02 el delito y la responsabilidad penal

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'f".,L. +lr". " ~. .,t_ i , ':¡ , :' 1 1 En un sentido amplio, es menester atender las directrices de Ponce de León Armenta, Luis. Metodología del Derecho, Porrua, México. 1998, p. 59, que destaca la necesidad de un conducto general, integrado de objetivos generales y específicos para no perdernos en la tarea indagatoria; este conducto lo constituye el proceso de la investigación que se circunscribe a fines generales; en materia jurídica, SOI1 fil1,es primordiales: el.bien del hombre, el,desarrollo del Derech¿'Cóffioclericia, 1<1' blisq~e- d~A~.!averdad y la p~,en la armonía [email protected] consideración de estos fines permite al investigador imprimir sentido trascendente a la acción de investigar, lográndose además evitar desviaciones en la instrumentación y valoración crítica de la diversidad de métodos y técnicas existentes. ' 2 Tal y como refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Jl!.r.i.sPF~~~!lc~,a. Sis,<~~~~v9:~~~np~ión~LajYIi~.p,Qldenciade laHonorable S~premaJ:;orte deJusticia de la Nación se establece a través de dos sistemas. El orderiáoo por el.artículC)''l92de ~~t;R;!~~rn1fn~~~~~~~~:~~\~~}?J~1~~~~f~J:l~~% el Diario Oficial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro), ~~. p"r~~~PJg~t~!!~1Q..>f.~~~t~2,"~!l,,~~~~s.t~JJtQ,fl9,;;~l)Q..i~J~o::l!mpJ~~-R.9.r,Ql@,$£ '. CO~stItuyeJunspru1:n~la~e y c_~andohayan SIdo a robadas ..or lo..J:Ilenos or.:. _... :::'. ~~~.?!~~~£t~g~~de J~~sE.~•.. ,;ncla. . se~, o slste~!)esta ece ~u~~se mtegra laJunsprudencla con la res01uclon'Wl'edecI e1~~ift!J.a ae contradlCClOn --._.~ . _'~ __ •••••._.~_~_.~ .•n""r..<:> •.,.....-"'" _"~_" __ """"",,,,,,,, __ .-,,,~~~,,,,,,,,.~_ ••-~••¡,.4..t..,.,,._,,•••,.•.. ,~. ',r1! •••••• ,••• ~.._••. ~••_~••,,~; .•• , 0'-" ,,-,-,-, - ~ •••.••..•• , ••..•. 1'.~_, •• a) El objeto cuya elaboración científica corresponde al penalista (objeto de la ciencia jurídico pepal) es el Derecho Penal po- sitivo. l b) Este derecho positivo no se reduce a un conjunto de estruc- turas lógico-formales, llevadas de todo elemento sociológico, político o ético, sino que forma una realidad cultural, com- prensiva tanto de las normas que le componen, como de los hechos sociales que éstas regulan y de los fines que las mismas persiguen. 2 La relevancia sistemática de la teoría del delito se destaca en dos aspectOsfundamentales: EL SISTEMA EN LA TEORÍA DEL DELITO l. SISTEMÁTICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO l, .. t. .,. ,. 1 '1 I I I I I I I I I I I I I l' I I I 1: I I

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Page 1: 02 el delito y la responsabilidad penal

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1 En un sentido amplio, es menester atender las directrices de Ponce de LeónArmenta, Luis. Metodología del Derecho, Porrua, México. 1998, p. 59, que destaca lanecesidad de un conducto general, integrado de objetivos generales y específicos parano perdernos en la tarea indagatoria; este conducto lo constituye el proceso de lainvestigación que se circunscribe a fines generales; en materia jurídica, SOI1 fil1,esprimordiales: el.bien del hombre, el,desarrollo del Derech¿'Cóffioclericia, 1<1' blisq~e-d~A~.!a verdad y la p~,en la armonía [email protected] consideración de estos fines permiteal investigador imprimir sentido trascendente a la acción de investigar, lográndoseademás evitar desviaciones en la instrumentación y valoración crítica de la diversidadde métodos y técnicas existentes. '

2 Tal y como refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Jl!.r.i.sPF~~~!lc~,a.Sis,<~~~~v9:~~~np~ión~LajYIi~.p,Qldenciade la Honorable S~premaJ:;orte de Justiciade la Nación se establece a través de dos sistemas. El orderiáoo por el.artículC)''l92de

~~t;R;!~~rn1fn~~~~~~~~:~~\~~}?J~1~~~~f~J:l~~%~1.~%~~?I~{r~~~~o:~~~~:~~el Diario Oficial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro), ~~.p"r~~~PJg~t~!!~1Q..>f.~~~t~2,"~!l,,~~~~s.t~JJtQ,fl9,;;~l)Q..i~J~o::l!mpJ~~-R.9.r,Ql@,$£l~~~O'. •CO~stItuyeJunspru1:n~la~e y c_~andohayan SIdo a robadas .. or lo..J:Ilenos or.:. _... :::'.~~~.?!~~~£t~g~~de J~~sE.~•..,;ncla. . se~, o slste~!)esta ece ~u~~semtegra laJunsprudencla con la res01uclon'Wl'edecI e1~~ift!J.a ae contradlCClOn

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a) El objeto cuya elaboración científica corresponde al penalista(objeto de la ciencia jurídico pepal) es el Derecho Penal po-sitivo.l

b) Este derecho positivo no se reduce a un conjunto de estruc-turas lógico-formales, llevadas de todo elemento sociológico,político o ético, sino que forma una realidad cultural, com-prensiva tanto de las normas que le componen, como de loshechos sociales que éstas regulan y de los fines que las mismaspersiguen.2

La relevancia sistemática de la teoría del delito se destaca en dosaspectOs fundamentales:

EL SISTEMA EN LA TEORÍA DEL DELITO

l. SISTEMÁTICA DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO

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a9.U~I~~~g$~~~~~;;;;i4tti~~~~Va1srSj!!};ÍW¡;OS,c¡u~!~ ~~~~i.~I.os,.~.i."."'P?rq,!-,,-~!I.ll!S~'u:~<¡l}~,<jón.cov~titlJy'~"",;l!n,.p,~J}Kr8J,'}1~!~X~~:~'1-~. "

El ~<;.h~<L.E~~n~1es, sin lugar a dudas, la rama jurídica quemayores"'problemas p~antea en virtud de sus finalidades, pues cierta-

~es~~e,e&~!lia£8~~,.';"'"~"'PJI~º,.s,:;'YªglJ,,~~~~º;~~~..~,.~~~~.r~i~J(U£,~~,,~~~yo.ru:a.", ..,u, ,n(: •..•...&"".,,~~"''''.''''~,...: ..gJ;;, .."",~,U.Qª,*.,.,. V,. ,.~~'P"~,.•".~"""..(,..,,¡.,,,,,, D~_Esta. r:u:najurídic~, com,:, es .sa~i~o, s.1"~ge J)o~.~ ..uno

de los P~ales es el del b~o. As! el legtsla.dor consIdera~,~.~.~QL~rrparapeE~lzar o de~.E~n.alizarc0g,Q..],!(;,.tas;para determinar losparámetros mínimo' y máximo de sanción; i'lc;,1,uso,lo considera paraestructurar meto.do)ógjcamente al CÓdig,o Penal. En el ámbito juris- 7diccional, el bien"JurÍ<:Iicocobra irñpOi'lañéTa~C'omoun elemento tí- (,pico, como parte de l~ antijuridicidad material y para la individu~lización de sanciones'

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AsÍ, de entre toda la gama de bienes que jurídicamente el Esta-do debe de proteger, selecciona aquellos que por su importancia,tutela a través del Derecho punitivo.

Se aclara de antemano, que el)e.ngucye del legislador, lacónicopor excelencia, carece ge cualquier acc~~orio que adorne, no dice niun.a"p~ab ra < qU"~"~2!?X.\',si.l)1RklJ!.9.u~...'?rdena"El Jsngll'!Í L!!-"Ull"~de tesis que sustenten las Salas que integran la Supr:ema forte d~ Justicia de laNación, o resp.~_(~Q_.d~J.~~tesis contenidas ~-~,~A~.~9.ejecutóiias;''<no Íflt~~-rftimpidas¡Jot-<5t:t'ae~ ,contra;io X~...g~~:ulIt.t~~~~~~fs,(n~~e.sici~para'fyar:]a.J:4g~p-hiª~]t~ns~l(j'-.faUs:t'q'Uf'Yesuelvaquei:liaY,.~ql1~radi.cciónde tesis y que decida cual debeprevalec~r, de coriformidad c'(Jn"lodispuesto en el artículo 107 fracción XIII, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la resolu-ción de las Salas o del Plen() de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedilucide una denunci<LQe co~icción, sólo tendrá el efecto de fyar jurisprudenciasin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas enlos juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. Jurisprudencia que además esobligatoria no sólo para los Tribunales Colegiados contendientes, sino para todosaquellos que se encuentran previstos en el artículo 192 de la Ley de,Amp':lLO,siemprey cuando tratándose de tribunales del 'ü'rden común la legislación local sea similaral punto de que se trata en la contradicción de tesis. N2_obs.~ en forma alguna elhecho de que la Ley Reglamentaria de losArtículos 103 y 107 Constitucionales, omitamencionar en la actualidad qu'e la resolución del Pleno o de las Salas de la SupremaCorte de Justicia de la Nación que dil!!.figel1.ul1~denuncia de cOI!.~;:¡,~ljS.<;.!ºI.!.A~_!.~sisde Tribunales COle~~9~4=OnsQ!~Y~t.J:!"Í~Pl1!.~.~~Cia;-pües-é'o'ñio'-yase dijo la Consti-tiiCtón-Federal"sTTo'establece. Contradicción de Tesis 6/83 entre las sustentadas porel Segundo y Tercer Tribunald Colegiados e~ Materia Civil deLP_ri!l1er:.q~cuito,_conresidencial en. el DistritoFede~al; 30demayo"'de 1984;' Séptima Epoca ...Ministro J.Ramón Palacios Vargas. Unani~idad de cuatiovotos. Ponentes: José .Ramón PalaciosVargas. Seeretario: Víctor HugO Díaz Arellano. '.

