delitos contra la salud publica , delitos contra

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DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA , DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA. Docente: Dra. Yuly San Miguel V.

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DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA , DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA.Docente: Dra. Yuly San Miguel V.

CONTAMINACIN Y PROPAGACINSon los hechos que atentan contra el bienestar fsicos de las personas como: - Envenamiento, contaminacin, adulteracin de sustancias alimenticias o- medicinales. - adulteracin de sustancias destinadas al uso publico. - trafico de productos nocivos de la salud. - porpagacin de enfermedades. - curanderismo. - abuso en el ejercicio de curar.

- violacin de medidas antispticas. - venta de alimentos nocivos para la salud. - suministro infiel de sustancias medicinales.

Art. 286. Contaminacin de aguas

y sustancias destinadas al consumo: El que envenena, contaminar o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres a diez aos. Si resultan lesiones graves o la muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos

SUJETO ACTIVO: cualquier persona imputable que contamine, envenene o adultere sutancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo. SUJETO PASIVO: La sociedad.

VERBOS RECTORES: Envenenar, contaminar o adulterar. OBJETO DEL DELITO: Aguas, Sustancias Alimenticias, Sustancias medicinales.

ART. 287 C.P. Adulteracin racin de sustancias o bienes destinados a uso publico El que de modo peligroso para la salud, adultera sustancias o bienes destinados al uso pblico, distintos a los especificados en el art. 286, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Si la adulteracin consiste en el envenenamiento o contaminacin de las sustancias mencionadas y resultan lesiones graves o muerte que el agente pudo prever, la pena ser no menor de seis ni mayor de diez aos.

as acciones tpicas son envenenar, contaminar o adulterar. El termino envenenar en cierra la idea de agregar o mezclar algo: el veneno . De modo como el delito esta previsto en el cdigo la consumacin tiene lugar en el momento de envenenar, contaminar o adulterar las aguas o sustancias previstas. Tanto las conductas de envenenar como la de adulterar se relacionan con tres objetos sobre los que recae la accin. Estos son las aguas, las sustancias alimenticias, y las sustancias medicinales.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que de modo peligroso para la salud, adultere sustancias o bienes destinados al uso publico SUJETO PASIVO: L a sociedad

VERBOS RECTORES: ADU LTERAROBJETO DEL DELITO: SUSTANCIAS, BIENES

Art. 288. C.P. Comercializacin o trafico de productos nocivos El que produce, vende, pone en circulacin, importa o toma deposito alimentos, persevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificado, adulterado, corrompido o daado que pudieran comprometer la salud de las personas, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis aos. Si se trata de sustancias medicinales que se comercializan vencido el plazo que garantiza su buen estado, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fbrica debidamente registradas o le nombre de productos conocidos. Si el agente saba que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos. Cuando el agente acta por culpa la pena privativa de la libertad ser no mayor de dos aos

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que produce, vende, pone en circulacin, importa o toma de psito alimentos, presevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o daados que pudieran comprometer la salud de las personas SUJETO PASIVO: L a sociedad

VERBOS RECTORES: PRODUCE ,VENDE, PONE EN CIRCULACION, IMPORTA, TOMA EN DEPSITO OBJETO DEL DELITO: Alimentos, Preservantes, Aditivos, mezclas

288 - A. Comercializacin ilegal de alcohol metlico El que comercializa alcohol metlico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos. No es punible la comercializacin de alcohol metilito para fines comprobadamente industriales o cientficos

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona imputable que comercialice alcohol metlico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano

SUJETO PASIVO: L a sociedad

VERBOS RECTORES: Comercialice OBJETO DEL DELITO: Alcohol metlico

Art. 288 -B Uso de productos txicos o peligrosos El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho

SUJETO ACTIVO: cualquier persona imputable que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos peligrosos para la salud, destinados al uso de menores de edad y otros consumidores.

SUJETO PASIVO: La sociedad (menores de edad y otros consumidores).

VERBOS RECTORES: Fabrica, Importa, distribuye, Comercializa OBJETO DEL DELITO: Productos peligrosos para la salud.

Art. 289. Propagacin de enfermedades peligrosas o contagiosas: El que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de diez aos. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena ser no menor de diez ni de veinte aos.

