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    U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E S A L T A

    F A C U L T A D D E H U M A N I D A D E S

    Curso de Ingreso UniversitarioCurso de Ingreso UniversitarioCurso de Ingreso UniversitarioCurso de Ingreso Universitario

    2013

    AntropologaAntropologaAntropologaAntropologa

    Equipo:

    rea Disciplinar y de Comprensin y Produccin de TextosInstructora Docente: Mara Eugenia FloresTutora Estudiantil: Roco Ramos

    rea Orientacin y Tutora:Docente: Andrea Flores

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    LI CENCI ATURA EN ANTROPOLOG A - PLAN DE ESTUDI OS 20 00 -REDUCI DO

    PRI MER AO

    ASI GNATURA CUAT.Para rendir

    habrregularizado

    Docente a

    Cargo

    Auxiliares

    docentes

    Introduccin a laHistoria de las

    SociedadesAnual

    Prof.AlejandraGresores

    Prof. MercedesQuiones

    Prof. Liliana HurtadoProf. Alejandro

    ManenteFundamentos de

    Antropologa SocialPrimero

    Lic. VirginiaSosa

    Lic. Macarena Ossola

    Antropologa yProblemtica

    RegionalPrimero

    Dra. Sonialvarez

    Lic. Mnica FloresLic. Mabel Maman

    Fundamentos dePrehistor ia yArqueologa

    Segundo A concursar Dra.RossanaLedesma

    Fundamentos deAntropologa

    BiolgicaPrimero

    Dra. NoemAcreche

    Dra. Virginia Albeza

    Teora e Historia de laAntropologa I

    Segundo

    Fundamentosde

    AntropologaSocial

    Lic. JosMiguel

    Naharro

    Lic. Virginia SosaLic. Macarena Ossola

    SEGUNDO AO

    AsignaturaPara rendir habr

    regularizadoPara rendir habr aprobado

    Teora e Historia de laAntropologa I I

    Teora e Historia de laAntropologa I

    Fundamentos de AntropologaSocial

    ArqueologaAmericana

    Fundamentos de Prehistoria yArqueologa

    Econom a Polt icaIntroduccin a la Historia de las

    sociedades

    Etnografa AmericanaFundamentos de Prehistoria y

    ArqueologaFundamentos de Antropologa

    Social

    SociologaIntroduccin a la historia de lassociedades

    Teora e Historia de laAntropologa I

    Estadstica IEstadstica I I Estadstica I

    Procesos Sociales deAmrica I

    Arqueologa Americana

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    29TERCER AO

    Asignatura Para rendir habrregularizado

    Para rendir habr aprobado

    Idioma m oderno:InglsSeminario Problemasepistemolgicos de

    las ciencias socialesArqueologaArgentina

    Arqueologa Americana Fundam entos de Prehistor ia yArqueologa

    Procesos Sociales deAmrica II

    Procesos Sociales de Amrica I Arqueologia Americana

    AntropologaEconmica

    Etnogrfia AmericanaSociologa

    Fundamentos de AntropologaSocialAntropologa y problemticaregionalEconoma poltica

    Organizacin Social Teora e historia de laAntropologa I I

    Etnografa americanaProcesos sociales de Amrica I

    Fundamentos de AntropologaSocial

    Procesos Sociales deAmrica II I

    Procesos Sociales de Amrica IIEconom a Poltica

    Procesos Sociales de Amrica IIntroduccin a la historia de lasSociedades

    CUARTO AO

    AsignaturaPara rendir habr

    regularizadoPara rendir habr aprobado

    Mtodos y tcnicasde la Investigacin I

    Estadstica I Teoria e Historia de laAntropologa I ISociologa

    Teoras del desarrollocapitalista

    Antropologa EconmicaIntroduccin a la historia de las

    sociedadesElectiva 1:

    AntropologaEcolgica

    Antropologa EconmicaTeora e Historia de la

    Antropologa IIIElectiva 1:

    Antropologa PolticaOrganizacin Social

    Teora e Historia de laAntropologa III

    Teora e Historia de laAntropologa I I

    Teora e Historia de laAntropologia I

    RelacionesIntertnicas Procesos Sociales de Amrica I I Etnografa Americana

    Electiva 2: Mtodos yTcnicas de la

    Investigacin II(social)

    Mtodos y Tcnicas de lainvestigacin IEstadstica II

    Antropologa y problemticaregional

    Estadstica ISeminario: Problemas

    epistemolgicos de las cienciassociales

    Electiva 2: Mtodos yTcnicas de la

    Investigacin II(arqueologa)

    Mtodos y tcnicas de lainvestigacin IEstadstica II

    Arqueologa Argentina

    Estadstica ISeminario: Problemas

    epistemolgicos de las cienciassociales

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    30QUI NTO AO

    AsignaturaPara rendir habr

    regularizadoPara rendir habr aprobado

    Electiva 3: Seminariode Antropologa

    Biolgica

    Fundamentos de AntropologaBiolgica

    Estadstica IEstadstica I I

    Electiva 3: Seminariode Antropologa Rural

    Antropologa EconmicaTeoras del desarrollo capitalista

    Introduccin a la historia de lassociedades

    Estadstica IElectiva 3: Seminario

    de rea Andina yNOA

    Mtodos y Tcnicas de lainvestigacin I I (arqueologa )

    Arqueologa Argentina

    Electiva 3: Seminariode Antropologa

    Urbana

    Antropologa EconmicaTeoras del desarrollo capitalista

    Introduccin a la historia de lassociedades

    Estadstica ISeminario u Optativa

    ISeminario u Optativa

    I ISeminario u Optativa

    I I ISeminario u Optativa

    IVTesis de licenciatur a

    Nota:

    La columna habr regularizado posee aplicacin slo para los alumnos regulares.Los alumnos libres deberan tener aprobadas tales asignaturas (es decir todas las

    correlativas correspondientes a la materia a rendir)

    Seminarios o materias electivas:

    Electiva 1: Una entre dosElectiva 2: Una entre dosElectiva 3: Dos de cuatro

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    ORI GEN DE LA UNI VERSI DAD NACI ONAL DE SALTA1 0

    LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA SURGI SOBRE LA BASE DE I NSTITUCIONES DEINVESTIGACIN Y DOCENCIA UNI VERSITARIA PRE-EXI STENTES, LAS QUE LE PRESTARONEL AVAL DE SU TRAYECTORI A ACADMI CA Y EL APORTE DE SUS EQUIPOS HUMANOS,

    DE SU EQUIPAMIENTO FSI CO Y SUS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

    El Inst i tuto de Hum anidades de Salta, creado por el Arzobispado en el ao 1948 ,dictaba un Ciclo Bsi- co el que, a travs de un convenio, fue reconocido por la Facultad de Ciencias Culturales y Artes, de la Universidad Nacional de Tucumn (UNT).De esa manera los alumnos pudieron continuar all sus estudios, en las carreras deLicenciatura en Historia y de Licenciatura en Letras.

    En 1951 el Gobierno de la Provincia de Salta esta- bleci, bajo dependencia delInst i tuto de Humani- dades, la Escuela de Profesores Secundarios donde se podancursar las siguientes carreras: Profesorado en Filosofa y Pedagoga; Profesorado en

    Lengua y Literatura; Profesorado en Historia y Geografa y Profesorado en CienciasExactas y Aplicadas. La mencionada Escuela fue clausurada en 1955, cren- dose ensu reem plazo el Departamento Universita- rio de Humanidades y Ciencias de laEducacin bajo dependencia de la Facultad de Filosofa y Letras de la UNT. En ella sedictaban las carreras de Profeso- rado en Ciencias de la Educacin, en Filosofa, enLetras y en Historia.

    La UNT cre el Inst i tu to tnico del Norte (1952) en sta ciudad, dependiente delRectorado. El m ismo ten a por funcin realizar investigaciones y estu- dios de Antropologa y Etn ologa sobre la pobla- cin de la regin NOA e incluy, entr e susdepen- dencias, la Seccin Antropolgica del Inst i tu to de Etnologa de la Facultad

    de Filosofa y Letr as y, desde 1954, el Centr o de Higiene que hasta enton- ces habaestado bajo jurisdiccin de la Facultad de Medicina.

    Desde el ao 1955 cambi su denominacin por la de Inst i tuto de Psicologa y Cienciasde la Educacin y fue tr aspasado al m bito del Departamento Uni- versitario deHumanidades y Ciencias de la Educa- cin, dependiente de la Facultad de Filosofay Letras.

    Por su part e, el Gobierno de la Prov incia fund la Escuela Super ior de CienciasNatur ales en el ao 1951, que funcion como Inst i tu to del Museo Pro- vincial deCiencias Naturales, otorgando el ttulo de Licenciado en Ciencias Natu rales con

    orientacin en Biologa y en Geologa. Al ao siguient e, mediante un convenioentre la Provincia de Salta y la UNT, se trasfir i el Museo, incluida la EscuelaSuperior de Ciencias Natur ales, a la naciente Uni- versidad.

    Desde 1953, las dependencias transferidas comen- zaron a funcionar con asiento enesta ciudad, como Facultad de Ciencias Natur ales, contando adem s con otrasrepar ticiones que hasta entonces haban pertenecido a la Facultad de Ciencias Exactasy Tec- nologa: el Inst i tu to de Geologa y Minera (Juju y) , la Escuela de Minas (Jujuy )y la Escuela Tcnica de Vespucio (Tartagal-Salta).

    En el ao 1969 el Departamento Universitario de Hum anidades y Ciencias de laEducacin, depen- diente de la Facultad de Filosofa y Letras, por razo- nes de ndole

    10 UNSA-VER 2009. Versin Digital. Ilvento, M.C.; J. Rodrguez y L.G. Sianes.

    http://www://editorial.unsa.edu.ar/tesis/ilvento_maria/inicio.pdf

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    32acadmica y econm ica, fue tr aslada- do bajo jur isdiccin de la Facultad deCiencias Naturales.

    En 1956 el Gobierno de la Prov incia de Salta fund la Escuela Superior de CienciasEconmicas con la carrera Contador Pblico Nacional. Luego de arduas gestiones sefirm un convenio mediante el cual la Escuela adq uir a jer arqu a de

    Departamento, dependiente de la Facultad de Ciencias Econmicas; asimismo seestableca que las condiciones de ingre- so y requisitos, como los Planes de Estudio,distribu - cin de ctedras, nmero de Profesores, seran los m ismos que regan en esaFacultad; que los alumnos cursaran los tres primeros aos en la Escuela Supe- rior y losdos ltimos en Tucumn. El Gobierno de la Provincia, por su parte, t omar a a su cargolos gas- tos de funcionamiento y otorgara becas a los alum- nos para que pudieranconcluir sus estudios.

