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  • 7/24/2019 Derecho Comercial Sociedades

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    Sociedad y Asociaciones Mara Isabel Velasco Galaz

    I. CoordinacinEste tema se trata porque el enfoque de la malla de Derecho Comercial es elestudio de un sistema capitalista de mercado ! las asociaciones son elinstrumento fundamental dentro del de desarrollo de una economa basadaen la empresa pri"ada

    Este estudio del sistema capitalista de mercado Se basa en el principiofundamental de la autonoma pri"ada o libertad Este sistema admitedi"ersos #rados de combinaci$n entre libertad indi"idual e inter"enci$n delEstado

    En todo sistema %urdico y econ$mico el tema fundamental es lacoordinaci$n El postulado #eneral del sistema liberal capitalista es que loshombres se coordinan me%or a tra"&s de decisiones libres e informadas que atra"&s de ordenes de autoridades p'blicas Cabe pre#untarse por qu& &stees el fundamento del sistema

    El fundamento del sistema no consiste en suponer que en una economaplani(cada los plani(cadores ten#an malas intenciones ni que no pretendanel bienestar com'n Sino que el postulado central es que carecen de lainformaci$n necesaria para tomar decisiones) porque esa informaci$n seencuentra dispersa entre todos los miembros de una comunidad) no siendosusceptible de ser recolectada por la autoridad plani(cadora

    En el campo econ$mico) estas decisiones libres e informadas se e*presan atra"&s de contratos) siendo la e*presi$n de la libertad de los indi"iduos

    A tra"&s de los contratos y la formaci$n del consentimiento) los indi"iduose*presan a los dem+s cu+les son sus necesidades e intereses) a tra"&s deofertas de celebrar contratos se,alando las condiciones b+sicas de &staoferta y cu+nto es la disposici$n a pa#ar que tienen por las cosas o ser"iciosque pide que se les presten -as personas a las que se diri#e esta ofertadeben dar una aceptaci$n libre e informada De este modo) si se acepta seproduce la coordinaci$n entre indi"iduos necesaria entre ambos .rente a laescasez del bien de parte de uno) este lo solicita o otros que puede aceptarsu transferencia a cambio de un precio A tra"&s de con%untos de ofertas yaceptaciones de contratos se re"ela la "aloraci$n personal y social de los

    bienes /qu& tanto "ale monetariamente un bien u otro para cada persona ypara cada sociedad0 A tra"&s de las decisiones libres e informadas seintenta que e*ista una conmutati"idad) en a que las cosas que se cambianno necesariamente son i#uales) sino desi#uales pero equilibradas para lo#rarla satisfacci$n de ambosEste es el do#ma del sistema capitalista1 a tra"&s de $rdenes de autoridadesno se puede coordinar la economa) pues carecen de la informaci$n paradarlas que si tienen las decisiones libres e informadas

    E*isten contratos de intercambio y contratos de or#anizaci$n Estos 'ltimos

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    tratan de c$mo rse or#anizan los particulares para producir los bienes yser"icios necesarios para una comunidad Esto admite una "ariedad dealternati"as) desde la producci$n indi"idual hasta las m+s "ariadas formasde colaboraci$n 2na de esas foras de colaboraci$n est+ constituida porasociaciones) que pueen ser de di"erso tipo) el m+s tradicional siendo

    sociedades Sin embar#o) no toda asociaci$n es una sociedadII. Derecho de AsociacinEl derecho de asociaci$n es un derecho #arantizado por la C 3ol Art 451 La

    Constitucin asegura a todas las personas: 15o. El derecho de asociarse sinpermiso previo./ Para gozar de personalidad jurdica las asociacionesde!er"n constituirse en con#ormidad a la le$./ %adie puede ser o!ligado apertenecer a una asociacin./ Proh!ense las asociaciones contrarias a lamoral al orden p&!lico $ a la seguridad del Estado.

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    Estamos frente a una instituci$n que tiene una raz constitucional Ella tieneun si#ni(cado) y es que la C3ol cuando reco#e los derecho de las personas)s$lo los reconoce y no crea) ni concede -a C3ol se basa en que estosderechos son inherentes a la persona humana y lo que "iene a hacer elderecho es a limitar los derechos para hacer "iable que sean e%ercitados por

    todosEl derecho de asociaci$n es una e*presi$n de la autonoma pri"ada 7sta no

    se encuentra reconocida en una norma e*presa del sistema %urdico) porquede tan conocida no se la de(ne En la Declaraci$n de los Derechos del8ombre y del Ciudadano) se consa#ra de forma e*presa la autonomapri"ada) en la forma del reconocimiento de que las personas pueden hacertodo aquello que no est& prohibido por la ley9ambi&n se reconoce para las autoridades el hacer las cosas e*presamentereconocidas y en la forma en que indique la ley

    :Esto ha pasado a tener rele"ancia en los 'ltimos meses porque la C

    Suprema ha decidido sustraerse de la forma en que tradicionalmente seresuel"en los casos para resol"erlas de acuerdo al ;sentido sustancial de la%usticia

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    Esta obli#aci$n de colaboraci$n pueden ser a "eces positi"as >como pe dardinero?) pero tambi&n se les imponen prohibiciones de efectuar ciertasconductas que conlle"an una infracci$n al principio de colaboraci$nIV. El derecho de Asociacin Excede al de Sociedades

    El derecho de asociaci$n e*cede el derecho de sociedades 8ay muchasasociaciones de #ran importancia econ$mica que no son sociedades Estonos lle"a a tener que intentar conceptuar lo que es una sociedad Se#'n elArt 6@=) CC: La sociedad o compa'a es un contrato en (ue dos o m"spersonas estipulan poner algo en com&n con la mira de repartir entre s los!ene)cios (ue de ello provengan./ La sociedad #orma una persona jurdicadistinta de los socios individualmente considerados

    Es una asociaci$n que tiene por (nalidad realiar una acti"idad) y de elloobtener utilidades) y distribuirlas a los socios Entran en %ue#o dosconceptos) el -ucro Directo e Indirecto) siendo el primero el que la sociedad

    perciba utilidades) y el se#undo la distribuci$n de ellas a los socios

    8ay ciertos tipos de sociedades que no eran considerados sociedades antes13e las Cooperati"as1 son sociedades en cuanto tal pero tienen restriccionespara entre#ar los bene(cios a los socios

    8ay asociaciones que no son sociedades) como por e%emplo las asociaciones#remiales) sindicatos) asociaciones ci"iles y mercantiles sin personalidad%urdica Al#unos contratos de colaboraci$n empresarial /*oint +entures)Contratos de .ranquicias) etc0

    El (n de lucro es una nota esencial de las sociedades En cambio hay ciertasasociaciones que no tienen (nes de lucro) como pe las asociaciones#remiales y los sindicatos

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    las asociaciones #remiales ni a otros actores econ$micos1 Funtar fuerzas para ne#ociar con los empleadores los t&rminos de uncontrato de traba%o) las ne#ociaciones colecti"as Son un mecanismo decolusi$n entre#ado por la ley para los traba%adores Si lo mismo fuese hechopor las empresas) sera delito El sindicato a diferencia de la asociaci$n

    #remial) acomete la tarea de acordar a los traba%adores de la acti"idadmediante colusi$n Ello es ilcito para las asociaciones #remiales-as asociaciones #remiales son un escenario de incenti"o de la

    con"ersaci$n pero tambi&n podra serlo de la colusi$n) siendo contrario a la- Competencia y la ley Sin embar#o el sindicato lo que hacen precisamentees coludirse) creando poder de ne#ociaci$n a partir del acuerdo de lostraba%adores

    Situaciones aparentemente similares tienen tratamientos distintosH3or qu& 3ues se considera que los per%uicios de colusi$n sindical deben serasumidos para el equilibrado funcionamiento de la sociedad) en orden deque haya una compensaci$n entre las posiciones de poder de empleador y

    empleado -o que en las asociaciones #remiales e"ita) lo promue"e en elsindicato) la creaci$n del poder de ne#ociaci$n

    V. Distincin entre Sociedades y Asociaciones.

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    X Sociedad Asociacin Personalidad

    Jurdica

    Siempre tienen 3ersonalidadurdica Ko e*iste sociedad en Chileque no la ten#a -a re#ulaci$n delas personas %urdicas en su esencia

    se encuentra en el CC 3ero haymuchas particularidades de ella quese desarrollan en leyes particulares)como pe en la normati"a delderecho de Sociedades hay normasrelati"as a elloE*isten personas %urdicas que no

    son sociedades) como lasfundaciones y corporaciones debene(cencia que no tienen (nes delucro 9ambi&n pueden perse#uir

    #anancias pero no entre#arlas a susasociados Cuando estas personas%urdicas se disuel"en y los fondosno se pueden entre#ar a susasociados) #eneralmente pasan alEstado

    -as Asociaciones#eneralmente tienen personalidad%urdica pero hay otras que no lotienen 3e -a Asociaci$n o Cuentas

    en 3articipaci$n:

    Finesde !ucro

    9iene (nes de lucro) es decir)busca aumentar su patrimonio ydistribuir esas utilidades entre sussocios Este es su inter&s social) ycuando los administradores adoptandecisiones contrarias a esta(nalidad) infrin#en este estatutoSe pueden equi"ocar e incurrir enp&rdidas) pero no pueden tomardecisiones que en s no apunten aobtener bene(cios >su (ninstitucional?

    Ko tiene (nes de lucro) comolas asociaciones #remiales y lossindicatos Su (n es "elar por losintereses comunes de sus asociadosy para ello puede obtener utilidadesque le faciliten la labor

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    :Cuentas en 3articipaci$n1 Art @L CCo1 La participacin es un contrato porel cual dos o m"s comerciantes toman inter,s en una o muchas operacionesmercantiles instant"neas o sucesivas (ue de!e ejecutar uno de ellos en susolo nom!re $ !ajo su cr,dito personal a cargo de rendir cuenta $ dividir

    con sus asociados las ganancias o p,rdidas en la proporcin convenida.

