d. constitucional - f. jimenez larrain

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    DERECHO CONSTITUCIONAL.Fernando Jimnez Larran.

    Prof. Derecho Constitucional.Universidad Catlica Ssma. Concepcin.

    2009.

    CAPITULO PRELIMINAR

    1.- GNESIS CONSTITUCIN POLTICA 1980.

    Su gnesis se origina en dos grandes vacos de la Constitucin de 1925:

    a) Falta de mecanismos de proteccin al rgimen democrtico frente al surgimiento detotalitarismos tales como comunismo marxista (1917), fascismo en Italia (1926), nacionalsocialismo

    en Alemania (1933).b) Surgimiento en Chile del terrorismo como mtodo de accin poltica: asesinato ex VicePresidente A. Prez Zujovic y C.J.E. General R.Scheneider.

    Es el estudio ms detenido, prolongado y acucioso de los textos constitucionales, pues demorms de siete aos y recoge las aspiraciones de proyectos Ref. Const. 7.7.64 y de 17.1.69.

    2.- ANTECEDENTES.

    La Constitucin de 1925 no signific su inmediata y real vigencia, pues subsistieron:

    -Hbitos pseudo parlamentarios.-Hechos inestabilidad poltica de 1925-38.

    1. Del 9 al 11 Septiembre 1924: asume General Luis Atamirano.2. Del 11 Sept. 1924 al 23 Enero 1925 asume 1 Junta Gobierno: Gral Altamirano,Almirt. Nef, Gral Bennet.3. Del 23 Enero 1925 al 27 Enero 1925 asume 2 Junta Gobierno: Gral Dartnel y GralJuan Ortiz.4. Del 27 Enero 1925 al 20 Marzo 1925 asume 3 Junta Gobierno:E. Bello, GralDartnel, Almirt.Ward.

    5. Del 20 Marzo 1925 al 1 Octubre 1925 reasume Arturo Alessandri.6. Del 1 Octubre 1925 al 23 Diciembre 1925 asume Luis Barros Borgoo.7. Del 23 Diciembre 1925 al 7 Abril 1927 asume Emiliano Figueroa Larran.8. Del 7 Abril 1927 al 21 Julio 1927 asume VicePrte Gral Carlos Ibaez del C.9 Del 21 Julio 1927 al 26 Julio 1931 asume Presidente Carlos Ibaez del C.10. Del 27 Julio 1931 al 20 Agosto 1931 VicePte. Juan Esteban Montero.11. Del 20 Agosto 1931 al 15 Noviembre 1931 Vice Pte Manuel Trucco F.12. Del 15 Noviembre 1931 al 4 Diciembre 1931 VicePte.Juan Esteban Montero

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    13. Del 4 Diciembre 1931 al 4 Junio 1932 Pte. Juan Esteban Montero.14. Del 4 Junio 1932 al 13 Junio 1932 1 Junta Gbo Socialista: A.Puga, C.Dvila,E.Matte.15. Del 13 Juio 1932 al 16 Junio 1932 2 Junta Gbo Socialisa: A.Puga, E. Matte.R.Merino.16. Del 16 Junio 1932 al 30 Junio 1932 3 Junta Gbo Socialista: C.Dvila, .A.Cavero,N.Crdenas.17. Del 30 Junio 1932 al 8 Julio 1932 4 Junta Gbo Socialista: C.Dvila, N.Crdenas,E.Pea.18. Del 8 Julio 1932 al 13 Sept.1932 Presid.Provic.Carlos Davila.19. Del 13 Sept.1932 al 2 Octubre 1932 Presid.Prov.Gral.Bartolom Blanche.20. Del 2 Octubre 1932 al 24 Diciembre 1932 asume Pte.C.Suprema A.Oyanedel.21 Del.1932 al.1938 ejerce Pte Arturo Alessandri.

    -Conflictos del Presidente de la Repblica con el Parlamento.

    -Presidente A.Alessandri P.(1932-38) impuls plena vigencia de la Constitucin.-Presidentes radicales tuvieron conflictos con su propio partido.-Presidente Carlos Ibez (1952-58) elegido casi mayora absoluta, pero sin respaldo partidoslido tuvo permanentes conflictos con el Parlamento y partidos polticos.-Por D.S. 2.287 (M. Int).de 22-7-54 Carlos Ibez design Comisin Consultiva Estudio Reformaa la Constitucin.-Presidente Jorge Alessandri (1958-64) envi Proyecto Reforma al Parlamento, pero sin acogidapor ste.-Reforma a la Constitucin por Ley n. 7.727 (23-11.43) restringi iniciativa parlamentaria enmateria de:

    -Creacin Servicios Pblicos.

    -Sueldos Administracin Pblica.-Reforma a la Constitucin por Ley n 17.284 (23.1.70) incorpor ideas de proyecto ReformaConstitucional de 1964 y 1969 respecto del carcter presidencialista.-Hechos polticos sociales 1966- 1970 acentuaron dificultades.-Ilegalidad 1970 -73 precipit quiebre constitucional:

    -Acuerdo Colegio Abogados de 17.10.72.-Acuerdo Corte Suprema de 26.05.73.-Acuerdo Cmara Diputados de 23.08.73.

    3.- DESMEMBRAMIENTO CONSTITUCIONAL.

    - D L .N 1 de 11.9.1973:-C.J.I. y Director General de Carabineros se constituyen en Junta de Gobierno.-Asumen Mando Supremo de la Nacin.-Designan Presidente de la Junta Gobierno al General Ejrcito Augusto Pinochet U.-Garantizan atribuciones del Poder Judicial.-Respeto a la Constitucin y a las leyes en la medida que la actual situacin del pas lopermita para el cumplimiento de los postulados que ella se propone.

    -D.L.N 2 de 11.9.73. Dispone numeracin correlativa de los decretos leyes-

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    -D.L. N 9 de 12.9.73. Establece normas para dictacin de D.S. y resoluciones.-D.L.N27 de 21.9.73.Disuelve el Congreso Nacional.-D.L.N77 de 08.10.73.Declara ilcitos y disueltos partidos polticos: Partido Comunista; PartidoSocialista; Unin Socialista Popular; Partido Radical; Izquierda Cristiana y Mapu.-D.L.N78 de 11.10.73 Declara en receso todos los otros partidos polticos.-D.L.N119 de 05.11.73. Disuelve el Tribunal Constitucional y modfica art. 17 transitorio.-D.L.N128 de 12.12.73. Forma Ejercicio del Poder por Junta de Gobierno.-D.L.N130 de 19.11.73 Declara caducidad de todos los registros electorales del pas.-D.L.N170 de 3.12.73 Modifica el artculo 85 de la C. P. E.-D.L.N175 de 3.12.73. Modifica el artculo 6 de la C.P.E.

    -D.L.N228de24.12.73.Normas para declaracin de Estado Sitio Artculo 17 inc.3 y 72 CPE.-D.L N527 de 17.6.74. Estatuto Junta de Gobierno.-D.L.N575 de 10.7.74. Regionalizacin del pas para efectos de Gobierno y Administracin delEstado.

    -D.L.N601 de 23.7.74 Agrega artculo 19 Transitorio de la C.P.E. indemnizacin expropiacin delcobre.-D.L.N710 de 24.10.74 Agrega artculo 20 Transitorio de la C.P.E. indemnizacin expropiacindel cobre..-D.L.N788 de 02.12.74. Normas sobre Ejercicio del Poder Constituyente.-D.L.N821 de 27.12.74 Agrega artculo21 Transitorio a la C.P.E.-D.L.N 1008 de 05.05.75. Modifica artculo 15 de la C.P.E.-D.L N 1167 de 27.2.76. Agrega arts.22 y 23 Transitorio C.P.E.-D.L.N 1319 de 31.12.75 ACTA CONSTITUCIONAL N 1. Crea Consejo de Estado.-D.L.N 1551 de 11.9.76. ACTA CONSTITUCIONAL N 2. Bases Esenciales InstitucionalidadChilena.

    -D.L. N 1552 de 11.9.76. ACTA CONSTITUCIONAL N 3. De los Derechos y DeberesConstitucionales.-D.L.N 1553 de 11.9.76. ACTA CONSTITUCIONAL N 4. Regmenes de Emergencia.-D.L.N 3.464 de 11.08.80. Aprueba Constitucin Poltica de 1980.-D.L.N 3.465 de 08.08.80. Convoca a Plebiscito.-D.S. N 1.150 (M.Interior) 21.10.80 Se tiene por aprobada C.P.E.

    4.- DESIGNACIN COMISIN.

    -D.L. N 1 (11.09.73) la Junta Militar se obliga a restaurar la institucionalidad quebrantada.

    -24.09.73 se nombra una Comisin Consultiva:Sergio Diez.Jaime Guzmn.Enrique Ortzar.Jorge Ovalle.Secretario: Rafael Eyzaguirre.

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    -D.S.1064 (25.10.73) Oficializ nombramiento para que estudie, elabore y proponga anteproyecto de una nueva Constitucin.-DS. de 09.10.73 se complet la Comisin con:

    Enrique Evans.Gustavo Lorca.Alejandro Silva.Alicia Romo. ( 21.12.73).Prosecretario Rafael Larran.

    -Renuncian el 03.1977:A.SilvaE.Evans.J.Ovalle.

    -Se incorporan:Luz Bulnes.

    Ral Bertelsen.Juan de Dios Carmona.-Se formaron 4 Subcomisiones:

    1. Derecho Propiedad.2. Poder Judicial.3. Estatutos Medios Comunicacin.4. Rgimen Administracin y Descentralizacin Regional.

    -Comisin funcion ininterrumpidamente: 24.09.73 al 05.10.78.

    Celebr 417 Sesiones.

    -Se escuch opinin de:9 Profesores Derecho Constitucional.14 especialidades.Representantes de 35 Actividades nacionales.

    -Anteproyecto tiene:Prembulo de carcter doctrinario.14 Captulos123 Artculos.11 Disposiciones transitorias.

    -Entregado al Presidente de la Repblica 18.10.78.

    5. CONSEJO DE ESTADO.

    -31.10.78 el Presidente de la Repblica enva el anteproyecto al Consejo de Estado.-Consejo de Estado integrado por:

    Jorge Alessandri R. ex Pte. de la Repblica.

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    Gabriel Gonzalez V.ex Pte-Repblica.Enrique Urrutia ex Pte.C.Suprema.Hctor Humeres G ex Contralor Gral Repblica.Gral Oscar Izurieta ex C.J.E.Alte Ramn Barros ex C.J.A.Gral Renato Garca ex C.J.Fach.Gral Vicente Huerta ex Director Gral Carabineros.Juan de D.Carmona ex Ministro Estado.Hernn Figueroa ex Embajador.Enrique Ortzar ex Profesor de Derecho.Carlos Cceres. Profesor Economa.Julio Philippi. Colegios Profesionales.Pedro Ibaez. Actividades Empresariales.Guillermo Medina. Actividades Laborales.

    Mercedes Ezquerra. Actividades Femeninas.Juan A.Coloma. Actividades Juveniles.-Sesion de Nov.1978 a Julio 1980 en 57 sesiones plenarios y numero no registrado de Comisionesy por llamado pblico recibi 150 indicaciones.-Elabor proyecto con carcter ms de reforma de la Constitucin 1925 con:

    14 Captulos.120 Artculos permanentes.27 Artculos transitorios:5 aos transicin.Permanencia Presidente Pinochet.Congreso designado hace la ley.

