cuestionario sociedades mercantiles

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CUESTIONARIO SOCIEDADES MERCANTILES 1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL. Derecho es el conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio, o cuando celebren actos de comercio. 2. ANTECEDENTES EN MÉXICO DEL DERECHO MERCANTIL. Época antigua. Periodo azteca: o Dos clases de comercio: Metropolitano y Foráneo o exterior o Mercado: Tianguis o Comerciantes: Pochtecas o Derecho mercantil azteca, normas mercantiles de dos clases: Dirigidas al funcionamiento y operación de los mercados Dirigidas a la regulación de la actividad de los pochtecas o Tribunales: Los instalados en las plazas (tianguis) para dirimir las controversias en el mismo lugar que se presentaban. Los que funcionaban en cada gremio de pochtecas o Tipo de comercio: Trueque Periodo colonial: o Casa de contratación de Sevilla, realizó todo el comercio entre España y Nueva España. 1

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Page 1: Cuestionario Sociedades Mercantiles

CUESTIONARIO SOCIEDADES MERCANTILES

1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL.

Derecho es el conjunto de normas, que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio, o cuando celebren actos de comercio.

2. ANTECEDENTES EN MÉXICO DEL DERECHO MERCANTIL.

Época antigua.

Periodo azteca:

o Dos clases de comercio: Metropolitano y Foráneo o exterior

o Mercado: Tianguis

o Comerciantes: Pochtecas

o Derecho mercantil azteca, normas mercantiles de dos clases:

Dirigidas al funcionamiento y operación de los mercados

Dirigidas a la regulación de la actividad de los pochtecas

o Tribunales:

Los instalados en las plazas (tianguis) para dirimir las controversias en el mismo lugar que se presentaban.

Los que funcionaban en cada gremio de pochtecas

o Tipo de comercio:

Trueque

Periodo colonial:

o Casa de contratación de Sevilla, realizó todo el comercio entre España y Nueva España.

o Universidad de cargadores de Indias, conocía de los asuntos relativos al comercio entre España y Nueva España.

o Tribunales Nueva España, presididos por un prior o principal y dos cónsules o magistrados consultores, conocían de las cuestiones que se les presentaban.

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o Existían dos clases de comercio en Nueva España:

El que provenía de España.

El que provenía de otras tierras americanas

o Aspecto jurídico, rigieron:

Las ordenanzas de Burgos y Sevilla

Las Ordenanzas de Bilbao

Las ordenanzas del Consulado de México, contaba con las facultades de:

Protección y fomento en la actividad comercial;

Obra pública: construir carreteras, canales, sostuvo un regimiento

Función jurisdiccional: tribunal que dirimía las contiendas entre comerciantes;

Jurisdicción: nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco

Tenía presupuesto propio que provenía del impuesto de avería

Actividad legislativa Formuló sus propias ordenanzas

Periodo independiente:

o 14 de febrero de 1824 tratado de comercio entre México y Colombia.

o 1827, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó la organización de juntas generales y particulares de comerciantes, tres años más tarde nacería un juzgado de carácter mercantil.

o Octubre de 1827, tratado comercial entre México y Gran Bretaña.

o 1829 Promulgación del primer Código de comercio.

o Congreso de 1857, En la Constitución, determino como facultad del Congreso la expedición de aranceles sobre el comercio exterior Art. 72, fracción IX

o Constitución de 1857 Prohibición de monopolios, abolición de alcabalas, aduanas internas.

o 1888 prohibición de la circulación de la moneda antigua, se ordeno su reacuñación al sistema decimal.

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o 1897, se expide la Ley General de Instituciones de Crédito.

o 1900, Se expide la Ley sobre Almacenes Generales de Deposito.

o 1909 se expidió la Ley Minera.

Época contemporánea.

o 1913 modificación de la fracción VII del Artículo 75 del Código de comercio, a efecto de convertir en comerciantes a todos los agricultores.

o 8 de octubre de 1924 se firma el tratado de comercio entre Japón y México.

o 24 de diciembre de 1924 se dictó la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, que creó la Comisión Nacional Bancaria.

o Agosto de 1926 concentración de todas las leyes en materia bancaria que estaban vigentes.

o 25 de mayo de 1926 fue promulgada la Ley General de Sociedades de seguros.

o 26 de agosto de 1935 promulgación de las leyes fundamentales: Ley sobre el contrato de seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros.

o 22 de abril de 1926 se expidió la Ley sobre ferrocarriles que derogó a la de 1899.

o 3 de mayo de 1926 se promulgó la Ley de Industria Minera que derogó a la anterior de 1909

o Abril de 1928 se expide la ley de aduanas,

o Junio de 1928 se expide leyes sobre patentes e invenciones y otra sobre marcas, avisos y nombres comerciales.

o 29 de agosto de 1931 se promulgó la Ley de vías Generales de comunicaciones y medios de transporte.

o 1941 se creó el Consejo Superior de comercio exterior.

3. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN MATERIA DE COMERCIO? FUNDAMENTO LEGAL.

Le corresponde legislar sobre comercio al Congreso de la Unión, Art. 73, fracción X, CPEUM.

4. JURISDICCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. FUNDAMENTO LEGAL.

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Art. 104, fracción I CPEUM.

5. ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL?

Fuentes formales: son las manifestaciones externas, objetivas integrantes del Derecho Positivo como:

o Legislación mercantil

o Los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley

o La aplicación supletoria del derecho común (Código Civil).

o Los principios Generales del Derecho.

o La Doctrina

o La aplicación de la costumbre jurídica reconocida por la Ley

o La jurisprudencia mercantil

o La aplicación analógica de la Ley Mercantil

Fuentes Reales: Las fuentes reales del Derecho Mercantil son los diferentes factores y elementos como:

o La naturaleza de los hechos

o La convicción jurídica

Fuentes Históricas: Las fuentes históricas del Derecho Mercantil son:

o El conjunto de leyes que han existido a través del tiempo dejando instituciones y sus efectos a la historia

o Documentos que fueron en su contexto

o El conjunto de leyes que han existido a través del tiempo dejando instituciones y sus efectos en la historia

6. ¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA Y ADJETIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA MERCANTIL? FUNDAMENTO LEGAL.

La legislación sustantiva es el Código de comercio

La legislación adjetiva, la integran las diferentes Leyes en materia de comercio y demás Leyes especiales que rigen la materia mercantil.

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Art. 2°, del Código de Comercio establece:”A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las de Derecho Común contenidas en el Código Civil aplicable en materia Federal. El Código Civil para el D. F. Determina que lo es para toda la República en materia Federal, y Federal es la materia de Comercio. En la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Art. 2°, establece que el Derecho Común se aplicará en Materia de Comercio después de los usos bancarios, mercantiles y después del Código de Comercio, de las Leyes Especiales Mercantiles relativas a Títulos y operaciones de Crédito y de la misma Ley sobre esta materia especifica. Por lo tanto, la aplicación del Derecho Común se consagra como supletoria, es decir, para llenar lagunas o vacíos, para resolver cuestiones omitidas en la Ley Comercial.