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Page 3: 02 el delito y la responsabilidad penal

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a) Si el Derech.o. cu~ elaboración científica corresponde a laciencia punitiva es el Derecho positivo, líguese que dichaelaboración habrá de realizarse con los procedimientos de ladogmática jurídica .

b) Para armonizar la necesaria elaboración dogmática del Dere-cho Penal con el también necesario conocimiento de su con-tenido sustancial, no existe otro camino que el de otorgarvalor preferente a los criterios teleológicos o finalistas en la faseinterpretativa, es decir, en el primer momento de la elabora-ción dogmática. .~

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Concretamente, la el~boE~~i.ªE~..5i.~LP~r.~ch.qR9.si.t!Y.2..~~..X<?~~.?tde Ciencia.wríJ.!ica (do,gmá~ jl,;gjdiS9:pen.al) COIP-..£r~~~~_.!~~.~_~~~~s. sucesivas: il1:terjJretac,ión,si~tema y ~?itica,. -"~" .--,

~~~~.n:~.I1t~~,-Jª_d,9~tr~:n-ªJ?~.sc."a..fun_~alnentar los conceptos jurí-d~s.o-p~Ilale.s,~e la, parte general, en criteriosdC" Política Criminoló-giói.~ En este intento del Derecho Penal orientado a las consecuen-'das'de superar el riesgo de abstracción inmanente en la Teoría Generaldel Delito, la Constitución ocupa un lugar prominente puesto que nosólo establece el marco institucional en el que ha de moverse ellegislador penal,4 sino que contiene los principios fundamentales

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~t~-:c-~'~-~~~-~~_.. .EL SfSTEMA~ENLA.TEORÍA:DEL DEUTO -" .. 3 ::--:,::i •._--:441 ._ •••• ••• ...-.. ". - . .. - .. _... . .. _.~ --o -;---:-:..-1

t - ..que, en contraste con el anterior, CJ 11}fu; ricSLtU ~n, es más.~ cot:lC!_~JQ,Jl\!~~..dJ~~.wdeJa,J~y, ~r~~~u.£i~~~W~Il-t:..~yg~;i-i - suasión; ell!!~.:.,;,n.Q",,,s.l.s~.tc:..~~""lCQ¡~u,.ar,como lo hace el -legislador, .

tañ'ibién d~~e..",~Slll~~l4... .,.." . .t Por lo que podemos Infenr los corolanos sIguIentes:i

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3 Véase por todos Roxin, Claus. La evolución de la Política Criminal, el Derecho penaly el proceso pena~ Tirant lo Blanch, Valencia, España. 2000, p, 58, quien entiende porPolítica Criminal, a diferencia de Liszt: "no sólo la elección de las'Siílaoí1es-'p~even-tivo~esp~SEles]c)iiidusó~par~ftjtfas'cb'ílcepciones fundamentales, preventivo genera-lesY-"máseficaces para la prevendón del delito, sino también el conjunto .de losasp'~<:_~q~.~undámental~s que según nuestra Constitución y el Código Penal debenpresidIr la'T~acíoñ'y --desarrollo' de-'las' presupuestos de la penalidad, así como lassanciones. De esta forma, también los elementos limitadores de nuestro ordenamien-toJii.i-íaiéo-}eñ'al~cOm-o-erprlncipio nullti,m"rnmen. 9 ~l ~e ~u.)p!lbilidad~'~oÍ;'pa~tedela P.oIWca'CnmiiúiCdéLEstido".de_Derecho".

.•.•• :'''.0"' ,,,".•..,,..--1. '. '... ---

4 Silva Meza, Juan. Reformas en el sistema penal mexica~o, en Revista de Política.Criminal y Ciencias Penales.-i1üñiéro"espe-Ciil,'pu6ü'c'iCíüi1s'emestral, agosto, México.1999, p. 261. A partir de las modificaciones constitucionales de los últimos_años,ahora es i!!1.E!~~siP~i!?k..e_~~.~_~.~~~~~~ c~~~tion«;'~~~29 l~-!;~~cas,'

~~~~;~~:~f~&;;~~:'~~~~'f~;tirvl~-~1~S~~~~r~~~;'W~i1~~'~;~~i1¥Efi~~~'__ ~"",_"", ••..-*'.~.-"'I."'f'."'("",,,¡"""-''''. ~ .• ~. ,~~,.." ..,.{~,•.. ,,,~P,,, -.O'."'....•rro__ )~,:..:;~ .,'<. _.~_ .._~",-r ••.••Yo:W''':<'''''''''-'''''';r:''''¡' ••.••:.'1''~)~I~.:.~.',',...••..t.~."'••~ It"'V.f"¡Of.,.••:-:;,I"'''''.,",I?,~_'io -:.;::::'."~¡-~

virtud, es menester ajustarse a las nuevas concepciones introducidas en las reformas

Page 4: 02 el delito y la responsabilidad penal

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.fr-- í¡l'.'~.~. t. - . - l~ . -. ' •.-;:::.:, -1 ',-¡-:;. 1 .1, •

-';. _. \.i"'~i básicos' de .la-vida en sociedad que debe respetar y proteger-el Dere-::-,~ :;~~ '~Jlio 'Penal, :así como 'los fin~s atribuidos a la pena. 5;: ~

,:;::--;"'-"~:,!~'~.;;La 'ineh)dología ahora ~doptada encontrará su justificación con-"creta en el desarrollo de los siguientes apartados. Pero no se crea ques'e Incurrirá con ello en un vaCÍoformalismo, como tantas ocasionesse dijera. Al contrario: se b~~ca acentuar que el delito' es una valora-ción jurídica, una infracciónl de la ley, e~ definitiva una significación,

, que no debe olvidarse en su formulación, como institución jurídica,del sustrato real que soporta dicha valoración, si bien en proporcio-nes justas y abarcables, es decir, sin afanes que caerían muy por fuerade las limitaciones de la propia Ciencia Jurídica.

a nuestra ley suprema y a la legislación penal, tanto sustantiva como procesal, demanera destacada en lo que se refiere a los presup,-!e~t?s d~ l(l.,pella,_quedancontenido a las categorías procesal\s elementos del tipo penal y proba/)!e responsabilidad,cúyaacreéfitá¿fon"corrésponde"fundamentalmente al Ministerio Público, y su exa-men, desde luego al juez., _

5 Consúltense las jurisprudegcias siguientes: Novena Epoca. Instancia: Pleno.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: 1, Mayo de 1995.Tesis: 1'. IX/95. Página: 82; Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta' Tomo: VI, Noviembre de 1997.Tesis:P./J. 84/97.Página: 57:

"ACCIÓN PENAL. PROCE~E EL JUICIq DE AMPARO CONTRA EL NOEJERCICIO Y EL DESISTIMIENTO DE LA". Al reformarse el artículo. 21 de laConstitución Política de los Estad~s Unidos Mexicanos, enmienda publicada en elDiario Oficial de la Federación del sábado 31 de diciembre de 1994, se-agregó elsiguiente innovador párrafo: «LAS;,RESOLUCIONESDEL MI!'JISTERIO PUBUqOSOBRE EL NO EJERCICIOY DESISTIMIENTO DE LAACCI9N PENAL

JPODRAN

SER IMPUGNADASPOR VIAJURISDICCIONAL ENLOS TERMINOS QUE ESTA-BLEZCALA LEY.»O sea, que incI1.!idascomo garantía en favor delgoberry.ado esasdeterminaciones del Ministerio Público que antes eran definitivas, ahora se establecela vía jurisdiccional para demostrar .la legalidad de esos actos de autoridad y, esa VÍasólo puede ser el juicio de amparo, ~statuido para defender las garantías individuales,siendo por ello incorrecto que el juez de Distrito deseche pprin1procedente unadema,~a~"de'~mparo en la que señala" cóm~ acto reclamado el no ejeidaii:de laa~c::.!9npenal, argumentando que n'o se ha deterl)1.il1.a<iopor l~ ley reglamentaria la

j: y.úU1J,[i~.<;l,if$jQ!;!,~l_R~!~"l~cp,ggv~X~~s9s~actos del.cMip,i~_t.~!1º.:e~il!!£P, si1!j.9~~!~en

C_~?tc:.,g~~Jª.º~f~!1~aJi~_lilli,.gar.a.n.tÚl~.i.I)djyi,~':laJ~~.j!~!.1.<;..~~}~XEeglamentaria que es, lal del j~~c.!9_.._~_e__.amp3;.r9..,siendo por ello procedente que se estudie e! pr~Qm~ma

1~.: .~r'~i4~&~~~bWÁL~~~~gdl~~=ii;r"t:rit¿,~lJi~~a~~~_, - ....., H .JJITO. " ,' .. ~ t o!-", 1

••••...•••• '•.•• , j"- "-Aro ar' .... , " ¡. " .. ' • ..;' •• c ;;", ';("T!r. b'''-- --::-P-o ,en..revlSlon.,479/95.lartidoRevoluclOnano_JnStituclonaL l:~_cde_.n<r....:t .".J¡ ']) ~~~ f,e.4e 19.~5.Una~imidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secreta-

,~ - '!;, !lno.< Hectof MIranda López. - l - . ¡

" 11 , . Nora: Sobre el tema tratado ekisten denuncias de contradicción de tesis núme-:ros 53/97 y 18/98, pendientes de ~esolver en el' Pleno.

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Page 5: 02 el delito y la responsabilidad penal

'Como ha dicho ~U~OZ CONDE, "la I?.()g~,~.!!~~j,~~S<?";E~~~llID.~pl~ una de las mas Importantes fYJ1,pgp.esque nene encomendada'"la actividad jurídica en general en un Estado de Derecho: la de.garántizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder

~.'_.J""' ••..• "..•.k;.l •••• '~.•• , ~., .,..;..:'lI •..:-:,,;;:.,tC>.'\ •..•..~.II1'I!::""'~~;'_.•..••.•• ;.--",~.~,•••.•:".", :_'.'~ ",' '. , .• ' , ,'." .•. :., ••-' •.•• "_"''''. ~.' ••••.. ~ _•• ",,~, ,_•.•.~~'••. , ,,"_. . ~ "_,~." .< .•:_••• ,.••••••..,...

dsLf.~jBJ;l,Q,que, aunque se encauce dentro de unos límites, necesitadel. control y de la seguridad de esos límites".6 Así, P.A~NV~Q!iCELOS se adhiere a la concepción anl!Jítica o atom~adora deld~to, la cual analiz~_~L~!~Jü-º_.ª_tr:avés-.de",sus.-.elemen.tos,sin perderde vista la estrecha relación existente entre ellos, y sin negar suunidad, estima indispensable su análisis mediante su fraccionamien-

. -tO.7JESf!iE.CK, sin duda alguna, considera que "los elementos gene-rales "del concepto de deli to, reunidos en la teoría general del mis-mo, posibilitan (... ) unajurisprudencia racional, objetiva eigualitaria,de modo que contribuyen de forma esencial a garantizar la seguri-dad jurídica".8

F:r~9;:l.c,::nt~rn~nJ~<_~~..J~xplicaja-.difer~I}~iª=e..ntr:~jmggº_.y.,..~Ulpab,i-lidad al afirmar que el, injusto exjnt!sa un Juicio de desvalor ~obre el hecho,(1}.cq'f17,bio,la culpabilidad! 'un Jui~io de des",!alor,sobre el autor.

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~.S~~.,Bri.W_<;£,<~!~J!lEl!2.~,!l<:\cede observar que los <!~l!lpSque con!!~neel 9jdigo Penal Fe~eral, cQn~isten en la d~~Ja:jp,£iónde comporta-mientos concretos de las personas. Así por ej¥..ruplo,en el ~culo ,.3.Q.fse dice: "aJ...QYf!.•.I!1.ive.Jk.lavida .fl, otro"; en el artículQ~~~Hi1;"al..,qY:f!~fSeapodere de cosa (ljena sin qerecho.y sin cqnserJ,timiento... ".

Según la 0Einió~m,<:Í$extendida, qfc~.Qnen sentido pl:!r~rne~teC~}lS.,ª1 es una conducta humana significativa en" eL,m_undQ1"",~~t&ri6r,que es domiq~da -0-- al menos dominable por la YOJ.U~ti;ld.Por tanto,I}O,~OI!.~~9Qñ~s,e~ s~!?:~~?j~!.fcªisO'~"10sefea~os'producidos por fuer-zas naturales o animales, -t.!!mp'c:¿Solos actos de una persona jurídica~

..(Esto define a nuestro sistema como un Derecho Penal de acción,\

(; Introducción al Derecho penal, ed. lB de f, Montevideo de Buenos Aires, Argen-tina, 2ª edición, p. 136. . .

7 PAVÓNVASCON~LOS,Francisco, Manual de Derecho Penal mexicano, México,. ?o~rúa, 1991, pp.J52 y~s. .. __ ,.__ _ .~_~~, _

8 JESCHECK,Hans-Heinrich, Tratado de Derecho 'Penal, Parte Genera~Trad. Sántia- .go MIR 'PUlG y Francisco Muñoz Conde de'la 3ª. ed. alemana, -Vol. 1, Ed.\T~osch," "1'Barcelona, España, 1981, p:264. ~ .0_. .

