rafecas, el fallo

Post on 07-Aug-2018

218 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    1/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    ///nos Aires, de febrero de 2016.

    Y Vistos:

    En las presentes actuaciones, la Excma. Cámara intervino en dos

    incidencias, fechadas el 6 el ! de octubre ppdo., en las cuales puso de manifiesto

    la necesidad de "ue el suscripto procediera a fi#ar el ob#eto procesal "ue debe

    investi$arse en estos obrados.

    En tal sentido, en su resoluci%n del 6 de octubre ppdo. &'(anfelice,

    )svaldo s/incidente de inompetencia*+, la (ala , en su voto maoritario, sostuvo

    "ue '-nada se ha dicho acerca de cuál es, en definitiva, el estricto suceso delictivo

    "ue el #ue cual"uiera sea ste deberá investi$ar. Es cierto "ue en autos se cuenta

    con un re"uerimiento fiscal "ue, oportunamente, ha dado impulso al proceso. o

    obstante, tambin lo es el hecho de "ue ste, pese a su extensi%n, por obvias

    limitaciones propias de la instancia "ue entonces evidenciaba el sumario, no lo$r%

    precisar, en definitiva, en "u consist3a exactamente el evento hist%rico "ue se

    reputa il3cito ni su adecuada lectura #ur3dica. El avance de la causa soportar3a la

    car$a de ir cubriendo esos vac3os. (in embar$o, no fue eso lo "ue ocurri% 4-5 El

    hecho, pues, continu% sin recibir su completa definici%n.*

    4-5

    'nterpretaciones mediante parecer3a haberse consensuado, como

    premisa de debate, "ue se tratar3a de un supuesto de lavado de activos 4-5, as3

    lo reco$i% el #ue al referirse, sin mucho empeo demostrativo, a un delito

    precedente supuestamente cometido en esta ciudad , finalmente, los recurrentesal recordar el sitio de emplaamiento del hotel "ue habr3a dado marco al invocado

    delito.*

    '(in embar$o, esas presunciones 4-5 no trasuntan más "ue en

    con#eturas incapaces de satisfacer la car$a de contar con un ob#eto procesal preciso

    circunstanciado 4-5 debe encomendarse al actual #ue de la causa la tarea de

    superar las deficiencias apuntadas a fin de contar con una plataforma fáctica lo

    suficientemente s%lida-*.A su ve, en la se$unda resoluci%n mencionada, del ! de octubre

    pasado &'(tolbier, 7ar$arita s/rechao ser "uerellante*+, el (uperior, en su voto

    maoritario, sostuvo nuevamente "ue la evaluaci%n del asunto '-demanda, en

    primer trmino, poder precisar cuál es el delito "ue debe investi$arse 4-5 no existe

    definici%n al$una acerca de cuál es el acontecimiento hist%rico reido con la le

    penal "ue esta ma$istratura deba examinar 4-5 se carece de precisiones le$ales

    sobre la plataforma fáctica de la "ue se trata-*.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    2/48

      Y Considerando:

    I) Delimitación de los hechos investigados y medidas a adoptar 

    8abindose dispuesto oportunamente las medidas de prueba

    indispensables para terminar de confi$urar los confines fácticos de este proceso al

    ser confrontados con otros procesos penales paralelos &especialmente, los "ue

    tramitan en los 9u$ados :ederales ; < ; 10 el =enal >ributario ; 1+, del

    estudio pormenoriado de las presentes actuaciones, más las "ue corren por

    cuerda a la presente, la documentaci%n disponible, tanto la presentada por las

    partes or$anismos p?blicos privados, como la incautada en los procedimientos

    de re$istro dispuestos en la causa, me encuentro a esta altura en condiciones de

    cumplir con el mandato expreso dispuesto por el (uperior.

    En tal sentido, inevitable resulta sealar en primer trmino, "ue en

    autos no contamos con un solo ob#eto procesal, sino con varios objetos procesales, a

    partir de sucesivas hetero$neas denuncias oportunamente presentadas

    aceptadas en el expediente, "ue apuntan a la posible comisi%n de sucesos,

    reputados como presuntamente delictivos.

    As3, he de referirme a cada uno de ellos, si$uiendo un orden

    cronol%$ico de aparici%n de las respectivas denuncias o notitia criminis-  en el

    expediente. En cada caso, además de una breve $enealo$3a, se fi#ará el ob#eto

    procesal en particular, se adoptarán al respecto las medidas "ue por @erecho

    correspondan.

    Hecho N° 1

    Presntas Irreglaridades en la Inspección !eneral de "sticia

    respecto del lega#o societario de la $irma %Hotesr &'('

    El primer hecho denunciado "ue resulta parte de este proceso obra

    con suficiente claridad a en la denuncia "ue dio inicio a la causa, presentada por

    la @iputada acional 7ar$arita (tolbier &cfr. fs. 1/10+.

    Ello sur$e en primer lu$ar, del punto de dicha presentaci%n&')b#eto*+, donde se denuncia '-se investi$ue la presunta comisi%n de delitos de

    violaci%n a los deberes de funcionario p?blico abuso de autoridad, previstos en

    los art3culos 2! 2B del C%di$o =enal respectivamente-* "ue, se$?n la

    denunciante '-involucran de manera directa a la (ra. =residenta de la aci%n

    Cristina :ernánde de irchner al 7inistro de 9usticia 9ulio AlaD, #unto con otros

    funcionarios de la nspecci%n eneral de 9usticia*.

    En concreto, se sostiene en el punto &':undamentos*+, "ue ladenuncia se basa en el contenido de la declaraci%n #urada patrimonial de la ex

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    3/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    presidenta, correspondiente al ao 201F. @e la $ran cantidad de informaci%n all3

    contenida, el prop%sito de esta primera denuncia se circunscribe a los asientos por

    los cuales la nombrada declar% ser titular de acciones de la firma '8otesur (.A.*,

    por un importe de B,F millones de pesos, al tiempo "ue reconoci% una deuda con

    esa firma por ,6 millones de pesos.

    El punto nodular de esta primera denuncia apunta al modo en el "ue

    tramit% el le$a#o societario de la firma '8otesur (.A.* ante la nspecci%n eneral de

     9usticia.

    En tal sentido, seala la @iputada (tolbier, "ue '8otesur (.A.*

    adeudaba ante ese or$anismo la presentaci%n de balances desde 2011, además de

    "ue '-no se conocen los activos ni los pasivos de la sociedad an%nima ni la

    conformaci%n societaria actual, como tampoco "uines inte$ran el directorio en la

    actualidad, a "ue tambin adeuda la inscripci%n de sus autoridades*. A$re$a "ue

    el ?ltimo capital inscripto ante la 9 data de 2006, su ?ltima sede, de 200G.

    )tra presunta irre$ularidad relativa a la declaraci%n #urada de la ex

    presidenta las acciones de '8otesur (.A.*, sealada por la denunciante, "ue no

    puede esclarecerse debido a la presunta omisi%n de los funcionarios de la 9 de

    exi$ir el cumplimiento de los re"uisitos ante la autoridad de aplicaci%n en materia

    de sociedades comerciales, luce a fs. 6, cuando enfatia "ue por tres aos

    consecutivos &2011, 2012 201F+, fi$uran deudas de la nombrada con la firma

    '8otesur (.A.*, lo cual, se$?n (tolbier, si$nifica "ue '-Hdeclara pasivos contra s3

    mismaI, pues la sociedad le pertenece, #unto a su familia*. En esa misma l3nea, ladenunciante se a$ravia de "ue la participaci%n de la ex presidenta en '8otesur

    (.A.* declarada en 2011, de B,F millones de pesos, 'es imposible de che"uear, a

    "ue 4la sociedad5 no presenta balances en la 9 desde el ao 2010*, as3 como

    tampoco el valor de las acciones de la empresa, ni los detalles de la deuda referida,

    por lo tanto, no se puede saber "u porcenta#e de la sociedad inte$ra la

    declarante.

    Califica como 'red de protecci%n* de la 'c?spide del poder* dentrode la 9, al resumir "ue '8otesur adeuda balances, no informa "uines inte$ran

    su directorio desde hace aos adeuda el pa$o de tasas*, además de "ue present%

    su declaraci%n #urada obli$atoria de actualiaci%n de datos, meses despus de

    vencido el plao. =or todas estas irre$ularidades, '8otesur (.A.* no fue sancionada

    con las multas previstas por la normativa vi$ente, sino "ue continuaba 'en proceso

    de análisis*, despus de casi dos aos de haber sido presentada.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    4/48

      =revio a culminar con sus fundamentos, (tolbier a$re$% "ue la

    sociedad debi% presentar, a los "uince d3as de aprobado cada estado contable, una

    copia a la 9, lo cual tampoco hio.

