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NOTARIA 69 DE BOGOTA CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los _________días del mes de ______________ del año dos mil ______(20___), ante el despacho de la Notaria sesenta y nueve (69) del Círculo de Bogotá, cuya titular es MARIA INES PANTOJA PONCE comparecieron: con minuta escrita __________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía __________________ expedida en _______________, de estado civil ___________________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ____________________expedida en______________, de estado civil _________________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ____________________expedida en _____________, de estado civil_______________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ________________expedida en _______________, de estado civil _____ ____________(soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ___________________expedida en _______________ , de estado civil _____________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente, y manifestaron que es su voluntad crear una sociedad anónima comercial que se regirá por los siguientes:

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NOTARIA 69 DE BOGOTA

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los _________días del mes de ______________ del año dos mil ______(20___), ante el despacho de la Notaria sesenta y nueve (69) del Círculo de Bogotá, cuya titular es MARIA INES PANTOJA PONCE comparecieron: con minuta escrita __________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía __________________ expedida en _______________, de estado civil ___________________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ____________________expedida en______________, de estado civil _________________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ____________________expedida en _____________, de estado civil_______________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ________________expedida en _______________, de estado civil _____ ____________(soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente; _________________________________, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía ___________________expedida en _______________ , de estado civil _____________ (soltero, casado, divorciado) con (sin) sociedad conyugal vigente, y manifestaron que es su voluntad crear una sociedad anónima comercial que se regirá por los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO.

NATURALEZA, NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL.

ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA Y NOMBRE.- La sociedad que se constituye es anónima, de naturaleza comercial, y se denomina________________________S.A. (o SOCIEDAD ANOMINA). ARTICULO SEGUNDO. NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de Bogotá, de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá departamento de Cundinamarca, en la Calle _______________No. _________ y con la aprobación de la Junta Directiva, podrá tener sucursales, agencias, oficinas, representaciones (etc.) en cualquiera otra ciudad del territorio nacional o del exterior. ARTICULO TERCERO. DURACION.- La sociedad tendrá una duración de _______________años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, pero podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del término si llegare a perder el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, o si así lo resuelve la Asamblea General de Accionistas. Igualmente puede prorrogarse por el término que señale la misma Asamblea. ARTICULO CUARTO. OBJETO SOCIAL.- El objeto principal de la sociedad será: _________________________ (descripción del objeto en forma clara y precisa ) En desarrollo de su objeto la sociedad podrá: (Ejemplo:) 1. Comprar, vender, producir, distribuir, comercializar, importar, exportar, bienes de consumo para el hogar y la industria. 2. Adquirir a cualquier titulo y bajo cualquier modalidad toda clase de bienes muebles o inmuebles; títulos valores; bienes intangibles o incorporales; producir, distribuir, comercializar, importar, exportar, comprar, vender, promocionar, toda Clase de productos relacionados directamente con el objeto social. 3. Enajenar, gravar, a cualquier titulo y bajo cualquier modalidad, toda clase de bienes muebles o inmuebles.

4. Transformar y administrar todos los bienes sociales y sus productos, cualquiera que sea la clase, naturaleza o forma de ellos. 5. Contratar préstamos y recibir dinero en mutuo, con o sin garantía, cualquiera que sea la naturaleza, forma, modalidades o condiciones de los mismos. 6. Celebrar contratos de cuenta corriente y de cuenta de ahorro, cualquiera que sea la naturaleza, forma, clase de modalidad de los mismos y celebrar contratos de depósito a término. 7. Girar, aceptar, asegurar, endosar, recibir y descontar toda clase de instrumentos negociables, cartas de crédito, cualquiera que sea la naturaleza, forma o modalidad de los mismos. 8. Celebrar con establecimientos bancarios, de crédito, corporaciones de cualquier clase o naturaleza y compañías aseguradoras, toda clase de actos, contratos u operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del desarrollo del objeto social y para la administración, custodia, guarda, seguridad y conservación de los bienes y negocios sociales. 9. Intervenir como socio o accionista en otras sociedades o compañías, pudiéndose fusionar con ellas o aportando a ellas sus bienes o adquiriendo cuotas, partes o derechos de interés o capital social, o acciones de las mismas cualquiera que sea la clase o naturaleza de dichas sociedades o compañías y cualquiera que sea el objeto social a que ellas se dediquen. 10. Contratar los servicios de toda clase de personas, ya sean naturales o jurídicas, incluyendo contratos de prestación de servicios con sus propios socios o con sociedades o compañías a las que estos estén vinculados de cualquier manera, todo en su propio nombre, por cuenta de terceros, o en participación con ellos, lo mismo que representar casas nacionales o extranjeras. 11. En general realizar y ejecutar toda clase de actos y contratos lícitos, comerciales o civiles y laborales, que sean necesarios, convenientes, complementarios o conexos con los que se indican en éste articulo, o los que sean necesarios y convenientes para el buen logro y cabal ejercicio de los fines u objeto social de la compañía, ya sea con los mismos socios de esta sociedad o compañía o con cualquier clase de personas.

