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    Clases desgrabadas de Dº Concursal

    Clase 05- 13/04/2016

    CLASE 05 – 13/04/2016 – CONCURSAL (PROFESOR MARMOL)

    Hoy vamos a tratar de completar la unidad N° 2. Un tema que es de actualidad yque precisamente sucedió hoy (13/0/201!"# la $%mara de &pelaciones de Nueva

     'or# con)rmo el pa*o del +ue, -omas riesa y Hailito al pas a pa*ar a los holdouts

    con ttulos de la deuda pulica &r*entina# en los trminos acordados en estos onos.

    Ustedes creen que esto camia la situación del pas 4e5ora la situación del pas

    6odremos salir de esta situación de crisis 7u opinan ustedes

    8ie*o9 6ara m si va a ser positivo el arre*lo# por lo menos en el corto pla,o# qui,% el

    prolema es cómo se va a mane5ar el costo de la deuda.

    :ucas9 &l acreditarse el pa*o# lo que hailita# es la con)an,a en el pas# entonces

    *enera un marco m%s propicio para que in*resen inversiones y para otener crdito.

    6ro;e9 sto es un si*no de alarma o no =iiiii.

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    Clases desgrabadas de Dº Concursal

    Clase 05- 13/04/2016

    Iamos a continuar con la clase anterior (

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    Clases desgrabadas de Dº Concursal

    Clase 05- 13/04/2016

    &lumno9 P$ '!+"+ ' $" "$!+$".

    6ro;e9 Una# 7u m%s 7UIE8RA dos 7u m%s FUSION CUMPLIMIEN9O DEL

    O8:E9O etc.

    Iieron el nuevo artculo 100 de sociedades comerciales

    9:;OCION D: C!US!L:S D: DISOLUCION

     !9n ser re,o&%das ,ed%ando dec%s%)ndel )rgano de gob%erno el%,%nac%)n de la causa .ue le d%o or%gen s% e*%s"e&%ab%l%dad econ),%ca soc%al de la subs%s"enc%a de la ac"%&%dad de la soc%edad8 Laresoluc%)n deber> ado+"arse an"es de cancelarse la %nscr%+c%)n s%n +eru%c%o de"erceros de las res+onsab%l%dades asu,%das8 Nor,a de %n"er+re"ac%)n8 :n caso deduda sobre la e*%s"enc%a de una causal de d%soluc%)n se es"ar> a a&or de lasubs%s"enc%a de la soc%edad8>l art. 100 se re)ere a la !$".a!+ ' a m-"a por decisión del ór*ano de

    *oierno# o sea# que a pesar de que eGiste una causal de disolución# la empresa

    puede continuar si los socios huieren decidido la prosecución de las actividades#

    pero para eso se requiere de al*unos recaudos que no vienen al caso. Nosotros nos

    vamos a concentrar en !"a!+ ' -a$" pero de5o en claro que uno de los

    -+!+-+$" que tiene la :ey $oncursal que vamos a ver a lo lar*o de la materia# es

    el re;erido a la !$".a!+ ' a m-"a; esto est% ;uertemente asentado en

    la :ey eneral de =ociedades (modi)cada el aDo pasado" y muy ;uertemente

    arrai*ado en el nuevo $ódi*o $ivil y $omercial de la Nación. >l concepto de

    Mempresa aparece muchas veces en el códi*o# cuando anteriormente en vie5o

    códi*o $ivil no eGista# ni se mencionaa siquiera a la >mpresa# esto es un temaimportante para tenerlo en cuenta.

    JPK& 4&->PK&:K=-&9 & esta teora la relaciona directamente con el

    +!um-+m+,$ ya vimos en clases anteriores el +!um-+m+,$ $=+a!+$a

    (no como 5usti)cación para un tr%mite de concurso sino como para eGi*ir de otro

    una determinada prestación"# para esta teora# "+ $ ha> +!um-+m+,$ $ ha>

    !"a!+ ' -a$" con un solo incumplimiento se 5usti)ca la cesación de pa*os.

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    Clase 05- 13/04/2016

    $PK-K$&=9 No advierte ni contempla los otros presupuestos para 5usti)car el estado

    de cesación de pa*os que son $" h!h$" .a'$" (art. QL". =i ien es cierto

    que la mayora de los presupuestos que dan lu*ar al pedido de quiera del deudor#

    son aquellos en los cuales eGiste u +!um-+m+,$ o m$a !um-+m+,$' ua $=+a!+# eGisten otros presupuestos que dan lu*ar o pueden dar lu*ar a

    la declaración de quiera. >ntre ellos# los m%s usuales son9

     LA ?EN9A A PRECIO ?IL (precio notoriamente in;erior al real o de mercado y que

    es consecuencia del vicio del consentimiento o de la i*norancia"# esto puede dar

    lu*ar al pedido de quiera por 5usti)carse un h!h$ .a'$ y por otro lado la

    declaración 5udicial de anulailidad de al*?n acto que sea susceptile de per5udicar

    a los acreedores# esto tamin da lu*ar a un eventual hecho revelador del estado de

    cesación de pa*os. Pesumiendo# en la teora 4&->PK&:K=- un incumplimiento

    estado de cesación de pa*os# y esto acarreara la 5usti)cación del inicio de un

    -$!'+m+,$ !$!,+.$# ya hemos visto que dentro del procedimiento colectivotenemos los procedimientos concursales y las sucesiones# que son los dos procesos

    colectivos que tiene nuestro ordenamiento 5urdico# todos los dem%s

    (procedimientos" son individuales.

     ->JPK& KN->P4>8K&9 >sta teora dice que no solamente puede tratarse de un

    incumplimiento# sino que tienen que ser .a+$" +!um-+m+,$"# esta teora

    avan,a un poco m%s all% y dice que a estos incumplimientos deen acompaDarlos

    $,$" -"u-u",$" para que podamos aceptar que un su5eto se encuentra en

    cesación de pa*os.

    $PK-K$&=9 >sta teora eGi*e por lo menos la eGistencia de dos o m%s presupuestos

    para la eGi*encia del pedido de cesación de pa*os# es decir# por un lado variosincumplimientos# y por otro lado# otros presupuestos# lo cual eGcedera la situación

    real de cualquier su5eto.

