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El genocidio maya (llamado también por algunos genocidio guatemalteco) ocurrido en Guatemala en la década de 1980, el cual se desarrollaría durante el período del conflicto armado interno en Guatemala (1960-1996) en el que se produjeron, según el informe "Memoria del Silencio, Guatemala: Nunca más" de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico un aproximado de 200,000 personas desaparecidas/asesinadas. Los militares, según apreciaciones de la ONU, habrían cometido el 90% de los crímenes. Durante ese tiempo, se cometieron anualmente cerca de 6.000 asesinatos, de los cuales el 98% han quedado sin castigo después de la firma de la paz en 1996. Víctimas Población rural de Guatemala. Entre aquellos que manifestaban o simpatizaban con políticas de la teología de la liberación, o de liberalismo Empresarios guatemaltecos. Entre los activistas y simpatizantes de movimientos populares o socialistas. Entre personas de los estratos socioeconómicos inferiores y clase media. Entre propietarios de origen alemán de tierras en el norte del país que apoyaban al Ejército. Entre el campesinado. Entre líderes políticos, sindicales y empresarios de la agroindustria. Sacerdotes católicos. Líderes campesinos. El saldo de este periodo son cientos de masacres en las regiones del occidente y oriente del país y miles de muertos.

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Page 1: Genocidio guatemalteco - copia.docx

El genocidio maya (llamado también por algunos genocidio guatemalteco) ocurrido en Guatemala en la década de 1980, el cual se desarrollaría durante el período del conflicto armado interno en Guatemala (1960-1996) en el que se produjeron, según el informe "Memoria del Silencio, Guatemala: Nunca más" de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico un aproximado de 200,000 personas desaparecidas/asesinadas. Los militares, según apreciaciones de la ONU, habrían cometido el 90% de los crímenes. Durante ese tiempo, se cometieron anualmente cerca de 6.000 asesinatos, de los cuales el 98% han quedado sin castigo después de la firma de la paz en 1996.

Víctimas

Población rural de Guatemala.

Entre aquellos que manifestaban o simpatizaban con políticas de la teología de la liberación, o de liberalismo

Empresarios guatemaltecos.

Entre los activistas y simpatizantes de movimientos populares o socialistas.

Entre personas de los estratos socioeconómicos inferiores y clase media.

Entre propietarios de origen alemán de tierras en el norte del país que apoyaban al Ejército.

Entre el campesinado.

Entre líderes políticos, sindicales y empresarios de la agroindustria.

Sacerdotes católicos.

Líderes campesinos.

El saldo de este periodo son cientos de masacres en las regiones del occidente y oriente del país y miles de muertos.

Rigoberta Menchú cuyo padre pereció en la quema de la embajada de España junto a otros campesinos y ciudadanos españoles, inició una demanda en España en la que se pretendía juzgar por crimen contra la humanidad al ex gobernante Efraín Ríos Montt y a integrantes de su gobierno así como a integrantes del gobierno del ex presidente general Fernando Romeo Lucas García, periodos durante los cuales ocurrieron la mayoría de las masacres.

Regulación legal del genocidio en Guatemala

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El Estado de Guatemala ha adoptado normas nacionales e internacionales para sancionar el delito de Genocidio.1 Guatemala es parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio desde 1949. El Código Penal, en vigencia desde 1973 establece el delito de Genocidio en su artículo 376 y señala: Genocidio: Comete delito de genocidio quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

Muerte de miembros del grupo.

Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo.

Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.

Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo.

Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra menera de impedir su reproducción.

El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.

La definición en el código penal es parecida a la adoptada en la Convención, sin embargo, en la regulación nacional se omitió a los grupos raciales como categorías protegidas contra el genocidio.2 . La definición racial por su naturaleza en este caso de ser aceptada cono norma legal, convertiría de hecho la norma en racismo para todos los demás grupos que coexisten en una sociedad.

Presidentes de Guatemala en el período de 1978 a 1996

Durante la evolución política de Guatemala el informe Guatemala, memoria del silencio, establece, en relación con el genocidio guatemalteco, distintos períodos de gestación, ejecución y transición política; todos importantes para comprender los sucedido. Los dos períodos más reseñables pueden considerarse los siguientes:3

Agudización de la violencia y militarización del Estado (1979-1985)4

1978-1982 - Fernando Romeo Lucas García (1923-†2006), presidente electo

1982-1982 - Junta Militar de 1982

1982-1983 - Efraín Ríos Montt (1926-), presidente de facto.5

1983-1986 - Óscar Humberto Mejía Victores (1930-), presidente de facto

La transición política (1986-1996)6

1986-1991 - Marco Vinicio Cerezo Arévalo (1942-), presidente Electo

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1991-1993 - Jorge Serrano Elías (1945-), presidente electo7

1993-1993- Gustavo Adolfo Espina Salguero (1946-) Sustituye a Serrano. Removido por el Congreso.

1993-1996 - Ramiro de León Carpio (1942-†2002), nombrado por el Congreso de la República

Juicio por Genocidio

El día 10 de mayo del año 2013, el tribunal A de mayor riesgo presidido por la jueza Jazmin Barrios condeno al exdictador y general retirado José Efraín Ríos Montt a 80 años de cárcel, 30 años por deberes contra la humanidad y 50 por genocidio, en un histórico y controversial juicio en el que fue absuelto su jefe de inteligencia José Rodríguez Sánchez por falta de pruebas. El argumento de la condena se centro en que durante el gobierno de facto de Ríos Montt (1982-1983) se cometieron crímenes de forma sistemática contra el pueblo maya Ixil, en una política de guerra manejada por el Estado consistente en mermar a los grupos indígenas, así como la prohibición del uso del dialecto y la eliminación física de sus miembros como parte de los planes contrainsurgentes y antiterroristas manejados por el ejercito. La sentencia deja abierta la posibilidad a que se investigue a quienes hayan tenido responsabilidad en el genocidio sucedido en Guatemala.