    Asimismo, en el ao 1956 se crea por decreto pro- vincial N 191/56 el Inst i tu to delBocio, dependien- te del Ministerio de Salud Pb lica y Asistencia Social de laProv incia, que ten a como objetiv os realizar prof ilaxis, asisten cia social, asistencia

    mdi- ca quirrgica e invest igacin cientfica. Ms tar de, al crearse el Inst i tu to deEndocrinologa en el ao1958 por Ley 3333, el anterior instituto pas a for- mar parte de l comoDepartamento del Bocio.

    El nuevo Inst i tu to de Endocrinologa ten a por fina- lidad el estudio, t ratamiento,invest igacin y pre- ven cin de las afecciones de las glndu las de secre- cin internas.Mediante convenio f i rmado en 1958 (aprobado por Ley 3367/ 59) la UniversidadNacio- nal de Tucumn t ambin cre, con asiento en aquella institucinprovincial, un Inst i tuto de Endo- crinologa dependiente de la Facultad de Medicina. Elm ismo realizara tr abajos de invest igacin clnica y experimental vinculados a la

    especialidad, as como tareas docentes de especializacin y de per- feccionamientopara becarios y graduados.

    Dado que en la Provincia existan dependencias de la Universidad Nacional de Tucumny que su trans- formacin en la Universidad Nacional de Salta result aba unimperativo y una vocacin irrenun- ciable; que se contaba con el beneplcito delas autoridades de aquella Insti tucin y de sus depen- dencias en Salta, se organizuna Comisin de Pro- gramacin para la nueva Universidad.

    La Comisin de Programacin para la Universidad Nacional de Salta tena comomisin efectuar un relevamiento de los antecedentes histricos relat i- vos al

    desarrollo de las instit uciones acadm icas ofi- ciales en la provincia de Salta; estudiar ydeterminar el tipo de necesidades culturales, cientficas y tecno- lgicas, exigidas actualy prospectivamente para el desarrollo de Salta y su context o regional; estudiar yproponer pautas para una poltica de desarrollo de la Universidad Nacional de Saltaen mater ia de investigacin, docencia y extensin universitaria, para laorganizacin acadmica de la futura Univer- sidad, contemplando el eventualdesarrollo de la actual organizacin a travs de etapas de transicin y/o definitiva;as como tam bin los problem as generales de orden administrativo y financieroque deba enfrentar la futura Universidad en sus etapas iniciales, y f inalmenteelaborar un proyecto de ley de creacin en funcin de los antecedentes existen- t es yde los estudios realizados.

    En 197 1 dicha Comisin elabor un documento ti tulado Bases de laUn iversidad Nacional de Salta , que fue elevado al Ministerio de Cultur a y

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    33Educacin de la Nacin solicitndose su creacin. A fines de ese mismo ao elMinisterio dispuso que se efectuar an dos estudios, uno de Viabilidad y otro de Factibilidad; constituyendo dos instancias nece- sarias en el proceso de creacin de lasinstit uciones univ ersitar ias, y design una Com isin para que los llevara a cabo (Res.CS N 3305-71)

    Cumplido lo dispuesto por el Ministerio, la Com i- sin elev los estudios para suconsideracin y f inalmente se aprob su creacin m ediante Ley N 19633 del 11 de mayo de 1972. Segn ella, la Uni- versidad Nacional de Saltacomenzara a funcion ar el 1 de enero de 1973 con las dependencias que la UNTm antena en esta ciudad y que le fueron tr ans- feridas:

    : : La Facu ltad de Ciencias Naturales, con los depar- t ament os de Ciencias Bsicas, deI ngenier a Qum i- ca, de Geologa, de Biologa y el de Hum anidades y Ciencias de laEducacin; as como el Museo de Ciencias Natur ales. El Departam ento de CienciasEcon m icas y el I nst ituto de Endocr inolog a.

    El estat uto de la Universidad (aprobado por Decre- to N 2572/ 73 del Ministerio deCultura y Educacin de la Nacin) estableca que su organizacin aca- dmica debaser departamental y contara con Ins- t i tu tos que serviran primordialmente a lainvesti- gacin. Se previ, asim ismo, que la Universidad comenzara sus actividadescon los departamentos de Ciencias Exact as, Ciencias Natu rales, CienciasTecnolg icas, Ciencias Econm icas, Jur dicas y Sociales, Ciencias de la Educacin yHumanidades; los I nstit ut os de Desarrollo Regional, de Arte y Fol- clore, de CienciasAgrarias y Recursos Natur ales y de Ciencias de la Nutricin; las Sedes RegionalesMetn- Rosario de la Front era, Orn, Tartagal y el Consejo de Investigacin.

    Esta ltim a unidad acadmica comenz a funcio- nar a m ediados de 1973,canalizando program as y proyectos de investigacin ya existentes en la ex- Facultad

    de Ciencias Naturales, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumn como astam- bin de la Universidad recientemente creada.

    EL COMPLEJO UNI VERSI TARI O GENERAL DON JOS DE SAN MART N

    Por Ley N 4265 / 68, el Gobierno de la Prov incia de Salta don a la Univer sidadNacional de Tucumn una parcela de tierra (5,88 hectreas de superficie), en la zonanort e de la Ciudad Capital, en Avenida Bolivia N 5 150 (Ruta Nacional N 9, km 6)destina- da a la constru ccin del Complejo Universitario. Posteriores concesionesposibilitaron el crecimien- to de las instalaciones.

    En el ao 1978, con motivo de celebrarse el bicente- nario del natalicio del Gral. DonJos de San Martn, se le impuso el nombre del prcer al complejo.

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    35Estatuto

    ESTATUTO DE LA UNI VERSI DAD NACI ONAL DE SALTAAprobado por Resoluciones A.U. N 001/96 yN 1.038/96 del Ministerio de Cultura y Educacin de la NacinPublicado en Boletn Oficial N 28.485 1 Seccin - 24/ 09/ 96

    SECRETARA DEL CONSEJO SUPERI OR

    NORMA COMPLEMENTARI A

    DI SPOSICI ONES TRANSITORI AS

    BASES

    La Universidad Nacional de Salta es una institucin de derecho pblico, autnoma y autrquica, que tiene por fines lapromocin, la difusin y la preservacin de la cultura. Cumple este propsito en contacto permanente con elpensamiento universal y presta part icular atencin a los problemas de la regin y del pas.

    La Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigacin cientfica ytecnolgica y la creacin artstica. Difunde las ideas y las realizaciones artsticas por la enseanza y los diversos mediosde comunicacin de los conocimientos.

    La Universidad tiene por misin la generacin y transmisin del conocimiento, de la ciencia y sus aplicaciones y de lasartes. Su fin principal es la educacin desde una perspectiva tica.

    La Universidad procura la formacin integral y armnica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes,estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario, e infunde en ellos el espritu de rectitud moral yresponsabilidad tica y cvica. Forma investigadores, docentes y profesionales idneos. Mantiene con sus graduadosvnculos permanentes a travs de un proceso de formacin continua dirigido a su actualizacin y perfeccionamiento,promoviendo la enseanza, la investigacin y la prctica profesional comprometida con la problemtica del pas y de laregin.

    En su carcter de ente estatal colabora con la identificacin y solucin de los problemas nacionales y regionales, deacuerdo con las normas especficas que regulan sus funciones, expone fundadamente sus conclusiones, presta

    asesoramiento tcnico y participa en actividades comunes con instituciones estatales y privadas mediante convenios decooperacin.

    La Universidad es prescindente en materia ideolgica, poltica y religiosa, entendiendo en los problemas sociales,polticos e ideolgicos, estudindolos cientficamente. Es ajena a todo inters sectorial o concepcin dogmtica.Promu eve la actitud crtica, asegurando en su seno la ms am plia libertad de expr esin.

    La Universidad, adems de su tarea especfica de centro de estudio y de investigacin, procura difundir los beneficiosde su accin cultural y social interactuando con el medio.

    TI TULO I: ESTRUCTURA Y ORGANI ZACI N

    Captulo I: De las Facultades, Escuelas, Departame ntos, I nstitutos, Sedes Regionales y EstablecimientosEducacionales Preuniversitarios.

    Artculo 1 : La Universidad Nacional de Salta tiene su sede central de gobierno y administracin en la ciudad de Salta.Est integrada por Facultades, Departamentos, Sedes Regionales, Institutos de Investigacin y Establecimientos deEnseanza Preuniversitaria.

    Artculo 2 : La Universidad Nacional de Salta adopta para su organizacin acadmico-administrativa la estructura deFacultades.

    Artculo 3 : Las Facultades son, dentro de la Universidad, las unidades acadmico-administrativas y de gobierno que

    agrupan, cada una, varias Escuelas y/o Departamentos e I nstitutos.Artculo 4 : Las Facultades se organizan en Mdulos Acadmicos, entendiendo por tales a las Escuelas y/oDepartamentos, u otra estructura que asegure el cumplimiento de sus fines y objetivos.

    Artculo 5 : Los Mdulos Acadmicos tienen a su cargo la organizacin y la coordinacin de las actividades curricularesy extracurriculares, la calidad y nivel de la enseanza, la orientacin en trabajos de investigacin y seminarios, laorganizacin de cursos de actualizacin, extensin, perfeccionamiento, entre otros, optimizando los recursosdisponibles. Pueden depender de una o varias Facultades y su direccin est sujeta a renovacin peridica, enconformidad con las reglament aciones que las mismas disponen.

    Artculo 6 : Las Sedes Regionales son rganos acadmico-administrativos de la Universidad Nacional de Salta,dependientes de las Facultades que dictan carreras en ellas y tienen como misin extender en sus zonas de influencialos servicios de docencia, investigacin y t ransferencia al medio conforme a los fines y funciones de la misma.

    Artculo 7 : La organizacin administrativa de las Sedes Regionales y su relacin con el Rectorado son reglamentadaspor el Consejo Superior. Tales reglamentaciones deben contemplar la existencia de un Director de Sede y de unConsejo con carcter de Asesor, y garantizar fluidas comunicaciones entre las autoridades de las Sedes y los rganosde gobierno de las Facultades y de la Universidad. La organizacin acadmica y su relacin con las Facultades sonreglamentadas por las mismas.

    Artculo 8 : Los Institutos son unidades de investigacin. Dependen orgnicamente de una o varias Facultades o delRectorado.

