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Presentado por:Leydi MéndezJacqueline BlancoRosa Emilia RiveraMaría de los Ángeles HernándezYanira HernándezFelipe Marroquín
Catedrático: Lic. Manuel Contreras
INTRODUCCIÓN A LAS CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DEL TRABAJO
Psicología Empresarial
• Las condiciones ambientales de trabajo son las circunstancias físicas en las que el empleado se encuentra cuando ocupa un cargo en la organización.
• Un buen ambiente de Trabajo hace que la ocupación laboral genere una mínima carga de trabajo y que por lo tanto ocasione menos fatiga o cansancio a nuestro cuerpo los cual redundaría en menores riesgos para nuestra vida. 1.
1 Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Ruido Iluminación y Ventilacion, Unversidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Junio 2010.
El Ambiente de Trabajo
Las Condiciones Psicológicas
• Los puestos tan sencillos que no exigen mucho al empleado ni apelan a su necesidad de logro y ni siquiera a su atención producen tedio, monotonía, fatiga, causando frustración, aburrimiento.
• Poco a poco se vuelve apático su estado de ánimo se deteriora; tal actitud se acompaña de disminución de la calidad y cantidad de su producción.
Marco Legal Aplicable
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Decreto N° 254 “LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”
Decreto N° 86. “REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”
OBJETIVOEstablecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo.
OBJETIVO: Regular la aplicación de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en lo relativo a condiciones de Seguridad e Higiene en que deben desarrollarse las labores, a fin de eliminar o controlar los factores de riesgos en los puestos de trabajo, (…) todo con el propósito de proteger la vida, salud, integridad física, mental y moral de los trabajadores y trabajadoras.
Materia: Derecho Laboral Estado: VIGENTENaturaleza: Decreto LegislativoNº: 254 Fecha: 21/01/2010D. Oficial: 82 Tomo: 387 Publicación DO: 05/05/2010Reformas: S/R
Estado: VIGENTENaturaleza: Decreto LegislativoNº: 86 Fecha: 27/04/2012D. Oficial: 78 Tomo: 395 Publicación DO: 30/04/2012Reformas: S/R
Condiciones Psicológicas
RIESGO PSICOSOCIAL: Aquellos aspectos de la concepción, organización y gestión del trabajo así como de su contexto social y ambiental que tienen la potencialidad de causar daños, sociales o psicológicos en los trabajadores, tales como el manejo de las relaciones obrero patronales, el acoso sexual, la violencia contra las mujeres, la dificultad para compatibilizar el trabajo con las responsabilidades familiares, y toda forma de discriminación en sentido negativo.
Condiciones Psicológicas
MedidasArt. 279.- En materia de riesgos psicosociales, las medidas que el empleador deberá adoptar para prevenir y controlar los problemas detectados, incluirán al menos los siguientes tipos de acciones:
a) Medidas de gestión y comunicación para con los trabajadores, que persigan la adecuación entre el nivel de responsabilidad y de control sobre su trabajo, así como mejora de la organización, los procesos y las condiciones del entorno laboral.
b) Impartir formación a los jefes de distintas áreas de trabajo, como a los trabajadores con el fin de comprender las causas de este tipo de riesgos y la manera de detectarlos y abordarlos.
Programas preventivos y de sensibilización
Art. 280.- Los programas preventivos y de sensibilización sobre riesgos psicosociales.
Aburrimiento y MonotoníaEl aburrimiento, llamado también fatiga mental, suele deberse a la realización de actividades repetitivas, monótonas y sin atractivo.
Fatiga y CansancioFatiga psicológica. Se parece al aburrimiento.Fatiga fisiológica. Se debe al excesivo uso de los músculo.Los dos tipos pueden mermar el rendimiento y aumentar los errores, el ausentismo, la rotación de personal y los accidentes.
SeguridadLa seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas, técnicas, educativas, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y para instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar prácticas preventivas.
Algunos factores que intervienen en el ambiente Psicológico
Condiciones Físicas
Las condiciones físicas varían considerablemente de una oficina a otra y de una fábrica a otra. Además, la evidencia indica que aun las variaciones relativamente modestas en temperatura, ruido, iluminación o calidad del aire pueden ejercer efectos apreciables en el desempeño y las actitudes del empleado.
El hecho de trabajar en un ambiente considerado con una iluminación adecuada facilita el realizar trabajos que exijan esfuerzo visual, o mantenimiento de la atención, en el tiempo prescrito evitando fatiga y errores.
La distribución de la luz puede ser:• Iluminación directa. La luz incide directamente
sobre la superficie iluminada. • Iluminación indirecta: La luz incide sobre la
superficie que va a ser iluminada mediante la reflexión en paredes y techos.
• Iluminación semiindirecta: Combina los dos tipos anteriores con el uso de bombillas translúcidas para reflejar la luz en el techo y en las partes superiores de las paredes, que la transmiten a la superficie que va a ser iluminada.
• Iluminación semidirecta. La mayor parte de la luz incide de manera directa en la superficie que va a ser iluminada y cierta cantidad de luz reflejan las paredes y el techo.
La Iluminación
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..)Art. 41 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, establece que “para la iluminación de los lugares de trabajo, se dará preferencia a la luz solar difusa”.