7. ¿QUÉ SON LOS USOS MERCANTILES ?CLASES

Los usos mercantiles son considerados como fuente supletoria del Derecho mercantil:

Usos interpretativos o convencionales: surgen de las relaciones entre personas determinadas; en cuento verdaderas cláusulas contractuales.

Usos normativos o generales: surge cuando un uso interpretativo llega a ser practicado por toda una colectividad.

Usos mercantiles generales: son los practicados por todo el comercio ( uso general mercantil)

Usos especiales: sólo se siguen en determinados ramos del comercio (usos bancarios)

Usos convencionales: permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales y se aplican a partir de la integración de los contratos.

Usos normativos: implican el resultado de la práctica habitual que de ellos hacen los comerciantes en sus operaciones comerciales.

8. ¿EXISTE EN MÉXICO UNA DIVERSIFICACIÓN DE NORMAS MERCANTILES O, POR EL CONTRARIO, UN FENÓMENO DE CODIFICACIÓN?

En México existe la diversificación de normas mercantiles, puesto que: En México el fenómeno de la descodificación se observa más acentuadamente en el Derecho Mercantil, debido a que el Código de Comercio es una ley que tiene cien años de vigencia, promulgada el 5 de septiembre de 1889, en vigencia desde 1890. A enero del año 2000 están derogados 896 artículos, y en vigor quedan 606 artículos. La descodificación se debe a que la mayoría de los artículos están derogados.

9. CONCEPTOS DE ACTO JURÍDICO Y HECHO JURÍDICO. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.

Acto jurídico es: una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundando en una regla de Derecho o en una institución

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jurídica, en contra o a favor de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

Elementos de existencia: La voluntad libre de vicios; el objeto licito y posible (que exista en el mercado); solemnidad (en algunos casos)

Requisitos de validez: Art. 1795 del Código de Comercio el contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas.

II. Por vicios de consentimiento.

III. Porque su objetivo, o motivo o su fin, sea ilícito.

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece..

Hecho jurídico: “un acontecimiento engendrado por actividad humana, o puramente material, tomado en consideración por el Derecho, para hacer derivar de él, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente, o por el contrario, un efecto jurídico limitado”.

Elementos de existencia:

10.CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO, CRITERIOS OBJETIVO Y SUBJETIVO.

Acto de comercio es el eje sobre el que gira la actividad comercial, es decir, de una serie de actos dirigidos a una misma finalidad, criterio objetivo: Los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsicos, atendiendo a su naturaleza, independientemente y sin consideración alguna a la persona que los realiza.

Acto de comercio criterio subjetivo: Un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carácter comercial.

11.¿QUÉ CRITERIO O CRITERIOS UTILIZA EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA DETERMINAR SI UN ACTO ES MERCANTIL? FUNDAMENTO LEGAL.

El Código de Comercio adopta en esta materia un sistema mixto, auque predominantemente objetivo, Art. 75 Código de Comercio.

12.CLASIFICACIÓN DE ACTOS DE COMERCIO

Mantilla Molina:

Absolutamente mercantiles, son los que están previstos en el Art. 75 Código de Comercio. Y otros en la Ley de Títulos y operaciones de crédito:

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o Contrato de reporto

o Contrato de apertura de crédito

Actos de mercantilidad condicionada, son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil:

o Celebración de un contrato de arrendamiento

Actos de comercio atendiendo a su finalidad: son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con la intención de obtener un lucro o ganancia licita:

o Todo tipo de ventas

Actos mercantiles atendiendo al sujeto, son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil les reconoce el carácter de comerciantes, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante, Art. 1050 Código de Comercio

Actos mercantiles atendiendo al objeto, son aquellas actividades que revisten naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) títulos de crédito)

Actos accesorios o conexos, son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos de accesorios dependen estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.

13.ENUNCIAR CINCO ACTOS CONTENIDOS EN EL ART. 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

las empresas de abastecimientos y suministros

las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados

los depósitos por causa de comercio

las operaciones de bancos

14.14 ¿POR QUÉ ALGUNOS ACTOS DE COMERCIO SE CONSIDERAN COMO ACTOS MIXTOS?

El Código de Comercio adopta un sistema mixto, debido a que algunos actos de comercio que regla derivan su mercantilidad de sus propias características, lo son en sí sin

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importar la calidad de la persona que los lleva a cabo; otros actos, en cambio tienen el carácter de mercantiles precisamente por a circunstancia de ser realizados por un comerciante, esto es, por la consideración dela calidad de la persona que los ejecuta.

15.¿QUÉ LEGISLACIÓN ES APLICABLE PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE UN ACTO MIXTO? FUNDAMENTO LEGAL.

La legislación aplicable es el Código de Comercio: Art. 1050: Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

16.DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO.

En sentido amplio, por Comercio Electrónico se entiende: Todo intercambio de datos que se realiza por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología relacionada estrictamente con la actividad comercial.

17.LEYES MODELO DE LA CNUDMI SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO Y FIRMAS ELECTRÓNICAS.

La comisión de la ONU para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 a través de la resolución 2205 (XXI) de fecha 17 de diciembre de 1966, a consecuencia de haberse reconocido grandes disparidades entre las legislaciones nacionales que regían el Comercio Internacional y que creaban obstáculos para el comercio. La reducción de éstos obstáculos lo hizo a través del mandato general para fomentar la harmonización y la unificación progresiva del Derecho Mercantil Internacional. Desde ese momento la CNUDMI se ha convertido en el principal órgano jurídico del sistema de la ONU en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional.

A partir de 1990 la CNUDMI trabajó sobre el llamado intercambio electrónico de datos, con el fin de elaborar Leyes Modelo que dieran soporte legal a los mensajes electrónicos por Internet.

El proyecto de Ley Modelo, tomó en cuenta la carencia de uniformidad internacional respecto a la regulación de los conocimientos de embarques negociables, por lo que planteó establecer reglas dirigidas a lograr la uniformidad internacional para el uso y práctica de los conocimientos de embarque electrónicos; lo cual dio como resultado la Ley Modelo de UNCITRAL, sobre Comercio Electrónico, el cual fue adoptado por la CNUDMI en su 29°. Periodo de sesiones de fecha 28 de mayo al 14 de junio de 1996.

La Ley Modelo consta de dos partes y un total de 17 artículos.

18.DEFINICIÓN LEGAL DE CERTIFICADO, FIRMA ELECTRÓNICA, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O FIABLE, MENSAJE DE DATOS. (CÓDIGO DE COMERCIO)

Art. 89 Codigo de Comercio.

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Certificado: Todo mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre u Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma electrónica avanzada o fiable: Aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados con los requisitos contemplados en las fracciones I al IV del Art. 97.

Mensaje de datos: Es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónico, ópticos o cualquier otra tecnología.

19.ARTICULO 91 A 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Art. 91: Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;

II. De enviarse el Mensaje de Datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos; o

III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Art. 91 bis: Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no bajo el control del emisor o del intermediario.

Art.92: En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo siguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o de acuerdo con el destinatario que se acuse recibo, se considera que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o entro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento el envió del mensaje de datos.

a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o

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b) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos;

II. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;

III. Cuando el Emisor haya solicitado o acordado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El Emisor no haya indicado expresamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo, y

b) No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.