    Los Institutos pueden tener carcter interinstitucional cuando sus actividades de investigacin o cooperacin as lo

    requieran, de acuerdo a los convenios establecidos en el marco del presente Estatuto. La creacin de Institutos,cualquiera sea la relacin de dependencia indicada en el prrafo anterior, debe fundamentarse en base a los objetivosde investigacin y extensin del Instituto, asegurando la presencia de especialistas de reconocido prestigio cientfico yla existencia de medios adecuados para su funcionamiento regular, ajustndose a la reglamentacin general que alefecto dicta el Consejo Superior. Propenden a la formacin de investigadores como medio para desarrollar actividadesque acrecienten el nivel de enseanza de grado y posgrado.

    Artculo 9 : De la Enseanza Preuniversitaria:

    Los Establecimientos de Enseanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad ajustan sus planes y mtodos deenseanza humanista y cientfica a los ms modernos principios pedaggicos. Estos revisten carcter experimental ytienen como objetivo la innovacin en materia curricular y pedaggica, producto de la investigacin que en ellos serealiza.

    TI TULO II : DE LOS ESTAMENTOS UNI VERSITARI OS

    Captulo I : Disposiciones Generales

    Artculo 10 : Del Personal Docente:

    Se denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares Docentes. Son tareas especficas del personal docente: laenseanza, la creacin intelectual, la investigacin cientfica, la autoformacin y la formacin de discpulos. Las

    actividades del docente incluyen la extensin universitaria y la participacin en el gobierno de la Universidad y de lasFacultades, en conformidad con lo que prescribe el presente Estatuto. Gozan de amplia libertad para la expresin deideas y doctrinas.

    Artculo 11 : De las Dedicaciones:

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    36Los Profesores y Auxiliares Docentes sern de Dedicacin Exclusiva, Dedicacin Semiexclusiva o Dedicacin Simple.La Universidad tiende a que la Dedicacin Exclusiva sea el rgimen normal de trabajo del personal docente. Loscriterios de asignacin de dedicaciones deben acordarse segn las necesidades y objetivos de cada mdulo acadmico.

    Artculo 12 : La Dedicacin Exclusiva consiste en la dedicacin total del docente al desempeo de actividadesacadmicas e implica la obligatoriedad del cump limiento de tareas de docencia, investigacin y ext ensin y/o gestin.

    Los Docentes con Dedicacin Exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de las Universitarias, salvo lasexcepciones que explcitamente autorice la reglamentacin que dicta el Consejo Superior, sobre la base de que talesexcepciones no deben perturbar las tareas especficas de dichos docentes.

    Artculo 13 : El rgimen de Dedicacin Semiexclusiva se aplica a las disciplinas que, por su ndole, requieren unrgimen similar al previsto en el Artculo 12, per o menos restrictivo que el de dedicacin exclusiva.

    Artculo 14 : El rgimen de Dedicacin Simple se reserva a quienes por la ndole de su profesin desarrollan sus

    investigaciones y su prctica profesional fuera de la Universidad, o para el caso de los Auxiliares Docentes de SegundaCategora.

    Artculo 15 : Los docentes de todas las categoras deben poseer ttulo universitario de igual o superior nivel a aqul enel cual ejercen la docencia, requisito que slo se puede obviar, con carcter estrictamente excepcional, cuando seacrediten mritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposicin los Auxiliares Docentes de SegundaCategora.

    Artculo 16 : El personal docente regular puede ser sometido a juicio acadmico. El juicio debe ser substanciado porun Tribunal Universitario, el que tiene -adems de esta funcin- la de entender en toda cuestin tico disciplinaria enque estuviere involucrado personal docente. Est integrado por Profesores Emritos o por Profesores Titulares porconcurso regular que tengan una antigedad en la docencia universitaria de por lo menos diez aos. El ConsejoSuperior reglamenta su funcionamiento.

    Para que el juicio se promueva se requiere acusacin fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal deapoyo, en conformidad con la reglam entacin que dicta el Consejo Superior.

    Son causales de procesos conducentes a la cesanta de un docente: el incumplimiento de las obligaciones docentes; laincompetencia cientfica o didctica; la falta de honestidad intelectual; la participacin en actos que afecten a ladignidad y a la tica universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a subuen nombre y honor. El Consejo Superior resuelve en definitiva sobre el fallo producido por el Tribunal Universitario.En caso de ser desfavorable a un docente el juicio contra l entablado, su nom bramiento caduca inmediatamente

    Artculo 17 : De los Docentes Interinos:

    En forma excepcional y por causas debidamente justificadas, los Consejos Directivos pueden designar docentesinterinos. El acto de nombramiento debe especificar el plazo de designacin, la que caduca si el cargo es cubierto porconcurso.

    Captulo I I : De los Profesores.

    Artculo 18 : Del Carcter de los Profesores:

    Los profesores son:

    Regulares. Interinos. Contratados. Extraordinarios.Artculo 19 : De los Profesores Regulares:

    Son Profesores Regulares aquellos cuya designacin, en cualquier categora, es efectuada por concurso pblico deoposicin y ant ecedentes, de acuerdo con la reglamentacin que dicta el Consejo Superior.

    Los Profesores Regulares constituyen el principal ncleo de la enseanza e investigacin dentro de la Universidad,

    participan de su gobierno en la forma establecida en el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad delcumplimiento de los fines de la Universidad.

    Artculo 20 : Del Ao Sabtico:

    Los profesores regulares, cada seis aos consecutivos en el ejercicio de sus funciones con dicho carcter, tienenderecho al ejer cicio del Ao Sabtico. El Consejo Superior r eglamenta el ejercicio de este derecho.

    Artculo 21 : De los Profesores Contratados:

    El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior lacontratacin por tiempo determinado y por razones acadmicas debidamente fundadas, de profesores o investigadoresde distintas categoras y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribucin que en cada caso seestablezca.

    Artculo 22 : De la Categora de los Profesores:

    Los Profesores son:

    Titulares Plenarios. Titulares. Asociados.

    Adjuntos.Artculo 23 : De los Profesores Titulares Plenarios:Los Profesores Titulares Plenarios constituyen la ms alta jerarqua universitaria. Para ser Profesor Titular Plenario serequiere haber sido Profesor Titular, acreditar capacidad sobresaliente en la formacin de discpulos y ser autor depublicaciones y trabajos que constituyan aportes positivos a la respectiva disciplina. El Consejo Superior reglamenta lasobligaciones y los derechos de los profesores Titulares Plenarios, los que son nombrados por concurso y puedenacogerse al rgimen de dedicacin exclusiva.

    Artculo 24 : De los Profesores Titulares:

    Para ser designado Profesor Titular se requiere haber realizado una amplia labor acadmica, avalada por publicaciones,cursos organizados y ejecutados, capacidad para la formacin de discpulos y direccin autnoma de grupos deinvestigacin o desarrollo y tareas de inter accin con el medio y/o gestin institucional.

    Artculo 25 : De los Profesores Asociados:

    Los Profesores Asociados constituyen la jerarqua acadmica que sigue inmediatamente a la de Profesor Titular. Ello noimplica dependencia respecto de estos, salvo en los casos que as lo resuelva el Consejo de la Unidad Acadmica porrequerimientos de la enseanza o por necesidad de coordinacin de los planes de estudio. Para ser designado en estacategora, se requiere haber realizado trabajos originales en forma independiente, haber dictado cursos, tenercapacidad de elegir tem as y planificar y realizar investigacin, docencia, desarrollo, extensin y/ o gestin institucional.

    Artculo 26 : De los Profesores Adjuntos:

    Los Profesores Adjuntos siguen en jerarqua a los Profesores Asociados, constituyendo este nivel la iniciacin de lacarrera acadmica universitaria para la categora de profesores. Para ser designado en esta categora, se requierehaber alcanzado la capacidad de organizar y ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de planificar yejecutar tareas de investigacin, desarrollo, interaccin con el medio y/ o gestin.

    Captulo I I I : De los Profesores Extraordinar ios.

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    37Artculo 27 : De los Profesores Emritos y Consultos:

    Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1 de marzo del ao siguiente a aqul enel que cumple 65 aos de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en lacategora respectiva- o Profesor Emrito..

    Artculo 28 : La categora de Emrito est reservada para los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares que,habiendo alcanzando el lmite de edad en el ejercicio de sus funciones, posean condiciones sobresalientes para ladocencia e investigacin debidamente acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares,Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la docencia e investigacin y hayan alcanzadoel lmite de edad en el ejercicio de sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo mximo de designacin,dedicacin y remuneracin- del Profesor Emrito o Consulto son reglamentadas por el Consejo Superior. La propuestapara la designacin de Profesor Emrito o Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y laresuelve el Consejo Superior. La designacin en categora de Profesor Emrito o Consulto est reservada para aquellosProfesores cuya actividad haya significado un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Emritos y Consultosestn dedicados a tareas de asesoramiento, investigacin, formacin de discpulos y, eventualmente, a la docencia.Pueden form ar parte de cualquier rgano de gobierno de la Universidad.

    Artculo 29 : De los Profesores Visitantes o Invitados:

    Los Profesores Visitantes o Invitados son los profesores de otras universidades del pas o del extranjero, o elprofesional de reconocida capacidad en su especialidad, que cada Facultad puede -con carcter excepcional- invitar portiempo determinado, con la remuneracin y por el lapso que en cada caso se estipule. Para efectuar la designacin, laFacultad debe contar con la aprobacin de su Consejo Directivo, por el voto de las dos terceras partes del total de susmiembros.

    Artculo 30 : De los Profesores Honorarios:

    Los Profesores Honorarios son personalidades eminentes en el campo intelectual o artstico, ya sea del pas o delextranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta designacin. Las designaciones son realizadas por elConsejo Superior, por el v oto de la mayor a absoluta de sus miembros, a pr opuesta fundada y por escrito.

    Captulo IV: D e los Auxiliares de la Docencia.

    Artculo 31 : Del Carcter de los Auxiliares de la Docencia.

    Los Auxiliares de la Docencia son:

    Regulares InterinosLos Auxiliares de la Docencia Regulares, salvo los Auxiliares de Segunda Categora, forman parte del estamentodocente y part icipan del gobierno de la Universidad en la form a en que lo establece el presente Estatuto.

    Artculo 32 : De la Categora de los Auxiliares de la Docencia:

    Los Auxiliares de la Docencia son:

    Jefe de Trabajos Prcticos. Auxiliar Docente de Primera Categora. Auxiliar Docente de Segunda Categora.Artculo 33 : De los Jefes de Trabajos Prcticos:

    Los Jefes de Trabajos Prcticos constituyen la jerarqua ms alta de docentes auxiliares. Deben haber alcanzado lacapacidad de programar trabajos prcticos en asignaturas afines a su especialidad, coherente con los contenidostericos del curso y de coordinar el desempeo de los auxiliares.