CAPITULO SEGUNDO CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

ARTICULO QUINTO. CAPITAL.- El capital autorizado de la sociedad es de __________________________ ($ ___________________), representado en__________________ (letras y números) acciones por valor nominal de ____________________($ _______________) cada una. Del capital autorizado, a la fecha se encuentra suscrito_________________________ ($___________________)representado en____________________ (letras y números) _______acciones por valor nominal de ________________ ($___________________) cada una. Del capital suscrito, a la fecha se encuentra pagado __________________ ($ ______________________) representado en _______________ (letras y números) ____________acciones por valor nominal de ________________ ($____________________) cada una. (NOTA: ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: “AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERÁ SUSCRIBIRSE NO MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR DE CADA ACCIÓN DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO.”) PARAGRAFO. El capital social podrá aumentarse siempre que así lo disponga la Asamblea General de Accionistas de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en la ley. ARTICULO SEXTO. ACCIONISTAS Y NÚMERO DE ACCIONES.- De las _____________ (_____________) acciones en que se divide el capital autorizado de la sociedad, los accionistas han suscrito ________________ (________________) acciones, en las siguientes proporciones: 1. Capital Suscrito: ACCIONISTA NACIONALIDAD No. ACCIONES CAPITAL SUSCRITO

a) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $ .............................

b) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $ .............................

c) ....(nombre del socio)...... ................................... .......... $ .............................

d) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $ .............................

e) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $ 2. Capital pagado: ACCIONISTA NACIONALIDAD No. ACCIONES CAPITAL SUSCRITO a) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $

............................. b) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $

............................. c) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $

............................. d) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $

............................. e) ...(nombre del socio)...... ................................... .......... $ ARTICULO SÉPTIMO. CAPITALIZACION.- La Asamblea General de Accionistas puede, en cualquier tiempo, convertir en capital social, mediante la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya existentes, cualquier reserva de utilidades obtenidas en operaciones de colocación de acciones o cualquiera otra actividad liquida a repartir. Es entendido que este artículo no se refiere a aquellas reservas que, por su naturaleza o por disposición legal, no sean susceptibles de capitalización. ARTICULO OCTAVO- COLOCACIÓN DE ACCIONES.- Corresponde a la Junta Directiva aprobar los reglamentos para la colocación de acciones. Para la colocación de acciones se preferirá como suscriptor a quien sea accionista, salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva lo contrario para casos concretos. Es función de la Junta Directiva reglamentar el ejercicio del derecho de preferencia sobre la base de que los accionistas puedan suscribir las nuevas

acciones en proporción al número de acciones en circulación a la fecha en que se apruebe el reglamento de emisión. ARTICULO NOVENO. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.- Todas las acciones confieren a sus titulares iguales derechos en el haber social y en los beneficios que se repartan, y cada una de ellas tiene derecho a un voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, sin limitación alguna. Las acciones son libremente negociables, con la limitación del derecho de preferencia establecido en estos estatutos. Las acciones conceden iguales derechos e imponen iguales obligaciones. La adquisición de una acción conlleva, de pleno derecho, adhesión a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO DECIMO. TITULOS DE LAS ACIONES.- Las acciones serán representadas por títulos o certificados que lleven la firma autógrafa del Representante Legal y del Secretario de la Sociedad, y serán expedidas en series numeradas y continuas. Por cada acción se expedirá un titulo, a menos que el socio prefiera títulos colectivos o parcialmente colectivos. ARTICULO ONCE. PÉRDIDA O EXTRAVIO DE TITULOS.- En caso de pérdida, extravío o hurto de un titulo de acción, se ordenará la expedición de uno nuevo, con sujeción a las disposiciones legales, a costa del interesado, con la constancia de que se trata de un duplicado. El título así emitido hará referencia al numero del que sustituye. Si el titulo perdido apareciere posteriormente, el accionista deberá devolver a la sociedad el duplicado, que será destruido y anulado, en sesión de la Junta directiva, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. ARTICULO DOCE. IMPUESTO SOBRE TITULOS.- Son de cargo del accionista los impuestos que graven la expedición de títulos de las acciones, lo mismo que las transferencias, mutaciones o transmisiones del dominio de ellas por cualquier causa. ARTICULO TRECE. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES.- La sociedad llevará un libro de registro y gravamen de acciones, en el cual se inscribirán los nombres y apellidos completos de quienes sean dueños de ellas, con indicación del número de acciones que poseen.

