convenios relacionados con el codigo de trabajo guatemalteco

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  • 8/18/2019 Convenios relacionados con el codigo de trabajo guatemalteco

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    C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921(núm. 11)

    Convenio relativo a los derechos de asociación y de coalición de los traba adores agr!colas ("ntrada en

    vigor# 11 mayo 192$) %do&ción# 'inebra, $ reunión C * (2+ octubre 1921) - "status# nstrumento ensituación &rovisoria (Convenios * cnicos).

    Preámbulo

    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dic a ci!dad, en s! tercera re!nión, el "# de oct!bre de $%"$&

    'esp!(s de aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los derec os de asociación yde coalición de los trabajadores agr)colas, c!estión *!e est+ comprendida en el c!arto p!nto del

    orden del d)a de la re!nión, y'esp!(s de aber decidido *!e dic as proposiciones revistan la forma de !n convenio internacional,adopta el sig!iente Convenio, *!e podr+ ser citado como el Convenio sobre el derec o deasociación agric!lt!ra-, $%"$, y *!e ser+ sometido a la ratificación de los .iembros de laOrganización Internacional del Trabajo, de ac!erdo con las disposiciones de la Constit!ción de laOrganización Internacional del Trabajo:

    Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo queratifque el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personasocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación de coaliciónque a los trabajadores de la industria! a derogar cualquier disposiciónlegislativa o de otra clase que tenga por e"ecto menoscabar dichos derechosen lo que respecta a los trabajadores agr#colas $

    Artículo 2.- %as ratifcaciones "ormales del presente Convenio! de acuerdo conlas condiciones establecidas por la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo! serán comunicadas! para su registro! al &irector'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$(rt#culo )

    *$ *$ +ste Convenio entrará en vigor en la "echa en que las ratifcaciones dedos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo ha an sidoregistradas por el &irector 'eneral$

    ,$ ,$ -ólo obligará a los Miembros cu a ratifcación ha a sido registrada enla Ofcina Internacional del Trabajo$

    )$ )$ Posteriormente! este Convenio entrará en vigor! para cada Miembro!en la "echa en que su ratifcación ha a sido registrada en la OfcinaInternacional del Trabajo$

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    Artículo 4 .- Tan pronto como las ratifcaciones de dos Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo ha an sido registradas en la OfcinaInternacional del Trabajo! el &irector 'eneral de la Ofcina notifcará el hecho atodos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo$ Igualmente lesnotifcará el registro de las ratifcaciones que le comuniquen posteriormente losdemás Miembros de la Organización$

    Artículo 5.- ( reserva de las disposiciones del art#culo )! todo Miembro queratifque el presente Convenio se obliga a aplicar las disposiciones del art#culo* a más tardar el * de enero de *.,/! a tomar las medidas necesarias para elcumplimiento de dichas disposiciones$

    Artículo 6 $0 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo queratifque el presente Convenio se obliga a aplicarlo en sus colonias! posesiones

    protectorados! de acuerdo con las disposiciones del art#culo )1 de laConstitución de la Organización Internacional del Trabajo$

    Artículo 7.- Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio podrádenunciarlo a la e2piración de un per#odo de diez a3os! a partir de la "echa enque se ha a puesto inicialmente en vigor! mediante un acta comunicada! parasu registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$ %adenuncia no surtirá e"ecto hasta un a3o despu4s de la "echa en que se ha aregistrado en la Ofcina Internacional del Trabajo $

    Artículo 8.- Cada vez que lo estime necesario! el Consejo de (dministración dela Ofcina Internacional del Trabajo presentará a la Con"erencia 'eneral unamemoria sobre la aplicación del Convenio considerará la conveniencia deincluir en el orden del d#a de la Con"erencia la cuestión de su revisión total o

    parcial$

    Artículo 9.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio sonigualmente aut4nticas$

    C567 0 Convenio sobre la libertad sindical laprotección del derecho de sindicación! *./6 8n9m$ 67:Convenio relativo a la libertad sindical a la protección del derecho desindicación 8+ntrada en vigor; 5/ julio *.15: (dopción; -an

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    'esp!(s de aber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a lalibertad sindical y a la protección del derec o de sindicación, c!estión *!e constit!ye el s(ptimo

    p!nto del orden del d)a de la re!nión&

    Considerando *!e el pre+mb!lo de la Constit!ción de la Organización Internacional del Trabajoen!ncia, entre los medios s!sceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz,4la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical4&

    Considerando *!e la 'eclaración de 0iladelfia proclamó n!evamente *!e 4la libertad de e5presión yde asociación es esencial para el progreso constante4 &

    Considerando *!e la Conferencia Internacional del Trabajo, en s! trig(sima re!nión, adoptó por !nanimidad los principios *!e deben servir de base a la reglamentación internacional, y

    Considerando *!e la Asamblea General de las 6aciones 7nidas, en s! seg!ndo per)odo de sesiones,izo s!yos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la contin!ación

    de todos s!s esf!erzos a fin de acer posible la adopción de !no o varios convenios internacionales,adopta, con fec a n!eve de j!lio de mil novecientos c!arenta y oc o, el sig!iente Convenio, *!e

    podr+ ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derec o desindicación, $%23:

    Parte I$ %ibertad -indical Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para elcual est4 en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica lasdisposiciones siguientes$

    Artículo 2.- %os trabajadores los empleadores! sin ninguna distinción sinautorización previa! tienen el derecho de constituir las organizaciones queestimen convenientes! as# como el de afliarse a estas organizaciones! con lasola condición de observar los estatutos de las mismas$

    Artículo 3

    *$ *$ %as organizaciones de trabajadores de empleadores tienen elderecho de redactar sus estatutos reglamentos administrativos! el deelegir libremente sus representantes! el de organizar su administración sus actividades el de "ormular su programa de acción$

    ,$ ,$ %as autoridades p9blicas deberán abstenerse de toda intervenciónque tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal$

    Artículo 4.- %as organizaciones de trabajadores de empleadores no estánsujetas a disolución o suspensión por v#a administrativa$

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    Artículo 5.- %as organizaciones de trabajadores de empleadores tienen elderecho de constituir "ederaciones con"ederaciones! as# como el de afliarse alas mismas! toda organización! "ederación o con"ederación tiene el derechode afliarse a organizaciones internacionales de trabajadores de empleadores$

    Artículo 6.- %as disposiciones de los art#culos ,! ) / de este Convenio seaplican a las "ederaciones con"ederaciones de organizaciones de trabajadores de empleadores$

    Artículo 7.- %a adquisición de la personalidad jur#dica por las organizacionesde trabajadores de empleadores! sus "ederaciones con"ederaciones nopuede estar sujeta a condiciones cu a naturaleza limite la aplicación de lasdisposiciones de los art#culos ,! ) / de este Convenio

    Artículo 8

    *$ *$ (l ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio!los trabajadores! los empleadores sus organizaciones respectivas estánobligados! lo mismo que las demás personas o las colectividadesorganizadas! a respetar la legalidad$

    ,$ ,$ %a legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte quemenoscabe las garant#as previstas por el presente Convenio$

    Artículo 9

    *$ %a legislación nacional deberá determinar hasta qu4 punto se aplicarán alas "uerzas armadas a la polic#a las garant#as previstas por el presenteConvenio$

    ,$ &e con"ormidad con los principios establecidos en el párra"o 6 delart#culo *. de la Constitución de la Organización Internacional del

    Trabajo! no deberá considerarse que la ratifcación de este Convenio porun Miembro menoscaba en modo alguno las le es! sentencias!costumbres o acuerdos a e2istentes que concedan a los miembros delas "uerzas armadas de la polic#a garant#as prescritas por el presenteConvenio$

    Artículo 10.- +n el presente Convenio! el t4rmino organización signifca todaorganización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto "omentar

    de"ender los intereses de los trabajadores o de los empleadores$Parte II$ Protección del &erecho de -indicación

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    Artículo 11.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo parael cual est4 en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas lasmedidas necesarias apropiadas para garantizar a los trabajadores a losempleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación$

    Parte III$ &isposiciones &iversas

    Artículo 12

    *$ >especto de los territorios mencionados en el art#culo )1 de laConstitución de la Organización Internacional del Trabajo! enmendadapor el Instrumento de enmienda a la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo! *./?! e2cepción hecha de los territorios a quese referen los párra"os / 1 de dicho art#culo! tal como quedóenmendado! todo Miembro de la Organización que ratifque el presenteConvenio deberá comunicar al &irector 'eneral de la OfcinaInternacional del Trabajo! en el plazo más breve posible despu4s de suratifcación! una declaración en la que manifeste;

    o 8a: los territorios respecto de los cuales se obliga a que lasdisposiciones del Convenio sean aplicadas sin modifcaciones@

    o 8b: los territorios respecto de los cuales se obliga a que lasdisposiciones del Convenio sean aplicadas con modifcaciones!

    junto con los detalles de dichas modifcaciones@

    o 8c: los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio los motivos por los que es inaplicable@

    o 8d: los territorios respecto de los cuales reserva su decisión$

    ,$ %as obligaciones a que se referen los apartados a: b: del párra"o * deeste art#culo se considerarán parte integrante de la ratifcación producirán sus mismos e"ectos$

    )$ Todo Miembro podrá renunciar! total o parcialmente! por medio de unanueva declaración! a cualquier reserva "ormulada en su primeradeclaración en virtud de los apartados b:! c: o d: del párra"o * de esteart#culo$

    /$ &urante los per#odos en que este Convenio pueda ser denunciado! de

    con"ormidad con las disposiciones del art#culo *?! todo Miembro podrácomunicar al &irector 'eneral una declaración por la que modifque! encualquier otro aspecto! los t4rminos de cualquier declaración anterior en la que indique la situación en territorios determinados$

