apuntes de derecho administrativo - ii semestre

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Apuntes en Clase con el profesor Feliciano Sanjur

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Apuntes de Derecho Administrativo

II Semestre

2011

Clases con el Profesor Feliciano Sanjur

Los Actos Administrativos Si se emite un acto y la autoridad no tiene competencia el acto se vicia de nulidad absoluta. La voluntad administrativa: Los actos surgen por la declaracin de voluntad debe estar exenta de vicios ya que en Panam prevalece la Teora Clsica de la Voluntad, esta proclama que se respete la voluntad real, o sea que se respete la voluntad del sujeto, y constituye como vicio la violencia, el dolo y el error. Los vicios en el consentimiento en el Derecho Administrativo no se dan tan frecuentemente como en el Derecho Privado ya que el Derecho Pblico tiene una serie de trmites que evitan que caiga en estos errores. El Objeto del Acto Jurdico: La materia sobre la cual versa el acto, debe ser lcito posible y determinado o determinable. Son los efectos reales que producen el acto. Que el objeto sea posible: El Estado no puede ordenar el cumplimiento de algo imposible. Que el objeto sea determinado o determinable: para evitar errores o poder realizar estudios sobre el objeto Que el objeto sea lcito: El funcionario no puede realizar funciones que la ley no le autorice porque estara violando el principio de legalidad. Para qu se emite el acto?; Para qu se celebra el acto? La Desviacin de Poder es un vicio de nulidad relativa, un acto se celebra con apariencia de legalidad, pero el acto es emitido o celebrado por motivos diferentes al sealado en el acto, y se hace para beneficiar al funcionario o a un tercero para conseguir una finalidad pblica diferente a la sealada. Causa: En el Derecho Administrativo no se habla de causa, porque lo que lleva a la realizacin de un acto administrativo no es una razn personal del funcionario, e s una razn de tipo legal, lo que de acuerdo a la ley est obligado a realizar. En el Derecho Privado, es un motivo diferente ya que a un particular lo que lo motiva es una razn personal. Estos motivos tienen que ser legtimos, deben ser legales, deben estar ceidos a Derecho, porque en caso contrario el acto caera en la desviacin de poder. Todo acto administrativo debe celebrarse cumpliendo el proceso legal que es el conjunto de trmites que resulten implcitos por el tipo de actividad administrativa. Generalmente son reglados, que deben emitirse siguiendo un procedimiento (trmites).

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Estos trmites son mecanismos de control que el legislador emite para que el funcionario se maneje de manera apropiada y no se sacrifiquen los intereses pblicos y se mane jen de manera diligente, porque lo que se compromete en los actos administrativo son los intereses de la sociedad. Lo hace para tutelar y garantizar los intereses del particular. Si se omite un trmite fundamental que implique la violacin del debido proc eso, ello acarrea la nulidad absoluta del acto, si es un trmite accesorio, acarrea la nulidad relativa. Forma del Acto Jurdico: La forma es el medio a travs del cual se expresa la voluntad del sujeto. Es el vehculo que transporta la voluntad del medio psquico al jurdico. En el campo jurdico son actos formales aquellos que la ley seala la forma en la que deben ser emitidos o celebrados, y los actos informales aquellos que la ley no seala la forma. En el Derecho Privado los actos son informales ya que la ley no les seala la forma en que deben ser celebrados ya que el particular debe escoger cual es la forma en la que debe celebrar sus actos. En el Derecho Pblico, los actos administrativos son formales, la forma escrita es la ms apropiada tal como lo seala la norma legal. Los actos administrativos se celebran por escrito, esto es porque es la forma ms conveniente para la administracin pblica. Del punto de vista de los particulares, la forma escrita es la ms conveniente, ya que la forma escrita constituye una garanta constitucional. Por excepcin hay actos formales que no son por escritos: Cuando se presenten en un pas un grupo de personas armadas, cualquier persona al mando de la fuerza pblica, se presentar ante los amotinados hacindose reconocer dir en voz alta estas o en similares palabras obediencia a la ley, retrense los buenos ciudadanos, se utilizar la fuerza

Actos que se emiten por signos: Las seales de trnsito. Estas seales slo son una indicacin de un acto administrativo.

Todo acto administrativo una vez emitido est amparado de la presuncin de validez que se fundamenta o se basa en el principio de legalidad que preside la conducta de los servidores pblicos. Si un funcionario pblico slo puede realizar lo que la ley le autorice es ilgico pensar que un acto es ilegal. Tambin es una presuncin que admite prueba en contrario, de esta presuncin de validez derivan algunos efectos jurdicos importantes. Esta presuncin de validez de los actos administrativos es fundamental para la estabilidad de los actos administrativos porque mientras la autoridad

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competente no lo declare nulo, ste tiene que cumplirse. Esta presuncin de validez le da una ventaja a la administracin en los procesos Contenciosos Administrativos porque la prueba de ilegalidad recae sobre el demandante. Atributos o Caractersticas de los Actos Administrativos: 1. Ejecutiv idad: Es un atributo de todos los actos administrativos que hace al acto administrativo idneo para producir por s mismo todos los efectos jurdicos que le son propios que se esperan de l sin necesidad de que otra autoridad lo declare as. 2. Ejecutoriedad: Es un atributo nicamente de aquellos actos administrativos que imponen obligaciones positivas o negativas, que hace idneo a esos actos para que se cumplan coactiva, coercitivamente o incluso por la fuerza si es necesario. Los actos administrativos empiezan a surtir efectos despus de que se cumplan los llamados requisitos de eficacia. stos son requisitos que hay que cumplir para que el acto tenga efecto. Son tres: 1. La notificacin: Es un requisito de eficacia de los actos concretos o particulares que surten efectos nicamente para personas determinadas o determinables. En los procesos administrativos hay que notificar la resolucin a dos tipos de personas: a) A quines fueron parte del proceso y; b) A terceros que puedan verse obligados.

2. La publicacin: Es un requisito de eficacia de los actos administrativos generales que son aquellos que surten efectos para una multiplicidad de personas, por ejemplo los reglamentos, el reglamento de trnsito que se aplica a todos los conductores. Ese tipo de actos dirigidos a toda la comunidad o a un sector de la comunidad no adquiere eficacia si no se publica en el medio que la ley seala.

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3. Aprobacin del acto por una autoridad jerrquica superior: Algunos actos administrativos exigen que sean aprobados por una autoridad superior. Los requisitos de eficacia son posteriores a los de perfeccin del acto. Clasificacin de los Actos Administrativos Tomando en cuenta el alcance de las personas: Actos Administrativos Generales: Surte efecto que se aplica a una pluralidad indeterminada de sujetos. Ejemplo: Reglamento de Trnsito, acuerdo municipal, convocatoria a una licitacin, convocatoria a un concurso de ctedra Actos Administrativos Particulares o Concretos: Cuyo efecto se aplica nicamente a personas determinadas o determinables efectos especficos para responder a situaciones especficas concretas. Ejemplo: El nombramiento de un servidor pblico (Slo al afectado). Tomando en cuenta el tipo de funcin que ejerce cuando el acto se emite. Acto Administrativo Reglado: se emite o celebra en ejercicio de una potestad reglada que debe ser ejercida a travs de un trmite legal previamente establecido. Acto Administrativo Discrecional: se emite en ejercicio de una potestad discrecional, o sea que no requiere de ser ejercida a travs de un procedimiento escrito. Ejemplo: el nombramiento de un chofer. Se clasifican en actos administrativos impugnables e inimpugnables: Actos Administrativos Impugnables: El acto es impugnable ante la va contencioso administrativa. Casi todos los actos son impugnables en la va contencioso administrativa Aquellos que por excepcin no son impugnables en la va contencioso administrativa. Art 128 de la ley del contencioso administrativo, hay 3 tipos de actos inimpugnables en esta va. 1. Las resoluciones que emita la administracin pblica con origen en un contrato civ il celebrado por el estado, municipio, alguna entidad estatal. Por tratarse de contratos civiles, est regulado por la ley civ il. (Ejemplo: Juzgado de Circuito de la rama civil)

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2. Las decisiones que resuelva las autoridades de polica en asuntos civiles, penales. 3. Las sanciones disciplinarias impuestas al personal de la fuerza pblica excepto que se trate de un acto de remocin del cargo o que dilate el asenso o la promocin de miembros de la fuerza pblica ya incluidos en el escalafn de la fuerza pblica. Si lo destituyen si es recurrible Los actos administrativos tomando encuentra el nmero de organismos estatales que intervienen y esto se clasifica en actos simples, y actos complejos: Actos Administrativos Simples: En cuya emisin o celebracin interv iene slo una autoridad o un solo organismo del Estado Actos Administrativos Complejo: Aquel acto en cuya celebracin interv ienen varias autoridades. Ej: un acuerdo municipal, un acto de contratacin, interv iene el funcionario, el contralor, y el presidente de la repblica. Tomando en cuenta el nmero de personas que interv ienen, se clasifican en: Unilaterales: Una sola persona, un solo lado, lo emite una so la persona, en este caso una sola entidad administrativa o una sola entidad estatal, una resolucin, un decreto, casi todos son unilaterales porque la administracin pblica desarrolla sus funciones sola. Bilaterales: Aquellos actos que se emiten entre dos entidades estatales Multilaterales: Actos donde intervienen tres y cuatro personas. Ejemplo: Cemento Bayano, una empresa sueca que vendera la maquinaria, otra empresa sueca que dara el financiamiento y el Estado que dara el aval. Tomando en cuenta el efecto del alcance de los actos en el espacio, se clasifican en: Actos Administrativos Internos: Aquel que surte efecto dentro de la entidad estatal que lo emiti Actos Administrativos Externos: Aquel que sus efectos se dan fuera de la entidad que lo emiti. Ejemplo: Las sancin a las personas que tienen criaderos de mosquito por parte del ministerio de salud o el reglamento de transito Actos Administrativos Nacionales: Son aquellos cuyos efectos tienen efectos en todo el territorio nacional, los emite la autoridad que tiene competencia en todo el pas: Ejemplo el reglamento de trnsito; los reglamentos que aplica la junta directiva de la Caja del Seguro Social. Actos Administrativos Locales: Aquellos que tienen efectos slo en determinadas reas. Ejemplo: las juntas locales.

