apuntes de derecho comercial - i semestre

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Page 1: Apuntes de Derecho Comercial - I Semestre

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Introducción:

El Derecho Comercial: Rama del Derecho privado que contiene el conjunto de principios, y

disposiciones que rigen los actos de comercio y la capacidad, deberes y derechos de las

personas que hacen de su ejercicio su ocupación habitual.

Las leyes ordenan, no estipulan, estipulan las partes en un contrato.

El Derecho Privado se divide en Comercial y Civil. Los romanos tenían el Ius Civile.

El Derecho Comercial no es tan antiguo como el hombre, ya que el mismo no realizaba

actividades comerciales, la actividad comercial comenzó con el trueque donde

intercambiaban bienes por otros bienes.

Posteriormente se dio el pago en especie por bienes como madera, esclavos, luego se

daba el pago por su peso hasta que el mismo se empezó a acuñar y existió la moneda y el

papel moneda, empezaron a existir los bancos.

El Derecho Comercial no es tan antiguo como el comercio, es menos antiguo que el

comercio.

Concepto de Comercio:

1. En sentido general: Transferencia de cosas: yo soy amigo de él porque él es mi

amigo”.

2. Sentido económico: Tiene ánimos de circulación de productos y riquezas.

3. Sentido jurídico: Intercambio de bienes y servicios por Derechos que se concretan

como contratos (relaciones)

Comercialmente no todos los contratos deben ser escritos, pueden ser verbales, se

prefiere la forma escrita.

Evolución Histórica del Derecho Comercial

En la antigüedad hay regiones que han influido en el Derecho Comercial, las primeras

reglas comerciales fueron de carácter marítimo.

Una costumbre no puede derogar la norma civil ya que ésta señala como se reforma, en

materia mercantil si se puede derogar por uso.

Babilonia expidió el Código de Hammurabi, contenía normas que recoge la costumbre

comercial (compraventa, préstamo, arrendamiento de naves, comisión, depósito y otros

actos mercantiles).

Después de las cruzadas hubo un cambio comercial en el mundo. La iglesia católica

prohibía los intereses, la especulación. Luego os mercados se fueron abriendo y se

permitió que aquellas prohibiciones no se aplicaran.

Page 3: Apuntes de Derecho Comercial - I Semestre

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En Francia surgieron los Roles de Olerón, los cuales eran usos, y en 1687 se dieron las

ordenanzas de COLBERT que también recolectaba usos, más que todo marítimo, pero

también terrestre.

España tenía las casas de contratación que dictaban reglas, recogían los usos, estaban las

de Sevilla, Burgos y Bilbao.

Italia tuvo grandes aportes, Amalfi tenía tablas que eran usos, al igual que Venecia, Pisa y

Florencia, también estuvo el consulado del Mar y las leyes de Wisby.

Existieron gremios y corporaciones de comerciantes, estos Derechos eran subjetivos, sólo

a los comerciantes que pertenecían al gremio y se daba sólo entre comerciantes.

1808 – Surgió el Primer Código de Comercio, el Francés, el de Napoleón Bonaparte.

Se destaca porque fue el primer Código de Comercio del mundo, el cual fue aprobado en

1808 y todos los Códigos del Siglo XX son “inspirados” del Código Francés.

Cambia el enfoque de subjetivo a objetivo, alguien que no es comerciante, puede realizar

actos de comercio.

Hasta 1853 recogieron las ordenanzas de Bilbao, luego se siguieron las del Código

Colombiano, se derogaron en 1871, se puso en vigencia el Código de Comercio de

Panamá.

Colombia adoptó el Código de Comercio Terrestre.

En 1916 se dictaron los Códigos Panameños, entraron en vigencia en 1917 y

responden a realidades del Siglo XIX.

El Código de Comercio está divido en tres libros.

Libro I – Contratos (Actos de Comercio)

Libro II – Marítimo (Derogado) Ley 55 que lo regula

Libro III – Quiebra y Prescripción.

Aspectos de Nuestro Código:

1. Sigue al Código francés

2. Es objetivo

3. Tiene normas especiales, sólo aplicables a los comerciantes (art. 12-96

C.Comercio)

4. Mantiene la independencia del Código Civil del Comercial.

El Derecho Comercial y el Derecho Civil – Teorías:

1. Teoría de la unificación: Cesar Vivante, la regulación civil y comercial deben ser

una misma.

Page 4: Apuntes de Derecho Comercial - I Semestre

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2. Teoría de la excepción: Los casos no tratados por la ley mercantil se regirán por

la Ley civil, se corre el riesgo de que se apliquen disposiciones civiles que no

responden a necesidades comerciales.

3. Independencia absoluta: Deben aplicarse con independencia absoluta entro de

sus esferas de acción, los casos no previstos, se debe aplicar la costumbre

mercantil.

4. Teoría intermedia: Ambas doctrinas reglamentan instituciones distintas y deben

aplicarse con independencia recíproca, en Derecho Civil hay instituciones que son

aplicables a ambos campos, como las obligaciones y no es necesario que el

Derecho Comercial las regule, pero hay instituciones propias del Derecho

Comercial.

Principio de Atracción del Derecho Comercial: Extiende su ámbito de aplicación a

aquellas personas que, sin ser comerciantes, realizan un acto o contrato con un

comerciante.

El Derecho Comercial con las demás ramas del Derecho:

La aparición del Derecho Económico – normas dictadas por el Estado para las

empresas, es un marco para que éstas actúen. Ejemplo: Superintendencia de Bancos, la

Ley 361 de Seguros, el Derecho de la Economía va ligado al Derecho Comercial.

El Derecho Administrativo Comercial establece el marco de función.

El Derecho Penal Mercantil: son normas de Derecho Penal que son de carácter

mercantil, están los llamados delitos de cuello blanco.

Derecho Internacional Privado Comercial: Acuerdos convenios que promueven el

actuar de los Estados.

Derecho Constitucional Comercial: Constitución económica de varios artículos que

regulan la economía del Estado, conjunto de normas que rigen principios. Artículos 282,

283, 285, 286, 293, 294, 295, 298, 39, y 47 son los llamados Constitución Económica,

esto ha incidido en el Derecho Comercial de hoy en día.

Protección al Consumidor: surgió a mediados del Siglo XX porque aplicaban las reglas

de compra-venta civil, no existía el consumidor, sólo comprador y vendedor, y es así como

nuestro Código lo regula.

En 1960 se hizo una modificación sobre la onerosidad excesiva. Y la teoría de la

imprevisión, si hay imprevistos es necesario aumentar el precio.

Protección al consumidor inicia en 1996, su antecedente es la oficina de regulación (1950)

de precio hasta 1960 que existieron un par de reglas al consumidor hasta 1996 que se

eliminó la oficina de regulación de precios y se creó Protección al Consumidor.

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La esencia del comercio es la especulación.

