denuncia carrizo a rafecas

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  • 7/26/2019 Denuncia Carrizo a Rafecas

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    FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEO SOLICITA

    PROCEDIMIENTO DE REMOCIN

    Sr. Presidente

    del Consejo de la Magistratura

    Dr. Miguel Piedecasas

    Ana Carla Carrizo, DNI 17.259.562 en mi carcter de Diputada Nacional del

    bloque de la Unin Cvica Radical por la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con

    domicilio real en Av. Callao 1052, piso 6 B de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y

    constituyendo domicilio a los presentes fines en Av. Rivadavia 1841, piso 7, de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires CABA, ante el Sr. Presidente me presento y respetuosamente

    digo:

    l. OBJETO:

    Que vengo a presentar formal denuncia por mal desempeo contra el Dr. Daniel

    Eduardo Rafecas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n03

    debido a haber tomado conocimiento de actos de negligencia grave en el ejercicio de su

    cargo de conformidad con lo estatuido por el arto25 inc. 3 de la Ley 24.937 (modificada por

    la ley 26.080).

    Por los fundamentos que expondr a continuacin, solicito a la Comisin de

    Disciplina y Acusacin de este Consejo de la Magistratura que disponga la apertura del

    procedimiento de remocin del juez denunciado, ordene su suspensin y en su caso,

    formule la acusacin correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento en los trminos de

    los arts. 53, 114 inc. 5 y 115 de la Constitucin Nacional.

    11. HECHOS:

    Que los hechos de pblico conocimiento vinculados al hallazgo del Sr. Jos

    Francisco Lpez (ex Secretario de Obras Pblicas de La Nacin) intentando ocultar

    millones de dlares en la localidad bonaerense de General Rodrguez acaecidos el 14 de

    junio del corriente ao han motivado al Juez denunciado en la presente a ordenar su

    detencin y puesta a disposicin para indagado.

    Lo que hasta aqu pareciera ser el obrar probo y diligente de quien encabeza la

    investigacin no es ni ms ni menos que la puesta en evidencia de la inactividad de dicho

    funcionario durante el lazo de 8 aos.

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    En tal sentido, la causa en el marco de la cual se dispuso la detencin comenz con

    la denuncia del abogado constitucionalista Ricardo Monner Sanz en el ao 2008 y tramita

    desde ese entonces bajo el nmero 12441/2008 ante el Juzgado del Dr. Rafecas.

    Las investigaciones relacionadas con el enriquecimiento ilcito son terreno propicio

    para las elucubraciones contables, aun contando los juzgadores con las presunciones de

    culpabilidad que el tipo penal propone.

    Adems, los procesos por los delitos vinculados a maniobras de corrupcin se

    encuentran sujetos a duraciones excesivas. Segn un informe de OCDAP, ACIJ y CIPCE,

    el promedio de duracin de los procesos judiciales vinculados a delitos de corrupcin

    supera los 11 aos.' En efecto, surge del mismo informe que la violacin del derecho a ser

    juzgado en un plazo razonable es la causa determinante de la prescripcin de varias

    acciones penales relativas a estos ilcitos. Resulta paradjico que el intento del Estado de

    subsanar sus errores termine siendo el causante de la impunidad, pues administrar justicia

    en un plazo razonable es su propia responsabilidad.

    Este podra haber sido el destino de la causa 12441/2008 si no hubiera sido porque

    una persona presenci y comunic los hechos que motivaron la detencin. Pareciera ser que

    para el Dr. Rafecas no resultaron sospechosos los datos emergentes de las declaraciones

    juradas de Jos Lpez, las cuales revelan un significativo incremento patrimonial. Tal como

    lo afirm La Nacin en 2011,

    su patrimonio es de 1.109.815, segn el ltimo informe

    presentado ante la Oficina Anticorrupcion. Se multiplic siete veces, a valor nominal,

    desde mayo de 2003, cuando asumi como secretario del gobierno de Nstor Kirchner y

    present su primera declaracin. Entonces, todos sus bienes declarados sumaban

    158.908,8 .

    En la causa 12441/2008 por presunto enriquecimiento patrimonial injustificado no

    slo se halla imputado el Sr. Jos Lpez, sino tambin su cnyuge y su suegra.