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Tomando en cuenta la finalidad del acto, se clasifican en Actos Principales: Aquel que le pone trmino o decide a un proceso o actuacin administrativo. Aqul que contiene la voluntad de la administracin que decide la actuacin o decide el proceso. Actos Instrumentales: Aquel que sirve de medio o camino para que celebre un acto administrativo principal para que se cumpla un acto administrativo principal. Los actos Instrumentales se div iden en: - De Procedimiento: Sirve de medio o camino para que se emita o celebre un acto administrativo principal, todos aquellos actos que se emiten en un proceso administrativo en una actuacin administrativa antes de que se emita el acto administrativo principal - De ejecucin: Medio o camino para que se ejecute o cumpla lo establecido en un acto administrativo principal.

Por razn del contenido de los Actos Administrativos se clasifican en: Actos que Amplan el patrimonio o la esfera jurdica de los particulares: Actos administrativos que le crean Derechos al particular, en este grupo estn los siguientes:

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Los actos de admisin: Aquel que le permite a un particular hacer uso de un servicio pblico. Ejemplo: Un enfermo que requiere de hospitalizacin debe ir donde un mdico para que certifique que requ iere la hospitalizacin. o Los Actos de aprobacin: Actos mediante el cual una autoridad de jerarqua superior imparte su consentimiento para que adquiera eficacia el acto administrativo emitido por una autoridad de jerarqua inferior. o Actos de Dispensa, Condonacin o Exoneracin: Son actos que relevan o eximen, o exoneran a una persona de cumplir con una obligacin de carcter legal. Ejemplo: Toda persona que importe mercanca debe pagar el impuesto de importacin y los derechos aduaneros. o Actos de Autorizacin, Licencia o Permiso: Son actos que remueven un obstculo de tipo legal para que la persona pueda ejercer un derecho del cual la persona es titular. Ejemplo: La idoneidad reconocida por la Corte Suprema de Justicia; permiso de construccin para poder hacer una casa. o Las Concesiones: Acto Administrativo mediante el cual el Estado transfiere temporalmente a un particular un Derecho del cual es titular el Estado, o es un acto mediante el cual el Estado le crea un nuevo Derecho a un particular. - Concesiones Traslativas: La concesin de servicio pblico - Concesiones Constitutivas: El Estado le confiere a un particular un nuevo Derecho. Actos que lo Restringen el patrimonio o la esfera jurdica del particular o La expropiacin La transmisin de la propiedad por disposicin al dueo de la propiedad, las obras de inters social requieren de mayor jerarqua, la obra de la carretera panamericana resuelve la necesidad de casi toda la sociedad panamea y ayuda a la economa del pas, pero una obra social como un asilo funciona para unas 100, 200 personas, un grupo muy pequeo. La expropiacin es el acto que ms afecta a los particulares, por esto se hace muy rara vez, cada vez que el gobierno expropia, se crea una inestabilidad jurdica y crea la inseguridad jurdica. o Las sanciones son actos administrativos mediante los cuales se impone a un particular una pena o un castigo por haber incurrido en una falta o contravencin administrativa. La falta o contravencin es un hecho que viola normas de Derecho Administrativo y como tal acarrea la imposicin de una sancin de carcter administrativo. o Actos de Ejecucin Forzosa o Ejecucin Forzada: Aquellos actos administrativos a travs de los cuales se hace cumplir coactivamente por la fuerza lo que se ha dispuesto, ordenado en un acto administrativo principal. Ejemplo: La persona no paga los impuestos y tiene mora, se enva a un juez y ste ordena la detencin. Actos de Constancia o Certificacin: Son actos que no afectan ni positiva, ni negativamente a la persona, son actos que hacen constar la ex istencia de un acto o

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jurdico o bien una condicin general de una persona, no alteran a la persona, sino que hacen constar lo que ya existe. Ejemplo: Si una persona quiere matricular un nio en una escuela debe ir al registro civ il a obtener un certificado de nacimiento, donde hace constar que en la partida est inscrito el nacimiento del nio de sexo masculino que naci el da X, y que su padres son Y y Z. Extincin de los actos administrativos: Todo acto administrativo se extingue, llega a su final, y este final se origina por diversas causas. El acto administrativo debe terminar en una forma natural por su natural agotamiento. Como toda ley el reglamento se emite para que rija hacia el futuro sin fecha de vencimiento, ejemplo el Decreto Ejecutivo N5 de 1934 que fue emitido por el consejo de justicia que reglamenta los procesos de polica correccional, y lleva poco menos de un siglo. La duracin del acto va a depender del tipo de acto administrativo porque de l dependen los efectos. Pero obviamente hay causas extraordinarias que hacen que el acto se extinga prematuramente Categora de Actos Irregulares: Creada por los franceses, stos tienen 3 categoras, son: Actos Jurdicamente Inexistentes: Es un acto que est afectado de una ilegalidad burda o grosera, cuando se ha emitido se ha incurrido en una violacin a la ley burda o grosera. Y los espaoles hablan sobre la Ilegalidad Plena (Que es lo mismo). Una ilegalidad burda o grosera es una ilegalidad que se ve a simple vista y no hay ninguna excusa. Debera ser llamada un no acto segn Carnelutti. Actos de Nulidad Absoluta: Se da cuando el acto administrativo incurre en una violacin grande, en Panam lo hemos superado con la ley 32 del 2000 porque antes de que se emitiera esta ley haba que consultar con el Cdigo Civ il y esto provocaba confusiones. Se da cuando: 1. Cuanto est expreso en la Constitucin 2. Si se dicta por autoridades incompetentes (carece de competencia) este es uno de los vicios ms grandes porque acarrea nulidad absoluta porque no le sobrevive ninguna disposicin. El acto desaparece por ser nulo. 3. Cuando su contenido sea imposible o sea constitutivo de delito. Ejemplo: Un alcalde le ordena a una persona que le lleve cocana todos los das en la maana. 4. Si se dictan con presidencia absoluta de trmites fundamentales que impliquen violacin del Debido Proceso: Constituye causa de nulidad absoluta. Ejemplo: Un proceso donde no se traslade la demanda, esto constituye una v iolacin al debido proceso. Si a la persona se le impide que practique prueba o no se le toma en cuenta sus pruebas.

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5. Cuando se graven, condenen o sancionen a pagar un tributo fiscal, a alguien por un cargo distinto al que se le formul a la persona porque no le da oportunidad a la persona de defenderse. Actos de Nulidad Relativa: Cualquier otra violacin que no son nulidad absoluta son nulidad relativa incluyendo la desviacin de poder. Efecto de la Nulidad: Tiempo: La anulacin de un acto administrativo debe retrotraer hasta el movimiento de su nacimiento. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En el caso de los actos concretos o particulares: tiene efectos Ex Tune, efectos respecto de personas determinadas o determinables; los vicios de nulidad nacen con el nacimiento del acto. Los efectos que produce el acto son ilegales; esto es lo que ocurre con la anulacin de Actos Administrativos particulares. 2. En el caso de los reglamentos: tiene efectos Ex Nune, la anulacin del reglamento tiene efectos no hacia el pasado, sino hasta el futuro, el reglamento es un Acto Administrativo del punto de vista formal, por su contenido es una ley material ya que el reglamento contiene normas jurdicas de aplicacin obligatoria en ejercicio de la potestad reglamentaria; este rige una vez es promulgado en la gaceta oficial y a partir de ese momento su ignorancia no es excusa, de manera que todo el mundo estn obligados a acatar, cumplir con las normas reglamentarias, de otro modo incurren en irresponsabilidad, al anularse un reglamento, esa anulacin solo surte efecto hacia el futuro y ello obedece a la necesidad de preservar la responsabilidad jurdica. El efecto de la anulacin se produce hacia el futuro. Espacio: La anulacin de los actos tiene efectos en el espacio respecto de las personas; la anulacin trae consigo la muerte jurdica del acto, desaparece del mundo jurdico, no slo para las personas relacionadas, sino para todas las personas, al igual que una persona muere, sta no muere solo para los familiares, sino para todo el mundo, de manera que la anulacin, el acto virtualmente desaparece del mundo jurdico, es oponible a todo el mundo. 1. Otra de las formas de desaparicin que tiene el Acto Administrativo es la Revocatoria o Revocacin de un Acto Administrativo es la extincin del Acto por razn del mrito o conveniencia administrativa, esto es porque el Acto administrativo es inconveniente para los intereses pblicos. Todo acto que la ley prohba, es nulo, salvo que la ley contenga una ley especial que lo sancione. Si en un acto de un particular no se cumple con las normas fiscales, el acto no es nulo, pero el Cdigo Fiscal seala que la persona tiene que pagar de 3 a 5 veces el costo del timbre que dej de pagar.

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Conceptos: 1. En un concepto amplio una corriente doctrinal sostiene que la revocatoria es la extincin de un acto administrativo por razones o causas de ilegalidad o por razn de mrito o conveniencia administrativa. 2. Hay otros que consideran que revocatoria es slo la extincin del acto administrativo por razn de mrito o conveniencia administrativa, toma en consideracin la causa. 3. Toma en cuenta la autoridad que decreta la extincin del acto; sostiene que revocatoria es la extincin del acto administrativo por la misma autoridad que lo emiti cualquiera sea la causa. 4. Consiste en que es revocatoria la extincin de un acto administrativo por la misma autoridad que lo emiti cualquiera sea la causa, pero tambin es revocatoria cuando la extincin la declare una autoridad superior por razn de mrito o conveniencia administrativa, pero si una autoridad superior la de creta por ilegalidad, se da la anulacin. La revocatoria surte efectos slo hacia el futuro en el tiempo. Sus efectos son vlidos, slo que el acto en algn momento se vuelve inconveniente y hace que tenga efectos hacia el futuro y no hacia el pasado. En el tiempo tiene efectos slo hacia el futuro ya que los efectos que produce son vlidos, en el espacio surte efectos erga omnes Las Autoridades que pueden decretar la nulidad: Administracin Pblica: puede hacerlo a: o Instancia de parte o De oficio: Lo puede hacer porque su funcin es regular para lograr el bien pblico, y si una medida es inconveniente para los intereses sociales puede prescindir de la medida. Tribunales Revocatoria

1. Actos Administrativos en firme o ejecutoriadas o Cuando el beneficiario que haya incurrido en declaraciones o haya utilizado prueba falsa para obtenerla: Todo acto administrativo que tenga un contenido imposible o constitutivo de delito es nulo.