    >ras calificar el hecho en los a citados arts. 2! 2B, C.=., su$iri%

    tres medidas de pruebaJ "ue el >ribunal le pida a la 9 el le$a#o societario

    completo toda otra actuaci%n relativa a la firma '8otesur (.A.*K "ue le pida a la

    A:= copias de todas las presentaciones de '8otesur (.A.* desde su constituci%nK

    "ue le re"uiera a la )ficina Anticorrupci%n las declaraciones #uradas patrimoniales

    presentadas por la ex presidenta con la documentaci%n respectiva &cfr. fs. B/10+.

    As3 las cosas, corrida vista al (r. :iscal @r. (tornelli, ste a fs. 1,

    precis% raonablemente el hecho denunciado al sostener "ue '4s5e investi$arán en

    autos 4-5 en ra%n de la presunta 4dolosa5 inactividad re$istrada en la nspecci%n

    eneral de 9usticia en orden a la falta de presentaci%n de balance de los aos 2011 a

    201F, "ue re$istrar3a la firma 8otesur (.A. 4-5 como as3 tambin de las actas o

    documentos societarios de donde deber3a sur$ir la inte$raci%n de su directorio

    sus modificaciones, como la inscripci%n de autoridades desde 200B a 201F

    inclusive-*, haciendo lue$o una fiel transcripci%n de los párrafos de la denuncia

    más arriba expuestos.

    @ebe considerarse entonces, como un primer ob#eto procesal

    identificado en estas actuaciones, el referido precedentemente por el @r. (tornelli,

    prelimilarmente calificado como abuso de autoridad e incumplimiento de los

    deberes de funcionario p?blico.8e de sealar, para terminar de confirmar lo precedentemente

    expuesto, "ue las primeras medidas probatorias dispuestas por el #ue instructor

    de a"uel entonces, apuntaron a reunir la prueba documental re"uerida tanto por la

    denunciante como por el fiscal, "ue $uardan natural coherencia con el citado

    ob#eto procesal acuado.

    As3, se dispuso el primer re$istro en la sede de la 9 &fs. 20/1+ en el

    cual se incaut% el le$a#o de la sociedad denunciadaK se le tom% declaraci%n a (ilvina7art3ne, ex @irectora del Le$istro acional de (ociedades de la 9 hasta 2012 &fs.

    2

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    5/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      Cabe destacar tambin las constancias obrantes a fs. 16/22 &se$?n la

    cual '8otesur (.A.* habr3a re$ulariado su situaci%n ante la 9+ la ampliaci%n de

    declaraci%n testimonial de (ilvina 7art3ne &fs. G/vta.+, "uien dio cuenta "ue en

    diciembre de 201 la 9 dict% la resoluci%n ; /201, "ue otor$% un plao

    adicional &hasta noviembre de 201G+ para "ue las empresas "ue estaban en falta

    &como '8otesur (.A.*+ subsanen sus irre$ularidades.

    8abida cuenta de estas ?ltimas, relevantes circunstancias,

    corresponderá, en la parte dispositiva, expedir una nueva vista al (r. :iscal para

    "ue d su parecer sobre estas nuevas probanas en definitiva, pon$a de

    manifiesto el temperamento a adoptar, desde la perspectiva fiscal, frente a este

    Hecho N° 1.

    8echo N° * 

    +elaciones comerciales presntamente il,citas de N-stor y Cristina

    .' de /irchner con 02aro 3e24 "an Carlos +elats y Cristó5al 0ópe2

    a) Con 02aro 3e2 6$irmas %Hotesr4 %Valle 7itre4 %Idea y las

    empresas del %grpo 3e2)

    En la denuncia ori$inaria de fs. 1/10, la @iputada acional 7ar$arita

    (tolbier, dio cuenta de la actividad a la "ue está dedicada la firma '8otesur (.A.*

    su relaci%n con personas entes societarios "ue, sostiene, mover3a a sospechas de

    posibles actividades il3citas.

    En tal sentido, sostiene a a fs. 2 "ue '-la sociedad 8otesur es la

    propietaria del hotel Alto Calafate, en (anta Cru. Existen sospechas en torno a

    este hotelJ si se trata, en realidad, de un alo#amiento HfantasmaI "ue us% el

    matrimonio presidencial para hacer ne$ocios turbios con el empresario más

    beneficiado con la obra p?blica, Máaro Náe 4-5 (ur$e de todos los manuales

    traba#os tcnicos #ur3dicos "ue se conocen, tanto de producci%n nacional como

    internacional, "ue el rubro hotelero es uno de los más usados eficaces para

    operaciones de blan"ueo o lavado de activos, situaci%n "ue, sin duda, O.(. habráde considerar en la apreciaci%n "ue se ha$a de la documentaci%n acompaada

    sobre la necesidad de abrir diferentes l3neas de investi$aci%n penal*.

    Mue$o a fs. G (tolbier retom% la cuesti%n al sostener "ue '8otesur

    (.A.* $erencia el 8otel 'Alto Calafate*, a$re$a "ue '4a5 travs de otra firma

    vinculada al empresario santacruceo Máaro Náe, 8otesur (.A. recibi% en

    concepto de Hal"uilerI P 10,1 millones &P 6,F millones en 2010, P F,< millones en

    2011+. 7ientras conse$u3a contratos millonarios para realiar obras financiadas por

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    6/48

    la aci%n, Náe les al"uilaba cientos de habitaciones en hoteles a los irchner,

    plaas "ue casi nunca eran ocupadas*.

    Q a ren$l%n se$uido a$re$aJ 'Rna firma de Náe, Oalle 7itre (.A., se

    hio car$o de la administraci%n de los hoteles de los irchner, all3 al"uil% más de

    1100 habitaciones por mes, durante aos, en el Alto Calafate. Curiosamente, esos

    cuartos no siempre fueron ocupados, pese al costo millonario "ue represent% para

    la empresa de Náe, traducido en $anancias para los irchner*, lo "ue más

    adelante calific% como un '-caudal de in$resos millonarios $arantiados por

    Máaro Náe*.

    =or ?ltimo, si bien no encuadr% t3picamente estas referencias fácticas,

    la denunciante seal% "ue, más allá del motivo principal de su presentaci%n &es

    decir, el 8echo ; 1 a descripto+, '-será del criterio evaluaci%n de O.(. la

    consideraci%n respecto de la necesidad de abrir otras investi$aciones si se

    entendiera "ue existen elementos suficientes acerca de la existencia de conductas

    confi$urativas de otros il3citos sancionados por nuestra normativa penal* &cfr. fs.

    B+.

    Suien iba a reco$er de modo ine"u3voco estas referencias fácticas, iba

    a ser el Lepresentante del 7inisterio =?blico :iscal, @r. (tornelli, en su

    re"uerimiento de instrucci%n obrante a fs. 1/1B.

    En efecto, a fs. 1G el (r. :iscal sostuvoJ

    '=or otro lado, deberán investi$arse los eventos aludidos 4-5

    respecto de la presunta contrataci%n falsa de plaas o habitaciones en 8otesur (.A.propietaria del 8otel Alto Calafate en (anta Cru, por reservas realiadas por

    empresas de Máaro Náe, cua ocupaci%n ser3a maormente ficticia, por lo "ue a

    decir de la denuncia se trataría de un alojamiento «fantasma» que usó el matrimonio

     presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más beneficiado con la obra

     pública Lázaro áez!*, citando expresamente los demás párrafos relevantes de la

    denuncia, a reproducidos.

    =ero de donde va a sur$ir de modo más claro la amplia perspectiva"ue el :iscal "uiso darle al asunto fue a partir de las dili$encias probatorias

    su$eridas a fs. 1G vta./1!, relacionadas no solamente con la firma '8otesur (.A.*,

    sino tambin con Máaro Náe la firma 'Oalle 7itre (.A.*, e incluso, en el punto

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    7/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    salido los pa$os por los servicios hoteleros en el 'Alto Calafate* &ver asimismo

    puntos 10a 11+.

    A partir de este impulso fiscal, el (r. 9ue de instrucci%n "ue me

    antecedi% en la direcci%n de este proceso dispuso una serie de medidas de prueba,

    reco$iendo las su$erencias del (r. :iscal. En tal sentido, apunt% en primer trmino

    a hacerse de documentaci%n, libros contables e informaci%n bancaria, societaria,

    impositiva de se$uridad social de las firmas '8otesur (.A.* 'Oalle 7itre (.A.*

    &cfr. fs. F

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    8/48

    'Oalle 7itre (.A.* en el $erenciamiento del hotel 'Alto Calafate* a partir de dicha

    fecha.