    III FUNDAMENTACIN

    Es evidente que los tiempos periodsticos no son los mismos que los de la justicia.

    No obstante, 8 aos en la etapa de instruccin y ms de 20 cuerpos de expediente para que

    la detencin surja de un hecho tan burdo y escandaloso como el acaecido en General

    Rodrguez, pone de manifiesto la obsoleta investigacin llevada a cabo por el Dr. Rafecas

    y, consecuentemente, la negligencia de su obrar.

    Debemos tomar magnitud de lo acontecido. El Juzgado dej transcurrir 8 aos sin

    procesar ni avanzar de otro modo en un presunto espurio incremento patrimonial de hasta

    un milln cien mil pesos ( 1.100.000) del Sr. Lpez, para luego detenerlo por haber sido

    OCDA, ACIJ y CIPCE (2012). Los procesos judiciales en materia de corrupcin. Los tiempos del proceso.

    Estado de situacin. Disponible en: http://acij .org.ar/wp-content/uploadsI20 l2/09/procesosjudiciales .pdf

    2 Diario La Nacin, Martes 8 de febrero 201l. Disponible en: http://www.lanacion.com.arI1348187-1a-

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    visto por un testigo intentando enterrar ciento diez millones de pesos ( 110.000.000), lo

    que equivale a 100 veces el monto primigenio de la investigacin.

    No

    caben dudas de que la causa de referencia debi haber sido acumulada por

    conexidad subjetiva

    y

    objetiva a la causa que tramita ante el juez Ercolini, peticin que

    actualmente fue realizada por el Fiscal federal Federico Delgado. Deber entonces el

    magistrado reprochado explicar por qu no se ha desprendido con anterioridad de la

    causa, mxime teniendo en consideracin el tiempo transcurrido sin novedades hasta el

    presente acontecimiento.

    IV. ALGUNOS ANTECEDENTES

    Es importante destacar que esta no es la primera oportunidad en que se formaliza

    denuncia contra el Dr. Rafecas, toda vez que los mensajes de Whatsapp con el Dr. Ignacio

    Danuzzo Iturraspe, abogado de Jos Mara Nuez Carmona, motivaron el mismo

    procedimiento, denuncia que fuera desestimada recin el ao pasado.

    Fue denunciado tambin por su obrar en el juicio de las coimas en el Honorable

    Senado de la Nacin por el propio Tribunal Oral Federal n 3 que resolviera la absolucin

    de los imputados, acusndolo de parcialidad y de tener metas preordenadas . En este

    caso, la denuncia no prosper por el principio de non bis in dem , atento a que en el

    2008 el Senador Alasino haba hecho igual imputacin sin prosperar su denuncia.

    Tambin en 2014 fue acusado por Mario Cimadevilla, Senador de la Unin

    Cvica Radical ante el Consejo de la Magistratura por no haberse excusado de una

    investigacin que llegaba hasta su hermano. De acuerdo con la denuncia, el magistrado no

    actu con independencia en la causa

    1 52912 7

    que investigaba Instituto Nacional de

    Cine y Artes Audiovisuales por haber entregado millonarios subsidios a la compaa

    Laboratorio Argentino de Cine S.A. (Lacsa SA).

    En este Consejo de la Magistratura adems se hallan en trmite expedientes 30/15

    y 195/16 contra dicho magistrado.

    V. PRUEBA:

    Como medidas de prueba, solicito a la Secretara General de este Consejo tenga a

    bien librar oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 3 a fin de

    que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en la causa 12441/2008.

    VI. PETITORIO.

    1~: .~. ~ ~ ~_

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    a) Se tenga por presentada en debida forma esta denuncia respecto del Dr. Daniel

    Eduardo Rafecas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

    Federal n? 3 por mal desempeo de sus funciones.

    b) Se tenga presente la prueba ofrecida.

    e) Se proceda a suspender al magistrado denunciado y a formular acusacin ante

    el Jurado de Enjuiciamiento por la causal de mal desempeo.

    \ l~ Cf\-t\.C .\ C4\-~I2-,~

    nN T - r t 1 s ~ 2