Ley 29 de 1916 creó la CLICAC, conformada por tres comisionados, en el 2007 se dictó la

Ley 45 que creó ACODECO con un director. Esta Ley consta de tres títulos:

Título I – Protección al Consumidor

Título II – Prácticas Monopolísticas

Título III – Defensa a la Competencia

Estos cambios obedecieron a que Panamá quería entrar en la OMC, otro de estos factores

fue la internacionalización del Comercio, organismos como las Naciones Unida, como

CNUDMI (UNCITRAL) y la UNCTAD que han modificado el contenido del Derecho

Comercial.

Características:

1. Derecho Consuetudinario: Es dinámico, no estático, por el uso, costumbres y

prácticas comerciales.

2. Permite su modificación rápidamente

3. Está Codificado: La ley formal está escrita

Principios:

1. Se reconoce con mayor respeto la buena fe, es más respetado

2. La solidaridad de los codeudores: (Artículo 221) En comercial es solidaria, pero

en civil la regla general es que es mancomunadas, a menos que se pacte lo

contrario.

“En las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente

salvo pacto en contrario.

La misma presunción existirá contra el fiador, aunque no sea comerciante,

que garantizare una obligación mercantil.”

3. La onerosidad: todas las deudas pagaderas en dinero, generan intereses

(Artículo 223), la gratuidad debe pactarse

"Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán

intereses.

Este precepto no autoriza la reclamación de interés compuesto, salvo pacto

en contrario.

Cuando el tipo del interés no se hubiere especificado por convenio, se

entenderá que es el interés legal, el cual será de diez por ciento al año,

mientras no se fije otro por la ley."

4. Prescripción extintica es más corta: por no ejercer el derecho, el mismo se

pierde

5. La tutela del crédito: se propugna porque el acreedor proteja su crédito frente

al deudor

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6. La libertad de contratación: libertad de formas (Artículo 195) donde recoge la

libertad de formas.

"Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas

especiales. Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se

celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que

aparezcan que quisieron obligarse.

Se exceptúa de esta disposición los contratos que, con arreglo a este

Código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura pública o requieran

formas o solemnidades necesarias para su eficacia."

7. La libertad de iniciativa: libertad de la persona de hacer algo

Fuentes del Derecho Comercial: ¿De dónde surgen, cómo surgen? Generalmente es la

costumbre.

Fuentes Materiales (indirectas): Manifestaciones sociales que llevan a ciertas

reglas políticas, sociales, religiosas, etc.

Fuentes Formales (directas): La forma, reglas escritas de un gobierno

El Derecho Comercial no tiene fuentes propias, el Derecho Civil no es fuente del Derecho

Comercial, sino que es supletorio. Ambos son independientes.

Fuentes Formales: Aquellas que emite el Estado organizadamente

1. Constitución

2. Las Leyes (Principal es el Código de Comercio)

Decretos de Gabinete

Decretos Leyes

3. Usos mercantiles: como fuente formal están los usos mercantiles, ya que estos son

repeticiones constantes. Si no fuera por los usos, no existiera el Derecho comercial,

el Código de Comercio dice que un uso puede derogar una ley.

Los usos son de dos tipos:

Usos Interpretativos: dos partes de manera frecuente y se presume la

voluntad que quisieran tener.

Uso Normativo: Es aquella conducta reiterada en una plaza de

comerciantes o en un mercado comercial. Este crea normas de Derecho

para la comunidad en general.

ROCCO señala que en los usos existen formas:

1. Deben ser conductas

2. Deben ser mercantiles

3. Con intensión de crear una norma

4. Debe ser lícito

4. La Jurisprudencia, la equidad, la doctrina de los autores.

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Los Actos de Comercio

Hay teorías que tratan de definir cuando el acto es comercial

Teoría del lucro: todo acto que tenga como finalidad ganar dinero es mercantil,

pero no todo acto de comercio se hace con lucro y no todo acto de lucro es

mercantil.

Teoría de especular: la especulación se da cuando se compra un bien para

venderlo a un mayor precio. Sólo aplica a la compraventa y no contempla los

préstamos.

Teoría de la repetición orgánica: actos que se repiten de manera organizada.

Sólo toma en cuenta los subjetivos, deja fuera los actos de comercio objetivo.

Teoría del intercambio: todo acto tiene como finalidad cambiar una cosa por

otra.

Teoría de la materia de utilidad: aquellos que por utilidad práctica y pública

salen de la espera de civil y se traslada, a la esfera comercial

Teoría de la agilización del comercio

Teoría de la materia orgánica: todo acto que tiene que ver con materia

mercantil es comercial.

Nuestra legislación inició en el Artículo 2 del Código define los actos de comercio, es

enunciativa, en vez de taxativa porque al final del artículo menciona “cualquiera otro de

esencia análoga”

El transporte aéreo es comercial cuando se transporte mercancía o cuando el transportista

se dedique a eso.

Tipos de actos de comercio:

1. Actos de comercio objetivo 2. Actos de comercio subjetivo 3. Actos de comercio accesoriamente mercantiles 4. Actos de comercio mixtos

Actos de Comercio Objetivos: Pertenecen naturalmente al mundo del comercio, o están señalados en el Código. La actividad típica es la compraventa.

Compraventa de mercancías o Mercancía: Bien mueble con valor propio destinado a la especulación

mercantil o Valor propio: apreciación en dinero, no un valor representativo. Ejemplo: en

esta mesa se firmó el acta de independencia, no es el valor real de la cosa. Compraventa de títulos de crédito

Documento que faculta al tenedor del título a exigir el pago

Compraventa de Derechos

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Cosas incorporales: Propiedad o Derecho de autor o Propiedad industrial

Propiedad industrial (marca) pueden ser sonidos, olores. Cuando se compran con la intensión de lugar

Compraventa de inmuebles Comprar un inmueble con ánimos de lucro

Compraventa de naves Comprar la nave siempre es mercantil y varios actos que tienen que ver con la navegación dada en el mar, siempre es mercantil. El transporte por mar se llama fletamiento, por río no necesariamente es mercantil, en sus inicios fue marítimo. Hoy en día es mercantil. Ejemplo: si Juan me lleva a Taboga a pasear, como se trata de transporte en el mar, es mercantil. El artículo 2 párrafo 11 y 17 señala lo referente a la Hipoteca mercantil Averías- Gastos incurridos para el bien de las naves o las mercancías

Gruesa o Común: ocurre por actos voluntarios del capitán para salvar la nave o la mercancía o ambos. todos los interesados, aunque su mercancía no se vea afectada, participan de la misma, la llamada “aventura del mar”- viaje. Es un gasto o daño, o un atraso, le ocurre a la mercancía o a la nave.

Particular o Simple: actos involuntarios, accidental, solo los interesados participan. Puede ser un abordaje (choque de barcos), sólo quienes sufren el daño.

Arrendamiento entre el marinero, tripulante, anteriormente era una relación civil, de arrendamiento de servicios, hoy en día, a pesar de ser mercantil también es laboral

Compraventa de títulos valores: letra de cambio, pagaré, aunque no sean entre

comerciantes, el mismo es un acto de comercio. Carta Orden de Crédito: Probación que se le daba a un cliente para retirar una cantidad determinada de dinero.