    Alcaldes designados por P. Repblica.

    Opinin disidente: Hernn Figueroa.Voto Minora:Pedro Ibez.Carlos Cceres.-Entregado al Presidente de la Repblica el 08.07.1980.

    6. JUNTA DE GOBIERNO.

    -Grupo de trabajo:Ministro Interior Sergio Fernndez.Ministro Justicia Mnica Madariaga.Auditor Ejrcito Gral Fernando Lyon.Auditor Armada Alte Aldo Montagna.Auditor Fach. Gral Enrique Montero.Auditor Carabineros Mayor Harry Gruenwaldt.

    -Texto aprobado por la Junta de Gobierno: D.L. 3464 de 11.08.80.

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    -Convocatoria Plebiscito: D.L.3465 de 12.08.1980.-Texto aprobado por la ciudadania: D.S. 1150 de 21.10.1980.-Vigencia: 11.03.1981.

    Resultado Nacional del Plebiscito.

    Varones. Mujeres. Total General

    Si 1.878.995. 61.02 %. 2.242.072. 70.23%. 4.121.067. 65.71%.

    Blanco 45.543. 1.48 %. 38.269. 1.20%. 83.812. 1.33%.

    Total Si 1.924.538. 62.50 %. 2.280.341. 71.43%. 4.204.879. 67.04%

    .Total No1.072.264. 34.82 %. 821.156 25.72%. 1.893.420. 30.19%

    .Nulos 82.674. 2.68 %. 90.895. 2.85%. 173.569. 2.77%.

    TOTAL 3.079.476. 100,00 % 3.192.392. 100,00% 6.271.868. 100,00%.

    7. SNTESIS CONSTITUCIN POLTICA DE 1980.

    CAPITULO:

    1.- Bases de la Institucionalidad. 1 92.- Nacionalidad y Ciudadana. 10 18.3.- Derechos y Deberes Constitucionales. 19 23.4.- Gobierno.

    Presidente de la Repblica. 24 32.Ministros de Estado. 33 37.Bases Generales Adm.Estado. 38.Estados de Excepcin. 39 45

    5.- Congreso Nacional. 46Composicin y Generacin C.Diputados. 47 51.Atribuc.Exclus.C.Diputados. 52

    Atribuc.Exclus.Senado. 53Atribuc.Exclus.Congreso. 54Funcionamiento Congreso. 55 56.Normas comunes C.Diput.y Senado. 57 62.Materias de Ley. 63 64Formacin de la Ley. 65 75

    6.- Poder Judicial. 76 827.- Ministerio Pblico. 83 91.

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    8.-Tribunal Constitucional. 92 94.9.- Justicia Electoral. 95 97.10.- Contralora General Repblica. 98 100.11-Fuerzas Armadas Orden y Seg.Pub. 101 105.12-Consejo Seguridad Nacional. 106 107.13-Banco Central 108 109.14-Gobierno y Administracin Interior 110

    Regional 111 115Provincial 116 117

    Comunal 118 122Disposiciones generales. 123 126 bis

    15. Reforma Constitucional. 127 129.

    Disposiciones transitorias: Actualmente son 22.

    8. MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIN POLTICA.

    1) Ley n 18.825 de 17.08.89.2) Ley n 19.055 de 01.04.91.3) Ley n 19.097 de 12.11.914) Ley n 19.174 de 12.11.925) Ley n 19.295 de 04.03.946)Ley n 19.448 de 20.02.96.7) Ley n 19.519 de 16.09.97.

    8)Ley n 19.526 de 17.11.97.9)Ley n 19.541 de 22.12.97.

    10)Ley n 19.597 de 14.01.99.11)Ley n19.611 de 16.06.99

    12)Ley n19.634 de 02.10.99.13)Ley n19.643 de 05.11.99.

    14)Ley n19.671 de 29.04.00.15)Ley n19.672 de 28.04.00.16)Ley n19.742 de 25.08.0117)Ley n 19876 de 22.05.03.18)Ley n20.050 de 26.0819) Ley n20.162 de 16.02.07.20) Ley n 20.193 de 30.07.0721) Ley n20.337 deo4.04.0922) Ley n 20.346 de 15.05.0923) Leyn 20.352 de 30.05.0924) Ley n 20.354 de12.06.09

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    9. CARACTERSTICAS DE LA CONSTITUCIN.

    I.- Formales.-Escrita.-Extensa.-Doctrinaria.-Semiflexible.-Democrtica.

    II.- Substanciales.

    1.- Consagracin de la libertad y dignidadhumana.

    1.1. Concepcin humanista cristiana.

    -Declaracin de Principios Gobierno.-Actas Constitucionales.- Constitucion con fuerte sentido social.

    1.2. Nuevas derechos constitucionales.

    -Derecho a la vida. Art. 19 n1.-Igualdad de la ley en ejercicio derechos. Art. 19 n3-Derecho vivir medio ambiente. Art. 19 n8-Derecho al respeto y proteccin vida privada y a la honra de la

    familia. Art. 19 n4-Derecho a la educacion. Art.19 n 10.-Seguridad de no limitacin de los derechos. Art.19 n 26.

    1.3. Fortalecimiento de Garantas y Derechos.

    -Derecho Propiedad. Art. 19 n24.-Libertad opinin e informacin. Art.19 n12.

    1.4. Recursos procesales constitucionales.

    Nuevo: Recurso proteccin. Art.20.Ampliado: Amparo: Art.21 inc.2.

    1.5. Respeto Tratados Internacionales Derechos esenciales persona.

    2.- Rgimen democrtico vigoroso.

    -Probidad y publicidad actos funcionario pblicos. Art. 8.

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    -Defensa contra conductas terroristas. Art.9.-Inconstitucionalidad de los partidos polticos no democrticos.Art 19 n 15.-Separacin actividades poltico - gremiales. Art.22-Derecho sindicacin art.19 n19.-Inhabilidades parlamentarias. Art.57.-Responsabilidad parlamentaria amplia.Art.60-Inviolabilidades Parlamentarias Art.61.-Iniciativa legal del Presidente de la Repblica .Art.65.inc.3.-Resguardo seguridad nacional. Art.1.-FF.AA. no deliberantes. Art.101 .

    3.- Robustecimiento Rgimen Presidencial.

    -Eleccin Presidente Repblica por mayora absoluta.Art.26-Legislacin delegada. Art.32 n 3 y 64.-Declaracin Estados de Excepcin. Art 32 n7.-Iniciativa legal. Art.65.-Derecho a veto. Art.73-Sistema de urgencias. Art. 74.

    4.- Generacin y composicin del Congreso.

    -Electos popularmente.Senado: 2 por cada region, excepto Regiones Metropolitana y V, VII, VIII, IX y X.

    Diputados: nmero fijo de 120.

    5.- Poder judicial.

    -Generacin con intervencin del Ejecutivo.Art.78.-Nombramiento Ministros Corte Suprema interviene el Senado.Art.78-Ordenes directas a la Fuerza Pblica.Art.76-Lmite edad: 75 aos.

    6.- Ministerio Pblico.

    - Organismo autnomo y jerarquizado.Art.83.- Exclusiva funcin de investigar hechos delictivos. Art.83.- Carece facultades jurisdiccionales.Art.83.- Se rige por Ley Orgnica Constitucional n19.640.

    7.- Tribunal Constitucional.

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    - Composicin tcnica. Art.92.- Nombramiento Ministros interviene el Pte. Republica, el Senado y C.Diputados..- Ejerce el control de la constitucionalidad.- Declara inconstitucionalidad de partidos polticos.- Declara la inaplicabilidad de un precepto legal.- Declara la inconstitucionalidad de un precepto legal.

    8.- Justicia Electoral.

    - Tribunal Calificador Elecciones.: edlecciones populares y plebiscito.- Tribunales electorales Regionales: grupos intermedio.

    9.- Orden Pblico Econmico.

    - Gasto pblico de iniciativa Presidente Repblica. Art.65 inc.3.- Control Monetario del Banco Central Art.109.- Subsidiariedad actividades empresariales Estado. Art.19 n21.- Tributacin no discriminatoria. Art.19 n 22.

    9.- Gobierno y Administracin Interior.

    - Regional. Art.111.- Provincial. Art.116.- Comunal. Art.118.

    - Consejos Regionales de Desarrollo.- Consejos Provinciales Economico-Social.

    10.- Reforma Constitucional.

    - Procedimiento semirgido.- Plebiscito constitucional.

    CAPITULO PRIMERO.

    10. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.

    1.- Persona humana. Art.1.- Reconoce:- Derechos humanos. Art.1 y 19.- La familia base de la sociedad. Art.1. inc.2.

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    - Autonoma Grupos Intermedios. Art.1 inc.3- Bien comn es finalidad del Estado. Art.1 inc.4.

    2.- Smbolos. Art.2.- Bandera Nacional.- Escudo de Armas.- Himno nacional.

    3- Principios Organizacin Poltica.-Estado Unitario. Art.3.

    -Repblica. Art.4.-Democracia. Art.4.-Soberana Nacional. Art.5.-Descentralizacin

    Funcional.Territorial.-Desconcentracin.

    4.- Principios de Juridicidad.1.- Estado de Derecho.2.- Supremaca Constitucional y legal. Art. 63.- Separacin de poderes. Art.6.4.- Nulidad de Derecho Pblico. Art.7.5.- Responsabilidad de la autoridad. Art.7.

    5.- Probidad y publicidad actos de funcionarios pblicos. Art.8

    6.-Deberes del Estado.-Resguardar la seguridad nacional.-Proteccin a la poblacin y a la familia.-Propender a su fortalecimiento.-Promover la integracin armnica sectores de la Nacin.-Asegurar derecho a participar igualdad oportunidades.

    7.-Seguridad Nacional.

    8.- Condena al Terrorismo.

    11. LA PERSONA HUMANA.

    11.1. Nocin de la personalidad.a) Individuo:

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    -no divisible-cualquier ser organizado respecto a su especie.

    b) Hombre:-Ser animado racional. Bajo esta acepcin se comprende todo el gnero humano.-Varn: criatura racional de sexo masculino.- Art.25 C.Civil.

    c) Persona:-Substancia individual de naturaleza racional.-Todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.-Art. 55C.Civil: todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad,sexo o condicin.-Comprende a personas juridicas respecto deciertos derechos.

    d) Otras denominaciones.-Poblacin: art.1.inc.5.-Pueblo: art.5.-Chilenos: art.10-Ciudadanos: art.13.inc.1.-Extranjeros: art.14.-Independientes: art. 18.-Esclavos: art.19 n2.

    -Habitantes: art.19 n 18 inc.3.

    11.2. Libertad.

    a) Actos de los hombres son:-Necesarios: movidos por la fuerza de su naturaleza-Libres: acta por su determinacin:-propia-eleccin.

    b) Voluntad humana:-es la aptitud o disposicin moral para querer algo.-es la potencia del alma que mueve al hombre a hacer o no hacer una cosa.

    c) Libertad:-es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de noobrar, por lo que es responsable de sus actos.

    d) Clases:

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    1-Fsica: facultad de hacer o no hacer algo bueno o malo.

