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INTRODUCCIÓN En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas. El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad , compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza : mercantil, política , cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la 0

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Page 1: Sociedades Mercantiles Su

INTRODUCCIÓN

En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes

permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia,

individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos,

etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad

mercantil, entidades morales o económicas. El nombre de empresa puede ser

personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la

realización de actos y transacciones comerciales.

La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión,

comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de

seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y

querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del

acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin

puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa,

recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé

el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la

definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para

que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se

distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia

de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es

evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para

constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga

efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al

mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las

partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto

forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos

precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la

irregularidad de la sociedad.

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Page 2: Sociedades Mercantiles Su

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas,

las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de

personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de

una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto

de las ganancias que se obtengan".

Para conocer mas de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del

Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:

Sociedades en Nombres de Colectivos.

Sociedades en Comandita.

Sociedades Anónimas.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas

proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de

habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal

separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga

personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un

ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona

natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los

negocios.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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Page 3: Sociedades Mercantiles Su

Concepto

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica.

Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona

jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica

diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales

hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de

voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo,

por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades

comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedaría

disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se

caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de

actividades mercantiles o actos de comercio,

Clasificación de las Sociedades Mercantiles:

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con

características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la

responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas

específicas.

La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades

de Personas; ¡as Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la

importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.

En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo,

la condición personal de los socios es muy importante y la relación entre ellos es muy estrecha,

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Page 4: Sociedades Mercantiles Su

basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento

en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de

esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia de los accionistas no

influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el

capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibiíidad. 

Sociedades  Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos js, la condición personal del

socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y

piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las les en Comandita y a las

Sociedades de Responsabilidad Limos de los aspectos mas significativos de ellas son los si-

Compañías Anónimas ( C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se

consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los so-

cios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los

socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad

están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están

obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el

monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la

Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el

carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la

Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo

exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de

capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del

monto.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas,

porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que

contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cuál constituye su

principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es

responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los

acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la

responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir

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primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir

con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios.

(Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso,

siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares,

ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia,

y experiencia comercial, su honestidad, etc.

Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se re  unen las características de los dos

tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Comanditarios, cuya  responsabilidad está

limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad

que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e

ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obli-

gaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los

socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad  se  denomina: "En  Comandita por

Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de

ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la Sociedad

en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad  Anónima.

Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad mercantil de

capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la

sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de

participación, nunca por acciones ni por títulos negociables. La Ley establece que no podían

constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código

de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y

medianas empresas. Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban

la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los

aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye.

(Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la

garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición

personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características propias de las

Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas.

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Page 6: Sociedades Mercantiles Su

COOPERATIVAS

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido

voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y

gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el

contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias

cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía

planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,

sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de

necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza,

crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada

de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Base Legal que rigen a las cooperativas en Venezuela.

En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una

manera histórica  la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han

sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo

regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido

primordialmente:

a. El Incentivo Fiscal. (la excepción de impuestos)

b. El Otorgamiento de créditos.

c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas

Tenemos tres fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Las Providencias Administrativas,

Las dos primeras son mas conocidas entre los cooperativistas, pero las

providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la

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Page 7: Sociedades Mercantiles Su

mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado se

encuentran que deben presentar la certificacion de cumplimiento, y el primer

obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias

Administrativas por desconocimiento de las mismas.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones

Cooperativas, los artículos: 

Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para

desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas,

cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán

desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley

reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al

acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios

colectivos.  El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar

la economía popular"

Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria,

las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la

microempresa y cualquier otra forma de asociación  comunitaria para el trabajo, el

ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el

desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la

capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".  

Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados

y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales

organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad

para prestarlos, promoviendo:

En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones

Cooperativas, los artículos: 

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Page 8: Sociedades Mercantiles Su

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de

conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese

derecho".

Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de

Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,

eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a

los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y

provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada

promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar

fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la

población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad

jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento

de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una

planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

 2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de

2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

3. Providencias

PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11

de Septiembre de 2006.

PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.

PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de

Septiembre de 2006

PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.

PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.

PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12

de Diciembre de 2005.

Tipos de cooperativa

En Venezuela pueden organizarse cooperativas para todas las actividades

económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:

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Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.

Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios.

Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

Cooperativa de producción de bienes y servicios, es la cooperativa que tiene por

objeto principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como la

producción industrial o artesanal, la producción agrícola o producción pecuaria, 

transporte colectivo o de carga, producción de diversos públicos (mantenimiento,

educación, salud, servicios profesionales, etc.).

Cooperativa de obtención de bienes y servicios, es la cooperativa que tiene por

objeto la adquisición u organización de bienes o servicios para proporcionar a sus

asociados, tales como consumo de alimentos y otros bienes, ahorro y crédito,

obtención de viviendas, servicios múltiples, etc.

Cooperativa Mixta, este tipo de cooperativa persigue, a la vez, dos objetivos;

producción de bienes y servicios, para terceros, y obtención de bienes y servicios para

sus asociados.

Tipos de cooperativas de producción

Pueden existir cooperativas para la producción de cualquier bien o de cualquier

servicio. Podemos organizar cooperativas de producción agrícola, pecuaria,

industrial, artesanal, pesquera, carpintería, textil, etc., y de producción sus asociados

deben tener la calidad de productores primarios, es decir, participar directamente en

la actividad de la cooperativa.

Cooperativa de Vivienda, es cuando un grupo de personas que no tienen casa

propia se unen y entre todos construyen el grupo habitacional para todos. Sorteando

luego la vivienda que le tocará a cada uno.

Cooperativa de Producción Industrial, es una cooperativa de trabajadores y tiene

como objeto transformar materia prima en bienes que tengan las características de

satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos  industriales.

Cooperativa de Producción Agrícola, los integrantes de esta cooperativa tienen

como objeto trabajar en común las tierras, comercializar sus productos, realizar

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Page 10: Sociedades Mercantiles Su

compras en conjunto de consumidor agrícolas y en general efectuar sus labores en

forma conjunta.

Cooperativa Artesanal, sus integrantes elaboran alguna actividad artesanal y se

unen entre todos para comprar los materiales con los que la elaboran y para

comercializar el producto final.

Cooperativa de Producción Pesquera, este tipo de cooperativas es organizada por

un grupo de personas unidas por un vínculo de trabajo en común; la pesca. Buscan

realizar una labor conjunta en beneficio propio y de la comunidad.

Cooperativa de Producción de Servicios, estas cooperativas son las que prestan un

determinado servicio a la comunidad. Por ejemplo: las cooperativas de transporte

(pasajeros, carga, aérea, etc.), institutos educativos, fumigación aérea y otros.

Cooperativa de Transporte, es un grupo de conductores o chóferes, pilotos que

deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio

eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.

Cooperativa de Consumo, es una asociación de consumidores que tiene como

objeto mejorar los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad:

electrodomésticos, útiles escolares, ropa, juguetes, repuestos, alimentos o víveres,

artículos de limpieza y tocador, ofreciéndolos a asociaciones y comunidad a precios

justos.

Cooperativa de Ahorro y Crédito, es un grupo de personas que, organizando una

cooperativa, desean ahorrar dinero periódicamente y que tienen como vínculo común:

la comunidad, la empresa, la profesión, etc. Aparte de ahorrar, los asociados tienen la

posibilidad de solicitar préstamos sobre sus ahorros o en cantidades mayores

debidamente garantizadas.

Diferencia entre una cooperativa de Ahorro y Crédito y un Banco

La cooperativa es de los asociados, el banco es de otra persona o personas.

Los bancos generan ganancias, que se reparten entre los accionistas, mientras que

en las cooperativas los excedentes se distribuyen entre los asociados de acuerdo al

patrocinio (trabajo) de estos en la cooperativa. Los bancos tienen fines de lucro, las

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Page 11: Sociedades Mercantiles Su

cooperativas no tienen fines de lucro y combaten la usura. Su fin es ayudar a los

asociados.