En este libro se inscribirán los derechos de prenda constituidos sobre las acciones, ordenes de embargo debidamente comunicado a la sociedad, los traspasos que se verifiquen en ellas y las demás constancias que obren en la respectiva carta de traspaso. El traspaso de Acciones se hará por medio de aviso escrito, dirigido a la compañía, en el cual se manifestará el número de acciones transferidas. Tal aviso, debidamente firmado por el enajenante, dará lugar a la cancelación, en el libro de registro y gravamen de acciones, de las partidas correspondientes de los dueños anteriores y a la inscripción de los nuevos. ARTICULO CATORCE. ENAJENACION DE ACCIONES.- Los accionistas pueden enajenar libremente sus acciones, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Toda transferencia está sometida a la condición suspensiva negativa de que la sociedad o uno o varios de los accionistas no manifiesten su voluntad, dentro de los plazos que se indican más adelante, de adquirirlas por el mismo monto previsto para la enajenación proyectada. b) El socio que pretenda enajenar acciones, comunicará su voluntad por escrito a la sociedad. En el escrito de oferta deberán expresarse las condiciones para la transacción aceptadas por el presunto adquirente, quien firmara conjuntamente con el socio enajenante. c) Desde el día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación indicada en el literal anterior, la sociedad tendrá un término de quince (15) días comunes para manifestar su decisión de comprar para sí las acciones objeto de la negociación, en las mismas condiciones en que ofrezca hacerlo el presunto adquirente. d) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del termino anterior, la sociedad comunicará, mediante correo certificado, a todos los accionistas la operación proyectada y sus condiciones, para que manifiesten si están interesados en ejercer su derecho de preferencia, para lo cual tendrán un término de quince (15) días comunes siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha certificada de correo. e) Si varios accionistas estuvieren interesados en la negociación, las acciones objeto de la enajenación se asignarán en proporción al número de acciones que cada uno de ellos posea.

f) Cuando la enajenación proyectada fuere de aquellas que, como la permuta, no admite sustitución en la cosa que se recibe, o si la sociedad o los accionistas que hubieren manifestado su intención de adquirir las acciones consideran demasiado onerosas las condiciones de la enajenación proyectada y así lo comunicaron al enajenante en la carta en que dan noticia de su voluntad de adquirir las acciones, se procederá a establecer el precio de las acciones por peritos nombrados por las partes o, en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades. Hecha la regulación en dinero, la operación es obligatoria para todas las partes por el precio fijado por los peritos. Cuando el procedimiento descrito en éste literal no se haya completado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de solicitud inicial de nombramiento de peritos, el enajenante quedará en libertad de transferir las acciones. g) La sociedad solo podrá ejercer derecho de preferencia cumpliendo con los requisitos establecidos en La ley. ARTICULO QUINCE. REPRESENTACION DE LAS ACCIONES.- Los accionistas podrán hacerse representar ante la sociedad, para todos los efectos, con las limitaciones establecidas en la ley. Los poderes deberán constar por escrito, por medio de carta o cualquier otra forma escrita dirigida a la sociedad. También pueden ser representados por sus mandatarios y los incapaces por sus representantes legales, siempre con las limitaciones señaladas en la ley. ARTICULO DIEZ Y SEIS. UNIDAD DE REPRESENTACION Y DE VOTOS. Cada accionista, sea persona natural o jurídica, no puede designar sino a un solo representante ante la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el numero de acciones que posea. El de un accionista no puede fraccionar el voto de su representado, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias acciones en un determinado sentido o por ciertas personas, con otra u otras acciones en distinto sentido o por otras personas. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante o mandatario de varios accionistas vote, en cada caso, siguiendo separadamente las instrucciones de cada persona o grupo representado. ARTICULO DIEZ Y SIETE. ACCIONISTAS EN MORA.- Si un accionista no pagare dentro del plazo establecido en el estatuto o reglamento de colocación de acciones, la Junta Directiva de la sociedad podrá, por cuenta y riesgo del socio moroso, vender las acciones que aquel haya suscrito e imputar el producto de tal transacción al pago de las acciones, previa

deducción de un veinte por ciento (20%) del valor de la transferencia a titulo de indemnización o, demandarlo ejecutivamente.

CAPITULO III.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO DIEZ Y OCHO. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- La Dirección, administración y representación de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales de dirección: a. La Asamblea General de Accionistas; b. La Junta Directiva y c. El Gerente. (o presidente) ARTICULO DIEZ Y NUEVE. VIGILANCIA Y FISCALIZACION.- La vigilancia y fiscalización de la sociedad serás ejercida por un Revisor Fiscal cuya designación corresponde a la Asamblea General de Accionistas.

CAPITULO IV. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

ARTICULO VEINTE. COMPOSICION.- La Asamblea General de Accionistas la constituyen todos los accionistas inscritos en el libro de registro y gravamen de acciones, o sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en estos estatutos. ARTICULO VEINTIUNO. REUNIONES.- La Asamblea General de Accionistas tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. ARTICULO VEINTIDÓS. REUNIONES ORDINARIAS.- Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se efectuarán una vez al año, en la fecha señalada en la convocatoria, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Si transcurrido el mes de marzo no hubiere sido convocada, se reunirá por derecho propio sin necesidad de previa convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las nueve de la mañana, en la oficina de la Gerencia del domicilio social, y podrá deliberar y decidir validamente cualquiera que sea el numero plural de socios que concurran y el numero de acciones que representen.