    2-Moral: facultad de elegir consciente y voluntariamente los medios necesarios para

    hacer el bien.Es propio del hombre porque la capacidad fsica de hacer el mal es imperfeccin ydefecto de la libertad, ya que lo propio del hombre es obrar segn su naturaleza ycuando acta en contra de ella no obra como libre, sino que como esclavo.

    3- Civil: son las diversas facultades que permiten a las personas realizar conindependencia y eficacia su propio destino personal en el marco de una sociedadorganizada.Puede ser:-Primaria: Fisica. Personal. Familiar.-Secundaria: Enseanza. Prensa. Reunin.

    .4.-Poltica: Derecho de todos los ciudadanos a participar en el Gobierno, sea eligiendoo siendo elegidos.

    e)-Libre albedro:Es la potencia que tiene la voluntad humana para determinarse por s misma a actuar o no actuar.

    11.3- Fundamento de la libertad individual:

    Dentro de los muy distintos puntos de vista, se considera el contenido de un instrumento jurdico

    para buscar el fundamento de la libertad, cual es la Declaracion de Derechos del Hombre yCiudadano.

    Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 16.08.1789.

    ART. 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daa a otro; as elejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmi tes que los queaseguran a los dems miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estoslmites no pueden ser determinados ms que por la ley.

    ART.5.- La ley no tiene derecho a prohibir ms que las acciones perjudiciales a lasociedad. Todo lo que no est prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadiepuede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.

    De estas disposiciones surgen dos principios valricos:

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    1.- La libertad es la conformacin voluntaria al orden siendo ste establecido por laley.2.- La libertad es un poder de decisin.

    Luego:-La libertad genera responsabilidad, pues el ejercicio de la libertad comportarnormalmente un constante equilibrio entre los riesgos y las ventajas.

    -Por ello es que buscando el fundamento filosfico de la libertad encontramos que ellaes un poder, pero mas que un poder sobre los dems, es un poder sobre s mismo.

    -El Hombre es libre porque gracias a su razn es dueo de s mismo.

    Por consiguiente:

    -Libertad humana = Soberana humana.-El Estado es soberano porque por su organizacin racional y al equilibrio interno desus poderes es dueo de s mismo.-El Hombre posee tambin una soberana personal pues posee y utiliza sus propiasfacultades para autodeterminarse.

    11.4. Igualdad

    Es la conformidad de una cosa con otra de la misma naturaleza ya sea en forma, cantidad ocalidad.

    Igualdad humana: esla igualdad entre hombre y mujer.Igualdad de gnero: es el conjunto de seres quetienen uno o varios caracteres comnes (DARE).

    11.5 .Dignidaddel hombre.

    a) Concepto.-Calidad de digno.-Que merece algo en sentido favorable o adverso.-Correspondiente o proporcionado al mrito o condicin de una persona.-Es el respeto que merece toda persona por su calidad de tal lo que impide que sea

    coaccionada fsica, mentalmente o coaccionada.

    b) Evolucin.

    -Platn y Aristteles:Hombres desiguales.Libres y esclavos.

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    Dignos y no dignos.-Estoicos: Sneca, Cicern.

    -Concepcin igualdad esencial todos los hombres.-Filosofa estoica fundada por Zenn en Atenas, seala que se debeobedecer slo a los dictados de la razn, sin atenerse a las circunstanciasexternas.-Dominio sobre la propia sensibilidad.-Impasible. Austero. Severo. Rgido. Insensible.

    -Biblia:Antiguo Testamento: Dios cre al hombre a su imagen y semejanza.Nuevo Testamento: Jesucristo:Rey de todos los hombresTodos Hijos de Dios.Todos los hombres son hermanos.

    -Edad Media ( desde 476 DC hasta 1453 cada Constantinopla) la dignidad humanaes desarrollada por la Patristica.-Revolucin Francesa propicia: libertad, igualdad, fraternidad.-poca Moderna 1453 a 1789) y Contempornea( 1789 a la fecha): derechosesenciales toda persona humana.-Henri Bergson.-Max Scheler.- Teilhard de Chardin. Jacques Maritain.

    c) Condiciones esenciales inherentes a la dignidad:

    -Abrigo-Vivienda.-Alimentacin.-Educacin.-Trabajo.

    11.6. Derechos.

    Es la facultad de hacer o exigir todo aqullo que la ley o la autoridad establece en favor de losindividuos.Se refiere a la potencialidad de los derechos,pero cada persona tendr los derechos que se deriven

    de su naturaleza y de las particulares circunstancias de cada uno.

    12. LA FAMILIA.

    12.1. Etimologa.

    -Problema por variaciones en cuanto a su origen:

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    1.- Snscrito: proviene del vocablo DHA (asentar); DHAMAR(morada, casa) lo cual familiasignificaba a) Casa domstica; b) Bienes pertenecientes a la casa = patrimonio.

    2.- Lengua Osca. (Huesca, Espaa).

    a) Para algunos viene del vocablo FAMEL o FAMES(hambres), es decir significabasatisfaccin de esa necesidad.b) Para otros viene de FAMULUS, es decir se refera a todos los que moraban en lacasa con el seor o patrn , incluidos los esclavos.Luego, en su origen, la familia significara el hogar comprendido por la mujer, los hijosy los esclavos domsticos.

    12.2.- Evolucin histrica.

    1. Grecia: existan dos vocablos para referirse a la familia:

    a) OIKOS que significaba casa, patrimonio.b) OIKETAT referido al conjunto de personas sujetas al Seor de la casa, su mujer,hijos y esclavos.

    2. Aristteles: enseaba que la familia es la comunidad constituida naturalmente para lasatisfaccin de las necesidades cotidianas.

    3. Roma:

    1 Etapa: la familia se refiere al patrimonio comn.2 Etapa: se agrega a lo anterior a las personas integrantes del grupo familiar.3 Etapa: la constituida por un vinculo de

    -patrimonio-sangre-autoritas potestas.

    4. Germania. Admitan que el parentesco es la base de la familia y que el matrimonio genera larelacin familiar.

    5. Edad Media.Sin variaciones concepciones precedentes, pero:

    -Influencia cristiana y derecho cannigo se concibe a la familia como un organismo detica estricta y un ncleo social mas fuertemente constituida.-Sagrada Familia y Sacramento Matrimonial.-La potestad marital y autoridad paterna se suavizan transformndose en poderes detutela y proteccin.

    6. Edad Moderna. Filsofos iusracionalistas circunscriben la familia a padres e hijos y tratan defundamentar la familia en una relacin contractual.

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    7. Cdigo Napolen: no confiere un tratamiento orgnico a la institucin de la familia.

    8. Epoca Contempornea, se fundamenta la familia en:-Relaciones conyugales y de parentesco estables en base al matrimonio.-Autoridad Familiar: jefe de familia.-Vincula de afecto y solidaridad familiar

    12.3. Concepto de familia.

    1.- Grupo de personas emparentadas entre s que viven juntas bajo la autoridad de una deellas.(D.R.A.E).

    2.- Conjunto de personas unidas por vnculo de matrimonio, del parentesco o de la adopcin.

    3.- Es aquella comunidad que, iniciada o basada en la asociacin permanente de un hombre y unamujer destinada a la realizacin de los actos humanos propios de la generacin, est integrada porpersonas que conviven bajo la autoridad directiva o las atribuciones de poder concedidas a una omas de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento propio y el desarrollo econmico delgrupo y se hallan unidas por un afecto natural derivado de la relacin de pareja o del parentesco desangre, el que las induce a ayudarse y auxiliarse mutuamente. (Hernn Corral. Rev. ChilenaDerecho Pblico. Enero 1990.pg. 44).

    12.4. Finalidades bsicas de la familia.

    1.- Natural: Vincular al hombre y la mujer para conservar la especie.

    2.- Espiritual:-Mutuo socorro familiar.

    -Comunidad de vida entre ellos.-Cuidado y afecto de la prole.

    3.- Econmica: Obtencin de alimentos, techo y vestimenta para el grupo.

    12.5. Caractersticas de la familia.

    1.- Es una comunidad de personas.

    2.- La comunidad tiene su origen en la unin de un hombre y una mujer.3.- Est unida por la affectio familiaris.

    4.- Afecto surge:

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    -naturalmente-relacin conyugal.-parentesco de sangre.

    5.- Necesidad de compartir un mismo lugar fsico.

    6.- Necesidad realizar esfuerzos para la obtencin de bienes familiares.

    7.- Existencia de una autoridad directiva.

    12.6. Tipos de familia.

    1.- Segn la extensin concepctual:

    a) Sentido amplio:

    I) Limitado al parentesco: todos los que descienden de un antepasado comn,cualesquiera que sean las generaciones existentes entre ellos pertenecen a una mismafamilia.

    II) No limitado al parentesco: debe incluirse como miembros de la familia a quienesconstituyen el servicio domstico de la casa.-ideal cristiano.-Art. 815 C.Civil.

    b) Sentido estricto: slo forman la familia la pareja conyugal y los hijos resultantes desu relacin, siempre que stos vivan con sus padres o, al menos, se encuentrensometidos a su potestad..

    2.- Segn la naturaleza de la relacin que le da origen.

    a) Familia de Derecho, tambin llamada legtima o matrimonial: es aquella constituidaconforme a derecho y que goza de la proteccin legal.

    b) Familia de Hecho, tambin llamada no matrimonial: es aquella constituida al margen

    del derecho y corresponden a grupos compuestos por padre, madre y acaso hijos queviven en familia sin que el padre y la madre estn validamente casado.

    12.7. La familia en la Iglesia Catlica.

    - Cdigo Cannico en art.1055 seala que la alianza matrimonial por la que el varn y lamujerconstituyen entre s un consorcio de toda la vida ordenado por la misma ndole natural albiende los cnyuges y a la generacin y educacin de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro

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    Seor a la dignidad de Sacramento entre bautizados. Por taneo, entre bautizados no puede habercontrato matrimonial vlido que no sa por ese mismo sacramento.- Adems en el art. 1056 del indicado Cdigo se seala que las propiedades esenciales delmatrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimnio cristiano alcanzan una particularfirmeza por razon del sacramento.- El carcter de familia fundada en el matrimonio ha sido desarrollada, entre otras, por la Enciclicadel Papa Pio XI Casti Connubi de 31 Diciembre 1930; la Constitucion Apostlica Gaudium etSpes del Papa Pablo VI de 7 Diciembre 1965 y Exhortacion del Papa Juan Pablo II FamiliarisConsortio de 22 Noviembre 1981.

    12.8. La familia en la Constitucin Poltica.

    1.- Referencias generales en las Constituciones de 1818, 1823, 1828, 1833 y 1925.

    2.- Constitucin Poltica 1980 hace expresa referencia a ellas en los arts. 1 inc.2 e inciso 5; 5;19 n 4; 19 n5; 19 n7 letra f); 19 n 10 inc.; 19 n 11 inc.4.

    3.- Tratados Internacionales por aplicacin art. 5 inc.2 C.P.E.

    -Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. Art. 16: Loshombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por

    motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales

    derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del

    matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

    proteccin de la sociedad y del Estado.

    -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.Art. 23: La familia es el elementonatural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

    Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si

    tienen edad para ello.