El día 22 de mayo del año 2013, la Corte de Constitucionalidad declara ilegal la sentencia de Genocidio.

Genocidio

Cementerio que rememora la matanza de Srebrenica. Para otros usos de este término, véase Genocidio (desambiguación).

El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear

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su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.1 2

Según el sociólogo e historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado más extremo de violencia intergrupal y el más extremo de todos los actos de limpieza étnica.3 Para este autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es devastador, tanto por el número de víctimas, que cifra en más de 70 millones de personas, como en la extrema crueldad de las agresiones.

Definición del delito de genocidio

Existe una discrepancia entre el significado jurídico y el significado coloquial o profano de la palabra, lo que da lugar a equívocos y enconados debates acerca de la cuestión.

Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional. Tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una idéntica definición:1 2

Delito de Genocidio.1 2

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;

B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

En el lenguaje común, sin embargo, el término tiene un significado diferente, tal como viene recogido en por la Real Academia Española:5

Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.

Este segundo significado es el que mueve a muchas personas a calificar como genocidio determinadas matanzas de personas que, en realidad, no se ajustan al tipo penal del delito de genocidio definido internacionalmente.6

Evolución histórica

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La palabra genocidio fue creada por el jurista polaco Raphäel Lemkin en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales, étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad.

En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen. Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica internacional del genocidio

Desde un punto de vista internacional, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (entrada en vigor en 2002).1 2 Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

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La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Regulación nacional del genocidio

Sin embargo, desde el punto de vista nacional, cada Estado deberá trasponer la tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y establecer las penas a aplicar para cada uno de los comportamientos sancionados, de forma que los tribunales nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio de legalidad los comportamientos que se ajusten a la tipificación internacional del delito. Nada impide que, en esa trasposición al derecho interno, un Estado amplíe la definición convencional, sea para ampliar el listado de comportamientos sancionables, sea para ampliar el número de grupos que pueden ser víctimas del delito. De esta manera, España modificó el artículo 607 de su Código Penal para incluir también a los grupos determinados "por la discapacidad de sus integrantes" entre quienes pueden ser víctimas de genocidio.9 Más lejos ha ido Francia al ampliar la tipificación en el artículo 211 de su Código Penal, pues ha añadido una cláusula de cierre que incluye a cualquier otro "grupo determinado a partir de cualquier otro criterio arbitrario".

La imprescriptibilidad

La prescripción en derecho penal es la institución jurídica por medio de la cual se produce la extinción de la responsabilidad penal, en razón del transcurso del tiempo.

El genocidio es una especie del género crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968.

Controversia sobre el alcance del concepto

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

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Cartel ofreciendo recompensa por la localización de personas acusadas de genocidio en Ruanda

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Se discute si puede definirse como genocidio a:

El uso de armas de destrucción masiva.

El uso excesivo de la fuerza contra civiles no armados.

El asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y religioso o el terrorismo de estado.

Casos:

Caso Efraín Ríos Montt

El 10 de mayo de 2013, la justicia Guatemalteca condenó a 80 años de prisión al ex Jefe de Estado General José Efraín Ríos Montt por el delito de Genocidio, al encontrársele culpable de dicho delito y de cometer crímenes de lesa humanidad en contra de la población maya ixil en Guatemala entre otras poblaciones.

Durante el gobierno de Ríos Montt (1982-1983) se desarrollo una de las épocas más violentas del enfrentamiento armado interno en Guatemala (1960-1996), la política contrainsurgente implementada por el Estado, contemplaba el ataque sistemático contra población civil indígena por considerar que eran o podían ser una fuente de apoyo a los movimientos guerrilleros de la región ,El día 28 de enero de 2013, Miguel Ángel Gálvez (juez primero B de mayor riesgo) dio apertura de juicio contra José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, por los delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.26 En marzo de 2013 consigue un amparo provisional del juicio.27 El 19 de marzo de 2013, una juez abrió formalmente juicio contra el octogenario ex dictador, acusándolo de genocidio contra indígenas durante su régimen (1982-1983), delito por el cual puede ser condenado a medio siglo de reclusión.

El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo lo sentenció a un total de 80 años de cárcel inconmutables, 50 años por el crimen de genocidio y 30 años por delitos contra los deberes de la humanidad.15

Resalta la importancia de la sentencia por convertir a Rios Montt en el primer gobernante latinoamericano en ser condenado por ese delito, además de convertirse en el primer caso en que dicha condena la realiza un Tribunal propio del país en el que se cometieron los hechos de genocidio.

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También hay que señalar, que resalta la controversia, porque según las opiniones de diferentes juristas, durante el proceso se violentó de diferentes formas la presunción de inocencia de los imputados, y se han cometido otras irregularidades. Además, entre diferentes intelectuales de la sociedad civil, quienes expresan su rechazo a los crímenes cometidos tanto por militares como guerrilleros, cuestionan si realmente se trata de genocidio o crímenes de guerra.

