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1 El libro sobre las Convenciones

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El libro sobre las Convenciones

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El libro sobre las Convenciones

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El libro sobre las Convenciones es una publicaciónde UNICEF Paraguay

Elaboración y edición de textos: Ana Martínez Prantte

Diseño gráfico: Open DesignImpresión: Copipunto

Fecha de impresión: Enero de 2003Número de edición: 1.ª EdiciónTiraje: 5.000 ejemplaresLugar: Asunción – Paraguay

• ISBN: 99925-846-2-7

© UNICEF ParaguayFondo de las Naciones Unidas para la InfanciaMcal. López y SaravíCasilla de Correo 1107Tels.: (595-21) 611 007/8Fax: (595-21) 611 015E-mail: [email protected]ón, ParaguayWeb: www.unicef.org/paraguay

OPENdesign!Mary Lions 326 esq. José BergesTelefax: (595-21) 201 285 / 207 552E-mail: [email protected]ón, ParaguayWeb: www.open.com.py

CopipuntoMcal. Estigarribia 752Telefax: (595-21) 445 624 / 448 790E-mail: [email protected]ón, ParaguayWeb: www.copipunto.com.py

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El libro sobre las Convenciones

ÍNDICE

Presentación ...............................................................................

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña .......................

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer .....................................................................................

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer .........................................................

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

la Mujer. “Convención de Belém do Pará” ..................................................

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El libro sobre las Convenciones

PRESENTACIÓN

UNICEF, en su plan estratégico global de medio tér-mino para el período 2002-2005, ha establecido cincoprioridades de trabajo para lograr resultados enbeneficio de los niños y las niñas: educación de lasniñas, desarrollo integrado de la primera infancia,inmunización “y más”, lucha contra el VIH/SIDA yel mejoramiento de la protección de los niños y lasniñas contra la violencia, la explotación, los malostratos y la discriminación.

La escuela es un ámbito ineludible de articulaciónde dichas prioridades. Todos los niños y las niñastienen derecho a recibir una educación básica decalidad y la escuela es uno de los espacios privilegia-dos de producción de conocimientos y socializaciónde contenidos al que acceden la mayoría de ellos.

Para las niñas, los niños, los y las adolescentes, elsentimiento de ser sujeto de derechos, y no objetode caridad o ayuda, la educación en la responsabili-dad, la democracia y la equidad entre los géneros,y la posibilidad de vivir plenamente su infancia yadolescencia en un ambiente escolar, familiar y co-munitario protector, participativo y solidario, pasanpor un conocimiento, racional y activo, de sus De-rechos.

Así, con el objetivo de fortalecer la calidad de laeducación de las niñas y de los niños y de sus familias,mediante el apoyo a la tarea de los docentes a partirde un enfoque de género, tenemos el placer de pre-sentar esta edición para los maestros y las maestrasdel Paraguay, realizada con la cooperación del Comi-té Francés para Unicef.

Esta publicación contiene textos básicos que articulanlos Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes:

· la Convención Internacional sobre los Derechos delNiño y de la Niña,

· la Convención sobre la Eliminación de Todas las For-mas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW,según su acrónimo inglés),

· el Protocolo Facultativo sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Contra la Mu-jer, y

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Con-vención Belém Do Pará”.

El material incluye, en textos laterales, preguntasguías que los docentes pueden utilizar en clase pa-ra abordar y trabajar con los contenidos de dichas

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convenciones. De esta manera, se propiciarán nue-vas formas de aprendizaje para el alumnado.

Además de abarcar los contenidos transversales ycurriculares requeridos por los Programas de Estudiode la Educación Escolar Básica (EEB), esta publicaciónservirá al educador y a la educadora para desarrollarprácticas de enseñanza innovadoras, que tienen comodesafío principal llevar el conocimiento a toda lacomunidad, y en especial a la comunidad educativa,acogiendo la heterogeneidad de los procesos deaprendizaje. Sin alterar la especificidad de cada áreade estudios, se propone la integración de los conte-nidos estudiados y actividades desafiadoras, queestimulan el debate y el consenso, la búsqueda deinformaciones, la organización didáctico-pedagógicasy la práctica del registro de opiniones en el aula.

Teniendo presente estos aspectos y en apoyo al me-joramiento de la educación de las niñas, a la partici-pación de la mujer y su potenciación en la comunidady en su familia, así como a la eliminación de todaslas formas de violencia contra la mujer, nos compla-cemos en poner en manos de los docentes del paísel presente texto. Esperamos recibir informacionessobre su utilidad e ideas para mejorar su uso e im-pacto.

Adriano González-RegueralRepresentante

UNICEF Paraguay

Febrero de 2003

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asam-blea General de las Naciones Unidas en su resolución44/25, del 20 de noviembre de 1989.

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidadcon el artículo 49.

PREÁMBULO

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios procla-mados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, lajusticia y la paz en el mundo se basan en el reconocimientode la dignidad intrínseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana;

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidashan reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamen-tales del hombre y en la dignidad y el valor de la personahumana, y que han decidido promover el progreso social yelevar el nivel de vida dentro de un concepto más ampliode la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado yacordado en la Declaración Universal de Derechos Humanosy en los pactos internacionales de derechos humanos, quetoda persona tiene todos los derechos y libertades enun-ciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza,color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posición económica, naci-miento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de DerechosHumanos las Naciones Unidas proclamaron que la infanciatiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de lasociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar detodos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibirla protección y asistencia necesarias para poder asumirplenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarro-llo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparadopara una vida independiente en sociedad y ser educado enel espíritu de los ideales proclamados en la Carta de lasNaciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, digni-dad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niñouna protección especial ha sido enunciada en la Declaraciónde Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en laDeclaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asam-blea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida enla Declaración Universal de Derechos Humanos, en el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular,en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en elartículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentesde los organismos especializados y de las organizacionesinternacionales que se interesan en el bienestar del niño,

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA NIÑA

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración delos Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurezfísica y mental, necesita protección y cuidado especiales,incluso la debida protección legal, tanto antes como despuésdel nacimiento”,

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principiossociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestarde los niños, con particular referencia a la adopción y la co-locación en hogares de guarda, en los planos nacional einternacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidaspara la administración de la justicia de menores (Reglas deBeijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer yel niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niñosque viven en condiciones excepcionalmente difíciles y queesos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradi-ciones y los valores culturales de cada pueblo para la protec-ción y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacionalpara el mejoramiento de las condiciones de vida de los niñosen todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiendepor niño todo ser humano menor de dieciocho años de

edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciadosen la presente Convención y asegurarán su aplicación acada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,independientemente de la raza, el color, el sexo, el idio-ma, la religión, la opinión política o de otra índole, elorigen nacional, étnico o social, la posición económica,los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otracondición del niño, de sus padres o de sus representan-tes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadaspara garantizar que el niño se vea protegido contra todaforma de discriminación o castigo por causa de la condición,las actividades, las opiniones expresadas o las creenciasde sus padres o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que to-men las instituciones públicas o privadas de bienestarsocial, los tribunales, las autoridades administrativas olos órganos legislativos, una consideración primordial aque se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño laprotección y el cuidado que sean necesarios para su bien-estar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de suspadres, tutores u otras personas responsables de él antela ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislati-vas y administrativas adecuadas.

La Ley 1702/01 de ... laRepública del Paraguaydefine como niño a todo SerHumano desde la concepcióny hasta los trece años, ycomo adolescente a todoser humano desde el día enque cumple catorce años yhasta los 17 años.

PARA SABER...

1- Busquen en el diccionario elsignificado de las siguientespalabras.· discriminación· equidad· igualdad

2- Citen algunas situacionesde la vida cotidiana quediscriminan a los niños ylas niñas en el Paraguay.

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,servicios y establecimientos encargados del cuidado o laprotección de los niños cumplan las normas establecidaspor las autoridades competentes, especialmente en ma-teria de seguridad, sanidad, número y competencia desu personal, así como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas ad-ministrativas, legislativas y de otra índole para darefectividad a los derechos reconocidos en la presenteConvención. En lo que respecta a los derechos económi-cos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptaránesas medidas hasta el máximo de los recursos de quedispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco dela cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, losderechos y los deberes de los padres o, en su caso, de losmiembros de la familia ampliada o de la comunidad, segúnestablezca la costumbre local, de los tutores u otras personasencargadas legalmente del niño de impartirle, enconsonancia con la evolución de sus facultades, dirección yorientación apropiadas para que el niño ejerza los derechosreconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el de-recho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medidaposible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su na-cimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre,a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible,a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos de-rechos de conformidad con su legislación nacional y lasobligaciones que hayan contraído en virtud de los ins-trumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobretodo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derechodel niño a preservar su identidad, incluidos la nacionali-dad, el nombre y las relaciones familiares de conformidadcon la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de loselementos de su identidad o de todos ellos, los EstadosPartes deberán prestar la asistencia y protección apropia-das con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea sepa-rado de sus padres contra la voluntad de éstos, exceptocuando, a reserva de revisión judicial, las autoridadescompetentes determinen, de conformidad con la ley y

El artículo 3 del Código de laNiñez y la Adolescencia delParaguay señala: Todamedida que se adopterespecto al niño oadolescente, estará fundadaen su interés superior. Esteprincipio estará dirigido aasegurar el desarrollointegral del niño oadolescente, así como elejercicio y disfrute pleno desus derechos y garantías.

PARA SABER...

1- ¿Cuáles son los deberes quetienen los padres y las madrespara con sus hijos e hijas?

2- ¿Por qué es importante inscribiren el Registro Civil a los niños yniñas?

3- ¿Por qué es importante quelos Estados Partes velen porel respeto de la identidad delos niños y de las niñas?

4- ¿Qué artículos de laConstitución Nacional delParaguay hacen referencia alrespeto de la identidad de losniños y las niñas?

