114 fundamentos del derecho ( c )

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ANTOLOGIA DE: FUNDAMENTOS DEL DERECHO. AUTORIA: GUADALUPE MARCELA AVILESMONROY. ENERO DE 2012.

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Page 1: 114 Fundamentos Del Derecho ( c )

ANTOLOGIA DE: FUNDAMENTOS DEL DERECHO.

AUTORIA: GUADALUPE MARCELA AVILESMONROY. ENERO DE 2012.

Page 2: 114 Fundamentos Del Derecho ( c )

LICENCIATURA: CRIMINOLOGÍA.

MATERIA: FUNDAMENTOS DEL DERECHO.

Cuatrimestre: PRIMERO.

Clave de la materia: CRIM0101.

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PRESENTACIÓN.

En la asignatura de Fundamentos del Derecho se atenderán en esencia los conceptos más elementales, de tal manera que en la primera unidad se analizarán los conceptos jurídicos fundamentales, los conceptos jurídicos contingentes y las teorías denominadas Formalismo jurídico, Realismo Jurídico, Ius Naturalismo Contemporáneo y Positivismo Analítico. En la segunda unidad se estudiarán los conceptos de ley, regla y norma, los criterios de analogía y distinción, así como los conceptos de Moral, Derecho, Norma Religiosa y Reglas de trato social. En la tercera unidad se analizará la definición y clasificación del Derecho y conceptos como conducta, voluntad, acción, nexo causal e intelectual, resultado jurídico, deber, obligación, el ser y deber ser, los imperativos hipotéticos y categóricos. Se estudiará la teoría finalista, el precepto jurídico abstracto, supuesto y consecuencia. Así como los conceptos de Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo, Derecho Natural, Derecho Vigente, Derecho Positivo, Derecho Público, Derecho Privado y Social. En la cuarta unidad se analizará la relación de la Moral y el Derecho, así como las características de cada uno de ellos de los cuáles podemos citar la Unilateralidad, Bilateralidad, Multilateralidad, sujeto activo, sujeto pasivo, interioridad, exterioridad, los valores morales, sociales, personales y jurídicos, el cumplimiento, la coercibilidad e incoercibilidad, la autonomía, heteronomía, la obediencia jerárquica, legal y moral. En la quinta unidad se analizará la forma de Creación del Derecho, las fuentes formales, reales e históricas, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, el proceso legislativo, la jerarquía de las leyes. En la sexta unidad se analizará la Norma Jurídica, así como su clasificación, los ámbitos de validez y las normas primarias y secundarias. En la séptima unidad se analizarán conceptos como el Estado, habitantes, territorio, gobierno, poder disciplinario, coactivo, simple, soberano, autónomo y la Constitución.

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En la octava unidad se estudiará la Teoría General del Derecho, sus elementos, la Teoría del conocimiento, su origen y evolución y los aspectos contemporáneos. En la novena unidad se analizará la Técnica Jurídica, sus elementos, los problemas de aplicación. La interpretación, elementos, forma. La integración jurídica, sus elementos y resoluciones y el conflicto de leyes. En la décima unidad se analizará el concepto y la clasificación del Supuesto jurídico. En la onceava unidad se analizarán los conceptos de acto y hecho jurídico, su clasificación y sus efectos, su división, formalidades y la unión de acto y hecho jurídico.

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ÍNDICE DE CONTENIDO.

PRESENTACION .. ........................................................................................ 3 INDICE DE CONTENIDO ............................................................................... 5 UNIDADES DE APRENDIZAJE ....................................................................... 8 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION ......... 15 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................... 16 1. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. .......................................... 17

1.1. Definición de los conceptos jurídicos fundamentales. ............. 17 1.2. Definición de los conceptos jurídicos contingentes. ................ 17 1.3. Exposición de los conceptos jurídicos fundamentales de conformidad con las teorías siguientes .......................................... 18 1.3.1. Formalismo jurídico. ............................................................. 18 1.3.2. Realismo jurídico .................................................................. 19 1.3.3. Ius naturalismo contemporáneo ........................................... 19 1.3.4. Positivismo analítico ............................................................. 20

2. ÓRDENES NORMATIVOS ...................................................................... 21 2.1. Concepto de ley, regla y norma…………………………………………………21 2.2. Criterios de analogía y distinción……………………………………………….23 2.2.1. Derecho………………………………………………………………………………… 24 2.2.2. Moral……………………………………………………………………………………..24 2.2.3. Norma religiosa………………………………………………………………………24 2.2.4. Reglas de trato social………………………………………………………………24

3. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. ....................................... 25

3.1. Concepto y análisis de los elementos que puede contener una definición. ...................................................................................... 25 3.2. La conducta, definición, voluntad, acción, nexo causal e intelectual, resultado jurídico. .......................................................................... 26 3.3. Definición del deber. ............................................................... 27 3.3.1. Concepto de obligación. ....................................................... 28 3.3.2. Ser y deber ser. ..................................................................... 29 3.3.3. Necesidades del deber. ......................................................... 30 3.3.4. Consecuencias jurídicas. ....................................................... 32 3.4. Imperativos categóricos e hipotéticos ................................... 32

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3.5. Teoría finalista, precepto jurídico abstracto, supuesto y consecuencia. ................................................................................. 33 3.6. Derecho subjetivo y objetivo. .................................................. 33 3.7. Derecho Natural, Derecho Vigente, Derecho Positivo y eficaz……34 3.8. Derecho Público, Derecho Privado y Social. ............................. 34

4. MORAL Y DERECHO. ............................................................................. 35 4.1. Unilateralidad, Bilateralidad, Multilateralidad, sujeto activo,

pasivo. ............................................................................................ 35 4.2. Interioridad y exterioridad, definiciones. ................................. 37

4.2.1. Valores: Morales, sociales, personales y jurídicos. ................ 37 4.2.2. Interioridad: intención, subjetividad, voluntad. ................... 38 4.2.3. Exterioridad: actuar, objetividad y conducta. ....................... 38

4.3. Cumplimiento, coercibilidad, incoercibilidad. .......................... 39 4.4. Autonomía, heteronomía. ....................................................... 40 4.5. Obediencia: jerárquica, legal y moral. ...................................... 40

5. FORMAS DE CREACIÓN DE DERECHO. .................................................. 42 5.1. Fuentes formales, reales, históricas. ........................................ 42 5.2. Legislación, jurisprudencia, doctrina y costumbre. .................. 43 5.3. Proceso legislativo, jerarquización legal. ................................. 46 5.4. Elementos de la costumbre como fuerza normativa. ............... 49 6. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA. ........................................................ 49 6.1. Clasificación de las normas jurídicas. ....................................... 50

6.2. Ámbitos de validez. ................................................................. 54 6.3. Normas primarias y secundarias. ............................................. 56

7. DERECHO Y ESTADO. ............................................................................ 56 7.1. Definición de Estado y sus elementos. ..................................... 57

7.1.1. Habitantes. ........................................................................... 57 7.1.2. Gobierno. .............................................................................. 58 7.1.3. Territorio. ............................................................................. 60 7.1.4. Poder disciplinario. ............................................................... 60 7.3. Poder disciplinario, coactivo, simple, soberano, autónomo. .... 60 7.4. La Constitución. ....................................................................... 61

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8. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. .......................................................... 62 8.1. Elementos de las teorías y teoría del conocimiento. ............... 62 8.2. Teorías del Derecho: origen y evolución. ................................. 63 8.3. Aspectos contemporáneos (Kelsen, Hart, Dworkin, Raz Nino) . 69 9. TÉCNICA JURÍDICA. ............................................................................... 72 9.1. Noción de técnica jurídica........................................................ 72 9.2. Elementos de la técnica jurídica, problemas de su aplicación. . 73 9.3. Interpretación, concepto, elementos y formas. ....................... 74

9.4. Integración jurídica, conceptos, elementos y resoluciones. ..... 76 9.5. Conflicto de leyes. ................................................................... 78

10.- CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO. ................... 79 10.1. Supuestos morales y supuestos jurídicos. .............................. 79 11. ACTO O HECHO JURÍDICO. .................................................................. 80 11.1. Acto jurídico, concepto, clasificación, efectos. ...................... 80 11.2. Hecho jurídico, concepto, división, formalidades, efectos. ... 83 11.3. Unión de acto y hecho jurídico. ............................................. 89 ANEXOS. GUIAS DIDÁCTICAS. Sesión 1. ................................................................................................... 93 Sesión 2. ................................................................................................... 94 Sesión 3. ................................................................................................... 95 Sesión 4. ................................................................................................... 96 Sesión 5. ................................................................................................... 97 Sesión 6. ................................................................................................... 98 Sesión 7. ................................................................................................... 99

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Unidades de Aprendizaje Unidad de aprendizaje: 1 Nombre de la unidad de aprendizaje: Conceptos Jurídicos Fundamentales.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará los conceptos jurídicos fundamentales y contingentes acordes con las teorías.

-Conceptos jurídicos fundamentales. -Conceptos jurídicos contingentes. -Formalismo Jurídico. -Realismo jurídico. -Ius Naturalismo contemporáneo. -Positivismo analítico.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Correas Oscar. Introducción a la Crítica del Derecho Moderno. Editorial Fontamara. 2ª Edición. México 2006. - Hessen Juan. Teoría del Conocimiento. Editorial Porrúa.Décimasexta Edición. México 2009.

Unidad de aprendizaje: 2 Nombre de la unidad de aprendizaje: Órdenes Normativos.

Objetivos Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará los órdenes normativos, y los criterios de analogía y distinción.

-Ley. -Regla. -Norma. -Derecho. -Moral. -Norma religiosa. -Reglas de trato social.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª

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Reimpresión. México 2010. -Siches Recasens, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Décimaquinta Edición. México 2006.

Unidad de aprendizaje: 3 Nombre de la unidad de aprendizaje: Definición y Clasificación del Derecho.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará los elementos que puede contener una definición.

-Conducta. - Voluntad. -Acción. -Nexo Causal. -Resultado Jurídico. -Obligación. -Ser y deber ser. -Imperativos categóricos. -Imperativos hipotéticos. -Derecho objetivo. -Derecho subjetivo. -Derecho natural. -Derecho público. -Derecho vigente. -Derecho privado. -Derecho social.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010. -Siches Recasens, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Décimaquinta Edición. México 2006.

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Unidad de aprendizaje: 4 Nombre de la unidad de aprendizaje:

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno comprenderá la diferencia entre Moral y Derecho y sus características.

-Moral. -Derecho. -Unilateralidad. -Bilateralidad. -Multilateralidad. -Interioridad. -Exterioridad. -Valores. -Cumplimiento. -Coercibilidad. -Incoercibilidad. -Autonomía. -Heteronomía. -Obediencia.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010. -Siches Recasens, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Décimaquinta Edición. México 2006.

Unidad de aprendizaje: 5 Nombre de la unidad de aprendizaje: Formas de Creación del Derecho.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno conocerá las formas de Creación del Derecho.

-Fuentes formales. -Fuentes reales. -Fuentes históricas. -Legislación. -Jurisprudencia. -Doctrina. -Costumbre. -Proceso legislativo.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho.

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-Jerarquización legal. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010. -Siches Recasens, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Décimaquinta Edición. México 2006. -Solis Fuentes, Juan Carlos. Curso Básico de Derecho. Editorial Edere. 6ª Reimpresión. México 2008.

Unidad de aprendizaje: 6 Nombre de la unidad de aprendizaje: Concepto de Norma Jurídica.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará la clasificación de las Normas Jurídicas y los ámbitos de validez.

-Norma Jurídica. -Ámbitos de validez. -Normas primarias. -Normas secundarias.

-Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010. -Siches Recasens, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Décimaquinta Edición. México 2006.

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Unidad de aprendizaje: 7 Nombre de la unidad de aprendizaje: Derecho y Estado.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará la relación entre el Estado y el Derecho.

-Estado. -Habitantes. -Gobierno. -Territorio. -Poder disciplinario. -Poder simple. -Poder soberano. -Poder autónomo. -La Constitución.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010.

Unidad de aprendizaje: 8 Nombre de la unidad de aprendizaje: Teoría General del Derecho.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará la Teoría General del Derecho, su origen y evolución.

-Teoría General del Derecho. -Kelsen. -Hart. -Dworkin. -Raz Nino.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

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Unidad de aprendizaje: 9 Nombre de la unidad de aprendizaje: Técnica Jurídica.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno analizará la Técnica jurídica, la interpretación e integración jurídica y el conflicto de leyes.

-Técnica jurídica. -Interpretación. -Integración. -Conflicto de leyes.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Unidad de aprendizaje: 10 Nombre de la unidad de aprendizaje: Concepto y Clasificación del Supuesto Jurídico.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno conocerá los supuestos morales y los supuestos jurídicos.

-Supuesto Jurídico. -Supuesto Moral.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

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Unidad de aprendizaje: 11 Nombre de la unidad de aprendizaje: Acto o Hecho Jurídico.

Objetivo Conceptos Básicos. Bibliografía.

El alumno identificará el acto jurídico y el hecho jurídico.

-Acto jurídico. -Hecho Jurídico. -Hechos positivos naturales. -Hechos positivos involuntarios. -Hechos jurídicos negativos. -Hechos negativos naturales.

-Ledesma Álvarez Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. -Castro Pereznieto Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010.

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Criterios y Procedimientos de Evaluación y Acreditación La asignatura de Fundamentos del Derecho se desarrollará a través trabajos de investigación que serán analizados en las sesiones directas con el docente, así como de clases teóricas de los temas más complejos. Se tiene previsto valorar de manera importante la participación activa de los alumnos, no solamente en los trabajos determinados a través de las guías de trabajo, sino además, cuando el docente lo determine en el desarrollo de ensayos y debates que se presenten en las sesiones grupales. Gran importancia tiene en estas sesiones el especial cuidado en el trabajo colaborativo de los alumnos con el fin de fomentar el espíritu crítico, la reflexión y la creatividad. Al término de cada unidad de trabajo y de acuerdo a las guías didácticas de conducción grupal, se indican los ejercicios de reforzamiento individual, mismos que se transforman en tareas evaluables a entregar en las fechas que el conductor-asesor del curso determine. La evaluación de la materia se recomienda pueda estar determinada por los siguientes parámetros:

Dos exámenes parciales 60 % Tareas evaluables extraclase 20 % Participación en clase 20%

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Bibliografía. Ledezma Álvarez, Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc. Graw Hill. Segunda Edición. México 2010. González Floresgómez, Fernando. Introducción al Estudio del Derecho y Derecho Civil. Editorial Porrúa. Décima Edición. México 2004. Castro Pereznieto, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. Segunda Reimpresión. México 2010. Siches Recasens, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Décimoquinta Edición. México 2006. Solis Fuentes, Juan Carlos. Curso Básico de Derecho. Editorial Edere. 6ª Reimpresión. México 2008. Correas, Oscar. Introducción a la Crítica del Derecho Moderno. Editorial Fontamara. 2ª Edición. México 2006. Hessen, Juan. Teoría del Conocimiento. Editorial Porrúa. Décima Edición. México 2009.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 1 1.- Conceptos Jurídicos fundamentales. La explicación de los fenómenos jurídicos emplea, por razones de economía y comodidad, una serie de conceptos jurídicos que sintetizan predicados. Estos conceptos además, dependen unos de los otros formando un entramado que sirve para explicar otros conceptos jurídicos, los cuáles reciben el nombre de conceptos jurídicos fundamentales. 1.1. Definición de los conceptos jurídicos fundamentales. El autor Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica.” 1 Existe un acuerdo general sobre cuáles son éstos conceptos, aunque no existe un criterio definido para identificarlos. Se trata pues, de conceptos básicos, que dan lugar a la terminología jurídica, al lenguaje técnico del Derecho por ejemplo: persona, capacidad, derecho subjetivo, deber jurídico y sanción. 1.2. Definición de los conceptos jurídicos contingentes. García Máynez define los conceptos jurídicos fundamentales al decir que son categorías o nociones irreductibles, en cuya esencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.2 La diferencia entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico.