El 20 de mayo de 2013 la Corte Constitucional de la Republica de Guatemala, por el voto favorable de tres de los cinco magistrados, ha anulado la sentencia tras analizar una recusación planteada por los abogados defensores, que alegan que el exdictador se quedó sin defensa porque el día 19 de abril su abogado fue expulsado brevemente de la corte después de haber acusado al tribunal de parcialidad. Queda por tanto sin efecto la sentencia que condenaba a 80 años de prisión al exdictador Efraín Ríos Montt por genocidio y crímenes contra la humanidad -muerte de casi 2.000 indígenas ixiles entre 1982 y 1983. Durante la dictadura murieron o desaparecieron 250.000 personas, la mayoría indígenas y civiles, y miles de mujeres fueron víctimas de violencia sexual. Según estableció la propia ONU, el 93% de aquellos crímenes fueron perpetrados por militares y paramilitares.17 El general deberá enfrentarse a un nuevo juicio.

Por qué sí hubo genocidio en Guatemala

En el histórico juicio por genocidio contra Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, como máximos responsables de las atroces masacres, que se está llevando a cabo en Guatemala, hemos escuchado a través de los más de cien testigos y víctimas que han comparecido en el juicio, vejaciones que estremecerían hasta el mismo Heydrich o Himmler.

Jueves 18 de Abril de 2013

Un proceso de una violencia letal y continuada, cuyo objetivo fue la destrucción total o parcial de un grupo étnico, situado en un área geográfica aislada y cercana a donde estaba la guerrilla, pero que no era una zona de combates y en donde la población no era combatiente y estaba desarmada.

Sin embargo, una vez más, a una parte de la sociedad guatemalteca, la urbana, letrada e instruida, aquella que escribe en la prensa diaria, parece que estos hechos le dejan indiferente. Incluso se animan a negar el genocidio o justifican las masacres como hechos aislados que se dan en cualquier guerra o como desmanes que se produjeron por parte de algunos soldados, sin ninguna responsabilidad del Alto Mando. Más o menos la mitad de los columnistas de casi todos los grandes diarios, niegan la existencia de un genocidio en el país y, lo que es peor, intelectuales de trayectoria de izquierda, también lo niegan o dicen que no se puede generalizar porque también murió alguno que otro ladino, a pesar de las cifras que arrojan las Comisiones de Esclarecimiento Histórico, tales como la CEH y la Comisión por la Recuperación de la Memoria Histórica (REHMI), que confirman que el 83% era población maya no combatiente.

También existe una vertiente negacionista que afirma que el juicio contra Ríos Montt es un montaje de la izquierda, las ONGs y la Iglesia católica, que perdieron la guerra y que ahora quieren

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ganar la batalla jurídica para justificar su derrota, con el apoyo de la comunidad internacional. Hay quienes aceptan que se cometieron algunos atropellos y que habría que condenarlos pero que “una declaración de genocidio haría mucho daño a la imagen del país”, como si el país no tuviera ya una mala imagen con la permanente violencia y violación de los derechos humanos y como si la comunidad internacional no conociera todos los hechos del pasado.

Yo no voy a entrar a rebatir estos argumentos sin peso ni fundamento, porque me parecen un insulto para la razón y la inteligencia y sobre todo me parecen de una falta de conciencia y sensibilidad que solo se puede explicar, una vez más, con el tema del racismo porque para las élites blancas, como bien decía una mujer de ésas que se consideran “blancas”, “no hubo guerra porque no murió gente”. Cuando le dije la cantidad de muertos que se habían producido durante el conflicto armado respondió “¡ay chula!, ésos no eran gente, eran indios”. En ese contexto racial y racialista, se pueden entender los editoriales de ciertos periódicos y la indiferencia de buena parte de la población urbana de la ciudad de Guatemala.

Pero como digo, no tengo interés de entrar en un debate tan falto de argumentos como de razones, lo que pretendo es plantear cuáles son las razones y los argumentos que me llevan a afirmar que sí hubo racismo y genocidio en Guatemala, a la luz de los hechos, utilizando estudios de académicos expertos en genocidios que han estudiado otros casos similares al nuestro, por ejemplo, en, Bosnia, Ruanda, Armenia o el holocausto judío.

Parece obligado volver a dar la definición de genocidio según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. La Convención define como el delito de genocidio, “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo

b) Lesión grave a la integridad de los miembros del grupo

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo

e) Traslados por la fuerza a niños del grupo a otro grupo”

Las debilidades y ambigüedades de esta definición son, a todas luces, uno de los debates más fuertes en los últimos años y no vamos a entrar en ello, debido a que este juicio por sus características internas va a ser juzgado por las leyes nacionales y por el Código Penal guatemalteco en el que la definición es la siguiente:

“Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

• Muerte de miembros de grupo.

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• Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

• Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de

existencia que puedan producir su destrucción física total o parcial.

• Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.

• Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción”. (Código Penal. Artículo 376).

No vamos a entrar en los problemas jurídicos que tiene estas definiciones ni en los debates que se han generado al respecto, solo queremos resaltar que hay algunos aspectos básicos que deben de ser analizados y reflexionados y sobre los que haremos girar nuestra argumentación.

El hecho de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso como tal.

El proceso por el cual se establecen las pautas de un genocidio.

Los elementos que pueden contribuir a determinar si es o no un genocidio, es decir las presunciones de intencionalidad.

La protocolización de la violencia en los casos de las violaciones sistemáticas de las mujeres.

La categorización o diferenciación entre genocidio, crímenes de guerra crímenes de lesa humanidad, limpieza étnica y otros actos de violencia.