    Su diferencia fundamental de la sociedad) es que cuando los socios decidencrear una sociedad su "oluntad debe recaer sobre todos los elementos de laesencia de un contrato) siendo uno de ellos el consentir en la creaci$n deuna persona %urdica ! en las Cuentas en participaci$n no crean una persona%urdica

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    -a personalidad %urdica en tiempos modernos nace de la autonomade la "oluntad En tiempos remotos la personalidad %urdica era unaconcesi$n que daba el Estado a un #rupo de personas y la personalidad%urdica naca por ella 3e -as fundaciones y corporaciones de bene(cenciap'blica requeran de autorizaci$n de la Autoridad 3'blica para ser

    reconocidos y tener 3ersonalidad urdica 8aba ciertos tipos de sociedadesque tambi&n requeran del reconocimiento de su 3 urdica por el Estado Esoya no e*iste y s$lo en casos muy especiales requieren para su creaci$n unaautorizaci$n del Estado /como pe los ancos0

    :E*iste la instituci$n de la transformaci$n) que permite que una entidad setransforme a otra a tra"&s de cambios estatutarios 8ay ciertos ambos enque la respuesta es clara) pues hay que tener en cuenta que e*istendiferentes tipos de sociedades) que pueden transformarse una a otra 3eroesta transformaci$n es de entidades que persi#uen todas (nes de lucroH3ero podra una con (nes de lucro transformarse en una sin esos (nes) o

    "ice"ersa -os asociados se asociaron para no perse#uir (nes de lucro) por loque ni aun por mayora podran transformarse en entidades con (nes delucro porque trans#rediran su (nalidad institucional 3or el contrario) unacon (nes de lucro como una sociedad no se podra constituir en una sin (nesde lucro porque pri"ara a sus socios de un derecho esencial

    :-as asociaciones son personas %urdicas) y esto si#ni(ca que tienen plenacapacidad de #oce) es decir) pueden adquirir toda clase de bienes puedencelebrar todo tipo de actos %urdicos Su (n institucional no es lucrar) peroeso no si#ni(ca que no puedan reunir recursos para cumplir sus (nes -osrecursos b+sicos e iniciales son las cuotas que pa#an sus asociados) pero

    &stas deben ser administradas para o%al+ incrementarlas Este incremento sedenomina utilidades >por sobre las cuotas de los socios?) por lo que lasasociaciones #remiales obtienen utilidades y p&rdidas Aunque su (nalidadno es una (nalidad de lucro) no tienen otra alternati"a que administrar losrecursos que tienen produciendo p&rdidas o utilidadesEl aumento de patrimonio debe diri#irse a los (nes propios de las entidades)

    que no es #enerar lucro sino que prote#er los intereses de esa asociaci$nConsecuencialmente) los asociados no pueden distribuir las utilidades quepro"en#an de esa administraci$n) a diferencia de en las sociedades

    De este modo) en ambas sociedad y asociaciones pueden obtenerutilidades) pero s$lo las primeras pueden repartirlas -as se#undas s$lo

    pueden rein"ertirlas en defender los intereses de la asociaci$nEn Chile e*isten asociaciones #remiales que colocan bienes en el mercado

    por un precio ser"icios que prestan a terceros que no son los asociados)obteniendo a tra"&s de esta "a un lucro adicional 3e 3residente de laasociaci$n #remial deposita la plata en el banco) que le rinde intereses yutilidades 3uede se#uir in"irti&ndolos as y aumentando el patrimonio de laasociaci$n #remial 3odra ele#ir otras alternati"as de in"ersi$n /acciones0H3ero podra una asociaci$n #remial transformarse por esta "a en una

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    sociedad de in"ersiones >E%ercer) por e%emplo) la acti"idad bancaria a tra"&sde la compra de las acciones de un banco hasta ser socio mayoritario?

    -os problemas de cantidad se con"ierten en uno de claridad H3odra estaasociaci$n que ha e*cedido sus (nes esenciales en una empresa Si H3ero

    ha trans#redido con ello las disposiciones le#al) su (n institucional queconsiste en aplicar los recursos en pro de sus intereses comunes2n e%emplo de lo anterior es Espa,a) en donde mutuales se han con"ertido

    en empresas H8an e*cedido sus (nes institucionales H8an incurrido en une*ceso de poder:Se debe contestar esta pre#unta) pues apunta a la esencia de de(nir qu&

    es el (n institucional de una entidad 8ay casos en que una ley con($ a unaasociaci$n #remial determinada una acti"idad producti"a en car+cter demonopolio) y en su momento se pre#unt$ si esta entidad poda cobrar a losparticulares por los ser"icios que prestaba por mandato le#al >Se habahecho muy rica esta asociaci$n en "irtud del monopolio concedido? El

    monopolio era obli#atorio) no pudiendo ele#ir si realizarla o no 3or ellocobraba un precio y se cuestionaba que cobraraEsto lle#$ al 9C que determin$ que era inherente al derecho al e%ercicio de

    la acti"idad econ$mica el poder cobrar un precio 3ero) dos pre#untas HA'na pesar del mandato le#al que es la raz$n de su producci$n H3uedecon"ertirse esta asociaci$n en una empresa H3uede lle#ar a tener tantainNuencia que sobrepase sus (nes institucionales H3ueden transformarse encompetidores en los mercados Son fen$menos de e*ceso de poder)des"iaci$n de poder) fraude a la ley) etcH3odra una empresa como CO3EC que tiene como (nalidad la distribuci$n

    de combustibles) aplicar sus recursos para la compra de acciones de una

    empresa del #iro forestal y hacerse de ella HSe pueden perse#uir (nes delucro fuera de su propio (n institucional

    VII. Sociedad y Em"resa-a sociedad es distinta de una empresa -a sociedad es se#'n el Art -aempresa es una forma de or#anizaci$n de la acti"idad producti"a paracolocar bienes en el mercado) que consiste en la or#anizaci$n de capital ytraba%o

    3odra haber empresa sin sociedad y sociedad sin empresa El empresario)due,o de una empresa) no esta forzado a conformarse en una sociedad) ni

    siquiera en una persona %urdica distinta de &l mismo pero lo ordinario hoyen da es que si lo ha#an

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    A su "ez) puede e*istir una sociedad que no ten#a empresa) sociedades enque no e*ista or#anizaci$n de capital y traba%o 3e Sociedad entrec$nyu#es Ko se aporta ni capital de traba%o) pero muchas "eces esta (#urase utiliza con una (nalidad distinta de "ulnerar derechos de otro) como los

    principios que ri#en el reparto de los bienes en caso de sucesi$n por causade muerte 3e -as sociedades permiten estipular que a la muerte de unsocio) la sociedad no se disuel"e) si no que ha de continuar con uno o m+sde los socios HSe puede pri"ar a los otros herederos forzosos mediante estoKo 3orque precisamente son herederos forzosos que no se les puede pri"arde su herencia mediante nin#una "a) por lo que si la sociedad se utilizaracon esos (nes) incumplira su (n institucional El sistema %urdico debepro"eer otras alternati"as para satisfacer todos los intereses) de manera quesi uno de los hi%os le toca ser socios /ima#inando que uno de los P hi%os tenaque con"ertirse en socio y el resto no0) la sociedad es "+lida pero adquierenun cr&dito en contra del que si se con"irti$ en socio) debido a no ser ele#idos

    sociosOtro caso es de una sociedad en la que todos los hi%os pasan a ocupar ellu#ar de su padre) pero pre"iamente se de%a claro en los estatutos que s$lopor decisi$n de uno se repartir+n las utilidades

    VIII. Caractersticas de las Sociedades.4 -as sociedades son un contrato por re#la #eneral El CC lo aco#e as en elArt 6@B) la tesis contractualista) en oposici$n a la teora que sostiene quees una instituci$n Cuando la ley de(ne un concepto y dice que la sociedades un contrato) es un mandato para el %uez entenderlo as Sin embar#o) seobser"a que las sociedades para nacer necesitan re"estir las formas de un

    contrato1 debe e*istir un consentimiento entre las partes y en #eneral parasubsistir requieren de dos o m+s socios En el e*tran%ero hay sociedades deun solo socio) particularmente en los parasos tributarios /lu#ares donde seofrece no pa#ar impuestos0) sin embar#o ya en el CCo se reconocansociedades que para nacer no requeran la presencia de dos socios y bastabacon uno) aunque para subsistir deberan e*istir otros socios que se ple#arana &sta Este es el caso de las Sociedades En comanditas >su caracterstica esque tiene 6 tipos de socios1 unos administran con e*clusi"idad) y otrospasi"os que solo reciben utilidades 3ueden nacer con un solo socio /declaraci$n unilateral de "oluntad0) pero para subsistir en ciertos plazostienen que conse#uir otros socios?

    E*iste un amplio espectro de tipos de sociedades1 E*isten di"ersasnecesidades que dan pie a ellas) y adem+s el derecho se plantea como unae"oluci$n hist$rica) por lo que a medida que se han necesitado nue"as ycambios) se han ido creando sin eliminar las anteriores

    En forma reciente se ha creado un tipo de sociedad llamada Sociedad 3orAcciones1 Es un tipo de sociedad) distinta de la sociedad an$nima) quetambi&n tiene su capital di"idida en acciones -a diferencia entre ambas esel #rado de autonoma de la "oluntad que ambas tienen1 en las SA en

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    #eneral) el ordenamiento %urdico establece normas %urdicas indero#ablesEn las SpA eciste #ran autonoma de la "oluntad) porque en su

    contrato pueden establecerse todo tipo de cl+usulas con mayor Ne*ibilidadque en la SA

    -as SpA fueron creadas para satisfacer las necesidades de las 3!MES -os

    #randes usuarios del esquema de SpA) sin embar#o) han sido los #randesempresarios Esto es porque ba%o el anti#uo rimen tributario su esquemales era altamente 'til) m+s Ne*ible que el de las SA Cuando se dicta la -eyde SpA los #randes empresarios) como un mo"imiento #eneral) secon"ierten a &sta

    6 -a sociedad es siempre una persona %urdica distinta de los socios Esto lodice el Art 6@= CC) al decir -La sociedad #orma una persona jurdicadistinta de los socios individualmente considerados. Cuando el CC trata delas personas) en el captulo de las 3ersonas) distin#ue entre las personasnaturales y las personas %urdicas QArt B1 Las personas son naturales o

    jurdicasR) y dice que las personas %urdicas son (cticias) pues son creacioneshumanas QArt B1 e llama persona jurdica una persona )cticia capazde ejercer derechos $ contraer o!ligaciones civiles $ de ser representadajudicial $ e0trajudicialmente.Las personas jurdicas son de dos especies:corporaciones $ #undaciones de !ene)cencia p&!lica.23R

    Son creaciones (cticias) y en la e*periencia pr+ctica puede detectarse cu+n(ctas son

    Al ser personas %urdicas) y creaciones humanas) tienen (nes institucionalesprecisos) que cuando son incumplidos abusan de la personalidad

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    = El hecho de tener (nes de lucro permite a las personas %urdicasrealizar sus propios #nes institucionales En #eneral) los socios acuerdancu+l es el ob%eto al cu+l destinar+n sus esfuerzos para #anar dinero /3e 2nasociedad puede acordar en #anar dinero en el +mbito de la compra"entaautom$"il) la e*plotaci$n minera) etc0 3ero eso no si#ni(ca que todos sus

    actos deban apuntar de forma directa e inmediata a ello) pues podranrealizar ciertos actos distintos 3e 3odran tener e*cedentes de ca%a) quepodran in"ertir en el mercado de capitales y con"ertirlos en rentables Estono apunta directamente a su (n institucional) pero funcionalmente soncontratos que miran a la e*plotaci$n minera en una proyecci$n de medianoplazo porque son ahorros que hace la entidad 3ero no todo acto %urdicodebe apuntar a #anar dinero 3e H3ueden entidades con (nes de lucrorealizar donaciones En principio si) pero con ciertas limitaciones El realizardonaciones puede constituir un acto que desde un punto de "ista socialme%ora su ima#en /responsabilidad social0) y eso ser un ob%eti"o indirecto deobtener utilidades

    -as personas %urdicas sin (nes de lucro) como las fundaciones ycorporaciones de bene(cencia p'blica 8ay muchas de ellos que no si#uen(nes de lucro) pero tambi&n pueden hacer ne#ocios para incrementar supatrimonio /comprar acciones como in"ersi$n) etc0 y dedicarlo a su (ninstitucional

    -as sociedades tienen plena capacidad de #oce para realizar todo acto%urdico) a'n cuando no se relacione con su (n institucional) con miras aobtener recursos para lo#rar tal (n