SUJETO ACTIVO: Autor del delito puede ser cualquiera que propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de la personas SUJETO PASIVO: La sociedad

VERBOS RECTORES: PROPAGAR La accin consiste en propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas .Propagar: es extender la enfermedad a un nmero indeterminado de personas, el contagio debe ser mltiple, la figura no castiga al contagio individual OBJETO DEL DELITO: Enfermedad peligrosa o contagiosa

ART. 290 EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA. Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de una ao ni mayor de cuatro aos, el que simulando calidad de medico u otra profesin de las ciencias medicas, que sin tener titulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictmenes o informes destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin a que se refiere el inciso 1. L a pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y2 se produjera alguna lesin leve, y no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si la lesin fuera grave en el victima. En caso de muerte de la victima, la pena privativa de la libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos

Sujeto Activo: cualquier persona imputable que simula la calidad de medico u otra profesin de las ciencias medicas, sin tener titulo profesional, realiza acciones propias de dichos profesionales, que pudieran comprometer la salud de las personas. Sujeto Pasivo: La Sociedad.

VERBOS RECTORES: Anuncia, Emite diagnsticos, Prescribe, Administra, Aplica, Expide. Elemento subjetivo: El delito es doloso, ya que se realiza el ejercicio de una profesin de la cual no se tiene titulo realizando actividades que pueden poner en peligro la salud de las persona

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social econmico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autctonas en cuanto implica destruccin de sistemas de relaciones hombre espacio.

Algunos de los delitos ambientales considerados en el Cdigo Penal son: delitos de contaminacin del ambiente, el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos slidos, el trfico ilegal de residuos peligrosos, el trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuticas, depredacin de flora y fauna silvestre, el trfico ilegal de recursos genticos, delitos contra bosques o formaciones boscosas, el uso indebido de tierras agrcolas, la alteracin del ambiente o paisaje, entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los peruanos.

Artculo 304: El que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Es de naturaleza colectiva, de all que la tcnica legislativa que el legislador peruano ha empleado, para la tipificacin de este delito, difiera de la utilizada para la proteccin de bienes jurdicos de corte individualista. Para Bramont Arias en el delito de contaminacin ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida. Por su parte, Pea Cabrera, seala que el bien jurdico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurdico de especial trascendencia cuya proteccin resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos est siendo seriamente amenazado.

Sujeto activo. Dada la formula genrica el qu empleado el legislador peruano para elaborar el tipo penal de contaminacin ambiental, podemos sealar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Entonces, estamos ante un tipo penal que no requiere condicin especial del sujeto activo para su comisin, por lo que se trata de un delito comn. Sobre el particular, son las personas jurdicas y dentro de ellas las grandes empresas, las que son ms proclives a cometer hechos delictivos contra el ambiente por el mismo y que en la mayora de las veces no son sancionadas penalmente. Sujeto pasivo. Estamos frente a la proteccin de un bien jurdico supraindividual, por lo que su vulneracin afectara a la comunidad en general, es decir, a la sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurdicos de naturaleza individual. (p.e, la vida, el patrimonio)

Artculo 305.- Formas agravadas: La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil dasmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta informacin sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidas en el artculo 304, a la autoridad competente o a la institucin autorizada para realizar labores de fiscalizacin o auditora ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditora ordenada por la autoridad administrativa competente.3. Acta clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena ser: 1. Privativa de libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos y con seiscientos a mil das-multa, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos das multa, en caso de muerte.

Artculo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidos. El que, sin autorizacin o aprobacin de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos slidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de dos aos. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta dasmulta.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.Artculo 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin un permiso o certificado vlido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das-multa.

Artculo 308-B.- Extraccin ilegal de especies acuticas El que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el lmite de captura por embarcacin, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios qumicos u otros mtodos prohibidos o declarados ilcitos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos.

Artculo 308-C.- Depredacin de flora y fauna silvestre protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, races o especmenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin contar con la concesin, permiso, licencia o autorizacin u otra modalidad de aprovechamiento o extraccin, otorgada por la autoridad competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con cincuenta a cuatrocientos das-multa.

Artculo 311.- Utilizacin indebida de tierras agrcolas El que, sin la autorizacin de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrcola con fines de expansin urbana, de extraccin o elaboracin de materiales de construccin u otros usos especficos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos. La misma pena ser para el que vende u ofrece en venta, para fines CONCORDANCIA: Art. 21, 23,149 Ley N 28611 - Ley General del Ambiente