     ->JPK& &46:K&9 >sta teora ;ue creada por 5. >n el caso del concurso de la sociedad colectiva#

    cuya quiera se decreta a $" "$!+$" la quiera de la persona 5urdica# donde los

    socios tienen una responsailidad ilimitada y solidaria# importa la quiera de los

    socios con i*ual responsailidad# por ende# en estos casos# la ley hace re;erencia a

    +"$.!+a# aduciendo a que es aplicale los mismos trminos de la cesación de

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    pa*os a aquel su5eto que todava no lo est%. ' cuando halamos de concurso# en la

    mayora de los casos# halamos de concurso preventivo# esto es el procedimiento

    reor*ani,ativo tendiente a reestructurar la empresa para convertirla en una unidad

    superavitaria# es decir# que travs del acuerdo con los acreedores# la empresasupere el estado de cesación de pa*os y lo*re salir de ese estado de impotencia

    patrimonial.

    Hemos hecho re;erencia en la clase anterior a al*unos !aa!," -a,+!ua" >

    "-!+a" ' a !"a!+ ' -a$"# por un lado hemos dicho que dee ser un

    estado permanente (no puede ser pasa5ero"# dee ser estacionario (lle*ó para

    quedarse"# es de)nitivo# por lo menos hasta que el deudor lo*re un acuerdo con los

    acreedores que le permita superar esa situación coyuntural. 8ee eGteriori,arse a

    travs de los hechos reveladores# es decir# hay una ;orma de poner en evidencia el

    estado de cesación de pa*os# que es9

    6or reconocimiento del propio deudor9 $uando el mismo deudor es quien recurre apedir la declaración de quiera# pide su propio concurso preventivo# a travs del

    pedido de propia quiera. $uando el deudor pide su propia quiera# no se requieren

    mayores eGi*encias que s tiene previsto el art. 11 para el concurso preventivo. >l

     +ue,# por ser un reconocimiento 5udicial eGteriori,ado por el deudor# dee proceder a

    la declaración de quiera del su5eto# y a liquidar su patrimonio.

    >n la clase anterior desarrollamos el tema re;erido a la crisis de empresas# y estas

    situaciones de preinsolvencia# como una ;orma o mecanismo instrumentado a los

    e;ectos de a,+!+-a$"  al estado de cesación de pa*os. >l art. 1 se re)ere

    particularmente al >=-&8J 8> $>=&$KJN 8> 6&J= como presupuesto esencial de

    los concursos# tiene @!-!+$" que hacen re;erencia al concurso pora*rupamiento y al art. !L que es el &.-.> (&cuerdo 6reventivo >Gtra5udicial".

    4enciono esto porque# en estos casos particularmente# no va a ser necesario

    acreditar el estado de cesación de pa*os.

    >5emplo9 en la quiera de una empresa colectiva# la quiera de los socios# "

    #&a no hace ;alta que los socios estn en estado de cesación de pa*os# la

    quiera de los socios " !$"!u!+a ' ua '+"-$"+!+ a# es muy

    proale que los socios no estn en estado de cesación de pa*o# pero sin emar*o#

    esto es as# por haer adquirido un determinado tipo de responsailidad.

    >n el caso de !$!u"$ -$ au-am+,$# cuando varias personas 5urdicas se

    presentan en un mismo concurso# no es necesario que todas esas empresas estn

    en estado de cesación de pa*os# porque el le*islador entiende que con una sola de

    ellas que se encuentre en estado de cesación de pa*os# puede ser su)ciente cuando

    a;ecta a las dem%s.

    >l A9E (A!u'$ P.,+.$ E@,a&u'+!+a)# contempla otros presupuestos

    distintos al estado de cesación de pa*os# que son las di)cultades económicas o

    )nancieras# tamin de car%cter *eneral que se anticipan al estado de cesación de

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    Clase 05- 13/04/2016

    pa*os# esto no es al*o nuevo# ya ;ue incorporado en la :ey N° 1L.CC1 por la :ey N°

    22.L1Q en el aDo 1LA2# que modi)có parcialmente la :ey de $oncurso e incorporó

    los &cuerdos 6reventivos >Gtra5udiciales (&.-.>" o &cuerdos 6reconcursales# que

    estaan comprendidos en la parte de quiera y no se entendan. 8esde el punto devista or*ani,ativo era muy mala la uicación que tenan y casi no tenan nin*una

    utilidad pr%ctica# porque estos acuerdos preconcursales tenan una particularidad#

    no eran oponiles er*aomnes (Mrespecto de todos o M;rente a todos"# esto si*ni)ca

    que no tiene e;ecto respecto de todos los acreedores# por lo tanto# los &cuerdos

    6reventivos >Gtra5udiciales# no eran de utilidad pr%ctica. >n el aDo 1LLC en al*?n

    momento se pretendió modi)car# en ese sentido# la :ey $oncursal# pero no se lo

    hi,o# y por lo tanto# tampoco tuvo utilidad pr%ctica# hasta que en el aDo 2002# la :ey

    N° 2C.CAL modi)có la :ey de $oncursos# que si re*ula de ;orma distinta los &cuerdos

    6reventivos >Gtra5udiciales# y ah si comien,an a presentarse los &cuerdos 6re

    concursales para su homolo*ación. 7ueda claro quienes est%n incluidos y quienesno en el concepto de cesación de pa*os E",a'$ ' !"a!+ ' -a$" "

    $=+a,$+$ -aa -",a" C$!u"$ P.,+.$ $ -'+ a '!aa!+

    ' u+=a esto es en el caso del deudor. >n el caso de los acreedores 8een

    acreditar el estado de cesación de pa*os del deudor BNO E$" $ ,+ u

    a!'+,a a'a  No tienen que con;undir cesación de pa*os con hechos

    reveladores# recuerden que hay un presupuesto económico y uno 5urdico# el

    económico era la impotencia patrimonial# la imposiilidad de acceder al crdito# la

    di)cultad )nanciera# o la ecuación aritmtica (&6R6N" que puede dar indicios# pero

    que no se asa estrictamente en su resultado. =i el 6asivo es m%s alto que el &ctivo#

    da lu*ar a entender que realmente el su5eto no tiene capacidad de pa*o o que

    podra no tenerla# eGisten empresas que tienen un 6asivo muy *rande respecto desu &ctivo y ;uncionan per;ectamente porque en el corto pla,o tienen cuiertas todas

    sus producciones# por eso di*o que esta di;erencia entre &. y 6. puede no ser

    decisiva para entender que la empresa se encuentra en cesación de pa*os. ' los

    !h$" R.a'$"  son la 5usti)cación 5urdica de este como económico y

     5urdico que sirve para 5usti)car el estado de cesación de pa*os# los hechos

    reveladores no hacen m%s que revelar un estado. 7uienes pueden revelar ese

    estado# son9

    • >l deudor

    • :os acreedores

    6ero $" a!'$" u!a .a a -$' a!'+,a ",a'$ ' !"a!+ '

    -a$" ' 'u'$# esto es as   por carencia de elementos. >n el art. 11 se

    encuentran los requisitos ;ormales para presentarse en concurso y el ?nico que va a

    poder 5usti)car ese estado# es solamente el deudor. >n el derecho de de;ensa en

     5uicio# una ve, que el acreedor pida la quiera# el +ue,# lo primero que hace es citar

    al deudor y le va a pedir que le di*a si es verdad o no lo dicho por el acreedor# es

    !