Actos de Comercio Subjetivos: toma en cuenta al que participa, a los comerciantes a menos que se trate de un acto exclusi8vamente civil. Los patrocinios son mercantiles ya que el patrocinador recibe algo a cambio.

Cambios y demás contratos, operaciones de banco, todas son mercantiles. Crédito pasivo: un particular deposita en el banco, el bando le debe a la persona. Los bancos son intermediarios de crédito, no de dinero, sino de crédito.

Los mandatos son encargos, comercialmente se da porque el principal, para los efectos de la tienda es comercial, hay una relación laboral, pero también es comercial.

En transporte es el porteador (transportista) se dedique a hacer transporte.

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Los contratos de seguro, se pueden dar con una prima única (una cuota)o con una prima periódica (mensual, semestral). Los seguros contra toda clase riesgo, el seguro no puede ser civil, siempre son mercantiles.

Los bienes raíces son una figura mercantil

Cuenta corriente: entre comerciantes o para operaciones comerciables dos comerciantes se remesan mercancías sin tener que pagar cada remesa inmediatamente.

Cuenta en participación: dos o más personas comerciantes ponen en común bienes para hacer un negocio en donde uno o más contratará con terceros.

Actos de Comercio Accesoriamente Mercantil:

No necesariamente son accesorios, sino que su Accesoriedad es mercantil, el transporte vinculado al comercio es mercantil o el transporte de mercancías.

Cuando el depósito se hace por parte de un comerciante, es accesorio mercantil cuando está vinculado a una operación mercantil como consecuencia.

El depósito jurídicamente no es accesorio, pero mercantilmente lo es.

La prenda es un título de crédito, son títulos valores, la prenda que garantiza una obligación mercantil, también son mercantiles.

Sociedades en escritura pública: la misma es mercantil cuando su objeto es mercantil (por lo menos 1 de esas actividades).

El mandato y la comisión cuando tienen por objeto una operación mercantil.

Actos de Comercio Mixtos: Cuando el acto que para una de las partes es comercial y para la otra no lo es.

La forma es lo que lo hace mercantil, Rocco fundamentó lo que es empresa, ejemplo: un sastre que haya ropa no es una empresa, desde el momento en el que contrata a alguien más, es una empresa, ya que no depende sólo del sastre sino del trabajo de alguien más.

La industria de una persona es su trabajo. Las de actividad análoga también son mercantiles.

Efectos que se aplican en el espacio (una región a otra):

En el caso de bienes inmuebles en Panamá, se hacen por escritura pública, el estatuto real señala el territorio, el estatuto personal señala que lo que define es la ley de origen.

Los extranjeros no pueden dedicarse a una actividad comercial al por menor,

¿Quién es Comerciante?

Teniendo capacidad legal, quienes se dedican a actos de comercio.

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Los jueces no pueden ser comerciantes.

El artículo 30 señala que no serán considerados comerciantes, pero quedarán sujetos a la ley comercial y señalan actos de comercio accidentales.

Requisitos de comerciantes:

1. Capacidad legal: Facultad que la ley le otorga para adquirir derechos y obligaciones

o General: Facultad de contratar y obligarse o Especial para el comercio (art. 12): No le esté prohibido el negocio.

Hay personas que tienen prohibido el comercio. (art. 32 y 33) La quiebra y el concurso de acreedores:

Quiebra: quienes dejan de cumplir una actividad comercial, era una especie de capitis diminutio

Concurso: quién ha dejado de pagar deudas civiles Los corredores mientras sean corredores, no pueden dedicarse al

negocio Todos los que trabajan en la administración pública Funcionarios que manejen bienes del Estado

Prohibición particular venta al por menor Prohibido el ejercicio del comercio: Delito contra la propiedad, falsedad, peculado, convención Funcionarios y empleados de la administración de justicia y ministerio público Funcionarios de hacienda o municipales Agente de cambio y corredores de cualquier clase

2. Habitualidad: El que teniendo capacidad legal realiza actos de comercio, que lo hace con frecuencia, su ocupación es comercial.

a. Iuris Tantum: admiten prueba en contrario b. Iuiris et de iure: de hecho

El trabajador no actúa en nombre propio, actúa en nombre de la empresa. El artículo 32 señala quienes no son comerciantes

Obligaciones que contraen los comerciantes, solo por ser comerciantes:

Obligaciones Profesionales:

1. Adoptar un nombre o razón comercial Nombre comercial: lo adopta una persona natural y no puede ser distinto del suyo (artículo 36, 41) Razón comercial: indica el tipo de negocio, no podrá indicar una actividad diferente a la que se realiza Razón social: una sociedad, no puede indicar que es una sociedad, si la misma no lo es La razón comercial – nombre comercial da derecho a uso exclusivo y propietario le da tres derechos:

1. Usarla y explotarla 2. Reivindicarla de otras personas que la usen sin autorización

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3. Pedir indemnización por daños y perjuicios del uso de su nombre comercial, etc.

2. Inscripción del comerciante

La ley 41 crea las patentes, general, 1ª clase y 2ª clase), se obliga a sacar un documento para que se exhiba en el negocio, con esto se cumplía la inscripción, luego se crearon las licencias, tipo A (por mayor), tipo B (por menor) y la licencia general, ya no se inscriben más en el Registro Público, sino en el Ministerio de Comercio.

Ley 25 de 1994 – mantuvo la licencia comercial A,B y C – modificó la prestación de servicios

Ley 5 del 2007 creó el aviso de operaciones, y derogó la ley 25 de 1994, hoy no existen licencias sobre aviso de operaciones.

Características del Aviso de Operaciones

Es un documento expedido vía cibernética, se obtiene a través de un programa “Panamá Emprende”; administrado por el MEF. De no cumplir con los requisitos, se puede suspender el aviso.

Es personal, no puede transferirse, si se vende, de debe cancelar el aviso de operación.

Es indefinido, no tiene plazo de vigencia, no prescribe por no usarlo, no hay que renovarlo, pero sí actualizarlo.

Hay que pagar impuesto (de aviso de operación) 2% capital de la empresa Es para el ejercicio del comercio, sólo es para la actividad mercantil

Actividades que no necesitan aviso de operaciones:

Empresas avícola, apícola Hasta 5 empleados Ventas de artesanía Actividades sin fines de lucro.

Para personas naturales el aviso de operaciones vale 15.00 y jurídica 55.00, ninguna de las dos necesita abogado.

Proceso para obtener el aviso de operaciones:

1. Acceder a Panamá Emprende 2. Datos 3. 5 días para confirmar 4. Confirmado, se imprime y se pone en el negocio. 5. Inscribirse con la matrícula de comercio.

Excepciones: Requisitos previos para algunas actividades: Necesitan autorizaciones previas y luego sacar

1. Restablecimiento de alojamiento 2. Discotecas o botes

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3. Casas de citas 4. Establecimientos donde se vendan licores 5. Casas de valores 6. Establecimientos farmacéuticos 7. Hospitales 8. Ventas de armas y municiones.