    B -as sociedades tienen patrimonio o capacidad de e%ercicioEsto haba sido cuestionado en el pasado en raz$n de que las personas

    %urdicas est+n su%etas a un sistema de representaci$n necesaria Ko puedene*presar su "oluntad sino a tra"&s de sus representantes le#ales Entoncesaparecan estas personas como relati"amente incapaces en cuanto no tenancapacidad de e*presar directamente su "oluntad sino que deban hacerlo atra"&s de sus representantes le#ales

    Ko pueden e*presar su "oluntad sino a tra"&s de sus representantesle#ales

    9ienen representaci$n necesaria a tra"&s de personas naturales -osadministradores si est+n obli#ados por su (n institucional) y deben realizaractos encaminados a #anar dinero ! cuando no lo hacen) y se distraen del

    (n social) sus actos son "+lidos pero pasan a ser ci"ilmente responsables delos da,os causados

    J -as sociedades tienen un domicilioresidenciaEste determina la ley aplicable a las sociedades 3e -as sociedades

    constituidas en Chile se ri#en por la ley Chilena 3or eso es que en la mayorparte de los estatutos es necesario poner el domicilio de la sociedad

    4=

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    L -as sociedades /personas %urdicas0 tienen Kacionalidad Esto co0ayuda adeterminar la ley aplicable 8ay una disputa si la nacionalidad se ri#e por eldomicilio o por la nacionalidad Adem+s) se discute cuales son sus factoresdeterminantes Q9iene relaci$n con los conNictos b&licosR

    HTu& factor #enera la nacionalidad 8ay quienes dicen que la Sociedad

    tienen la nacionalidad de1 FEl lu#ar donde se crea1 3ero quienes se oponen a ello dicen que esosir"e como un mecanismo de fraude a la ley) porque bastara 3e que secreara una sociedad fuera de Chile) para sustraerse a la aplicaci$n de la leychilena) siendo chilenos los due,os

    F-os due,os1 Al controlar la "oluntad de la sociedad) dependera de lanacionalidad de las personas naturales que la administran Esta naci$ de lale#islaci$n tributaria

    Esta discusi$n naci$ en el campo de los ConNictos &licos) comoconsecuencia de que haba un instrumento de #uerra) los barcos) cuya

    nacionalidad depende de donde se inscribe el barco -a bandera con el cualel barco na"e#a es la del pas de su inscripci$n 3ero todo pas establecerequisitos ri#urosos para la inscripci$n Sin embar#o) hay pases que porrazones econ$micas admitan inscripci$n en sus pases de na"es cuyosdue,os no tenan relaci$n con &l /3e -iberia) Kassau) Islas Vr#enes0 porba%as tasas

    Esto se relaciona con los conNictos b&licos en el sentido de que la MarinaMercante se considera en tiempos de #uerra au*iliar de la Marina de GuerraAs) durante la IIGM Ka"es Mercantes inscritas en un pas en realidadtransportaban combustible de un pas aliado al enemi#o >-iberia era aliadode Alemania) pero transportaban a los EE22? As se discuti$ la "erdadera

    nacionalidad de estas na"es) que era de propiedad de ciertas personas perolle"aban una bandera de con"eniencia En ese momento nacieron dosinstituciones %urdicas1 F4 -e"antamiento de la 3ersonalidad urdica1 3ara determinar lanacionalidad de la sociedad o 3) se iba m+s all+ de la apariencia deldomicilio) sino que se iba a la nacionalidad de los due,os 8oy esto es al#osumamente com'n y e*cede el campo de la #uerra Muchas "eces paradeterminar el controlador de una sociedad esto se utiliza

    F6 ene(cios 9ributarios Especiales para Kacionales1 3ara dar incenti"ostributarios a los due,os) se atiende a su personalidad1 Durante muchotiempo e*isti$ un rimen tributario mucho m+s bene(cioso para las na"es

    que na"e#aban ba%o bandera chilena) pero los due,os tenan que ser en sumayora chilenos Esto era un incenti"o para que se desarrollara una marinamercante /que en tiempos de #uerra pudiera au*iliar a la marina dele%ercito0

    Muchas "eces se si#ue la teora de la nacionalidad de los due,os) porqueal#unos socios chilenos pueden constituir una sociedad fuera de Chile yrealizar un fraude) y como no tienen nacionalidad chilena no pueden ser

    4B

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    perse#uidos por ley chilena 3ero en esos casos se le"anta la personalidad%urdica) se "en quienes son los due,os reales y su nacionalidad) y se lesaplica la le#islaci$n pertinente a ella

    -as personas %urdicas tienen esponsabilidad Ci"il1 Si causa da,o a un

    tercero por la comisi$n de un delito o cuasidelito) infracci$n de un contrato ouna ley ese da,o patrimonial a un tercero) si es imputable a la sociedad)esta es ci"ilmente responsable y debe indemnizar los da,os -a culpa) eldolo o la ne#li#encia siempre es atribuible a personas que son directi"os odependientes de la sociedad) por lo que estas personas %urdicas respondenmuchas "eces por hechos de personas a%enas que son de sus dependientes>! hay un principio que dice que se responden por todos los actos propios yde los que son sus dependientes /Culpa in +igilante4? As) la 3 esresponsable por actos de sus dependientes y sus directi"os

    -a sociedades no tienen responsabilidad penal En ella incurren los su%etosque como tienen su representaci$n realizan actos delicti"os -a 3ersona

    Katural responder+ de otras cosas pero en materia ci"ilSin embar#o) hace al#unos a,os se dict$ una ley que sanciona penalmentea las personas %urdicas respecto de ciertas infracciones Ahora bien) comolas personas %urdicas no son susceptibles de encarcelamiento) naturalmentelas sanciones que se les aplican son aquellas que pueden cumplir) como loson multas) decretos de disoluci$n) etc Esto est+ reser"ado s$lo paraciertos delitos) como por e%emplo el la"ado de dinero) pero son limitados

    E*iste el fen$meno que denominaremos esponsabilidad Administrati"a delas 3ersonas urdicas1 Son sanciones que le aplican or#anismosadministrati"os que (scalizan estas entidades 3e Ciertas personas est+n

    su%etas a control de Superintendencias ancos a la Super De ancosCompa,as de Se#uros) a la Super De Valores y Se#uros Casinos a la SuperDe Casinos Estas entidades tienen dos funciones1 Fe#uladoras1 Crean normas %urdicas complementarias a su funci$n F.iscalizaci$n1 Cuando encuentran que al#unas de estas 3 a tra"&s desus representantes) ha incurrido en una infracci$n de la ley que lo re#ula)tiene facultades de sancionar tanto a la persona %urdica y las personasnaturales que los mane%an

    E*iste) por e%emplo) la -e#islaci$n Antimonopolios Cuando una sociedadla incumple) entonces tienen responsabilidad ci"il las personas naturales) lasociedad /si el directorio ha descuidado sus obli#aciones de "i#ilancia0 y

    tiene responsabilidad penal) pues e"entualmente la sociedad puede serdisuelta por el tribunal8oy en da frente al derecho penal se habla de una (#ura m+s amplia

    llamada us Punendi del Estado El Estado) a parte de las funciones desanci$n que tiene en el derecho penal) ha sur#ido un +mbito de funci$nsancionadora que tiene #randes multas y su disoluci$n /pe por no cumplircon dili#encia y ser"icios0 As) este derecho sancionatorio especial /que seaplica a tra"&s de or#anismos administrati"os su%etos a control del 3 udicial

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    Use ri#e por los principios del Derecho 3enal /tipi(caci$n) por e%emplo0 sinserlo estrictamente

    Son as responsables las 3 ante el Ius 3unendi Del Estado) que se inspira enel derecho penal pero no es lo mismo y tambi&n ciertos frente a delitosespec(cos a los que est+n su%etos que si son penales

    4J

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    IX. Atri$utos de la Personalidad -a caracterstica fundamental de la personalidad %urdica es que la ley le haatribuido capacidad de #oce) "ale decir) la posibilidad de adquirir derechos yobli#aciones

    Constituida la sociedad s$lo por ese hecho tiene personalidad %urdica) contodos los atributos de la personalidad El derecho no busca una respuestaantropol$#ica respecto de lo que es la persona) sino que es bastantefuncional a los problemas de la contrataci$n y al tr+(co de bienes y ser"iciosEl derecho constitucional y penal si se preocupa de cuando se inicia la"ida y lo aborda desde un punto de "ista antropol$#ico -a persona comienza a e*istir cuando "i"e separadamente respecto de sumadre) y "i"e aunque sea un instante Sino) si no sobre"i"e al parto o nonace) entonces es no0nato Desde el momento en que tiene una personatiene atributos de la personalidad) siendo el Kombre) Domicilio)Kacionalidad) Capacidad y 3atrimonio) y un Estado Ci"il

    En el caso de las Sociedades) ellas tambi&n tienen un nombre) un domicilio)nacionalidad) capacidad y patrimonio El 'nico atributo de la personalidadque no comparten con las personas naturales) es no tener Estado Ci"il

    4 Kombre1 El nombre de una sociedad es la raz$n social -a ley re#ula elnombre de las sociedades

    FSi se hace una Sociedad de esponsabilidad -imitada) este debe tenerel #iro o el Kombre de los Socios) siempre llam+ndose -imitada

    FColecti"a Ci"il1 El nombre de los socios y Compa,aFSociedades An$nimas1 Incluir Sociedad An$nima o SA

    6 Domicilio1 El +nimo de permanencia en un lu#ar determinado Eldomicilio para efectos sociales no es la direcci$nDomicilio es lu#ar o ciudad donde "i"es El domicilio resulta rele"ante

    para efectos de la constituci$n de una sociedad porque determina lacompetencia del conser"ador de comercio donde se debe inscribir >-a 'nicaque no se inscribe con las sociedades colecti"as ci"iles:? :-as sociedades ci"iles no se inscriben porque la ley no la requiere) y lasha desformalizado

    El domicilio con(#ura el conser"ador de comercio) pero tambi&n esimportante como un factor de la nacionalidad

    = Kacionalidad1 De"en#$ en un atributo importante de laspersonalidades en la IIGM Ella comenz$ con un embar#o que hizo EE22 aap$n) de petr$leo) y prohibi$ la e*portaci$n de petr$leo americano a ap$n)de%+ndolo en una situaci$n delicada 3ero para e"itar que se burlaran losembar#os) era muy f+cil hacer pasar las sociedades por otra nacionalidad9anto lle#o la prohibici$n que despu&s prohibi$ las del sociedades del E%e

    -a pre#unta que se hicieron entonces fue c$mo determinar la

    4L

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    Kacionalidad1 o por donde se constituy$ la sociedad) por la nacionalidad delos due,os) o la nacionalidad de los capitales que controlan esa sociedad

    En #eneral se entiende que se utiliza el primer criterio) pero en casosespeciales de #uerra o conNicto b&lico) puede cambiar al se#undo que es

    m+s estrictoComo hoy en Chile no hay nin#'n conNicto se estima que la nacionalidades la del lu#ar de donde se constituy$ la sociedad El criterio) sin embar#o)es el que eli%a la autoridad de turno

    -as normas que re#ulan la constituci$n de la sociedad ser+n las del pasen que se constituy$ Esto es importante) a la luz de los si#uientes artculos del CC1 FArt 46 las le$es patrias (ue reglan las o!ligaciones $ derechosciviles permanecer"n sujetos los chilenos no o!stante su residencia odomicilio en pas e0tranjero. 1. En lo relativo al estado de las personas $ a su capacidad para

    ejecutar ciertos actos (ue ha$an de tener e#ecto en Chile78. En las o!ligaciones $ derechos (ue nacen de lasrelaciones de #amilia7 pero slo respecto de sus cn$uges $ parienteschilenos.