1 LEDESMA ALVAREZ, Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 218. 2 Ibidem. Página 249.

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Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho. Los conceptos jurídicos contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado. Así los conceptos jurídicos contingentes son las instituciones de la esclavitud, la hipoteca, es decir, conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos. 1.3. Conceptos jurídicos fundamentales acordes con las teorías siguientes: 1.3.1. Formalismo jurídico. Se denomina Formalismo jurídico a una concepción de la ciencia del derecho que tiene en la lectura tradicional de Kelsen y afirma que toda ciencia intenta formular conocimientos que tienen pretensiones de universalidad de conocimientos que de una u otra forma, pretenden ser válidos para un grupo numeroso de casos concretos, si es que no para todos los casos. Es decir toda ciencia intenta juicios universales; al menos esta es la pretensión. Pero en relación con este derecho aparece una particularidad: cada país, si es que no cada provincia y hasta cada municipio, dicta su propio derecho. Si algo lo caracteriza, son dos cosas: 1) Su contenido variable, 2) Su forma normativa. El Derecho siempre aparece como norma -conjunto de normas-, de contenido diverso según las sociedades de que se trate, tiene la apariencia de lo contingente, de lo que siendo así, bien podría ser de otra manera de haber querido el legislador, y lo contingente es irracional por definición, y por lo tanto no es posible ciencia alguna en su respecto. Entiéndase: no es posible conocimiento universal alguno. Pero la otra característica, la normatividad, si presenta el carácter de lo evidentemente universal. Una norma siempre tiene una misma forma. Es sobre ésta la base sobre la que se asienta esta teoría y sobre la cual se monta su concepción de una ciencia jurídica que tendría por objeto el análisis de esas formas normativas. 3

3 CORREAS, Oscar. Introducción a la Crítica del Derecho Moderno. Editorial Fontamara. 2ª Edición. México

2006. Páginas 19 y 20.

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1.3.2. Realismo Jurídico. El realismo es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.4 Se pueden distinguir cuatro escuelas: El realismo clásico de los sofistas griegos, la escuela del realismo jurídico norteamericano, la escuela escandinava y el realismo de la interpretación jurídica del francés Michel Troper. Destaca entre los primeros Trasimaco, para quien el derecho es la voluntad del más fuerte. Como precursor de los realistas norteamericanos cabe mencionar a Oliver Wendell Holmes Jr., quien consideraba que el derecho no era otra cosa que las profecías de cómo los jueces resolverán los asuntos jurídicos. Axel Hagerstrom y Alf Ross destacan entre los realistas escandinavos, para quiénes la eficacia o vigencia real de las normas jurídicas es la propiedad determinante, por encima de la validez meramente formal y del contenido moral de las mismas. Finalmente, Michel Troper ha desarrollado una teoría realista según la cual la interpretación no es un acto del conocimiento de la ley, sino un acto de voluntad del juez. 1.3.3. Ius naturalismo contemporáneo. Este tipo de pensamiento constituye una metafísica jurídica. El supuesto metafísico es aquí la existencia de una naturaleza humana que, funda los derechos naturales del hombre, ya que por serlo, le pertenecen, y le pertenecen por ser anteriores al Estado, y en consecuencia, deben ser reconocidos por él. La lista de tales derechos deben ser reconocidos por el jurista que se toma el trabajo de enunciarlos, por supuesto el derecho de solicitar la protección estatal frente a cualquier ataque a la propiedad privada

4 HESSEN, Juan. Teoría del Conocimiento. Editorial Porrúa. Décimasexta Edición. México 2009. Página 47.

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de los medios de producción, es uno de los derechos naturales que nunca faltan en las respectivas listas. El Ius naturalismo es la única corriente que intenta mirar al derecho desde fuera del derecho; mal o bien, ofrece un criterio para la crítica del derecho natural tal cual es. Ningún Ius naturalista conseguirá nunca explicar partiendo de la naturaleza humana, por qué existen los contratos o por qué una persona jurídica es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.5 1.3.4. Positivismo analítico. Su representante es Hans Kelsen, el cual declara que la ciencia jurídica que propone se interesa sólo por el derecho positivo al cual éste es y no tal cual podría o debería ser. Este autor afirmó que el sistema de normas que llamamos orden jurídico, es un sistema de naturaleza dinámica. Las normas jurídicas no son válidas porque ellas o la norma básica tengan un contenido cuya fuerza obligatoria sea evidente por sí misma. No son válidas por el valor intrínseco de la exigencia que de las mismas emana. Las normas jurídicas pueden tener un contenido de cualquier clase. No hay ninguna especie de conducta humana, que por su misma naturaleza, pueda ser convertida en un deber jurídico correlativa de un derecho subjetivo. La validez de una norma jurídica no puede ser discutida sobre la base de que su contenido es incompatible con algún valor moral o político. Una norma jurídica es válida en cuanto ha sido creada por determinada regla, y sólo por ello, la norma fundamental de un orden jurídico es la regla suprema de acuerdo con la cual los preceptos de tal orden son establecidos y anulados, es decir, adquieren o pierden validez. 6 UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 2

5 CORREAS, Oscar. Introducción a la Crítica del Derecho Moderno. Editorial Fontamara. 2ª edición. México

2006. Página 23. 6 CISNEROS FARÍAS, German. Teoría del Derecho. Editorial Trillas. Primera Reimpresión. México 2001. Página

142.

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2. Órdenes Normativos. 2.1. Concepto de Ley, regla y norma. Ley.- Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por el poder legítimo en la que se ha cumplido con todos los requisitos para su creación y que tiene como fin regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.7 Regla.- Es una locución concisa y sentenciosa que sirve de expresión a un principio jurídico, como un medio o vehículo para introducir en la práctica jurídica a los principios generales del Derecho invocados en tanto fuente supletoria.8 Norma.- De acuerdo con García Máynez, el término norma se usa en dos sentidos, uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es “toda regla de comportamiento obligatoria o no”; en sentido estricto, norma es la regla “que impone deberes o confiere derechos”.9 Villoro Toranzo afirma que una norma debe ser “general”, esto es, que se debe dirigir a un número indeterminado de personas y que debe haber sido emitida por “quien tiene autoridad para regular la conducta de otros. EVALUACION DEL CONTENIDO: 1.- Explica la diferencia entre los Conceptos Jurídicos Fundamentales y los Conceptos Jurídicos Contingentes. 2.- Explica la Teoría denominada Formalismo Jurídico. 3.- ¿Qué es el Realismo Jurídico? 4.- ¿Quiénes son los representantes del Ius Naturalismo Contemporáneo?

7 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2010. Página 232. 8 Ibidem. Página 162.

9 Ibidem. Página 162.

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5.- ¿Cuáles son las características del Positivismo Analítico? 2.2. Criterios de analogía y distinción.

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Los criterios de analogía se dan entre las normas jurídicas, morales y sociales a fin de precisar conceptos. Las normas jurídicas se asemejan a las normas morales porque ambas tienen como finalidad regular las conductas de los individuos. Así mismo existe coincidencia porque en muchas normas morales se establece la obligación de un adecuado comportamiento para el prójimo, lo que ayuda a tener mejores relaciones sociales y, en general, contribuye a desarrollar conductas útiles a la sociedad. Al mismo tiempo, las diferencias entre este tipo de normatividad consisten en que las normas jurídicas son bilaterales, o impero-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas, mientras que las normas morales son unilaterales, internas, incoercibles y autónomas. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas de trato social en que ambas son exteriores y heterónomas y tienen como finalidad regular el comportamiento social. Se distinguen en que las normas jurídicas son bilaterales y coercibles, mientras que las reglas sociales son unilaterales e incoercibles. Por su parte las normas morales se asemejan a las reglas sociales en que ambas tienen como finalidad regular las conductas de los individuos; además son unilaterales e incoercibles y se distinguen en que las reglas de trato social son exteriores y heterónomas, mientras que las normas morales son internas y autónomas. El común denominador de estas normas es la regulación de la conducta de los individuos que, en el caso de las normas jurídicas y de las normas de trato social, es más parecida; sin embargo, éstas últimas valen normalmente dentro de un grupo social y tienen por objeto “hacer más previsible y humana la convivencia y asimilar las naturales asperezas que se pueden seguir de lo insólito, de lo tosco o grosero o simplemente de lo incivilizado”.10 2.2.1. Derecho.

10 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. Segunda Reimpresión.

México 2010. Página 194.

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La palabra “derecho” es usada en su sentido de norma o conjunto de normas que constituyen un sentido jurídico.11 La palabra “derecho” es usada como la facultad atribuida por la norma de derecho objetivo.12 2.2.2. Moral. Es el conjunto de reglas de conducta con carácter incoercible, socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o mal, lo que hay de bueno o malo en nuestra relación con los demás.13 2.2.3. Norma Religiosa. Se trata de normas establecidas por una determinada religión o creencia cuyos principios acepta una persona, o bien, una creencia que una persona comparte y cuyas normas acata y acepta como parte fundamental del desarrollo de su vida, se trata de normas internas que la persona acepta, en las que creé y tiene fe, por tanto, esas normas conforman su actuación en todos los aspectos de su vida.14 2.2.4. Reglas de Trato Social. Las reglas de trato social son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estas nos permite llevar a cabo una vida social más amena y cordial; es decir, conducirnos conforma a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados; darles preferencias a los demás, no interrumpir las conversaciones de los demás, comportarnos con recato durante una ceremonia o un funeral, etc.15

11 LEDESMA ALVÁREZ, Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 68. 12

SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición. México 2006. Página 140. 13

Ibidem. Página 85. 14

CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010. Página 191. 15

Ibidem. Página 232.

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Si no respetamos estas reglas nos hacemos acreedores a una sanción: que la sociedad nos margine, pero tal sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas; por esos se ha dicho que los convencionalismos sociales son reglas de carácter exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales. UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 3 3.- Definición y Clasificación del Derecho. 3.1. Concepto y análisis de los elementos que puede contener una definición. Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una palabra o de un concepto. Definir es más que lograr la precisión de dichos caracteres, sobre todo tratándose de un concepto como el de Derecho, donde lo que se persigue es colocarlo en su verdadero lugar en el orden de los conocimientos, señalar su fundamento y las conexiones con otros análogos conforme a su esencial naturaleza. Al elaborar una definición del Derecho se indaga de un modo sistemático sobre la explicación de un concepto, indagación que puede darse desde ángulos muy distintos según sea el tipo de definición pretendida. Hay, entre otras, definiciones nominales, reales, analíticas y sintéticas, éstas persiguen, respectivamente explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestión, tales como su nombre, forma de existencia o sus contenidos. 3.2. La conducta, definición, voluntad, acción, nexo causal e intelectual, resultado jurídico. Conducta.- El profesor Porte Petit Candaudap la define como “un hacer voluntario (dolo), o en un no hacer voluntario (culpa), dirigidos a la producción de un resultado material típico o extratípico”.

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Voluntad.- Es la facultad que tienen únicamente los seres racionales de gobernar libre y conscientemente sus actos externos e internos.16 La voluntad es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer un delito, es propiamente la intención. Acción.- Es un comportamiento activo de la voluntad humana dirigido a un fin. Según Ovalle Favela, la acción no sólo es un poder, una facultad, sino es un verdadero derecho subjetivo procesal pues si bien confiere al autor la facultad de promover la actividad del órgano jurisdiccional, también impone a éste, cuando aquél cumple con los requisitos de ley, el deber de dar trámite a la demanda o a la acusación, de llamar a juicio a la contraparte, de seguir ordenadamente el proceso, de dictar la sentencia y, en su caso, mandar la ejecución.17 La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción por la ley por sí o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas. Nexo causal.- Es el resultado existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que el resultado ha sido producida por ésta. Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual deber ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa. Nexo intelectual.- Este se desprende de la culpabilidad como elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta. La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, por lo tanto si el agente activo tuvo la intención y cometió el ilícito, a pesar de encontrarse en

16 Ibidem. Página 143.

17 Ibidem. Página 268.

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estado imputable, consecuentemente existe una relación importante entre el acto ejecutado y el resultado obtenido: de ahí la culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. El resultado Jurídico.-Es la mutación o cambio en el mundo jurídico o inmaterial, son los delitos de actividad; por ejemplo: portación de armas, allanamiento de morada, amenazas, etc. El resultado jurídico es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. 3.3. Definición del deber. García Máynez lo define como la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.18 El deber jurídico es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; si es ilícito matar, el deber es no matar. Esta formulación negativa del deber jurídico a partir de la trasgresión se presenta como novedosa para su tiempo. De este modo para Kelsen la norma jurídica es la que establece la sanción, pues en ella se encuentra el momento de coacción definitorio de lo específicamente jurídico. Según Kant el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley. 3.3.1. Concepto de obligación. La obligación, es el deber jurídico que constriñe a una persona llamada deudor, a cumplir una prestación de carácter patrimonial, en favor de otro sujeto que eventualmente puede llegar a existir o que ya existe, llamado

18 SICHES RECASENS. Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta edición.

México 2008. Página 2006.

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acreedor, quien posee respecto de primero un derecho de crédito convencional o indemnizatorio.19 EVALUACIÓN DEL CONTENIDO: 1.- ¿Cuál es la diferencia entre las normas religiosas y las reglas de trato social? 2.- Concepto de Moral. 3.- Menciona un concepto de conducta. 4.- ¿Cuál es la diferencia entre el nexo causal y el nexo intelectual? 5.- Concepto de deber. 3.3.2. Ser y deber ser. El autor Cossio no se alejó de estudio de la norma, sino que se ocupó de sus función dinámica, es decir, del proceso que conduce del deber ser normativo al ser de la cotidianidad, al mundo de la experiencia. La ciencia del Derecho según Cossio es la realidad cultural de personas cuya constante interacción permite calificar cada acto como ejercicio de una facultad, cumplimiento de un deber, violación de una obligación o

19 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 252.

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padecimiento de una sanción, es decir, es una ciencia normativa general mediante la cual se conoce el comportamiento de la totalidad de los integrantes de las comunidades jurídicas. Advierte Cossio que cuando Kelsen ve a la norma como juicio, diferenciado el esquema lógico de las leyes naturales “Dado A es B” del esquema lógico de las normas jurídicas “Dado A deber ser B”. En otras palabras se reconoce a Kelsen el mérito de haber abandonado la lógica del ser propia de las ciencias de la naturaleza para erigir a la lógica del deber ser como la apropiada para la ciencia del Derecho.