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Cuando as este expresamente determinado por una norma constitucional o legal Si se omite un trmite fundamental: se coloca a la persona en una posicin de indefensin. Ejemplo: Si no se le da traslado a la parte, cuando se toma una decisin se hace inoda parte, se puede decretar de oficio Cuando se sanciona o se condena a una persona por otro cargo distinto al que se le imputaba a la persona.

2. Actos Administrativos que se emitan en ejecucin de una decisin de un tribunal Diferencias entre Nulidad y Revocatoria Diferencias entre Efectos en el tiempo En cuanto a la Autoridad Nulidad y Revocatoria Tiene efectos retroactivos Tiene efectos hacia el futuro La Administracin Pblica Los Tribunales de Justicia La Administracin Pblica

Los Actos Administrativos pueden desaparecer porque se les declare: 1. Nulidad: 2. Revocatoria: 3. Inconstitucionales: El Acto Administrativo est regulado de acuerdo al Derecho Pblico, el mecanismo de advertencia de inconstitucionalidad est regulado en la norma. Por esta va desaparecen los actos administrativos, por v a de una advertencia de inconstitucionalidad.

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4. Derogacin: Un reglamento es una ley material y una de las formas en que desaparece es la derogacin. 5. Mutuo Acuerdo o Resiliacin: en el caso de los contratos administrativos, una de las formas anormales de extincin de un acuerdo es por mutuo acuerdo o resiliacin 6. Desaparicin del Objeto del Acto: Todo acto administrativo debe tener un objeto, si el objeto desaparece, el acto administrativo desaparece. 7. Por razones de Inters Pblico: Los actos administrativos evidentemente persiguen una activ idad pblica, la cual es lograr el bienestar social, lgicamente cuando el inters social recomienda dejar sin efectos un acto administrativo deja sin efecto para hacer. Cuando hayan situaciones que entren en conflicto los intereses pblicos con los intereses privados, predominan los intereses pblicos. El Contrato (Universalmente) Acuerdo de Voluntad que se celebra conforma a derecho y que surge obligaciones para cada uno de los contratantes. Contrato de la Administracin (Administrativo): Se debe distinguir de los contratos en general. Porque la misma constitucin lo establece La ley del contencioso administrativo excluye los actos administrativos que puedan ser impugnados por la v a gubernativa a las resoluciones que tengan origen en un contrato civ il celebrado por el Estado. Criterios para distinguir los contratos administrativos de los contratos civiles o mercantiles: 1. Criterio del objeto y del fin del Contrato: Es contrato administrativo aquel que tiene por objeto la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una finalidad pblica (Contrato de Obras pblicas). Cuando el estado celebra un contrato de compra-venta de algn bien patrimonial est celebrando un contrato civil de Derecho Privado pues su finalidad es obtener la mayor ganancia posible. La ley 22 del 2006 regula en general la contratacin pblica en Panam. La ley 5 de 1997 Contratos de Concesin de Servicios Pblicos. La ley 24 de 1999 Contratacin de Prestacin de Servicios de Radio y TV) 2. Criterio de la jurisdiccin Competente: Es contrato administrativo aquel que da origen a controversias que son del conocimiento y decisin del Tribunal Especial y es contrato civil o mercantil del Estado aquel que genera controversia, que son del conocimiento de tribunales comunes. Crtica a este criterio:

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Es un criterio que tiene un error de enfoque porque no analiza el contrato en s los elementos contractuales sino que toma o analiza slo el efecto del contrato. b) Es un criterio que puede inducir a conclusiones errneas. 3. Criterio de la Forma: Es contrato administrativo aquel que el Estado celebra siguiendo procedimiento o formas tpicas del Derecho Pblico y el contrato de Derecho Privado aquel que el Estado celebra exigiendo la forma tpica de Derecho Privado. Crticas a este criterio: a) Contiene un error de enfoque del forma porque utiliza como elemento de distincin mas importante en los contratos judiciales y es la forma no analiza el objeto finalidad sino la forma o procedimiento. b) Es un criterio que induce a llegar a conclusiones errneas. 4. Criterio del Rgimen Jurdico: De acuerdo a este criterio es contrato administrativo aquel que contiene clusulas exorbitantes al Derecho Privado y contrato de Derecho Privado del Estado que no contiene clusulas exorbitantes del Derecho Privado. Clusulas Exorbitantes: Estipulaciones que le asignan al Estado derechos o facultades que le son inconcebibles en un contrato celebrado entre particulares porque no le permite el rgimen de Contratacin Civ il. La resolucin o terminacin del contrato no pueden quedar en mano de una de las partes. Principios de la contratacin Pblica: Artculo 16 de la ley 22 del 2006. Dirigidos a lograr una contratacin transparente, que las reglas sean objetivas, propiciar una mayor participacin, todo enmarcado en ellos principios del Estado de Derecho. Artculo 17. Principio de Transparencia: contiene una serie de reglas. 1. Las contrataciones que celebre el Gobierno Central, las entidades autnomas o semiautnomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades annimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o ms de sus acciones o patrimonio y, en general, las que se efecten con fondos pblicos, se harn, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante los procedimientos de seleccin de contratista. 2. En los procesos de seleccin de contratista, los proponentes tendrn oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a travs de Internet, al Sistema Electrnico de Contrataciones Pblicas Panam Compra, o a travs de los tableros de informacin que debe tener cada institucin gubernamental, para lo cual se establecern etapas que permitan el

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conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas. Las actuaciones de las autoridades sern pblicas y los procesos de seleccin de contratista estarn abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarn los medios que, para tal efecto, indican esta Ley y sus reglamentos. Las autoridades expedirn, a costa de los participantes en el acto pblico o cualquier persona interesada, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de seleccin de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los priv ilegios. Los actos administrativos que se expidan en la activ idad contractual o con ocasin de ella, salvo los de mero trmite, se motivarn en forma detallada y precisa e igualmente lo sern los informes de evaluacin precontractual, el acto de adjudicacin y la declaratoria de desierto del acto. Las autoridades no actuarn con desviacin de poder o abuso de autoridad y ejercern su competencia exclus ivamente para los fines previstos en la Ley; adems, les ser prohibido eludir procedimientos de seleccin de contratista y los dems requisitos previstos en la presente Ley.

Principio de economa. Artculo 18. En cumplimiento de este principio, se aplicarn los siguientes parmetros: 1. En las normas de seleccin y en los pliegos de cargos o en los trminos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecern y cumplirn los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios, a fin de asegurar la seleccin objetiva de la propuesta ms ventajosa para el Estado. Con este propsito, se sealarn trminos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de seleccin, y las autoridades estarn obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones. 2. Las normas de los procedimientos de seleccin de contratista se interpretarn de manera que no den ocasin a seguir trmites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias. 3. Se tendr en consideracin que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la activ idad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos y la proteccin y garanta de los derechos de los administrados. 4. Los trmites se adelantarn con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecucin del contrato. 5. Se adoptarn procedimientos que garanticen la pronta solucin de las diferencias y controversias que, con motivo de la celebracin y ejecucin del contrato, se presenten. 6. Las entidades estatales iniciarn los procedimientos de seleccin de contratista o contratarn directamente, cuando as lo permita esta Ley, siempre que cuenten con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias. 7. El acto de adjudicacin y el contrato no se sometern a aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en esta Ley y dems disposiciones aplicables.

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8. Con la debida antelacin a la apertura del procedimiento de seleccin de contratista, debern elaborarse los estudios, los diseos y los proyectos requeridos, as como los trminos de referencia y el pliego de cargos, asegurndose de que su elaboracin no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa. 9. La autoridad respectiva constituir la reserva y el compromiso presupuestario requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los ajustes que resulten necesarios se registrarn de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y la disponibilidad presupuestaria. 10. Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, debern formar parte de la ley anual que, para tales efectos, expida la Asamblea Nacional y promulgue el rgano Ejecutivo. 11. Las autoridades no exigirn sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales. 12. Si en el procedimiento de seleccin de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha pretermitido algn requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiera interpuesto algn recurso por la va gubernativa, deber ordenar el cumplimento del requisito omitido o la correccin de lo actuado. Efectuada la correccin, la tramitacin continuar en la fase subsiguiente a la del acto corregido. 13. Las entidades estarn obligadas a recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo mximo de tres das, con la explicacin por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinacin para que sean corregidas o completadas. 14. La entidad licitante ordenar la realizacin de trmites omitidos o la correccin de los realizados en contravencin al ordenamiento jurdico, de oficio o a peticin de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por va gubernativa. Esta potestad saneadora se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artculo 9 de la presente Ley. Principio de responsabilidad e inhabilidades: Artculo 19. Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores pblicos. Los servidores pblicos no podrn celebrar, por s o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen, ni participar en este en calidad de propietarios, socios o accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del proponente en un acto pblico. Esta disposicin tambin ser aplicable a los miembros de las juntas y de los comits directivos de entidades pblicas y empresas en que el Estado sea parte. Los servidores pblicos que participen en los procedimientos de seleccin de contratista yen los contratos: 1. Estn obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratacin, a vigilar la correcta ejecucin del objeto del contrato y a proteger los derechos de la

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entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legtimos de los contratistas y terceros. Sern legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurdicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este ltimo caso, la actuacin indebida se considerar una falta administrativa grave. Sus actuaciones estarn regidas por una conducta ajustada al ordenam iento jurdico, y sern responsables ante las autoridades por infracciones a la Constitucin o a la ley, y por extralimitacin de funciones o por omisin en el ejercicio de esta. Ser responsable por la direccin y el manejo del proceso de seleccin y la actividad contractual, el jefe o representante de la entidad licitante, quien podr delegarlas en otros servidores de la entidad, sin perjuicio de las funciones de fiscalizacin y control que le corresponden a la Direccin General de Contrataciones Pblicas. Los que sean integrantes de comisiones de evaluacin estn obligados a actuar con estricto apego a la ley y a los criterios y metodologas contenidos en el pliego de cargos.