    Artculo 34 : De los Auxiliares Docentes de Primera Categora:

    Para ser designado Auxiliar Docente de Primera Categora se requiere capacidad para elaborar propuestas de trabajos

    prcticos, de guiar a los estudiantes en la realizacin de los mismos y de coordinar clases de discusin entr e ellos.Artculo 35 : De los Auxiliares Docentes de Segunda Categora:

    El cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categora est reservado exclusivamente para estudiantes regulares de laUniversidad. Colaboran en el desarrollo de los trabajos prcticos, guiando a los estudiantes en el trabajo experimentaly/o resolucin de problemas y/o coordinando grupos de discusin. El Consejo Superior reglamenta el rgimen de estacategora.

    Captulo V: De las Adscripciones.

    Artculo 36 : Son Adscriptos a la Docencia aquellos profesionales o estudiantes universitarios que voluntariamentesolicitan su adscripcin a una asignatura o mdulo acadmico. El Consejo Superior reglamenta los requisitos generalespara ser admitido en este carcter y los Consejos Directivos dictan las normativas particulares. Estas actividades noson remuneradas.

    Captulo VI: D e los Estudiantes.

    Artculo 37 : Son Estudiantes aquellas personas que se encuentren realizando estudios de grado en las distintasUnidades Acadmicas. El Consejo Superior norma las condiciones de inscripcin, permanencia y promocin. Puedenrevistar en una de las siguientes categoras:

    Regulares Libres VocacionalesArtculo 38 : De los Estudiantes Regulares:

    Son Estudiantes Regulares aquellos que cumplen con los requisitos de inscripcin al ciclo lectivo y registran actividadacadmica curricular. El Consejo Superior norma las condiciones necesarias para ser considerado estudiante regular.Los estudiantes que no cumplen las condiciones establecidas por el Consejo Superior, conservan todos los derechos delos estudiantes regulares excepto los electorales.

    Artculo 39 : De los Estudiantes Libres:

    Son Estudiantes Libres aquellos que no cursan en forma regular las asignaturas, seminarios y dems requisitoscurriculares. Las Facultades determinan las pruebas especiales de suficiencia a estos estudiantes.

    Artculo 40 : De los Estudiantes Vocacionales:

    Son Estudiantes Vocacionales aquellos que, basndose en el libre acceso a los centros de enseanza y con el sloobjeto de adquirir conocimientos, asisten a clases en la Universidad Nacional de Salta. El Consejo Superior reglamentaesta condicin.

    Artculo 41 : Los Estudiantes Libres y los Vocacionales poseen todos los derechos correspondientes a los estudiantesregulares excepto los electorales.

    Artculo 42 : Del sistema de Admisin:Para ingresar como estudiante a la Universidad Nacional de Salta se requiere haber aprobado el nivel medio o el ciclopolimodal de enseanza. El Consejo Superior reglamenta la excepcionalidad para personas mayores de veinticinco aosque no cumplen el requisito antes mencionado. Dispone, as mismo, el rgimen de ingreso, el que debe garantizar la

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    38no existencia de restriccin alguna y en ningn caso ser eliminatorio, dejando la modalidad de organizacinacadmica a cargo de las Facultades, pudiendo tener carcter de obligatorio.

    Artculo 43 : Los estudiantes regulares participan en el gobierno de la Universidad en los trminos y condicionesestablecidos en el presente Estatuto.

    Artculo 44 : Los estudiantes de cada Facultad y Sede Regional se constituyen en un nico Centro de Estudiantes.Cada Centro ser reconocido por la respectiva unidad acadmica, cuando garantice el cumplimiento de los siguientesobjetivos:

    Propender a la defensa de la democracia, de los intereses de sus integrantes, del cumplimiento de los objetivos de laConstitucin Nacional y los del presente Estatut o.

    Garantizar la representacin proporcional de las minoras.

    No contener en sus estatutos discriminaciones de ningn tipo.

    Artculo 45 : El Consejo Superior reconoce a la Federacin de Centros Estudiantiles de la Universidad Nacional deSalta, en las mismas condiciones expresadas en el artculo precedente.

    Captulo VII : De los Estudiantes de Posgrado.

    Artculo 46 : Son estudiantes de posgrado aquellas personas que se encuentren realizando estudios de posgrado en laUniversidad y cumplen los requisitos de inscripcin establecidos para la realizacin de los mismos. Poseen los mismosderechos que los estudiantes regulares de grado excepto los electorales.

    Captulo VI I I : De los Graduados.

    Artculo 47 : Son Graduados quienes han concluido una carrera universitaria de grado y recibido el correspondientettulo de cualquier Universidad del pas, con denominacin igual o equivalente a alguno de los que otorga laUniversidad Nacional de Salta, que se encuentren inscriptos en el padrn de graduados de cada Facultad, siempre queacrediten un perodo de residencia en la Provincia no menor de dos aos y no tengan relacin de dependencia con laUniversidad.

    Artculo 48 : Los Graduados participan en las actividades que constituyen la vida universitaria con la finalidad deaportar la visin del profesional que ejerce en el medio y, por consiguiente, contribuyen a la articulacin de losobjetivos de la Universidad con las demandas y expectativas de la comunidad.

    Artculo 49 : Se reconoce un nico Centro de Graduados por cada Unidad Acadmica y una nica Federacin deCentros de Graduados a nivel de la Universidad. Los mismos se organizan de acuerdo con la reglamentacin generalque al efecto dicta el Consejo Superior.

    Captulo IX: Del Personal de Apoyo Universitario.

    Artculo 50 : Integran el estamento de Personal de Apoyo Universitario quienes, revistando en planta permanente,cumplen algunas de las siguientes actividades: apoyo a la enseanza, a la investigacin, a la extensin, a la prestacinde servicios y a la administracin universitaria.

    Artculo 51 : El Personal de Apoyo Universitario participa de la conduccin de la Universidad integrando con voz y votolos rganos de gobierno conform e a las condiciones y trm inos establecidos en el presente Estatuto.

    Artculo 52 : El Personal de Apoyo Universitario tiene los derechos y est sujeto a los deberes y obligaciones queestablecen las normas vigentes en la materia, como as tambin las que complementariamente dictan los rganos degobierno y autoridades de la Universidad.

    Artculo 53 : La Universidad Nacional de Salta promueve la implementacin de programas de formacin y capacitacinconstante, para posibilitar que el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes al Personal de Apoyo Universitariopermanent e, sean realizadas con el nivel de calidad requerido por la I nstitucin.

    TI TULO I I I : DE LA CARRERA ACADMICA UNI VERSITARI A

    Captulo I : Disposiciones Generales.

    Artculo 54 : La Carrera Acadmica tiene por objeto crear un ambiente que estimule la ms intensa actividadintelectual y la mayor preocupacin por la eficacia de la enseanza. Es un proceso nico de formacin, preservacin ycapacitacin cientfico-pedaggica, un instrumento adecuado que contribuye a garantizar la calidad universitaria y laexcelencia acadmica. Sus elementos esenciales son el planeamiento y el desarrollo acadmico, el control de gestin,la formacin y perfeccionamiento del personal docente, siendo su espacio de concrecin los mdulos acadmicos. LaCarrera Acadmica contribuye a la permanencia y al desarrollo docente, sujeto a un desempeo satisfactorio.

    Artculo 55 : Todas las categoras de docentes regulares ingresan a la Carrera Acadmica y ascienden en la misma,por concurso pblico y abierto de oposicin y antecedentes en docencia, investigacin, extensin, gestin y otros quereglamenta el Consejo Superior segn las categoras. Son designados por el trmino de 5 aos. La permanencia en lamisma categora de los docentes regulares se realiza luego de dos concursos pblicos y abiertos, por medio desistemas de evaluacin permanente por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el rgimen depermanencia en la categora.

    Artculo 56 : El rgimen de ingr eso y ascenso es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar:

    La ms amplia publicidad del llamado a concurso.

    La exclusin y la imposibilidad de t oda discriminacin ideolgica, poltica y religiosa y d e todo favoritismo localista;

    Que la integridad moral y la rectitud cvica y universitaria sean condiciones fundamentales de los docentes y que lacarencia de tales condiciones no pueda compensarse por m ritos intelectuales;

    Que los antecedentes y la versacin de los candidatos slo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidadindiscutibles en la asignatura, rea o disciplina correspondiente.

    Artculo 57 : Los jurados a que se refieren los Artculos 55 y 56 examinan minuciosamente los antecedentes y lasaptitudes de los aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el jurado no merita -en ningn caso- la simpleantigedad en el dictado de cursos.

    Artculo 58 : El rgimen de permanencia en la misma categora de los docentes regulares es reglamentado por elConsejo Superior y debe asegurar:

    Que se evale las actividades desarrolladas en Docencia, Investigacin, Extensin, Autoformacin, Formacin deDiscpulos y Gestin. El peso de las mismas depende de la dedicacin en la que revista el docente.

    Que se realice por una Comisin integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la Comisin debe ser externo ala Universidad, para todas las categoras. Los integrantes de la Comisin Evaluadora deben cumplir con los requisitosexigidos para ser jur ado en los concursos pblicos y abiertos.

    Que los miembros externos de la Comisin puedan realizar la evaluacin sin constituirse fsicamente en la UniversidadNacional de Salta.

    Que la Comisin evale las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumpliendo del plan de trabajo delltimo concurso pblico y abierto, los planes e informes peridicos de actividades acadmicas, los informes de losestudiantes y todo otr o aspecto reglam entado por el Consejo Superior.

    Que las evaluaciones se efecten cada tres aos, realizndose la primera al vencimiento de la segunda designacin por

    concurso pblico y abiert o a la que se refiere el Artculo 55 del presente Estatuto.Que, si la evaluacin de dos miembros de la Comisin resulta negativa, se realice otra obligatoriamente al ao. En estaltima el docente evaluado est habilitado para solicitar una entr evista personal con la Comisin Evaluadora.

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    39Que en caso de que la primera evaluacin resulte negativa por unanimidad, o la segunda -a la que se refiere elinciso f)- no sea positiva, el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categora, debindosellamar a concurso pblico y abierto dentro de los seis meses siguientes a la ltima evaluacin.

    Artculo 59 : Los docentes que no logran la permanencia pueden recibir una compensacin pecuniaria de acuerdo conla reglamentacin que al respecto dicta el Consejo Superior.

