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DERECHO de las SOCIEDADES COOPERATIVAS Introducción, constitución, estatuto del socio y órganos sociales Carlos Vargas Vasserot Enrique Gadea Soler Fernando Sacristán Bergia

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DERECHO de las SOCIEDADES COOPERATIVASIntroducción, constitución, estatuto del socio y órganos sociales

Carlos Vargas VasserotEnrique Gadea Soler Fernando Sacristán Bergia

DERECHO de las SOCIEDADES COOPERATIVAS

Carlos Vargas VasserotEnrique Gadea SolerFernando Sacristán Bergia

CONSEJO DE REDACCIÓN

Pedro GONZÁLEZ-TREVIJANO (Presidente)Enrique ARNALDO ALCUBILLA (Secretario)

José María ASENCIO MELLADO

Julio BANACLOCHE PALAO

Pilar BLANCO-MORALES LIMONES

Antonio CAYÓN GALIARDO

Guillermo GUERRA MARTÍN

Eugenio LLAMAS POMBO

MANUEL LÓPEZ PARDIÑAS

Blanca LOZANO CUTANDA

José Luis MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ

Francisco PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL

Jesús-María SILVA SÁNCHEZ

(*) Estudio realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia del MINECODER2013-48864-2-1-P, con el título "Integración cooperativa y reestructuracionessocialmente responsables".

DERECHO DE LAS SOCIEDADESCOOPERATIVAS (*)

Carlos Vargas VasserotCatedrático Acr. Derecho Mercantil Universidad de Almería

Enrique Gadea SolerProf. Titular Derecho Mercantil Universidad de Deusto

Fernando Sacristán BergiaProf. Titular Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos y

Abogado

© Wolters Kluwer, S.A., 2014

Edita: LA LEY

Edificio La Ley

C/ Collado Mediano, 9

28231 ― Las Rozas (Madrid)

Tel.: 902 42 00 10 ― Fax: 902 42 00 12

http://www.laley.es

1.ª edición: enero 2015

ISBN: 978-84-9020-386-6

Depósito Legal: M-35108-2014

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propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad

cualquier error o incidencia en esta materia.

Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A.

Printed in Spain

(97)

(98)

Por poner sólo algunos ejemplos: RD 2087/1999 sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, cali-ficación y registro administrativo de sociedades laborales; RD 641/1995 a la ComunidadAutónoma de Extremadura; RD 832/1995 a la Comunidad de Castilla y León; etc. Quedabaya sin razón el debate en cuanto a si el Estado tenía competencia exclusiva en la regulaciónde los Registros de cooperativas o si ésta competencia era de las CC.AA., que había ocu-pado largos debates doctrinales (por todos, PÉREZ DE LEMA,«La publicidad registral y la legis-lación de cooperativas», RCDI, núm. 589, 1988, pp. 1.845-1.862).Sobre aspectos de su régimen y su consideración de Registro administrativo y no jurídico,CAÑABATE POZO, «Las inscripciones registrales de las cooperativas agrarias y de las socieda-des agrarias de transformación», en Cooperativas agrarias y Sociedades Agrarias de Trans-formación, PULGAR EZQUERRA/VARGAS VASSEROT, cit., p. 124.

transfiriendo de manera formal las competencias en materia de cooperativasy de sus Registros al resto de CC.AA. (97)

La LCOOP dedica al RC los artículos 109 y ss., preceptos que fueron desa-rrollados por el Real Decreto 136/2000, que aprueba el Reglamento delRegistro de Sociedades Cooperativas (RRC) (98). Por su parte, todas las leyesautonómicas de cooperativas dedican una parte de su articulado a regularlas bases organizativas y funciones de sus correspondientes Registros decooperativas, y muchas de ellas han desarrollado estas normas a través deReglamentos específicos sobre la materia.

Sin ánimo exhaustivo, Decreto 203/2003, sobre la estructura el funcio-namiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (RRCCAT);Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento deorganización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi(RRCPV); Decreto 123/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas(RLCAND) y que contiene el régimen específico del Registro de CoperativasAndaluzas en su Título III (arts. 108-166); Decreto 172/2002, por el que seaprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extre-madura (RRCEX); Decreto 177/2003, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comu-nidad de Madrid (RRCCM); Decreto 178/2005 por el que se aprueba elReglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativasde Castilla-La Mancha (RRCCLM); Decreto 136/1986 que regula el Registrode cooperativas de la Comunidad Valenciana; Decreto 125/2004, por el quese aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla y León(RRCCL); Decreto 18/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Orga-nización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de La Rioja(RRCLR); Decreto 65/2006, por el cual se prueba el Reglamento de organi-

Capítulo II. Constitución, Estatutos y Registro de cooperativas

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(99)

(100)

SANTOS DOMÍNGUEZ, «La experiencia registral cooperativa en la Comunidad Autónoma deExtremadura », en Consideraciones sobre la legislación cooperativa autonómica, Gobiernodel principado de Asturias, FFES, 2005, pp. 181-204.Problemas, algunos de ellos, vaticinados con mucha intuición por VICENT CHULIÁ (op. cit.,pp. 379-395).

