del gasto no indica los importes para cada anualidad a la que se imputa la ejecución del contrato. El Anexo al PCAP prevé la presentación de variantes o alternativas, pero no precisa suficientemente sobre qué elementos y condiciones se autoriza la presentación de las mismas, tal como exige el art. 67.2 j). El PCAP no especifica el umbral de temeridad, siendo el precio uno de los criterios objetivos (art. 86.3 TRLCAP). Hacen aprobación del PCAP, expediente y forma de adjudicación, con antelación a la fiscalización previa, incumpliendo artículo 67.2 del TRLCAP. La composición de la mesa no es conforme al art. 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP, ya que no se designa Interventor, y tampoco consta su presencia preceptiva en el Acta de calificación de documentación administrativa. Las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente de pago en obligaciones tributarias (AEAT y Junta) y con la Seguridad Social se han emitido con posterioridad a la fecha de adjudicación del contrato. La garantía definitiva es depositada en la Caja General de Depósitos con posterioridad a la formalización del contrato, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP.

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El documento contractual prevé unas anualidades presupuestarias diferentes de las originales del PCAP, y no contiene la mención al precio cierto que ha de abonar la Administración con expresión del régimen de pagos previsto que es preceptivo por lo establecido en el art.71.3.c RGLCAP. Por tratarse de la prestación de un servicio no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas. Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión.

Expedientes 92, 93, 95, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106

En el contrato no se incluyen las Mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

Expedientes 92, 93, 98, 99, 100, 101, 103, 105

De manera específica en procedimientos abiertos, se incluye como criterio objetivo el llamado “Grado de estabilidad en el empleo” del personal integrado en la empresa. Según doctrina sentada por la JCCA el mencionado aspecto sólo puede ser utilizado, como causa de selección y exclusión de contratistas que no la cumplan, y no como criterio valorable para la adjudicación de los concursos.

Expedientes 92, 93, 103, 105

El PCAP no especifica ni aproxima la forma en que va a ser tenido en cuenta el criterio de adjudicación “Mejoras”, dejando el criterio abierto y su contenido sin baremar, en contradicción con el art. 67.2.i) RGLCAP.

Expediente 94

No consta la acreditación por parte del adjudicatario, de la solvencia técnica y profesional, prevista en la cláusula 5.6.1.K.2 del PCAP. El contrato se formaliza con fecha 23/04/2007 pero no se produce la aprobación del proyecto hasta el ejercicio 2009, tras sucesivas presentaciones de proyecto y requerimientos de subsanación del mismo por parte de la Administración, incumpliéndose los plazos y prescripciones del art.217 del TRLCAP.

Expedientes 94, 96

La anualidad prevista para el ejercicio fiscalizado no se ejecuta en su totalidad, al no contabilizarse con cargo al ejercicio suficientes facturas o certificaciones de obra que satisfagan la misma.

Expediente 95

No consta, en el sobre A del adjudicatario, el porcentaje de participación de cada una de las tres empresas, sobre su compromiso de constituir UTE, en contra de lo previsto en el artículo 24.2 del RGLCAP.

Analizado el criterio del concurso “Recursos Humanos”, en relación al adjudicatario del contrato, se observa lo siguiente:

- No consta el “Programa de Formación inicial y continuada”, - Consta incompleta la documentación examinada sobre el personal que se propone adscribir al

contrato, para los apartados “2.1-Incremento cualificación profesional del personal sobre PPT” y “2.2-Incremento cuantitativo de profesionales sobre PPT”, bien por no constar todas las titulaciones académicas, bien por no incluir la documentación de todas las personas relacionadas. En el Informe de valoración, se le otorgan 17 puntos, sobre el máximo de 20, sin justificar que la valoración redunda en una mejora de la calidad e idoneidad de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato, como indica el PCAP.

La desproporción existente entre el personal mínimo del contrato indicado en la cláusula correspondiente del PPT (3 profesionales), y el ofertado para adscribir al contrato (17 profesionales), indica que bien el precio de licitación fue sobrevalorado, o bien que parte o todo ese exceso de personal y cualificación profesional de la oferta, no se adscribe a la ejecución del

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contrato en todo el ámbito objetivo y temporal, o forma parte del personal indicado en PPT (página 17), de obligada asunción por el adjudicatario para desarrollar el objeto del contrato. Se incumple lo previsto en el art.15.1 RGLCAP, al no constar en el expediente, la Declaración Responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE de “Acciones Integradas Desarrollo” y el último recibo del IAE de GESCOMAN. La publicación en el DOCM de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP. No hay ejecución contable en 2007, y el primer pago consta en el Tarea en octubre 2008.

Expedientes 95, 95, 97

No consta el reajuste de anualidades, dándose las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP.

Expedientes 95, 100, 101, 102, 103, 105, 106

El PCAP no establece la metodología de valoración, importancia por orden decreciente y ponderación de los criterios objetivos, obviando el art. 67.2.i) RGLCAP.

Expediente 96

No consta la aprobación del programa de trabajos (art. 144 y 198 del RGLCAP y PCAP del procedimiento).

Expedientes 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 130

Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expedientes 96, 102, 129, 130, 133

No se ha realizado la inscripción en el Registro de contratos de las diversas incidencias durante su ejecución, como son prorrogas, suspensiones, revisiones de precios, reajuste de anualidades, según prescriben los artículos 118 del TRLCAP, 114 del RGLCAP y artículo 4 del Decreto 33/2006, de 28 de marzo, por el que se regula el Registro electrónico de contratos de sector público regional de Castilla-La Mancha.

Expedientes 96, 102, 129, 133

No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa la aprobación de las certificaciones de obras (Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa, exige la existencia de conformidad previa en el reconocimiento de obligación de todos los contratos, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995 que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones).

Expediente 97

El anuncio de licitación indica un plazo de presentación de proposiciones inferior al plazo mínimo exigible en el procedimiento (arts. 78.2 del TRLCAP). Con fecha 04/12/2007 se formaliza contrato modificado, ampliando el plazo en 2 meses y 23 días, cuando ya había concluido el plazo del contrato inicial, por lo que se deduce que las obras del Modificado ya están realizadas en su mayor parte cuando se formaliza, máxime cuando el acta de recepción se firma el 16/12/2007. Dicha acta se realiza incorrectamente, ya que no consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato (art. 110.2 del TRLCAP). Además, el importe de la obra recepcionada no incluye el importe del modificado.

Expedientes 98, 99

El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos para determinar la puntuación del licitador, según establece el art. 67.2.i) del RGLCAP. El detalle del desglose de puntos de cada criterio tampoco se indica posteriormente en el Informe de valoración.

Expedientes 98, 99, 100, 101

No consta el anteproyecto de explotación que requiere el art.158,2 TRLCAP, ya que el estudio económico para el Contrato de Gestión del Servicio, donde se determina el “coste plaza/día”, no puede considerarse como tal.

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Los servicios prestados a través de este contrato tienen un contenido económico que lo hace susceptible de explotación por empresarios particulares, pero la fórmula financiera que elige el PCAP desvirtúa el potencial régimen de beneficios o pérdidas económicas de la explotación, consustancial a cualquier contrato de gestión de servicios públicos, al pagarse mediante un precio fijo y tener las plazas la naturaleza de públicas. Tampoco existe riesgo y ventura para el contratista-empresario, que establece el art. 156.a) del TRLCAP, al tener garantizado el cien por cien del importe por plaza/usuario ofertado, aún sin alcanzar el nivel máximo de ocupación. Por el contrario la entidad adjudicataria tampoco tiene suficiente capacidad para organizar sus recursos personales y materiales en la ejecución del contrato, según está previsto en el art.155.4 de TRLCAP, debido a las obligaciones impuestas en el PPT. Por otra parte, el art. 155.2 del TRLCAP obliga, antes de proceder a la contratación de un servicio público, a determinar el Régimen jurídico básico del servicio público objeto del contrato, que atribuya las competencias administrativas y que determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados. En este sentido, a juicio de esta Sindicatura, la Cláusula 2.2 del PCAP que se titula “Régimen Jurídico Básico”, contiene una relación de normativa general aplicable, pero que en ningún caso se refiere a la prestación del servicio mediante contrato administrativo en la modalidad de concesión. Por lo que se refiere a la duración del contrato de 2 años, prorrogables cada 2 años, salvo la última que sería de 1 año, hasta un total de 25 años, que es el máximo autorizado en el art. 157.b) del TRLCAP, entendemos que no es operativo para la JCCM, ya que podría obtener una oferta más ventajosa con un plazo mayor de ejecución. La imputación presupuestaria no es coherente con los contratos de GSP mediante concesión tramitados en la misma CBS, llamados “modelo alemán”, donde el documento de retención de crédito para la licitación se realiza por la diferencia de coste e ingresos. Sin embargo, en este contrato el documento R se hace exclusivamente por el coste estimado de ejecución del contrato, ya que el concesionario no recibe tarifas de los usuarios, sino que éstos deben ingresarlo en la Consejería de Bienestar Social. Visto todo lo anterior, en opinión de esta Sindicatura, las clausulas del PCAP lo conceptúan como un contrato Administrativo Especial del artículo 5.2.b) del TRLCAP, por resultar vinculado de manera específica a la CBS y por satisfacer de forma directa una finalidad pública de la específica competencia de aquella, pues la calificación de contrato de Gestión de Servicio Público, en la modalidad de Concesión representa un proyecto integral de explotación de un servicio público ofrecido por una empresa privada. En otro orden de cosas, se ha comprobado el cumplimiento de la Cláusula 11.6 PCAP, según la cual el adjudicatario presentará en el plazo de 10 días desde el inicio del contrato, copia de los contratos laborales suscritos con las personas adscritas a la ejecución de las prestaciones contratadas, al objeto de comprobar las circunstancias que se han tenido en cuenta para la adjudicación del contrato (plantilla ofertada, contratos indefinidos,…). Se dan las siguientes incidencias:

-Expte. 98: Según plantilla mínima del 5.1 PPT, falta contrato de Fisioterapeuta (el remitido es de Octubre/07) y 1 conductor. -Expte. 99: Solo han presentado un contrato de una limpiadora de fecha 16/08/07, que no indica si es indefinido o temporal. -Expte. 101: No consta ninguno.

También se ha comprobado el cumplimiento de la Cláusula 3.4 PCAP, según la cual los usuarios hacen su aportación directamente al centro. Para comprobar que dicho ingreso se efectúa regularmente, se ha requerido al gestor para que informe sobre los importes ingresados de los usuarios por este concepto desde que se inicia el contrato, y el ingreso de este importe en el Presupuesto de la JCCM. De la información facilitada se ha observado lo siguiente:

-Expte. 98: Remiten relación de “Usuarios y pagos del SED de Agosto-Diciembre/07”. No consta el ingreso de ese importe en el Presupuesto de la JCCM, para comprobar que está afecto a la generación de crédito en la partida 2704CR51/313D/24500.

-Expte. 99: Remiten relación de “Usuarios de Junio-Diciembre/07”, Se observa que se han abonado al contratista 14 días de abril, mes de mayo y mes de junio, según la parte proporcional del precio de adjudicación, cuando el SED no ha tenido usuarios hasta el día 21 de junio/07. Los meses de Julio-Agosto y Septiembre, hay 16 usuarios, y en octubre 18, pero se abonan también 20 plazas, que no se alcanzan hasta noviembre-diciembre.

No consta justificación de la falta de ingreso de algunos usuarios, ni se puede comprobar el motivo,

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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al no aportarse la Resolución de la Consejería sobre aportación de usuarios al SED. No costa el ingreso de ese importe en el Presupuesto de la JCCM, para comprobar que está afecto a la generación de crédito en la partida 2704GU54/313D/24500: solo envían hoja 2 de un extracto de c/c 2032 0062 40 1180000138 –que no coincide con la de las remesas de recibos-, y que se refiere a 2008.

-Expte. 101: del “Informe Aportación de Usuarios” de Octubre-Diciembre/07”, que firma responsable del Servicio en Delegación de Albacete, se deduce que está ocupada la Residencia al 100%. No consta documentación justificativa del ingreso, como es la Resolución de CBS sobre aportación de usuarios al SED. Tampoco consta, el ingreso en el Presupuesto de la JCCM, para comprobar que está afecto a la generación de crédito en la partida 2704AB75/313D/24502.

No consta en los expedientes 98, 99 y 101, la siguiente documentación requerida en el PCAP y PPT:

1- Cláusula 12 PCAP: Inventario del equipamiento con que cuenta el Centro. Dicho documento debe firmarse por representantes de la CBS y de la empresa adjudicataria.

2- Cláusula 7 PPT: Informe mensual de 2007, del responsable CBS sobre plantilla, ausencias, etc…

3- Cláusula del PPT: Reglamento de régimen interior elaborado por la entidad adjudicataria y aprobado por la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.

Expedientes 98, 105

El informe técnico base de la propuesta de la adjudicación no tiene fecha, por lo que no puede comprobarse si dicho informe ha sido formulado antes de la propuesta de la mesa de contratación, tal y como recoge el art. 81.2 TRLCAP. En el caso del expediente 105, tampoco está firmado.

Expediente 101

El documento de formalización no contiene la exposición detallada del servicio público que haya de ser prestado por el contratista y definición, en su caso, de las obras que hayan de ejecutarse, con referencia a los respectivos proyectos. Art. 71.5.a RGLCAP. En la factura se indica que la “Operación está exenta de IVA”, sin que se haya acreditado la exención subjetiva del adjudicatario en el pago, conforme al artículo 20.3 de la Ley 37/1992.

Expedientes 103, 105

Se ha comparado el contenido de los expedientes 103 y 105, que tienen el mismo objeto contractual y PCAP con idénticos criterios de valoración, y licitados en el mismo mes de marzo de 2007 en Servicios Centrales, resultando distintos adjudicatarios, aunque ambos habían licitado a los dos concursos. En el expediente 105, la descripción del concepto de las facturas solamente se refieren al “Servicio de Auxiliares”, lo cual es inexacto, ya que según PPT para el desarrollo del objeto del contrato la empresa deberá contar además, con un Director de servicio, y un mínimo de dos Técnicos de integración social y 2 Diplomados en educación física. Con relación al IVA y al comprobar las obligaciones de la Administración como organismo pagador de la factura, en el expediente 103, en las facturas presentadas se abona el precio adjudicado con un 16% de IVA incluido, cuando en el Estudio económico de la licitación se indicó un 7% de IVA incluido. En el expediente 105, el estudio económico del presupuesto del contrato se incluye un IVA al 7% (correspondiente a este tipo de servicios). Sin embargo en las facturas emitidas por el contratista se declara la exención en base al art. 20 de la Ley 37/92 del IVA, no acreditándose esta circunstancia ante el pagador. No consta la siguiente documentación requerida en el PCAP y PPT: 1-Según Cláusula 10.6 PCAP: copia de contratos laborales que debía presentar el adjudicatario en 10 días, para comprobar circunstancias de adjudicación, puntuadas en el concurso por contratos laborales indefinidos, así como la composición de los profesionales según plantilla mínima establecida en PPT. 2-Cumplimiento Cláusula 3.2 PPT: acreditación de las titulaciones de Auxiliares sanitarios a prestar, antes de la firma del contrato con JCCM.

Expedientes 105, 130

No se aportan con las facturas los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Expediente 106

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4207

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

82

No consta anuncio publicado en el DOUE (art. 135 TRLCAP). El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación, lo que distorsiona la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario del ejercicio corriente y posteriores. Los expedientes inician su tramitación en el año 2007 por el sistema ordinario, en lugar de haberse declarado de tramitación anticipada para ejecutar en 2008.

Expediente 129

La demora en la fase de proyecto de la tramitación de las modificaciones de contrato produce retrasos en la ejecución de la obra principal, por lo que se hizo preciso conceder prórrogas basadas en dicha tramitación. No consta la revisión del programa de trabajo tras la modificación de contrato (art.159.2 RGLCAP en relación con el 96.3 del mismo texto legal). No consta documento contable "RC" que acredite la retención del 10% adicional del importe del modificado en concepto de previsión de certificación final (DA 14ª del TRLCAP). EL modificado del contrato tiene plazo superior a la anualidad corriente por lo que debe tramitarse la mencionada retención. No constan las certificaciones de obra de noviembre y diciembre/07 (arts. 147 a 157 RGLCAP).

Expedientes 129, 133

Algunas facturas o certificaciones de obra que fueron emitidas durante el ejercicio anterior han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del año actual, lo que supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expediente 130

El documento “R” se hace con posterioridad al trámite de audiencia al contratista, cuando debió de ser anterior para constatar la existencia de crédito adecuado y suficiente con objeto de efectuar la modificación del contrato. El acto formal y positivo de conformidad de varias de las facturas es previo a la emisión de las mismas.

III.13. CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

107 ASISTENCIA TECNICA SUPERVISION OBRAS URB. SPPP 07 Y ARP. 02 DEL FUERTE DE SAN FRANCISCO EN GUADALAJARA

CAS NSP 29.750,38 30.000,00

108 ASISTENCIA TECNICA COORDINACION OBRAS URB. SPPP07 Y ARP. 02 DEL FUERTE DE SAN FRANCISCO EN GUADALAJARA

CAS NSP 29.750,38 30.000,00

109 ELABORACIÓN PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO AREA DE INFLUENCIA DE ALBACETE Y DEL P.O.M. DE ALBACETE

CAS Conc 1.440.000,00 1.800.000,00

110 VR-TO-06/501 "REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL GRUPO DE 48 V.P.P. EN TOLEDO.

Obras Conc 1.995.200,00 2.156.440,38

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expedientes 107, 108

Los contratos 107/07 y 108/07 están referidos a la Asistencia Técnica de las obras en el Fuerte de San Francisco de Guadalajara, encontrándose definidos en las propuestas de necesidad, como "Supervisión", el contrato 107, y "Coordinación", el 108. Para la tramitación de ambos expedientes se utiliza el procedimiento negociado sin publicidad en base a lo estipulado en el artículo 210 h) TRLCAP (presupuesto inferior a 30.050,61 €). El desglose de conceptos e importes, es idéntico en la Memoria Económica de ambos procedimientos. Su tramitación se realiza paralelamente en el mismo horizonte temporal, y se adjudican al mismo licitador, por idéntico precio ambos de 29.750,38 €, que supone una baja mínima de 0,83 %.

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La utilización del procedimiento negociado sin publicidad recogido en los arts. 141,182 y 210 TRLCAP, no se encuentra suficientemente justificado. El PCAP no detalla las anualidades en que divide el gasto (art. 67.2.c) RGLCAP) y, en su caso, la distribución por anualidades de los lotes. Tampoco consta el plazo de ejecución o de duración del contrato, según indica el art. 67.2.e) del TRLCAP. Según PCAP y contrato, el plazo de ejecución será coincidente con la duración de la obra a ejecutar y en PPT se añade a lo anterior que “por aplicación del art. 198 TRLCAP, la duración del contrato no será superior a dos años. En el Registro de Contratos se inscribe con un plazo de 24 meses. El PPT incluye entre su contenido cláusulas o declaraciones que deben figurar en el PCAP, contraviniendo con ello el artículo 68.3 del RD 1098/2001. No consta la documentación administrativa para verificar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP. La propuesta de adjudicación no se basa en negociación realizada con los licitadores, sino en deficiencias en la documentación presentada por los no adjudicatarios, a los que no se les concede trámite de subsanación. En contra de lo previsto en los artículos 83 y 89 del TRLCAP, no se realiza Resolución de adjudicación del contrato, sino que tras la notificación de la propuesta, se formaliza el contrato directamente, incluso sin que el licitador haya constituido la garantía definitiva previamente, que es depositada en la Caja General de Depósitos con posterioridad a la formalización del contrato, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP. La documentación acreditativa de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la del IAE, se presenta tras la formalización del contrato, y después de que la Intervención realice reparo suspensivo por esta y otras causas. No consta documentación acreditativa de la capacidad para contratar prevista en el PCAP, y tampoco consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). No consta la notificación de la resolución de adjudicación al adjudicatario del contrato y a los licitadores no adjudicatarios (art. 93.1 del TRLCAP). En el documento de formalización no constan algunos de los datos previstos en el art. 71. RGLCAP como son los relativos a la capacidad del adjudicatario, en referencia concreta al carácter complementario. Además no se ha hecho constar que el órgano de contratación actúa en el ejercicio de competencias delegadas. No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP). Los expedientes se inician en el ejercicio anterior de 2006, por el sistema de tramitación anticipada, pero el documento contractual formalizado y un posterior reajuste de anualidades, deja a cero la anualidad prevista para el ejercicio 2007. A pesar de que las facturas son emitidas con la periodicidad prevista, los correspondientes documentos “O” no se contabilizan hasta marzo de 2008. Algunos de los pagos a los contratistas exceden 8 meses desde la fecha de emisión de las facturas o certificaciones. Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el ejercicio no han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del año actual, sino al ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expedientes 107, 108, 109

No consta expediente de reajuste de las anualidades dado que se dan las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP

Expediente 109

El objeto del contrato son dos instrumentos de planeamiento: uno, “la Redacción del Plan de Ordenación del Territorio del Área de Influencia de Albacete (POTAlA)”, cuya competencia corresponde a la JCCM conforme indica el art. 32.1 de la TRLOTAU, y dos, la redacción del “Plan de Ordenación Municipal de Albacete (POM)”, cuya competencia corresponde al Ayuntamiento de Albacete según art. 34 de TRLOTAU, y que tiene su origen en una encomienda de gestión, de conformidad con el art. 15 de la Ley 30/92, a la Consejería de Vivienda y Urbanismo acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Albacete el 29/06/2006, y formalizada mediante convenio suscrito con fecha 22/09/2006. Entiende esta Sindicatura que la encomienda de gestión es una figura de carácter abierto, que permite encomendar la gestión de actividades que requieren un alto contenido técnico, o como en

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este caso se ha justificado, además de la coordinación entre dos planteamientos que se superponen pudiendo ser una instrumento de alto potencial resolutivo. En el presente caso, la Administración que recibe la encomienda no realiza actividad con sus propios medios, sino que acude a una licitación pública para su ejecución. Dado que la encomienda no supone transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias del órgano encomendante, debía haberse acotado la licitación, a la realización de la actividad material de "Redacción del POM", en consonancia a la redacción del los trabajos POTAlA, competencia de la JCCM, tal y como figura en el acuerdo del Pleno, punto 3 "Actividades encomendadas", siguiendo el Ayuntamiento de Albacete la tramitación del mismo en sus distintas fases. Sin embargo, la vigencia del Convenio se establece hasta la aprobación definitiva del POM. No consta retención de crédito e informe de fiscalización, así como autorización del Consejo de Gobierno, previa a la firma del convenio por el que se aceptaba la encomienda de gestión y se financiaba con cargo a los presupuestos de la JCCM. No se establece ninguna manera concreta de acreditar la solvencia económica y financiera, al no fijar ningún medio de acreditación entre los indicados en el artículo 16 del TRLCAP. En cuanto al encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social el documento aportado no es válido, ya que no reúne los requisitos de seguridad previstos en el artículo 4 y 15 del RD 263/1996 de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas y telemáticas por la Administración General del Estado, y no se da el supuesto del artículo 15.3 del mismo, ya que no es posible verificar los datos transmitidos por los órganos de fiscalización y control. Tampoco consta en dicho documento quien es la persona designada por la Consejería como habilitada para solicitar la información, con su correspondiente instrumento de autenticación, según establece la Disposición Adicional Tercera de dicho Real Decreto. No consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP. La obligatoriedad de presentar el mencionado documento por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato, se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo del TRLCAP. No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (art. 93.2 TRLCAP). No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP). El contrato se formaliza con fecha 27/07/2007 y según el mismo, los plazos comienzan a contar desde el día siguiente. Para el primer plazo parcial (Fase A.I) se establece una duración de 3 meses, y por la tanto dicha fase deberla haber concluido en el ejercicio 2007, sin embargo la certificación primera se expide en enero/2009.

Expediente 110

El contrato se formaliza con fecha 10/05/2007. Con fecha 30/11/2007) se realiza Propuesta de justificación del reajuste de anualidades. En la tramitación del reajuste se observan las siguientes incidencias:

- La conformidad del contratista es anterior a la propuesta-justificación del reajuste. - El correspondiente informe de fiscalización de 27-12-2007 no contiene la referencia a la no superación sobre los porcentajes del art. 48.3 TRLHL de la anualidad 2008 que aumenta por el importe de la prevista inicialmente para el ejercicio 2007, superando el importe de la fiscalizada en la licitación para 2008.

No hay ejecución en 2007, y el proyecto finalmente se aprueba con fecha 29/04/2008 Con fecha 14/07/2008 la Consejería propone la resolución del contrato, al decidir demoler el edificio en vez de rehabilitarlo por los motivos que se exponen en dicha propuesta. Finalmente el contrato se resuelve con fecha 02/03/2009 al concurrir la causa prevista en el art. 149.c) del TRLCAP. No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). Se pone de manifiesto una falta de previsión por parte de la Administración que desemboca en ineficiencia en el gasto.