Elementos de los contratos administrativos: 1. Que existan sujetos contratantes legalmente facultados para celebrar el contrato. Entidad Estatal + Particular. Nulidad absoluta si es celebrado por incompetentes. Todas las leyes ponen lmites, usualmente por cuanta del contrato para determinar que autoridad puede celebrarlo. Para que una empresa extranjera labore en Panam, habr de estar inscrita como tal en el Registro Pblico. Tambin, ha de contar con la idoneidad para desarrollar la activ idad especfica a la que se refiere el contrato. Ejemplo: Junta Tcnica de Ingeniera y Arquitectura otorga idoneidad. Licencia Comercial Tipo A para ejercer comercio al por mayorHoy en da, Aviso de Operacin. Inscrita en registro sanitario Algunas veces requiere precalificar. DE 366, 2006. Art. 65 se determina capacidad de los participantes (idoneidad administrativa y financiera) AMS 2. Consentimiento exento de vicio 3. Objeto determinado o determinable, posible y lcito. Ha de ser determinable para conocer el costo de la partida. Importancia de que se determine el objeto:

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a. Estado es el que elabora el modelo de contrato (es de adhesin). Al contratar y adjudicar debe conocer de antemano cunto cuesta razonablemente la obra pblica en cuestin, ya que estn en juego los fondos pblicos. Art. 266 Constitucin el legislador velar la contratacin. Debe contar con diseo, plano y especificaciones detalladas. El precio oficial est en un sobre sellado, se abre de ltimo y es la medida para las propuestas presentadas. b. Durante la etapa de ejecucin se puede determinar su el contratista ha cumplido o no con sus especificaciones. 4. Contenido ceido a las normas substanciales Es el conjunto de clusulas y estipulaciones que el contrato contiene. Contenido del Contrato Administrativo: texto, pliego de cargos (acto por el cual contiene el rgimen jurdico por detalle). Tipos de Contenido: Contenido Natural: parte del contrato, clusulas que dan al contrato su propia esencia o naturaleza jurdica, por eso no pueden suprimirse del contrato. Ejemplo: o En Contrato de Concesin de Servicio Pblico: clusulas en que concesionario se obliga a prestar el SP por su cuenta y riesgo, segn lo que estipule el Estado. o En Contrato de administracin de Servicio Pblico: clusula por la cual el que responde es el Estado. o En Contrato de Obra Pblica: contratista se obliga en obra inmueble con contraprestacin. o En Contrato de Suministro: contratista se obliga a suministrar al estado bienes muebles peridicamente, a cambio de una prestacin. Contenido Implcito: estipulaciones que se incorporan al contrato por mandato legal. Ejemplo: Ley 22, 2006 seala: o Contratista garantiza obra por trmino de 3 aos (no hay que ponerlo en el Contrato porque ya est en la ley) o Toda obra mayor de $30 mil, el contratista deber consignar fianza de cumplimiento. o Contratista garantizar en el Contrato de suministro en bienes muebles no consumibles por 1 ao. Contenido Accesorio o Eventual: estipulaciones incluidas por conveniencia administrativa. o Ejemplo: Clusulas de definiciones de principales trminos utilizados en el contrato; Condicin suspensiva o condicin resolutoria. (Ejm. Si se entrega la obra anticipadamente) Se refieren a formas de ejecucin o establecimiento de condiciones. o

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5. Causa lcita Entidad estatal: su causa legtima siempre estar integrada por razones de naturaleza pblica y econmica. Ejemplo. Seleccin de una empresa porque cumple los intereses del Estado al ser la mejor propuesta. Particular: su causa es esencialmente de carcter econmico. La regla general es la licitacin pblica para que los interesados formulen propuestas. 6. Finalidad: Para qu se celebr? Art. 201. Ley38, 2000 El fin lcito es un elemento porque la potestad de contratacin otorgada a un servidor pblico es para que obtenga las finalidades designadas. Opinin de la Corte: El contrato administrativo siempre est vinculado a la prestacin de un servicio pblico. El contrato civ il o mercantil del estado no tiene tal v inculacin dentro de los muchos criterios de distincin ex istentes el contrato administrativo siempre est vinculado directo o indirectamente o la prestacin de un servicio pblico. A partir de la dcada de los 90, la opinin de la Corte: Cuando el centro del objeto y el fin del contrato no sea suficiente para distinguir su contenido hay que analizar tal, pero determinar si tiene o no clusula exorbitantes. Elementos de extincin y valido de la corte administrativas can o ser mutatis mutandi. Los mismos estn en los contratos en general. pero los contratos administrativos tienen algunos especiales. Fianzas:

Fianza de cumplimiento Garanta exigida al adjudicatario de un acto de seleccin de contratista o beneficiario de una excepcin de procedimiento de seleccin de contratista, para el fiel cumplimiento del contrato u obligacin de ejecutar su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso. Art.2 # 21 Fianza de cumplimiento de inversin Garanta exigida al contratista en caso de contratos de adquisicin o disposicin de bienes, en los que exista la obligacin de invertir

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una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversin en el plazo y bajo las condiciones pactadas. Art. 2 #22

Garanta exigida en caso de contrato de concesin de bienes (C. de arrendamiento, desarrollo e inversin. Ej. Contratos de la ARI, hoy Unidad Adm. De Bienes Revertidos [Dependencia del MEF]). Se les exige seguro contra todo riesgo, pues mejoras deben revertir al Estado.Fianza de pago anticipado Aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garanta es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecucin del contrato. Art. 2 #23 Slo se exige cuando el Estado se compromete a pagar antes que se conceda el contrato. La CAPAC pide el pago por anticipado de cierto porcentaje, alegan que al estado eso no le cuesta nada o en todo caso, le cuesta mucho menos que a los contratistas. Esto reducira costos al Estado y se ofreceran precios ms bajos. AMS Fianza de propuesta Garanta precontractual establecida en el pliego de cargos y presentada en el acto de seleccin de contratista, con la finalidad de garantizar la oferta de los postores, as como de garantizar que el contratista firme el contrato y presente la fianza de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos en esta Ley. Se excepta la presentacin de esta fianza en la licitacin de subasta en reversa y de subasta de bienes pblicos que se realicen de manera electrnica. Art. 2 #24 Usual es que el pliego de cargos seale 6 meses para mantener la propuesta; trmino suficiente para enviar a la Comisin Evaluadora. Debe garantizar al estado que honrara su propuesta. Se devuelve fianza de propuesta una vez dada fianza de cumplimiento. Al resto se le devuelve fianza de propuesta, pero si la solicitan. Si quieren impugnar no pueden retirarla. Fianza de recurso de impugnacin. Garanta que el proponente debe adjuntar al recurso de impugnacin, cuando este considere que se han v iolado sus derechos en un procedimiento de seleccin de contratista, con el objeto de garantizar los perjuicios y las lesiones que se le pudiera causar al inters pblico. Art.2 #25 Fianza de pago. No est regulada. Est contemplada en el Reglamento de la Agencia Internacional para el desarrollo de EE.UU. (AID).

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Cuando el proyecto sea financiado por esta agencia u organizacin internacional, el contratista debe poner fianza de pago que garantice el pago de servicios o bienes suministrados en caso de que no se pague. La fianza es un contrato de adhesin. Establece que el contratista una vez entregue la obra debe circular en el peridico que fue entregada en la fecha, y cualquier persona que no se le haya pagado por el contratista, la empresa fiadora consigna el crdito. Control Previo: Requisito para el perfeccionamiento legal del contrato. Se da al proyecto de contrato. Es la fiscalizacin por la Contralora para determinar ciertos elementos: Que se cia a Derecho y Que desde el punto de vista financiero sea razonable. Una vez el Ministro firma, lleva el contrato con una nota. Se realiza antes que se firme, el pagar, bono, etc. Debe devolver sin refrendo al Ministro sealando razones por las que no hay refrendo. *Alternativas: Si objeciones son fundadas. Superarlas. AMS Si Ministro considera que no tiene razn, insiste en refrendar. Controlar entonces slo puede refrendar o no refrendar; y enviar a Sala III para que emita concepto. Da traslado a Procurador de la Administracin para que investigue. Art. 77 (Ley 32, 1984) Cualquier acto de manejo recibido sin refrendo, puede ser insistido ante la mxima autoridad. Ejm. Si es Ministro---Consejo de Gabinete. Entidad Autnoma---Junta Directiva. Si insiste, el Contralor lo refrenda para salvar su responsabilidad. Control Posterior: una vez acto de manejos e perfecciona. Formas Anormales de Extincin de los Contratos: 1. Nulidad 2. Se declaren Inconstitucionales: El contrato desaparece por medio de una sentencia inconstitucional. 3. Por la desaparicin del Objeto del Contrato: Al desaparecer el objeto, el contenido desaparece 4. Por mutuo acuerdo o resiliacin: Forma de extincin de los contratos. El mutuo acuerdo o resiliacin para que sea legtima no debe afectar negativamente los intereses pblicos. Si un contratista incumple, no se debe llegar a un mutuo acuerdo para que no se pierda la fianza, en este caso habra desviacin de poder. 5. Por razones de inters pblico: Los derechos que adquieren los contratistas del Estado son Derechos precarios.

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Contrato de Obra Pblica: Aquel contrato administrativo mediante el cual el contratista se compromete a ejecutar una obra por un precio el cual el Estado se compromete a pagar en contraprestacin por la ejecucin de una obra inmueble. Est regulado en la ley 22 del 2006 es un tpico contrato administrativo porque siempre impera un servicio pblico.

El Contrato de obra pblica slo puede ser emitido por una entidad estatal. El ministerio de obras pblicas es quien celebra la mayora de los contratos La entidad estatal debe estar representada por una autoridad de la entidad, esto se da dependiendo de la cuanta. 1. 2. 3. 4. 5. 6. La empresa constructora debe tener capacidad para obligarse No deben mediar prohibiciones Certificados de idoneidad de la junta tcnica de S. y Arquitectura Precalificar Que no haya sido condenado a pena accesoria Que no sea pariente, que no labore en la entidad.