    Artículo 13

    *$ Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de lacompetencia de las autoridades de un territorio no metropolitano! el

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    Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio!de acuerdo con el gobierno del territorio! podrá comunicar al &irector'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo una declaración por la queacepte! en nombre del territorio! las obligaciones del presente Convenio$

    ,$ Podrán comunicar al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de esteConvenio;

    o 8a: dos o más Miembros de la Organización! respecto de cualquierterritorio que est4 bajo su autoridad com9n@ o

    o 8b: toda autoridad internacional responsable de la administraciónde cualquier territorio! en virtud de las disposiciones de la Cartade las Aaciones Bnidas o de cualquier otra disposición en vigor!respecto de dicho territorio$

    )$ %as declaraciones comunicadas al &irector 'eneral de la OfcinaInternacional del Trabajo! de con"ormidad con los párra"os precedentesde este art#culo! deberán indicar si las disposiciones del Convenio seránaplicadas en el territorio interesado con modifcaciones o sin ellas@cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio seránaplicadas con modifcaciones! deberá especifcar en qu4 consistendichas modifcaciones$

    /$ +l Miembro! los Miembros o la autoridad internacional interesadospodrán renunciar! total o parcialmente! por medio de una declaraciónulterior! al derecho a invocar una modifcación indicada en cualquier otradeclaración anterior$

    1$ &urante los per#odos en que este Convenio pueda ser denunciado decon"ormidad con las disposiciones del art#culo *?! el Miembro! losMiembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al&irector 'eneral una declaración por la que modifquen! en cualquierotro respecto! los t4rminos de cualquier declaración anterior en la queindiquen la situación en lo que se refere a la aplicación del Convenio$

    Parte I $ &isposiciones

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    ,$ +ntrará en vigor doce meses despu4s de la "echa en que lasratifcaciones de dos Miembros ha an sido registradas por el &irector'eneral$

    )$ &esde dicho momento! este Convenio entrará en vigor! para cadaMiembro! doce meses despu4s de la "echa en que ha a sido registradasu ratifcación$

    Artículo 16

    *$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio podrá denunciarlo a lae2piración de un per#odo de diez a3os! a partir de la "echa en que seha a puesto inicialmente en vigor! mediante un acta comunicada! parasu registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$ %adenuncia no surtirá e"ecto hasta un a3o despu4s de la "echa en que seha a registrado$

    ,$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio que! en el plazo de una3o despu4s de la e2piración del per#odo de diez a3os mencionado en elpárra"o precedente! no haga uso del derecho de denuncia previsto eneste art#culo quedará obligado durante un nuevo per#odo de diez a3os! en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la e2piración de cadaper#odo de diez a3os en las condiciones previstas en este art#culo$

    Artículo 17

    *$ +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo notifcará atodos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo elregistro de cuantas ratifcaciones! declaraciones denuncias le

    comuniquen los Miembros de la Organización$

    ,$ (l notifcar a los Miembros de la Organización el registro de la segundaratifcación que le ha a sido comunicada! el &irector 'eneral llamará laatención de los Miembros de la Organización sobre la "echa en queentrará en vigor el presente Convenio$

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    Artículo 18.- +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajocomunicará al -ecretario 'eneral de las Aaciones Bnidas! a los e"ectos delregistro de con"ormidad con el art#culo *5, de la Carta de las AacionesBnidas! una in"ormación completa sobre todas las ratifcaciones! declaraciones

    actas de denuncia que ha a registrado de acuerdo con los art#culosprecedentes$

    Artículo 19.- ( la e2piración de cada per#odo de diez a3os! a partir de la "echaen que este Convenio entre en vigor! el Consejo de (dministración de la OfcinaInternacional del Trabajo deberá presentar a la Con"erencia 'eneral unamemoria sobre la aplicación de este Convenio! deberá considerar laconveniencia de incluir en el orden del d#a de la Con"erencia la cuestión de larevisión total o parcial del mismo$

    Artículo 20

    *$ +n caso de que la Con"erencia adopte un nuevo convenio que implique

    una revisión total o parcial del presente! a menos que el nuevoconvenio contenga disposiciones en contrario;

    o 8a: la ratifcación! por un Miembro! del nuevo convenio revisorimplicará! ipso jure! la denuncia inmediata de este Convenio! noobstante las disposiciones contenidas en el art#culo *?! siempreque el nuevo convenio revisor ha a entrado en vigor@

    o 8b: a partir de la "echa en que entre en vigor el nuevo conveniorevisor! el presente Convenio cesará de estar abierto a laratifcación por los Miembros$

    ,$ +ste Convenio continuará en vigor en todo caso! en su "orma contenidoactuales! para los Miembros que lo ha an ratifcado no ratifquen elconvenio revisor$

    Artículo 21.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio sonigualmente aut4nticas$

    C5.6 0 Convenio sobre el derecho de sindicación denegociación colectiva! *./. 8n9m$ .6:

    Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación denegociación colectiva 8+ntrada en vigor; *6 julio *.1*: (dopción; 'inebra! ),= reunión

    CIT 85* julio *./.: 0 +status; Instrumento actualizado 8Convenios

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    'esp!(s de aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principiosdel derec o de sindicación y de negociación colectiva, c!estión *!e constit!ye el c!arto p!nto delorden del d)a de la re!nión, y

    'esp!(s de aber decidido *!e dic as proposiciones revistan la forma de !n conveniointernacional ,adopta, con fec a primero de j!lio de mil novecientos c!arenta y n!eve, el sig!ienteConvenio, *!e podr+ ser citado como el Convenio sobre el derec o de sindicación y de negociacióncolectiva, $%2%:

    Artículo 1

    *$ %os trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo actode discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacióncon su empleo$

    ,$ &icha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto quetenga por objeto;

    o 8a: sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no seaflie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de unsindicato@

    o 8b: despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra "ormaa causa de su afliación sindical o de su participación enactividades sindicales "uera de las horas de trabajo o! con elconsentimiento del empleador! durante las horas de trabajo$

    Artículo 2

    *$ %as organizaciones de trabajadores de empleadores deberán gozar deadecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto delas otras! a se realice directamente o por medio de sus agentes omiembros! en su constitución! "uncionamiento o administración$

    ,$ -e consideran actos de injerencia! en el sentido del presente art#culo!principalmente! las medidas que tiendan a "omentar la constitución deorganizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o unaorganización de empleadores! o a sostener económicamente! o en otra"orma! organizaciones de trabajadores! con objeto de colocar estasorganizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de

    empleadores$

    Artículo 3.- &eberán crearse organismos adecuados a las condicionesnacionales! cuando ello sea necesario! para garantizar el respeto al derecho desindicación defnido en los art#culos precedentes$

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    la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo! deberánindicar;

    o 8a: los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado seobliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sinmodifcaciones@

    o 8b: los territorios respecto de los cuales se obliga a que lasdisposiciones del Convenio sean aplicadas con modifcaciones!

    junto con los detalles de dichas modifcaciones@

    o 8c: los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio los motivos por los cuales es inaplicable@

    o 8d: los territorios respecto de los cuales reserva su decisión enespera de un e2amen más detenido de su situación$

    ,$ %as obligaciones a que se referen los apartados a: b: del párra"o * deeste art#culo se considerarán parte integrante de la ratifcación producirán sus mismos e"ectos$

    )$ Todo Miembro podrá renunciar! total o parcialmente! por medio de unanueva declaración! a cualquier reserva "ormulada en su primeradeclaración en virtud de los apartados b:! c: o d: del párra"o * de esteart#culo$

    /$ &urante los per#odos en que este Convenio pueda ser denunciado decon"ormidad con las disposiciones del art#culo **! todo Miembro podrácomunicar al &irector 'eneral una declaración por la que modifque! encualquier otro respecto! los t4rminos de cualquier declaración anterior en la que indique la situación en territorios determinados$

    Artículo 10

    *$ %as declaraciones comunicadas al &irector 'eneral de la OfcinaInternacional del Trabajo! de con"ormidad con los párra"os / 1 delart#culo )1 de la Constitución de la Organización Internacional del

    Trabajo! deberán indicar si las disposiciones del Convenio seránaplicadas en el territorio interesado con modifcaciones o sin ellas@cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio seránaplicadas con modifcaciones! deberá especifcar en qu4 consistendichas modifcaciones$

    ,$ +l Miembro! los Miembros o la autoridad internacional interesadospodrán renunciar! total o parcialmente! por medio de una declaraciónulterior! al derecho a invocar una modifcación indicada en cualquier otradeclaración anterior$

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    )$ &urante los per#odos en que este Convenio puede ser denunciado decon"ormidad con las disposiciones del art#culo **! el Miembro! losMiembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al&irector 'eneral una declaración por la que modifquen! en cualquierotro respecto! los t4rminos de cualquier declaración anterior en la queindiquen la situación en lo que se refere a la aplicación del Convenio$

    Artículo 11

    *$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio podrá denunciarlo a lae2piración de un per#odo de diez a3os! a partir de la "echa en que seha a puesto inicialmente en vigor! mediante un acta comunicada! parasu registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$ %adenuncia no surtirá e"ecto hasta un a3o despu4s de la "echa en que seha a registrado$

    ,$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio que! en el plazo de una3o despu4s de la e2piración del per#odo de diez a3os mencionado en elpárra"o precedente! no haga uso del derecho de denuncia previsto eneste art#culo quedará obligado durante un nuevo per#odo de diez a3os! en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la e2piración de cadaper#odo de diez a3os! en las condiciones previstas en este art#culo$

    Artículo 12

    *$ +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo notifcará atodos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo elregistro de cuantas ratifcaciones! declaraciones denuncias lecomuniquen los Miembros de la Organización$

    ,$ (l notifcar a los Miembros de la Organización el registro de la segundaratifcación que le ha a sido comunicada! el &irector 'eneral llamará laatención de los Miembros de la Organización sobre la "echa en queentrará en vigor el presente Convenio$