5- ¿Creen que es importanteque la Constitución incluya aestos artículos? ¿Por qué?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

los procedimientos aplicables, que tal separación es nece-saria en el interés superior del niño. Tal determinaciónpuede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo,en los casos en que el niño sea objeto de maltrato odescuido por parte de sus padres o cuando éstos vivenseparados y debe adoptarse una decisión acerca del lu-gar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidadcon el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a to-das las partes interesadas la oportunidad de participaren él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño queesté separado de uno o de ambos padres a mantenerrelaciones personales y contacto directo con ambos pa-dres de modo regular, salvo si ello es contrario al interéssuperior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adop-tada por un Estado Parte, como la detención, el encarcela-miento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido elfallecimiento debido a cualquier causa mientras la perso-na esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padresdel niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte propor-cionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede,a otro familiar, información básica acerca del paraderodel familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resul-tase perjudicial para el bienestar del niño. Los EstadosPartes se cerciorarán, además, de que la presentaciónde tal petición no entrañe por sí misma consecuenciasdesfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Es-tados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del

artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus pa-dres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a losefectos de la reunión de la familia será atendida por losEstados Partes de manera positiva, humanitaria y expe-ditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que lapresentación de tal petición no traerá consecuencias des-favorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendráderecho a mantener periódicamente, salvo en circuns-tancias excepcionales, relaciones personales y contactosdirectos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidadcon la obligación asumida por los Estados Partes en virtuddel párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetaránel derecho del niño y de sus padres a salir de cualquierpaís, incluido el propio, y de entrar en su propio país. Elderecho de salir de cualquier país estará sujeto solamentea las restricciones estipuladas por ley y que sean necesa-rias para proteger la seguridad nacional, el orden público,la salud o la moral públicas o los derechos y libertades deotras personas y que estén en consonancia con los de-más derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar con-tra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la reten-ción ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concer-tación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhe-sión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté encondiciones de formarse un juicio propio el derecho

1- Formen grupos y analicen elArt. 9. Pueden seguir estaspreguntas guías.· ¿Por qué es importante quelos niños y las niñaspermanezcan cerca desus padres?

· ¿En qué casos los niños olas niñas pueden serseparados de sus padres?

· ¿Cuáles son las leyes delParaguay que velan por elcumplimiento del Art. 9 dela Convención Internacionalde los Derechos del Niño yde la Niña?,y, ¿cuáles sonlas instituciones encargadas?

2- Expliquen por qué esimportante que los niños ylas niñas mantengancontactos personalesperiódicos con sus padres,tal como lo estableceel Art. 10.

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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de expresar su opinión libremente en todos los asuntosque afectan al niño, teniéndose debidamente en cuentalas opiniones del niño, en función de la edad y madurezdel niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad deser escuchado, en todo procedimiento judicial o admi-nistrativo que afecte al niño, ya sea directamente o pormedio de un representante o de un órgano apropiado, enconsonancia con las normas de procedimiento de la leynacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; esederecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de todo tipo, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, enforma artística o por cualquier otro medio elegido por elniño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertasrestricciones, que serán únicamente las que la ley pre-vea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de losdemás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden pú-blico o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes delos padres y, en su caso, de los representantes legales,de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modoconforme a la evolución de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religión o las pro-pias creencias estará sujeta únicamente a las limi-taciones prescritas por la ley que sean necesariaspara proteger la seguridad, el orden, la moral o lasalud públicos o los derechos y libertades fundamen-tales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a lalibertad de asociación y a la libertad de celebrar reunio-nes pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estosderechos distintas de las establecidas de conformi-dad con la ley y que sean necesarias en una sociedaddemocrática, en interés de la seguridad nacional opública, el orden público, la protección de la salud y lamoral públicas o la protección de los derechos y liber-tades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ile-gales en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia ni de ataques ilegales a su honra y a sureputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esasinjerencias o ataques.

1- Expliquen con sus palabras elsignificado de la expresión:“El niño tendrá derecho ala libertad de expresión”.

2- Propongan acciones quepropicien el ejercicio de lalibertad de expresión de losniños y las niñas en la escuela.

3- Los alumnos y las alumnas,¿participan en los debatessobre temas de la escuela?¿Por qué? ¿Les parecebeneficioso la participación?

4- En la escuela, ¿tienen Centrode estudiantes o Consejoescolar en cada grado? ¿Cómoparticipan los alumnos y lasalumnas en ellos?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función quedesempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material proce-dentes de diversas fuentes nacionales e internaciona-les, en especial la información y el material que tenganpor finalidad promover su bienestar social, espiritual ymoral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Esta-dos Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir infor-mación y materiales de interés social y cultural para elniño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la produc-ción, el intercambio y la difusión de esa información yesos materiales procedentes de diversas fuentes cultu-rales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tenganparticularmente en cuenta las necesidades lingüísticasdel niño perteneciente a un grupo minoritario o que seaindígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas paraproteger al niño contra toda información y material per-judicial para su bienestar, teniendo en cuenta las dispo-siciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en ga-rantizar el reconocimiento del principio de que ambos

padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta ala crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los pa-dres o, en su caso, a los representantes legales la res-ponsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo delniño. Su preocupación fundamental será el interés su-perior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechosenunciados en la presente Convención, los Estados Partesprestarán la asistencia apropiada a los padres y a losrepresentantes legales para el desempeño de sus funcio-nes en lo que respecta a la crianza del niño y velarán porla creación de instituciones, instalaciones y servicios parael cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para que los niños cuyos padres trabajan tenganderecho a beneficiarse de los servicios e instalacionesde guarda de niños para los que reúnan las condicionesrequeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legisla-tivas, administrativas, sociales y educativas apropiadaspara proteger al niño contra toda forma de perjuicio oabuso físico o mental, descuido o trato negligente, ma-los tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mien-tras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres,de un representante legal o de cualquier otra personaque lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, segúncorresponda, procedimientos eficaces para el estableci-miento de programas sociales con objeto de proporcio-nar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de

En grupos, revisen los diariosde la semana y luegorespondan.· La prensa escrita,¿respeta los derechos delos niños y niñas en suspublicaciones? ¿Por qué?Argumenten su respuesta.

· ¿Qué tipo de noticiaspublican los diarios? ¿En quésecciones? ¿Incluyenfotografías?

PARA DISCUTIR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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él, así como para otras formas de prevención y para laidentificación, notificación, remisión a una institución,investigación, tratamiento y observación ulterior de loscasos antes descritos de malos tratos al niño y, segúncorresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de sumedio familiar, o cuyo superior interés exija que no per-manezcan en ese medio, tendrán derecho a la protec-ción y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con susleyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la co-locación en hogares de guarda, la kafala del derecho is-lámico, la adopción o de ser necesario, la colocación eninstituciones adecuadas de protección de menores. Alconsiderar las soluciones, se prestará particular aten-ción a la conveniencia de que haya continuidad en laeducación del niño y a su origen étnico, religioso, cultu-ral y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistemade adopción cuidarán de que el interés superior del niñosea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizadapor las autoridades competentes, las que determinarán,con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables ysobre la base de toda la información pertinente y fide-digna, que la adopción es admisible en vista de la

situación jurídica del niño en relación con sus padres,parientes y representantes legales y que, cuando así serequiera, las personas interesadas hayan dado con co-nocimiento de causa su consentimiento a la adopciónsobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser con-siderada como otro medio de cuidar del niño, en el casode que éste no pueda ser colocado en un hogar de guar-da o entregado a una familia adoptiva o no pueda seratendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otropaís goce de salvaguardias y normas equivalentes a lasexistentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizarque, en el caso de adopción en otro país, la colocaciónno dé lugar a beneficios financieros indebidos para quie-nes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del pre-sente artículo mediante la concertación de arreglos oacuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán,dentro de este marco, por garantizar que la colocacióndel niño en otro país se efectúe por medio de las autori-dades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas paralograr que el niño que trate de obtener el estatuto derefugiado o que sea considerado refugiado de conformi-dad con el derecho y los procedimientos internacionaleso internos aplicables reciba, tanto si está solo como si es-tá acompañado de sus padres o de cualquier otra perso-na, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas

Estimaciones del MinisterioPúblico consideran que másde tres mil niños y niñasparaguayos fueronentregados en adopción aresidentes en el extranjeroentre 1990 y 1995. En muypocos casos se sabe a dóndefue el adoptado/a.

PARA SABER...

1- Busquen en el diccionario elsignificado de las palabras.· descuido· negligencia· explotaciónLuego, expliquen con suspalabras el art. 19.

2- Lean detenidamente elartículo 21 ¿qué es elmaltrato infantil?

3- ¿Por qué no se debe maltratara los niños y a las niñas?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

para el disfrute de los derechos pertinentes enunciadosen la presente Convención y en otros instrumentos in-ternacionales de derechos humanos o de carácter huma-nitario en que dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la formaque estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Na-ciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentalescompetentes u organizaciones no gubernamentales quecooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudara todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otrosmiembros de su familia, a fin de obtener la informaciónnecesaria para que se reúna con su familia. En los casosen que no se pueda localizar a ninguno de los padres omiembros de la familia, se concederá al niño la mismaprotección que a cualquier otro niño privado permanenteo temporalmente de su medio familiar, por cualquier mo-tivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físi-camente impedido deberá disfrutar de una vida plena ydecente en condiciones que aseguren su dignidad, lepermitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la par-ticipación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedi-do a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán,con sujeción a los recursos disponibles, la prestación alniño que reúna las condiciones requeridas y a los respon-sables de su cuidado de la asistencia que se solicite yque sea adecuada al estado del niño y a las circunstan-cias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del niño impe-dido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2

del presente artículo será gratuita siempre que sea posi-ble, habida cuenta de la situación económica de los padreso de las otras personas que cuiden del niño, y estarádestinada a asegurar que el niño impedido tenga un acce-so efectivo a la educación, la capacitación, los serviciossanitarios, los servicios de rehabilitación, la prepara-ción para el empleo y las oportunidades de esparcimien-to y reciba tales servicios con el objeto de que el niñologre la integración social y el desarrollo individual, in-cluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máximamedida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de coope-ración internacional, el intercambio de información ade-cuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva ydel tratamiento médico, psicológico y funcional de losniños impedidos, incluida la difusión de información so-bre los métodos de rehabilitación y los servicios de en-señanza y formación profesional, así como el acceso aesa información a fin de que los Estados Partes puedanmejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su ex-periencia en estas esferas. A este respecto, se tendránespecialmente en cuenta las necesidades de los paísesen desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al dis-frute del más alto nivel posible de salud y a serviciospara el tratamiento de las enfermedades y la rehabilita-ción de la salud. Los Estados Partes se esforzarán porasegurar que ningún niño sea privado de su derecho aldisfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de estederecho y, en particular, adoptarán las medidas apropia-das para:

1- ¿Por qué es preferible quelos niños y niñas sean dadosen adopción a familiasparaguayas o que viven en elpaís?