    En efecto, entiendo "ue esta ampliaci%n del ob#eto procesal a la firma

    'dea (.A.* está suficientemente cubierta por el re"uerimiento fiscal firmado el

    1

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    9/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      >ras efectuar referencias a volcadas con relaci%n a la firma 'Oalle

    7itre*, propiedad de Máaro Náe, consideraciones acerca de la fi$ura del lavado

    de activos, la denunciante habrá de atribuirle '-la actuaci%n de Oalle 7itre (.A. a

    sus verdaderos controlantes, esto es la familia irchner*.

    En tal sentido, ar$umenta la presentante "ue '-4t5anto Oalle 7itre

    (.A. como dea (.A. actuaron como sociedades de fachadaK esto es una entidad "ue

    está le$almente constituida participa &o hace "ue participa+ en una actividad

    comercial le$3tima 4-5 Ma familia presidencial cre% una red de sociedades para

    administrar sus ne$ocios hoteleros sin aparecer en los papeles. &on empresas ;e

    $eron parte de na trama ;e entrecr2a5an los negocios de N-stor y Cristina

    /irchner con testa$erros4 entre ellos 02aro 3e2. Desde hace a

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    10/48

    $arantiarle in$resos millonarios a la familia irchner Ha cambio de cientos de

    habitaciones "ue #amás se usaronI-*, as3, estas dos sociedades, '-se sumar3an a

    otras siete &Ma Estaci%n, @on :rancisco, anD Costilla, Moscalo del Curto,

    Alucom Austral, Nadial Austral Construcciones+ "ue tambin se atribuen a

    Náe, "ue habr3an pa$ado habitaciones "ue no necesariamente eran utiliadas-*,

    "ue '-en ese contexto, se$?n la denuncia, Credisol @ia$onal (ur, aportaron al

    menos Hotras 100 habitaciones por un total "ue super% los P6G.000 al mes, es decir,

    más de P!00.000 anualesI-*.

    @e lo "ue se trata entonces, en este tramo fáctico, es de establecer si el

    empresario Máaro Náe &en su presunta calidad de ami$o, socio e incluso posible

    testaferro de stor Cristina irchner+ a travs de su $rupo de empresas

    &inte$rado al menos por 'Austral Construcciones (.A.*, 'Alucom Austral (LM*,

    'anD Costilla (.A.*, 'Nadial (.A.*, 'Moscalo @el Curto (LM*, '@on :rancisco

    (.A.*, 'Ma Estaci%n (.A.*, '(ervicio nte$ral Alem (.A.*, '@ia$onal (ur

    Comnicaciones (.A.*, entre otras+, habr3a derivado, entre 200! 201, parte de sus

    in$resos provenientes de la obtenci%n de contratos de obra p?blica tanto a nivel

    nacional como provincial, hacia el referido matrimonio irchner, propietario de los

    tres hoteles citados, v3a las $erenciadoras 'Oalle 7itre (.A.* &tambin propiedad

    de Náe, pero atribuida a los irchner+ e 'dea (.A.* &$estionada por personas

    vinculadas en otros ne$ocios en su momento a stor tambin a su hi#o 7áximo

    irchner, "ue tambin ser3an prestanombres+, mediante la 'ocupaci%n fantasma*

    de habitaciones en dichos hoteles.(i bien otras empresas relacionadas con las anteriormente

    mencionadas fueron tambin ob#eto de investi$aci%n &como por e#emplo las demás

    firmas pertenecientes al citado )svaldo (anfelice 'nverness (.A.*, *nverlife

    (.A.*, 'e$ocios inmobiliarios (.A.*, 'e$ocios =ata$%nicos (.A.* 'N7C (.A.*,

    o a la sucesi%n de stor irchner la firma 'Co7a (.A.*+, de toda la documental

    societaria, impositiva bancaria obtenida por distintas v3as, por ahora no ha

    sur$ido de ellas vinculaci%n al$una con el ob#eto procesal referido en el caso de'Co7a* la misma además no revela actividad ni $anancia al$una en los per3odos

    investi$ados de modo "ue debe considerársela de momento como informaci%n

    complementaria tan$encial para la pes"uisa, sin "ue de las mismas pueda decirse

    entonces "ue inte$ren, al menos hasta el momento, dicho ob#eto procesal.

    5) Con "an Carlos +elats 6%0os &aces &'(' y %Panatel &'(') 

    A fs. 6!/B, el por a"uel entonces 7a$istrado instructor decidi%ampliar la investi$aci%n a la firma 'Mos (auces (.A.*, firma propiedad de la familia

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    11/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    irchner, dedicada a la explotaci%n del 8otel 'Mos (auces* en El Calafate, =cia. de

    (anta Cru, por lo tanto, su relaci%n comercial exclusiva con la firma '=anatel

    (.A.* del empresario 9uan Carlos Lelats, en el entendimiento de "ue 'se

    encontrar3a relacionada con las sociedades investi$adas* dispuso en

    consecuencia medidas de prueba de similar tenor a las anteriores.

    Como veremos, dicha ampliaci%n reca% sobre unos sucesos

    presuntamente delictivos "ue, al menos durante el lapso 20062011, a hab3an sido

    ob#eto no s%lo de denuncia e investi$aci%n penal previas en la causa ; 1.BG0/0B

    del 9u$ado :ederal ; 10 &conexa a la a citada ; 1G.itular del 9u$ado :ederal ; 10 resolvi% sobreseer a 9uan Carlos Lelats enrelaci%n a los hechos de 4esa5 causa entre los "ue se encuentra el al"uiler del hotel

    referido en virtud de "ue el hecho en examen no encuadra en una fi$ura le$al*.

    Mue$o el @r. Nenolol se presentar3a a fs. F02 para aportar prueba

    documental relacionada con movimientos de ventas del 8otel 'Mos (auces*

    &'=anatel (.A.*+, desde 2001 a 201.

    El 7a$istrado anterior, pese a ser advertido de la existencia de la

    causa anterior, e incluso de su desenlace, si$ui% adelante con la recolecci%n depruebas en torno de este hotel de estas dos sociedades. As3 a fs. 2F inclu% a

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    12/48

    'Mos (auces (.A.* en las re"uisitorias de documentaci%n al Le$istro =?blico de

    Comercio a la A(E( &"ue serán aportados a fs. B1/F+K a fs. !1 la A:=

    &aportado a fs. G06+K a fs. G2 al Le$istro de =ersonas 9ur3dicas de (anta Cru

    &aportada a fs. 626/

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    13/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    tam5i-n tienen relación con negocios privados del Presidente, siendo al$unos

    hasta deudores o acreedores del mismo-* &ne$rita a$re$ada+.

    Mue$o, en el punto de la denuncia, titulado 'Negocios entre N-stor

    /irchner y "an Carlos +elats*, se re"uiere se investi$ue 'por "u el mencionado

    empresario en el ao 200< le pa$% en concepto de al"uiler por el comple#o hotelero

    al cual pertenece el 8otel 'Mos (auces*, en El Calafate, "ue es propiedad del ex

    =residente stor irchner, la suma de aproximadamente PG.26.10G, "ue con

    posterioridad en el ao 200! se haa incrementado dicho monto en P10.F02.ras realiar la instrucci%n de este tramo de la causa, en cuo marco

    se dispusieron una serie de medidas de prueba, tanto a partir de la actividad de la

    fiscal3a de la defensa, as3 como tambin por iniciativa propia del %r$ano

     #urisdiccional, finalmente el 22/12/2011, el #ue Ercolini dict% el sobreseimiento deLelats, irchner :ernánde de irchner &cfr. fs. F

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    14/48

      All3, mi cole$a sostuvo, entre otros conceptos, "ue el $rupo

    econ%mico "ue encabeara 9uan C. Lelats se dedica al rubro de la hoteler3a desde

    1B

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    15/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    (.A.*, tras la fu$a existencia de la firma '=anameri (.A.* en 200& &'('% y %?l +etorno

    &'(')

    A fs. B2B de los presentes actuados, el 7a$istrado "ue me precedi% enla direcci%n de este proceso decidi% aceptar la competencia & por lo tanto,

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    16/48

    inter$rarla al ob#eto procesal+ de la causa ; FNAFFF67=201G 'Notbol, 7arcos

    Muis s/denuncia*, "ue fuera iniciada el /2/1G, por ante el 9u$ado de nstrucci%n

    ; , (ecretar3a ; !, de la localidad de Nariloche, provincia de L3o e$ro.

