2012-05-2420122033fundamentos del derecho i - sociedades (2)

34
Sociedades Sociedades Fundamentos del Derecho I Fundamentos del Derecho I FEN – U. de Chile FEN – U. de Chile

Upload: francesca-donoso

Post on 21-Dec-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

sociedades

TRANSCRIPT

Page 1: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades

Fundamentos del Derecho IFundamentos del Derecho I

FEN – U. de ChileFEN – U. de Chile

Page 2: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades

II. SOCIEDAD ANÓNIMA. 1. Concepto: Es una persona jurídica formada por la reunión de

un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo de sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Page 3: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 2. Clasificación:

2.1. Sociedades anónimas abiertas y cerradas.

2.1.1. Sociedades anónimas abiertas:

Comprende 3 casos: Aquellas que están inscritas en el Registro de

Valores. Deben inscribirse en dicho registro aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores.

Las que tienen 500 o más accionistas. Aquellas en las que a lo menos el 10% de su

capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas tengan ese porcentaje.

Page 4: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 2.1.2. Sociedades anónimas cerradas: Son aquellas que no presentan las características

anteriores, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Page 5: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 2.1.3. Importancia: Las sociedades anónimas abiertas están sometidas

a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Además, el directorio de las sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de las sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, debe respetarse estos mínimos.

Page 6: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Las sociedades anónimas abiertas deberán, salvo

acuerdo unánime de las accionistas, distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la forma que determinen los estatutos si hubiere acciones preferidas, a los menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Page 7: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 2.2. Sociedades filiales y coligadas: 2.2.1. Sociedades filiales: Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se

denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.

Page 8: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 2.2.2. Sociedad coligada: Es sociedad coligada con una sociedad

anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.

Page 9: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 2.2.3. Importancia: Las sociedades filiales y coligadas de una sociedad

anónima no podrán tener participación recíproca en sus respectivos capitales, ni en el capital de la matriz o de la coligante, ni aún en forma indirecta a través de otras personas naturales o jurídicas.

Las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, éstas últimas entre sí, o con las coligadas, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que prevalecen en el mercado.

La sociedad matriz debe confeccionar balances consolidados.

Page 10: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 3. El capital: El capital deberá ser fijado de manera precisa en

los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos. Puede ser en dinero o bienes estimados en dinero.

En todo caso, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio.

Page 11: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades El capital social estará dividido en acciones de igual

valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor.

El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.

Page 12: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 3.1. Las acciones: Las acciones son títulos valores nominativos.

Pueden ser de varios tipos: ordinarias o preferentes, de una misma o distinta serie, con o sin valor nominal.

No pueden establecerse acciones con voto múltiple, pero sí sin derecho a voto o con voto limitado.

Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con bienes. Si los estatutos nada dicen, el pago debe ser en dinero.

Page 13: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Las acciones se pueden adquirir de dos formas: Adquisición originaria: se denomina suscripción,

que se realiza o compareciendo el accionista a la escritura de constitución o de aumento de capital, o bien, mediante un contrato de suscripción por escrito.

Adquisición derivativa: es la transferencia de una acción ya emitida por la sociedad.

Page 14: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades La adquisición derivativa, a su vez, reviste dos

maneras: Traspaso por acto entre vivos: mediante

escritura privada ante dos testigo, un corredor de bolsa o un notario, o bien, por escritura pública. El traspaso debe ser inscrito en el Registro de Accionistas.

Transmisión por causa de muerte: conforme a las reglas generales.

Page 15: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Como las acciones son títulos valores, otorga

derechos a su titular (accionistas), entre ellos: el derecho a la información, a voz y voto en las juntas de accionistas, a utilidades o dividendos, a los repartos en la liquidación, a ceder la acción, a opción preferente, a retiro, a hacer convocar a la junta, a formular observaciones, pero también obligaciones: el ejercicio de sus derechos debe ser respetando los de la sociedad y los de los demás accionistas.

Page 16: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 4. Estructura de una sociedad anónima: 4.1. Las junta de accionistas: A la reunión de socios de una sociedad anónima se

la denomina juntas de accionistas. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.

Page 17: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Las primeras se celebrarán una vez al año, en la

época prefijada que determinen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.

Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente.

Page 18: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Son materias de la junta ordinaria: 1. El examen de la situación de la sociedad y de los

informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad.

2. La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos.

3. La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración.

4. Toda materia de interés social que no sea propia de junta extraordinaria.

Page 19: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Son materia de junta extraordinaria: 1. La disolución de la sociedad. 2. La transformación, fusión o división de la sociedad y

la reforma de sus estatutos. 3. La emisión de bonos o debentures convertibles en

acciones 4. La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad

o del total de su activo. 5. El otorgamiento de garantías reales o personales para

caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente.

6. Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.