2- ¿Qué dice la ConstituciónNacional respecto altratamiento adecuado a losniños y las niñas mental ofísicamente impedidos?

3- ¿Existen programas de ayudapara los niños y las niñasmental o físicamenteimpedidos y para sus familiasen Paraguay?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la aten-ción sanitaria que sean necesarias a todos los niños,haciendo hincapié en el desarrollo de la atención prima-ria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el mar-co de la atención primaria de la salud mediante, entreotras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y elsuministro de alimentos nutritivos adecuados y aguapotable salubre, teniendo en cuenta los peligros y ries-gos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apro-piada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y enparticular los padres y los niños, conozcan los principiosbásicos de la salud y la nutrición de los niños, las venta-jas de la lactancia materna, la higiene y el saneamientoambiental y las medidas de prevención de accidentes,tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyoen la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orienta-ción a los padres y la educación y servicios en materia deplanificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces yapropiadas posibles para abolir las prácticas tradiciona-les que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentarla cooperación internacional con miras a lograr progresi-vamente la plena realización del derecho reconocido enel presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamenteen cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que hasido internado en un establecimiento por las autorida-des competentes para los fines de atención, proteccióno tratamiento de su salud física o mental a un exa-men periódico del tratamiento a que esté sometido yde todas las demás circunstancias propias de su inter-nación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el de-recho a beneficiarse de la seguridad social, incluso delseguro social, y adoptarán las medidas necesarias paralograr la plena realización de este derecho de conformi-dad con su legislación nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corres-ponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación delniño y de las personas que sean responsables del mante-nimiento del niño, así como cualquier otra considera-ción pertinente a una solicitud de prestaciones hechapor el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño aun nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, men-tal, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño lesincumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,dentro de sus posibilidades y medios económicos, lascondiciones de vida que sean necesarias para el desa-rrollo del niño.

1- ¿Por qué es importante quelos niños y las niñas disfrutendel más alto nivel de salud yaccedan a todos los serviciospara el tratamiento deenfermedades? Elaboren unalista de razones.

2- ¿Cuáles son las institucionesnacionales, y de tucomunidad, encargadas deatender la salud de los niñosy las niñas?

3- ¿Qué acciones propondrían alas autoridades de estasinstituciones para mejorar lacalidad de los servicios queofrecen?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones na-cionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidasapropiadas para ayudar a los padres y a otras personasresponsables por el niño a dar efectividad a este derechoy, en caso necesario, proporcionarán asistencia materialy programas de apoyo, particularmente con respecto a lanutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropia-das para asegurar el pago de la pensión alimenticia porparte de los padres u otras personas que tengan la res-ponsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en elEstado Parte como si viven en el extranjero. En particu-lar, cuando la persona que tenga la responsabilidad fi-nanciera por el niño resida en un Estado diferente deaquel en que resida el niño, los Estados Partes promove-rán la adhesión a los convenios internacionales o laconcertación de dichos convenios, así como la concertaciónde cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la e-ducación y, a fin de que se pueda ejercer progresiva-mente y en condiciones de igualdad de oportunidadesese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuitapara todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de laenseñanza secundaria, incluida la enseñanza generaly profesional, hacer que todos los niños dispongan deella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropia-das tales como la implantación de la enseñanza gra-tuita y la concesión de asistencia financiera en casode necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre labase de la capacidad, por cuantos medios sean apropia-dos;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información yorientación en cuestiones educacionales y profesionalesy tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular alas escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean ade-cuadas para velar por que la disciplina escolar se admi-nistre de modo compatible con la dignidad humana delniño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la coopera-ción internacional en cuestiones de educación, en par-ticular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y elanalfabetismo en todo el mundo y de facilitar el accesoa los conocimientos técnicos y a los métodos moder-nos de enseñanza. A este respecto, se tendrán espe-cialmente en cuenta las necesidades de los países endesarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación delniño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidadmental y física del niño hasta el máximo de sus posibili-dades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales y de los principios consagra-dos en la Carta de las Naciones Unidas;

1- Citen los artículos de laConstitución Nacional quehacen referencia a laeducación de los niños y delas niñas.

2- Los artículos de laConvención, ¿coinciden conlos artículos de laConstitución Nacional?

3- ¿Por qué es importante quelos Estados Partes seencarguen de implantar laenseñanza primariaobligatoria y gratuita paratodos y todas? Argumentensus respuestas.

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propiaidentidad cultural, de su idioma y sus valores, de losvalores nacionales del país en que vive, del país de quesea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable enuna sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todoslos pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos ypersonas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artí-culo 28 se interpretará como una restricción de la liber-tad de los particulares y de las entidades para establecery dirigir instituciones de enseñanza, a condición de quese respeten los principios enunciados en el párrafo 1 delpresente artículo y de que la educación impartida en ta-les instituciones se ajuste a las normas mínimas queprescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religio-sas o lingüísticas o personas de origen indígena, no senegará a un niño que pertenezca a tales minorías o quesea indígena el derecho que le corresponde, en comúncon los demás miembros de su grupo, a tener su propiavida cultural, a profesar y practicar su propia religión, oa emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al des-canso y el esparcimiento, al juego y a las actividades

recreativas propias de su edad y a participar librementeen la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derechodel niño a participar plenamente en la vida cultural yartística y propiciarán oportunidades apropiadas, en con-diciones de igualdad, de participar en la vida cultural,artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estarprotegido contra la explotación económica y contra eldesempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligrosoo entorpecer su educación, o que sea nocivo para susalud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moralo social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, ad-ministrativas, sociales y educacionales para garantizarla aplicación del presente artículo. Con ese propósito yteniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otrosinstrumentos internacionales, los Estados Partes, en par-ticular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horariosy condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadaspara asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas, incluidas medidas legislativas, administrativas,

1- Lean detenidamente el Art.30 y luego, en grupos,realicen las actividadespropuestas.· Busquen en el diccionario el

significado de todas laspalabras que no conocen.

· Comenten el contenidodel artículo.

2- Lean el Art. 32 y expliquenlas expresiones.· El niño y la niña deben estar

protegidos contra laexplotación económica.

· El niño y la niña deben estarprotegidos contra eldesempeño de cualquiertrabajo que pueda serpeligroso o entorpecer sueducación.

3- En Paraguay, ¿todos los niñosy las niñas gozan de losderechos contemplados en elArt. 32? ¿Por qué lo dicen?

4- ¿Qué acciones propondríanustedes para que todos losniños y niñas gocen de estosderechos? Elaboren una lista.

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

sociales y educacionales, para proteger a los niños contrael uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicasenumeradas en los tratados internacionales pertinentes,y para impedir que se utilice a niños en la producción y eltráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niñocontra todas las formas de explotación y abuso sexua-les. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en parti-cular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral ymultilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique acualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácti-cas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales por-nográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carác-ter nacional, bilateral y multilateral que sean necesariaspara impedir el secuestro, la venta o la trata de niñospara cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas lasdemás formas de explotación que sean perjudiciales paracualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes. No se impon-drá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibili-dad de excarcelación por delitos cometidos por menoresde 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitra-riamente. La detención, el encarcelamiento o la prisiónde un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley yse utilizará tan sólo como medida de último recurso ydurante el período más breve que proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humani-dad y el respeto que merece la dignidad inherente a lapersona humana, y de manera que se tengan en cuentalas necesidades de las personas de su edad. En particu-lar, todo niño privado de libertad estará separado de losadultos, a menos que ello se considere contrario al inte-rés superior del niño, y tendrá derecho a mantener con-tacto con su familia por medio de correspondencia y devisitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a unpronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistenciaadecuada, así como derecho a impugnar la legalidad dela privación de su libertad ante un tribunal u otra autori-dad competente, independiente e imparcial y a una prontadecisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velarpor que se respeten las normas del derecho internacional

En Paraguay, hayaproximadamente 650menores de 20 años privadosde libertad en cárceles. Másdel 50% de estas cárcelesson para adultos.

PARA SABER...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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humanitario que les sean aplicables en los conflictos ar-mados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posiblespara asegurar que las personas que aún no hayan cum-plido los 15 años de edad no participen directamente enlas hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuer-zas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Par-tes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del de-recho internacional humanitario de proteger a la poblacióncivil durante los conflictos armados, los Estados Partesadoptarán todas las medidas posibles para asegurar laprotección y el cuidado de los niños afectados por unconflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para promover la recuperación física y psicológicay la reintegración social de todo niño víctima de: cual-quier forma de abandono, explotación o abuso; tortura uotra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o de-gradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y rein-tegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomentela salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño dequien se alegue que ha infringido las leyes penales o a

quien se acuse o declare culpable de haber infringidoesas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomen-to de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezcael respeto del niño por los derechos humanos y las liber-tades fundamentales de terceros y en la que se tenganen cuenta la edad del niño y la importancia de promoverla reintegración del niño y de que éste asuma una fun-ción constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones perti-nentes de los instrumentos internacionales, los EstadosPartes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyespenales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño dehaber infringido esas leyes, por actos u omisiones queno estaban prohibidos por las leyes nacionales o interna-cionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido lasleyes penales o a quien se acuse de haber infringido esasleyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

c) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe suculpabilidad conforme a la ley;

d) Que será informado sin demora y directamente o, cuan-do sea procedente, por intermedio de sus padres o susrepresentantes legales, de los cargos que pesan contraél y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asisten-cia apropiada en la preparación y presentación de sudefensa;

e) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridadu órgano judicial competente, independiente e impar-cial en una audiencia equitativa conforme a la ley, enpresencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesoradecuado y, a menos que se considerare que ello fuere

El Servicio Nacional deAtención al AdolescenteInfractor (SENAAI) es lainstitución del Estadoparaguayo encargada deatender a adolescentesprivados de libertad. Es unadependencia del Ministerio deJusticia y Trabajo.