    -Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto San Jos de Costa Rica de 1969. Art.17. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por lasociedad y el Estado .Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a

    fundar una familia si tienen edad para ello por las leyes internas en la medida que estas no

    afecten al principio de la no discriminacin establecida en esta Convencin.

    4.- Constitucin Poltica no contiene un concepto de familia.

    5.- Codigo Civil no define a la familia, existiendo una referencia a ella en el artic.. 815 inc. 3referente al ejercicio del derecho de uso y habitacin : La familia comprende al cnyuge y loshijos; tanto los que existen al momento de la constitucin, como los que sobrevienen despus, y

    esto an cuando el usuario o habitador no est casado ni haya reconocido hijo alguno a la fecha

    de la constitucin. Comprende asimismo el nmero de sirvientes necesarios para la familia.

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    Comprende adems, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario y a

    costa de estos; y las personas a quienes stos deben alimentos.

    5.- Hermenutica constitucional:

    -Filosofa humanista cristiana de la Constitucin:- Declaracin de Principios del Gobierno Militar.-Acta Constitucional n2 . D.L. 1551 de 11.09.73.-Actas Sesiones Comisin Estudios Nueva Constitucin: Sesiones ns. 12,18, 26, 37,40, 45, 92, 190, 191, 192 y 402.

    -Concepcin cristiana de la familia : Primer Milagro: Bodas de Can.

    -Nuestra vida es una donacin de nuestros antepasados.

    -La familia es una sociedad natural.-La sociedad ha institucionalizado la familia.

    -Hasta ao 1925 en Chile rigi una unin entre la Iglesia y el Estado.

    -Rgimen matrimonial se rega por el Derecho Cannico.

    -Dictamin del Cdigo Civil (1857) en su Mensaje expresamente seala que seconserva a la autoridad eclesistica el derecho de decisin sobre la validez delmatrimonio y el que es vlido a los ojos de la Iglesia, lo es tambin ante la ley civil.

    -Sentencia de la Corte Suprema de 14.12. 1982 (Gaceta Jurdica n 69 p.34. Sonpreceptos de orden pblico todas las leyes de derecho privado que se refieren a las

    personas y dentro de ellas, las concernientes al estado de casado y su extincin,

    puesto que el matrimonio es la base de la familia y su resguardo es de inters

    pblico.

    Por consiguiente, a nuestro juicio, la familia en la Constitucin Poltica esta referida a la familia dederecho.

    Sin embargo, la legislacin est configurando con concepto amplio de familia que sobrepasa a labase matrimonial. El articulo 5 de la Ley n 20.066 (07.10.05) SOBRE VIOLENCIA

    INTRAFAMILIAR establece que ser constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato queafecte la vida o la integridad fsica o psquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cnyuge

    del ofensor o una relacin de convivencia con l; o sea pariente por consanguinidad o por

    afinidad en toda la lnea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su

    cnyuge o de su actual conviviente. Tambin habr violencia intrafamiliar cuando la conducta

    referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo comn, o recaiga en persona

    de menor edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de

    los integrantes del grupo familiar.

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    13.3. Concepto de grupos intermedios.

    - Grupo: esuna pluralidad de seres o cosas que forman un conjuno, material o mentalmenteconsiderado.- Son formas de asociaciones que los hombres crean por medios lcitos como modo de unir

    esfuerzos en procura de la obtencin de una finalidad comn.

    13.4. Clasificacin grupos intermedios.

    1.- Gremiales:- Sindicatos.- Federaciones.

    - Confederaciones.- Colegio Profesionales.2.- Sociales.a) Organizaciones comunitarias:

    - Centros de Madres.- Juntas de Vecinos.- Corporaciones de Desarrollo.

    b) Partidos Polticos.

    3.- Corporaciones y fundaciones:

    - Establecimientos de Enseanza, Institutos, Colegios.- Privados tales como clubes sociales, deportivos, etc.

    4.- Econmicas: sociedades comerciales- Annimas.- De personas:

    Responsabilidad Limitada.Responsabilidad ilimitada.

    - Comanditarias:- Simples.

    - Por acciones.

    13.5.- Proteccin constitucional.

    El Estado tiene como deber : (art. 1 inc.3)

    1.- Reconoce los grupos intermedios.- Significa que existen antes del orden jurdico.

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    -Existen por la propia naturaleza social del hombre.

    2.- Ampara su existencia.

    - Les otorga proteccin, tutela, defensa frente a la accin de los particulares o del Estado.- Se establecen mecanismos procesales de tutela:- Recurso de proteccin. Art.21.- Accin pblica denuncia infraccin art. 19 n 21. ( Ley 18.971 de 10.3.90).- Sancin del art.23.inc. 2.

    3.- Garantiza su autonoma.- Para organizarse del modo que estimen mas conveniente sus miembros.- Decidir sus propios actos.- Forma de administrar la entidad.- Fijacin de los objetivos o fines que desean alcanzar por s mismos y sin injerencias de terceros.

    - Adquirir los bienes que afectarn a dichos objetivos.- Contratar personal que requiera.- Repartir los beneficios.

    4.- Sanciona su ilicitud.

    - Tiene como limitacin las que impongan:-Constitucin.- Leyes.- La moral.- El orden pblico.

    - La seguridad del estado.- Los fines propios de la entidad- Art. 23 C.P.E.

    13.6.- Disposiciones complementarias de la Constitucin.

    - Deber del Estado proteger a grupos intermedios.- Prohibicin actividades polticas. Art. 19 n 15 inc.5.- Sancin sindicatos actividades polticas. art.19 n19 inc.3.- Limite empresarial del Estado: Art.19 n21.

    13.7.- Algunas normas jurdicas que regulan los grupos intermedios.

    -Ley 18.893 ( 30.12.89) Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.-D.L. 2757 ( 04.07.79) Organizaciones Gremiales.-D.F.L. n 1 (03.01.81) Organizacin Enseanza Universitaria.-Cdigo Civil Libro Primero Titulo XXXIII personas jurdicas.

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    14. EL BIEN COMN.

    14.1.-Los finesdel Estado pueden ser:

    1. Objetivo: es absoluto, abstracto, doctrinario, permanente, necesario.

    2. Subjetivo: es relativo, concreto, especfico, vlido para un determinado Estado en un momentodeterminado.

    -En su determinacin intervienen factores raciales, psicolgicos, intelectuales, culturales, religiosos,geopolticos, etc.-Criterio que debe presidir la determinacin del bien comn es en exacta relacin entre el hombre yla sociedad. Para ello existen dos criterios:

    a) Substancialidad: el Estado es un ser substancial.-busca sus fines con prescindencia del hombre, basndose en ideologas, tales como:-primaca de una raza superior.-clase proletaria.-nacin.-religin: el Estado es un ente accidental por lo cual debe primar el hombre.

    b) Accidentalidad: el Estado es un ente accidental por lo cual debe primar el hombre. Surgendoctrinas:

    -Liberalismo.

    -Socialismo.

    3. Total: es global, universal, omnicomprensivo de su misin.

    4. Parcial: es especial, particular, con metas especficas.

    5- Privativos: es propio del Estado, tales como la defensa, percepcin de impuestos.

    6- No privativos: son fines que pueden realizarlos tanto el Estado como los particulares.

    14.2.- Concepto Bien Comn.

    -Bien: es aquello que en s mismo tiene el complemento de la perfeccion en su propio gnero, olo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, seaverdadero o aprehendido falsamente como yal, bien entoda su perfeccion o bien sumo, solamente loes Dios. (DARE)

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    -Bien comun: Es el conjunto de condiciones sociales espirituales, culturales, polticas, jurdicas y econmicas de una sociedad que permiten y favorecen en toodos y cada uno de loshombres el pleno desarrollo integral de su propia personalidad.

    14.3. Caractersticas.

    -Es el bien de todos.

    - No es en provecho particular o exclusivo de un slo hombre.

    - No es la suma o agregado de los bienes particulares.

    - Por regla general exige limitaciones: tales como gravmenes, impuestos e incluso la

    propia vida como en la guerra

    - No se opone al bien personal, en cuanto ste es un universo trascendente guiado porsu conciencia.

    - Es el bien de la sociedad poltica toda y no se opone a los bienes propios de losdistintos grupos.

    - Es bien comn pblico porque es para todos.

    - Es temporal pues pretende la vida buena en este mundo.

    14.4.Tareas.

    -Tutelar.-Coordinacin.-Suplencia.-Distribucin.-Seguridad.

    14.5.Limites del bien comn.

    Segn J.Maritain el hombre es a la vez:-Individuo: depositario de bienes, ventajas, posibilidades, riquezas anlogas a otros hombres, todolo cual puede ser sacrificado en pro del beneficio general.

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    -Persona: es un centro universal y sagrado de valores que el hombre dirige para su propiasuperacin tales como la libertad personal, de conciencia, opinin, de trabajo etc., todo lo cual nopuede ser limitado.

    15.- SMBOLOS.

    1.- Bandera Nacional: actualmente regulada por Ley n 2.597 de 12.01.1912.2.- Cancin Nacional: Eusebio Lillo ao 1947.3.- Escudo de Armas.

    16. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIN POLTICA.

    16.1. La forma jurdica del Estado.

    1. Concepto de Estado: es la nacin jurdicamente organizada dentro de un territoriodeterminado con una diferenciacin entre gobernantes y gobernados.

    2. Las formas jurdicas del Estado son las diversas conformaciones de organizacin que puederevestir el poder del Estado, o la manera como se distribuye el poder del Estado.3. El Estado de Chile es unitario.

    4. Const. 1925 trataba el Estado en Capitulo I.

    16.2.- Referencias a Estado:

    1.- Administracin y gobierno.-Jefe de Estado. Art.24.

    - rganos del Estado. Art.6.-7-Bases Generales de la Administracin del Estado. Art.38.- Ministros de Estado. Art.32 n 7 - 33.

    2.- Educacin.- Educacin bsica. Art. 19 n 10 inc.4 y 5.

    -Canales de TV. Art. 19 n 12 inc.5.3.- Seguridad.

    - Seguridad Nacional. Art.1 inc.5.-Asociaciones contrarias contrarias a la seguridad del Estado. Art. 19 n 5.inc 4.

    4.- Economa.

    - Indemnizacin del Estado. Art. 19 n 7 letra i).- Trabajadores del Estado. Art.19 n 16 inc.6.

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    - Actividad empresarial del Estado. Art. 19 n 21. inc.2.- No discriminacin arbitraria del Estado en materia econmica. Art. 19 n 22- Dominio de minas. Art. 19 n 24 inc.6.- Perjuicios al Estado. Art. 53 n 1. inc.5.- Contratos con el Estado. Art. 57 n 8.- Empresas del Estado. Art. 58. inc.1.- Emprstitos del Estado. Art. 63 n7.- Bienes del Estado. Art. 63 n 10.- Responsabilidad financiera del Estado. Art.65 n 3.- Tesorera del Estado. Art.100.

    5.- Deber.- Amparar grupos intermedios. Art. 1 inc.3 y 4.- Libre contaminacin del Estado.Aer.19 n8- Acciones de salud. Art. 19 n 9 inc. 2 y 4.

    - Acciones prevencin seguridad social. Art.19 n 18 inc.3.- Velar enseanza. Art. 19 n 11 inc.5.

