apuntes en clase - prof almengor garcía - ii semestre

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Apuntes en clase

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Repaso:

Papel las Leyes en el Derecho Financiero:

Decreto Ley: No es para aprobar el presupuesto, modifica la ley bancaria.

Decreto de Gabinete: Negociar y Contratar empréstitos, modificar aranceles, negociar la deuda.

Ley: Aprueba el Presupuesto, modifica tributos.

Asignación Mensual: Compromiso del gasto, liquidación, pago.

Efecto Jurídico del Compromiso de Pago: La partida se inmoviliza.

¿Cuál es el mecanismo de la existencia del pago?

Debe tener el visto bueno de la Contraloría y Órgano Ejecutivo para que un legislador cambiara el impuesto.

La inversión pública se financia con la deuda, “El Servicio de la Deuda” es el pago de intereses y abono a capital.

El Contribuyente debe tener certeza de qué tributa.

Los Recursos para hacer reclamaciones tributarias son:

Contencioso Administrativo de Nulidad Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción

Los Instrumentos para estudiar el tributo son:

El Código Fiscal - Libro IV que habla sobre toda la gama impositiva La ley 49 y la ley 31 del 2011 Los decretos leyes 170 de 1993 y 98 del 2010

El Derecho Tributario: Estudia el nacimiento, modificación y extinción del tributo, entiéndase por tributo impuestos, tasas y contribuciones especiales.

El Procedimiento Jurídico para los tributos surge a través de una ley formal.

En el Consejo de Gabinete se negocia la contratación de empréstitos.

Precio Base en la Contratación Pública: Precio de A y B /2 = Precio Base. Ejemplo: 5+4=9/2=4.5

Insistencia de Pago: El Contralor no quiere refrendar el pago, se reúne el consejo Administrativo para que insista en el pago, de no ser así, se lleva a la sala III de la Corte Suprema de Justicia.

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En el Derecho Financiero debe haber una cobertura legal previa, no hay lugar para la discrecionalidad porque el Derecho Financiero es Público.

El Derecho Presupuestario: Acto legislativo que fija el monto máximo de gasto en atención a las prevenciones que se especifican y el del estimado de los ingresos.

El Derecho Tributario: Parte de la ciencia jurídica que tiene que ver con el nacimiento, modificación y extinción del tributo, entiéndase por tributo impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuestos Ad Valorem: Son según el precio de la mercancía.

Código Tributario:

Principios Generales del Derecho Tributario: o Concepto de Domicilioo Impuesto, Tasa y Contribución especialo Reserva Legal

Derecho Tributario Formal o Administrativoo Normas de Recaudación Impositivao Derecho y Obligación de los Contribuyentes

Derecho Tributario Penal:o Delitos: Defraudación Fiscal, Aduanera, Evasión, Contrabandoo Impuestos Inmuebles (Cada 4 Meses)

Diferencias: En el Código Tributario no tiene el detalle de los impuestos, por eso siempre esta actualizado.

Impuestos: Sumas retenidas por parte del Estado sin recibir de éste ninguna contraprestación realizada o determinada.

Contribuciones especiales:

Contribuciones de mejoras Contribuciones de Seguridad Social

Contribución Especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen las obras públicas. Tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual o el incremento del valor del inmueble realizado.

La Contribución de Seguridad Social: Prestación de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados destinado a la financiación del Servicio de Previsión.

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Mejoras por valorización:

El Gobierno no puede cobrar más allá del costo.

Para cobrar peajes deben haber vías alternas a la empresa que emite el Servicio.

Propósitos Básicos de los Impuestos:

1. Propósitos Fiscales: Son recursos para que el Estado cumpla con los fines que le son inherentes.

2. Propósitos Parafiscales: Persiguen fines de Política Económica, fines de Política Exterior, fines de Política Partidista, fines de Política Democrática, fines de Política Humanitaria, Fines de Profilaxis Social.

Fines de Política Económica: A través de los impuestos se puede estimular o desestimular la producción con sus repercusiones en otros agregados macroeconómicos como la ocupación, la distribución de la riqueza, el nivel general de los precios, crecimiento económico, desarrollo económico, ingresos fiscales que recibe el gobierno.

Los incentivos fiscales fallaron en Panamá por el mal manejo, se le exoneraban los impuestos.

Los impuestos persiguen Políticas Económicas.

Fines de Política Exterior: El Gobierno regala o hace concesiones con otros Estados con fines políticos para agradarle a otros Estados.

Fines de Política Demográfica: Reducción del Impuesto sobre la renta al declarar hijos, impuesto de ausentismo, impuesto a los solteros.

Fines de Profilaxis Social: Aumento del impuesto de cigarrillos y licores, el aumento del impuesto de las casas de citas para evitar Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)

Principios Cardinales del Derecho Tributario:

1. Legalidad: Se divide en dos Conceptos (Reserva Legal) 2. Justicia o igualdad: Principio de Generalidad y Uniformidad3. No Confiscatoriedad

Principio de Legalidad:

1. Principio de Reserva Legal: El Órgano Legislativo es quién tiene la potestad para crear impuestos. Una quiebra son los aranceles que son creados, modificados por el consejo de Gabinete. La exoneración tiene que ser producto de la ley.

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Todo tributo que se le modifique debe ser por un acto legislativo, sólo la ley puede hacerlo. El art. 152 expresa que nadie está obligado a pagar tributos que no estén establecidos en la ley. El Art. 159 señala que solo se puede a través del Órgano Legislativo. La excepción son los aranceles a través del Decreto de Gabinete.“Nullum Tributim Sine Lege” – Sólo el pueblo puede imponer los tributos por medio de sus representantes (legisladores)

2. Legalidad en sentido estricto: nos referimos a toda norma jurídica (constitución-Ley) siempre debe estar previamente establecido por la norma, no hay lugar para la improvisación porque se viola el Debido Proceso.

Los municipios no pueden imponer impuestos porque tiene que constar por una ley, la tarifa la instaura el legislador.

En una tasa se recibe una contraprestación.

Si surge una imposición tributaria por decreto ley, se debe instaurar un Contencioso Administrativo de Nulidad.

Principio de Igualdad o Justicia: Iguales ingresos, iguales impuestos, a desiguales ingresos, desiguales impuestos. (Art. 264 de la Constitución señala que cada cual paga impuestos de acuerdo a su proporción económica) – Principio de Generalidad y Uniformidad.

Impuesto Progresivo, Proporcional y Regresivo:

Impuesto Progresivo: Impuestos Inmuebles: Art. 19 de la Constitución señala que no hay discriminación por motivo de sexo, raza, religión.

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Impuesto Proporcional: No importa la suma, siempre va a ser 10%

Impuesto Regresivo: A mayor ingreso, menor es la tasa, la masa consumidora paga los gastos del Estado. Cuando la recaudación indirecta es más que la recaudación directa, el sistema es regresivo. Ejemplo: El ITBMS es un impuesto regresivo.

Renta Perezosa: Recibe ingresos sin sacrificio. El sistema tributario debe implicar el mismo sacrificio al pago de sus tributos, existe el impuesto progresivo -> Principio de Uniformidad (Art. 246 de la Constitución).

Tipos de Impuestos:

Impuesto indirecto: Se puede trasladar; Ejemplo: ITBMS Impuesto Indirecto: No se puede trasladar; Ejemplo: Impuesto sobre la

renta.

Hay dos clases de Contribuyente

A- Aquel que declara mensualmenteB- Aquel que declara trimestralmente

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El déficit no debe ser mayor al 3% del PIB. En Panamá el porcentaje va a variar con el paso de los años, para financiarlo hay que tomar medidas muy duras como el aumento en los años de jubilación, despidos, y recortes en proyectos sociales.

La ley es la única que puede dar exoneraciones

Impuesto sobre la renta es un impuesto sobre la renta neta global de fuente panameña sin tomar en consideración la nacionalidad, domicilio o la residencia del contribuyente

Deducciones personales, son taxativas, impuestas por la ley, luego la diferencia es lo que se llama la renta neta grabable.

Renta Bruta (o Global): Todo lo que se recauda

Renta exenta: Ingreso o bono del estado, no paga impuesto sobre la renta, no está gravado porque el Estado lo que quiere es fomentar el ahorro. Expuestos en el 708 del C.F.

Deducciones personales: ha habido reformas que dicen que se pueden reducir la renta conjunta se puede deducir hasta 800.00, gastos médicos hasta 15,000.00, los intereses de los préstamos educativos, los intereses de préstamos para casa. Las deducciones personales deben ser automáticas.

El impuesto se calcula: Art. 700 C.F.

Una persona jurídica puede motivar que se cambie el periodo fiscal para sí misma. Una persona natural no puede hacerlo.

Seguimos el principio de la territorialidad, la fuente debe ser generada en Panamá para que se tribute en Panamá.