El Emisor podrá dar aviso al Destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso.

Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se presumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente;

IV. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se. mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en

instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior

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consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 94.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:

I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal, y

II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Artículo 95.- Conforme al artículo 90, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.

Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.

20.REQUISITOS PARA QUE UNA FIRMA ELECTRÓNICA SE CONSIDERE COMO AVANZADA O FIABLE.

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La firma electrónica se considerará Avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

I. Los datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante.

II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control del firmante

III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma ;

IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

21.¿QUIÉNES PUEDEN SER PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN?

Art. 100, Código de Comercio Previa acreditación ante la Secretaría de economía podrán ser prestadores de servicios de certificación:

I. Los notarios públicos y corredores públicos,

II. Las personas morales de carácter privado,

III. Las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

La facultad de expedir certificados no conlleva fe pública por sí misma, así los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivos electrónicos, o en cualquier otro medio o sustancia en el que pueda incluirse información.

22.REQUISITOS PARA QUE UN CERTIFICADO SEA CONSIDERADO VALIDO.

Art. 108, Código de Comercio Los Certificados, para ser considerados validos, deben contener:

I. La indicación de que se expiden como tales;

II. El código de identificación único del certificado;

III. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

IV. Nombre del titular del certificado

V. Periodo de vigencia del certificado;

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Page 13: Cuestionario Sociedades Mercantiles

VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del certificado;

VII. El alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación ; y

VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.

23.¿QUIÉNES SE REPUTAN EN DERECHO COMERCIANTES? ART. 3° CÓDIGO DE COMERCIO

Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro de territorio nacional ejerzan actos de comercio.

24.ENUNCIE CUATRO DEBERES DE TODO COMERCIANTE. ART. 16

A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II. A la inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III. A mantener un sistema de contabilidad conforme al Art. 33;

IV. Ala conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

25.¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD MERCANTIL?

Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.

26.¿CUÁNTO TIEMPO DEBE CONSERVARSE LA DOCUMENTACIÓN Y LA CORRESPONDENCIA?

Art. 46 Código de Comercio

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Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

27.¿QUÉ LIBROS DEBEN LLEVAR LOS COMERCIANTES Y CUÁL ES SU CONTENIDO?

El Libro Mayor: en él se deberán anotar, como mínimo, y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas e la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

El Libro de Actas: En él se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socos, y en su caso, los consejos de administración.

28.¿CUÁLES ACTIVIDADES SE CONSIDERAN COMO INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y POR QUÉ?

Son incompatibles atendiendo a la actividad que desempeñen:

Corredores públicos: Su función es la de intervenir entre las partes que desean realizar un acto, contrato o convenio mercantil, proponiendo el contrato y llevándolo a la practica, por lo que le está prohibido comerciar por cuenta propia y ser comisionista, de violar está disposición se considerará fraudulenta la quiebra que derive de las operaciones comerciales realizadas. En el caso de que los corredores violen la prohibición de ejercer el comercio, les serán aplicables las penas establecidas en la Ley Federal de Correduría Pública y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. A partir del 12 de mayo de 2000 será la Ley de Concursos Mercantiles. Las sanciones van desde amonestaciones y multas, hasta suspensión o cancelación definitiva de la habilitación.

Notarios Públicos: Tienen el carácter de Fedatario, con lo que una de sus facultades es la de certificar actos que les soliciten las personas, por lo que para un mejor desarrollo de su función deben mantenerse ajenos al interés mercantil y por lo tanto la ley del notario les prohíbe ejercer actos de comercio.

Agentes Aduanales: Al ser éstos intermediarios en actos de comercio deben permanecer ajenos al interés mercantil a efecto de no desvirtuar su función destinada al cumplimiento de las formalidades que requiere la importación y exportación de mercancías.

Funcionarios Judiciales: A éstos les está prohibido el ejercicio del comercio, ya que su función no puede ser otra que la impartición de justicia, la que dada su trascendencia debe ser ajena completamente al interés comercial.

29.¿QUÉ PERSONAS SE ENCUENTRAN LIMITADAS EN SU CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO?

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Menores de edad

Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia (aunque tengan intervalos lúcidos)

Aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter:

o físico,

o psicológico o sensorial.

o Por la adicción a sustancias tóxicas (alcohol, psicotropicos, estupefacientes)

Siempre que debido a la limitación, o alteración en la inteligencia no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

30.DEFINICIÓN DE EMPRESA MERCANTIL.

Empresa mercantil: Es el conjunto de cosas y derechos combinadas para obtener u ofrecer al publico bienes y servicios sistemáticamente y con propósito de lucro.

Conjunto de personas y cosas organizadas por el titular con el fin de realizar una actividad onerosa generalmente lucrativa de producción de intercambio de bienes de servicios dedicados al comercio Barrera Graff

Art. 123 CPEUM: No toda empresa es mercantil solo la que es especulativa de lucro

LFT: Empresa es: “La unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”

Organización de los factores de la producción, personas físicas y / o morales

31.DIFERENCIA ENTRE NEGOCIACIÓN Y SOCIEDAD MERCANTIL.

Negociación mercantil: es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósitos de lucro

Sociedad mercantil: Son las personas morales organizadas conforme a algunos de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualquiera que las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya.

La sociedad mercantil es una persona jurídica colectiva formada por dos o más personas físicas o naturales, y que también pueden ser colectivas, organizada para realizar lícitamente actos de comercio, con objeto de obtener una ganancia (lucro).

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Page 16: Cuestionario Sociedades Mercantiles

La empresa o negociación mercantil, se traduce en el conjunto de bienes y derechos sistemáticamente organizados con el fin de ofrecer al público bienes r y / o servicios con el ánimo de lucro.

32.ELEMENTOS DE LA EMPRESA

Los elementos de la empresa son: El empresario (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo. De Pina Vara Rafael

Los elementos de la empresa son:

o Objetivos: Hacienda, clientela, aviamiento, Derecho de arrendamiento, propiedad industrial, derechos de autos.

o Subjetivos: El empresario, los auxiliares.

o Corporales: Las mercancías, las materias primas, las maquinarias, los bienes muebles y enseres, y todos aquellos bienes destinados a la actividad empresarial. Elvia Arcelia Quintana Adriano

Los elementos de la empresa se dividen en:

o Corpóreos, materiales o corporales: Se constituyen por el conjunto de bienes muebles, enseres, mercancías y materias primas que vayan a ser utilizadas en el giro del comerciante.

o Incorpóreos, incorporales o inmateriales: Clientela, Derecho de arrendamiento, Propiedad industrial, propiedad intelectual, (derechos de autor), Personal.

33.DEFINICIÓN DE PATENTE, INVENCIÓN, MARCA, NOMBRE COMERCIAL, AVISO COMERCIAL, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL Y SECRETO INDUSTRIAL:

Patente: Es el documento expedido por la administración pública para hacer constar un derecho temporal de usar o explotar industrial y comercialmente un invento que satisfaga los requisitos que las leyes fijen.