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    FArt 4J Los !ienes situados en Chile est"n sujetos a las le$eschilenas aun(ue sus due'os sean e0tranjeros $ no residan en Chile.

    Si una sociedad e*tran%era quiere constituirse en Chile) puede "enir ysacar un 29 en el SII /esto lo e*i#e la ley chilena0 ! para poder constituirse

    como sociedad aqu) debe funcionar se#'n la normati"a nacional y sacar un29 ! esta se,ala que debe tener un representante cuyo poder debe serotor#ado conforme a la ley del pas) que e*i#e escritura p'blica -a escriturap'blica otor#ada en el e*tran%ero se protocoliza en Chile y ello tiene "alor deescritura p'blica

    As) se requiere que para que sea reconocida como sociedad en Chile quenazca "+lidamente como sociedad en el otro pas) se#'n las re#las de esepropio pas Chile la aceptar+ como sociedad "+lida mediante laconcatenaci$n de autorizaciones que se presente 3ara constituirse tiene quere#irse conforme a la ley del pas donde lo hace) pero para actuar debehacerlo se#'n las leyes propias del pas donde funciona) requiriendo en Chile

    un 29 y se#uir las leyes nacionalesQ3ara poder ser comerciante en chile se requiere un 29) patentecomercial e inicio de acti"idadesR

    QInstrumento p'blico es el otor#ado por competente funcionarioEscritura p'blica es uno de ellos pero otor#ado por el notarioR 3ara nacer tiene que constituirse conforme al pas de ori#en) pero parare#ir en Chile tiene que hacerlo conforme a la ley chilena

    En derecho internacional 3ri"ado hay acuerdos de protecci$n ypromoci$n de in"ersiones >A33I? que son acuerdo bilaterales que (rman lospases) que prote#en las in"ersiones de nacionales de un pas en otro pasDe esta manera) se debe respetar ese acuerdo que es un tratado

    internacional y en chile tiene "alor de -ey 3or eso es importante lanacionalidad3ara Chile esto es muy importante por el comercio internacional

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    B Capacidad1 9oda persona tiene capacidad de #oce >porque ya no e*isteel concepto de muerte ci"il pe -os reli#iosos? pero no todas la de e%ercicio

    De #oce1 Adquirir derechos y obli#aciones y poder usar y #ozar de estos

    derechos) as como disponer de los derechos y disponer de las obli#aciones

    De e%ercicio1 Es la facultad de e%ecutar todos estos derechos yobli#aciones) sal"o aquellos que la ley declara incapaces Es una especiedentro de la capacidad de #oce) del cual la ley pri"a a ciertos su%etos por notener la racionalidad para contratar

    8ay1 FAbsolutamente incapaces1 Dementes) Imp'beres) Sordomudos que nopueden darse entender claramente Felati"amente incapaces1 Menores adultos) disipadores interdictos

    FEspeciales1 Mu%eres casadas en sociedad conyu#al para realizar ciertosactos y contratos En la sociedades) a la mu%er casada en sociedadconyu#al se e*i#e que comparezca el marido o que autorice el marido

    3e1 Art =B5 CCo1 Puede cele!rar el contrato de sociedad toda persona(ue tenga capacidad para o!ligarse./ El menor adulto $ la mujer casada (ueno est, totalmente separada de !ienes necesitan autorizacin especial paracele!rar una sociedad colectiva./ La autorizacin del menor ser" con#eridapor la justicia ordinaria $ la de la mujer casada por su marido.

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    -o que #enera la capacidad de #oce y de e%ercicio #eneraresponsabilidad 9odas las sociedades tienen ambos tipos de capacidad Kocuentan con capacidad poltica de "otar) pero si tiene otras car#as publicascomo pa#ar impuestos

    -a sociedad tiene responsabilidad ci"il /pro"eniente de las fuentes de lasobli#aciones >contrato) cuasicontrato) delito) cuasidelito) ley?0 al obli#arseella a tra"&s de sus representantes

    En las sociedad de responsabilidad limitada) son responsables pero solohasta el monto del capital efecti"o o el que determinaron los socios >quedebe ser i#ual o mayor al capital) no menor? -as sociedades tambi&n tienen responsabilidad penal Es un temacuestionado) peor en Chile la ley 6@=5=) que consa#ra la responsabilidadpenal aut$noma de las personas %urdicas) estableci$ que respecto de ciertosdelitos las personas %urdicas si tienen responsabilidad penal Estos delitosson =1

    4 9errorismo 6 -a"ado de Dinero = Soborno Esto es una tendencia mundial) pues a prop$sito del 5044 se dieroncuenta de que las or#anizaciones terroristas eran (nanciadas por empresasque parecan normales 3e una fuente de (nanciaci$n de Osama in -adenera la producci$n de miel -a OCDE est+ muy estricta con las empresasporque detr+s de una empresa que parecera normal) se (nancianoperaciones ilcitas

    E"identemente como no se lo puede meter preso como persona %urdica)las sanciones son diferentes1 la disoluci$n) la rami(caci$n /cuando se los

    obli#a a di"idirse0 y las multas 9ambi&n c+rcel a los e%ecuti"os >incluidos losabo#ados?De este modo) las sociedades tienen capacidad y el e%ercicio de la

    capacidad en cuanto persona %urdica) teniendo pleno e%ercicio ci"il)pudiendo contratar) celebrar o realizar cuasicontratos) incurrir en delitos ocuasidelitos ci"iles >infracciones al deber de cuidado?) debiendo indemnizarel da,o causado como toda persona Esto es importante porque el derecho ha #enerado) en busca de la%usticia) conceptos como la culpa 3e Si se atropella a una persona)conforme a la ley de transito) la culpa es tanto del conductor como delpropietario del "ehculo Si el propietario es una sociedad) y &sta ob"iamente

    no puede conducir) HEs responsable ci"ilmente E"identemente -a responsabilidad sub%eti"a dice que no solamente se tiene que probarla conducta que infrin#i$ la norma sino que tambi&n la culpa Si "oymane%ando y se me cruza un ni,o y ten#o que hacer un "ira%e brusco y poreso atropello a otra persona) H8ay culpa HSe le puede e*i#ir una conductadistinta a la efectuada

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    -a reNe*i$n %urdica) dentro del Derecho ci"il) apunta mucho ala responsabilidad ob%eti"a Es decir) para sancionar a una personaci"ilmente prescinde el concepto de culpa) no importa las razones1 ustedcometi$ una infracci$n) usted es sancionado Ahora) en materia penal estono ocurre) atenta contra los principios de la ciudadana y la libertad

    indi"idual -a pena penal es la ultima sanci$n que quiere aplicar la sociedadsobre una persona-a sociedad tiene capacidad ci"il) H3ero tiene capacidad penal

    H3uede ser sancionada penalmente En determinados delitos) s -osfuncionarios que traba%an son los que cometen el delito Sin embar#o) hayque considerar que las #randes empresas son entes comple%os) teniendo que"er la ma#nitud de la relaci$n Si un funcionario menor entre#a dinero paratener al#'n resultado) sin nin#'n tipo de autorizaci$n) es difcil hablar de laresponsabilidad de la compa,a a menos que &sta no haya hecho el controlnecesario >responsabilidad de "i#ilancia? En de(niti"a) la culpa es de lapersona natural) no de la persona %urdica

    9ambi&n tiene capacidad) y por ende esponsabilidadAdministrati"a) siendo la m+s frecuente y bas+ndose en una serie de normasque se han creado para el buen funcionamiento de la sociedad Antes) lasempresas de ser"icios p'blicos eran del Estado porque se consideraba que&ste era el me%or prestador de ser"icios) y se pensaba que entonces no habanecesidad de controlarlo -ue#o) se entendi$ que esto no era e(ciente y enChile comenz$ el proceso de liberaci$n donde las empresas pasaban a serpri"adas y a actuar libremente en el mercado siendo re#uladas y(scalizadas por entes especializados en la materia 3or eso)las telecomunicaciones hasta el a,o 455 las tena) en monopolio) unaempresa del Estado) y e"entualmente un ma#nate australiano compr$ "arias

    acciones y cambi$ el concepto del tel&fono 3ri"atizada la empresa y conuna l$#ica de mercado) las cosas se "uel"en mas e(cientes

    8ay multas que pueden ser millonarias) sobretodo las queestablece la ley de mercado de "alores) y el procedimiento por el cual sonestablecidas no siempre respetan el buen proceso) adem+s el %uez entiendeque en materias administrati"as se ri#e el principio de responsabilidadob%eti"a) "ale decir) se prescinde el estado de culpa

    Otros or#anismos son las superintendencias) como la de Valores ySe#uros >SVS? que re#ula la transacci$n de acciones -as sanciones puedenser millonarias) el punto es que estas sanciones son de $rdenesadministrati"as) porque "ienen de or#anismos del Estado) cuestion+ndose laimportancia de la culpa >si son con o sin culpa? Se ha entendido que no serequiere culpa) basta con la mera infracci$n de la norma

    -a tesis del profesor Concha es decir que cuando las multas sonmuy altas >en materia administrati"a?) uno debe tener los requisitos delilcito) es decir) que se determine si la persona que act'o tiene o no culpa

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    3atrimonio1 Es una 2ni"ersalidad de Derecho El con%unto detodos los derechos y obli#aciones que tiene una persona

    Se prohben los aportes de uni"ersalidades en las sociedadescolecti"as comerciales) no se puede aportar todo el patrimonio a la sociedadEsto porque es un atributo de la personalidad de la sociedad y la ley no

    quiere que se confunda la persona natural con la %urdica -os aportes tienenque ser concretos y precisosHEs la sociedad titular de ciertos derechos p'blicos reconocidos en

    la constituci$n) como el derecho a la "ida) libertad de reunion) honra) etcSe ha discutido) hay recursos de protecci$n que han sido aco#idos) pero lamayora no M+s que nada porque hay leyes especiales como la ley decompetencia que se encar#a de problemas de este tipo

    -a idea del 3atrimonio es importante porque las sociedadesresponden frente a terceros) con todo su patrimonio y no solo con el capital>aporte de los socios? En las Sociedades de responsabilidad limitada) lossocios responden hasta el limite de su aporte) pero la sociedad responde con

    todo su patrimonioEste es el patrimonio por el cual los terceros pueden cobrar

    sus cr&ditos frente a la sociedad 3ero no siempre es as) pues hay al#unostipos de sociedades en las cuales los socios deben contribuir para responderfrente a terceros

    -a sociedad responde con su patrimonio frente a todas las deudasa terceros Sin embar#o) en las sociedades colecti"as ci"iles en el c$di#oci"il) los socios responden de forma simplemente con%unta frente a estasmismas deudas

    De este modo) la1

    0 Sociedad Colecti"a Ci"il1 -os socios est+n obli#ados demanera simplemente con%unta Si la cosa es di"isible) cada uno contribuyeen su parte en la deuda 3or lo tanto) la sociedad pa#a lo que puede y si nole alcanza) los socios pa#an el resto

    0 Sociedad Colecti"a Comercial1 -a responsabilidad de lossocios respecto de las deudas sociales a solidaria Se puede demandar acualquiera de los tres El que pa#a) e*tin#ue la deuda >especto de lasdeudas sociales) en las sociedades colecti"a comerciales) la responsabilidadde los socios es solidaria?