    @e las constancias en la causa de referencia, a$re$adas a fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    17/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      As3 las cosas, a fs. !B6/!, los sucesos sealados en la autodenuncia a

    descripta, tambin fueron ob#eto del re"uerimiento de instrucci%n respectivo. All3

    el :iscal :ederal de Nariloche, @r. 9or$e Na$ur Creta, sostuvo en primer lu$ar "ue

    '-la oferta de locaci%n de HdeaI a HEl LetornoI tiene el sello de recepci%n de la

    Hnversora 7V(I 4-5 "ue HdeaI hasta el momento ha abonado a HEl LetornoI

    1BB.6G0 pesos &1!.1G0 pesos por 11 meses, entre noviembre de 201F septiembre de

    201+. >ambin, "ue entre el 2 de diciembre de 201F el 2 de #unio de 201, HEl

    LetornoI no habr3a realiado maores actividades 4-5 "ue HdeaI tiene domicilio

    en Avda. =residente irchner B6, L3o alle$os, (anta Cru, "ue su presidente es

    )svaldo (anfelice, "uien además tiene domicilio en esa se constitu% en $arante

    fiador solidario de todas las obli$aciones de HdeaI-*, tras lo cual cita párrafos

    de la nota period3stica antes sealada, destacando "ue se$?n la misma, (anfelice

    '-tambin fue socio es empleado de Crist%bal M%pe en la empresa HAlcalis de

    la =ata$oniaI*.

    A$re$a a fs. !B!vta. el (r. :iscal :ederal de Nariloche, "ue una nueva

    publicaci%n period3stica &obrante a fs. !

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    18/48

    podr,a ha5er sido e$ectada con el $in de poner en circlación en el mercado

    5ienes de origen por ahora incierto-* &cfr. fs. !B!/vta., ne$rita subraado

    a$re$ados+.

    >ras ello, a fs. B21/F el (r. 9ue :ederal subro$ante, @r. Ualter M%pe

    @a (ilva, se declar% incompetente remiti% el expediente a esta sede, donde, como

    vimos, fue aceptado por el @r. Nonad3o.

    @e modo tal, "ue tenemos a"u3 entonces una nueva ampliaci%n del

    ob#eto procesal de esta causa, en los trminos expresados por el (r. A$ente :iscal

    de Nariloche en su re"uerimiento de instrucci%n "ue abarca por ser más amplio

    los sucesos "ue tambin fueran ob#eto de impulso fiscal por parte del @r. (tornelli,

    precedentemente referidos.

    d) Condensación en n 8nico o5#eto procesal de los scesos

    re$eridos en los apartados a4 5 y c

    En definitiva, estamos en condiciones de demarcar un ob#eto procesal

    unificado "ue enmar"ue los sucesos descriptos como Hecho N° *'

    Ma hip%tesis a dilucidar en definitiva "ue emer$e de las a

    analiadas denuncias, de los re"uerimientos de instrucci%n de las actuaciones

     #urisdiccionales consecuentes, es si el fallecido ex presidente stor irchner, su

    sucesora Cristina :. de irchner, a ra3 presuntamente de haber te#ido relaciones

    personales comerciales con Máaro Náe, 9uan Carlos Lelats Crist%bal M%pe

    empresarios "ue, desde 200F en adelante, fueron destinatarios de numerosos e

    importantes concesiones contratos de obras p?blicas nacionales provinciales,

    habr3an decidido en los aos posteriores, invertir parte de su patrimonio personal

    $anancial, en la ad"uisici%n de una serie de hoteles &'Mos (auces*, 'Alto

    Calafate*, 'El Chaltn* 'Ma Aldea* en El Calafate, (anta Cru, a las "ue se sum%

    en 201F la locaci%n del fondo de comercio del hotel 'El Letorno* en Nariloche, L3o

    e$ro+, con el presunto prop%sito de "ue dichos empresarios &en el caso de Náe,

    se sospecha, en su calidad de testaferro+ deriven flu#os dinerarios producto de las$anancias sur$idas de la renta derivada de dichas obras p?blicas concesiones

    estatales, flu#o dinerario maormente canaliado a travs de dos sucesivas

    $erenciadoras, 'Oalle 7itre* e 'dea*, entre 200! 201.

    Mas relaciones entramados puestos de manifiesto tanto por los

    denunciantes &a desde fs. 1/10, cuando se expresa "ue '4m5ientras conseguía

    contratos millonarios para realizar obras financiadas por la &ación' 4Máaro5 áez les

    alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los "irchner' plazas que casi nunca eranocupadas* afianado a fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    19/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    como ' parte de una trama que entrecruzaba los negocios de &(stor ) *ristina "irchner

    con testaferros' entre ellos Lázaro áez++, como por los fiscales por el ex 7a$istrado

    instructor, entre el matrimonio irchner los tres empresarios mencionados

    &personas f3sicas #ur3dicas "ue aparecer3an relacionadas tanto con unos como con

    los otros, por e#. por v3nculos laborales, o compartiendo domicilio fiscal, real o

    comercial+, permitir3a vislumbrar "ue la hip%tesis fáctica transita por la presunta

    existencia de un pacto, acuerdo o asociaci%n entre unos otros, por el cual, a

    cambio de presuntas $estiones e influencias presidenciales para "ue a"ullos

    obten$an importantes concesiones obras p?blicas, lue$o las $anancias obtenidas

    &más allá de "ue sean l3citas o fruto de posibles sobreprecios, etc.+ sean

    compartidas, para lo cual, el recurso a la presunta 'falsa contrataci%n* de

    habitaciones de hotel constituir3a uno de los mecanismos le$ales para formaliar,

    desde la perspectiva fiscal e impositiva, el in$reso de tales $anancias al patrimonio

    de la familia irchner, como se habr3a visto refle#ado en sus declaraciones #uradas.

    e) Casa anterior por los mismos hechos

    El 12 de noviembre de 200!, una docena de @iputados acionales del

    blo"ue 'Coalici%n C3vica*, encabeados por Elisa Carri% e inte$rado por 9uan

    Carlos 7orán, :ernando (ánche Elsa Suiro entre otros, radicaron una

    denuncia penal "ue reca% por sorteo en el 9u$ado ; 10, (ecretar3a ; 1B, de este

    fuero, in$resada ba#o el ; de causa 1G.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    20/48

      =or ello, se$?n la denuncia, '-durante la $esti%n Dirchnerista se

    produ#o la denominada Hpatrimonialiaci%n del EstadoI "ue supone ese

    con#unto de patrones vi$entes o prácticas pol3ticas, "ue borran o confunden

    convenientemente, como re$la $eneral, la diferencia de lo p?blico lo privado,

    permitiendo la disposici%n de lo primero con total omisi%n a las re$las lees

    establecidas para el mane#o de la Hcosa p?blicaI*.

    (ealaron "ue a partir de la $esti%n del ex presidente irchner, se

    '-beneficiaba a empresas ami$as con total desape$o de las buenas prácticas de la

    administraci%n p?blica, el mane#o eficiente del erario p?blico el respeto a las

    normas "ue re$ulan las compras contrataciones del Estado 4-5 son las mismas

    empresas "ue funcionando como holdin$, se presentan imponiendo el precio 4-5

    ante una total pasividad del Estado contratante*.

    El primer punto en concreto de la citada denuncia, se encuentra a fs.

    6, en el punto F &'4l5as relaciones de N-stor /irchner*+, donde los presentantes se

    propusieron enumerar '-las relaciones comerciales personales de stor Carlos

    irchner, or$aniador #efe de la posible asociaci%n il3cita-*.

    @icha enumeraci%n comiena por sus presuntos v3nculos con el

    empresario Máaro NáeJ

    '02aro 3e2J se encuentra acreditado "ue su fabuloso crecimiento

    expansi%n econ%mica se produ#o a partir de su relaci%n con stor irchner en la

    poca "ue ste era obernador de (anta Cru. Es su ami$o, socio piea

    fundamental en la matri de ne$ocios "ue esta denuncia expone*.>ras relatar los presuntos or3$enes del citado empresario, sealan los

    denunciantes a fs. 6 vta. "ueJ '(u$estivamente a partir de 200F cuando Máaro Náe

    constitu% HAustral Construcciones (.A.I lo "ue inici% su actividad el ! de abril de

    ese ao, con un capital social de apenas P 12.000 4-5 @esde su apertura esta

    compa3a a $an% licitaciones por más de P F.G00 millones 4-5 a en a$osto de

    200F HAustral ConstruccionesI fue favorecida con la concesi%n de dos áreas

    petroleras en :ormosa 45 en febrero de 200< con tres áreas más en (anta Cru.Actualmente, posee una petrolera cua producci%n diaria supera los G0 millones de

    metros c?bicos, la de $as lle$a a casi 10 millones de metros c?bicos-*.

    Asimismo, subraaron "ue 'Austral Construcciones (.A.*, en #unio

    de 200G, firm% un fideicomiso como empresa inversora, para la construcci%n de un

    edificio de diecisis departamentos, en un terreno propiedad de stor irchner, a

    travs del cual, a cambio de la obra, 'Austral* recibir3a en pa$o la propiedad de

    cinco de ellos &cfr. fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    21/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      Concluen los denunciantesJ %no hay ddas ;e drante el

    e#ercicio de s mandato4 N-stor /irchner tvo na sociedad comercial con n

    empresario 5ene$iciado por la o5ra p85lica de s go5ierno &ne$ritas en el

    ori$inal+.