    Artículo 13.- +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajocomunicará al -ecretario 'eneral de las Aaciones Bnidas! a los e"ectos delregistro de con"ormidad con el art#culo *5, de la Carta de las AacionesBnidas! una in"ormación completa sobre todas las ratifcaciones! declaraciones

    actas de denuncia que ha a registrado de acuerdo con los art#culosprecedentes$

    Artículo 14.- Cada vez que lo estime necesario! el Consejo de (dministraciónde la Ofcina Internacional del Trabajo presentará a la Con"erencia 'eneral unamemoria sobre la aplicación del Convenio considerará la conveniencia deincluir en el orden del d#a de la Con"erencia la cuestión de su revisión total oparcial$

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    8econociendo *!e la reforma agraria es, en m!c os pa)ses en v)as de desarrollo, !n factor esencial para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores r!rales y *!e, por consig!iente, las organizaciones de estos trabajadores deber)an cooperar y participar activamente enesta reforma&

    8ecordando los t(rminos de los convenios y de las recomendaciones internacionales del trabajoe5istentes en partic!lar el Convenio sobre el derec o de asociación agric!lt!ra-, $%"$& elConvenio sobre la libertad sindical y la protección del derec o de sindicación, $%23, y el Conveniosobre el derec o de sindicación y de negociación colectiva, $%2%- *!e afirman el derec o de todoslos trabajadores, incl!idos los trabajadores r!rales, a constit!ir organizaciones libres eindependientes, as) como las disposiciones de m!c os convenios y recomendacionesinternacionales del trabajo aplicables a los trabajadores r!rales, en los *!e se pide en especial *!elas organizaciones de trabajadores participen en s! aplicación&

    Tomando nota de *!e las 6aciones 7nidas y los organismos especializados, en partic!lar laOrganización Internacional del Trabajo y la Organización de las 6aciones 7nidas para laAgric!lt!ra y la Alimentación, se interesan todos por la reforma agraria y el desarrollo r!ral&

    Tomando nota de *!e las sig!ientes normas an sido preparadas en colaboración con laOrganización de las 6aciones 7nidas para la Agric!lt!ra y la Alimentación y de *!e, a fin de evitar d!plicación, se proseg!ir+ la colaboración con esta Organización y con las 6aciones 7nidas para

    promover y aseg!rar la aplicación de dic as normas&

    9abiendo decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las organizaciones de trabajadoresr!rales y s! f!nción en el desarrollo económico y social, c!estión *!e constit!ye el c!arto p!nto delorden del d)a de la presente re!nión, y

    9abiendo decidido *!e dic as proposiciones revistan la forma de !n convenio internacional, adopta,con fec a veintitr(s de j!nio de mil novecientos setenta y cinco, el presente Convenio, *!e podr+ ser citado como el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores r!rales, $%1#:

    Artículo 1.- +l presente Convenio se aplica a todas las categor#as deorganizaciones de trabajadores rurales! incluidas las organizaciones que no selimitan a estos trabajadores pero que los representan$

    Artículo 2

    *$ ( los e"ectos del presente Convenio! la e2presión trabajadore rurale

    abarca a todas las personas dedicadas! en las regiones rurales! a tareasagr#colas o artesanales o a ocupaciones similares o cone2as! tanto si setrata de asalariados como! a reserva de las disposiciones del párra"o ,de este art#culo! de personas que trabajan por cuenta propia! como losarrendatarios! aparceros peque3os propietarios$

    ,$ +l presente Convenio se aplica sólo a aquellos arrendatarios! aparceros opeque3os propietarios cu a principal "uente de ingresos sea laagricultura que trabajen la tierra por s# mismos o 9nicamente con

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    a uda de sus "amiliares! o recurriendo ocasionalmente a trabajadoressupletorios que;

    o 8a: no empleen una mano de obra permanente@ o

    o 8b: no empleen una mano de obra numerosa! con carácterestacional@ o

    o 8c: no hagan cultivar sus tierras por aparceros o arrendatarios$

    Artículo 3

    *$ Todas las categor#as de trabajadores rurales! tanto si se trata deasalariados como de personas que trabajen por cuenta propia! tienen elderecho de constituir! sin autorización previa! las organizaciones queestimen convenientes! as# como el de afliarse a estas organizaciones!con la sola condición de observar los estatutos de las mismas$

    ,$ %os principios de la libertad sindical deberán respetarse plenamente@ lasorganizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácterindependiente voluntario! permanecer libres de toda injerencia!coerción o represión$

    )$ %a adquisición de la personalidad jur#dica por las organizaciones detrabajadores rurales no podrá estar sujeta a condiciones cu a naturalezalimite la aplicación de las disposiciones de los párra"os * , del presenteart#culo$

    /$ (l ejercer los derechos que se les reconocen en el presente art#culo! lostrabajadores rurales sus organizaciones respectivas deberán! lo mismoque las demás personas o colectividades organizadas! respetar lalegalidad$

    1$ %a legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte quemenoscabe las garant#as previstas por el presente art#culo$

    Artículo 4.- Bnos de los objetivos de la pol#tica nacional de desarrollo ruraldeberá ser "acilitar el establecimiento e2pansión! con carácter voluntario! deorganizaciones de trabajadores rurales "uertes e independientes! como medioefcaz de asegurar la participación de estos trabajadores! sin discriminación en

    el sentido del Convenio sobre la discriminación 8empleo ocupación:! *.16! enel desarrollo económico social en los benefcios que de 4l se deriven$

    Artículo 5

    *$ Para permitir que las organizaciones de trabajadores ruralesdesempe3en un papel en el desarrollo económico social! todo +stadoMiembro que ratifque este Convenio deberá adoptar poner en práctica

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    una pol#tica de promoción de estas organizaciones! sobre todo con vistasa eliminar los obstáculos que se oponen a su creación desarrollo aldesempe3o de sus actividades leg#timas! as# como aquellasdiscriminaciones de orden legislativo administrativo de que lasorganizaciones de trabajadores rurales sus afliados pudieran serobjeto$

    ,$ Todo +stado Miembro que ratifque este Convenio deberá garantizar quela legislación nacional! dadas las circunstancias especiales del sectorrural! no obstaculice el establecimiento desarrollo de lasorganizaciones de trabajadores rurales$

    Artículo 6.- &eberán adoptarse medidas para promover la ma or comprensiónposible de la necesidad de "omentar el desarrollo de organizaciones detrabajadores rurales de la contribución que pueden aportar para mejorar lasoportunidades de empleo las condiciones generales de trabajo de vida enlas regiones rurales! as# como para incrementar la renta nacional lograr una

    mejor distribución de la misma$ Artículo 7.- %as ratifcaciones "ormales del presente Convenio seráncomunicadas! para su registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacionaldel Trabajo$

    Artículo 8

    *$ +ste Convenio obligará 9nicamente a aquellos Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo cu as ratifcaciones ha aregistrado el &irector 'eneral$

    ,$ +ntrará en vigor doce meses despu4s de la "echa en que lasratifcaciones de dos Miembros ha an sido registradas por el &irector'eneral$

    )$ &esde dicho momento! este Convenio entrará en vigor! para cadaMiembro! doce meses despu4s de la "echa en que ha a sido registradasu ratifcación$

    Artículo 9

    *$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio podrá denunciarlo a la

    e2piración de un per#odo de diez a3os! a partir de la "echa en que seha a puesto inicialmente en vigor! mediante un acta comunicada! parasu registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$ %adenuncia no surtirá e"ecto hasta un a3o despu4s de la "echa en que seha a registrado$

    ,$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio que! en el plazo de una3o despu4s de la e2piración del per#odo de diez a3os mencionado en elpárra"o precedente! no haga uso del derecho de denuncia previsto en

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    este art#culo quedará obligado durante un nuevo per#odo de diez a3os! en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la e2piración de cadaper#odo de diez a3os! en las condiciones previstas en este art#culo$

    Artículo 10

    *$ +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo notifcará atodos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo elregistro de cuantas ratifcaciones! declaraciones denuncias lecomuniquen los Miembros de la Organización$

    ,$ (l notifcar a los Miembros de la Organización el registro de la segundaratifcación que le ha a sido comunicada! el &irector 'eneral llamará laatención de los Miembros de la Organización sobre la "echa en queentrará en vigor el presente Convenio$

    Artículo 11.- +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo

    comunicará al -ecretario 'eneral de las Aaciones Bnidas! a los e"ectos delregistro de con"ormidad con el art#culo *5, de la Carta de las AacionesBnidas! una in"ormación completa sobre todas las ratifcaciones! declaraciones

    actas de denuncia que ha a registrado de acuerdo con los art#culosprecedentes$

    Artículo 12.- Cada vez que lo estime necesario! el Consejo de (dministraciónde la Ofcina Internacional del Trabajo presentará a la Con"erencia una memoriasobre la aplicación del Convenio! considerará la conveniencia de incluir en elorden del d#a de la Con"erencia la cuestión de su revisión total o parcial$

    Artículo 13

    *$ +n caso de que la Con"erencia adopte un nuevo convenio que impliqueuna revisión total o parcial del presente! a menos que el nuevoconvenio contenga disposiciones en contrario;

    o 8a: la ratifcación! por un Miembro! del nuevo convenio revisorimplicará! ipso jure! la denuncia inmediata de este Convenio! noobstante las disposiciones contenidas en el art#culo .! siempreque el nuevo convenio revisor ha a entrado en vigor@

    o 8b: a partir de la "echa en que entre en vigor el nuevo conveniorevisor! el presente Convenio cesará de estar abierto a laratifcación por los Miembros$

    ,$ +ste Convenio continuará en vigor en todo caso! en su "orma contenidoactuales! para los Miembros que lo ha an ratifcado no ratifquen elconvenio revisor$