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III.14. IVICAM

El contrato seleccionado para su fiscalización es el siguiente:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

111 SUMINISTRO DE CROMATÓGRAFO DE GASES CON INTERFASE

101 Sum NSP 104.284,00 104.284,00

Entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado se han encontrado las diferencias siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

111/07

Anualidades 2007 --

Modalidad Contrato Gestión Interesada --

Características Bienes Suministro Fabricación Entrega bienes o precio unitario

Del análisis del expediente se pone de manifiesto lo siguiente.

Expediente 111

No consta informe jurídico previo a la aprobación del pliego-tipo de cláusulas administrativas requerido en el artículo 49.4 TRLCAP, y los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP). La Cláusula 3.2.1.1.e) del PCAP hace referencia a legislación no vigente. La invitación a participar en la licitación al único proveedor, no tiene fecha de presentación tope, sino que se le indica que firme las hojas del PCAP, y que constituya la garantía definitiva. De hecho la documentación administrativa se examina con fecha posterior, y se dice que se proceda a abrir la oferta económica. No consta propuesta de adjudicación al órgano de contratación, conforme establece la Cláusula 3.3 del PCAP. La Resolución de adjudicación, remitida sin firma, es de fecha 03/09/2007, además de no ser coincidente con la que figura en el Registro de Contratos (02/07/2007), es dos meses posterior a la formalización del contrato (03/07/2007). No consta la notificación de la resolución de adjudicación al adjudicatario del contrato (art. 93.1 del TRLCAP). El certificado de encontrarse al corriente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene fecha posterior a la formalización del contrato. No consta la declaración responsable de estar exento de IAE del sujeto pasivo, o último recibo. Por último, el nombre del acreedor en el Tarea no se ajusta a la denominación que consta en el Registro Mercantil y otros documentos del expediente, con las posibles consecuencias en orden a equívocos en su denominación social.

III.15. INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CLM

El contrato seleccionado para su fiscalización ha sido el siguiente:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

112 DISEÑO, CONSTRUCCION, MONTAJE Y SERVICIOS STAND JCCM EN FERIAS PROWEIN, FRUIT LOGISTICA Y SALON GOURMET 2007

106 CAS Conc 225.100,00 225.350,00

Se ha observado alguna diferencia entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

112/07 Tipo de Contrato CAS – Código 106 Privado – Código 103

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Expediente 112

La Ley 3/2002, de 7 de marzo de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, lo define como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En el año 2007 estaba adscrito a la Consejería de Industria y Trabajo. También indica que se regirá por su Ley de creación, disposiciones complementarias y demás normas que le sean aplicables, quedando sometido al ordenamiento jurídico público. No obstante, en su art. 2.3 dice que el régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas se regirá por las normas de derecho privado, por tanto no queda incluido en el ámbito de aplicación subjetiva del RDL 2/2000, TRLCAP, al ser creado para satisfacer necesidades de interés general de carácter mercantil. El contrato tiene su fundamento en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y el IPEX, de fecha 24/09/2007, pudiendo acogerse al mismo las acciones realizadas desde el 01/01/2007. De ello se deduce que cuando se inicia la tramitación anticipada del expediente de contratación fiscalizado e incluso se formaliza el mismo, no existía tal acuerdo de colaboración. Las tres ferias incluidas en el contrato fiscalizado y celebradas en febrero (Fruit Logística-Berlín), marzo (Prowein-Dusseldorf), y abril (Salón de Gourmet-Madrid), se encuentran dentro del marco de actuación del Convenio, detallado en la Cláusula primera del mismo. La Consejería de Agricultura por su parte asume la obligación de cofinanciar las actividades en las cantidades previstas en el convenio con cargo a la partida G/716A/72000. Al estar sometido a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás ordenamiento jurídico público por tratarse de una tramitación anticipada, debía hacer mención expresa a lo previsto en la Orden de 18/09/2001 en cuanto a previsión en el proyecto de presupuesto 2007, y certificar el gestor la superación o no de porcentaje en la anualidad 2007, a partir de la información que le suministra el sistema contable Tarea, donde está integrado el ente público. El documento contable “R”, de existencia de crédito que exige el art. 67.2 del TRLCAP es posterior a la aprobación del gasto y el expediente, no respetando el íter procedimental del mencionado artículo. El IPEX, al tener un carácter mercantil no está obligado a someter su actividad contractual al TRLCAP, en cuanto a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, aunque puedan facultativamente determinar las exigencias de la Ley que consideren conveniente, como de hecho hacen. Pero, en el PCAP asumen una serie de prerrogativas propias de las Administraciones Públicas, como son la imposición de penalidades, modificación del contrato, incautación de garantías, resolución del contrato, … cuestiones que no las podrían plantear ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sino ante la vía civil, para plantear sus cuestiones litigiosas en igualdad entre las partes. A la vista de las condiciones que se ha dado el propio IPEX con la aprobación de sus condiciones de contratación, PCAP y PPT, se observa que se incumplen o no constan en el expediente, las siguientes: - No corresponde aplicar el art. 2.1 del TRLCAP, indicado en la justificación del procedimiento y

forma de adjudicación, ya que el contrato de servicios propuesto no es superior a 211.129 €, IVA excluido.

- Según el apartado P) del Cuadro Anexo, el abono se realizará por cada una de las ferias. Pero no se ha previsto el porcentaje que representa cada una de ellas sobre el tipo de licitación, y el modelo de proposición económica no incluye el desglose del importe por feria sobre el total ofertado, por lo que da lugar a una imprecisión, con consecuencias de diferentes precios en las ferias, según se consulte el presupuesto del gestor, a la oferta del licitador, y su posterior facturación.

- El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP), lo que supone para éste un alto grado de incertidumbre.

- No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP).

- No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo cláusula 6.2 del Pliego de Condiciones (art. 198 del RGLCAP).

La Cláusula XIV del PCAP, remite las cuestiones litigiosas surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa lo que entra en contradicción con lo dispuesto en su Ley de creación, que en el art. 2.3 dice que el régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades

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externas se regirá por las normas de derecho privado. No consta certificado de cumplimiento de la feria “Fruit Logística”, que exige en el apartado p del Cuadro anexo al PCAP. No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato. El resultado de la comprobación material de la inversión debe reflejarse en acta suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición (art. 28.6 RD 2188/95). Figura erróneamente el alta en Inventario por la totalidad del contrato, cuando dentro del objeto se distingue entre inmovilizado material e inmaterial.

III.16. SEPECAM

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

113 PLATAFORMA DE TELFORMACION 107 CAS Conc 135.332,93 161.347,23

114 CONTROL FINANCIERO ART. 4 107 CAS Conc 206.918,21 230.000,00

115 OBRA CONSTRUCCION O.E. MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA)

100 Obras Sub 555.789,80 678.620,03

116 A.T. SEGUIMIENTO MODELO EV. CALIDAD F.P EN CLM

107 CAS Conc 950.600,00 980.000,00

Se han observado las siguientes diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

113/07

Tipo Contrato 107 Consultoría, Asist y Servi 101-Suministro

Importe de licitación-Lote 1 161.347,23 32.152,23

Importe de adjudicación 135.332,93 29.998,03

Documento D 9900018399 9900019917-9900019918

Fecha DOCM - 01/03/2007

114/07

Anualidades 0 3

Fecha DOUE - 21/07/2007

Fecha BOE - 07/08/2007

Fecha DOCM - 20/07/2007

115/07 Fecha DOCM - 11/04/2007

Anualidades 0 2

116/07

Anualidades - 3

Fecha DOUE - 05/05/2007

Fecha BOE - 31/05/2007

Fecha DOCM - 16/05/2007

Documento D 9900002307 9900021726

Del análisis de los documentos se ponen de manifiesto las siguientes incidencias:

Expediente 113

Aunque figura como un contrato de consultoría- asistencia técnica, se trata de un contrato mixto, en el que no consta la valoración del coste desglosado de las distintas prestaciones -Consultoría y Asistencia/Suministro-, para comprobar efectivamente su calificación y aplicación de las normas que lo regulen, según la importancia desde el punto de vista económico (art. 6 TRLCAP). En la fecha de adjudicación 13/06/07 no está acreditado el estar al corriente con Hacienda Regional (l art. 79.2 b) 2º párrafo de RGLCAP).

Expedientes 113, 114

El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios

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objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP).

Expedientes 113, 114, 115, 116

La justificación del procedimiento y la utilización del concurso como forma de adjudicación es insuficiente, dado que se establece de forma genérica que el precio "no es el único factor determinante de la adjudicación, o se cita el art. 74.3 TRLCAP. Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP). En lugar de emitirse un Certificado de Recepción de ofertas, por el jefe de la oficina receptora, según indica el art. 83.2 del RGLCAP, se han emitido de la “Oficina de Recepción y Registro de Documentos del SEPECAM para Procedimiento Negociado”, recibos de cada proposición, a la llegada de éstas al Registro, por lo que no se puede confirmar que el número de licitadores presentados sea la suma de todos esos recibos.

Expedientes 113, 114, 116

En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP). En alguno de los abonos al contratista se excede el plazo máximo de 60 días establecido en el art. 99.4 TRLCAP. Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo.

Expedientes 113, 115

La resolución de inicio es posterior al informe jurídico, incumpliendo el íter procedimental de los arts. 49 y 67 del TRLCAP.

Expedientes 113, 116

En contra de lo establecido en el art. 87.4 del RGLCAP, todas las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas, como las rechazadas han sido abiertas y devueltas.

Expediente 114

El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación, lo que distorsiona al cierre del ejercicio la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario del ejercicio corriente y posteriores. El acto formal y positivo de conformidad, de alguna de las facturas es previo a la emisión de las mismas. Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas. Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación de la inversión y/o gasto. Se incumplen por el contratista los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva del contrato, de obligado cumplimiento según el art. 95 TRLCAP.

Expediente 115

El documento de formalización no contiene la conformidad del contratista con el proyecto (art. 71.4.c RGLCAP). El documento contable "RC" de retención del 10% adicional del importe adjudicación, en concepto de previsión de certificación final (Disposición Adicional 14ª TRLCAP), se afecta a un ejercicio distinto de aquel en el que se prevé realizar el pago. La aprobación del Plan de seguridad y salud (art. 7.2 RD 1627/97) se efectúa con retraso con respecto a la fecha establecida en el contrato para su presentación. El acta de comprobación del replanteo se formaliza con retraso con respecto al plazo máximo establecido en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización (art. 142 TRLCAP). No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de

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Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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Economía para su incorporación al correspondiente Inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio). No consta el expediente de reajuste de anualidades cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP.

Expediente 116

La composición de la mesa de contratación varía en la tramitación del mismo expediente, sin que conste respaldo del nombramiento contemplando esa variación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). No consta alta en IAE, y tampoco consta último recibo, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP, en relación con el art. 79.2 b) 2º párrafo. El documento contractual prevé unas anualidades presupuestarias diferentes de las originales del PCAP, por lo que debe comprobarse nuevamente la no superación de porcentajes a que se refiere el artículo 48 del TRLHCM y aportar el informe de Intervención preceptuado en el art. 96.2 del RGLCAP. El licitador incurso en presunción de temeridad remite escrito justificando el no mantener su oferta, sin que se proceda a incautación de la garantía provisional, conforme indican los artículos 35,2 del TRLCAP y 62.2 del RGLCAP.

III.17. INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CLM

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contr

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

117 09/2007 SERVICIO RECOGIDA DE DATOS Y SU TRATAMIENTO PARA ENCUESTAS OPINIONES EMPRESARIALES EN C-LM PARA 2008

107 CAS NSP 27.387,84 29.700,00

118

E.10/2007 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LICENCIA DEL SOFWARE DEL SISTEMA DE INFORMACION ESTADISTICA ENERO-DICIEMBRE 2008

106 CAS NSP 187.120,00 187.120,00

Las diferencias encontradas entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo del contrato han sido las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

117/07 Fecha adjudicación 29/12/2007 29/11/2007

Plazo de Prórroga - 31/12/2009

118/07 Plazo de Prórroga - 31/12/2009

Del análisis de los documentos se ponen de manifiesto las siguientes incidencias:

Expedientes 117

El PCAP establece que la documentación del licitador para tomar parte en el procedimiento, se debe presentar separando la proposición económica de la documentación técnica, para la puntuación de los criterios objetivos, en contra del art. 80 RGLCAP.

No se solicitan, conforme al art. 79. 2 b) párrafo 2º TRLCAP las certificaciones administrativas detalladas en los art. 13 y 14 del RGLCAP, a aquel licitador que es propuesto como adjudicatario. Tampoco se aporta después.

No se realiza el procedimiento conforme lo previsto en el art. 88 del TRLCAP, ya que se presta la garantía definitiva con antelación a que el órgano de contratación realice la adjudicación definitiva.

No consta el cumplimiento de la Cláusula VII.3 del PCAP: en cuanto a “proporcionar los nombres de las personas que ejecutan el contrato, y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración”.

Expedientes 118

El informe de necesidad señala la existencia de un solo licitador, en lugar de exponer las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 73 del RGLCAP).

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4215

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

90

No consta la factura correspondiente a la prestación realizada objeto del contrato en el primer cuatrimestre de 2008.

Por tratarse de la prestación de servicio no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas, y debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación de la inversión y/o gasto.

III.18. INSTITUTO DE LA MUJER

El contrato seleccionado para su fiscalización ha sido el siguiente:

Nº Sind Objeto del contrato

Tipo Contr.

Tipo contr.

Forma adjud

Importe Adjudicación

Importe Licitación

119 ORGANIZACIÓN,GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA JUNTOS VIAJAMOS

104 Advo. Espec.

Conc 300.510,00 300.510,00

Existen diferencias entre los datos recibidos en la Sindicatura procedentes del Registro de Contratos, y el expediente administrativo que ha sido fiscalizado. Las diferencias encontradas son las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO ERROR DATO REGISTRO DATO DEL EXPTE

119/07 Fecha Adjudicación 22/02/2007 21/02/2007

Fecha publicación DOCM - 13/12/2006

Del análisis de los documentos se ponen de manifiesto las siguientes incidencias:

Expediente 119

Analizando el expediente se constata, que estamos ante una ayuda en especie que cumple los requisitos del art. 2.1 de LGS, así como también los del artículo 3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Castilla-La Mancha. El procedimiento de gestión presupuestaria es el previsto en el art. 34.1 de LGS, ya que primero se publica la convocatoria, y luego se tramita el expediente de contratación. El importe del gasto, es por la parte que subvenciona la Administración, y tanto en la convocatoria, como en el PCAP, se establece que el transporte corre por cargo del beneficiario. Todas las subvenciones, las dinerarias como las ayudas en especie, deben imputarse al capítulo 4 o, en su caso, al capítulo 7, atendiendo a la naturaleza del gasto, y el artículo dependerá del destinatario último en que repercute la actividad desarrollada, incluso en el caso de que para adquirir el bien o servicio que se va a entregar gratuitamente hubiera que tramitar un expediente de contratación, por lo que en este caso corresponde el artículo 48. Por ello entendemos que la imputación al concepto 245 es incorrecta. Se trata de un expediente de tramitación anticipada y el PCAP no menciona la condición suspensiva regulada en el art. 69.4 TRLCAP y exigida en el punto 3 a) de la Orden de 18/09/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, como también lo hace constar el Informe de Fiscalización Previa que incluye una observación no suspensiva sobre este aspecto. La composición de la mesa no es conforme al art. 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP en la reunión de apertura de la proposición económica, ya que falta como vocal el funcionario interventor. No consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP). El justificante del Seguro de responsabilidad civil no se ajusta a lo previsto en la Cláusula 7.5 del PCAP y 6-7 del PPT, por cuanto no acredita “la suscripción de una póliza de responsabilidad civil por el importe de 150.000 € por el periodo de duración del contrato”, limita a 7 días los gastos de dos familiares desplazados (en lugar de 100%), limita la asistencia médico-quirúrgica de los no asegurados en Seguridad Social a 3000 € (en lugar de 100%), y tampoco consta el pago de la prima de la Póliza. En el contrato formalizado no figuran datos necesarios de un contrato Administrativo Especial,

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dado el objeto y la naturaleza de la prestación, según establece el art. 71.8 del RGLCAP ,como podían ser hoteles, localidad ,asistencia sanitaria, etc…; así como las mejoras, siendo todos ellos datos ofertados por el contratista, y que deberán verificarse en la ejecución del contrato. Se incumple las fechas de inicio y finalización de viajes, previstas en el PCAP, así como la periodicidad en la emisión de las certificaciones previstas en el PCAP: así según Cláusula 11, los pagos son quincenales, y sin embargo, se hacen por cada estancia en hotel de dos noches, lo que origina una proliferación de documentos contables y facturas, que dificulta el control de grupos y fechas en la comprobación. Por otro lado supone una alteración gratuita de las condiciones de pago establecidas en el PCAP, que perjudican a la Administración, pues supone una salida de fondos públicos con antelación a lo establecido. Con referencia al IVA, las facturas carecen de la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta y que deberá consignarse por separado, como dato obligatorio de toda factura según establece el art. 6.2.h del RD 1496/2003. Se produce una modificación de las actuaciones contratadas sin el procedimiento previsto en el TRLCAP y Cláusula 10.2 del PCAP: en las facturas se hace referencia a estancia en el hoteles distintos a los dos propuestos por el licitador, según consta en el acta de la Mesa de contratación, sin acreditar si cumplen con las condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros impuestas en PCAP y PPT, y aprobados por el órgano de contratación. De hecho, el mayor número de estancias y pagos, en un porcentaje superior al 42% de personas e importe abonado sobre totales, ha sido en un hotel no ofertado, siendo además el que más estancias acumula en cada uno de los meses de abril, mayo y junio, por lo que esta situación no puede calificarse de excepcional, ni de imprevista, tanto para el adjudicatario, como para el establecimiento hotelero que pone a su disposición ese número de plazas. Por el contrario, en los hoteles ofertados por el licitador y adjudicados por el órgano de contratación, no se han alojado, ni el 11% de las usuarias del “Programa Viajamos Juntas”, y por tanto, tampoco llega al 11% del importe total abonado del contrato. Esto implica una alteración grave de la ejecución, contemplada en la Cláusula 13 del PCAP que establece como una de las causas de resolución del contrato, “el alojamiento de los usuarios en establecimientos hoteleros distintos a los ofertados, salvo casos excepcionales, así apreciados por el órgano de contratación”, así como una de la causas tipificadas en el art. 111.g) y h) del TRLCAP, éste debería haber actuado según previene la Cláusula 10.6 del PCAP, instando al contratista a cumplir con sus obligaciones, y entre otras a alojar las estancias en los establecimientos hoteleros adjudicados, o bien iniciar el procedimiento de resolución del contrato conforme establece el art. 109, 112 y 113 del RGLCAP. En conclusión, se ha aceptado la ejecución del contrato en las condiciones que ha impuesto el contratista, y que dejan sin sentido el proceso de licitación previsto en los PCAP para la elección del hotel adecuado, tanto por la documentación presentada por el adjudicatario, como por la valoración emitida por la Mesa de contratación, tanto en el criterio 2 (ubicación, instalaciones, precontrato de exclusividad, habitaciones, menús, espacios comunes, etc…) como en el criterio 4 (excursiones y visitas turísticas), en relación con exigencias del PPT, dando el visto bueno a su facturación con estancias en distintos hoteles que no han sido supervisados según consta en la documentación del expediente, ni existen razones que justifiquen la actuación del órgano gestor. Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debió solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación de la inversión y/o gasto a lo largo de su ejecución (art. 110.2 del TRLCAP), dado que en el contrato se producen recepciones parciales periódicas, y pese a que el importe individual no superaba la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, sí se superaba en función del importe total del contrato el mencionado límite.

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III.19. SESCAM

Se ha considerado oportuno hacer una distinción entre los expedientes tramitados por los Servicios Centrales y Oficinas Provinciales de Prestaciones (17), y por otro lado los tramitados por las Gerencias de Atención Primaria, Atención Especializada y Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario (31), en base al distinto sistema de control a que están sometidos en su funcionamiento, ya que para los centros de gasto del segundo grupo solo se aplica el control financiero permanente, en base al acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2002.

1.- EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN TRAMITADOS POR CENTROS DE GASTO SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA (Servicios Centrales y Oficinas Provinciales de Prestaciones).

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo Contr

Tipo contra

Forma adjudic

Importe Adjudicación

Importe Licitación

8 OPPTO 3/2007.- PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS Y HEMODINAMICA 102 GSP NSP 92.800,00 € 92.874,10 €

10 CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DEL C.S. TALAVERA 5 EN TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO)

107 CAS Concurso 104.558,00 € 145.454,79 €

13 SGCC17/07-SUMINISTRO- AMP. DOTAC. INFORM. CONSULTORIOS LOCALES Y CENTROS GERENCIA PRIMARIA-TOLEDO

101 Sum Adq.

centralizada 152.326,96 € 152.326,96 €

17 SG CC 16/07 - SERVICIO PROFESIONALES INFORMATICO DISEÑO E IMPLANT. OPEN SOURCE - HOSPITAL UNIV. GUADALAJARA

106 CAS Adq.

centralizada 356.890,75 € 356.890,75 €

18 OBRAS DE CONSTRUCCION DE UN CONSULTORIO LOCAL EN EL PROVENCIO (CUENCA).

100 Obras NSP 490.588,77 € 495.544,21 €

19 OBRAS DE CONSTRUCCION DE UN CONSULTORIO LOCAL EN RECAS (TOLEDO)

100 Obras NSP 494.945,39 € 494.945,39 €

20 CLÁUSULA ADIC. 5ª AL CONVENIO SINGULAR SUSCRITO ENTRE EL SESCAM Y EL CENTRO FUNDACIÓN IVO

102 GSP Concurso 500.000,00 € 500.000,00 €

21 CLAUSULA ADICIONAL 5º AL CONVENIO SINGULAR SUSCRITO ENTRE EL SESCAM Y EL CENTRO FUNDACION IVO

102 GSP NSP 500.000,00 € 500.000,00 €

22 TRABAJOS DE DESARROLLO, EVOLUCIÓN E IMPLANTACIÓN DE TARJETA SANITARIA

106 CAS Concurso 577.000,00 € 700.000,00 €

24 SG-CC-04/07 SERVICIOS WEB ADAPTACION APLICACION TECNOLOGICA J2EE

106 CAS Adq.

centralizada 991.842,56 € 991.842,56 €

26 RED. Y DIREC. AMPLIACION Y REFORMA COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE ALBACETE.

107 CAS Concurso 1.569.777,86 € 1.914.363,61 €

32 OBRAS DE CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD DE TALAVERA V EN TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO)

100 Obras Concurso 4.554.892,48 € 4.848.492,97 €

34 OBRAS DE AMPLIACION Y REFORMA DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLEJICOS DE TOLEDO. FASE 1

100 Obras Concurso 25.495.141,63

€ 31.940.273,62 €

38 PLAN DE FORMACIÓN EN USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO, LOTE D SG 14-06

107 CAS NSP 67.350,00 € 67.350,00 €

44

COMPLEMENTARIO Nº 1 DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN Y REFORMA DEL HOSPITAL LA MANCHA CENTRO DE ALCAZAR DE SAN JUAN

100 Obras NSP 2.179.783,50 € 2.179.783,50 €

45

MODIFICADO Nº 1 DE LAS OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACION DEL HOSPITAL LA MANCHA CENTRO DE ALCAZAR DE SAN JUAN ( CR)

100 Obras Concurso 3.607.262,16 € 3.607.262,16 €

46 CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD DE MOLINA DE ARAGON (GU)

100 Obras Concurso 1.839.392,23 € 2.148.516,49 €

Los expedientes 38, 44 y 45 han sido analizados en lo relativo a la modificación de contrato; el contrato 46 fue formalizado en el ejercicio 2006 y ha sido fiscalizado en lo que se refiere a la

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ejecución en 2007.