    Con cita de una nota period3stica del diario '=erfil*, la relaci%n

    richnerNáe se califica como un 'c3rculo virtuoso en el "ue la fi$ura central es

    stor irchner, en el cual Hopera un $ran $rupo empresario "ue facturan al

    un3sono responden a un solo hombreJ Máaro NáeI-*, "ue ste, a car$o de

    'Austral Construcciones (.A.*, ser3a 'la punta de lana del Hpool empresarioI*,

    "ue tendr3a ba#o control, entre otras, a 'anD Costilla (.A.*, 'Nadial (.A.*

    'otti (.A.*.

    El se$undo punto en concreto de la presentaciones de los @iputados

    acionales se refiere a los v3nculos presuntamente il3citos entre stor irchner

    el empresario Crist%bal M%pe &cfr. fs. B+, denunciando 'la complicidad de stor

    irchner en todo lo referido a los beneficios, prerro$ativas prebendas "ue su

    $obierno le ha dado a las empresas del $rupo pertenecientes a Crist%bal M%pe.

    As3, no puede soslaarse la verti$inosa movilidad social ascendentes

    enri"uecimiento econ%mico de M%pe en los ?ltimos aos*.

    Entre otros casos, los denunciantes sealan "ue en noviembre de

    2006, el $obierno de (anta Cru llam% a licitaci%n nacional e internacional de

    "uince áreas petroleras, muchas de las cuales fueron asi$nadas a empresas del

    $rupo empresario encabeado por M%pe, se$?n la denuncia, un '-ne$ocio deRP( 1F0 millones de inversi%n para un retorno $arantiado durante 2G aos, a

    "ue en la maor3a de las áreas está probada la existencia de petr%leo*.

    7ás $enricamente, expresan a fs. 11 los denunciantes, "ue M%pe

    habr3a sido beneficiado durante el $obierno de stor irchner, por intermedio de

    'concesiones de recursos naturales*, 'pr%rro$as de concesiones por fuera de los

    plaos procedimientos administrativos*, 'uso de las fueras de se$uridad del

    Estado como fueras de cho"ue*, 'licitaciones diri$idas* 'ausencia de controlespor parte del Estado*, destacándose para los presentantes, la decisi%n adoptada

    por el extinto ex presidente irchner en diciembre de 200

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    22/48

    tendientes a incrementar el valor de la empresa para una posterior venta al

    exterior*.

    >ras denunciar otros sucesos "ue no tienen vinculaci%n con el ob#eto

    procesal en cuesti%n, los presentantes, al formular sus conclusiones a fs. G,

    reiteraron como perspectiva criminal, la existencia de una asociaci%n il3cita entre

    los nombrados, destacando "ue '4t5odos ellos, incrementaron sideralmente su

    patrimonio a partir de conocerlo 4a irchner5, enri"uecindose*, denominando al

    es"uema descripto como un 'capitalismo de ami$os donde empresas cercanas al

    $obierno son ad#udicatarias de las obras p?blicas-* mediante el

    '-direccionamiento en la ad#udicaci%n de la obra p?blica a empresarios ami$os

    "ue concentran la actividad e imponen el precio-* &cfr. fs. G vta.+.

    &egnda denncia vinclada

    Rna semana más tarde, el d3a 1B de a"uel mes ao, la @iputada

    Carri% ampli% su denuncia present% nuevos hechos "ue, a su criterio, estar3an

    vinculados con la notitia criminis primi$enia.

    Entre estos nuevos hechos, en el punto de esta se$unda

    presentaci%n, la denunciante pide '4s5e ampl3e respecto de la relaci%n Crist%bal

    M%pe irchner*, all3 sostiene lo si$uienteJ

    'Crist%bal M%pe, dueo de HCasino ClubI uno de los maores

    beneficiados por stor irchner, fund% la empresa H>alares de =osadaI #unto a

    Esvaldo &an$elice, un hombre de máxima confiana de la familia presidencial "ue

    traba#aba como operador inmobiliario. Ma informaci%n se public% en el Nolet3n)ficial tendr3a como sede la calle 2G de 7ao 1!0 =N 1 2 de 7isiones 4-5 la

    empresa en la "ue tambin fi$ura :abián de (oua socio de M%pe en otros

    ne$ocios marca un "uiebre hacia el interior del n?cleo duro del Dirchnerismo por

    varias raones. =or primera ve, desde "ue se incorpor% al mapa de ne$ocios del

    $rupo, M%pe aparece asociado en los papeles con un hombre "ue en (anta Cru es

    sin%nimo indiscutible de stor irchner*.

    'Esvaldo &an$elice  aparece como socio del hi#o presidencia4l5,7áximo irchner, en He$ocios nmobiliarios (.A.I, la inmobiliaria "ue durante

    aos de dedic% a administrar propiedades en L3o alle$os del 7atrimonio

    irchner 4-5 Crist%bal M%pe (anfelice no son desconocidos. El administrador

    inmobiliario colabor% con la empresa HAlpatI, una planta de soda solva "ue está

    ubicada en (an Antonio )este, en L3o e$ro, presiden los hermanos @e (oua,

    abonados a todos los proectos de M%pe*, emprendimiento ste "ue, se$?n la

    denunciante, estar3a diri$ido a participar de obras en la represa de Qacretá &cfr. fs.G!+.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    23/48

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    24/48

      Es decir, "ue se$?n esta nueva denuncia, los presuntos beneficios

    econ%micos ile$ales no habr3an ido en una sola direcci%n &la de los empresarios

    implicados+, sino en ambos sentidos &tambin hacia los funcionarios involucrados,

    encabeados por stor Cristina irchner+.

    As3, más adelante, detallan los denunciantes "ue, de la declaraci%n

     #urada de stor irchner, sur$e "ue durante 200!, el patrimonio neto habr3a

    evidenciado un incremento del 1G!W ori$inado en parte, '-en la creaci%n de dos

    nuevas empresas, @Hotesr &'('A y @Co=7a &'('A4  con las "ue los irchner

    expandieron sus ne$ocios hoteleros en El Calafate. Es por medio de @HotesrA4 

    4"ue5 irchner compr% el ao pasado el hotel @(lto Cala$ateA4  el se$undo en

    importancia de la principal ciudad tur3stica de la provincia de (anta Cru.*

    'En el valor declarado de esta sociedad ha un dato llamativoJ

    mientras "ue en el apartado de sus bienes, :ernánde de irchner, durante el 200

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    25/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      A partir de la descripci%n de estos nuevos sucesos, los presentantes

    sostuvieron "ue era '-necesariFoG ;e na investigación #dicial ponga l2

    so5re el incremento desmesrado de los 5ienes4 s origen y el motivo de este

    5lan;eo de activos cando no era la misma estrategia llevada a ca5o por los

    /irchner en anteriores presentaciones4 con$orme srge de la presente

    descripción de los hechos. =or ello consideramos indispensable investi$ar los

    si$uientes puntosJ

    4-5

    'G. C%mo se explica "ue 4en5 el valor declarado de esta 4firma5

    @Hotesr &'('A  haa diferencias entre lo declarado por los miembros de una

    misma sociedad conu$al. Cristina :ernánde de irchner, durante el 200

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    26/48

    las dos denuncias anteriores cua descripci%n inicia el cap3tulo de la descripci%n

    de los hechos de esta tercer denuncia ba#o análisisJ la presunta asociaci%n del

    matrimonio irchner con los empresarios Náe, M%pe Lelats, entre otros.

    >ambin sur$en datos de inters a partir de la lectura de las medidas

    de prueba solicitadas por los denunciantes en el punto , a "ue entre otras, le

    su$irieron al #ue "ueJ

    '(e re"uiera a la nspecci%n eneral de 9usticia, los estatutos,

    balances toda documentaci%n "ue obre en su poder en relaci%n a las si$uientes

    sociedades, a saberJ H8otesur (.A.I HCo7a (.A.I*.

    Q "ueJ

    '(e desi$nen peritos a efectos de determinar el 4ori$en5 real de los

    bienes, mencionados en la presente*.

    A ra3 de los nuevos hechos denunciados, se le corri% traslado al (r.

    :iscal a los efectos de formular re"uerimiento de instrucci%n.

    En su dictamen obrante a fs. G!, el @r. =ollicita sostuvo, con relaci%n

    al tramo fáctico "ue fuera enmarcado por los denunciantes como presunto lavado

    de activos, "ue '-se$?n lo expresado por los denunciantes 4 el mismo se

    vinclar,a con los delitos ;e integran el o5#eto procesal de esta casa  "ue por

    ellos este 7inisterio =?blico formul% el pertinente re"uerimiento a fs. 10F/11

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    27/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    conferida, se limit% a solicitar al 9u$ado interviniente, "ue se certifi"uen causas en

    el fuero "ue haan investi$ado previamente el mismo delito con relaci%n a las

    personas denunciadas, cosa "ue as3 har3a el 9ue instructor, decretando la

    pertinente incompetencia parcial.