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    Artículo 14.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio sonigualmente aut4nticas$

    C*1/ 0 Convenio sobre la negociación colectiva! *.6*

    8n9m$ *1/:Convenio sobre el "omento de la negociación colectiva 8+ntrada en vigor; **agosto *.6): (dopción; 'inebra! ?7= reunión CIT 85) junio *.6*: 0 +status;Instrumento actualizado 8Convenios T4cnicos:$

    Preámbulo

    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dic a ci!dad el j!nio $%3$, en s! se5ag(sima s(ptima re!nión&

    8eafirmando el pasaje de la 'eclaración de 0iladelfia *!e reconoce 4la obligación solemne de laOrganización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del m!ndo, programas*!e permitan ;;; lograr el reconocimiento efectivo del derec o de negociación colectiva4, y tomandonota de *!e este principio es 4plenamente aplicable a todos los p!eblos4&

    Teniendo en c!enta la importancia capital de las normas internacionales contenidas en el Conveniosobre la libertad sindical y la protección del derec o de sindicación, $%23& en el Convenio sobre elderec o de sindicación y de negociación colectiva, $%2%& en la 8ecomendación sobre los contratoscolectivos, $%#$& en la 8ecomendación sobre la conciliación y el arbitraje vol!ntarios, $%#$& en elConvenio y la 8ecomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración p

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    Artículo 1

    *$ +l presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividadeconómica$

    ,$ %a legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qu4punto las garant#as previstas en el presente Convenio son aplicables alas "uerzas armadas a la polic#a$

    )$ +n lo que se refere a la administración p9blica! la legislación o lapráctica nacionales podrán fjar modalidades particulares de aplicaciónde este Convenio$

    Artículo 2. ( los e"ectos del presente Convenio! la e2presión negociacióncolecti!a comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre unempleador! un grupo de empleadores o una organización o variasorganizaciones de empleadores! por una parte! una organización o varias

    organizaciones de trabajadores! por otra! con el fn de;

    • 8a: fjar las condiciones de trabajo empleo! o

    • 8b: regular las relaciones entre empleadores trabajadores! o

    • 8c: regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones unaorganización o varias organizaciones de trabajadores! o lograr todosestos fnes a la vez$

    Artículo 3

    *$ Cuando la le o la práctica nacionales reconozcan la e2istencia derepresentantes de trabajadores que respondan a la defnición delapartado b:del art#culo ) del Convenio sobre los representantes de lostrabajadores! *.7*! la le o la práctica nacionales podrán determinarhasta qu4 punto la e2presión negociación colecti!a se e2tiendeigualmente! a los fnes del presente Convenio! a las negociaciones condichos representantes$

    ,$ Cuando en virtud del párra"o * de este art#culo la e2presiónnegociación colecti!a inclu a igualmente las negociaciones con losrepresentantes de los trabajadores a que se refere dicho párra"o!

    deberán adoptarse! si "uese necesario! medidas apropiadas paragarantizar que la e2istencia de estos representantes no se utilice enmenoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadoresinteresadas$

    Parte II$ M4todos de (plicación

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    Artículo 4.- +n la medida en que no se apliquen por medio de contratoscolectivos! por laudos arbitrales o por cualquier otro medio con"orme a lapráctica nacional! las disposiciones del presente Convenio deberán seraplicadas por medio de la legislación nacional$

    Parte III$

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    Artículo 8.- %as medidas previstas con objeto de "omentar la negociacióncolectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen lalibertad de negociación colectiva$

    Parte I $ &isposiciones

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    registro de cuantas ratifcaciones! declaraciones denuncias lecomuniquen los Miembros de la Organización$

    ,$ (l notifcar a los Miembros de la Organización el registro de la segundaratifcación que le ha a sido comunicada! el &irector 'eneral llamará laatención de los Miembros de la Organización sobre la "echa en queentrará en vigor el presente Convenio$

    Artículo 14.- +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajocomunicará al -ecretario 'eneral de las Aaciones Bnidas! a los e"ectos delregistro de con"ormidad con el art#culo *5, de la Carta de las AacionesBnidas! una in"ormación completa sobre todas las ratifcaciones! declaraciones

    actas de denuncia que ha a registrado de acuerdo con los art#culosprecedentes$

    Artículo 15.- Cada vez que lo estime necesario! el Consejo de (dministración

    de la Ofcina Internacional del Trabajo presentará a la Con"erencia una memoriasobre la aplicación del Convenio! considerará la conveniencia de incluir en elorden del d#a de la Con"erencia la cuestión de su revisión total o parcial$

    Artículo 16

    *$ +n caso de que la Con"erencia adopte un nuevo convenio que impliqueuna revisión total o parcial del presente! a menos que el nuevoconvenio contenga disposiciones en contrario;

    o 8a: la ratifcación! por un Miembro! del nuevo convenio revisor

    implicará! ipso jure! la denuncia inmediata de este Convenio! noobstante las disposiciones contenidas en el art#culo *,! siempreque el nuevo convenio revisor ha a entrado en vigor@

    o 8b: a partir de la "echa en que entre en vigor el nuevo conveniorevisor! el presente Convenio cesará de estar abierto a laratifcación por los Miembros$

    ,$ +ste Convenio continuará en vigor en todo caso! en su "orma contenido actuales! para los Miembros que lo ha an ratifcado noratifquen el convenio revisor$

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    Artículo 17.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio sonigualmente aut4nticas$

    "029 - "on!enio obre el trabajo #orzo o$

    1930 %n&'. 29(Convenio relativo al trabajo "orzoso u obligatorio 8+ntrada en vigor; 5* ma o*.),: (dopción; 'inebra! */= reunión CIT 8,6 junio *.)5: 0 +status;Instrumento actualizado 8Convenios

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    Artículo 2

    *$ ( los e"ectos del presente Convenio! la e2presión trabajo #orzo o uobligatorio designa todo trabajo o servicio e2igido a un individuo bajola amenaza de una pena cualquiera para el cual dicho individuo no seo"rece voluntariamente$

    ,$ -in embargo! a los e"ectos del presente Convenio! la e2presión trabajo#orzo o u obligatorio no comprende;

    o 8a: cualquier trabajo o servicio que se e2ija en virtud de las le essobre el servicio militar obligatorio que tenga un carácterpuramente militar@

    o 8b: cualquier trabajo o servicio que "orme parte de lasobligaciones c#vicas normales de los ciudadanos de un pa#s que segobierne plenamente por s# mismo@

    o 8c: cualquier trabajo o servicio que se e2ija a un individuo envirtud de una condena pronunciada por sentencia judicial! acondición de que este trabajo o servicio se realice bajo lavigilancia control de las autoridades p9blicas que dichoindividuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares!compa3#as o personas jur#dicas de carácter privado@

    o 8d: cualquier trabajo o servicio que se e2ija en casos de "uerzama or! es decir! guerra! siniestros o amenaza de siniestros! talescomo incendios! inundaciones! hambre! temblores de tierra!epidemias epizootias violentas! invasiones de animales! de

    insectos o de parásitos vegetales da3inos! en general! en todaslas circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner enpeligro la vida o las condiciones normales de e2istencia de toda oparte de la población@

    o 8e: los peque3os trabajos comunales! es decir! los trabajosrealizados por los miembros de una comunidad en benefciodirecto de la misma! trabajos que! por consiguiente! puedenconsiderarse como obligaciones c#vicas normales que incumben alos miembros de la comunidad! a condición de que la mismapoblación o sus representantes directos tengan derecho apronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos$

    Artículo 3.- ( los e"ectos del presente Convenio! la e2presión autoridadeco')etente designa a las autoridades metropolitanas! o a las autoridadescentrales superiores del territorio interesado$

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    Artículo 4

    *$ %as autoridades competentes no deberán imponer o dejar que seimponga el trabajo "orzoso u obligatorio en provecho de particulares! decompa3#as o de personas jur#dicas de carácter privado$

    ,$ $-i e2istiera tal "orma de trabajo "orzoso u obligatorio en provecho departiculares! de compa3#as o de personas jur#dicas de carácter privado!en la "echa en que el &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del

    Trabajo ha a registrado la ratifcación de este Convenio por un Miembro!este Miembro deberá suprimir completamente dicho trabajo "orzoso uobligatorio desde la "echa en que para 4l entre en vigor el presenteConvenio$

    Artículo 5

    *$ Ainguna concesión a particulares! compa3#as o personas jur#dicas

    privadas deberá implicar la imposición de cualquier "orma de trabajo"orzoso u obligatorio cu o objeto sea la producción o recolección deproductos que utilicen dichos particulares! compa3#as o personas

    jur#dicas privadas! o con los cuales comercien$

    ,$ -i las concesiones e2istentes contienen disposiciones que impliquen laimposición de semejante trabajo "orzoso u obligatorio! esas disposicionesdeberán quedar sin e"ecto tan pronto sea posible! a fn de satis"acer lasprescripciones del art#culo * del presente Convenio$

    Artículo 6.- %os "uncionarios de la administración! incluso cuando debanestimular a las poblaciones a su cargo a que se dediquen a una "ormacualquiera de trabajo! no deberán ejercer sobre esas poblaciones una presióncolectiva o individual con el fn de hacerlas trabajar para particulares!compa3#as o personas jur#dicas privadas$

    Artículo 7

    *$ %os je"es que no ejerzan "unciones administrativas no podrán recurrir altrabajo "orzoso u obligatorio$

    ,$ %os je"es que ejerzan "unciones administrativas podrán recurrir altrabajo "orzoso u obligatorio! con la autorización e2presa de lasautoridades competentes! en las condiciones previstas por el art#culo *5del presente Convenio$