Las diferencias encontradas entre el expediente administrativo remitido y el Registro de Contratos han sido las siguientes:

Nº CONTRATO TIPO DE DATO DATO DEL REGISTRO DATO DEL EXPTE

8/07

Objeto Incompleto 3/2007 Proced. Quirúgicos y Hemo. PN Derivado C. Marco Azarquiel/2003

Importe Licitación 92.874,10 92.820,00

Importe Adjudicación - 92.800,00

Fecha Formalización 08/05/2007 11/05/2007

10/07 Fecha publicación DOCM - 19/02/2007

Anualidades 0 2

13/07 Fecha Adjudicación 11/07/2007 13/06/2007

Importe Adjudicación - 152.326,96

17/07

Tipo Contrato 106 Servicios 107 Consultoría y Asistencia

Anualidades 1 0

Fecha Adjudicación 31/08/2007 06/08/2007

Importe Adjudicación - 356.890,75

Características Bienes Adq y Arrend. Equip. Sist. Informac -

18/07

Anualidades 0 2

Fecha Adjudicación 12/04/2007 16/03/2007

Fecha Vencimiento 18/02/2008 24/02/2008

19/07 Anualidades 0 2

Fecha Vencimiento 01/03/2008 12/03/2008

22/07

Tipo Contrato 106 Servicios 107 Consultoría y Asistencia

Anualidades 0 3

Características Bienes Mant. y Dispos.C/Adqui -

Clase Expediente Ordinario Anticipada

24/07

Tipo Contrato 106 Servicios 107 Consultoría y Asistencia

Importe Adjudicación - 991.842,56

Plazo Vencimiento 8 meses 12 días 9 meses 12 días

Fecha Adjudicación 19/03/2007 04/01/07

26/07 Fecha Vencimiento 12/05/2008 12/04/2010

Anualidades 0 5

Fecha DOCM - 25/05/2007

Fecha BOE - 31/05/2007

Fecha DOUE - 16/05/2007

32/07 Fecha Vencimiento 24/07/2008 20/01/2009

Ficha del C. Inicial

NIF B02259539 A31085624

Fecha DOCM - 26/02/2007

Anualidades 0 2

32/07 Procedimiento Adjudicación 01 Abierto 03 Negociado

Forma Adjudicación 01 Concurso 05 Negociado sin publicidad Ficha del

Modificado 1

Fecha Vencimiento 24/07/2008 20/02/2009

Fecha Adjudicación 05/06/2006 02/06/2006

34/07 NIF U84973296 G84973296

Fecha Vencimiento 05/12/2009 05/12/2008

Fecha DOCM 09/11/2006 24/11/2006

Fecha BOE - 15/11/2006

Fecha DOUE - 28/10/2006

Anualidades 0 2

38/07 Ficha

Modific. 1

Anualidades 0 2

Importe Adjudicación 67.350,00 0,00

44/07 Fecha Vencimiento 12/07/2007 15/07/2007

46/07 Fecha Vencimiento 22/05/2007 27/05/2007

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Otras incidencias relacionadas con el Registro de Contratos:

Expediente 19

Las tres ampliaciones de plazo, concedidas sucesivamente, se inscriben en el Registro de contratos en la misma fecha 15/09/2008, excediendo el plazo que establece el art. 5.1 del Decreto 33/2006, por el que se regula el Registro de contratos.

Expedientes 20, 21

Ambos expedientes tratan de una Cláusula adicional a un Convenio, por lo que no debería haberse hecho la inscripción en el Registro de contratos del sector público regional de Castilla-La Mancha. Si bien, Convenio y Contrato comparten la naturaleza de negocio jurídico bilateral, el primero está excluido de la aplicación de la LCAP, y pone de manifiesto una debilidad en el control interno, en la fase de verificación de las inscripciones que realizan los gestores.

Contratos de Obras

Por los datos que figuran en la muestra (extracto del Registro de contratos), se observa que consta como fecha de vencimiento, un año desde la formalización del contrato, en lugar de contar la ejecución desde la fecha del Acta de comprobación de replanteo como dice el PCAP.

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 8

Deriva del contrato marco “Azarquiel 2003-DGGEI 46/02 - Procedimientos quirúrgicos y hemodinámica cardiaca”, en la modalidad de concierto de gestión de servicio público. Entre la documentación del expediente marco, aparecen los lotes de que consta el contrato en un Anexo de procesos y procedimientos. Esta división no es la que aparece después en el PPT y Cuadro Anexo 1 del contrato objeto de fiscalización, por procedimiento negociado, sino que se han extraído Procedimientos Quirúrgicos Generales del Lote 1 y del Lote 2. Si los lotes definidos en el Contrato-Marco “Azarquiel” tenían, a su vez, partes susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o se tenían que dividir porque así lo exigía la naturaleza del contrato, debería haber quedado determinado en dicho procedimiento (concurso para adopción de tipo, del que después deriva el presente negociado), conforme establece el art.68.3 del TRLCAP. Es incongruente el plazo de garantía establecido (“vigencia del contrato”), ya que según el art. 110.3 TRLCAP, en los contratos se fijará un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, por lo que debería haberse establecido en relación al momento de realización de cada intervención y no de forma genérica para todas las intervenciones durante la vigencia del contrato. Al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad derivado de contrato-marco, no procede Pliego de Prescripciones Técnicas, ya que dicho procedimiento debe limitarse al establecimiento de los precios unitarios máximos, según el propio PCAP del concurso para la adopción de tipo (Contrato-Marco). Los códigos del lote 1 fueron adjudicados a 27 empresas, de las cuales, a 21 también se les adjudicaron los códigos del lote 2, sin embargo se ha comprobado que las invitaciones sólo fueron enviadas a 8 de estas 27 empresas, sin justificar en el expediente las razones por las cuales no se ha invitado al resto. La licitación del Procedimiento Negociado es por lotes completos, por lo que no tiene justificación la adjudicación del lote 6-Codigo 13.7, a tres adjudicatarios distintos. Con relación al precio unitario de adjudicación del contrato-marco del Instituto Oftalmológico de Talavera fue de 910 € y el precio unitario que oferta en el negociado es de 928,00 €, sin que se haya acreditado en el expediente la revisión mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del incremento de este precio, según la Cláusula Quinta del PCAP-Tipo. No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP), a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión y/o gasto. Dada la naturaleza de la prestación, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución. El importe adjudicado se agota con la facturación de junio y julio, sin que se indique como se gestionan los meses de mayo y agosto, que también forman parte del contrato adjudicado. No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del

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cumplimiento del contrato. El resultado de la comprobación material de la inversión debe reflejarse en acta suscrita por todos los que ocurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición (art. 28.6 RD 2188/95).

Expedientes 8, 10

No consta alta en IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP con relación al art. 79.2 b) 2º párrafo. Tampoco consta declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE (art.15.1 RGLCAP).

Expedientes 8, 10, 18, 19, 22, 26, 32, 34

Para mayor garantía de que es exactamente el texto que figura en los folios del PCAP, deberían sellarse o rubricarse cada una de sus hojas por el servicio jurídico, como ya lo vienen haciendo en varias Consejerías de la JCCM.

No se ha hecho constar en el contrato la circunstancia de que se actúa en el ejercicio de competencias atribuidas o delegadas.

Expedientes 8, 10, 18, 19, 32, 34

La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto. Y, tampoco se indica el importe en el expediente 8, así como en los expedientes 10,18 ,19 ,32 los importes para cada anualidad a la que se imputa la ejecución del contrato.

Expedientes 8, 18

El certificado de encontrarse al corriente con la AEAT ha superado el plazo de validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición previsto en el art. 16 del RGLCAP. Y en el expediente 18, sucede lo mismo con el certificado de la Hacienda Regional, por lo que no se conoce si el adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Expediente 10

Se comprueba una discordancia en cuanto a la fecha y constancia del Informe jurídico, ya que consta una diligencia indicado que tal informe se emitió con fecha 15/05/2002 y, al requerirlo nos remiten uno fechado el 20/05/2002. Por otro lado, el Director Gerente en la aprobación del PCAP hace referencia a que fue informado por el Servicio Jurídico con fecha 14/05/2002. Esta confusión deja en evidencia la necesidad de rubricar los folios por el Servicio jurídico que los ha informado. El PCAP no establece la metodología de valoración, importancia por orden decreciente y ponderación de los criterios objetivos, obviando el art. 67.2.i) RGLCAP. El detalle de la metodología se encuentra sin embargo expuesto en una de las reuniones de la mesa de contratación. No consta documentación demostrativa de la solvencia económica y financiera, y de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el PCAP del procedimiento y artículos 16 y 17 a 19 TRLCAP, respectivamente. No constan las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, S.S., HR, IAE) conforme a los arts. 13 y 14 del RGLCAP. La obligatoriedad de presentar las mencionadas certificaciones por aquellos que van a resultar adjudicatarios del contrato se establece en el art. 79.2 b) 2º párrafo.

Expedientes 10, 13, 17, 18, 19, 26, 32, 34

La imputación presupuestaria en función de la clasificación orgánica por centro gestor es incorrecta, pues no se trata de un gasto en Servicios Centrales.

Expedientes 10, 18, 19, 26, 32, 34

No consta Resolución de Aprobación del Cuadro Anexo al PCAP, documento que debería recoger las características específicas del contrato cuando es aplicable un Pliego tipo (art. 49 TRLCAP). Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP).

Expedientes 10, 18, 32

No consta reajuste de anualidades, aunque se dan las circunstancias del art.96 del RGLCAP. En el expediente 10, en 2007 y 2008 no consta el reajuste de anualidades, cuando ya hay retraso en ejecución; en 2009 se realiza un reajuste sin motivar las razones, sin ajustarse al importe obligado en 2008, que es inferior a lo indicado.

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Expedientes 10, 22 No se ha solicitado la designación del representante de Intervención, para la verificación del contrato a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión y/o gasto. La anualidad prevista para el ejercicio fiscalizado no se ejecuta.

Expedientes 10, 22, 32, 34 En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

Expedientes 10, 24, 26 No consta Resolución de aprobación del PPT por el órgano de contratación (art. 51 TRLCAP), y tampoco consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP).

Expedientes 10, 26, 32, 34 No consta el informe del Servicio jurídico sobre los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso, como viene señalando esta Sindicatura en Informes de contratación del Sescam de años precedentes.

Expedientes 10, 32 No consta en el documento de formalización los datos relativos a la capacidad del adjudicatario: personalidad jurídica y poder de representación del adjudicatario, según lo establecido en el art. 71.3.a) RGLCAP.

Expedientes 10, 32, 34 El método expresado en el PCAP para valorar las ofertas económicas reduce en la práctica la ponderación atribuida a este criterio, disminuyendo las diferencias que podrían producirse entre distintas ofertas, al otorgar igual puntuación a los que ocupan un tramo de la baja, sea cual sea el importe. El Cuadro anexo al PCAP, sobre el criterio 4 de la proposición económica en el supuesto de las ofertas consideradas temerarias, indica que la Mesa de contratación “podrá requerir” información justificativa a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en la situación citada. El término “podrá requerir” da libertad a la Mesa de pedir o no la información justificativa, cuando por el art. 83.3 del TRLCAP, la declaración de temeridad requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella.

Expedientes 10, 34 No consta la aprobación del programa de trabajo revisado, tras el reajuste de anualidades realizado (art. 96.3, RGLCAP), y de hecho, no se concreta la fecha en que está previsto terminar los contratos. En el expediente 34, se refiere al primer reajuste realizado.

Expedientes 13, 17, 24 En estos expedientes, amparados en el artículo 183.2 del TRLCAP y en el artículo 193.6 del RGLCAP, se observa que no se realiza ningún tipo de promoción previa de ofertas entre las empresas catalogadas. Tal y como viene señalando el Tribunal de Cuentas en Informes de Fiscalización del Sector Público Estatal, la promoción de ofertas, cuando resulta materialmente posible, resulta conveniente, incluso en el marco de la contratación centralizada, en aplicación del principio de libre concurrencia y también del principio de economía en la contratación pública. No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (art. 93.2 TRLCAP).

Expediente 18 Se ha procedido a la formalización del contrato, sin que conste la correcta acreditación de constitución de la garantía definitiva. No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa la aprobación de las certificaciones de obras (Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa).

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Se incumple la periodicidad en la emisión de las facturas previstas en el contrato, pues las tres primeras tienen la misma fecha.

Expedientes 18, 19

La utilización del procedimiento negociado sin publicidad, tiene carácter excepcional, y sólo debe aplicarse en los casos taxativamente enumerados en las disposiciones comunitarias. En este sentido, se dio una nueva redacción a la letra a) del artículo 141 del TRLCAP, relativo al contrato de obras, en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pues existían supuestos no contemplados en los casos enumerados taxativamente en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 93/36, en los que se prevé la utilización del procedimiento negociado. A través de la citada modificación se permite recurrir al procedimiento negociado sin publicidad cuando el contrato no llegue a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, suprimiéndose la excepción que existía anteriormente, en virtud de la que, se podía recurrir a este procedimiento cuando la variación se produjese en el precio (con el límite de que no podría ser aumentado en más de un 10 por 100), al considerarse que una variación en el precio representa una modificación sustancial de las condiciones originales del contrato. Sin embargo, en la propuesta de apertura de los expedientes 18 y 19 se propone un importe de licitación en el que se ha producido un incremento del precio de un 8 % y 9,90%, respectivamente, con el informe favorable de 07/06/2005, de la Asesoría Jurídica del Sescam a una consulta de la DGGEI. En resumen, en los expedientes fiscalizados se ha modificado sustancialmente una de las condiciones originales del contrato, como es la del precio, por lo que al utilizar el procedimiento negociado sin publicidad se ha incumplido el art. 11.1 del TRLCAP no ajustándose la tramitación a los principios de publicidad y concurrencia, y actuar en contra de lo estipulado en los artículos 7.3.a) de la Directiva 93/37 y 6.3.a) de la Directiva 93/36. El pliego de cláusulas administrativas particulares se refiere a apartados del Cuadro Anexo al PCAP que no se corresponden a la enumeración real que éste contiene. Otro error del Pliego, es exigir al licitador la obligación de pagar los gastos de la publicación del anuncio de la licitación en la tramitación de procedimiento negociado sin publicidad, e incluye en la cláusula P del Cuadro Anexo el importe máximo de dichos gastos. No se deja constancia en el expediente, de la acreditación de recepción de dos, de las invitaciones cursadas. No consta la documentación administrativa para comprobar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP. Pese a tratarse de procedimiento negociado sin publicidad, el expediente debería contener la citada documentación.

Expedientes 18, 19, 20, 21, 26 No consta la acreditación del justificante del seguro de responsabilidad civil previsto en el PCAP.

Expedientes 18, 19, 32, 34

Se ha exigido la clasificación en todos los subgrupos del grupo C sin justificar el extremo del art. 36.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, exigiendo una especialización en la ejecución del tipo de obra desproporcionada en relación con la función que está llamada a cumplir dicha clasificación. En el mismo sentido, consta en los expedientes 18 y 19, en el informe de fiscalización previa favorable, la observación no suspensiva por parte del Interventor General adjunto al Sescam. Algunas facturas o certificaciones de obra que se emiten en el presente ejercicio no han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del año actual, sino al ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo. También se observa en los expedientes 18 y 19, que para contabilizar el pago de las certificaciones, no se sigue el orden cronológico de emisión de certificaciones y facturas.

Expedientes 18, 32, 34

No es procedente la anulación de crédito disponible en los documentos “A” y “R” por el total de la baja efectiva del contrato, ya que desaparece el importe que el adjudicatario ha puesto a disposición de la Administración para “Control de Calidad” del contrato de obras adjudicado.

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Expediente 19 La certificación administrativa de encontrarse al corriente con la AEAT se solicita, y autoriza el licitador su obtención telemática, tras la adjudicación definitiva, en lugar de antes de la propuesta de adjudicación, como señala el art. 79.2 b) 2ºTRLCAP. En el antecedente primero del contrato se señala que por Resolución de 5 de septiembre de 2006 se aprobó el proyecto relativo a las obras de construcción de un consultorio local por importe de 494.945,39€, pero ese importe no es el correcto. El importe por el que fue aprobado el proyecto es de 450.359,77€ para celebrar un concurso abierto que, posteriormente fue declarado desierto. Después no se volvió a aprobar ninguna modificación del proyecto en cuanto a importe, al basarse el nuevo procedimiento en el art. 141.a) del TRLCAP, pero en contra de lo estipulado en la Directiva 93/37, esto es, aumentar el precio en importe no superior al 10%, en concreto el 9,90%, considerando que ello no modifica sustancialmente las condiciones originales del contrato. No consta en el expediente la Relación valorada mensual que elabora el Director de obra y que sirve de base a la correspondiente certificación (art. 148 y 150 del RD 1098/2001), salvo para la certificación nº 9. No consta solicitud de prórroga por parte del contratista, que debe tener lugar en un plazo máximo de 15 días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso (art. 100 RGLCAP). Se tramita un Modificado 1, poco antes de terminar la obra, del que no consta ninguna documentación. No queda justificada la razón de interés público por la que se tramita el modificado, según establece el art. 101 del TRLCAP, y así lo hace constar el Informe de fiscalización previa favorable, con una observación no suspensiva. No consta el Informe de fiscalización previo a la aprobación de la certificación final de las obras, ni el documento de medición general y el importe de la certificación final se abona mediante ADO, sin referencia a documento contable R previo (Regla 53.3 Orden 29-01-2007 de Operatoria Contable). No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía para su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio).

Expedientes 19, 22, 34 El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expedientes 20, 21 Se ha examinado la documentación remitida que es compartida para los dos expedientes, ya que su título de inscripción en el Registro de Contratos es idéntico: “Cláusula Adicional 5ª al Convenio Singular suscrito entre el Sescam y el Centro Fundación IVO”. El gasto se distribuye a partes iguales, imputándose a dos centros gestores distintos: Oficina Provincial del Sescam Cuenca y Oficina Provincial del Sescam de Albacete. La imputación presupuestaria se realiza a la partida 25250, que en la Resolución de 25-03-2003 de la CEH, está definida como “Conciertos con instituciones de atención especializada con entidades privadas”, por lo que no es adecuada a la naturaleza del gasto y al negocio jurídico realizado. Aunque la presente fiscalización es específica de la contratación administrativa del sector público se ha considerado que procedía examinar la documentación y su normativa, a fin de determinar si era procedente o no su inscripción en el Registro de Contratos, y así poder recomendar su tratamiento en años posteriores, y depurar la información que se introduce en el mismo, dada la repercusión de tratamiento que posteriormente se realiza, tanto por la Administración autonómica como por el Tribunal de Cuentas. Se concluye que pese a la colisión de disposiciones entre la LGS y LCAP, que afecta a un aspecto esencial de la ordenación del sistema sanitario público, se trata de una Cláusula Adicional a un Convenio que está excluido del ámbito de aplicación de la LCAP por lo que debería inscribirse en el Registro de Convenios, conforme establece el Decreto 197/1993, de 30 de noviembre, que depende de la Consejería de Administraciones Públicas. La imputación presupuestaria correcta es 25820 “Otros servicios de asistencia sanitaria”, según clasificación económica de la Resolución de 25-03-2003 de la CEH, puesto que no se trata de un “Concierto”, modalidad de un contrato de gestión de servicio público.

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Expediente 22 No consta resolución de nombramiento de la mesa de contratación, y tampoco consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores del expediente (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). No es correcta la imputación presupuestaria del contrato, pues solo consta la 22782, faltando la otra partida de gasto 60902. Las anualidades previstas en el documento contractual suscrito, son incoherentes con la tramitación anticipada del contrato (documentos “R” y “A”), pues consignan crédito en 2007; y también con la forma de pago prevista en el PCAP/PPT, pues el primer pago no se producirá hasta que no se implante la versión STS, y no es previsible, que suceda en 2007. Los documentos contables de tramitación anticipada, “R” y “A”, son anulados después de la adjudicación, sin que conste justificación, aunque es consecuencia del anterior “AD” plurianual contabilizado.

Expediente 24 El expediente se inicia en el ejercicio anterior a aquel en que se va a ejecutar el contrato, sin que se haga mención a la Orden de tramitación anticipada 18/09/2001 en la Resolución de inicio. No consta la resolución de aprobación del expediente por parte del órgano de contratación (art. 69 TRLCAP). No consta nombramiento del Director del Proyecto que asume el control de los trabajos y conforma facturas, informes de ejecución y evaluación emitidos, nombramiento del Comité de Seguimiento y Comité de Dirección, con la responsabilidad de validar los trabajos, así como el programa de trabajo a elaborar trimestralmente.

Expediente 26 No consta el informe jurídico previo a la aprobación del pliego-tipo de cláusulas administrativas, y tampoco la propia Resolución de aprobación del pliego-tipo que debe regular los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato (art. 49 TRLCAP). No se cumplen los requisitos de capacidad y solvencia técnica/profesional requerida en el PCAP, en las personas físicas que resultan adjudicatarios y hacen su oferta con el compromiso de constituirse en UTE, pues según se desprende de los certificados de la AEAT, ambos licitadores están dados de Alta en IAE “Epígrafe 411-Profesional Arquitecto” –persona física profesional-, y no como empresarios individuales, con una organización de medios personales y materiales. Como viene diciendo la JCCA en sus Informes 56/97, 8/98 y 32/98, cada uno de las personas físicas o jurídicas que concurren en UTE, debe acreditar su capacidad de obrar y, en concreto que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, como determina el artículo 197.1 de TRLCAP. Es necesario que concurran en UTE tantos profesionales como ramas de actividad sean necesarias para llevar a cabo el contrato, cuando se trate de personas físicas dadas de alta como “profesionales”, y no como “empresarios”. La adjudicación excede el plazo máximo legal previsto en el art. 89 TRLCAP, de 3 meses a contar desde la apertura de ofertas económicas. No consta documentación acreditativa de la capacidad para contratar (sobre A) prevista en el PCAP. La publicación en el DOCM, BOE y en el DOUE, de la adjudicación definitiva, se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP. En el documento contractual, la anualidad de 2007 se ha deja a cero, sin que se haya realizado el correspondiente reajuste de anualidades previo a la firma del contrato y sin que conste el informe de la Intervención a dicho reajuste, aunque no se superen los porcentajes del art. 48.3 de la Ley de Hacienda de CLM, pues son importes más bajos que los de licitación. Consultado en el programa Tarea no aparece ejecución en 2008 ni en 2009. Se tramita un modificado en 2010, y el primer pago es en ese año.

Expediente 32 La composición de la mesa de contratación varía en la tramitación del mismo expediente, componiéndola personas distintas en las diferentes fases de su actuación, sin que conste respaldo del nombramiento contemplando esa variación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). El acta de comprobación del replanteo se formaliza con retraso de cinco meses con respecto al plazo máximo establecido en el contrato. Se consulta el programa Tarea y se observa que se ha producido un reajuste de anualidades anulando el importe de la anualidad 2007. No consta autorización del gasto, cuando se está

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alterando la aprobación realizada el 13/02/07 por Consejo de Gobierno. A la vista de la ejecución debió hacerse un nuevo reajuste en 2009, pues no se consumió el crédito, desplazándose a 2010. No consta en el expediente la relación valorada mensual (salvo certificación 12), que elabora el Director de obra y que sirve de base a la correspondiente certificación (art. 148 y 150 del RD 1098/2001). No constan las certificaciones de obra importe cero meses de febrero a junio/2009, pues tiene el nº 15 la del mes de enero y el nº 16 la de julio/2009 (arts. 147 a 157 RGLCAP). No consta el acto formal y positivo por el que la Administración (órgano de contratación) efectúa la aprobación de las certificaciones de obras, salvo certificación 4, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 (Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa, exige la existencia de conformidad previa en el reconocimiento de obligación de todos los contratos, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995 que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones). No constan las facturas, salvo de certificación 12, 26 y 27 (instrucción 5ª punto 3.1 de la Orden de 13/7/01 de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a la fiscalización limitada previa). En la Certificación 16 de Julio de 2009, cambia el acreedor sin que conste justificación en el expediente, (solo consta un Acta de continuidad de las obras por esta empresa, fechado el 01/07/2009, según autorización de cesión del DGGEI de 13/03/2009). La obra que tenía un plazo de 14 meses, se convierte en una ejecución de 32 meses hasta el Acta de Recepción Negativa el 28/07/2010, que es el último documento remitido. No consta ninguna Prórroga tramitada ampliando los plazos de ejecución, acordes con el Reajuste de Anualidades. Tampoco información del Modificado 1 por 165.342,60 €, que según la ficha de registro amplía plazo ejecución en 1 mes, al 20/02/2009.

Expedientes 32, 34 El PCAP no detalla fórmula polinómica de revisión de precios, sino que se hace únicamente una referencia genérica, en contra de lo estipulado en el art. 103.3 TRLCAP. El anexo al PCAP indica que se rechazan las ofertas desproporcionadas o temerarias, en contra de los art.83 y 86 TRLCAP, que impiden tal rechazo automático. No consta informe de la Intervención, sobre los porcentajes del art. 48.3 del TRLHL, en el expediente 32, al 2º Reajuste de anualidades (D+ de 30/07/09), y en el expediente 34 (Aprobación de Reajuste el 05/12/07). Se producen retrasos en la ejecución del contrato que modifican el ejercicio en el que se prevé la certificación final de obra por lo que debería haberse también modificado el documento contable "RC" de retención del 10% adicional del importe de adjudicación en concepto de previsión de certificación final (Disposición Adicional 14ª TRLCAP).

Expediente 34

No consta informe de fiscalización, previo a la autorización por el Consejo de Gobierno. Aporta cada empresa de la UTE su seguro de responsabilidad civil, en lugar de un seguro a nombre de la UTE adjudicataria. Además, el seguro aportado no se ajusta al previsto en el PCAP: constan en el expediente dos certificados de la constancia de póliza de seguros de dos de las empresas que forman parte de la UTE adjudicataria, y la póliza de la tercera de las empresas. Solo consta documentación acreditativa para contratar de una de las tres empresas. Las anualidades del contrato no son acordes a lo especificado en el pliego de cláusulas. Se realizan reajuste de anualidades en los que no consta motivación en la propuesta de reajuste, informe de la Intervención y la autorización del Consejo de Gobierno, ya que altera la autorización de gasto imputada. Asimismo se conceden tres prórrogas en la ejecución de las que no consta informe favorable. No se sigue adecuadamente la operatoria contable, pues primero debe hacerse el reajuste hacia la anualidad futura con “R” complementario, y si es autorizado por Consejo de Gobierno la autorización de porcentajes de la anualidad 2008, contabilizar fase A, y luego comprometer para esa anualidad en fase D, y anular posteriormente el crédito en 2007, fases D, A y R, para evitar lo que ha sucedido en el expediente: durante el periodo de 28/09/2007 (“D” barrado para la anualidad 2007) al 12/12/2007 (“D” complementario para 2008), queda el contrato con un saldo inferior en 9.227.854,62 € sobre su importe. El “R” de liquidación 10%, nº 6100001704, por importe de 2.549.514,16 €, que se retuvo en 2007, para la anualidad 2008, ha sido reajustado en 2008 para 2009, sin que conste Informe de Fiscalización.