PARA SABER...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

contrario al interés superior del niño, teniendo en cuen-ta en particular su edad o situación y a sus padres orepresentantes legales;

f) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararseculpable, que podrá interrogar o hacer que se interroguea testigos de cargo y obtener la participación y el inte-rrogatorio de testigos de descargo en condiciones deigualdad;

g) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyespenales, que esta decisión y toda medida impuesta aconsecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad uórgano judicial superior competente, independiente eimparcial, conforme a la ley;

h) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un in-térprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;

i) Que se respetará plenamente su vida privada en todaslas fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropia-das para promover el establecimiento de leyes, procedi-mientos, autoridades e instituciones específicos para losniños de quienes se alegue que han infringido las leyespenales o a quienes se acuse o declare culpables de haberinfringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cualse presumirá que los niños no tienen capacidad para in-fringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción demedidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedi-mientos judiciales, en el entendimiento de que se res-petarán plenamente los derechos humanos y las garantíaslegales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuida-do, las órdenes de orientación y supervisión, el asesora-miento, la libertad vigilada, la colocación en hogares deguarda, los programas de enseñanza y formación profe-sional, así como otras posibilidades alternativas a la in-ternación en instituciones, para asegurar que los niñossean tratados de manera apropiada para su bienestar yque guarde proporción tanto con sus circunstancias comocon la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectaráa las disposiciones que sean más conducentes a la reali-zación de los derechos del niño y que puedan estar reco-gidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto a dichoEstado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer am-pliamente los principios y disposiciones de la Convenciónpor medios eficaces y apropiados, tanto a los adultoscomo a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados enel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los

Lean el Art. 42 y elaborentres ideas que puedan serviral Estado paraguayo paradifundir los principios de laConvención Internacional delos derechos del niño y dela niña.

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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Estados Partes en la presente Convención, se establece-rá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñarálas funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de granintegridad moral y reconocida competencia en las esfe-ras reguladas por la presente Convención. Los miembrosdel Comité serán elegidos por los Estados Partes entresus nacionales y ejercerán sus funciones a título perso-nal, teniéndose debidamente en cuenta la distribucióngeográfica, así como los principales sistemas jurídicos.(enmienda)

3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votaciónsecreta, de una lista de personas designadas por los Es-tados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a unapersona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis mesesdespués de la entrada en vigor de la presente Conven-ción y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses,como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cadaelección, el Secretario General de las Naciones Unidasdirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a quepresenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. ElSecretario General preparará después una lista en la quefigurarán por orden alfabético todos los candidatos pro-puestos, con indicación de los Estados Partes que loshayan designado, y la comunicará a los Estados Partesen la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Esta-dos Partes convocada por el Secretario General en la Sedede las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la pre-sencia de dos tercios de los Estados Partes constituiráquórum, las personas seleccionadas para formar partedel Comité serán aquellos candidatos que obtengan elmayor número de votos y una mayoría absoluta de los

votos de los representantes de los Estados Partes pre-sentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período decuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nue-vo su candidatura. El mandato de cinco de los miembroselegidos en la primera elección expirará al cabo de dosaños; inmediatamente después de efectuada la primeraelección, el presidente de la reunión en que ésta se celebreelegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara quepor cualquier otra causa no puede seguir desempeñandosus funciones en el Comité, el Estado Parte que propusoa ese miembro designará entre sus propios nacionales aotro experto para ejercer el mandato hasta su término,a reserva de la aprobación del Comité.

8. El Comité adoptará su propio reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmenteen la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otrolugar conveniente que determine el Comité. El Comitése reunirá normalmente todos los años. La duraciónde las reuniones del Comité será determinada y revi-sada, si procediera, por una reunión de los EstadosPartes en la presente Convención, a reserva de la apro-bación de la Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas propor-cionará el personal y los servicios necesarios para eldesempeño eficaz de las funciones del Comité esta-blecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miem-bros del Comité establecido en virtud de la presente

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

Convención recibirán emolumentos con cargo a los fon-dos de las Naciones Unidas, según las condiciones quela Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comi-té, por conducto del Secretario General de las NacionesUnidas, informes sobre las medidas que hayan adoptadopara dar efecto a los derechos reconocidos en la Conven-ción y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto algoce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que paracada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Con-vención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículodeberán indicar las circunstancias y dificultades, si lashubiere, que afecten al grado de cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la presente Convención. De-berán asimismo, contener información suficiente paraque el Comité tenga cabal comprensión de la aplicaciónde la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informeinicial completo al Comité no necesitan repetir, en suce-sivos informes presentados de conformidad con lo dis-puesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo,la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más informa-ción relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Eco-nómico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia di-fusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Con-vención y de estimular la cooperación internacional en laesfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las NacionesUnidas para la Infancia y demás órganos de las NacionesUnidas tendrán derecho a estar representados en el examende la aplicación de aquellas disposiciones de la presenteConvención comprendidas en el ámbito de su mandato.El Comité podrá invitar a los organismos especializados,al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otrosórganos competentes que considere apropiados a queproporcionen asesoramiento especializado sobre la apli-cación de la Convención en los sectores que son de in-cumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité po-drá invitar a los organismos especializados, al Fondo delas Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos delas Naciones Unidas a que presenten informes sobrela aplicación de aquellas disposiciones de la presenteConvención comprendidas en el ámbito de sus activi-dades;

b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a losorganismos especializados, al Fondo de las Naciones Uni-das para la Infancia y a otros órganos competentes, losinformes de los Estados Partes que contengan una solici-tud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en losque se indique esa necesidad, junto con las observacio-nes y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca deesas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea Generalque pida al Secretario General que efectúe, en su nom-

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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bre, estudios sobre cuestiones concretas relativas alos derechos del niño;

d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendacio-nes generales basadas en la información recibida en vir-tud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención.Dichas sugerencias y recomendaciones generales debe-rán transmitirse a los Estados Partes interesados ynotificarse a la Asamblea General, junto con los comen-tarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de to-dos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Losinstrumentos de ratificación se depositarán en poder delSecretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhe-sión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesiónse depositarán en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimodía siguiente a la fecha en que haya sido depositado el

vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhie-ra a ella después de haber sido depositado el vigésimoinstrumento de ratificación o de adhesión, la Conven-ción entrará en vigor el trigésimo día después del depó-sito por tal Estado de su instrumento de ratificación oadhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depo-sitarla en poder del Secretario General de las NacionesUnidas. El Secretario General comunicará la enmiendapropuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les noti-fiquen si desean que se convoque una conferencia deEstados Partes con el fin de examinar la propuesta y so-meterla a votación. Si dentro de los cuatro meses si-guientes a la fecha de esa notificación un tercio, al me-nos, de los Estados Partes se declara en favor de tal confe-rencia, el Secretario General convocará una conferenciacon el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmiendaadoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes yvotantes en la conferencia, será sometida por el Secre-tario General a la Asamblea General de las Naciones Uni-das para su aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sidoaprobada por la Asamblea General de las Naciones Uni-das y aceptada por una mayoría de dos tercios de losEstados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligato-rias para los Estados Partes que las hayan aceptado, entanto que los demás Estados Partes seguirán obligados

Debatan en grupos y luegopresenten sus conclusionesen una plenaria sobre lossiguientes puntos.· ¿Por qué es importante que

todos los Estados ratifiquenla Convención Internacionalde los derechos del niño yde la niña?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

por las disposiciones de la presente Convención y por lasenmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá ycomunicará a todos los Estados el texto de las reservasformuladas por los Estados en el momento de la ratifica-ción o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el ob-jeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento pormedio de una notificación hecha a ese efecto y dirigidaal Secretario General de las Naciones Unidas, quien infor-mará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efectoen la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Conven-ción mediante notificación hecha por escrito al Secreta-rio General de las Naciones Unidas. La denuncia surtiráefecto un año después de la fecha en que la notificaciónhaya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se designa depositario de la presente Convención al Se-cretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en ára-be, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

auténticos, se depositará en poder del Secretario Gene-ral de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipoten-ciarios, debidamente autorizados para ello por sus res-pectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

¿Por qué es importante quetodos conozcamos el contenidode la Convención Internacionalde los derechos del niño y de laniña y los artículos de laConstitución Nacional referidosa la infancia?

PARA TRABAJAR...

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión,por la Asamblea General en su resolución 34/180, del18 de diciembre de 1979.

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de confor-midad con el artículo 27 (1).

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirmala fe en los derechos humanos fundamentales, en la digni-dad y el valor de la persona humana y en la igualdad dederechos de hombres y mujeres,

Considerando que la Declaración Universal de DerechosHumanos reafirma el principio de la no discriminación yproclama que todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos y que toda persona puede invocartodos los derechos y libertades proclamados en esa Decla-ración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción desexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Interna-cionales de Derechos Humanos tienen la obligación de ga-rantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce detodos los derechos económicos, sociales, culturales, civilesy políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales con-certadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de losorganismos especializados para favorecer la igualdad dederechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaracio-nes y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidasy los organismos especializados para favorecer la igualdadde derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar deestos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo ob-jeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola losprincipios de la igualdad de derechos y del respeto de ladignidad humana, que dificulta la participación de la mu-jer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vidapolítica, social, económica y cultural de su país, que cons-tituye un obstáculo para el aumento del bienestar de lasociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollode las posibilidades de la mujer para prestar servicio a supaís y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobrezala mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la sa-lud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades deempleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo ordeneconómico internacional basado en la equidad y la justiciacontribuirá significativamente a la promoción de la igual-dad entre el hombre y la mujer,

Subrayado que la eliminación del apartheid, de todas lasformas de racismo, de discriminación racial, colonialis-mo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos delos Estados es indispensable para el disfrute cabal de losderechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridadinternacionales, el alivio de la tensión internacional, la co-operación mutua entre todos los Estados con independen-cia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme ge-neral y completo, en particular el desarme nuclear bajo uncontrol internacional estricto y efectivo, la afirmación delos principios de la justicia, la igualdad y el provecho mu-tuo en las relaciones entre países y la realización del dere-cho de los pueblos sometidos a dominación colonial y ex-tranjera o a ocupación extranjera a la libre determinacióny la independencia, así como el respeto de la soberaníanacional y de la integridad territorial, promoverán el pro-greso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuiránal logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujeren todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hom-bre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo deun país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestarde la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora noplenamente reconocido, la importancia social de la mater-nidad y la función tanto del padre como de la madre en lafamilia y en la educación de los hijos, y conscientes de queel papel de la mujer en la procreación no debe ser causa dediscriminación, sino que la educación de los niños exige laresponsabilidad compartida entre hombres y mujeres y lasociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre elhombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicio-nal tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y enla familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declara-ción sobre la eliminación de la discriminación contra la mujery, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de su-primir esta discriminación en todas sus formas y manifes-taciones,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión«discriminación contra la mujer» denotará toda distinción,exclusión o restricción basada en el sexo que tenga porobjeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio por la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y lamujer, de los derechos humanos y las libertades funda-mentales en las esferas política, económica, social, cul-tural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra lamujer en todas sus formas, convienen en seguir, portodos los medios apropiados y sin dilaciones, una políti-ca encaminada a eliminar la discriminación contra lamujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constitucionesnacionales y en cualquier otra legislación apropiada elprincipio de la igualdad del hombre y de la mujer y ase-gurar por ley u otros medios apropiados la realizaciónpráctica de ese principio;

1- Busquen en el diccionario elsignificado de los siguientesvocablos y luego expliquencon sus palabras el Art. 1.· discriminación· exclusión· restricción

2- ¿Cuáles son los artículos dela Constitución Nacional queconsagran la igualdad delhombre y de la mujer talcomo se menciona en el Art.2 de esta Convención?