Empecemos por el primer artículo, de los cinco que intentaré escribir a lo largo de este juicio. Resulta una evidencia, a la luz de los hechos y por los testimonios que hemos escuchado, así como por lo que se deduce de los planes elaborados por el ejército, Plan Victoria 82, Firmeza 83, Plan de operaciones Sofía y las tesis de ascenso escritas por militares para alcanzar un grado superior, que hubo una serie de planes y campañas destinadas a llevar a cabo un aniquilamiento de la guerrilla y de los grupos étnicos que habitaban esa región, con el objetivo de “quitar el agua al pez”, “quitar el mar humano a la guerrilla” o la frase de “cada mazorca es un guerrillero”.

Estos proyectos fueron concebidos, diseñados y planificados desde el Alto Mando del ejército, hasta el detalle, con campañas como la que se contempla en el Plan Sofía con el fin de exterminar a los guerrilleros y a la población civil que supuestamente eran su base de apoyo. A pesar de que, en muchos de los informes del ejército, se afirma que hay muy poca presencia guerrillera en la zona. No obstante en la región ixil, que se le denomina por parte de los militares como “triángulo Ixil”, se decide hacer una “intervención roja”, acabar con la población civil FIL y ENO para “quitar el mar humano a la guerrilla” y “las hojas y raíces al árbol”. La frase de unos de los testigos protegidos “no hay mejor indio que el indio muerto”, es otra de los múltiples indicios de exterminio de un grupo étnico como tal.

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A mi juicio, esta estigmatización de los grupos étnicos, como subversivos y comunistas y que convierte a todos los indígenas de ese grupo en una amenaza pública, es una de las razones principales por las cuales se llevó a cabo la aniquilación de un grupo étnico como tal.

Esta construcción histórica del prejuicio del indio, primero, como haragán, maleante, ladrón, después, en el siglo XIX, como raza inferior, degenerado e irredimible y cuando estalla el conflicto armado, se le añaden los tópicos de comunista, subversivo y guerrillero, es cuando “todos los indios” se convierten en una amenaza pública, la cual hay que exterminar. Para muchos autores, Feierstein, Verdeja, Levi, Uvin, la ideología racista es uno de los instrumentos más poderosos para que, actos y prácticas de violencia racista se conviertan en genocidios, porque para implementar un genocidio contra un grupo determinado por razones étnicas, es imprescindible justificarlo por medio de una ideología racista y considerar a ese otro como genéticamente inferior, un lastre o un obstáculo para el desarrollo. Como dice Feierstein, la idea de la degeneración de las razas es la que construye la imagen del otro “normalizado” como un peligro público para el conjunto de la población y es el Estado o los grupos hegemónicos, los que deciden su exterminio.

Coincido con los autores anteriormente citados que el racismo, para el caso de Guatemala, es el mecanismo simbólico y justificativo que hace posible que los aparatos ideológicos y represivos del Estado decidan exterminar a unos ciudadanos frente a otros, justificando su exterminio en función de un discurso biológico-racial, lo que Foucault llama la biotecnología del poder.

De modo que el discurso racista es lo que justifica las prácticas racistas y lo que lleva a la eliminación de un grupo étnico al considerarlo raza inferior, enemigo interno, “prescindible” o no normalizable.

El genocidio siempre va dirigido hacia un grupo étnico, racial o religioso. En el caso de Guatemala y durante el conflicto armado, se reconoce que se cometieron actos de genocidio en contra de los grupos ixil, achi, chuj, q´anjobal y k´iché. Ese proceso de aniquilamiento fue un proceso de una violencia letal y continuada con un grado de coordinación y planificación desde el Estado, desde el Alto Mando, cuyo objetivo fue la destrucción total o parcial de un grupo étnico, situado en un área geográfica aislada y cercana a donde estaba la guerrilla, pero que no era una zona de combates y en donde la población no era combatiente y estaba desarmada.

* La autora es Doctora en Ciencias Políticas y Sociología. Es profesora titular de Historia de América en la Universidad Autónoma de Madrid. Ha sido investigadora principal en múltiples proyectos relacionados con el desarrollo intelectual centroamericano.

Juicio por genocidio

La sentencia por genocidio que Ríos Montt no logró refutar

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Los generales acusados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez, en una sala abarrotada, calurosa, sofocante, eran apenas dos pequeñas siluetas difusas, lejanas, en medio de cientos de cámaras, cientos de reporteros, y al menos mil personas que habían acudido a escuchar la sentencia en contra de los militares. Era la primera vez, a nivel latinoamericano, que se llegaba a juzgar el delito de genocidio en una corte local. Había un ambiente de incertidumbre, de ansiedad. También rumores de algunas cuestiones legales que, todavía pendientes, podrían suspender el debate. Pero no. Cuando entró el tribunal, y la presencia de los tres jueces creó un profundo silencio, se supo que habría una sentencia. Y nada podía detenerla.

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Poco más de 25 audiencias fueron necesarias para llegar a esta última parte del debate. Por esta sala de vistas habían desfilado sobrevivientes de masacres, peritos, militares en retiro, ex guerrilleros, familiares de cientos de víctimas, antropólogos, estadísticos, sociólogos y hasta periodistas. La mayoría de los convocados declaró para que la acusación de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad pudiera ser probada. Eso fue a causa de la estrategia del Ministerio Público y los abogados querellantes adhesivos. “Más de 10 años de investigación”, como ellos decían.