Las cooperativas hacen préstamos con intereses inferiores a los del mercado, los

bancos hacen préstamos a tasa de mercado.

En las cooperativas los trámites para conseguir préstamos son sencillos, en los

bancos son complicados y difíciles.

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa

privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de

sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa

cooperativa y sociedad mercantil clásica.

EMPRESA CLÁSICA EMPRESA COOPERATIVA

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros

Las personas buscan dar servicios y el beneficio común

Con la ganancia se beneficia el propietario del capital

Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas

El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios

El accionista dirige El socio dirigeLa persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitadoEl número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

Los objetivos son independientes del socio

Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un número reducido de personas

Se gobierna con la participación de todos los socios

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Page 12: Sociedades Mercantiles Su

SOCIEDAD ANONIMA

Concepto: Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el patrimonio

aportado por los socios y con las utilidades acumuladas. La participación de los

socios está representada por acciones y los mismos sólo son responsables por las

obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Los aportes

son representados por "acciones", con la facultad de transmitir libremente su calidad

de socios. El nombre de la empresa debe contener la indicación "Sociedad Anónima"

(S.A.).

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan

siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de

carácter civil.

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA:

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales

características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

División del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

Estructura orgánica personal.

Existencia bajo una denominación pública.

Denominación

La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser

necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase

"Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas

u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por

ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades

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Page 13: Sociedades Mercantiles Su

cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades

anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone

exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra

sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de

su abreviatura "S.A.".

Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (interesa fundamentalmente la

aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse

universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer

importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.

3. Constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba

una acción por lo menos;

Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté

íntegramente suscrito;

Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento

del valor de cada acción pagadera en numerario, y

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o

en parte, con bienes distintos del numerario.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima es necesario: 

1.- Educción de los Estatutos Sociales, el cual regulará el funcionamiento de la

sociedad.

2.- Luego se deben formalizar los Estatutos o el contrato social ante una Escritura

Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse.

3.- Nombre completo, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y

el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos.

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Page 14: Sociedades Mercantiles Su

4.- Denominación y domicilio, El objeto social; La duración; El monto del capital

suscripto e integrado; El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son

nominativas o al Portador; Derechos y privilegios especiales concedidos a los socios

fundadores.

Poderes que corresponden a las Asambleas de accionistas, disposiciones que

rigen el derecho de voto de los accionistas y el procedimiento para la toma de

decisiones en las Asambleas

Personería Jurídica:La sociedad anónima adquiere personería jurídica al inscribirse en el Registro Público de Comercio.La falta de inscripción no invalida el contrato social, pero el mismo no podrá ser opuesto a terceros. Los accionistas, directores y cualquier persona que hubiesen autorizado actos, operaciones y negocios a nombre de la sociedad antes de su registro serán responsables solidariamente ante terceros. Administración de una S.A.:La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la Asamblea Ordinaria anual. Los directores pueden ser o no accionistas. Son reelegibles y su designación es revocable.Fiscalización de una S.A.:La fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea anual.

Asamblea de Accionistas:Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y deben celebrarse en la sede social de la S.A.

Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas por los directores o el

síndico, cada año para tratar y resolver sobre lo siguiente:

Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas,

distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida que le competa de

acuerdo a la ley y los estatutos.

Elección de directores y síndicos y fijación de su retribución;

Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción.

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Page 15: Sociedades Mercantiles Su

Acciones:El capital de la S.A. estará representado por acciones. Las acciones son los títulos o documentos representativos de una porción del capital social.

Las acciones pueden ser al portador, nominativas no endosables o nominativas endosables. Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores.

Los estatutos podrán crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos.

VENTAJAS DE UNA S.A.

La independencia de la sociedad de sus accionistas.

Los accionistas no son responsables de las actuaciones de los directores de la empresa.

Los directores de la empresa son responsables en caso de incurrir en mal desempeño.

DESVENTAJAS DE UNA S.A.

El excesivo numero de trámites que se deben realizar para su constitución con el costo que ello implica.

El alto costo que implica el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para el mantenimiento de la misma. (Asambleas, Memoria, Balances, etc.)