Principio del domicilio se sigue porque el país pierde al educar a los nacionales porque si éstos se van a aplicar sus conocimientos a otras naciones, y el Estado de ésta manera pierde.

Personas Naturales:

Renta Bruta (Global)Renta ExentaRenta ExtranjeraDeducciones Personales

Renta Neta Gravable- =

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Gastos y Erogación Deducible: El abogado debe tener una oficina, secretaria, pasante, papelería y útiles de oficina, electricidad, aire acondicionado, gasolina, corredores, gasto de propaganda, pintura para la oficina, todo lo que interviene en la generación de la renta es un gasto y erogación deducible. No se puede deducir la póliza de seguro del automóvil.

Renta Neta Gravable: Determinamos la renta neta calculando la renta bruta – las rentas mencionadas anteriormente.

Para pagar menos impuesto la gente minimiza la renta (ingresos) y maximiza los gastos y erogaciones para pagar menos impuestos.

Tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Art. 700 Código Fiscal: “Menos de 11,000.00 no paga, una persona que gana 12,000.00 paga sobre 1,000.00. Hasta 50.000.00 se pagarán 5,850.00Una tarifa de 25% sobre el excedente de 50.000.00”

Liquidación Adicional: Debe pagar más impuestos de lo que se debe (adicional).

Recursos Para Impugnar:

El amparo de Garantías Constitucionales no requiere el agotamiento de la vía gubernativa.

La Reconsideración se instaura ante el funcionario que emitió la resolución.

Personas Jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades Civil, Sociedades de abogados etc.…

Sociedades: Unión de dos o más para perseguir un bien económico.

Renta Bruta

- Gastos y erogaciones deducibles

Renta Neta Gravable (Art. 699 Código Fiscal)

Renta Bruta (Global)Renta ExentaRenta ExtranjeraDeducciones PersonalesGastos y Erogaciones Deducibles

Renta Neta Gravable- =

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Impuesto a los dividendos: La persona jurídica paga el 25%. Si las acciones son nominativas 10% y 20% si son al portador.

Como mínimo se grava el 40% de las utilidades.

10% del 40% de las utilidades

Declaración Estimada: las personas naturales deben pagar una estimada, es un adelanto tributario, si es persona natural hay 3 pagos que hacer, si es persona jurídica, han inventado el adelanto tributario mensual

Presentó su declaración

El 20 de febrero del 2006

Ordena una auditoría

Resolución el 25 de enero de 2009

El tribunal de apelación se llama Tribunal Administrativo de Apelaciones, la importancia de la apelación sirve para agotar la vía gubernativa e instaurar el recurso de plena jurisdicción. Si no se concede la apelación se presenta el recurso de hecho en la Sala III de lo Contencioso Administrativo.

Para ordenar el pago la sentencia debe estar ejecutoriada

Onus Probandi: La Carga de la Prueba una vez notificada recae sobre el contribuyente

Art 737: El ingreso sobre la renta prescribe sobre 7 años

En materia tributaria hay que agotar la vía gubernativa por medio de la apelación.

El recurso de apelación es obligatorio.

Las prescripciones relacionadas sobre el impuesto sobre la renta.

En la declaración de oficio, el contribuyente no hace declaración de renta y en la caducidad el contribuyente si hizo la declaración de renta.

El término para solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso es de 3 años.

El patrono que retiene el impuesto sobre la renta, cuotas obrero patronal, seguro educativo, etc. el fisco tiene 15 años para exigir el pago; también conocido también como retención de la fuente. En este caso la ley dice que el obrero es solidariamente responsable con el patrono.

Recursos Gubernativos:Recurso de Reconsideración: Tiene un término de 10 días hábilesRecurso de Apelación: Tiene un término de 5 días hábilesRecurso de Hecho: Se da en ante el superior jerárquico en caso de que se niegue la apelación.Recursos JurisdiccionalesContencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Tiene un término de 2 meses calendario.Contencioso Administrativo de Nulidad: No tiene un término fatalTérminos para tomar en cuenta:Silencio Administrativo: No se emite resolución dentro de los 2 meses calendario que estima la leyAgotamiento de la vía gubernativa: Se agotan los recursos gubernativos, para luego instaurar los recursos judiciales.Resolución ejecutoriada: Se vence el plazo para instaurar recursos y la resolución no admite recurso

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Cuando no hay una prescripción específica en materia fiscal el término es de 15 años; en materia mercantil es de 5 años.

Si se comete defraudación fiscal, hay que formular cargos, éstos también prescriben, se impone una pena, ésta también prescribe (10 años). 1324 CF

En aquellos casos donde hay liquidación de oficio se hace por medio de una resolución. El fisco tiene el derecho de los 7 años a partir del último año dónde debe ser pagado el impuesto.

En Resumen podríamos decir:

Prescripciones:

Veamos también los Arts. 737, 1324 referente a la prescripción:

Articulo. 737. El derecho del Fisco a cobrar el impuesto a que este Título se refiere prescribe a los siete [7] años, contados a partir del último día del año en que el impuesto debió ser pagado. La obligación de pagar lo retenido según el artículo 731 prescribe a los quince [15] años, contados a partir de la fecha en que debió hacerse la retención.

PARÁGRAFO. El derecho de los particulares a la devolución de las sumas pagadas de más o indebidamente al Fisco prescribe en [7] años, contados a partir del último día del año en que se efectuó el pago.

La caducidad de la solicitud de devolución se regirá por las disposiciones sobre caducidad de la instancia del Código Judicial. La solicitud caducada no interrumpirá la prescripción de que trata este parágrafo.

Articulo. 1324. La acción Penal por las infracciones fiscales prescribe a los diez [10] años contados desde el día de la infracción la pena por las mismas infracciones prescribe en el mismo plazo a contar desde la ejecutoria de la resolución que la imponga.

La prescripción cuando se trate de bienes inmuebles es de 10 años; si se trata sobre el ITBMS son 5 años; la prescripción general se da a los 15 años; las partes tienen que alegar la prescripción, la autoridad no puede decretar las prescripciones; las cuotas del S.S. (Seguro Social) son de 20 años según la ley 51 del 2005 en su Art. 1

Veamos también el Art. 93 del Código de Comercio

Articulo. 93. Todo comerciante o corredor está obligado a conservar sus registros indispensables de contabilidad, por todo el tiempo que dure su gestión y hasta cinco [5] años después de cerrar su negocio.

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Los registros auxiliares, comprobantes y documentación que sustenten las operaciones mercantiles, deberán conservarse hasta la prescripción de toda acción que pueda derivarse de ellas.

La responsabilidad de conservar los registros indispensables de contabilidad y presentarlos cuando sean solicitados por las autoridades competentes recae en el comerciante, herederos o causahabientes. En el caso de las personas jurídicas, el responsable será quien ostente la representación legal o en su ausencia ya sea temporal o permanente, quien legalmente lo sustituya.

Los registros indispensables de la contabilidad, los registros auxiliares y demás documentos que sustenten las transacciones del negocio deberán ser mantenidos por cualquiera de los medios autorizados por la Ley en el establecimiento para que puedan ser examinados por la autoridad competente para ello. Se prohíbe trasladarlos fuera del país o a lugares que no sean fácilmente accesibles. La violación de esta prohibición será penada con multa no mayor de quinientos Balboas [B/.500.00] y podrán aplicarse multas sucesivas por violaciones continuas a reiteradas solicitudes no atendidas.

Cuando un impuesto no tenga el plazo de prescripción, se rige la prescripción general que son 5 años,

La Declaración Jurada y la Declaración Estimada: La estimada no puede ser inferior a la Declaración Jurada, hay que pagarla en 3 partidas, la 1era el 30 de junio, la 2da el 30 de septiembre y la 3era el 31 de diciembre; la estimada es un adelanto que se le hace al gobierno.

En el cahir la diferencia se multiplica por 4.67

La caducidad está en el Art. 320

La Caducidad y la Prescripción

La prescripción es alegada por las partes, si las partes no la alegan, no hay prescripción, y la caducidad en materia civil si la puede hacer el juzgador, pero en materia tributaria, generalmente no se da porque le resta los ingresos al fisco, podríamos decir entonces que la caducidad se da de oficio.

Interrupción de la Prescripción:

Son modos de interrupción de la prescripción los siguientes:

La publicación un edicto Cuando se dicta un acto ejecutivo Cuando se hace un arreglo de pago

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Una vez el administrador utiliza uno de estos modos de prescripción, el término empieza nuevamente desde la fecha que se utilizó uno de estos modos de prescripción.

La Caducidad en materia de Impuesto sobre la renta:

Si no se notifica la resolución, se da la caducidad, si pasan los 3 años, se puede alegar la caducidad por falta de notificación.

CENA: Consejo Económico Social.