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Contratos complementarios y modificados. Expediente 38 Se trata de dos expedientes tramitados simultáneamente, el Modificado en cuanto a cambio de plazo de ejecución y distribución de actividades, consecuencia de una mala previsión inicial, que supone un importe cero; y un reajuste de anualidades para acomodarse al nuevo ritmo de ejecución. La operatoria contable es inadecuada, ya que antes de aprobar el reajuste que se hace el 08/10/07, se anula el documento “D” por el importe del mismo, con lo cual se deja sin crédito comprometido.

Expediente 44 No queda justificada suficientemente, las circunstancias imprevistas que hacen necesario ejecutar las obras complementarias, y tampoco la valoración económica que se efectúa de la modificación del contrato de conformidad con el art.141,d) del TRLCAP. Se ha solicitado la clasificación en todos los subgrupos del grupo C sin justificar el extremo del art. 36.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, exigiendo una especialización en la ejecución del tipo de obra desproporcionada en relación con la función que está llamada a cumplir dicha clasificación. Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP). El PCAP está diseñado para un procedimiento negociado sin publicidad, pero en su interior mezcla cláusulas que son propias de un concurso, como ocurre en la “IV. Requisitos previos a la formalización del contrato”, en la que se indica para el punto B acreditar el haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del concurso. Además, el Pliego de cláusulas administrativas particulares se refiere a apartados del cuadro Anexo al PCAP que no corresponden a la enumeración real que éste contiene. Se trata de un expediente de tramitación anticipada y el PCAP no menciona la condición suspensiva regulada en el art. 69.4 TRLCAP y exigida en el punto 3 a) de la Orden de 18/09/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. No se acredita la justificación de la imposibilidad de solicitar 3 ofertas en el procedimiento (conforme al art. 92 puntos 1 y 3 en relación con el 141 d), 182 e), 210 d) TRLCAP). El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP. No consta la documentación administrativa para verificar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP. No consta la acreditación del justificante del seguro de responsabilidad civil previsto en el PCAP. No consta la certificación administrativa de encontrarse al corriente con la AEAT (art. 13 b), c) y d) del RGLCAP y el PCAP) en relación con el art. 79.2 b) 2ºpárrafo. No consta en el expediente la relación valorada mensual que elabora el Director de obra y que sirve de base a la correspondiente certificación (art. 148 y 150 del RD 1098/2001). No constan las certificaciones de obra por importe cero de la 18 a 27 (arts. 147 a 157 RGLCAP), y tampoco consta el acto formal y positivo por el que la Administración (órgano de contratación) efectúa la aprobación de las certificaciones de obras, a excepción de la certificación 1, 14, 28, 29, 30 de la Orden de 13/7/01, de fiscalización limitada previa, exige la existencia de conformidad previa en el reconocimiento de obligación de todos los contratos, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995 que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones. No constan las facturas correspondientes a las certificaciones realizada objeto del contrato, salvo certificación 5 y 29 (Instrucción 5ª punto 3.1 de la Orden de 13/7/01 de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a la fiscalización limitada previa). No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP).

Expedientes 44, 45 Ambos contratos se refieren a la misma obra, si bien el primero es un Complementario 1 y el segundo, el Modificado 1, tramitándose por ese orden cronológico. Los expedientes tienen en común las siguientes incidencias: La imputación presupuestaria en función de la clasificación orgánica por centro gestor es incorrecta, pues no se trata de un gasto en Servicios Centrales (0000). No consta autorización de la DGGEI para la celebración de obras, suministros o servicios, previa al

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inicio del expediente, según establece la Resolución de 09-02-2004 del Sescam, sobre delegación de competencias. No consta reajuste de anualidades cuando se dan las circunstancias previstas en el art.96 del RGLCAP. En las modificaciones de contratos, los precios de las unidades de obra del proyecto coincidentes con el original debían figurar en el nuevo proyecto modificado por el presupuesto de licitación, es decir, sin tener en cuenta la baja de adjudicación que se aplicó en el contrato original, que deberá aplicarse a las mismas en el momento de la nueva adjudicación. Como consecuencia de ello, todos los documentos donde figura la cantidad del Modificado nº 1 son erróneos: importe proyecto modificado y total, informe supervisión, aprobación proyecto, informe jurídico y fiscalización, aprobación gasto. Las diferencias son las siguientes: - En el expediente 44, el importe del Complementario 1 es de 2.609.078,70 €, en lugar de los

2.179.783,50 € indicados. - En el expediente 45, el importe del Modificado 1 es de 4.317.690,65 €, en lugar de los

3.607.262,16 € indicados. - El importe del Proyecto de obra por 28.156.465,67 €, más los anteriores expedientes que la

aumentan en un 24,60%, eleva el importe de la obra a 35.083.235,03 €.

Expediente 45 El documento “R” se contabiliza el 08/11/2007, con posterioridad al trámite de audiencia al contratista. La demora en la fase de proyecto de la tramitación de las modificaciones de contrato (transcurren casi 18 meses desde que se autoriza hasta que se formaliza el modificado), produce retrasos en la ejecución de la obra principal, por lo que se hizo preciso conceder prórrogas basadas en dicha tramitación. Las anualidades previstas en el documento contractual son incoherentes con respecto a la fecha en que se formaliza el 19/12/2007, ya que se prevé un importe de ejecución en 2007, por lo que debió reajustarse todo el importe del modificado a 2008. El documento “D” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la adjudicación por el órgano de contratación, y se formaliza el contrato. No consta nuevo acta de comprobación del replanteo para la ejecución de la modificación de contrato (arts. 139 y 140 RGLCAP), y tampoco la revisión del programa de trabajo tras la modificación de contrato formalizada (art.159.2 RGLCAP en relación con el 96.3 del mismo texto legal). No consta ningún importe ejecutado de la anualidad presupuestaria prevista para el ejercicio 2007, en el PCAP y contrato.

Contratos en ejecución

Expediente 46 Este contrato de obras se formalizó en 2006. A través del sistema contable Tarea se ha comprobado que durante el ejercicio fiscalizado se procede a tramitar el Modificado nº 1, sin embargo en el expediente no constan los documentos relativos al mismo Como consecuencia de la concesión de la Prorroga 1, que amplía el plazo en 4 meses, hasta 27/01/2008, se producen retrasos en la ejecución del contrato que modifican el ejercicio en el que se prevé la certificación final de obra en 2007 ,sin haberse también modificado el documento contable "RC" de retención del 10% adicional del importe adjudicación en concepto de previsión de certificación final (Disposición Adicional 14ª TRLCAP) ya que está afectado a un ejercicio distinto de aquel en el que, en función del plazo de ejecución y el de certificación final del art. 166 RGLCAP, se prevea realizar el pago de esta última. No consta informe de la Intervención al reajuste de anualidades, y en su caso además, sobre los porcentajes del art. 48.3 del TRLHL para 2008, que se realiza para ajustarse a la prórroga concedida. La certificación de obra que se emite en noviembre 2007, ha sido contabilizada con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. La demora en alguno de los pagos supera los 4 meses desde la fecha de emisión de las facturas o certificaciones (art. 99.5 TRLCAP). No consta reajuste de la anualidad del 2008, dándose las circunstancias previstas en el art. 96 del RGLCAP. Se incumple por el contratista el plazo de ejecución del contrato, previsto para el 27/01/2008 (art. 95 TRLCAP).

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2.- EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN TRAMITADOS POR CENTROS DE GASTO SOMETIDOS UNICAMENTE A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE (GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA, ESPECIALIZADA Y DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRANSPORTE SANITARIO).

Los contratos seleccionados para su fiscalización son los siguientes:

Nº Sind

Objeto del contrato Tipo

Contr. Tipo

contr. Forma adjud.

Importe Adjudicación

Importe Licitación

1 ADQ. DE APARATOS MEDICO QUIRURGICOS PARA EL QUIROFANO DE ILLESCAS Y DIVERSOS SERVICIOS DEL CHT CPA 23/2007

CF101 Sum Concurso 35.690,00 € 36.000,00 €

2 MAQUINARIA CF101 Sum Concurso 37.000,00 € 37.000,00 €

3 PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS DE REHABILITACIÓN: LOGOPEDIA Y FONIATRIA (DERIVADO DEL CMR. CARRASCO 2003)

CF102 GSP NSP 42.035,00 € 42.035,00 €

4 PAN LACTEOS Y CONGELADOS CF101 Sum Concurso 43.309,30 € 66.289,80 € 5 LOGOPEDIA CF106 CAS NSP 45.021,00 € 49.239,00 € 6 P.N. 29/07 LOGOPEDIA CF102 GSP NSP 45.021,00 € 50.642,00 €

7 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL CEDT DE DAIMIEL (CA 05/07)

CF102 GSP Concurso 87.903,96 € 97.600,00 €

9

SERVICIO DE TRANSPORTE DE SANGRE Y HEMODERIVADOS DESDE EL CENTRO REGIONAL DE TRANSFUSIÓN DE TOLEDO A OTROS CENTROS CCM

CF106 CAS Concurso 98.791,08 € 101.648,82 €

11 OBRA DE ADAPTACION DE LA BASE DE UVI MOVIL DE CIUDAD REAL

CF100 Obras NSP 114.943,00 € 114.943,00 €

12 REALIZACION DE PROCED. DIAGNOSTICOS EN UNIDADES MOVILES

CF102 GSP NSP 116.895,26 € 148.308,85 €

14 2007-3-3 INJERTOS AUTÓLOGOS CF101 Sum NSP 176.225,87 € 183.802,00 €

15 REALIZACIÓN DE PRUEBAS ANALÍTICAS POR LABORATORIOS EXTERNOS CPA 201/2007 TRAMITACIÓN ANTICIPADA

CF106 CAS Concurso 196.786,00 € 379.354,83 €

16 RESONANCIAS MAGN. EN UNIDAD FIJA NO DERIV. DE CONTRATO MARCO

CF102 GSP NSP 206.870,00 € 206.873,75 €

23 P.N. 59/06 PROTESIS DE RODILLA CF101 Sum NSP 672.678,00 € 672.678,00 €

25 CONCERTACION DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-ASISTENCIALES PARA EL CHT (PNSP 307/2007)

CF102 GSP NSP 1.069.319,64 € 1.069.319,64 €

27 PROTESIS DE RODILLLA CF101 Sum NSP 1.577.301,14 € 1.777.592,00 €

28 SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO CPA 204/2007

CF106 CAS Concurso 1.903.724,20 € 2.061.541,02 €

29 CONTRATO SERVICIO OPERACION TELEFONICA PARA LA GERENCIA DE URG., EMERG. Y TRANSP. SANITARIO DEL SESCAM

CF107 CAS Concurso 2.271.712,98 € 2.271.712,98 €

30 ADQ. ABSORBENTES INCONTINENCIA RESIDENCIAS MAYORES Y SALVA CAMAS PARA CENTROS SALUD DGEI 115/05 SESCAM PNSP 9/07

CF101 Sum NSP 2.373.410,43 € 3.495.532,48 €

31 ADQ. DE MATERIAL PARA REALIZACION DE DETERMINACIONES ANALITICAS PARA ANALISIS CLINICOS (CPA 12/2006)

CF101 Sum Concurso 4.476.390,01 € 4.485.891,70 €

33 C.A.9/06 SERVICIO DE LIMPIEZA CF106 CAS Concurso 5.570.168,68 € 5.863.335,46 €

35 LIMPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 6.879,18 € 6.879,18 €

36 LIMPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 34.891,20 € 34.891,20 €

37 LIMPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 53.466,00 € 53.466,00 €

39 LIMPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 79.021,92 € 79.021,92 €

40 LIMPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 89.112,00 € 89.112,00 €

41 LIMPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 185.570,00 € 185.570,00 €

42 01MPIEZA DE CENTROS P.A. 5/2005 CF106 CAS Concurso 194.658,42 € 194.658,42 €

43 CLAUSULA ANEXA CONTRATO TRANSP. SANITARIO EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL/2005

CF102 GSP Concurso 1.558.562,63 € 1.558.562,63 €

47 2005-0-58 ALIMENTACIÓN

CAS Concurso 2.832.573,82 2.986.718,25

48 PROTESIS DE RODILLA P.N.S.P. 22/2006 DERIVADO D.G.E.I. 78/2004

Sum NSP 400.663,00 € 400.663,00 €

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4229

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

104

Los expedientes 35 a 37 y 39 a 43 han sido analizados en lo relativo a la modificación de contrato; los contratos 47 y 48 fueron formalizados en el ejercicio 2006 y han sido fiscalizados en lo que se refiere a la ejecución en 2007.

Las diferencias encontrada entre el expediente administrativo enviado a la Sindicatura y los que figuran en el Registro de Contratos, han sido las siguientes:

Nº CONTRATO

TIPO DE DATO DATO DEL REGISTRO DATO DEL EXPTE

1/07 Anualidades 1 0

2/07 Anualidades 1 0

Modalidad Contrato Concesión -

3/07 Anualidades 1 0

Importe Licitación 66.289,80 56.449,80

5/07

Objeto Incompleto Logopedia PN 28/06 derivado C. Marco Carrasco/2003

Tipo Contrato 106 Servicios CF 102 Gestión Servicio Público

Modalidad Contrato - Concierto

Importe Licitación 49.239 50.642

6/07 Objeto Incompleto PN 29/07 Logopedia derivado C. Marco Carrasco/2003

7/07

Tipo Contrato CF 102 Gestión Servicio Público CF 106 Servicios

Plazo de Prórroga - 16/04/2009

Anualidades 0 2

Fecha publicación DOCM - 26/02/2007

Modalidad Adjudicación Globales -

Modalidad Contrato Concesión -

9/07 Características Bienes Entrega Sucesiva y P. Unitarios -

Plazo de Prórroga - 10/07/2011

11/07 Anualidades 2 0

Artículo 73.4 141.a)

12/07 Objeto Incompleto Procedimientos Diag. Unidad Móvil PN derivado C. Marco Bavieca/2003

15/07 Revisión de Precios No Si

Plazo de Prórroga - 15/04/2011

16/07 Anualidades 1 0

23/07

Objeto Incompleto PN 59/09 Prótesis de Rodilla derivado C. Marco 78/04

Fecha Vencimiento 29/08/2008 22/02/2008

Plazo vencimiento 1 año 19 días 6 meses y 12 días

Anualidades 0 2

25/07 Plazo Prórroga - 31/12/2008

27/07

Objeto Incompleto Prótesis de Rodilla PN derivado C. Marco 78/04

Importe Licitación 1.777.592,00 1.753.914,50

Fecha Adjudicación 05/01/2007 04/01/07

Modalidad Adjudicación Globales -

28/07 Anualidades 2 3

Plazo Prórroga - 15/11/2011

29/07 Importe Licitación 2.271.712,98 2.524.125,54

Anualidades 0 2

30/07

Fecha Adjudicación 03/04/2007 02/04/07

Anualidades 0 4

Fecha Vencimiento 13/11/2010 14/12/2010

Contrato Marco No Si

31/07 Importe Final Adjudicación 4.476.390,01 No desglosa Lotes 1,3,8 y sus anualidades

33/07

Anualidades 0 2

Plazo Prórroga - 31/12/2010

Fecha DOCM - 03/08/2006

Fecha BOE - No consta publicación

Fecha DOUE - 08/08/2006

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4230

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

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35/07 Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005

Modificado 3: Servicio Urgencias Ciudad Real

Fecha Formalización 03/03/07 03/02/2007

36/07 Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005 Modificado 5: Nuevas dependencias en Hospital El Carmen

37/07 Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005 Modificado 1: Centro Salud Villarrubia de los Ojos

39/07 Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005 Modificado 2: Centro Salud nº 1 Ciudad Real

40/07

Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005 Modificado 4: Nuevo Centro Salud en Porzuna

Importe Licitación 89.112,00 90.393,79

Importe Adjudicación 89.112,00 90.393,79

41/07 Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005 Modificado 6: Nuevo Centro Salud en Porzuna

42/07 Objeto Incompleto Limpieza de Centros PA 5/2005 Modificado 7: 3 Centro Salud (Manzanares/Piedrabuena/Torre Juan Abad)

43/07 Tipo Ampliación Complementario Revisión Precios

Otras incidencias relacionadas con el Registro de Contratos:

Contratos de Obras

Por los datos que figuran en la muestra, extracto del Registro de Contratos, se observa que consta como fecha de vencimiento, un año desde la formalización del contrato, en lugar de contar la ejecución desde la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo como dice el PCAP.

Otras incidencias:

Contratos Marco: Expedientes 3, 5, 6, 12, 23, 27, 30

Todos estos expedientes se adjudican mediante “Procedimiento Negociado sin publicidad” derivados de Contratos-Marco suscritos a consecuencia del “Concurso para la Adopción de Tipo”. Se ha remitido por el Sescam, a petición de esta Sindicatura, la documentación más relevante de los “Concursos para la Adopción de Tipo” afectados en esta muestra, a fin de poder comprobar que las actuaciones que se realizan en el Procedimiento Negociado, son coherentes con sus antecedentes: Expedientes 3, 5, 6 derivan del Referencia DGGEI 45/02- Carrasco 2003 – Logopedia, en la modalidad de concierto de Gestión de Servicio Público. Expediente 12, deriva del Referencia DGGEI 55/02- Bavieca 2003 - Procedimientos diagnósticos en Unidad Móvil, en la modalidad de concierto de Gestión de Servicio Público, para la prestación de servicios sanitarios. Expedientes 23 y 27, derivan del CDT 78/04 Prótesis de Rodilla, mediante suministro. Expediente 30, deriva del DGGEI 115/05, Absorbentes incontinencia centros de mayores, mediante suministro. En el PCAP del Concurso de Determinación de Tipo (CDT), se indica que “en el procedimiento negociado se podrán determinar como objeto de la negociación, además de los aspectos económicos, aspectos técnicos, siempre que no hayan sido evaluados en el concurso de adopción de tipo y que no impliquen la intervención de un organismo técnico”. Y, en las “Instrucciones Generales a todos los Centros” para la contratación derivados del CDT, que se adjudicarán mediante procedimiento negociado sin publicidad, conforme art. 182.g (Suministro) y art. 159.2.f (Contrato Gestión Servicio Público), además de reiterar lo indicado en el PCAP, dice que cada centro gestor establecerá los aspectos susceptibles de negociación, y negociará aquellas condiciones que estime más favorables, partiendo de las básicas establecidas en el Concurso. Sin embargo, cuando se elabora el Cuadro Anexo al PCAP-Tipo del Procedimiento Negociado sin publicidad derivado de un Contrato-Marco, se establecen criterios técnicos que suponen la intervención de un técnico para su evaluación: expediente 23, Informe técnico emitido por el Coordinador de Traumatología; expediente 27, Informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Traumatología; expediente 30, Departamento de Farmacia. En los expedientes 3, 5, 6 y 12, los aspectos económicos y técnicos no suponen nuevos aspectos a valorar que requieran informe específico, sino que más bien son mejoras introducidas o toman el valor de la oferta técnica del contrato marco, atribuyéndoles una puntuación.

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106

Del análisis de los expedientes se ha observado lo siguiente:

Expediente 1

No se justifica por parte de la oficina receptora de ofertas, si los participantes han enviado comunicación por fax dentro del plazo de presentación. Según acta de la Mesa se abre simultáneamente sobre A y B de todos los licitadores presentados, cuando hay tres empresas a las que se les ha pedido subsanación de la documentación del sobre A. No constan las proposiciones económicas. No consta la documentación acreditativa de identificación del adjudicatario (DNI o poder de representación bastante, conforme al art. 21 del RGLCAP); la solvencia económica y financiera, de conformidad con el art. 16 TRLCAP y el PCAP del procedimiento; y la documentación demostrativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los arts. 17 a 19 TRLCAP y el Pliego del procedimiento. El material, se factura y se instala antes de la formalización del contrato, en contra de lo previsto en el art. 54.4 del TRLCAP.

Expedientes 1, 2 El documento AD y se contabiliza antes de la firma del contrato, en contra de lo previsto en la Regla 53 de la Orden de 29/01/07, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable.

Expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 25, 27, 28, 29, 31 La aprobación del gasto no indica la partida presupuestaria a la que se imputa. Y en los expedientes 4, 5, 6 y 11 tampoco se indica su importe, así como en el 9, 11, 15, 27, 28, 29, y 31 no se indica los importes para cada anualidad a la que se imputa la ejecución del contrato.

Expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 14, 15, 16, 25, 30, 31 El Anexo al PCAP no determina la partida presupuestaria completa (clasificación orgánica, funcional y económica, art. 67.2.d) RGLCAP); sólo se indica la clasificación económica de la partida presupuestaria.

Expedientes 1, 2, 3, 7, 11, 16, 25, 27, 29 El Documento D o AD realizado, no es contractual, incumpliendo Circular 3/2003, por el que se dictan Instrucciones de funcionamiento del Registro de Contratos, así como la Regla 53 de la Orden de 29/01/07, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable. En los documentos contables "O" relativos al expediente no figuran los antecedentes relativos al registro de facturas, lo que incumple las instrucciones relativas al sistema informático de gestión económica. Además, hay implicaciones en cuanto a la imagen que proporciona el mencionado sistema (por ejemplo, el listado de facturas pendientes de pago).

Expedientes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 33 Para mayor garantía de que es exactamente el texto que figura en los folios del PCAP, deberían sellarse cada una de sus hojas y firmarse por el jurídico que haya hecho su informe.

Expedientes 1, 2, 4, 7, 14, 15, 28, 29, 33 No consta el Informe del Servicio Jurídico sobre los criterios objetivos del Anexo al PCAP que rigen en el concurso, que constituyen una parte esencial del Pliego (JCC Informes 8/01 y 46/01), como viene señalando esta Sindicatura en Informes de Contratación del Sescam de años precedentes.

Expedientes 1, 2, 4, 9, 15, 28 El PPT debería contener al menos, los extremos recogidos en el artículo 68.1 del Reglamento General de la LCAP, en concreto el precio unitario.

Expedientes 1, 2, 14, 15 En el acta de apertura de las ofertas económicas, no consta antes de la apertura del sobre C, cuales son los licitadores que han superado los umbrales establecidos en el PCAP, según el informe técnico que debía ser emitido al efecto con la puntuación obtenida.

Expedientes 1, 3, 4, 5, 6, 12, 25 No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato. El resultado de la comprobación material de la inversión debe reflejarse en acta suscrita por todos los que ocurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición

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(art. 28.6 RD 2188/95).

Expedientes 1, 3, 5, 6, 12, 14, 16 No consta solicitud de asistencia de representante de Intervención a la recepción, siendo preceptivo tal trámite por el importe del contrato superior a 30.050,61€ (art. 110.2 del TRLCAP).

Expedientes 1, 4, 5, 6, 9, 14, 15, 23, 28, 30, 31, 33 No consta documento contable “A”, de contabilización de la aprobación del gasto realizado mediante resolución del órgano de contratación.

Expedientes 1, 4, 6, 14, 15, 28, 31 El acta de la mesa de apertura de proposiciones económicas no detalla la cuantificación de las ofertas (art. 87 del RGLCAP).

Expedientes 1, 4, 7, 9, 11, 12, 14, 16, 25, 28, 30, 33 Los folios del Cuadro de Características del PCAP no figuran ni informados ni sellados o rubricados por ningún servicio ni órgano administrativo (art. 49.5 TRLCAP).

Expedientes 1, 5, 6, 27 No consta informe técnico, en los términos previstos en el PCAP, en el que se basa la propuesta de adjudicación (art. 81.2 TRLCAP).

Expedientes 1, 5, 9, 12, 14, 15, 25, 27, 28, 31 No consta aprobado el Cuadro Anexo al PCAP por el órgano de contratación, siendo el documento que recoge las características específicas del contrato cuando es aplicable un Pliego Tipo (art. 49 TRLCAP).

Expedientes 1, 9, 15, 23, 25, 28, 31, 33 El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por los jefes de las oficinas receptoras de las proposiciones, conforme al art. 83.2 RGLCAP.

Expedientes 1, 11, 14, 29, 30 No consta la firma del adjudicatario en todas las hojas del PCAP o del PPT, señal inequívoca de la identificación del contrato firmado y aceptación completa de los derechos y obligaciones que regula, con lo que se incumple el art. 71.9 RGLCAP.

Expedientes 1, 11, 16 No consta la certificación administrativa de encontrarse al corriente con la Hacienda Regional (art. 13 e. del RGLCAP y el PCAP con relación al art. 79.2 b) 2º párrafo. En el caso del expediente 1, está caducado a la fecha de adjudicación, y en el expediente 16, el que se remite, tiene fecha de expedición posterior a la formalización del contrato.