La sociedad anónima está identificada como un tipo de sociedad que se utiliza para

proyectos de gran envergadura, aunque para su constitución no tendremos en cuenta

solamente este parámetro, tendremos que tener en cuenta alguno más como se puede

leer en nuestros anteriores artículos Vale, voy a montar una empresa y Empresario

individual, ¿un riesgo asumible?

Tendremos que constituir obligatoriamente una sociedad anónima si nuestra

actividad a desarrollar está entre las siguientes: Aseguradoras, Sociedades de Leasing,

Sociedades de capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades bancarias,

Televisión, Agencia de valores y/o reconversión.

También nos obligamos a constituir una sociedad anónima si nuestro proyecto va a

requerir de financiación ajena en forma de emisión de obligaciones.

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Page 16: Sociedades Mercantiles Su

Igual que vimos en la sociedad limitada, Sociedad Limitada, conceptos

básicos vamos a desarrollar algunos conceptos básicos de esta forma societaria.

Denominación social

El nombre de la sociedad es único y no debe existir ninguna denominación

idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en el Registro

Mercantil Central. El nombre deberá ir seguido de las palabras Sociedad Anónima o

su abreviatura S.A.

Capital social

El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes

socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.

El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.101,21 euros. Y como

diferencia fundamental con la sociedad limitada, éste ha de estar desembolsado al

menos en un 25% y no totalmente como en una S.L. (sociedad limitada). Hemos de

tener en cuenta que hay unos supuestos especiales en cuanto a la cuantía del capital

social mínimo en función de la actividad (Aseguradoras, bancos, etc. antes

comentados)

Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito

independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y éste

informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.

Domicilio social

Es el domicilio donde estará ubicada nuestra actividad o centro administrativo.

Este ha de constar en los estatutos sociales. Teniendo la posibilidad de crear cuantas

sucursales queramos ya sean dentro del territorio nacional ó fuera de él.

Objeto social

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Page 17: Sociedades Mercantiles Su

El objeto social es el detalle de la actividad que va a desarrollar nuestra empresa.

No ha de ser necesariamente uno sólo sino que podemos identificar varios

independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que

lo constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro posibles modificaciones

en los estatutos sociales.

Lógicamente nuestra actividad y por tanto nuestro objeto social ha de ser lícito y

no ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no

inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho.

Recordar que algunas actividades requieren un objeto social exclusivo.

Socios

Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas ó

jurídicas.

No hay un número mínimo para la constitución, por lo que podemos crear una

sociedad anónima con una sola persona. En este caso estamos ante un supuesto de

sociedad anónima unipersonal.

La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición

preferente como sucede en la sociedad limitada.

Órgano de Administración

El órgano de administración puede estar configurado de alguna de las siguientes

formas:

-Administrador único.

-Administradores mancomunados

-Administradores solidarios

-Consejo de administración

La opción elegida para llevar la gestión de la sociedad, habrá de ser incluida en los

estatutos sociales.

Los administradores no podrán desempeñar su cargo por tiempo indefinido, su

mandato ha de ser como máximo de cinco años.

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Page 18: Sociedades Mercantiles Su

El consejo de administración ha de estar compuesto por al menos tres miembros y

los acuerdos se adoptan por mayoría.

Estos apartados que hemos detallado de manera sucinta son de obligatoria

inclusión en los estatutos de la sociedad.

La constitución de una sociedad anónima ha de reflejarse en escritura pública

notarial y de su proceso de constitución hablaremos en un próximo artículo en el que

detallaremos los pasos a realizar para completar la fundación de ésta.

COMPAÑÍA ANÓNIMA Y EN COMANDITA

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Page 19: Sociedades Mercantiles Su

Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema y se

consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen

los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la

responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las

obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado

dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción,

de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que

suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase

societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter

esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la

Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo

exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de

capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de

determinación del monto.

Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se reúnen las características de

los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya

responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo

responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y

los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son

llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la

misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios

Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita

por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las

regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones,

combinan disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la So-

ciedad Anónima.

Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores

con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad

18

Page 20: Sociedades Mercantiles Su

limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor

puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los

socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social está

conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en

empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.