Validez del aviso de operaciones: siempre se presume y llevar la declaración jurada.

Infracciones al ejercicio del comercio:

1. Ejercer el comercio mediante incapacidad, prohibición e inhabilitación para el ejercicio del comercio

2. Haber incurrido en falsedad en la declaración jurada 3. No brindar información relevante para el aviso de operaciones 4. No realizar en tiempo oportuno la actualización del aviso de operaciones 5. Violar reiteradamente normas policivas, morales 6. El ejercicio de comercio al por menor si no está autorizado como nacional.

También por interpuesta persona. 7. Sin perjuicios de las informaciones civiles y penales se pondrán multas que van de

50.00 a 10,000.00

3. Inscribir en el Registro Mercantil los documentos que según la ley exigen ese requisito

Hay que inscribir la rehabilitación de la quiebra Reformas al pacto social Disolución de la compañía Prórroga Hipotecas bienes muebles/inmuebles Contratos de Leasing (Ley 7 de 1990 – Regula el contrato de Leasing)

El Registro Mercantil se llevaba en el Registro Público, en la sección mercantil (registro mercantil) en 1990 – Registro Mercantil del Ministerio de Comercio, actualmente en PANAMA EMPRENDE, algunas se deben registrar en el Registro Público, otros en el Registro Mercantil

4. Llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que tengan relación con su giro

Llevar la contabilidad: Registro sistemático y organizado, detallado de actividades y operaciones de un negocio. (Artículo 71 y siguientes del Código de Comercio)

Debe llevarse de acuerdo a los principios de contabilidad aceptados.

Decreto Ley 34 de 1996 – Registro de Contabilidad

Artículo 5 – Forma de llevar los registros contables

1. Orden cronológico 2. Idioma español

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3. Moneda de curso legal 4. El monto de la transacción 5. Naturaleza de indicación 6. De acuerdo a los principios generalmente aceptados (sin borrones, ni

tachones, debe ser nítido) 7. Las correcciones deben ser identificadas como tales 8. Requerir los servicios de un profesional de la contabilidad de conformidad a

la ley

Llevar los libros: Antes del 97 había tres libros obligatorios:

o Diario: orden cronológico o Mayor: resumen del diario o Libro de Inventario

Actualmente todo comerciante debe llevar dos registros: Persona Natural:

o Diario o Mayor

Persona Jurídica o Registro de Actas o Registro de Acciones y Accionistas

El registro de socio o cuotas - Sociedad de Responsabilidad Limitada o sociedades que no son anónimas Los registros de contabilidad consignados en libros (Decreto Ley 34, Art 7) deben:

o Estar encuadernados o Foliados de manera pre-impresa o Consignar al titular en la primera página o folio o Los señalados en el artículo 5

Confidencialidad: No cualquiera puede saber de eso (artículo 88 y 89 del Código de Comercio) Excepciones

o Sucesión o Quiebra o Liquidación 88. Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o diligencia alguna, para examinar si el comerciante lleva o no debidamente sus libros de contabilidad mercantil, ni hacer investigación ni examen general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de los comerciantes. 89. Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores, excepto en los casos de sucesión o quiebra, o cuando proceda la liquidación. Fuera de estos casos, sólo podrá ordenarse la exhibición de determinados asientos de los libros y documentos respectivos, a instancia de parte legítima o

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de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventila. El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante o corredor, a su presencia o a la de un comisionado suyo, y se limitará a tomar copia de los asientos o papeles que tengan relación con el asunto ventilado. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del juez que ordene la exhibición, se verificará ésta en el lugar en donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su trasladación al lugar del juicio. Cuando un comerciante haya llevado libros auxiliares, puede ser compelido a su exhibición en la misma forma y en los mismos casos antes señalados. Ninguna autoridad está facultada para obligar al comerciante a suministrar copias o reproducciones de sus libros (o parte de ellos), correspondencia o demás documentos en su poder. Cuando procediere obtener algún dato al respecto, se decretará la acción exhibitoria correspondiente. El comerciante que suministrare copia o reproducciones del contenido de sus libros, correspondencia u otros documentos para ser usada en litigio en el exterior, en acatamiento a orden de autoridad que no sea de la República de Panamá, será penado con multa no mayor de cien balboas (B/. 100.00).

Artículo 90 y 91 – Los libros son medios probatorios, a favor o en contra

90. Los libros del comerciante o corredor hacen fe contra él sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos; pero el adversario no podrá aceptar unos y desechar otros, sino que deberá tomar el resultado que arrojen en su conjunto. Si entre los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los de uno estuvieren arreglados a derecho y los otros no, los asientos de los libros en regla harán fe contra los de los defectuosos, a no demostrar lo contrario por otras pruebas admisibles en derecho. Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los del adversario, siempre que estén llevados en debida forma, a menos que demuestre que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios legales. Si los libros de los comerciantes estuvieren igualmente arreglados y fueran contradictorios, el Juez resolverá por las demás probanzas. 91. En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo establecen un principio de prueba que necesita ser completada por otros medios probatorios.

El Corredor es un mediador y debe llevar dos libros Libro de notas Libro de registro (minuta) Hay autoridades que pueden acceder a estos registros, es una facultad de las autoridades del Estado por la actividad que se realiza. Artículo 89 – último párrafo: Ninguna autoridad está facultada para obligar al comerciante a suministrar copias o reproducciones de sus libros

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Conservar la correspondencia: Las multas son de 100.00 a 500.00 de multa por no tener los registros al día; la correspondencia debe estar ordenada

5. A rendir cuentas de acuerdo con el artículo 96

96. Es obligatorio para todo comerciante la presentación de cuentas cuando las solicite el interesado. Estas han de ser conformes con los asientos de los libros de quien las rinde y debidamente comprobadas.

Estados Financieros:

Balance general Estado de resultados Estado de patrimonio Cambio de utilidades Estatuto de flujo de efectivo

Deben rendir cuentas:

Directores Asociados

A los seguros A los clientes (bancos) A los bancos

Establecimiento Mercantil (Fondo de Comercio): Surgió en Francia con el “Manual de Fondo de Comercio” (Fonde de Commerce) en 1842, los italianos le llaman Azienda, en Panamá y otros países como Chile o Venezuela es “Establecimiento Mercantil” – Artículo 77 y siguientes del Código

Se diferencia de la empresa, ya que esta es la actividad del comerciante, el fondo es la manera organizada para realizar la actividad. Ejemplo: El estudiante de Derecho – Empresa, el fondo, las clases.

El fondo puede cambiar de elementos y sigue siendo el fondo, es de carácter subjetivo. Es un conjunto de cosas (universalidad de hechos), no es lo mismo que una cosa compuesta.

Elementos:

Materiales: Cosas físicas, corporales, percibida por los sentidos Inmateriales Personales: Basado en personas que son parte del fondo.

Outillage: Conjunto de bienes y equipos que se utilizan para el negocio.