La finalidad de la normas es provocar un comportamiento; se refieren a lo que debe ser, su supuesto filosófico es la libertad de los sujetos a quienes obliga; exige una conducta que en todo caso deber ser observada, pero que, puede llegar a no realizarse. Diferentes clases de juicios. 1.- Juicios del Ser. Expresan algo que es, ha sido o será. Estructura lógica - la cópula asegura algo. Juicios enunciativos. Representación: S es P. Dado S es P. Leyes de la naturaleza que se refieren a lo físico. Causa-efecto (ley de causalidad). Juicios del Deber ser. Expresan algo que deber ser, sin perjuicio de que ello no ocurra en la realidad. Cópula - función de relación y es atributiva porque se le atribuye la consecuencia a un determinado antecedente. Supuesto- consecuencia. Si A es, debe ser B. Dado A debe ser B.

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SER DEBER SER

No hay voluntad Hay Voluntad

Relación necesaria Relación contingente (puede o no)

Cierta libertad antes Siempre hay libertad

Si no se da el efecto se deshecha No se deshecha

3.3.3. Necesidades del deber. El autor Preciado Hernández afirma que de toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligación a cargo del sujeto obligado. Esa obligación es lo que constituye el deber jurídico. Se traduce en la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del derecho subjetivo, y en su caso, someterse a las pretensiones de éste.20 García Máynez dice que el deber jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa. Podemos decir que el deber jurídico es la obligación que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar, como está establecido en la norma. Formas lógicas del Deber Jurídico. A la obligación es lo que se llama Deber jurídico. En consecuencia la obligación puede consistir en: 1.- Dar o hacer alguna cosa en favor del sujeto activo.- por ejemplo realizar una obra, prestar un servicio, pagar una suma adecuada, entregar una cosa vendida. En esta conducta el sujeto pasivo ve constreñida su conducta en el sentido de dar o hacer algo a favor del sujeto activo.

20 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2010. Página 104.

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2.- No hacer o abstenerse de intervenir en la esfera jurídica del titular del derecho subjetivo. En muchas ocasiones la norma no exige del sujeto pasivo una conducta determinada, sino, por el contrario, manda no interferir en su actuación dentro de la esfera del sujeto activo. Es un deber jurídico de abstención para no interferir en una esfera ajena (persona, conducta o patrimonio), sin que exista una expresa autorización normativa que sólo de manera excepcional puede facultar para llevar a cabo un acto lícito de interferencia. En este deber se funda toda la coexistencia social y la seguridad jurídica, así como el orden y la paz pública. 3.- Tolerar o permitir la realización de un hecho. Por ejemplo: una servidumbre de paso, de acueducto, etc. De lo anterior se concluye que la norma de Derecho establece para el sujeto pasivo el deber jurídico de cumplir con una prestación, correlativa del derecho de exigir su cumplimiento. Por lo tanto la esencia del deber jurídico y del derecho subjetivo, la encontramos en la existencia de la norma jurídica. Así el padre de familia tiene el deber moral de alimentar a sus hijos menores, pero para que exista el deber jurídico de pagarlos, correlativo de un derecho subjetivo de exigirlos, es necesaria la existencia de una norma de derecho que así lo establezca. 3.3.4. Consecuencias jurídicas. Las consecuencias de derecho se dan cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido. Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados para realizar la conciencia social. Según Villoro Toranzo la consecuencia consiste en atribuir a un sujeto se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da a un sujeto activo) o de obligación

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(entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo. En la estructura de los preceptos penales podemos apreciar la concurrencia de dos normas: Primaria.- que establece los derechos y obligaciones. Explícita en todas las normas tipificadoras de delitos contra la vida. El supuesto es el hecho de vivir en sociedad, su consecuencia es el deber jurídico u obligación de respetar la vida de los demás. Secundaria.- Es la sancionadora. Se encuentra redactada en el Código Penal. 3.4. Imperativos categóricos e hipotéticos. El representante de esta teoría es Kant: Afirma que son imperativos categóricos aquellos que mandan una acción por sí misma (que ordenan) y estos a su vez pueden ser: Positivos.- Lo que deber ser. Negativos.- Lo que no deber ser. Los imperativos hipotéticos son aquellos en los cuales si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios (hipótesis que requieren una comprobación). Juicios Categóricos.

- Sin condición alguna. - Son aquellos que relacionan dos conceptos entre sí como sujeto y

predicado en forma independiente o no condicionada. - Tienen una estructura simple: S es P.

Juicios Hipotéticos.

- Sometidos a condición.

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- Relacionan dos juicios entre sí: la verdad de primero trae como consecuencia la verdad del segundo: si S es P o Q es R.

3.5. Teoría finalista, precepto jurídico abstracto, supuesto y consecuencia. La teoría finalista trata del criterio que comportan la moral y el Derecho. La primera tiende a la perfección del hombre mismo: el segundo a los fines sociales provisorios. Mientras las normas morales rigen la búsqueda del mejoramiento individual e interno de cada hombre, las normas jurídicas buscan regular los comportamientos sociales en un momento y lugar histórico determinados.21 3.6. Derecho Objetivo y Subjetivo. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurídicas que forman un sistema legal determinado; es decir, es la facultad que da el Estado de proteger a su población por medio de las normas jurídicas que se encuentran en las leyes, códigos, etc. El derecho objetivo es el que establece los derechos y obligaciones de las personas a las que van dirigidas. El Derecho Subjetivo es la facultad derivada de la norma. Se explica como la prerrogativa, poder o facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas cuando el individuo ha cumplido con todos los requisitos que éstas le exigen para hacerse merecedor a un beneficio que le otorga. 3.7. Derecho Natural, Derecho Vigente, Derecho Positivo y eficaz. El Derecho Natural es un orden que forma parte de la moral, que no se encuentra reconocido por el poder público; en consecuencia, no es un verdadero derecho sino que se trata de un orden ideal.22

21 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010 .

página 94. 22

CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2010. Página 314.

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El Derecho Vigente se integra por los principios de carácter genérico que constituyen la jurisprudencia obligatoria. En casos individuales el derecho vigente se integra así mismo por las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos o convenios que de manera específica, en cada caso, establecen derechos y obligaciones para las personas directamente vinculadas.23 El Derecho Positivo es el creado por los hombres, es decir, puesto o establecido por los seres humanos. Este derecho contiene intrínsecamente la intencionalidad no sólo de satisfacer necesidades sociales, sino de hacerlo según las pautas de valores como la justicia, la igualdad ante la ley, la seguridad y el bien común. 24 3.8. Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social. El Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado y de los procedimientos entre éste y los particulares. Como parte del mismo tenemos las siguientes ramas: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal.25 El Derecho Social se contempla como aquellas materias encargadas de regular las relaciones que operan en agrupamientos de personas que protagonizan un papel importante dentro de la vida del Estado, tales como los empresarios, los trabajadores o los campesinos.26 El Derecho Privado es definido como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares; ya sea de forma individual o colectivamente. Como parte del mismo tenemos las siguientes ramas: Derecho Civil y Derecho mercantil.27 UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 4

23 Ibidem. Página 314.

24 Ibidem. Página 314.

25 Ibidem. Página 315.

26 Ibidem. Página 316.

27 Ibidem. Página 315.

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4. Moral Y Derecho. Moral y Derecho son dos tipos de regulación que se dirigen a la conducta humana. Por consiguiente parece obvio que la moral y derecho se habrán de inspirar en valores éticos. 4.1. Unilateralidad, Bilateralidad, Multilateralidad, Sujeto activo y pasivo. Unilateralidad.- las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.28 Bilateralidad.- Significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.29 El derecho pone en referencia los actos de una persona con los de otra persona (u otras), estableciendo una condición objetiva bilateral o plurilateral entre el obrar de uno y el obrar de los otros. Así la posibilidad debida o lícita de un acto en un sujeto supone la facultad de éste de impedir todos aquellos los comportamientos de los demás que resulten incompatibles con el acto que él puede o debe lícitamente realizar. Sujeto activo.- Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.30 Por ejemplo el sujeto activo en materia penal es la persona que comete un delito, también llamada delincuente, agente o criminal. Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo.

28 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2010. Página 232. 29

Ibidem. Página 232. 30

SICHES RECASENS. Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición. México 2006. Página 87.

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Sujeto pasivo.- Es la persona de que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.31 EVALUACIÓN DEL CONTENIDO: 1.- ¿Cuál es la diferencia entre el Ser y el Deber ser? 2.- Concepto de imperativos categóricos. 3.- Menciona tres ejemplos de imperativos hipotéticos. 4.- ¿Cuál es la diferencia entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo? 5.- Menciona cuáles son las ramas que pertenecen al Derecho Público y al Derecho Privado. 4.2. Interioridad y exterioridad, definiciones. Interioridad.- Los mandatos morales se ocupan de los actos internos del hombre, de la bondad o maldad de su proceder en términos de su propia conciencia.32 Exterioridad.- Significa que se sancionan las conductas externas de los individuos y secundariamente, el aspecto interno de las mismas.33 4.2.1. Valores: Morales, sociales, personales y jurídicos.

31 Ibidem. Página 87.

32 SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición.

México 2006. Página 88. 33

Ibidem. Página 88.

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Los valores son hallados como datos de una peculiar intuición intelectual. El Derecho es una obra humana que se orienta intencionalmente hacia unos valores específicos, los cuáles unas veces resultarán mejor cumplidos, y otras veces, en cambio, realizados de un modo más o menos deficiente. Esos valores a los que aspira el Derecho, son valores pertenecientes a la región ética. En el reino de los valores éticos cabe establecer una clasificación. a) Los estrictamente morales, es decir los que se fundan en la moral propiamente dicha, los que se refieren al cumplimiento de la suprema misión del hombre en su propia vida, y que suelen englobarse en una denominación de honestidad. b) Los de la justicia, los que deben servir de guía para el Derecho. c) Los del decoro o decencia, relativos al aspecto externo de las relaciones interhumanas, que son los que fundan las reglas de trato social (cortesía, buenas maneras, etiqueta, etc.). Los valores personales o familiares son los que se establecen entre los miembros de una familia porque se entablan relaciones personales que entrañan afinidad de sentimientos, de afectos e intereses que se basan en el respeto mutuo de las personas. 4.2.2. Interioridad: Intención, subjetividad y voluntad. Tanto la Moral como el Derecho se encaminan a la creación de un orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden característico del Derecho. El orden de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia, dentro de la intimidad, entre los deberes por una parte, y las motivaciones, los afectos, por otra parte: es el orden interior de nuestra vida personal auténtica; es decir, de la vida que cada cual vive por su propia cuenta de modo intransferible y único. Resulta que el motivo de la norma moral y del deber que ésa impone es el bien del sujeto obligado, mientras que por el contrario el motivo del derecho no es la persona obligada, sino otro sujeto, a saber: la persona pretensora o autorizada, la que tiene la

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facultad de poder exigir de la obligada el comportamiento que estatuye la norma, es decir la persona titular de un derecho subjetivo. De esta forma el Derecho cuando quiere tomar en cuenta las intenciones, entonces tiene que juzgar sobre las intenciones, partiendo de los indicios externos del comportamiento; pues otra cosa no es posible, ya que a ningún humano le es dado trasmigrar el alma del prójimo para ver directamente lo que en ella sucede o sucedió.34 4.2.3. Exterioridad: actuación, objetividad y conducta. El Derecho enfoca primariamente el aspecto externo de la conducta. Segundo, se limita a ese aspecto externo. Tercero, cuando toma en cuenta las intenciones, lo hace sólo en la medida de que éstas han podido exteriorizarse y en cuanto se les considera que dichas intenciones tienen una importancia directa e inmediata para la sociedad; y, además, las juzga no en cuanto al valor que signifiquen para el sujeto de esas intenciones, sino en cuanto al alcance que puedan tener para otras personas o para la sociedad. Cuarto, aún en la valoración de las intenciones, el Derecho tiene que partir de indicios externos puesto que no le es dable ver directamente la intimidad del sujeto.35 El Derecho existe precisamente por razón de la dimensión externa de la vida, por razón de la exteriorización de esa vida en magnitudes espaciales, corpóreas. Si sólo existiese vida interior, entonces o habría necesidad de Derecho ni de Estado, porque no habría la necesidad de que se produjesen colisiones. Los pensamientos pueden existir fácilmente. Son los cuerpos que chocan entre sí en el espacio. Por eso, no es con su pensamiento, si no con sus actos o con sus omisiones que el hombre puede caer en conflicto con sus prójimos.36 4.3. Cumplimiento, coercibilidad e incoercibilidad.

34 Ibidem. Páginas 88 y 89.

35 Ibidem. Página 89.

36 SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición.

México 2006. Páginas 89 y 90.

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La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. Incoercibilidad. La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos; sino para que quede cumplida es necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos plenariamente suyos. La Incoercibilidad significa que su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento.37 Coercibilidad. En cambio el Derecho puede ser impuesto coercitivamente. El Derecho lleva aneja la posibilidad de que su cumplimiento sea impuesto por la fuerza, incluso por medio de la violencia física; porque el sentido intencional del Derecho consiste en que objetivamente se produzca el comportamiento que establece como necesario para la vida social, como necesario para la estructura de la colectividad y para el funcionamiento de la misma, con independencia del modo de pensar y de sentir del sujeto obligado.38 4.4. Autonomía y heteronomía. Autonomía. Es característica de las normas morales y significa que tanto el obligado como el creador de dichas normas son la misma persona.39 Heteronomía. Significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.40 4.5. Obediencia: jerárquica, legal y moral.

37 Ibidem. Página 90.

38 Ibidem. Página 90.

39 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2006. Página 232. 40

Ibidem. Página 232.

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La obediencia jerárquica se presenta en todos aquellos casos en que es necesaria la intención del sujeto de forma antijurídica, obedeciendo a un superior jerárquico. Existen distintas situaciones de subordinación, que, en sus respectivos ámbitos constituyen fuentes del deber de obedecer. Tales son por ejemplo, la subordinación jerárquica administrativa, la laboral, la eclesiástica, la doméstica, etc. Sólo la primera, por su naturaleza pública genera un deber de obediencia jerárquica susceptible de constituir una causa de justificación de la conducta adecuada a un tipo delictivo. Mediando un orden jerárquico administrativo, el principio de la obediencia debida como causa de justificación, cumple una importante función institucional: posibilitar que el superior jerárquico pueda delegar en un inferior la ejecución de las órdenes que emita, sin involucrarlo en la responsabilidad que pueda resultar del contenido de la orden cuya ejecución ha puesto a su cargo. La obediencia debida, como causa de justificación, conduce a una exclusión de responsabilidad penal, que se funda entre la distinción entre la función del superior que ha deliberado la orden y la función del inferior que se ha limitado a su ejecución y que, por consiguiente, carece de la facultad de examinar, rectificar o rechazar lo deliberado por su superior. Esta exclusión presupone la obligación jurídica de obedecer la decisión del superior en cuanto lo constituye en ejecutor de lo que él ha dispuesto de modo totalmente ajeno a la voluntad del mandatario. La obligación jurídica de obedecer del jerárquicamente subordinado, de tener su fuente en una orden formalmente legítima emitida por el mandante. Esta legitimidad exige que la orden satisfaga las siguientes condiciones: 1.- Que entre el que emite la orden y su destinatario medie una vinculación jurídica de naturaleza pública que autorice al primero a expedirla; 2.- Que la orden llene las formalidades legalmente exigidas para el caso de que se trata. A diferencia de lo que sucede respecto del fondo de la orden, el destinatario tiene derecho a examinar la forma de la orden y a no convertirse en ejecutor

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si falta alguna de las exigencias formales, ya que, entonces, no habrá recibido una orden formalmente legítima que lo obligue a ejecutarla sin responsabilidad por las posibles consecuencias delictuosas de lo mandado por el superior. Excluida la legitimidad formal de la orden, si el inferior jerárquico la ejecuta, a la par de dador de aquella, también el inferior responde. Es posible, sin embargo, si por error el inferior ha creído en la legitimidad formal de la orden, no responda delictivamente por ausencia de culpabilidad. Si la orden es formalmente legítima, el ejecutor sólo responde ante los terceros en caso de enriquecimiento sin causa; si la orden no lo es, el ejecutor sólo responde por las consecuencias ilícitas de la orden.

UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 5

5.- Formas de Creación del Derecho. Se estudiará la forma en que cada grupo social genera su propia cultura, de acuerdo con sus necesidades específicas, y este comportamiento cultural se refleja en el derecho. 5.1. Fuentes formales, reales e históricas. Son Fuentes Formales “los procesos de creación de las normas jurídicas” son instrumentales como su nombre lo indica, pues a través de ellas se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida, y obligatoria para una sociedad determinada, así por ejemplo las fuentes formales son distintas y son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.41

41 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2006. Página 319.

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Las Fuentes Reales según García Máynez deben supeditarse a las fuentes formales ya que estas son “el cauce por donde corren y se manifiestan las

primeras”, es decir, si tal sentencia judicial o costumbre no se ciñen al procedimiento legal para tener validez jurídica, no serán reconocidas, o bien no tendrán efecto en el ámbito jurídico. Las fuentes históricas son documentos o textos del Derecho Positivo no vigente que sirven de inspiración o antecedente para la formación del Derecho. 5.2. Legislación, jurisprudencia, doctrina y costumbre. La Legislación sobre todo en los sistemas jurídicos de derecho escrito, es la principal fuente formal de las normas de derecho positivo. El producto individual de la legislación es la ley.42 La doctrina se constituye por el conjunto de opiniones de los estudiosos del Derecho, y tales opiniones son sin duda consideradas por el legislador al crear la ley y por el juzgador cuando la interpreta.43 La costumbre es un comportamiento, un modo de actuar, una práctica aceptada por la sociedad como obligatoria. Mientras que los usos sirven para interpretar la voluntad de las partes al consistir en prácticas generales.44

42

LEDESMA ÁLVAREZ, Mario I. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010. P 142. 43

CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión. México 2006. Página 344.

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La jurisprudencia es la principal fuente indirecta del Derecho. Consiste en el conjunto de principios, criterios, doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Generalmente no produce normas jurídicas, sino que actúa como coadyuvante de la formación e interpretación de tales normas y su aplicación. Solamente cuando la jurisprudencia es considerada como norma o conjunto de normas jurídicas individualizadas o cuando sirve para llenar las lagunas del Derecho o declara la inconstitucionalidad de una ley es, ciertamente creadora de normas.45 La jurisprudencia surge del trabajo intelectual que realizan los juzgadores autorizados para establecerla, mediante la interpretación de las leyes con la finalidad de resolver casos concretos, o bien pronunciarse respecto de cuestiones no previstas en ellas. La jurisprudencia tiene un papel primordial en el funcionamiento del sistema jurídico mexicano, en tanto le da coherencia y uniformidad. Está prevista en el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Federal, que deja al legislador secundario la responsabilidad de fijar los términos de su obligatoriedad, así como os requisitos para su interrupción y modificación. Integración de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Dentro del Poder Judicial de la Federación, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; a través de su Sala Superior, y los Tribunales Colegiados de Circuito. La jurisprudencia se puede integrar a través de diversos sistemas de creación: a) por reiteración, b) por unificación de criterios. c) por modificación de jurisprudencia.

44 Ibidem. Página 339.

45 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?. 5ª Edición.

Primera Reimpresión. México 2009. Páginas 77 y 78.

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d) en materia de acciones de inconstitucionalidad. e) en materia de controversias constitucionales. En el caso de la reiteración, se fija jurisprudencia cuando lo establecido en las resoluciones se sustente en cinco de ellas no interrumpidas por otra en contrario, y se aprueben por lo menos con ocho ministros en el caso del Pleno, por cuatro en el caso de las Salas, o bien por unanimidad de los tres magistrados que integran el respectivo tribunal Colegiado de Circuito. En cuanto al Tribunal Electoral, se requieren tres sentencias de la Sala superior o cinco de las Salas Regionales. En este caso se requerirá de la ratificación de la Sala Superior para que sea obligatoria. Se integra jurisprudencia por unificación de criterios o contradicción de tesis cuando el Pleno, una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala Superior del Tribunal Electoral, decide entre dos o más criterios cuál de ellos debe prevalecer o, en su caso, emite un criterio propio que se impone a los criterios encontrados. En este caso la ley no fija número de votos para aprobar la resolución, por lo que debe estarse a los necesarios para la aprobación de cualquier ejecutoria, es decir, por unanimidad o mayoría de votos. Se establece jurisprudencia cuando la solicitud de quienes se encuentran legitimados, el Pleno o las Salas deciden modificar una jurisprudencia anterior. Por lo que respecta a las acciones de inconstitucionalidad y a las controversias constitucionales, se integra jurisprudencia al resolver una sola de ellas, siempre y cuando la votación del Pleno de la Suprema Corte alcance un número calificado de ocho votos. EVALUACIÓN DEL CONTENIDO: 1.- Menciona tres características de la Moral y defínelas. 2.- Menciona tres características del Derecho y defínelas. 3.- Cita tres ejemplos de los valores morales, personales y jurídicos.

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4.- ¿Qué diferencia existe entre la coercibilidad y la incoercibilidad? 5.- ¿Cuál es la diferencia entre la autonomía y la heteronomía? 5.3 Proceso legislativo, jerarquización legal. El proceso legislativo. Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas, es el conjunto de actividades que hay que desarrollar para crear leyes.46 Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación o promulgación e iniciación de la vigencia. 1.- la iniciativa.- Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso de la Unión un proyecto de ley. De conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esa facultad le corresponde formalmente a: a) El presidente de la República.

46 SOLIS FUENTES, Juan Carlos. Curso Básico de Derecho. Editorial Edere. 6ª Reimpresión. México 2008.

Páginas 46 y 47.

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b) Los diputados y senadores al Congreso de la Unión. c) Las legislaturas de los Estados. No obstante lo anterior, cualquier ciudadano puede proponer a cualquiera de las autoridades señaladas un proyecto de ley, para que éstas a su vez, por medio de una comisión determinadora, puedan establecer la viabilidad de la misma para ser presentada formalmente. La discusión.- Es el acto por virtud del cual el Congreso de la Unión (cámara d diputados y cámara de senadores) estudia y debate sobre la conveniencia o inconveniencia de la posible aprobación de la iniciativa; es decir, literalmente discuten los puntos a favor y en contra del proyecto de ley que les ha sido presentado. La discusión se da tanto en la cámara de diputados como en la cámara de senadores de manera separada, pues primero se discute en una de ellas y si ésta la aprueba, pasará a discusión en la otra cámara. La cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley es llamada cámara de origen, y la que conoce en segundo término se le designa cámara revisora. 3.- La aprobación.- Consiste en que las cámaras manifiesten su conformidad con el proyecto de ley que ha sido presentado y discutido, la aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto a favor de dicho proyecto. Obtenida la aprobación de la cámara de origen, el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobada por ésta, se enviará al representante del poder Ejecutivo. 4.- la sanción.- Es el acto por medio del cual el presidente de la República manifiesta su conformidad a través de su firma al proyecto de ley aprobada por el poder legislativo. En caso de que el presidente de la República no esté de acuerdo con el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la Unión, podrá rechazarlo con la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución, llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta a la cámara de origen con las observaciones que el ejecutivo haya realizado para que sean discutidas.

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5.- La promulgación o publicación.- Una vez que un proyecto de ley ha sido sancionado por el poder Ejecutivo, tiene lugar la promulgación o publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quiénes deban cumplirla, mediante el Diario Oficial de la Federación. 6.- Iniciación de la Vigencia.- Se refiere al momento en que la ley debe empezar a aplicarse de manera obligatoria. En México existen dos sistemas relativos a esta fase: el sucesivo y el sincrónico. Estos sistemas se encuentran reglamentados en los artículos 30 y 40 del Código Civil Federal y consisten en lo siguiente. Mediante el sistema sucesivo la ley entra en vigor tres días después de su publicación, y para esa entrada en vigor tenga efectos en lugares distintos del de su publicación se requiere, además de los tres días, “un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad” (artículo 30 del CCF). Por el contrario el sistema sincrónico consiste en fijar una fecha a partir de la cual la disposición entra en vigor, siempre que la publicación haya sido anterior. Jerarquización legal. Las normas jurídicas de un Estado suelen ser tan variadas como el actuar mismo de su población; sin embargo, no todas tienen el mismo rango, ya que las rige el principio de jerarquía de leyes, no obstante ello, existe una íntima relación entre unas y otras. Esta ordenación de la normatividad de un Estado, de acuerdo con la materia y la jerarquía de los ordenamientos jurídicos que comprende, recibe el nombre de sistema jurídico y funciona como una sola unidad conforme a normas fundamentales de las que derivan otras, mismas que a su vez dan fuerza y cohesión a otras, y así sucesivamente; de esta manera, la norma de menor jerarquía, obtiene su validez de una norma superior que a su vez se apoya en otra de mayor autoridad, hasta llegar a la norma suprema, que es la Constitución. De lo anterior se deriva que una norma que no tenga el

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soporte en una superior, carece de validez por quedar fuera del sistema jurídico del Estado.47 El orden jerárquico determinará, en caso de contradicción entre dos normas, cuál será la aplicable. En México, el orden jerárquico de su sistema jurídico y atendiendo a las normas de mayor a menor rango son: 1.- La Constitución. 2.- Los tratados internacionales. 3.- Las leyes federales. 4.- Las leyes ordinarias o locales. 5.- Los decretos. 6.- Los reglamentos. 7.- Las normas jurídicas individualizadas. 5.4. Elementos de la costumbre como fuerza normativa. Es jurídica la Costumbre a través de la cual se manifiestan reglas sociales con carácter de mando inexorable, esto es, como de imposición forzosa. En suma, Costumbre Jurídica es aquella que rige en una colectividad y es considerada por la organización política, es decir por el Estado, como jurídicamente obligatoria. Se suele distinguir en ella por una parte, lo que propiamente constituye una norma jurídica, que es la convicción vigente en la colectividad de que determinado comportamiento es exigiblemente obligatorio, a lo cual se ha llamado animus y, por otra parte, el hecho de las reiteraciones mayoritarias efectivas de esa conducta en el seno de una colectividad, reiteraciones a través de las cuáles se manifiesta aquella convicción, y crea la vigencia positiva de la norma, es decir, su eficacia práctica. 48 UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 6

47 Ibidem. Página 51.

48 SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición.

México 2006. Página 169.

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6. Concepto de Norma Jurídica. Una norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etcétera. Esta definición nos permite afirmar que las normas son el conjunto de reglas que determinan el comportamiento del hombre y cuyo objetivo esencial es crear o mantener un orden, entendido en el sentido de equilibrio, belleza, justicia o bienestar y de acuerdo a los patrones conceptuales y los valores vigentes en el momento histórico de su aplicación. Nacen para poner límites. Toda sociedad demanda, implícita o explícitamente, algún tipo de comportamiento más o menos uniforme, considerado positivo, aceptado o deseable, por ello es posible afirmar que las normas son un producto humano.49 6.1. Clasificación de las Normas Jurídicas. Los principales puntos de vista para la clasificación de las normas jurídicas son: 1.- Por sus respectivas fuentes. 2.- Por su mayor o menor generalidad. 3.- Por su respectiva jerarquía. 4.- Por su materia o contenido. 5.- Por su ámbito espacial de validez. 6.- Por su ámbito temporal de validez. 7.- Por su ámbito personal de validez. 8.- Por su cualidad. 9.- Por su relación con la voluntad de los particulares. 10.- Por sus relaciones de complementación. 1.- Por sus respectivas fuentes:

49 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2006. Página 162.

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a) Derecho escrito.- Creadas por órganos especiales a través de un proceso regulado formalmente. b) Derecho consuetudinario.- Derivan de la Costumbre. c) Derecho Jurisprudencial.- Proviene de la actividad de determinados tribunales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2.- Por su mayor o menor generalidad. Hay normas jurídicas de muy diversas clase según la generalidad mayor o menor, o la mayor o menor concreción en sus contenidos. Son generales las leyes. También, aunque en un grado un poco menor, las normas reglamentarias. Son particulares aquellas normas que han sido establecidas por las partes que intervienen en un negocio jurídico, por ejemplo en un contrato, para regular las relaciones recíprocas entre dichas partes, sus recíprocos deberes y derechos subjetivos.50 Son normas individualizadas las contenidas en las sentencias judiciales y en las resoluciones administrativas, porque sus sujetos aparecen personalmente identificados, así como concretadas también las prestaciones que vengan en cuestión. 3.- Por su respectiva jerarquía. Vimos que las normas integrantes de un sistema jurídico son muy diferentes desde muy diversos puntos de vista; tienen distintos orígenes, diversos grados de generalidad. Además tienen rangos varios, categorías diversas. La Constitución tiene un rango superior a la ley; la ley tiene un rango superior a los reglamentos; la Constitución, las leyes y los reglamentos tiene rangos superiores a las normas establecida en los contratos; las normas individualizadas tienen una categoría formal inferior a las leyes y a los reglamentos.

50 SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición.

México 2006. Página 174.