ARTICULO VEINTITRÉS. REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas se desarrollarán siempre que con tal carácter hayan sido previamente convocadas por la Junta Directiva, por el Gerente o por el Revisor Fiscal, o a solicitud de un número plural de accionistas que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. La Asamblea General no podrá ocuparse de temas no incluidos en la convocatoria, salvo la remoción de los administradores o de funcionarios cuya designación corresponda a la Asamblea a menos que así lo decida, con el voto de un número plural de socios que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes. ARTICULO VEINTICUATRO. CONVOCATORIA.- Tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, es necesaria previa convocatoria, salvo el evento previsto en el artículo 22 de estos estatutos. La convocatoria será hecha por la Junta Directiva, por el Gerente o por el Revisor Fiscal, según el caso, por aviso publicado en un periódico de circulación diaria y nacional, o por carta dirigida a cada uno de los accionistas. La convocatoria se hará con una anticipación no menor de cinco (5) días comunes a la fecha de la reunión. No obstante, para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión. A la citación de Asamblea Extraordinaria se le insertara el orden del día, es decir, los temas en que habrá de ocuparse tal Asamblea. ARTICULO VEINTICINCO. QUORUM.- Constituye quórum válido para deliberar y decidir, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, cualquier numero plural de socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas. Lo anterior sin perjuicio del quórum requerido para determinadas decisiones por la ley o estos estatutos. ARTICULO VEINTISÉIS. FALTA DE QUORUM.- Si en cualquier reunión de la Asamblea General de Accionistas no se obtuviere el quórum fijado en estos estatutos, se citará a una nueva reunión y en esta oportunidad la Asamblea General de Accionistas podrá sesionar y deliberar con cualquier numero plural de socios que concurran, presentes o representados, sea cual Fuere el número de acciones que representen. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la primera reunión.

ARTICULO VEINTISIETE. PRESIDENTE.- La Asamblea General de Accionistas será presidida por el gerente (o presidente) de la sociedad. ARTICULO VEINTIOCHO. FUNCIONES.- Son funciones de al Asamblea General de Accionistas las siguientes: (Ejemplo:) a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes, al Revisor Fiscal y su suplente y señalarles su remuneración. b. Darse su propio reglamento. c. Reformar los Estatutos. d. Ampliar, restringir o modificar el objeto de la sociedad. e. Decretar el aumento de capital y la capitalización de utilidades. f. Resolver sobre la disolución de la sociedad antes de vencerse el termino de duración; o sobre su prorroga. g. Decidir sobre el cambio de razón social, su transformación en otro tipo de sociedad, la fusión con otra u otras sociedades, la incorporación en ellos de otra u otras sociedades, o sobre las reformas que afecten las bases fundamentales del contrato de sociedad, o que aumenten las cargas de los accionistas. h. Reglamentar el derecho de preferencia sobre las acciones de la sociedad y disponer cuál emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción al derecho de preferencia. Para este último evento se requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes en la Asamblea. j. Decretar la enajenación o el gravamen de la totalidad de los bienes de la empresa, autorizando para ello al Gerente (o presidente). k. Aprobar o improbar las cuentas, el balance y el estado de pérdidas y ganancias. l. Decretar la distribución de utilidades, la cancelación de pérdidas y creación de reservas no previstas en la ley o en estos estatutos. m. Remover libremente a cualquiera de los empleados o funcionarios cuya designación le corresponda. n. Decretar la compra de sus propias acciones con sujeción a la ley y a los presentes Estatutos. o. Autorizar la emisión de bonos industriales.

p. Determinar y resolver, como suprema autoridad de la sociedad, sobre los asuntos que le correspondan y que no hayan sido atribuidos a ningún otro funcionario de la sociedad. q. Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto social. r. Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus actuaciones den lugar a ellas. s. Las demás que le asignen la ley o éstos estatutos. ARTICULO VEINTINUEVE. DECISIONES.- Todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas serán adoptadas con el voto favorable de un número plural de socios, presentes o representados, que constituya, cuando menos, el cincuenta punto uno por ciento (50.1%) de las acciones representadas en la reunión, salvo que en la ley o en los estatutos se exija una mayoría especial. ARTICULO TREINTA. DECISIONES ESPECIALES.- Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas que se dirijan a reformar éstos estatutos o a enajenar o gravar la totalidad de los bienes de la empresa, requerirán para su validez que sean aprobadas por el voto favorable de un número plural de socios, presentes o representados, que constituyan por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión. No obstante, para la creación de acciones privilegiadas y para reglamentar su colocación, se dará estricto cumplimiento a lo previsto en la ley. ARTICULO TREINTA Y UNO. ELECCIONES.- Siempre que se trate de elegir a dos o mas personas para una misma Junta, cuerpo o comisión, se aplicará el sistema de cuociente electoral, o cualquiera otro sistema permitido por la ley. El cuociente se determinara dividiendo el total de votos validamente emitidos por el de las personas que se trata de elegir. De cada lista saldrán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos obtenidos para cada uno de ellos. Si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de empate en los residuos, se decidirá a la suerte. ARTICULO TREINTA Y DOS. REUNIONES SIN CONVOCATORIA.- La Asamblea General de Accionistas puede reunirse en cualquier tiempo y