Sociedad en comandita proviene de la palabra en commendas, que traducido

quiere decir "En comiendas", o sea encomendar un trabajo o negocio a otro.

Es una sociedad donde uno o más socios, aportan capital (dinero) y otro u otros la

mano de obra (trabajo)... ambos mediante un contrato, participan de la utilidades del

negocio o empresa. Se dividen en dos:

Simple S. EN C. S. Donde la sociedad es personalista y solo se expide un

documento de participación social.

Por acciones: S. EN C. POR A. Donde la sociedad es capitalista y la aportación se

respalda con acciones (títulos de crédito)

Las Compañías en Comandita Simple (compañías de base personal, es decir; los

socios responden de manera subsidiaria y solidaria más allá de los aportes que han

otorgado)

La Compañía en Comandita por Acciones (compañías de base de capital, es decir;

los socios responden hasta el monto de sus aportes)

La compañía en comandita se contraen entre uno o muchos socios responsables y

solidarios, y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman

comanditarios o socios en comandita. Se rige bajo un nombre social que debe ser

necesariamente el de uno de los socios responsables y solidarios”.

Cuando son muchos los socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía

todos juntos, ya la dirijan uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo

compañía en nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto

de los simples prestamistas de fondos”. El nombre de un socio comanditario no puede

hacer parte de la razón social

“El socio comanditario no es responsable de las perdidas, sino hasta la

concurrencia de la cantidad que ha puesto o debido poner en la compañía”.

19

Page 21: Sociedades Mercantiles Su

Lo que principalmente caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos

clases de socios: los comanditados y los comanditarios.

Si la sociedad está integrada por varios comanditados y comanditarios, con

respecto a los primeros es un nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en

comandita.

Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad sin especificar la

naturaleza de la misma, se debe presumir que es en nombre colectivo, si ninguna de

sus cláusulas revela la voluntad de algunos de los socios de restringir su

responsabilidad al monto de sus aportes.

En primer lugar estamos hablando de una sociedad, como tal debes tener en cuenta

todas las reglas que entrar en juego cuando se trata el tema de sociedades. Está

sociedad por la que preguntas: sociedad en comandita, es un tipo específico de

sociedad que se puede definir de forma simple como aquella sociedad mercantil en la

que existen dos tipos de socios:

1. Los socios colectivos que responden con la totalidad de su patrimonio de las

actividades sociales y con son los administradores de la sociedad. Se trata de socios

que tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria a la vez, es decir responden con

todo lo que tienen y

2. Los socios comanditarios que responden únicamente con el capital aportado,

responsabilidad es limitada a lo que aportaron para formar parte de la sociedad.

Las compañías anónimas (C.A): Una asociación entre empresarios con un mismo

fin. Hacer un negocio. Deben tener un abogado mercantilista que los asesore en la

instalación de la misma.

Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades

mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a

bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la

cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están

garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo

están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha

20

Page 22: Sociedades Mercantiles Su

cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad

personal para con la Sociedad.

En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el

carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de

socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo

ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las

Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad

de determinación del monto. son empresas grandes que sus dueños generalmente no

prefieren dar sus nombre y pueden elegir un nombre de fantasía para su compañía

como por ejemplo COCA-COLA SA (sociedad anónima). Sus dueños son llamados

accionistas y todas las acciones tienen un valor nominal igual, depende la cantidad de

acciones es el porcentaje que le pertenece a cada accionista.

Socios

La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está

limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.

Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la

sociedad.

Como ventajas se pueden señalar:

La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la

posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria

simple.

Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en

la gestión de la empresa.

Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.

Como inconvenientes se pueden señalar:

La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.

Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades

anónimas.

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Page 23: Sociedades Mercantiles Su

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

EN COMANDITACOMPAÑÍA ANONIMA

SIMPLE POR ACCIONES

DOCUMENTO CONSTITUTIVO

Nombres y domicilios de los socios que sean responsables limitada (caso de comanditarios) e ilimitadamente(caso de comanditantes)

· Nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía

· Especie de negocios a que se dedica

· Tiempo en que comienza y termina el ejercicio económico.