Page 6: 02 el delito y la responsabilidad penal

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Según lo dicho, no es posible derivar acciones penalmente rele-vantes punibles, de principios jurídicos generales y sin un tipo fuado,como ocurre en algunas consecuencias jurídicas civiles. En cambio, aesa caracter(~_tj~ª_.º_~.<!d¿~q!_ª!:seexactame~_t~,__ªIa descripción previstaen la norma jurídica EeÍ1al,se-Ie-denomIna tipiczdád'--La-tZjJzczriad, por

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9 En tal sentido véase MIR PUIG;Santiago, El Derecho Penal en el Estado Social yDemocrático de Derecho, Batceld'na: España, Apel Derecho,> 1994, pp.50y ,s. ,':.~ ,.--.-+ orlo. -AI'réspecto' Cfr.~port9aos-R6xIN, Claus!'Derecho' Pepal,"Paiú Geri.eral, Tomo l

Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Madrid, España, Civitas, 1997, pp. 178Y ss:, 184- y ss. : .

E~.ónJ.?-9: de ~0illK.a, e~t.2__$S, ha de coincidir._.~on"!!~<:t,de lasd<:~<=rip.<;iQ-º e,s,~s:~ql1~titutivAS_de__deti.t.'º;Qe-.l~s.-3i~~--~stál1reuniºª~_.eil el~5?gl1f.lPº,!L.ibr.ºjR-ªrJ~ ~special) del Código Penal Federal. Es por elloque las normas jurídicas penales se diferencian de otras en que noprohíben o mandan acciones en forma directa. Por ejemplo, cuandoel Código Penal prohíbe el homicidio, no señala "no debes matar";el artículo 302 señala: "comete el delito de homicidio el que prive dela vida a otro".

Por consiguiente, esta norma está compuesta de dos partes:

& La descrip~ón de un determinado comportamiento (al que.', prive de Iá vida. a otro), esto es, up presupuest:9.

~) UnaS-2E.~~~_1!_~~1.F~~j~Eig.ica,(pena de pnsIón de doce a vein-, ticuatro años, artículo 307), esto es, la punibilidad.

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""'%,~fu¡f;.~~1l~1~~~".res~,~o-'-:Eñ~1consecuencia~ todo' delitO' i~lica una conducta, expresión

que titilizamos en sen~d(lampIio X,:£º!!!Rr~i!ª~._,.ªpJ?íe!!.I~,_oriÜsione-s(como en el eje...JE_E!9__g_~I--_<~T~(~ul0302.deLCó(HgQ."gflglI~,!l~~lT~"P'orello, 1~º~ ..£~!!-ª!~~_.s"ejntegrªQ~9n_:t:I!1y~rbonúcleo que ~2E~tuye1~..jt<;;s.:j9 Q"•.9-.l!L..91Di.~iQ,q. <~

Este primer elemento Cti!E:P~~~~EEL<?Jl...Q..~..Jie~'ªrJi!L!~)~ta-~i,2~ cuando el suceso!:que se' analiza llQ.~_!'...~¥n~aJggD.,_E.~~~sitonece-sano para poder so~~eper que s: '?a cometIdo una ~~<:1.QQ~Por :110,el artículo 15, fracClon 1, del Cod!&,9PeI!al...Et:detal.(descar~ la Inte-gración der(iento~'cUá?dOéTs.üjet~ h~2:"In:ªg..Q..~inl~"I'f!terv~ción de~2!d~,~tad;. :aso que aJl.~igu~ q~e.l?~~ son~,eralta e aCCIono I ,___ ~c--."",--"~-' ~"",.~,._,.,...","",-"" 1

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Page 7: 02 el delito y la responsabilidad penal

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3.~Antijüridzddad.La-'antijurídicidad es un concepto común a todo el ordenamientojurídico (con base en el pri~cici1 ~nidad), según el cual, lo quee&@permitido por una rama e ordenamiento jurídico, no puedeestar prohibido ~uego, uno de los requisitos q~eciíñij5fír una conducta para que pueda ser considerada como delito,es que sea cQEtraria a Derecho, ~s decir, antij~a.

La a.cción es antijurídica cuando es contraria al Derecho U~_duce un res do ríal o formal. Luego, existe antijuridicioad,cuan o no está permitida por ninguna norma jurídica, pues una soladi~_<?.:'.i~ó~q~~~u tor~~_~l.a~on.c!ll.<:~._.!fu~.~~_.~~__~~~5=.i~!:1.~~..P~~:g~~~rafirmar que no_~~i.~.~~__.fQJ1trjlr.ie_dad._c.QnLkLºr_denj1-JrídicQ..,.!

-Perorara que al sujeto que comete la acción típica antijurídicas~ le pueda~igir resJ2on~aqiliQ-,!~L..p.QL_SlL~.Q.Ddu.ct,a,es -preciso quetengª,_£Q!.I!2.-mí~i~o, cap.acid_,!dcQgnQ~.£i!iyaY_Y~!~E~_~~~.(~~C?~<;:.~-..Yquerer), respecto de su acción o de conducirse de acuerdo con esa

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comprensión, para ser motivado por la norma.

111. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Para el ordenamiento jurídico penal, es responsable quien realizó elacto de infracción a la norma, habiendo podido motivarse_por sucumplimiento. Para ello, es necesario que, comprobada la ausenciade causas de licitud y d~daJa antijuridicidad del hecho, se valoreli~Uliáb1iZ{fud-deLsouj.etQ: si es imfñitabTe;'Si.~ro'ijQ"QiJ.~~!itij~~Q.~<j~dde ,su actuar y si I~J~XªS~!giº~~~Ptrª_~<;:QJ1dy~~_ ..,...".""' .•_ ..•...~-~---~..;••...•..•".~. ~.:",...,.••.. -. ," . ~

l. CulpabilidadI

Puede formularse upa regla general, según la cual, no es reprochableel comportamiento de aquellos sujetos a quienes, en el momento delhecho, no se podía exigir una conducta diversa.

La diferencia entre la falta de antijuridicidad y falta de culpabi-

l~d.ad,entrejusti~cag.o..c'"n y ex~lpaci,f>.n,"CO?',S"i,S,t,e en qt;e, una .c?ndUC,ta~lICIta es reconocIda como:le~~E.~~.~r, está permluda y hañ~_s~r soportada P<?E t.2.~o~,~~ntrasque:~~_~_~~~fJ_~~~H~x~.~l'p'~~aEoes .aprobada;_y:porello noes perm!h~~.~i:g...<L:ErQ.l~i1?ida...J ....~-, __ ._o_.~.. .._.__.._, ...__...__.

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,gl conceptocuatripartita_de ~elitocon. el q~e se'Jnicia el siglo ~,experimenta a loJargo de éste, con independencia dejas ind,icadasexcepciones de quienes disminuyen o aumentan sus componentes,unaJ:?otable evolución no en cuanto al número y denominación desus elementos, pero sí en cuanto a la forma de entender cada uno de-- . --- ---- -----~ellos y sus subcomponentes. - ..

'"--ííCOñceptO~tita inicial, que luego se ha llamado con-,cepto clásico de ddito "s~tema LISZI-BELWG",no representa másque la plasmación concreta del l1amadoip-ositivismo natflrqlista\cu: laconcepción del delito. En tal concepto clásicQde delito s~ entendíancuatro elementos del modo siguiente:

,b,?:_(l,cáQn es concebida como un prº~~~q~..º.t:,..!~lª-<;i.9...n..,~~:t:I!ªI,mediante la transformación delmundo¡ exterior (fundamentalmenteobjetivo) a trav~i~.ª~~51ñ~~~\:ímle'ñt~-'c'o~po;;I,v?)~l1!flrio;provocandoasí un resultado. Establec'íeñdO'se"'entr~_~Jj?:f~,!!f~~:?:~y'~.el,~~g~~~~,",~nnexo generad<!! de un proceso causal que desembocaba en un resul-taao .. Concepción plenamente acorde con los postulados delnaturalismo. .---, Esta concepción de la acción en la teoría del delito cO..!ld~cioE1a-~, c.omo ~onsecuencia lógica, la f<.:>!.~~...c!.~~_~.t.<;'~<:l~!hL~~,_Q.isgEta~}ns-tltuCloues Integrantes del concepto de deh!Q, para lo cual se opto porlii distznciOñeñire'"'elemenUir7JbJ!!:.i1Jliry-Stifu,tWósy convirtiendo los elementosintegrantes del delito en meros predicados del concepto de acción previamenteacuñado. Por ello se habla de un cOJ}cepto causal de acción.

El c~~tº_de_a.c.ÓQn-l-y.a~<lli>J-ªa-'res.EQ~~~,a la siguiente pre-.gunta: ¿cuándo Eue~e ~~<:be ~eza!se c,~~.~].~~~..~l~_~~...?~.,..~~~~!i!??~ª,xespuesta ..es]a ....sIguIe.ntetcuando concurra una causaClon de unresultado por un acto voluntario cua1quier~ En ta.u.~_nti<:!9.,C:!-E?.?-q:~P.~~£~~~L~e ~~c~Ónno aporta nada para re~g!y.~.rJ~_..~_uestionesacerca de por 'qué -rúnclo'ña''''f'de--qué''De'recnó''Penal se,~Jracii:"Por"locual, 14:,~ción ap'arece':'~9~9 To~ij1~~P'gXO',""1:ij"...g~rcaracterísticasson simplemente agjetivacioñ~ .

Los elementos a~4idy a~,ili.~Ijdi<idaderan concebidos deforma exclusivamente o~etiva. La tipicida,d era entendida como lamera des~.fu1' opj~.ti.Y¡L.d~,_.!1.º_.~::1~!~!.J.!lj.º-ª-ºQ...p.I1tCeS9_,..J:a.!1saLque ,tenía su orig~_.~nl!.~cci_Q!!S~!f.ª.~Q.y'e_~_~gnb..m:,,ªQa.en u.o.det~r~L. Immado resYItado. De .tal. modo. que~que.dafuera~d.eLtipQ ..y..:.:pm~e-:]~_.;;,.;ijce~ a la culp~ilW,ª.d.:tQdªsM~as_dr.~.!!!1:~~~ias.~~~~~:g:!~.~~rn~ Jlel ""! " -~

. dehto, por ejemplo: IntencIOnes, "a sabIendas , proposItos,finahda--:: ',' t-c:-- -~-~.~ ~- ,.~.__ ~ .., ".,--

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des, .deseos, ánimos, conocimi~1l.tQs.•...d.esoJidos,cQmo'es lo habitualJ'no e.$~ñ""te~ogrdasexpresamente en. la co-rrespondierlte ~gura' leg~de~~hto, sIno que v,an sobreentendIdas por ella (como el dolo) dson réguladas por otros preceptos de la parte ge.neral;~com6tambiénJaunq~le excepcional,mente, por, el correspondiente precepto legal dela figura delictiva si menciona algún elemento anímico o subjetivo.'Por tanto,)a tipicida~ de Ja cQJ].ductaes un indicio que nos pone en!~~a~is;ta para cono~er o advertir: que pueqf serO'an?jurídica, p.ero tallIndIcIO puede ser: confirmado o, por elcontrano,contradlcho oj.desvirtuado' en el ámbito de la antijuridicidad, dónde 'para'ello habrá'que seguir examinando si hayo no en el caso concreto alguna causa!de justificación.. ., '. :

' Al igual que la tipicidad, la antijuridicidad era entendida única y'exclusivamente desde el plano objetivo, como contradicción entre:hechº ..,Y,..~grma; es decir, s;' c"ü-nvertíaen ~"na'Ínerae'specífi:c-~~iónvalorativa de una acción típica previa, motivo por el cual había sidoincluida en el Código Penal Federal. Denominada concejJción objctiva-valorativa de la antijuridicidad que se centraba únicamente en delimi-;tar el objeto normativo.