1. Gerente del Banco Nacional de Panamá2. Contraloría3. Ministerio de Comercio e Industria4. Ministro de Economía y Finanzas5. Viceministro de Economía y Finanzas6. 1 un ministro del área social que designa el presidente

Las donaciones del punto de vista tributario se quieren eliminar la fiscalización es peligroso. Las personas jurídicas pagan el 1% sobre los ingresos gravables.

Operaciones Interiores: Empresas que en la Zona Libre de Colón (ZLC) hacen operaciones hasta otras zonas del país, se rigen por el art 966 del Código Fiscal; también se entiende por operaciones interiores que los empleados de la ZLC tienen que pagar impuesto también como cualquier otro. El estado ha grabado una serie de operaciones que se realizan dentro de la Zona libre

Operaciones Exteriores: De la ZLC afuera del territorio de la república, no están gravadas con el impuesto sobre la renta, pero tienen que pagar en concepto de dividendos el 5%, y de aquellas operaciones provenientes de la exportación. Ahora tienen que tener un aviso de operación y deben pagar por la renta proveniente del extranjero, el impuesto de dividendos que es del 5%; ésta es una reforma nueva. Las actividades exentas son: Las ventas de mercancía que salen fuera del territorio de Panamá, las operaciones de logística que su destino final haya sido al exterior, los traspasos de mercancía de una zona libre a otra.

El Régimen de los Gastos de Representación: Los Diputados tienen un salario de 1,800.00 y gastos de representación 3,000.00, hoy en día los gastos de representación no pueden exceder el salario y éstos también pagan impuesto sobre la renta.

Adelanto Tributario Mensual:

Ganancia de Capital Producto de la Compra y Venta de los Papeles Financieros del Estado, éstos no pagan impuestos sobre la renta, en el

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capital por ejemplo, se expresa que el mercado bursátil de los papeles financieros del Estado ha habido un aumento considerable; los bancos han incursionado al mercado bursátil, compran letra del tesoro, nota del tesoro, bono del tesoro, bono del Estado, lo hace por la rentabilidad que tiene. En vez de pedir préstamos externos, el Estado lo hace internamente. Además que los bancos privados necesitan invertir. Éstos están exentos de impuestos porque el Estado quiere promover la venta.

Lo que más coloca el Estado es nota del tesoro (documentos que emite el Estado en 2 o 3 años) Bono del Estado (son a largo plazo, de 7 a 10 años, tienen un cupón de intereses que se cobra trimestralmente).

Diferencia entre Préstamos Internos y Externos:

Cuando el gobierno paga el dinero internamente el dinero que se paga queda dentro del país, el dinero queda circulando, internamente, pero si se hace externamente, hay fuga de divisas. Nuestra bolsa de valores ha perdurado por los bonos del Estado, porque lo del sector privado no es mucho.

En el sector privado, los bonos del Estado no causan impuestos sobre la renta; el interés cuatrimestral o trimestral de los bonos no paga impuesto sobre la renta porque el Estado quiere impulsar la venta de estos documentos.

Si la empresa emisora de valores está inscrita en la Comisión Nacional de Valores de Panamá, no paga impuesto sobre la renta, esto es porque se quiere incentivar la emisión de acciones, bonos corporativos, etc.

La Ganancia De Capital:

Precio de venta - Costo Básico (costo de compra) - La Comisión del bienes y raíces. La diferencia es la ganancia

Giro Ordinario de los Bienes y raíces: una persona que se dedica a la venta de Bienes y Raíces debe pagar el 3.75% sobre el valor que resulte mayor, el precio de venta o el precio catastral. Si la venta es ocasional es el 3%.

Aunque no se haya vendido todavía, se le debe adelantar al fisco el 3% como si hubiera ganancia de capital, pero cuando se hace la declaración, se tiene un crédito fiscal de ese 3%. Cuando se hace la declaración jurada se hace valer el crédito.

Las personas naturales que hacen la declaración jurada, hacen valer el crédito que tienen de la declaración estimada.

Un bien inmueble que costó 10,000.00 y se vende en 10,000.00, no hay ganancia, ese 3% que es sobre la renta no debe confundirse con el 2% de

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enajenación, al final se paga en total un 5%, el crédito tributario es el 3% y se hace valer en la declaración jurada.

El Impuesto de Inmuebles: tiene preferencia sobre cualquier otro gravamen hipotecario, le gana a las cuotas obrero patronal.

Las características son las siguientes:

1. Tienen que estar registradas en el registro público : Todos los terrenos situados en Panamá, así como sus mejoras o edificaciones, presentes o las que se hagan en el futuro

2. Es nacional: El impuesto va para el Gobierno Central, no tiene un destino específico como lo es el del seguro educativo

3. Es un impuesto progresivo: la tradicional (la permite el gobierno para que el propietario haga su propio avalúo y le da una tributación especial) alternativa combinada y la especial que la tiene la propiedad horizontal.

4. Es territorial

Evasión Legal: Terrenos que se convierten en fincas para buscar la exoneración fiscal; todo aquel que tiene un globo territorial hace fincas con un valor catastral menor de 30,0000.00 para así no tener que pagar impuestos, cada finca debe tener una servidumbre, de otro modo no se podrá segregar. Hay Derechos posesorios que de no tener servidumbre, el Derecho no se puede constituir.

Las sociedades anónimas: en algunos países para evitar la defraudación fiscal se dice que toda sociedad anónima que tenga bienes inmuebles se le impone un impuesto inmueble adicional para evitar bienes inmuebles en manos de sociedades anónimas. Algunas personas lo que hacen es que al vender el terreno, lo que venden son las acciones de la sociedad anónima.

Aquí en Panamá se acostumbra a inscribir propiedades a sociedades anónimas, algunos lo hacen que cuando quieren deshacerse de la propiedad, venden las acciones

En Panamá las hipotecas no son deducibles.

El impuesto sobre la renta la personas naturales pueden deducir la hipoteca sobre su vivienda; en cambio las personas jurídicas pueden deducir todos los intereses que tienen que ver en la producción de la renta

El sector público se está financiando con los bancos.

Se requiere la titulación masiva de tierras, el propietario de la tierra puede lograr préstamos con bancos privados porque tiene una garantía que lo

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respalda. Esto se da por dos conceptos, 1. Para aumentar en el impuesto de la recaudación de bienes y; 2. Para apoyar al campesino de la tierra, evitando así el éxodo.

Hay una gran concentración de las tierras en pocas manos y debería de facilitar la titulación masiva de las tierras.

La reforma agraria era demasiada lenta, al titular un terreno, el trámite es engorroso, pesado.

DGI: Para cobrar el impuesto de inmueble, le ha dado poder a la empresa privada para que se hagan los avalúos donde hay morosidad y se han contratado empresas privadas para que hagan los avalúos, y para cobrar los impuestos, se hacen secuestros a cuentas bancarias.

En el sector metropolitano no hay terreno para construcción de casas, y se recurre a la propiedad horizontal, a las que tienen más de 20 años se les cobra un 1% de interés; en Panamá no hay incentivos para la construcción de apartamentos. Uno de los incentivos que no son eficientes es el 15% de exoneración por 20 años si el canon de arrendamiento es de 90.00; se le está grabando mucho a la propiedad horizontal.

Si se paga con 10 días de anticipación de cada mes, hay derecho a un descuento del 10%;

Es necesario hablar de otros impuestos como el ITBMS

Los derechos posesorios hay que pagarlos cuando excedan las 5 hectáreas.

Para mitigar los efectos de la evasión legal:

Los globos de tierra que estén a nombre de un propietario, sacar la totalidad del terreno y que éste tribute en base a esa totalidad de terreno, en el caso de que este las ponga a nombre de sociedades anónimas, grabar un impuesto especial sobre estas sociedades anónimas.

Exoneraciones de las mejoras:

Tienen derecho a exoneración las mejoras de 20 años si tienen el permiso de construcción antes del 1ero de junio del 2009 y siempre que estas mejoras se inscriban antes del 31 de diciembre del 2011; si el permiso de construcción se obtuvo después del 30 de junio, no se tiene derecho a los 20 años y mucho menos quienes no lo inscriban; fuera de estos casos hay otra exoneración, si el valor de la obra es:

100,000.00 exoneración de 15 años

De 100,000.01 Hasta 250,000.00 exoneración de 10 años

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Mas de 250.000.00 exoneración de 5 años

Esto se da en el caso de las viviendas, en el caso de los apartamentos, el periodo es de 10 años.

Leer - La Prensa – DERECHOS POSESORIOS Y TITULACIONES GRATUITAS

Derechos posesorios y titulaciones gratuitas

El proceso de reconocimiento y titulación de los derechos posesorios ha sido largo y complicado en este país. Sin embargo, las cosas cambiaron a partir de la creación de la Anati, aunque, no para todos.