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4.- Por su materia o contenido. Tradicionalmente se distingue entre Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social. Al Derecho Público pertenecen las siguientes ramas: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional. Al Derecho Privado pertenecen el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Al Derecho Social pertenecen el Derecho del Trabajo, el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Agrario, el Derecho de la Economía y el Derecho Turístico. 5.- Por su ámbito espacial de validez. Desde este punto de vista las normas jurídicas pueden ser clasificadas en generales y locales, pertenecen al primer grupo las que tienen validez en todo el territorio del Estado; y en segundo lugar las que tienen validez en sólo una parte de dicho territorio. Estados Federales como México. Locales Distrito Federal y Territorios federales. Municipales válidas en la circunscripción territorial del Municipio libre. 6.- Por su ámbito temporal de validez. Las normas jurídicas pueden tener una validez temporal determinada e indeterminada. Validez determinada como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano, que es lo que sucede en el caso de que una ley indique desde el momento de su publicación, la obligación de su obligatoriedad. Las de validez indeterminada, son aquellas que pierde su obligatoriedad sólo al ser suprimida expresa o tácitamente.51

51 Ibidem. Página 180.

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7.- Por su ámbito personal de validez. Las normas jurídicas pueden ser clasificadas en generales, particulares e individualizadas. Generales. Según obliguen sólo a determinadas personas. Ejemplo: Constitución, leyes y reglamentos. Particulares.- Sólo obligan a determinadas personas, cual sucede entre las vinculadas por un contrato o por otro tipo de negocio jurídico. Individualizadas. Las que obliguen singularmente a determinadas personas de modo individual cual acontece con la sentencia judicial y la resolución administrativa. 8.- Por su cualidad. Se clasifican en: a).- Normas prohibitivas de determinados comportamientos, sean éstos de acción o de omisión. b).- Preceptivas, las cuáles prescribe una determinada conducta, de acción o de omisión y, por preceptuarla, al mismo tiempo la permiten, es decir, la autorizan, porque toda persona tiene el derecho a cumplir con su propio deber jurídico. c).- Las permisivas, las cuáles atribuyen a una persona la facultad de hacer o de omitir algo. 9.- Por su relación con la voluntad de los particulares. Las Normas se clasifican en taxativas y dispositivas. Las normas taxativas son aquellas que mandan o imperan independientemente de la voluntad de los obligados, de modo que no es lícito derogarlas ni absoluta ni relativamente. Se suele decir en este contexto

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que las normas de interés público no pueden ser cambiadas por los pactos de los particulares.52 En cambio las normas dispositivas o supletivas son aquellas que valen sólo en tanto no existe una voluntad diversa de las partes, manifestada de modo legítimo, por ejemplo, mediante un contrato. Estas normas presuponen la falta o carencia de alguna declaración de voluntad privada para regular la relación de que se trate. Y por esos son llamadas supletivas.53 10.- Por sus relaciones de complementación. Son normas complementarias las siguientes: a) Las de iniciación, duración y extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. Así son, las normas que indican el momento en que entran en vigor otras normas (por ejemplo, expresado esto en un artículo transitorio de una ley); las abrogatorias, que suprimen totalmente una norma anterior; y las derogatorias que suprimen sólo algunos aspectos de la ley. b) Las normas declarativas o explicativas, por ejemplo: las que precisan la mayoría de edad, las que precisan en qué consisten los alimentos que deben ser dados por los padres a los hijos, o por unos parientes a otros, y en qué condiciones, etc. c) Las permisivas, que son aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de otras normas, por ejemplo: el precepto según el cual el mandatario puede renunciar al mandato, facultad que implica una excepción al principio de que los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos sin que la rescisión de los mismos pueda quedar al arbitrio de una de las partes; o las normas en las que se eximen a

52 SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición.

México 2006. Página 181. 53

Ibidem. Página 181.

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determinadas empresas o explotaciones del pago de impuestos, atendiendo a consideraciones económicas o de interés público. d) Las normas sancionadoras. Sucede a menudo que estas normas no se refieran a normas contenidas en los textos legales. Así en los artículos del Código Penal castigan casi siempre la violación de deberes no formulados en aquellos textos. La existencia de las normas sancionadoras se deduce de la existencia de las mismas.54

6.2. Ámbitos de Validez. La validez de la norma jurídica es un elemento esencial que condiciona a que la norma jurídica que se deriva de las normas jurídicas básicas u originarias haya sido expedida conforma a criterios establecidos por éstas. En otras palabras, las normas básicas u originarias son el fundamento de validez de las normas creadas a partir de ellas. El ámbito de validez consiste en establecer los límites o fronteras de aplicación de una ley, esto en relación al espacio, tiempo, materia y con relación a las personas.55 a).- Ámbito de validez espacial.- El ámbito espacial de validez es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. Dentro de éste sistema de clasificación los preceptos del derecho pueden ser federales, estatales o municipales. b).- Ámbito material de validez.- De acuerdo con este ámbito los preceptos jurídicos pueden ser clasificados de acuerdo a la materia regulada por ellos. Ese ámbito de clasificación es el que seguiremos para exponer las ramas del derecho a que se ajustan a la realidad práctica.

54 Ibidem. Página 182.

55 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2006. Página 167.

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c) Ámbito personal de validez.- Todas las normas no son válidas para todas las personas. Por sus características, algunas normas serán aplicables a un grupo concreto o a un solo individuo.

Dentro del ámbito personal de validez las normas pueden ser: 1.- Generales.- Para todas las personas. 2.- Genéricas.- Las que obligan a todos los comprendidos dentro de la categoría designada por la norma. 3.- Específicas.- Aplicables a un grupo reducido. 4.- Individualizadas.- Facultan sólo a un individuo determinado. d) Ámbito temporal de validez.- Determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia queda generalmente determinada en las mismas leyes quedando dado su tiempo de duración o no. Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada. Cuando la vigencia de una norma ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial. 6.3. Normas Primarias y Secundarias. Se trata de un nexo contingente y su función en la norma primaria y secundaria. La norma jurídica es una regla de regulación de conductas. Para que esta regla resulte efectiva, debe ser imperativa. A través de las normas primarias, se exige que los seres humanos hagan o se abstengan de hacer ciertas acciones, en cambio las normas secundarias son en cierto tipo derivadas respecto a las primeras.56

56 Ibidem. Página 225.

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En otros términos, la norma secundaria sólo puede entenderse a través de la norma primaria. La contingencia del nexo nos muestra que pese a la imperatividad de la norma jurídica y de que ésa se da en abstracto, se trata de una norma dirigida al comportamiento humano, el cual es libre, autónomo e imprevisible y que si bien puede llegar a producirse, en la realidad, que deba de darse de manera automática la aplicación de la norma secundaria, aunque formalmente esta norma esté prevista para ser aplicada a consecuencia de la norma primaria. UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 7

7. Derecho y Estado. El Estado como ordenación jurídica no es un producto mágico, que se haya producido por arte de encantamiento, que haya surgido milagrosamente, sino que es una especie de precipitado o de expresión normativa de una serie de hechos de vida social; es en suma, el resultado de un conjunto de fenómenos reales de integración colectiva con un especial sentido a saber: con un sentido político: con un sentido de organizar un mando supremo de carácter legítimo.57 7.1 Definición de Estado y sus elementos. El Estado aparece como una organización política suprema de una comunidad o de una colectividad, mediante un orden de normatividad impositiva o coercitiva, que tiene un ámbito o campo espacial de validez (territorio), con dimensiones de autonomía o autarquía, la cual algunos suelen llamar soberanía. Suele decirse que el Estado consta de tres elementos: poder público, supremo o soberano; orden normativo, en gran parte constituido por el

57 SICHES RECASENS, Luis. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. Decimoquinta Edición.

México 2006. Página 263.

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Derecho y un pueblo, o sea una colectividad de personas asociadas políticamente. George Jellinek definió al Estado como un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un territorio determinado y que dispone de un poder que descansa en una organización. 58 7.1.1. Habitantes. Por Pueblo se entiende el elemento humano que integra una unidad política. El pueblo se mantiene a lo largo de los siglos gracias a la reproducción natural. Se puede decir que se hace alusión a una comunidad cultural de idioma, religión, sentimiento común de pertenencia a la misma historia y al mismo origen.59 7.1.2. Gobierno. El gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos. Los gobernados son los habitantes del Estado, nacionales y extranjeros, que se encuentran en territorio estatal. La actividad de la autoridad en su aspecto de gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por vía de sugestiones, pero sólo supletoriamente. Su función principal es ordenar. Naturalmente esas órdenes no pueden ser arbitrarias, sino que deben ser dirigidas hacia la consecución del bien público. Esas órdenes de la autoridad pueden revestir diferentes características. A veces son generales, dictadas a priori, para todos o para determinado grupo, en forma abstracta. Estamos en presencia de leyes, reglamentos, jurisprudencia y, en forma supletoria de las costumbres y la doctrina. Pero los mandatos también pueden ser particulares; el gobierno puede tomar una decisión en vista de un caso concreto. Entonces estamos frente a las

58 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2006. Página 361. 59

Ibidem. Página 362.

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sentencias, las concesiones administrativas y en general los actos administrativos en sentido estricto. EVALUACIÓN DEL CONTENIDO: 1.- Explica cuáles son las fases del proceso legislativo. 2.- ¿Cuál es la Jerarquía de las leyes? 3.- ¿Cuáles son los principales puntos de vista para la clasificación de las normas jurídicas? 4.- Define que son los ámbitos de validez de las Normas Jurídicas. 5.- Define el Estado y menciona sus elementos.

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7.1.3. Territorio. Es el área geográfica donde el Estado ejerce su poder. El territorio del Estado exige una clara delimitación y la definición precisa de sus fronteras, ya que el ejercicio del poder estatal sólo podrá ejecutarse válidamente dentro de los límites del territorio Estatal. En una época en que el poder del Estado se ejerce mediante normas jurídicas, el territorio del Estado es el área donde por lo general esas normas son aplicadas válidamente.60 7.1.4. Poder Disciplinario. Atribución conferida a un órgano de autoridad para sancionar, de acuerdo con lo establecido al efecto, los actos que no revistiendo carácter penal, constituyen infracción de alguna norma obligatoria para persona o personas determinadas.61 7.3. Poder Disciplinario, coactivo, simple, soberano y autónomo. Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye la voluntad de un grupo.

60 Ibidem. Página 365.

61 Ibidem. Página 369.

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Poder coactivo.- El poder de dominación, es irresistible. Los mandatos que expiden tienen una pretensión de validez absoluta y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado. Poder simple o no coactivo.- Este poder tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo. Poder autónomo.- La autonomía consiste en la facultad de las organizaciones políticas de darse a sí mismas sus leyes y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonomía se puede manifestar no solo con los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares. Por ello es que el orden jurídico estatal está integrado por reglas de organización como por reglas de comportamiento. El poder soberano es el poder por excelencia, el poder mayor dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado. El poder soberano del Estado hace posible que las normas jurídicas puedan contar con la fuerza necesaria, para en su caso, garantizar su cumplimiento. La soberanía es así la fuerza de imposición con que cuenta dicho Estado. El derecho, a su vez, el medio, el instrumento que utiliza legítimamente dicha fuerza.62 7.4. La Constitución. La Constitución de un Estado es el conjunto de normas jurídicas que determinan y regulan los derechos del hombre y la mujer frente al Estado, la

62 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2006. Página 369.

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estructura, integración y funcionamiento de éste, así como de su gobierno, y de sus poderes públicos. La Constitución es el documento que contiene las disposiciones fundamentales del Estado. En México, el nombre de nuestra ley suprema es: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque también suele llamarse Constitución Federal. Por ello no puede existir ningún otro ordenamiento jurídico por encima de ella, de acuerdo con lo que dispone el artículo 133 de la constitución federal.63 Artículo 133. Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán de acuerdo a la constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puede haber en las constituciones o leyes de los Estados. Cualquier resolución o acto de autoridad que contravengan lo dispuesto en la constitución, puede ser invalidado a través del llamado juicio de amparo, en donde se determinará la validez de la ley, resolución o acto de autoridad, es decir, se determina si éstos fueron emitidos conforme lo establecido en la propia constitución. UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 8 8. Teoría General del Derecho. La Teoría General del Derecho se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el Derecho que es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vistas de una experiencia completa de la vida jurídica.

63 SOLIS FUENTES, Juan Carlos. Curso Básico de Derecho. Editorial Edere. 6ª Reimpresión. México 2008. P 52.

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Héctor Raúl Sadler señala que el sector del conocimiento jurídico que se denomina como Teoría General, está integrada por las teorías que tratan de explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico. Así por ejemplo la teoría general del Derecho se ocupa de conceptos como norma, sanción, deber, acto y hecho jurídico, el matrimonio, planteamiento de teorías que permitan su selección, sistematización, comprensión y mejor aplicación en la realidad.64 8.1. Elementos de las Teorías y Teoría del Conocimiento. La Teoría pura del Derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo; se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general. En cuanto teoría pretende exclusiva y únicamente, distinguir su objeto. Intenta dar respuesta a la pregunta de cómo el derecho deba ser o deba ser hecho. Es ciencia jurídica; no, en cambio, política jurídica. Al caracterizarse como una doctrina “pura” con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho, y porque desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico. Vale decir: quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños. Este es un principio fundamental en cuanto al método. Sin embargo, la consideración de la ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desarrollado en el curso de los siglos XIX y XX, muestra claramente que lejos esa ciencia ha estado de satisfacer la exigencia de pureza. En materia enteramente acrítica, la jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, indudablemente, se encuentran en estrecha relación con el Derecho. Cuando la Teoría pura del Derecho emprende la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por cierto, por ignorancia o rechazo de la relación, sino porque busca evitar un sincretismo metódico que obscurece la esencia de la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto.65

64 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 62. 65

Ibidem. Página 63.

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8.2. Teorías del Derecho, origen y evolución. El origen del Derecho. Es común que en el complejo mundo de la justicia nos induzca a creer que el Derecho positivo, es decir, el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres en una colectividad, es una creación reciente. Lo cierto es, que sus primeras manifestaciones habría de rastrearlas en los tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino. Dos rasgos caracterizan el Derecho positivo que conocemos de todas las épocas. La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos, y el surgimiento de un poder sancionado que dispone de la facultad de coerción sobre aquellos que las trasgreden. En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundar la potestad del legislador de dictar leyes, así como la facultad de sancionar su incumplimiento. Filósofos y juristas occidentales de épocas muy diversas han coincidido en que, por encima del Derecho positivo, existía un Derecho natural, entendido como el conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una justicia trascendente (divina o humana) que gobernaría, a una imagen del mundo físico, el universo de la moral y la sociedad. De lo anterior se mencionaran algunos filósofos que tratan conceptos fundamentales como lo es la justicia. Sócrates. Justicia y obediencia al Derecho. Para éste filósofo la Justicia es obrar conforme a la ley. Así no obstante la ley nos parezca injusta debemos obedecerla, su legitimidad esencial no se diluye por errores accidentales, además en última instancia, concluía Sócrates “preferible es padecer una injusticia que cometerla”.

