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CUARTA UNIDAD. DERECHO PENAL ECONÓMICO Y EMPRESARIAL

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CUARTA UNIDAD.DERECHO PENAL ECONMICO Y EMPRESARIALMEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS Artculo 105.- Medidas aplicables a las personas jurdicas Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deber aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carcter temporal o definitivo. La clausura temporal no exceder de cinco aos.

2. Disolucin y liquidacin de la sociedad, asociacin, fundacin, cooperativa o comit.

3. Suspensin de las actividades de la sociedad, asociacin, fundacin, cooperativa o comit por un plazo no mayor de dos aos.

MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS 4. Prohibicin a la sociedad, fundacin, asociacin, cooperativa o comit de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

La prohibicin podr tener carcter temporal o definitivo. La prohibicin temporal no ser mayor de cinco aos.

Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenar a la autoridad competente que disponga la intervencin de la persona jurdica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurdica hasta por un perodo de dos aos.

El cambio de la razn social, la personera jurdica o la reorganizacin societaria, no impedir la aplicacin de estas medidas.

MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS

Artculo 105-A. - Criterios para la determinacin de las consecuencias aplicables a las personas jurdicas Las medidas contempladas en el artculo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atencin a los siguientes criterios de fundamentacin y determinacin, segn corresponda:

1. Prevenir la continuidad de la utilizacin de la persona jurdica en actividades delictivas.

2. La modalidad y la motivacin de la utilizacin de la persona jurdica en el hecho punible.

3. La gravedad del hecho punible realizado.

4. La extensin del dao o peligro causado.

MEDIDAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURDICAS 5. El beneficio econmico obtenido con el delito.

6. La reparacin espontnea de las consecuencias daosas del hecho punible.

7. La finalidad real de la organizacin, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurdica.

La disolucin de la persona jurdica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y oper habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas. (*)

NOCIONES SOBRE DELITOSCUELLO CALON, Los elementos integrantes del delito son:El delito es un acto humano, es una accin (accin u omisin)Dicho acto humano ha de ser antijurdico, debe lesionar o poner en peligro un inters jurdicamente protegido.Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por La Ley, ha de ser un acto tpico.El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intencin) o a culpa (negligencia), y una accin es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada personaLa ejecucin u omisin del acto debe estar sancionada por una pena.Por tanto, un delito es: una accin antijurdica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICASArtculo 198.- Administracin fraudulentaSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos el que ejerciendo funciones de administracin o representacin de una persona jurdica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, segn sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin de las partidas contables.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS2. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administracin, consejo directivo u otro rgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurdica.

7. Asumir indebidamente prstamos para la persona jurdica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurdica."INFORMES DE AUDITORA DISTORSIONADOS Y CONTABILIDAD PARALELA.Artculo 198-A.- Informes de auditora distorsionados Ser reprimido con la pena sealada en el artculo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la informacin contable-financiera de la persona jurdica no las revele en su informe o dictamen.

Contabilidad paralela Artculo 199.- El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con sesenta a noventa das-multa.

ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIN Atentado contra la libertad de trabajo y asociacin "Artculo 168.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

1. Integrar o no un sindicato.

2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribucin.

La misma pena se aplicar al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la produccin, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona ste para extinguir las relaciones laborales.

ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIN "Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en stas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fsica de sus trabajadores, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACINSi, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis aos en caso de lesin grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador."

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:Artculo 304.- Contaminacin del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:Artculo 305.- Formas agravadas La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil das-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta informacin sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artculo 304, a la autoridad competente o a la institucin autorizada para realizar labores de fiscalizacin o auditora ambiental.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditora ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Acta clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:

1. Privativa de libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos y con seiscientos a mil das-multa, en caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos das-multa, en caso de muerte.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:Artculo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidos El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos.

Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos.

Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta das-multa. Artculo 307.- Trfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de produccin, extraccin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos das-multa.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:Artculo 307-A.- Delito de minera ilegal Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas." (*)

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: "Artculo 307-B.- Formas agravadas La pena ser no menor de ocho aos ni mayor de diez aos y con trescientos a mil das-multa, cuando el delito previsto en el anterior artculo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.

2. En reas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indgenas.

3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.