B.

zación y funcionamiento del Registro de Cooperativas de las Islas Baleares(RRCIB); y el aún vigente Decreto Foral 112/1997 que regula el Régimen deOrganización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Navarra(RRCN).

Esta situación ha sido aceptada e incluso incentivada por el legisladorestatal, como lo demuestra el hecho de haber asumido una competenciaresidual en cuanto a su ámbito de aplicación (sólo cooperativas que realizansu actividad en varias CC.AA. y en ninguna con carácter principal) (art. 2LCOOP y art. 2. RRC), y tratar en el mismo plano, en lo que a colaboración serefiere, al RC, al RM y a los demás Registros de Sociedades Cooperativas (art.109 LCOOP y arts. 3.2, 41 y 42 RRC) (99).

Cabe señalar que en el Anteproyecto de Código Mercantil, aprobado el30 de mayo de 2014 por el Consejo de Ministros, califica a las cooperativascomo sociedades mercantiles (art. 211-1, letra f) y establece su inscripciónen el Registro Mercantil (art. 140-2.1.º, letra b), con lo que dejaría de tenersentido el Registro de Cooperativas estatal, aunque no los autonómicos, puescomo manifiesta la Exposición de Motivos del Anteproyecto, aunque se atri-buya el carácter mercantil a las cooperativas no se regula su régimen portemas competenciales (III-11).

Relación de problemas derivados de la coexistencia de los registrosde cooperativas autonómicos con el estatal y su falta de integraciónen el registro mercantil

Nos ha parecido oportuno señalar los problemas e inconvenientes másllamativos que genera la existencia numerosos Registros autonómicos decooperativas y uno estatal casi en desuso, y el hecho de que las cooperativashayan quedado al margen del RM (100), con la finalidad de proponer despuésdeterminadas vía de actuación para la solución, aunque sea parcial, de algu-nos de ellos. Para ello, al hilo de las más significativas funciones que se leatribuyen a los Registros de Cooperativas (sean a sus Secciones, Registros oUnidades Centrales, sean a las Territoriales o Provinciales como las deno-

Derecho de las sociedades cooperativas

189

1.

minan otras leyes), señalaremos la problemática que plantea el actual sistemaregistral cooperativo.

La inscripción de las cooperativas y de determinados actos relaciona-dos con ellas

La concreción del Registro cooperativo en el que se tiene que inscribiruna cooperativa viene determinado por el ámbito territorial en que desarrollaprincipalmente la actividad cooperativizada con sus socios (art. 2 LCOOP yart. 2.2 RRC), cuestión que muchas veces es difícil de conocer a priori y quepuede variar a lo largo del tiempo.

El artículo 41.1 RRC, en previsión de esto, establece que «cuando elRegistro deduzca que la competencia registral pudiera corresponder a otroRegistro de cooperativas, se dirigirá al que estime que es competente, remi-tiéndole la solicitud junto con certificación literal de los asientos registralespara la resolución que estime oportuna y con expresión de los fundamentosque apoyen dicha competencia. Aceptada la competencia por el Registro decooperativas de la respectiva Comunidad Autónoma, informará de la ins-cripción practicada al Registro de Sociedades Cooperativas a los efectosoportunos». Y en el apartado segundo de este mismo precepto, prevé que«cuando una cooperativa inscrita en un Registro autonómico solicite su ins-cripción en el Registro de Sociedades Cooperativas por modificación deámbito de actividades, éste se dirigirá al Registro en que hubiere figuradoinscrita la sociedad para que le sea remitida la certificación literal de losasientos registrales de la sociedad. Si procediera dicha inscripción, tambiénse inscribirán los antecedentes registrales previos al asiento correspondiente,si se hubieren remitido, y se comunicará la inscripción al Registro de origen».

Por otra parte, para algunas clases de cooperativas, como son las deseguros o de crédito, se impone su inscripción en el RM [art. 81.1, letra d)RRM], independientemente de que se tengan que inscribir además en elRegistro cooperativo, estatal o autonómico correspondiente (art. 5.2 LCC yart. 7 RRCC). Además, si la cooperativa emite obligaciones o valores nego-ciables, lo que cada vez es más habitual (art. 54 LCOOP), para poder inscribirla emisión se tienen que inscribir ella primero en el RM (arts. 310-319 RRM).