    )$ %os je"es legalmente reconocidos que no reciban una remuneraciónadecuada en otra "orma podrán dis"rutar de servicios personalesdebidamente reglamentados! siempre que se tomen todas las medidasnecesarias para evitar cualquier abuso$

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    Artículo 8

    *$ %a responsabilidad de toda decisión de recurrir al trabajo "orzoso uobligatorio incumbirá a las autoridades civiles superiores del territoriointeresado$

    ,$ -in embargo! estas autoridades podrán delegar en las autoridadeslocales superiores la "acultad de imponer trabajo "orzoso u obligatorio!cuando este trabajo no implique el alejamiento de los trabajadores de suresidencia habitual$ &ichas autoridades podrán igualmente delegar enlas autoridades locales superiores! en los per#odos en las condicionesque se estipulen en la reglamentación prevista en el art#culo ,) delpresente Convenio! la "acultad de imponer un trabajo "orzoso uobligatorio para cu a ejecución los trabajadores deban alejarse de suresidencia habitual! cuando se trate de "acilitar el traslado de"uncionarios de la administración en ejercicio de sus "unciones eltransporte de material de la administración$

    Artículo 9.- -alvo las disposiciones contrarias estipuladas en el art#culo *5 delpresente Convenio! toda autoridad "acultada para imponer un trabajo "orzoso uobligatorio no deberá permitir que se recurra a esta "orma de trabajo sincerciorarse previamente de que;

    • 8a: el servicio o trabajo por realizar presenta un gran inter4s directo parala comunidad llamada a realizarlo@

    • 8b: el servicio o trabajo es actual o inminentemente necesario@

    • 8c: ha sido imposible procurarse la mano de obra voluntaria para laejecución de este servicio o trabajo! a pesar de la o"erta de salarios decondiciones de trabajo iguales! por lo menos! a las que prevalecen en elterritorio interesado para trabajos o servicios análogos@

    • 8d: dicho trabajo o servicio no impondrá una carga demasiado pesada ala población actual! habida cuenta de la mano de obra disponible de suaptitud para emprender el trabajo en cuestión$

    Artículo 10

    *$ $ +l trabajo "orzoso u obligatorio e2igido a t#tulo de impuesto! el trabajo

    "orzoso u obligatorio a que recurran los je"es que ejerzan "uncionesadministrativas para la realización de trabajos de utilidad p9blica!deberán ser suprimidos progresivamente$

    ,$ +n espera de esta abolición! cuando el trabajo "orzoso u obligatorio see2ija a t#tulo de impuesto! cuando el trabajo "orzoso u obligatorio seimponga por je"es que ejerzan "unciones administrativas para laejecución de trabajos de utilidad p9blica! las autoridades interesadasdeberán cerciorarse previamente de que;

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    o 8a: el servicio o trabajo por realizar presenta un gran inter4sdirecto para la comunidad llamada a realizarlo@

    o 8b: el servicio o trabajo es actual o inminentemente necesario@

    o 8c: dicho trabajo o servicio no impondrá una carga demasiadopesada a la población actual! habida cuenta de la mano de obradisponible de su aptitud para emprender el trabajo en cuestión@

    o 8d: la ejecución de este trabajo o servicio no obligará a lostrabajadores a alejarse del lugar de su residencia habitual@

    o 8e: la ejecución de este trabajo o servicio estará dirigida deacuerdo con las e2igencias de la religión! de la vida social de laagricultura$

    Artículo 11

    *$ -ólo podrán estar sujetos al trabajo "orzoso u obligatorio los adultosaptos del se2o masculino cu a edad no sea in"erior a dieciocho a3os nisuperior a cuarenta cinco$ -alvo para las categor#as de trabajoprevistas en el art#culo *5 del presente Convenio! deberán observarselas limitaciones condiciones siguientes;

    o 8a: reconocimiento previo! siempre que sea posible! por un m4dicodesignado por la administración! para comprobar la ausencia detoda en"ermedad contagiosa la aptitud "#sica de los interesadospara soportar el trabajo impuesto las condiciones en que habráde realizarse@

    o 8b: e2ención del personal escolar! alumnos pro"esores! as# comodel personal administrativo en general@

    o 8c: mantenimiento! en cada comunidad! del n9mero de hombresadultos aptos indispensables para la vida "amiliar social@

    o 8d: respeto de los v#nculos con ugales "amiliares$

    ,$ ( los e"ectos del apartado c: del párra"o * de este art#culo! lareglamentación prevista en el art#culo ,) del presente Convenio fjará la

    proporción de individuos de la población permanente masculina aptaque podrá ser objeto de un reclutamiento determinado! sin que estaproporción pueda! en ning9n caso! e2ceder del ,1 por ciento de estapoblación$ (l fjar esa proporción! las autoridades competentes deberántener en cuenta la densidad de población! el desarrollo social "#sico dela misma@ la 4poca del a3o el estado de los trabajos que van a e"ectuarlos interesados en su localidad por su propia cuenta@ de una manerageneral! las autoridades deberán respetar las necesidades económicas sociales de la vida normal de la comunidad interesada$

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    Artículo 12

    *$ +l per#odo má2imo durante el cual un individuo cualquiera podrá estarsujeto al trabajo "orzoso u obligatorio! en sus diversas "ormas! no deberáe2ceder de sesenta d#as por cada per#odo de doce meses! debiendoincluirse en estos sesenta d#as los d#as de viaje necesarios para ir allugar donde se realice el trabajo regresar$

    ,$ Todo trabajador sujeto al trabajo "orzoso u obligatorio deberá poseer uncertifcado que indique los per#odos de trabajo "orzoso u obligatorio queha a e"ectuado$

    Artículo 13

    %as horas normales de trabajo de toda persona sujeta al trabajo "orzosou obligatorio deberán ser las mismas que las que prevalezcan en eltrabajo libre! las horas de trabajo que e2cedan de la jornada normal

    deberán ser remuneradas con arreglo a las mismas tasas aplicadas a lashoras e2traordinarias de los trabajadores libres$

    *$ -e deberá conceder un d#a de reposo semanal a todas las personassujetas a cualquier "orma de trabajo "orzoso u obligatorio! debiendocoincidir este d#a! siempre que sea posible! con el d#a consagrado por latradición! o los usos del pa#s o la región$

    Artículo 14

    *$ Con e2cepción del trabajo previsto en el art#culo *5 del presenteConvenio! el trabajo "orzoso u obligatorio! en todas sus "ormas! deberáser remunerado en metálico con arreglo a tasas que! para el mismog4nero de trabajo! no deberán ser in"eriores a las vigentes en la regióndonde los trabajadores est4n empleados! ni a las vigentes en la regióndonde "ueron reclutados$

    ,$ Cuando se trate de un trabajo impuesto por je"es en ejercicio de sus"unciones administrativas! deberá introducirse! cuanto antes! el pago delos salarios de acuerdo con las tasas indicadas en el párra"o anterior$

    )$ %os salarios deberán pagarse a los propios trabajadores no a su je"e detribu o a otra autoridad$

    /$ %os d#as de viaje para ir al lugar del trabajo regresar deberán contarsecomo d#as de trabajo para el pago de los salarios$

    1$ +l presente art#culo no impedirá que se proporcionen a los trabajadores!como parte del salario! las raciones de alimentos acostumbradas! estasraciones deberán ser! por lo menos! de un valor equivalente a la sumade dinero que pueden representar@ pero no se hará ning9n descuento delsalario para el pago de impuestos! ni por los alimentos! vestidos

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    alojamiento especiales proporcionados a los trabajadores paramantenerlos en estado de continuar su trabajo! habida cuenta de lascondiciones especiales del empleo! o por el suministro de herramientas$

    Artículo 15

    *$ Cualquier legislación re"erente a la indemnización de los accidentes deltrabajo cualquier legislación que prevea una indemnización para laspersonas a cargo de los trabajadores "allecidos o inválidos! que est4n ova an a entrar en vigor en el territorio interesado! deberán aplicarse alas personas sujetas al trabajo "orzoso u obligatorio en las mismascondiciones que a los trabajadores libres$

    ,$ +n todo caso! cualquier autoridad competente que recurra al trabajo"orzoso u obligatorio deberá estar obligada a asegurar la subsistencia dedichos trabajadores cuando! a consecuencia de un accidente o de unaen"ermedad que resulte de su trabajo! se encuentren total oparcialmente incapacitados para subvenir a sus necesidades$ +staautoridad tambi4n deberá estar obligada a tomar las medidas necesariaspara asegurar la subsistencia de cualquier persona a cargo deltrabajador! en caso de incapacidad o de "allecimiento resultante deltrabajo$

    Artículo 16

    *$ %as personas sujetas al trabajo "orzoso u obligatorio no deberán sertrans"eridas! salvo en caso de necesidad e2cepcional! a regiones dondelas condiciones climáticas alimentarias sean tan di"erentes de aquellasa que se hallen acostumbradas que constitu an un peligro para su salud$

    ,$ +n ning9n caso se autorizará este traslado de trabajadores sin que seha an aplicado todas las medidas de higiene de alojamientonecesarias para su instalación para proteger su salud$

    )$ Cuando no se pueda evitar dicho traslado! se tomarán medidas paragarantizar la aclimatación progresiva de los trabajadores a las nuevascondiciones climáticas alimentarias! previo in"orme del servicio m4dicocompetente$

    /$ /Cuando estos trabajadores deban ejecutar un trabajo regular al que nose hallen acostumbrados! se deberán tomar las medidas necesarias paralograr su adaptación a este g4nero de trabajo! especialmente en lo quese refere al entrenamiento progresivo! a las horas de trabajo! a losintervalos de descanso al mejoramiento o aumento de las racionesalimenticias que puedan ser necesarias$