La defensa en cambio fue más técnica y complicada. Cada día de audiencia, durante el debate (y desde el inicio del proceso), abogados y periodistas, estaban atentos a la estrategia que los militares utilizarían. Amparos, apelaciones, recursos, quejas… todo con posibilidad de retroceder, suspender o anular el debate. Pero muy pocas veces con la intención de cuestionar los delitos que se juzgaban.

En medio de ese contexto los jueces Yassmín Barrios, Pablo Xitimul y Patricia Bustamante llegaron a la última fase del debate. Expusieron que darían lectura a su resolución pidiendo no ser interrumpidos. No querían más intervenciones de los abogados. No. Y fueron tajantes al prohibir cualquier interferencia. Por nada del mundo suspenderían una vez más el debate, como obligadamente lo hicieron en dos ocasiones. Una el 19 de abril a causa de una sentencia de anulación. Y otra el 2 de mayo, cuando se incorporó un nuevo abogado defensor. Para las cuatro de la tarde del 10 de mayo, los jueces habían deliberado por más de ocho horas y anunciaron que tenían una sentencia.

El veredicto que finalmente determinaría jurídicamente si en Guatemala hubo o no hubo genocidio.

La sala vibró entre murmullos. Ahora todo dependía de los jueces.

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“Les voy a contar una historia”

Apenas un día antes de que el tribunal convocara a la audiencia de sentencia, la defensa tiró su última carta. Una que había sido guardada, con recelo, por más de un año en los juzgados. Efraín Ríos Montt pedía declarar. Sería la primera vez, desde que fue ligado a proceso el pasado 26 de enero de 2012, que su voz sería escuchada para defenderse. Nunca antes lo había hecho.

“Lo que diga o deje de decir puede ser usado en mi contra”, fue su mantra para no decir nada hasta ese momento antes de la sentencia, cuando ya no había posibilidad de hacer otra cosa.

Ahora pedía la palabra justo en ese instante en el que el Ministerio Público y los abogados del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación para la Justicia y la Reconciliación (AJR), como querellantes adhesivos, ya habían presentado las conclusiones que resumían las horas de declaraciones. La intervención de la parte acusadora había terminado. Significaba, pues, que nadie –solo sus propios abogados– podía cuestionar la declaración de Ríos Montt.

La estrategia fue hablar sin que fuera debatido.

Sabía, para entonces, el enfoque exacto de la acusación en su contra tras escuchar los argumentos finales de la fiscalía. La intención de genocidio, la cadena de mando, las órdenes, las 1326 víctimas asesinadas en el área ixil, las 420 osamentas extraídas de Nebaj, Cotzal y Chajul, todo lo que fue contabilizado durante los 26 días que había durado el debate era de su conocimiento.

Efraín Ríos Montt, con 86 años de edad, caminó hacía el estrado, lento, aun con algunos indicios de firmeza en su cuerpo envejecido. Era la última oportunidad que tenía para persuadir la decisión del tribunal de sentencia. Desde luego, todos querían escucharlo.

Cuando se sentó, a su alrededor, los jueces, los abogados de la defensa y de la fiscalía, y sobre todo los periodistas, parecían niños pequeños, muy ansiosos, a la espera de escuchar un cuento. “Les voy a contar una historia”, dijo Efraín Ríos Montt, frente al estrado, ante el tribunal. Parecía –rodeado de tanta gente– un abuelito que hablaba con sus nietos.

En contraste, el otro acusado, Mauricio Rodríguez Sánchez guardó absoluto silencio. Se remitió, como siempre lo hizo durante todo el proceso, a mantener su bajo perfil. Al final no declararía tan abundantemente como estaba a punto de hacerlo el ex jefe de Estado.

Ríos Montt contaría su historia, pero sobre todo, la de Guatemala.

El ejército dividido

El relato de Ríos Montt inició en el año de 1973, cuando él era jefe de estudios del colegio Interamericano de Defensa. “De allí me fueron a proponer para que fuera candidato a la presidencia”, dijo. Su voz, desarticulada y salivosa, expresó que había ganado las elecciones en 1974. “Pero aquí había un régimen militar. A mí me llamaron para oponerme a ese régimen militar. Y ganamos las elecciones. Desgraciadamente, los diputados recontaron los votos y perdí”.

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En ese momento él se rindió y no peleó ante ese fraude electoral. “Se enojaron conmigo los jóvenes de la izquierda porque no salí a las calles a guerrear. Yo les dije que no me hicieron comandante de guerrilla sino candidato a la presidencia. Me sacaron de Guatemala. Me fui de agregado militar a la embajada de España”.

Rios Montt regresó a Guatemala después del terremoto de 1976. Esperaba su retiro del ejército como maestro de educación en la escuela cristiana Verbo, cuando todo por lo que hoy es juzgado estaba a punto de suceder. Ese minuto previo a todas las masacres en contra de etnia ixil por la cual hoy es acusado. “Allí estaba yo cuando se dio el golpe de Estado de 1982. La situación política en Guatemala era sería. La subversión estaba en el parque central ya lista para tomar el poder. El ejército, según un informe de un general fallecido, estaba con cansancio de guerra”, le dijo al tribunal.

La fiscalía encuadró los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad, en el área ixil, en Quiché, entre dos eventos: el golpe de Estado del 23 de marzo de 1982, en el que Ríos Montt fue declarado presidente, y el 8 de agosto de 1983, en la que fue derrocado.