PARA TRABAJAR...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro ca-rácter, con las sanciones correspondientes, que prohíbantoda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de lamujer sobre una base de igualdad con los del hombre ygarantizar, por conducto de los tribunales nacionales com-petentes y de otras instituciones públicas, la protecciónefectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discri-minación contra la mujer y velar por que las autoridadese instituciones públicas actúen de conformidad con estaobligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar ladiscriminación contra la mujer practicada por cualesquie-ra personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carác-ter legislativo, para modificar o derogar leyes, regla-mentos, usos y prácticas que constituyan discriminacióncontra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales queconstituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y enparticular en las esferas política, social, económica ycultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácterlegislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelantode la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y elgoce de los derechos humanos y las libertades funda-mentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas espe-ciales de carácter temporal encaminadas a acelerarla igualdad de facto entre el hombre y la mujer no seconsiderará discriminación en la forma definida en lapresente Convención, pero de ningún modo entrañará,como consecuencia, el mantenimiento de normas de-siguales o separadas; estas medidas cesarán cuando sehayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportuni-dad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especia-les, incluso las contenidas en la presente Convención,encaminadas a proteger la maternidad no se considera-rá discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropia-das para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta dehombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaciónde los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y decualquier otra índole que estén basados en la idea de lainferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos oen funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una com-prensión adecuada de la maternidad como función socialy el reconocimiento de la responsabilidad común de hom-bres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollode sus hijos, en la inteligencia de que el interés de loshijos constituirá la consideración primordial en todos loscasos.

1- Averigüen cuáles son lasinstituciones públicasencargadas de protegerlos derechos de la mujer enParaguay.

2- ¿Por qué es importante elrespeto de los derechos dela mujer?

3- ¿Por qué es importante laprotección de la maternidad?

PARA TRABAJAR...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropia-das, incluso de carácter legislativo, para suprimir todaslas formas de trata de mujeres y explotación de la pros-titución de la mujer.

PARTE II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropia-das para eliminar la discriminación contra la mujer en lavida política y pública del país y, en particular, garantiza-rán a las mujeres, en igualdad de condiciones con loshombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos yser elegibles para todos los organismos cuyos miembrossean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas guberna-mentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargospúblicos y ejercer todas las funciones públicas en todoslos planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no guber-namentales que se ocupen de la vida pública y políticadel país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadaspara garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones

con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidadde representar a su gobierno en el plano internacional yde participar en la labor de las organizaciones interna-cionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales dere-chos que a los hombres para adquirir, cambiar o conser-var su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que niel matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacio-nalidad del marido durante el matrimonio cambien auto-máticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertanen ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad delcónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos de-rechos que al hombre con respecto a la nacionalidad desus hijos.

PARTE III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujer, afin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombreen la esfera de la educación y en particular para asegurar,en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia decarreras y capacitación profesional, acceso a los estu-dios y obtención de diplomas en las instituciones de en-señanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales

1- Busquen en el diccionario elsignificado de los vocablos yexpliquen con sus palabrasel Art. 5.· prejuicios· estereotipos

2- En grupos, elaboren una listade los prejuicios yestereotipos que discriminan alas mujeres y coméntenlos enclase. Luego, propongansoluciones para eliminarlos.

3- ¿Por qué la maternidad y laeducación de los hijos e hijasdeben ser consideradas unaresponsabilidad de hombres ymujeres?

4- ¿Por qué es importante laparticipación de las mujeresen la vida política y pública delpaís?

5- Piensen en las autoridades desu comunidad. ¿Qué cargos sondesempeñados por mujeres? ¿ycuáles por varones?

6- ¿Creen que más mujerespodrían ocupar estos cargos?¿Por qué?

7- Imaginen que una mujer hasido electa Presidenta de laRepública de Paraguay, ¿cómoimaginan que realizará sutrabajo?

PARA TRABAJAR...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en laenseñanza preescolar, general, técnica, profesional ytécnica superior, así como en todos los tipos de capaci-tación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismosexámenes, a personal docente del mismo nivel profesio-nal y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de lospapeles masculino y femenino en todos los niveles y entodas las formas de enseñanza, mediante el estímulo dela educación mixta y de otros tipos de educación quecontribuyan a lograr este objetivo y, en particular, me-diante la modificación de los libros y programas escola-res y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas yotras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas deeducación permanente, incluidos los programas de alfa-betización funcional y de adultos, con miras en particular areducir lo antes posible toda diferencia de conocimien-tos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de losestudios y la organización de programas para aquellasjóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios pre-maturamente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamenteen el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribu-ya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, inclui-da la información y el asesoramiento sobre planificaciónde la familia.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, encondiciones de igualdad con los hombres, los mismosderechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todoser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclu-sive a la aplicación de los mismos criterios de selecciónen cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, elderecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y atodas las prestaciones y otras condiciones de servicio, yel derecho a la formación profesional y al readiestra-miento, incluido el aprendizaje, la formación profesio-nal superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones,y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igualvalor, así como a igualdad de trato con respecto a laevaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casosde jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejezu otra incapacidad para trabajar, así como el derecho avacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad enlas condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de lafunción de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer porrazones de matrimonio o maternidad y asegurar la

Los informes de la Direcciónde Planificación, Estadísticase Información del MEC y laEncuesta Integrada deHogares 1997/1998 de laDGEEC develan que losindicadores de acceso a laeducación no evidenciandiferencias significativasentre niñas y niños. Sinembargo, existen algunoselementos que permitensuponer que las niñas,particularmente las de laszonas rurales, se encuentranen una situacióndesventajosa en cuanto alacceso y la permanencia enla escuela.

PARA SABER...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partestomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivode embarazo o licencia de maternidad y la discrimina-ción en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado ocon prestaciones sociales comparables sin pérdida delempleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyonecesarios para permitir que los padres combinen lasobligaciones para con la familia con las responsabili-dades del trabajo y la participación en la vida pública,especialmente mediante el fomento de la creación y de-sarrollo de una red de servicios destinados al cuidado delos niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el emba-razo en los tipos de trabajos que se haya probado pue-dan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestionescomprendidas en este artículo será examinada periódi-camente a la luz de los conocimientos científicos y tec-nológicos y será revisada, derogada o ampliada segúncorresponda.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren la esfera de la atención médica a fin de asegurar, encondiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el ac-ceso a servicios de atención médica, inclusive los que serefieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, losEstados Partes garantizarán a la mujer servicios apro-piados en relación con el embarazo, el parto y el períodoposterior al parto, proporcionando servicios gratuitoscuando fuere necesario, y le asegurarán una nutriciónadecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren otras esferas de la vida económica y social a fin deasegurar, en condiciones de igualdad entre hombres ymujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas yotras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento,deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas es-peciales a que hace frente la mujer rural y el importantepapel que desempeña en la supervivencia económica desu familia, incluido su trabajo en los sectores no mone-tarios de la economía, y tomarán todas las medidas apro-piadas para asegurar la aplicación de las disposicionesde la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apro-piadas para eliminar la discriminación contra la mujeren las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de

1- Algunos artículos del CódigoLaboral del Paraguay, losconsagran los derechos de lamujer trabajadora.· ¿Qué dice respecto al

despido laboral de la mujerembarazada?

· ¿Qué dice respecto a lalicencia de maternidad?

· ¿Qué dice respecto a lostipos de trabajo que puederealizar la mujerembarazada?

2- ¿Cuáles son las institucionespúblicas encargadas debrindar servicios apropiadosa mujeres embarazadas yen relación con el parto yel post-parto?

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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igualdad entre hombres y mujeres, su participación enel desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular leasegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes dedesarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica,inclusive información, asesoramiento y servicios en ma-teria de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguri-dad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación,académica y no académica, incluidos los relaciona-dos con la alfabetización funcional, así como, entreotros, los beneficios de todos los servicios comu-nitarios y de divulgación a fin de aumentar su ca-pacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin deobtener igualdad de acceso a las oportunidades econó-micas mediante el empleo por cuenta propia o por cuen-ta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, alos servicios de comercialización y a las tecnologías apro-piadas, y recibir un trato igual en los planes de reformaagraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmenteen las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, laelectricidad y el abastecimiento de agua, el transporte ylas comunicaciones.

PARTE IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdadcon el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materiasciviles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre ylas mismas oportunidades para el ejercicio de esa capa-cidad. En particular, le reconocerán a la mujer igualesderechos para firmar contratos y administrar bienes y ledispensarán un trato igual en todas las etapas del proce-dimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato ocualquier otro instrumento privado con efecto jurídicoque tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer seconsiderará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujerlos mismos derechos con respecto a la legislación relati-va al derecho de las personas a circular libremente y a lalibertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecua-das para eliminar la discriminación contra la mujer entodos los asuntos relacionados con el matrimonio y lasrelaciones familiares y, en particular, asegurarán en con-diciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y con-traer matrimonio sólo por su libre albedrío y su plenoconsentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante elmatrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como proge-nitores, cualquiera que sea su estado civil, en materiasrelacionadas con sus hijos; en todos los casos, los inte-reses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablementeel número de sus hijos y el intervalo entre los nacimien-tos y a tener acceso a la información, la educación y losmedios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de latutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o ins-tituciones análogas cuando quiera que estos conceptosexistan en la legislación nacional; en todos los casos, losintereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer,entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocu-pación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en ma-teria de propiedad, compras, gestión, administración,goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuitocomo oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los responsales y el ma-trimonio de niños y se adoptarán todas las medidas nece-sarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edadmínima para la celebración del matrimonio y hacer obliga-toria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

PARTE V

Artículo 17

1. Con el fin de examinar los progresos realizados en laaplicación de la presente Convención, se establecerá unComité para la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer (denominado en adelante el Comité) compues-to, en el momento de la entrada en vigor de la Conven-ción, de dieciocho y, después de su ratificación o adhe-sión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrésexpertos de gran prestigio moral y competencia en laesfera abarcada por la Convención.

Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entresus nacionales, y ejercerán sus funciones a título perso-nal; se tendrán en cuenta una distribución geográficaequitativa y la representación de las diferentes formasde civilización, así como los principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votaciónsecreta de una lista de personas designadas por los Es-tados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá de-signar una persona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de lafecha de entrada en vigor de la presente Convención. Almenos tres meses antes de la fecha de cada elección, elSecretario General de las Naciones Unidas dirigirá unacarta a los Estados Partes invitándolos a presentar suscandidaturas en un plazo de dos meses. El SecretarioGeneral preparará una lista por orden alfabético de to-das las personas designadas de este modo, indicando losEstados Partes que las han designado, y la comunicará alos Estados Partes.

1- Lean detenidamente el Art.16 y luego ubiquen en laConstitución Nacional losartículos que consagranestos mismos derechos.

2- ¿Qué trabajos realizan los/asmiembros del Comité?

PARA TRABAJAR...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reuniónde los Estados Partes que será convocada por el SecretarioGeneral y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas.En esta reunión, para la cual formarán quórum dos ter-cios de los Estados Partes, se considerarán elegidos parael Comité los candidatos que obtengan el mayor númerode votos y la mayoría absoluta de los votos de los repre-sentantes de los Estados Partes presentes y votantes.

5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años.No obstante, el mandato de nueve de los miembros ele-gidos en la primera elección expirará al cabo de dos años;inmediatamente después de la primera elección el Presi-dente del Comité designará por sorteo los nombres deesos nueve miembros.

6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comi-té se celebrará de conformidad con lo dispuesto en lospárrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que eltrigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Conven-ción o se haya adherido a ella. El mandato de dos de losmiembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyosnombres designará por sorteo el Presidente del Comité,expirará al cabo de dos años.

7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Partecuyo experto haya cesado en sus funciones como miem-bro del Comité designará entre sus nacionales a otroexperto a reserva de la aprobación del Comité.

8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asam-blea General, percibirán emolumentos de los fondos delas Naciones Unidas en la forma y condiciones que laAsamblea determine, teniendo en cuenta la importanciade las funciones del Comité.

9. El Secretario General de las Naciones Unidas propor-cionará el personal y los servicios necesarios para el

desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtudde la presente Convención.

Artículo 18

1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secre-tario General de las Naciones Unidas, para que lo exami-ne el Comité, un informe sobre las medidas legislativas,judiciales, administrativas o de otra índole que hayanadoptado para hacer efectivas las disposiciones de la pre-sente Convención y sobre los progresos realizados en estesentido:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de laConvención para el Estado de que se trate;

b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además,cuando el Comité lo solicite.

2. Se podrán indicar en los informes los factores y las difi-cultades que afecten al grado de cumplimiento de las obli-gaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20

1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por unperíodo que no exceda de dos semanas para examinarlos informes que se le presenten de conformidad con elartículo 18 de la presente Convención.

1- El Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra laMujer, ¿ha elaborado ypresentado algún informesobre el tema tal como loestablece el Art. 18?

2- ¿Cuáles son los puntos másrelevantes del Informe?

3- Averigüen si el Comité parala Eliminación de laDiscriminación contra laMujer de Paraguay se reúnetodos los años tal comoestablece el Art. 20.

4- ¿Por qué creen que sonimportantes estas reuniones?

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente enla Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitioconveniente que determine el Comité.

Artículo 21

1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social,informará anualmente a la Asamblea General de las Na-ciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer suge-rencias y recomendaciones de carácter general basadasen el examen de los informes y de los datos transmitidospor los Estados Partes. Estas sugerencias y recomenda-ciones de carácter general se incluirán en el informe delComité junto con las observaciones, si las hubiere, delos Estados Partes.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirálos informes del Comité a la Comisión de la CondiciónJurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22

Los organismos especializados tendrán derecho a estarrepresentados en el examen de la aplicación de las dis-posiciones de la presente Convención que correspondana la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar alos organismos especializados a que presenten informessobre la aplicación de la Convención en las áreas que co-rrespondan a la esfera de sus actividades.

PARTE VI

Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectaráa disposición alguna que sea más conducente al logro de la

igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formarparte de:

a) La legislación de un Estado Parte; o

b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo interna-cional vigente en ese Estado.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas lasmedidas necesarias en el ámbito nacional para conse-guir la plena realización de los derechos reconocidos enla presente Convención.

Artículo 25

1. La presente Convención estará abierta a la firma de to-dos los Estados.

2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidasdepositario de la presente Convención.

3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Losinstrumentos de ratificación se depositarán en poder delSecretario General de las Naciones Unidas.

4. La presente Convención estará abierta a la adhesión detodos los Estados. La adhesión se efectuará depositandoun instrumento de adhesión en poder del Secretario Ge-neral de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partespodrá formular una solicitud de revisión de la presente

1- El Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra laMujer de Paraguay, ¿hainformado a la AsambleaGeneral de las NacionesUnidas sobre sus actividades?

2- El Paraguay, ¿ha recibidoalguna recomendación de laAsamblea General de lasNaciones Unidas paramejorar la situación de lasmujeres paraguayas? Encaso positivo, ¿cuáles fueronesas recomendaciones?

PARA TRABAJAR...

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Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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Convención mediante comunicación escrita dirigida alSecretario General de las Naciones Unidas.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá lasmedidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse enlo que respecta a esa solicitud.

Artículo 27

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimodía a partir de la fecha en que haya sido depositado enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas elvigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhie-ra a ella después de haber sido depositado el vigésimoinstrumento de ratificación o de adhesión, la Conven-ción entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fechaen que tal Estado haya depositado su instrumento deratificación o de adhesión.

Artículo 28

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá ycomunicará a todos los Estados el texto de las reservasformuladas por los Estados en el momento de la ratifica-ción o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el ob-jeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momentopor medio de una notificación a estos efectos dirigida alSecretario General de las Naciones Unidas, quien infor-mará de ello a todos los Estados. Esta notificación surti-rá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29

1. Toda controversia que surja entre dos o más EstadosPartes con respecto a la interpretación o aplicación de lapresente Convención que no se solucione mediante ne-gociaciones se someterá al arbitraje a petición de unode ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partirde la fecha de presentación de solicitud de arbitraje laspartes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la formadel mismo, cualquiera de las partes podrá someter lacontroversia a la Corte Internacional de Justicia, me-diante una solicitud presentada de conformidad con elEstatuto de la Corte.

2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratifica-ción de la presente Convención o de su adhesión a lamisma, podrá declarar que no se considera obligado porel párrafo 1 del presente artículo. Los demás EstadosPartes no estarán obligados por ese párrafo ante ningúnEstado Parte que haya formulado esa reserva.

3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva previs-ta en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla encualquier momento notificándolo al Secretario Generalde las Naciones Unidas.

Artículo 30

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino,español, francés, inglés y ruso son igualmente auténti-cos, se depositarán en poder del Secretario General delas Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamenteautorizados, firman la presente Convención.

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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Adoptada por la Asamblea General en su resoluciónA/54/4, del 6 de octubre de 1999.

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafir-ma la fe en los derechos humanos fundamentales, en ladignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad dederechos de hombres y mujeres,

Señalando que en la Declaración Universal de DerechosHumanos Resolución 217 A (III), se proclama que todos losseres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy que toda persona tiene todos los derechos y libertades enella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadasen el sexo,

Recordando que los Pactos internacionales de derechoshumanos Resolución 2200 A (XXI), anexo, y otros instrumen-tos internacionales de derechos humanos prohíben ladiscriminación por motivos de sexo,

Recordando asimismo la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer (“laConvención”), en la que los Estados Partes en ella condenanla discriminación contra la mujer en todas sus formas yconvienen en seguir, por todos los medios apropiados y sindilaciones, una política encaminada a eliminar la discrimi-nación contra la mujer,

Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrutepleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptarmedidas eficaces para evitar las violaciones de esos dere-chos y esas libertades,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Par-te”) reconoce la competencia del Comité para la Elimi-nación de la Discriminación contra la Mujer (“el Comité”)para recibir y considerar las comunicaciones presentadasde conformidad con el artículo 2.

Artículo 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personaso grupos de personas que se hallen bajo la jurisdiccióndel Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una viola-ción por ese Estado Parte de cualquiera de los derechosenunciados en la Convención, o en nombre de esas per-sonas o grupos de personas. Cuando se presente unacomunicación en nombre de personas o grupos de perso-nas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autorpueda justificar el actuar en su nombre sin tal consenti-miento.

Artículo 3

Las comunicaciones se presentarán por escrito y no po-drán ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMASDE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

alguna que concierna a un Estado Parte en la Convenciónque no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 4

1. El Comité no examinará una comunicación a menos quese haya cerciorado de que se han agotado todos los re-cursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramita-ción de esos recursos se prolongue injustificadamenteo no sea probable que brinde por resultado un remedioefectivo.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada porel Comité o ya ha sido o esté siendo examinada conarreglo a otro procedimiento de examen o arreglo in-ternacionales;

b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemen-te sustanciada;

d) Constituya un abuso del derecho a presentar una comu-nicación;

e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedidoantes de la fecha de entrada en vigor del presente Pro-tocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esoshechos continúen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 5

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar auna conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier

momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte inte-resado, a los fines de su examen urgente, una solicitudpara que adopte las medidas provisionales necesariaspara evitar posibles daños irreparables a la víctima olas víctimas de la supuesta violación.

2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionalesen virtud del párrafo 1 del presente artículo, ello noimplica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre elfondo de la comunicación.