Formalmente, la patente implica un privilegio, un monopolio, en su esencia comprende un derecho de propiedad particular, de la propiedad industrial que abarca las creaciones nuevas, género próximo de las invenciones.

Es el permiso que las autoridades hacendarías extienden a quienes tienen a su cargo una agencia aduanal.

Invención: Se considera tal, toda creación humana que permita trasformar la materia o la energía que exista en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

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Marca: Se entiende por ésta; todo signo visible que designa productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado:

o Denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de apilarse, frente a los de una misma especie o clase.

Nombre comercial: Es toda designación, denominación, razón social o nombre civil, bajo la cual los comerciantes colectivos o individuales realizan sus actividades mercantiles o identifican sus mercancías o servicios prestados.

Aviso comercial: Por éste se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicio, para distinguirlos de los de su especie. (Art. 100, Ley de propiedad industrial)

Modelo de utilidad: Se considera por tal; a los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. (Art. 28, Ley de propiedad industrial)

Diseño industrial: Son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar propio; constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Secreto industrial: Es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le significa obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. ( Art. 82, Ley de propiedad industrial)

34.¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UNA PATENTE?

La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la sociedad y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente: (Art. 23 Ley de propiedad industrial)

35.DEFINICIÓN LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el Art. 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. (Art. 11, Ley Federal de derechos de autor)

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36.ART. 13, LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR: LOS DERECHOS DE AUTOR A QUE SE REFIERE ESTA LEY SE RECONOCEN RESPECTO DE LAS OBRAS DE LAS SIGUIENTES RAMAS:

Literaria

Musical, con o sin letra

Dramática

Danza

Pictórica o de dibujo

Escultórica y de carácter plástico

Caricatura e historieta

Arquitectónica

Cinematográfica y demás obras audiovisuales

Programas de radio y T. V.

Programas de computo

FotográficaObras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, etc. (Art. 11 y 13, de Ley de propiedad industrial)

37.CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL.

La sociedad mercantil es una persona jurídica colectiva formada por dos o más personas físicas o naturales, y que también pueden ser colectivas, organizada para realizar lícitamente actos de comercio, con objeto de obtener una ganancia.

La empresa o negociación mercantil, se traduce en el conjunto de bienes y derechos sistemáticamente organizados con el fin de ofrecer al público bienes y / o servicios con ánimo de lucro.

38.EXPLIQUE LOS PRESUPUESTOS DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

Affectio societatis:

Consiste en que los socios deben como principio conjuntar sus esfuerzos para llevar a cabo una finalidad común que es realizar el objeto de la sociedad.

Es la necesidad de aportaciones delos socios y la vocación a las ganancias y a las perdidas.

La Affectio Societatis ha de entenderse como la existencia de una igualdad tal entre las partes, que la constituya en verdaderos socios.

Aportaciones sociales:

Para la realización del fin común, como para la realización de cualquier otro fin, es preciso poner los medios conducentes ; de aquí todos los que persiguen el fin común han de poner, cada uno dentro de su propia esfera, los medios necesarios, los cuales constituyen las llamadas técnicamente aportaciones

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Fin común:

Para la realización fin común, las partes prestan su propia actividad, son los negocios sociales o (jurídicos).

El negocio social: la nota determinante del negocio constitutivo de una sociedad es la vinculación reciproca de las partes para la realización de un fin común.

39.¿Cómo se clasifican las sociedades mercantiles?

SOCIEDADES DE PERSONAS: Se funda en el principio de Intuitus Personae: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

SOCIEDADES DE CAPITALES: Intuitus pecuniae: atiende preferentemente al capital aportado. En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.

Sociedades Mixtas: son un punto intermedio entre sociedades de personas y sociedades de capitales. En la sociedad mixta no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de responsabilidad limitada y la Comandita por acciones.

CLASIFICACIÓN LEGAL: Art. 1° LSM: Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo

II. Sociedad en comandita simple

III. Sociedad de responsabilidad limitada

IV. Sociedad anónima

V. Sociedad en comandita por acciones

VI. Sociedad cooperativa

40.¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARÍA, SOLIDARIA E ILIMITADA.

Estas son las características de la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Ésta se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

SUBSIDIARIA: Significa que los acreedores sociales tienen la obligación de exigir, en primer término a la sociedad, el pago de sus deudas y en caso de no obtener el pago, a cualquiera de los socios.

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SOLIDARIA: Significa que los socios están obligados, en forma individual, a cubrir a los acreedores que se lo exigieren, los débitos totales de la sociedad, aunque podría condicionarse dicha solidaridad, pero en virtud de la responsabilidad ilimitada, cualquiera condición que se estipulara carecería de sentido.

ILIMITADA: Significa que los acreedores de la sociedad pueden exigir de cualquiera de los socios, la totalidad de la deuda, quien responderá con todo su patrimonio, salvo el que por mandato de la ley, tenga carácter de inembargable y no enajenable.

41.EXPLIQUE LAS TEORÍAS ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LAS SOCIEDADES.

Esta teoría se funda en:

1° La teoría del Contrato Social de Rousseau Juan Jacobo. (La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes)

Contrato: crea derechos y obligaciones

Convenio: se pueden declarar derechos y obligaciones

Sociedad mercantil: (fin común), va más allá de la teoría del contrato

2° Teoría unilateral o del acto colectivo, es atribuida a (Otto Von Der). Sociedad mercantil, surge de varias voluntades se su fin deriva e una sola voluntad, se reconoce: no hay posiciones encontradas, no se contempla la vinculación jurídica entre la sociedad y los socios.

3° Teoría del acto complejo, son varias declaraciones pero con la misma finalidad no se funden las voluntades, solo coinciden.

4° Teoría formulada por (Tulio Acarlli) reconociendo en México, Joaquín Rodríguez

Acto plurilateral de organización, lugar de los socios es el mismo, jurídicamente económicamente respecto a lo aportado frente a los otros socios y la sociedad mercantil contrato de organización.

5° Acto constitutivo vinculatorio de los socios entre sí y con relación a los terceros provocará, a partir de un acuerdo de voluntades, el nacimiento de una persona moral con reconocimiento legal de contenido obligacional y correlativamente, con derechos y obligaciones tanto de los socios como del ente como tal.

42.DIFERENCIA ENTRE PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL.

La diferencia es: Patrimonio social es un conjunto de bienes y obligaciones, integrado por: aportaciones de los socios, más ganancias y aportaciones de terceros

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El Capital social es: la suma de las aportaciones de los socios y la última garantía de los terceros

43.¿QUÉ ES LA RESERVA LEGAL?

La reserva legal es el 5% de las utilidades llevado a una cuenta de reserva, que por su origen se califica de Legal; de modo que la sociedad sólo puede disponer libremente del 95% de las utilidades de cada ejercicio, excepto cuando el monto de la reserva haya llegado a ser igual a la quinta aparte del capital social, caso en el cual queda cumplida la obligación de constituir la reserva, y la sociedad puede emplear, del modo que estime conveniente, la totalidad de las utilidades. Art. 5° LGSM

44.¿QUÉ ES EL ESTADO DEL SOCIO?