LINA VEGA ABAD SANTIAGO CUMBRERAUNIDAD DE INVESTIGACIÓN

[email protected]

ACTO. El pasado 27 de septiembre, en medio de la crisis de la Anati, el gobierno organizó una entrega de títulos de propiedad. LA PRENSA/Eric Batista

La ley que dio vida a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) tuvo un origen mucho más que controvertido. Encendió la animosidad entre los que eran dos poderosos ministros del gobierno de Ricardo Martinelli: Demetrio Papadimitriu (Presidencia) y Alberto Vallarino (Economía y Finanzas).

Las motivaciones para crear esta ley fueron objeto de enconadas discusiones, tanto en el Gabinete como en la Asamblea Nacional, para luego diseminarse en los medios masivos de comunicación, en especial, tras la titulación de un relleno en Paitilla, frente a la bahía de Panamá -valorado en más de 40

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millones de dólares-, para un florista que había sido declarado intruso previamente por las autoridades correspondientes.

¿Qué motivó la disputa entre los dos ministros? ¿Cuál era el objeto de crear la Anati? ¿Por qué fue tan controvertida su creación? ¿Por qué, con tan pocos meses de vida, se reclama una reforma a la ley que dio vida a la nueva institución? ¿Quiénes han sacado provecho de la Anati? ¿Han sido los campesinos y lugareños su prioridad?

Este diario cuenta la historia del nacimiento de una ley, las consecuencias de su polémica aplicación –incluyendo los enfrentamientos que, se afirma, provocaron la ruptura de una alianza de gobierno que hacía aguas ya por otros motivos–, y las fuertes críticas que hoy provoca, debido a la discrecionalidad que otorgó a un solo funcionario para ceder tierras estatales.

Derechos posesorios

Los conflictos por la titulación de tierras y los debates sobre los derechos posesorios son de vieja data en este país. En la última década se han aprobado cinco leyes relacionadas con el tema de tierras, dos reglamentaciones y al menos tres intentos de modificaciones.

Con ese escenario, los panameños han sido testigos de adjudicaciones controvertidas, no solo por los personajes involucrados –casi siempre allegados al poder–, sino porque el Estado nada ha ganado. Por el contrario, quienes han obtenido tierras del Estado por derechos posesorios o compra, se han llevado decenas de miles de dólares, incluso millones, a sus bolsillos.

Un caso notorio fue el de un tío del expresidente Martín Torrijos, Rodolfo Charro Espino, quien logró titular casi 30 hectáreas con frente de playa en Punta Chame en 2004, poco después que su sobrino llegara al poder. El Ministerio Público aún investiga el caso.

Desde entonces, las costas del Pacífico y del Caribe son blanco de una encarnizada y silenciosa lucha y acaparamiento, cuyos protagonistas suelen esconder sus identidades en sociedades anónimas, y de cuyos procesos de titulación poco o nada se conoce. No obstante, empiezan a aflorar lo que parecen redes dedicadas a la búsqueda de tierras para titularlas con fines de venta y el desarrollo de multimillonarios proyectos urbanísticos y turísticos.

Es, precisamente, durante la administración de Torrijos que inversionistas de todo tipo pusieron sus ojos en varias de las desiertas y hermosas playas panameñas.

En 2005, luego de un año de su ascenso al poder, empezaron a llegar planes y ofertas de inversión en costas e islas. Eran tantos, como los problemas relacionados con la tenencia y propiedad de la tierra, debido, principalmente, a la generalizada existencia de los llamados derechos posesorios; algunos en

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manos de lugareños, y muchos más adquiridos por terceros a lo largo de los años.

A fin de enfrentar la creciente y voraz demanda, así como la presión de inversionistas y promotores, dos leyes fueron aprobadas durante la administración Torrijos: la Ley 2 de 2006, que instauró las concesiones para la inversión turística y las enajenaciones de territorio insular para actividades turísticas, y la Ley 23 de 2009, que reguló –fugazmente– el proceso de adjudicación en las zonas costeras, estableciendo los procesos para la titulación masiva de derechos posesorios.

Efímera norma

La segunda de estas leyes –la 23 de 2009– que regulaba el proceso de titulación masiva de los derechos posesorios, la impulsaron los entonces diputados oficialistas Freidi Torres y Pedro Miguel González (PRD). En su exposición de motivos citaban un informe del Programa Nacional de Tierras (Pronat) que señalaba que se pretendía titular 22 mil 500 hectáreas en islas y costas en todo el país. (Ver nota relacionada).

La discusión de esta ley se tornó álgida cuando se tocó el tema del dinero. Los inversionistas alegaban que habían pagado por los derechos posesorios a los tenedores originales y, en consecuencia, pedían que la adjudicación de la tierra fuera gratuita. Tras largos y crispados debates, la Ley 23 fijó una tabla de precios en función de su extensión: $50 hasta 20 hectáreas, y hasta $150 de 51 hectáreas en adelante. Además, se determinó que quien vendiera el terreno recién adquirido debía pagar un impuesto adicional del 25% sobre las ganancias por cada operación.

Tras la aprobación de la norma, 14 empresas y sociedades anónimas reclamaron a la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) títulos de propiedad sobre más de mil hectáreas de playa: 734 en Bahía Honda, en el Pacífico de Veraguas, y 349 más en el Atlántico de la misma provincia.

Quizás una de las razones por las que ninguna de estas solicitudes prosperó fue que la Ley 23 de 2009 tuvo una vida corta: nueve meses después de cobrar vida jurídica fue derogada por otra: la Ley 80, aprobada el último día de diciembre de 2009, solo seis meses después de que Ricardo Martinelli tomara posesión como presidente de la República.

En reciente entrevista con este diario, el hoy exministro Alberto Vallarino calificó la Ley 23 como “un atraco al Estado”. Y justamente, el tema de los precios de la tierra, calificados como “irrisorios” por la nueva administración, fue la principal justificación para derogar la Ley 23 y sustituirla con la Ley 80.

Sin embargo, el exsubcoordinador de Pronat Santander Tristán Donoso no está de acuerdo. “La Ley 23 privilegiaba los procesos de titulación masiva sobre el precio, que era simbólico, para lograr el objetivo de que este fuera un país de

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propietarios, pequeños, medianos y grandes”, explicó. Y para evitar la temida especulación, agrega, se introdujo el pago del 25% adicional en impuesto sobre la primera transferencia, lo que fue eliminado en la Ley 80.

La nueva ley mantuvo el reconocimiento de los derechos posesorios y reguló los procesos de titulación de zonas costeras e islas. También estableció precios para las adjudicaciones a título oneroso, a través de otra tabla que las dividía en tres regiones: la costa del Pacífico, la del Atlántico y la insular, con una escala de precios por hectárea que va de $1,000 a $700 mil, según el área.

Esta misma ley también estableció una excepción para los tenedores de títulos posesorios menores de cinco hectáreas o 50 mil metros cuadrados, que los recibirían de forma gratuita si podían probar “el dominio material, con ánimo de dueño, de una manera pacífica e ininterrumpida” por un período mínimo de cinco años.

Gracias a esta norma fue que al jardinero de Paitilla César Segura le fue concedida una parcela de algo más de 11 mil metros cuadrados, a título gratuito, en una de las zonas más exclusivas de la capital panameña, y cuya venta lo habría convertido en multimillonario.

El Viceministerio

Cuando aún estaba vigente la Ley 23 de 2009, aprobada por la administración Torrijos, el MEF intentó simplificar y centralizar el largo proceso de titulación de los derechos posesorios, mediante la creación de un viceministerio dedicado únicamente al tema de la tierra. Esta iniciativa provocaría después serias diferencias entre los mandos superiores del gobierno.

El proyecto de ley fue consensuado y aprobado por el Consejo de Gabinete y presentado para su aprobación a la Asamblea. En realidad, crear una instancia que consolidara todas las competencias en materia de tierras era un reclamo de todos los involucrados en este asunto: desde la sociedad civil hasta los tenedores de derechos posesorios, consultores, expertos, abogados, inversionistas, etc.

El nuevo Viceministerio de Tierras tendría bajo su tutela la Dirección de Reforma Agraria –del Ministerio de Desarrollo Agropecuario–, la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, el Pronat, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales –del MEF– y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, del Ministerio de Obras Públicas.

El 2 de agosto de 2010 (10 meses después de presentado ante la Asamblea Nacional el proyecto) empezó a discutirse en primer debate, ante la presencia del entonces director ejecutivo de Pronat, Alejandro Castillero.

Y cuando se daba por hecho que el nuevo viceministerio sería aprobado, sorpresivamente “llegaron” a la Comisión de Economía y Finanzas “más de 100

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modificaciones, por parte del Órgano Ejecutivo...”, según una nota de prensa de la Asamblea Nacional.