Sujetos Contratantes: un ente estatal + un particular, ambos deben tener competencia pero celebrar el contrato tanto la entidad Estatal como la persona que la representa, adems el particular y el contrato con el Estado debe tener capacidad legal para contratar, es decir: a) Capacidad legal general para obligarse b) Que no medie ninguna prohibicin para contratar con el Estado. Ejemplo: a los servidores pblicos se les prohbe celebrar por si mismo que por interpuesto sus contratos con la entidad u organismos en que trabajen cuando estos sean lucrativos. y de carcter ajeno al servicio que prestan. c) Deben tener idoneidad legal o algunas veces profesional para celebrar el contrato. ejemplo: Contrato de obras pblicas, ingeniero, arquitecto. d) Debe precalificar Precalificacin: Fase contractual, el Estado exige a los futuros licitantes que demuestren su idoneidad tcnica, econmica o administrativa para ejecutar de manera efectiva el contrato. Hay leyes especiales que regulan los contratos como la ley de contratacin pblica (ley 22 del 2006); es la ley supletoria cuando una ley especial tiene lagunas, tiene la ventaja de que tiene un glosario en el cual se definen la mayora de los trminos que se utilizan en contratacin pblica.

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Requisitos de Validez: 1. Sujetos contratantes: por un lado una entidad estatal y por el otro lado una empresa contratista: a) deben tener capacidad para obligarse; b) no debe mediar prohibiciones c) contar con certificado de idoneidad de la Junta Tcnica de Ingenieros y Arquitectos; d) precalificar Puede celebrarse contratos con consorcios, todos los miembros del consorcio se obligan solidariamente a cumplir, deben designar a una persona que los represente. 2. Consentimiento exento de vicios: El consentimiento es uno de los elementos fundamentales para que exista un contrato; los v icios son el error, la v iolencia y el dolo. En los contratos administrativos se dan con menor frecuencia que en los contratos de los particulares ya que stos actan solos y el Derecho Privado tutela en menor medida los intereses particulares; en cambio cuando un servidor pblico acta compromete los intereses pblicos de la sociedad y el legislador rodea una serie de trmites para que se manejen de la mejor manera posible para que la sociedad pueda obtener la mejor calidad posible. 3. Objeto: Debe ser determinado o determinable, posible y adems lcito. Este es otro de los objetos necesarios para que exista el contrato. Los contratos generan consecuencias administrativas, sociales, econmicas, en los contratos de obras pblicas, si se construye una carretera hay q determinar de qu carretera se trata, cual es el tamao de la carretera, la el grosor, los planos de los puentes, alcantarillas, la basa, el ancho de los hombros, el grado de humedad de la base, si es de asfalto o concreto. En los contratos de suministro de ox igeno para uso mdico, si no se pone el grado de pureza del oxgeno, cmo se le exige al contratista? 4. Contenido Lcito: En el caso de los contratos administrativos el contenido es el conjunto de estipulaciones que el contrato contiene, stas giran en torno al objeto del contrato. Estos tipos de contenido pueden ser: Natural: Aquellas estipulaciones de las cuales el contrato tiene su propia naturaleza o esencia jurdica, de donde contiene su tipicidad. Ejemplo un contrato de suministro en donde el contratista se compromete a suministrarle al Estado por un periodo largo de tiempo y el Estado se compromete a pagarle una determinada cantidad de dinero. Implcito: Aquellas estipulaciones que forman parte del contrato por mandato legal; porque as lo establece la ley, por lo tanto aunque no se pacten en manera expresa en el contrato, forman parte de ste. Ejemplo

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ley 22 del 2006 establece que todo contratista que contrate una obra pblica del Estado debe garantizar la obra por 3 aos. Accesorio o Eventual: Son aquellas clusulas o estipulaciones que la entidad estatal incluye por conveniencia administrativa, porque conviene a los intereses pblicos, ste contenido accesorio se refiere a dos aspectos genricos. o A la forma en que deben ejecutarse o cumplirse determinadas obligaciones o Establece condiciones a las que depende el surgimiento o la extincin de una obligacin. 5. El Precio Los contratos administrativos son extensos porque contienen muchas clusulas , como lo son el pliego de cargos, el cual es un acto administrativo y es adems un contenido que contiene el rgimen jurdico administrativo del que se trate, regula la relacin jurdica o el contrato de que se trate desde la fase precontractual hasta la extincin de ese contrato. Partes del Contrato Las Condiciones Generales: Establece el objeto, como se celebra el acto pblico de licitacin, qu elementos debe contener la propuesta, qu documentos deben acompaar la propuesta, el formulario de propuesta, el modelo de contrato, el modelo de fianza que debe consignar el contratista, si hay fianza de pago, si hay pago anticipado; el trmino; todo el rgimen jurdico del contrato est contenido en las condiciones generales. La uniformidad en los pliegos de cargo ayuda a que no haya tanta diferencia jurdica y beneficia a todos porque sin tantas diferencias ayuda a todos a conocer mejor sobre el rgimen de contratacin pblica. Las Especificaciones Tcnicas: Est conformada por todas aquellas estipulaciones del pliego de cargo que contiene las especificaciones tcnicas que la obra debe llevar. Ejemplo: El ancho de la carretera, el grado de humedad de la base, la compactacin, los hombros, las cunetas, alcantarillas, puentes, como van a ser el piso, las puertas, el calibre del acero, el techo, etc. Las Condiciones Especiales: Aquellas estipulaciones que la entidad estatal que va a llevar a cabo el proceso de contratista considera apropiadas a ese contrato especfico que va a celebrar. Ejemplo: No es lo mismo celebrar un contrato de obra pblica para una carretera que para construir un puerto martimo. Todo contrato requiere que tenga una causa lcita, la causa es un elemento esencial de todo contrato. Se habla de causa porque hay dos partes contratantes, una entidad estatal y por otro lado un particular que actan por motivos diferentes. Se busca que el Estado obtenga el mayor beneficio.

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ARTICULO 266. La ejecucin o reparacin de obras nacionales, las compras que se efecten con fondos del Estado, de sus entidades autnomas o semiautnomas o de los Municipios y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se harn, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante licitacin pblica. La Ley establecer las medidas que aseguren en toda licitacin el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicacin.CAUSAS: a) Pblica; b) Econmica Objeto de los Contratos:

El objeto del contrato debe ser determinado o determinable y posible y lcito. La determinacin apropiada del objeto es importante para la determinacin de: 1. El precio: El contrato del metro es de ms de mil millones de dlares y sin estudios de sueo, entonces, Cmo sabe el Estado cul es el costo para ejecutar esa obra? Y as no hay manera de determinar si el contratista cumple o no. Hay un principio de buena fe. El contratista no slo est obligado solamente a lo pactado, sino tambin a lo que la buena fe indica. Debe ser posible, de otra forma acarreara la nulidad; as mismo debe tener un contenido lcito. Contenido del Contrato: Es el conjunto de clusulas o estipulaciones que el contrato contiene, contiene el pliego de cargos, especificaciones tcnicas etc.

Contenido Natural: Aquellas clusulas en las cuales el contratista se compromete a ejecutar una obra inmueble para el Estado y ste se compromete a pagar un precio en contraprestacin. El precio forma parte del contenido natural.

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1. Precio Global o Precio Alzado: Consiste en una suma de dinero fija que el Estado se obliga a pagar, este tipo de precio se pacta en los cuales el volumen de la obra se conoce con mucha precisin, como lo es el caso de construccin de edificio. 2. Precio Unitario: Se pactan en obras pblicas en las que no se tienen con precisin los detalles, como lo es en los contratos de carretera, lo que se hace es que la obra se divide en partes, se dan volmenes aproximados y se le califica de acuerdo a la propuesta que se le hace. 3. Costo + Beneficio: El Estado se obliga a reembolsarle al contratista los costos directos en que incurri el contratista para la ejecucin de la obra + un presupuesto de ganancia. El estado le reembolsa a la empresa los gastos y sobre esa base se calcula un porcentaje de ganancia, no se estila mucho porque no permite al Estado controlar sus gastos de manera apropiada y hay personas dueas de empresas que venden materiales y alquilan maquinaria y pueden ponerse de acuerdo para llevar esto a cabo. 4. Costo + Presupuesto: Se pacta en adicin un presupuesto para la obra que se supone que es un costo razonable, y si el contratista gasta ms del presupuesto se reduce el porcentaje de ganancia, as el Estado le reembolsa los gastos. Esta frmula se utiliz para la construccin de la Represa Fortuna. El sistema llave en mano como aqul sistema en el cual el contratista se obliga a los diseos, especificaciones, planos para la obra y a su vez se obliga a ejecutar la obra. Art. 2 de la ley de contratacin Pblica. Se ha utilizado muy poco porque el contratista tiene en sus manos la libertad para determinar muchos aspectos de la obra, por consiguiente, cunto se va a ganar para ejecutar la obra. Si el estado no cuenta con planos ni especificaciones tcnicas, cmo puede saber cunto va a costar la obra, es un sistema poco utilizado porque las leyes de presupuesto sealan que el Estado debe tener los planos, diseo y especificaciones tcnicas. En este sistema el Estado debe aprobarle los planos al contratista. Contenido Implcito: Son todas aquellas clusulas que forman parte del contrato por mandato legal. La ley 22 del 2006 (Ley que regula la Contratacin Pblica) seala que todo contratista que ejecute una obra inmueble para el Estado est obligado a pagar una fianza si surge un problema o defecto de construccin, el contratista o la empresa aseguradora est obligado/a a reparar ese defecto de construccin. Contenido Accesorio o Eventual: Aquellas que se incluyen en el contrato por conveniencia administrativa porque les son convenientes a la Administracin Pblica. Se refiere a la forma en que se debe ejecutar determinadas obligaciones o condiciones de las que se hacen depender el surgimiento o extincin de obligaciones para las partes. En algunos contratos de mucho valor o complejidades tcnicas se incluye una especie de glosario donde se incluyen trminos o expresiones importantes para la adecuada

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interpretacin del trmino, generalmente es la primera o la ltima clusula. Tambin pueden ser clusulas que incluyan condiciones.