    Art =L@ del CCo1 Los socios colectivos indicados en la

    escritura social son responsa!les solidariamente de todas las o!ligacioneslegalmente contradas !ajo la razn social./ En ning&n caso podr"n los sociosderogar por pacto la solidaridad en las sociedades colectivas.

    6=

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    0 Sociedad de esponsabilidad -imitada1 limita laresponsabilidad de los socios respecto de las deudas de las sociedad >-ey4=54? esponder+n hasta el monto de sus aportes) es decir) solamenteresponde por el aporte que se obli#$ a realizar El socio lo 'nico que tieneque hacer es pa#ar su aporte) ol"id+ndose de las deudas de la sociedad 3or

    ende) %udicialmente solo puedo ir contra la sociedad

    Estado Ci"il% -as 3ersonas urdicas no lo tienen) siendo el 'nicoatributo que no se comparte con las personas naturales

    9996lgunos tratadistas dice (ue todas las personas tienen personalidadjurdica pues da nom!re.

    Di%imos que la 3 da la capacidad ci"il de adquirir derechos) usarlos ye%ercerlos Adem+s) la sociedad es la acreedora de la obli#aci$n) por lo quese contrata para con ella

    -a responsabilidad de los socios est+ limitada a efectuar su aporte Siun socio se comprometi$ a aportar P y lo aport$) se acab$ su obli#aci$n conla sociedad Sin embar#o) respecto de la sociedad frente a terceros) hay quedistin#uir SCCi"il) SCComercial El Art 6@= del CC se,ala que la personalidad %urdica de la sociedades distinta a la de los socios indi"idualmente considerados -a Sociedad y supersonalidad %urdica corresponden a una persona (cticia) se,alando el ArtB -e llama persona jurdica una persona )cticia capaz de ejercerderechos $ contraer o!ligaciones civiles $ de ser representada judicial $e0trajudicialmente) esto si#ni(ca que tiene plena capacidad

    -a 3 debe actuar representada) pues es un ente (cticio creado por la -eyEl mismo captulo del CC establece que las sociedades se ri#en por sus

    normas propias) as el Art BL de CC dice ;Las sociedades industriales noest"n comprendidas en las disposiciones de este ttulo7 sus derechos $o!ligaciones son reglados seg&n su naturaleza por otros ttulos de esteCdigo $ por el Cdigo de Comercio.ampoco se e0tienden las disposicionesde este ttulo a las corporaciones o #undaciones de derecho p&!lico como lanacin el )sco las municipalidades las iglesias las comunidades religiosas$ los esta!lecimientos (ue se costean con #ondos del erario: estascorporaciones $ #undaciones se rigen por le$es $ reglamentos especialesArt 6@= en adelante? y por las normas del CCo

    X. Formacin de una Sociedad

    6B

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    HC$mo nace la 3 -a -ey da determinados efectos a ciertos contratosque producen 3) como por e%emplo1 uan y 3edro celebran un ;contrato desociedadEI- no pueden ser creadas por una 3? 2na solapersona crea esta empresa) no es una sociedad Es para el profesor ;unpatrimonio de afectaci$n

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    4 Manifestaci$n de "oluntad que debe ser realizada como la -ey lose,ala) mediante solemnidades) como la escritura p'blica -a escriturapri"ada tiene un efecto se#'n el Art =4 de CCo1El contrato consignado enun documento privado no producir" otro e#ecto entre los socios (ue el deo!ligarlos a otorgar la escritura p&!lica antes (ue la sociedad d, principio a

    sus operaciones Entonces solo se obli#an entre los socios Eso s) se admiteel documento pri"ado protocolizado >se lo paso al Kotario y &l lo #uarda ensus archi"os y me da una copia) la escritura pri"ada queda en poder delKotario? o reducido a escritura p'blica >el documento pri"ado) el notario loacepta como p'blico? Ambas opciones son un tipo de escritura p'blica) loque la -ey acepta como ;instrumento p'blico< >que es un instrumentopri"ado que fue reducido a instrumento p'blico? -o anterior es solo cuando la sociedad busca tener un #iro comercial)no para el caso de las sociedades comerciales ci"iles) que no requierenescritura p'blica

    6W -a manifestaci$n debe ser por personas capaces de obli#arse) cone*cepci$n de lo que dispone el Art =B5 del CCo1 Puede cele!rar el contratode sociedad toda persona (ue tenga capacidad para o!ligarse./ El menoradulto $ la mujer casada (ue no est, totalmente separada de !ienesnecesitan autorizacin especial para cele!rar una sociedad colectiva. Laautorizacin del menor ser" con#erida por la justicia ordinaria $ la de lamujer casada por su marido. -a mu%er casada en sociedad conyu#al requiere autorizaci$n delmarido) con e*cepci$n de cuando la mu%er act'a en su propio pecunio Si lamu%er casada en sociedad conyu#al que e%erce una profesi$n propia y recibedinero diferente de su marido) puede actuar en una sociedad actuando atra"&s de su patrimonio pri"ado) y ya que act'a sobre su propio patrimoniono requiere autorizaci$n del marido Si no hay autorizaci$n de la %usticia ordinaria para el menor) ser+nulidad relati"a

    = equiere Causa -citaB Debe tener Ob%eto >es lo que se debe dar) hacer o no hacer? En el

    caso del contrato de sociedad el ob%eto es14 El aporte de los socios) y

    6 -o que la sociedad debe hacer con los socios) que es esencialmente la

    retribuci$n econ$mica

    Solemnidades1 SCCo deben inscribirse en el re#istro delconser"ador de comercio de la comuna respecti"a) y para las sociedades deresponsabilidad limitada) adem+s de la inscripci$n) la publicaci$n dele*tracto en el diario o(cial

    6J

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    J Voluntad e*enta de "icios

    En caso de que en la constituci$n de una sociedad haya al#'nproblema) debemos distin#uir entre los "icios de forma y los "icios de fondo

    Es la que realiza la -ey 45B55 >-ey de saneamiento de "icios en laconstituci$n social? -o importante es entender que la sanci$n a los "icios nosiempre "a a ser la nulidad) dando una e*cepci$n a las re#las #enerales denulidad del CC Incurrir en "icios formales no trae necesariamente la nulidad y enconsecuencia) el "icio puede ser saneado) siendo contrarios al Art 4J6 delCC que se,ala que la nulidad absoluta es insanable

    Si los contrayentes incumplen una solemnidad que considera la -eycomo "icio formal) puede ser saneado como lo se,ala la misma -ey) son 0pore%emplo0) la omisi$n en el conser"ador o en el diario o(cial) hay errores en elcontenido de la escritura El CCo determina los contenidos mnimo de los

    contratos de sociedad Si yo incurro en al#unas omisiones se considera un"icio de forma

    De la misma manera) hay "icios de fondo Son aquellos que consistenen elementos esenciales del contrato) y por ende) en el contenido de laescritura) estos contenidos son1 4 -os aportes 6 -a forma de repartir dinero de la sociedad a los socios Estos "icios si#uen el acto de la nulidad) el acto es completamentenulo

    Adem+s) puede pasar que la constituci$n de la sociedad est+ en uninstrumento pri"ado) y eso recae dentro de la nulidad absoluta

    Entonces) "eremos que la -ey da distintos efectos dependiendo del"icio

    3ara el caso de un documento pri"ado >que deba ser por escriturap'blica?) 0pese a que deba ser nulo0 la -ey determina que el acto no es nulo)sino que no hay sociedad) sino que "a a haber una comunidad entre loscontratantes Esa es la idea del Art =J del CCo) pues no se form$ unasociedad) por lo que como sociedad es nula pero se "e formada unacomunidad donde no hay 3) y respecto de terceros) se obli#an comocomunidad

    Art =J CCo1 La sociedad (ue no conste de escritura p&!lica o deinstrumento reducido a escritura p&!lica o de instrumento protocolizado esnula de pleno derecho $ no podr" ser saneada.

    6L

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    %o o!stante lo anterior si e0istiere de hecho dar"lugar a una comunidad. Las ganancias $ p,rdidas se repartir"n $ soportar"n$ la restitucin de los aportes se e#ectuar" entre los comuneros con arregloa lo pactado $ en su!sidio de con#ormidad a lo esta!lecido para lasociedad.

    Los miem!ros de la comunidad responder"nsolidariamente a los terceros con (uienes hu!ieren contratado a nom!re $en inter,s de ,sta7 $ no podr"n oponer a los terceros la #alta de losinstrumentos mencionados en el inciso primero. Los terceros podr"nacreditar la e0istencia de hecho por cual(uiera de los medios pro!atorios(ue reconoce este Cdigo $ la prue!a ser" apreciada de acuerdo a lasreglas de la sana crtica.

    XI. E+ectos de la ,ulidad en la Constitucin SocialSe tratar+n las principales sociedades) pero para poder "er las fallas queacarrean su nulidad) primero hay que "er cuales son sus requisitos

    espec(cos-a sociedades tienen solemnidades propias o formas de manifestar la

    "oluntad sin la cual la sociedad es nula o requisitos adicionales como lapublicaci$n o inscripci$n si la cual la sociedad no se constituye como tal

    8ay cl+usulas que la ley dice que tiene que contener) sin las cuales no esuna sociedad pero puede deri"ar en otro contrato) o no hay contrato al#uno

    En el derecho comercial la omisi$n de ciertas solemnidades no acarea lanulidad absoluta del acto >como si en el Derecho Ci"il? Cambia la sanci$n%urdica) porque no necesariamente es la ine(cacia Esto porque es un

    contrato que nace para que permanezca en el tiempo y sus efectos ata,an aterceros8ay otros requisitos esenciales que son los comunes1F2na sociedad no puede hacerlas menores de edad

    :Menores adultos pueden comparecer para inte#rar parte de la sociedad)con la autorizaci$n de la %usticia

    FSociedad con ob%eto o causa ilcita

    6

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    Sociedad

    ActoJurdico-nilateraloilateral

    Re&uiereEscrituraP/$lica o$asta un

    InstrumentoProtocoli0ado

    Re&uiereInscri"cinen elRe'istro

    deComercio

    Re&uierePu$licacin en elDiario

    1#cial

    Re&uiereAutori0acin delEstado

    Colecti2aCi2il

    equiere unContratoConsensual entre las3artes >A ilateral?