    Artculo 60 : El Consejo Superior, reglamenta -dentro del rgimen de la Carrera Acadmica- las funciones,obligaciones y cumplimiento de las dedicaciones de todas las categoras docentes.

    Artculo 61 : El Consejo Superior asigna anualmente una partida presupuestaria destinada a evaluaciones, concursos,ascensos y aumentos de la dedicacin del personal docente, en funcin de las necesidades y programacin deactividades de la Carrera Acadmica que realicen las Facultades.

    TI TULO I V: DE LAS ACTI VI DADES UNI VERSITARI AS

    Captulo I: De la Enseanza.

    Artculo 62 : La Enseanza en la Universidad Nacional de Salta comprende los niveles: universitario de grado yposgrado, los preuniversitarios de carcter experim ental y todo ot ro que se articule de acuerdo a la legislacin vigente.

    Artculo 63 : El proceso de enseanza-aprendizaje es planificado por cada Unidad Acadmica y es organizado yconducido directamente por el personal docente de la Universidad.

    Artculo 64 : Son propsitos de la Enseanza:

    Proporcionar una formacin de calidad y significacin social, que habilite para el desempeo de una participacincreativa, protagnica, solidaria y responsable en la construccin de una sociedad donde todos sus miembros tengan laoportunidad y la posibilidad real de alcanzar la m s plena realizacin.

    Garantizar -mediante diseos curriculares y modalidades tcnico-pedaggicas propias de cada campo del saber- que elestudiante universitario logre:

    Una visin de conjunto clara, int egrada, actualizada y orgnica.

    El desarrollo de aptitudes para observar, analizar y razonar, sistemticamente, estimulando en ellos el hbito deaprender por s mismos, procurando la adquisicin de juicio propio, curiosidad cientfica y tcnica, espritu crtico ysentido de responsabilidad.

    Disposicin para comprender su preparacin en funcin comunitaria y para desempear roles protagnicos en todasaquellas transformaciones sociales que favorezcan la ms plena realizacin hum ana.

    Artculo 65 : En todos los casos los estudios de grado sern gratuitos. (Observado por Artculo 1 de la ResolucinMinisterial N 1.038/ 96)

    Artculo 66 : El Consejo Superior reglamenta el reconocimiento de los estudios parciales realizados en otrasUniversidades.

    Captulo I I : De la I nvestigacin.

    Artculo 67 : La Universidad Nacional de Salta establece como una de sus funciones esenciales el desarrollo de lainvestigacin en todas sus formas y manifestaciones, considerndola como una actividad inseparable de la docenciauniversitaria.

    Artculo 68 : La coordinacin y promocin de la investigacin est a cargo de un Consejo de acuerdo a lareglamentacin que al respecto dicta el Consejo Superior, la que debe prever la participacin en su conduccin derepresentantes de los docentes-investigadores de las distintas Facultades y representantes de los estudiantes.

    Artculo 69 : Ejercen la conduccin del Consejo de Investigacin: un Presidente designado por el Rector, de entre losdocentes-investigadores con categora de Profesor Regular, con acuerdo del Consejo Superior; un Vicepresidente deentre los Consejeros Profesores, designado por el Rector a propuesta del Consejo de Investigacin y un SecretarioTcnico designado por el Rector a propuesta del Presidente.

    Artculo 70 : Son funciones y obligaciones bsicas del Consejo de I nvestigacin:

    Coordinar las actividades de investigacin cientfica y tcnica que se desarrollan en la Universidad.

    Orientar las temticas de investigacin y/ o desarrollo, en un contexto r egional y nacional.

    Administrar los fondos de la finalidad Ciencia y Tcnica y cualquier otro r ecurso que se destine a este fin.

    Proponer al Consejo Superior las pautas para planificar, organizar y llevar a cabo las Evaluaciones Internas y/oExternas de las actividades de Investigacin y Desarrollo.

    Inform ar anualment e al Consejo Superior la distribucin del presupuesto que se le asigna y la ejecucin del mismo.

    Captulo I I I : Del Posgrado.

    Artculo 71 : El posgrado en la Universidad tiene por finalidad profundizar en las distintas reas de conocimiento,procurando la formacin continua de recursos humanos en disciplinas de inters de la propia Universidad, con alcancelocal, regional y/o nacional.

    Artculo 72 : La formacin de posgrado se realiza en los siguientes niveles :

    Cursos para graduados no conducentes a t tulo.

    Carreras de Especializacin.

    Carreras de Maestra.

    Carreras de Doctorado.

    Artculo 73 : El Consejo Superior reglamenta los estudios de posgrado. Las carreras de posgrado dependenacadmicamente de un a o m s Facultades.

    Artculo 74 : Las carreras de maestras y de doctorados requieren para su creacin la existencia de docentes einvestigadores, que aseguren tanto la calidad de la enseanza como la direccin de los trabajos de tesis.

    Captulo IV: D e los Establecimientos que br indan Educacin Preuniversitaria.

    Artculo 75 : Los Establecimientos que brindan la Educacin Preuniversitaria tienen carcter experimental; debenestimular la investigacin tcnico-educativa y la aplicacin de sus resultados.

    Artculo 76 : El Consejo Superior reglamenta el funcionamiento de los Establecimientos del Nivel Preuniversitario,asegurando:

    El cumplim iento de los fines y obj etivos definidos para dicho nivel en el presente Estatuto.

    El ingreso por concurso de ttulos, antecedentes y oposicin de los docentes regulares en sus distintas categoras.

    La existencia de un Consejo Asesor de la Direccin.

    Que en todos los casos los estudios de pregrado sean gratuitos. ( Observado por Artculo 1 de la ResolucinMinister ial N 1.038 / 96 )

    Que el ingreso de los estudiantes a los establecimientos preuniversitarios sea definido por el Consejo Superior, deacuerdo a los objet ivos establecidos por los mismos.

    Captulo V: De la Extensin Universitaria y la Funcin Social.

    Artculo 77 : La Universidad Nacional de Salta promueve su insercin en el medio y compromete su solidaridad con lasociedad de la cual form a parte.

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    40Artculo 78 : La Universidad incentiva y coopera para la realizacin de programas con proyeccin comunitaria quepermitan la participacin activa, organizada y eficaz de grupos interdisciplinarios constituidos por docentes, estudiantesy/o graduados.

    Artculo 79 : Para asegurar la continuidad y eficacia de los programas tendientes a este fin, la Universidad prev laexistencia de rganos adecuados a esta funcin.

    Artculo 80 : La Universidad instituye becas con el fin de procurar el acceso y la permanencia de los estudiantes quecarezcan de medios para ello.

    Artculo 81 : La Universidad prom ueve la publicacin y difusin de la labor intelectual de sus integr antes.

    Artculo 82 : La Universidad, por intermedio de los rganos existentes o a crearse, tiende a la atencin de lasnecesidades asistenciales de sus miembros. A tal fin reconoce a la Obra Social de la UNSa con el objetivo de preservarla salud integral de los mismos

    Artculo 83 : La Universidad procura un servicio de atencin para los hijos pequeos de los miembros de la comunidaduniversitaria, de tal forma que esto redunde en la optimizacin del aporte de sus padres para la consecucin de losfines y objetivos de la Universidad.

    Captulo VI : Del Consejo Social.

    Artculo 84 : La Universidad Nacional de Salta podr constituir un Consejo Social, con representacin de los distintossectores de la comunidad local, para cooperar en su articulacin con el medio. Tendr carcter asesor y se regir porlas normas que dicte el Consejo Superior al respecto.

    Captulo VII : De los Convenios y las Fundaciones.

    Artculo 85 : La Universidad, con el objeto de incrementar las actividades de enseanza y formacin, como as tambinlas de investigacin y/o desarrollo y transferencia, establece convenios con universidades o instituciones pblicas oprivadas del pas o del extranjer o.

    Artculo 86 : La Universidad promueve la constitucin de fundaciones, sociedades u otras formas de asociacin civil,destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promoverlas condiciones necesarias para el cum plimiento de sus fines y obj etivos.

    Captulo VI I I : De la Evaluacin Universitaria.

    Artculo 87 : La Universidad organiza las instancias de Evaluacin Institucional, de acuerdo a la reglamentacin que alrespecto dicta el Consejo Superior. Tiene por finalidad el diagnstico y sirve como instrumento para el establecimientode polticas de planificacin y desarrollo.

    Artculo 88 : La Evaluacin Institucional abarca: la Enseanza en todos sus aspectos y niveles; la Investigacin y/oDesarrollo; la Extensin; la Gestin y ot ros.

    TI TULO V: DEL GOBIERNO DE LA UNI VERSID AD

    Captulo I : Disposiciones Generales.

    Artculo 89 : La conduccin y el gobierno de la Universidad se integran en un sistema de divisin de funciones,propendiendo al cumplimiento de sus fines y objetivos. Sobre la base de esta concepcin se organiza mediante cuerposcolegiados y u nipersonales.

    Artculo 90 : Constituyen el gobierno de la Universidad:

    La Asamblea Universitaria

    El Consejo Superior

    El Rector

    Los Consejos Directivos

    Los Decanos

    Captulo I I : De la Asamblea Universitaria.

    Artculo 91 : La Asamblea Universitaria est integrada por todos los miembros del Consejo Superior y de los ConsejosDirectivos de las Facultades.

    Artculo 92 : Son funciones de la Asamblea:

    Modificar el Estatuto de la Universidad, en sesiones especialmente convocadas al efecto.

    Resolver sobre la renuncia del Rector y Vicerrector y suspenderlos o separarlos de sus cargos por causa justificada, apedido del Consejo Superior. Para la remocin o suspensin del Rector y/o Vicerrector, se requiere el voto de la mitadms uno del tot al de miembr os de la Asamblea.

    Dictar su propio reglamento interno.

    Decidir sobre la creacin, supresin o divisin de Facultades y Sedes Regionales.

    Resolver los casos de conflicto insoluble en el seno del Consejo Superior que hagan imposible el funcionamiento regularde la Universidad.

    Tratar y r esolver sobre temas tr ascendentes para el inter s general de la Universidad.

    Artculo 93 : La Asamblea es convocada:

    Por decisin del Consejo Superior.

    Por el Rector.

    A pedido de por lo menos un t ercio del total de miem bros de la Asamblea.

    Por autoconvocatoria mediante citaciones pblicas realizadas con por lo menos 24 horas de anticipacin, sesionandocon el qurum d e la mayora absoluta de sus miembros.