    16.3. Sinnimo de Estado:

    1.- Repblica.- Escudo de Armas .Art.2.- Territorio de la Repblica. Art. 19 n 7 letra a)- Habitantes de la Repblica. Art.22.

    - Presidente de la Repblica. Art.24.- Ausentarse de la Repblica. art. 52 n 2 letra a).- Tropas territorio de la Repblica. Art. 63 n 13.- Contralora General de la Repblica. Art.98.

    2.- Nacin-Integracin a la nacin. Art. 1 .inc.5.- Soberana nacional Art.5.- Cuenta a la nacin. Art. 24 inc.3.-Patrimonio de la nacin. Art.19 n 20 inc.3.- Honor de la nacin. 52 n 2 letra a).

    3.- Pas.

    - Divisin poltica del pas. Art. 62 n 11.-Cuenta al pas. Art.24 inc.3.

    16.4. Nombre Chile.

    -Derivara de:

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    - Nombre Tili que era un cacique que gobernaba a la fecha de conquista inca.- Valle llamado Chile en Casma (Per), regin muy similar a valle Aconcagua.- Referencias: arts. 3, 4, 10, 11 n 2, 13 inc.3, 14 y 22.

    16.5. Concepto de Estado Unitario.

    Es aquel Estado que tiene un slo centro de direccin poltica y de creacin de la normajurdica que es aplicada y ejecutada en todo su territorio.

    - Caractersticas:- El poder poltico conserva una unidad en su estructura como sobre el elemento humano yterritorial.- Existe un solo poder ejecutivo, legislativo y judicial aplicable a todo el Estado.

    - Existe una autoridad central del Estado de mando y ejercicio de las funciones pblicas.-Puede tener un sistema de administracin: centralizado, descentralizado desconcentrado oregional.

    16.6.- Divisin territorial. (Art. 3)

    El territorio es el espacio fsico dentro del cual el Estado ejerce su soberana.

    16.7. Clasificacin.1. Natural.2.Ficticio..

    1.- Territorio Natural, que comprende:

    A.Territorio propiamente tal: es la porcin de la superficie terrestre perteneciente aun estado que se prolonga hasta el centro de la tierra.

    B.Suelo, que es la superficie de la tierra donde viven o pueden vivir las plantas.

    C.-Subsuelo, que es el espacio situado bajo la superficie terrestre y del lecho del marterritorial y hasta el centro de la tierra, y cuya figura grfica lo presenta como un conocuya base es la superficie terrestre, el lecho del mar territorial y cuyo vrtice es el

    centro de la tierra.

    D.- Espacio Martimo, distinguindose:

    - Mar territorial: El mar adyacente al territorio fsico y hasta la distancia de docemillas marinas medidas desde las respectivas lneas de base es de dominio nacional y

    el estado ejerce soberana absoluta . (Art.593 C.Civil).

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    - Zona Contigua es el espacio martimo que se extiende hasta la distancia deveinticuatro millas marinas medidas desde las respectivas lneas de base en el cual el

    estado ejerce soberana solo para objetos concernientes a la prevencin y sancin de

    las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin osanitarios.( Art. 593 C.Civil).- Zona Econmica Exclusiva, es el mar adyacente que se extiende hasta lasdoscientas millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se

    mide la anchura del mar territorial en la cual el estado ejerce derechos de soberana

    para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no

    vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar, y para

    desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploracin y explotacin de

    esa zona. (Art.596 C.Civil).

    -Aguas interiores,son las aguas situadas en el interior de las lneas de base del mar

    territorial, son de dominio nacional. (art. 593 inc.2 C.Civil).

    - Plataforma Continental es el suelo del mar en el cual el Estado tiene derechos desoberana exclusivo para fines de conservacin, exploracin y explotacin de susrecursos naturales (art.596 inc2)-Alta Mar: es aqulla parte de los ocanos y mares abierta al uso comn de todas lasnaciones y ninguna nacin, corporacin o individuo tiene derecho apropirselas.(Art. 585 C.Civil).

    E.- Espacio Areo: es aqul espacio que se encuentra sobre el espacio terrestre y marterritorial formando parte integrante del territorio del Estado y bajo su soberana

    exclusiva. El Cdigo Aeronutico en sus arts. 1 y 2 dispone que el estado de Chiletiene la soberana exclusiva del espacio areo sobre su territorio y que las aeronaves,sean nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio o en el espacio areochileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, estn sometidas a las leyes yjurisdiccin de los tribunales y autoridades chilenas.

    2. Territorio Ficticio.

    Son los lugares en que las costumbres o los tratados reconocen tambindeterminados privilegios o inmunidades a los Estados, tales como :

    - Naves de guerra. Art. 428 del C.Justicia Militar.: para los efectos del art. 3 de eseCdigo, se considerar territorio nacional todo buque de guerra chileno y toda navemandada por un Oficial que pertenezca a la Armada, cualesquiera que sean las aguasen que se encuentren.-Naves mercantes, que estn sometidas en la alta mar, a la jurisdiccin exclusiva delEstado a que pertenezcan.

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    -Aeronaves de guerra: igual rgimen que las naves de guerra. .Art. 2 CdigoAeronutico.-Recintos de las Embajadas Diplomticas de los Estados en aqul en que estnacreditadas. Los edificios, instalaciones y recintos que un estado compra o arriendapara el cumplimiento de sus funciones diplomticas en el extranjero solo goza deprivilegios e inmunidades para el desempeo de su funcin diplomticas, pero no sonenclaves de territorio extranjero.

    16.8.- Territorio chileno.

    1.- Territorio continental.

    -Norte: con la Repblica del Per separado por la lnea de la Concordia ubicada 10 Klms nortedel puente Ro Lluta para seguir en general en forma paralela al FF.CC.. de Arica a La Paz

    conforme a Tratado de Lima de 3 Junio 1929.Oriente: a)con Bolivia: Tratados de Limites de 6 Agosto 1874 y 21 Julio 1875.b)con Argentina: 1)Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegacin Chile Argentina de

    30.08.1855. 2) Tratado de Limites de 23 Julio 1881. y 3)Tratado de Paz y Amistad suscrito en laciudad del Vaticano el 29.11.1984. (D.O. 14.5.1985).Sur: Cabo de Hornos.Poniente: Ocano Pacfico.

    2.- Territorio insular: islas y archipilagos ( total 5.060 aproximadamente).

    3.- Territorio Antrtico: conforme a D.S. 1.747 de 06.11. 1940, forman la Antrtica Chilena o

    Territorio Chileno Antrtico todas las tierras, islas, islotes,arrecifes glaciares (pack-ice) y demsconocidos y por conocerse y el mar territorial respectivo existentes dentro de los limites delcasquete constitudo por los meridianos 53 longitud Oeste de Greenwich y 90 longitud Oeste deGreenwich. Se rige por DFL n 298 de 17.7.56 Estatuto Antrtico Chileno. Ley 11.846 de17.6.55.

    17. ADMINISTRACION DEL ESTADO.

    17.1. Concepto.

    La administracin es la actividad que realiza el rgano ejecutivo destinada a distribuir losrecursos humanos, materiales y econmicos con los cuales puede prestar a los gobernados losdiferentes servicios en beneficio de la colectividad, tales como seguridad pblica, justicia,educacin, salud, etc.

    17.2. Clases de Administracin.1.Centralizada.

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    1.1.Concentrada.1.2.Desconcentrada.

    2.Descentralizada.2.1.Funcional.2.2.Territorial.

    1.- Centralizada: es una forma de administracin del Estado que se caracteriza porque el gobiernocentral se convierte en el cuerpo unificador de todas las funciones. Puede ser:

    1.1.- Concentrada: es una forma de administracin en que se configura una solaestructura administrativa jerarquizada verticalmente en que los funcionariossubalternos deben actuar y cumplir ntegramente las directivas, instrucciones y rdenes

    de sus superiores.

    1.2.- Desconcentrada: es una forma de administracin que se cumple a travs deagentes locales del poder central, dentro de los lmites sealados por ste, perodisponiendo de cierta autonoma para resolver problemas concretos y especficos.Ejemplo: Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

    2.- Descentralizada: es una forma de administracin que se caracteriza porque las funcionesadministrativas estn distribuidas y son ejercidas por rganos estatales especficamente creados porley para tales propsitos, gozando de personalidad jurdica, autonoma, patrimonio propio. Puede

    ser:

    2.1-Funcional: que es aquella forma de administracin que se efecta a travs de la creacin deentes pblicos con la finalidad de cumplir un determinado servicio tcnicamente especializado.Ejemplo: CORFO.

    2.2Territorial: es aquella forma de administracin que se realiza por entes pblicos para prestarservicios o realizar labores en un nivel regional local de determinado territorio jurisdiccional.Ejemplo: Municipios.

    17.3 Regionalizacin.-Concepto de region: Cada una de las grandes divisiones territoriales del Estado definidas porcaractersticas geogrficas, hitoricas, sociales y econmicas que generan una unidad de desarrollocomunitario y que se dividen en provincias y comunas.

    Evolucin:a) D.L. 575 de 1974: cre 12 Regiones ms Regin Metripolitana.b) Const.Polit. Art.119 divide Gobierno y Administracion del Estado en regiones, Provincias y

    comunas.

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    c) Ley 19.175 de 11.11.92 L.O.C. sobr Gobierno y Administracion del Estado.d) Ley 20.174 de 05.04.07 crea Regin n 14 de los Rios.e) Ley 20.175 de 11.04.07 crea Regin n 15 Arica y Parinacota.f) Ley 20.193 de 30.0707 establece Territorio Especial Isla Pascua y Juan Fernndez.Deber de Organos del Estado.(Art.3)a) Fortalecimiento Regionalizacion.b) Desarrollo equitativo y solidario entre regiones, provincias y comunas.

    17.3.- Fuentes jurdicas de la Administracin.

    - Constitucin: art. 3, 24, 38, 98.- Ley n 18.575 de 05.12.86 Ley Orgnica Constitucional de Bases Generales de laAdministracin del Estado.

    - Ley n 18.834 de 23.09.89. Aprueba el Estatuto Administrativo.

    18. FORMA DE GOBIERNO.

    18.1. Concepto de gobierno:

    1. Amplio: es el conjunto de rganos estatales competentes para la creacin y ejecucin de las

    normas jurdicas.2. Restringido: es el conjunto de autoridades superiores del Estado encargados de la direccinpolitica de la administracin, ejecucin y aplicacin de las leyes.

    18.2- Concepto de formas de Gobierno:

    Son los modos en que es ejercido el poder del estado por los distintos rganos y las relacionesque se establecen entre ellos.

    18.3.- Gobierno republicano. (art.4)

    La repblica es una forma de gobierno en que el Jefe de Estado es temporal en su duracin, elegidopopularmente en cuanto a su legitimidad y afecto a responsabilidad poltica.

    18.4.- Gobierno democrtico. (arts. 4, 5 inc.1, 26, 48, 50, 129).

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    - La democracia es una forma de gobierno en que el pueblo tiene derecho a gobernarse por mediode autoridades temporales, elegidas mediante eleccin popular, las cuales deben actuar dentrode un orden jurdico y sometidas a responsabilidad poltica.

    - No existe persona ni grupo privilegiado. Art. 19 n2.18.5.- Proteccin de la democracia.

