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1 Mesa temática: Biopolítica y Necropolítica Título: Debates sobre el aborto, la ley, la vida, la política y la deconstrucción de un orden impuesto: Caso Colombiano Autoría: Xiomara V. Suescún Garay Institución: Universidad Icesi Correo: [email protected] Autorizo para Publicación Resumen: Los debates sobre el aborto en Colombia son amplios y espinosos. El debate gira en torno a la discusión del origen mismo de la ley o del ordenamiento jurídico que en el caso colombiano impide el aborto pero permite tres excepciones específicas; cuestiona la relación entre la ley, la vida, la política y la deconstrucción de un orden impuesto, e invita a pensar sobre las contradicciones, las posturas y las reflexiones de las tres excepciones del aborto y de quienes inciden en estos debates e influyen de alguna manera en las decisiones de permitir o impedir el aborto. El debate a su vez, introduce las preguntas ¿cómo se politiza la muerte? ¿cuándo se decide sobre la vida? ¿quién puede decidir sobre ella?¿cómo entender las polémicas sobre la despenalización del aborto en este enfoque del poder soberano y la decisión soberanaSchmitt (2009) y Agamben (2003) ¿hasta dónde juega la ley un papel de regular la sociedad en un contexto tan heterogéneo y pluralista? ¿cómo afecta este orden impuesto las concepciones alternas o tradicionales de género? La discusión sobre el aborto en Colombia pretende, en esta ponencia, aportar elementos que contribuyan a engrosar los argumentos sobre la polémica que genera este tema, teniendo en cuenta el caso colombiano, pero también intenta introducir la crítica frente a las posturas que se defienden o contradicen al respecto. La reflexión puesta en discusión presenta en un primer lugar el contexto en el que surge la aprobación de la sentencia C-355 donde se aprueban las tres excepciones al aborto y las críticas de este proceso por parte de Jaramillo y Alfonso (2008) y Lamaitre (2009), abogadas de la Universidad de los Andes. En un segundo momento, aparecen los elementos y conceptos teóricos sobre la politización de la vida, la decisión soberana y las contradicciones de las tres excepciones del aborto en el caso colombiano. Además, tendrá

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Page 1: Xiomara V. Suescún Garay - DEBATES SOBRE EL ABORTO… Suescun_Debates sobre el Abort… · La reforma judicial del aborto” el análisis sobre el proceso de aprobación de la sentencia,

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Mesa temática: Biopolítica y Necropolítica

Título: Debates sobre el aborto, la ley, la vida, la política y la deconstrucción de un

orden impuesto: Caso Colombiano

Autoría: Xiomara V. Suescún Garay

Institución: Universidad Icesi

Correo: [email protected]

Autorizo para Publicación

Resumen: Los debates sobre el aborto en Colombia son amplios y espinosos. El debate

gira en torno a la discusión del origen mismo de la ley o del ordenamiento jurídico que

en el caso colombiano impide el aborto pero permite tres excepciones específicas;

cuestiona la relación entre la ley, la vida, la política y la deconstrucción de un orden

impuesto, e invita a pensar sobre las contradicciones, las posturas y las reflexiones de las

tres excepciones del aborto y de quienes inciden en estos debates e influyen de alguna

manera en las decisiones de permitir o impedir el aborto.

El debate a su vez, introduce las preguntas ¿cómo se politiza la muerte? ¿cuándo se decide

sobre la vida? ¿quién puede decidir sobre ella?¿cómo entender las polémicas sobre la

despenalización del aborto en este enfoque del poder soberano y la decisión soberana–

Schmitt (2009) y Agamben (2003) ¿hasta dónde juega la ley un papel de regular la

sociedad en un contexto tan heterogéneo y pluralista? ¿cómo afecta este orden impuesto

las concepciones alternas o tradicionales de género?

La discusión sobre el aborto en Colombia pretende, en esta ponencia, aportar elementos

que contribuyan a engrosar los argumentos sobre la polémica que genera este tema,

teniendo en cuenta el caso colombiano, pero también intenta introducir la crítica frente a

las posturas que se defienden o contradicen al respecto.

La reflexión puesta en discusión presenta en un primer lugar el contexto en el que surge

la aprobación de la sentencia C-355 donde se aprueban las tres excepciones al aborto y

las críticas de este proceso por parte de Jaramillo y Alfonso (2008) y Lamaitre (2009),

abogadas de la Universidad de los Andes. En un segundo momento, aparecen los

elementos y conceptos teóricos sobre la politización de la vida, la decisión soberana y las

contradicciones de las tres excepciones del aborto en el caso colombiano. Además, tendrá

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en cuenta algunas noticias (cincuenta1) sobre la polémica del aborto que constituyen la

opinión pública del país y recogen algunas de las opiniones de distintos sectores sociales

y políticos. Finalmente, estarán expuestas las conclusiones que buscan encontrar puntos

comunes y disidentes alrededor de las discusiones sobre los derechos de las mujeres, el

derecho de la mujer sobre su propio cuerpo, la influencia del sistema patriarcal y la

deconstrucción del orden impuesto como única verdad alrededor de los conceptos de

politizar la vida, decisión soberana y las contradicciones de la excepción.