El Art. 42, manifiesta que “todos los espacios interiores de una fábrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente. REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..) SECCIÓN II. AGENTES FÍSICOS. DE LA ILUMINACIÓNArt. 130.- En los locales de trabajo se deberán observar las siguientes medidas:
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características dela actividad que se efectué en ella, teniendo en cuenta: a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los detallados en la tabla siguiente:
Lugar o actividad Em(1)Nivel medio de iluminación en Lux
UGR (2)Indice unificado de deslumbramiento
Ra(3)Indice de color de la fuente de luz. Valor máximo 100.
OBSERVACIONES (4) Tc, expresada en grados Kelvin. Este parámetro hace referencia a la tonalidad de la luz.
Pasillos y vías de circulación
100 28 40 A nivel de suelo. Si hay circulación de vehículos aumentar a 150 Lux
Escaleras normales y mecánicas
150 25 40
Comedores 200 22 80Sala de Atención Médica
500 19 90 Temperatura de color Tc3 4000
Fabricación de productos farmacéuticos
500 19 90
Lectura, escritura. Procesamiento de Datos
500 19 80
Las condiciones desagradables de trabajo debidas al ruido inciden negativamente en el nivel de satisfacción, la productividad y la vulnerabilidad a los accidentes, e incrementan la tasa de errores.La unidad básica para medir el ruido es el decibel. Desde el punto de vista psicológico, es la medida de la intensidad subjetiva del sonido.
Valores límites de ruidoLa existencia de un nivel de ruido seguro, depende esencialmente del nivel o volumen; y el lapso de tiempo al que se está expuesto a este. A nivel internacional, la mayoría de los países de la Unión Europea, tienen como límite de exposición permisible 85 dB. En Estados Unidos, es de 90 dB y a nivel de países latinoamericanos oscila entre 90 dB.
El Ruido
Reconocimiento de ruido: Etapa en la que se detectan las fuentes emisoras de ruido y el personal que está expuesto, así como las áreas susceptibles y el tipo de ruido.
Evaluación de ruido: Operación necesaria e imprescindible para determinar la gravedad del problema y realizar un diagnóstico a través de la medición de los niveles de ruido.
Control del ruido: Si se sobrepasan los límites permisibles de ruido, debe aplicarse un proceso de control del ruido.
Procedimiento para el reconocimiento, evaluación y
control del ruido
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..) CAPITULO VI. RUIDO Y VIBRACIONESArt. 50.- Los trabajadores no estarán expuestos a ruidos y vibraciones que puedan afectar su salud. REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (..)Tipos de RuidoArt. 151.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Ruido estableArt. 152.- Ruido estable es aquel que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 decibelios A (dBA) en respuesta instrumental "lento" durante un periodo de observación de 1 minuto.
Ruido impulsivo es aquel que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo o intervalos superiores a 1 segundo.
TIEMPO DE EXPOSICION POR DIANIVEL DE PRESION SONORA EQUIVALENTE (NPSeq dB A en respuesta lenta*)
HORAS MINUTOS SEGUNDOS
85 8 90 2.52 94 1 95 47.4
100 100 111 1.18 112 56.4115 29.12
Del ruido estable y del ruido fluctuanteArt. 154.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el Nivel de Presión Sonora Equivalente (NPSeq), el que se expresara en niveles ponderados "A" con respuesta de sonómetro en lento, es decir en dB (A) "lento".
Límites de toleranciaArt. 156.- Los límites de tolerancia máximos de niveles de presión sonora continua equivalentes, admitidos en los lugares de trabajo sin el empleo de dispositivos personales, tales como tapones, auriculares, etc., han sido calculados con una tasa de intercambio de 3 dB (A), tomando como base 85 dB (A) para una jornada de 8 horas y quedan establecidos en la tabla siguiente:
Tabla II – 9: Límites de tolerancia máximos de niveles de presión sonora continúa equivalentes
Art. 163.- Se deberán seguir los siguientes requerimientos en lo referente a equipos de protección contra el ruido: 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el margen de seguridad establecido, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de protección auditiva. 2. Para los ruidos de muy elevada intensidad se dotara a los trabajadores de auriculares anti-ruido con filtro, orejeras de almohadilla anti-ruido o tapones.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
3. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual y se mantendrán bien conservados. 4. El empleador deberá realizar un control de la función auditiva cada 5 años y suministrar protectores auditivos a todos los trabajadores que lo soliciten, cuando estén sometidos a exposiciones de niveles de ruido iguales o superiores a 80 dB(A) y menores de 85 dB(A), durante 8 horas o una exposición equivalente para cualquier otro tipo de nivel de presión sonora.
Caso Práctico
La empresa XYZ tiene un taller con cinco prensas motorizadas que producen niveles de ruido de 102-104 dB. Incluso cuando sólo funcionan una o dos prensas, los niveles de ruido son de 98 dB, lo cual resulta penoso para los trabajadores y les hace correr grave riesgo de pérdida de audición.
Caso Práctico
Para solucionar el problema, se trasladaron las prensas a una distancia de 20 metros del lugar donde la mayoría de los trabajadores se encontraban. De esta manera, los trabajadores se encontraban expuestos a niveles de ruido aceptables de 75-80 dB. Se facilitaron orejeras a los trabajadores que manejaban las prensas y se les rotaba a una sección más tranquila de la fábrica tras un máximo de cuatro horas de labor ininterrumpida en la zona de las prensas.
¿Cómo se solucionó el problema?
Muchas Gracias por su Atención