Mobiliario Equipos Mesas Computadoras Mercancías: es lo que se va a traficar, entran y salen

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El local no se debe confundir el contenido del local

Elementos Inmateriales:

Aviamiento, Achalandage, Goodwill: Capacidad que tiene el fondo de generar riquezas para atraer a la clientela

Puede ser

Un procedimiento para fabricar Una franquicia de fabricación

La clientela: no es igual que el consumidor, ni siquiera es un grupo de personas, es un valor económico que fluye al lugar, es parte de su valor. Es algo abstracto, está determinada por tres factores:

1. Lugar: el más importante 2. Publicidad 3. Reputación

Clases de clientela

Subordinada al fondo: propia del fondo, generada por el fondo Subordinada a la persona

o Comercial: Atrae por ser un buen comerciante o No comercial: Persona admirada civilmente

Clientela prestada: no propia, la persona va a lugar y de paso va a la tienda, la clientela va a Albrook Mall, no a la tienda.

La Propiedad Industrial: le pertenece a la propiedad intelectual la cual es:

Derecho de autor Propiedad industrial

La Ley del 14 de Julio de 1967 crea la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en Suecia.

Derechos exclusivos de los comerciantes que protegen la actividad innovadora y lucrativa representada en nuevos procedimientos, marcas etc.

Son objeto

Bienes materiales Bienes inmateriales: entre estos están los inventos, incluye patentes de invención,

diseños y dibujos industriales, adaptaciones creadas para ponérsela a productos. Marcas rótulos, avisos comerciales o señales de propaganda. Identificación geográfica.

Los Signos Distintivos: Elementos distintivos de una marca, un producto, un servicio

DIGERPI (Dirección General de Registro de Propiedad Industrial)

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1883 – Convención de París, Panamá lo ratificó en 1995

Clasificación de los Signos Distintivos

1. Marcas: Identifican productos o servicios (Art 89) signo o combinación de caracteres que identifica el producto o servicio. Artículo 89. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio.

2. Nombres Comerciales: Rótulo 3. Avisos Comerciales: Señales de propaganda (refrán – slogan) 4. Denominaciones de Origen o Geográfica: Vinculación de un producto a una

región geográfica del país. Diferente a la indicación de procedencia: oriundo de Francia.

Pueden servir como marcas la combinación de Palabras (Art. 90), letras y combinaciones de cifras (como es el caso de 3M, 7up, 409)

Artículo 90. Pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes elementos: 1. Las palabras o combinación de palabras, incluidas las que sirven para identificar personas; 2. Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos; 3. Las letras, las cifras y sus combinaciones, cuando estén constituidas por elementos distintivos; 4. Las formas tridimensionales, incluidos los envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas; 5. Colores en sus distintas combinaciones; 6. Cualquier combinación de los elementos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los numerales anteriores.

Hay cosas que no se pueden registrar (emblemas nacionales, escudos, personajes históricos, monumentos, nombres de personas).

Marca de Fábrica y Marca de Comercio, hoy en día es una marca de servicio y marca de producto, la marca es un servicio, es un hotel, o un restaurante.

Características:

1. Distintivita: diferencia de un producto de otro 2. Licitud: Debe ser lícito (Art. 90 de la Ley 35) 3. Veracidad: Calidad del producto 4. Apariencia

Funciones de la marca

1. Distintiva 2. Protección (se refleja en el artículo 107)

Artículo 107. Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier persona podrá presentar demanda de oposición al registro de la marca solicitada. De no mediar

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demanda de oposición, se ordenará el registro mediante resolución motivada, expidiéndole al interesado el certificado de registro correspondiente, dejando a salvo los derechos de terceros.

3. Información de procedencia 4. Garantía de calidad 5. Propaganda 6. Competencia

Derecho sobre la marca

Derecho de prioridad, otra persona se opone al registro de otra porque tiene el Derecho exclusivo, éste da la prioridad.

Defender y pedir indemnización (Art. 99, Excepciones Art. 100-101) Artículo 99. El titular del registro de una marca tiene el derecho de impedir que terceros realicen, sin su autorización, cualquiera de los actos siguientes: 1. Fabricar, imprimir o reproducir etiquetas, membretes, envases, envolturas y otros medios similares de identificación, empaquetado o acondicionamiento, que ostenten la marca o un signo distintivo idéntico, cuando fuera evidente que tales medios están destinados a usarse con relación a los productos o servicios para los cuales está registrada la marca, o productos o servicios conexos, así como vender u ofrecer en venta esos medios; 2. Aplicar, adherir o, de cualquier otra manera, fijar la marca o un signo distintivo idéntico o que se le asemeje, al punto de inducir al público a error sobre productos para los cuales está registrada la marca, sobre los envases, envolturas, empaques o acondicionamiento de tales productos; sobre productos que han sido elaborados, modificados o tratados mediante servicios para los cuales está registrada la marca, o sobre artículos que se emplean para proporcionar tales servicios al público; 3. Usar un signo distintivo idéntico o similar a la marca registrada, para identificar los mismos productos o servicios para los cuales está registrada la marca, o para productos relacionados con éstos; 4. Utilizar un signo distintivo idéntico o similar a la marca registrada, para identificar productos o servicios distintos de aquellos para los cuales está registrada la marca, cuando el uso de ese signo respecto a tales productos o servicios, pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con la marca registrada; 5. Emplear en el comercio un signo distintivo idéntico o similar a la marca registrada, sin justa causa y en condiciones que puedan ocasionar un perjuicio al propietario de la marca, en particular cuando tal uso pudiera diluir o destruir la fuerza distintiva o el valor comercial de la marca; 6. Usar, con respecto a una determinada marca, términos de comparación con otra marca cuyos productos o servicios sean similares o idénticos, con el solo propósito de diluir o destruir la fuerza distintiva o el valor comercial de una marca, causando con ello un perjuicio a su propietario. Artículo 100. El registro de una marca no confiere el derecho de prohibir a un tercero: 1. Realizar actos de comercio en relación con los productos legítimamente marcados que el propio titular, su licenciatario u otra persona autorizada para ello,

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hubiese vendido o de otro modo introducido lícitamente en el comercio con esa marca, a condición de que esos productos y los envases o empaques que estuviesen en contacto inmediato con tales productos, no hayan sufrido ninguna modificación o alteración; 2. Usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de los productos legítimamente marcados, o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso se limite a propósitos de información al público y no induzca a confusión sobre el origen empresarial de los productos respectivos; 3. Usar su propio nombre, seudónimo o domicilio, o un nombre geográfico u otra indicación cierta relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción de sus productos o de la prestación de sus servicios, siempre que tal uso se limite a propósitos de identificación o de información al público y no induzca a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios. Artículo 101. Se entiende por uso de una marca, la producción, fabricación, elaboración o confección, de artículos, productos o mercancías, y la prestación de servicios amparados por tal marca, seguidas de su colocación en el comercio nacional o internacional.