La nota, fechada el 2 de agosto de 2010, agregaba que el diputado Sergio Gálvez, entonces presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea, dijo que “a raíz de la gran cantidad de modificaciones que recibió la norma, se decidió por consenso entre los diputados declararse en sesión permanente con el objetivo de garantizar que durante las sesiones siguientes se trate únicamente el tema y no haya mezcla de contenidos”.

Otras versiones de prensa y fuentes oficiales dan cuenta de que las modificaciones fueron una iniciativa presentada por el diputado Gálvez (Cambio Democrático). En todo caso, con estas reformas al proyecto, el MEF perdería toda potestad sobre el tema de catastro y la administración de bienes y tierras del Estado.

Las modificaciones despojaban al MEF de la tarea de titular las tierras estatales y creaba una nueva entidad: la Autoridad Nacional de Tierras (Anati), adscrita al Ministerio de la Presidencia a cargo de Demetrio Papadimitriu. La nueva entidad asumiría, incluso, la administración de las tierras y bienes que estaban desde mayo de 2006 en manos de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del MEF.

Las inesperadas reformas al proyecto irritaron a Vallarino, a tal punto que amenazó con dejar el gobierno. “No veía razón para que la nueva autoridad estuviera bajo el paraguas de la Presidencia”, comentó.

Y aunque contaba con la aprobación del Ejecutivo, el Viceministerio de Tierras murió en su cuna. Pero las reformas que lo modificaban verían la luz pocas semanas después.

Nace la Anati

El 16 de septiembre de 2010, el Consejo de Gabinete aprobó un proyecto de ley mediante el cual se creaba la Anati, que estaría bajo la tutela del Consejo Nacional de Tierras, presidido por el ministro de Vivienda, e integrado por los ministros de Desarrollo Agropecuario y de Gobierno, así como por los administradores de la Autoridad Nacional del Ambiente y de la propia Anati. con derecho a voz. (Eventualmente se incluyó a representantes de la Contraloría General de la República y del Registro Público, solo con derecho a voz).

La propuesta del Ejecutivo era crear una entidad con poderes casi absolutos. De hecho, la Anati sería la institución más poderosa del Estado en materia de tierras; ni siquiera la Contraloría de la República tendría control previo sobre los terrenos que adjudicaría (Art. 32 de la ley de Anati).

Ese poder fue consolidado en artículos que anunciaban, por ejemplo, que la Anati era “la única entidad competente del Estado para regular y asegurar el

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cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos sobre materia de tierras...” (Art. 1).

O este, que no deja dudas: “se constituye en único titular y autoridad competente en materia de administración, custodia, reglamentación, adjudicación, avalúo, catastro, reconocimiento de posesión, tramitación y titulación de todos los bienes inmuebles objeto de esta ley, incluyendo la propiedad estatal y los de propiedad privada” (Art. 6).

Su radio de acción incluye, además, todo lo concerniente a los derechos posesorios. La Anati –sentencia su ley– es responsable de “administrar, catastrar y adjudicar los títulos de propiedad basados en los derechos posesorios en todo el territorio nacional, incluyendo el territorio insular, las zonas costeras, bienes inmuebles de propiedad estatal...”. (Art. 7).

En otras palabras, el MEF no tutelaría nunca más ni un metro de las tierras del Estado. Lo único que le quedó fue la administración y disposición de los bienes revertidos. Al menos, temporalmente.

La propuesta fue criticada de inmediato por el entonces titular del MEF al conocerla. “Hay demasiada discrecionalidad, y donde se da la pérdida de control, empiezan los problemas; es terreno abonado para que germinen los abusos y la corrupción...”, dijo en aquella ocasión.

Pero el proyecto siguió su curso y llegó a la Asamblea el 21 de septiembre de 2010; el 5 de octubre de 2010 –en ausencia de un número considerable de diputados de oposición– se aprobó. Tres días después, el 8 de octubre de 2010, se convirtió en la Ley 59, y para el 12 de octubre de 2010 contaba con un administrador: Alejandro Castillero.

Castillero, además de dirigir Pronat por designación de la administración Martinelli, era un viejo interesado en el tema de la titulación de tierras. En las actas de la Comisión de Hacienda de la Asamblea consta que en 2008, cuando se discutió la efímera Ley 23 sobre derechos posesorios y titulación en islas y costas, Castillero aparece interviniendo como representante de una empresa inmobiliaria.

Discrecionalidad

Los argumentos de la excesiva discrecionalidad que tendrían los funcionarios de la Anati fueron aludidos en una dura intervención de oposición al proyecto que hizo durante su discusión el único diputado del Molirena Jorge Alberto Rosas.

“Se está excluyendo a la Contraloría General al señalar que [Anati] es el único titular para el avalúo de los bienes que se van a dar... Se está eliminando el doble avalúo y eso es preocupante”, dijo Rosas, refiriéndose a que tradicionalmente han sido el MEF y la Contraloría los que conjuntamente hacen estos avalúos.

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“Se le está adscribiendo a una sola persona la facultad de determinar si existe o no derecho posesorio, el avalúo de ese terreno y otorgar ese título basado en ese derecho posesorio, al no haber control previo de la Contraloría”, advertía Rosas.

También observó que se le otorgaban a la Anati facultades para modificar información en el Registro Público, “sin necesidad de una intervención por parte de las autoridades judiciales...”. Sin embargo, sus advertencias fueron ignoradas.

¿Más poder?

Al poder acumulado por la Anati le faltaba un ingrediente: incluir la disposición de los bienes revertidos, ubicados en las riberas del Canal. El pasado 29 de junio, en medio del proceso de transición de la Dirección de Catastro del MEF a la Anati, Castillero presentó al Consejo Nacional de Tierras una propuesta que buscaba, precisamente, ese propósito.

También propuso que la institución pudiese ordenar cambios en inscripciones en el Registro de la Propiedad; concesionar los bienes de uso o dominio público, incluyendo los que resultaran de rellenos, y crear una notaría especial en la Anati. Incluso, en mayo pasado, Castillero había intentado que el Consejo de Tierras aprobara una reforma relacionada con los criterios de la línea de marea alta para demarcar el área inadjudicable en las costas, algo que causó el rechazo del entonces director del Registro Público, el panameñista Luis Barría.

Los cambios propuestos por Castillero pudieron pasar inadvertidos, si no fuera porque 20 días antes de presentar su proyecto, el MEF rechazó una solicitud de relleno marino de 369 mil metros cuadrados en Amador a favor de la sociedad Maritime City S.A., vinculada a familiares del empresario Rafael Bárcenas, amigo del presidente, Ricardo Martinelli, para un ambicioso proyecto inmobiliario. (Ver La Prensa del 11 de julio de 2011).

Sorprendido y visiblemente molesto, el entonces titular del MEF interrumpió a Castillero durante la sesión realizada en las oficinas del Ministerio de Vivienda, y le preguntó cuál era el fundamento de esa reforma. Castillero respondió lacónicamente: “Son órdenes del Presidente”. El entonces ministro de Economía abandonó contrariado la reunión.

Las propuestas de Castillero se quedaron en el tintero, así como lo está un proyecto de reformas a la ley de la Anati presentado por el diputado opositor José Isabel Blandón, tras el escándalo del terreno de Paitilla. El proyecto pretende evitar la polémica discrecionalidad que otorga la ley a los funcionarios de la Anati.

Por el momento, los escándalos en la Anati han provocado dos bajas importantes en la nueva institución: su administrador, Alejandro Castillero, y su directora de Titulación y Regulación, Anabelle Villamonte.

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Villamonte, gracias a una autorización que le otorgó Castillero, no vaciló en utilizar todo el poder de la Anati para titular de forma prioritaria una docena de parcelas a nombre de sociedades anónimas en predios que están en disputa por derechos posesorios. Son 54 hectáreas de terrenos con un formidable frente de mar, en playas bañadas por las aguas del Pacífico, en Juan Hombrón, provincia de Coclé.

(Con información de Ereida Prieto-Barreiro)

 Un programa de titulación masiva

Santander Tristán Donoso –un abogado dedicado a la defensa de los derechos humanos y experto en derecho agrario– está preocupado. La cadena de eventos que empezó con el escándalo de la titulación gratuita de un terreno en Punta Paitilla a un vendedor de flores que alegó tener derechos posesorios sobre esa tierra, ha provocado la generalizada crítica sobre una institución en la que cree firmemente: la Autoridad Nacional de Tierras (Anati).

“Se trata de una institución que formaba parte de una estrategia correcta en términos de ordenamiento territorial y titulación masiva”, explica Tristán, quien ganara en 2006, por concurso, el cargo de gerente legal del Programa Nacional de Tierras (Pronat), llegando a ser el subcoordinador del programa hasta la llegada de la presente administración.