Contrato de Concesin: El contratista se obliga a crear una obra para que este la realice a su bien y riesgo y el Estado lo faculta para desarrollar y explotar esa actividad como lo es el caso del Corredor Norte y Sur. Causa: La causa debe ser lcita, el Cdigo Civ il define la causa de los contratos:

La ley de contratacin pblica seala las causas o motivos que llevan a que se celebre un contrato. La causa siempre va a estar integrada a razones de una naturaleza pblica o naturaleza econmica. Si en el pliego de cargo no se sealan los elementos para la ponderacin, el precio determinar el elemento a quin ofrezca el mejor precio. Hay que formularse porque se celebro el contrato con esa empresa y generalmente es porque era la ms conveniente de acuerdo a los intereses del Estado. La finalidad de construir una obra es resolver una necesidad, de no ser as habr una malversacin de fondos, peculado doloso o culposo. Todo contrato debe cumplir con el procedimiento establecido por la ley, de no agotarse se incurre en nulidad absoluta. La forma es escrita, cuando el contenido del contrato est ceido a Derecho se tiene un contrato perfecto, no surte efectos automticamente, requiere que cumpla con algunos requisitos de eficacia para que surta efectos, stos inician cuando se le imparte al particular la orden de proceder. Luego de que se forma el contrato debe ir a la contralora para que se refrende, lo que puede demorar. Efectos del Contrato: Las obligaciones y Derechos que recprocamente adquieren las partes son contratos que usualmente tienen ms de 20 clusulas, principalmente estn los derechos del estado, el fundamental, el contratista entrega la obra de acuerdo a lo pactado y en el trmino pactado para asegurar este Derecho el Estado instituye una serie de mecanismos como lo son la fianza (usualmente de cumplimiento), sta es parte del pliego de cargos, le garantiza al Estado que la obra se construya de acuerdo a lo pactado.

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El estado pide el 10% de lo pagado para constituir un fondo llamado fondo de retencin para constituir una garanta adicional para asegurar que la parte que se est pagando no tenga defectos de construccin. Es una garanta adicional y tambin incluye una Clusula Penal, sta estipula que por cada da de mora en la entrega de la obra debidamente realizada deber pagar una suma fija de indemnizacin por los perjuicios realizados al Estado por razn de ese incumplimiento. Desde 1983 el monto que se debe pagar es el 1% del monto del contrato div idido entre el 30, el resultado es la suma que debe pagarse por estar en mora. El Estado, tambin concede una clusula de incentivo por cada da que se adelante la obra en funcin de su urgencia, como lo fue el caso de la Represa de Fortuna. El Estado puede introducir cambios en la etapa de ejecucin de la obra hasta un porcentaje de la obra, usualmente el 15%. El Estado usualmente est obligado a cambiar precios cuando los precios en la construccin varan sustancialmente ya sea para aumentar o disminuir el costo, es una clusula que est implcita (por mandato legal) en el contrato. El Estado se reserva el 10% para constituir la garanta adicional y tambin tiene el Derecho de que el contratista le indemnice los daos y perjuicios que este realiza. El trmino es de 3 aos para que el contratista garantice la obra a partir de la fecha de entrega. La fianza, usualmente de cumplimiento, tiene un monto de un 50% del costo del contrato cuando la ley no lo seala Estas clusulas son sin perjuicio de otros Derechos y Obligaciones que el Estado se reserva. En este tipo de contratos, para evitar problemas se establece una especie de mecanismo integrado por un representante del Estado y otro del contratista para que resuelva los problemas. Como mecanismo siguiente se da la mediacin o conciliacin y como siguiente se lleva ante rbitros y arbitradores ya que un arbitraje debe concluir en un mximo de 6 meses, en cambio, los procesos administrativos usualmente terminan en 3 aos, mientras tanto est en suspenso qu pasar con la obra. Usualmente de pactan mecanismos alternativos para resolver los conflictos. Derechos del Estado en los Contratos de Obra Pblica: 1) Derecho a que el contratista entregue la obra debidamente ejecutada, dentro del trmino que se ha pactado, para asegura r este derecho el Estado tiene una serie de mecanismos que la ley le otorga: a) Fianza de cumplimiento b) Fianza de pago anticipado

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2) 3) 4) 5) 6) 7)

c) Clausula penal: la misma estipula que por cada de atraso de la obra el contratista deber pagar una indemnizacin por los perjuicios ocasionados al Estado Tiene derechos a introducir cambios o modificaciones de la obra hasta un 15%. Tiene derecho a nombrar un inspector; Est obligado a ajustar el precio cuando hay cambios sustanciales en los costos; Derecho a que el contratista le indemnice por los daos y perjuicios ocasionados por su responsabilidad; El contratista esta obligado a garantizar la obra por un trmino de tres aos contados a partir de la fecha que el Estado recibe la obra; Derecho a que el contratista le consigne la fianza de cumplimiento (50%; comit integrado por dos personas; Junta para atender los problemas que surjan en la ejecucin del contrato con representante de ambas partes. Conciliacin arbitraje (6 meses para decidir).

Principales Obligaciones del Estado en los Contratos de Obra Pblica: 1. Pagar el precio pactado en la forma pactada. Hay 4 formas de pactar el precio: 1Costo + Beneficio; 2- Costo/Beneficio; 3- Unitario; 4- Alzado. Tradicionalmente en Panam la forma de pago se da mensualmente. 2. Pagar los intereses, segn la ley 56, en el 95 el Estado no pagaba intereses, esta norma establece que el plazo para pagar las cuentas es mximo 90 das. 3. Pagar los trabajos adicionales que la ley permite3 que sea hasta un 15%, las cuales deben constar en una adenda, el precio, el plazo, etc. 4. Negociar o renegociar el precio original cuando por causas imprevisibles se den cambios sustanciales en los precios de construccin, es la llamada clusula de escalacin de precios y el llamado Principio de Equilibrio Contractual. 5. Indemnizarle al contratista los daos u omisiones ocasionados al contratis ta. 6. Conceder exoneraciones de impuesto: La ley permite que el equipo entre temporalmente exento de impuesto. 7. Resolver el contrato cuando el Estado incumpla. En las obligaciones onerosas quien incumple el contrato, faculta a la contraparte a resolver el contrato. 8. Devolver al contratista las fianzas que el contratista consigne oportunamente. Mantener una fianza alta le cuesta mucho al contratista, y ste al devolverla se le ampla la capacidad para tener ms fianzas. Los Principales Derechos del Contratista son: stos son correlativos a las obligaciones del Estado. 1. A que se le pague el precio en el monto pactado y en la forma pactada. 2. El estado le pague intereses si el estado incurre en mora para que se le paguen los precios.

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3. Cuando se produzcan incrementos sustanciales, renegociar el contrato. (aumento del combustible, acero, cemento). 4. El contratista tiene derecho a incentivo (usualmente es una suma diaria por cada da de adelanto, ejemplo: Represa Fortuna) 5. El contratista tiene derecho a toda la informacin que es necesaria para llevar a cabo la obra (estudios de suelo, planos, etc.) 6. A que se le devuelva la fianza oportunamente. Todas las empresas tienen un lmite de bienes que la empresa puede tener como fianza 7. Exoneracin de impuesto: en el caso de las tuneladoras para el metro, se permite que stas sean introducidas temporalmente exoneradas de impuestos. Obligaciones del Contratista: 1. 2. 3. 4. Entregar la obra debidamente ejecutoriada dentro del trmino pactado. Aceptar la inspeccin del Estado. Consignar las fianzas requeridas, usualmente la fianza de cumplimiento. Introducir las modificaciones dentro del periodo de ejecucin que el Estado requiera. 5. Garantizar la obra de defectos de construccin por 3 aos. 6. El contratista est obligado a indemnizar los daos y perjuic ios ocasionados al Estado. 7. Obligado a renegociar el precio cuando varen los precios de construccin. Extincin de los Contratos de Obra Pblica: Forma Natural: El contrato surti los efectos, se cumpli con su objetivo. Desaparicin del objeto: Al ser el objeto uno de los elementos del contrato, a falta de objetivo, se prescinde del contrato. Causas que justifiquen que se le ponga fin prematuramente: Resolucin Administrativa: Ley 22 del 2006 que seala las causas, ejemplo: muerte, incapacidad, incumplimiento, quiebra, concurso de acreedores, suspensin, nulidad. Contrato de Suministro: Contrato administrativo mediante el cual el contratista se obliga a suministrarle al Estado un bien mueble que puede ser consumible o no consumible Aquel relacionado con la adquisicin de bienes muebles, con independencia del tipo de bien, la modalidad o caracterstica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o instalacin, y/o reparacin y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones tcnicas descritas en el pliego de cargos o en el contrato a un precio determinado, el cual puede ser pagado total o parcialmente.

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Su principal diferencia con el contrato de compraventa de bienes mueble, es la PERIODICIDAD que obliga al contratista a cumplirla conforme a lo establecido. Caractersticas 1) Formal: se celebra por escrito, casi todos los actos administrativos se celebran por escrito; 2) Bilateral: porque genera derechos y obligaciones para ambas partes; 3) Oneroso: porque las prestaciones a las que se obligan las partes son equilibradas; 4) Conmutativos: porque se dice que las partes son ciertas; es decir, estn claramente determinadas, al igual que sus obligaciones 5) Es un contrato de larga duracin, de tracto suscesivo. Elementos de Existencia y Validez: 1. Sujetos Contratantes: Deben haber dos partes que celebren este contrato, la entidad estatal debe ser competente y representada por el Estado, todas las entidades estn facultadas para celebrar contratos, los municipios tambin. En cuanto a los particulares deben tener capacidad legal: a. Capacidad general para obligarse: que no tengan capacidad reducida para obligarse. b. Que no medien prohibiciones para contratar con el Estado. c. Que cuente con la licencia para actuar en la activ idad comercial, generalmente se le exige al contratista que tenga una licencia comercial Tipo A para poder vender al por mayor. En algunos casos se exigen permisos especiales como lo es el Registro Sanitario, deben pasar un examen. d. La persona tiene que precalificar. 2. Consentimiento exento de vicio: hay que abstenerse a la voluntad real del sujeto. 3. Objeto: debe ser determinado o determinable y posible. Su objeto es el suministro, puede ser de alimentos, medicinas, etc. 4. Contenido: Conjunto de clusulas o estipulaciones que deben estar ceidas a las normas sustantivas. (natural, implcito y contenido accesorio o eventual). Tipos de Contenido: o Natural: Aquellas en las cuales el contrato tiene su esencia jurdica. o Implcito: Aquellas estipulaciones que por ley deben ir en el contrato. o Accesorio o Eventual: Aquellas estipulaciones que se agregan al contrato por conveniencia administrativa. 5. Causa: Para qu se celebr el contrato. Toda contratacin debe tener el mayor beneficio para el Estado. Si se le adjudica el contrato a quin no ofreci las