El estado del socio es el conjunto de deberes y de los derechos, de las funciones y de los poderes que el socio tiene frente a un centro idealmente subjetivizado.

El estado del socio se trata de una calidad jurídica frente a la colectividad; atributiva de derechos y obligaciones variadas, es decir, el estado de socio significa un autentico status jurídico:

45.¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS?

Los derechos de los socios se clasifican en:

Patrimoniales:

o Participación en la utilidades (dividendo)

o Participación en la cuota de liquidación

o Mantenimiento de la participación (derecho de preferencia y de acrecer)

Políticos:

o Integrar los órganos societarios

o Asistir a las reuniones de socios: voz y voto

o De información

o Fiscalización y control

o Receso

o A impugnar las decisiones sociales

46.PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Las principales obligaciones de los socios son:

Patrimoniales:

o Realizar el aporte

o Soportar las perdidas

Políticos:

o Integrar los órganos societarios

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o Respetar las resoluciones sociales

o Actuar lealmente

o No contraponer sus intereses al interés social

47.CONTENIDO DEL DOCUMENTO SOCIAL. TIPOS DE CLÁUSULAS. ART. 6 AL 8 DE LA LGSM.

La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración

V. El importe del capital social;

VI. La expropiación de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades e los administradores;

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad hayan de disolverse anticipadamente; y

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este Art. Y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

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Art. 7. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del Art. 6°, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.

En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Art. 8. En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del articulo 6°, se aplicaran las disposiciones relativas de esta ley.

48.DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD INEXISTENTE, UNA SOCIEDAD DE HECHO Y UNA SOCIEDAD IRREGULAR.

SOCIEDAD INEXISTENTE SOCIEDAD DE HECHO SOCIEDAD IRREGULAR

Una sociedad es inexistente cuando faltan los elementos: acuerdo de voluntades, objeto del contrato, cuando no hay declaración de las partes, cuando no hay aportación, cuando faltan todos los socios.

Inexistencia del contrato: cuando no hay aportaciones de un socio y no se cumple la cuota de la asociación.

La inexistencia de la voluntad de un socio implica la inexistencia de ese socio.

Es la que se convino, pero no se documentó.

Son aquellas que existen por manifestación de la voluntad de sus socios, pero que carecen de algún requisito legal para su constitución no se han exteriorizado frente a terceros.

Son las que no tienen personalidad jurídica, por carecer de algún requisito legal en su constitución.

Es la que se documentó, y no se registró no se publicó en los tipos que se exige su publicidad, habiendo vencido los plazos para ello.

Es la que incumplió el mandato legal de hacer constar su constitución en escritura pública.

Es la que contando con escritura pública, no se inscribió en el registro e comercio.

49.RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES Y DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR.

Art. 2° LGSM

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Párrafo cuarto: Los que realicen actos jurídicos como Representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del incumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Párrafo quinto: Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

50.EFECTOS DE LA IRREGULARIDAD.

Las sociedades mercantiles irregulares están sujetas a un régimen distinto al de las regulares, por lo tanto producen ciertos efectos especiales:

Responsabilidad de los representantes: Responden solidaria e ilimitadamente frente a tercero, del cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal carácter.

En relación con terceros: El contrato de sociedad no inscrito no puede oponerse ni causar perjuicio a terceros de buena fe, los cuales si podrán aprovecharlo en los que les fuere favorable.

En materia de quiebra: Art. 4 LQSP. La quiebra de la sociedad irregular provocará la de los socios ilimitadamente responsables y la de aquellos contra los que se pruebe que sin fundamento objetivo se tenían por limitadamente responsables. Además, la irregularidad de las sociedades impide que puedan acogerse a los beneficios de la suspensión de pagos y terminar su quiebra por medio de convenio con los acreedores

Entre los socios: La falta de la inscripción del contrato social no afecta las relaciones de los socios entre sí. Es decir, el contrato social, aunque no sea inscrito, produce todos sus efectos entre los socios y los obliga recíprocamente.

Las sociedades anónimas irregulares no podrán emitir bonos u obligaciones.

51.DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ILÍCITA.

Sociedad ilícita es aquella que tiene por objeto (finalidad) o bien realizar una actividad considerada por la ley como ilícita.

La ilicitud encubierta o enmascarad que se produce cuando el objeto declarado es licito, pero las actividades verdaderas de la sociedad son ilícitas.

Art. 1830 CCF. Ilicitud es el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

52.¿QUÉ ES LA ILICITUD POR SU OBJETO? ¿QUÉ ES LA ILICITUD ENMASCARADA?

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La ilicitud por el objeto equivale a la ilicitud de la finalidad, es decir, de la causa, motivo o fin del contrato y que la realización de actos ilícitos implica una actividad de hecho, cualquiera que sea la causa o motivo declarado del contrato.

La licitud enmascarada: se produce cuando el objeto declarado es lícito, pero las actividades verdaderas de la sociedad son ilícitas.

53.CONSECUENCIA DE LA ILICITUD.

Art. 3° LGSM

La sociedades que tengan un objeto un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrán hacer cualquiera persona, incluso el M. P. Sin perjuicio de la responsabilidad pena a que hubiere lugar.

La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.

54.DEFINICIÓN LEGAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 87 LGSM

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

55.EXPLIQUE EL TIPO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE UNA S. A.

Los socios de las S. A. Responden de las obligaciones sociales hasta el momento de sus respetivas aportaciones, esto es, como dice el Art. 87 LGSM.

56.¿QUÉ SON LAS ACCIONES?

Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consignen; se rigen por la LGSM como Ley especial, y de modo general por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Representan una parte del capital social, por lo que se dan a los socios en cuanto éstos suscriben el capital social.

Son títulos de crédito, pueden expedirse en la forma nominativa o al portador, en orden a los bonos.

57.¿QUÉ SON LOS BONOS DE FUNDADOR?

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Son títulos especiales de crédito que representan un beneficio especial y temporal para los socios fundadores que se traducen en la obtención de la participación concedida en las utilidades anuales que no debería exceder del 10%, ni podrá abarcar un periodo superior a Díez años a partir de la constitución de la sociedad y tal participación no deberá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.

58.¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.?

La S. A. Puede constituirse en:

Un solo acto: (fundación simultánea), mediante la comparecencia ante notario de los socios que otorgan la escritura constitutiva, o en forma sucesiva, esto es, mediante el procedimiento de suscripción pública ( Art. 90 LSM)

En forma sucesiva: O por suscripción pública.

59.EXPLIQUE BREVEMENTE LA CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA.

La constitución sucesiva se caracteriza por el llamamiento, apelación, que hacen al público los fundadores (promotores), para obtener la adhesión de los futuros socios, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos (Art. 92 LSM)

60.ÓRGANOS DE UNA S. A. COMPOSICIÓN, RESPONSABILIDAD, FACULTADES Y OBLIGACIONES.

Composición: mínimo dos socios, máximo indefinido número de socios.

Responsabilidad: Queda limitada al pago de las acciones, que representan el valor de sus aportaciones.

Obligaciones: Se limita al pago de las acciones de los socios

61.TIPOS DE ASAMBLEAS. COMPETENCIA, PERIODICIDAD, QUÓRUM LEGAL DE ASISTENCIA Y QUÓRUM LEGAL DE VOTACIÓN.