L~_~ntlt~:i~ic~dad. es, lue~?_,._~t,1jlli.~i5?...Y~.!?_l:?:~~X~?_._E~:~~~E.~~-a-IE:.~,~~~~[~p_al;pue~ basta con comprobar que la conducta es típIca,y que no concurre ninguna causa de justificación que excepcional-men.te la. permita, para poder enjuiciarla negativamente comoantijurídica, sin tener que entrar en razones o contenidos materia-:les para esa valoraqión. :L.~..él!!~ij.l.:.1..dºi<;:idj;ldes, así, un el~m~,I1toobje-:~iYf},y .v/!:!prativo. Luego, lo injusto, como concepto que engloba'~Cla.acción típica y antijurídica, tiene como carácter fundamental el de,la objetividad, es el ~~Illbitode lo objetivo, ya sea objetivo-descriptivo 1

si se trata de la tipicidad, o bien objetivo-valorativo si se trata de laantijuridicidad.

En cuanto a la c~tlpabilidad, ésta aportaba el contenido.s.!1Ej~.~voen la teoría del delito~gual que la acción, se hablaba de un nexocausal material ent~e el movimiento y el resultado, la culpabilidades la relación o el nexo psicológico, no material, entre el autor y elhecho, a partir del presupuesto de imputabilidad de dicho autor y lal definir dos formas de distinta relevancia en la culpabilidad: el dolo!y la culpa. E:,nel supuesto d~ dolQ_eLne~~,~quico que une al autor i

.~~~~~t~~c~P~~:~;~'~~~~~~Udee:/%;~Iresultaba más complkado',ese -nexo psíquico, ya que el sujeto no :"quiz~j;.ausar el~do. ' '.. :

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--- ~i.ll.EL SISTEMA EN-LA TEORÍkDELDELITO

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11 En efecto apunta SILVA SÁNCHEZ,Jesús María, Aproximación al Derecho penalcontemporáneo, Barcelona, España, Bosch, 1992, p. 55, dicho método ya no es pura-mente formalista, sino que, por.la inclusión del Derecho entre las ciencias del espí-

-- ritu,.tienecomo objetivo esencialla.comprensión ..del.contenido de -losfenómenos-y.. categorías 'jurídiéas, más' allá de su mera definicióii. forinal ó-~explicacióncausal.' .

12 JESCHECK,Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte Genera~ España,Comares, 1990,p''- 185. ,- ... -. -- ... -'l' .. - .-.. ..

- ;Un paso más en lá evolución de la teoría del'delito~se produJo' comoconsecúencia de la influencia de la filosofía neokantiana. En defini-

~V~c~~~~:\i~~~~~~~~~~~ñ~~í~~~ki~~l{~'l;,a~~i::~~~~:en el seno del pensamiento positi~Q:"si~!1ti.1jco.En Alemania, el fº-n-c~p-J.º-dási(;ofue dominante h~JL-ª-ºo.s..Y..einle, en que surge otroconcepto que se ha denominadQ ..~E.clás#£9..! que se impone en la décadade losJ!~~ta; en ES2~.fta..~L~Y2!E",s12D;..~~._RI9i1.~<;~.ªPXQ~j.!1.}~~2:~~~.nteU!!~~~~S~1~,,"g.~~B\l;~~,;,,por~oque re~1?~~"~-.0~~~!~2!~~~g,~,,,~.~.~~.~~~,~~ma'en lº~_-ªn..Q~,"~~.~~U~...J~!gp..leml~rPte. .' .

En el lugar de la coherencia formal de un pensamiento jurídicoencerrado- en sí mismo, se situó ahora la aspiración de estructurar elconcepto de delito según los fines perseguidos por el Derecho Penaly las valoraciones en que descansa.lter,-~tras.£0dcr1~sy decisiv~~.,..~g_..~lº_..pX_QyjE!ero~.jles<!.<;.~S!~._punto de vista, sino tam-blencOñ relación a la distmción JajaIlte entreT9J::>.bje6yóy-lo s~.bje-tiYQ:y,~dentrode lo obj~.tj.Y9,de 19~e~.q~ip.ti.v().~OflJO.val.o.ratiyo.l1Estollevó a contemplar la esencia del Derecho Penal en la orientaciónhacia valores e ideas, aunque su contenido apenas pudiera concretar-se, dada la característica renuncia del neokantismo a la vinculantedeterminación de criterios materiales valorativos.12

El anterior concepto causal de acción fracasó nor varias razones.'----- •....,._•.••.•••••"" .."' .."..,~..•••.•.••.,.,,-'O::_'_..._._ •. ~- ._''''''.''''_'~ ~-.... ,_"'"' ••_ .••.,;..;~."""J~fl'!: •••••.~~~~.\'J •••:tt~•.•."!"fo.It.;;o-.:=':~~":.<"' ••.~ •• ..-_:,O>..::.._ ••• ,'""- •••_.., •••••• ~,._, ••••••••• ~~,.•.,-..o::

U~~_4L~, no fue otra"c?~á-qúe su dificultad para explicar losh~c.hQ~.,g.!!l!~.!X9s.Pero tamb1en fracasaba el concepto causal de lat~~.~Qya, pues jifÍcilmente se podía capta!-.-~u_~ig~ifi<.:~~.~.~~_~...!~~are!L.<;..on~iQ.~£~s:1.2.!L~1CQ.Q!.~~gi.g.9_ª~~]~.jQ!~E~~~..i.9:~Lau~r.El problemaque se presentaba entonces es que su_e~..1e.nía_en.J.:JH~.nta.l<;)._y.Q.llixLtaden la tenta.ti.~a, tambiéQJ?_~!>_~~..q~.~_,~.2~.~r~a.encuent~<:~ando ,s<=:.produjera el resultadq; desap~lJ:ecf~así una de las"principales cara.cte-rÍstiói.s del concepto clásico de delito: la tJ.pi<;ji!g:Q..!.?:~.Y..!!ih.~.QI110meradescripción no valorativa ..

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13 Cfr. FRANCOGuzMÁN,Ricardo, Los elementos subjetivos del injusto, Ponenciapronunciada en las Jornadas de Derecho Penal México-España, del 7 al 11 de julioDe 1997; PAVÓNVASCONCELOS,:Francisco, Derecho Penal mexicano, México, Porrúa,1997, p. 30.3; ~o CAMACHO,Gustavo, Derecht¡Penal mexicano, Porrúa, México. 1998;DAZAGóMEZ, Carlos, Teoría genJ-al del delito, México, Cárdenas editores r distribuido-res,~1998,-pp.'5 'ys. ;-,P~CENClAiIVILLANUEVA~'Raúl;'1Coría del Delito, México"UNAMIInstituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 32; Márquez Piñero, ,Rafael; .DerechoPena~ Parte genera~ México, Trillas, 1997, p. 25. .

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MIGUEL ÁNGEL AGUlLAR LÓPEZ12 ., '

• . ts~ [onÚ ~e~1l.~<k!:~tP.Q!Sh~~a1 [ue~bl<;gracias alabandono delmetodo~Científico-n'aturalístico aélohservar y-describir,propio de las cienciasi naturales, necesariamente objetivo y neutral,defendido también, en:el marco teórico del positivismo, en.la Cienciadel Derecho, para defender así su carácter científico, y la adopciónde un método específi-copara las ciencias del espíritu, entre las quese encontraba la Cien'cia del Derecho. La realidad, pues, para lasciencias del espíritu, tiene siempre un contenido axiol9gico; Luego,el criterio de la cientifi'cidad no se podía reducir a la posibilidad deexplicaciones causales de fenómenos sensibles.

Más£rQ[!!.!'.<!()~.!u':!:~~.L':'~~E!:rim.£.~n el :Veadelª",..!iR~ma.d.La comprensloñ puramente descriptiva y desvalorizadadel tipo fue sacudida por cl..de.scub;I'~~~ ..s..norm.a_

~:~\~Ó~fJ~~6;'¡:~lC~~J;7e~~~Bki£~~~~~'?{¡~~~~su!?je~~o,~_Q~LJiP-Q,~~~~~_~.~_~.~~.~.£qg~de éste exc1uSÍvamenteobj~~.y~_.y~~et~!!!liuª-da...p_QLJaC1ru:es-deL.muna..o_.~xte.ti{)r.13 Por consi-guiente, el tipo ya no ap'arecía como la desvalorada descripción de unacaecer externo, sino como un ingenioso recurso del legislador parareunir los elementos del característico contenido del irUusto, en elsentido de compendio d~ los momentos típicos de la antijuridicidaden relación con la correspondiente clase de delito.

Por consiguiente, el tipo no se encuentra situaqo ya al mismoni~el de,)aa,nJijllrjdicidad, co~o' en el si~.~.m~,.dási(;G,...siIlº_..{Úi~-9üedared.tlf=!~.2,~,.~}!m!~!,é.Q.,f2Imill-<le1ijar.-=rei:.eJementos,~d~Jª_.ª~,!:Ü';lridi,cidade!1Ja.I,.~y.J:?eual, rnLe.nt!:~.5L~~J~~_....~I.~!!!~E~g~,,.!.!!ª1~riqJ.e..~..delJIai1D.. si-gue..f.!,.~i~~do.?:11()ra, ex.~lll~iY~!p~p.t~Ll..ª..ªI)..Wu.!t~.~~Q!:l:Q.yJ~~S!:!!E.~pil,igad.

.Por otro lado se percibe que el contenido meramente formalatribuido a la antijuridicidad es insuficiente para fun~ameJ1tar laintervención penal. Junto a este juicio de desvalor objetivo de carác-ter formal, l~_._anJijlJd ºjC!º.ªQJ!9:.-g~..E2.:9.!.~!!~~_..~~.j~.~<;,!.2_~<!~,_c;!.~_~y~L?rm.;H~r:!ªLAs~,Ja.al'ltijurid~cidad cons~stirá en }a reprobaci.é>njllrX<!jcaqu~.re<;:<l;e.!:i9breel acto f()rI!l.a1.ID,e.I).t(:c.oJ)t~~rj.ºa Derecho pero gue,a su vez, es dañoso para Ja,.$Qcie,dad.'~'--"" .. . ~

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13EL SISTi¥A. itr LAT~9~ DEL"DELITO'<-r--.,i.-:

Eg. cu.antQJllE!".Ql!~!Uiad, se abandona el insuficiente concep-."to~:pskológico propio de la teoría ,clásica yse adopta up concepto',,~~".,>ñormativo desarro~lado gráficamente porFRANK de la forma siguien-

j ,t., ,te:::"'un-comportamiento 'puede imputarse a. alguien como culpable cuando,;:".,,,'.,,'p~de reProchár~e~~abe;~ cometido".14, La.-.r~Br~O,.f.h~biE~~~E?~?j~cio';" ~'""Q~aer~TI~5!..~:!~~~~~?,~~~,~.c:!-,~~~~~~.,~on-)¡~ vierte eE_,_,ª."~..ªs.~,,,,._.~,_..s~st~m(}.:.,~t_,._~_,_~_~~[,dQ~~~~2_~~,~~~d'~;J~,' ,a~Qfiia!j~1ft't~ª~~~ifir~~~~st~1;~~~;'1~ vQ1untad_~r",eL h.e~hR"p.rQIllP~<i~LR9X,J~,I~y..,y:J~,.!~J?~~~~,!1Clat '~~~.:',7~::.(~ en~¥.9.Ul!!,m!.tg~f.~&JJ!9.sa ..Amb.~s han ~e 1; :ef~ndos tanto.~;:";..~.:~!:.,.,,t~'~,i~~s.hech?s~lPIC?S co~o a ~u slgnlficaClon anuJundl~~. _.;¡~''''"''.,....:.;~~::'...'L(\s defjH~!l~,..2~S!.te,~1~I}1P., tal Ycomo apareClo en los anas':, ;> . veinte, rad~1l~!]-J.;r.l?gEªE~$.m~;"~l.!,.!lLª-<;'"~U.tHªgi!,,,!}~"~,l!!lJj,º"ªª,~!rtnteI ~.,l(?~.y<:-lql~~~.fundaI?~p,~a.:l~,~.4."~.1.:,!?;.~~c:hoPen.al, l? que influyó ~ega-r ~~fIi~~~_¿;~~1.~ÍJi~~:~~d~f~;~~l"to~{ii~a6r:6nl~of;i~~~~T~ ~}e,~...~,~c~~l.~~"dela. 7~..a..jnd~. s.tr.. ial, y favoreció la separaCión ~iLú:~Jaf~ Dogr.nauca y la Polluca ..GrIJJ)lnaL,15

~. 3. La teoría de la acción final

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Los sistemas antes mencionados no~oqjaº~,Q!illºi.~~~str!!~!ll~lesitu¡;>,.Q.fta.n.tes;la teoría de la acción final~.eo~finalismo,desarrollada porel maestro W:e,LZ.EL,quien del concepto final de acción sí derivóconsecuencias fundamentales para la teoría del delito.16

En primer lugar, frente al concepto causal de acción WELZELformuló el concepto finalista~17 PafjLesta teor-ú-la esencia de la ac-

14 Reinhard, Frank, Estructura del concepto de culpabilidad, versión castellana deSoler, Sebastián, Chile, Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Chile,1966, p. 29.