4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

5. Si se afecta sistemas de irrigacin o aguas destinados al consumo humano.

6. Si el agente se aprovecha de su condicin de funcionario o servidor pblico.

7. Si el agente emplea para la comisin del delito a menores de edad u otra persona inimputable." (*)

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:"Artculo 307-C.- Delito de financiamiento de la minera ilegal El que financia la comisin de los delitos previstos en los artculos 307-A o sus formas agravadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos das-multa." "Artculo 307-D.- Delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos."DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:Artculo 307-E.- Trfico ilcito de insumos qumicos y maquinarias destinados a minera ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos qumicos, con el propsito de destinar dichos bienes a la comisin de los delitos de minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier ttulo, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que sern destinadas a la comisin de los delitos de minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE:"Artculo 307-F.- Inhabilitacin El agente de los delitos previstos en los artculos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitacin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual al de la pena principalDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES:CAPTULO IIDELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artculo 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Artculo 308-A.- Trfico ilegal de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegidas

Artculo 308-B.- Extraccin ilegal de especies acuticas

Artculo 308-C.- Depredacin de flora y fauna silvestre protegida

Artculo 308-D.- Trfico ilegal de recursos genticos Artculo 309.- Formas agravadas

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES:Artculo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Artculo 310-A.- Trfico ilegal de productos forestales maderables

Artculo 310-B.- Obstruccin de procedimiento Artculo 310-C.- Formas agravadas

Artculo 311.- Utilizacin indebida de tierras agrcolas

Artculo 312.- Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley Artculo 313.- Alteracin del ambiente o paisaje

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIN FALSA Artculo 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario pblico que sin observar leyes, reglamentos, estndares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento, renovacin o cancelacin de autorizacin, licencia, concesin, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos, e inhabilitacin de un ao a seis aos conforme al artculo 36 incisos 1, 2 y 4. La misma pena ser para el funcionario pblico competente para combatir las conductas descritas en el presente Ttulo y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisin de los delitos previstos en el presente Ttulo.

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIN FALSAArtculo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas Los representantes legales de las personas jurdicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Ttulo sern responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artculos 23 y 27 de este Cdigo. Artculo 314-B.- Responsabilidad por informacin falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditoras ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestin forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale informacin falsa o inexacta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO.Especulacin Artculo 234.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rtulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con noventa a ciento ochenta das-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con noventa a ciento ochenta das-multa.

El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con noventa a ciento ochenta das-multa.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO.Adulteracin Artculo 235.- El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artculos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y con noventa a ciento ochenta das-multa. Agravante comn Artculo 236.- Si los delitos previstos en este Captulo se cometen en poca de conmocin o calamidad pblicas, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO.Venta ilegal de mercaderas Artculo 237.- El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribucin gratuita, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos.

La pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artculo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorizacin bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en poca de conmocin o calamidad pblica, o es realizado por funcionario o servidor pblico, la pena ser no menor de tres ni mayor de ocho aos."

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO.Fraude en remates, licitaciones y concursos pblicos Artculo 241.- Sern reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa quienes practiquen las siguientes acciones:

1. Solicitan o aceptan ddivas o promesas para no tomar parte en un remate pblico, en una licitacin pblica o en un concurso pblico de precios.

2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, ddivas, promesas o cualquier otro artificio.

Si se tratare de concurso pblico de precios o de licitacin pblica, se impondr adems al agente o a la empresa o persona por l representada, la suspensin del derecho a contratar con el Estado por un perodo no menor de tres ni mayor de cinco aos.DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO.Rehusamiento a prestar informacin econmica, industrial o comercial Artculo 242.- El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la autoridad competente la informacin econmica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberamente presta la informacin de modo inexacto, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con noventa a ciento ochenta das-multa. Subvaluacin de mercaderas adquiridas con tipo de cambio preferencial Artculo 243.- El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderas y vende stas a precios superiores a los autorizados, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos, con ciento veinte a trescientos sesenticinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que da a las mercaderas finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de cambio o el rgimen especial tributario, ser reprimido con la pena sealada en el prrafo anterior.(*)

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONMICO.CAPITULO VDESEMPEO DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS

Artculo 243-B.- El que por cuenta propia o ajena realiza o desempea actividades propias de los agentes de intermediacin, sin contar con la autorizacin para ello, efectuando transacciones o induciendo a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, prctica o mecanismo engaoso o fraudulento y siempre que los valores involucrados en tales actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cuatro (4) UIT, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) aos.

Artculo 243-C.- Funcionamiento ilegal de juegos de casino y mquinas tragamonedas El que organiza, conduce o explota juegos de casino y mquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotacin, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, con trescientos sesenta y cinco das multa e inhabilitacin para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artculo 36 del Cdigo Penal." (*)

DELITOS TRIBUTARIOS:"Artculo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) aos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) das-multa."Artculo 2.- Son modalidades de defraudacin tributaria reprimidas con la pena del Artculo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

DELITOS TRIBUTARIOS:"Artculo 3.- El que mediante la realizacin de las conductas descritas en los Artculos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratndose de tributos de liquidacin anual, o durante un perodo de 12 (doce) meses, tratndose de tributos de liquidacin mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del ltimo mes del perodo, segn sea el caso, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) das-multa.Tratndose de tributos cuya liquidacin no sea anual ni mensual, tambin ser de aplicacin lo dispuesto en el presente artculo."