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La aportación de Sócrates está vinculada con otro tema capital, el de la obediencia al Derecho. Ésta obediencia tiene para Sócrates el carácter de un deber moral, la obediencia a las leyes es un deber siempre y para todos, incluso cuando dichas leyes se vuelven contra nosotros. La obligación de obediencia al Derecho surge de la reciprocidad que debemos a la ciudad y a sus leyes, las cuáles nos aportan protección. Y si las leyes llegaran a ser injustas aun así debiéramos obedecerlas, no debemos contestar a una injusticia con otra injusticia y Sócrates mismo dio el buen ejemplo: fue condenado injustamente a morir tomando la cicuta. Por eso antes de desobedecer la sentencia que le fue impuesta, prefirió la muerte, la obediencia a las leyes y la ciudad estaban antes que la vida de cualquiera, incluso la suya propia.66 Platón: la justicia como equilibrio. Para Platón la justicia es una virtud que puede referirse tanto al individuo como al Estado. En relación con el Estado la justicia consiste en la armonía o equilibrio que debe existir entre los diversos estamentos, grupos o clases que lo componen. En relación con el individuo, la justicia viene a ser la relación armónica entre sus diferentes virtudes. Según la teoría platónica en el Estado conviven tres estamentos, a saber: los sabios, a quienes toca la función de gobernar; los guerreros o guardianes, ocupados de proteger a la ciudad de sus enemigos exteriores e interiores; y los trabajadores o artesanos, a cuya responsabilidad quedan encomendadas las labores del sostenimiento de la ciudad. Platón piensa que a cada estamento corresponde una virtud: los sabios deben ser prudentes, los guerreros valientes, los trabajadores regirse por la templanza. Por lo tanto, la justicia en un Estado resplandecerá cuando cada estamento, al conducirse conforme a su propia virtud, haga posible una relación armónica basada en la prudencia, el valor y la templanza. Platón parte del presupuesto de que son los hombres virtuosos, los hombres justos, quiénes hacen posible el Estado justo. De lo anterior se desprende

66 Ibidem. Página 348.

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que la justicia, es la virtud individual, la cual resulta de la armonía entre las tres virtudes personales que se corresponden con los tres estamentos que componen el alma humana. Si a la inteligencia es la sabiduría, a la voluntad la templanza y a los sentidos el valor, el hombre justo puede ser definido como el hombre sabio, templado y valeroso.67 Aristóteles: la justicia como término medio. El concepto de justicia aristotélica en tanto virtud del hombre individualmente considerado, es el del denominado “término medio”. En efecto, la justicia es el justo medio entre el exceso y el defecto. El hombre justo es el que no peca por exceso ni por defecto, sino que mantiene una conducta equilibrada entre los polos opuestos. Para Aristóteles la justicia es la virtud total y perfecta, su esencia es la igualdad, lo que está en medio entre lo demasiado y lo poco. La aplicación de éste principio de igualdad hace llegar a Aristóteles a la determinación de varias clases de justicia: La justicia distributiva, ocupada del reparto de los honores y los bienes que cada uno ha de recibir en función de su propio mérito, la justicia distributiva busca la relación proporcional y dado que las personas no son iguales tampoco será igual la proporción que deberá recibir. La justicia correctiva o sinalagmática, es decir, la que se aplica a las relaciones de cambio y obligación en aquellos casos en que las voluntades están ligadas por una relación. Esta relación puede dar origen a obligaciones de dos tipos: voluntarias e involuntarias. En las primeras, las de compraventa; en las segundas, las obligaciones son consecuencias de una acción delictiva. La justicia correctiva exige que ambas obligaciones se tengan en cuenta las acciones o cosas en su valor objetivo para encontrar siempre una relación de igualdad. Igualdad que es paridad en las obligaciones voluntarias (entre lo que se da y recibe), igualdad que en las obligaciones involuntarias debe traducirse entre la exacta correspondencia entre el delito y la pena.

67 Ibidem. Página 349.

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De lo anterior la justicia correctiva o sinalagmática aparece en dos aspectos distintos. Cuando preside las relaciones pacíficas, voluntarias, haciendo posible la igualdad como la paridad de derechos y obligaciones, por ejemplo en los contratos, recibe el nombre de justicia conmutativa. En cambio, para que la igualdad prive en las relaciones involuntarias se hace necesaria la acción de juez, quien determina la medida de la pena, haciendo posible la igualdad como correspondencia entre la gravedad del delito y el castigo, es decir, la proporcionalidad de la pena. En este segundo caso nos hallamos frente a lo que Aristóteles denomina justicia judicial.68 San Agustín: el Estado y la guerra justos. San Agustín ofrece el inicio de la orientación espiritual del medioevo. Para comprender su concepto de justicia antes se tendrá que hacer referencia a una distinción entre “ley eterna”, “ley natural” y “ley humana”, que tendrá una influencia determinante en pensadores posteriores. Por ley eterna entiende San Agustín la razón o la voluntad de Dios que es inmutable y universal. Ésta es conocida por los hombres por vía de la ley natural que resulta, entonces, reflejo de la eterna. La ley humana o temporal es una derivación de la eterna a través de la natural si se aparta de la voluntad de Dios no será verdaderamente una ley. Por consecuencia, la tarea del legislador se concreta en acomodar la ley eterna a las circunstancias terrenales, particulares y cambiantes. Esta ley humana tiene como misión central procurar orden y tranquilidad, mostrando a todos lo que es justo. En tanto que la ley humana es sólo una derivación de la ley eterna, lo justo no es todo aquello que impone o prohíbe la ley eterna, sino sólo aquello que ayude a la ley humana a realizar su finalidad concreta: asegurar la paz y el orden de la sociedad, procurando un espacio en donde los hombres puedan realizar su fin temporal y eterno. San Agustín también se refiere a la justicia como una cualidad que distingue al Estado de cualquier otra asociación de hombres con fines abyectos, como una sociedad de ladrones, por ejemplo: “si se prescinde de la justicia” –

68 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Páginas 349 y 350.

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escribió San Agustín- ¿Qué son los reinos sino grandes latrocinios? La verdadera justicia sólo se encuentra en el Estado del que Cristo es fundador y regidor, toda vez que la verdadera justicia tiene cabida exclusivamente en el cristianismo. Otro aspecto digno de destacar de San Agustín es el concepto de “guerra justa”. Este filósofo pensaba que el servicio de las armas y de la guerra resulta lícito en ciertos casos. La guerra es justa si tiene por objeto deshacer una injusticia, es decir, cuando las armas constituyen el único medio de hacer frente a la injusticia que priva entre los pueblos.69 Santo Tomás: la justicia y el bien común. Un rasgo particular que marca sus conceptos es que, contrariamente a San Agustín, excluye radicalmente toda posibilidad de conocimiento a priori, es decir, no iniciado en los sentidos ni en la razón. No obstante ello, y a pesar de sumar asuntos propios, continúa el desarrollo de la distinción tripartita de la ley en eterna, natural y humana. La ley para San Agustín es el principio regulador de las acciones humanas en vista de un bien común, en el cual va implícito el bien individual. La ley pertenece al orden de la razón porque ésta es la regla, la medida y el primer principio de los actos humanos. De donde la ley, dirá Santo Tomás, no es otra cosa que una prescripción de la razón, en vista de un bien común, promulgada por aquél que tiene a cargo la comunidad. Siguiendo esta misma idea de la ley como prescripción de la razón, Santo Tomás dirá que la ley eterna, fuente de todas las demás leyes. Es la razón eterna de Dios. La participación de la ley eterna en el hombre es la ley natural, cuyo principio rector es: deber hacerse el bien y evitarse el mal. Esta ley natural dirige y orienta los actos humanos y es una y única en todos los hombres. Finalmente la ley humana que no añade nada a la ley natural sirve para definirla, precisarla y aplicarla a la enorme variabilidad posible de casos particulares en cada nación o sociedad.

69 Ibidem. Página 352.

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Con base en esta distinción Santo Tomás concluye que las leyes son justas cuando toman la ley eterna, de la cual derivan, el poder de obligarnos en nuestro fuero interno. Más existe otra clase de leyes para este filósofo, cuando ésta se da en razón de su fin, por lo tanto una ley también es justa cuando está ordenada en vista del bien común. Esta discriminación entre las dos clases de leyes justas permite entender porque Santo Tomás afirma que si una ley positiva o humana, interesada solo en asuntos humanos, llegara a contrariar la ley natural debe seguir siendo obedecida, ya sea por razones de convivencia o para conservar el orden social y la obediencia de la autoridad legítima. 70 8.3. Aspectos Contemporáneos. Hans kelsen. La Moral y el Derecho son órdenes distintos aunque relacionados en forma estrecha. El Derecho positivo requiere en última instancia de una justificar su obligatoriedad. Hans Kelsen buscó establecer esa obligatoriedad dentro del propio orden jurídico normativo sin necesidad de recurrir a la moral. El análisis del Derecho positivo realizado por Kelsen a través de una metodología que liberara a la ciencia jurídica de elementos extraños se denomina teoría pura del Derecho. Esta no rechaza la relación del Derecho con otras disciplinas, sino que busca una separación metodológica con el objeto de descubrir qué es efectivamente el Derecho. El purismo metodológico de Kelsen establece que el Derecho es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano, pero sobre todo, subraya que lo que hace a una norma jurídica no es su contenido sino el modo en que fue producida. Una norma es jurídica por haber sido elaborada de una determinada manera y no por prescribir una acción buena o mala moralmente, como pretende cierto tipo de iusnaturalismo. En tal virtud, al Derecho lo hace su fuente y no su contenido. Para Kelsen la relación Derecho-Moral es metodológicamente instrascendente a efecto de dar validez a una norma jurídica, lo cual no

70 Ibidem. Páginas 353 y 354.

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significa que dicho autor haya negado la existencia de sistemas jurídicos justos e injustos. En cualquier caso la justicia resulta ser una exigencia para la moral y no para el Derecho. Además para Kelsen la Justicia es relativa, porque no hay una sola moral sino muchos y cambiantes puntos de vista respecto de lo bueno y lo malo. De tal suerte, aquello que bajo ciertas circunstancias se considera correcto, bajo otras circunstancias u otros valores morales ese mismo hecho puede resultar malo e incorrecto. Kelsen concluye que el Derecho puede ser moral, es decir, justo, pero no es necesario que lo sea, el orden social que no es moral, y por ende, no es justo, puede ser, sin embargo, Derecho.71 Hart: la justicia como la más pública y jurídica de las virtudes. El análisis de que la justicia realiza Hart parte de dos afirmaciones clave: la justicia es sólo un segmento de la moral y es sólo una de las distintas virtudes o cualidades que se le pueden signar al Derecho. En consecuencia, ni cabe asimilar la justicia a la moral, ni inferir que al calificar un Derecho como injusto a éste se le deba tomar por fuerza como inmoral o que no posea otras virtudes distintas a las de la justicia. Hart define a la justicia como “la más pública y jurídica de las virtudes”. Ello otorga a la justicia una especial relevancia en cuanto parámetro fundamental para la crítica tanto del Derecho como de otras instituciones públicas o sociales.72 Para Hart la justicia tiene una estructura compleja compuesta de dos elementos: uno constante o uniforme y otro cambiante o variable. El elemento uniforme de la justicia se resume en el precepto “tratar los casos semejantes de la misma manera”; y el variable sería aquél que permite determinar cuándo, para un determinado propósito los casos son semejantes o diferentes. Hart concibe a la justicia como el derecho que tienen los individuos, entre sí, a una cierta posición relativa de igualdad o desigualdad.

71 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 93. 72

Ibidem. Página 365.

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Hart también distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distinción. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. En segundo lugar las normas primarias son sobre conductas, en tanto las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas crear, modificar o extinguir normas. Joseph Raz. Como buen seguidor de Hart, Raz ha contribuido en la continuación de las ideas más trascendentales del Ius positivismo. Entre sus aportaciones se encuentran la publicación del “concepto de Derecho” (The Concept of Law), con una sección adicional que incorpora las respuestas de Hart a los cuestionamientos de otros filósofos. Su obra más reciente se ocupa menos de la filosofía del Derecho y más de la filosofía política y el razonamiento práctico. En filosofía política, Raz ha propuesto la idea de un liberalismo perfecto. Su teoría defiende el pluralismo de valores y reglas éticas y la idea de que varios valores son inconmesurables. Teoría del Derecho según Dworkin. Para Dworkin, la ley siempre ha de concebirse de modo tal que estos derechos individuales puedan estar organizados. Para Dworkin, la mejor garantía que podemos tener para el reconocimiento y protección de nuestros derechos más fundamentales, es la creencia en la ley. La peor amenaza a tales derechos proviene de quiénes son escépticos de ella. Tomar los derechos en serio y ser creyentes en la ley, es lo que ofrece la mejor protección que es posible conseguir, para nuestros derechos más fundamentales para la vida, y por lo tanto para nuestra libertad, felicidad y bienestar.73

73 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 53.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 9 9. Técnica Jurídica. Corresponde a la técnica jurídica estudiar y analizar así como hacer frente a una serie de problemas característicos que trae aparejada la aplicación de todo ordenamiento jurídico. 9.1. Noción de técnica Jurídica. Es la ciencia jurídica que estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor.74 EVALUACIÓN DEL CONTENIDO: 1.- Explica en qué consiste el Poder Coactivo y el Poder simple. 2.- ¿Cuál es la diferencia entre el poder soberano y el poder autónomo? 3.- Explica qué es la Justicia para Aristóteles. 4.- Explica que es la Justicia para Platón. 5.- Menciona que afirma Sócrates respecto de la obediencia al Derecho.

74 Ibidem. Página 63.

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9.2. Elementos de la Técnica Jurídica, problemas de su aplicación. Para analizar la aplicación del Derecho y los problemas que los acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Efectivamente el ordenamiento jurídico es un sistema, con ello queremos subrayar que el Derecho es una totalidad ordenada. Es decir, un conjunto de normas entre las cuáles existe tanto unidad, como una disposición determinada. Esto significa que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas dispuestas con respecto a una norma fundamental y relacionada coherentemente entre sí.75 Reglas de interpretación en el Derecho Mexicano. Garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal. Consagrada en el artículo 14 Constitucional fracción III la cual dispone “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Interpretación analógica de la ley. La interpretación analógica que una ley establece se traduce en la circunstancia de que esta se hace extensiva a aquellos casos concretos que

75 Ibidem. Página 288.

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no están en ella previstos pero que se presentan con la hipótesis expresamente regulando cierta similitud. La semejanza que debe haber entre un caso expresamente regulado por una norma jurídica y otro u otros, que no estén previstos en ésta, es de índole relativo; es decir en cuanto a ciertos aspectos o elementos comunes. Interpretación por mayoría de razón. Al prohibir el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional la imposición de penas por mayoría de razón impide que la ley que contenga la sanción penal se haga extensiva a hechos que, aunque de mayor gravedad, peligrosidad o antisociabilidad que el delito previsto, no estén comprendidos en ella. Garantía de legalidad en materia civil. Prevista en el artículo 14 Constitucional párrafo cuarto la cual consiste en la obligación impuesta a las autoridades judiciales para que funden sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación judicial de las mismas, o en último caso, en los principios generales del Derecho. 9.3. Interpretación, concepto, elementos y formas. Se sabe que para aplicar el Derecho el juez debe recurrir prácticamente siempre a la interpretación, a efecto de conocer cuál es el significado de una norma y poder así aplicarla a un caso concreto. La interpretación jurídica es la actividad dirigida a, como la obtención o adscripción de, los significados normativos que están contenidos o expresados en los textos o documentos jurídicos. 76 Elementos:

76 Ibidem. Página 288.

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La interpretación jurídica se realiza sobre los textos normativos, sobre el discurso del intérprete. Este discurso está constituido por: a) El enunciado interpretativo es el que adscribe (extrae o asigna) significado a un texto normativo. b) La disposición es el enunciado normativo (la ley por ejemplo) que se interpreta o es objeto de interpretación. c) La norma significa, en este contexto, el contenido del sentido de la disposición o sea, el resultado de la interpretación. Sabemos que en la resolución de las dificultades de carácter lógico que presentan los ordenamientos jurídicos la interpretación juega un papel decisivo. Sin embargo, dado que esta parte de las formas lingüísticas en las cuáles se plasman las normas, las primeras dificultades de la interpretación son de índole lingüística. Éstas tienen que ver tanto con las ambigüedades o vaguedades que presenta todo lenguaje natural, como su uso inadecuado o impreciso en la redacción de las normas jurídicas. Formas: La hermeneútica jurídica es la ciencia del Derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constituyen. Clases de interpretación según la hermeneútica: Por su forma puede ser: a) Literal. b) Contexto. c) Conjunto. Por el intérprete son: a) Privada que se subdivide en popular y doctrinal. b) Oficial que se subdivide en legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial. Interpretación literal.- Es aquella que se hace conforme a la letra del texto, o al sentido de las palabras empleadas en él.