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    decir# si es verdad que se encuentra en una situación de imposiilidad de pa*o de

    sus oli*aciones.

    >l acreedor solo 5usti)ca con la mora de la oli*ación# le va a decir al +ue,9 Sr ue7es"e ?o,bre ,e debe d%nero "engo un c?e.ue .ue acred%"a .ue lo .ue d%go esc%er"o l no +ago al &enc%,%en"o .u%ero .ue le declare la .u%ebra # eso es todo# notiene que acreditar nada m%s# simplemente con 5usti)car que eGiste una deuda# de

    la cual es acreedor# y que el deudor no ha cumplido y que la oli*ación es liquida y

    eGi*ile es su)ciente. -iene derecho y est% hailitado para pedir la quiera.

    Ienta precio vil9 di5imos que es 5usti)car que el deudor se est% insolventando para

    que r%pidamente act?e el +ue,# declare la quiera y eventualmente la inoponiilidad

    de esos actos# con la ine)cacia de esos actos reali,ados# respecto de los acreedores.

    >5emplo9 Sr @ue7 ,%re ,% deudor "en#a una Aerrar% .ue &ale ,%les de d)lares  

    "engo conoc%,%en"o de una o+erac%)n en la cual la &end%) en B508000 +rec%o ,u  +or debao del &alor real'8 Jviamente que el deudor se est% desprendiendo deienes# en per5uicio de los acreedores# ese es otro elemento m%s.

    7uiero que quede ien en claro que @,+$+a!+ -ma!+a > u+'a'# son

    los m,$" !,a" que caracteri,an al ",a'$ ' !"a!+ ' -a$" >ste

    estado es ?nico y est% en un momento determinado# que puede superarse a travs

    de al*uno de los mecanismos que tiene previstos la :ey de $oncurso# o ien porque

    se ha modi)cado esa situación del deudor porque sucedió al*o inusual como por

    e5emplo *anarse la lotera o un pariente le donó una cierta cantidad de dinero# etc.

    &lumno9 >n el caso de la venta con precio vil# =e pide al 5ue, la quiera Jsimplemente se in;orma al +ue, que el deudor est% desprendindose de ienes en

    per5uicio de l como acreedor

    6ro;e9 'o voy a pedir la quiera siempre y cuando sea acreedor y que he tomado

    conocimiento de al*unos hechos reveladores que reali,o el su5eto deudor# con los

    cuales# yo presumo que se est% insolventando# est% disminuyendo su activo por

    medios que no son le*ales# adecuados o lcitos# se est% desprendiendo de sus

    ienes con el %nimo de per5udicar a los acreedores o al )sco. >n el caso que

    interven*a un or*anismo# no es que el or*anismo le pida la quiera# simplemente

    est% impidiendo una disolución o una separación de sociedades o de ne*ocios# que

    podra presumilemente# per5udicar a los acreedores# no es que el or*anismo estpidiendo al quiera. 6ero eventualmente un or*anismo podra lle*ar a pedir la

    quiera si se trata por e5emplo de la &.O.K.6 o cualquier otro acreedor# siempre y

    cuando acredite la eGistencia de un crdito.

    >n el e5emplo anteriorS soy acreedor# no le ped la quiera# pero cono,co la

    eGistencia de un hecho revelador como el de insolventarse# y por lo tanto# denuncio

    esto como hecho revelador. 8espus tendr que pasar por un )ltro del proceso de

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    veri)cación de crditos y lue*o me reconocer%n si soy acreedor o no# pero mientras

    tanto# he denunciado un hecho# que podra ser per5udicial para los acreedores. >n

    los eG%menes pre*untamos esto y con;unden cesación de pa*o con hechos

    reveladores. ENJ >= :J 4K=4JF E 'u'$ u -+'a $ u u+a $"a!'$" +!am, a u+=a

    =U+>-J 8> :J= $JN$UP=J=9

     -odo vena m%s o menos ien hasta la *ran re;orma del aDo 201C que puso en

    vi*encia un nuevo sistema e incorporó nuevos su5etos de los $oncursos 6reventivos#

    a la misma ve, que lle*aron# pr%cticamente# sin eGistencia al*unos otros su5etosrespecto de los cuales vamos a hacer al*una re;erencia. >n primer lu*ar# la :ey de

    $oncursos# en el art. 2 hace re;erencia a la -"$a ' @+",!+a .+"+=# y a la

    persona de @+",!+a +'a  del art. 3 respecto a la competencia. >sto se ha

    modi)cado por el $ódi*o $ivil que hala de la PERSONA UMANA y hala de la

    PERSONA :URIDICA de 8erecho 6rivado. 8entro de lo que es la -"$a humaa

    deemos a*re*arle al*o m%s# esto del comerciante o aquel su5eto que reali,a actos

    de comercio con las ;ormas del art. 11 del anti*uo $ódi*o $omercial no eGiste m%s#

    est% la -"$a humaa que desarrolla a!,+.+'a' !$m+!a (no empresaria". >l

    concepto o idea de empresa se instaló en el si*lo TT y vino para quedarse en ;orma

    de)nitiva. 6or la cae,a de Ile, nunca paso el concepto de M>mpresa# es m%s# nisiquiera el concepto de Mener*a elctrica porque l escriió el vie5o $ódi*o $ivil a

    la lu, de las velas. ' este concepto de >mpresa# hoy se hi,o ;uerte en el $ódi*o $ivil#

    y por lo tanto# ya no halamos de persona de eGistencia visile# sino de -"$a

    humaa !$ a!,+.+'a' !$m+!a $ma $a+a'a > $=+a'a a .a

    +=$"# y por lo tanto !$,a=++'a' >sta idea respecto del comerciante# que tiene

    que llevar liros de comercio# no eGiste m%s y ;ue sustituido por lo que acao de

    mencionar# -"$a humaa u '"a$a a!,+.+'a' !$m+!a $ma

    $a+a'a >st%n eGcluidos de llevar liros de contailidad# no es que no sean

    su5etos de concurso# sino que solamente est%n eGcluidos de llevar liros de

    contailidad aquellos que no desarrollan actividad empresarial. :a Hacienda

    $omercial o la actividad que desarrolla un su5eto como ;orma de empresa de la quehala el art. C de la :ey de $ontrato de -raa5o# est% incito en este concepto de idea

    de or*ani,ación. 8onde hay una sociedad# ;or,osamente dee eGistir una >mpresa#

    que# hoy por hoy en el $ódi*o $ivil# es la eGi*encia para reconocer a la persona

     5urdica# aunque pueden eGistir empresas sin que eGista sociedad (aquellas que la

    diri*e un solo su5eto"# sore todo con esta nueva idea de =ociedad &nónima

    Unipersonal =.&.U. que tiene la :ey eneral de =ociedades.