15 Respecto al Relativismo consúltese Radbruch, Gustav, Relativismo y Derecho,Monografías Jurídicas No. 82, Bogotá, Colombia, Temis, 1992, pp. 6 Yss.

Ili En México ha tenido una amplia aceptación esta doctrina, entre otros véanseLuna Castro, José Nieves, El Concepto de tipo penal en México, Un estudio actual so/m lasr,epercusiones de su aplicación en la legislación nacional, Porrúa, México. 1998; MaloCamacho, Gustavo, Derecho Penal mexicano, POITÚa,México, 1998; Márquez Piñero,Rafael, El pensamiento ,filosófico jurídico de Hans Welz:elen el Derecho Penal, Revista Arts/u'ljs, Universidad Panámericana, México, 1998; Plascencia Villanueva, Raúl, Temía delDelito, UNAM/Instituto De Investigaciones Jurídicas, México, 1997,~--""~-17Por-:pnmera vez en su artículo publicado en Causalidad y Acción, UniversidadNa,ion.al de, _Córdoba, No. 126, España. 1875, pp. 195 Y ss., Y reproducido en La

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Page 14: 02 el delito y la responsabilidad penal

,doctrina de la acción finalista, hoY,-RevistaJurídica Veracruzana, n0. 2 abril-mayÓ=junió,'-México, Hl70, pp. 51 Y SS., posteriormente e~ su Derecho Penal alemán, parte general,Chile, Editorial jurídica de C~ile, 1993, pp. 40, Y ss. Al desarrollo del conceptofinalista de la acción y de todo el sistema del Derecho penal basado en él hancontribuido decisivamente los discípulos de Welzel, Werner Niese, La teona .finalistade la acción en el Derecho Penal alemán, Trad. Ricardo Franco Guzmán, Revista de laFacultad de Derecho de la Uni~ersidad Nacional Autónoma de México, México, pp.280 Y ss; Armin Kaufmann, La función del concepto de acción en la teona del delito, Trad.

José Cerezo Mir, RevistajurídicaYeracruzana, N°. 1-2 México, Enero-junio, 1974, pp.51 Y ss.; y Günther Stratenwerth, El problema de la "naturaleza de las cosas" en la teOliajUlidica, Revista de la Facultad d~ Derecho de ia Universidad De Madrid, Vol. IIl, No.19, 1964; Derecho Penal, Parte General. El delito como hecho punible, Madrid, España,Edersa, así como Reinhart Mauiach, Tratado de Derecho Pena~ Buenos Aires, Argenti-na, Astrea, 1995. . .. ' . Ji ~, _.. '.. :

18 Véase Welzel, Hans, Derecho Penal aterhán, op. cit., p. 40. . .19 ldem. ' 1, ; • .;. ,

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Clas de su IntervenClon en el curso causal y de dIrIgIr este, porconsiguiente, conforme, a un plan a la consecución de un fin, laespina .dorsal de la acciÓn finalista es la voluntad consciente del fiñ:"rectOr'áael-áé'onTe'cef"causar-~~-'''-'-'''''--'''''''''---''''-'-- .._ _.-:..~..,~"'.'"_.._~_._._--_

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WEj.ZEL cita el .~~!!;!lt~~o: "Si un rayo. alc~nza a unhombre que se ~ncue~tf,a trabajaJlqo en,el campo, es in~udabl~ quelo acaecido tiene su base en el hecho 'de que entre el hombre y lanube se había establecido una muy potente tensión eléctrica, tensiónque condujo a la descarga. Dicha tensión hubiera podido tambiénsurgir exactamente lo mismo entre cualquier objeto elevado y la nube.El que fuera precisameqte el hombre es algo que ciertamente estácondicionado causalmente en la cadena infinita del suceder, pero elsuceder no está dirigido :a ello. La cosa es totalmente diversa cuandose trata de acciones humanas. El que quiera asesinar a otro seleccionalos factores causales con~cientemente en tal sentido y los dispone demanera que alcancen la meta predeterminada. Aquí aparece ordena-da la constelación causall:en vista de 'la consecución de la meta: com-pra del arma, informacio'hes para elegir la ocasión propicia, situarseal acecho, apuntar el anna, disparar; todos ello, actos dirigidos a lameta sometidos a un plah de conjunto"J9

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Page 15: 02 el delito y la responsabilidad penal

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'. , __ o jurídica, pU~gen preceptuar._ª, las mujeres q~e den. a lu~ hijos viablesa -los seis meses, en lugar de a los nueve, como no pueden tampocoprohibifa un aviador que si se precipita contra el suelo, no traspase lavelocidad de.30 km. por hora";2oaq~Jlas norm~~sól.9-Rueden referir-

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s.~".~.,,~~~9S.,.Jos....<:.u.aks_.~9JL.ªlgº_~qi~!i~J.1_t9__~~,.~~r.~.s.PI2.,S~~º~.JJ..et!!rtYes- .~- ca~~ªl~s, di@.~~iéndose. de . éstos por. el momento g~JE-_dir~e.c.ción

.:J~~:;ii'-~*l~~~.*~fj¡~:tf-~~~~á~~r¡~~~fa~~~~::fisica, sino que también tiene que respetar determinadas estructuraslógicas-reales en el objeto de su regulación, pues, de lo contrario, su

........~ regulación resulta necesariamente falsa.Así,.l~~~tn!fjU!:.ª-ºp.toló.g!cadelaacci ón, soQ.[s:..!odº,.JÜ~p.~.._~~~.~!-~n~iª.p~_evi.~._a.cUa.~g~~.~.r_y.~J-ºIt!<;jQii-yr£g~J.~ción.El legislador tampoco puede calnbiar la estructura de la

..L[ - activida(f final del hombre ni la funcióri del dolo en ella, sino que,

.al"'1' .:, si las quiere someter a normas, tiene que vincular su regulación a

, aquéllas, pues, de lo contrario, malogra el objeto de la regulación".22 .,. ~ Así, el tipo, entendido como descripción de la conducta típica

I (y como indició' de la <llltijuridiciclad,no podía limitarse a describir unt acontecimiento causal externo, sino que debía describir también la..I f estructura final de ,la acción, lo que suponía un traslado del dolo y

• j la culpa, hasta entonces consideradas como fonnas de culpabilidad,1" ~l ámbito de la primera categoría dogmática del delito ..I La consideración del dolo como forma de culpabilidad de lasI etapas dogmáticas anteriores había facilitado la configuración de unL dolo como voluntad de realización del hecho con.conciencia de la anti-

.I,~ jr~~~~~~~~~;re~~~t~~~~~:m~:a~~¿~J~£bf,,-~~~~~:excluía el dolo. Pero una vez definido el dolo como voluntad deI re'aHZado~_-4~~..~po'}~ffaslá(IQ:i!L~!!i~EQ.~~ª~~'T~:~#p),¿f4~4::,~.2!IgI~~~do~l d~.~d?1:>lamient~.<ie,",~,~,~~.~3~:.~~g~!~<:'~~Q.os_Qiy'~!~s~_~...~áli~~i~j~t!.eo

- objetivo Y' tipo subjetivo), la conciencia o conocimiento de laI an~ij~l,r~dicidaddejó ~!.f~~~JE"~!~JJ.~!.!~,..i~L~ªolo; c~E.:~f~..t~.~~!lSh?~i~~n

I¡ ~ ~~~~~~~ex~~~~~4~!jl~l~~~-PO!~~~i'Sj2!U!~.~hO

-----, '"I '. 20 Véase Welzel, HJns. Introducción a la Filosofía del Derecho, Madrid, España. 1977,. f! p; 257. .. , ll. i ~ ~ ..~. --_." 21.1dem .. _.. . ..:.. .' - _._'---~_....• _. _ '_ ~~_ -'" 4.--¡,.:-~~.:.- .

22 Roxin, Claus, "Contribucion a la crítica de la teoría final 'de la 'acción";Problemas básicos del Derecho Penal, Madrid, España, Reus, 1976, p. 87.

Page 16: 02 el delito y la responsabilidad penal

esta ~eoría, ap~re~er:án lo~:elementos"t.... lf ••

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":MIGg~L~~EL A9UlLARLÓPEZJ ..!.~~t ~ ~ .1¡- ~ .. ~t¿'..~' o •• _. '\ -_. _. 1~'''''~-: En: la culpabilidad,]! para

sigUientes: í' ';¡~:..~- I

;.1) L~mpu~ilid~q,o capacidad de culpabilidad: esto es, que el.;' ,autor "es capaz, ~e acuerdo ~on sus fuerzas psíquicas, de ac-

tuar conforme la norma le indica.2) ~~!~1~E.!HEEi9idqªQ..~9.:~Lhecho: el sujeto conoce

la antiJuridicida~i de su actuar. . ,3) E..!igi!?ilidad de qtLU.QP'-gJJ.~!:a-~Q:~~formea Derecho. Se con-

sidera que existen situaciones extraora~s cuales seencuentra fuertefuente disminuida la posibilidad de motiva-ción conforme a la norma y, con ello, la culpabilidad, enton-ces, no es exigible una'conducta diversa, peró si esto no ocu-rre, se da el terc¿r elemento de la culpabilidad.

4. El sistema racional-jinalista de la teoria del delito"

L~_E.Qy~qC:l.~.d_~X"~~iterio ..!teleológico-fUJ:~S!.9º.ªHstª.."~!.l"~Ei-9~áticajU~!9tc.:()-I?~nal,se halla-,""mas"'Oiéñ";"eo"lavoluntad de racionaTizar esaintery5'Jlj:;iÓI}.ele~P'!C5.t9.st~1,,()16~cosy axi()l<5gi,c9~~l}kS£ns,trl1c~Ónd~t"sistema. Todo ello con,.la pretensión de sentar las bases calcula-bles de la posibilidad dcj'lma modificación del contenido de cadacategoría, ello en función 'de cambios valorativos o de variaciones enla relación existente entre~:los fines del J2~~ecJ:1...2..R~~del sistema~J-ª-teoíía_d.d delito. I .

, Sin embargo, no puede negarse que en la actualidad cabe dis-tinguir con cierta claridad ~l IJ1e!1:g~.,QQ$,"c.:ºr]..t~P.l~~~J:1!!l~Ü;>'!J.'ª1t~t~~~.~l}arTl£.f£f!!...t"!::}a t f!.tE~.!J!.4i.cal, cuy~s.c()ll~,t~.~~"~~son en poca_!!led~a dife-r~"l]Jes.Aiñbas se distin~eg! __~_R~ec~r, e~~nto de partida de lan<?rmª-t.ht~_ª~iQ_~:Q.ª-~~1!l~y sus categ-Orías, así c6fu~_deab~ del factor TI;letodológico funcionalista. .