    Korequiereescriturap'blicaSeconstituyepor el mero

    consentimiento

    :3or mediode pruebaen #eneralse utilizaescriturap'blica

    Korequiereinscribirse

    Korequierepublicarse

    Korequiereautorizaci$n

    Colecti2aComercial

    equiere de unacto%urdicoilateral-a"oluntaddebemanifestarse en unaescriturap'blica

    Serequiereobli#atoriamente unescriturap'blicaSi se hacemediantedocumentopri"ado) nose produceotro efectoentre lossocios queel deobli#ar eluno al otroa que seotor#uemediante

    Si Ele*tracto deestaescritura)que tieneloselementosesencialesde lasociedad)se inscribeen elre#istro decomercio

    equierepublicaci$n en elDO

    Korequiereautorizaci$n delEstado

    65

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    escriturap'blica)antes decomenzaroperaciones

    Art =4CCo

    =@

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    Poracciones

    3uede ser unacto%urdicounilateral

    o bilateral

    Escritura p'blicaoinstrumentoprotocolizad

    o antenotario

    Si)requiereinscripci$nen re#istrode comercio

    Si)requierepublicaci$n en elDiario

    O(cial

    Korequiereautorizaci$n delEstado

    ComanditaSim"le

    Seconstituyecomo laSociedadColecti"aComercialActourdicoilateral

    Escritura 3'blica

    Inscripci$nen C

    Korequiere

    Korequiereautorizaci$n delEstado

    Comandita"orAcciones

    Actourdicoilateral

    equiereEscritura3'blica

    equiereInscripci$nen Comercio

    Koequiere

    Korequiereautorizaci$n delEstado

    Res"onsa$ilidad!imitada

    Actourdicoilateral

    Escritura 3'blica

    Inscripci$n ene#istro deComercio

    3ublicaci$n enel DO

    Korequiereautorizaci$n delEstado

    SociedadAnnimaA$ierta

    Sonlas quetranzan enbolsa sus"alores) ycomo hayun inter&sp'blicocomprometido 9ieneque ser

    urdicoilateral

    Escritura 3'blicano3rotocolizaci$n

    Inscripci$n en Comercio

    3ublicaci$n enel D O

    Korequiereautorizaci$n delestado paraconstituirseen sociedadpero si paratranzar sus"alores enla bolsa)

    una "ezconstituida SociedadAnnimaCerrada

    9iene menosde @@accionistas) no tranzasus

    Escritura 3'blica

    Inscrito enre#istro decomercio

    3ublicaci$n enel DO

    Korequiereautorizaci$n delEstado

    =4

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    "alores enbolsaActourdicoilateral

    SociedadAnnimaEs"ecial

    Actourdicoilateral

    Escritura a3'blica

    Inscrito en comercio

    3ublicaci$n DO

    equiereautorizaci$n parahacer unaA.9)compa,ade se#uros)A.3) etc:Es porqueestos

    or#anismossoncrucialespara la "idaecon$mica

    =6

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    34u5 ocurre +rente a la omisin de al'uno de estos re&uisitoses"eciales6-a re#la #eneral de todo acto %urdico es el principio de la nulidad ci"il Si unacto %urdico omite ciertas formalidades y solemnidades que requiere la ley)

    entonces es nuloSi omite requisitos o se,alar ciertos contenidos mnimos que e*is#e la ley)es nulo absolutamenteKo obstante) hay una ley especial que es la -ey 45B55) que es la -ey de

    Saneamiento de Vicios en las Sociedades Ella cambia al#unos efectospropios de la nulidad) distin#uiendo entre "icios de fondo y de forma

    7. Vicios de Fondo Son aquellos que se re(eren al contenido mnimo y esencial del contrato desociedades Es la omisi$n de los contenidos mnimos del contrato desociedad) o de ciertas solemnidades fundamentales en la manifestaci$n de la

    "oluntad 3e Se hace una escritura pri"ada en "ez de escritura p'blica) y nose protocoliza o reduce a escritura p'blica -a ley da cierta Ne*ibilidad) por loque permite que se ha#a un instrumento pri"ado y se protocolice o que elinstrumento pri"ado se reduzca a escritura p'blica Da esa opci$n) pero si noha#o nin#una de es entonces "iciadoSe inserta el contenido de la escritura pri"ada en una escritura p'blica que

    hace el notarioEstos "icios Ko pueden ser saneados por las partes

    Son los "icios #enerales -o que prima aqu es el derecho com'n o ci"il

    Si los que suscriben el contrato son menores de edad absolutos >Mu%eres046) hombres 04B?) hay nulidad absoluta -a sociedad es susceptible de lanulidad absoluta del c$di#o ci"il1 es una nulidad insubsanable que no puedeser pedida por las partes del contrato) que puede ser decretada de o(cio porel %uez9ambi&n por la omisi$n de ciertos contenidos esenciales del contrato desociedad El Art =6 CCo los se,ala1

    La escritura social de!er" e0presar: 1< Los nom!res apellidos $ domicilios de los socios7 8< La razn o )rma social7 =< Los socios encargados de la administracin $ del uso de la razn

    social7 >< El capital (ue introduce cada uno de los socios sea (ue consista endinero en cr,ditos o en cual(uiera otra clase de !ienes7 el valor (ue seasigne a los aportes (ue consistan en mue!les o en inmue!les7 $ la #orma en(ue de!a hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso (ue no se lesha$a asignado valor alguno7 5< Las negociaciones so!re (ue de!a versar el giro de la sociedad7

    ==

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    ?< La parte de !ene)cios o p,rdidas (ue se asigne a cada sociocapitalista o industrial7 @< La ,poca en (ue la sociedad de!e principiar $ disolverse7 A< La cantidad (ue puede tomar anualmente cada socio para sus

    gastos particulares7 B< La #orma en (ue ha de veri)carse la li(uidacin $ divisin del ha!ersocial7 1. i las di#erencias (ue les ocurran durante la sociedad de!er"n ser ono sometidas a la resolucin de ar!itradores $ en el primer caso la #ormaen (ue de!a hacerse el nom!ramiento7 11. El domicilio de la sociedad7 18. Los dem"s pactos (ue acordaren los socios.

    3ero ob"iar uno de estos contenidos no acarrea la nulidad Solo la omisi$ndel contenido esencial Este es1

    F4 Tue hayan dos personas >Sal"o SpA? y sean capaces de contratar >nosean menores absolutos?F6 -os aportes de bienes determinados y "alorables en dinero 9odo

    contrato de sociedad tiene por elemento esencial los aportes que debenrealizar los socios Este aporte tiene que ser de bienes determinados"alorables en dinero El traba%o es un bien "alorable en dinero y se debetazar Ko se permite aportar de uni"ersales) sino s$lo bienes determinados

    En una sociedad an$nima el aporte debe ser mediante la adquisici$nde acciones

    Sin aporte) no hay ob%etoF= ene(cios 9oda sociedad se hace con miras a repartir el bene(cio que

    pro"en#a de la sociedad Ko puede haber prohibici$n de reparto debene(cios a nin#uno de los socios As) el Art 6@1 %o ha$ sociedad si cadauno de los socios no pone alguna cosa en com&n $a consista en dinero oe#ectos $a en una industria servicio o tra!ajo aprecia!le en dinero.ampoco ha$ sociedad sin participacin de !ene)cios.%o se entiende por!ene)cio el puramente moral no aprecia!le en dinero.

    9ambi&n se,ala el Art 6@J que1 e proh!e toda sociedad a ttulouniversal sea de !ienes presentes $ venideros o de unos u otros.e proh!easimismo toda sociedad de ganancias a ttulo universal e0cepto entrecn$uges. Podr"n con todo ponerse en sociedad cuantos !ienes se (uieraespeci)c"ndolos estas #anancias a ttulo uni"ersal) sal"o la sociedad

    conyu#al) se re(ere a que se tienen que repartir tanto las p&rdidas como losbene(ciosSi en una sociedad se pierde) entonces en principio s$lo pierden su aporte

    los sociosSin bene(cios no hay causa

    Si se omite la escritura p'blica y la protocolizaci$n del instrumento pri"adoprotocolizado) y tambi&n el instrumento pri"ado reducido a escritura p'blica)

    =B

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    lo que creeramos es que la sociedad es nula Ko obstante) la ley le da unefecto distinto a la nulidad acarreada por la ausencia de un documentop'blico1 ya no se forma una sociedad) sino una comunidad Ko le quita todoel efecto sino que modi(ca el efecto %urdico El socio que no est& de acuerdocon ello) puede pedir la partici$n) y respecto de terceros son solidariamente

    responsables En el Art = A y =J CCo) se "e1Art = A1 La omisin de la escritura p&!lica de constitucin o demodi)cacin o de su inscripcin oportuna en el ;egistro de Comercioproduce nulidad a!soluta entre los socios con la salvedad de lo dispuesto enlos artculos =5? inciso primero $ =?1 inciso primero. El cumplimientooportuno de la inscripcin producir" e#ectos retroactivos a la #echa de laescritura. Art =J1 La sociedad (ue no conste de escritura p&!lica o deinstrumento reducido a escritura p&!lica o de instrumento protocolizado esnula de pleno derecho $ no podr" ser saneada. %o o!stante lo anterior sie0istiere de hecho dar" lugar a una comunidad. Las ganancias $ p,rdidas se

    repartir"n $ soportar"n $ la restitucin de los aportes se e#ectuar" entre loscomuneros con arreglo a lo pactado $ en su!sidio de con#ormidad a loesta!lecido para la sociedad. Los miem!ros de la comunidad responder"nsolidariamente a los terceros con (uienes hu!ieren contratado a nom!re $en inter,s de ,sta7 $ no podr"n oponer a los terceros la #alta de losinstrumentos mencionados en el inciso primero. Los terceros podr"nacreditar la e0istencia de hecho por cual(uiera de los medios pro!atorios(ue reconoce este Cdigo $ la prue!a ser" apreciada de acuerdo a lasreglas de la sana crtica.

    As no se crea una persona %urdica) sino que se crea una comunidad El

    efecto que debiera haber producido el acto de contar con todos suscontenidos esenciales) no se produce por falta de estos) por lo que se creaun (#ura distinta Esto es una e*cepci$n a la nulidad Esta creaci$n de unacomunidad) es insubsanable

    HC$mo acredito la comunidad de hecho -a ley le da facilidades) porque nohay un instrumento "+lido para demostrarla 3ermite que se utilicen todoslos medios de prueba del C Co y admite la Sana Crtica

    El resto de las omisiones si#ue las re#las #enerales

    8. Vicios de Forma

    Si se omiten al#unos de los requisitos que no son los esenciales pe si seequi"ocan en el nombre de uno de los socios) si se omiten solemnidades depublicidad >Inscripci$n yo publicaci$n en el DO?) el efecto natural sera quela sociedad fuera nula 3ero ya que es nula por estos "icios) es efecto es quepuede ser subsanable a diferencia de la nulidad absoluta del CCi"il) que esinsubsanable

    =

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    -o que se debe hacer es una escritura de saneamiento donde secorri%an los errores y se inscriba el e*tracto de la escritura de saneamientoadem+s del de la escritura social) en las formas y plazos que se determinan)y as se subsana el "icio y la sociedad no es nula absolutamente8ay otro efecto distinto) porque lo que quiere la ley es que las sociedades

    funcionen -a nulidad absoluta pueden pedirlas los terceros interesados enella en el caso del CCi"il) siendo amplio el concepto de inter&s en cambioesta ley dice que si se quiere pedir la nulidad de una de las sociedades porestas causales) tiene que ser por un per%uicio pecuniario y efecti"oA pesar de haber omitido la inscripci$n y publicaci$n) de todas maneras

    produce personalidad %urdica y se habla que es una sociedad de hecho Apesar de omitir requisitos o incurrir en "icios) tiene efecto el acto.inalmente) no hay que ol"idar la diferencia crucial en el derecho entre un

    acto nulo) un acto anulado y un acto anulableEl acto) mientras no sea declarado nulo) produce efectos As) el acto es

    anulable) y mientras no lo declare el %uez) produce los efectos destinado a

    producir-a ley se pone en los casos en que pese a ser anulable el acto) produceefectos sal"o los casos en que es anulable de pleno derecho /pe omitirescritura p'blica0