Lo que hoy es Pronat –bajo el paraguas de la Anati desde 2010–, comienza su azaroso camino en 1996 con un proyecto piloto de $33.6 millones en Veraguas, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Luego, el Gobierno japonés, por gestión del Banco Mundial, otorgó $600 mil para la organización nacional del programa de titulación masiva, regulado por el Decreto Ejecutivo 34 de 1998 expedido por el entonces presidente, Ernesto Pérez Balladares.

En 2001, ya con Mireya Moscoso en la Presidencia de la República, el programa es fuertemente impulsado gracias a $47.9 millones otorgados por el Banco Mundial, y una estructura de funcionamiento basada en el Decreto Ejecutivo 124 de 2001.

Un año después se obtiene un préstamo de $32 millones del BID para modernizar la institucionalidad relativa al tema de tierras, lograr la titulación masiva y el buscado mercado. Todo esto sin incluir los recursos aportados por el país.

Paradójicamente, en 2011, justo cuando termina el contrato de préstamo con el BID, la institución que constituye la culminación del proceso comenzado en 1996, enfrenta una grave crisis de credibilidad.

El exsubcoordinador de Pronat se lamenta de la situación actual y explica que, hasta 2010, Pronat había otorgado 94 mil 685 títulos de propiedad, cifra que supera con creces los 69 mil 645 títulos dados por la Reforma Agraria entre 1963 y 2010.

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“Si se continuase con lo planificado, en unos cuatro años, aproximadamente, se podría completar la titulación de las 977 mil 949 hectáreas que restan”, añadió.

Y sobre la crisis de la institución por la falta de transparencia evidenciada en los casos conocidos hasta el momento, Tristán recordó que el modelo original contaba con el llamado Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, como mecanismo de transparencia y publicidad de lo actuado. La Ley 59 que creó la Anati, lo eliminó.

Lina Vega Abad

CONSENSO. El proyecto del Viceministerio de Tierras fue aprobado por todos los miembros del Gabinete, pero murió en la Asamblea. CORTESÍA

Cuestionario:

1. ¿Qué entiende usted por Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario?Derecho Financiero: Estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos del Estado y demás agencias estatales para el cumplimiento de sus fines así como el procedimiento jurídico para la percepción de ingresos y la obtención de gastos y pagos que utiliza el Estado para cumplir las funciones que les son inherentes.Derecho Presupuestario: Acto legislativo por medio del cual se fija el monto máximo de gastos que el Estado puede gastar en un periodo de tiempo determinado en las atenciones que detalladamente se especifiquen y se preveen los ingresos para cubrir los gastos.Derecho Tributario: Es la rama de la ciencia jurídica que tiene relación al nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídica del tributo, entendamos por tributo, las tasas, impuestos y contribuciones especiales.

2. Mencione el contenido del Título de cada uno de los libros del Código Fiscal

Título Preliminar: Hacienda Pública: Se divide en Tesoro Nacional y Bienes Nacionales

Libro I: Bienes Nacionales: Bienes muebles e inmuebles para poder venderlos, arrendarlos mediante licitación pública o contratación directa.

Libro II: Servicios Nacionales: Agua, Registro Civil, Registro Público, Notarías, Cónsules, Correo y Telecomunicaciones, Registro de Marca y Patentes, Abanderamiento de Buques, Archivos Nacionales.

Libro III: Régimen Aduanero (Aranceles) Libro IV: Toda la gama impositiva ( Renta, 7%, etc)

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Libro V: Presupuesto general del Estado. Libro VI: La moneda Libro VII: Procedimiento Fiscal : 1. Ordinario; 2. Penal Común; 3.

Penal Aduanero3. Establezca las diferencias entre el Código Fiscal patrio y un Código

TributarioSe diferencian en que todos los tributos no están expuestos en el Código Tributario se hallan contemplados los principios generales, contiene modos y métodos de interpretación jurídica como también los regula.

4. Realice un breve enjuiciamiento crítico del Código Fiscal patrioa. Falta de actualizaciónb. Falta de técnica legislativac. No define que es un impuesto, tasa, contribución especial, los

cuales deben constar por escritod. No hay método de interpretación ni procedimientoe. Ausencia de principios generalesf. Modos de Extinguir los tributos g. El procedimiento fiscal

5. Mencione y explique cada una de las ramas del Derecho Tributario1. Derecho Tributario Material o Sustantivo: Contiene los principios

generales del Derecho Tributario (que no observaremos en nuestro Código Fiscal); contiene lo que es objeto general de impuesto, contiene también el principio de reserva legal que no es más que el impuesto que surge a la vida jurídica por la Asamblea.

2. Derecho Tributario Formal o Administrativo: Contiene los Derechos y deberes del contribuyente.

3. Derecho Tributario Penal: Contiene las infracciones con sus debidas sanciones.

4. Derecho Tributario Procesal: Contiene diversos procedimientos para hacer valer la interpretación fiscal.

6. Defina lo que es una tasa, impuesto y contribución especialImpuesto: Aquellos tributos que no tienen vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra públicaTasa: Los tributos que gravan la realización de algunos de los hechos imponibles.Contribuciones especiales: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o a un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos

7. Establezca las diferencias entre impuesto y tasaLa diferencia entre ambos tributos es que el impuesto no lleva consigo mismo una prestación para el contribuyente, mientras que la tasa sí involucra una prestación al contribuyente.

8. Mencione y explique los Principios Cardinales del Derecho Tributario

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Principios Cardinales del Derecho Tributario:

Principio de Economía: Diferencia de lo que se recauda y lo que ingresa al tesoro público debe ser lo más mínimo posible. Si el gasto se va a devorar la recaudación es mejor dejar de imponer el impuesto.

El impuesto de asignación hereditaria se eliminó porque los gastos eran mas de la recaudación.

Principio de Comodidad: El impuesto debe permitirse pagarlo en el momento que sea más conveniente al contribuyente.

Principio de Certeza o Certidumbre: El impuesto debe ser fijo y el contribuyente debe saber de antemano que es sujeto pasivo y no ser sujeto de corrupción tributaria.

Principio de Prudencia Política: Hay tributos que provocan perturbaciones políticas, monetarias, de ser así hay que prescindir del Tributo. De no ponerle atención el país se vuelve invivible. Cuando se crea un impuesto hay que tomar en cuenta el impacto macroeconómico, hay que tomar en cuenta si estimula la producción o reduce el consumo, y eso afecta directamente la bolsa de empleo y otros agregados macroeconómicos como lo son la producción, la redistribución de la riqueza, captación de los ingresos estatales, etc.

Principio de las Políticas Financieras: Se divide en dos principios:

Principio de la Insuficiencia de la Imposición Tributaria: El pago de las obligaciones estatales, las inversiones deben hacerse mediante los impuestos, el pago de la deuda, aumentando los impuestos.

Principio de la Elasticidad, Movilidad o Neutralidad Tributaria: En un sistema tributario para resolver los problemas de la sociedad se precisa que haya dos o tres impuestos sin afectar el aparato económico que satisfaga la necesidad de la sociedad. Ejemplo: Impuesto sobre la renta.

9. ¿Cómo tributa el impuesto sobre la renta: las personas naturales, el profesional independiente, las personas jurídicas y las sociedades civiles?Personas naturales:

Si la renta neta gravable es: el impuesto seráhasta 11,000.00 0%de más de 11,000.00 hasta 50,000.00

15% por el excedente de 11,000.00 hasta 50,000.00

de más de 50,000.00Pagarán 5,850.00 por los primeros 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de 50,000.00

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Personas Jurídicas (Sociedades Civiles)

hasta el 2011 30%

Desde 2012 hasta 2013 27.50%

Desde el 2014 en adelante 25%

*aquellas personas jurídicas que el ingreso supere 1, 500,000.00 calcularán el impuesto por el método que resulte mayor entre la aplicación de la tarifa o el 4.67%.

10.¿Cómo tributan el impuesto sobre la renta el impuesto de dividendos y los gastos de representación?Impuestos de dividendos: si las acciones son nominativas 10%; si son al portador, 20%; como mínimo se grava el 40% de las utilidades Gastos de Representación: hasta 25,000.00 -> 10%; Más de 25,000.00 -> 2,500.00 por los primeros 25,000.00 y 15%por el excedente de 25,000.00

11.¿Qué actividades están gravadas y cuáles están exentas de impuestos en las zonas libres de impuesto? (Art. 101 del Decreto Ejecutivo 98 – G.O. 26630)Actividades Gravadas:1. Ventas o traspasos de mercancía realizadas desde una zona libre a

adquirentes ubicados en el resto del territorio aduanero de la República de Panamá, sea directamente o a través de un intermediario o consolidador.