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Interpretación de contexto.- La interpretación de contexto se usa cuando una palabra tiene varios significados o acepciones, para precisar cuál de ellos se ha empleado. Interpretación de conjunto.- Consiste en determinar el significado de un artículo de la ley, o de parte de él, tomando en cuenta toda la ley. Interpretación privada.- Es la particular y propia de cada uno, la que hacen personas que no tienen funciones de autoridad, se subdivide en popular y doctrinal. Popular.- Es la que hacen las personas imperitas en Derecho cuando tienen que cumplir con una ley. Doctrinal.- Es la realizada por los técnicos en Derecho, en sus tratados, ensayos, cometarios, etc. Interpretación oficial.- Es aquella que emana de la autoridad derivada del Estado y no particular o privada; puede ser: legislativa, administrativa, judicial y jurisprudencial. Legislativa.- Es la que realiza el legislador en el mismo texto de la ley. Administrativa.- Es la que realiza el poder ejecutivo por conducto de sus autoridades administrativas. Judicial.- Es la que emana de jueces y tribunales al invocar la ley con fundamentos en sus resoluciones y sentencias en su función de dirimir controversias. Jurisprudencial.- Es la que emiten los máximos tribunales de la Federación. 9.4. Integración jurídica, concepto, elementos y resoluciones. La integración es la técnica que sirve para satisfacer o llenar las lagunas, insuficientes u omisiones de un ordenamiento jurídico. Se habla de Heterointegración cuando para llenar la laguna se acude a fuentes externas del ordenamiento mismo (derecho natural, derecho

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internacional, etc) o a fuentes distintas de la dominante en el sistema jurídico (en el nuestro a la costumbre, jurisprudencia o la doctrina). Se alude a la autointegración si la insuficiencia se satisface buscando en la fuente dominante del sistema, esto es, vía analogía (legis) o los principios generales del Derecho (analogía iuris). La analogía simple y llana o analogía legis es un recurso de la lógica utilizado por el Derecho y consiste en aplicar a un caso regulado la solución del caso regulado con el que tenga una semejanza relevante o razón suficiente. Cabe distinguir la analogía legis de otras técnicas de heterointegración similares, las cuáles son utilizadas por el Derecho: la interpretación extensiva que es un tipo de analogía que no crea una norma para llenar una laguna, sino que a ésta aplica los efectos de una norma ya plasmada o de un grupo de normas; la mayoría de razón que no es una norma de analogía y consiste en aplicar las consecuencias jurídicas de un caso regulado a uno que no lo está y con el que no tiene semejanza relevante pero en que si aparecen con mayor intensidad los objetivos buscados por la ley; y la analogía iuris, que extrae de todo el ordenamiento jurídico o una parte de este las reglas implícitas que le da coherencia a lo que orientan. Este recurso es el que se emplea en los denominados Principios Generales del Derecho. Las reglas de interpretación e integración en el ordenamiento mexicano se plasman en los párrafos penúltimo y último del artículo 14 Constitucional. El penúltimo se refiere a la materia penal donde rigen los criterios de la materia

particular inclusiva, y en consecuencia el de la norma general excluyente. Es decir, en el sistema mexicano opera el principio general del Derecho que reza: no hay delito ni pena sin ley que expresa y puntualmente lo prevea. Lógicamente, en el ámbito criminal queda prohibida la analogía y la mayoría de razón. El último párrafo del artículo 14 Constitucional dicta las reglas para las sentencias en materia civil y, por integración extensiva, para todas las demás materias, excepto la penal. Dichas reglas son: el intérprete debe regularse a la letra de la ley, primero en su sentido gramatical, apoyándose en las reglas linguisticas que operan en el español. La ley puede directamente ordenar al intérprete dirigirse a la costumbre, la analogía, la jurisprudencia y los

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principios generales del Derecho expresos, como la equidad, la justicia social o la reciprocidad. Variará en cada materia la prioridad de una u otra forma de autointegración o heterointegración. Si la letra de la ley fuere insuficiente, el aplicador deberá acudir a la integración jurídica, es decir, irá en busca del sentido de la ley. Primero, si existe, el juez deberá remitirse a la interpretación auténtica. En su defecto y dado el ordenamiento jurídico Mexicano es omiso en señalar a cual sistema de interpretación se debe acudir, el intérprete podría iniciar la búsqueda del sentido de la ley vía el proceso filológico-histórico y concluir con el lógico-sistemático. Como último recurso el ordenamiento mexicano remite a una forma de integración: los Principios Generales del Derecho que tácitamente se hayan insertos en el Derecho Mexicano y que al juez corresponde deducir. 77 9.5. Conflicto de leyes. Las leyes que conforman el ordenamiento jurídico al promulgarse y entrar en vigor comienzan a regir para un espacio y por un periodo determinados. Del mismo modo, una norma jurídica individualizada encuentra sus límites de validez fundamental en el espacio y tiempo para los cuáles fue creada. De lo anterior se sigue que no hay un Derecho positivo válido en todo lugar y en todo tiempo. 78 Esta circunstancia afecta de manera singular el proceso de aplicación del Derecho pues tiene frente a sí dos principios básicos que la condicionan: 1.- No cabe la aplicación extraterritorial de la ley, dado que las relaciones entre ordenamientos jurídicos estatales distintos es de exclusión. 2.- No cabe la aplicación retroactiva de la ley, es decir, ésta debe regir para el hoy y el mañana, no para el ayer, a efecto de garantizar seguridad jurídica. Alrededor de ambos principios y sus excepciones gira el tema tradicional de conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio.

77 LEDESMA ÁLVAREZ, Mario. Introducción al Derecho. Editorial Mc Graw Hill. 2ª Edición. México 2010.

Página 287. 78

Ibidem. Página 280.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 10 10.- Concepto y Clasificación del Supuesto Jurídico. García Máynez afirma que el supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Villoro Toranzo dice que son datos jurídicos que forman una situación jurídica predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que siga la aplicación de la valoración de la norma. Clasificación. 1.- Simples.- son aquellos que contienen un solo dato jurídico. Ejemplo el homicidio. 2.- Complejos.- son aquellos que contienen dos o más datos jurídicos. Ejemplo el asesinato. 3.- Independientes.- Que un supuesto no dependa del otro. 4.- Dependientes.- Todos los datos tienen que ocurrir para que se produzca la consecuencia jurídica establecida. 5.- Simultáneos.- Cuando los datos deben concurrir en el mismo momento del supuesto jurídico. Ejemplo el infanticidio. 6.- Sucesivos.- Cuando los datos se presentan uno después del otro. Ejemplo compraventa a plazos.

10.1. Supuestos morales y supuestos jurídicos. Supuesto jurídico.- Es el enunciado establecido en toda norma jurídica, es decir, su contenido normativo. El contenido normativo son los datos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Se trata,

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en suma, de las suposiciones jurídicas que pueden o no darse en la realidad (comprar, vender, privar de la vida a alguien, etcétera). El supuesto normativo consiste en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas supuestas por la norma de cuya realización depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El supuesto jurídico se clasifica en acto y hecho jurídico de los cuáles en el siguiente tema abordaré los conceptos. Los supuestos morales.- Son aquellos que condicionan la producción de deberes. UNIDAD DE APRENDIZAJE No. 11 11. Acto o Hecho jurídico. A continuación nos referiremos a dos conceptos fundamentales del Derecho: los hechos y los actos jurídicos. Su importancia deriva de que son conceptos que nos ayudarán a comprender cómo nace y se configura el derecho, la manera en la que se estructuran sus normas y cómo se forman las obligaciones que constituyen la columna vertebral del Derecho. 11.1. Acto jurídico, concepto, clasificación y efectos. Concepto de acto jurídico. Son hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y esto los define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de originarlos.79 Ejemplo: en un contrato de arrendamiento, Pedro y Juan acuerdo que Pedro, el arrendatario, arrendará a Juan, el arrendador, el bien inmueble por un plazo y una cantidad determinada.

79 CASTRO PEREZNIETO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Oxford. 2ª Reimpresión.

México 2010. Páginas 125 y 126.

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Es un acto jurídico que quiere voluntaria e intencionalmente la realización de consecuencias de derecho, y en el ejemplo, el arrendatario desea habitar el departamento o la casa o alquilar un local para su negocio, y el arrendador, que le sea pagada una renta por el uso que el arrendatario hará del bien inmueble. Clasificación de los actos jurídicos: Existen hechos jurídicos derivados de la voluntad humana que producen consecuencias jurídicas no deseadas o ignoradas por la persona. Es decir, no existe la intención clara, tácita o expresa, de producir tales consecuencias. Tal es el caso de los hechos voluntarios lícitos e ilícitos. Hechos voluntarios lícitos son aquellos en los que la conducta humana produce consecuencias jurídicas por una acción conforme a derecho un ejemplo es la gestión de negocios es el supuesto que se da cuando una persona voluntariamente, sin una causa previa, acuerdo o mandato legal, atiende un negocio ajeno. Dicha persona en virtud de tal acción desencadena consecuencias jurídicas imaginadas, o en su caso, no deseadas, como son las de estar obligado a atender el negocio hasta no concluir su gestión o como son las de estar obligado a atender el negocio hasta no atender su gestión o hasta que el dueño lo releve de tal obligación y actuar en sintonía con los intereses del dueño. Los hechos voluntarios ilícitos se producen cuando la acción o inacción de la persona es contraria a una norma jurídica, como es el caso de los delitos. Estos producen normalmente consecuencias jurídicas no deseadas por el autor de la acción, como pueden ser la obligación de indemnizar los daños producidos y/o recibir una sanción corporal, como en el caso de un delito penal, por ejemplo: el robo, consecuencia esta última que no sólo es deseada sino incluso puede ser evitada. Formalidades: Se consideran elementos esenciales o de existencia del acto jurídico los siguientes: una manifestación de voluntad, ya expresa, ya tácita: un objeto física o jurídicamente posible.

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La manifestación de voluntad como elemento de existencia de los actos jurídicos puede darse en dos formas: La voluntad expresa, cuando se manifiesta por cualquier forma de lenguaje: oral, escrito o mímico. La voluntad tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aunque la voluntad del autor del acto no se exteriorice a través del lenguaje. El objeto directo e indirecto de un acto jurídico. Por objeto directo debemos entender el propósito jurídico de la manifestación de voluntad del autor del acto, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por objeto indirecto la cosa física o el hecho materia del convenio. Ejemplo: en un contrato de compraventa de una casa, el objeto directo del acto jurídico es la transmisión de la propiedad de esa casa, mientras el indirecto es la casa misma en cuanto bien inmueble. Ahora bien, tanto el objeto directo como el indirecto deben ser jurídicamente posibles, es decir, no deben ser ilícitos o contrarios a Derecho. En cuanto al objeto indirecto, éste debe existir en la naturaleza, ser físicamente posible, poder determinarse en cuanto a su especie y estar en el comercio. Ejemplo es inexistente para el derecho un contrato que tenga por objeto la venta de un pegaso o de un unicornio, o de un monumento histórico que pertenezca al patrimonio de la nación. Los objetos, pueden, entonces, estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley aunque sean físicamente posibles o determinables. Se consideran elementos de validez de los actos jurídicos los siguientes: 1.- Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos. 2.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legales. 3.- Que la voluntad se exprese sin vicio alguno. 4.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz.

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Para que el acto jurídico no esté afectado en su validez, éste deber ser: a) Lícito: o contrario a las leyes del orden público o las buenas costumbres. b) Cumplir con las formalidades, o sea que el acto se lleve a cabo por escrito o ante un funcionario público, como es el caso de los actos solemnes. Sin vicios del consentimiento: a) Sin error, es decir, una falsa apreciación de la realidad. b) Dolo, maquinación o artificio que induce al error. c) Mala fe, que es la disimulación de un error. d) Violencia, que es la coacción de la voluntad por una fuerza física, la privación de la libertad; o por medio de amenazas que importen un peligro. e) Lesión, que es la desproporción en las prestaciones. Efectos del acto jurídico. Si el acto jurídico está afectado en alguno de sus elementos de validez dicho acto se reputa como nulo. La nulidad puede ser absoluta o relativa. La absoluta impide que el acto surta ningún efecto jurídico y se produce cuando dicho acto va en contra de la prohibición de una ley imperativa o prohibitiva, una ley de orden público. El acto no genera efecto jurídico alguno y el juez sólo se limita, como en el caso de la inexistencia, a constatarla. Esta nulidad puede invocarla toda persona interesada. La nulidad relativa, en cambio, surge por violación de una norma establecida en favor de persona determinada. El acto, en este caso si produce efectos jurídicos hasta en tanto el juez no decrete la nulidad y destruya sus efectos en forma retroactiva; puede invocarla sólo la persona en cuyo interés establece la ley tal nulidad. 11.2. Hecho jurídico, concepto, clasificación, formalidades y efectos. El hecho jurídico es la condición de aplicación de la norma. Esta condición es la realización de un acontecimiento, de un acto o el surgimiento de una

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situación jurídica determinada en la norma de Derecho y que es requisito necesario para que la norma surta sus efectos.80 Los hechos o actos humanos son jurídicos sólo si se hallan previamente determinados en la norma de Derecho, es decir, deber ser antes supuestos jurídicos. Clasificación de los hechos jurídicos. Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos y a su vez según a repercusión que tengan en el orden social se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios. Hechos positivos naturales.- Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que afectan o destruyen mercancía o siembras, aporta algo o enriquecen a una persona. El ejemplo típico es el acrecentamiento de un predio mediante aluvión, o sea, por una avenida de agua que arrastra con ella tierras que deposita en un determinado predio y aumenta su extensión. En este sentido el acrecentamiento que por aluvión reciben los heredades (los predios) colindantes con corrientes de agua pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite. Se trata de un acontecimiento o suceso, o modificación de la realidad social o de la naturaleza, en cuya realización no existe la voluntad de un ser humano, pero que sin embargo aporta al dueño del predio en el cual se ha depositado el aluvión, una parte que su predio no tenía con anterioridad. Así hay un acrecentamiento de su propiedad. Hechos positivos involuntarios.- Son aquellos sucesos acontecimientos que vinculados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron realizados con el propósito de producir consecuencias jurídicas resultantes de ellos. Se les ha denominado con el nombre equívoco de cuasicontratos porque no hay en ellos una voluntad cierta. Y dado que sólo si hay voluntad cierta podemos hablar de contrato, no cabe en este sentido la suposición de “casi”.