ROXIN, en su ~al,23intenta elaborar, desarrollar y haceravanzar con un ~evo con~~nid~ ~O~_-R-lJnlº.s__de-p~~sd~póca de entreguerras, qlle ~n.Jos sistemaLneüdásicQS.....sólo--------------._ ..------------

23 De suma importancia resli!ltala tendencia iniciada con su monografía PolíticaCriminal y sistema de Derecho pena4 J30sch, Barcelona, España, p. 19, que partiendo deun punto de vista teleológico del Derecho penal intenta superar, por un lado, ladivisión entre finalistas y 'causalist~ y, por otro, el análisis puramente sistemático delconcepto de delito,introduciend& como criter~o rector final para la resolución de' problem~ d<?gm.~tic;9sJa_~Polftica¡primina!. Y actualmente ensuesplén?ido m~ualde Derecho penal, parte genera~ tomo:l Fundamentos. La estructura de la teona del deIllo... ,P. 203. "' .. ' '1 ,1

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Page 17: 02 el delito y la responsabilidad penal

24 Roxin, Claus. La evolución de la Política Criminal ... , p. 59.25 Ibidem, p. 6l.26 Las bases teóricas para ello fueron sentadas ya hacia 1930 por el neokantismo \

y neohegelianismo; pero el desarrollo dogmático de esas ideas se quedó entonces enun estado rudimentario y volvió a caer pronto en el olvido. Al respecto consúltese suartículo de' Roxin, Claus, "Reflexiones sobre la problemática de la imputación en elDerecho Penal", Problemas básicos de 'Derecho Pena~ Madrid, España, Reus, 1976, pp.128 Y ss.

~..- -. ..".':.hibían térlid.o-un desarrollo insuficientey'se vieron conmovidos en.. ~~i. El av~nce consiste en' que se sustitllye""la a!g~ga".onentaclonneo~.M!"tlana a los v'!!2!es cultw..iIés pór, un cnteno de

sistemati.~acE?:i!~.specífi.~~j~tj~i.s.q1?ellf-~_~~.".P-~!!.!}co~~:i-mJn(;lJ~,.,c;!~.l~,.,m..Q£~!:.~$.2U.f..~.!2s~P,$~JL~~~~. Parª~R.QX!Eelfin de la pena es la prevencIón tanto general (positiva integradora)como especial, perQ".~P:_Jr~...~.~..!~E.~r.~2Jl~~~2.!.!1.~QJli~.!ieculpabibdad. Por tal razon, este autor presupone que ae ello "resultauna teoría preventiva de la pena que conjuga la medida en la quepueden conseguirse ambas posibilidades de influencia, que a menu-do divergen en sus resultados, de tal forma que según los parámetrosde un Estado Social de Derecho resulta de igual forma beneficiosa,,o al menos aceptable, para la sociedad, la eventual víctima y el au-tor".~4"~a necesidad ~entiv~ d.~l.~~ti,.g.?,q~~~..~~~~__~~~j,tir~e~~n I

el. ,cnt~qp~$.lªºQ!J. ..~!:...ª~.!!Y~J~.~~~~~~~...~J:1,.e,L£~Q.,R9EWil_q~J£.i~~~.rP\~taci?l"lte.1eo1ógicatierle ,qu~ ,.considerar siempre el. punto devi~tª_9~")~,!le~esidad,.,d.e-.Ja...p~n.ª!..Pero sobre todo, la cuestión entorno a la necesidad "p-reY~~Y,ª_.!:!.~J.o~~yg2r_~.t.l.[g~._~:9.-)~causas deexculpació.!};dich!?__!!1:~se~,~~~ª-m~.ll~~:aqu~Ea siempr~. ~(~~i'-q\í.'~~'~~6n-siderase juIl.~Q.__<;:g!L 1ª~Ccc..~~"~t!Ó1)..relatjY4.".ª~lª,.~I}gR~:!?j!i.<lª~LC.~~NgSL~etl;ata de los -motivos de exclusión de la responsabilidad penal".25 Apartir de estos criterios reintroduce el concepto de "in1putación" enla tipicidad: la imputación objetiva como sistema superador del dog-ma causal. Mientras que el tipo objetivo en las tres concepcionessistemáticas en los delitos de resultado quedaba reducido en lo esen-cial a la mera causalidad, en cambio, el punto de partida teleológicoha hecho depender la imputación de un resultado al tipo objetivo delal"Tealización de un peligro no permitido dentro del fin de protección de lanorma", sustituye con ello por primera vez la categoría científico-na-tural o lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientadoa valoraciones jurídicas.26 .

A la antijuridicidad corresponde la catalogación de valores orde-nadores de la vida en sociedad, tales como el de proporcionalidad,ponderación de bienes, etcétera, que sirven para comprobar si un

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'27 Roxin, Claus, Derecho Pena~ parte generaL, p. 204.28 Roxin, Claus, La evolución de la Política Criminal ... , p. 62.29 Ibidem, p. 63.

30 Aunque Jakobs en su propio manual es tajante al referirlo en su prólogo ala primera edición de su manual de Derecho penal. . .

" Véase Con más detalleS_ sobre la inic,iación del sistema de ]akgb.<, _fu>,riquePeñaranda ,Ramos/CarlOS=J,-'-Su~ez_González/MailtieI Cando Melia, GOnsiderrkiones'sobre ¡;, teoría tkla ímjJUtadónde Günther JaJ¡obs,En estudios de Derecho Penal, Madrid,España, Civitas, 1997, pp. 17 Y~s. ' .

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hec!ió:típicü~puede ser admitidüfpor 'el ordenamiento jurídico comopermitido. ~. ,

y la culpabilidad~j,.ata.:ra de averiguar si el sujeto~~es"répoIlsa-?I,e" .del hecho £ome'tido, IX~S¡-~Xlstell' razones ,de prevención queJustifiquen la imposición de una pena.27

RQXIN yu~ve ,!!un s~t<';!I'a,b!Earti~~~~en"!3..~~~~~~eE.t.q~):IJ..Q.d~enill""s:<rei"siS!elW\, d,~J..J~g.£.l:.nalVle~IL<;g1!~!!!!!!d-º~•.p.~c!,!!Q9~..JiJ.':..(k.wal.or: ,e.L!m!!,~!Q;J1S.!!~tx.Jar~po!1~ª'-~E2,~,º,.Por ello, tipicidad y antijuridicidad se engloban enun único elemento en el que se distinguen elementos que han deconcurrir positivamente y aquellos que deben estar ausentes comoelementos negativos ("'lusas de justifiC¡¡ción).,4!ir~~i_da<LParaJp,Ü.M~.A~~9lÍ!lli!2-X2!!!t.'..!!!i~ea~E.~!'~,Q~.J!tJ~ºria,~",de""Jar"p0na..f8Lo anterior, es únicamente unaevidencia de cómo ROXIN demuestra que la teoría de la pena es"sumamente fructífera" también para la dogmática y el sistema delDerecho penal. Lo cual, contribuye a la solución político-criminal-mente satisfactoria de muchos problemas objetivos y conduce a unanueva concepción de la,categoría delictiva tradicionalmente designa-da como "culpabilidad".29

Al mismo tiempo que ROXIN elabora su sistema estructuradoen la Política Criminal y su vinculación Con la dogmática y el sistemade Der;echo Penal, se encuentra un interesante sistema propuestopor GUNTHER]AKOBS, que, sin rechazar por completo la influen-cia de WELZEL,30su maestro, se asienta, cada vez más decididamen-te, sobre fundamentos metódicos totalmente distintos a los delfinalismo, SI al partir de la base de que conceptos como causalidad,poder, acción, etcétera; no tienen un contenido prejurídico para elDerecho Penal, sino que sólo se pueden determinar según las nece-sidades de la regulación jurídica. ~odoIQgif.i!W_<;:nL'1-!~eci,!1or1gin.é~Jtª.?:~tde~p..c.Qn<::gp<:iQº-siste.!!!ªtJca-eQ,p'(l~~ºrª,s ..de,.&QXIN._estriba en el hecho de que formula la dogmática jl,11idi'<::Q,pen;¡J,enIOEco~e'pfos y categorías _~~Ua__reOrí"'-,~~_büi~iffi¡,illLS=iales40.bre--- '.~ •.•._~,-, "_"'~_V"'*_"", .•• " •.••••.••...~ . .,. ••• ',;r. ... "

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32 POLAlNONAVARRETE,Miguel, Fundamentos dogmáticos del moderno Dereclw Penal,Porrúa, México, 2001,- pp. 24 Y s. Al igual que otros sociólogos anteriores, comoTalcott Parsons, Luhmann pretendió a lo largo de una bibliografía casi inabarcable,elaborar desde una perspectiva crítica una "teona general de la Sociedad', en la queconjuga con admirable coherencia la construcción teórica con el funcionalismo prác-tico y dinámico. Esta teoría recibe la denominación de. "Estructuralismo Funcional' o"Constructivismo". Desde esta perspectiva, la teoría de Luhmann concibe la sociedadcomo un sistema autom!ferente y autopoiético que se integra de de expresiones de sentido, decomunicaciones.

33 Roxin, Claus, Derecho Penal, .parte generaL, p. 204, ,34 Eh México se pueden consultar baja la postura de est~ pen~"!Illiento D~~

Gómez, Carlos, El juncionalismo hoy, ."Criminalia,<México',.1999;_ pp. -146;)Járquez'p.if¡ero,R. Fundamentación Básica del Derecho{'e.nal,-~n .Crinfirialia;~Méxieo,-Mayó-Agos-'to, 1999, pp. 43 Y 44. -~ .. ,

35 Fundamentos Dogmáticos del Moderno 'Derecho' PenaL-o p.30:

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'] f -..,~ toao de LUHMANl\D.32 y la peculiaridad más discutida del conteni-- ..d6,:cIesu teoría del delito consiste e.n..q~ara 11.K.º!3~.e~9~()r-

~..'.:.'¡.'.'. '~~.':-..'.~'" '. ~~ ..?S.tª-£º1l,..SU:',..t~9riª-.g.~t..fUL .._d$_l'U!."ll~Je,.'i¥-.~E.e!?ifu!~"<,g~$:.~~,,!?ta.1-.,:,,',.-::::-=-'-. me~.H.~_.._abs.oIblda..~e~LC;:.Q..Il~-RtQ..,..~-p~.eno.o.n~geIl<;xpl;esto. es, que'""':,"-~;~~'ñO'l~ considera como algo objetivamente dado, sino que simplemen--:J .,..."'.'~~.'la ."adscribe" conforme al criterio de lo que es. necesario. para.el"r:. -- "ejercitamiento en la fidelidad al Derecho", sin tomar en considera-.:....11.. .ción las capC:lcidadesdel autor.33

· En todo caso, mucho se ha hablado, escrito y discutido en los.•J últimos años sobre la influencia de la teoría de los sistemas sociales

¿. en el pensamiento de jAKOBS. S~~~.~..c~Lg~_~~E.~l~e~_~~.._~~~r~~:l. q~X<L~OX!~.tr...':!~£t<?~_deeste autor se debe en gran .E~~~~~~",ªl~ºr.ta-¡~ f'~""._' ci~~~_£~ ...,..~ºB~~.~~~::~~L"!~!ñ02.f<5~~~~!a;:~~~@l9g£~,;_J~Q~~O

NAYARR~X1',.:.d~~nlt,lyatp.~E,,~~.g~~~ .,s'O.~~~.~_~2r,,_4.~.".~.~~...~.~g:.~,~.~lcafU~fjonahsta, 4 opIna que 'solo es CIerta en parte, y por tanto losailtores que suelen resaltar este aspecto, (a menudo con exacerbadae infundada crítica a la supuesta abstracción sociológica de los con-ceptos dogmáticos penales), lo hacen desde una perspectiva muyparcial y fragmentaria, y -en consecuencia- no alcanzan a vislum-brar la totalidad del problema".35