    Carta denncia vinclada

    (e trata de la obrante a fs. 600/11 del expediente ba#o análisis del

     9u$ado :ederal ; 10, "ue contiene entre otros sucesos la ampliaci%n de

    denuncia debido a las presuntas relaciones comerciales supuestos mutuos

    beneficios ile$ales entre el empresario  "an Carlos +elats  stor Cristina

    irchner, el primero a travs de la obtenci%n de contratos de obra p?blica otras

    concesiones estatalesK los se$undos, a travs de la receptaci%n de sumas dinerarias

    de parte de Lelats, mediante la presunta 'ocupaci%n fantasma* de habitaciones del

    hotel %0os &aces en El Calafate, propiedad de la familia irchner.

    @icha nueva ampliaci%n de denuncia ha sido a lar$amente

    analiada en el pnto 5)  de este mismo apartado, al cual me remito, brevitatis

    causae.

    Aun"ue s3 cabe a$re$ar analiar a"u3, por su importancia clave en

    punto a la cuesti%n analiada, el nuevo re"uerimiento de instrucci%n formulado

    por el @r. =ollicita en las actuaciones de referencia, a partir de esta nueva

    presentaci%n de fs. 600/11, dictamen fiscal "ue obra a fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    28/48

    atención a que el empresario ,uan *arlos elats ha sido beneficiado de distintas

    contrataciones públicas a trav(s de sus empresas.* &cursiva en el ori$inal+.

    Ante lo cual, 'a los efectos de esclarecer los sucesos denunciados*,

    el (r. :iscal propuso a fs.

    se exponen*.En esta nueva presentaci%n, recordaron los presentantes, "ue a partir

    de las denuncias a radicadas en esa causa, los denunciados &es decir, Máaro Náe,

    Crist%bal M%pe 9uan Carlos Lelats, entre otros empresarios, por un ladoK

    stor Cristina irchner, por el otro+, '-no solo han incrementado su

    patrimonio il3citamente durante el desempeo de sus car$os p?blicos, sino "ue

    tambin han cometido el delito de lavado de activos a ra3 de los distintos hechos

    "ue hemos denunciado en la presente causa "ue podr3an encuadrar en delitos

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    29/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    contra la administraci%n p?blica, todo ello como inte$rantes de la asociaci%n il3cita

    denunciada-*.

    'Es decir "ue consideramos pertinente "ue a ra3 de la ?ltima

    declaraci%n #urada presentada por la =residente de la aci%n ante la )ficina

    Anticorrupci%n 4en 20105, por supuesto tambin de los datos "ue sur$en de las

    declaraciones anteriores, se investi$ue si Cristina :ernánde de irchner stor

    irchner cometieron el delito de lavado de activos, provenientes de delitos

    relacionados con las actividades de la asociaci%n il3cita denunciada-*.

    Lespecto del delito de lavado de activos "ue una ve más

    denunciaron ante el 9ue @r. Ercolini en esos autos, los presentantes sostuvieron

    expresamente "ueJ

    '-4(5e lo ha definido como el proceso mediante el cual los bienes de

    ori$en delictivo se inte$ran al sistema econ%mico le$al con apariencia de haberse

    obtenido en forma l3cita.*

    '=or lo tanto, la principal finalidad es el blan"ueo de bienes sumas

    monetarias obtenidas a travs de operaciones il3citas.*

    'Q en este caso "ue venimos a denunciar "ue se investi$ue la

    evoluci%n patrimonial de stor irchner de más de un

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    30/48

      'Asimismo en relaci%n a cuáles son las actividades "ue al

    matrimonio le han sido beneficiosas econ%micamente, tales como las relacionadas a

    las empresas hoteleras @0os &aces &'('A y @Hotesr &'('A4 hicieron propias las

    reflexiones de un experto en lavado de activos "ue all3 citan, al sostener "ue %4l5as

    actividades "ue mane#an $randes sumas de efectivo son las más apropiadas para

    llevar a cabo el lavado de dinero, por la facilidad de deformar la realidad

    declarando in$resos superiores a los efectivamente obtenidos. Pensemos en

    grandes desarrollos hoteleros 4-5 (l comen2ar a operar4 s o5#etivo es generar la

    mayor cantidad de ingresos posi5les para poder #sti$icar nevos dineros

    ilegales4 an;e tenga ;e $i#ar precios in$eriores a la media del mercado para

    #sti$icar s actividad a pleno  4-5  o  registrando na capacidad plena drante

    todo el a

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    31/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      El :iscal interviniente, @r. uillermo 7ari#uán, tras efectuar una

    certificaci%n de todas las causas relacionadas con los hechos materia de estudio, no

    encontr% otros hechos nuevos más "ue los a previamente denunciados en

    distintos #u$ados causas, por ello, postul% el archivo, pues entendi% "ue no se

    pod3a le$itimar una nueva investi$aci%n por sucesos "ue a fueron #udicialiados

    previamente, en especial, con referencia al delito de enri"uecimiento il3cito.

    >al postura fue reco$ida por el @r. Ercolini, "uien sostuvo en su

    resoluci%n de fs. 66/

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    32/48

      Sueda claro entonces, en lo "ue a este Hecho N° *  refiere, "ue las

    nuevas referencias elementos contenidos en esta "uinta denuncia analiada,

    relacionados espec3ficamente con los supuestos v3nculos il3citos $eneradores de

    mutuos beneficios econ%micos entre empresarios ad#udicatarios de obras p?blicas

    el matrimonio irchner incluendo las actividades de '8otesur*, 'Alto

    Calafate* 'Mos (auces*, entre otras empresas, en tanto hechos a investigarse, más

    allá de las calificaciones le$ales, tanto los denunciantes, como este otro (r. :iscal

    interviniente, como el propio (r. 9ue de la causa, han refrendado una ve más, "ue

    forman parte del ob#eto procesal de la causa 1G.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    33/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    presuntamente creadas o ad"uiridas al efecto destinatarias de dichos flu#os

    monetarios &'8otesur (.A.*, 'Co7a (.A.* 'Mos (auces (.A.*+, as3 como tambin

    la menci%n de al$unos de los hoteles ad"uiridos e involucrados en la maniobra

    &'Alto Calafate* 'Mos (auces*+.

    =ero, lo "ue resulta a?n más importante, de las presentaciones

    re"uerimientos de instrucci%n de la causa "ue previno en la investi$aci%n de estos

    hechos, sur$e claro, como parte de la presunta sociedad pactada entre unos otros,

    la supuesta decisi%n de invertir en hoteles as3 hacer fluir dinero 'le$al* de parte

    de estos empresarios hacia el matrimonio presidencial, en forma supuestamente

    ficticia, mecanismo denunciado en 2010 por el @iputado 7orán en la "uinta

    ?ltima denuncia vinculada como t3pico para in$resar al circuito financiero

    recursos econ%micos "ue, o bien son producto de actividades ile$ales, o bien no

    hab3a modo de #ustificar patrimonialmente, al$o "ue tambin nos recordará la

    denunciante (tolbier, de un modo casi calcado, en varias oportunidades a lo lar$o

    de estas actuaciones.

    Q ello no es todo, pues partiendo de a"uellos párrafos iniciales de la

    denuncia de (tolbier, sobre la base del amplio re"uerimiento fiscal del @r.

    (tornelli, el solapamiento del ob#eto procesal en estudio con la causa del 9u$ado

    ; 10 es a?n más evidente, dado "ue, del rumbo de la instrucci%n emprendido por

    el anterior 7a$istrado instructor, as3 como de la ampliaci%n de denuncia su

    re"uerimiento de instrucci%n de fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    34/48

    :ederal ; 10, "ue cuenta además con una hip%tesis delictiva más abarcativa de

    maor enver$adura &art. 210, C.=.+.

    Ma circunstancia de "ue, por raones l%$icas, la total superposici%n

    del sustrato fáctico s%lo alcance al per3odo 20062010 & hasta 2011 en el caso de

    Lelats+ no var3a en absoluto la soluci%n del caso, pues resulta a todas luces

    evidente "ue se trata de un suceso ?nico en el tiempo, imposible de escindir a

    partir de esta sola circunstanciaJ de hecho las personas "ue aparecen como

    imputadas en la causa ori$inaria &Náe, M%pe, Lelats, los irchner, (anfelice+

    conforme lo "ue se denunciara, se$uirán participando hasta 201 cumpliendo los

    mismos roles &relativiado en los casos de stor irchner de Lelats, ambos

    fallecidos en el 3nterin+, incluso incrementando su visibilidad, como el caso de

    (anfelice, a partir de la irrupci%n de la firma 'dea (.A.* en 201F, o de 7ercado,

    como presidenta de '8otesur (.A.*, pero siempre $irando en torno del mismo

    sustrato fáctico, de procurar obtener presuntos mutuos beneficios a partir de la

    asociaci%n entre unos otros, a explicitado suficientemente, "ue subace desde

    la denuncia ori$inal de 200! en los autos de referencia "ue atraviesa tambin a

    las otras cuatro ampliaciones consi$nadas.