“Cuando yo llegué como jefe de Estado, el gran compromiso fue ‘Vamos a trabajar por una democracia en ley’”, resaltó, exaltó su voz, y recuperó por unos breves instantes el tono característico que tenía en sus discursos presidenciales y sermones dominicales. Las manos ya extendidas, llenas de ademanes, completaban los gestos de su rostro, a veces nervioso, otras impaciente. Ríos Montt seguía embebido con su historia. No miraba al tribunal, miraba, sentados allí, atentos, siempre como pequeños niños de escuela, a los periodistas frente a él.

“¡Tenía que reorganizar el Estado!”, espetó. “El Estado era una de compadrazgos. Descompuesto. Quebrado porque el presupuesto estaba siendo ejecutado con un 7 por ciento de déficit del PIB. Esto naturalmente nos arrinconó”. “Se contaba en ese momento con una fuerza armada cansada, enojada y muy molesta”, indicó, “porque jóvenes militares desplazaron a las jerarquías superiores”.

El Ministerio Público, en sus conclusiones, le hizo ver al tribunal que Ríos Montt comandó un ejército sólido y unificado. Él quiso rebatir esa aseveración: “Esa unidad granítica del ejército que decía la fiscalía es falsa”, refutó. “Teníamos a la subversión a la puerta del Palacio. Con un Estado quebrado. Partidos políticos en todo polarizados, porque acababan de pasar las elecciones del 7 de marzo, de 1982, donde ninguno salía conforme con las elecciones. Y finalmente, nosotros, teníamos una pobreza tremenda. Esas fueron las circunstancias en la que encontré a Guatemala”.

Con cada declaración de Ríos Montt, el silencio se apoderaba como nunca antes de toda la sala. En más de un año de audiencias, antes de que fuera abierto el juicio en su contra, el general en retiro había tenido entre sus manos distintos documentos. Entre ellos la Constitución de la República, el Código Penal y otras leyes. Apuntaba, siempre apuntaba. Se detenía en las partes donde se hablaba de las funciones del presidente. Anotaba. Llegaba a la pena de los delitos de genocidio y escribía. Quizá todo eso lo hacía esperando este momento. Esperando a contar su versión de la historia del ejército de Guatemala.

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El poder en el gobierno

“Ustedes han oído bastante a los acusadores que yo era Ministro de la Defensa Nacional, que Ministro de la Defensa General. Sí, y también el vocal primero era Ministro de Gobernación, y el vocal segundo, era Ministro de Comunicaciones. Los tres éramos ministros porque no teníamos dinero para hacer nada. No teníamos presupuesto. Lo interesante es que en el Ministerio de la Defensa están los acuerdos respectivos en el sentido de que el Ministro de la Defensa era el presidente de la Junta de Gobierno. Se dejó por escrito que el encargado del despacho era el viceministro, y tenía que dejarse por escrito, a efecto de que pudieran hacerse todos los trámites legales y económicos y políticos que al Ministerio de la Defensa correspondían. Entonces el encargado del despacho era el viceministro de la Defensa. No yo”. Así relató su poder de mando para el 23 de marzo de 1982. Acusaba hacía abajo dentro de la línea jerárquica.

Tres meses después de haber dado el golpe de Estado, Ríos Montt se autoproclamó presidente. Lo hizo desde junio de 1982. En esa fecha, dijo el acusado, desde el Gobierno trataron de hacer un marco legal que les sirviera de referencia. “Como golpe de Estado no podíamos respetar la Constitución porque todo era una podredumbre, todo se cayó solo. Teníamos que hacer un Estatuto Fundamental de Gobierno. Ese Estatuto fue el que sirvió para reemplazar a la Constitución. Y naturalmente al Ejecutivo se le dio el poder legislativo. Eso siempre asesorado por los honorables abogados”.

Para ese momento, el Estado tenía un staff conformado por los ministros de Estado. El jefe de esos ministros era Ríos Montt. Fueron organizados en tres grupos: un gabinete político-social, uno económico-financiero, y uno de seguridad.

Mauricio Rodríguez Sánchez era parte de esa estructura. Era el jefe de Inteligencia del ministerio de la Defensa. Le llamaban la D2, y era la sección encargada de recopilar toda la información de lo que ocurría a nivel nacional. Reportaba la información y asesoraba al Presidente.

“A cada ministerio lo ubicamos con sus características a efecto de que cada gabinete hiciera estudios de la situación en la cual nos encontrábamos”, indicó Ríos Montt.

Encontró, dijo, como si lo dijera sorprendido, que la URNG, a través de sus grupos, le había declarado la guerra al Estado de Guatemala. “Hermanos contra hermanos, no se vale la guerra. No es una guerra. Querían que se declarara que había una guerra interna para declarar territorios libres”. Se refería a lugares que quedaban bajo el control de la subversión.

Su relato estuvo en pausa por varios minutos.

Rodríguez Sánchez escuchaba la declaración muy atento. Asentía de vez en cuando.

Ríos Montt reanudó su intervención al concretar su postura ante la acusación: “Quiero manifestar que de acuerdo con las conclusiones de la fiscalía y los querellantes adhesivos, yo no puedo, de ninguna manera, aceptar las acusaciones en mi contra”.

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Señaló que él aceptaba que había sido el Jefe de Estado de Guatemala. Pero que la cadena de mando en el ejército, explicó, comienza por el comandante en jefe del ejército y el ministro de la Defensa Nacional. “Pero el comandante en jefe del ejército solo hace tres cosas importantes: movilización, ascensos y condecoraciones, y pensiones”.