Asamblea Constitutiva: Se celebra una sola vez en la vida de la sociedad.

La Asamblea General de Accionistas: (ordinaria y extraordinarias) Es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

Son Asambleas Ordinarias: Las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el Art. 182 LSM.

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Éstas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día.

o Quórum de presencia:

Primera convocatoria, 50%

Segundas convocatoria, los que se presenten más una acción

o Quórum de votación:

Primera convocatoria mayoría relativa 50% más una acción

Segunda convocatoria, 50% más una acción

Son Asambleas Extraordinarias: Las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Prorroga de la duración dela sociedad;

II. Disolución anticipada de la sociedad;

III. Aumento o reducción del capital social;

IV. Cambio de objeto de la sociedad;

V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI. Trasformación de la sociedad

VII. Fusión con otra sociedad;

VIII. Emisión de acciones privilegiadas;

IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X. Emisiones de bonos;

XI. Cualquiera otra modificación del contrato social; y

XII. Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial.

Quórum de presencia:

Primera convocatoria, 75% más una acción

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Segunda convocatoria, los que se presenten más una acción

Quórum de votación:

o Primera convocatoria, mayoría relativa más una acción

o Segunda convocatoria, mayoría relativa más una acción

Las Asambleas Especiales: se sujetaran a lo que disponen los artículos, 179, 183, y del 190 al 194, y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.

Asamblea mixta: son aquellas en donde se deliberan asuntos que normalmente tienen que ver con los aspectos reservados para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, según sea el caso.

Asamblea totalitaria: Es aquella en que puede reunirse sin previa convocatoria, siendo las decisiones que se adopten válidas, siempre que se encuentren representadas la totalidad del capital social.

62.IMPUGNACIÓN DE LAS ASAMBLEAS (ART. 200 A 206 LGSM)

Art. 201. Los accionistas que representen el 33% del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la Asamblea;

II. Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución; y

III. Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de la violación.

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas ala responsabilidad de los administradores o de los Comisarios.

Art. 202. La ejecución de las resoluciones impugnadas podrán suspenderse por el juez, siempre que los actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución den dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.

Art. 203. La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los socios.

Art. 204. Todas las oposiciones contra una resolución deberán decidirse en una sola sentencia.

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Art. 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los Artículos 185 y 201, los accionistas depositaron los títulos de sus acciones ante Notario o en una institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión de juicio.

Art. 206. Cuando la Asamblea General de accionistas adopta resoluciones sobre asuntos comprendidos en las fracciones IV y VI del Art. 182, cualquier accionista que haya votado en contra, tendrá derecho a separase de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

63.EXPLIQUE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA.

La principal obligación de los accionistas son las de aportar para formar el capital social (Art. 87 LGSM), no óbstate tienen otras obligaciones:

o Hacer las aportaciones de numerario, que tienen un régimen distinto de las acciones en especie o acciones de aportación.

o Aportación en especie: es aquella que se paga en todo o en parte en bienes distintos de dinero

o Otras obligaciones:

o Subordinación al principio mayoritario

o Obligación de lealtad, desde el momento en que el socio firma la escritura constitutiva de la sociedad, o el boletín de suscripción, contrae la obligación jurídica de pasar por los acuerdos que adopte válidamente la mayoría

64.DEFINICIÓN LEGAL DE SOCIEDAD COOPERATIVA.

Art. 2° LGSC

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

65.REQUISITOS Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA.

Art. 11, LGSC

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

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I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Será de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrá duración indefinida; y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

Art. 12, LGSC; La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas

Loa socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y des ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez e distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

66. ENUNCIE CINCO PRINCIPIOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Art. 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa.

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; y

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VIII. Promoción de la cultura ecológica.

67. CLASES Y CATEGORÍAS DE COOPERATIVAS QUE EXISTEN. EXPLÍQUELAS.

R. Art. 21 LGSC. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y / o servicios;

II. De productores de bienes y / o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Art. 22, LGSC: Son sociedades cooperativas de consumidores, aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y / o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Art. 27, LGSC: Son Sociedades Cooperativas de Productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y / o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a lo que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Art. 30, LGSC; Se establecen las siguientes categorías de Sociedades Cooperativas:

I. Ordinarias; y

II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Art. 31, LGSC; Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Art. 32, LGSC; Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

68. EXPLIQUE LOS REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD QUE PUEDEN ADOPTAR LAS COOPERATIVAS.

Art. 14, LGSC; Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios

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respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

69. DIFERENCIA ENTRE DISOLUCIONES Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.

La diferencia es que, para la disolución de la sociedad cooperativa puede ser por cualquiera de las causas que especifica el Art. 66, LGSC; mientras que la liquidación se avala cuando la sociedad cooperativa desea constituirse en otro tipo de sociedad. Art. 67 LGSC.

Art. 66, Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones; y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el Art. 9 de esta Ley.

Art. 67 LGSC; En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

70. CAUSA DE DISOLUCIONES TOTAL Y PARCIAL.

Disolución parcial de la sociedad: es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. Causas de disolución parcial:

Ejercicio del derecho de retiro por parte del socio.

Violación de sus obligaciones.

Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía.

Declaración de quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Muerte del socio.

Disolución total o disolución propiamente dicha No termina el negocio jurídico ni ninguna de las relaciones jurídicas creadas por él: la sociedad conserva su personalidad moral (Art. 244 LSM), y los socios, el carácter de tales; las normas establecidas en el negocio constitutivo, su validez, etc. Disolución total de la sociedad es un fenómeno previo a su

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extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, o sea la liquidación

Causas de disolución Art. 229, LSM: Las sociedades se disuelven:

I. Por expiración del termino en el contrato social;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley;

IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Realización de actos ilícitos Art. 3° LSM.

Hasta aquí resuelto por Juan Ravelo.

71. ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.

Art. 235, LSM

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quiénes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los limites de su encargo.

Art. 242, LSM. Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio.

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VI. Obtener de registro público de comercio la cancelación de la inscripción del contrato socia, una vez concluida la liquidación.

Art. 245, LSM: Los liquidadores mantendrán en depósitos, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

72. EXPLIQUE BREVEMENTE EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN.

Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación. (Art. 234 LGSM).

Art. 240, La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capitulo.

Art. 241, Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Art. 245, LSM; Los liquidadores mantendrán en depósito, durante Díez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

73. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FUSIÓN.

La fusión es un acto jurídico complejo que toma su origen en varios actos unilaterales (los acuerdos de fusión) que se formalizan en un contrato bilateral o plurilateral (el contrato de fusión) cuyos efectos consisten:

a) En la transmisión universal del patrimonio de las fusionadas a una sociedad nueva o subsistente (fusionante)

b) En la extinción de las fusionadas, con la consecuente resolución de los vínculos jurídicos que tuvieran establecidos con terceros y con sus propios socios.

c) En la sustitución de deudor respecto a los acreedores de las fusionadas y

d) En el establecimiento de nuevos vínculos jurídicos entre la fusionante y los socios de las fusionadas.