    H3ueden ser saneados por las partes los "icios de los que adolece unasociedad colecti"a ci"il

    Ko son saneables por las partes) porque incurrira en puros "icios de fondo! esos "icios de fondo no son saneables por las partes

    -a sociedad colecti"a ci"il no tiene solmenidades especiales m+s que laconcurrencia de dos "oluntades 3or ello) e"identemente no puede caer en

    "icios de formas) por lo que no pueden ser sus "icios saneados por las partesporque no pueden sanear los "icios de fondo-a raz$n de te*to es que la -ey 45BB5 e*cluye a las sociedades ci"iles de su

    rimen de saneamiento de "icios en las sociedades

    =J

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    8ay dos tipos de Vicios que pueden concurrir) los de .orma y los de.ondo En al#unos casos pueden ser saneados por las partes y en otras nopueden ser saneados por las partes En el se#undo caso el acto sera por simismo nulo) no pudiendo corre#ir el "icio El acto adolece de al#'n "icio) laspartes no lo pueden cambiar y por eso es nulo absoluto

    El CCo cuando se mete en el "icio de nulidad) se,ala la diferencia entre unacto que tiene un "icio de nulidad y es susceptible de ser declarado nulo)que un acto nulo -a diferencia es que la nulidad debe ser declarada por el%uez) no por las partes Entre que se demande la nulidad del acto y e*ista lasentencia que lo declara) puede pasar tiempo produciendo efectos mientrasse espera que se declare la nulidad

    3e Dos menores absolutos conforman una sociedad comercial) que lo#rapasar el notario y el conser"ador Ese acto) que es susceptible de seranulado H3roduce efectos HTui&n puede pedir la nulidadEn los "icios de fondo) puede pedir la nulidad cualquier tercero menos las

    partes Incluso el %uez lo puede declarar de o(cioEn los "icios de forma) cualquier tercero con un inter&s >pecuniario? en &l

    Art 4BB Para (ue una persona se o!ligue a otra por un acto o declaracinde voluntad es necesario: 1. (ue sea legalmente capaz7 8. (ue consienta endicho acto o declaracin $ su consentimiento no adolezca de vicio7 =. (uerecaiga so!re un o!jeto lcito7 >. (ue tenga una causa lcita. La capacidadlegal de una persona consiste en poderse o!ligar por s misma $ sin elministerio o la autorizacin de otra.

    Art 4BBJ oda persona es legalmente capaz e0cepto a(uellas (ue la

    le$ declara incapaces.Art 4BBL on a!solutamente incapaces los dementes los imp&!eres

    $ los sordomudos (ue no pueden darse a entender por escrito.us actos noproducen ni aun o!ligaciones naturales $ no admiten caucin.on tam!i,nincapaces los menores adultos $ los disipadores (ue se hallen !ajointerdiccin de administrar lo su$o. Pero la incapacidad de las personas a(ue se re)ere este inciso no es a!soluta $ sus actos pueden tener valor enciertas circunstancias $ !ajo ciertos respectos determinados por las le$es.

    =L

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    6dem"s de estas incapacidades ha$ otras particulares (ue consistenen la prohi!icin (ue la le$ ha impuesto a ciertas personas para ejecutarciertos actos.

    -os "icios de fondo si#uen las re#las de la nulidad del CCi"il

    -o que se reclama no es nulidad) es inoponibilidad Ko produce ni obli#aci$nnatural -a ley dice que no tiene efecto al#unoCuando se "e el rimen #eneral de la nulidad) entonces se "e que los "iciosde fondo acarrean siempre la nulidad) y a "eces incluso la ley les destina laine(cacia Incluso no se requiere que se declare la nulidad) porque noe*isten

    -os "icios de fondo se ri#en por las re#las #enerales de la nulidad ci"ilEstos "icios producen la nulidad del acto 3ero dentro de las re#las #eneralesde esta nulidad de los "icios de fondo hay re#las que dan otro efecto muchom+s se"ero que la nulidad) como pe cuando contratan los absolutamenteincapaces) que es la ine(cacia o ine*istencia) donde de hecho no producen

    nin#'n efecto) por lo que sus efectos tampoco e*isten Estos sondenominados actos aparentes

    Al#unos "icios de .orma1 4 Tue haya sido otor#ado por escritura p'blica1 Si no) que se protocolice laescritura pri"ada y sino) que se reduzca la pri"ada a la p'blica

    En las sociedades que se deben constituir mediante instrumento p'blico)la falla de esto es un "icio de fondo) y por ende) nulidad

    El efecto que da a este acto es que se constituya una comunidad y lossocios se obli#an solidariamente de las obli#aciones contradas para contercerosEscapa de los efectos totales de la nulidad

    9ambi&n si se da por instrumento pri"ado) nace el derecho entre lossocios para e*i#irse unos a otros que se e*tienda un instrumento p'blicopara la sociedad

    6 Si se omite las inscripci$n y publicaci$n) la ley le atribuye sociedad ypersona %urdica) pero dice que estamos en presencia de una sociedad dehecho Cambian los efectos1 entre los socios est+n frente a una sociedad yhay personalidad %urdica para ellos y sus obli#aciones sociales pero frente aterceros los socios est+n obli#ados solidariamente y no hay sociedad como laconocemos) sino que una ;sociedad de hecho

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    3re#unta1 H3uede ser saneada una sociedad colecti"a comercial constituidapor escritura pri"ada reducida a escritura p'blica Art =4 CCo1 El contrato consignado en un documento privado noproducir" otro e#ecto entre los socios (ue el de o!ligarlos a otorgar la

    escritura p&!lica antes (ue la sociedad d, principio a sus operaciones-ey de Saneamiento de Vicios1 0Vicios .ondo1 3ersonas) Aporte) ene(cio 0Vicios .orma1 9odo el resto de las solemnidades

    2na sociedad constituida por escritura pri"ada reducida a p'blica) aunque elCComercio dice que las Sociedades Colecti"as Comerciales se forma yprueba se#'n los requisitos del Art =B Si no hay escritura p'blica) el actono tiene una sanci$n de nulidad) sino que #enera un efecto) dando acci$n alos socios que concurrieron en la escritura pri"ada a e*i#ir la escriturap'blica Cambian las re#las de la nulidad1 8ay "icios que son solemnidades

    que en materia ci"il acarreara la nulidad absoluta) en materia comercial sele da al#'n efecto al acto) no siendo completamente ine(caz Esto esporque al derecho comercial le interesa que el ne#ocio resulte y que lastransacciones se efect'an y los bienes se transen Este efecto es que naceun derecho para e*i#ir a las partes entre si a obli#arlose a otor#ar laescritura p'blica antes que la sociedad d& principio a sus operaciones

    9ambi&n puede ser que la sociedad e*ista de hecho simplemente1 Art =J1La sociedad (ue no conste de escritura p&!lica o de instrumento reducido aescritura p&!lica o de instrumento protocolizado es nula de pleno derecho $

    no podr" ser saneada./ %o o!stante lo anterior si e0istiere de hecho dar"lugar a una comunidad. Las ganancias $ p,rdidas se repartir"n $ soportar"n$ la restitucin de los aportes se e#ectuar" entre los comuneros con arregloa lo pactado $ en su!sidio de con#ormidad a lo esta!lecido para lasociedad./ Los miem!ros de la comunidad responder"n solidariamente a losterceros con (uienes hu!ieren contratado a nom!re $ en inter,s de ,sta7 $no podr"n oponer a los terceros la #alta de los instrumentos mencionados enel inciso primero. Los terceros podr"n acreditar la e0istencia de hecho porcual(uiera de los medios pro!atorios (ue reconoce este Cdigo $ la prue!aser" apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crtica.

    =5

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    El derecho comercial le da un efecto a un acto que en derecho ci"ilsera nulo1 Si no cumple a tra"&s de nin#una de las formas que se le ofrecenpara hacer que conste en escritura p'blica) se constituye en una sociedad dehecho

    F3ara los socios se forma una comunidad) ambos son due,os del total en la

    proporci$n de sus derechos y pueden repartirse las cosas F3ara los terceros que han contratado con &l1 Si son acreedores de la sociedad) el CCi"il distin#uen si est+n de buenao mala fe >si conoce o no el "icio? Esto es rele"ante para la Colecti"a Ci"il Sin embar#o esta diferencia no es rele"ante para el Derecho Comercial ypara las Colecti"as Comerciales Si no se constituye por escritura p'blica lasociedad es nula) de manera que si no hay escritura p'blica entonces seconoce del "icio De esta manera s$lo se les pide a los terceros que pruebenque la sociedad actuaba como sociedad) era una sociedad de hecho) cuandose con"irtieron en acreedores de &l para e*i#ir el cumplimiento del contrato

    Si la sociedad es acreedora de un tercero) Hc$mo se e*i#e la obli#aci$npendiente -as obli#aciones del tercero con la sociedad se deben cumplirArt =5 CCo1 El (ue contratare con una sociedad (ue no ha sido legalmenteconstituida no puede sustraerse por esta razn al cumplimiento de suso!ligaciones.3ara esto los socios tambi&n tiene que acreditar la sociedad dehecho Se puede e*cusar el tercero probando que no haba sociedad dehecho

    9ambi&n responden solidariamente por sus obli#aciones los socios)frente a terceros

    Esto es para prote#er al tercero que contrat$) la se#uridad de los contratosSe prote#e a la contrataci$n y la libertad contractual) que los contratosten#an efectos y no ;queden en el aire

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    manifestaci$n de la "oluntad Entonces el acto en princpio es nulo >se#'n elderecho ci"il?