Utilizarla y explotarla (Art. 96) Artículo 96. El derecho al registro de una marca se adquiere por su uso. El derecho a su uso exclusivo se adquiere por su registro. Los efectos y alcances de los derechos conferidos por el registro, están determinados por la presente Ley. La persona que tenga derechos sobre una marca famosa o renombrada, podrá oponerse a su uso no autorizado y a su registro, así como demandar la anulación del registro de la marca si se hubiese concedido.

Prelación para registrarla (Art. 97) Artículo 97. La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca, se rige por las siguientes normas: 1. Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la estuviera usando en el comercio desde la fecha más antigua; 2. Cuando una marca no estuviera en uso, el registro se concederá a la persona que presente primero la solicitud correspondiente, o que invoque, en su caso, la fecha de prioridad más antigua.

Derecho de oposición (Art. 98) Artículo 98. Para oponerse al uso de una marca por otra persona, se requiere tener registrada dicha marca. Sin embargo, no es necesario tener registrada una marca para oponerse al registro por otra persona o demandar su nulidad o su cancelación, siempre que el oponente compruebe haberla usado con anterioridad.

Renovarla (Art. 109 y 110): Dentro del año anterior y 6 meses después del término para pedirla. Artículo 109. El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.

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Artículo 110. La renovación del registro de una marca, debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido. Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena. En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista. Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud.

Clases de Marca:

1. Según su presentación al público a. Marca nominativa, de palabra o de nombre b. Figurativa o emblemática c. Marca mixta: emblema y palabra d. Marca tridimensional: posee un cuerpo, una forma definida

2. Si están registradas o no 3. Según su nacionalidad (extranjeras o nacionales) 4. Según la naturaleza de lo que identifica 5. Según la relación que tengan entre sí: protectoras, ligadas, marcas de reserva y

derivadas 6. Según su titular: individuales, colectivas o de garantías 7. Según su difusión: Notorias o famosas 8. Según el sentido humano que la percibe, sonora, olfativa visual 9. Según su expresión en letras o números 10. Según su claridad o no, marcas engañosas y marcas limpias (Art. 91)

Artículo 91. No pueden registrarse como marcas, ni como elementos de éstas: 1. Las reproducciones o imitaciones de los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización nacional o internacional, sin la debida autorización; 2. Las que consistan, en conjunto, en indicaciones descriptivas de la naturaleza, características, uso o aplicación, especie, calidad, cantidad, destino, valor, del lugar de fabricación o de origen, o de la época de producción, del producto o de la prestación del servicio de que se trate, así como las expresiones que constituyan la denominación usual o genérica del producto o servicio. Se exceptúan las marcas descriptivas o genéricas que hayan llegado a ser distintivas o singulares por el uso; 3. Las figuras o formas tridimensionales que puedan engañar al público o inducirlo a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretendan amparar; 4. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad privada, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario; 5. Las que sean contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

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6. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas distintas de la que solicita el registro, sin su consentimiento o, si han fallecido, de los herederos. Se exceptúan los casos de retratos o nombres de personajes históricos; 7. Los diseños de monedas, billetes, sellos de garantía o de control que utilice el Estado, estampillas, timbres o especies fiscales en general; 8. Las que incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas y otros elementos, que hagan suponer la obtención de reconocimientos con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del registro, o a la persona que le hubiese cedido el derecho, y ello se acredite al tiempo de solicitar el registro; 9. Las que sean idénticas, semejantes o parecidas, en el aspecto ortográfico, gráfico, fonético, visual o conceptual, a otra marca usada, conocida, registrada o en trámite de registro por otra persona, para distinguir productos o servicios iguales, de la misma clase o similares a los que se desea amparar con la nueva marca, siempre que esa semejanza o identidad, de una y otra, sea susceptible de provocar en la mente del público, errores, confusiones, equivocaciones o engaños, respecto a esos productos o servicios, o a su procedencia. En el caso de bienes o servicios conexos, la persona que se sienta afectada podrá oponerse al registro, con base a lo indicado en este numeral; 10. Las que sean iguales o semejantes a una marca famosa o renombrada, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio; o las notorias o conocidas, para ser aplicadas a productos o servicios determinados de acuerdo con el grupo de consumidores al que van dirigidos; 11. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los nombres y adjetivos, entre estos, los gentilicios, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a ésta; 12. Las que consistan básicamente en la traducción al idioma español de otra ya usada, conocida, registrada o en trámite de registro, para distinguir productos o servicios iguales o similares; 13. Las que constituyen la reproducción, total o parcial, la imitación, la traducción o la transcripción, que puedan inducir al público a error, confusión o engaño, de un nombre comercial conocido nacional o internacionalmente, perteneciente a un tercero y usado con anterioridad a la fecha de la solicitud de registro de la marca; 14. Las formas tridimensionales carentes de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial; 15. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles; 16. Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos, salvo con el consentimiento de su autor cuando, conforme a ley de la materia, él mantenga vigente sus derechos, así como los personajes humanos de caracterización, si no se cuenta con su conformidad; 17. Las letras, los números o los colores aislados, a menos que estén combinados, constituidos o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo; 18. Las palabras, letras, caracteres o signos que utilicen las colectividades indígenas, religiosas o asociaciones sin fines de lucro, para distinguir la forma de procesar productos, productos ya terminados o servicios, así como los que

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constituyen la expresión de su culto o costumbre, idiosincrasia o práctica religiosa, salvo que la solicitud sea formulada para su beneficio por una de las colectividades o asociaciones contempladas en este numeral; 19. Las que tengan, como base del diseño, referencias a monumentos y sitios históricos nacionales, reconocidos como tales por ley.

11. Marcas geográficas indicación de procedencia y la denominación de origen.

Patente de Invención – Modelo de Utilidad – Modelos Industriales

Invención: Art. 11: idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado Artículo 11. Se entiende por invención, toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado. Una invención puede ser un producto y/o un procedimiento, o el uso especial de un producto o el uso no evidente del producto. La invención de un producto comprende, entre otros, cualquier sustancia, composición o material, y cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquiera de sus partes. Una invención de procedimiento comprende, entre otros, cualquier método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado, así como el uso o la aplicación de un procedimiento o de un producto, para la obtención de un resultado determinado.

Producto: cualquier sustancia, composición, material o resultado tangible

Procedimiento: método o secuencia conducente a la obtención de un resultado Uso especial Uso no evidente

También se registra en el DIGERPI

Art. 10 serán patentables:

Artículo 10. Serán patentables, en los términos de esta Ley, las invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva, y susceptibles de aplicación industrial.

Art. 14 cosas que no son invención

Artículo 14. No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley, entre otros:

1. Los principios teóricos o científicos;

2. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido; 3. Los planes, esquemas, principios o métodos económicos o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales y los juegos;

4. Los programas de computación per se que se refieran al uso designado para una computadora;

5. Las formas de presentación de información;

6. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;

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7. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano, y los relativos a animales. Esta disposición no se aplicará a los productos, especialmente a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos;

8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos, la variación en su forma, dimensiones o materiales, salvo que realmente se trate de su combinación o fusión de modo que no puedan funcionar separadamente, o que sus cualidades o funciones características sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;

9. Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad, al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a la seguridad del Estado.