    - Art.18. C.P.E.-Arr.19 n2. C.P.E.-Art.19.n 15 inc.6. C.P.E.

    19. SOBERANA NACIONAL.

    19.1. Concepto.

    - La soberana es el poder supremo en virtud del cual un Estado puede constituirse, organizarse ygobernarse por s mismo y ser considerado como independiente frente a los dems Estados.

    -La nacin es el conjunto de personas que viven habitualmente en un mismo territorio y que unidospor lazos comunes de lengua, raza, cultura, pasado, historia, tienen sentido de unidad y seproyectan al futuro en el logro de un bien comn.

    - Ley Indgena n 19.253 (05.10.93). Art. 1: El Estado reconoce que los indgenas de Chile son

    los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiemposprecolombinos, que conservan manifestaciones tnicas y culturales propias siendo para ellos latierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado valora su existencia por serparte esencial de las races de la Nacin chilena, as como su integridad y desarrollo, de acuerdo asus costumbres y valores.

    19.2 Residencia de la soberana.

    - La soberana reside en la nacin.- Primer antecedente: Art. 3 Declaracin Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.- Desarrollado por Abate Sieyes Que es el 3 Estado? Influy en Revolucin Francesa

    - Concepcin constante en las Constituciones Chilenas de 1822, 1823, 1828, 1833, 1925.

    19.3 Caractersticas.

    -Principio aglutinador.-Voluntad de la nacin como persona distinta de los ciudadanos.-Elegidos representan a la nacin y no a electores.

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    -Mandato libre.-Democracia gobernada.

    19.4. Forma de su ejercicio.- El ejercicio de la soberana es lo nico que se delega.- Ejercicio es la accion y efecto de ejercer.- Ejercer es la prctica de los actos propiosde una facultad.Se realiza en a siguente forma:

    1.- Por el pueblo: referido al cuerpo electoral. Art.15 inc.2. C.P.E.

    -Por elecciones populares.-Presidente de la Repblica.-Senadores.

    -Diputados.-Concejales.

    -Por plebiscito:-Reforma Constitucional .Art.129 C.P.E.

    2.- Por las autoridades que la Constitucin establece.- Poder Constituyente.- Captulo XV de la C.P.E.

    - Jurisprudencia: Corte Suprema. Sentencia 08.07.67 Considerando 7 y 8. Rev. D. y J. Tomo642. Parte. Sec. 1. Pg. 231. Que la soberana que tiene la Nacin en cuanto al poder de legislarse refiere, est, adems, irrevocablemente delegada por ella en los poderes constitucionales, y no

    puede, por tanto ejercerla directamente en ningn tiempo, salvo para intervenir segn las normas

    vigentes de la Carta Fundamental, en la forma de sta.- Que establecido que la soberana

    delegada que ejerce en su esfera el poder colegislador no est limitada ni es revocable por la

    Nacin, se sigue de ello que aqul puede ejercer su oficio legislativo sin restricciones que

    provengan de la soberana que en la Nacin reside, la cual no tiene poder como tal para

    controlar a los legisladores.

    19.5.- Prohibicin de su ejercicio. Art. 5 inc.1..- Ningn sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberana.

    - La Constitucin de 1925 en su art.3 agregaba que la infraccin de ese articulo era sedicin.

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    - El Constituyente de 1980 elimin esta tipificacin del ilcito por encontrarse delimitado en elCdigo Penal, Cdigo Justicia Militar y Ley de Seguridad del Estado.

    19.6. Lmites de la soberana.

    Art. 5 inc.2: Respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

    1.Persona: sustancia individual de naturaleza racional.

    1.1. sustancia individual ( sustancia= ser, esencia, naturaleza de las cosas).La persona es:I) una realidad indivisa en s misma (que tiene existencia verdadera) pero abierta alas dems realidades que son:

    a) la verdad (conocida por la inteligencia) (Concepto de verdad:a) es la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente.b) Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o piensa;c) Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutacin

    alguna:d) Juicio o proposicin que no se puede negar racionalmente)

    b) el bien (logrado por la voluntad) (Concepto de bien: aquello que en s mismo tiene elcomplemento de la perfeccin en su propio gnero)

    II) un sujeto subsistente (que subsiste, que permanece, conserva, sigue viviendo):

    nico acto de ser:

    a)Sujeto: entes concretos con todas sus perfecciones- lo que realmente existe.-realidades individuales y tomadas en su totalidad: se hombre!- la sociedad tiene una realidad accidental .-la soberana no puede vulnerar los derechos de las personas.

    b)Incomunicable.

    -slo referido al ser de cada individuo.

    - pero con posibilidad de comunicarse con otros hombres.-es la base de su sociabilidad.

    1.2.Naturaleza racional.

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    I) Naturaleza del hombre.

    -varias acepciones de naturaleza.

    -esencia y propiedad caracteristica de cada ser.- interesa acepcin de ser el principio de operaciones de los entes.- cuando un ser realiza una operacin lo hace a su modo especfico de ser.- Sto. Tomas: el obrar sigue al ser. Por sus obras los conoceris.- el obrar de cada ente es una consecuencia de su ser.- es un principio de obrar de todo el ente, no de una parte de ste.- al hombre puede faltarle una facultad, por ejemplo, la vista y no por ello deja detener naturaleza humana.

    II) Racionalidad humana.

    - racional: relativo a la razn: es decir, con facultad de discurrir.- se manifiesta en la capacidad de deducir unas verdades de otras.- no existen criaturas inferiores.-supone racionalidad porque las decisiones de voluntad versan sobre cosas queprimeramente ha conocido la inteligencia..

    - Luego:esencia y naturaleza se identifican.

    -El hombre tiene naturaleza adems de su naturaleza racional, una naturaleza individual que es

    propia de cada ser..-diferencias que nos distinguen unos de otros.- se constata en la forma que cada uno usa su libertad.- no puede prescindirse de esta naturaleza individual.- los derechos que emanan de la naturaleza humana no son vagos e imposibles de aplicar: debencomprender ambas naturalezas: la racional e individual

    2. Derechos naturales.

    -Son aqullos que se fundan en la naturaleza humana y que defienden las inclinacionesfundamentales de la misma.

    -Ulpiano utiliza la voz naturaleza respecto de las inclinaciones naturaleza animal, comn a loshombres y animales, diciendo que derecho natural es el que la naturaleza ensea a todos losanimales.

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    -Santo Toms expresa que el concepto de naturaleza comprende tanto la de animalidad como lade racionalidad en el hombre

    - Tan naturales son los derechos que sus inclinaciones animales como de las inclinaciones racionalesdel hombre porque ambas corresponden a la nica naturaleza que la persona posee.

    - PERO, en el hombre la naturaleza animal est impregnada de racionalidad por lo cual lasinclinaciones no son fuentes de derecho sino cuando estn sumidas por el propio hombre en cuantoser racional. Esta interpretacin parece ser la ms acertada, ya que traza lmites muy precisos queclarifican la aplicacin concreta de los derechos humanos. Ejemplo: el instinto de reproduccin, quees de naturaleza individual, generara como derecho del hombre el amor libre, pero debido a laracionalidad de ste, ese derecho se encuentra delimitado por el derecho.

    3. Sentido y alcance del art. 5 inc.2.

    - Este limite incluye al Poder Constituyente derivado: Actas Sesin n 49 Sr.Ortzar: esteprecepto conforma un rgimen en la Carta fundamental que ni siquiera por la va de la reformarconstitucional o por la va del plebiscito podra destruirse.

    - Los rganos del Estado no pueden tomar una actitud pasiva, sino que deben respetar y promovertales derechos.

    -Por encontrarse en las Bases de la Institucionalidad, tienen valor jurisprudencial.

    - Significa que pueden protegerse derechos no expresamente contemplados en el art. 19 C.P.E.,por ejemplo, el derecho a elegir el estado civil.

    4. La interpretacin sobre concepto de derechos esenciales.- Esencia es lo perteneciente a la esencia, a lo substancial, principal, notable.- Esencia es lo que constituye la naturaleza de las cosas.- Esencia es lo permanente e invariable.-La Consitucin se refiere a este concepoto en Art. 19 n24 y n26.

    -Pueden considerarse en tres sentidos el concepto de derechos eenciales:

    a) Aqullos que son esenciales para la subsistencia humana y no aquellos derechos que sonderivados. Ejemplo: derecho a la vida.

    b) El constituyente incurri en una repeticin de conceptos, pues hemos sealado que losconceptos de naturaleza y esencia se identifican. pero parece poco probable que se trate de un usoinadecuado de palabra pues en las Actas Comision Estudio de la Constitucion no existenantecedentes que avalen dicha tesis.

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    c) Se trata de derechos esenciales del hombre para el logro de su mayor realizacin material yespiritual posible.

    5.-Jurisprudencia.

    Corte Suprema. Sentencia 28.01.1986. Gaceta Jurdica n. 69 pg. 34. El ejercicio de lasoberana reconoce como limitacin el respeto a los derechos esenciales que emanan de la

    naturaleza humana, sealndose as los lmites a esa prerrogativa que no debe alterar las propias

    finalidades del Estado en su afn de bien comn, del orden pblico y de la convivencia pacfica

    de los asociados.

    19.7. Deber de los rganos del Estado respetar tales derechos, garantizados por estaConstitucin, as como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que seencuentren vigentes.

    - Modificacin introducida por Ley 18.825 de 17.08.1989.- Respeto: es la consideracin sobre la excelencia de alguna persona o cosa, sobre la superior fuerzade algo, que nos conduce a no faltar a ella, a no afrontarla. (D.A.R.E).- Organos del Estado.

    -Son todos los entes jurdicos a travs de los cuales el Estado cumple sus funciones.-Aplicacin de arts. 6 y 7 C.P.E.

    a) Derechos Garantizados por la Constitucin.

    - Se trata de derechos reconocidos por la Constitucin como persistentes a la Constitucin.- Pueden contenerse en otros textos legales: v.gr. derecho al estado civil, nacionalidad.

    b) Tratados Internacionales.

    -Convencin sobre el Derecho de los Tratados de Viena de 23.05.1969 promulgado en Chile porDecreto n 381 M. Relaciones Exteriores publicado en D.O. 22.06.1981.

    -Convencin ratificada por Chile por D.L. 3.633 de 26.02.1981.

    - Conceptos de:

    - Tratado: Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido porel Derecho Internacional ya que conste en un instrumento nico o en dos o msinstrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin. (Art 2. Convencin)

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    -Ratificacin: aceptacin, aprobacin y adhesin, segn el caso, es el actointernacional as denominado por el cual un estado hace constar en el mbitointernacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

    -Tratados vigentes: para determinar si un tratado est vigente, segn el derechointernacional, tendr que considerarse el respectivo documento y, en cuanto le seanaplicables, las reglas que sobre el derecho de los tratados contiene la Convencin deViena.

    c) Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile:

    - Pacto Internacional Derechos Civiles y Polticos de 1966, aprobado por D.778, Diario Oficial29.04.89.

    - Pacto Internacional Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966 promulgado por D.326.D.O.27.5.89

    - Convencin Americana sobre derechos Humanos Pacto San Jos Costa Rica. D.n 873.D.O.05.01.1991.

    19.8.- Jerarqua normativa de los Tratados Internacionales.