Expedientes 1, 11, 28 No consta último recibo IAE según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP con relación al art. 79.2 b) 2º párrafo del TRLCAP.

Expedientes 1, 13 No consta la comunicación al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía para su incorporación al correspondiente Inventario general de bienes y derechos de la JCCM (art. 173 del RGLCAP, art. 9.3 de la Ley 6/1985 del Patrimonio de CLM y 10.3 del Reglamento Regional de Patrimonio).

Expedientes 1, 14, 30, 31 El PCAP no precisa el régimen de pagos del contrato, requisito imprescindible según el art. 67.2.ñ. RGLCAP.

Expedientes 1, 33 No consta escritura pública de constitución, inscrita en el Registro Mercantil, conforme al art. 15.2 TRLCAP.

Expediente 2 En la reunión de la Mesa de contratación para la apertura de la documentación económica, se ha abierto el sobre C de dos licitadoras, que según el informe técnico de valoración no superaban el

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umbral, contraviniendo lo señalado en el apartado 13 del Cuadro anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación. Se procede a la devolución de la garantía antes del plazo de 2 años a contar desde el acta de recepción.

Expedientes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 23, 29, 31, 33 No consta el Informe Jurídico previo a la aprobación del pliego de cláusulas administrativas requerido en el artículo 49.4 TRLCAP, pues la diligencia suscrita por el gestor sobre su aprobación, no es válida por sí sola. En los expedientes 11 y 23 existe contradicción en las fechas de emisión del informe dentro del mismo expediente, al indicar una fecha la Resolución Aprobación del PCAP, y otra fecha distinta, una Diligencia sobre los PCAP.

Expedientes 2, 5, 12, 14, 16, 23, 27, 28, 29, 30, 31 No consta certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven del contrato, o documento acreditativo del mismo (documento contable “RC” del sistema Tarea) con lo que el expediente de contratación incumple el art. 67 TRLCAP, y Regla 53 de la Orden de 29-01-2007, de Instrucción Operatoria Contable.

Expedientes 2, 6, 16, 27 No consta justificante de constitución de la garantía definitiva, siendo preceptivo en el art. 36 TRLCAP. En el expediente 2, consta una garantía definitiva que no corresponde a este expediente.

Expedientes 2, 11, 33 No consta la propuesta o informe acreditativo de la necesidad de la prestación objeto del contrato, tal y como establece el art. 73 RGLCAP.

Expedientes 2, 11, 12, 14, 16, 29 No consta el acto formal y positivo por el que la Administración efectúa el visto bueno de la factura. La Orden de 13/7/01 de fiscalización limitada previa, exige la existencia de conformidad previa en el reconocimiento de obligación de todos los contratos, así como el art. 28.7 del RD 2188/1995 que obliga a la comprobación de la prestación realizada por las dependencias encargadas de recibir obras, servicios o adquisiciones.

Expedientes 2, 12, 23, 27, 29, 30, 33 No consta el certificado que acredite que no se superan de porcentajes para los gastos plurianuales. Art. 48.3 DL 1/2002.

Expedientes 2, 27 La publicación en el DOCM de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93.2 TRLCAP.

Expediente 3 Se trata de un procedimiento negociado sin publicidad, que deriva del “CDT CARRASCO 2003” “Procedimientos Terapéuticos de Rehabilitación”, en la modalidad de concierto de Gestión de Servicio Público, para la prestación de servicios sanitarios. Se incumple por parte del órgano de contratación la obligación de solicitar ofertas a todas las empresas del contrato marco, según señala el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del procedimiento negociado en su apartado V. Según el informe técnico elaborado por la Dirección Médica, solamente se ha recibido una oferta económica respecto de las tres que fueron invitadas. La facturación no se ajusta a la proposición económica en cuanto a su presentación por precio unitario de sesión y número de sesiones. Por otro lado, a la vista de las facturas se concluye que resultan unas diferencias importantes en el total facturado con relación al presupuestado por proceso, en particular en los procesos 13.1, 13.2, 13.7 y 13.8. No consta acuerdo del órgano de contratación sobre cancelación y devolución de la fianza definitiva (art. 47 y 147.3 TRLCAP).

Expedientes 3, 4, 5, 7, 12, 29, 31 No consta Resolución de aprobación del Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares (art. 49 TRLCAP), ya que en los casos que constan diligencia del Órgano de Contratación, no se puede entender como documento válido.

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Expedientes 3, 4, 6, 7, 11, 16, 23, 29, 33 El órgano de contratación aprueba el PCAP y/o el Cuadro Anexo de Características, sin competencia para ello (Apartado Sexto.1 de la Resolución de 09-02-2004 del Sescam sobre delegación de competencias), ya que le corresponde al Director Gerente del Sescam.

Expedientes 3, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 28, 29 En el contrato no se incluyen las mejoras y otras circunstancias ofertadas por el adjudicatario, a fin de poder comprobar su cumplimiento, en tanto que han sido criterio de adjudicación (art. 71.3, k del RGLCAP).

Expedientes 3, 5, 6, 8, 12, 23, 25 El PCAP no incluye la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002) aprobada por RD 331/2003, exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP.

Expedientes 3, 5, 6, 11, 14 No se deja constancia en el expediente, de la acreditación de recepción de las invitaciones cursadas a tres, o más empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, tal y como exige el art. 92.3 TRLCAP.

Expedientes 3, 5, 12, 16, 25 No consta alta en IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, según contempla el art. 13 a) del RGLCAP y el PCAP.

Expedientes 3, 6 El Pliego de cláusulas administrativas particulares se refiere a apartados del cuadro Anexo al PCAP que no corresponden a la enumeración real que éste contiene.

Expedientes 3, 12, 23, 27 No consta la documentación contenida en el sobre "A" prevista en PCAP (art. 81.3 RGLCAP y PCAP).

Expedientes 3, 14, 30 El anexo al PCAP no indica la duración cierta del plazo de garantía, contraviniendo el art. 110.3 TRLCAP y art. 67.2.t) RGLCAP.

Expedientes 3, 9, 15, 23, 25, 28 No consta la documentación acreditativa de la capacidad para contratar (sobre A) prevista en las Clausulas de su propio PCAP, en relación al adjudicatario del contrato.

Expediente 4 El PCAP establece una fase de valoración técnica de los criterios objetivos previa a la apertura de ofertas económicas cuando no se han fijado umbrales (art. 86.2 del TRLCAP). En el sistema de concurso regulado en el art. 74.3 del TRLCAP se tienen en cuenta los criterios establecidos en el PCAP para la adjudicación, por lo que hay que entender las proposiciones de los licitadores de una forma global. Una apertura previa en base a la que se valoren algunos de esos aspectos vulnera el principio del secreto de las ofertas hasta la apertura pública consagrado en el art. 79.1 del TRLCAP. Consta documento “R” de tramitación anticipada de 29/11/2006, del cual, una vez consultado el programa Tarea se observa que no se vuelca al ejercicio siguiente, y se adjudica sin crédito retenido. Se remite el expediente con 9 documentos contables “ADO” sin referencia a ningún documento contable “R”, por lo que resulta incontrolable saber si hay más pedidos con cargo a este contrato. En total, se han hecho efectivos “ADO” por importe de 55.864,91 €, que supera el importe del contrato en 12.555,61 €. Sin embargo, las facturas aportadas son por importe de 28.405,81€.

Expedientes 4, 5, 6 La composición de la mesa no es conforme al art. 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP: el órgano de contratación se ha nombrado a sí mismo Presidente de la misma. Además en los expedientes 5 y 6, nombra dos asesores, cuando según la ley, requerir asesores es facultad de la Mesa, y no forman parte de ella (Art. 81.2 del TRLCAP).

Expedientes 4, 5, 6, 9,12, 14, 15, 23, 28, 30, 31, 33 No consta el documento contable "D", por lo que la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario queda desvirtuada.

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Expedientes 4, 5, 6, 12, 16, 25, 28, 29, 33 El PCAP incluye la exención del plazo garantía, sin justificarlo como exige el art. 110.3 TRLCAP y 67.2.t RGLCAP.

Expedientes 4, 6 El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no es válido (art. 83.2 RGLCAP), al no identificarse con nombre, apellido y cargo, la persona responsable como emisor del mismo.

Expedientes 4, 6, 7, 12, 15, 23, 25, 27, 31 El documento “ADO”, no tiene registrado en la columna "Factura", todas aquellas contra las que se reconoce la obligación, por lo que no hay constancia de las mismas en el modulo "Registro de Facturas" del Tarea, y resulta imposible comprobar la correspondencia entre facturas y documento contable.

Expedientes 4, 6, 15, 23, 25, 27, 31 Se lleva a contabilidad varios documentos “ADO”, sin referencia a “R” previo.

Expedientes 4, 7, 29 El PCAP hace referencia a Ley 7/97, sobre incompatibilidades, ya derogada por la Ley 11/2003.

Expedientes 4, 14 El documento que contiene el expediente como relación certificada del Secretario de la documentación presentada no es conforme a las prescripciones del art. 81.1 RGLCAP.

Expedientes 4, 14, 23, 27, 30, 31 Por tratarse de un suministro no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas. Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión.

Expedientes 4, 29 El PCAP del concurso no especifica el umbral de temeridad, siendo el precio uno de los criterios objetivos. El art. 86.3 TRLCAP establece que si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deben expresar en el PCAP los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Expedientes 4, 30 El PCAP menciona la codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 exigida en el art. 67.2.a) del RGLCAP, derogada desde el 3/4/03 por el RD 331/2003 por lo que, en su lugar, debe indicarse la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002).

Expedientes 4, 33 En el Anexo al PCAP, no se establecen los criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, según establece el artículo 86.2 del TRLCAP.

Expediente 5 No consta la resolución de aprobación del expediente por parte del órgano de contratación (art. 69 TRLCAP). En el acta de la Mesa para la apertura de las proposiciones económicas no consta que se haya subsanado por el licitador la documentación que le faltaba según el acta de apertura de la documentación general, conforme señala el art. 81.2 y 3 RGLCAP.

Expedientes 5, 6 Se trata de dos procedimientos negociados sin publicidad, que derivan del “CDT CARRASCO 2003” “Procedimientos Terapéuticos de Rehabilitación” en la modalidad de concierto de Gestión de Servicio Público, para la prestación de servicios sanitarios.

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El PCAP no incluye los datos previstos en el artículo 67.4 del RLCAP, para los contratos de gestión de los servicios públicos. El PCAP establece la fianza definitiva por un importe erróneo (2% del importe de adjudicación), incumpliendo el art. 36.1.c) TRLCAP, que señala que cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 4% del presupuesto de licitación. El órgano de contratación no envía invitación a todas las empresas adjudicatarias, sino que se hace una selección de proveedores incumpliendo lo que señala el pliego del procedimiento negociado en su apartado V.

Expedientes 5, 6, 11, 14, 29 No consta el certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas previsto en el art. 83.2 del RGLCAP.

Expedientes 5, 6, 29, 33 No consta la relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres presentados por los licitadores (art. 81.1 del RGLCAP).

Expedientes 5, 9, 14 En el Acta de apertura de la documentación (sobre A) no se mencionan los nombres de los licitadores presentados (Art. 81.1 del RGLCAP).

Expedientes 5, 9, 14, 28 En el expediente administrativo remitido para su fiscalización no consta, a la fecha de elaboración del Informe Provisional, la documentación justificativa relativa a la ejecución del contrato (facturas, certificaciones conformidad, documentos contables).

Expedientes 5, 14 Tras la apertura de la documentación del sobre A no consta en el acta el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa de su inadmisión conforme el art. 83.4 del RGLCAP.

Expediente 6 En el apartado F del Cuadro Anexo al PCAP se fija la constitución de una garantía definitiva del 2% mientras que en el apartado VII del PCAP se indica la constitución de una garantía definitiva del 3%. Algunas de las facturas tienen una fecha de emisión anterior a la formalización del contrato, al igual que los “ADO” (6110065793 y 6110070640), que tienen fecha contable del 21-08-2007 y del 18-09-2007 respectivamente. El importe de las facturas que se adjuntan a los documentos contables de gasto es insuficiente con respecto a la cuantía económica que éstos alcanzan: la suma de los 4 “ADO” remitidos excede del importe adjudicado en 21.430,23 €, y las facturas alcanzan el 40% de los “ADO”, ya que sólo suman 26.845,73 €. Se contabilizan 2 documentos "ADO" (6110070640 y 6110099293), abonándose a un endosatario, por un importe de 26.424,75€, sin que conste documentación del bastanteo de poder, justificante de tesorería de no tener embargos pendientes de ejecutar y toma de razón de la Intervención en la factura.

Expedientes 6, 12, 15, 16, 23, 25, 27, 31 No se puede conocer el importe ejecutado del contrato, al no estar contabilizados los pagos con referencia a un único documento “D” por la totalidad del importe adjudicado.

Expedientes 6, 15, 16 Se incumple la periodicidad en la emisión de las facturas previstas en el contrato.

Expedientes 6, 27 El documento contable de retención de crédito “R” es anulado después de la adjudicación, sin que conste justificación, quedando el contrato sin crédito (Regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable de 29-01-2007).

Expediente 7 No constan en el expediente los Informes a que aluden los apartados 5.3, 6.4 y 6.10 del PPT, sobre

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las instalaciones efectuadas, mantenimiento y creación de un archivo de mantenimiento técnico legal. Así como tampoco la designación del Ingeniero Técnico encargado y el representante del adjudicatario ante el órgano de contratación. Según el apartado B.2 del Cuadro Anexo al PCAP referente al régimen de pagos, los servicios realizados por la empresa serán facturados mensualmente una vez sea expedido el correspondiente certificado de conformidad del servicio contratado. Dos de las facturas se emiten con anterioridad a su correspondiente certificado de conformidad (abril y mayo); y en el resto, dichos certificados son emitidos el día cinco del mes al que corresponden. Las facturas de junio, julio, agosto y octubre, se registran de entrada en el Hospital antes de que termine el mes, luego la fecha de emisión que indican no es correcta (último día del mes). Las facturas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre se emiten el día diez del mes al que corresponden, con anterioridad a la prestación de los servicios. El importe total de las facturas emitidas correspondiente a diciembre de 2007 se contabiliza en junio del ejercicio 2008 y se paga mediante documento ADO que no deriva de ningún “R”. Consta informe mensual, emitido por el Jefe del Servicio de Mantenimiento del Hospital Ciudad Real, de “Seguimiento y control del contrato de mantenimiento”, con observaciones e incumplimientos, aún así se efectúan todos los pagos.

Expedientes 7, 9, 25, 28, 33

Por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas. Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión y/o gasto.

Expedientes 7, 11, 27

No consta reajuste de anualidades cuando se dan las circunstancias previstas en el art.96 del RGLCAP.

Expedientes 7, 14, 23, 29

No constan las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT, S.S., HR, IAE), conforme a los arts. 13 y 14 del RGLCAP (exp.7), o no tienen validez por no estar actualizados a la fecha de adjudicación.

Expedientes 7, 29

El Pliego no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos, para determinar la puntuación del licitador (art. 67.2.i) RGLCAP), cuando esos criterios de puntuación suponen un 70% de la puntuación total y la oferta económica se valora en un 20% y 15% del total de puntos, resultando poco relevante en relación al resto de criterios.

Expediente 9

No consta documento R plurianual, con lo que contraviene la Regla 53 de la Orden 29/01/2007. El informe técnico de valoración lo emite el órgano de contratación. No se solicitan, conforme al art. 79. 2 b) párrafo 2º TRLCAP las certificaciones administrativas detalladas en los art. 13 y 14 del RGLCAP (encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), a aquel licitador que es propuesto como adjudicatario.

Expedientes 9, 15

El PCAP no justifica ni consigna expresamente la exención del plazo de garantía, contraviniendo el art. 110.3 del TRLCAP (art. 67.2.t) RGLCAP).

Expedientes 9, 15, 27

El certificado de existencia de crédito especifica la existencia cuantitativa de crédito en ejercicios posteriores, lo que es imposible dado que todavía no se ha aprobado el presupuesto para esos ejercicios. Lo que debería acreditar es la reserva de gasto y contracción del compromiso plurianual. Art. 48 del TRLHCM.

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Expedientes 9, 15, 28, 31

El PCAP, indica la apertura de la documentación administrativa y la técnica en el mismo acto, por lo que en caso de tener que subsanar la primera, no se observaría el deber de secreto de las ofertas.

Expedientes 9, 15, 28, 33

No consta la presentación del programa de trabajo por el contratista, siendo obligatorio por establecerlo el PCAP (art. 198 del RGLCAP).

Expedientes 9, 33

Las certificaciones administrativas de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se solicitan tras la adjudicación definitiva, en lugar de antes de la propuesta de adjudicación, tal y como señala el art. 79.2 b) 2ºTRLCAP. Dicha documentación, no obstante y según señala el PCAP, debería haber sido solicitada y presentada por el adjudicatario antes de dictar la resolución de adjudicación.

Expediente 11

Se ha exigido la clasificación en todos los Subgrupos del Grupo C sin justificar el extremo del art. 36.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con lo cual se limita la concurrencia, exigiendo una especialización en la ejecución del tipo de obra desproporcionada en relación con la función que está llamada a cumplir dicha clasificación. En el Cuadro Anexo al PCAP se prevé un régimen de pagos (a la recepción) distinto al previsto en el propio PCAP (pago certificaciones mensuales, siendo el plazo de ejecución de 2 meses), conforme art. 145 TRLCAP. El documento de formalización no contiene la definición de la obra a ejecutar con referencia al proyecto (art. 71.4.a RGLCAP). Los antecedentes 1 y 2 del documento contractual hacen referencia a fechas del procedimiento anterior del concurso, que fue declarado desierto. No consta la aprobación por la Administración del Plan de seguridad y salud de la obra, conforme exige el art. 7.2 del RD 1627/1997, y tampoco la presentación del programa de trabajo por el contratista, y su aprobación, siendo obligatorio por establecerlo la Cláusula VII.5 del PCAP, en el plazo máximo de treinta días desde la formalización del contrato (art. 144 y 198 del RGLCAP). No consta en el expediente la relación valorada mensual que elabora el Director de obra y que sirve de base a la correspondiente certificación (Art. 148 y 150 del RD 1098/2001), y tampoco constan las certificaciones de obra mensuales (arts. 147 a 157 RGLCAP), porque se paga de una sola vez. Se emiten dos facturas iguales cuyo importe coincide con el total de adjudicación del contrato (una fechada en diciembre 2007 y otra en enero 2008). No consta liquidación de tasas al adjudicatario sobre las certificaciones de obras que se abonan, y tampoco se realiza retención en el documento contable “O”, por las mismas (Orden 13/07/2001).

Expedientes 11, 12, 14, 23

No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (art. 93.2 TRLCAP).

Expedientes 11, 29

La garantía definitiva no es depositada en la Caja General de Depósitos, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP. El aval o seguro de caución consta en el propio expediente (art. 61.2 y 3 RGLCAP). Además en el caso del expediente 29, el aval de garantía definitiva carece del requisito de bastanteo, que preceptúa el art. 58.2 RGLCAP.

Expediente 12

Se trata de un PNSP para Lotes 1 y 3 derivado del Concurso para adopción de tipo DGEI 55/02, denominado “Procedimientos Diagnósticos y/o Terapéuticos en Instalaciones Móviles Bavieca 2003”. Examinadas las prórrogas del Contrato Marco se observa que, a la fecha de petición de ofertas para el procedimiento negociado que nos ocupa, no consta en la documentación remitida, la prorroga pertinente. Sí consta la prórroga firmada por el Director Gerente con fecha 09/01/2007, de los cuatro contratos, y en el caso del adjudicatario, se realiza hasta el 12/03/2008. Los precios unitarios aplicados en el negociado, son superiores a los establecidos en el contrato

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marco, sin que conste justificación adecuada en el expediente, resultando una diferencia en el precio de licitación de 35.393,22€. El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social ha superado el plazo de validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición previsto en el art. 16 del RGLCAP. El importe pagado mediante un único “ADO” nº 6110061600, supera el contrato suscrito en 28.830,74 €. Las facturas carecen de referencia al IVA, obligatoria según establece el art. 6.3 del RD 1496/2003.

Expedientes 12, 16

No consta la certificación administrativa de encontrarse al corriente con la AEAT (art. 13 b), c) y d) del RGLCAP y el PCAP) con relación al art. 79.2 b) 2º párrafo.

Expedientes 12, 16, 25, 27

El certificado de existencia de crédito que exige el art. 67.2 del TRLCAP es posterior a la aprobación del gasto y el expediente, no respetando el íter procedimental del mencionado artículo.

Expedientes 12, 25, 27, 29

El documento contable “A” se contabiliza tras la adjudicación definitiva.

Expedientes 12, 25, 33

El Seguro de responsabilidad civil aportado no se ajusta al previsto en el PCAP: en el expediente 12, el remitido es para el periodo 2002-2006; en el expediente 25, debe indicar el importe asegurado, según apartado L del Cuadro Anexo a PCAP, y se justifica con una carta para pagar la prima y un talón a un corredor de seguros; y en el expediente 33, el seguro adjunto dice 90.000 €/víctima, mientras que en el apartado N del Cuadro Anexo dice 150.000 €/víctima como mínimo.

Expediente 14

No consta la justificación del procedimiento y forma de contratación utilizados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 75.2 TRLCAP. No consta Resolución del órgano de contratación declarando desierta la licitación anterior, y tampoco constan las condiciones originales del contrato, a fin de verificar la utilización correcta del procedimiento negociado sin publicidad (art. 182 del TRLCAP). En el apartado 19.4 del cuadro anexo al pliego se indica que los gastos de publicación corren a cargo del adjudicatario, cuando estamos ante un procedimiento negociado sin publicidad. Asimismo en el apartado 13 se establece fase técnica previa a apertura de ofertas, cuando no es un concurso; si bien luego no se sigue este procedimiento. El informe técnico que se presenta sobre la valoración de las empresas no se puede considerar válido porque es posterior a la apertura de la oferta económica, y además, no se ha confeccionado según el apartado 13 (criterios de adjudicación) del cuadro de características del Pliego de cláusulas administrativas particulares. No consta en el Acta de la propuesta de adjudicación, la valoración de los criterios objetivos del PCAP, conforme señala el art. 88.1 TRLCAP. En el cuadro anexo se indica la consignación presupuestaria 22164, y en el Registro Contratos 22160. El contrato no menciona el plazo cierto de ejecución del contrato sino que hace referencia a lo que señala el apartado J) del cuadro anexo al pliego de cláusulas, cuando dicho cuadro no lo han clasificado mediante letras, sino con numeración. El órgano de contratación no realizó, antes de la formalización del contrato, un reajuste de anualidades para trasladar al ejercicio 2008 la parte del crédito que se iba a ejecutar en dicho ejercicio. Constan en el expediente facturas por importe de 132.016,55 €, pero no así los documentos contables, aunque no en todas consta el visto bueno (Orden 13/07/2001 CEH), ni el concepto indica que se refieran al expediente 2007-3-3.

Expedientes 14, 15

No consta la acreditación del justificante del seguro de responsabilidad civil previsto en el PCAP.

Expedientes 14, 25, 28

No consta Resolución de aprobación del PPT por el órgano de contratación (art. 51 TRLCAP).

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Expedientes 14, 30

No consta la firma del adjudicatario en todas las hojas del contrato, señal inequívoca de la identificación del contrato firmado y aceptación completa de los derechos y obligaciones que regula, con lo que se incumple el art. 71.9 RGLCAP.

Expedientes 14, 33

No consta resolución de nombramiento de la mesa de contratación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP).

Expediente 15

El Pliego, en su apartado III.3 señala que, al existir fase de valoración, la Mesa de contratación procederá en el mismo acto a la apertura del sobre A y B: con lo que se vulnera el secreto de la oferta para los que no sean admitidos en caso de no subsanar los defectos del sobre A. El certificado del gestor con relación a la Orden de tramitación anticipada de 18/09/2001, no es correcto ya que hace mención a la existencia habitual de crédito en cada una de las anualidades del contrato, presente y futuras, cuando debía certificar que existe crédito adecuado y suficiente, para la licitación de este expediente, en el Proyecto de Presupuestos de la JCCM para 2007. No constan el informe preceptivo en casos de baja temeraria especificados en el art. 83.3 TRLCAP. El Informe técnico de valoración ha sido firmado por la Directora de Gestión y SS.GG., la cual, ha actuado como presidenta de la Mesa de contratación en la apertura de la documentación administrativa y técnica, y en la de propuesta de adjudicación. No consta en el expediente la documentación del sobre A del adjudicatario. En la notificación al adjudicatario de la resolución por la cual se le adjudica el contrato, se le informa de que deberá proceder a la constitución de una garantía definitiva del 4% del presupuesto base de licitación lo que es contrario a lo estipulado en el apartado 1 del artículo 36 del TRLCAP, pero además, al haber estado la proposición de este adjudicatario incursa en baja temeraria, habría que estar a lo señalado en el apartado 4 del artículo mencionado, es decir, exigir la constitución de una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación. Las facturas remitidas no se emiten por mensualidades vencidas: hay emitidas varias en cada mes. Además, en las facturas se mezclan fechas de varios meses, como ejemplo, en la factura de 31/05/07. Se remiten facturas en un solo “ADO” por 50.766,58 €, sobre pruebas realizadas desde la formalización el 16/04 hasta el 27/07.