Con base en esta opinión más que digna de estudio, pone derelieve según jAKOBS que asistimos al declive de la dogmática de baseontológica y que no sólo los conceptos de culpabilidad y acción (ymuchos otros en un nivel inferior de abstracción), a los que la dog-máticajurídico-penal ha atribuido de manera reiterada una esenciao una estructura (lógica-objetiva, prejurídica), se convierten en con-ceptos acerca de los que no puede decir nada sin atender a la misióndel Derecho Penal, sino que el propio concepto del sujeto a quien se

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i~puta se muestra cqmo ~n concepto fünciónal. 'Con ieIlo 'no' sepretepde afirmar que';,mediante la apelación ala fuñdóri del Dere-cho Penal, se haya encontrado Un punto con cuya ayuda se puedanfijar proposiciones dogmáticas de una'vez por todos. Por el contrario,toda proposición de la Dogmática Penal ¡iadece las mismasinseguri_dades que sufre la consecución de un acuerdo sobre la función delDerecho Penal. 36

Todo ello indica que, si bien probablemente cabe calificar alfuncionalismo de ]AKOBS como funcionatismo radical, mientras que elde ROXIN, y sus discípulos sería más bien 1IWdcrado, 10Aefisivp enJ..adistincL<'íIL,de..amh¡l.L£2[!i!Omc:.LI:tO__eS.'_Jl~SE_.iL1Q,<!9,__"¡,~P$;ctom~.~QdQ1ÓgicO-,,,sinº.JIM~;,~ReE~E.~,~S.2£~!4~':!i(~t2..P.9..!:Jªf.99.~,~PQón.,ace-tcade Ja mi.siQJl,.rleLDeI'echo>~Penal. . ' ,

V. LA DEFINICIÓN DEL DELITO

El delito puede definirse de la manera más sencilla posible; se puedeafirmar que consiste en un comportamiento humano que reúnedeterminadas características.37

El texto constitucional, en sus artículos 13 a 23, prevé normasfundamentales que deben observarse en el procedimiento penal, enel cual se ven afectados valores fundamentales del ser humanó, comola libertad. Así, el artículo 14, en su segundo párrafo, prevé que nadiepuede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribuna-les previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas conanterioridad al hecho.

De su redacción se concluyen consagradas las garantías de de-fensa, legalidad y seguridad jurídica in genere; las cuales, en materia

,~6Jakobs, Giinther, Derecho Penal, parte general, Prólogo, p. V37 Ya en su momento Carrancá y TnUiIlo, Raúl. Derecho Penal mexicano, Parte

General, México, Porrúa, 1976, p. 175; entendía al delito como una acción, la quees antijurídica, culpable y típica. Por ello es punible, según ciertas condiciones ob-

jetivas o sea que está conminada:con la amenaza de una pena. Acción porque es actou omisión humano; ilícita; típica porque la ley ha de configurarla con el tipo dedelito previsto; culpable porque debe corresponder s!1bjetivamente a una, persona.La norm4 prohibitiva sólo' es-:eficaz=j:>enafniente~pormedio de la sanción; de dondederiva. la consecuencia' p,uniblé; ~~tualmente C~r,tancá fTiujilIo; Raúl; Raúl"CarraíiCá'y Rivas;-defihEñ-'al delito como üna acción antijurídica, típica, imputable, culpable,punible y en ciertos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad.Código Penal anotado, México; Porrúa, 1998, p. 37.

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Page 21: 02 el delito y la responsabilidad penal

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"APLICACIÓN ,EXACTADE LA LEY PEN~ GARANTÍADE LA, EN RELACION AL DELITO DE VIOLACIOXA LA SUS-PENSIÓN. El artículo 206 de la Ley de Amparo, al establecer eltipo del delito"de desobeaienCia al auto de suspensión debidanlentenotificado y hacer la remisi6"n,para efectos de sanción, al deaousode auto~idad previsto por el artículo_215 del Código Penal FedeJra1,

penal, se traducen en la posibilidad de .que-Ios procesagos se~defien-dan. ante las pretensiones punitivas deJEstado, dando lugar-a la re-glamentación secundaria sobre las formalidades del procedimiento,entre ellas; las de naturaleza penal, que en nuestro país recoge diver-sos principios fundamentales', doctrinal y jurisprudencialmente reco-nocidos, verbigracia: el de culpabilidad, duda absolutoria, rwn reJrrrmatioin peius, plenitud de defensa, defensa adecuada, presunción de ino-cencia, nos bin in idem, debido proceso y exacta. aplicación de la ley.

Luego, encuéntrase subsumida, en el párrafo segundo del nu-meral en 'comento, como un derecho público subjetivo de todo go-bernado, la llamada garantía de debido proceso, como el imperativode tramitar un procedimiento previo a la imposición de las penas aque se refiere el numeral 21, de la Ley Suprema, el cual debe seguirseante un tribunal establecido con anterioridad al hecho y atendiendoa las formalidades esenciales del propio procedimiento, es decir, debenrespetarse el conjunto de actos, diligencias y resoluciones relat.ivas alas diversas etapas de la secuela procedimental: las normas y reglasimpuestas por la ley para dar forma a la función de juez y las partesen el ejercicio y aplicación del Derecho. Basta leer el arúculo ]60 dela Ley de Amparo para que mediante un argumento a contrario scnsu,se obtenga el debido proceso.

Asimismo, por corresponder a un estado de legaJidad, se consa-, gra el principio nullum crimen, nulla poena, sinr kgc. en el artÍclllo 14constitucional, principio rector del sistema de el~uiciarniento penalen México, a virtud del cual, queda prohibido imponer por simpleanalOgÍa o mayoría de razón pena alguna que no esté decretada poruna ley exactamente aplicable al delito que se trate.

En la terminología constitucional, la ana1og;l1 es entendida, con-forme a la Tesis de jurisprudencia 46/97, aprobada por la PrinleraSala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión decinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, al resolver lacontradicción de tesis 19/97, entre las sustentadas por los TribunalesColegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, publi-~ada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaEpoca, Tomo: VI, Diciembre de 1997, Tesis: la.;']. -16/97, Página: 217 .

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21EL SISTEMA EN LA TEORÍA DELJ)EUTO

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~8 Al respecto aún cuanqo. la ley pen~l mexicana, en términos generales,siempre lo ha definido, la doctrina de! país no ha sido uniforme. .

39 Tal' y como es e! caso de la jurisprudencia "DELITO, NATURALEZADEL.ConfoJ;"meaLDerecho material, el tipo está.cohstituido por.el conjunto:~de:lodós los

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presupuestos a cuya existencia se'liga una cons~cuencia jurídica, esto es, significa másbien e! injusto descrito concreta,~ente por la "leyen-sus diversos artículos, y a cuyarealizaciÓn va ligada una sanciÓn penal; por ello se dice que e! delito es acciÓn

Espor ello que la Teoría General del Delito intenta la enuncia-ción de las características' esenciales que han de concurrir en unaconducta para que se haga merecedora de pena.

En este tenor, nuestra legislaciól). federal vigente, en su artículo7º, define: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyespenales".38Pero existen una serie de principios y elementos que son comunes atodo delito o a amplios grupos de delitos, de la misma forma queciertas consideraciones afectan a toda pena o a clases de penas. Es poreso que en su Parte General, en el Libro Primero del Código PenalFederal, el Derecho Penal versa, en lo fundamental, sobre todas lascuestiones generales acerca del delito,. el delincuente y la pena. Y p~:>rlo que respecta a la Parte Especial, contemplada en el Libro Segundodel Código Penal Federal" el Derecho. Penal describe los ,elementos.que diferencian a los distintos delitos, j como homicidio, robo, fraude,abuso de confianza, daño en propiedad cyena, ete., del mismo modoque para cada uno de ellos se señalan las diferentes penas con lascuales se castigan. Estos principios y elementos están reguladas en elLibro Primero de una manera genérica, a veces, por lo que puededecirse que su elaboración ha corrido básicamente a cargo de ladoctrina científica y de los tribunales de justicia,39 que han debido

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MIGUEL ÁNGEL AGUILAR.LÓPEZ'1 . , ..:1

,no es violatorio de la garantía de: exacta aplicación, de, la leYr:en.materia penal,.ya que Ilosprincipios'nullum crimen sine lege y'nulla.',poena sine lege, en que. descansa dicha garantía, se refieren a queun hecho que, no esté tipificado ,en la ley como delit~, no puedeconducir a la imposición de una pena, porque a todo hecho relacio-nado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena quele corresponda, en caso de su comisión. Tales principios son respe-tados en los preceptos ,mencionados,al describir, el primero de ellos,el tipo penal respecti"o, y el segundo, en los párrafos penúltimo yúltimo, la sanción qué ha de aplicarse a quien realice la conductatipificada. Así, la imposición por analogía de una pena, que implicatambién por analogía la aplicación de una norma que contiene unadeterminada sanción, a un caso que no está expresamente castigadopor ésta, que es lo que proscribe el párrafo tercero del artículo 14constitucional, no se surte en las normas impugnadas."

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antijurídica, pero al mismo tiempo, y siempre, típicamente antijurídica. El fundamen-to de tal exigencia lo establece el código represivo en el artículo 72

., al establecer queel delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales; esto es, que nadiepuede ser castigado sino por hechos que la ley previamente ha definido como deli-tos, ni con otras penas que las en ellas establecidas o, en otros términos, que unaacción sólo puede ser castigada con pena, si ésta se hallaba determinada legalmenteantes de que la acción se perpetrara".

Amparo directo 2298/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de juniode 1953, no se menci~:mael nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Unani-midad de cuatro votos. Ausentes: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Primera Sala, Semanario Judicial de la Fede.ración,Quinta.Época, Tomo CX~!II"página 2098. . . ' ..- '- ....__-'..:"1_ ' ,.,

'., 40 En el casOde,España, el artículoJ9 de!J:ódtg<:>.P~n~l dispo!}e:,"~~~de.l!,~~so faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.. '_

'colmar'lagunas creadas,delioeradameriie por:~ellegislaaór, r~lajañao-.;.'.:~-.._.. s~,'-de una manera' no:siempre inobj~table,~el estri~~ó'pri~~fjpio.~de;"1:-=. legalidad tan vinculante en .otros aspectos del Derecho Penal. '.-'.:::}_.~~:;~_., En México es tradicional que los Códigos Penales incluyan una

definición del delito'. El Código Penal de 1871 establecía: "EÍ delitoes' la infracción voluntaria de una Ley Penal, haciendo lo que ellaprohíbe o dejando de hacer lo que manda". Esta definición recogeel contenido clásico racionalista del Código Penal que la incorporó,con el acento en la violación a lo dispuesto en la Ley Penal, p-araenseguida adicionar un elemento especificador. Elcproyecto de refor-ma de 1912, en el artÍCulo 4, estableció: "Son delitos las infraccionesprevistas en el Libro Tercero de este Código y de las demás designa-das por la ley bajo esta denominación", señalándose, en la exposiciónde motivos las razones que mueven a su modificación, en 10 relativoa la supresión de la expresión voluntaria, la cual generaba confusio-nes; por lo que concluye la propia exposición que "estos defectos dela definición parecen provenir sobre todo, de que su autor se colocóen un punto de vista rigurosamente doctrinario, como si hubieraquerido definir el delito en la cátedra o en un tratado jurídico. ElCódigo Penal de 1931, en el artÍCulo 7 previno que: "Delito es el actou omisión que sancionan las leyes penales".

