derecho comercial y las sociedades mercantiles

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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL TRABAJO PRESENTADO POR: Quintana Roo a 6 de noviembre de 2013 MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES DOCENTE:

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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

TRABAJO PRESENTADO POR:

Quintana Roo a 6 de noviembre de 2013

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

EL DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES

DOCENTE:

El DERECHO COMERCIAL Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL

1.2 ACTOS DE COMERCIO 1.3 REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO

2 SOCIEDADES MERCANTILES2.1 CONCEPTO Y CONSTITUCIÓN2.2 CLASIFICACIÓN DE LA SOCIEDADES

3. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES3.1 SOCIEDAD ANÓNIMA3.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA3.3 SOCIEDAD COOPERATIVA

4. FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

CONTENIDO UNIDAD 3

INTRODUCCIÓNEl derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes. Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil.

Rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.

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Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición de los comerciantes.

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición.

Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativización internacional.

1.2

ACT

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ERCI

OFenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

• La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

• La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios. Importancia La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos: • La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

ACT

OS

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COM

ERCI

OARTÍCULO 75. La ley reputa actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. Las empresas de abastecimientos y suministros; VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil; XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;XIV. Las operaciones de bancos; XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII. Los depósitos por causa de comercio; XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

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1.3

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El artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:

• Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).

• Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.

• Tener al comercio como ocupación ordinaria.

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TE • Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.

• No ser corredor público.

• Si a sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.

• No estar en estado de interdicción.

• En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.

El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1)

1.4

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Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.

• a) Inscripción en el Registro Público de Comercio.

• b) Publicación de la calidad mercantil.

• c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.

• d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.

• e) Llevar y conservar la correspondencia mercantil.

• f) Formar parte de las cámaras de comercio.

Prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante, se clasifican fundamentalmente en:

• Comisionista

• Agentes de Comercio

• Corredores

• Agentes aduanales

• Contadores Públicos.

1.5

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AU

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)Prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.

• Factores

• Dependientes

• Contadores Privados

• Agentes de ventas

• Viajantes de ventas

• Empleados

2. SOCIEDADES MERCANTILES

2.1

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La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de:

• Capital fijo

• Capital variable.

Deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO:

El capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero LGSM).

Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa liquidación (artículo 48, LGSM).

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2.2

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Las sociedades mercantiles podemos clasificarlas como sigue:

a.- Atendiendo a la doctrina jurídica b.- Atendiendo a su forma de constitución

c.- Atendiendo a la responsabilidad de los socios

d.- Atendiendo a la variabilidad del capital social

e.- Atendiendo a su nacionalidad

f.- Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles

g.- Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades• Sociedades con Razón Social

• Determinadas por el objeto de la sociedad

h.- Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad

• Socios

• Accionistas

• Cooperativistas

3. TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 1º.- Esta Ley establece las diferentes especies de sociedades mercantiles las cuales son:

• I. Sociedad en nombre colectivo.

• II. Sociedad en comandita simple.

• III. Sociedad de responsabilidad limitada.

• IV. Sociedad anónima.

• V. Sociedad en comandita por acciones.

• VI. Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las Sociedades a que se refieren las Fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedad de capital variable

Una sociedad anónima requiere de varios requisitos para poder ser constituida, entre ellos los siguientes:

• I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos

• II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;

• III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

• IV.-Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Artículo 90.-La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

3.1

SOCI

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A• Artículo 91.- La escritura que formula el Notario Público debe de satisfacer determinados requisitos.

• I.- La parte exhibida del capital social;

• II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

• III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

• IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

• V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;

• VI.- Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

3.2

SOCI

EDA

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BIL

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LIM

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DA

• Artículo 58.- Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

• Artículo 59.- Existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

• Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

SOCI

EDA

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DA

Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

• I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

• II.- Proceder al reparto de utilidades.

• III.- Nombrar y remover a los gerentes.

• IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

• V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

• VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

• VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

• VIII.- Modificar el contrato social.

• IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

• X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.

• XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y

• XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

• Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

3.3

SOCI

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• Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

• Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

• I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y

• II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional

• Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

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• Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

• I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

• II.- Administración democrática;

• III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

• IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

• V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

• VI.- Participación en la integración cooperativa;

• VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

• VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

• ¿Qué ley mexicana las regula?

Ley General de Sociedades Cooperativas.

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• ¿Cómo se clasifican?

Artículo 21.- Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

• I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y

• II.- De productores de bienes y/o servicios, y

• III.- De ahorro y préstamo.

• Artículo 22.- Son sociedades cooperativas de consumidores• Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores• Artículo 33.- Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar

actividades de ahorro y préstamo

4. FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Por Fusión se entiende a la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca.

La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

De lo anterior se pueden señalar como objetivos principales de la fusión los siguientes: 1. Incrementar los ingresos de las sociedades que se fusionan. 2. Disminuir los costos de producción. 3. Disminución de los costos de Distribución. 4. Que los intereses de capitales ajenos se reduzcan. 5. Que la productividad de la empresa se incremente, redundando esto en un considerable aumento de utilidades, etc.

La escisión es el acto jurídico de división de una sociedad que decide escindir total o parcialmente sus activos en dos o más partes. Dichos activos podrán ser utilizados por otras sociedades para crear nuevas sociedades.

Proceso de escisión Convenio de escisión

El proceso de división está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), mismo que comienza con el convenio de escisión.

El convenio podrá adaptarse de acuerdo con cada tipo de organización con base en lo siguiente: Una vez que el convenio se acepta, el siguiente paso en el proceso de escisión es inscribir los convenios ante el Registro Público de Comercio, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios locales.

Fechas de entrada en vigor de la escisión En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión entrará en vigor dentro de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y las publicaciones respectivas. La escisión entrará en vigor después del plazo de cuarenta y cinco días, previo cumplimiento con los requisitos y aprobación de los acreedores.

La transformación, es el fenómeno jurídico del cambio de formas de una sociedad mercantil, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tenía, para adquirir una nueva forma, de las reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 227, pero solo las sociedades establecidas de la fracción I a la V, podrán transformarse, como es el caso de las sociedades cooperativas, que no pueden adoptar otra forma.

Es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. La transformación de las compañías mercantiles, es posible, cuando se refiere al paso de uno de los tipos de sociedades mercantiles regulados por el derecho, como en el caso de la comanditaria, anónima, colectiva y de responsabilidad limitada.

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Gracias por su

atención