2. Los ingresos provenientes de:a. La enajenación o traspaso de bienes inmuebles y la prestación de

servicios a personas naturales o jurídicas de las zonas libres.b. Arrendamientos y subarrendamientosc. Comisiones por los servicios que se presten a personas naturales

o jurídicas en concepto de almacenamiento y bodega, movimientos internos de mercancía y carga, servicios de

Renta Bruta (Global)Renta ExentaRenta ExtranjeraDeducciones PersonalesGastos y Erogaciones Deducibles

Renta Neta Gravable- =

Renta Bruta (Global)Renta ExentaRenta ExtranjeraDeducciones Personales

Renta Neta Gravable- =

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facturación, cobro, re-empaque y similares, cuando el destino final de la mercancía o carga sea el territorio aduanero de la República de Panamá.

Actividades Exentas:1. Ventas que se realicen con mercancía nacional o extranjera que salga

de dichas zonas con destino a clientes ubicados fuera del territorio de la República de Panamá.

2. Las operaciones de logística que dentro de las zonas libres tengan relación directa con mercancías o cargas cuyo destino final haya sido la exportación.

3. Los traspasos de mercancías dentro de una zona libre o de una zona libre a otra.

12.¿Cómo tributan las ganancias de los bienes inmuebles?Una persona que se dedica a la venta de Bienes y Raíces debe pagar el 3.75% sobre el valor que resulte mayor, el precio de venta o el valor catastral. Si la venta es ocasional, es el 3%

13.¿Cómo tributan las empresas marítimo internacional?Tienen la opción de considerar como renta neta gravable de las operaciones, el 3% del valor bruto de ingresos recibidos por tales operaciones o determinar su renta neta gravable de acuerdo con las normas del Código Fiscal.

14.¿Cuáles son las exoneraciones al impuesto sobre la renta?a) Renta de personas naturales o jurídicas aprobadas por leyes,

contratos o tratados.b) Las Rentas del Estado, o entidades del Estado.c) Las Rentas de cualquier culto o sociedades religiosas de beneficencia

cuando éstas se obtengan por razón directa del culto o a la beneficencia.

d) Las Rentas de asociaciones sin fines de lucro siempre y cuando éstas se dediquen exclusivamente a la asistencia social, la beneficencia pública, la educación o el deporte.

e) Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves inscritas en Panamá.

f) Los intereses que se paguen o acrediten sobre valores emitidos por el Estado.

15.¿Qué es la declaración jurada y la declaración estimada?Declaración Jurada: Contiene información sobre las rentas que haya obtenido durante el periodo fiscal anterior así como de las utilidades que haya distribuido entre sus accionistas o socios y todo anexo necesario para la DGI para precisar la determinación del impuesto.Declaración Estimada: Es un estimado para el próximo año, excepcionalmente será inferior a la declaración jurada.

16.¿Qué es la adopción de periodos fiscales especiales?

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Se autoriza sólo en el caso de que su curso de negocios así lo exija y cuando se trate de sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras cuyas casas matrices tengan un periodo fiscal diferente.

Preguntas del Parcial Oral

Si la compañía está inscrita en la comisión de valores, al vender las acciones no debe pagar impuestos, pero si no está inscrita, entonces si debe pagar un impuesto.

El presidente de la república con el ministro del MEF se reúne para exonerar el ISR a los mayores de edad…

R= no se puede porque los impuestos se modifican por medio de una ley orgánica. Es importante la distinción entre ley ordinaria y orgánica.

Ejemplo de política demográfica: Impuesto de ausentismo.

Política Exterior: Disminuir los aranceles a los productos internacionales

Enjuiciamiento crítico al impuesto sobre la renta:

Subir el techo para la declaración de renta ya que las personas al tener más dinero, tienen más para gastar aumentando así la producción.

Operación exterior: Se hacen las ventas

Operación Interior: venta de la mercancía de la zona libre a panamá, pagan impuesto sobre la renta. Si la venta es dentro de la zona, no pagan impuestos, si un abogado trabaja en la zona libre y le presta servicios a la zona, también paga servicios.

Caducidad: la resolución debe estar ejecutoriada. Si no está ejecutoriada hay que notificarse, 3 años si se pide la resolución y no se notifica la resolución.

ITBMS: Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios

La ley surgió en el 1976 y empezó a regir el 1ero de enero de 1977

El impuesto nace gravando la transferencia de bienes muebles, no de servicios, y paga al que se dedica habitualmente a estos negocios y se convierte en un recaudador gratuito de la DGI, requiere la habitualidad. La transferencia es en virtud de cualquier acto jurídico que requiera pasar un bien mueble a otro. Ejemplo: la compraventa, la sesión, la acción de pago, la permuta, y cualquier otro acto que transfiera el dominio de un bien inmueble a otro. Están también gravadas las prestación de servicios, esa adición vino posteriormente, prestación de servicios como lo son los servicios profesionales, prestadas por ejemplo por los abogados, deben cobrarle a los clientes el 7% siempre y

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cuando que el profesional independiente que haya tenido ingresos gravables, superiores a 36,000.00 a razón de 3,000.00 mensuales. Hay que hacer una declaración trimestralmente; pero en el caso del productor o el comerciante, deben hacer una declaración y liquidación mensual y le pagan al fisco lo recaudado

Las importaciones siempre deben pagar impuestos, éstas se pagan a través de los aranceles, tasas de importación, paga el valor CIF (Cost Insurance and Fray) del producto a eso se le carga el arancel, y a todo eso, se le carga el ITBMS.

La subfacturación se da cuando la empresa emite facturas por un costo inferior al costo de la mercancía.

Al ITBMS se le conoce como el impuesto sobre el valor agregado, impuesto al consumo. Se dice que es un impuesto al consumo porque lo paga la masa consumidora.

El problema del ITBMS es su regresividad, porque lo paga la masa consumidora quién menos dinero tiene. Hay algunos renglones que no pagan el 7% como lo son los útiles escolares, el alimento, los hoteles pagan el 10%. El destino del ITBMS es la caja común, el 75% de lo recaudado en licores va para el Instituto de Turismo y el 25% restante al fisco; en cambio la totalidad del ITBMS que pagan los hoteles por los alojamientos va también para el Instituto de Turismo.

La ley 8 del 2010 grava a los pasajeros viajan por transporte aéreo.

Se le llama un impuesto sobre el valor agregado; el valor agregado es la diferencia entre precio de venta – el precio de compra, eso es lo que se grava en definitiva; o sea que lo que se grava es el valor agregado; es el famoso IVA (Impuesto de Valor Agregado).

Los materiales de construcción pagan el ITBMS

Exoneraciones:

Clasificación:

Quién es el que realiza la transferencia: quiénes venden productos agropecuarios, están exentos del 7%; en las tierras altas se producen muchas flores, las venden en su estado natural, donde no haya ningún proceso de transformación, al venderla a la floristería no deben cobrar el 7%; pero si la floristería hace los arreglos y las vende, debe cobrar el 7%. Cuando se vende en su estado natural que no hay proceso de transformación, no se cobra, pero si hay proceso de transformación, entonces si se cobra el 7%

Según la naturaleza de los bienes: todos los productos derivados del petróleo, no pagan ITBMS, pero la nueva reforma cobra en concepto de

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ITBMS los lubricantes, toda clase de lubricantes, pagan ahora; antes no pagaban. La ley distingue tres (3) tipos de lubricante: lubricante, aceite lubricante; los medicamentos y los alimentos que estén en los renglones de alimento o medicamentos. La venta de título de valores no pagan el 7%. La venta de oro, metales no paga el 7%; las joyerías si porque es un producto ya transformado. Todas las exportaciones e importaciones no pagan el ITBMS porque si lo cobran, el producto se encarece. Cuando se trata de producto medicinal, para recuperar el impuesto del envase, se hace con el ISR. Tampoco paga el ITBMS todos los bienes inmuebles que adquirimos en remate público. No pagan el 7% todos los bienes muebles que tienen que ver con las capitulaciones matrimoniales. Todos los bienes muebles que adquirimos en sucesión, no pagan el 7%;

Según el tipo de operaciones: Sobre el monto de las operaciones: no serán consideradas

contribuyentes los productores, contribuyentes, comerciantes cuyo ingreso bruto anual sea menor del 36,000.00. profesionales gratuitos no pagarán el 7%.

LA FIGURA DEL ALCANCE:

La caducidad: (art 720) hace la declaración y se hace un alcance tributario porque se exageran los gastos y deducibles y se detecta que se deben pagar más, el termino vence en 3 años para una liquidación adicional una vez se da la resolución. Pasados los 3 años se puede alegar la caducidad si no se notificó la resolución.

Prescripción cuando no se declara renta. Ejemplo: Si en 1990 no se hace la declaración a pesar de tener ingresos gravables y se pide la prescripción mediante el recurso de reconsideración porque pasaron los 7 años (art 737). Como el término prescribe a los 7 años, se puede pedir la misma a menos que el fisco la haya interrumpido con las notificaciones.