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    Artículo 17.- (ntes de autorizar el recurso al trabajo "orzoso u obligatorio entrabajos de construcción o de conservación que obliguen a los trabajadores avivir en los lugares de trabajo durante un per#odo prolongado! las autoridadescompetentes deberán cerciorarse de que;

    • 8*: se han tomado todas las medidas necesarias para asegurar lahigiene de los trabajadores garantizarles la asistencia m4dicaindispensable! ! en particular; a: que dichos trabajadores seránsometidos a un e2amen m4dico antes de comenzar los trabajos! anuevos e2ámenes! a intervalos determinados! mientras dure su empleo@b: que se dispone de un personal m4dico sufciente de losdispensarios! en"ermer#as ambulancias hospitales requeridos parahacer "rente a todas las necesidades! c: que las condiciones desanidad de los lugares de trabajo! el suministro de agua potable! v#veres!combustible utensilios de cocina ! cuando sea necesario! lascondiciones de vivienda vestido son satis"actorias@

    8,: se han tomado las medidas necesarias para garantizar lasubsistencia de la "amilia del trabajador! especialmente "acilitando elenv#o a la misma de una parte del salario por medio de un procedimientoseguro con el consentimiento o a solicitud del trabajador@

    • 8): los viajes de ida de los trabajadores al lugar de trabajo los deregreso estarán garantizados por la administración! bajo suresponsabilidad a sus e2pensas! la administración "acilitará estosviajes utilizando al má2imo todos los medios de transporte disponibles@

    • 8/: en caso de en"ermedad o de accidente que cause una incapacidad detrabajo de cierta duración! la repatriación de los trabajadores estará acargo de la administración@

    • 81: todo trabajador que desee permanecer como trabajador libre a lae2piración de su per#odo de trabajo "orzoso u obligatorio tendrá la"acultad de hacerlo! sin perder sus derechos a la repatriación gratuita!durante un per#odo de dos a3os$

    Artículo 18

    *$ +l trabajo "orzoso u obligatorio para el transporte de personas o demercanc#as! por ejemplo! el de los cargadores el de los barqueros!deberá ser suprimido lo antes posible! hasta que se suprima! lasautoridades competentes deberán dictar reglamentos que determinenespecialmente; a: la obligación de no utilizar este trabajo sino para"acilitar el transporte de "uncionarios de la administración en el ejerciciode sus "unciones! el transporte del material de la administración o! encaso de absoluta necesidad! para el transporte de otras personas que nosean "uncionarios@ b: la obligación de no emplear en dichos transportessino a hombres que ha an sido reconocidos "#sicamente aptos para estetrabajo! despu4s de pasar un m4dico! siempre que dicho e2amen sea

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    posible! en caso de que no lo "uere! la persona que contrate esta manode obra deberá garantizar! bajo su propia responsabilidad! que losobreros empleados tienen la aptitud "#sica requerida que no padecenninguna en"ermedad contagiosa@ c: la carga má2ima que podrán llevarlos trabajadores@ d: la distancia má2ima desde el lugar donde trabajen allugar de su residencia; e: el n9mero má2imo de d#as al mes! o encualquier otro per#odo! en que podrá e2igirse a los trabajadores estetrabajo! comprendiendo en este n9mero los d#as del viaje de regreso@ ":las personas que estarán autorizadas a e2igir esta "orma de trabajo"orzoso u obligatorio! hasta qu4 punto estarán "acultadas para e2igirlo$

    ,$ (l fjar los má2imos a que se referen los incisos c:! d: e: del párra"oprecedente! las autoridades competentes deberán tener en cuenta todoslos elementos pertinentes! especialmente el de la aptitud "#sica de lapoblación que va a ser reclutada! la naturaleza del itinerario que tieneque recorrer las condiciones climatológicas$

    )$ %as autoridades competentes tambi4n deberán tomar disposiciones paraque el tra ecto diario normal de los portadores no e2ceda de unadistancia que corresponda a la duración media de una jornada de trabajode ocho horas! entendi4ndose que para determinarla se deberá tener encuenta no sólo la carga que ha que llevar la distancia por recorrer!sino tambi4n el estado del camino! la 4poca del a3o todos los demás"actores de importancia@ si "uera necesario imponer a los portadoresalgunas horas de marcha e2traordinarias! deberán ser remuneradas conarreglo a tasas más elevadas que las normales$

    Artículo 19

    *$ %as autoridades competentes deberán solamente autorizar el recurso acultivos obligatorios como un m4todo para prevenir el hambre o unacarencia de productos alimenticios! siempre a reserva de que losalimentos o los productos as# obtenidos se conviertan en propiedad delos individuos o de la colectividad que los ha a producido$

    ,$ +l presente art#culo no deberá tener por e"ecto la supresión de laobligación de los miembros de la comunidad de ejecutar el trabajoimpuesto por la le o la costumbre! cuando la producción se encuentreorganizada! seg9n la le la costumbre! sobre una base comunal! cuando los productos o los benefcios resultantes de la venta de estosproductos sean propiedad de la colectividad$

    Artículo 20.- %as legislaciones que prevean una represión colectiva aplicable atoda una comunidad por delitos cometidos por cualquiera de sus miembros nodeberán establecer! como m4todo represivo! el trabajo "orzoso u obligatoriopor una comunidad$

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    Artículo 21.- Ao se recurrirá al trabajo "orzoso u obligatorio para los trabajossubterráneos que se realicen en las minas$

    Artículo 22.- %as memorias anuales que los Miembros que ratifquen elpresente Convenio habrán de presentar a la Ofcina Internacional del Trabajo!en virtud del art#culo ,, de la Constitución de la Organización Internacional del

    Trabajo! sobre las medidas que ha an tomado para dar e"ecto a lasdisposiciones del presente Convenio! contendrán una in"ormación lo máscompleta posible! sobre cada territorio interesado! re"erente a la amplitud conque se ha a utilizado el trabajo "orzoso u obligatorio en ese territorio! a lospuntos siguientes; fnes para los que se ha e"ectuado este trabajo@ porcentajede en"ermedades mortalidad@ horas de trabajo@ m4todos para el pago de lossalarios! tasas de los salarios! cualquier otro dato de inter4s$

    Artículo 23

    *$ *$ %as autoridades competentes deberán dictar una reglamentacióncompleta precisa sobre el empleo del trabajo "orzoso u obligatorio!para hacer e"ectivas las disposiciones del presente Convenio$

    ,$ ,$ +sta reglamentación deberá contener! especialmente! reglas quepermitan a cada persona sujeta al trabajo "orzoso u obligatorio presentara las autoridades todas las reclamaciones relativas a las condiciones detrabajo que garanticen que estas reclamaciones serán e2aminadas tomadas en consideración$

    Artículo 24.- &eberán tomarse medidas adecuadas! en todos los casos! para

    garantizar la estricta aplicación de los reglamentos relativos al empleo deltrabajo "orzoso u obligatorio! a sea mediante la e2tensión al trabajo "orzoso uobligatorio de las "unciones de cualquier organismo de inspección creado parala vigilancia del trabajo libre! a sea mediante cualquier otro sistemaconveniente$ Tambi4n deberán tomarse medidas para que las personas sujetasal trabajo "orzoso conozcan el contenido de estos reglamentos$

    Artículo 25.- +l hecho de e2igir ilegalmente trabajo "orzoso u obligatorio seráobjeto de sanciones penales! todo Miembro que ratifque el presenteConvenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestaspor la le son realmente efcaces se aplican estrictamente$

    Artículo 26

    *$ Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifqueel presente Convenio se obliga a aplicarlo en los territorios sujetos a susoberan#a! jurisdicción! protección! tutela o autoridad! siempre que tengaderecho a aceptar obligaciones que se referan a cuestiones de

    jurisdicción interior$ -in embargo! si este Miembro quiere acogerse a lasdisposiciones del art#culo )1 de la Constitución de la Organización

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    Internacional del Trabajo! deberá acompa3ar su ratifcación de unadeclaración en la que indique;

    • 8*: los territorios respecto de los cuales pretende aplicar lasdisposiciones del presente Convenio sin modifcaciones@

    • 8,: los territorios respecto de los cuales pretende aplicar lasdisposiciones del presente Convenio con modifcaciones! junto con losdetalles de dichas modifcaciones@

    • 8): los territorios respecto de los cuales se reserva su decisión$

    *$ %a declaración antes mencionada se considerará como parte integrantede la ratifcación producirá sus mismos e"ectos$ Todo Miembro que"ormule una declaración similar podrá renunciar! total o parcialmente!por medio de una nueva declaración! a las reservas "ormuladas en virtudde los apartados ,: ): del párra"o * de este art#culo$

    Artículo 27.- %as ratifcaciones "ormales del presente Convenio! de acuerdocon las condiciones establecidas por la Constitución de la OrganizaciónInternacional del Trabajo! serán comunicadas! para su registro! al &irector'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$

    Artículo 28

    *$ *$ +ste Convenio obligará 9nicamente a aquellos Miembros cu asratifcaciones ha an sido registradas en la Ofcina Internacional del

    Trabajo$

    ,$ ,$ +ntrará en vigor doce meses despu4s de la "echa en que lasratifcaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del

    Trabajo ha an sido registradas por el &irector 'eneral$

    )$ )$ &esde dicho momento! este Convenio entrará en vigor! para cadaMiembro! doce meses despu4s de la "echa en que ha a sido registradasu ratifcación$

    Artículo 29.- Tan pronto como se ha an registrado en la Ofcina Internacionaldel Trabajo las ratifcaciones de dos Miembros de la Organización Internacionaldel Trabajo! el &irector 'eneral de la Ofcina notifcará el hecho a todos losMiembros de la Organización Internacional del Trabajo$ Igualmente lesnotifcará el registro de las ratifcaciones que le comuniquen posteriormente losdemás Miembros de la Organización$