Artículo 201 y 213 C.c

Denominación y domicilio de la sociedad, de sus establecimientos, representantes y socios.

· Especie de negocios a que se dedica

· Importe, capital suscrito y del capital pagado o del enterado en caja

· Número o valor nominal de las acciones que deberán ser nominativas-

· Reglas para formar balances, calcular y repartir beneficios

· Número de individuos que comprenderá la Junta Administrativa.

· Número de comisarios

Denominación y domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y representantes.

· Especie de negocios a que se dedica

· Importe, capital suscrito y del capital pagado o del enterado en caja.

· Nombre, apellidos y domicilio de los socios

· Número o valor nominal de las acciones que deberán ser nominativas.

· Reglas para formar balances y calcular y repartir beneficios

· Número de individuos que comprenderá la Junta

22

Page 24: Sociedades Mercantiles Su

 · Tiempo en que comienza y termina el ejercicio económico.

Artículo 201 y 213 C.c

Administrativa.

· Número de comisarios

· Facultades de la Asamblea, condiciones para su validez y para el ejercicio del derecho de voto.

· Tiempo en que comienza y termina el ejercicio económico.

Artículo 201, 213 y 280 C.c

RAZON SOCIAL

* Su razón social la forma el nombre de uno o varios de los socios. Donde la sociedad es personalista y solo se expide un documento de participación social.…. “Sociedad en Comandita Simple” S. EN C. S.

Artículo 202 y 225 C.c

* Su razón social la forma el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables…. “Sociedad en Comandita por Acciones” S. EN C. POR A.

Artículo 202 y 225 C.c

Puede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente "Compañía Anónima", o "Sociedad Anónima", C.A. o S.A.

Artículo 202 y 225 C.c

El domicilio se determinará en el documento de

El domicilio se determinará en el documento de

El domicilio se determinará en el documento de

23

Page 25: Sociedades Mercantiles Su

DOMICILIO

creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal.

Artículo 213 C.c

creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal.

Artículo 213 C.c

creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal.

Artículo 213 C.c

OBLIGACIONES SOCIALES

Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios)

Artículo 201 C.c

Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios)

Artículo 201 C.c

Están garantizadas por un capital determinado. Los socios están obligados sólo por el monto de su acción

Artículo 201 C.c

CAPITAL

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. Artículo 249 C.c

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. No hay limitación en montos.Artículo 249 C.c

Dividido en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativas .No hay limitación en

24

Page 26: Sociedades Mercantiles Su

montos.Artículo 249 C.c

ADMINISTRACION

La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)Artículo 235 C.c

La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)Artículo 235 C.c

Uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. Responden por la ejecución de su mandato y de las obligaciones que la Ley les impone.Artículo 235 C.c

SOCIEDAD ANÓNIMA DEL CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.)

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Page 27: Sociedades Mercantiles Su

Concepto: La Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras en su

caso básico de supervisión Bancaria (1998) señalo: “Son sociedades cuyo capital

suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los

cuales la asamblea de accionistas autorizada a los administradores para aumentar el

capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas

acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero

sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social”

Características:

1.- Es regulada por la Ley del Mercado de Capitales.

2.- Son aquellas sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital

autorizado por sus estatutos sociales.

3.- Es una sociedad de capital

4.- Su capital no puede ser inferior a 50 millones, los administradores pueden

aumentar el capital social hasta una suma determinada, por la autorización de la

asamblea de accionistas.

5.- Este capital se encuentra dividido en acciones.

6.- La sesión de acciones debe hacerse en los libros de la sociedad mediante una

declaración firmada por el cedente y el cesionario.

7.- Si una acción es adquirida por varias personas, la sociedad reconoce solo una.

8.- El usufructuario tiene derecho a participar en las utilidades que se obtengan

durante el periodo de usufructo.

9.- En cuanto a los administradores:

Pueden ser socios o no. Son órganos de la empresa - actúa la misma sociedad;

obligan a la compañía - se le da al administrador un mandato.

Duran dos años en su cargo y son reelegibles.