Casi una función decorativa.

Los argumentos de Ríos Montt ante el tribunal, desde su defensa en solitario, depositaron el poder sobre el ejército en mandos inferiores a su puesto. “Es así por mandato del Estatuto Fundamental de Gobierno, y la ley constitutiva del ejército”, decía. “En cambio para el ministro de la Defensa Nacional, además de sus funciones, tiene el mando y la administración del ejército. Y cumplir y hacer que se cumplan las leyes”.

Óscar Humberto Mejía Víctores era el Ministro de Defensa durante esos años. Desde enero de 2012 se ordenó cesar la persecución penal en contra del que después fue también jefe de Estado, al considerar que su estado de salud no era apto para enfrentar a la justicia.

Ríos Montt delegó la responsabilidad sobre Mejía Víctores mientras él explicaba también que el poder en el ejército era autónomo. “Del jefe del Estado Mayor dependen los comandantes. Y de cada uno de los comandantes, un territorio, una jurisdicción. El poder es una autonomía”.

Cuando la fiscalía presentó los esquemas de mando, iban de arriba hacia abajo, y de abajo hacia arriba. En todo tocaban el despacho del presidente. Orlando López, del MP, indicó que ambos acusados estaban informados de todo lo que sucedía. De las masacres, de la quema de viviendas, de los desplazamientos en la región ixil.

Ríos Montt dijo que eso no pudo suceder así: “Los señores que me acusan, hicieron un trabajo al revés. Fueron a preguntar por los cabos y sargentos, e hicieron un estudio especial, y de allí para arriba empezaron a hacer informes. A mí el jefe del Estado Mayor, y el ministro de la Defensa Nacional, no me daban informes de ninguna naturaleza. Yo era un jefe de Estado, ocupándome de abrir los espacios internacionales”.

La moralidad, la “guatemalidad” en el discurso

Ríos Montt ha sido visto varias veces en la pantalla gigante de este tribunal. Allí luce joven, gallardo, retórico y sonriente, con el pelo engominado, y un semblante que se perfila para describirlo como prepotente. Y Ríos Montt, atento, tomando nota, se ha visto a sí mismo desde otra época. Es un video de hace 31 años el que han repetido en distintas audiencias. Antes y durante el debate, en las anteriores partes del proceso.

Un día antes de la sentencia, en su declaración ante los jueces, Ríos Montt recordó ese video: “Probablemente ustedes se han dado cuenta, y lo tienen grabado en sus cámaras, cuando me señalan de racista cuando yo digo que somos un país compuesto de muchas naciones. Y efectivamente así es. Yo les decía, esos son qeqchíes, esos quichés, esos mames, esos pocomames, ¡juntos!, hacen una nación grande. Esa era la intención política. Pero como ellos –la parte

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acusadora– agarran la partecita que les conviene. Yo quiero decir que lo que interesaba en ese discurso era la unidad, a través de la individualidad, de cada una de las naciones que funcionan en Guatemala”.

“Es cierto, es cierto que pusimos doctrinas”, agregó. Esa fue la razón por la que el gobierno de Ríos Montt implementó el concepto de “guatemalidad”. Según explicó ante el tribunal, la guatemalidad significaba un producto acabado de altísima calidad. “Y eso queríamos entender. No quitar la identidad a los pueblos mayas, sino consolidarlos en ella, pero equiparlos, darles una infraestructura”.

Un documento que, según dijo Ríos Montt, podía respaldar esa visión política de integración nacional que él tenía en 1982 como algo bueno, era un informe del subsecretario de Naciones Unidas para Guatemala de aquel entonces: “No cabe duda que las medidas se están dando, y hay un proyecto, pero lo que pasa es que cuesta mucho”, relató el acusado recordando aquel informe. Pero ese informe ha desaparecido, y nunca lo logró colocar dentro de las pruebas a su favor.

Su proyecto de nación para 1982 y 1983, también tenía un enfoque de moralidad dentro de su discurso. Buscaba que lo moral trascendiera dentro del Estado, según dijo. “Había una necesidad y una frustración, hasta que cambiamos la manera de pensar. Hicimos una campaña a nivel de Estado, en la cual, cada uno de los miembros del Estado eran, antes que nada, servidores públicos, pagados por los impuestos del pueblo. Aprendimos a causa de ello a exigir. Aprendimos que los empleados son servidores y no jefes. En esa campaña de moralidad dijimos que todos los empleados públicos se iban a comportar mejor. Que no iban a robar, que no iban a mentir y que no iban a engañar. Eso fue parte de la campaña que hicimos de moralización del Estado. Porque el Estado no es más que un servidor público”. Era lo que, como indicó, quería establecer para su gobierno.

La institución armada como protagonista

Hubo algo claro para Ríos Montt en su relato sobre la historia de Guatemala: “Desde 1944 hasta 2013 todos los movimientos en una o en otra forma que han hecho que progrese el país han sido guiados por el ejército. Unos suben y otros bajan. Van componiéndose las cosas de tal manera que a la institución armada se han debido los cambios. Después los revisten de ropajes para que todos –y ellos- digan que hicimos este gobierno”.

El 20 de octubre de 1944, dijo, fue simple y llanamente una sublevación a la Guardia de Honor. El 13 de noviembre fue porque el general Miguel Ydígoras Fuentes estaba comprometiendo a Guatemala con la cuestión de Cuba. Y el 23 de marzo, según Ríos Montt, fue porque el presidente estaba muy afectado y los compromisos estructurales ya no soportaron los cambios. No había financiamiento y la política no funcionó.