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    Artículo 30

    *$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio podrá denunciarlo a lae2piración de un per#odo de diez a3os! a partir de la "echa en que seha a puesto inicialmente en vigor! mediante un acta comunicada! parasu registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$ %adenuncia no surtirá e"ecto hasta un a3o despu4s de la "echa en que seha a registrado en la Ofcina Internacional del Trabajo$

    ,$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio que! en el plazo de una3o despu4s de la e2piración del per#odo de diez a3os mencionado en elpárra"o precedente! no haga uso del derecho de denuncia previsto eneste art#culo quedará obligado durante un nuevo per#odo de cinco a3os!

    en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la e2piración de cadaper#odo de cinco a3os! en las condiciones previstas en este art#culo$

    Artículo 31.- ( la e2piración de cada per#odo de cinco a3os! a partir de la

    "echa en que este Convenio entre en vigor! el Consejo de (dministración de laOfcina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Con"erencia 'eneral unamemoria sobre la aplicación de este Convenio! deberá considerar laconveniencia de incluir en el orden del d#a de la Con"erencia la cuestión de surevisión total o parcial$(rt#culo ),

    *$ *$ +n caso de que la Con"erencia adopte un nuevo convenio queimplique una revisión total o parcial del presente! la ratifcación por unMiembro del nuevo convenio revisor implicará! ipso jure! la denuncia deeste Convenio sin ninguna demora! no obstante las disposicionescontenidas en el art#culo )5! siempre que el nuevo convenio revisor ha aentrado en vigor$

    ,$ ,$ ( partir de la "echa en que entre en vigor el nuevo convenio revisor! elpresente Convenio cesará de estar abierto a la ratifcación por losMiembros$

    )$ )$ -in embargo! este Convenio continuará en vigor! en su "orma contenido actuales! para los Miembros que lo ha an ratifcado noratifquen el convenio revisor$

    Artículo 33.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio son

    igualmente aut4nticas$C*51 0 Convenio sobre la abolición del trabajo "orzoso!

    *.17 8n9m$ *51:Convenio relativo a la abolición del trabajo "orzoso 8+ntrada en vigor; *7 enero*.1.: (dopción; 'inebra! /5= reunión CIT 8,1 junio *.17: 0 +status;Instrumento actualizado 8Convenios

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    PreámbuloLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dic a ci!dad el # j!nio $%#1 en s! c!adrag(sima re!nión&

    'esp!(s de aber considerado la c!estión del trabajo forzoso, c!estión *!e constit!ye el c!arto p!nto del orden del d)a de la re!nión&

    'esp!(s de aber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, $% =&

    'esp!(s de aber tomado nota de *!e la Convención sobre la esclavit!d, $%">, establece *!edeber+n tomarse todas las medidas necesarias para evitar *!e el trabajo obligatorio o forzoso p!edadar l!gar a condiciones an+logas a la esclavit!d y de *!e la Convención s!plementaria sobre laabolición de la esclavit!d, la trata de esclavos y las instit!ciones y pr+cticas an+logas a laesclavit!d, $%#>, prev( la completa abolición de la servid!mbre por de!das y la servid!mbre de lagleba&

    'esp!(s de aber tomado nota de *!e el Convenio sobre la protección del salario, $%2%, prev( *!eel salario se deber+ pagar a intervalos reg!lares y pro )be los sistemas de retrib!ción *!e priven altrabajador de la posibilidad real de poner t(rmino a s! empleo&

    'esp!(s de aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formasde trabajo forzoso ! obligatorio en violación de los derec os !manos a *!e al!de la Carta de las

    6aciones 7nidas y en!nciados en la 'eclaración 7niversal de 'erec os 9!manos, y

    'esp!(s de aber decidido *!e dic as proposiciones revistan la forma de !n convenio internacional,

    adopta, con fec a veinticinco de j!nio de mil novecientos cinc!enta y siete, el sig!iente Convenio,*!e podr+ ser citado como el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, $%#1:

    Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo queratifque el presente Convenio se obliga a suprimir a no hacer uso de ninguna"orma de trabajo "orzoso u obligatorio;

    8a: como medio de coerción o de educación pol#ticas o como castigo portener o e2presar determinadas opiniones pol#ticas o por mani"estaroposición ideológica al orden pol#tico! social o económico establecido@8b: como m4todo de movilización utilización de la mano de obra confnes de "omento económico@8c: como medida de disciplina en el trabajo@8d: como castigo por haber participado en huelgas@8e: como medida de discriminación racial! social! nacional o religiosa$

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    Artículo 2.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo queratifque el presente Convenio se obliga a tomar medidas efcaces para laabolición inmediata completa del trabajo "orzoso u obligatorio! seg9n sedescribe en el art#culo * de este Convenio$

    Artículo 3.- %as ratifcaciones "ormales del presente Convenio seráncomunicadas! para su registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacionaldel Trabajo$

    Artículo 4

    *$ +ste Convenio obligará 9nicamente a aquellos Miembros de laOrganización Internacional del Trabajo cu as ratifcaciones ha aregistrado el &irector 'eneral$

    ,$ +ntrará en vigor doce meses despu4s de la "echa en que lasratifcaciones de dos Miembros ha an sido registradas por el &irector'eneral$

    )$ &esde dicho momento! este Convenio entrará en vigor! para cadaMiembro! doce meses despu4s de la "echa en que ha a sido registradasu ratifcación$

    Artículo 5

    *$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio podrá denunciarlo a lae2piración de un per#odo de diez a3os! a partir de la "echa en que se

    ha a puesto inicialmente en vigor! mediante un acta comunicada! parasu registro! al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo$ %adenuncia no surtirá e"ecto hasta un a3o despu4s de la "echa en que seha a registrado$

    ,$ Todo Miembro que ha a ratifcado este Convenio que! en el plazo de una3o despu4s de la e2piración del per#odo de diez a3os mencionado en elpárra"o precedente! no haga uso del derecho de denuncia previsto eneste art#culo quedará obligado durante un nuevo per#odo de diez a3os! en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la e2piración de cadaper#odo de diez a3os! en las condiciones previstas en este art#culo$

    Artículo 6

    *$ +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo notifcará atodos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo elregistro de cuantas ratifcaciones! declaraciones denuncias lecomuniquen los Miembros de la Organización$

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    ,$ (l notifcar a los Miembros de la Organización el registro de la segundaratifcación que le ha a sido comunicada! el &irector 'eneral llamará laatención de los Miembros de la Organización sobre la "echa en queentrará en vigor el presente Convenio$

    Artículo 7.- +l &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajocomunicará al -ecretario 'eneral de las Aaciones Bnidas! a los e"ectos delregistro de con"ormidad con el art#culo *5, de la Carta de las AacionesBnidas! una in"ormación completa sobre todas las ratifcaciones! declaraciones

    actas de denuncia que ha a registrado de acuerdo con los art#culosprecedentes$

    Artículo 8.- Cada vez que lo estime necesario! el Consejo de (dministraciónde la Ofcina Internacional del Trabajo presentará a la Con"erencia una memoriasobre la aplicación del Convenio! considerará la conveniencia de incluir en elorden del d#a de la Con"erencia la cuestión de su revisión total o parcial$

    Artículo 9

    *$ +n caso de que la Con"erencia adopte un nuevo convenio que impliqueuna revisión total o parcial del presente! a menos que el nuevoconvenio contenga disposiciones en contrario;

    o 8a: la ratifcación! por un Miembro! del nuevo convenio revisorimplicará! ipso jure! la denuncia inmediata de este Convenio! noobstante las disposiciones contenidas en el art#culo 1! siempreque el nuevo convenio revisor ha a entrado en vigor@

    o 8b: a partir de la "echa en que entre en vigor el nuevo conveniorevisor! el presente Convenio cesará de estar abierto a laratifcación por los Miembros$

    ,$ +ste Convenio continuará en vigor en todo caso! en su "orma contenidoactuales! para los Miembros que lo ha an ratifcado no ratifquen elconvenio revisor$

    Artículo 10.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio sonigualmente aut4nticas$

    C51. 0 Convenio 8revisado: sobre la edad m#nima8industria:! *.)7 8n9m$ 1.:

    Convenio por el que se fja la edad de admisión de los ni3os a los trabajosindustriales 8revisado en *.)7: 8+ntrada en vigor; ,* "ebrero *./*: (dopción;'inebra! ,)= reunión CIT 8,, junio *.)7: 0 +status; Instrumento que ha sidosuperado 8Convenios T4cnicos:$

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    PreámbuloLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dic a ci!dad el j!nio $% 1 en s! vig(sima tercera re!nión&

    'esp!(s de aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial delConvenio por el *!e se fija la edad m)nima de admisión de los ni?os a los trabajos ind!striales,adoptado por la Conferencia en s! primera re!nión, c!estión *!e constit!ye el se5to p!nto del ordendel d)a de la re!nión, y

    Considerando *!e dic as proposiciones deben revestir la forma de !n convenio internacional,adopta, con fec a veintidós de j!nio de mil novecientos treinta y siete, el sig!iente Convenio, *!e

    podr+ ser citado como el Convenio revisado- sobre la edad m)nima ind!stria-, $% 1:

    Parte I$ &isposiciones 'enerales Artículo 1

    *$ *$ ( los e"ectos del presente Convenio! se consideran e')re aindu triale ! principalmente;

    o 8a: las minas! canteras e industrias e2tractivas de cualquier clase@

    o 8b: las industrias en las cuales se manu"acturen! modifquen!limpien! reparen! adornen! terminen o preparen productos para laventa! o en las cuales las materias su"ran una trans"ormación!comprendidas la construcción de buques! las industrias dedemolición la producción! trans"ormación transmisión deelectricidad o de cualquier clase de "uerza motriz@

    o 8c: la construcción! reconstrucción! conservación! reparación!modifcación o demolición de edifcios construcciones de todasclases! los "errocarriles! tranv#as! puertos! muelles! canales!instalaciones para la navegación interior! caminos! t9neles!puentes! viaductos! cloacas colectoras! cloacas ordinarias! pozos!instalaciones telegráfcas o tele"ónicas! instalaciones el4ctricas!"ábricas de gas! distribución de agua u otros trabajos deconstrucción! as# como las obras de preparación cimentaciónque preceden a los trabajos antes mencionados@

    o 8d: el transporte de personas o mercanc#as por carretera!"errocarril o v#a de agua interior! comprendida la manipulación demercanc#as en los muelles! embarcaderos almacenes! cone2cepción del transporte a mano$