lugar sin necesidad de previa convocatoria, y ejercer todas las funciones que le sean propias, siempre que se encuentre debidamente Representada la totalidad de las acciones suscritas. ARTICULO TREINTA Y TRES. ACTAS.- De todas las reuniones, decretos, acuerdos, resoluciones, decisiones, elecciones y demás actos de la Asamblea General de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, que firmarán las personas que presidieron la sesión y el Secretario. Las actas así elaboradas deberán ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas o las personas designadas por ella, caso en el cual estas también firmarán las actas respectivas.

CAPITULO V. LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. COMPOSICION.- La Junta Directiva se compone de tres (3) (cinco, siete, nueve, etc) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas, para periodos de un año en la forma prevista en estos Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no accionistas de la sociedad. ARTICULO TREINTA Y CINCO. SUPLENTES.- Cada miembro de la junta Directiva tendrá su suplente personal, elegido en la misma forma que el principal, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. ARTICULO TREINTA Y SEIS. PRESIDENTE.- La Junta Directiva elegirá, de su seno, un Presidente, quien presidirá sus sesiones. En ausencia de éste, presidirá la persona designada por la misma Junta. El Gerente (o presidente) de la sociedad tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta Directiva, a menos que forme parte de ella como principal o suplente en ejercicio del cargo. ARTICULO TREINTA SIETE. REUNIONES.- La Junta directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, en la fecha que ella misma señale y siempre que sean convocadas por la misma junta, por el Gerente (o presidente), el Revisor fiscal o por dos (tres, cuatro) de sus miembros que estén actuando como principales. Cada vez que los miembros de la Junta Directiva puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicación, las decisiones tomadas en las

conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes. Estas deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las decisiones en ellas tomadas, así como una confirmación de ellas por fax o correo electrónico, se incluirá en el acta correspondiente a dicha sesión, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. ARTICULO TREINTA Y OCHO. QUORUM Y DECISIONES.- La Junta Directiva podrá funcionar y adoptar validamente sus decisiones con la presencia y los votos de la mayoría de los miembros que la componen. ARTICULO TREINTA Y NUEVE. FUNCIONES.- Son funciones de la Junta Directiva: (Ejemplo:) a. Elegir al Gerente (o presidente) de la sociedad, al (a los) Subgerente (s) y al Secretario General, removerlos y fijarles su remuneración. b. Dictar su propio reglamento y aprobar el reglamento interno de la empresa. c. Crear todos los cargos o empleos subalternos que consideren necesarios para la cumplida administración de la sociedad, señalarles sus funciones, atribuciones y remuneración respectiva. d. Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias. e. Autorizar al Gerente para celebrar todos los contratos, cualquiera que sea su cuantía, (o hasta determinados salarios mínimos) referentes a la adquisición y enajenación o gravamen de bienes inmuebles y para ejecutar o celebrar todos los actos o contratos sin limitación de cuantía (o hasta determinados salarios mínimos). f. Examinar por si, o por intermedio de comisiones de su seno, los libros y cuentas de la sociedad, comprobar los valores que tenga la sociedad y examinar los dineros de caja. g. Establecer las normas que han de regir la contabilidad de la sociedad, señalando las cuotas o porcentajes que se deban apropiar con carácter de gastos para amparar el patrimonio social o para cubrir las obligaciones a cargo de la empresa. h. Interpretar las disposiciones de los estatutos cuando en su aplicación surgieren dudas y someterlas posteriormente a la Asamblea General, y cuidar del estricto cumplimiento de los estatutos sociales. i. Decidir qué acciones judiciales deben iniciarse y autorizar al Gerente para que designe a los apoderados en las controversias tanto judiciales como extrajudiciales.

j. Resolver que se sometan a arbitraje o que se transijan, las diferencias de la sociedad con terceros. k. Autorizar la celebración de convenciones colectivas de trabajo, fijando previamente las condiciones entre las cuales deban hacerse y designar los negociadores que representen a la empresa. l. Aprobar los reglamentos de trabajo e higiene de la empresa. m. Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un informe de actividades y uno razonado de la situación financiera de la sociedad, y proponer la distribución de las utilidades. n. En general, desempeñar todas las funciones para el cumplido manejo de los negocios sociales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Asamblea General de Accionistas. o. En general, ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. p. Las funciones que le determine en forma expresa la Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad. q. Asumir la representación legal en cabeza de su Gerente (Presidente) en sus faltas absolutas, temporales así como de su Suplente, las cuales deberán constar en el acta correspondiente. r. Establecer las políticas de Balances, Dividendos y reservas s. Elaborar los reglamentos de emisión y colocación de acciones; t. Nombrar un representante legal para conciliaciones extrajudiciales en derecho. u. Todas las demás funciones no atribuidas expresamente a otro órgano. ARTICULO CUARENTA. ACTAS.- Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas que deberán ser firmadas por las personas que hayan presidido la reunión y el Secretario de la misma.