    - Los Tratados Internacionales tienen valor normativo propio de una ley, esto es, poseen la misma

    jerarqua de sta.

    - Razones de esta afirmacin:

    1.- El autor orgnico de los tratados est integrado por el Presidente de la Repblica y el Congreso.2.- Es decir, se trata del mismo autor orgnico que interviene en la generacin de la ley.3.- No existe relacin de jerarqua entre el autor de los tratados y de las leyes.4.- Entre los Tratados Internacionales y las leyes existe slo una distribucin de competencia.5.- La ubicacin jerrquica de los Trat.Int. es similar a las leyes orgnicas, y qurum calificado.6.- Comisin Estudios Nueva Constitucin, en Sesin 371 (16.05.78) se aprueba que los T.I.tendrn fuerza de ley.

    8.- Comisionado Luz Bulnes fundamento lo anterior a la luz de la jurisprudencia bajo C 1925.9.- Doctrina chilena mayoritariamente ha sostenido que el tratado es jerrquicamente equivalente ala ley:

    -Andrs Bello.-Santiago Prado.-Jorge Huneeus.-Alejandro Silva B.

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    -Carlos Estvez.-Mario Bernaschina.-Enrique Silva C.-Patricio Aylwin.

    10.- Igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia:

    Corte Suprema Rev. Tomo XII. Sec. Ia .pg.94. La exigencia constitucional de que intervenganen la aprobacin de los tratados los cuerpos legislativos, hace que sean verdaderas leyes, ya que

    en su generacin, desarrollo y promulgacin se renen todos y cada uno de los elementos

    constitutivos de la ley.

    11.- Igual sentido en art. 5 D.L. 247 (1974) sobre tramitacin de los tratados estableca que unavez ratificado y efectuado el canje se ordenara por DS. que ste se lleve a efecto como ley de la

    Repblica.

    - No significa que la ley pueda derogar un Tratado Internacional, pues se trata de rbitas decompetencia distintas. As qued constancia en la Comisin Estudios Nueva Constitucin, Sesinn 371.

    - Tribunal Constitucional tiene competencia para ejercer el control previo y obligatorio de unTratado Internacional. art 93 n1.

    -En consecuencia los tratados sobre derechos humanos no tienen jerarqua constitucional.

    - Si una ley invade la competencia del Trat.Intern. sera inconstitucional, pues transgredira arts:- 5 inc.2; -7 inc.1 y 2; -54 N1;

    -Leyes anteriores a los Tratados Internacionales se entienden tcitamente derogadas en todoaquello que sea contrario.

    20. PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD.

    20.1. Antecedentes:

    - Consitucin 1925. Art.4.- Acta Constitucional n2 de 13.09.76.- Actas Comisin Estudios N.C .Sesiones n 38, 47, 50, 53 ao 1974.

    20.2. Se establece:

    1. Principio de Estado de Derecho.

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    2. Supremaca Constitucional.3. Separacin de Poderes.4. Nulidad de Derecho Pblico.5. Responsabilidad de la autoridad.6. Probidad funcionaria.7. Publicidad actos y resoluciones.

    21. PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO.

    21.1.- Concepto.

    Estado de Derechos la situacin jurdica de un Estado que permite el cumplimiento de los fines delmismo, basado en el irrestricto respeto a la persona humana, a la libre generacin del poder, y en

    un orden jurdico de imperio de la ley aplicable tanto a gobernantes como a los gobernados.

    21.2.- Caractersticas.

    - La persona humana como valor supremo. Art.1.- Poder emanado de la soberana del pueblo. Art.5.- Orden jurdico basado en el imperio de la ley.- Diferenciacin entre poder constituyente y poder constitudo. Art.127.- Separacin de poderes. Art.6- Legalidad administrativa. Art. Art.6.inc.3.- Poder judicial independiente. Art.76.

    - Existencia de rgano Contralor. Art-98.-Existencia y reconocimiento de instituciones opositoras. Art.19 n 15 inc.6.

    22. SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN.

    22.1. Concepto.

    Es la jerarquizacin en virtud de la cual todo el orden jurdico estatal emana de la Constitucin yse encuentra subordinado a ella, la cual slo puede ser modificada a travs de los rganos y

    procedimientos establecidos en la misma.

    22.2. Clases:

    1- Formal: Es la preeminencia y superioridad que se le asigna a la Constitucin, dentro delordenamiento jurdico estatal, y en virtud de la cual sta slo puede ser modificada, revisada oderogada por procedimientos especiales previamente establecidos en la misma Constitucin.

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    -Titulares o-Integrantes:

    1. Subrogantes: reemplazan por el ministerio legal.2. Suplentes: se les nombra en ausencia del titular.3. Interinos: se les nombra por falta del titular.

    23.5. Jurisprudencia.

    Corte Suprema sentencia 3 Mayo 1965 R.T.y J. Tomo 62, 2.Parte. Sec.1. Pg. 60: NuestraConstitucin indica cuales son las autoridades en las que se halla delegada la soberana, estatuye

    el sistema de Tres Poderes del Estado y precisa las atribuciones y esferas de accin del Ejecutivo

    (Presidente de la Repblica), Legislativo (Congreso Nacional) y Judicial (Tribunales de Justicia).

    Esta divisin de Poderes, o ms bien, de acuerdo con el concepto moderno, separacin o divisin

    de funciones, es el fundamento en que descansa la libertad y las garantas y derechosindividuales, y ella no es absoluta, pero s de tal naturaleza que cada uno de los Poderes no

    interfiera ni suspenda las decisiones que son propias y privativas del otro.

    24. NULIDAD DE DERECHO PBLICO.

    -Fundamento: arts. 6 y 7 C.P.E.- Ms amplia que contenido art. 4 C.P.E. 1925.-Comprende:

    -investidura funcionarios.

    - nulidad actos.

    24.1. Requisitos de actuacin vlida rganos estatales:

    1.- Investidura.

    - Es acto de conferir algn cargo o dignidad.- Debe ser regular, es decir, en forma normal, correcta, ordinaria.- Puede consistir en.

    -juramento.-promesa.

    -decreto.-aceptacin formal.-notificacin.

    2.- Competencia.- Es el mbito de atribuciones y obligaciones que la ley otorga a los rganos estatales.

    3.- Forma.- La forma es el modo o manera de hacer una cosa.

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    El art.10 establece que: Los actos que la ley prohibe son nulos y de ningn valor; salvo encuanto designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravencin.

    c) Se distingue:1.- Derecho Privado.

    1.1. Concepto.

    Es la sancin legal a aquellos actos o contratos por falta de alguno de los requisitos que la

    ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de

    las partes. (Art. 1681 C.Civil)

    1.2. Clases.

    A- Nulidad absoluta: es la sancin legal impuesta a los actos celebrados con omisinde un requisito exigido en consideracin a su naturaleza o especie.

    B- Nulidad relativa: es la sancin legal impuesta a los actos celebrados conprescindencia de un requisito exigido en atencin a la calidad o estado de las partes.

    1.3. Exigencia legal.

    - Necesidad de declaracin del Tribunal:-nulidad absoluta: oficio o a peticin de parte.

    -relativa: a peticin de parte.

    2.- Derecho Pblico.

    2.1. Concepto.

    Es la sancin de ineficacia que se produce en la actuacin o decisin de un rgano del Estadoque encierra un vicio o defecto por el incumplimiento de los requisitos exigidos para su validez.

    2.2. Anlisis.

    - Art.7 es un postulado de Derecho Pblico:

    - La autoridad slo puede hacer lo que la ley permite.

    - Los particulares pueden hacer todo lo que no est prohibido.

    - Propio del Estado de Derecho.

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    - La Constitucin fija los rganos y su competencia y los funcionarios slo pueden realizar lofacultado (art.6).

    - Nulo significa que es ineficaz, que no produce eficacia.

    - No merece ser obedecido. Art. 35 C.P.E. y 23 C.P.E. 1925

    - Art.1462 C.Civil dispone que: Hay objeto ilcito en todo lo que contraviene al derecho pblicochileno. As la promesa de someterse en Chile a una jurisdiccin no reconocida por las leyes

    chilenas, es nula por el vicio del objeto.

    2.3. Sanciones.a) Poder Legislativo violacin a la Constitucin y a las leyes genera nulidad.

    b) Poder Judicial: violacin legal genera la nulidad procesal. El art.83 delC.Procedimiento Civil, dispone que La nulidad procesal podr ser declara de oficio oa peticin de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos

    aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio

    reparable slo con la declaracin de nulidad.

    c) Poder Ejecutivo: violacin genera nulidad administrativa.

    2.4. Caractersticas de la nulidad de derecho pblico.

    1. Se trata de una nulidad IPSO JURE y AB INITIO, sin que se admita validez provisoria alguna.

    2. Es INSANABLE, es decir, imposible de sanearse por convalidacin.

    3. Por ser ipso jure, es PERPETUA e IMPRESCRIPTIBLE de sanearse con el transcurso deltiempo.

    4. La declaracin del Tribunal, es DECLARATIVA, en cuanto simplemente reconoce unasituacin producida.

    5. Los efectos de la declaracin del Tribunal es RETROACTIVA.

    6. El afectado debe resistir su cumplimiento mediante la ACCION DE NULIDAD especfica:

    -Constitucional.-Legal.-Procesal.-Administrativa.

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    2.4. Jurisprudencia.

    Sentencia Corte Suprema de 28.12. 1989, rol 15.136: Procede dejar sin efecto y anular

    decreto alcaldicio dictado excedindose de las facultades y atribuciones que confieren a esaautoridad la Constitucin y las leyes. (Cit. La Constitucin Chilena. Tomo I.Neville, Nogueira.Pg.46).

    25. PROBIDAD Y PUBLICIDAD ACTOS DE FUNCIONARIOS PBLICOS.

    -Fundamento: art. 8 Constitucin conforme reforma Ley 20.050.

    1. Principio de probidad.Es el estricto cumplimiento de la obligacin de integridad y honradez que toda autoridad o

    titular de un rgano del Estado debe cumplir en el ejercicio de todas las actuaciones y funciones

    pblicas.

    Comprende:-Integridad, es decir, integro que es aquello que no le falta ninguna de sus partes.Dcese del recto, probo, intachable.

    - Honradez, esto es, calidad de probo, que tiene probidad, honradez en el obrar.

    2. Principio de la publicidad.- Pblico es lo notorio, manifiesto, vitos por todos.

    - Es el conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de losprocedimientos y fundamentos de los actos y resoluciones de las autoridades que integran losrganos del Estado.

    a) Comprende:-Procedimientos: son los mtodos de ejecutar una cosa, acto, resolucin.-Fundamentos: los principios y las razones que justifican un acto o resolucin.-Acto: es una accin voluntaria humana que se realiza con la intencin de producirefectos jurdicos, ya sea creando, modificando o extinguiendo un derecho.-Resolucin: es un decreto, providencia, auto o fallo de autoridad estatal.

    b) Excepcin: Puede establecerse:Reserva, esto es, el conocimiento del contenido del documento por solo algunaspersonas determinadas en forma genrica. V.Gr. Conocimiento por parte deMinistros, Subsecretarios e Intendentes.Secreto, es decir el conocimiento del contenido del documento determinadas yespecficas personas V Gr. Slo los senadores Srs...