Expediente 16

El informe razonado sobre la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, hace referencia a una causa legal, pero sin justificarla suficientemente (art. 159.2 del TRLCAP). A la fecha de realización de este negociado, está en vigor el “Concierto-Marco Tavera 2003” (Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos) y “Bavieca 2003” (Procedimientos Diagnósticos y/o Terapéuticos en Unidades Móviles) donde el objeto del presente contrato podría tener cabida. Se han constatado varias diferencias respecto a la garantía provisional, así lo previsto en el pliego tipo (0,5%), se contradice con lo previsto en el apartado D.1 del Cuadro Anexo (no exigencia de constituir garantía provisional). También, en cuanto a la garantía definitiva: lo previsto en el pliego tipo (3%) se contradice con lo previsto en el Cuadro Anexo (no exigencia de constituir garantía definitiva), lo cual contraviene el art. 39 del TRLCAP, donde no se prevé ninguna excepción para este tipo de contratos. No consta la documentación administrativa para verificar la capacidad, solvencia y prohibiciones de los arts. 15 al 24 del TRLCAP. No consta la factura 87-5, correspondiente a la prestación realizada del mes de mayo/07 (instrucción 5ª punto 3.1 de la Orden de 13/7/01 de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a la fiscalización limitada previa). Se emiten facturas desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2007, ambos inclusive, siendo el importe total de las mismas superior al importe de adjudicación en 5.858 €. Para afrontar el pago de la referida diferencia se contabilizan documentos complementarios con fecha 13/12/2007 (RC+, A+, D+) sin realizar una tramitación administrativa paralela que les sirva de soporte. Asimismo, se emiten facturas desde septiembre a diciembre/2007, excediendo del importe del contrato, y se abonan mediante “AD” y “O”, de fecha 20/05/2008, sin que conste expediente de modificación del contrato conforme al art.101 del TRLCAP.

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Expedientes 16, 25

No consta el anteproyecto de explotación (art. 158.2 TRLCAP), ni la determinación del régimen jurídico básico (art. 155.2 TRLCAP). Tampoco consta la determinación de la modalidad de contratación en PCAP (art. 156 TRLCAP), hasta la formalización del contrato que lo denomina “concierto”.

Expediente 23

La licitación deriva del contrato marco DGEI 78/04 de “Prótesis de rodilla”, para el que hubo nueve adjudicatarios, los cuales tienen vigentes sus contratos cuando se les invita a la licitación. Del análisis del Pliego utilizado para el procedimiento negociado se observa que en el apartado 13 del Cuadro Anexo al PCAP, se fijan referencias técnicas (50%) y económicas (50%), cuando las cuestiones técnicas ya están decididas en el concurso de adopción de tipo, y solo se pueden incluir cuando no impliquen la intervención de un órgano técnico. En el apartado IV del PCAP, se obliga al adjudicatario a abonar los gastos de publicación del “presente concurso” cuando el procedimiento es negociado sin publicidad; el Cuadro Anexo al PCAP no indica la duración cierta del plazo de garantía, sino que remite al plazo que se señala en el Concurso Determinación de Tipo (que son un mínimo de 10 años), en tanto que en la cláusula cuarta del contrato se fija en un año desde el acto formal de recepción en el centro de destino. En el apartado 9 del Cuadro Anexo al pliego se indica un precio de licitación de 896.904,00€, con dos anualidades de 768.775,00€ y 128.129,00€ respectivamente para 2007 y 2008, y en cambio en la Resolución de aprobación del gasto se ha señalado un importe de licitación de 925.837,00€ con unas anualidades de 793.575,00€ y 132.262,00€ para 2007 y 2008, respectivamente. Por último, el Anexo 1 al PCAP hace referencia a legislación no vigente. No consta expresamente el plazo de ejecución o de duración del contrato, según indica el art. 67.2.e) del TRLCAP: el cuadro anexo al PCAP remite al pliego tipo del que deriva en lo referente a la finalización del concurso de determinación del tipo 78/04, que sería el 22/02/2008. El informe técnico, sin fecha, que se ha realizado por el Jefe de Suministros, de la valoración y negociación con las empresas licitadoras es muy genérico y no muestra ningún tipo de ponderación de los criterios empleados en las valoraciones. No indica nombre de las empresas a las que se valora, ni refleja el estudio realizado de la negociación. Tan solo indica someramente los pasos que se han seguido hasta llegar a la decisión de la empresa elegida, que tampoco la nombra. La aprobación del gasto y envío de las invitaciones, es de octubre del 2006 y las fechas de las negociaciones y la adjudicación definitiva del contrato, se produce en agosto de 2007, este desfase en el tiempo conllevaría un reajuste de las anualidades, del cual no consta ningún tipo de documentación en el expediente. Tanto en la propuesta de adjudicación, como en la propia Resolución de adjudicación no se desglosa los lotes y partidas qué se adjudica a cada una de las dos empresas adjudicatarias. El documento de formalización no contiene el plazo total y parcial de ejecución contrato (art.71.3.d. RGLCAP). En cuanto a la ejecución han enviado una relación de facturas expedidas del 25/09 a 27/12 de 2007, con importes y fechas, así como 2 documentos “ADO” con los que dicen corresponderse, contabilizados en 2008 (6110036384 y 6110043029), donde constan varios pagos a distintas aplicaciones presupuestarias, cuando en el PCAP se imputaba solo a la aplicación 22160.

Expedientes 23, 27, 30

No consta autorización de la DGGEI para la celebración del suministro, previa al inicio del expediente, según establece la Resolución de 09-02-2004 del Sescam, sobre delegación de competencias. El documento de formalización no contiene la mención al precio cierto que ha de abonar la Administración con expresión del régimen de pagos previsto (art.71.3.c RGLCAP).

Expedientes 23, 30

El PCAP no detalla las anualidades en que divide el gasto objeto del contrato (art. 67.2.c) RGLCAP) y, en su caso, la distribución por anualidades de los lotes.

Expedientes 23, 31

El documento contractual prevé unas anualidades presupuestarias diferentes de las originales del PCAP. Como los importes previstos disminuyen en unos ejercicios mientras que en otros aumentan, debe comprobarse nuevamente la no superación de porcentajes a que se refiere el

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artículo 48 del TRLHCM.

Expedientes 23, 27

Algunas facturas que se emiten en el presente ejercicio no han sido contabilizadas con cargo al presupuesto del año actual, sino al ejercicio siguiente.

Expediente 25

El objeto del contrato es la concertación de 30 procesos y procedimientos médico-asistenciales con medios ajenos para el CHT, no contemplados en Contratos-Marco vigentes, mediante gestión de servicio público. El informe de necesidad señala el procedimiento y la forma de adjudicación a utilizar (negociado sin publicidad), en lugar de exponer las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (art. 73 del RGLCAP). En el expediente no se justifica la imposibilidad de solicitar tres ofertas. Las penalidades administrativas de aplicación (art. 95 TRLCAP) no se recogen en el PCAP, incumpliendo art. 67.2.r) del RGLCAP. Se han observado las siguientes incidencias en la gestión contable de la ejecución del expediente remitido: Del documento “AD”, solo se ha contabilizado un “O” que supone aproximadamente un 48% del importe total de adjudicación, y se corresponde a 5 facturas de gasto y otras cuatro de abono, de periodos distintos al del contrato adjudicado el 27/06/2007 En el sistema contable Tarea se observa que el 28/11/2007, el gestor ha anulado el saldo no dispuesto del documento “AD” plurianual, que asciende a 590.578,56€, cuando consta otro pago mediante “ADO” nº 6110090642, por 244.584,10€, contabilizado el 29-11- 07que se ha remitido con el expediente, Remiten en el expediente dos documentos contables que nada tienen que ver con el contrato fiscalizado: ADO nº 6110063778, por 298.287,84€. Se adjuntan facturas que tienen fecha anterior a la formalización del contrato; ADO nº 6110011709, por 453.276,33€, contabilizado el 26-02-07, que indica en concepto, “Deuda 2006”.

Expediente 27

La licitación, deriva del contrato marco DGEI 78/04 de “Prótesis de rodilla”, para el que hubo nueve adjudicatarios, los cuales tienen vigentes sus contratos cuando se les invita a la licitación, sin embargo, la división en 28 lotes no se corresponde con el Contrato-Marco. En el expediente 23 de esta muestra, que deriva del mismo Concurso para la adopción de Tipo, y que ya ha sido analizado, no se ha efectuado dicha división, lo que pone de manifiesto la falta de instrucciones generales al respecto. No constan los Pliegos de Clausulas del Procedimiento Negociado sin publicidad, derivado del Concurso para la Adopción de Tipo, conforme establece el art. 182 del TRLCAP, y tampoco el Cuadro Anexo al PCAP, en su caso. No consta el documento contable “R” plurianual 2006-2008, formalizado por el importe que figura en la orden de inicio. Tampoco consta el documento contable “A” contractual plurianual por el importe que figura en la Resolución de aprobación del gasto del Director Gerente del CHMC. No consta el informe solicitado al Jefe de Traumatología, sobre las ofertas económicas presentadas con fecha de septiembre de 2006, y que es citado en la propuesta de adjudicación. No queda justificado en el expediente, que se produzca la adjudicación de un mismo lote a dos licitadores, dividiendo el número de elementos a suministrar entre ambos Hospitales, o incluso en el mismo Hospital los dos licitadores, cuando sus precios ofertados son distintos, según se puede constatar en el acuerdo de adjudicación. La gestión contable es defectuosa, pues además de celebrar la licitación en 2006 sin crédito retenido, se adjudica y formaliza el 15/01/07, sin crédito. Con fecha posterior, 8-02-2007, constan dos documentos RC plurianual 2007-2008, por 2.004.968,10€, que no alcanza el importe aprobado del gasto mediante la Resolución del Director General del CHMC. Se confeccionan “R” plurianuales 2007-2008, según importe a licitar para cada Hospital, cuando podría realizarse un solo “R” para la licitación para mantener una unidad de información contable, imputando el gasto a dos partidas presupuestarias, donde en cada una figure el centro gestor respectivo. Posteriormente se contabilizan las fases “A” y “D”, del primer “R”, resultando un crédito insuficiente, en tanto que el segundo “R” se anula el 29/06/2007, no constando crédito para Manzanares, aún cuando está formalizado el contrato.

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El documento “A” se contabiliza en el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la aprobación del gasto, para el primer “R”, y no se contabiliza para el segundo “R”, por lo que la información de la ejecución presupuestaria a cierre de ejercicio se encuentra distorsionada por dicha carencia. Revisando una muestra aleatoria de documentos “O”, y el contenido de las facturas se comprueba que, la mayoría los códigos de los productos adquiridos no pertenecen al PNSP-28/2006, según se indica a continuación:

nº Referencia

doc. O

Fecha doc. O

Importe doc. O

Fecha fra Nº fra Factura importe

Códigos no adjudicados

Importe factura

códigos no adjudicados

Importe factura códigos

adjudicados

6110045926 07-06-07 3.406,58 28-02-07 702483 3.406,58

5992-014-01

2.428,06

5964-030-10

5972-061-32

5980-037-01 978,52

6110051418 22-06-07 91.142,04

20-03-07 703222 4.014,95

5994-015-92

3.036,43

5964-032-10

5988-010-13

5980-037-01 978,52

20-03-07 703225 3.015

5972-061-32

2.036,48

5996-014-02

5964-030-14

5980-037-01 978,52

20-03-07 703229 3.406,58

5972-065-32

3.406,58

5980-037-02

5992-015-01

5964-032-10

El importe al que asciende la totalidad de la ejecución de 2007 es de 278.628,14€, cuando la anualidad era de 776.951,82€. En el sistema contable Tarea, aparece la diferencia de 498.323,68€ anulada mediante documentos “D\”, “A\” y “R\” el 11/12/2007. Sin embargo, se han efectuado pagos de facturas de 2007, mediante O nº 6110040371 de 12-05-2008, con cargo al documento “D”, en la anualidad de ese ejercicio, por importe de 79.653,87 €. Y por otro lado, remiten documento “AD” (nº 6110001523) contabilizado en 2009, para abonar la deuda de 2007 por importe de 251.247 € (sin facturas adjuntas).

También remiten documentos ADO (6110036384 y 6110043029), contabilizados en 2007, donde constan varios pagos a distintas aplicaciones presupuestarias, cuando en el PCAP se imputaba solo la aplicación 22160. En total, el importe de las facturas adjuntas, es inferior al importe abonado, en 30.765,90€. Examinadas las facturas adjuntas a los documentos contables, se observa que los códigos de las facturas tampoco se corresponden con los que figuran en PCAP y en el contrato suscrito. Por otro lado se han remitido documentos contables “O” del adjudicatario que en el Tarea se ha comprobado que corresponden a otro contrato de “Prótesis de Cadera”. En definitiva se observa una deficiente gestión administrativa y contable del expediente.

Expediente 28

La imputación presupuestaria en función de la clasificación orgánica por centro gestor es incorrecta. No consta informe de insuficiencia de medios, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato (art. 202 TRLCAP). En el acta de la apertura de las proposiciones económicas consta que, de las trece empresas presentadas y admitidas provisionalmente finalmente se ha admitido a doce. No obstante, una vez que se abren los sobres de las ofertas, la Mesa acuerda solicitar los precios/hora a una serie de empresas, entre las cuales aparece la que no estaba admitida. La subsanación de la oferta económica, cuando se han abierto ya todas las proposiciones, altera el principio de concurrencia, pues supone una ventaja al conocer el tipo ofertado por otros licitadores.

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Expediente 29

La propuesta de necesidad no justifica debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato (art. 202 TRLCAP): provisión de un servicio de operación telefónica para la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Sescam, con prestación de servicio en el Sector Sanitario del Centro de Coordinación de Emergencias 112 y en el Centro Coordinador de Transporte Programado (CPT). La composición de la mesa no es conforme al art. 81 del TRLCAP y 79 del RGLCAP, ya que solo se nombran dos vocales, de los cuatro que debe constar como mínimo. Su actuación tampoco es correcta, ya que en el Acta de propuesta de adjudicación, la Secretaria de la Mesa actúa a su vez como Vocal. No se realizan documentos de tramitación anticipada, según la propuesta y acuerdo de aprobación del expediente. En 2007 se comprueba que el adjudicatario no tenía la clasificación requerida, cuando ya se había ejecutado parte del contrato. Después de realizar la revisión de oficio, se declara la nulidad con fecha 09/10/2007 y se procede a adjudicar nuevamente el contrato a favor del otro licitador por el importe total que éste ofertó, y sin descontar los meses en que se ha ejecutado por el primer adjudicatario, por lo que el plazo de ejecución de este contrato se ha prolongado en 11 meses más. Tras la firma del contrato fiscalizado, con fecha 16/11/2007, se contabiliza documento “AD” no contractual y sin referencia a “R” previo, en contra de lo previsto en la Regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable. Para esta adjudicación no se ha emitido previamente por el gestor, certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se deriven del contrato, o documento que acreditativo del mismo (documento contable “RC” del sistema Tarea) con lo que el expediente de contratación incumple el art. 67 TRLCAP, y tampoco acredita que no se superan de porcentajes para los gastos plurianuales 2008-2009, conforme el art. 48.3 DL 1/2002. No consta la relación de personas que la empresa tiene previsto designar para la ejecución de contrato y que han de coincidir con lo contenido en su oferta, según cláusula VII.4 del PCAP.

Expediente 30

La licitación, deriva del contrato marco DGEI 115/05 de “Suministro de absorbentes para incontinencia destinado a los centros dependientes del Sescam”, para el que hubo cinco adjudicatarios, los cuales tienen vigentes sus contratos y se les invita a la licitación. El documento por el que se aprueba el gasto no distribuye los importes de cada anualidad y partida por lotes a que se refiere la licitación, y tampoco indica el programa a que corresponde y el órgano gestor. El importe que resulta sumando las cantidades para cada partida, es insuficiente con relación a la licitación que, según estudio de necesidad adjunto, es por importe de 3.865.467 €, superior en 696.286,04 € a la aprobación del gasto. La imputación presupuestaria en función de la clasificación orgánica por centro gestor es incompleta -6600 GAP Toledo-, pues no se trata de un gasto para la propia Gerencia, sino para centros dependientes de ella y Residencias de Mayores, en toda la provincia. En el informe técnico realizado no se han indicado importes de las ofertas realizadas por los licitadores, los criterios a aplicar según indicaba el apartado 14 del cuadro anexo, y los importes finales de las ofertas a las que se ha llegado tras las negociaciones realizadas. No consta la publicación de la adjudicación definitiva en los respectivos Boletines o Diarios Oficiales establecida en el art. 93.2 del TRLCAP (ni DOUE, ni BOE, ni DOCM).

Expediente 31

El PCAP indica en su apartado III.5 que, al existir fase de valoración, se abrirán en el mismo acto el sobre A de documentación administrativa y el sobre B de la documentación técnica, sin tener en cuenta que hay que dar un plazo de subsanación a las licitadoras que no hayan presentado correctamente la documentación del sobre A, para no vulnerar el deber de secreto de la oferta. Así en el Acta de la Mesa de fecha 16/10/2006, se procede a la apertura simultanea de los sobres A y B, y permite la subsanación de ambos, cuando según se establece en el art. 82 del Reglamento de contratos, la Mesa deberá determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas (según art. 11 del reglamento y criterios del PCAP) con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de ese rechazo. Se vulnera el secreto de la

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oferta, ya que lo previsto en la norma es que los licitadores excluidos por no subsanar de manera correcta sus documentaciones, no pueden pasar a otras fases y continuar en la licitación y por tanto, sus sobres deberán permanecer cerrados en el expediente (art. 83.5). La composición de la mesa de contratación varía en la tramitación del mismo expediente, en las diferentes fases de su actuación (art. 81.1 TRLCAP y 79 RGLCAP). El informe técnico de valoración que se realiza del concurso, en relación al sobre B de Referencias Técnicas, no refleja de forma clara las decisiones, puntuaciones y valoraciones a las que se llega después del examen realizado. El Acta de la Mesa para la apertura de las proposiciones económicas, tiene una redacción que no es acorde con el Informe de Valoración en el que dice basarse, al indicar previamente las empresas que son rechazadas a participar en el concurso (10), y finalmente las que son admitidas y los lotes a los que pueden optar (7), cuando el Informe citado solo ha valorado a éstas últimas. Además, no señala la puntuación conseguida por cada empresa/lote en la fase de valoración técnica y comprobar que para las empresas que no han superado la fase de valoración indicada en el apartado 13 de los criterios de valoración del Cuadro anexo del PCAP, no se ha procedido a la apertura de su sobre C de proposición económica. En el Acta de Adjudicación no se indica ni el adjudicatario, ni lotes, ni importes. Tampoco se manifiesta sobre los escritos de reclamación recibidos y el Informe emitido al respecto, por lo que se carece de datos esenciales para conocer la resolución adoptada. Datos que tampoco constan ni en la Resolución de Adjudicación ni en el contrato. La publicación en el DOUE de la adjudicación definitiva se hace fuera del plazo del art. 93 TRLCAP. En cuanto a la ejecución se remiten 5 documentos “ADO”, sin referencia a documento “R”. En la documentación del “ADO”, indica en el pedido: “Tipo de Compra: Contrato Menor”, que tampoco responde a este contrato. Además, en el documento “ADO”, la imputación de gasto es a otra partida, la 22180, que no pertenece al contrato en cuestión fiscalizado. En la mayoría de las facturas que componen cada “ADO”, la fecha de los pedidos es anterior al contrato, a excepción del último. En ninguno de los documentos se indica a qué lote pertenece el gasto, ni en el “ADO”, ni en las propias facturas, con lo que resulta imposible conocer a cuál pertenece de los 3 adjudicados. Tampoco se puede comprobar el precio unitario aplicado, y que coincide con la oferta adjudicada.

Expediente 33

Se confecciona erróneamente el documento contable de retención de crédito, al distribuir el importe de la licitación entre los Programas 412C (Formación del Personal Sanitario) y 412B, cuando la autorización de la DGGEI dice Programa 412B (Atención Especializada), y también así se aprueba el gasto. El Pliego, en su apartado III.3 señala incorrectamente que, al existir fase de valoración, la Mesa de contratación procederá en el mismo acto a la apertura del sobre A y B: si hay empresas que tienen que subsanar y no lo hacen, se habrá omitido el deber de secreto de la oferta técnica al ser excluidas con posterioridad a la apertura del sobre B. La redacción del apartado K.1 del Cuadro Anexo, es incorrecto por establecer un procedimiento para las bajas temerarias distinto al previsto en el art. 83 del TRLCAP (la Mesa puede decidir excluir directamente). No consta la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado justificativo de la publicidad de la convocatoria (art. 78 del TRLCAP). El procedimiento de formalización del contrato es incorrecto ya que en la carta que se comunica la adjudicación se le piden los certificados de obligaciones tributarias y seguridad social, y se envía adjunto el contrato y pliego para ser debidamente firmados por el licitador y devueltos al órgano de contratación, lo que significa que éste no espera a tener la documentación requerida con anterioridad al acto de formalización para comprobar que cumple las condiciones para ser adjudicatario, y ha prestado en tiempo y forma la garantía definitiva, conforme establece el TRLCAP, además de la garantía de representación y autenticidad de la persona que suscribe el contrato. No consta la publicación de la adjudicación definitiva en el BOE y en el DOUE (art. 93.2 TRLCAP). El documento contable de retención de crédito “R” es anulado el mismo día de la formalización del contrato, por lo que no existe crédito para la ejecución.

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Consta listado ejecución, donde aparecen varios pagos para cada una de las mensualidades durante el primer semestre de 2007, unificándose en un solo pago en el segundo semestre, pues hacen un reajuste del importe del saldo en D, 2007-2008, del programa 412C al 412B. No consta ninguna factura.

Contratos complementarios y modificados.

Expedientes 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42

Todos los expedientes figuran en el Registro de Contratos como “Modificados” del mismo contrato “Servicio de limpieza integral de los centros sanitarios P.A. 5/2005”, adscritos a la Gerencia de Atención Primaria (GAP) de Ciudad Real, cuyo contrato principal por dos anualidades comprende el periodo del 01/04/2006 al 31/03/2008. Es relevante señalar que dos Modificados (Expedientes 37 y 39) coinciden en el tiempo con el contrato principal. Se examinan conjuntamente los expedientes 35, 36, 37, 39 y 40, ya que todos ellos han sido tramitados en el mismo procedimiento administrativo por el Sescam, si bien, luego ha procedido a realizar contratos independientes y a inscribirlos de forma separada en el Registro de Contratos. También se incluye un expediente de Revisión de Precios. Para los expedientes 41 y 42, se han realizado procedimientos independientes.

Expedientes 35, 36, 37, 39 y 40

Los únicos trámites de los que hay constancia en los expedientes para dar soporte a las modificaciones sobre el contrato principal se realizan posteriormente a la efectividad real de las modificaciones, incluso en ejercicios distintos en la mayoría de los casos, por lo que se ha incumplido el art. 54.4 del TRLCAP. Además se da curso a dichos trámites, admitido por el propio gestor en su escrito de subsanación de documentación, sin la existencia de crédito adecuado y suficiente, según establece el artículo 11.2.e) del TRLCAP (aprobación de las modificaciones y del gasto correspondiente, y formalización de las Cláusulas de Modificación). Por otro lado, la modificación correspondiente al expediente 36, se motiva en la prestación del servicio en nuevas dependencias, estando situadas todas ellas en el Hospital del Carmen. Se da la circunstancia que el Centro de Salud nº 3, ya estaba en el contrato inicial, y se pasa de la planta cuarta a la planta baja, aumentándose las horas, pero no así el resto de nuevas dependencias Tampoco consta justificada la asunción de esos gastos por el Sescam cuando el Hospital en 2007 pertenece a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real. A continuación se detallan los trámites omitidos en los citados expedientes, no realizados correctamente según ha indicado el propio gestor, o realizados extemporáneamente: -No consta la autorización de la DGGEI: aisladamente las modificaciones no superan el importe previsto en la Resolución de 09/02/2004 (150.253,02 €), pero su aprobación por el órgano de contratación se ha realizado conjuntamente y el importe total de todas ellas asciende a 264.652,09 €. -No consta propuesta necesidad, según el artículo 102 del RGC, orden de inicio, retención de crédito, informe jurídico a las modificaciones (art. 59.2 TRLCAP), certificado que acredite la no superación de porcentajes para los gastos plurianuales, audiencia al contratista. La aprobación del gasto/expediente es extemporánea. El reajuste de la garantía definitiva (art. 42 TRLCAP) se realiza después de la formalización de las Cláusulas de Modificación del contrato, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP.