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mayores consideraciones para beneficiar al dueo de la empresa hay desviacin de poder. Procedimiento: Para que un contrato se perfeccione vlidamente, debe seguir los procedimientos porque si no se vicia de nulidad absoluta, es un vicio muy grave, por tanto hay que agotar el procedimiento. La forma: es un contrato formal, se debe sealar por escrito, se firma, es un contrato formal. Se contiene por escrito y se firma por las partes la ejecucin del contrato la eficacia del mismo. Los contratos de suministro tienen una fecha fija de vigencia, tienen fechas ciertas, cuando la contralora lo refrenda, debe hacerse con antelacin y el contratista debe estar listo para empezar la ejecucin del contrato. Es un contrato ms sencillo que el de obra pblica, es un contrato ms extenso, ejemplo: la persona que se compromete a suministrar combustible, slo necesita saber el octanaje, si es diesel, gasolina, en el caso del arroz, el tipo del arroz, si es especial o de primera. Derechos del Estado: 1. Que el contratista le entregue los bienes de acuerdo a la calidad, cantidad y periodicidad pactados en el contrato. Ejemplo: comida 3 veces al da, todos los das, es la razn de ser del contrato. 2. El contratista le garantice los bienes contra vicios ocultos, en el caso de bienes consumibles por seis (6) meses; en el caso de bienes no consumibles por un (1) ao. 3. El contratista le consigne la fianza de cumplimiento. 4. Renegociar los precios cuando stos varen como lo es en el caso del combustible y los alimentos. 5. El Estado puede establecer clusulas penales cuando el contratista incumpla en clusulas establecidas previamente en el contrato. 6. Resolver el contrato por las causas establecidas en el contrato. Ejemplo: la muerte, incapacidad del contratista, quiebra, incumplimiento, concurso de acreedores, la disolucin del contratista. El procedimiento es mandarle al contratista una carta notificndole de la resolucin del contrato y le da un trmino de 8 das para que presente prueba en contrario, y la apelacin por la va administrativa es ante el tribunal de apelacin de contratacin pblica, agota la va gubernativa. Las Principales Obligaciones del Estado: 1. Pagar el precio pactado en la forma pactada al contratista, generalmente son precios unitarios, multiplicados por volmenes contra cuentas que presenta el

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2.

3. 4. 5.

contratista, mensualmente contra suministro por cuentas que presenta el contratista. Pagar intereses si incurre en mora en el pago del precio, siempre que no pague en el trmino estipulado, trmino de 90 das que es un trmino muy extenso para refrendar una cuenta. Indemnizar al contratista cuando se le ocasione perjuicios. El estado debe devolver la fianza oportunamente. Resolver el contrato en el caso de que el Estado incumpla gravemente el contrato.

Derechos del Contratista: 1. 2. 3. 4. 5. Recibir el precio en la cantidad y forma pactada, debe ser mensual El Estado le pague los intereses en caso de mora El Estado le indemnice por hechos y omisiones que el Estado realice El contratista tiene derecho a que se le devuelva oportunamente la fianza. El contratista tiene derecho a que excepcionalmente se le exoneren algunos impuestos, como es en el caso de las tuneladoras para el metro.

Obligaciones del Contratista: 1. Entregar los bienes en cantidad, periodicidad y calidad pactados en el contrato. 2. Garantizar los bienes de vicios ocultos, cuando se traten de bienes consumibles, por seis (6) meses y cuando se traten de bienes no consumibles, por un (1) ao. 3. Pagar la fianza de cumplimiento por el trmino anterior. 4. Indemnizarle los daos que le provoque al Estado, as como a pagar la clusula penal que lo obliga a pagarle al Estado una cantidad determinada. Extincin del Contrato de Suministro: Forma Natural: El contrato surti los efectos, se cumpli con su objetivo. Desaparicin del objeto: Al ser el objeto uno de los elementos del contrato, a falta de objetivo, se prescinde del contrato. Causas que justifiquen que se le ponga fin prematuramente: Resolucin Administrativa: Ley 22 del 2006 que seala las causas, ejemplo: muerte, incapacidad, incumplimiento, quiebra, concurso de acreedores, suspensin, nulidad. Contrato de Concesin de Servicio Pblico: Contrato de Administracin mediante el cual el Estado se obliga a transferir temporalmente a un particular el Derecho de Prestar y exportar un servicio pblico y a su vez el concesionario se obliga por su cuenta y riesgo de acuerdo a lo que establece el

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contrato. Su finalidad es resolver un inters social, va a un tribunal contencioso administrativo. La concesin de servicio pblico es lo ms tpico de gestin indirecta de los servicios pblicos porque utiliza un particular para prestar un servicio pblico. No existe en Panam una ley general sobre contrato de concesin pblica, se sirve de leyes especiales que regulan los servicios pblicos o concesin pblica porque cada uno resuelve servicios pblicos diferentes. Ejemplo: Servicios pblicos, salud, educacin). Cuando haya lagunas supletoriamente se refiere al Cdigo de Comercio y al Cdigo Civil. Requisitos de Validez y Existencia: 1. Sujetos Contratantes 2. Consentimiento Exento de Vicio: Que no medie error, que no medie dolo en cuanto al objeto del contrato, ya que este es uno de los elementos del contrato y debe ser determinado o determinable y lcito. 3. Objeto: Es la prestacin de un servicio pblico especfico determinado en el contrato. Debe contar con dos (2) atributos: 1. El Derecho a prestar el servicio pblico debe corresponder al Estado porque si el Derecho no le corresponde al Estado, no hay concesin. La ley 30 exige que se obtenga una certificacin cada 5 aos en el caso de las universidades, stas no tienen concesiones, slo se registran. Si el estado no es titular del Derecho, no se requiere la concesin. 2. Debe ser un servicio pblico comercial o industrial porque se desarrolla o se presta comercial o industrialmente porque deja ganancias. 4. Contenido del Contrato: es un contrato extenso y complejo por razones muy evidentes, porque el tipo de actividad que se concede forma parte de l. El pliego de cargo, los anexos que se refieren al inventario de los bienes que el Estado entrega al particular. En este contenido se distingue el contenido natural, implcito y accesorio o eventual, las clusulas deben estar ceidas a las normas sustantivas porque puede acarrear nulidad absoluta o relativa. Contenido Natural: Aquellas clusulas en las que el Estado se obliga a transferir al concesionario temporalmente el Derecho a prestar el servicio pblico por su propio riesgo. Contenido Implcito: Aquellas disposiciones jurdicas, derechos y obligaciones que forman parte del contrato por mandato legal. La mayor parte es contenido implcito. Son leyes de Derecho pblico que deben cumplirse indefectiblemente. Contenido Accesorio o Eventual: Se aaden al contrato por conveniencia administrativa. Son clusulas que conv ienen a la administracin pblica. Se pueden establecer condiciones.

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5. La Causa: Debe tener causa lcita, la causa es el porqu, Porqu se obliga la administracin pblica a conceder un derecho al particu lar? Para que cumpla un inters pblico. Competencia: para ser vlido, un mismo elemento con variantes que deriva por el tipo de objeto, se requiere. Lo celebren sujetos contratantes competentes para llevar el acto La autoridad estatal competente representada por un agente del Estado competente. Particular legalmente capaz para celebrarlo. A diferencia de otros contratos administrativos, para el contrato de concesin son muy pocas las entidades Estatales que tienen competencia. El ejecutivo por muy pocos ministerios, una de las atribuciones s celebrar contratos administrativos para la ejecucin de obras pblicas limitado por razn de materia. Las concesiones de energa elctrica la celebr el Ministerio de Planificacin, ahora llamado Ministerio de Economa y Finanzas (MEF). Las entidades autnomas carecen de competencia para otorgar o celebrar concesione s porque las entidades autnomas surgen por la descentralizacin por serv icio cuando se imposibilita, crea las entidades estatales. Hay casos en donde sta entidad estatal no presta los servicios pblicos La autoridad de aeronutica civ il no presta servicios de transporte, presta servicios de direccin de trnsito y seguridad. Las entidades autnomas, generalmente no tienen autoridad para suscribir contratos. Salvo una ley que le otorgue competencia debe cumplir con cuatro (4) requisitos: 1. 2. 3. 4. La persona cuente con capacidad legal para obligarse Que no medie ninguna prohibicin para contratar con el Estado Que la persona cuente con los permisos para desarrollar una actividad La persona debe precalificar, la precalificacin (regulada en la ley 22 del 2006) se justifica porque se va a la confiar la resolucin de un inters social a un particular, la administracin pblica debe asegurarse que este particular es idneo para llevar a cabo esta actividad. Debe comprobar la capacidad financiera para suscribir un contrato. Ejemplo: Cable & Wireless inv irti 25 millones de dlares.

La ley 5 de 1995 estableci que el INTEL se iba a privatizar, se le otorg a Cable & Wireless porque ofreci ms dinero para obtener el Derecho de concesin, de no ser as, se concurre en Desviacin de Poder.