"Artculo 4.- La defraudacin tributaria ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) aos y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) das-multa cuando:a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crdito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificacin y/o fiscalizacin."

DELITOS TRIBUTARIOS:"Artculo 5.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) aos y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) das-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:a) Incumpla totalmente dicha obligacin.b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin."Artculo 6.- En los delitos de defraudacin tributaria la pena deber incluir, inhabilitacin no menor de seis meses ni mayor de siete aos, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesin, comercio, arte o industria.

DELITOS TRIBUTARIOS:Elaboracin clandestina de productos Artculo 271.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que: 1. Elabora mercaderas gravadas cuya produccin, sin autorizacin, est prohibida. 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboracin de dichas mercaderas con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de sta.

3. Ocultar la produccin o existencia de estas mercaderas.

DELITOS TRIBUTARIOS: Comercio Clandestino

Artculo 272.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) ao ni mayor de 3 (tres) aos y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) das-multa, el que:

1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorizacin sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.

2. Emplee, expenda o haga circular mercaderas y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.

3. Utilice mercaderas exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.

4. Evada el control fiscal en la comercializacin, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalizacin dispuesto por normas especiales.

5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalizacin.

DELITOS TRIBUTARIOS: "En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:"

a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias;

b) Utilizando documento falso o falsificado; o

c) Por una organizacin criminal;" d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o ms oportunidades dentro de un plazo de 10 aos.

DELITOS TRIBUTARIOS:

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES Estafa Artculo 196.- El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.

"Artculo 196-A. Estafa agravada La pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con noventa a doscientos das-multa, cuando la estafa:

1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

2. Se realice con la participacin de dos o ms personas.

3. Se cometa en agravio de pluralidad de vctimas.

4. Se realice con ocasin de compra-venta de vehculos motorizados o bienes inmuebles.

5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crdito, emitidos por el sistema financiero o bancario."(*)

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES Casos de defraudacin Artculo 197.- La defraudacin ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con sesenta a ciento veinte das-multa cuando:

1. Se realiza con simulacin de juicio o empleo de otro fraude procesal.

2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algn documento en perjuicio del firmante o de tercero.

3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.

4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.

ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES"Artculo 194. Receptacin El que adquiere, recibe en donacin o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tena conocimiento o deba presumir que provena de un delito, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos y con treinta a noventa das-multa."

LIBRAMIENTOS INDEBIDOS Modalidades de libramientos indebidos "Artculo 215.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco aos, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisin de fondos suficientes o autorizacin para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentacin no podr ser pagado legalmente;

LIBRAMIENTOS INDEBIDOS4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentacin a cobro, por causa falsa;

5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus clusulas, lneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisin de fondos.

En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, sealando el motivo de la falta de pago.

Con excepcin del incisos 4) y 5), no proceder la accin penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer da hbil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador."

DELITOS CONCURSALES:

ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO" Actos Ilcitos "Artculo 209.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin de tres a cinco aos conforme al Artculo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que acta en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacin de obligaciones cualesquiera fuera su denominacin, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: 1. Ocultamiento de bienes; 2. Simulacin, adquisicin o realizacin de deudas, enajenaciones, gastos o prdidas; y, 3. Realizacin de actos de disposicin patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, ste o la persona que haya actuado en su nombre, ser reprimido con la misma pena.

Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramacin de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacin de obligaciones cualesquiera fuera su denominacin, segn el caso o, el convenio de liquidacin o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) slo sern sancionadas si contravienen dicha reprogramacin o convenio. Asimismo, si fuera el caos de una liquidacin declarada por la Comisin, conforme a lo sealado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) slo sern sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidacin. Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) 3) cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacin de obligaciones cualesquiera fuera su denominacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos e inhabilitacin de cuatro a cinco aos, conforme al Artculo 36 incisos 2) y 4)."

DELITOS CONCURSALES:Comisin de delito por culpa del agente "Artculo 210.- Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Artculo 209, los lmites mximo y mnimo de las penas privativas de libertad e inhabilitacin se reducirn en una mitad." (*)

(*) De conformidad con la Novena Disposicin Final de la Ley N 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la accin penal en lo relacionado con la materia de reestructuracin patrimonial, el Fiscal deber solicitar el informe tcnico del INDECOPI, el cual deber emitirlo en el trmino de 5 (cinco) das hbiles. Dicho informe deber ser valorado por los rganos competentes del Ministerio Pblico y del Poder Judicial en la fundamentacin de los dictmenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido recogida por el Decreto Supremo N 014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, publicado el 01-11-99.