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    ,$ %a autoridad competente determinará en cada pa#s la l#nea dedemarcación entre la industria! por una parte! el comercio laagricultura! por otra$

    Artículo 2

    *$ %os ni3os menores de quince a3os no podrán ser empleados ni podrántrabajar en empresas industriales! p9blicas o privadas! o en susdependencias$

    ,$ -in embargo! e2cepto en el caso de empleos que por su naturaleza opor las condiciones en que se e"ect9en sean peligrosos para la vida!salud o moralidad de las personas que los desempe3en! la legislaciónnacional podrá autorizar el empleo de dichos ni3os en empresas en lasque est4n ocupados 9nicamente los miembros de la "amilia delempleador$

    Artículo 3.- %as disposiciones del presente Convenio no se aplicarán al trabajode los ni3os en las escuelas t4cnicas! siempre que dicho trabajo sea aprobado vigilado por la autoridad p9blica$

    Artículo 4$. Con el fn de permitir el control de la aplicación de lasdisposiciones del presente Convenio! todo je"e de una empresa industrialdeberá llevar un registro de inscripción de todas las personas menores dedieciocho a3os empleadas por 4l! en el que se indicará la "echa de nacimientode las mismas$

    Artículo 5

    *$ >especto a los empleos que! por su naturaleza o por las condiciones enque se realicen! sean peligrosos para la vida! salud o moralidad de laspersonas que los e"ect9en! la legislación nacional deberá;

    o 8a: fjar edad o edades superiores a quince a3os para la admisiónde los menores en estos empleos@ o

    o 8b: con"erir a una autoridad competente la "acultad de fjar edad oedades superiores a quince a3os para la admisión de menores enestos empleos$

    ,$ %as memorias anuales que deban ser presentadas de con"ormidad con elart#culo ,, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajodeberán contener! seg9n los casos! toda la in"ormación re"erentea la edad o edades fjadas por la legislación nacional! con"orme alapartado a: del párra"o precedente! o a las medidas adoptadas por laautoridad competente en virtud de la "acultad concedida por el apartadob:del párra"o precedente$

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    Parte II$ &isposiciones +speciales para Ciertos Pa#ses Artículo 6

    *$ %as disposiciones del presente art#culo se aplicarán al Eapón! ensustitución de las disposiciones de los art#culos , 1$

    ,$ %os ni3os menores de catorce a3os no podrán ser empleados nipodrán trabajar en ninguna empresa industrial! p9blica o privada!o en sus dependencias$ -in embargo! la legislación nacional podráautorizar el empleo de estos ni3os en empresas en las que est4nempleados 9nicamente los miembros de la "amilia del empleador$

    )$ %os ni3os menores de diecis4is a3os no podrán ser empleados nipodrán trabajar en las minas o en las "ábricas en laborespeligrosas o insalubres! defnidas por la legislación nacional$

    Artículo 7

    *$ %as disposiciones de los art#culos ,! / 1 no se aplican a la India@ sinembargo! en este pa#s! las disposiciones siguientes se aplican en todoslos territorios en los que el poder legislativo de la India tengacompetencia para aplicarlas$

    ,$ %os ni3os menores de doce a3os no podrán ser empleados ni podrántrabajar en "ábricas que usen "uerza motriz empleen a más de diezpersonas$

    )$ %os ni3os menores de trece a3os no podrán ser empleados ni podrántrabajar en el transporte por v#a "4rrea de pasajeros! mercanc#as correo! ni en la manipulación de mercanc#as! en muelles

    desembarcaderos! con e2cepción del transporte a mano$

    /$ %os ni3os menores de quince a3os no podrán ser empleados ni podrántrabajar;

    o 8a: en las minas! canteras e industrias e2tractivas de cualquierclase@

    o 8b: en trabajos en los que se aplique el presente art#culo est4nclasifcados por la autoridad competente como peligrosos oinsalubres$

    1$ ( menos que ha an sido declaradas aptas para tal trabajo por medio deun certifcado m4dico;

    o 8a: las personas de doce a3os cumplidos que no ha an alcanzadotodav#a la edad de diecisiete a3os no podrán trabajar en "ábricasque usen "uerza motriz empleen más de diez personas@

  • 8/18/2019 Convenios relacionados con el codigo de trabajo guatemalteco

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    o 8b: las personas de quince a3os cumplidos que no ha analcanzado todav#a la edad de diecisiete a3os no podrán trabajaren las minas$

    Artículo 8

    *$ %as disposiciones del presente art#culo se aplican a China! en sustituciónde las disposiciones de los art#culos ,! / 1$

    ,$ %os ni3os menores de doce a3os no podrán ser empleados ni podrántrabajar en ninguna "ábrica que utilice máquinas movidas por "uerzamotriz emplee habitualmente treinta o más personas$

    )$ %os ni3os menores de quince a3os no podrán ser empleados ni podrántrabajar;

    o 8a: en minas que empleen habitualmente cincuenta o más

    personas@o 8b: en los trabajos peligrosos o insalubres! seg9n los defna la

    legislación nacional! de toda "ábrica que utilice máquinas movidaspor "uerza motriz emplee habitualmente treinta o más personas$

    /$ +l je"e de toda empresa industrial a la cual sea aplicable el presenteart#culo deberá llevar un registro de inscripción de todas las personasmenores de diecis4is a3os empleadas por 4l! as# como las pruebas de suedad que pueda e2igir la autoridad competente$

    Artículo 9

    *$ %a Con"erencia Internacional del Trabajo! en cualquier reunión en la quela materia est4 comprendida en su orden del d#a! podrá adoptar! porma or#a de dos tercios! pro ectos de enmienda a uno o varios de losart#culos precedentes de la parte II del presente Convenio$

    ,$ &icho pro ecto de enmienda deberá indicar el Miembro o Miembros alos que se aplique ! en el t4rmino de un a3o! o por circunstanciase2cepcionales en el de dieciocho meses! a partir de la clausura de laCon"erencia! deberá ser sometido! por el Miembro o Miembros a los quese aplique! a la autoridad o autoridades competentes en la materia a fnde trans"ormarlo en le o adoptar otras medidas$

    )$ +l Miembro que ha a obtenido el consentimiento de la autoridad oautoridades competentes comunicará la ratifcación "ormal de laenmienda al &irector 'eneral de la Ofcina Internacional del Trabajo!para su registro$

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    /$ &icho pro ecto de enmienda! una vez ratifcado por el Miembro oMiembros a los que se aplique! entrará en vigor como enmienda alpresente Convenio$

    Parte III$ &isposiciones

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    Artículo 14.- ( la e2piración de cada per#odo de diez a3os! a partir de la "echaen que este Convenio entre en vigor! el Consejo de (dministración de la OfcinaInternacional del Trabajo deberá presentar a la Con"erencia 'eneral unamemoria sobre la aplicación de este Convenio! deberá considerar laconveniencia de incluir en el orden del d#a de la Con"erencia la cuestión de larevisión total o parcial del mismo$

    Artículo 15

    *$ +n caso de que la Con"erencia adopte un nuevo convenio que impliqueuna revisión total o parcial del presente! a menos que el nuevoconvenio contenga disposiciones en contrario;

    o 8a: la ratifcación! por un Miembro! del nuevo convenio revisorimplicará! ipso jure! la denuncia inmediata de este Convenio! noobstante las disposiciones contenidas en el art#culo *)! siempre

    que el nuevo convenio revisor ha a entrado en vigor@o 8b: a partir de la "echa en que entre en vigor el nuevo convenio

    revisor! el presente Convenio cesará de estar abierto a laratifcación por los Miembros$

    ,$ +ste Convenio continuará en vigor en todo caso! en su "orma contenidoactuales! para los Miembros que lo ha an ratifcado no ratifquen elconvenio revisor$

    Artículo 16.- %as versiones inglesa "rancesa del te2to de este Convenio sonigualmente aut4nticas$

    C57. 0 Convenio sobre el trabajo nocturno de losmenores 8trabajos no industriales:! *./? 8n9m$ 7.:

    Convenio relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores entrabajos no industriales 8+ntrada en vigor; ,. diciembre *.15: (dopción;Montreal! ,.= reunión CIT 85. octubre *./?: 0 +status; Instrumento pendientede revisión 8Convenios T4cnicos:$

    PreámbuloLa Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

    Convocada en .ontreal por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, ycongregada en dic a ci!dad el $% septiembre $%2> en s! vig(sima novena re!nión&

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    'esp!(s de aber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la limitación del trabajonoct!rno de los menores en trabajos no ind!striales, c!estión *!e est+ comprendida en el tercer

    p!nto del orden del d)a de la re!nión, y

    'esp!(s de aber decidido *!e dic as proposiciones revistan la forma de !n convenio internacional,adopta, con fec a n!eve de oct!bre de mil novecientos c!arenta y seis, el sig!iente Convenio, *!e

    podr+ ser citado como el Convenio sobre el trabajo noct!rno de los menores trabajos noind!striales-, $%2>:

    Parte I$ &isposiciones 'enerales

    Artículo 1

    *$ +ste Convenio se aplica a los menores! empleados en trabajos noindustriales! que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta$

    ,$ $ ( los e"ectos del presente Conven