    =or otra parte, la circunstancia de "ue en la presente causa, por ser la

    denuncia posterior en el tiempo, haa abarcado a otras firmas cua existencia no se

    conoc3a para la poca de las denuncias ori$inarias &como el caso de 'Oalle 7itre

    (.A., propiedad de Náe+, o "ue fueran creadas posteriormente &como la a citada

    'dea (.A.*, propiedad de (anfelice+ o a otros hoteles &como el caso de 'Ma Aldea* 'Mas @unas*, ambos tambin propiedad de los irchner+, tampoco hacen variar

    el desenlace, pues la participaci%n de todas ellas resultan tambin parte

    inescindible de los mismos hechos, deberán formar parte de a"uella ?nica

    primi$enia investi$aci%n.

    Creo oportuno volver a"u3 a la fo#a 1 de la presente causa, cuando la

    @iputada (tolbier formulara la denuncia "ue dio ori$en a estas actuaciones.

    Sued% claro en el punto b+ de este apartado, "ue el desplie$ue investi$ativoimpreso por el anterior 7a$istrado a car$o de este proceso se bas% en el amplio

    re"uerimiento de instrucci%n "ue al respecto emiti% el :iscal (tornelli a fs. 1/B,

    "ue ste, a su ve, descansaba en apenas tres párrafos poco más de la denuncia

    de fs. 1/12, "ue en verdad ten3a como ob#eto otro suceso descripto como Hecho

    N° 1.

    Conviene repasar nuevamente estos tres párrafos sobre los cuales

    descansa todo el edificio emer$ido posteriormente en esta causa definido comoHecho N° *, cuando (tolbier, como dato de contexto de su denuncia por abuso de

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    35/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario p?blico por hechos

    acaecidos en la nspecci%n eneral de 9usticia, hab3a sostenido "ueJ

    '-4M5a sociedad 8otesur es la propietaria del hotel Alto Calafate, en

    (anta Cru. Existen sospechas en torno a este hotelJ si se trata, en realidad, de un

    alo#amiento HfantasmaI "ue us% el matrimonio presidencial para hacer ne$ocios

    turbios con el empresario más beneficiado con la obra p?blica, Máaro Náe 4-5

    (ur$e de todos los manuales traba#os tcnicos #ur3dicos "ue se conocen, tanto

    de producci%n nacional como internacional, "ue el rubro hotelero es uno de los

    más usados eficaces para operaciones de blan"ueo o lavado de activos, situaci%n

    "ue, sin duda, O.(. habrá de considerar en la apreciaci%n "ue se ha$a de la

    documentaci%n acompaada sobre la necesidad de abrir diferentes l3neas de

    investi$aci%n penal* &fs. 2+.

    Letomando la cuesti%n a fs. G, al sostener "ue 8otesur (.A. $erencia el

    8otel Alto Calafate, a$re$a "ue '4a5 travs de otra firma vinculada al empresario

    santacruceo Máaro Náe, 8otesur (.A. recibi% en concepto de Hal"uilerI P 10,1

    millones &P 6,F millones en 2010, P F,< millones en 2011+.  Mientras conseguía

    contratos millonarios para realizar obras financiadas por la Nación, Báez les

    alquilaba cientos de habitaciones en hoteles a los Kirchner, plazas que casi nunca

    eran ocupadas* &ne$rita a$re$ada+.

    Q a ren$l%n se$uido a$re$aJ 'Rna firma de Náe, Oalle 7itre (.A., se

    hio car$o de la administraci%n de los hoteles de los irchner, all3 al"uil% más de

    1100 habitaciones por mes, durante aos, en el Alto Calafate. Curiosamente, esos

    cuartos no siempre fueron ocupados, pese al costo millonario "ue represent% para

    la empresa de Náe, traducido en $anancias para los irchner*, lo "ue más

    adelante calific% como un '-caudal de in$resos millonarios $arantiados por

    Máaro Náe*.

    Ma pre$unta "ue cabe formular a"u3 es por "u la @iputada (tolbier,

    tanto en la presentaci%n, como en el petitorio, no formul% expresa denuncia penal

    en concreto por estos sucesos, sin dudas mucho más $raves "ue los delitos de3ndole correccional "ue sur$en del encabeado de la conclusi%n de su escrito

    &relacionados, como vimos, con irre$ularidades administrativas en la 9+.

    En tal sentido, la ?nica respuesta posible es "ue, conforme resultaba

    de p?blico conocimiento, los hechos descriptos en esos tres párrafos a hab3an sido

    ob#eto de denuncias anteriores, por parte de otros le$isladores nacionales de la &por

    a"uel entonces+ oposici%n al $obierno nacional, como Carri%, (ánche, $lesias

    7orán, espacio opositor "ue tambin inte$raba (tolbier, "ue fueron ob#eto de$ran repercusi%n p?blica.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    36/48

      7ás allá de tales afirmaciones, la absoluta identidad del sustrato

    fáctico con la causa previa en trámite en el 9u$ado :ederal ; 10 es ineludible

    patente, por aplicaci%n de las más básicas elementales $arant3as constitucionales

    "ue informan al debido proceso le$al, en especial, la prohibici%n del doble

     #u$amiento por un mismo hecho las re$las procesales de la conexidad material

    ob#etiva sub#etiva, "ue fundamenta entonces "ue, con relaci%n a este Hecho N° *,

    decline mi actuaci%n en favor de mi cole$a el @r. Ercolini, por ser la causa ;

    1G.!?na vez analizada la cuestión' entiende el suscripto que teniendo en cuenta la similitud

    de las maniobras investigadas en uno ) otro sumario' como así tambi(n la coincidencia de

    alguno de los sujetos intervinientes en tales operaciones' ambos e%pedientes deberán quedar

    bajo la esfera de investigación de un mismo magistrado8 5llo' ) teniendo en cuenta la

    regla establecida en el inciso 4º del artículo 4 del !ódigo "rocesal "enal de la

     Nación, corresponde que sea el #uzgado &acional en lo *riminal ) *orreccional @ederal

    nA . Bque primero tomó conocimiento de los hechos$ el que contin%e entendiendo en

    estas actuaciones, lo que C$D $5 5$?5LE5-* &cfr. CCC:ed., (ecretar3a Especial,

    in reJ 'C., 8. ). s/ estafa*, ; FB.

    (.. 1B!/1F, resaltado a$re$ado+.

    En similares trminos, tal (ecretar3a Especial ha establecido "ue

    >!las actuaciones deben tramitar en forma conjunta' por lo que corresponde a esta

     presidencia e%pedirse únicamente en punto al ,uzgado en que ello habrá de ocurrir8 *e3ida

    la cuestión a resolver tal e%tremo' siendo que ambas causas se encuentran en un estadio

    investigativo similar ) teniendo en cuenta las pautas establecidas en el inciso :to8 del

    artículo :0 del *ódigo 4rocesal 4enal de la &ación' corresponde que el Magistrado que

     primero tomó conocimiento de los e&entos denunciados sea el que prosiga con el

    trámite de las actuaciones!+ &cfr. CCC:ed., (ecretar3a Especial, in reJ 'Lodr3$ue,

    Alfredo Claudio s/ inf. Me 2F.

    =or su parte, las distintas (alas de la Excelent3sima Cámara del :uero

    tambin han indicadoJ F!$egún pacífica doctrina de la *orte $uprema de ,usticia de la

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    37/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    &ación' para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho es necesario

    esclarecer primero los aspectos fácticos del casoG ) que para evitar declaraciones de

    incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al magistrado que

     previno en la investigación H@allos

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    38/48

    permitiendo una nueva persecuci%n penal, ba#o una valoraci%n distinta a la

    anterior*.

    Es por ello "ue dispondr la remisi%n de este Hecho N° *  a

    conocimiento del 7a$istrado citado, pues, como l mismo sostuvo ante una de las

    presentaciones a"u3 analiadas la "uinta, '-los sucesos denunciados en estos

    actuados resultan ser los mismos acontecimientos, con prescindencia de las

    verificaciones fácticas, "ue los "ue conforman, respectivamente el ob#eto de

    investi$aci%n en el marco de los autos ros. 1G

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    39/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      @e lo "ue se tratar3a ahora, es de "ue ese mismo 7a$istrado, en

    coherencia con ello, a partir de contar con el correspondiente impulso fiscal de la

    acci%n penal, contin?e con la instrucci%n de estos obrados resuelva lo "ue por

    @erecho corresponda con relaci%n a los restantes eventos, descriptos en los

    apartados a+, b+ c+.