Expediente 41

La fecha de autorización de la DGGEI es posterior a la autorización de la modificación por el gestor y la aprobación del gasto y por tanto, al inicio del expediente (Resolución de 09/02/2004). En la Autorización se indica el precio del contrato tras la modificación de 185.570 € autorizada, que asciende a 2.013.221 €, lo que evidencia que desconoce la existencia de las cinco anteriores modificaciones. No consta en el expediente: orden de inicio, retención de crédito, informe jurídico a las modificaciones (art. 59.2 TRLCAP), certificado que acredite la no superación de porcentajes para los gastos plurianuales. En la aprobación del gasto no se indica partida presupuestaria, ni anualidades. No consta en el expediente el consiguiente trámite de conformidad del contratista firmado por el mismo. El importe acumulado de la presente modificación y las ya formalizadas con anterioridad (450.222,09 €) supone una alteración del 25% del precio del contrato primitivo

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(1.827.651 €). Tampoco consta la notificación de adjudicación al contratista, autorización y disposición de gasto (AD ó A+D), solicitud representante Intervención al principio del contrato –y tampoco durante el mismo o después-, presentación programa trabajo, según Cláusula VII.5 del PCAP.

Expediente 42

La fecha autorización de la DGGEI es posterior a la autorización de la modificación y aprobación del gasto y por tanto anterior al inicio del expediente. No consta en el expediente la siguiente documentación: orden de inicio, certificado que acredite la no superación de porcentajes para los gastos plurianuales, informe jurídico a las modificaciones (art. 59.2 TRLCAP), trámite de conformidad del contratista firmado por el mismo. El importe acumulado de la presente modificación y las ya formalizadas con anterioridad (644.880,51 €) supone una alteración del 35% del precio del contrato primitivo (1.827.651 €), superando por tanto el 20%, porcentaje a partir del cual la parte a la que no le sea imputable las circunstancias que hubieren dado lugar a las modificaciones tendrá la facultad potestativa de instar la resolución del contrato. En la aprobación del gasto, no se indica partida presupuestaria ni anualidades. El certificado de existencia de crédito que exige el art. 67.2 del TRLCAP es posterior a la aprobación del gasto y el expediente. Los importes para 2007-2008 de retención de gasto, aprobación del gasto, cláusula formalizada del contrato, y documento contable D comprometiendo el gasto, son todos distintos entre sí. No consta justificante del reajuste de la garantía definitiva como consecuencia de la variación en el precio del contrato que experimenta el mismo tras la modificación, tal y como señala el art. 42 TRLCAP. No consta solicitud representante Intervención: por tratarse de la prestación de objeto no duradero, debe solicitarse la designación desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP), y debe comunicarse en cualquier caso, al término del mismo, a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto. Se contabiliza el documento D antes de la firma de la modificación, incumpliendo la Regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable de 29/01/2007.

Análisis de la Determinación Precio de los Modificados:

No consta en los expedientes de modificación la justificación del aumento del precio/hora, que ha pasado, según cálculos de esta Sindicatura de 12,24 € / hora a 15,24 €/hora en los expedientes 35,37,39 y 40 y a 34,90 €/ hora en el 36. Los expedientes modificados 37 y 39, comienzan el mismo día que el contrato principal, resultando encarecidos al cabo de los dos años de contrato. Dentro del mismo año 2006, comienzan a prestarse los modificados 35 y 40, y se les aplica el mismo importe/hora que a los anteriores, sin que conste motivación. En el expediente 36, las nuevas dependencias de servicios, habilitadas en el Hospital del Carmen (almacén de gerencia en el sótano, unidad administrativa del CS nº3 CR en planta 4ª, exteriores, escaleras, ascensores y hall del Hospital) tienen un coste/hora casi tres veces superior al adjudicado en la licitación, cuando solo han transcurrido nueve meses de la ejecución del contrato principal. Con relación al expediente 41, aunque se contiene estudio económico, no se motiva el incremento del importe de la hora del contrato inicial, cuando aún no ha transcurrido un año desde la oferta del licitador. Sobre el expediente 42, aunque contiene Memoria justificativa del gasto, tampoco se motiva el incremento del importe de la hora por encima de 12,55 € (del 2,5% sobre 12,24 € del contrato principal), que ha sido el importe de referencia marzo 2006/marzo 2007, para el expediente de revisión de precios.

Análisis de la Revisión de Precios

Con fecha 10/09/2007 se formaliza Cláusula adicional de revisión de precios con efectos a partir de la finalización del primer año de ejecución del contrato (30-marzo 2007). Según el PCAP, la Revisión se hará en base al IPC publicado de los doce meses anteriores a la revisión (2,5%). Supone un incremento de 24.575,22 €, con relación al importe total del contrato, una vez inscrito en el Registro de Contratos el último modificado. El nuevo importe del contrato se fija en 2.497.106,71 € hasta el 30-03-2008, pero no distribuye su importe entre anualidades pendientes 2007-2008, y tampoco indica la base que ha tomado para el cálculo, pues solo los expedientes modificados 37 y 39 coincide su ejecución en 12 meses, junto con el contrato principal, contando desde el inicio de la ejecución del principal y procediendo la

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Revisión con IPC interanual Marzo 2006-2007 del 2,5 %. Para el expediente modificado 35, no cabe Revisión de Precios en esa fecha, y hay que atender a la fecha de inicio de la prestación, procediendo la Revisión con IPC interanual Junio 2006-2007, que es del 2,4 %. La fecha para Revisión de Precios en los expedientes 36 y 40, es de Diciembre 2006-2007, y Noviembre 2006-2007, respectivamente, que fue del 4,2% y de 4,1%. No procede la Revisión en los expedientes 41 y 42, hasta no llevar un año de ejecución en fecha 10/04/2008 y 01/05/2008, respectivamente. La tramitación del expediente de revisión es deficiente, al no constar los siguientes documentos: retención de créditos para atender a la revisión al comienzo de cada ejercicio económico (art. 105.1 RGLCAP), documento “R” (art. 105.2 RGLCAP), certificado del gestor que acredite la no superación de porcentajes para los gastos plurianuales, aprobación del gasto por el Órgano de contratación, ocasionado por el expediente de la Revisión de Precios. Art. 58.1 y 61.1 del DL 1/2002. La inscripción en el Registro de contratos como “Ampliación 8 del contrato inicial” es insuficiente, pues debía indicar a los expedientes a que se refiere la Revisión de Precios, o en su caso, a los centros que se refiere la prestación del servicio.

Análisis de la Ejecución: Todos los expedientes

A través del Sistema Contable Tarea observamos que en 2007 consta en fase “D”, la anualidad del contrato principal por 913.825,44 €, y el “D” complementario del expediente 42, por 159.266,02 €, lo que hace un total de 1.073.091,46 €. Se efectúan 10 pagos, por un total de 1.072.950,30 €, en cantidades muy dispares entre sí. El saldo restante, por 141,16 € es anulado a final de año. De todo ello también se constata que no constan unidos por documentos contables complementarios, todos los que debieron hacerse con los restantes 6 Modificados, y la Revisión de Precios que consta en el expediente, incumpliendo así lo dispuesto en la Orden de 29-01-2007, sobre Instrucciones de Operatoria Contable: No se puede conocer el importe ejecutado del contrato, al no estar contabilizados los pagos con referencia a un único documento “D” por la totalidad del importe adjudicado: además de los documentos “O”, hay documentos “ADO”, sin referencia a ningún “R”, por lo que no consta el compromiso con el tercero adquirido en la adjudicación del contrato. Se desconoce cómo se lleva la ejecución del contrato en la contabilidad, una vez agotado el “D” del contrato inicial y el modificado del expediente nº 42, fiscalizado en 2007. Se abonan facturas sobre servicios prestados en meses anteriores a la suscripción del Modificado, en contra de lo previsto en el artículo 54.4 y 55 del TRLCAP: expedientes 37 y 39 (10 mensualidades en cada uno), expediente 35 (7 meses), expediente 42 (4meses), expediente 40 (2 meses) y expediente 36 (1 mes). No se adjuntan a las facturas los documentos de cotización TC1 y TC2 contemplados en Cláusula VIII.2 del PCAP para pagos. Las facturas contienen visto bueno y no un certificado de conformidad, indicada en Cláusula VIII.2 del PCAP para pagos. Las Revisiones de Precios según variación del IPC interanual para cada uno de los modificados, una vez transcurrido el año de ejecución, así como del contrato principal, se ha aplicado adecuadamente. Por ello no se encuentra justificada la Fra. 88551FACT070133 de 31/10/2007 de 12.275,34€, con descripción “Importe correspondiente a los atrasos generados por el incremento del IPC”, que no indica a qué centros se refiere, ni a qué periodos, con lo que resulta imposible comprobar si es correcta. No tiene documento contable. En los documentos contables "O" y “ADO” relativos al expediente no figuran los antecedentes relativos al Registro de facturas, lo que incumple las instrucciones relativas al sistema informático de gestión económica. No se cumple la periodicidad en la expedición de facturas prevista en PCAP, y algunas se emiten con excesivo retraso sobre el momento en que se realiza la prestación objeto de la misma (excede el período mensual), según establece también el RD 1496/2003 de obligaciones de facturación: facturas de julio a nov/06, tienen fecha expedición 01/01/07, en expte 35. Facturas de abril a nov/06, tienen fecha expedición 01/01/07, en expte 37 y 39. Factura nov/06, tiene fecha expedición 01/01/07, en expte 40. Factura de mayo a julio/07, tiene fecha expedición 31/08/07 en expte. 42. Constan facturas sin documento contable por importe de 245.355,14 €, y que corresponden algunas al mes de octubre y otras a noviembre/2007.

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Se ha comprobado el pago de limpiezas extraordinarias de obra nueva, y otros conceptos, ajenos al contrato que no se contemplaban en PCAP, en unos casos con cargo al “D” del contrato primitivo, o del “D” complementario del expediente 42, y otras con “ADO”, unidos a las facturas de la mensualidad.

Expediente 43

La tramitación del presente expediente se encuadra por la propia Administración actuante dentro de lo previsto en el artículo 97 RGLCAP, calificándolo como expediente contradictorio, ante la necesidad de modificar las condiciones contractuales para evitar la quiebra del mismo, como consecuencia de la publicación del “I Convenio Colectivo Regional de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para Castilla-La Mancha”, se inicia con fecha 10/07/2007, pero tiene efectos económicos retroactivos, al imputarse la compensación desde el 01/01/2007. La Cláusula Anexa al contrato, resultante de la tramitación de este expediente, se registra como “Complementario”, no estando prevista tal posibilidad para los contratos de GSP en la normativa de aplicación. No consta autorización de la DGGEI y DGAS para la celebración de conciertos sanitarios, previa al inicio del expediente, según establece la Resolución de 09-02-2004 del Sescam. El expediente se tramita sin crédito retenido, y el órgano gestor no acredita el cumplimiento de las limitaciones de compromiso de gasto plurianual para 2008, a que se refiere el artículo 48.3 del TRLHCM (art. 67.2 del TRLCAP). No se efectúa fiscalización previa, aún cuando en el Informe Jurídico se indica que el expediente será objeto de fiscalización. Esta Sindicatura entiende que la aplicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de 25/06/2002, por el que establece el control financiero permanente como único sistema de control en órganos periféricos (centros de gasto) del Sescam, siendo uno de ellos la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, no implica incluir aquellos actos administrativos que realiza el propio Director Gerente del Sescam que actúa como órgano de contratación en este expediente. Pero en este caso habría que matizar aún más, ya que en el contrato principal de 2005, que también se fiscalizó por esta Sindicatura, actuando como órgano de contratación el Director Gerente del Sescam, sí se realizó para el mismo la fiscalización previa. En la modificación 1 realizada en el ejercicio 2006, y también examinado por esta Sindicatura, no se realizó fiscalización previa por criterio de la Intervención General Adjunta al Sescam y ya se puso de manifiesto la discrepancia con esa interpretación del acuerdo de Consejo de Gobierno de 15/06/2002, estimando que debía modificarse dicha norma con otra redacción que no incluyera aquellos procedimientos en los que el propio Director Gerente del Sescam actúa como órgano de contratación. La Resolución de aprobación de expediente y del gasto no indica partida presupuestaria a la que se imputa. La operatoria contable incumple la Orden de 29/01/07: la retención de crédito se realiza en la misma fecha que la formalización de la Cláusula Anexa de compensación económica, con fecha 04/09/2007. Y posteriormente, el documento contable A, con fecha 07/09/2007. El aval presentado como garantía definitiva tiene fecha 14/09/2007, posterior a la formalización del contrato, en contra de lo establecido en el art. 54.2 TRLCAP, y no es depositado en la Caja General de Depósitos. El aval o seguro de caución consta en el propio expediente (art. 61.2 y 3 RGLCAP), comprobando que no cumple las características establecidas en los art. 56-58 del RGLCAP, según modelos que figuran en los anexos V y VI de dicho reglamento, y en concreto no tiene duración indefinida, sino que “estará en vigor hasta el día 15/11/2008 momento en el cual caducará y quedará automáticamente cancelado…”. Coincidiendo dicha fecha con el fin del contrato, y sin posibilidad de tener garantizada la exigencia de responsabilidades por su ejecución. Tampoco consta la declaración responsable de la entidad avalista que indica el artículo 56.2 del RGLCAP. La compensación económica aprobada es de 58.111,94 € por mes, abonándose completa la anualidad de 2007, si bien en los documentos contables "O" relativos al expediente no figuran los antecedentes relativos al registro de facturas, lo que incumple las instrucciones relativas al sistema informático de gestión económica.

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Contratos en ejecución

Expediente 47

No constan los documentos contables de 2007, referentes a la ejecución del contrato del periodo objeto de fiscalización. Se han remitido facturas por importe de 1.434.714,74 €. Se hace notar que este contrato no contaba con crédito retenido en 2006, y que en dicho ejercicio se abonaron ya cuatro facturas mediante ADO. Figura suscrita una Cláusula Adicional de Revisión de Precios del 4,2% sobre los precios unitarios, para aplicar a partir de 01/01/2008, sin que conste ningún documento del expediente que habría de tramitarse al efecto, conforme el art. 103 del TRLCAP y 104 del RGLCAP, y en concreto no consta la retención de crédito y el certificado que acredite que no se superan de porcentajes para los gastos plurianuales del art. 48.3 DL 1/2002, y tampoco la aprobación del gasto. También se ha remitido la Cláusula Adicional de Prórroga, suscrita para 2 años, del 01/08/2008 a 31/07/2010, sin que conste el informe jurídico, el informe de necesidad y el de justificación del art. 202 del TRLCAP, la retención de crédito y el certificado que acredite que no se superan de porcentajes para los gastos plurianuales del art. 48.3 DL 1/2002, así como la ampliación de garantía definitiva por el aumento del importe total del contrato.

Expediente 48

Una vez perfeccionado el contrato procede contabilizar el importe adjudicado en fase de disposición, tanto para la anualidad prevista en el ejercicio actual como para los posteriores si se trata de un gasto de carácter plurianual, sin embargo, en el expediente citado, al no constar en 2006 los documentos contables "R”, “A” y “D", no se procede a dar de alta en contabilidad la disposición de créditos, por lo que la información sobre el proceso de gestión del gasto presupuestario queda desvirtuada. En el Informe de fiscalización de este contrato en 2006 ya se indicó que en la documentación no se incluía la partida donde se imputa el gasto, y de los documentos contables remitidos de ejecución de 2007 resulta que el gasto se imputa a varias partidas: 22160 “Implantes”, 22120 “Instrumental y pequeño utillaje sanitario” y 22164 “Otro material sanitario”, siendo solo adecuada a la naturaleza del gasto la primera. No se puede conocer el importe ejecutado del contrato, al no estar contabilizados los pagos con referencia a un único documento “D” por la totalidad del importe adjudicado, si bien la información remitida es la siguiente: -Entre el 02/03 y el 05/07 de 2007, se registra en la contabilidad 15 documentos “ADO”, sin referencia a “R” previo, por lo que no consta el compromiso con el tercero adquirido en la adjudicación del contrato. -Con fechas 15 y 30 de abril de 2008, se contabilizan dos documentos contables “ADO”, indicando en concepto: Deuda 2007. -Con fecha 03/06 y 07/08 de 2008, se contabiliza documento “AD” y “O”, respectivamente, indicando en concepto: Deuda 2007. - El importe total ejecutado con cargo al contrato “Prótesis de Rodilla PNSP 22/2006” es de 770.665,66 €, cuando el importe del contrato era de 400.663,00€ para la anualidad de 2007, ya que el plazo, según pliegos y contrato, era de 12 meses y vencía el 30/11/2007. El contrato se ha ejecutado por un importe superior al adjudicado. No consta, entre la documentación remitida, información sobre algún posible modificado que aumentara el importe del contrato. Los documentos contables no tienen registrado en la columna "Factura", todas aquellas contra las que se reconoce la obligación, por lo que no hay constancia de las mismas en el módulo "Registro de Facturas" del Tarea. Algunas facturas que se emiten en el presente ejercicio no han sido contabilizadas con cargo al presupuesto de 2007, sino al ejercicio siguiente. Ello supone un incumplimiento del principio contable del devengo. Junto a estos documentos contables consta en el expediente un listado en el que figuran el nº de factura, el importe y el documento ADO en el que se supone contabilizado. Se pasa a realizar un examen comparativo de este listado con los documentos contables y las facturas presentadas y se obtienen las siguientes conclusiones: En todos los documentos figuran endosos, sin que conste adjunta la documentación necesaria para la realización de dicho endoso: 1. Justificante de Tesorería de no tener embargos pendientes de ejecutar; 2. Bastanteo de poderes; 3. Toma de razón en la factura firmado por la

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Intervención. Se han enviado fotocopias adjuntas a los documentos, alguna de las cuales son bastante ilegibles dificultando así la labor de comprobación. Aunque las facturas llevan el sello del conforme y la fecha de entrada, al contabilizar de manera masiva varias facturas en un mismo documento, se debería haber plasmado un sello en la factura indicando el nº de referencia del documento contable, ya que en éste no se registran los antecedentes. Por tratarse de un suministro no duradero, debe solicitarse la designación del representante de Intervención desde la adjudicación del contrato, para su verificación a lo largo de su ejecución, siendo preceptivo tal trámite (art. 110.2 del TRLCAP). En el contrato se producen recepciones parciales periódicas. Pese a que el importe mensual no supera la cantidad del art. 28 del RD 2188/95, dado que en función del importe total del contrato el mencionado límite sí se supera, debe comunicarse en cualquier caso a efectos de la asistencia potestativa en funciones de comprobación del gasto y de la inversión. No consta acta de recepción (art. 110.1 y 2 del TRLCAP) para la constatación o conformidad del cumplimiento del contrato. El resultado de la comprobación material de la inversión debe reflejarse en acta suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición (art. 28.6 RD 2188/95).

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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

IV.1. CONCLUSIONES

En relación con los resultados alcanzados en esta fiscalización, es preciso poner de relieve, en primer lugar, que algunos de los defectos, omisiones o irregularidades mencionados en este informe responden a prácticas, o deficiencias ya, puestas de manifiesto por la Sindicatura de Cuentas en anteriores informes.

Los contratos de la muestra seleccionada inicialmente remitidos eran muy incompletos en su documentación, y ha sido necesario requerir nuevamente partes concretas de los mismos, que tampoco después han sido enviadas en su totalidad, y con significativos retrasos en muchos casos. Se hace notar que esta petición de subsanación de documentación se ha realizado para el 100% de los expedientes de la muestra en el caso del Sescam, el 66% de la JCCM (el resto de porcentaje son expedientes examinados en las propias Consejerías), y el 77% de los contratos del resto de Organismos Autónomos.

De acuerdo con el mandato contenido en el artículo 21 de la Ley 5/1993 de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y 29.d) de su Reglamento, y sin perjuicio del mayor detalle contenido en los epígrafes anteriores, constituye la opinión de esta Sindicatura en relación con la contratación celebrada por la JCCM, y sus Organismos Autónomos en el ejercicio 2007:

1ª Con carácter general, se ha observado el cumplimiento de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera, con las siguientes salvedades:

1.- En el examen de los expedientes fiscalizados se ha comprobado la falta de documentos exigidos por el TRLCAP. Los documentos más significativos o más frecuentemente omitidos en los expedientes analizados son los siguientes:

- El informe del Servicio promotor de la contratación, exponiendo razonadamente la necesidad, características e importe de las prestaciones objeto del contrato (10% contratos de JCCM y 18 % contratos de Sescam).

- El anteproyecto de explotación en los 6 expedientes de Gestión de Servicio Público, en la modalidad de concesión.

- La justificación del procedimiento negociado sin publicidad; y cuando si consta, es una referencia genérica a la normativa aplicable (25% y 33%, respecto a JCCM y Sescam).

- El informe del Servicio Jurídico al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (12% JCCM, 35 % Sescam y 11% OOAA). Y el Informe Jurídico al Cuadro Anexo al PCAP, donde se determinan cuestiones esenciales como son los criterios objetivos ( 9% total contratos JCCM y 29% del Sescam).

- La Resolución de aprobación por el órgano competente de los Pliegos Tipo, de PCAP y de Cuadros Anexos, por determinarse en ellos cuestiones esenciales del contrato, (21% JCCM y 53% del Sescam). En 13 expedientes tampoco consta la aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La acreditación de las invitaciones cursadas en el procedimiento negociado sin publicidad, JCCM (25%) y Sescam (47%).

- La documentación contenida en el sobre A, en el caso del procedimiento negociado sin publicidad, en el 40% de estos expedientes en la JCCM, y en el 53% en el Sescam.

- El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas, en 20 expedientes de JCCM y 6 de OOAA.

- La relación certificada del Secretario de la mesa, con los documentos incluidos en los sobres por los licitadores del expediente, en 26 expedientes de la JCCM y 7 del Sescam.

- Nombramiento de la mesa de contratación, en 17 expedientes de JCCM y 3 del Sescam. Y, en las actas se observa que la composición de la mesa de contratación cambia de miembros, sin nombramiento que lo respalde, en otros 13 expedientes de JCCM y 2 de OOAA.

- La documentación del sobre B de Referencias Técnicas, en 23 expedientes de JCCM y 9 del Sescam.

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- El alta o último recibo de IAE y/o la declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, en el 29% de los expedientes de JCCM, 31% del Sescam y 44% de OOAA.

- La oferta económica presentada por el adjudicatario, en 16 expedientes de la JCCM. - La aprobación del Plan de Seguridad y Salud en la obra, en el 30% de los contratos de

JCCM y 12% del Sescam. - La presentación del Programa de Trabajo en el 33% de los contratos de obras de la JCCM

y el 12% del Sescam. Y, en el caso de contratos de consultoría, asistencia y servicios que lo exigía el PCAP, se eleva al 29% de ellos en la JCCM, el 64% en Sescam y 16% en otros OOAA.

- Acta de Recepción que constate la conformidad del cumplimiento del contrato en los plazos establecidos, en el 18% de los expedientes de JCCM, 19% del Sescam y 11% de OOAA.

1.a.- Además de lo anterior, y específicamente para el Sescam:

No consta autorización de la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras, y en su caso también de la Dirección General de Atención Sanitaria, previa al inicio del expediente, para la celebración de obras, suministros, servicios o conciertos sanitarios, en 15 de los expedientes que es preceptiva por el importe del contrato, según establece la Resolución del Sescam de 09-02-2004.

2.- En relación con el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la tramitación de los contratos se han comprobado diversos expedientes las siguientes incidencias:

- La justificación del trámite de urgencia no ha sido suficientemente motivada, en 11 contratos de JCCM así tramitados.

- La resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso, así como la orden de apertura del procedimiento de adjudicación, presentan deficiencias, por la ausencia de importe, por no indicar la aplicación presupuestaria o hacerlo de forma incompleta, o en el caso de plurianuales al no indicar la distribución del importe total, y si hay lotes, tampoco detallan su desglose individual por anualidades (31 % contratos JCCM y 71% contratos Sescam).

- En el PCAP se establece la presentación de 3 sobres cuando no existen umbrales en los criterios para que esté justificado separar la oferta técnica de la económica, en (23%) expedientes de la JCCM y (20%) de OOAA. Y, en otros 3 expedientes de la JCCM, el PCPA prevé que se incluya en el mismo sobre la documentación personal y la técnica.

- En el 12% de los pliegos que regulan los concursos de la JCCM se establecen como méritos puntuables extremos que se refieren a la capacidad y solvencia del licitador (grado de estabilidad en el empleo), incluido en el artículo 15 y siguientes del TRLCAP, que no deben ser tenidos en cuenta en la puntuación de los concursos.

- En el 47% de los Concursos examinados de la JCCM, en el 60% de OOAA, y en el 19% de los correspondientes al Sescam, el PCAP no establece suficientemente la metodología de aplicación para valorar los criterios objetivos que determinarán la puntuación de cada licitador. Esta práctica supone la introducción de elementos de valoración subjetivos, en particular si el criterio objetivo tiene un enunciado genérico, siendo muy frecuente el de “Mejoras ofertadas”, sin haber precisado el contenido posible y los criterios de valoración.

- El método expresado en el PCAP de Concursos para valorar las ofertas económicas reduce la ponderación atribuida al criterio precio, en el 19% de los expedientes de la JCCM y otro 19% en el Sescam.

- El PCAP no consigna expresamente si existe el plazo de garantía, no indica su duración cierta, o bien incluye la exención pero no justifica su inexistencia, con lo que se pierde la posibilidad de pedir responsabilidades al adjudicatario, en el 12% de los expedientes de la JCCM y el 33% en el Sescam.