Patente de invención: 20 años improrrogables desde que se presenta la solicitud

Modelo de utilidad: aplica las mismas patentes (10 años)

Art. 24 toda forma, configuración, modificación, artefacto que permite una nueva utilidad o lo mejora.

Artículo 24. Modelo de utilidad es toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna de sus partes, que permite un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto a que se incorpora, o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico, que antes no tenía.

Venta de establecimientos de comercio

Código de Comercio:

777. La venta o trasmisión por otro título cualquiera de un establecimiento mercantil, no perjudicará a terceros si no se hiciere pública por medio de un aviso que se insertará por tres veces en el periódico oficial y en uno de la localidad o del lugar más próximo si no lo hubiere.

779. El adquirente del establecimiento no hará buen pago del precio, sino cuando hubieren transcurrido treinta días desde la primera publicación del anuncio respectivo.

En este plazo no se contarán ni el día de la primera publicación ni el del pago.

780. Los acreedores del propietario de un establecimiento, en el término de dichos treinta días, podrán ejercitar sus derechos sobre el precio de la enajenación, aun cuando su crédito no fuere exigible todavía.

Podrán también dentro del mismo plazo, oponerse a la enajenación, si alegaren y con un avalúo sumario demostraren que el precio convenido es inferior en diez por ciento al que racionalmente, dadas las condiciones del mercado y las especiales de las mercaderías, podía haberse logrado; y si además se comprometieren a tomar para sí el negocio en los mismos términos arreglados.

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El avalúo de que habla este artículo se hará por peritos. Con ese fin el interesado ocurrirá ante el Juez competente, a manifestar su pretensión y el nombre de su perito.

782. El propietario deudor lo mismo que el adquirente del establecimiento podrán a su vez impedir la acción de los acreedores, pagando a aquéllos cuyo crédito fuere exigible, y pagando con el descuento corriente, o garantizando con hipoteca, prenda o fianza abonadas, las cantidades adeudadas para una fecha ulterior

Auxiliares del Comerciante:

Los auxiliares ayudan al comerciante

Del comercio Del comerciante: son aquellos que trabajen sólo para el comerciante

Del Comercio

1. Corredor

Media entre dos partes que quieren contratar, no es intermediario

Requisitos:

1. Panameño 2. Mayor de edad 3. Capacidad civil plena 4. Ejercer el comercio (5 años) 5. Notoria buena conducta 6. Caución

El corredor no puede ejercer el comercio ya que su actividad no es comercial, sólo busca unir comerciantes.

Puede ser una persona natural o jurídica, pero su presidente y representante legal deben cumplir con los requisitos. Deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Comercio.

Artículo 112. Son obligaciones de los corredores públicos:

1. Dar fe de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan y en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes.

Cuando éstos no tuvieren la libre administración de sus bienes, no podrán los corredores prestar su concurso sin que preceda la debida habilitación con arreglo a las leyes;

2. Proponer los negocios con exactitud y claridad absteniéndose de hacer supuestos que puedan inducir a error a los contratantes. Se tendrá por tales supuestos el proponer una mercadería bajo distinta calidad que la que se le atribuye por el uso general del comercio; dar una noticia falsa sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociación u otros semejantes;

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3. Guardar completa reserva de todo lo que concierne a las negociaciones de que se encarguen; y no revelar los nombres de sus comitentes a menos que la naturaleza del negocio, o la ley exijan tal revelación, o que los interesados consientan en ello;

4. Responder legalmente de la autenticidad de la firma del último signatario en las negociaciones de letras de cambio u otros títulos endosables;

5. Recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención;

6. Recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados con su intervención;

7. Dar fe de la entrega de los efectos vendidos por su medio y de su pago, si así se exigiere por cualquiera de los interesados;

8. Conservar, a no ser que los contratantes lo exoneren expresamente de esta obligación, muestras de todas las mercaderías que se vendan con su intervención, hasta el momento de la entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la identidad;

9. Expedir a costa de los interesados que la pidieren, o por mandato de la autoridad, certificación de los asientos respectivos de los contratos en que han intervenido;

10. Servir de peritos en asuntos comerciales por nombramiento hecho o confirmado por la autoridad y dar a ésta los informes que les pidan sobre materia de su competencia.

Si el corredor no entrega a las 48 horas, la minuta, se pierde la posibilidad de cobrar.

113. Se prohíbe a los corredores:

1. Comerciar por cuenta propia y ser comisionistas;

2. Ser factores, dependientes o socios de un comerciante;

3. Constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles;

4. Adquirir para sí o para personas de su familia inmediata, valores o títulos de cuya negociación estuviesen encargados, excepto en el caso del artículo 659. Tampoco podrán adquirir cualesquiera otras cosas que se dieren a vender a otro corredor, aun cuando protesten que las compran para su consumo particular;

5. Autorizar contratos prohibidos o anulables, sea por la naturaleza del contrato mismo o de las cosas sobre que verse, sea por incapacidad o inhabilidad legal de los contrayentes o por los pactos y condiciones en que se celebren;

6. Garantizar los contratos en que intervengan, ser endosantes de los títulos negociados por su conducto, y en general, contraer, en los negocios ajustados con su mediación, responsabilidad extraña al simple ejercicio de la correduría;

7. Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil;

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8. Pertenecer a los consejos de Dirección o Administración de sociedades anónimas o ser comisarios de ellas. Esto no impedirá el que puedan ser accionistas de las mismas;

9. Autorizar los contratos que ajusten para sí o para sus poderdantes;

10. Dar certificaciones sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros;

11. Proponer letras o valores de otra especie y mercaderías procedentes de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos, un comerciante abonado que certifique la identidad de la persona;

12. Tener fuera de la comisión, interés en el mayor valor que se obtuviere en las operaciones en que intervinieren.

La Comisión – La que se acostumbra en plaza

114. Los corredores desempeñarán por sí todas las operaciones de su oficio que se les confíen; y si por causa sobrevenida después que entraron a ejercerlo estuvieren imposibilitados, podrán bajo su responsabilidad, valerse de un dependiente de aptitud y honradez reconocidas.

2. Rematadores o martilleros

El rematador realiza ventas mediante pública subasta, frente al público, propone a los participantes las distintas cosas, se llama martillero porque al adjudicar la venta, golpea con un martillito.

Su objetivo no es acercar a las partes, sino la venta en el remate, el dueño de la mercancía no se conoce y quien responde las obligaciones es el rematador.

El rematador no responde de vicios ocultos, ya que los bienes están a la vista para ser inspeccionado por todas las personas que quieran, con los técnicos que quieran.

Registros que debe tener:

Diario de entradas Diario de salidas Libro de cuenta corriente

Es un auxiliar del comercio

Las ventas son al contado, créditos requieren autorización escrita

134. Las ventas se harán al contado o al fiado, según las instrucciones del comitente. En ausencia de toda instrucción, las ventas se efectuarán necesariamente al contado.