Es la unión de la personalidad y patrimonio de dos o más sociedades. Por supuesto, la unión de los patrimonios plantea la de los activos y pasivos de las sociedades involucradas en la fusión.

74. EXPLIQUE LOS TIPOS DE FUSIÓN QUE EXISTEN.

Fusión por absorción (o incorporación). Este tipo de fusión se da en el caso en que una de las empresas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir desaparecen todas las empresas menos una, la cual asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las empresas se

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convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas denominadas fusionadas.

Fusión por integración (o pura), este tipo de fusión se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas.

75. ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO PRODUCE EFECTOS LA FUSIÓN?

La fusión podrás tener efecto tres meses después de haberse efectuado la inscripción de los acuerdos sobre fusión en el registro Público de Comercio y publicados en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse (Art. 223 y 224 LSM)

76. ¿QUÉ SON LOS ACUERDOS DE FUSIÓN Y QUÉ ES EL CONTRATO DE FUSIÓN? DIFERENCIAS.

Acuerdos de la fusión

“La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza”, lo que, expresado en otros términos, significa que, según se trate del tipo social y, especialmente, de las facultades de su órgano supremo, el acuerdo corresponderá a la naturaleza y estructura del capital y al mecanismo de votación.

Ahora bien, estos acuerdos de fusión deben inscribirse en el RPC que corresponda a los domicilios sociales respectivos, y publicarse en el periódico oficial de cada uno de dichos domicilios. Además, cada una de las sociedades deberá publicar su último balance y las fusionadas, además, el sistema que establezcan para la extinción de sus pasivos (art. 223)

El contrato – en la práctica conocido como pacto- de fusión es, como su nombre lo indica, la serie de cláusulas en las que se consigna la forma en la que ha de operar la fusión; el tratamiento que se dará a los diversos capitales sociales, que en la práctica suelen sumarse para constituir el de la sociedad resultante de la fusión; la situación de los socios, que podrán conservar su carácter en la fusionante o la que resulte del mecanismo de fusión; los nuevos derechos y obligaciones de los socios; la forma en la que se hará frente a los pasivos de las diversas sociedades; la ratificación o revocación de los poderes conferidos por las sociedades que habrán de desaparecer.

77. EFECTOS DE LA FUSIÓN.

Por lo que se refiere a los efectos del pacto de fusión, es posible que se surtan en dos formas.

Tres meses después de efectuarse la inscripción registral;

En el momento de la inscripción registral.

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En la práctica mexicana, invariablemente se consigna, en el pacto de todas las deudas de las sociedades fusionadas, con lo cual se obtiene que la fusión surta efectos inmediatos.

Otros efectos:

Traspaso en bloque de patrimonios

Extinción de las sociedades fusionadas para dar origen a una nueva o para ser absorbidas por una ya existente.

Traslado de los socios o accionistas de las sociedades fusionadas a la fusionante.

Responsabilidad por obligaciones anteriores y responsabilidades hacia el futuro, si se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros.

78. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES, MERCANTILES?

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

79. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN.

Semejanzas: A la fusión y a la transformación se les aplicarán los mismos preceptos, es decir, los art. 222 a 225 de la LGSM.

Diferencias: Al hacer el procedimiento de fusión, la sociedad fusionada, pierde su personalidad jurídica, no sucede así con la transformación.

En la fusión participan dos o más sociedades; en la transformación sólo participa una sociedad.

80. ¿PUEDE CONSIDERARSE LA MODIFICACIÓN DE CAPITAL FIJO A VARIABLE COMO UNA TRANSFORMACIÓN? ¿POR QUÉ?

No puede considerarse como una transformación, porque la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente. En cambio, al modificar el capital fijo a variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el capital y no a la forma de sociedad, es decir, no se altera la estructura jurídica.

81. ¿QUÉ CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES PUEDEN TRANSFORMARSE?

Art. 227, LGSM, Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del Art. 1°, podrán adoptar cualquier otro tipo legal:

I. Sociedades en nombre colectivo

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II. Sociedad en comandita simple

III. Sociedad de responsabilidad limitada

IV. Sociedad anónima

V. Sociedad en comandita por acciones

82. ¿ES POSIBLE TRANSFORMAR UNA SOCIEDAD MERCANTIL A UNA SOCIEDAD CIVIL? ¿POR QUÉ?

También esporádicamente se da este fenómeno en la práctica, pero inclusive el Poder Judicial Federal tiene precedentes sobre este aspecto.

“Fusión de una sociedad civil con una mercantil, no es causa para la negativa de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la circunstancia de no estar previsto en la ley el procedimiento para llevarla a cabo”. Tesis jurisprudencial. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Octava época. Semanario Judicial de la Federación. p. 255.

83. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS Y DE LOS ACREEDORES FRENTE A UNA TRANSFORMACIÓN?

Derechos de los socios:

Derecho de separación a los accionistas que no estén de acuerdo con la transformación de la sociedad.

Que le corresponda del patrimonio social, según balance cerrado el día anterior a la fecha del acuerdo de transformación.

Derecho de los acreedores:

Conservar los derechos que tenían frente a la sociedad y los socios.

Que después de la transformación, les sean cumplidas las deudas contraídas por la sociedad y los socios, antes de la transformación.

84. EXPLIQUE LAS FORMAS DE ESCISIÓN QUE EXISTEN.

La LGSM, contempla tres clases de escisión:

La total: Es aquella por la cual una sociedad. Llamada escindida, se extingue mediante la transmisión e la totalidad de sus bienes y obligaciones a dos o más sociedades llamadas beneficiarias, preexistentes o de nueva creación.

La parcial: Es aquella por la que una sociedad, llamada escindida, que subsiste, transmite parte de sus bienes y, eventualmente, parte de sus deudas a otras

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sociedades, llamadas beneficiarias, preexistentes o de nueva creación.

Por integración: Es aquella que tiene lugar cuando de los bienes y obligaciones de la escindida se transmiten a una o varias sociedades beneficiarias de nueva creación, cuyos socios pueden ser los mismos socios de la escindida o personas extrañas a ella

85. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ESCIDENTE? ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ESCINDIDA?

La sociedad escidente divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otra sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

Sociedad escindida es aquella que resulta de la escisión de una sociedad, la cual aporta el capital social para integrar a la sociedad escindida.

86. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA ESCISIÓN Y LA FUSIÓN.

SEMEJANZAS DIFERENCIAS

FUSIÓN Requiere el acuerdo de la asamblea extraordinaria (LGSM Art. 182, XI, 228 bis, I.

Los acreedores con interés jurídico pueden oponerse judicialmente

La sociedad subsistente, o la que resulte de la fusión, absorbe la personalidad jurídica, capital, activos y pasivos de las fusionadas.

Varias sociedades deciden si se fusionan

ESCISIÓN

Requiere el acuerdo de la asamblea extraordinaria (LGSM Art. 182, XI, 228 bis, I.

Los acreedores con interés jurídico pueden oponerse judicialmente

Solo es posible cuando las acciones o partes sociales de la escíndete se encuentren totalmente pagadas, lo que no es necesario en la fusión.