80 Ibidem. Página 159.

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Hay o no hay contrato. El Código Civil Federal contempla dos casos: el enriquecimiento ilegítimo (también llamado enriquecimiento sin causa) y la gestión de negocios. El enriquecimiento dispone lo siguiente “el que sin causa se enriquece a costa de otro, está obligarlo a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”. Planiol y Ripert lo llaman enriquecimiento a cosa ajena sin causa legítima y ambos autores estiman que las condiciones para el ejercicio de una acción de esta naturaleza son las siguientes: a) que la persona se beneficie mediante un valor que ingrese en su patrimonio, que se transmita ese valor de un patrimonio a otro; b) que el enriquecimiento se haya producido sin causa justa, c) no es necesario que el valor se haya transmitido del patrimonio del actor al patrimonio del demandado, ya que podrían haber existido intermediarios. De estos tres elementos, el que tiene mayor importancia es el segundo, ya que el origen de la obligación de restituir es consecuencia del hecho ilícito del enriquecimiento a costa ajena. Por otra parte el artículo 7.123 del Código Civil del Estado de México dispone que “el que de buena fe hubiere aceptado una pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de ésta y de sus accesiones en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Ejemplo, si Jaime, está obligado a hacerle un pago a Cesar y por equivocación se lo hace a Víctor, habrá una acción en contra de Víctor para que lo restituya, con lo cual restablecerá la situación jurídica previa. Algo semejante ocurre en la Gestión de negocios, de acuerdo con lo cual, el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe actuar conforme a los intereses del dueño del negocio. Supongamos que, en ausencia de José, Carlos paga una determinada cantidad de dinero para evitar que un acreedor embargue la casa de José. En este acto no habrá mediado voluntad de José y Carlos sólo está actuando por

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un principio de amistad, salvar del embargo la casa de José, o sea, en ningún momento actuó con la intención de crear consecuencias jurídicas; no obstante su acción ha favorecido a José. La ley establece que dicho beneficio ha sido producido en favor de José, aún a pesar de que éste no haya manifestado su voluntad para recibirlo, por lo que Carlos debe ser recompensado. De esta forma surge una consecuencia de Derecho a cargo de José, consistente en la obligación que tiene frente al gestor (Carlos) para recompensarle todos los gastos que el mismo hubiera tenido la obligación de hacer en el ejercicio de la gestión, más intereses legales. Esto es de acuerdo con el artículo 7.140, que dispone: “Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión”. Para Patrick Courbe existe otro tipo de hechos jurídicos involuntarios: los eventos de la vida cotidiana de las personas físicas, que son los hechos jurídicos que crean, transmiten o integran derechos subjetivos. a) El nacimiento: fuente de la personalidad jurídica (desde la misma concepción), con la cual se adquieren derechos de personalidad, derechos de familia y de patrimonio. b) La salud: el estado de salud física y mental de la persona repercute sobre la ejecución de sus obligaciones y, sobre todo, en su capacidad para ejercer derechos. c) El deceso: los derechos de la personalidad y los derechos de la familia dl difunto; y la transmisión del patrimonio dl difunto a personas, que la ley llama sucesión. Hechos positivos voluntarios.- Se trata de los actos jurídicos y consisten en “todo suceso o acontecimiento…que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre”. Los hechos positivos voluntarios son el género de los actos jurídicos y tal y como ésos se entienden son la fuente principal de derecho. Hechos jurídicos negativos.- Estos hechos se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios, son aquellos que causan perjuicio a alguien. Tales hechos tienen una repercusión importante en el campo del derecho, en la medida de que las leyes suelen establecer montos de pago a causa de

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los daños o perjuicios que aquellos provoquen o la sanción del Estado si la consecuencia es la violación de una ley. Hechos negativos naturales.- La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden a la persona que se había obligado a una acción o a una omisión que la cumpla. Se trata en ambos casos, de una eximente de responsabilidad. El caso fortuito o fuerza mayor, exonera la capacidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir; no hay voluntad del deudor. Ejemplo: el Código Civil establece no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. Como hemos visto, se identifica a la fuerza mayor con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación: una tempestad que destruye las mercancías que el vendedor está obligado a entregar o impide que lo haga. Por su parte, el caso fortuito se le identifica con hechos del hombre, por ejemplo, una disposición gubernamental en materia de control de cambios que impide o retarda el cambio que el obligado está obligado a hacer en una divisa distinta a un vendedor residente en el extranjero, por la mercancía que ha recibido. Aunque esta diferencia no es aceptada generalmente, lo importante son las consecuencias indicadas. Hechos negativos involuntarios.- Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir consecuencias jurídicas que acarrean. Ejemplo el conductor de un vehículo, que sin proponérselo, atropella a un peatón. Se trata de un caso de responsabilidad civil. En materia de obligaciones, se distingue este tipo de responsabilidad con el concepto de riesgo creado, o sea, la utilización de un objeto peligroso que crea riesgo de daños y realización de un siniestro, en este caso el automóvil de un conductor.

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En ejemplo que nos ocupa, se trataría de la utilización del automóvil en tanto máquina o mecanismo con cuya fuerza, peso o movimiento puede causar un daño. Como podemos observar el riesgo creado se presume desde el momento en que ponemos en marcha mecanismos o artefactos que por su fuerza, desplazamiento o velocidad constituyen un riesgo potencial hacia las demás personas. Hechos negativos voluntarios.- También conocidos por hechos ilícitos. En el Código Civil Federal se establece “el que obrando ilícitamente en contra de las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo…”. Se trata de una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil. O dicho de otra manera: hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que cause daño a otro y que responsabiliza civilmente. Formalidades. 1.- Solemnidades ad-solemnitatem: se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o de validez del acto en cuestión, y ante cuya omisión del acto es nulo, inexistente o no produce efecto jurídico alguno. Ejemplo al realizar una compraventa de bienes raíces debe celebrarse en escritura pública. 2.- Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, en vista de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden disponer libremente de su patrimonio. Ejemplo las restricciones de los guardadores de la venta de bienes raíces de sus pupilos, la que debe hacerse en pública subasta previa autorización del juez competente. Su omisión implica la nulidad del acto en cuestión. 3.- Formalidades ad probationem: Aquellos requisitos del acto jurídico que se exigen en base a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Ejemplo la escrituración de determinado acto, como en el caso

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de los contratos de trabajo, donde es interés del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados en protección de los trabajadores. 4.- Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, y que se traducen por ejemplo en la inscripción de determinado acto jurídico en un registro público, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violación acarrea la inoponibilidad del acto frente a tercero. Efectos de los hechos jurídicos. Las consecuencias normativas son los efectos previstos en la norma de Derecho. Esto es, las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. Las consecuencias jurídicas pueden consistir: en el nacimiento, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo o de un deber jurídico. 11.3. Unión de acto y hecho jurídico. Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos desde el punto de vista legal. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho en sentido estricto no tiene porqué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y

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fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Ejemplos de hechos jurídicos: 1.- La muerte. 2.- La promulgación de una ley. 3.- El nacimiento de una persona. 4.- El nacimiento de una persona. 5.- Una declaración de guerra. 6.- Una catástrofe humana (genocidios, golpes de Estado, etc). Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: 1.- La firma de un contrato. 2.- El otorgamiento del consentimiento matrimonial. 3.- Otorgar testamento. 4.- Las inscripciones registrales.

EVALUACIÓN DEL CONTENIDO: 1.- ¿Cuáles son los problemas de aplicación de la Técnica Jurídica? 2.- ¿Cuáles son las formas de interpretación del Derecho? 3.- Menciona el concepto de Integración Jurídica y sus elementos. 4.- ¿Por qué existe Conflicto de leyes? 5.- Menciona la clasificación de los Hechos Jurídicos.

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GLOSARIO. Abrogar.- Significa total abolición o supresión de una ley. Abstracto.- No concreto, no tiene realidad propia. Coadyuvante.- Parte que, generalmente con el fiscal, sostiene la resolución de la administración demandada. Contingente.- Cosa que puede suceder. Correlativo.- Persona o cosa que tiene correlación con otra u otras o que sucede a otra u otras. Constriñe.- Obligar a alguien a que realice algo. Entramado.- Estructura u organización. Hipoteca.- Contrato o derecho real por el cual se gravan bienes inmuebles, sujetándolos a responder del cumplimiento de la obligación o el pago de la deuda del crédito obtenido. Imperativo.- Que impera o manda, cumplimiento u obligación. Incompatible.- Que no puede existir con otra persona o cosa. Inexorable.- Que no se deja vencer con ruegos, inconmovible. Intrínseco.- Característico, esencial. Latrocinio.- Hurto o fraude de los intereses de los demás. Locución.- Combinación estable de dos o más palabras que funciona como oración. Medioevo.- Referente a la Edad Media.

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Metafísica.-Parte de la filosofía que trata de la esencia del ser y la realidad, de sus manifestaciones, propiedades, principios y causas primeras. Paridad.- Igualdad de las cosas entre sí. Precepto.- Disposición o mandato superior que se debe cumplir. Recato.- Honestidad, decencia. Sentencioso.- Que encierra una moralidad o una sentencia. Servidumbre.- Obligación o derecho que grava una finca, propiedad, etcétera., con relación a otra y que limita el dominio de ésta. Signar.- Hacer, poner o imprimir un signo o sello en alguna cosa. Supuesto.- Suposición, hipótesis. Supletorio.- Que suple una falta o que complementa otra. Tipificar.- Ajustar varias cosas semejantes a un tipo o norma común. Trasgresión.- Violación de una ley, de un precepto o de un estatuto.

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ANEXOS Guías Didácticas Sesión 1 TIPO DE GUIA: Aprendizaje.

No. DE GUÍA: 1

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 1.

TEMA: Realismo Jurídico

OBJETIVO: El alumno analizará los conceptos Jurídicos fundamentales acorde con la teoría denominada Realismo Jurídico.

DOCUMENTOS BASE: Objetivo 1.3.2.

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente a los conceptos jurídicos fundamentales y establecer la relación con la teoría denominada Realismo Jurídico mismos que se encuentran en la antología de la materia y posteriormente realizará un análisis el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente el objetivo 1.3.2. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer el objetivo 1.3.2 de esta antología y posteriormente deberá realizar un análisis del tema. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de .25 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Investigar diversos ejemplos relacionados con los conceptos jurídicos Contingentes, el cual tendrá un valor de .25 décimos mismos que deberán formar parte de la escala del alumno.

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Sesión 2 TIPO DE GUIA: Comprobación.

No. DE GUÍA: 2

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 2.

TEMA: Derecho, Moral, Norma Religiosa.

OBJETIVO: De manera individual realizar un cuadro sinóptico, con la información proporcionada en clase.

DOCUMENTOS BASE: Objetivos 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3.

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente a Derecho, moral y norma religiosa que se encuentran en la antología de la materia y posteriormente realizará el cuadro sinóptico, el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente los objetivos 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer los objetivos Derecho, moral y norma religiosa, de esta antología y posteriormente deberá realizar un cuadro sinóptico del tema. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de .25 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Investigar el concepto de obligación y las fuentes de las obligaciones, el cual tendrá un valor de .25 décimos mismos que deberán formar parte de la escala.

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Sesión 3 TIPO DE GUIA: Comprobación.

No. DE GUÍA: 3

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 4.

TEMA: Moral y Derecho.

OBJETIVO: De manera individual realizar un cuadro sinóptico, con la información proporcionada en clase.

DOCUMENTOS BASE: Objetivos 4, 4.1.

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente a la Moral y el Derecho de la antología de la materia y posteriormente realizará el cuadro sinóptico el cual definirá cuáles son las características de la Moral y el Derecho, el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente los objetivos 4, 4.1. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer los objetivos 4 y 4.1.de esta antología y posteriormente deberá realizar un cuadro sinóptico del tema. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de .25 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Investigar cuál es la diferencia entre el Derecho Positivo y el Derecho Vigente y mencionar ejemplos, el cual tendrá un valor de .25 décimos mismos que deberán formar parte de la escala.

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Sesión 4 TIPO DE GUIA: Resumen.

No. DE GUÍA: 4

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 5.

TEMA: Proceso Legislativo.

OBJETIVO: De manera individual realizar un resumen, con la información proporcionada en clase.

DOCUMENTOS BASE: Objetivo 5.3

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente al proceso legislativo de la antología de la materia y posteriormente realizará un resumen, el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente el objetivo 5.3. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer el objetivo 5.3. de esta antología y posteriormente deberá realizar un resumen del tema. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de .25 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Investigar la Jerarquía de la Ley según el autor Hans Kelsen, el cual tendrá un valor de .25 décimos mismos que formarán parte de la escala.

Sesión 5

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TIPO DE GUIA: Análisis.

No. DE GUÍA: 5

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 6.

TEMA: Ámbitos de validez.

OBJETIVO: De manera individual realizar un análisis, con la información proporcionada en clase.

DOCUMENTOS BASE: Objetivo 6.2.

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente a los ámbitos de validez de la antología de la materia y posteriormente realizará un análisis, el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente el objetivo 6.2. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer el objetivo 6.2. de esta antología y posteriormente deberá realizar un cuadro sinóptico del tema. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de .25 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Investigar las partes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y explicarlas las cuales tendrán un valor de .25 décimos mismos que deberán formar parte de la escala.

Sesión 6

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TIPO DE GUIA: Síntesis.

No. DE GUÍA: 6

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 8.

TEMA: Teorías del Derecho.

OBJETIVO: De manera individual realizar una síntesis, con la información proporcionada en clase.

DOCUMENTOS BASE: Objetivo 8.2.

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente a las Teorías del Derecho de la antología de la materia y posteriormente realizará una síntesis, el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente el objetivo 8.2. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer el objetivo 8.2, de esta antología y posteriormente deberá realizar una síntesis del tema. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de .25 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Investigar diversos conceptos de Justicia, igualdad y equidad, los cuales tendrán un valor de.25 décimos mismos que formarán parte de la escala.

Sesión 7 No. DE GUÍA: 7

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TIPO DE GUIA: Motivación.

NIVEL: Básico.

MATERIA: Fundamentos del Derecho.

UNIDAD: 11.

TEMA: Acto o hecho Jurídico.

OBJETIVO: El alumno investigará en el Código Civil Vigente en el Estado de México el fundamento del acto y hecho jurídico.

DOCUMENTOS BASE: Objetivo 11.1, 11.2.

NOMBRE DEL ALUMNO: GRUPO: FECHA:

INSTRUCCIONES: El alumno deberá leer el objetivo referente al acto y hecho jurídico de la antología de la materia y posteriormente investigará cual es el fundamento en el Código Civil Vigente en el Estado de México, el cual deberá presentar antes de finalizar la clase. FORMA DE TRABAJO: Individual TIEMPO DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD: 30 minutos MATERIALES A UTILIZAR: Antología de la materia, específicamente los objetivos 11.1, 11.2. PASOS A SEGUIR: El alumno deberá leer los objetivos 11.1 y 11.2, de esta antología y el Código Civil Vigente en el Estado de México. EVALUACIÓN: Las actividades realizadas en esta sesión tienen valor de 5 décimos mismos que forman parte de la escala del alumno. TAREAS: Realizar una presentación en Power Point del tema denominado Integración Jurídica, la cual deberá presentar en la siguiente sesión, la cual tendrá un valor de 1.0.punto mismo que formará parte de la escala.