Artículo 6

1. A menos que el Comité considere que una comunica-ción es inadmisible sin remisión al Estado Parte intere-sado, y siempre que la persona o personas interesadasconsientan en que se revele su identidad a dicho Esta-do Parte, el Comité pondrá en conocimiento del EstadoParte, de forma confidencial, toda comunicación quereciba con arreglo al presente Protocolo.

2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentaráal Comité por escrito explicaciones o declaraciones enlas que se aclare la cuestión y se indiquen las medidascorrectivas que hubiere adoptado el Estado Parte, dehaberlas.

Artículo 7

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba envirtud del presente Protocolo a la luz de toda la infor-mación puesta a su disposición por personas o gruposde personas, o en su nombre, y por el Estado Parteinteresado, siempre que esa información sea transmi-tida a las partes interesadas.

Lean detenidamente losartículos 2 al 6 y contestenlas preguntas.· ¿Quiénes podrán presentarcomunicaciones al Comitépara la Eliminación de laDiscriminación contra laMujer?

· ¿Qué temas podrán serincluidos en lascomunicaciones?

· ¿Qué requisitos deben cumplirlas comunicaciones para quesean consideradas por laConvención?

· ¿En qué casos el Comité noexaminará unacomunicación?

· ¿En qué casos el Comitépodrá solicitar al Estado Partela adopción de medidasprovisionales parasalvaguardar la integridad dela víctima o las víctimas de lasupuesta violación?

· ¿En qué plazos el EstadoParte deberá presentar alComité las explicaciones odeclaraciones que aclaren lacuestión y las medidascorrectivas que hubieren deimplementarse?

PARA TRABAJAR...

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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2. El Comité examinará en sesiones privadas las comuni-caciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegarsus opiniones sobre la comunicación, conjuntamentecon sus recomendaciones, si las hubiere, a las partesinteresadas.

4. El Estado Parte dará la debida consideración a las opinio-nes del Comité, así como a sus recomendaciones, si lashubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses,una respuesta por escrito, especialmente informaciónsobre toda medida que se hubiera adoptado en funciónde las opiniones y recomendaciones del Comité.

5. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar másinformación sobre cualesquiera medidas que el EstadoParte hubiera adoptado en respuesta a las opiniones orecomendaciones del Comité, si las hubiere, incluso, siel Comité lo considera apropiado, en los informes quepresente más adelante el Estado Parte de conformidadcon el artículo 18 de la Convención.

Artículo 8

1. Si el Comité recibe información fidedigna que reveleviolaciones graves o sistemáticas por un Estado Partede los derechos enunciados en la Convención, el Comi-té invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examende la información y, a esos efectos, a presentar obser-vaciones sobre dicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que hayapresentado el Estado Parte interesado, así como todainformación fidedigna que esté a disposición suya, elComité podrá encargar a uno o más de sus miembrosque realice una investigación y presente con carácter

urgente un informe al Comité. Cuando se justifique ycon el consentimiento del Estado Parte, la investiga-ción podrá incluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, elComité las transmitirá al Estado Parte interesado juntocon las observaciones y recomendaciones que estimeoportunas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados dela investigación y las observaciones y recomendacionesque le transmita el Comité, el Estado Parte interesadopresentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todassus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 9

1. El Comité podra invitar al Estado Parte interesado aque incluya en el informe que ha de presentar con arre-glo al artículo 18 de la Convención pormenores sobrecualesquiera medidas que hubiere adoptado en respues-ta a una investigación efectuada con arreglo al artículo8 del presente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en elpárrafo 4 del artículo 8, el Comité podrá, si es necesa-rio, invitar al Estado Parte interesado a que le informesobre cualquier medida adoptada como resultado de lainvestigación.

Artículo 10

1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o rati-ficación del presente Protocolo, o de la adhesión a él,

1- ¿En qué casos el Comitéinvitará al Estado Parte acolaborar en el examen dela información de unacomunicación? ¿En quécircunstancias el Comitépodrá incluir una visita alEstado Parte?

2- ¿Por qué creen que esimportante que lasinvestigaciones en todassus etapas mantengan laconfidencialidad?

PARA TRABAJAR...

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

declarar que no reconoce la competencia del Comitéestablecida en los artículos 8 y 9.

2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración conarreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retiraresa declaración en cualquier momento, previa notifi-cación al Secretario General.

Artículo 11

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesa-rias para garantizar que las personas que se hallen bajosu jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimi-dación como consecuencia de cualquier comunicación conel Comité de conformidad con el presente Protocolo.

Artículo 12

El Comité incluirá en el informe anual que ha de presentarcon arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumende sus actividades en virtud del presente Protocolo.

Artículo 13

Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer am-pliamente la Convención y el presente Protocolo y a darlespublicidad, así como a facilitar el acceso a informaciónacerca de las opiniones y recomendaciones del Comité,en particular respecto de las cuestiones que guarden re-lación con ese Estado Parte.

Artículo 14

El Comité elaborará su propio reglamento, que aplicaráen ejercicio de las funciones que le confiere el presenteProtocolo.

Artículo 15

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cual-quier Estado que haya firmado la Convención, la hayaratificado o se haya adherido a ella.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación porcualquier Estado que haya ratificado la Convención ose haya adherido a ella. Los instrumentos de ratifica-ción se depositarán en poder del Secretario General delas Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión decualquier Estado que haya ratificado la Convención ose haya adherido a ella.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instru-mento correspondiente en poder del Secretario Generalde las Naciones Unidas.

Artículo 16

1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tresmeses a partir de la fecha en que haya sido depositadoen poder del Secretario General de las Naciones Unidasel décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo ose adhiera a él después de su entrada en vigor, este Pro-tocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses apartir de la fecha en que tal Estado haya depositado supropio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 17

No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo.

PARA TRABAJAR...

1- Lean detenidamente el Art.13 y, en grupos, elaborentres propuestas parainformar a la comunidadeducativa sobre laConvención sobre laEliminación de todas lasformas de Discriminacióncontra la Mujer y el ProtocoloFacultativo de la Convención.

2- ¿Por qué es importante quetodos los Estados firmen,ratifiquen o se adhieran a laConvención sobre laEliminación de todas lasformas de Discriminacióncontra la Mujer y al ProtocoloFacultativo de la Convención?

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

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Artículo 18

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al pre-sente Protocolo y presentarlas al Secretario General delas Naciones Unidas. El Secretario General comunicaráa los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pe-dirá que notifiquen si desean que se convoque una con-ferencia de los Estados Partes para examinar las pro-puestas y sometarlas a votación. Si un tercio al menosde los Estados Partes se declara en favor de tal confe-rencia, el Secretario General la convocará bajo los aus-picios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aproba-da por la mayoría de los Estados Partes presentes yvotantes en la conferencia se someterá a la aprobaciónde la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sidoaprobadas por la Asamblea General de las Naciones Uni-das y aceptadas por una mayoría de dos tercios de losEstados Partes en el presente Protocolo, de conformidadcon sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obliga-torias para los Estados Partes que las hayan aceptado,en tanto que los demás Estados Partes seguirán obliga-dos por las disposiciones del presente Protocolo y portoda enmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 19

1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Pro-tocolo en cualquier momento mediante notificación es-crita dirigida al Secretario General de las Naciones Uni-das. La denuncia surtirá efecto seis meses después dela fecha en que el Secretario General haya recibido lanotificación.

2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposicio-nes del presente Protocolo sigan aplicándose a cualquiercomunicación presentada, con arreglo al artículo 2, ocualquier investigación iniciada, con arreglo al artículo8, antes de la fecha de efectividad de la denuncia.

Artículo 20

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicaráa todos los Estados:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al pre-sente Protocolo;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo ycualquier enmienda en virtud del artículo 18;

c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.

Artículo 21

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, es-pañol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará co-pias certificadas del presente Protocolo a todos los Esta-dos mencionados en el artículo 25 de la Convención.

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

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LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que el reconocimiento y el respeto irres-tricto de todos los derechos de la mujer son condicionesindispensables para su desarrollo individual y para la creaciónde una sociedad más justa, solidaria y pacífica;

PREOCUPADA porque la violencia en que viven muchas muje-res de América, sin distinción de raza, clase, religión, edado cualquier otra condición, es una situación generalizada;

PERSUADIDA de su responsabilidad histórica de hacer frentea esta situación para procurar soluciones positivas;

CONVENCIDA de la necesidad de dotar al sistema interame-ricano de un instrumento internacional que contribuya asolucionar el problema de la violencia contra la mujer;

RECORDANDO las conclusiones y recomendaciones de la Consul-ta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, celebradaen 1990, y la Declaración sobre la Erradicación de la Violenciacontra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asambleade Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres;

RECORDANDO ASIMISMO la resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91) “Protección de la Mujer contra la Violencia”, adoptadapor la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos;

TOMANDO EN CONSIDERACION el amplio proceso de consultarealizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde1990 para el estudio y la elaboración de un proyecto de con-versión sobre la mujer y la violencia, y

VISTOS los resultados alcanzados por la Sexta Asamblea Ex-traordinaria de Delegadas de la Comisión,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente Convención Interamericana para Pre-venir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer“Convención de Belém do Pará”.

PREÁMBULO

Los Estados Partes de la presente Convención,

RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechoshumanos ha sido consagrado en la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre y en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos y reafirmado en otrosinstrumentos internacionales y regionales;

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye unaviolación de los derechos humanos y las libertades funda-mentales y limita total o parcialmente a la mujer el recono-cimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es unaofensa a la dignidad humana y una manifestación de lasrelaciones de poder históricamente desiguales entre mujeresy hombres;

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de laViolencia contra la Mujer, adoptada por la VigésimoquintaAsamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujertrasciende todos los sectores de la sociedad independiente-mente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativa-mente sus propias bases;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contrala mujer es condición indispensable para su desarrolloindividual y social y su plena e igualitaria participación entodas las esferas de vida, y

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención paraprevenir, sancionar y erradicar toda forma de violenciacontra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Esta-dos Americanos, constituye una positiva contribución paraproteger los derechos de la mujer y eliminar las situacionesde violencia que puedan afectarlas,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entendersepor violencia contra la mujer cualquier acción o conduc-ta, basada en su género, que cause muerte, daño o su-frimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tantoen el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye laviolencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar

dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquierotra relación interpersonal, ya sea que el agresor com-parta o haya compartido el mismo domicilio que la mu-jer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato yabuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y seaperpetrada por cualquier persona y que comprende, en-tre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de per-sonas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual enel lugar de trabajo, así como en instituciones educati-vas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, yque sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agen-tes, dondequiera que ocurra.