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Page 28: Sociedades Mercantiles Su

Los estatutos deben establecer que los administradores obligaran y representaran a

la empresa ante terceros.

Si se excede en sus funciones, son personalmente responsables. Si en el ejercicio

de sus funciones cometen hechos ilícitos, comprometen a la sociedad.

Cada seis meses entregan a los comisarios, un resumen del activo y pasivo de la

empresa.

El administrador puede ser gerente y como tal un empleado.

1.- Además de los tres libros obligatorios que cada comerciante debe llevar, llevan

tres más:

Uno para accionistas donde existe el número de acciones que posee.

Uno para actas de la asamblea.

Uno para actas de la junta administradora.

2.- Se nombran comisarios que se encargaran de la inspección sobre todas las

operaciones. Pueden ser accionistas o no. No pueden ser de la junta administrativa.

3.- Realizan asambleas ordinarias (1 vez al año) y extraordinaria (cuando sea

conveniente).

4.- Las utilidades no pueden ser para un fin distinto al objeto de la sociedad.

5.- Las SACA deben distribuir entre sus accionistas no menos del 50% de las

utilidades netas.

6.- Este tipo de sociedades debe incluir en su denominación social la mención

“SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AUTORIZADO”, escrita en letras o siglas

S.A.C.A.

7.- No se hace mención al capital social, sino al capital suscrito el cual representa

al capital social.

9.- La cuota inicial del pago de la suscripción no podrá ser inferior de 10%, pero el

plazo límite para el pago del 90% restante, no podrá exceder a 5 años a contar de la

fecha de resolución del aumento.

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Page 29: Sociedades Mercantiles Su

SOCIEDAD ANÓNIMA INSCRITA DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A.)

Características:

1.- Es una sociedad de capitales.

2.- Su participación es mediante acciones.

3.- Esta regulada por la Ley de Mercado de Capitales.

4.- Hay un documento de constitución y los Estatutos (en un mismo documento).

5.- Elaborado el contrato, los miembros tienen la posibilidad de retirarse en 3

meses.

6.- Su formación puede ser simultánea o sucesiva.

7.- El aporte en especie es de 20%.

8.- Las acciones son libremente negociables.

9.- El capital pagado no puede ser inferior a los 20.000 bolívares.

10.- Se requiere de la mayoría para aumentar el capital social.

11.- El capital suscrito esta representado en acciones comunes nominativas.

12.- El número mínimo de accionistas en la apertura de esta sociedad debe ser de

500, dicho número deberá incrementarse cada dos años en 250 nuevos accionistas.

13.- Solo podrán aumentar su capital social, una vez que el capital suscrito haya

sido totalmente pagado.

14.- Deberán inscribir sus títulos en las bolsas de valores y hacer ofertas públicas

de ellos.

15.- Pueden adoptar la variedad de capital autorizado. Es decir, pueden ser

S.A.C.A. y S.A.I.C.A. a la vez.

16.- En su denominación social incluirán la mención S.A.C.A., si también son

S.A.I.C.A. a la vez.

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Page 30: Sociedades Mercantiles Su

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Concepto: Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada

(SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al

capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se

responde con el patrimonio personal de los socios.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades

anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen

carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones

en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se

inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior

inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad

jurídica.

Órganos de la sociedad

La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este

órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.

Junta general

La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede

tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el

nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo

harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es

censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y

resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de

no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de

cualquier socio.

29

Page 31: Sociedades Mercantiles Su

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que

determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los

socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de

Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor

circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la

convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de

circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por

cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la

recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el

que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que

sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio

nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación

mínima de 15 días.

Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de

"Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad

la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Administradores

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único),

a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de

Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos

administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos

para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación

de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de

Administración podrá delegar todas o algunas de sus facultades en uno o varios de

30

Page 32: Sociedades Mercantiles Su

sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose

determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que

constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.

Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que

podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta

General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.

Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades

promiscuas.

No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán

establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios

Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.2

Entre ellos se encuentran los siguientes:

Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad

en caso de liquidación.

Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como

administradores.

Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.

Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

Balance y Cuentas.