    La Convocatoria a la que refieren a los incisos a), b) y c), se realiza mediante citaciones personales y pblicas,incluyendo el Orden del Da.

    Artculo 94 : Del Qurum:

    La Asamblea Universitaria sesiona con la presencia de ms de la m itad del tot al sus miembros como mnimo.

    Artculo 95 : La Asamblea es presidida por el Rector o por el Vicerrector. En ausencia, o por impedimento de ambos,es abierta por el Decano de mayor edad, quien somete a consideracin de la Asamblea la eleccin de su presidente deentre los Decanos o Consejeros Profesores presentes. El Presidente electo conserva su derecho a voto como consejeroy a un segundo voto en caso de empate. El Rector, o el Vicerrector en caso de que lo reemplace, vota slo en caso deempate.

    Captulo I I I : Del Consejo Superior.

    Artculo 96 : El Consejo Superior est integrado por:

    Los Decanos.

    1 ( uno) Profesor por Facultad.3 ( tres) Auxiliares Docentes por la Universidad.

    2 ( dos) Graduados por la Universidad.

    1 ( uno) Estudiante por cada Facultad.

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    11 ( uno) r epresentante del Personal de Apoyo Universitario por la Universidad.

    Artculo 97 : La duracin del mandato de cada uno de los representantes de los estamentos que componen el ConsejoSuperior es la siguiente:

    Profesores: 3 (tres) aos

    Auxiliares Docentes: 2 ( dos) aos

    Graduados: 1 (uno) ao

    Estudiantes: 1 (uno) ao

    Personal de Apoyo Universitario: 2 (dos) aos

    Todos los consejeros son reelegibles en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Es incompatible elejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o de Universidad con uno de Consejero Superior

    Artculo 98 : Las vacantes de consejeros titulares que se produzcan antes de la fecha de renovacin sern cubiertaspor los suplentes, en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad. El Consejo Superior podraprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrirlos cargos correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria sta que ser obligatoriacuando el nmero de miembros titulares del Cuerpo quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuandoalgn estamento quedare sin representacin. La cobertura de los cargos vacantes se har por el tiempocorrespondiente al resto del mandato de los representantes reem plazados.

    Artculo 99 : El Consejo Superior es presidido por el Rector o, en su ausencia, por el Vicerrector, quienes tienen votoslo en caso de empate. En ausencia de ambos es presidido por el Decano presente de mayor edad, quien conserva suderecho a voto y lo hace nuevam ente en caso de empate.

    Artculo 100 : Son atribuciones del Consejo Superior:

    Ejercer la jur isdiccin superior universitaria.

    Dictar su reglamento interno.

    Ratificar los planes de estudios aprobados por cada Facultad, de acuerdo a sus caractersticas y necesidades especficasy las reglas generales de revlidas de ttulos de grado extr anjeros.

    Otorgar revlidas de ttulos extranjeros.

    Aprobar la creacin de Institutos de Investigacin a propuesta de una o ms Facultades y establecimientos de sudependencia.

    Aprobar la creacin de Mdulos Acadmicos interfacultades, a pr opuesta de las Facultades correspondientes.Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, supresin o unificacin de Facultades y de Sedes Regionales.

    Crear o modificar -en sesin especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes-las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

    Suprimir -en sesin especial convocada al efecto con el voto y de los dos tercios del total de sus miembros- lascarreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

    Reglamentar el rgimen de expedicin de ttulos.

    Otorgar, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el ttulo de " Doctor Honoris Causa" a aquellaspersonalidades de sobresaliente trayectoria en el pas o en el mundo cuyo aporte sea significativo.

    Establecer el rgimen de acceso, permanencia y ascenso del personal de apoyo universitario de la Universidad y losregmenes derivados de la Carrera Acadmica.

    Establecer el rgim en general de estudiantes de la Universidad.

    Aprobar los r egmenes de equivalencias de los estudios.

    Aprobar el pr esupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.

    Aprobar anualmente las cuentas de inversin presentadas por el Rectorado, las Facultades y el Consejo deInvestigacin.

    Reglamentar el rgimen contable-administrativo y aprobar las normas contables y financieras. ( Observado por

    Artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 1.038 / 96 ) .Aceptar las herencias, legados o donaciones, de acuerdo con la reglamentacin que al respecto dicta el propio ConsejoSuperior.

    Reglamentar el rgimen d e sus bienes.

    Proyectar la r eforma de los Estatutos y somet erla a la aprobacin de la Asamblea.

    Aprobar el nm ero de Secretaras de la Universidad y reglam entar sus funciones.

    Reglamentar el funcionamiento del Consejo de I nvestigacin.

    Dictar el rgimen disciplinario para los docentes y personal de la Universidad.

    Separar a sus miembros por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberescomo tales. La separacin slo podr decidirse en sesin especial convocada al efecto, siendo necesario el voto de porlo menos la mayora absoluta de miem bros del Consejo.

    Suspender -por el voto de los dos tercios del total de sus miembros- a los consejeros, por delito que merezca penaprivativa de libertad superior a tres aos, mientr as dure el proceso, siempre que se hubiere dictado pr isin preventiva.

    Proponer a la Asamblea Universitaria la suspensin o separacin del Rector y/o Vicerrector, por las causas previstas enlos incisos 23 y 24. La propuesta deber aprobarse con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, ensesin especial convocada al efecto.

    Citar al Rector, Vicerrector, Secretarios, Presidente del Consejo de Investigacin y/o Directores de Sedes Regionales yde Establecimientos de Enseanza Preuniversitaria, a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les sean

    solicitados y respondan a t odos los requerimientos que les form ule el Cuerpo.En caso de que el informe de los Secretarios, Presidente del Consejo de Investigacin, Directores de Sedes Regionaleso de Establecimientos de Enseanza Preuniversitaria resulte insatisfactorio para el Consejo Superior, este -y por esesolo hecho- puede, en sesin especial, disponer su separacin con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

    Evaluar anualm ente la gestin en r elacin con el cumplim iento de las resoluciones emanadas del Consejo y del Rector.

    Fijar los derechos o tasas por los servicios que presta la Universidad, los que de ningn modo pueden afectar lagratuidad de la enseanza de grado. ( Observado por Artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 1.0 38 / 96 )

    Reglamentar sobre todas las cuestiones atinentes al Tribunal Universitario que entender en la substanciacin de losj ui cios a d ocent es re gu lar es.

    Autorizar el llamado a concurso de profesores regulares; nombra los jurados y designar a los profesores regulares delas distintas categoras, todo ello a propuesta de las Facultades,

    Decidir sobre la creacin, supresin o unificacin de Establecimientos Preuniversitarios.

    Designar a los Directivos de los Establecimientos Preuniversitarios a propuesta de sus respectivos Consejos Asesores.

    Designar a los Directores de Sedes Regionales a propuesta de sus respectivos Consejos Asesores.

    Ejercer todas las dems atribuciones que no estuvieren explcitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o algobierno de las Facultades.

    Captulo IV: Del Rector. Artculo 101 : Para ser Rector o Vicerrector se r equiere:

    Ser ciudadano argentino.

    Ser o haber sido Profesor Regular de Universidad Nacional Estatal Argentina.

    Artculo 102 : El Rector y el Vicerrector duran tres aos en sus funciones.

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    42Artculo 103 : El Rector y el Vicerrector pueden ser r eelectos por una sola vez consecutiva.

    Artculo 104 : En casos de ausencia, enfermedad, suspensin, separacin o inhabilidad, ejerce las funciones de Rectorel Vicerrector, por el tiempo que dure el impedimento, sin necesidad de resolucin previa. En caso de muerte,renuncia, separacin o impedimento definitivo, el Vicerrector asume el cargo a fin de completar el mandato, por eltiempo que reste del mismo.

    Artculo 105 : En caso de renuncia, separacin definitiva o muerte del Rector y Vicerrector, ejerce el rectorado elDecano de mayor edad, quien -cuando el perodo restante para completar el mandato correspondiente sea mayor deun ao- debe convocar a elecciones dentro de los quince das siguientes, para elegir a los nuevos titulares. En caso deque el perodo sea inferior a un ao, el nuevo Rector ser electo por el Consejo Superior de entre los Decanos. Losnuevos titulares ejercen hasta completar el perodo mencionado.

    Artculo 106 : El Rector es el representante de la Universidad y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

    Dirigir y ejercer la adm inistracin general de la Universidad.Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre lasmismas.

    Convocar al Consejo Superior, expresando en la convocatoria los asuntos a tratar; presidir sus sesiones ordinarias yextraordinarias y ejecutar los acuerdos y resoluciones del mismo.

    Expedir, conjuntamente con los Decanos, los diplomas universitarios de los ttulos profesionales y grados acadmicos,como as tambin los certificados de revlidas de ttulos profesionales extranjeros.

    Requerir los informes que estime conveniente.

    Nombrar y remover al personal de apoyo universitario cuya designacin no est atribuida a otras autoridadesuniversitarias.

    Tener a su orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponda, los fondos de la Universidad y disponer suaplicacin. Percibir todos los derechos y dems recursos universitarios por medio de Tesorera y con intervencin deContadura y darles la distribucin que corresponda, de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Superior.

    Elaborar el pr oyecto de presupuesto anual de la Universidad y presentarlo al Consejo Superior.

    Inform ar anualment e a la Asamblea Universitaria sobre los resultados de su gestin.

    Ejercer las jurisdicciones policial y disciplinaria en su mbit o.

    Designar y rem over, con acuerdo del Consejo Superior, a los titu lares de las Secretaras.

    Designar y remover al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Investigacin, de acuerdo con lodispuesto por el Artculo 69 del presente Estatuto.

    Suspender la aplicacin de Resoluciones del Consejo Superior hasta su prxima sesin, en la cual debe tratarseindefectiblemente la Resolucin observada, pudiendo el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la mayorasimple de sus miembros.

    TI TULO VI : DEL GOBI ERNO DE LAS FACULTADES

    Captulo I : Disposiciones Generales.

    Artculo 107 : Son rganos de gobierno de las Facultades:

    El Consejo Directivo.

    El Decano.

    Captulo I I : Del Consejo Directivo.

    Artculo 108 : El Consejo Directivo es la autoridad mxima de la Facultad; establece las polticas acadmicas y ejerceel control.

    Artculo 109 : El Consejo Directivo est integrado por :

    6 ( seis) r epresentantes por los profesores.3 (t res) representantes por los auxiliares de la docencia.

    5 (cinco) representant es por los estudiantes.

    1 (uno) representante por los graduados.

    1 (uno) representante por el personal de apoyo universitario.