    A

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     'a no halamos m%s de persona visile# sino de -"$a humaa > ' m-"a#

    la m-"a  no es su5eto de derecho# lo es a -"$a u a '++ $ u a

    !$'u!# que puede ser persona humana o 5urdica.

     'a no halamos m%s de personas de eGistencia ideal# saen porque se denominaapersona de eGistencia ideal 6ara distin*uirla de la persona 5urdica# porque las

    personas 5urdicas eran las que estaan previstas en la :ey de =ociedades

    $omerciales# la de eGistencia ideal eran las $iviles porque su constitución o

    con;ormación estaa Mideali,ada# no estaa plasmada en ;orma real y or*%nica de

    acuerdo a uno de los tipos previstos en la :ey de =ociedades $omerciales (hoy :ey

    eneral de =ociedades". :as personas de eGistencia ideal ;ueron sustituidas por

    personas 5urdicas# $u%les -J8&= menos la =ociedad $ivil que desaparece del

    $ódi*o 5unto con las irre*ulares o de hecho# que son sustituidas por aquella

    denominación di;usa e imprecisa que son las sociedades de la sección . =on

    aquellas que no recurrieron a un tipo o no cumplieron con al*uno de los recaudos deinscripción y por lo tanto# quedan ah# en una suerte de neulosa poco entendile

    con una responsailidad distinta a la que tenan prevista en la anterior normativa# la

    cual es ma!$mua'a# sustituyendo la responsailidad solidaria e ilimitada por

    parte de los socios que la han constituido. 8entro de esta 6ersona +urdica

    (re)rindose eGclusivamente a las de derecho privado" inclusive aquellas de la

    cuales ten*a al*una participación en el >stado Nacional# 6rovincial o 4unicipal# que

    pueden ser su5eto susceptile de concurso preventivo# por ende#  ,$'a -"$a

    humaa $ &u'+!a +!u"+. aua" a" u ,a -a,+!+-a!+

    ",a'$ -$ ' '!h$ -+.a'$ SON SU:E9O DE CONCURSO PRE?EN9I?O

    7uienes no estaan comprendidos y que es ;or,oso hacer al*una aclaración# son los!$"$!+$" ' -$-+'a' h$+$,a que hoy "$ -"$a &u'+!a y que est%n

    incorporados en el nuevo $ódi*o $ivil y $omercial. :os $onsorcios de 6ropiedad

    Hori,ontal "$ "u&,$ ' '!h$# por ende# -u' !u+ a -$!"$ '

    !$!u"$ -.,+.$ $ '!aa!+ ' u+=a  ' otro su5eto que es susceptile

    de concurso# pero que ya no halamos de su5eto como persona# es el -a,+m$+$

    ' '+u,$# el patrimonio del su5eto que ha ;allecido y ha de5ado una masa indivisa

    de ienes# y los herederos# al tomar posición de los ienes (:ey N° 1Q.Q11 re;orma

    de

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    Clase 05- 13/04/2016

     !r"%culo N 2360 del C)d%go C%&%l Co,erc%al de la Nac%)n

    Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o

    insufciencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden

     peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra

    de la masa indivisa, conorme a las disposiciones de la legislación

    concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a

    los acreedores.

    Iamos a ver en este artculo que pasa con la masa indivisa y la cuestión respecto

    del deudor y los acreedores# que hemos remarcado ;uertemente# de que pueden

    pedir unos y que los otros.

    ELos co+ro+%e"ar%os los ?erederos' de la ,asa +ueden +ed%r el concurso o ladeclarac%)n de .u%ebra conor,e a las d%s+os%c%ones de la Le de ConcursoF8 EHasta

    ah venimos %raroF

    EIgual derec?o de acuerdo a la ,%s,a nor,a"%&a co,+e"e a los acreedores8F >n laprimer parte dice en caso de desequilirio patrimonial o insu)ciencia de activos# eso

    es el desequilirio aritmtico entre &ctivo y 6asivo que podra dar lu*ar al concurso

    en un ?nico supuesto# el le*islador no ha previsto para todos los dem%s supuestos

    de persona humana y persona 5urdica# lo ha previsto para un solo caso# que es el de

    +'+.+"+ h'+,a+a# esto es cuando los herederos toman la herencia con el

    =!+$ ' +.,a+$ >n estos casos# tamin la :ey de $oncursos# hailita

    respecto del patrimonio del ;allecido (persona humana que no eGiste m%s"# que de5ó

    ienes# crditos y deudas# y respecto de ese patrimonio indiviso pueden eGistir

    situaciones que den lu*ar a la presentación de concurso preventivo o declaración de

    quiera.

    $on esto# el le*islador# aparentemente hara puesto en tela de 5uicio el

    presupuesto esencial de concurso preventivo que est% en el art. 1 (>stado de

    $esación de 6a*os" que tiene eGcepciones# estas son9

    • $oncurso por a*rupamiento

    • &cuerdo 6reventivo >Gtra5udicial (&.6.>"

    Hay una evolución donde dice que en estos estados de preinsolvencia o pre

    concursalidad# podramos estar en un estado de crisis (cuadro clase anterior"# $"

    a,+!+-am$" a a !"a!+ ' -a$". Un elemento m%s que podra *enerar

    al*una con;usión sera el de ste art. I"$.!+a -a,+m$+a $ '"u++=+$

    !$m+!$

    :a :ey de $oncurso# por ser de orden p?lico y a la misma ve, de inters p?lico#

    porque las disposiciones de la :ey de $oncurso "$ +'+"-$+=" derec?o%rrenunc%able e %n"ranser%ble' para las partes# no as# el resto de las disposicionesnormativas# a titulo de e5emplo9 la :ey de =ociedades $omerciales que no es de

    10

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    Clases desgrabadas de Dº Concursal

    Clase 05- 13/04/2016

    Jrden 6?lico y las del $ódi*o $ivil que tampoco son de Jrden 6?lico# relativo a la

    cuestión de ;amilia# respecto a la capacidad# respecto a la prescripción# respecto de

    al*unos contratos en particular# donde sus disposiciones si o si deen ser

    respetadas por las partes. >ntonces# la primera parte de este artculo# pone en telade 5uicio la cesación de pa*os# que >$ "$",$ u $# la cesación de pa*os es

    al*o que dee ser acreditado# porque en este caso tiene prioridad# en este y en

    otros casos# se aplica la ley especial en ;orma prioritaria# mucho mas a?n# si es la

    :ey de $oncurso. ' en el caso del consumidor aplico la L> ' O' P=+!$

    (de;ensa del consumidor"# i*ual que muchas otras disposiciones normativas en las

    cuales el le*islador ha querido contemplar el inters *eneral y por lo tanto# ha dicho

    que sta norma se aplica y es indisponile para las partes. :a :ey de $oncursos es

    de Jrden 6?lico porque de al*una ;orma ua ,$'$ -$!"$ !$!u"a

    (salvo en la parte de ne*ociación con los acreedores"# lo cual "u,a +'+"-$+=.