CAPÍTULO IIDERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejer-cicio y protección de todos los derechos humanos y a laslibertades consagradas por los instrumentos regionalese internacionales sobre derechos humanos. Estos dere-chos comprenden, entre otros: el derecho a que se res-pete su vida; el derecho a que se respete su integridadfísica, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a laseguridad personales; el derecho a no ser sometida atorturas; el derecho a que se respete la dignidad inhe-rente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho aigualdad de protección ante la ley y de la ley; el derecho

PARA TRABAJAR...

1- Lean los Art. 1 y 2. Luego,contesten. ¿Qué acciones oconductas determinan laexistencia de violencia contrala mujer?

2- ¿Qué artículos de laConstitución Nacional velanpor la integridad de la mujer?

3- Según el Art. 4, ¿cuáles sonlos derechos que gozan lasmujeres?

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

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a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales compe-tentes, que la ampare contra actos que violen sus dere-chos; el derecho a libertad de asociación; el derecho a lalibertad de profesar la religión y las creencias propiasdentro de la ley, y el derecho a tener igualdad de accesoa las funciones públicas de su país y a participar en losasuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus dere-chos civiles, políticos, económicos, sociales y culturalesy contará con la total protección de esos derechos consa-grados en los instrumentos regionales e internacionalessobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocenque la violencia contra la mujer impide y anula el ejerci-cio de esos derechos.

Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violenciaincluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre detoda forma de discriminación, y el derecho de la mujer aser valorada y educada libre de patrones estereotipadosde comportamiento y prácticas sociales y culturales ba-sadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPÍTULO IIIDEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violen-cia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los

medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadasa prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y enllevar a cabo lo siguiente: abstenerse de cualquier ac-ción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agen-tes e instituciones se comporten de conformidad con estaobligación; actuar con la debida diligencia para preve-nir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;incluir en su legislación interna normas penales, civilesy administrativas, así como las de otra naturaleza quesean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer y adoptar las medidas admi-nistrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medi-das jurídicas para conminar al agresor a abstenerse dehostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligrola vida de la mujer de cualquier forma que atente contrasu integridad o perjudique su propiedad; tomar todaslas medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo le-gislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentosvigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consue-tudinarias que respalden la persistencia o la toleranciade la violencia contra la mujer; establecer procedimien-tos legales justos y eficaces para la mujer que haya sidosometida a violencia, que incluyan, entre otros, medi-das de protección, un juicio oportuno y el acceso efecti-vo a tales procedimientos; establecer los mecanismosjudiciales y administrativos necesarios para asegurar quela mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a re-sarcimiento, reparación del daño u otros medios de com-pensación justos y eficaces, y adoptar las disposicioneslegislativas o de otra índole que sean necesarias parahacer efectiva esta Convención.

Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma pro-gresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

PARA TRABAJAR...

1- Lean detenidamente el Art. 5y luego citen los artículos dela Constitución Nacional queconsagran los mismosderechos para las mujeres.

2- Enumeren los derechos quedeben ser respetados paraque las mujeres gocen de“una vida libre de violencia”.

3- Luego de leer el Art. 7,comenten en clase. ¿Por quées importante que los EstadosPartes condenen y adoptenpolíticas orientadas a prevenir,sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer?

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

fomentar el conocimiento y la observancia del derechode la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho dela mujer a que se respeten y protejan sus derechoshumanos; modificar los patrones socioculturales de con-ducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño deprogramas de educación formales y no formales apro-piados a todo nivel del proceso educativo, para contra-rrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prác-ticas que se basen en la premisa de la inferioridad osuperioridad de cualquiera de los géneros o en los papelesestereotipados para el hombre y la mujer que legitimizano exacerban la violencia contra la mujer; fomentar laeducación y capacitación del personal en la administra-ción de justicia, policial y demás funcionarios encarga-dos de la aplicación de la ley, así como del personal acuyo cargo esté la aplicación de las políticas de preven-ción, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;suministrar los servicios especializados apropiados parala atención necesaria a la mujer objeto de violencia, pormedio de entidades de los sectores público y privado,inclusive refugios, servicios de orientación para toda lafamilia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de losmenores afectados; fomentar y apoyar programas deeducación gubernamentales y del sector privado desti-nados a concientizar al público sobre los problemas rela-cionados con la violencia contra la mujer, los recursoslegales y la reparación que corresponda; ofrecer a la mu-jer objeto de violencia acceso a programas eficaces derehabilitación y capacitación que le permitan participarplenamente en la vida pública, privada y social; alentara los medios de comunicación a elaborar directricesadecuadas de difusión que contribuyan a erradicar laviolencia contra la mujer en todas sus formas y a real-zar el respeto a la dignidad de la mujer; garantizar lainvestigación y recopilación de estadísticas y demás in-formación pertinente sobre las causas, consecuencias yfrecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin deevaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancio-

nar y eliminar la violencia contra la mujer y de formulary aplicar los cambios que sean necesarios, y promover lacooperación internacional para el intercambio de ideas yexperiencias y la ejecución de programas encaminadosa proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere estecapítulo, los Estados Partes tendrán especialmente encuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia quepueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza ode su condición étnica, de migrante, refugiada o despla-zada. En igual sentido se considerará a la mujer que esobjeto de violencia cuando está embarazada, es disca-pacitada, menor de edad, anciana, o está en situaciónsocioeconómica desfavorable o afectada por situacionesde conflictos armados o de privación de su libertad.

CAPÍTULO IVMECANISMOS INTERAMERICANOSDE PROTECCIÓN

Artículo 10

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer auna vida libre de violencia, en los informes nacionales ala Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Par-tes deberán incluir información sobre las medidas adop-tadas para prevenir y erradicar la violencia contra lamujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia,así como sobre las dificultades que observen en la apli-cación de las mismas y los factores que contribuyan a laviolencia contra la mujer.

PARA TRABAJAR...

1- ¿Cuáles son los programasque el Estado paraguayoimplementa para darcumplimiento a lassituaciones enumeradas enlos Art. 8 y 9 de laConvención de Belémdo Pará?

2- ¿Por qué es importante quetodos los Estados americanosse adhieran y firmen laConvención de Belémdo Pará?

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

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Artículo 11

Los Estados Partes en esta Convención y la ComisiónInteramericana de Mujeres, podrán requerir a la CorteInteramericana de Derechos Humanos opinión consulti-va sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gu-bernamental legalmente reconocida en uno o más Esta-dos miembros de la Organización, puede presentar a laComisión Interamericana de Derechos Humanos peticio-nes que contengan denuncias o quejas de violación delartículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, yla Comisión las considerará de acuerdo con las normas ylos requisitos de procedimiento para la presentación yconsideración de peticiones estipulados en la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatu-to y el Reglamento de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podráser interpretado como restricción o limitación a la legis-lación interna de los Estados Partes que prevea iguales omayores protecciones y garantías de los derechos de lamujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradi-car la violencia contra la mujer.

Artículo 14

Nada de lo dispuesto en la presente Convención podráser interpretado como restricción o limitación a la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos o a otrasconvenciones internacionales sobre la materia que pre-vean iguales o mayores protecciones relacionadas coneste tema.

Artículo 15

La presente Convención está abierta a la firma de todoslos Estados miembros de la Organización de los EstadosAmericanos.

Artículo 16

La presente Convención está sujeta a ratificación. Losinstrumentos de ratificación se depositarán en la Secreta-ría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 17

La presente Convención queda abierta a la adhesión decualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión sedepositarán en la Secretaría General de la Organizaciónde los Estados Americanos.

Artículo 18

Los Estados podrán formular reservas a la presente Con-vención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla oadherir a ella, siempre que: no sean incompatibles con

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el objeto y propósito de la Convención; no sean de ca-rácter general y versen sobre una o más disposicionesespecíficas.

Artículo 19

Cualquier Estado Parte puede someter a la AsambleaGeneral, por conducto de la Comisión Interamericanade Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Con-vención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratifi-cantes de las mismas en la fecha en que dos tercios delos Estados Partes hayan depositado el respectivo instru-mento de ratificación. En cuanto al resto de los EstadosPartes, entrarán en vigor en la fecha en que depositensus respectivos instrumentos de ratificación.

Artículo 20

Los Estados Partes que tengan dos o más unidades terri-toriales en las que irían distintos sistemas jurídicos re-lacionados con cuestiones tratadas en la presente Con-vención podrán declarar, en el momento de la firma, ra-tificación o adhesión, que la Convención se aplicará atodas sus unidades territoriales o solamente a una o másde ella;

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquiermomento mediante declaraciones ulteriores, que espe-cificarán expresamente la o las unidades territoriales alas que se aplicará la presente Convención. Dichas decla-raciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos y surtiránefecto treinta días después de recibidas.

Artículo 21

La presente Convención entrará en vigor el trigésimodía a partir de la fecha en que se haya depositado el se-gundo instrumento de ratificación. Para cada Estado queratifique o adhiera a la Convención después de habersido depositado el segundo instrumento de ratificación,entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha enque tal Estado haya depositado su instrumento de ratifi-cación o adhesión.

Artículo 22

El Secretario General informará a todos los Estados miem-bros de la Organización de los Estados Americanos de laentrada en vigor de la Convención.

Artículo 23

El Secretario General de la Organización de los EstadosAmericanos presentará un informe anual a los Estadosmiembros de la Organización sobre el estado de estaConvención, inclusive sobre las firmas, depósitos de ins-trumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, asícomo las reservas que hubieren presentado los EstadosPartes y, en su caso, el informe sobre las mismas.

Artículo 24

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cual-quiera de los Estados Partes podrá denunciarla medianteel depósito de un instrumento con ese fin en la Secreta-ría General de la Organización de los Estados America-nos. Un año después a partir de la fecha del depósito del

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instrumento de denuncia, la Convención cesará en susefectos para el Estado denunciante, quedando subsis-tente para los demás Estados Partes.

Artículo 25

El instrumento original de la presente Convención, cuyostextos en español, francés, inglés y portugués son igual-mente auténticos, será depositado en la Secretaría Ge-neral de la Organización de los Estados Americanos, laque enviará copia certificada de su texto para su regis-tro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas,de conformidad con el artículo 102 de la Carta de lasNaciones Unidas.

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