CAPITULO VI. GERENTE. (o PRESIDENTE)

ARTICULO CUARENTA Y UNO. REPRESENTACION LEGAL.- La Representación Legal de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá un Suplente, quien con las mismas facultades del titular, lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, sin necesidad de autorización alguna por parte de otro órgano de la sociedad, y serán designados por la

Junta Directiva. El gerente es el ejecutor y gestor de los negocios y demás asuntos sociales. Está subordinado a la Junta Directiva y deberá oír y acatar el concepto de dicha Junta cuando, de conformidad con la ley o con los estatutos sea necesario, y en tal caso obrar en desarrollo de las decisiones de ése órgano de dirección. ARTICULO CUARENTA Y DOS. PERIODO.- El periodo del Gerente será de un año contado a partir del día de su designación, pero podrá ser reelegido indefinidamente. ARTICULO CUARENTA Y TRES. SUPLENTES.- El Gerente tendrá un (1) suplente personal, quien lo remplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, y será elegido en la misma forma del principal... (Pueden nombrarse más suplentes, primer suplente, segundo suplente,....). ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. ATRIBUCIONES.- En ejercicio de sus funciones como administrador y representante legal de la sociedad, el Gerente tendrá las siguientes atribuciones: (ejemplo) a. Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial y usar la firma social. b. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta directiva, tanto en sus reuniones ordinarias como extraordinarias. c. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de la compañía. d. Presentar a la junta directiva los balances mensuales de prueba y las cuentas e informes de la compañía. e. Mantener a la Junta Directiva permanente y realmente informada sobré los negocios sociales y Suministrarle los datos e informes que ella requiera. f. Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el desarrollo del objeto social de la sociedad g. Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía. h. Constituir, previa autorización de la Junta Directiva, apoderados o mandatarios que representen a la sociedad en negocios judiciales o extrajudiciales, otorgándoles las facultades necesarias para el cumplimiento del mandato. i. Designar en casos urgentes, los mandatarios que se necesiten y darle cuenta inmediata a la Junta Directiva.

j. Celebrar o ejecutar, previa autorización de la Junta Directiva, los contratos de adquisición o enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su cuantía. k. Enajenar o gravar la totalidad de los bienes sociales previa autorización de la Asamblea General de Accionistas. l. Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva. m. Arbitrar o transigir las diferentes diferencias de la sociedad con terceros, previa autorización de la Junta Directiva. n. Nombrar y remover libremente el personal subalterno que sea necesario para la cumplida administración de la sociedad. o. Comprar o adquirir a cualquier titulo bienes muebles o inmuebles; vender o enajenar a cualquier titulo los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, darlos en prenda, gravarlos o hipotecarlos; alterar la forma de los bienes inmuebles por naturaleza o destino; dar o recibir dinero en mutuo; hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y negociarlos, girarlos, aceptarlos, endosarlos, pagarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos, etc.; comparecer a los juicios donde se discuta la propiedad de los bienes sociales o cualquier derecho de la compañía; transigir, comprometer, desistir, novar, recibir, interponer los recursos de cualquier genero, en todos los negocios o asuntos que tenga pendiente la sociedad, representarla ante cualquier autoridad, funcionario, tribunal, persona jurídica o natural, etc.; y, en general actuar en la administración y dirección de los negocios sociales. p. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. q. Las demás que le confieren las leyes, los estatutos, y las que le correspondan por naturaleza de su cargo.

CAPITULO VII REVISORIA FISCAL.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO. PERIODO Y SUPLENTE.- La sociedad tendrá un Revisor fiscal, con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas para periodos de un año contado a partir del día de su designación, pero podrá ser reelegido indefinidamente. El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS. INCOMPATIBILIDADES.- Las funciones del Revisor fiscal son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo o empleo dentro de la sociedad. El Revisor Fiscal no podrá ser accionista de la sociedad, ni estar ligado por matrimonio o parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con el Gerente, con ningún miembro de la Junta Directiva, con el cajero, con el tesorero, o con el contador o auditor, ni ser consocio de tales funcionarios. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro cargo de la rama jurisdiccional o en el Ministerio Publico. El Revisor Fiscal y su suplente tendrán las mismas incompatibilidades señaladas en la ley. ARTICULO CUARENTA Y SIETE. FUNCIONES.- Son funciones del Revisor Fiscal: (Ejemplo:) a. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y de las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, para lo cual deberá impartir las instrucciones generales para tales fines. b. Inspeccionar habitualmente los bienes sociales y procurar que se tomen las medidas necesarias para su preservación y de los que la sociedad tenga en custodia a cualquier título. c. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones, solicitar los informes, que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. d. Cerciorarse que las operaciones que se ejecuten o cumplan por cuenta de la sociedad estén de acuerdo con los estatutos sociales, las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas, y la Junta Directiva. e. Dar cuenta por escrito, en forma oportuna, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según el caso, de las irregularidades que note en los actos de la compañía y en el desarrollo de los negocios. f. Autorizar con su firma los balances, con su dictamen o informe correspondiente. g. Convocar a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, si fuere el caso. h. Las demás funciones establecidas en la Ley, y las que le encomienden la Asamblea General de Accionistas o a la junta Directiva y sean compatibles con la naturaleza de su cargo.