DELITOS CONCURSALES: Suspensin ilcita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor "Artculo 211.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacin de obligaciones cualesquiera fuera su denominacin, lograre la suspensin de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de informacin, documentacin o contabilidad falsas o la simulacin de obligaciones o pasivos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos e inhabilitacin de cuatro a cinco aos, conforme al Artculo 36 incisos 2) y 4)."

DELITOS CONCURSALES: Beneficios por colaboracin "Artculo 212.- Podr reducirse la pena hasta por debajo del mnimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al partcipe que, encontrndose incurso en una investigacin a cargo del Ministerio Pblico o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Captulo, proporcione informacin eficaz que permita: 1. Evitar la continuidad o consumacin del delito. 2. Conocer las circunstancias en las que se cometi el delito e identificar a los autores y partcipes. 3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitucin al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes sern destinados al pago de las obligaciones del deudor segn la ley de la materia. La pena del autor se reducir en dos tercios respecto del mximo legal y el partcipe quedar exento de pena si, durante la investigacin a cargo del Ministerio Pblico o en el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que sern destinados al pago de sus obligaciones segn la ley de la materia. La reduccin o exencin de pena slo se aplicar a quien o quienes realicen la restitucin o entrega del valor sealado."DELITOS CONCURSALES: Ejercicio de la accin penal e intervencin del INDECOPI "Artculo 213.- En los delitos previstos en este Capitulo slo se proceder por accin privada ante el Ministerio Pblico. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a travs de sus rganos correspondientes, podr denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la accin privada y en todo caso podr intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure." Manejo ilegal de patrimonio de propsito exclusivo "Artculo 213-A.- El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administracin de una sociedad de propsito especial que, en beneficio propio o de terceros, efecte actos de enajenacin, gravamen, adquisicin u otros en contravencin del fin para el que fue constitudo el patrimonio de propsito exclusivo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) aos e inhabilitacin de uno a dos (2) aos conforme al Artculo 36, incisos 2) y 4)."

DELITOS CONCURSALES:

DELITOS INDUSTRIALES:Fabricacin o uso no autorizado de patente Artculo 222.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos, con sesenta a trescientos sesenta y cinco das multa e inhabilitacin conforme al Artculo 36 inciso 4) tomando en consideracin la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violacin de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte: a. Un producto amparado por una patente de invencin o un producto fabricado mediante la utilizacin de un procedimiento amparado por una patente de invencin obtenidos en el pas;

b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el pas; c. Un producto amparado por un diseo industrial registrado en el pas; d. Una obtencin vegetal registrada en el pas, as como su material de reproduccin, propagacin o multiplicacin; e. Un esquema de trazado (tipografa) registrado en el pas, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografa) o un artculo que incorpore tal circuito semiconductor; f. Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idntica o similar a una marca registrada en el pas."

DELITOS INDUSTRIALES:DELITOS INDUSTRIALES: "PENALIZACIN DE LA CLONACIN O ADULTERACIN DE TERMINALES DE TELEFONA CELULAR Artculo 222-A.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) aos, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) das multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un nmero de lnea, o de serie electrnico, o de serie mecnico de un terminal celular, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo as como a terceros.

DELITOS INDUSTRIALES: Uso o venta no autorizada de diseo o modelo industrial Artculo 223.- Sern reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos, con sesenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al Artculo 36 inciso 4) tomando en consideracin la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violacin de las normas y derechos de propiedad industrial: a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas; b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros."

DELITOS INDUSTRIALES: "Artculo 224.- Incautacin preventiva y comiso definitivo En los delitos previstos en este captulo se proceder a la incautacin preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisin del ilcito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilcito penal. De ser necesario, el Fiscal pedir autorizacin al Juez para leer la documentacin que se halle en el lugar de la intervencin, en ejecucin de cuya autorizacin se incautar la documentacin vinculada con el hecho materia de investigacin. Para la incautacin no se requerir identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participar el representante del Ministerio Pblico.

DELITOS INDUSTRIALES: Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Pblico, ordenar el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilcito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilcitos, aparatos y medios utilizados para la comisin del ilcito sern comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial. En ningn caso proceder la devolucin de los ejemplares ilcitos al encausado.

DELITOS INDUSTRIALES: "Artculo 225. - Condicin y grado de participacin del agente Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos y con noventa a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, inciso 4: a) Si el agente que comete el delito integra una organizacin criminal destinada a perpetrar los ilcitos previstos en el presente captulo." b. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente captulo, posee la calidad de funcionario o servidor pblico.