     'o no puedo modi)car# ni las disposiciones de la :ey# ni los pla,os por voluntad oacuerdo con los acreedores.

     :a se*unda parte de este artculo hala de que este mismo derecho# disponen los

    acreedores. $uando hala de concurso preventivo# utili,a la con5unción disyuntiva

    $H u+=a#  hala de insolvencia o desequilirio económico# pudiendo los

    herederos requerir el concurso preventivo o la quiera con;orme a la :ey >special.

    8e este mismo derecho# disponen los acreedores# $u%l de los derechos >l

    concurso o la quiera 6orque hala de uno aparentemente. $uando el le*islador se

    re)ere de esta ;orma# aduciendo a un derecho# lo hace respecto del ?ltimo de los

    que ;ueren mencionados dentro de un mismo artculo# y sore todo si est%n en el

    mismo p%rra;o# por ende# dee entenderse que $" a!'$" '+"-$ ',+m$# es decir# ' a u+=a !$m$ '!h$

     !r"#culo Declarac%)n

    Casos +resu+ues"os

     !r"8 8 -- Casos8 La .u%ebra debe ser declarada

    l' :n los casos +re&%s"os +or los ar"#culos 46 4 4 %nc%sos 2' 5' 51 54 61 6382' ! +ed%do del acreedor8

    3' ! +ed%do del deudor8

    :os del punto 1 son todos los presupuestos de quiera indirecta# donde ya eGiste un

    tr%mite de concurso que despus anali,aremos en pro;undidad.

    >n los otros dos incisos# la disposición normativa marca la pauta de que tanto el

    deudor como los acreedores pueden pedir el inicio de este procedimiento. E '

    !"a!+ ' -a$" $ -u' a!'+,a a'a m" u u$# a pesar de que no

    menciona quien es el que est% hailitado# sea deudor o acreedor# lo que pasa es que

    hay uno solo que est% en condiciones de poder 5usti)carlo# acreditarlo o proarlo.

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    Clase 05- 13/04/2016

    7uines m%s se incorporan a este elenco de su5etos que pueden requerir el

    concurso preventivo :a :ey 20.0L1 de 4utuales en el art. 3Q estaleca que a"

    mu,ua" tenan un procedimiento de liquidación que al i*ual que otras personas

     5urdicas (como las entidades )nancieras# las ase*uradoras# etc."# retirada laautori,ación para ;uncionar por parte del ór*ano de contralor# se les aplicaa las

    disposiciones de la :ey de $oncurso# esto ha sido removido por la :ey N° 2C.3Q ya

    hace un par de aDos y a" mu,ua" &u,$ !$ $" !$"$!+$" ' -$-+'a'

    h$+$,a (estas deen constituirse a5o una )*ura y pedir su inscripción como

    tales en Oiscala de >stado de la 6rovincia# donde el Pe*istro 6?lico no participa# el

    mecanismo de procedimiento y control lo lleva Oiscala de >stado" "u&,$"

    !$$!+'$" u.$ C'+$ " +!$-$a !$m$ "u&,$" ' '!h$

    "u"!-,+=" ' !$!u"$.

    7uienes est%n completamente inhailitados de pedir concurso preventivo son las

    entidades )nancieras# (aunque hay un caso particular que se presentó con el Gtra5udicial (&.-.>" que lle*ó a la

    corte suprema# la cual no admitió por va de apelación la homolo*ación de ese

    acuerdo porque pasó tanto tiempo que esto permitió reestructurar el pasivo del

    .=.# y las ,+'a'" a"ua'$a"

    tampoco porque tienen procedimientos de liquidación especiales.

    :as ,+'a'" '-$,+.a"  son personas 5urdicas de derecho privado#

    normalmente simples asociaciones# y pueden in*resar dentro de lo que se denomina

    '+!$m+"$" ' a'm++",a!+ '-$,+.a. &l*uien recuerda la situación de

    Pacin* $lu 6erdón por el cali)cativo# pero ;ue denominada as# M:ey Pacin*. >n

    ese momento la situación de los clues# entre ellos# el m%s per5udicado Pacin* $lu#

    que estaa en concurso preventivo y que haa declarado la quiera. Ha*o un

    pequeDo cuento# no ideal sino real# Pacin* lle*a a concurso preventivo sin acuerdo

    con los acreedores y cae en quiera# Ese ia a vender el cluF E=e lo ia a suastarF

    7uin ia a comprar un clu E'o noF 7ui,%# cualquier otro s# se puso en tela de

     5uicio# los valores# la pertenencia y el Mamor por la camiseta# al deporte# que es un

    derecho humano (o5o con esto porque el Nuevo $ódi*o pone a los derechos

    humanos en primer lu*ar"# los principios *enerales donde est%n las :eyes de laNación# es decir# la $onstitución y los -ratados con las potencias eGtran5eras# por

    dea5o vienen las leyes y los tratados de derechos humanos.

    :>'>= 8> :& N&$KJN $JN=-K-U$KJN ' -P&-&8J= $JN 6J->N$K&=

    >T-P&N+>P&=:>'>= ' -P&-&8J 8> 8>P>$HJ= HU4&NJ=

    Hoy salió un in;orme del *oierno de los >stados Unidos donde dice que en los

    ?ltimos tiempos no se haran respetado al*unos derechos humanos en nuestro

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    Clase 05- 13/04/2016

    pas. >ntonces# estas cuestiones que tienen que ver con el derecho deportivo

    trascendan estrictamente lo económico# y por ende# el le*islador# empe,ó a pensar

    de qu ;orma poda res*uardar el inters de los clues# y di*o clues porque no solo

    ;ue el caso de Pacin*# tamin el $lu >spaDol (clu ar*entino de otra división"#Piver 6late# -alleres y : >=-&8JF