CAPITULO VIII

EL SECRETARIO GENERAL ARTICULO CUARENTA Y OCHO. SECRETARIO GENERAL.- La sociedad tendrá un Secretario General, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, quien será a la vez Secretario de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y del Gerente. ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. FUNCIONES.- El secretario General tendrá a su cargo, además de las funciones que le señalen los estatutos, los reglamentos de la sociedad y que le determine la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente, suscribir los libros de actas y de registro, y la correspondencia de la sociedad.

CAPITULO IX BALANCE - DISTRIBUCION DE UTILIDADES - RESERVAS.

ARTICULO CINCUENTA. BALANCES. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se producirá un balance de prueba de las cuentas de la compañía correspondientes al mes inmediatamente anterior, que será presentado por el Gerente a la Junta Directiva. ARTICULO CINCUENTA Y UNO. INVENTARIO Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS.- El treinta y uno (31) de diciembre de cada año la sociedad elaborará un balance general de prueba de sus negocios, un inventario de sus bienes y un estado de pérdidas y ganancias, que el Gerente de la sociedad presentará a la Junta Directiva para su aprobación. ARTICULO CINCUENTA Y DOS. BALANCE GENERAL.- Determinados los resultados finales del ejercicio se procederá a la elaboración del balance general a treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, junto con el estado de perdidas y ganancias del ejercicio y que deberá ir suscrito por el Gerente, por un contador público y por el Revisor Fiscal de la sociedad. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas, será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con la ley, las normas de contabilidad y la reglamentación de la Junta Directiva, las partidas

necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. ARTICULO CINCUENTA Y TRES. RESERVA LEGAL.- De las utilidades líquidas, después de impuestos, determinadas para cada ejercicio en los estados financieros, se destinará un diez por ciento (10%) para la formación e incremento de la reserva legal, hasta completar, como mínimo, una cantidad equivalente al capital suscrito. ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. RESERVAS ESPECIALES.- La Asamblea General de Accionistas podrá crear cualquier clase de reserva, tomada de las utilidades liquidas, una vez deducida la suma necesaria para la reserva legal, siempre que tengan una destinación específica y justificada, conforme a la ley. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. DIVIDENDOS.- La Asamblea General de Accionistas, una vez aprobado el balance, el Estado de Perdidas y Ganancias, y apropiada la Reserva Legal y las demás que haya decretado, fijará el monto del dividendo correspondiente a cada acción.

CAPITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. DISOLUCIÓN.- La sociedad se disolverá: a. Por vencimiento del plazo señalado para su duración o sus prórrogas. b. Cuando las perdidas hayan agotado la Reserva Legal y alcancen el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. c. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas, tomada de acuerdo con estos estatutos y debidamente solemnizada. d. Por la adquisición del noventa y cinco por ciento (95%) o mas de las acciones por una sola persona, natural o jurídica, o la reducción del numero de accionistas a menos de cinco. e. Por todas las demás causales legales. ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. SOLEMNIDADES.- Llegado el momento de la disolución por causa legal, o alguna de las previstas en estos Estatutos, el Gerente consignará este hecho por escritura pública y dará

cumplimiento a las demás formalidades legales, siempre que ello fuere necesario. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. LIQUIDADOR.- La liquidación de la Sociedad se adelantará por un liquidador, con su respectivo suplente quien reemplazara al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, designadas por la Asamblea General de Accionistas. Si la Asamblea designare varios liquidadores, estos obraran separadamente, a menos que aquella indique lo contrario. Mientras la Asamblea no haga el nombramiento del liquidador o liquidadores de la sociedad, ejercerá tales funciones el Gerente. ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. LIQUIDACION.- El liquidador se ajustará, en el desarrollo de su cargo, a las funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas y a las determinadas en el código del Comercio. La liquidación tendrá por objeto la conversión en dinero del patrimonio social y el pago de las obligaciones a cargo de la empresa. ARTICULO SESENTA. DIVISION.- Concluida la liquidación, el Liquidador formulará la cuenta final de su gestión y el acta de distribución entre los accionistas, y convocará a la Asamblea General de Accionistas, de acuerdo con la ley, para someter a su aprobación la Liquidación y para que aquella decrete la división de los haberes resultantes. La división comprende la entrega a los accionistas de sus dividendos de liquidación, en lo que el liquidador se ceñirá a las disposiciones legales vigentes. La distribución entre los accionistas deberá hacerse en dinero efectivo, a menos que la Asamblea General de Accionistas disponga otra cosa, con el voto favorable de un número plural de socios que representan por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones presentes. ARTICULO SESENTA Y UNO. FINIQUITO.- Corresponde a la Asamblea General aprobar las cuentas de la liquidación y darle el finiquito al trabajo final del liquidador. ARTICULO SESENTA Y DOS. FACULTADES DE LA ASAMBLEA.- Durante el período de la liquidación, la Asamblea General de Accionistas, conservará sus funciones estatutarias, limitadas únicamente cuando sean compatibles con el nuevo estado de la compañía y deberá reunirse ordinariamente para conocer los estados de liquidación que le deban presentar los liquidadores para confirmar o revocar el nombramiento de estos, y de los