    Q-as cosas en derecho son lo que son-o que el derecho dice quesonR

    Si no estu"iese esta e*cepci$n de dar un efecto a la sociedad de hecho) losefectos de cuando la sociedad es deudora de un tercero) se traspasan a queel acreedor puede e*i#irle a cualquiera de las personas naturales elcumplimiento debido

    Esta sociedad de hecho que se form$ puede ser declarada nula

    B4

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    -a inno"aci$n de la -ey 45B55 trata de los "icios que si pueden sersaneados Son "icios y actos que son nulos que pueden ser saneados por laspartes y que produce efectos Son todos "icios de forma Estos son1Omisi$n en la publicaci$n o inscripci$n

    Errores en la publicaci$n o inscripci$n Omisi$n de requisitos que la ley establece que deben ponerse en laescritura pero que no son los esenciales >aportes y bene(cios >elementosesenciales de la sociedad? y la manifestaci$n de la "oluntad >partes??Apuntan fundamentalmente a aquellos casos en que no se cumpli$ al#una

    formalidad /no de escritura p'blica porque esa est+ re#ulada que en caso enque no se ha#a escritura publica) se produce nulidad de pleno derecho0

    Estos se re(eren a la omisi$n o errores en la inscripci$n en el Comercio yode la publicaci$n en el DO-a sociedad colecti"a comercial debe ser otor#ada por escritura p'blica y su

    e*tracto debe ser inscrito en el re#istro de comercio) y debe ser publicado enel DOEl e*tracto es de la escritura por lo que debe ser consistente con la escriturae*tractadaSi se incurre en un "icio de forma) la ley establece que1

    a El acto "iciado es nulo absolutamente1 porque dice relaci$n conformalidades que le dan "alidez al acto Art =@1 La sociedad colectiva se#orma $ prue!a por escritura p&!lica inscrita en los t,rminos del artculo=5>. Si no est+ inscrita) HSe forma y prueba Ko

    b Sin embar#o) no le dan el mismo efecto que un "icio de fondo Koobstante la nulidad de los "icios de forma y antes de la declaraci$n) le da

    efectos1 entre los socios se crea la sociedad y respecto de terceros crea otrosefectos Mientras la nulidad no sea declarada por un %uez) entonces produceefectos

    c Esta nulidad absoluta puede ser saneada por las partes Se "uel"e apublica dentro de los J@ das y sino se hace una escritura de saneamientoque dice la ley de saneamiento y se "uel"e a publicar pasados los J@ das3ublicando) se sanea el "icio Antes de esta ley) si no se publicaba) entoncesno haba sociedad y haba que "ol"er a hacerla

    Art =L CCo1 La sociedad (ue adolezca de nulidad por incumplimiento delo prescrito en el artculo =5 gozar" de personalidad jurdica $ ser"

    li(uidada como una sociedad si consta de escritura p&!lica o de instrumentoreducido a escritura p&!lica o protocolizado. odo ello sin perjuicio delsaneamiento del vicio en con#ormidad con la le$.Si hay un "icio de nulidadpor incumplimiento de elementos) entonces ser+ sociedad y ser+ liquidadacomo tal) siempre que cuente con escritura publica o el instrumento queequiparaespecto de los terceros) se tiene una sociedad de hecho y los terceros

    pueden e*i#ir a las deudas sociales solidariamente a los socios Art =L Inc

    B6

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    II1 Los socios responder"n solidariamente a los terceros con (uieneshu!ieren contratado a nom!re $ en inter,s de la sociedad de hecho. Elacto es anulable pero tiene efectos respecto a los socios

    especto a las deudas de un tercero con una sociedad) el Art =51 El (uecontratare con una sociedad (ue no ha sido legalmente constituida no

    puede sustraerse por esta razn al cumplimiento de sus o!ligaciones.

    B=

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    -os "icios pueden ser saneados por las partes) y pueden hacerlo antes deldecreto de e%ecutoriedad de la sentencia que declara la nulidad 3or lo que sise tieene una sentencia que declara la nulidad y antes de la e%ecutoriedad sepublica y sanea) entonces no se anula la sociedad

    XII. El A"orte4 El aporte es el ob%eto del contrato de sociedad1Es se,alado como uno de los requisitos esenciales de la sociedad Es uno delos contenidos esenciales del contrato de sociedad un aporte de cada uno delos socios) ya sea que se obli#a a efectuarlo en el momento de la sociedad oque prometa efectuarlo despu&s de constituida la sociedad Konecesariamente se tiene que entre#ar o pa#ar al momento de constituir lasociedad) puede prometer efectuar el aporteSi se omite la obli#aci$n de los aportes) la sociedad es nula de nulidad

    absoluta) se omite uno de los requisitos esenciales del contrato de sociedad

    Esto porque el aporte) sis e habla desde la teora del acto %urdico) es elob%eto del contrato social Aquello que una parte se obli#a con otra a dar)hacer o no hacerEs distinto del ob%eto socialSi no hay aporte no hay ob%eto) y al no haber ob%eto no hay contrato de

    sociedad 3uede de"en#ar en otro contrato ya que es una de las cosasesenciales -o esencial es que haya un aporte o una promesa de aporte) nonecesariamente que se ha#a el aporte Si en una sociedad se prometeaportar un aporte) es su(ciente sin que ten#a que ocurrir enterarlo a'n

    9odos los socios tienen que efectuar el aporteEsto es importante porque esto est+ destinado a constituir el fondo social)

    sin la cual la sociedad no puede realizar sus operacionesHTu& ocurre si el socio promete efectuar un aporte o dice entre#ar un aportey no lo entre#a Kace la sociedad) y %unto con ella nace una sociedad delcr&dito de la sociedad contra el socio por el entero del aporteEsta sociedad tiene este cr&dito para e*i#ir el aporte) no los otros socios

    9ienen que enterarse efecti"amente en al#'n momento el aporteEs importante el Art =L51 El retardo en la entrega del aporte sea cual #uere

    la causa (ue lo produzca autoriza a los asociados para e0cluir de lasociedad al socio moroso o proceder ejecutivamente contra su persona $!ienes para compelerle al cumplimiento de su o!ligacin. En uno $ otro casoel socio moroso responder" de los da'os $ perjuicios (ue la tardanzaocasionare a la sociedad.

    BB

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    Siempre se ha entendido que la acci$n es de la sociedad y no de lossocios En la interpretaci$n m+s beni#na de al#unos tribunales es que la leyal decir socios se re(ere que tienen que actuar como sociedad

    6 Debe haber certidumbre en el pa#o del aporte1

    Se ha "isto en los tribunales tanto por el contrato de promesa /que tieneque tener o una condici$n o un plazo0 dicen que el contrato tiene quereferirse a una prestaci$n real 3or ello) tiene que haber una e*pectati"a realde cumplirse y saberse a lo menos la &poca en que podra cumplirse conesta obli#aci$n Se tiene que manifestar al#una "oluntad real de cumplirse)por eso tiene que ponerse una fecha que sea claro en que se cumpli$ o no secumpli$Con los aportes el criterio es el mismo1 se tiene que tener claro el momento

    en que podra cumplirse la condici$n ba%o la cual se prometi$ el aporteEsto es importante porque el capital social siempre debe estar determinado)es una #aranta respecto de los socios y especialmente de los terceros que

    contratan con la sociedadSi el socio se compromete a entre#ar un aporte a la sociedad) el aporte ycapital que se debe declarar es el del capital suscritoAs) si el aporte queda estipulado) debe haber cierta certidumbre de cuando

    se pa#ar+-a ley distin#ue entre la promedsa de aporte y el pa#o efecti"o de ella Ko

    necesariamente es al momento de la escritura social) pero si nada se dice)debe ser en ese momento

    = A cambio del aporte la sociedad le da al socio derechos sociales1 estosdicen relaci$n con la propiedad de la sociedad Son derechos sociales o como

    socios Son aquellos que recaen osbre la sociedad en cuanto persona%urdica A cambio del aporte la sociedad le entre#a al socio derechos en lasociedad

    Esto se hace por medio de un sistema de "alorizaci$n de los aportes

    B -os aportes deben ser siempre "alorados en dinero1 ponerle un precio o"alor al aporte de cada socio) y los socios lo hacen de com'n acuerdo -osaportes pueden ser en bienes /corporales e incorporales0 o en aporte deindustria -o 'nico que escapa como e*cepci$n a la "alorizaci$n del aportees un aporte de industria) por el cual el socio se obli#a a no aportar o dar a lasociedad un bien) sino que aporta su traba%o El aporte industrial consistente

    en el traba%o del socio para la sociedad) s$lo se permite en las SociedadesColecti"as Ci"iles) Comerciales y las de -El Socio en "ez de dar un bien promete realizar su acti"idad o dar sus

    ser"icios a fa"or de la sociedad) y a cambio tambi&n recibe una participaci$nsocial Ko se tasa la industria o acti"idad del socio) sino que solamente se leda un aporte Esto es porque no es un bien presente) porque no se sabecuanto "a a traba%ar ni cuanto "a a durar la sociedad -os socios lo puedenestimar como muy crucial o muy irrele"ante

    B

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    El aporte industrial tiene que ser efecti"o1 no se permiten las inNuencias) elascendiente moral que ten#a una persona) etcEl socio que comprometi$ una acti"idad determinada como aporte a la

    sociedad) no puede ser remunerado por la sociedad) ya sea con contrato detraba%o o ser"icios) por la realizaci$n de la misma acti"idad Si el socio

    compromete desarrollar su traba%o en esta sociedad a fa"or de una sociedad)y se con"iene que es un aporte no "alorado en dinero pero que tiene comocontraprestaci$n derechos sociales entonces el socio no puede recibir unaremuneraci$n por el e%ercicio a fa"or de la sociedad por la misma acti"idad)porque ya est+ remunerada con los derechos sociales

    -os aportes permanecen y forman el capital de la sociedad durante toda la"ida de la sociedad

    J -os derechos sociales que se tienen por sobre la sociedad nonecesariamente corresponden al del aporte1 Si nada se dice las

    participaciones en las utilidades y en las perdidas se hacen conforme a susprestaciones) pero los socios pueden modi(car esto siendo propio de las SCCo y C) nunca en An$nimas

    L Este aporte constituye el fondo social o el capital social El con%unto de losaportes de los socios forman el fondo social o el capital social

    Este est+ determinado en los estatutos o contrato social y consiste en lasuma de los aportes que los socios han prometido pa#ar o han pa#adoefecti"amente a la sociedad con la e*cepci$n de los aportes de industria)porque los aportes de industria no se "aloran Se les da una participaci$nsocial) pero su aporte industrial como no se tasa y no se "alora no forma

    parte del capital 3uede tener una sociedad de capital de 4@@) con socios)los cuales B pusieron i#ual participaci$n >6? pero los derechos sociales sedi"iden en 4 para cada uno) porque el quinto socio da un aporte industrial

    BJ

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    El socio que forma parte de la sociedad que tiene car+cter de socioindustrial tiene derechos sociales) y por ende participa en las decisiones dela sociedad El capital pertenece a la sociedad) por al#o se llama capitalsocial 2na "ez que los socios hacen el aporte) este de%an de ser un bien delos socios y pasa a ser un bien de la sociedad 3or lo tanto) el socio industrial

    que no se le "aloriz$ el aporte pero que tiene derecho sobre la sociedad)tienen una deuda de su traba%o para con la sociedad HTu& proporci$n "a atener el socio industrial sobre el capital Conforme a sus derechos socialesque se con(#uran en la escrituraEs un principio de %usticia que se respeten los contratos) as que a pesar de

    que no cumpla con su aporte) se le deben repartir las #anancias y losbene(cios en proporci$n a sus derechos sociales

    Tu& es el capital socialEl patrimonio de una sociedad es el Acti"o menos el 3asi"o -a contabilidade*iste porque las empresas est+n en marcha

    El aporte de los socios tiene que ser restituido al (nal de la sociedad1 elaporte se le restituye a los socios Si se aport$ un mill$n) la sociedad le debedar un mill$n 3ara e"itar discusiones) uno pone en los estatutos que almomento de la disoluci$n los aportes ser+n restituidos debidamenterea%ustados e incrementados conforme a una clausula real

    Si al#uien aport$ un bien o dinero) entonces se le restituye Al socioindustrial no se le restituye nada) por eso los aportes del socio industrial nose le "alorizaCuando la sociedad se disuel"e y entra en el proceso de liquidaci$n) se le

    deben restituir a los socios los bienes de cada socio que aport$ Al socioindustrial que no se le "aloriza su aporte en pesos) no se le restituye nada

    El capital social entra en los acti"os) y ah