- El certificado del registro acreditativo de las ofertas recibidas no se emite por quien indica la normativa y/o su contenido no es conforme a los requisitos exigidos, en el 30% de los expedientes de la JCCM, el 31% del Sescam y el 44% de OOAA.

- La apertura de sobres A, B y C, no se produce en el orden establecido en la normativa para mantener el secreto de la oferta, en tanto que no se subsane la fase anterior, en el 7% de expedientes de la JCCM y en el 20% de los expedientes del Sescam.

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- Resultan muy numerosas las incidencias por omisiones de menciones preceptivas en el documento contractual, que vienen establecidas por el RGLCAP, prácticamente alcanzan a toda la muestra. Por su relevancia para la adjudicación cuando ha sido un criterio, y durante la ejecución, destaca la omisión de las “Mejoras del adjudicatario” en el texto del contrato, en el 43% de los contratos de la muestra en JCCM, del 38% en Sescam y 44% en OOAA.

- En el 86 % de contratos examinados de la JCCM, en el 93 % de contratos del Sescam, y el 100% de contratos del resto de OOAA, que han remitido la Ficha del Registro de Contratos, se han observado deficiencias en la inscripción en el Registro de Contratos, algunas de ellas importantes y que afectan a las conclusiones estadísticas sobre la contratación del sector público regional. También resulta elevado el porcentaje sobre omisión de inscripción de las Ampliaciones de los contratos iniciales, como consecuencia de complementarios, liquidaciones, modificados, prórrogas, revisiones de precio, ampliaciones de plazo y suspensiones.

- Incidencias en la expedición de las facturas con relación a fechas, descripción de operaciones, IVA y conformidad con la misma, en el 12% de la JCCM, el 29% del Sescam y 22% de OOAA.

- En el 24% de expedientes de la JCCM, 58% del Sescam y 22% de otros OOAA, se producen incidencias en relación a la petición de representante de la Intervención, para comprobación del gasto con motivo del contrato, bien porque no se haya solicitado para la recepción, o al inicio del contrato en caso de no ser un objeto duradero, y por tanto, debe verificarse durante su ejecución.

- En el 17% de los expedientes de obras de la JCCM y en el 25% del Sescam, no consta la revisión del programa de trabajo tras la alteración contractual.

2.a.- Además de lo anterior, y específicamente para el Sescam:

- En ocho expedientes el órgano de contratación aprueba PCAP y/o Cuadro Anexo al mismo, sin competencia para ello (apartado Sexto.1 Resolución 09-02-2004).

- En los documentos contables “O” y “ADO”, de 25 expedientes, no consta la factura inscrita en el Registro de Facturas.

2ª Se ha observado el cumplimiento de los Principios Contables Públicos, con las siguientes salvedades:

1.-Sobre la totalidad de la muestra:

- En el 23 %, 7% y 11%, de los contratos celebrados por la JCCM, el Sescam y resto de OOAA, respectivamente, la imputación presupuestaria del contrato es incorrecta. Y, además, en cinco expedientes de la JCCM, que representa otro 4 % sobre los contratos examinados, no se trata de un gasto en inversión, sino de un gasto corriente.

- En el 2% de los expedientes de la JCCM y 10% del Sescam, se contabilizan con cargo al Presupuesto de 2007 factura o certificación de obra, emitida en 2006. Y, en el 31% de los expedientes de la JCCM, 48% del Sescam y 33% de OOAA, existe factura o certificación de obra, emitida en 2007 que se contabiliza con cargo al Presupuesto de 2008.

- La anualidad prevista para el ejercicio fiscalizado no se agota, y no se ha realizado el correspondiente reajuste de anualidades necesario para una buena gestión presupuestaria, en 36 (29%) expedientes de la JCCM, 9 (19%) del Sescam y 3 (33%) de OOAA.

Además de lo anterior, y específicamente para el Sescam:

- En 19 expedientes, que representa el 42% de la muestra, al inicio del expediente no consta certificado de existencia de crédito y documento de retención de crédito para atender a las obligaciones derivadas del contrato. Y, en el 16, no consta el certificado del gestor que acredite la no superación de porcentajes para los gastos plurianuales, prevista en el TRLHL.

- En 20 expedientes, no se realiza el documento contable “A” tras la aprobación del gasto, distorsionando la información contable.

- En 4 expedientes, se anula sin justificación el documento contable R, antes o después de la adjudicación, dejando sin crédito el contrato.

- El documento contable “D” no consta en 47 % de los expedientes.

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- En 16 expedientes del Sescam no se abonan las facturas contra un único documento “D”, al contabilizarse mediante “ADO” sin referencia a “R” previo, por lo que se desconoce el importe ejecutado y el porcentaje que éste supone sobre el importe de adjudicación.

3ª No se han advertido infracciones, abusos o presuntas irregularidades, aunque es preciso señalar las siguientes incorrectas prácticas:

1.-Sobre la totalidad de la muestra:

• En la mayoría de las licitaciones, salvo las de obras o adquisición centralizada, no se aportan los estudios o cálculos realizados que pudieran fundamentar los presupuestos de licitación, particularmente adecuado cuando se trata de contratos mixtos, pues no se puede comprobar la correcta calificación y aplicación de las normas jurídicas que le afectan.

• En numerosos casos el gasto imputado al Presupuesto, en el sistema contable Tarea, no se realiza a nivel de centro de gasto, cuando de ésta forma se obtendría de la contabilidad una información más concreta y ajustada a la realidad, que pudiera servir de antecedente para la adopción de decisiones futuras.

• En un tercio de los contratos de obras de la JCCM, y en el 75% del Sescam, se ha exigido la clasificación en todos los subgrupos del grupo C, sin justificación, con lo cual se limita sin motivo la concurrencia.

• No se justifica suficientemente la excepcionalidad para contratar conjuntamente proyecto y obra, conforme el art. 125.1 del TRLCAP.

• Se omite la comunicación al Servicio de Patrimonio para su incorporación al Inventario General de Bienes y derechos, en los expedientes de obras y suministros, en el 23% de la JCCM y 11% del Sescam.

Los certificados obtenidos telemáticamente no se encuentran autentificados por el funcionario responsable de su obtención.

Respecto del Sescam:

• Los expedientes de los Servicios Centrales del Sescam se encuentran más completos y ajustados a la legalidad vigente, que los que provienen de los centros de gasto periféricos sometidos a control financiero permanente, lo que denota un escaso control interno y una insuficiencia de directrices para una actuación homogénea entre ellos y coordinada con Servicios Centrales.

• En el 100% de los contratos de Suministros o Gestión de Servicio Público, adjudicados por Procedimiento Negociado sin Publicidad, derivados de contrato marco, se producen incidencias: variándose los lotes del Concurso de Adopción de Tipo, no invitando a todos los que suscribieron el Contrato Marco ó invitando a los que su contrato marco es por un tiempo inferior al de la licitación que se promueve.

IV.2. RECOMENDACIONES

•Sería deseable que las entidades a remitir expedientes de contratación de la muestra fiscalizada, verifiquen que la documentación que se remite del mismo sea completa, conforme el TRLCAP, así como de todos aquellos otros documentos que dan coherencia al mismo por haberse realizado durante su tramitación, incluyendo siempre la ficha del Registro de contratos inicial y todas las sucesivas inscripciones.

• Se deberá cuidar con mayor rigor el tratamiento de los datos del Registro de Contratos, dando instrucciones a los gestores, a fin de evitar errores y omisiones que desvirtúan la información recibida por éste órgano de fiscalización, y los datos estadísticos que del mismo de derivan.

• Es recomendable que las Consejerías revisen los procedimientos administrativos encaminados al desarrollo de la gestión de la contratación administrativa, por si son susceptibles de simplificación o mejora, en orden a alcanzar la necesaria agilidad en la tramitación de los expedientes que redunde en una reducción en los tiempos de tramitación. Exigir rigor en la selección de la forma de adjudicación, justificándose la elección del procedimiento y forma utilizados, superando justificaciones de carácter estrictamente formal o la mera alusión a la normativa de referencia.

•En los servicios que se contraten de forma centralizada, siempre que ello sea posible, se debería promover la concurrencia entre las empresas catalogadas, para la obtención de mejoras en las

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4256

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

131

condiciones de las ofertas tipo, dejando la oportuna constancia de ello en el expediente de contratación.

• Analizar la conveniencia de incrementar la adjudicación de los contratos de obras mediante subasta, habida cuenta de que los adjudicados mediante concurso público no conllevan, en la práctica fiscalizada, mayores garantías de una correcta ejecución sino que, por el contrario, al implicar una menor valoración del precio, conduce normalmente a la disminución de las economías que podían haber sido obtenidas en las licitaciones.

• Llevar a cabo la revisión por los órganos de contratación de los diversos tipos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, evitando la utilización de pliegos genéricos, aplicables a contratos de naturaleza diversa, que contienen en sí generalidades y simple transcripción de la Ley, así como contenidos de legislación derogada. Asimismo, el anexo al PCAP debe hacer referencia al Pliego Tipo, al objeto de establecer la vinculación entre ambos.

• Para mayor garantía jurídica, deberían rubricarse por el Servicio Jurídico todos los folios de la documentación que informa, sea PCAP o Cuadros Anexos. Así como todo el PPT, por el órgano que lo promueve o aprueba. Y, también por el adjudicatario, todos los folios de esa documentación y del contrato, como señal inequívoca de la identificación del contrato firmado.

• Por sus efectos en la aplicación práctica para la valoración del criterio precio, la utilización de fórmulas basadas en la proporcionalidad, resultan más adecuadas cuando más licitadores concurren al concurso y poco idóneo, cuando es escaso el número de licitadores, ya que variaciones poco significativas en sus ofertas económicas, dan como resultado diferencias muy relevantes en las puntuaciones obtenidas. En estos casos, parece más adecuado, con la justificación debida, utilizar fórmulas que se basen en la progresividad, incluso aplicando factores correctores.

• Adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad en las adjudicaciones mediante la fijación más precisa del orden de preferencia de los criterios de adjudicación, de las fórmulas y métodos de valoración que vayan a ser utilizados en la aplicación de cada uno de ellos y de su ponderación. En este sentido, los pliegos deben establecer las fases del procedimiento de valoración, distinguiendo lo relativo a la oferta técnica, de la económica, y procediendo al examen y valoración independiente de la primera, para evitar que éste quede incluido por el conocimiento de la segunda. Además de garantizar siempre el secreto de la oferta, no procediendo a la apertura de la documentación que corresponde a otra fase, en tanto no se examina quiénes son los que superan la anterior.

• Conviene incrementar los controles sobre la calidad de los proyectos aprobados y la viabilidad práctica de los mismos, a fin de evitar modificaciones de obra derivadas de errores e imprevisiones en los proyectos iniciales, que den lugar a desviaciones significativas en los costes y plazos de ejecución. Cuando a pesar de las cautelas anteriormente citadas, se produzcan modificados o complementarios de obras, se debería estudiar y, en su caso, solicitar informes técnicos para analizar la conveniencia de promover la concurrencia en la contratación, aún en aquellos casos en los que la normativa permita su adjudicación al contratista de la obra principal, teniendo en cuenta que éste, puede actuar desde una posición de ventaja en la fijación de los precios contradictorios.

• Normalizar los modelos y formularios que se incluyen para la necesaria publicación de procedimientos de contratación en los respectivos Boletines o Diarios, de manera que se especifique claramente, la fecha límite de obtención de información, la fecha límite de presentación de proposiciones, así como la fecha y hora de la apertura de ofertas.

• Los informes técnicos de valoración de los concursos deben ser suficientemente explicativos, para poder apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas según se ha previsto en el PCAP. Y, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad, con o sin Mesa de Contratación, dejar constancia acreditada en el expediente de la recepción de las invitaciones cursadas, así como de las ofertas recibidas, y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas.

• Para dar mayor garantía de contener toda la información mínima requerida, así como uniformidad a todos los contratos suscritos por los distintos órganos de la JCCM, y demás entes sujetos al TRLCAP, debería establecerse un modelo tipo de contrato, informado por el Gabinete Jurídico.

• Incrementar el rigor en la exigencia del cumplimiento por parte de los contratistas de los elementos del contrato que hayan servido como criterios determinantes para la adjudicación del procedimiento de contratación. En especial, cuando el órgano de contratación no es el quién reconoce la obligación para los abonos del contrato, es necesaria una buena comunicación de la

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4257

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

132

ejecución, a fin de adoptar las medidas precisas en cada momento.

• Aumentar el rigor en la elaboración de la previsión de anualidades en los contratos y los reajustes a los que hubiera lugar, para mejor utilización del gasto del presupuesto.

• Registro contable adecuado de los gastos derivados de la contratación administrativa, en sus diferentes fases, y en especial los gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

• Potenciar el seguimiento de los contratos celebrados, evitando modificados que no estén plenamente justificados y demoras que pudieran incrementar el coste de los mismos.

• Extremar el proceso de reforzamiento del control interno en los distintos ámbitos de la Administración, especialmente en la ejecución del control financiero en materia de contratación administrativa.

Además de lo anterior, y respecto al Sescam, por su especificidad:

• Potenciar el control interno en aquellos centros periféricos de gasto, que según la normativa en vigor no están sometidos a fiscalización previa.

• Elaborar Pliegos Tipo, según procedimiento de adjudicación, para agilizar la gestión administrativa de la contratación, pero por grupos, de obras, suministros, servicios y distinguiendo en los anteriores, las posibles formas de adjudicación. De esta forma no serán tan genéricos y podrán incluir los criterios objetivos en el caso de los concursos, o aspectos de negociación en los procedimientos negociados.

• Cuidar el contenido completo del expediente de contratación conforme art. 67 TRLCAP.

• Recoger en las correspondientes Actas las actuaciones de la Mesa de Contratación con la mayor fidelidad posible y todos los datos que sean imprescindibles, dado que son el instrumento para la posterior comprobación del procedimiento, así como la decisión del órgano de contratación y posibles recursos de los licitadores.

• Dictar instrucciones y velar para que los centros gestores periféricos actúen en el procedimiento de contratación de manera homogénea y en la misma línea que Servicios Centrales, función atribuida a la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras por el Decreto 1/2002.

• Tramitar correctamente los Procedimientos Negociados sin publicidad derivados de Contrato-Marco, respetando los lotes establecidos, períodos de vigencia, e invitando a todos los adjudicatarios.

• Someter siempre a Informe de Fiscalización Previa los actos del Director Gerente del Sescam como órgano de contratación, aún cuando la imputación del gasto se realice al centro de coste correspondiente.

• Ajustar la operatoria contable en el sistema Tarea, a la Orden de 29/01/2007, a fin de obtener una información completa de la actividad administrativa, derivando los pagos en los contratos de un único documento de compromiso.

• Utilizar el Módulo de Facturas del sistema contable Tarea, a fin de vincular las mismas con los documentos contables.

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4258

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

133

V. ANEXOS

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4259

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2.7

09

,18

00

,00

12

58

57

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6.5

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,18

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19

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42

42

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85

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34

,18

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TO

TA

L

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4261

ANEXO II.3

Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE

OBRAS 1 640.642,00 1 640.642,00

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 1 28.000,00 1 28.000,00

TOTAL 0 0,00 1 640.642,00 1 28.000,00 0 0,00 2 668.642,00

SUMINISTROS 1 60.884,14 1 60.884,14

SERVICIOS 1 43.538,00 7 193.030,80 8 236.568,80

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 2 130.505,87 1 12.000,00 3 142.505,87

PRIVADOS 2 100.920,00 2 100.920,00

TOTAL 0 0,00 3 174.043,87 10 305.950,80 1 60.884,14 14 540.878,81

SUMINISTROS 4 127.287,14 4 286.328,27 8 413.615,41

SERVICIOS 1 20.013,48 5 879.631,05 5 2.827.222,71 1 89.956,32 12 3.816.823,56

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 1 20.787,20 3 89.750,00 4 110.537,20

TOTAL 1 20.013,48 6 900.418,25 12 3.044.259,85 5 376.284,59 24 4.340.976,17

OBRAS 3 313.734,67 40 236.637.971,73 3 178.674,00 46 237.130.380,40

SUMINISTROS 1 60.100,00 1 2.392.848,00 2 21.453,64 4 2.474.401,64

SERVICIOS 7 207.065,89 7 207.065,89

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 18 9.663.143,67 1 29.900,00 19 9.693.043,67

TOTAL 4 373.834,67 59 248.693.963,40 13 437.093,53 0 0,00 76 249.504.891,60

OBRAS 60 54.474.835,81 41 5.605.164,21 101 60.080.000,02

SUMINISTROS 1 653.106,68 64 11.345.829,99 53 6.201.870,94 30 2.041.823,68 148 20.242.631,29

SERVICIOS 112 5.885.843,76 42 1.105.944,07 1 159.996,55 155 7.151.784,38

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 34 2.459.467,36 49 915.682,08 83 3.375.149,44

GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO 1 13.149,42 3 132.067,44 4 145.216,86

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 95 4.726.894,26 56 1.447.129,94 151 6.174.024,20

PRIVADOS 1 168.000,00 1 29.874,34 2 197.874,34

TOTAL 1 653.106,68 367 79.074.020,60 245 15.437.733,02 31 2.201.820,23 644 97.366.680,53

OBRAS 1 905.612,37 1 905.612,37

SUMINISTROS 1 261.000,00 7 270.944,92 8 531.944,92

SERVICIOS 3 349.726,19 5 130.605,52 8 480.331,71

TOTAL 0 0,00 5 1.516.338,56 5 130.605,52 7 270.944,92 17 1.917.889,00

OBRAS 1 475.093,86 1 147.445,00 2 622.538,86

SUMINISTROS 4 1.119.840,00 4 110.783,74 7 474.262,80 15 1.704.886,54

SERVICIOS 7 501.768,94 7 546.537,32 4 290.208,65 18 1.338.514,91

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 2 195.224,46 2 59.993,86 4 255.218,32

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 1 215.700,00 1 98.600,00 2 314.300,00

TOTAL 0 0,00 15 2.507.627,26 15 963.359,92 11 764.471,45 41 4.235.458,63

OBRAS 3 195.058,00 3 195.058,00

SUMINISTROS 4 560.124,73 6 1.320.081,50 10 1.106.843,77 9 747.485,07 29 3.734.535,07

SERVICIOS 15 1.994.602,19 10 344.792,00 1 196.938,00 26 2.536.332,19

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 2 45.000,00 2 45.000,00

PRIVADOS 2 993.677,74 2 993.677,74

TOTAL 4 560.124,73 21 3.314.683,69 27 2.685.371,51 10 944.423,07 62 7.504.603,00

OBRAS 7 2.579.453,38 7 360.770,73 14 2.940.224,11

SUMINISTROS 2 214.057,00 8 505.948,39 17 1.094.678,23 27 1.814.683,62

SERVICIOS 12 1.355.215,12 14 1.420.245,53 1 297.312,00 27 3.072.772,65

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 3 352.304,77 2 82.940,00 5 435.244,77

PRIVADO 1 855.000,00 1 855.000,00

TOTAL 0 0,00 25 5.356.030,27 31 2.369.904,65 18 1.391.990,23 74 9.117.925,15

OBRAS 4 5.211.557,76 1 56.581,66 5 5.268.139,42

SUMINISTROS 4 1.001.070,33 3 361.542,09 3 148.856,28 15 1.511.430,96 25 3.022.899,66

SERVICIOS 14 1.718.784,28 5 134.087,61 1 179.400,84 20 2.032.272,73

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 10 469.183,50 6 314.422,32 16 783.605,82

TOTAL 4 1.001.070,33 31 7.761.067,63 15 653.947,87 16 1.690.831,80 66 11.106.917,63

OBRAS 8 2.463.318,35 3 4.138.807,01 11 6.602.125,36

SUMINISTROS 4 2.337.773,00 5 292.338,00 2 279.720,52 11 2.909.831,52

SERVICIOS 12 1.388.929,31 7 212.852,49 19 1.601.781,80

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 2 123.947,17 4 179.332,00 6 303.279,17

PRIVADOS 126 4.100.090,65 126 4.100.090,65

TOTAL 0 0,00 26 6.313.967,83 145 8.923.420,15 2 279.720,52 173 15.517.108,50

OBRAS 1 94.669,77 1 420.000,00 2 514.669,77

SUMINISTROS 27 773.147,44 25 12.980.282,24 33 696.191,99 24 1.727.840,41 109 16.177.462,08

SERVICIOS 5 433.758,86 5 1.061.952,61 10 356.313,15 20 1.852.024,62

GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO 1 1.026.000,00 1 1.026.000,00

TOTAL 33 1.301.576,07 32 15.488.234,85 43 1.052.505,14 24 1.727.840,41 132 19.570.156,47

OBRAS 3 1.047.371,61 14 33.674.452,91 18 1.177.618,74 35 35.899.443,26

SUMINISTROS 12 622.135,99 14 350.379,05 25 2.047.765,83 51 3.020.280,87

SERVICIOS 33 27.112.096,17 7 971.672,89 4 1.372.587,41 44 29.456.356,47

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 5 801.238,04 13 569.995,06 18 1.371.233,10

GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO 14 15.181.543,73 14 15.181.543,73

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 1 236.440,00 1 236.440,00

TOTAL 3 1.047.371,61 78 77.391.466,84 53 3.306.105,74 29 3.420.353,24 163 85.165.297,43

BIENESTAR SOCIAL

SANIDAD

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

PRESIDENCIA

ECONOMÍA Y HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS

EDUCACIÓN Y CIENCIA

TRABAJO Y EMPLEO

INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA

AGRICULTURA

ADMINISTRAC. PÚBLICAS

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

CULTURA

CONTRATOS CELEBRADOS, CLASIFICADOS SEGÚN NATURALEZA, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ÓRGANO / CONSEJERIA

NATURALEZA DEL CONTRATOSUBASTA CONCURSO P.NEGOCIADO

ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

TOTALES

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4262

ANEXO II.3

Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE Nº IMPORTE

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

ÓRGANO / CONSEJERIA

NATURALEZA DEL CONTRATOSUBASTA CONCURSO P.NEGOCIADO

ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

TOTALES

OBRAS 1 661.116,49 1 1.995.200,00 1 59.900,00 3 2.716.216,49

SUMINISTROS 2 126.082,30 2 126.082,30

SERVICIOS 1 3.221.779,81 1 3.221.779,81

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 4 2.826.800,00 2 59.500,76 6 2.886.300,76

TOTAL 1 661.116,49 6 8.043.779,81 3 119.400,76 2 126.082,30 12 8.950.379,36

OBRAS 2 663.902,23 2 663.902,23

SUMINISTROS 1 104.284,00 1 104.284,00

TOTAL 2 663.902,23 0 0,00 1 104.284,00 0 0,00 3 768.186,23

OBRAS 4 779.826,38 3 252.798,73 7 1.032.625,11

SUMINISTROS 10 414.685,88 5 245.832,31 15 660.518,19

SERVICIOS 6 1.081.369,98 6 438.684,25 12 1.520.054,23

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 5 1.618.544,34 3 88.500,00 8 1.707.044,34

PRIVADO 1 20.400,00 1 20.400,00

TOTAL 4 779.826,38 11 2.699.914,32 23 1.215.068,86 5 245.832,31 43 4.940.641,87

OBRAS 37 70.283.298,39 15 4.020.748,41 52 74.304.046,80

SUMINISTROS 1 340,00 953 74.838.448,17 451 25.574.191,99 32 3.173.593,74 1.437 103.586.573,90

SERVICIOS 59 37.496.371,18 108 5.865.770,05 5 2.599.776,39 172 45.961.917,62

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 41 7.272.290,44 31 1.274.150,06 72 8.546.440,50

GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO 15 9.439.276,68 619 19.588.050,99 634 29.027.327,67

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 1 2.600,00 1 0,00 2 2.600,00

PRIVADOS 2 32.307,58 2 32.307,58

TOTAL 1 340,00 1.106 199.332.284,86 1.227 56.355.219,08 37 5.773.370,13 2.371 261.461.214,07

SERVICIOS 3 232.883,00 3 232.883,00

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA 4 79.050,24 4 79.050,24

TOTAL 0 0,00 0 0,00 7 311.933,24 0 0,00 7 311.933,24

SERVICIOS 1 80.000,00 1 80.000,00

ADMINISTRATIVOS ESPECIALES 1 300.510,00 1 300.510,00

TOTAL 0 0,00 2 380.510,00 0 0,00 0 0,00 2 380.510,00

SERVICIOS 1 225.100,00 1 225.100,00

TOTAL 0 0,00 1 225.100,00 0 0,00 0 0,00 1 225.100,00

FUENTE: INFORMACIÓN FACILITADA POR EL REGISTRO GENERAL DE CONTRATOS

783.595.389,69659.814.094,04 1.876 97.444.163,64 198 19.274.849,34 3.9271.795

VIVIENDA Y URBANISMO

IVICAM

SEPECAM

SESCAM

I. ESTADISTICA DE CLM

I. DE LA MUJER

IPEX CLM

TOTAL ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS

58 7.062.282,67

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4263

Informe definitivo de análisis de la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercicio 2007

139

VI. ALEGACIONES

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4264

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4265

AÑO XXXI Núm. 26 3 de febrero de 2012 4266