Sólo podrán hacerse al fiado en virtud de una autorización escrita del comitente.

El rematador actúa en el local donde se entrega, es el mandatario, es un representante, pero si lo hace en otro lugar, actúa en nombre propio.

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3. Bolsa

Es el lugar donde se reúnen y hacen las transacciones, entidad que rige los valores; está regulado por la Ley 67 de 2011 que crea la superintendencia del mercado de valores

Funciones de la Bolsa

Establecen precios de cosas, productos, valores que sirven de referencia Regularizan el precio Servir o promover la especulación Facilitan la oferta y la demanda

Características

Transparencia y publicidad Protección al inversionista Diversificación y tipicidad

o Contratos o Objetos

Mercado primario: el emisor lo vende en la bolsa Mercado secundario: venta y reventa

La bolsa de manera pre-pactada

Mercado Firme:

Al contado: al cierre de la sesión o al día siguiente

Casas de Valores: Empresas dedicadas a comprar y vender

Contrato a plazo (prima) en los cuales la persona paga una sima para acceder a una prima.

Auxiliares Del Comerciante

1. Agente o distribuidor

Representan negocios o hacerle mercado a un negocio o empresas. Se encarga de promover o realizar negocio para una empresa sin que exista relación laboral por comisión, lo realiza en una zona geográfica sin adquirir responsabilidad.

Contrato de agencia o distribución: en Panamá no hay ley que regule esto.

Agenciado: es la persona que lo contrato, y el agente quien sirve.

La ley 35 de 1996 menciona al agente como una persona naturao o jurídica que representa una marca, producto o servicio.

Elementos:

No hay subordinación laboral, es un colaborador, no un trabajador Zona geográfica, donde el agenciado le dice que va a trabajar

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La exclusividad: el agente sólo puede ser agente para esa compañía en esa jurisdicción y el agenciado no puede utilizar otro agente en la misma zona

2. Mandatario mercantil

El mandante encarga al mandatario la ejecución de algunos actos a favor del mandante.

El mandatario puede actuar en representación del mandante o en representación de sí mismo, pero por cuenta del mandante

El mandato puede ser civil o mercantil

El comisionista debe ser comerciante, el mandatario no

El artículo 580 del Código de Comercio señala que deben ser expresamente dispuestos. El mandatario mercantil no debe extenderse a actos civiles a menos que lo mismo sea dispuesto.

El artículo 580 señala que el mandatario mercantil no se presume gratuito

582. El mandato mercantil no se presumirá gratuito; todo mandatario tendrá derecho a una remuneración por su trabajo.

La remuneración se regulará por acuerdo de las partes, y, cuando no medie éste, por los usos de la plaza donde el mandato se ejecute.

Si el comerciante no quisiere aceptar el mandato, y, no obstante, tuviese que practicar las diligencias que se mencionan en el artículo 584 tendrá siempre derecho a una remuneración, proporcionada a su trabajo.

Obligaciones del Mandatario:

1. Cumplir con el mandato aceptado, si no lo ha aceptado, debe guardar y custodiar la mercancía, debe notificarle al mandante su rechazo del mandato y queda obligado a todas las diligencias para la conservación de la cosa y tiene derecho a la remuneración de los gastos incurridos y actúa como un depositario.

2. Seguir las instrucciones del mandante (artículo 581) 3. El mandante está obligado a poner los reales, medios, para que el mandatario

cumpla a menos que se pacte que los reales los pondrá el mandatario. 4. Comunicar al mandante cosas que amerite que le den instrucciones diferentes

(artículo 589) 5. Enviarle al mandante los fondos 6. Debe rendirle cuentas al mandante (artículo 601) cuando es exonerado, la misma

no debe ser prolija, pero debe aún rendirle cuentas al mandante. 7. Debe responder por `perjuicios si la cosa se pierde.

Artículo 602 señala que el mandatario termina por la muerte o quiebra o se pierda la capacidad.

3. Comisionista

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La comisión siempre es mercantil, el comisionista actúa en su propio nombre o en nombre del comitente, actúa a su nombre a menos que señale que actúa en nombre del comitente, una vez señala que actúa en nombre del comitente, éste es quien la responde.

La comisión es indelegable, sólo se puede dar cuando se tiene autorización implícita: la da la ley cuando el comisionista es impedido y cuando tiene autorización explícita, se le autoriza al comitente. Artículo 647

Está obligado a mandarle los fondos al comitente y pagar intereses si cae en mora y responde por la pérdida en dinero si se aparta de la forma de envío, aunque sea por caso fortuito, aunque medie violencia.

El comisionista no es fiador.

En los casos previstos en el artículo 609 y 654 el comisionista no responderá

Termina por renuncia, revocación y delegación hecha al comitente. Artículo 648

4. Factores o encargados y los dependientes de comercio

El factor debe tener capacidad legal para el comercio (artículo 603), el mismo no actúa en su nombre, sino en el de la empresa

El factor es la persona que administra

Es designado según el artículo 604 y 605

Requiere la autorización especial de la persona por cuenta se hace el tráfico, surte efectos desde que se presenta el registro de comercio.

El mandato conferido al factor, aunque no esté registrado se presumirá general y comprensivo de todos los actos pertenecientes y necesarios al ejercicio del negocio para que hubiese sido dado.

Debe estar inscrito en el Registro de Comercio, el factor no siempre obliga al dueño del establecimiento.

Debe ser de confianza según el Código de Trabajo, el gerente hace un trabajo de administrar.

La ley dice: factor obliga con sus actos al principal, pueden hacer todos los negocios del establecimiento.

El factor notorio: un establecimiento que pertenece a un comerciante, el factor es el gerente -> notoriamente es el gerente aunque no esté inscrito

Condiciones:

1. Recaiga sobre el negocio 2. Si aunque no tenga

Cuando se hace algo en nombre de él (art 609) en esos casos no se puede demandar al gerente o administrador.

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Art. 623 señala cuando los dependientes pueden recibir un pago. La ley los autoriza, los consideran reputados y la emisión de recibos se entienden como emitidos por el principal

Los dependientes son responsables de los daños causados a los principales

Protección al Consumidor:

No es lo mismo consumidor que clientela, la competencia desleal intenta desviar la clientela de un comercio a otro, cuando atenta contra los productos de otro establecimiento, el Código Penal lo sanciona con arresto.

El concepto de consumidor:

Estricto o cerrado: consumidor adquiere productos de empresas privadas

Amplio: adquiere productos de empresas privadas o públicas

Ámbito de aplicación

Toda persona que desarrolla una actividad económica es un agente económico y se rige por esta ley. Si es algo que ofrece el estado, no aplica la ley de protección al consumidor. Nuestra ley en Panamá es intermedia, porque en el caso de actividades monopólicas del estado, no aplica.

Consumidor es quien adquiere de un proveedor productos o servicios finales (aquellos que están destinados para su utilización)

El proveedor es el agente económico.