revisores fiscales, reformar sus poderes o atribuciones y tomar todas las medidas que tiendan a la pronta y oportuna clausura de la liquidación. La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada extraordinariamente por el liquidador o liquidadores y por el Revisor Fiscal. ARTICULO SESENTA Y TRES. PERSONERIA JURÍDICA.- La existencia de la sociedad se entenderá de hecho prorrogada, para los efectos de la liquidación, y conservará su personería jurídica, pero su capacidad queda limitada a la realización de aquellos actos o contratos tendientes a su liquidación.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO SESENTA Y CUATRO. REFORMAS.- Aprobada una reforma de los estatutos, el Gerente procederá a elevarlo a escritura pública y dará cumplimiento a las demás solemnidades y requisitos prescritos en la ley. Junto con la escritura se protocolizará una copia de las partes pertinentes del acta de la respectiva reunión de la Asamblea. ARTICULO SESENTA Y CINCO. RESERVA COMERCIAL.- Ningún empleado o funcionario podrá revelar las operaciones de la sociedad, a menos que lo exijan las entidades o funcionarios que de a cuerdo con los estatutos puedan conocerla, o una autoridad facultada legalmente para hacerlo. Los accionistas solo pueden conocer las operaciones sociales durante el término que la ley concede para hacer uso de este derecho. ARTICULO SESENTA Y SEIS. PERIODO Y EMPLEADOS.- Ningún funcionario o empleado, podrá abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión de él la persona que deba reemplazarlo, salvo así lo que determine quien ordene su remoción. Cuando vencido el periodo de un empleado o funcionario y la empresa u órgano encargado de hacer el nombramiento no lo hiciere, será prorrogado el periodo de tal funcionario o empleado hasta la fecha en que se haga la correspondiente elección o nombramiento y el así designado tome posesión del cargo. ARTICULO SESENTA Y SIETE. PROHIBICIONES.- La sociedad no podrá constituirse en garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes sociales, obligaciones distintas de las suyas propias.

ARTICULO SESENTA Y OCHO. DIFERENCIAS.- Los accionistas acuerdan solucionar las controversias que surjan por razón de éste contrato de sociedad entre los accionistas y la sociedad, o entre aquellos, durante el término de su duración o en el periodo de liquidación, exceptuando las de carácter ejecutivo, por trámite conciliatorio en la Notaría Sesenta y Nueve (69) del Circulo de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, que funcionará de conformidad con las siguientes reglas: a. El tribunal se regirá por los procedimientos de la Cámara de Comercio de Bogotá; b. El Tribunal estará integrado por __________________ (uno, tres,) árbitro (s), designado (s) por la Cámara de Comercio de Bogotá; y, c. El laudo será en derecho. Se entiende por parte a la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. NOMBRAMIENTOS.- Para el primer período se hacen los siguientes nombramientos: PRINCIPALES Nombre Documento de Identidad _______________________________ __________________________ _______________________________ __________________________ PRESIDENTE: _________________ cc. ____________ de ___________ VICEPRESIDENTE: _____________ cc. ___________ de ___________ SECRETARIO: _________________ cc. ____________de __________ SUPLENTES _______________________________ c.c.________________________ _______________________________ c.c.________________________ GERENTE: ____________________ c.c. ___________de ___________ SUPLENTE (S) DEL GERENTE: 1___ c.c. ___________de ___________

REVISOR FISCAL _______________ cc. ___________de ___________ SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL: __ c.c. __________ de ___________ Las personas designadas, manifiestan que aceptan los cargos para los cuales fueron nombrados. (El revisor fiscal y su Suplente, serán nombrados posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de Comercio.) Firmas: _________________________ REQUISITOS: 1.- Cédula de los socios constituyentes. 2.- Si hay socios menores de edad, su Registro Civil de Nacimiento.

RAZON SOCIAL: _______________________________ COMPARECEN: 1............................. (nombre del socio)....................., 2............................. (nombre del socio)....................., 3............................. (nombre del socio)....................., 4............................. (nombre del socio)....................., 5............................. (nombre del socio)....................., (La Sociedad Anónima se constituye con un mínimo de cinco socios. Comparecen y firman cuantos sean los socios)