Cuestión diferente es la imposición contenida en la disposición adicional4.º de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (cuyo contenidoes prácticamente reiterado en la disposición adicional 9.ª RRM) por la que

Capítulo II. Constitución, Estatutos y Registro de cooperativas

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(101) (102)

PANIAGUA, La sociedad cooperativa, cit., p. 148.RDGRN de 24 de marzo de 2014, que revoca la nota de calificación de la registradora alconsiderar que una cooperativa de transportista queda fuera del ámbito de aplicación dela disposición adicional 4ª de la LOCM.

«las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comerciomayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten serviciosde intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de loscomerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como eldepósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil en la forma en que sedetermine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior lasadquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado lacifra de 601.012 €» (apartado primero). Lo cierto es que la sanciones previstaen este precepto por una falta de inscripción o de depósito de las cuentas enel RM (que son las contenidas en los arts. 282 y s. LSC: cierre del RM para lareferida sociedad y multas impuestas por el ICAC) no están pensadas para lascooperativas (101), ni tampoco se controlan por las autoridades correspondien-tes, y es una realidad que muchas sociedades cooperativas que cumplen lascondiciones para su inscripción obligatoria en el RM ni se inscriben ni depo-sitan sus cuentas anuales en él. Pero según estima la DGRN no todas lascooperativas están obligadas a la inscripción en el RM cuando superen esevolumen de operaciones, sino que tienen que tener por objeto una actividadcomercial y no simplemente empresarial, porque el ámbito de la norma secircunscribe a aquél tipo de operaciones (102).

Pero en caso de que la cooperativa se inscriba en el RM, esto no la liberade su obligación de hacerlo en el RC, ya que el apartado tercero de la dis-posición adicional 4.º LOCM dispone que lo previsto en ella «se aplicará sinperjuicio de la obligación de inscripción y depósito de cuentas establecidapara otras entidades de acuerdo con sus normas específicas», lo que significapara las cooperativas una obligación de doble inscripción registral y de dobledepósito de las cuentas anuales.

La Orden de 10 de junio de 1997 de la DGRN, dictada en base a la auto-rización contenida en la disposición adicional 9.º RRM, en su apartadocuarto, al objeto de facilitar la aplicación de las que rigen la inscripción y eldepósito de cuentas a las nuevas entidades legalmente obligadas a ello, esta-blece la en la posibilidad de acudir a un mecanismo más simple para suacceso al RM cuando ya figurasen inscritas en algún Registro público (comoson los de cooperativas), a través de certificación literal del contenido de susasientos, expedida por el organismo correspondiente; determinando el

Derecho de las sociedades cooperativas

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El presente libro constituye el primer tomo de la obra Derecho de las sociedades cooperativas, que ofrece un tratamiento completo del régimen jurídico de este tipo de sociedades que, como formas alternati-vas de empresas, están teniendo un enorme desarrollo en todo el mundo, especialmente tras las crisis económica que hemos padecido. Aunque a lo largo del estudio se toma como referencia esencial la Ley estatal de coo-perativas (1999), se acude en multitud de ocasiones a normas de Derecho comparado y comunitario y se realiza una continua remisión a la legisla-ción autonómica, incluyendo las leyes de más reciente promulgación en nuestro país, como es la de Castilla la Mancha (2012) o la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas (2012) y su Reglamento de Desarrollo (2014). La obra no se limita a un mero estudio del complejo Derecho positivo vigente, sino que los autores abordan la materia con una visión crítica y muy práctica, planteando soluciones a las diversas cuestiones estudiadas (concepto, naturaleza y clases de cooperativas, constitución y estatutos sociales, derechos y deberes de los socios y órganos sociales) desde la perspectiva del Derecho de sociedades moderno e integrando a las cooperativas en el sistema societario mercantil, al que se acude cons-tantemente (LSC, Anteproyecto de Código Mercantil, Ley de Mejora del Gobierno Corporativo, etc.). Este enfoque resalta el examen de las notas que se han ido introduciendo en el régimen legal de las cooperativas, que tienden a flexibilizar algunos de los tradicionales principios cooperativos y que han hecho evolucionar en pocos años al modelo cooperativo español de una orientación social a un modelo economicista y funcional, que lo acerca cada vez más al de las sociedades de capital.

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9 788490 2038669 788490 203866

ISBN: 978-84-9020-386-6