Page 20: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Las juntas serán convocadas, por regla general,

por el directorio de la sociedad. Se dará noticia de la citación por medio de un aviso que se publicará, a lo menos, por tres veces en un periódico del domicilio social. En las sociedades anónimas abiertas, se debe enviar carta de aviso.

Sólo pueden participar en las juntas de accionistas los titulares de acciones inscritas en el Registro de accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la junta. Se puede asistir personalmente o representado.

Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente.

Page 21: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades El quórum de acuerdo en las juntas extraordinarias

que impliquen reforma de los estatutos o saneamiento de la nulidad debe estar señalado en los estatutos, que en las sociedades anónimas cerradas no puede ser inferior a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto.

Excepcionalmente, requieren acuerdo de los 2/3 de las acciones con derecho a voto, entre otras materias: la transformación, fusión o división de la sociedad, la disolución anticipada, etc.

Page 22: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 4.2. El Directorio: Es el órgano de administración de la sociedad

anónima, elegido por la junta de accionistas. El primer directorio de la sociedad, nombrado al momento de la constitución de la misma, se le denomina directorio provisional.

Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer:

Un número invariable de directores. Al respecto, recordar la importancia de la distinción entre sociedades anónimas abiertas y cerradas.

Page 23: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Su renovación, que será total y se efectuará al final

de su período. A falta de estipulación, la renovación será anual.

La duración del período, que no podrá exceder de tres años.

La existencia de directores suplentes, cuyo número deberá ser igual al de los titulares.

Page 24: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Las funciones de director son indelegables y se

ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. Las reuniones se constituirán por mayoría absoluta de los directores y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los directores con derecho a voto. En caso de empate, decide el presidente, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas. El director que desee salvar su responsabilidad por un acto con el que está en desacuerdo, debe dejar constancia de su oposición en este libro.

Page 25: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades El directorio de una sociedad anónima la representa

judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento de objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. También debe tenerse presente que tal órgano está investido de todas las facultades de administración y disposición que corresponde a la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.

El directorio puede delegar parte de sus atribuciones en los gerentes, subgerentes, abogados de la sociedad o en un director.

Los directores deben guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y que no haya sido divulgada oficialmente por ésta.

Page 26: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 4.2.1. Gerentes:. Las sociedades anónimas tendrán uno o más

gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio.

Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio.

Asimismo, le corresponde informar al directorio de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad.

Page 27: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades El cargo de gerente es incompatible con el de

presidente, auditor o contador de la sociedad, y en las sociedades anónimas abiertas también con el de director.

  4.2.2. Comité del Directorio: Es un órgano asesor del directorio. Deben designarlo las sociedades anónimas

abiertas cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior a 1.500.000 U.F.

Page 28: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Entre sus funciones está proponer al directorio los

auditores externos y los clasificadores de riesgo, examinar los informes de los auditores externos y de los inspectores de cuentas, examina los sistemas de remuneración de los gerentes y ejecutivos principales y las demás que les señale el estatuto.

Page 29: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 4.3. Auditores externos o inspectores de

cuentas: En las sociedades anónimas cerradas, la junta de

accionistas debe nombrar anualmente cuatro inspectores de cuentas (dos titulares y dos suplentes) o bien auditores externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito en la próxima junta de accionistas. Asimismo, podrán fiscalizar las operaciones sociales y las actuaciones de los administradores.

Page 30: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 4.3. Auditores externos o inspectores de

cuentas: En las sociedades anónimas abiertas, la junta de

accionistas debe nombrar anualmente auditores externos independientes con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito en la próxima junta de accionistas. Asimismo, en los estatutos, podrán designarse inspectores de cuentas para fiscalizar las operaciones sociales y las actuaciones de los administradores.

Page 31: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 5. División, transformación y fusión de

sociedades anónimas: 5.1. División: La división de una sociedad anónima consiste en la

distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.

Page 32: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades La división debe acordarse en junta general

extraordinaria de accionistas, en la que deberán aprobarse las siguientes materias:

1. La disminución del capital social y la distribución del patrimonio de la sociedad entre ésta y la nueva o nuevas sociedades que se crean;

2. La aprobación de los estatutos de la o de las nuevas sociedades a constituirse, los que podrán ser diferentes a los de la sociedad que se divide, en todas aquellas materias que se indiquen en la convocatoria. Esta aprobación incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la sociedad dividida en la o las nuevas sociedades que se formen.

Page 33: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades 5.2. Transformación: La transformación es el cambio de especie o tipo

social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica.

Ejemplo: “Tecnocopias S.A.” se transforma en “Tecnocopias Limitada”.

  5.3. Fusión: La fusión consiste en la reunión de dos o más

sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

Page 34: 2012-05-2420122033Fundamentos Del Derecho I - Sociedades (2)

SociedadesSociedades Hay fusión por creación cuando el activo y pasivo

de dos o más sociedades que se disuelven se aporta a una nueva sociedad que se constituye.

  Hay fusión por incorporación cuando una o más

sociedades que se disuelven son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.