Los administradores están obligados a formar el balance con la cuenta de

ganancias y perdidas y la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo máximo

de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el cual concluye el 31

de diciembre de cada año, si no hay disposición contraria del documento constitutivo.

31

Page 33: Sociedades Mercantiles Su

En el período y durante el plazo que señale el documento constitutivo, los socios

tendrán derechoa examinar el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas y, en su

caso, el informe de los comisarios.

Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, el balance deberá ser

presentado por los administradores al Juez o Registrador mercantil para que sea

agregado al expediente de la sociedad.

Fiscalización Interna.

Venezuela optó por un régimen de fiscalización interna de la sociedad de

responsabilidad limitada similar al establecido en Italia, con un órgano de vigilancia

obligatorio cunado el capital exceda determinada cuantía (más de quinientos mil

bolívares) y facultativo cuando sea menor (artículo 327). Cuando no existan los

comisarios, las funciones de control corresponden a los socios, es decir, funciona, una

fiscalización especial.

Las funciones de los comisarios son las mismas que han sido analizadas en el caso

de este órgano de las sociedades anónimas.

Emisión de Obligaciones.

La captación de ahorros del público por medio de la emisión de obligaciones es

una facultad que puede estar atribuida por la legislación a muy variados sujetos,

públicos y privados.

En Venezuela, el Código de Comercio tiene prevista la regulación de la materia en

el ámbito de la sociedad anónima, vacilando la doctrina si las normas son aplicables a

las sociedades de responsabilidad mercantil e inclinandose al final a favor de una

respuesta afirmativa.

La utilización del ahorro público para integrar el capital social es un mecanismo

vedado a la sociedad de responsabilidad limitada desde su concepción original inglesa

de PRIVATE COMPANY. En cuanto a la emisión de obligaciones, la tendencia es

prohibir su emisión o por lo menos la suscripción pública de las mismas. En

32

Page 34: Sociedades Mercantiles Su

Venezuela, la legislación no ha tomado partido por la prohibición expresa de la

emisión de obligaciones por parte de la sociedad de responsabilidad limitada.

La emisión de obligaciones per se está sometida al control de la Comisión

Nacional de Valores, cuando se trata de sociedades anónimas. Si el sujeto emisor es

una persona distinta, sólo esta sujeta a control de oferta pública, de modo que si una

sociedad de responsabilidad limitada coloca privadamente la emisión, el proceso

escapa a la aplicación de la Ley de Mercado de Capitales.

33

Page 35: Sociedades Mercantiles Su

CONCLUSIÓNES

Por todo lo anterior expuesto se puede concluir que: la tarea de investigar sobre las

sociedades mercantiles, ha sido muy interesante, buscar y encontrar lo que se quiere

saber cuando esta información no es solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y

encontrar datos que enseñan los aspectos legales de las sociedades desde su

formación, sus legislaciones externas e internas, sus procedimientos para desarrollar

las actividades a las que están encaminadas, los principios a que deben sujetarse para

el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas

que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad

De igual forma los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe

que no esta funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de

quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por

último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al

fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir

adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las

legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.

En este mismo orden de ideas también se puede decir que: en las sociedades en

nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre

colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni

pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma

especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios ilimitadamente

responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la

competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo.

De esta manera en las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece

la prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las

deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en

nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la

libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben

manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar

34

Page 36: Sociedades Mercantiles Su

en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el

interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la

compañía.

Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación

también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no

pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma

especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que

explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los

socios.

35

Page 37: Sociedades Mercantiles Su

REFERENCIAS

REDONDO, A Curso Práctico de Contabilidad General y Superior. TOMO II.

Caracas. Guía De Derecho Mercantil. IUTTOL. 2000, (1993)

Código de Comercio – Congreso Nacional 23-07-55 - G.O. Nº 475 Ext. del

21-12-55.

Código de Comercio y Normas Complementarias – LEGIS EDITORES,

C.A.– Año 2002.

GEOPOLIS (2011) Pagina Web en línea. Disponible en

http://www.gestiopolis.com. (Consultado: 2011, Abril 30)

36