    Hecho N° 9 

    Presntas inconsistencias en las declaraciones #radas *1 a *19

    de Cristina .ernnde2 de /irchner

    Primera denncia relacionada 6con e#e en la D" *11)

    El 2F de diciembre de 201, la @iputada acional 7ar$arita (tolbier

    present% en la presente causa una nueva denuncia, "ue fue aceptada por el (r.

    7a$istrado nstructor de a"uel entonces, a$re$ada a fs. F1

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    40/48

    corrobora además por"ue ante la A:= la sucesi%n si$ue activa como contribuente

    al impuesto a las $anancias.

    (in embar$o, sostiene (tolbier, la ex presidenta, en sus @@99 desde

    2011, '-afirm% "ue a partir del 2 de #unio de 2011 hab3a recibido el BW de las

    acciones de 8otesur &entre otros bienes+ declarando "ue correspond3a a la

    H8erenciaI-*, lo "ue se vendr3a reiterando hasta el momento de dicha denuncia.

    7ientras "ue 7áximo irchner, su hi#o, fi$urar3a como representante

    de todos los accionistas de 8otesur (.A., se$?n actas obrantes en la 9 del

    propio comunicado oficial, "ue lo refer3a como apoderado de la citada sucesi%n.

    '(in embar$o-* a$re$a la presentante '-en la misma poca Cristina :ernánde

    declara "ue las acciones de la empresa estaban ba#o su poder e incorporadas a su

    patrimonio*.

    Conclue de ello la le$isladora, en "ue estar3amos '-frente a nuevas

    m?ltiples irre$ularidades tanto en el mane#o documentaci%n de la empresa

    8otesur (.A. 4-5 como en las declaraciones #uradas por ella presentadas-*.

    Q resume su posturaJ 'Ma =residenta de la aci%n declar% haber

    recibido el G0 por ciento de 8otesur (.A. como parte de la herencia de su esposo,

    pero sin embar$o, en la 9 la sucesi%n de su ex marido fi$uraba 4-5 como un

    trámite aun no finaliado por tanto re$istra en la A:=, n?mero de CR> vi$ente

    4-5 al menos hasta el ao 201F 4-5 @e ello se infiere "ue el trámite si$ue en

    marcha los bienes 4si$uen estando5 en cabea de la sucesi%n.*

    =or otra parte, refiere la @iputada "ue la ex =residenta, en sus @@99,por tres aos se$uidos, ha declarado tener deudas con la firma '8otesur (.A.*

    &siendo el monto de al$o más de P G millones en la ?ltima disponible+. (obre ello,

    dice "ue en consecuencia, la denunciada habr3a declarado '-pasivos contra s3

    misma, pues la sociedad le pertenece, #unto a su familia-*.

    =or ?ltimo, reitera la presentante al$o "ue a hab3a puesto de

    manifiesto en su denuncia ori$inaria de fs. 1/10, acerca de "ue la participaci%n en

    '8otesur (.A.* de :ernánde de irchner, en sus sucesivas @@99, '-es imposiblede che"uear, a "ue 48otesur (.A.5 no presenta balances en la 9 desde el ao

    2010. >ampoco se puede comprobar el aumento del valor de las acciones en la

    empresa-* ni '-detalles de la deuda "ue declara tener con su empresa-*.

    Corrida vista al (r. :iscal, ste formul% su dictamen, obrante a fs. F

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    41/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    '-presuntas m?ltiples irre$ularidades tanto en el mane#o documentaci%n de la

    empresa 8otesur (.A-.*.

    A lo lar$o de las cinco pá$inas del dictamen, el (r. :iscal va a

    reproducir fielmente cada uno de los pasa#es de la denuncia a transcriptos, a su

    trmino, re"uiri% una serie de medidas de prueba.

    &egnda denncia relacionada 6con e#e en la D" *1*) 

    7ás adelante, a fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    42/48

    declaratoria de herederos dictada el 2 de #unio de 2011, se declaran el G0W de los

    bienes $ananciales "ue pose3a stor irchner &ahora en poder de Cristina+ los

    bienes $ananciales "ue pose3a esta ?ltima, se declaran en un G0W a "ue el

    porcenta#e restante se incorpora en la sucesi%n 4-5 Ma declaraci%n #urada de

    Cristina :ernánde de irchner presenta particularidades a "ue declara el G0W de

    los bienes "ue pose3a su c%nu$e, aun"ue esto no fue resuelto en el proceso

    sucesorio. (i bien los 4bienes5 $ananciales del c%nu$e "ue sobrevive, no inte$ran

    el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en "ue debe concretarse la ad#udicaci%n

    al esposo de la parte "ue le corresponde. Esto no ocurri% en el trámite de la

    sucesi%n de stor irchner 4-5 =or otra parte, se declara en el rubro H)tros

    n$resosI como H8erencia/Anticipo de 8erenciaI P F1.6F

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    43/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      =ero la denunciante ori$inaria en estos actuados, 7ar$arita (tolbier,

    al presentarse nuevamente a fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    44/48

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    45/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

      Ahora bien, de lo "ue se a$ravia (tolbier, ser3a de "ue '-Cristina

    :ernánde nunca declar% el bien a su nombre sino "ue consi$n% "ue el G0W era de

    su esposoK despus de su fallecimiento, ella declar% el 2GW producto de la

    disoluci%n de la sociedad conu$al.*

    Con relaci%n a esta se$unda denuncia relacionada, la misma fue

    oportunamente ob#eto de una nueva vista fiscal, obrante a fs.

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    46/48

      ] Ma supuesta connotaci%n delictiva "ue sur$ir3a de la falta de una

     #ustificaci%n le$al del ori$en de la deuda "ue, se$?n las @@99 de Cristina

    :ernánde de irchner 2011 a 201F, mantuvo con la firma '8otesur (.A.* &"ue

    ascend3a en 201F a P .6!F.!!,6!+, deudas sta "ue habr3an tenido el prop%sito de

    favorecer el in$reso al patrimonio de la ex =residenta, de recursos sin #ustificativo

    real en la contabilidad de '8otesur (.A.*. Ma misma maniobra se denuncia con la

    deuda declarada por Cristina :ernánde en su @9 2010 respecto de la firma 'Mos

    (auces (.A.*, por un total de P 1.1F1.lam* '>Titter oficial de la Casa Losada*, para la emisi%n de un

    comunicado correspondiente a la empresa '8otesur (.A.*, aspecto ste "ue cont%tambin con impulso fiscal a fs. F6!/

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    47/48

    Poder Judicial de la Nación

       U   S   O 

       O   F   I   C   I   A   L

    fs. 16 vta., al recibirse a fs. G0

  • 8/20/2019 Rafecas, el fallo

    48/48

      I) CK++(&? VI&( al &r' .iscal para "ue dictamine lo "ue

    corresponda respecto del Hecho N° 14 con relaci%n a las actuaciones obrantes a fs.

    16/22 G/vta., pon$a de manifiesto el temperamento a adoptar en relaci%n

    con dicha denuncia &Hecho N° 1)'

    II) D?C+L(&? la  INCE7P??NCI( P(+CI(0 en estas

    actuaciones respecto del Hecho N° *, debindose en consecuencia, remitir las

    partes pertinentes de este eBpediente a conocimiento del "2gado .ederal N° 14

    &ecretar,a N° 1M, para su incorporaci%n tramitaci%n en el marco de la casa N°

    1'O9QR de ese ri5nal 6y ss coneBas), #unto con la documentaci%n respectiva,

    sirviendo lo prove3do de atenta nota de env3o.

    III) DI&PKN?&?  las si$uientes medidas de prueba, con relaci%n al 

    Hecho N° 9J

    M3brese oficio al (r. @irector de la A:=, a fin de "ue se sirva remitir a

    la sede este >ribunal, copia de toda presentaci%n /o documentaci%n relacionada

    con el contribuente '(ucesi%n de stor Carlos irchner*, as3 como tambin de

    toda resoluci%n /o dictamen "ue encuentre relaci%n con la misma.

    Efect?ese por parte del Actuario una amplia exhaustiva

    certificaci%n de todos los procesos existentes en el fuero, en los "ue tanto stor

    como Cristina :. de irchner fueron investi$ados por el delito de enri"uecimiento

    il3cito, a partir de la informaci%n sur$ida de sus @@99 desde 2010 a 201F, a los

    efectos de verificar si en dichos procesos fueron o no tratados los tres nuevos

    hechos extra3dos de la denuncia de fs.

top related