Cuando se paga el impuesto sobre la renta en exceso. Se puede pedir la devolución por lo excesivamente pagado. Antes prescribía a los 7 años, y ahora se redujo a 3 años

El patrono ha retenido la fuente del ISR al igual que las cuotas obrero-patronal, lo mismo con el seguro educativo, si transcurren el término, prescribe el derecho del fisco a solicitar lo retenido.

Formulamiento de cargos: por defraudación fiscal, prescribe a los 10 años para que el fisco formule cargo.

Ejecución de la pena: se condena, y el individuo debe pagar la multa, si transcurren 10 años a partir de la ejecutoria de la resolución que condenó y el

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fisco no ejecuta la pena o sanción en el término de 10 años se pide pedir la prescripción 1324 del CF.

Cuestionario

1. Mencione y explique las principales características del impuesto de inmueblesR= que es el objeto de inmueble, todo lo ubicado en el territorio de la república así como sus mejoras, el impuesto de inmueble es progresivo, tiene tres progresividades(tarifas), es nacional, va a la caja común, debiera ser un impuesto municipal, tiene preferencia sobre cualquier otro gravamen.

2. Mencione los distintos casos de regresividad tributaria en el impuesto de inmuebles

3. Que entiende usted por avalúo específico, avalúo parcial, avalúo general4. Realice un breve enjuiciamiento crítico sobre el impuesto de inmuebles

(IDM)5. Que es lo que está gravado con el ITBMS?6. Exprese que es lo que no está gravado con el ITBMS7. Explique el mecanismo de la declaración, liquidación del ITBMS8. Que entiende usted por certificado de regularidad tributaria y certificado

con poder cancelatorio9. Realice un breve enjuiciamiento crítico del ITBMS10.Que entiende usted por valor FOB (free on board) y CIF (cost insurance

freight)11.Que entiende usted por arancel, arancel específico, arancel ad valorem, 12.Requisitos para una importación13.Que es la organización mundial de comercio (OMC)14.Composición y funciones del Tribunal adminsitrativo tributario –ley 8 del

2010

Anteriormente sólo estaba gravado la transferencia, la importación y arrendamiento de bienes muebles, no incluía los servicios, con la administración de Mireya se incluyó los servicios, como lo son la reparación de automóviles, salones de belleza, los profesionales del Derecho deben cobrarle a sus clientes el 7% siempre y cuando que sus ingresos brutos no sean superiores a 36.000.00. En cambio, si la persona no tiene ingresos mayores de 36.000.00 debe hacer solamente el adelanto en las fechas correspondientes:

30 julio 30 septiembre 31 diciembre

No se toman en cuenta las deducciones y gastos.

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Anteriormente, los militares habían gravado con 7% los servicios, luego por la inconformidad del pueblo, tuvieron que retroceder el impuesto, la administración de Mireya la retomó, y luego el de Martín que lo criticó, hizo reformas

Lo que está gravado por el ITBMS: todas las transferencias de bienes muebles con crédito fiscal, siempre y cuando haya habitualidad en quién hace la transferencia, transferir un bien inmueble puede ser a través de una venta, de una cesión, a través de una permuta, a través de un pago por consignación o cualquier acto que tenga como objeto trasladar la propiedad de un bien mueble a otro, pero para cobrar, quien hace la transferencia debe tener habitualidad.

Además están gravados con el ITBMS la prestación de servicios, siempre y cuando los ingresos gravables sean más de 36.000.00, al igual que las peluquerías, almacenes, talleres.

Importaciones: también están gravadas con el 7%,

El arancel se calcula en base al CIF; si se compra un automóvil, se debe pagar un arancel y el 7% es en base a (cif+arancel) Ejemplo: el costo de la mercadería es 100.00, el seguro 10.00 + CIF

C I F A

100 10 20 26 =156x7

%

ESTÁN GRAVADOS LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES, LA PRESTACIONES DE SERVICIOS, LAS IMPORTACIONES. A TODO ESO SE LE CARGA EL 7%

El arancel específico es aquel que toma en cuenta el peso, volumen, cantidad.

El arancel ad valorem es aquel que se toma en cuenta el valor de la mercancía.

El impuesto de ITBMS se le conoce como un impuesto al valor agregado, y se le conoce así porque el valor agregado en el ITBMS es la diferencia entre el precio de venta (100) – precio de compra (40) = valor agregado (60), en otras legislaciones se conoce como el IVA, es lo que en realidad se grava en definitiva. En economía tiene otra denotación. Ejemplo se hace una inversión y el personal para llevar a cabo la inversión, los impuestos son valores agregados, los dividendos son valores agregados. En nuestra legislaciones hay renglones que el ITBMS es mayor a 7% como lo es el caso de los licores y hoteles 10% y los cigarrillos el 15%, el ITBMS. Es también conocido como un impuesto de cascada porque se gravan todas las etapas de la comercialización

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(etapas: importación, mayoreo, minoreo, todos ellos trasladan el impuesto a la masa consumidora) también es llamado impuesto de consumo porque la masa consumidora es quién lo pago.

Que es lo que no está gravado con el ITBMS:

Clasificación:

1. Quién realiza la transferencia o la cesión, venta o permuta: el productor que vende el, producto en su estado natural sin ningún animo de transformación. Ejemplo: el productor de flores en su estado natural, pero si lo vende la floristería, que lleva un proceso de transformación, si lleva el ITBMS. Obtener pieles de serpientes, en su estado natural, no hay porque cobrar, pero si el cuero se transforma en correas, bolsos, zapatos, debido a que tiene un proceso de transformación, si lleva el cobro del ITBMS. La pregunta es quién hace la transferencia, si la hace el productor, no hay que cobrar, pero si lo hace la floristería si

2. Según la naturaleza de los bienes: todos los productos alimenticios, farmacéutico, medicinales están exentos del ITMBS por ley. Todos los bienes muebles en remate de un juzgado, no, los valores, acciones, bonos no pagan el 7% bienes obtenido en capitulaciones matrimoniales no lleva 7%. Los legados, herencias de bienes muebles. Exportaciones y reexportaciones no pagan ITBMS, inclusive las ventas de bienes muebles en las Zonas Libres no pagan ITBMS, cargas marítimas, terrestres, no pagan ITBMS, las cargas aéreas si pagan (ley 8 del 2010 pag 30 y siguiente contiene las exoneraciones). Las tarjetas prepago, pagan ITBMS, el teléfono residencial, también paga ITBMS. Artículos de bebé no tiene que pagar impuestos (ley 31 del 2010) 1051 –v de la ley.

3. Según el tipo de operaciones4. Sobre el monto de las operaciones

Para conocer mejor el impuesto hay que hablar de las exoneraciones.

Los aportes del ITBMS son comparados con los del canal en concepto de peajes y dividendos (mil millones de dólares)

Como se toman en cuenta el ingreso gravable en concepto de impuesto sobre la renta:

Como se define ingreso gravable para la determinación de la renta del profesional independiente (todas las deducciones – renta bruta).

Características

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1.todos los terrenos situados en el territorio de la república, con sus mejoras. Q estén inscritas o no en el registro de la propiedad.

2Es un impuesto nacional, todo va para la caja común.

Enjuiciamiento crítico: debe ser para los municipios xq esta en la kpacidad para determinar quien puede o no pagar

3es un impuesto progresivo.

4tiene prelación sobre cualquier gravamen art 777 del cf

5 hay muchos cestos de regresividad tributaria, se torna regre3sivo xq hay mucha gente q no lo paga xq el gobierno se ha descuidado y no ha ido a fijar los valores catastrales en las fincas. En el caso de los edificios se hace en base a la ubicación, calidad y cantidad de m2.

Positivo del ITBMS : tiene una gran productividad fiscal, también es un fiscalizador del impuesto sobre la renta xq qando el itbms, xq en la declaración de liquidación debemos mmencionar las compras que se hacen con itbms y las ventas exoneradas, es un mecanismo de control del ipuesto sobre la renta. Le da dinero oportuno al estado xq hay más contribuyentes que hacen declaración mensual q trimestral. Está destinado a sustituir toda la tributación indirecta, todo lo q es timbre, estampillas. Lo q no paga timbre, va a pagar itbms.

Negativo del ITBMS: contribuye a la inequidad tributaria xq lo pagan quien menos dinero tiene, lo paga la masa consumidora, eso repercute negativamente sobre la canasta básica. Es el impuesto q va a tener mayor productividad fiscal en unos años, le gana al impu sobre la renta.

Certificado con poder cancelatorio se puede negociar a otro que deba el ITBMS

Reconsideración tiene un término fgatal, si se venxe el plazo, la resolución qda ejecutoriada. 15 días hábiles. Se hace ante el funcionario que emitió la resolución.

Si el funcionario no falla durante2 meses, se produce el silencio adminsitrativo.

Apelación 5 días hábiles

en materia tributaria eol contencioso admnn d plena j con el de apelación, reconsideración es apelación.