    &l*uien recuerda la *ran crisis del aDo 200A# la crisis )nanciera mundial 7upasó

    La cr%s%s de las ?%+o"ecas sub+r%,e  es una cr%s%s nanc%era +or desconan7acred%"%c%a .ue co,o un ru,or crec%en"e se e*"%ende %n%c%al,en"e +or los ,ercadosnanc%eros de :s"ados Un%dos  es la alar,a .ue +one el +un"o de ,%ra en las?%+o"ecas basura de :uro+a desde el &erano del 2006 se e&%denc%a al &eranos%gu%en"e con la cr%s%s nanc%era de 2008 General,en"e se cons%dera el de"onan"ede la cr%s%s econ),%ca de 200-2015 en el +lano %n"ernac%onal %ncluendo la burbua%n,ob%l%ar%a en :s+aHa8

    La cr%s%s ?%+o"ecar%a ?as"a el ,o,en"o oc"ubre de 200' se ?a saldado connu,erosas .u%ebras nanc%eras nac%onal%7ac%ones bancar%as cons"an"es%n"er&enc%ones de los ancos cen"rales de las +r%nc%+ales econo,#as desarrolladas

     +roundos descensos en las co"%7ac%ones burs>"%les un de"er%oro de la econo,#aglobal real .ue ?a su+ues"o la en"rada en reces%)n de algunas de las econo,#as,>s %ndus"r%al%7adas8

    13

    https://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%A9dito_subprimehttps://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_financierahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Europahttps://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_financiera_de_2008https://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_econ%C3%B3mica_de_2008-2015https://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_inmobiliaria_en_Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_inmobiliaria_en_Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_financierahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Europahttps://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_financiera_de_2008https://es.wikipedia.org/wiki/Crisis_econ%C3%B3mica_de_2008-2015https://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_inmobiliaria_en_Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_inmobiliaria_en_Espa%C3%B1ahttps://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%A9dito_subprime

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    8ie*o9 Huo una ;uerte especulación )nanciera con el tema de las suprime# la cual

    terminó en una deacle )nanciera y para salvar la cada de los principales ancos

    de >stados Unidos# se recurrió a una especie de salvata5e.

    6ro;e9 -odo esto de la administración de los &ctivos -óGicos y derivados por parte de

    las principales entidades )nancieras (+.6. 4or*an =tanley# :ehman !$

    +m-+!a!+a -a"" ' Eu$-a $ómo creen que operó este rescate

    Ioy a dar un e5emplo asolutamente coloquial (se re)ere a aquello que es propio de

    la conversación oral de tipo cotidiano" respecto de cómo ;uncionaa esto. =i yo les

    di*o que les vendo una Mvaca# ustedes me dan la plata y yo les doy la vaca# >st%claro no &hora si yo les di*o que les vendo Mla leche que va a dar la vaca en los

    próGimos 10 aDos de vida# los terneros que eventualmente de la vaca en los aDos de

    maternidad de la vaca. 7u les estoy vendiendo EUa .,ua u,++'a' $

    -$=a=++'a' ' $ u '+ a .a!a a u,u$ >Giste ENJ >TK=->F E=e puede

    morir la vacaF stas cuestiones respecto del stado# pero en de)nitiva# ;ueron a-u",a" "-!,$ ' "+,ua!+$" u,ua"

    u -$'a 'a aa!+a $ -*'+'a $uando compro acciones en la olsa# las

    compro porque Mpienso# porque Mapuesto a que voy a *anar. $uando invierto en

    una sociedad y pon*o dinero para constituirla para un determinado emprendimiento

    o ne*ocio# estoy Mapostando a un ne*ocio &l*uien me puede *aranti,ar que si o si

    voy a tener utilidades ENJF N&8K>. 8i*o esto porque todas estas cuestiones tienen

    que ver con los procedimientos de crditos# $ómo salió >stados Unidos :a cura de

    los

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    Clase 05- 13/04/2016

    6residente que ;ue Nestor irchner" no huieran contriuido a sanear la situación

    del clu Pacin*. $on esto terminamos con su5etos susceptiles de concurso

    preventivo.

    E E",a'$ $ " "u&,$ ' !$!u"$. Nuestro estado# tanto Nacional# 6rovincialcomo 4unicipal# tienen disposiciones administrativas que re*ulan de que manera# el

    >stado da cumplimiento con los particulares# a las oli*aciones que asume#

    re;eridos a la prestación de servicios que est%n concesionados o atreves de la

    contratación con terceros para el desarrollo de las propias actividades %sicas del

    >stado# por ende# el >stado en cualquiera de sus 3 ;ormas# $ -u' !u+ a

    u -$!'+m+,$ + ' u+=a + mu!h$ m$" ' !$!u"$ -.,+.$

    8isposiciones de la competencia9

    >n primer trmino vamos a decir que si*ni)ca $J46>->N$K 7u es competencia

    para ustedes $uando halamos de $ompetencia# estamos halando de a &u+"'+!!+ u ,+ -$ '+"-$"+!+ a a a!u,a' ' +,.+ $

     &ua u ',m+a'$ -$!"$ =i yo como persona humana# constituyo mi

    domicilio en n el caso de persona humana del art. 3# ser% competente para entender

    en su concurso preventivo# el +ue, '$' ,u.+ a a'm++",a!+ $

    @-$,a!+ -+!+-a y a ;alta de ste# '$m+!++$ es decir# all donde el deudor

    ten*a la actividad económica# la administración# la eGplotación o el estalecimiento

    que est eGplotando# .a a " !$m-,, :UEK que puede entender  "

    !$!u"$ -.,+.$ $ '!aa!+ ' u+=a porque esta norma sore

    competencia ri*en tanto para el concurso como para la quiera# y lo mismo para el

    &.6.>. (&cuerdo 6reventivo >Gtra5udicial".

    =i tuviere varias &dministraciones la persona humana# es decir# varios ne*ocios endistintas provincias# el +ue, -.+ de acuerdo al deudor o eventualmente el

    acreedor que huiere pedido la quiera de ;orma anticipada. >n el caso de las

    personas 5urdicas# la :ey de $oncurso distin*ue entre persona 5urdica re*ularmente

    constituida de las que no lo estuvieren. >n las que est%n re*ularmente constituidas#

    resulta competente el +ue, del 8omicilio. $u%l ' porque el del 8omicilio =i la

    re*la# se*?n lo que acao de mencionar# es la de la administración# estalecimiento

    1C

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    o eGplotación principal. 6or qu la del domicilio 6orque (aqu nos *anaron los

    porteDos"# los de ste &ctivo se va a liquidar para cancelar

    este 6asivo (si tuviere que liquidarse"# de lo contrario# eGiste una suerte de

    compensación (:ey de $ompensaciones"# donde uno se compensar% con otro a los)nes de arriar a una ne*ociación# que permita continuar con la actividad de la

    empresa. >ntonces# la u+."a+'a' ' -a,+m$+$ tiene mayor n;asis y

    mayor importancia donde est%n asentados esos ienes que normalmente es el lu*ar

    donde se encuentra el estalecimiento o eGplotación principal.

