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COORDINACIÓN ENTRE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDADRURAL: EXPERIENCIA EN BRASIL

BARBOSA, José de Arimatéia – Registrador de Inmuebles

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Objetivos

Revisar el marco normativo del Sistema Catastral y RegistralInmobiliario Brasileño, presentando las sugerencias adoptadas por elSINTER, destinadas a la solución de los problemas existentes, causadospor la falta de coordinación entre el catastro y el registro.

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LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA – BRASIL

• Continente: Americano

• Nombre completo: República Federativa do Brasil

• Extensión Territorial: 8 millones 500 km2

• Población: 210 millones de habitantes

• Localización: America del Sur

• Coordenadas: 6 00 S, 147 00 E

• Países Limítrofes: Uruguay, Argentina, Paraguay, Bolívia, Perú, Colômbia; Venezuela y Guianas

• Capital: Brasília

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BRASIL Y PROVINCIA

DE MATO GROSSO

EN EL CONTEXTO

DEL MUNDO

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Consolidación de los Registros de la propiedad inmobiliaria

El registro de la propiedad inmobiliaria, como función del Estado,fue instituido en el Brasil por la Ley nº 1.237, del 24 de septiembre de1864, reglamentada por el Decreto n° 3.453/1865, solamenterecepcionado por el Código Civil en 1916, arts. 856 a 262, actuales arts.1234 a 1247.

Hasta las fechas arriba, todo era alrededor de las Cartas y/oConcesiones de “Sesmarias”, para las cuales no habían criteriosobjetivos destinados a identificar y discriminar de manera perfecta losinmuebles.

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Ley del RegistroPublico consolidación

• Sobre el tema, está vigente la Ley nº 6.015, del 31 dediciembre de 1973, que recién entró en vigor el 1º de enero de 1976,revocando el Decreto 4.857 de 9 de noviembre de 1939, modificadopor el Decreto 5.318/40.

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SEGURIDAD JURÍDICADon Fernando Méndez – Registrador español

• La atracción de capitales para el desarrollo de la agricultura, de laindustria y del comercio, que constituyen el núcleo esencial de lapolítica del siglo XIX, requiere generar las instituciones que loposibiliten: el Estado debe generar las instituciones que hagan posibleel mercado y que este funcione eficientemente.

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SISTEMAS REGISTARALESREFERENCIAS GENERALES

• Privatista (Francés) = El Derecho real se constituye solamente por elcontrato. La publicidad se limita a la oposición de terceros.

• Publicista (Alemán) = Es imprescindible la publicidad para la constitucióndel Derecho Real. Es el más perfecto de todos los sistemas porque latranscripción garantiza la presunción “juris et de jure”.

• Registro Torrens (Australiano) = Establece la certeza jurídica del dominio, yaque crea un título indiscutible, salvo raras excepciones.

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SISTEMA ECLÉTICO – BRASIL

Constitutivo y Declarativo - Conjuga los dos otros, con elTítulo causal y su publicidad. Excepto en las adquisiciones porsucesión causa mortis, en la cual la herencia se transmitedesde luego a los herederos, en los casos, inter vivos, laconstitución del Derecho real exije solamente por el Registrode Inmueble (artículo 1.245-Código Civil).

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REGISTRO DE INMUEBLES - OBLIGATORIO

SEGURIDAD JURÍDICA DEL SISTEMA

• Se confiere la presunción RELATIVA (juris tantum) de verdad al actoregistral, lo cual, hasta prueba en contrario, atribuye eficacia jurídica yvalidez frente a terceros (art. 252 de la Ley nº 6.015/73 y arts. 1.245 yss. del Código Civil).

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REGISTRO FACULTATIVO

• Registro Torrens - Se consuma mediante sentencia judicial. (Art. 277 Ley nº 6.015/73)

• Confiere derecho incontestable a quien lo haga; salvo acción rescisoria.

• Su presunción, por lo tanto, es juris et de jure, ya que ninguna otra acción judicial podrá afectarlo.

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SITUACIÓN JURIDICA DE LOS REGISTRADORES EN BRASIL

• Delegatarios del Servicio Público, a partir de la ley n° 8.935/04 c/cConstituición Fedral.

Delegatarios nombrados de esas normas jurídicas, a través de concursoelaborado especificamente para proveer determinado servicio,realizado a veces sin un criterio uniforme.

Delegatarios pro tempore, nombrados por el Juez de distintascomarcas.

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OFICIAL REGISTRADOR – Ley 8.935/94 - art. 3º

• Notario, escribano, oficial de registro o registrador, son profesionalesdel derecho dotados de fe pública, a quienes es delegado el ejerciciode la actividad notarial y de registro;

• Su misión es conocer todos los pormenores de los ACTOSREGISTRALES, con el fin de realizarlos de forma perfecta, empleandopara el la mejor técnica que esté a su alcance.

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LA FUNCIÓN NOTARIAL/REGISTRAL EN LA COMUNIDAD GLOBALIZADA

• De acuerdo con la actual visión económica, el notario, delegado delpoder público, "produce“ un contrato, atendiendo a la voluntad de laspartes, por lo cual es remunerado mediante emolumentos rabuladosy fiscalizados por el Poder Judicial.

• In casu, el notario es el editor legal de la manifestación de la voluntadde los contratantes, generando así la autenticidad del respectivodocumento y consecuente seguridad jurídica preventiva que, al final,una vez registrado en el SRI, es un centro de poder legal que impideellitigio, con un resultado equilibrado.

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SERVICIO REGISTRAL ENBRASILNaturaleza y fines

Organización técnica y administrativa destinada agarantizar la publicidad, autenticidad, seguridad y eficacia delos actos jurídicos.