Al fracaso de su gobierno, Ríos Montt lo llamó “inercia política”. “Esta inercia es imposible, para un jefe de Estado, detenerla. Sobre todo en un país tan dividido por diferentes problemas y la falta de capacidad económica y financiera que se tenía para trabajar”.

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Pero en la acusación se ha escrito que antes de inercia lo que hizo su Gobierno fue darle continuidad a una política contrasubversiva ya establecida, desde años anteriores, por los regímenes militares. La diferencia consiste en que durante su gobierno hubo evidencias de cómo se implementó la estrategia militar en contra de la población civil. Los planes militares Victoria y Sofia 82, y el plan Firmeza 83 han sido presentados como la evidencia de que el gobierno de Ríos Montt catalogó a la población civil como enemigo interno.

Ríos Montt se defendió: “Nunca autoricé, nunca firmé, nunca propuse, nunca ordené que se atentara contra una raza, una etnia o una religión. Nunca lo hice. Y de todas las pruebas no hay una sola que evidencie mi participación”. Y con más ímpetu, agregó: “El plan Victoria 82 lo firmó el jefe del Estado Mayor General del Ejército. Yo lo vi, y no hay ningún renglón que tenga la intención, el propósito, el objetivo, y que tenga la orden de ir a destruir a algún pueblo, alguna etnia o religión o algo por el estilo. No hay nada de eso. Yo lo vi, firmado por quiénes estaban allí. No vi otros planes. Porque yo tenía mucho trabajo a nivel nacional”.

De Rodríguez Sánchez se sospecha que fue el autor de redactar e implementar estos planes. Su firma aparece en uno de los anexos de inteligencia. Aunque él defendió hasta el último momento de audiencia que no había sido así. “Eran apreciaciones. Nunca órdenes”, sostuvo.

El Ministerio Público solicitó una condena de 75 años de prisión en contra de Ríos Montt y lo mismo para Mauricio Rodríguez Sánchez. Pidió que fueran juzgados por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad que se cometieron en 1982 y 1983 en el área ixil.

“Me declaró inocente”, dijo Ríos Montt al final de su exposición. “Nunca he tenido la intención o el propósito de destruir a una etnia nacional. Mi situación de jefe de Estado, mi ocupación, fue específicamente para retomar el rumbo de la nación que ya estaba en la borda. Guatemala estaba en fracaso. Y la guerrilla en las puertas del palacio”.

Rodríguez Sánchez se pudo pronunciar hasta el día siguiente, la mañana antes de escuchar la sentencia. También se declaró inocente.

Sí hubo genocidio

Al final (un día después de escuchar la defensiva voz de Ríos Montt) la sentencia separará a los dos acusados. Su largo camino juntos, a lo largo de 31 años, a veces hacia el pasado, otras en el presente, desde las cortes, terminará por demostrar una cosa: en Guatemala hubo genocidio. Los minutos pasan despacio antes de que el tribunal inicie su dictamen. Y cuando lo hace, lo que se escucha es un repaso de todo lo que ha ocurrido. Pero hay un orden en la lectura del tribunal.

Primero: los testimonios de los sobrevivientes sirven como la plataforma de hechos sobre los cuales el tribunal analizará cada uno de los peritajes.

Segundo: Desplazamientos, matanzas, viviendas incendiadas, violaciones sexuales y quema de cosechas forman parte de un panorama que establece un patrón de comportamiento de parte del Estado: la destrucción de un grupo étnico.

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Tercero: Un 5.5 por ciento de la población ixil fue asesinada.

Cuarto: En cualquier actividad humana a realizar un proceso de planificación ha existido una motivación previa.

Quinto: Definir a la población civil como enemigo interno.

Sexto: Los planes militares: Victoria 82 y Firmeza 83 dan lineamientos. Sofía 82 concretiza la misión.

Séptimo: “José Efraín tuvo conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo y no lo detuvo, a pesar de tener el poder para evitar su perpetración, además de estar enterado de los planes militares victoria 82, firmeza 83 y operación Sofía, los cuales autorizó”, dijo el Tribunal.

Octavo: Un D2 no tiene capacidad de mando. No tiene injerencia. No se le responsabiliza en el mando.

Noveno: Una sentencia en contra de Efraín Ríos Montt por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad. Con una condena de 80 años en prisión. Y la absolución completa de José Mauricio Rodríguez Sánchez.

Décimo: La intención inmediata de apelar esa sentencia por parte de la defensa. ¿Repetir su estrategia de apelaciones, amparos, recursos?, ¿condenar al juez? ¿Qué sucede con la no condena de Mauricio Rodríguez Sánchez si logran que alguna de sus estrategias anule la sentencia contra Ríos Montt?

El ruido de fondo, con Efraín Ríos Montt rodeado de cientos de periodistas, a la espera de ser conducido a la prisión de Matamoros, son los aplausos entre el público, los poemas musicalizados de Otto René Castillo y las canciones de Mercedes Sosa. Es lo que corean en el público.

Los familiares de las víctimas, en ixil, agradecen al tribunal: “Tantix, tantix”.

La voz de Efraín Ríos Montt se escucha tenue una última vez: “El tribunal dispuso ponerme a mí como genocida. No se preocupen por mí. He cumplido con la ley y me voy sin ninguna angustia”.

Rodríguez Sánchez guardó silencio y no fue condenado. Ríos Montt, con su larga historia, no logró persuadir a ninguno de los jueces.

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