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El particular tiene como causa para obligarse, las prestaciones econmicas que va a recibir, generalmente la concesin de da por 20 aos, el Estado le otorga infraestructura y tambin le da exoneraciones. El concesionario va a cobrarles a los particulares por una tasa para cubrir las inversiones, gastos, ganancias, riesgos etc. Procedimiento: debe agotarse el procedimiento, de otra forma hay nulidad absoluta. Forma: Debe constar por escrito, cuando se cumple con todos estos elementos el Acto es perfecto. El contrato entra a regir en una fecha especfica, se celebra por un periodo largo y se hace con antelacin porque la persona necesita prepararse. Genera muchos derechos y obligaciones. Derechos del Estado: 1. Fiscalizar al concesionario, en nuestra constitucin, el artculo 284 establece:

La Constitucin Poltica no slo faculta al Estado a intervenir, sino que lo obliga, como lo es el caso de la ASEP para asegurar la eficacia. Resuelve una necesidad colectiva, el Estado no se puede desprender del Servicio Pblico aunque lo otorgue en concesin. Ejemplo: Los servicios de transporte terrestre los fiscaliza la ATTT. Los servicios de transporte areo lo fiscaliza la Aeronutica Civ il. Pueden regular tambin la tarifa en cuanto a los servicios pblicos div isibles, los cuales son aquellos que pueden ser cuantificados por los beneficios que recibe la persona, se hace en tasa o precio. El estado est obligado a regular la tarifa, pero con la privatizacin eso no se da, slo en el caso que una sola concesionara pueda ofrecer el servicio en un rea determinada. El estado regula si son 2 o ms, pero generalmente se da la libre competencia. Las tarifas deben ser uniformes a todos los usuarios o a aquellos que tienen una situacin similar. Toda tafia debe ser aprobada por autoridad competente y debe ser equitativaEstado le entrega estn consignados en un seguro contra todo riesgo. 4. El concesionario al final debe revertir al estado todos los bienes, sujetos a la prestacin del servicio pblico. Tambin se regula la forma (monte de adquisicin depreciacin). Si el bien no se ha depreciado del todo, el Estado paga el saldo. Slo se deprecian los bienes que el concesionario compra. 5. Tiene que resolver las quejas, sta es una de las metas y el concesionario debe prestar el servicio dentro de los lmites de tolerancia.

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6. Cuando expire la concesin, el nuevo concesionario debe tener la estructura. Extincin de la Concesin: Caducidad de la Concesin: cuando el Estado le pone trmino a la concesin por incumplimiento (leyes sectoriales, utilizan el trmino de caducidad y resolucin administrativa) es la extincin del contrato por incumplimiento grave del contrato. Obligan al concesionario a cumplir como lo es el caso de las multas, las cuales son mecanismos para no dar la caducidad; sta se evita porque genera problemas para el Estado. Disolucin del Concesionario: si se disuelve la persona jurdica se declara nulo y esta es una causal de extincin, se aduce inconstitucionalidad porque desaparece uno de los elementos del contrato. Si el concesionario se niega a llegar a acuerdo y hay intereses pblicos involucrados, el Estado puede expropiar. El Estado puede rescatar la concesin, sta es un acto traslativo del Derecho. Los tribunales de justicia deben determinar el monto de la indemnizacin; el mismo ser a travs de peritajes. Los Servidores Pblicos: Son aquellas personas que ejercen un cargo o funcin pblica. De acuerdo a lo que seala la doctrina, el nombre ms utilizado es el de funcionario pblico o empleado pblico. En Panam hasta la Constitucin de 1972 se utilizan stas normas. Las leyes anteriores igual. A partir de 1972 son servidores pblicos. Artculo 299 de la Constitucin seala quines son servidores pblicos

ARTICULO 299. Son servidores pblicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del rgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autnomas o semiautnomas; y en general, las que perciban remuneracin del Estado.Importancia: 1. La ley 9 de 1994 ley de carrera administrativa es la que regula la administracin pblica 2. Es la ley que se aplica supletoriamente a los servidores pblicos amparados por otras leyes 3. La ley 9 de 1994 a partir del artculo 195 tiene normas de aplicacin a todos los servidores pblicos. La definicin no es apropiada porque no contempla al servidor pblico ad honorem, y no contempla a quienes reciben honorarios sin ser partes de la planilla del Estado.

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Formas de adquirir la condicin de servidor pblico: 1. 2. 3. 4. Nombramiento Eleccin Contrato Sorteo

La forma ms frecuente es por nombramiento. Los de eleccin son menos. La mayor parte son nombrados. La autoridad nombra por decreto ejecutivo. Para que se perfeccione el nombramiento, la persona debe aceptar el nombramiento. La notificacin se hace de oficio mediante una nota con copia del documento que lo nombra y se disponen 8 das para que acepte el nombramiento, de vencerse el trmino, y la persona no dice nada, se entiende que no lo acepta. Hay concursos que se basan en las pruebas en base a los aspirantes. Como el concurso de oposicin, dnde se pueden poner pruebas, que dicten conferencias, etc. Hay cargos para los cuales la autoridad nominadora lo propone otra entidad como lo son representante de jubilados, de gremios mdicos, stos le proponen una terna para que el ejecutivo decida para que halle un equilibrio. Escuelas de funcionarios pblicos: hay cargos en los cuales el funcionario debe haberse graduado de una escuela como lo es el caso para el servicio consular. Hay escuelas para funcionarios pblicos como lo es tambin aduana. Periodo de prueba: periodo corto, mximo de seis (6) meses, se somete a cargo a la persona para ver si lo puede desempear bien. El nombramiento es provisional y se da en la carrera administrativa como en la carrera judicial. Para algunos cargos se exige fianza, la persona debe consignar un seguro para garantizar el buen manejo de los fondos. El Estado contrata un seguro colectivo para asegurar a todos los funcionarios. El juramento (toma de posesin) acto solemne que tiende a que la persona adquiera plena conciencia del cargo, la persona debe prometer que cumplir con las obligaciones. Se le exige a los servidores pblicos requisitos adicionales: Art. 300 de la Constitucin.

ARTICULO 300. Los servidores pblicos sern de nacionalidad panamea sin discriminacin de raza, sexo, religin o creencia y militancia poltica. Su nombramiento y remocin no ser potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitucin. Los servidores pblicos se regirn por el sistema de mritos; y la estabilidad en sus cargos estar condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

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A los servidores pblicos se le exige la nacionalidad porque se parte del supuesto de que a nadie le importa ms su pas que a un nacional. Para algunos cargos se exige la nacionalidad de origen. Tambin se exige la ciudadana, es lo usual. Tambin para otros cargos se exige una edad mnima porque hay cargos pblicos donde la persona debe tomar decisiones trascendentales y se supone que la edad le da mesura y las decisiones no son tomadas en base a emociones. Tambin se le exige que no medien causad de inhabilidad o incompatibilidad. Causas de inhabilidad: situaciones anteriores que inhabilitan a la persona a desempear el cargo (personas que han delinquido y como pena accesoria se les inhabilita) Incompatibilidad: situaciones en las cuales entran en conflictos los intereses pblicos con los intereses personales (un comerciante en aduana) Por eleccin directa: Cargos pblicos de naturaleza poltica como lo es el caso del presidente. Por eleccin indirecta: cargos en los que por ejemplo elige la asamblea por mayora de votos (el contralor) Por contrato: la persona desempea un cargo por un trmino determinado. Carga pblica: una obligacin que unilateralmente se impone a una persona sin remuneracin como lo son los jurados de conciencia. Las normas constitucionales regulan lo relativo a los servidores pblicos, tienen un sistema de normas constitucionales y reglamentarias, se le llama estatuto del servidor pblico. Derechos Econmicos de los Servidores Pblicos: Sueldos: Contraprestacin que el servidor recibe mensualmente Gastos de Representacin: Sumas de dinero que recibe el funcionario en funcin del cargo que desempea. Son para cubrir gastos propios de la representacin del cargo. Viticos: sumas de dinero que se le entrega al serv idor pblico cuando debe trabajar fuera de la sede de su despacho en misin oficial. Sobresueldos: incremento peridico al sueldo otorgado por la antigedad, lo usual es por antigedad, los educadores tienen cada 2 aos un 5% de aumento, por mrito, el educador que haga una obra que tenga mrito de estudio, se le reconoce 1 ao para que se les de el sobresueldo.

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Las bonificaciones: sumas que se dan en forma anual, sobretodo en diciembre, la bonificacin, generalmente es de forma general. Bonificaciones Especiales: La CA (Caja de Ahorro) da una bonificacin que era 1 mes de sueldo, el decreto de gobierno deca que la misma tena que ser en consideracin al desempeo del funcionario y el de la Caja de Ahorro, se le podra dar hasta un 120% del sueldo. Hay algunas remuneraciones por trabajos peligrosos o trabajos en lugares de difcil acceso como los maestros que van a Darin, se les paga una remuneracin adicional. Tambin lo es el personal que desactiva bombas y los anti espionajes. Los servidores pblicos tienen derechos que se establecen de manera general en la ley que regula la carrera administrativa. El artculo 137 de la Ley 9 de 1994 regula la carrera administrativa seala lo referente a los Deberes y Obligaciones.

Art. 137. Los servidores pblicos en general tienen los siguientes deberes y obligaciones: 1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparacin y destreza, en el tiempo y lugar estipulado; 2. Desempearse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misin social que debe cumplir como tal; 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psquicas y fsicas apropiadas para cumplir su labor; 4. Observar los principios morales y normas ticas, como parmetros fundamentales de orientacin para el desempeo de sus funciones ; 5. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de los servidores pblicos y los ciudadanos en general ; 6. Informar de inmediato, cualquier accidente o dao a la salud que sobrevenga durante la ejecucin del trabajo, o en relacin a ste, as como los que puedan causar a la seguridad o salud; 7. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parmetros establecidos; 8. Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre y cuando no contradigan los procedimientos establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad; 9. Tratar con cortesa y amabilidad al pblico, superiores, compaeros y subalternos, empleando un vocablo exento de expresiones despectivas o soeces;

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10. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que puede desprestigiar, daar o causar perjuicio a la administracin pblica; 11. Atender los asuntos de su competencia dentro de los trminos establecidos en la ley y los reglamentos; 12. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes tiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administracin. 13. Garantizar la prestacin de servicios mnimos, en los casos en que la Constitucin y la Ley otorguen el derecho a huelga y sta se d. 14. Resolver, dentro del trmino de treinta (30) fas despus de efectuada, la peticin consulta o queja hecha por cualquier ciudadano, siempre que sta se presente por escrito, en forma respetuosa y el servidor pblico sea el competente para ello; 15. Guardar estricta reserva sobre la informacin o documentacin que conozca por razn del desempeo de sus funciones, y que no est destinada al conocimiento general; 16. Trabajar tiempo extraordinario cuando su superior lo solicite, cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas o la existencia misma del centro de trabajo; 17. Salvo instruccin superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo, asistir o mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestin bajo su responsabilidad; 18. Informar a su superior p