( art. 1º del Ley 6.015/73 (LRP) c/c Ley 8.935/04 (LNR)

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PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD

• El Registro de Inmuebles opera como un espejo jurídico de lasinformaciones ambientales y urbanísticas, dado que por la flagrantediferencia entre catastro y registro, no debe controlar aspectos ihnerentesal catastro, sino solamente reforzar su publicidad.

• Solamente la publicidad ambiental potencializada en el Registro deInmuebles garantiza la publicidad constitucional de las informacionesambientales porque solamente su estructura registral posee losinstrumentos necesarios para llegar a la información como índice para lasbúsquedas, facilidad de consulta física y virtual.

Marcelo Melo- Registrador em SP

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REGISTRO DE INMUEBLEAuténtico

• Es el lugar reconocido legalmente al cual deben acudir todos losinteresados, incluso los organismos públicos, para solicitarinformación sobre la propiedad inmueble (rural o urbana).

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FUNCIONES DEL REGISTRO DE INMUEBLES• Sirve de catastro a la propiedad y se revela como un indicador de los

contratos en relación con ella.

(Lacerda de Almeida).

• Es de conocimiento general que durante los últimos siglos no hubo control de las tierras brasileñas.

• En palabras de Walter Ceneviva, el Sistema de Registro en el país no es puramente real; el personal todavía predomina para búsquedas.

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OCUPACIÓN DE TIERRAS EN BRASIL

Mapa do “Vice-Reino do Brasil” - 1763 - Fonte: IBGE

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MATRICULA EN EL SISTEMA BRASILEÑO

• Desemejante de lo que pasa en Alemania, en Brasil no hay una LeyNacional del Catastro. Hay solamente de Registro, promulgada en1973, en vigencia desde 1976 (Ley 6.015/73, artículos 227 ysiguientes).

• Para cada inmueble corresponde una única matrícula que equivale asu certificado de nacimiento.

• Requisitos para su apertura (art. 176-II-LRP) obedeciendo al principiode su unicidad.

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INTERRELACIÓN ENTRE REGISTRO Y CATASTRO

• En Brasil la matrícula surgió en primer lugar; ella es la que deberáestar lista para cumplimentar la elaboración del futuro catastro.

• Al contrario, en Australia, Alemania y en otros países europeos,formados por pequeñas áreas geográficas, el catastro surgió enprimer lugar.

• En Holanda, la agencia Kadaster interconecta el registro de tierras,catastro y mapeo y opera un sistema sofisticado que remonta algobierno de Napoleón Bonaparte.

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Con la conclusión de la certificación poligonaldel inmueble rural, el propietario estará aptopara llevar esta descripción georreferenciada ycertificada por el InstitutoNacional de Colonización y Reforma agraria alregistro

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LA CENTRAL ELECTRÓNICAAPORTA CELERIDAD A LOSÓRGANOS PÚBLICOS.

La Central Electrónica de Integración eInformaciones (CEI) de la Asociación delos Notarios y Registradores de laprovincia de Mato Grosso (Anoreg/MT)se han convertido en un importantealiado en el combate a los fraudes y emla celeridad de los órganos públicos. Laasociación, en colaboración con laCorregiduría General de Justicia del MatoGrosso, han cerrado términos decooperación técnica para que lasentidades puedan consultar y visualizarlas informaciones, así como solicitarcertificados y documentos electrónicospor medio de la CEI, gratuitamente.

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CRITICAS Y SUGERENCIASInsertar en la base del SIGEF/CNJ un campo destinado al catastro

y registro de inmuebles y de las cuotas pertenecientes a los Fondos de

Inversiones Inmobiliarias -Ley nº 8.668/93- usando s.m.j. para ocultación de patrimonio.

Obligar al sistema bancario a emitir Declaración de OperaciónInmobiliaria, referente a las adquisiciones y transferencias de cuotas delos aludidos fondos inmobiliarios.

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Conclusiones del XX Congreso Internacional de Derecho Registral-Dubai/Febrero/2016

• La coordinación de los datos del Registro Catastral debe efectuarse detal forma que no suponga ninguna interrupción o relajamiento de laactividad legal.

• El registro es público y esencial para garantizar la seguridad y comocondición de derechos, lo que no significa que él deba ser abiertopara otros fines.

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Conclusiones del XXI Congreso Internacional de Derecho Registral-Cartagena de las indias- abril/2018- TEMA 2: Catastro y Registro

• Por razones de seguridad jurídica y de respeto de los derechos de lospropietarios, reconocidos en la carta de derechos fundamentales deNaciones Unidas, la coordinación entre catastro y registro no debeproducirse mediante la sustitución directa o de forma aleatoria de lasfincas registrales por la resultante de las bases graficas catastrales.

• Para facilitar la coordinación entre ambas instituciones cada finca oparcela, se recomienda tenga un identificador único que de formapermanente sirva para su identificación.

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PROPUESTA

• Declaración técnica catastral con inspección 'in loco‘ a ser ejecutadapor el INCRA (Ley n° 4.504/64) y/o a través de convenios con lasuniversidades, a partir de los Institutos Estatales y/o municipales detierras; estos últimos deberán ser dotados de infraestructura para quepuedan cumplir con el fin pretendido.

• Descentralización del Poder - Fortalecimiento de los Municipios -Doctrinas: Edésio Fernandes y Mangabeira Unger.

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DESCENTRALIZACIÓN PARA MUNICIPIOS Y ESTADOS

• No se puede administrar solamente por Brasília: los Estados,Municipios, Escribanías y técnicos deben ser convocados para laregularización de tierras, ya que está probada la incompetencia delINCRA para ejecutar esa tarea, aplazada desde hace muchas décadas.

Fuente:Dep. Valdir Colatto – Presidente del Frente Parlamentario de Agricultura. Exsuperintendente del INCRA/SC.

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