    >5emplo9 >sto es de asoluta actualidad# Pecuerdan que yo mencion 4ina

    6irquitas &l*uien sae dónde queda 4ina 6irquitas

    :s"> s%"uada en el noroes"e de la +ro&%nc%a de @uu  en el de+ar"a,en"o 9%nconadaJen el d%s"r%"o de Coagua,a a 355 K, de la ca+%"al ueHa8 Se accede desde lalocal%dad de !bra (a,+a +or las ru"as +ro&%nc%ales 9( 9( 0 13 K,' o b%en

    s%gu%endo la ru"a de Sus.ues +asando +or Coran7ul# g%rando en el cruce de9ac?a%"e ?ac%a Coagua,a8:le*ar a esta mina cuesta demasiado# est% muy ale5ada. ' hace varios aDos# all% por

    la dcada de los L0V (neolieral"# pidió su concurso preventivo# despus queró 4ina

    6irquitas. 6ero cuando pidió su concurso preventivo# quedó recudida su planta# $"

    ,a=a&a'$" ,u.+$ u + a .+!a "u" !*'+,$" a 8" A" . -uvieron que

    hacer un es;uer,o muy *rande para lle*ar hasta

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    que veri)que el crdito de ese pore traa5ador. 6on*o esto como e5emplo de la

    a="$u,a +!$"+",!+a > '"+ua'a' u a a L> ' C$!u"$ !$

    ",$ ' '$m+!++$ di*o esto porque sera m%s acorde que el concurso preventivo

    de 4ina 6irquita# en aquel momento# tramitara aqu# en la 6rovincia de +u5uy# laveri)cación de los crditos y no hacer seme5ante via5e sin sentido.

    Jtra persona 5urdica9 La" S$!+'a'" $ C$",+,u+'a" " $" ,*m+$" '

    a S!!+ II (+ua")

     'a no eGisten m%s las =ociedades Krre*ulares en el $ódi*o# pero eGisten en la

    realidad E=e*uroF 7ue no les quepa la menor duda Ey =ociedades de Hecho

    taminF 7u domicilio vamos a aplicar en este caso Lua ' a "'

    a'm++",a!+ $ ",a=!+m+,$ -+!+-a ' porque nos apartamos si

    teóricamente# siendo persona 5urdica# donde la ?nica di;erencia con la sociedad

    re*ular# es que# eventualmente no huiere concluido su tr%mite de inscripción# nohacemos re;erencia al 8omicilio :o que pasa es que nuestros queridos cole*as

    porteDos# se encar*aron de que todas las dem%s =ociedades estn correctamente

    inscriptas en la Knspección eneral de +usticia# por eso# para las =ociedades

    Krre*ulares de5an a salvo# la eventual situación que se pudiera dar# porque ellos

    sostenan que las =ociedades Krre*ulares son pocas# entonces no hay prolema# pero

    esta disposición le*al es vie5a# y en aquellas pocas# todos eran muy proli5os en

    cuanto a tramites se re)ere# por eso las =ociedades Krre*ulares eran pr%cticamente

    ineGistentes porque todas se inscrian correctamente. ' por ?ltimo9

    6ersona 5urdica que le huieren declarado la quiera en el eGtran5ero9

    Pesulta competente para entender# en el pas donde la persona 5urdica ,u.+=+"

    Iamos a ver la ?ltima parte de esta unidad y que tiene que ver con "u&,$'!aa'$ !$!u"$ @,a&$  'o no lo he mencionado como una delas eGcepciones al estado de cesación de pa*os porque es un supuesto muy especialy es de aplicación realmente eGcepcional# porque no es ;recuente ver en la

     5urisprudencia &r*entina o en los antecedentes de la doctrina 5udicial# la situación deuna persona humana o 5urdica# cuya quiera huiera sido declarada en eleGtran5ero y que esto *enere o de paso a una quiera declarada en el pas. 6ero

    tamin es una de las eGcepciones a la re*la *eneral del art. 1 que hala de lacesación de pa*os.

    :a declaración de concurso de un su5eto en el eGtran5ero " !au"a -aa aa-,ua ' !$!u"$ -a"# pero hay una eGi*encia# y es que la empresa oque el su5eto deudor ,a =+" porque de lo contrario (si no tuviere ienes"#$ ha> + m$,+.$ -aa u @+",a !$!u"$ -a"

    1Q

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    Clase 05- 13/04/2016

    >sto est% relacionado con otro tema dentro de la :ey de $oncurso que es elP+!+-+$ ' Iua'a' o lo que los Pomanos denominaan Pa C$'+,+$C'+,$um es decir# la condición de i*ualdad o de paridad de trato de los

    acreedores. &ristóteles deca que hay dos tipos de 5usticia9

    •  Justicia conmutativa9 >s la +usticia $om?n# donde hay un su5eto acreedor y

    otro deudor y donde hay un +ue, que hace 5usticia# disponiendo de qu ;ormauno va a pa*arle al otro# (dando un e5emplo muy lineal".

     

     Justicia distributiva: Donde ?a un conun"o de sue"os acreedores ?a o"ro sue"o deudor donde "a,b%n e*%s"e un @ue7 .ue en base a lad%s"r%buc%)n de lo n%co .ue ?a &a a d%s+oner de .u or,a "odos es"osacreedores &an a cobrar ese +a"r%,on%o8

    :a 5usticia es distinta porque en la $onmutativa cora todo lo que le deen m%s losintereses# en la 8istriutiva lo que se distriuye es lo que hay# y en al*una medida#

    en la 8istriutiva pierden o *anan todos.

    7uienes est%n eGceptuados de tener que cumplir con este recaudo o eGi*encia sonaquellos a!'$" ,+,ua" ' aa,a" a" >sta es la perlita que losancos o entidades )nancieras# de5an entrever en la le*islación# de al*una maneraprote*en sus intereses y lo hace de esta ;orma# que $" a!'$" h+-$,!a+$"> -'a+$" $ ", $=+a'$" a !um-+ !$ ",a @+!+a a

    >n el caso que un acreedor huiere corado parte de su crdito en +apón (si*uiendocon el e5emplo"# ya no halamos de que participa del concurso all% y que quiereparticipar aqu tamin# sino que coró parte de su crdito en +apón.