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    Requisitos:1.- Ley Qurum Calificado.2.- Publicidad afecte:

    a) El debido cumplimiento de las funciones de dichos rganos.b) Los derechos de las personas.c) La seguridad de la Nacin.d) El inters nacional.

    26.RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD.Su fundamento son los arts. 6 inc.3 y 7 inc.3.

    1. Concepto.

    La responsabilidad es la obligacin que se imputa a una autoridad de reparar y satisfacer eldao causado al Estado o a un p articular por un acto o resolucin efectuado en cuanto rganodel Estado.

    Supone la existencia de culpa o negligencia en el cumplimiento en el ejercicio de las funcionespblicas.

    Puede incidir en omisiones a formalidades o procedimientos empleados en la generacin delacto o resolucin o asumir una competencia o atribucin no otorgada por el ordenamientojurdico.

    2. Clases.La responsabilidad puede ser de diversas clases, segn la naturaleza del acto o del dao

    causado:

    2.1. Poltica. Dice relacin con la gestin poltica de la autoridad como la que puedenincurrir los representantes de la soberana nacional (art.24; 32 n7, n8, n10:

    1) Presidente de la Republica responde de la gestin administrativa y degobierno ante la ciudadana. Al no existir mecanismo sancionatorio niposibilidad de reeleccin, la responsabilidad no puede hacerse efectiva.(Art.52 n2 letra a)

    2) Parlamentarios enfrentan el juicio de la ciudadania que puedesancionarlos con la no reeleccin.

    3) Ministros de Estados, Subsecretario, Intendentes, Gobernadores, Jefesde Servicio y autoridades de confianza del Presidente de la Repblica, suresponsabilidad poltica la ejerze y la hace efectiva el Presidente de laRepblica.

    2.2. Civil. La autoridad responde econmicamente de los daos o perjuicios causados..

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    1) Ejecutivo: Art.53 n2 respecto de los Ministros de Estado, dispone queSenado debe dar autorizacin previa en caso acciones judiciales departiculares.2) Legislativo: Art.58 inc.3 incompatibilidades.3) Judicial: Art 19 n7 letra i) indemnizacin por error judicial.

    2.3. Penal. Dice relacin con la comisin de un delito.

    a) Delitos comunes cometidos por cualquier autoridad: estafa.b) Delitos especficos establecidos en la Constitucin: art.52 n 2. y 53.c) Delitos especficos establecidos en Cdigo Penal (Arts. 148. 199,

    220,221) y leyes especficas.

    2.4. Administrativa. Es consecuencia de la relacin contractual del funcionario

    con el Estado, cuya responsabilidad puede significar la destitucin del cargo, eltraslado, suspensin de funciones, disminucin de remuneraciones, mal calificacinanual.etc.

    3.- Mecanismos de control.

    3.1. Recurso de proteccin. Art. 203.2 Recurso de amparo. Art.21.3.3. Recurso inaplicabilidad. Art.93 n6.3.4. Recurso de inconstitucionalidad. Art.93 n7.3.5. Contralora General de la Repblica. Art.98.

    3.6. Superintendencia Corte Suprema.Art 79 y.82.3.7. Superintendencia Ministerio Publico. Art.91.

    27. DEBERES DEL ESTADO.

    - Resguardar la seguridad nacional.- Dar proteccin a la poblacin y a la familia.- Propender a su fortalecimiento.- Promover la integracin armnica de todos los sectores de la Nacin.- Asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad de oportunidades.

    28. CONSAGRACIN DE LA SEGURIDAD NACIONAL.

    28.1. Concepto de seguridad.

    1. Seguridad: es la calidad de seguro.Seguro:que est libre y exento de peligro.

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    Inseguridad es lo que no est libre ni exento de peligro, que falta seguridad.Inseguridad es un componente en:

    - Toda vida humana.- De las Familias.- De los pueblos.

    2. Amenaza de peligros.Amenazar es dar a entender con actos o palabrasque se quierehacer algn mal a otro.

    1.- Hombre:

    1.1. Peligros reales:

    -Catstrofes.

    - Enfermedades.-Agresividad otros hombres.

    1.2. Peligros imaginarios:

    - Hipocondracos, es decir, enfermedades imaginarias.- Paranoicos, esto es, sentimiento de persecucin.

    2.- Estado.

    2.1. Externas:

    - Territorios.- Recursos naturales.

    2.2. Internas:-Desarrollo Econmico.

    - Organizacin poltica.- Constitucin social.- Concepcin filosfica e ideolgica.

    28.2. Causas inseguridad del Estado..

    I. Guerra Interna:- Conmocin interior por exceso de poder o libertinaje.- Terrorismo.- Subversin.- Revolucin.

    II. Catstrofes.-Terremotos.

    - Calamidades.

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    - Sequas.- Inundaciones.-Epidemias.

    III. Alteraciones econmicas:- Recesin.- Inflacin.- Deflacin.

    -Luego:

    La seguridad es ms amplio que la defensa.

    Seguridad Nacional es ms amplio que Defensa Nacional.

    Defensa Nacional es un concepto de seguridad blico de responsabilidad de las FF.AA.

    La Seguridad Nacional es un concepto de seguridad amplio que afecta a toda la nacin.

    28.2. Concepto de seguridad nacional.

    1.- Es una actividad permanente del Estado para que la Nacin mantenga la estabilidad interna, sedesarrolle armnicamente en tiempo y cantidad en lo econmico y sea respetada en sus derechosen lo internacional. ( Acta sesin n 159 Comisin Estudios Nueva Constitucin).

    2.- Es toda accin encaminada a procurar la preservacin del orden pblico, jurdico,institucional del pas, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberana de la Nacin en el

    interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas en la Constitucin

    Poltica del Estado, a las leyes de la Repblica y a las normas del Derecho Internacional, segn

    corresponda. ( Reglamento del D.F.L.n 181 de 1960).

    3.- Es aquella condicin de orden y estabilidad que permite la conservacin y supervivencia delEstado.

    28.3. Disposiciones constitucionales referentes a la seguridad nacional.

    -Art. 1. inc. 5.Deber del Estado.- Art.19 n 11. inc.2. Libertad de enseanza.- Art.19 n 16 inc.fin. Prohibicin derecho huelga funcionarios pblicos.- Art.19.n 21. Actividad econmica.- Art.19 n 24 inc.10. Limite propiedad minera.- Art.22. inc.2. Deber de los chilenos.- Art.24. Autoridad Presidente de la Repblica.

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    - Art.32 n 19. Facultad Presidente de la Repblica.- Art.52 n2 a). Juicio Poltico Presidente Repblica .- Art.52 n2 b). Juicio Poltico Ministros de Estado.- Art.52 n2 d). Juicio Poltico Generales y Almirantes.- Art 60 inc.5. Cesacin funcin parlamentarios.- Art.101 inc1. Funcin de las FF.AA.- Art.106. Consejo Seguridad Nacional.- Art.107 inc2 Asesoramiento a Presidente de la Repblica.- Art.109 inc.3. Asesoramiento al Banco Central.

    29. EL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL.

    29.1 Antecedentes.

    - EE.UU. de N.A. Consejo de Seguridad Nacional (National Security Council) de 1947.

    - Brasil. Consejo de Seguridad Nacional. Arts. 86 y ss. Const.Politc. 1967.

    - Chile:- Consejo de Defensa Nacional. Ao 1906.

    - Consejo Defensa Nacional. D.S. 403 de 19.03.1925.

    - Consejo Superior de Seguridad Nacional. D.F.L.n 181 de 23.03.1960.

    -Texto primitivo de la Constitucin le otorgaba amplias facultades en materia deseguridad nacional al Consejo de Seguridad Nacional, las cuales fueron suprimidas porreforma Ley n 20.050, quedando como un rgano meramente consultivo cuando elPresidente de la Repblica lo cite.

    29.2. Fuentes legales.

    -Captulo XII (arts.106-107) Constitucin Poltica.

    -Reglamento por dictarse. (Anterior vigente de 10 Mayo 1988 (D.O. 11.05.88).

    29.3. Composicin: (9 miembros)

    - Presidente de la Repblica.- Presidente del Senado.- Presidente Cmara Diputados.- Presidente de la Corte Suprema.

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    -pavor.- Terrorista:

    -el que hace terror.-el que practica el terror.

    - Terrorismo:-dominacin por el terror.-sucesin de actos de violencia ejercidos para infundir temor.

    30.2. Violencia.-Violencia:

    -que est fuera de su estado o mundo natural-que obre impetuosamente.-que se hace contra el modo regular o fuera de razn y justicia.

    - Por regla general la violencia es elemento de todo delito, homicidio, lesiones, injurias. etc.

    - La violencia legtima es excepcional como el caso de la legitima defensa.

    - Clases de violencia.-Intimidacin: infundir miedo.-Amenaza: dar a entender se har un mal.-Coaccin: fuerza a persona para que haga algo.

    - Medios:-Materiales.

    -Intelectuales.-Psquicos.

    30.3. Definicin.

    Terrorismo es la creacin de un estado de alarma o terror en la colectividad o grupo socialdeterminado mediante la ejecucin repetida de delitos con el objeto de imponer determinadadoctrina social- poltica o destruir o cambiar un rgimen econmico- social y poltico.

    30.4. Clasificacin.

    1. Revolucionario.2. De Estado.3. Anarquista.4. Conservador.5. Nacional.6. Internacional.7. Individual.

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    8. Colectivo.9. Extremista de Izquierda.10. Extremista de Derecha.

    30.5. Fuentes Jurdicas.

    1. Constitucion: Art. 9 C.P.E.2. Ley Qurum Calificado n 18.314 de 17.05.84.3. Tratados Internacionales.

    -D.519 de 20.11.01.(DO 6.2.02) Convenio Internacional de Represin de atentadosterroristas cometidos con bombas.-D.263 de 25.11.04. (D.O.10.02.05) Convencin Interamericana contra el terrorismo.

    30.6. Conductas terroristas.

    A.- Son delitos terroristas, los enumerados en el art. 2 Ley 18.314 cuando en ellos concurrierenalguna de las circunstancias siguientes:

    1) Que el delito se cometa con la finalidadde producir en la poblacin o en una parte de ella eltemor justificado de ser vctima de delitos de la misma especie sea por la naturaleza y efectos de losmedios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contrauna categora o grupo determinado de personas. Se presumir la finalidad de producir dicho temoren la poblacin en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito

    mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios txicos,corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envo decartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o txicos.

    2) Que el delito sea cometido paraarrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

    B. Constituirn delitos terroristas, (art. 2 Ley 18.314) cuando reunieren algunas de lascaractersticas sealadas en el articulo anterior:

    1. Los de homicidios sancionados en los arts. 390 y 391; los de lesiones penados en los arts. 395,396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma de encierro o detencin, sea de retencin de una

    persona en calidad de rehn y de sustraccin de menores castigados por los artculos 141 y 142; losde envo de efectos explosivos del art. 403 bis; los de incendio y estragos reprimidos en los artes.474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la salud pblica de los arts.313 d), 315 y 316; el dedescarrilamiento contemplado en los arts. 323, 324, 325 y 326 todos del Cdigo Penal.

    2. Apoderarse o atentar contra una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transportepblico en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la saludde sus pasajeros o tripulantes.

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