La personalidad, patrimonio, capital, activos y pasivos de la escindida se dividirá entre la escíndete y las de nueva creación, o bien solo entre las últimas.

Una sola sociedad puede extinguirse.

Los socios que representen el 20% del capital social pueden oponerse judicialmente a la escisión

87. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS EN UNA ESCISIÓN?

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Cada uno de los socios tendrá, inicialmente, una proporción en el capital social de las escindidas, igual a la que tenga o haya tenido en la escindente (LSGM 228bis III).

Los administradores de la escindente deben informar a los socios, reunidos en asamblea, sobre las operaciones que se realicen en tanto surte efectos la escisión (LGSM 228bis IV~C).

Están facultados, siempre que reúnan por lo menos el 20% del capital social, para oponerse judicialmente a la escisión, en la forma y con las consecuencias mencionadas en LGSM 228bis VI.

Quienes hayan votado en contra de la resolución tienen derecho de separarse de la sociedad, en la forma y términos dispuestos por el artículo 206 LGSM y en el 228bis VIII.

88. REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBE LA ESCISIÓN.

Art. 228 bis, V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de comercio. Asimismo deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escíndete, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información:

La descripción de la forma

Plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos.

La determinación de las obligaciones que en virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida.

Indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.

89. ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SURTE EFECTOS LA ESCISIÓN?

Satisfechos los requisitos y transcurrido el plazo de 45 días naturales (fracción V)al que antes se hizo referencia, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedad, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el RPC. (LGSM 228bis VII).

90. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GRUPOS DE SOCIEDADES?

Se entiende por grupos de sociedades a la concentración de empresas, la cual comprende la unión de sus titulares (empresarios) tendiente a llevar a cabo una política

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que sea común y obligatoria para todas ellas, en relación con las actividades económicas que sean propias de dichas empresas.

91. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD CONTROLADORA?

Se trata de sociedades que a través de la suscripción de acciones o de partes sociales de otras sociedades obtienen el predominio, el control (el gobierno de la empresa).

La sociedad controladora se constituye con la finalidad de manejar y de gobernar a otras sociedades; a su vez, el control de sociedades se puede lograr tanto a través de la suscripción de la mayoría del capital social (con derecho a voto) por parte de una controladora.

92. DEFINICIÓN DE CONSORCIO, KONZEM, HOLDING Y CÁRTEL.

Consorcio: Asociación de empresas pertenecientes al mismo sector económico, cuyo principal objetivo es defender los intereses comunes del grupo.

Un consorcio es una agrupación económica de sociedades que buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. Generalmente se da cuando en un mercado con barreras de entrada varias empresas deciden formar una única entidad con el fin de elevar su poder monopolista.

Konzern: Se define como el conjunto formado por una empresa dominante y una o más empresas dependientes que se encuentran sometidas a la dirección unificada de la primera. Se establece, así mismo, la presunción de que existe dirección unificada cuando entre dos o más empresas se ha celebrado un contrato de dominación o cuando esta incorporada a la otra. También se considera que existe Konzern cuando, pese a no haber dependencia de una empresa respecto de otra, ambas tienen dirección unificada.

Es la agrupación de sociedades que se realiza con fines permanentes (en nuestra legislación el tipo legal de Konzern corresponde a la sociedad de responsabilidad limitada de interés público).

Holding: La principal actividad de las compañías organizadas en un Holding, se reduce a la adquisición de acciones de otras sociedades de variado objeto social y al control y supervisión de la administración de éstas. En la práctica suelen llamarse Controladoras y Controladas.

La legislación mercantil, en especial la Ley General de Sociedades Mercantiles, no regula a las sociedades Holding.

Cártel: Es un agrupamiento contractual de productores de ciertas mercancías idénticas o similares, con el propósito de controlar la producción, distribución y precio de los mismos. El Cártel es una especie de monopolio.

El caso de Cártel más conocido es el constituido por la OPEP

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93. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CLÁUSULA CALVO?

Consiste en que al constituirse la sociedad deberá definir su posición la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que lleguen a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquélla; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la nación.

94. EXPLIQUE EL CRITERIO QUE UTILIZA LA LEGISLACIÓN MEXICANA PARA DETERMINAR SI UNA SOCIEDAD ES EXTRANJERA.

El artículo 3°, fr. III, del C. Co., califica de comerciantes a “ las sociedades extranjeras, a las agencias y sucursales de éstas que dentro de territorio nacional ejerzan el comercio”; por su parte el artículo 13 del Código en comento establece que los extranjeros (personas físicas o morales) serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados de sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros (referencia clara a la LN y N); el artículo 14 del C. Co., establece que los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan se sujetarán a este Código ( a la legislación mercantil) y demás leyes del país.

95. REQUISITOS LEGALES PARA QUE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN EJERCER EL COMERCIO EN MÉXICO (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA)

El artículo 251 de la LGSM., establece que las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro, es decir que se desconoce respecto a las sociedades extranjeras el fenómeno de las sociedades irregulares según están reguladas por el artículo 2° párrafos tercero al sexto LGSM; y por tanto la aplicación supletoria a ellas de dicho preceptos de la LGSM adicionalmente el mismo articulo 251 indica que la inscripción sólo se efectuará mediante autorización de la Secretaría de Economía Nacional hoy Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y que será otorgado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Comprobar que se ha constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales

Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas

Que se establezcan en la República o tengan en ella agencia o sucursal.

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Las Sociedades extranjeras están obligas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por Contador Público.

Ley de Inversión Extranjera: ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la

República,

ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

Proyecto de asamblea, puede ser de las diferentes modalidades, definiendo cláusula kalvo.

Fecha de convocatoria mínimo 15 días antes de la fecha de asamblea, firmada por el presidente o quien convoque

Art. 40 Código de comercio acta de asamblea

Para la segunda parte del examen agenda mercantil

Leyes modelo: validez que le da a un negocio electrónicamente, firma electrónica. Mensaje de datos, emisor receptor

Art. 73 y 104 CPEUM

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Transformación y fusión diferencias

Consorcio

Cartel (no el de delincuencia) agrupación de sociedades que se unen con la finalidad de controlar el mercado. Art. 27 monopolios

Cámaras: sindicato de patrones

Consorcio: agrupación de sociedades con fines permanentes puede ser por vía contractual, cada una de las sociedades conserva su personalidad jurídica, agrupaciones financieras = a consorcio

Konzer es similar al consorcio, pero su diferencia es con fines transitorios

Ley de propiedad industrial

Acta 40% asamblea ordinaria mixta o especial

Modificación de los estatutos: poner el artículo que se reforma o cambia

Art. 121 IV CPEUM

Cuál es la teoría de la naturaleza dela acto jurídico.

Patrimonio: aumenta conforme progresa la sociedad

Capital social: suma de las aportaciones de los socios; es estático, asamblea para aumentarlo, se puede disminuir sin llegar al mínimo legal, sí se reduce a una tercera parte se está en causa de disolución = a quiebra técnica

escisión: contrario a la fusión, quien se divide es escíndete para crear varias nuevas divisiones de una sociedad mercantil; sociedades escindidas Art. 227 LGSM

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