    >5emplo9 =upon*amos que tena UWs 10.000 para corar y solo coró UWs C.000(C0B"# entonces viene a la &r*entina a pretender disputar del coro restante. =i en&r*entina se huiere pa*ado un porcenta5e menor (al porcenta5e que le resta porcorar# es decir C0B"# no puede participar del valor nominal de su crdito. Ha*amosde cuenta que en &r*entina se pa*a el 10B a los acreedores con sus crditos avalores nominales. =i este acreedor de +apón pretendiera el coro de los UWs10.000# corara UWs 1.000 (10B de 10.000" m%s los UWs C.000 (que coró en +apón" cora UWs !.000 que representa en ase a su crdito ori*inario un !0B. :ey de$oncurso pretende la i*ualdad y equiparar los dividendos# es decir# que ese su5etoque coró all%# no ven*a a corar eGactamente la misma proporción que lo hi,o all%#por lo tanto# deducir el C0B de lo que coró. >n trminos nominales tiene para

    corar UWs C.000# y como en el concurso nacional solo se pa*ó el 10B# tiene paraperciir UWs C00 (que es el 10B sore la deducción de lo que huiere perciido en elconcurso eGtran5ero"# de lo contrario# hara un desequilirio entre lo que cora elacreedor nacional# que si lo ponemos a valores nominales# corara mucho menosque lo que corara este su5eto que participó de un concurso en el eGterior. >stasituación del art. es de poco uso y de utilidad pr%ctica poco ;recuente.

    Iamos a ver por ?ltimo la cuestión relativa a R-",a!+ Hemos mencionadolas situaciones que pueden denominarse como normales o como corrientes dentro

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    de la pr%ctica# donde hay astantes antecedentes en la doctrina 5udicial en cuanto asu5etos de concurso preventivo de persona humana y 5urdica. Hay al*unassituaciones que requieren al*una precisión# en el caso de la persona humana# la

    presentación del concurso preventivo puede hacerse a travs de la persona mismaque requiere su concurso o a travs de un poder 5udicial desi*nando a un apoderadole*al a los e;ectos de la petición de concurso preventivo. 6ero en el caso de laspersonas 5urdicas# esto requiere de al*una precisión tcnica que tiene la misma :eyde $oncurso. =i es una =.&. el que va a pedir el concurso preventivo es el 6residentedel 8irectorio. >sa decisión sale primero de una reunión de directorio# producto deuna situación de crisis que es el estado de cesación de pa*os# donde se solicita elconcurso preventivo. >sta petición de concurso dee ser a,+!a'a el ór*ano deadministración solamente administra# no decide# el *oierno lo tiene la asamlea#por ende# la decisión de la petición de concurso preventivo se decide y apruea ena"am=a en un -a$ ' 30 'a"# lue*o de que ;uera in;ormada por dicho

    directorio de manera in;ormal (de palara" al ór*ano de *oierno. =i no ;uererati)cado por el ór*ano de *oierno con ;acultades para decisión de cuestionesordinarias (no eGtraordinarias"# esto dee entenderse como un '"+",+m+,$ ' eldesistimiento es la )*ura que tiene previsto la :ey de $oncurso 6reventivo para lossupuestos en los cuales# el +ue,# ya sea en ;orma voluntaria por parte del deudor ode tipo sancionatoria# da conclusión al proceso# a mrito del incumplimiento a undispositivo le*al. Halamos de voluntario porque el deudor tamin puede concluirsu petición de concurso preventivo# este desistimiento tiene sus e;ectos respecto dela petición del concurso.

    Hay otro supuesto que tamin da lu*ar a la a,+!a!+ -$",+$ en el caso delas personas humanas !$ !a-a!+'a' ",++'a (nueva denominación del

    $ódi*o $ivil y comercial# ya no hala m%s de incapaces" y los +ha=++,a'$"

    >5emplo9 supon*amos que :eo OariDa# por su situación procesal y la ;alta deactividad# huiere *enerado pasivos y que esto lo haya llevado a una situación decesación de pa*os. >l que puede pedir el concurso preventivo es el representante oapoderado# porque l no puede hacerlo. =eparo a los +!a-a!" y los+ha=++,a'$" donde estos ?ltimos pueden ser aquellos que est%n privados de suliertad y no pueda disponer de sus ienes como el caso de :eo OariDa y muchosm%s. =olo el representante o en su caso el tutor (menores" o el curador(inhailitados"# es el que est% hailitado para solicitar el concurso preventivorespecto de los ienes de esta persona que estuviere a5o tutela o curatela. >l que

    va a rati)car esta presentación es el +ue, que huiere intervenido en la tutela ocuratela.

    >l otro supuesto que se puede dar# es el que anali,amos del art. 23!0# tanto el delconcurso como como el de la quiera. 6atrimonio indiviso del di;unto y los herederosque se dan con una situación donde le de5aron ienes# pero tamin un montón dedeudas para pa*ar# por eso el $ódi*o $ivil y $omercial hala de '"u++=+$!$m+!$ $ +"$.!+a -a,+m$+a =i ;uere esta la situación# los herederospiden el concurso preventivo. >ste pedido de concurso preventivo requiere de una

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    a,+!a!+ -$",+$. :a petición la reali,a cualquier heredero# la rati)caciónposterior requiere la con;ormidad de todos.

     >5emplo9 Iamos a hacer de cuenta que la sociedad la inte*ran todos ustedes comoór*ano de *oierno. =i yo les di*o que tenemos que decidir el concurso preventivo#reali,amos la asamlea# yo como presidente del directorio les eGpon*o la situaciónde crisis de la empresa# les doy todos los ar*umentos por los cuales se tiene quepedir el concurso preventivo# y les di*o EvotemosF :a mitad vota a ;avor y la otramitad en contra. :o que se hace en ese caso para otener la con;ormidad del ór*anode *oierno# es determinar a ma>$a "+m- ' !a-+,a por eso halamos deór*ano de *oierno con ;acultad para decidir asuntos ordinarios. :os a"u,$"$'+a+$" " '!+' -$ ma>$a "+m- ' !a-+,a >sto si*ni)ca que si unosolo de ustedes tiene el C1B de las acciones y el resto se distriuye entre todosustedes# * '!+' a "u, ' a !$,+u+'a' ' !$!u"$ >sto no se aplicade la misma ;orma cuando el deudor es el patrimonio del ;allecido donde todos los

    herederos deen prestar con;ormidad. =i hay tres# no sirve de nada que solo dosden la con;ormidad# requiere la mayora asoluta porque hay un patrimonio indivisodonde la :ey de las mayoras en ese caso particular# no 5ue*a.

    >5emplo9 eGiste un patrimonio que tiene dos herederos Eno hay maneraF ' si soncuatro EtampocoF

    OKN.

     

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