Sin en1bargo, al definir la infracción punible nos interesa esta-blecer todos sus requisitos, aquellos que son constantes y los queparecen variables. Siendo que en nuestro Código Penal Federal, adiferencia de lo que sucede en la mayor parte de los códigos extran-jeros,40 se incluye la definición del delito. No se trata de un meroconcepto formal. La inclusión en la definición de las palabras "dolosas"o "culposas" descarta esa posible interpretación. Por lo que se puedeafirmar que el delito se constituye con sus elementos: acción tipicidad,

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41 C;fr. No obstante la interpretación de Hassemer, Winfried, El destino de los derechosdet ciudadano en un Derecho Penal eficOZ, Persona, mnndo y responsabilidad. Bases parauna teoría de la imputación en Derecho Penal, Valencia, Espaila, Tirant lo Blanch,1999, p. 86; siendo que el destinatario de todas esta" exigencias de la opinión públicaque se siente amenazada por la violencia es, sobre todo, el Derecho penal, incluyendotambién en él el l?ereocho P':".9cesatpenaI. .•De él se ,espera una ayuda eficaz antesituacion~s de necesidad y qu~ garantice la seguridad de los ciudadanos. .

' 42 En.tal sentido Feijoó Sánchez, Bernardo José, El injusto penal y su prevenciónen el nuevo Código Pen.al de 19?,5, .Colex, Madrid",España, 1997,-p. 28;0.

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~HI1' dra, que a traves del!~etodo dogmatico Jundlco--penal, y como objeto ',t !d ' de estudio la ley, en "particular, el Código Penal Federal, el concepto ,l¡lt' de delito se puede estructurar como la acción u omisión (simple o

' "¡' t impropia) dolosa (directo o eventual) o culposa (previsible o impre-:;.!: 11-: visible) que se encuentra exactamente adecuada a la descripción le-t .1,1 I~V gal como constitutiva de un delito; contraria a derecho al no justifi-

J ~Jcarse con el conseni¡miento del titular del bien jurídico dañado o'1 re !! ,1 con el actuar en defensa legítima, estado de necesidad, ejercicio de,¡ 11: r un derecho o cumplimiento de un deber. Lo anterior, en el i'!iusto

!I¡¡! penal, constituye el' juicio de desvalor sobre el hecho típico yji:- antijurídico. Comple¡;nenta el concepto, el juicio de desvalor sobre el'¡' autor, quien debe ser'imputable (capacidad de comprender el carác-

ter ilícito del hecho típico y de conducirse de acuerdo con esa com-prensión), Con conciencia de la antijuridicidad (no actuar en errorinvencible de tipo o de prohibición o vencible de tipo, cuando no seprevé la conducta como culposa), finalmente, Con exigibilidad racio-nal de conducirse conforme a la norma jurídica penal.

Concepto que se obtiene de los artículos 7º, 8º, 9º Y 15 delordenamiento legal en cita. Destacadamente, a contrario sensu, delmencionado en último término.

Si el Derecho Penal le imputa acciones antijurídicas a personas leimpone penas como consecuencia de esas actuaciones antijurídicas, hade respetar, a la hora de cumplir su función, la visión que el ordena-miento jurídico tiene de sus ciudadanos"! Esta visión de la persona porel Derecho permite desechar aquellas funciones que el Derecho Penalno puede desempeñar por ser ilegítimas e incompatibles con la visiónde las personas que tiene el Ordenamiento jurídico.42

La Teoría del Delito reúne en un sistema los elementos que, consustento en el Derecho positivo, pueden considerarse comunes a tododelito o a ciertos grupos de delitos. La Teoría del Delito es obra de la

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-'==:-:':~~~ogmáticajurídiCo-penal y constftuye 'la manifestación más caracte-~':~fística y elaborada de la dogmática del Derecho Pena1.43 Es por ello,...... ~qlle elaborar es~ teoría con.elementos clara y precisa~ente.definidos'--yáplicables a cualquier delito significa ofrecer alas tribunales crite-

rios válidos para todos los posibles supuestos que se presenten, másallá del caso concreto, y permite por tanto que se pueda saber a prioriy no sólo a posteriori, cómo va a calificar y decidir el tribunal en cadacaso; es decir, el ciudadano no,puede saber a qué atenerse, tal y comolo expresa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la decisióndel amparo penal directo 3695/3344 que concibe al delito como "elacto u omisión que sancionan las leyes penales: de modo que la consumacióndel delito se obtiene por el simple hecho de infringir la ley, independientementedel resultado que con ello se obtenga". En el mismo sentido de la ya citadasentencia, el Amparo penal directo 3731/51,45 Amparo en revisión179/99,46 Amparo directo en revisión 670/93,47 lajurisprudencia 31/99.48 Luego, un concepto general de delito bien estructurado y siste-matizado' favorece no sólo la seguridad jurídica, sino también mayorjusticia en la respuesta penal al delito, de no ser así, sería violatoriode los preceptos constitucionales que lo contemplan; así lo ha soste-nido el criterio jurisprudencial emitido por el Segur;do TribunalColegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Octava Epoca, Tomo:XIII, Febrero de 1994, publicado en el Semanar.io Judicial de la Fe-deración, visible en la página 413, bajo el rubro y texto siguientes:

43 El Derecho penal forma parte del sistema pena4 que lo integran también elDerecho procesal penal, el sistema penitenciario, la organización jurisdiccional pe-nal. Todo ello se inserta en un orden jurídico general presidido por la Constitución.Por ese motivo admitimos variedad de opiniones en la misma medida en que hayvariedad de interpretaciones de las normas constitucionales. Más, en todo caso eldelito será siempre la afectación o menoscabo de un valor reconocido constitucio-nalmente, de forma directa o indirecta, contra la que se reacciona de un modoconstitucionalmente comprensible a través de la pena. Siendo esa la ubicaciónjurídica de la teoría del delito.

. 44 Primera Sala, ,Semanario judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo\XLIV, página 1328.

4:. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta Época, TomoCVIII, página 1543. I

.' 46 Novena Época, Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVE-NO CIRCUITO. Fuente:' Semanario judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X,Octubre de 1999. Tesis: IX.10.15 PPP. Página: 1316. .

47 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario judicial de la Federacióny su Gaceta Tomo: 1, Mayo de 1995 Tesis: .P'PP.IX-/95 Página: 82. ,

.VéaS"e:Sem-anariojudicJal de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo-VI;.Diciembre de-1997,j página 217, tesis por contradiccióil la./j.46/97.' .

48 Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario judicial de laFederación y su Gaceta Tomo: IX, Mayo de 1999. Tesis: 1a./j: 31/99 Página: 285.

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A pesar de que no se ~omparta una visión personal del injustoen la actualidad, es difícil defender que el injusto penal se reduce auna relación de causalidad ~ntre acción voluntaria y resultado.49 Estaidea tiene problemas de compatibilidad con el Derecho positivo. Porejemplo, resulta complejo ~xplicar la tentativa, la diferenciación en-tre los del¡tos de omisión simple y de comisión por omisión o los,delitos especiales que exigen' determinados requisitos de autoría.Tampoco se pueden explicar los delitos que sólo describen una acti-vidad. Ni siquiera la concepción causal del injusto permite explicarcorrectamente el injusto propio de los delitos de resultado. Desde elpunto de vista causal no se ¡Ipuede diferenciar la autoría de la parti-cipación, que es una exige~cia del Derecho positivo.

Por ejemplo: X denunc'ia a la policía que ha sido objeto de unaagresión por parte de Y: a cuyo efecto incluso se producen variascontusiones y se rompe la ropa. A consecuencia de ello, la policíadetiene a Y durante ..un tiempo, hasta, que se declara lo ocurrido.AqUÍX ha cometido el delit9 de detención ilegal en autoría mediata.

Según ello, la fórmula ~onocida como "definición de delito" no.sería un enunciado formulado en lenguaje descriptivo, sino un cOl'Uun-to de estipulaciones normatitas, un "conjunto de directivas dirigidas alos legisladores y los jueces :acerca de las condidones que se debencumplir en la regulación y ~djudicación de responsabilidad penal".

El sistclna permite la ordenación y regulación del saber existen-te, la detección de las contradicciones que puedan darse y mantienetodo ese saber de modo pérmanente a nuestra disposición. Ahorabien, la sistematización culn'lina en un proceso de abstracción, me-diante la reconducción de lo individual a categorías cada vez másgenerales. Pretende, pues, e~ última instancia, la elaboración de unospocos conceptos, fundamentales para el conjunto del sistema. Peroademás, el concepto de deli:to debe ser funcional con la misión del

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• '¡ j.49 En eUmismo'Sentido 'Daza~Gómez;' .Carlos, Teoría-general'del delito~ México;

Cárdenas Editores y Dis'tribuidore~l;-1998, p.;'XII; Malo Camacho, Gustavo,' DerechoPenal mexicano, México, Ponúa, J 9,98, 21\ ed., p. 259.

MIGUEl!' ÁNGEL AGUiLAR LÓPEZ.': 1: t., •

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"RETENCION DE LIBERTAD. CONSTITUYE UN SUPUES-TO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. La re-

o' ",. 1I '. "" , •. , ...."... ...tención de libertad ord~nada por el 'ejecutivoen contra Clelquejoso,impli<;aun acto: de molestia aJa libertad personal de éste; puesatenta dir~ctaITlenteal~igaxantía desegurida.djurídica conten.ida enel artículo 16 de' la Carta Magna~por' ehde;~"nó'es'necesaric>"queelpeticionario de 'garantías agote el 'recurso ordinario ó medio dedefensa condigno, ante~ de promover la acción constitucional".

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l. ¿Es la punibilidad una categoría autónoma de la definición de delito?. . ~ . . . .

50 Así, por ejemplo, Armin Kaufmann, La misión del Derecho Pcna~ ReformasPenales JI, Barcelona, España, p. 5. '

Con frecuencia, las definiciones de delito añaden a las notas de "com-portamiento humano típicamente antijurídico y culpable", la relativaa que el mismo sea punible. Sililemb~rgo, su ausencia o su concurren-cia no impediría la antijuridicidad o la culpabilidad, sino sólo laconveniencia político-criminal de la pena, por otras razones ajenas a lagravedad de la infracción o que nada tienen que ver con la posibili-dad de culpar de 'ella al autor, como razones de oportunidad,.'políti-cas, etc. En la excusa absolutoria del artículo 333 del Código. Pena)Federal, por ejemplo, el legislador consid~ra preferible la renuncia ala imposición de una pena, que dar lugar a una intromisión y gravedeterioro en la vida de la mt~er. Dada la existencia en nuestro Códi-go de condiciones objetivas de punibilidad y de excusas absolutorias,podría pensarse en completar la definición del delito, diciendo quees la acción típica, antijurídica y culpable, siempre que se den lascondiciones objetivas de punibilidad y no concurra una excusaabsolutoria.

La inclusión de la punibilidad en el concepto de d~lito, a pesarde tener este elemento un contenido propio, de hacer referencia aotros presupuestos de la pena, no sería lógicamente correcta, pues lascondiciones objetivas de punibilidad (hostigamiento sexual y falsifica-ción de documentos, entre otros delitos previstos en los artículos 259y 245, respectivamente) y las excusas absolutorias (posesión de~'narcó-ticos de farmacodependientes y robo de famélico preVistos,,,,enlosartículos 199 y 379, respectivamente) son muy escasas en nuestroCódigo Penal Federal y no puede, por ello, decirse que constituyanelementos esenciales del delito.

Algunos autores prefieren estudiar por lo menos una parte de laproblemática de la punibilidadal filo de la tipicidad, no obstante sea,sin una justificación sistemática clara.

Para favorecer una jurisprudencia nacional, objetiva e igualitaria,.que garantice la seguridad jurídica, la imputación de un delito debeformularse en forma total o global. Por lo que entendemos que cadaelemento del delito equivale .a un presupuesto de punibilidad, y en

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