    Artculo 110 : La duracin del mandato de cada uno de los representantes de los estamentos que componen elConsejo Directivo es la siguiente:

    Profesores: 3 (tres) aos

    Auxiliares Docentes: 2 ( dos) aos

    Graduados: 1 (uno) ao

    Estudiantes: 1 (uno) ao

    Personal de Apoyo Universitario: 2 (dos) aos

    Todos los consejeros son reelegibles en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Es incompatible elejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o de Universidad con uno de Consejero Directivo.

    Artculo 111 : Las sesiones son presididas por el Decano o el Vicedecano y tienen carcter pblico, salvo expresadecisin en contrario de la mayora absoluta de los miembros presentes. Tienen lugar con un qurum de ms de lamitad del total de sus miembros.

    Artculo 112 : Las vacantes de consejeros titulares que se produzcan antes de la fecha de renovacin, sern cubiertaspor los suplentes, en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad. El Consejo Superior podraprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrirlos cargos correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria sta que ser obligatoriacuando el nmero de miembros titulares del Consejo Directivo quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) ocuando algn estamento quedare sin representacin. La cobertura de los cargos vacantes se har por el tiempocorrespondiente al resto del mandato de los representantes reemplazados. El Decano debe proponer al ConsejoSuperior el llamado a elecciones.

    Artculo 113 : Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

    Aprobar su reglamento interno.

    Solicitar al Tribunal Universitario el j uicio acadmico de los docentes regulares de la Facultad.

    Suspender por el voto de dos tercios del total de sus miembros al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por lasmismas causales y procedimientos previstos en este Estatut o para la suspensin del Rector y del Vicerrector.

    Separar al Decano y al Vicedecano por causas notorias de inconducta o de incumplimiento de sus deberes como tales.La separacin slo puede decidirse en sesin especial convocada al efecto, siendo necesario el voto una mayora de porlo menos dos tercios del total de sus miembros.

    Separar a sus miembros por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberescomo tales. La separacin slo puede decidirse en sesin especial convocada al efecto, siendo necesario el voto de porlo menos la mayor a absoluta de sus miembros.

    Aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos alConsejo Superior para su r atificacin.

    Aprobar las condiciones especficas de ingreso a las distintas carreras de su jurisdiccin, de acuerdo con las normasgenerales fijadas en el presente Estatuto.

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    3Aprobar los programas analticos y la reglamentacin sobre rgimen de regularidad y promocin propuesta por losmdulos acadmicos.

    Reglamentar las obligaciones del personal y de los estudiantes de la Facultad.

    Expedirse sobre los pedidos de revlida de los diplomas de grado otorgados por universidades extranjeras y elevarlosal Consejo Superior par a su consideracin.

    Designar a los docentes interinos, de acuerdo con las normas que al efecto dicta el pr opio Consejo Directivo.

    Aprobar el llamado a concurso, nombr ar los Jurados correspondientes y designar a los Auxiliares Docentes Regulares.

    Entender sobre las cuestiones contenciosas referentes al orden general de los estudios, condiciones de ingreso,exmenes y cumplimiento de los deberes de los docentes, y las que se susciten en la aplicacin de los incisos 5, 8 y 24del presente art culo.

    Reglamentar en particular e instrumentar la Carrera Acadmica de acuerdo a la norma general dictada por el ConsejoSuperior.

    Dictar las normas a que debe ajustarse la integracin de los tribunales de las mesas examinadoras, de acuerdo con elrgimen general.

    Designar a los Profesores Visitantes.

    Requerir y evaluar el informe anual del Decano sobre la labor realizada, el estado de la enseanza, las necesidades dela Institucin, el cumplimiento de los docentes, el rendimiento acadmico de los estudiantes, las actividades deinvestigacin, con fines de planeamiento y desarrollo de la Facultad.

    Aprobar la distribucin interna del presupuesto anual asignado a la Facultad.

    Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de la Facultad.

    Determinar el nmer o de Secretaras, con acuerdo del Consejo Superior, y r eglamentar sus funciones.

    Conceder licencia a sus miembros, al Decano y al Vicedecano, y a los integrantes del cuerpo docente que no puedenser otorgadas por el Decano.

    Apercibir o suspender a los docentes por falta de cumplim iento de sus deberes.

    Evaluar anualm ente la gestin en relacin con el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo y del Decano.

    Citar al Decano, Vicedecano y/o Secretarios a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les sean solicitadosy respondan a todos los requerimient os que les formule el Cuerpo.

    En caso de que el informe de los Secretarios resulte insatisfactorio para el Consejo, ste, y por ese solo hecho, puede -

    en sesin especial- disponer su separacin con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.Proponer al Consejo Superior la aprobacin de llamados a concurso, la integracin de los Jurados correspondientes, yla designacin de Profesores Regulares.

    Captulo I I I : Del Decano.

    Artculo 114 : El Decano es el representante de la Facultad en todos los actos civiles, acadmicos y administrativos.Ejerce y dirige la administracin general de la Facultad.

    Para ser Decano se requiere ser Profesor Regular de la respectiva Facultad con una antigedad mnima de cinco aoscomo tal o ser Profesor Emrito o Consulto.

    Para ser Vicedecano se exigen iguales condiciones que para ser Decano.

    Ambos debern acogerse al rgim en de dedicacin exclusiva o semiexclusiva.

    Artculo 115 : El Decano y el Vicedecano duran tres aos en el cargo y pueden ser reelegidos o sucederserecprocamente por un solo perodo consecutivo, exceptundose en este caso del requisito de formar parte del padrnde profesores. Si han sido reelectos o se han sucedido recprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de amboscargos, sino con el intervalo de un perodo.

    En caso de ausencia, enfermedad, suspensin, renuncia o muerte del Decano, es sustituido por el Vicedecano y -a faltade ste- por el Consejero pr ofesor de mayor edad, quien, en caso de acefala definitiva, debe:

    Si el perodo restante es mayor de dos meses y menor de un ao, convocar al Consejo Directivo para la eleccin -deentre los Consejeros profesores- del Decano que completar el m andato.

    Si el perodo restante es mayor de un ao, solicitar al Consejo superior -dentro de los quince das- la convocatoria aeleccin de nuevos titulares, quienes ejercern hasta completar el m andato.

    Artculo 116 : El Decano, o en su defecto el Vicedecano, convoca y preside las sesiones del Consejo Directivo. Tienevoz en las deliberaciones del Consejo y voto slo en caso de empate. Cuando preside el Consejero de mayor edad,tiene voto como Consejero y un voto m s en caso de empate.

    Artculo 117 : Son deberes y atribuciones del Decano:

    Ejercer la representacin, administracin general y gestin de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas alConsejo Directivo.

    Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, as como lo establecido en elpresente Estatuto.

    Expedir, conjuntamente con el Rector, los diplomas universitarios de ttulos profesionales y grados acadmicos ycertificados de revlida de ttulos extranjeros.

    Acordar licencias a los docentes, conforme al rgimen general de la Universidad.

    Disponer la substanciacin de sum arios para el personal de apoyo universitario de la Facultad.

    Ejercer, en prim era instancia, las jurisdicciones policial y disciplinaria dentro de la Facultad.

    Designar al personal de apoyo universitario de la Facultad, conforme al rgimen general de la Universidad.

    Rendir cuentas anualmente, al Consejo Superior, de las inversiones y ejecucin de los fondos que le hubieren sidoasignados para los gastos de la Facultad, con aprobacin del Consejo Directivo.

    Expedir certificaciones de todos los actos acadmicos y administrat ivos ocurridos en el m bito de su Facultad.

    Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promocin, obligaciones de los profesores yfaltas disciplinarias de los estudiantes.

    Designar y rem over a los titu lares de las Secretaras, con acuerdo del Consejo Directivo.

    TI TULO VI I : DEL RGI MEN ECONMI CO-FI NANCI ERO

    Captulo I : Disposiciones Generales.

    Artculo 118 : La Universidad Nacional de Salta g oza de autonoma econmico-financiera. ( Observado por Artculo2 de la Resolucin Ministerial N 1.0 38 / 96 )

    Artculo 119 : El Rector, los Decanos y los miembros de los rganos de gobierno son los responsables de laadministracin de los recursos de la Universidad, segn su participacin, debiendo responder en los trminosreglamentados por el Consejo Superior.

    Artculo 120 : Corresponde al Consejo Superior garantizar que las diferentes Unidades Acadmicas y/u rganosdependientes, posean el manejo descentralizado de los fondos que cada una de ellas generen y que les correspondan,

    de acuerdo con las nor mas dictadas al respecto.

    Captulo I I : Del Patr imonio.

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    44Artculo 121 : Integran el Patrimonio de la Universidad todos los bienes de cualquier naturaleza que actualmente lepertenecen, as como aquellos que a cualquier ttulo adquiera en el futuro, en un todo de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.

    Artculo 122 : La Universidad Nacional de Salta puede disponer de su patrimonio para la realizacin de los fines que,en el m arco de la legislacin vigente, pr ev el presente Estatuto.

    Artculo 123 : Para la adquisicin, enajenamiento, permuta, gravamen o cesin de bienes inmuebles, se requiere elvoto de las dos terceras partes del total de los m iembros component es del Consejo Superior.

    Artculo 124 : Los actos de disposicin de toda otra especie de bienes, se rigen por la reglamentacin que al respectodicta el Consejo Superior.

    Artculo 125 : La aceptacin de herencias, legados y donaciones en beneficio de la Universidad es dispuesta por elConsejo Superior que, a tal efecto, dicta la reglamentacin correspondiente. Por resolucin de los dos tercios de sus

    miembros -dentro de los lmites que en cada caso se establezca- el Consejo Superior puede delegar aquella atribucinen otros r ganos de la Universidad.

    Captulo I I I : Del Presupuesto.

    Artculo 126 : Corresponde al Rectorado de la Universidad proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ellocon la planificacin de los gastos y recursos de cada Unidad Acadmica, rganos de su dependencia y la suyapropia, en el marco de la autonom a econmico-financiera, de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y for mas deconfeccin de los respectivos anteproyectos. ( Observado por Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N1 . 03 8 / 9 6 )

    Artculo 127 : Corresponde al Consejo Superior la aprobacin del presupuesto anual de la Universidad, como astambin los reordenam ientos y ajustes necesarios de las partidas que lo integran.

    Artculo 128 : Los recursos presupuestados no utilizados al cierre de cada ejercicio, se transfieren automticamente alejercicio siguiente, segn lo dispuesto por la legislacin en vigencia.

    Artculo 129 : No pueden efectuarse gastos que no estn previstos en las partidas del presupuesto de la Universidad oa lo dispuesto en conformidad con reglamentaciones del Consejo Superior.

    Artculo 130 : Corresponde al Rectorado, con la aprobacin del Consejo Superior por el voto favorable de la mayoraabsoluta de sus miembr os, establecer el rgim en salarial y de administr acin de todo el personal de la Universidad.

    Artculo 131 : Corresponde al Consejo Superior, con el voto favorable de la mayora absoluta de sus miembros,

    reajustar o reordenar la respectiva planta de cargos docentes y de personal de apoyo universitario, siempre que lamedida responda a necesidades fundadas en la programacin acadmica, de investigacin, de extensin oadministrativa y no se afecten los derechos laborales del personal.

    Artculo 132 : Los desembolsos que correspondan a los sistemas de becas, prstamos, subsidios u otro tipo de ayudaal sector estudiantil, que por razones econmicas no pudieran ingresar o continuar los estudios universitarios, debernresponder a pautas preestablecidas y destinados a quienes demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamentea las exigencias acadmicas de la Universidad.

    Artculo 133 : La Universidad dicta su Rgimen General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y deGestin de Bienes Reales. (Observado por Artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 1.0 38 / 96 )

    Captulo I V: De los Recursos.

    Artculo 134 : Son Recursos de la Universidad Nacional de Salta:

    Las sumas que se le son asignadas por el Presupuesto General de la Nacin, ya sea con cargo a Rentas Generales y/ocon afectacin especial.

    Los crditos que en su favor se incluyan en el plan integral de trabajos pblicos de la Nacin, no incluidos en los rubrosindicados en el apartado precedente.

    Las contribuciones y los subsidios que otras dependencias de la Nacin, las Provincias y/o las Municipalidades ledestinan.

    Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas o pblicas.El producido de la vent a, negociacin o explotacin de sus bienes y servicios.

    El ingreso proveniente del desarrollo de la labor tcnica y cientfica; publicacin de trabajos; beneficios derivados de laexplotacin de patentes de invencin o derechos intelectuales y sumas que, como contraprestacin, reciba porservicios prestados, segn las norm as que al efecto dicta el Consejo Superior.

    Los derechos, aranceles y tasas que perciba como retribucin de los servicios que presta por actividades de vinculacincon el medio y en las carreras de posgrado.

    Las sumas que integran el Fondo Universitario, de conformidad con las disposiciones legales que lo r igen.

    Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse en el futuro por cualquier ttulo y/ o actividad.

    Las economas de inversin de cada ejercicio, las que se distribuyen conform e lo establece el Consejo Superior.

    Captulo V: Organizacin Econmica y Financiera.

    Artculo 135 : Corresponde al Consejo Superior la aprobacin de la estructura orgnica funcional de la Universidad y ladotacin de personal de apoyo universitario.

    Artculo 136 : De acuerdo a pautas establecidas por el Consejo Superior, la Universidad organiza su gestineconmico-financiera, tendiendo a la descentralizacin operativa de la ejecucin hacia las Facultades, Consejo deInvestigacin, Establecimientos de Enseanza Preuniversitaria y Sedes Regionales.

    Artculo 137 : Corresponde al Rectorado mantener las relaciones con la Auditora General de la Nacin, la SindicaturaGeneral de la Nacin, la Contadura General de la Nacin y dems rganos y organismos que por sus respectivascompetencias requieren o interv ienen la inform acin vinculada con la gestin econmico-financiera de la Universidad.

    Artculo 138 : Corresponde al Consejo Superior determinar la reglamentacin del rgimen contable-administrativo ylas normas contables y financieras a que debe ajustarse su adm inistracin.

    TI TULO VII I : DEL RGIM EN ELECTORAL

    Captulo I : Disposiciones Generales.

    Artculo 139 : El Consejo Superior reglamenta el rgimen de elecciones y establece el cronograma electoral, sobre labase de lo dispuesto en el presente Estatuto.

    Artculo 140 : La eleccin de consejeros, en representacin de los distintos estamentos que componen los rganos degobierno, y la de autoridades de la Universidad y Unidades Acadmicas, se realizan en form a simultnea.

    Artculo 141 : La eleccin de autoridades y miembros representantes de los distintos estamentos, se lleva a cabo en elmes de abril de cada ao.

    Artculo 142 : Ninguna persona puede pertenecer simultneamente a dos estamentos distintos, ni el docente regularpertenecer a otro estam ento que no sea el correspondiente a su condicin de tal.

    Artculo 143 : Los padrones de los estamentos de docentes, de estudiantes, de graduados y de apoyo universitario,

    correspondientes a las distintas Unidades Acadmicas, son elaborados y publicados por las dependencias responsablesde personal de cada una de ellas. Los padrones generales de la Universidad son elaborados por la Junta ElectoralGeneral, en base a la informacin que requiere a las distintas dependencias de la Universidad. Los Decanos yVicedecanos no forman part e del padrn d e Docentes.

    Artculo 144 : El Consejo Superior y los Consejos Directivos de cada Unidad Acadmica designan las respectivas juntaselectorales.

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    Captulo I I : De la Eleccin del Rector y Vicerrector

    Artculo 145 : El Rector y el Vicerrector de la Universidad se eligen por frmula completa, en votacin directa, secretay obligatoria de los miembros de los distintos estamentos de la Universidad, y con ponderacin del voto de acuerdo alporcentaje de representacin que stos tienen en los Consejos Directivos.

    Artculo 146 : La votacin de los estamentos de docentes, estudiantes y graduados se realiza por Facultad y el total devotos de cada uno de ellos se pondera en funcin del nmero de Facultades, correspondindole el mismo factor deponderacin a cada una de ellas.

    Artculo 147 : A los efectos de los actos eleccionarios, el estamento docente est constituido por el estamento deprofesores y por el estamento de auxiliares, cada uno de ellos con su propio padrn. Los votos de cada uno de ellos seponderan en la Facultad en base al porcentual de r epresentacin en ese rgano de gobierno.

    Artculo 148 : El nmero total de votos ponderados obtenidos por una frmula, se determina sumando los totales devotos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos que votan en ella, a los que se agregael nmero total de votos ponderados del estamento de apoyo universitario, que vota en padrn nico en toda laUniversidad.

    Artculo 149 : Para resultar electa una frmula se requiere obtener la mayora absoluta ponderada de los votosemitidos. De no alcanzarse esta situacin se realiza una segunda vuelta entre las dos frmulas ms votadas,requirindose -en este caso- mayora simple para resultar electa. Esta segunda votacin se realiza en la fecha previstapor el cronogram a electoral dispuesto por el Consejo Superior.

    Captulo I I I : De la Eleccin de Decano y Vicedecano

    Artculo 150 : La eleccin de Decano y Vicedecano de cada Facultad se realiza por frmula completa, en votacindirecta, secreta y obligatoria de los miembros de los estamentos de docentes, de graduados, de estudiantes y depersonal de apoyo universitario de cada una de las Facultades, con ponderacin del voto de acuerdo al porcentaje derepresentacin que cada uno de ellos tiene en el Consejo Directivo de la Facultad.

    Artculo 151 : El estamento docente, a los efectos eleccionarios de Decano y Vicedecano, sigue los lineamientosdispuestos en los Artculos 148 y 1 49 del pr esente Estatut o para la eleccin de Rector y Vicerrector.

    Artculo 152 : Para la eleccin de Decano y Vicedecano el estamento de personal de apoyo universitario vota porFacultades, en padrn constituido por el personal de apoyo universitario que revista en planta permanente de la

    Facultad.Artculo 153 : Para resultar electa una frmula se requiere obtener la mayora absoluta ponderada de los votosemitidos. En el caso de que ninguna de las frmulas alcance dicha mayora, se realiza una segunda votacin entre lasdos frmulas con mayor cantidad de votos ponderados, resultando electa aquella que obtenga mayora simple de votosponderados. Esta segunda votacin se realiza en la fecha determinada previamente por el Consejo Superior en elcronograma electoral

    Captulo I V: De la Eleccin de Consejeros Docente s.

    Artculo 154 : El padrn del estamento de profesores est integrado por todos los profesores regulares de laUniversidad.

    Artculo 155 : El padrn del estamento de auxiliares de la docencia se integra por todos los auxiliares de la docenciaregulares de la Universidad.

    Artculo 156 : Para ser electo consejero en representacin del estamento docente se debe ser docente regular de laUniversidad.

    Artculo 157 : Los Consejeros titulares y suplentes representantes del estamento docente, correspondientes a losestamentos de profesores y de auxiliares, son elegidos en cada una de las Facultades. A los efectos de su participacinen el Consejo Superior los consejeros suplentes del estamento de auxiliares de la docencia que resulten electos en lasdistintas Facultades reemplazarn a sus respectivos tit ulares slo en caso de ausencia definitiva de los m ismos.

    Artculo 158 : Los Consejeros Superiores representantes del estamento docente -estamento de auxiliares de ladocencia- que resultan electos en cada Facultad se alternan en el ejercicio de la representacin titular del estamento,correspondiendo a tres de ellos la representacin en el primer ao de mandato y a los tres restantes la representacincomo suplentes en el mismo perodo. En el segundo ao de mandato la representacin titular corresponde a losconsejeros que se desempearon como suplentes en el primer ao, siendo suplentes los que se desempearon comotitulares en dicho perodo. La Junta Electoral realiza el sorteo para determinar los perodos de alternancia que lescorresponde a cada uno de ellos.

    Artculo 159 : La duracin del mandato de los consejeros superiores por el estamento de auxiliares de la docencia quesurge de la mecnica establecida por los Artculos 157 y 158 es de dos aos, en un todo de acuerdo a lo establecidopor el Artculo 97 del pr esente Estatuto.

    Artculo 160 : La adjudicacin de cargos de Consejeros en representacin del estamento docente ante los ConsejosDirectivos de las Facultades se decide por el sistema proporcional D'Hont, aplicado en forma independiente para losrepresentantes del estamento de profesores y el de auxiliares de la docencia. A los fines del cmputo, se tiene encuenta la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en relacin a la totalidad de los votos emitidos por elestamento correspondiente.

    Artculo 161 : Los casos de empate se resuelven por sorteo realizado por la ju nta electoral.

    Captulo V: De la Eleccin de Consejeros Estudiantes.

    Artculo 162 : Integran el padrn de estudiantes de cada Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en

    categora de regular.Artculo 163 : Ningn estudiante puede pertenecer a dos padrones simultneamente. En el caso de ser alumno de doso ms