Contexto

En Colombia el aborto era completamente ilegal hasta el año 2006. En este año, gracias

a la sentencia C-355 aprobada por la Corte Constitucional, se legaliza el aborto para tres

excepciones particulares. En el caso colombiano las tres excepciones válidas buscan, en

su argumentación, defender los derechos fundamentales de las mujeres y están sujetas a

su procedencia:

“(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la

salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave

malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y,

(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente

denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,

abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no

consentidas, o de incesto.”(Sentencia C-355, 2006).

Isabel Cristina Jaramillo y Tatiana Alfonso Sierra (2008), docentes de la Universidad de

los Andes y quienes escribieron por primera vez en su libro “Mujeres, Cortes y Medios:

La reforma judicial del aborto” el análisis sobre el proceso de aprobación de la sentencia,

las fallas y las críticas que existen frente al impacto significativo de la expedición de la

sentencia, explican en detalle que dicho momento estuvo enmarcado en un clima político

que se fue construyendo años previos a la aparición de esta sentencia y que tuvo que ver

con el juego común de diferentes actrices y actores sociales y políticos del país,

protagonizados por mujeres congresistas, algunas apoyadas por los grupos feministas del

Noticias que aparecen en la prensa de El Espectador y El Tiempo desde el último cuatrimestre del 2012

hasta mayo del 2014.

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país, que en un principio fracasaron en sus proyectos de ley en la década del 80 y luego,

en el 2002 para llegar al 2005 a las condiciones para que una conglomeración de

organizaciones feministas e individuos crearan el proyecto LAICIA2, Litigio de Alto

Impacto en Colombia por la Inconstitucionalidad del Aborto, proyecto liderado por las

mujeres de women´s link Worldwilde3, quienes lograrían en el 2006 la expedición de la

sentencia C-355.

Julieta Lamaitre (2009), abogada de la Universidad de los Andes, quien en su artículo

“Legalismo feminista: los derechos de las mujeres en los años noventa” retoma algunos

argumentos de Jaramillo y Alfonso (2008) para complementar una visión sobre el proceso

de la aprobación de la sentencia C-355, explica que las condiciones que se crearon para

posicionar el tema en la agenda política tuvieron que ver con las dinámicas diferentes que

la ong women´s link Worldwilde y Mónica Roa4 generaron a través de tres estrategias

que consistían en “actividades de estrategia legal, actividades de establecimiento de

alianzas y de una red de apoyo, y actividades de estrategia de comunicaciones.” (2009, p.

35).

La estrategia legal buscó orientar acciones para lograr liberalizar la legislación, esto se

realizó a través de demandas presentadas ante la Corte Constitucional que argumentaron

la importancia de introducir la despenalización del aborto para los tres casos particulares,

solicitar la inclusión del derecho internacional como referente de la defensa de derechos

violados como por ejemplo, la violación de la libertad, autonomía y libre desarrollo de la

personalidad, la violación de la proporcionalidad, la violación de la igualdad y la

2 El Proyecto LAICIA, Litigio de Alto Impacto en Colombia por la Inconstitucionalidad del Aborto, proyecto de la ong Women´s link worldwide tuvo como objetivos “1) liberalizar la legislación colombiana en materia de aborto; 2) educar a la sociedad civil sobre el uso estratégico de las cortes para impulsar los derechos sexuales y reproductivos;16 3) promover el uso del derecho internacional de derechos humanos para impulsar los derechos de las mujeres a nivel nacional.17 […] Pero al mismo tiempo, el proyecto se relacionó con un objetivo más amplio que fue formulado de la siguiente manaera: “crear alto impacto en el debate sobre aborto en el contexto social en el que se lleva el caso”19” (Jaramillo y Alfonso, 2008, p. 45-46). 3 La organización no gubernamental Women´s link worldwide nació en el año 2001, tiene oficina en Madrid, España y Bogotá, Colombia y tiene como misión principal trabajar para que la justicia con perspectiva de género sea una realidad en todo el mundo. Tomado de www.womenslinkworldwide.com el 20 de noviembre del 2014. 4 Abogada líder del proyecto LAICIA, integrante de Women´s link worldwide, fue la persona más visible del proceso para la aprobación de las tres excepciones del aborto en Colombia y alrededor de ella giró el protagonismo mediático del proyecto.

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violación a la prohibición de proporcionar tratos crueles, inhumanos y degradantes.

(Jaramillo y Alfonso, 2008, p. 48-74).

La segunda estrategia consistió en la creación de alianzas y de red de apoyo, por un lado

contribuyó a sustentar la estrategia legal y pretendió “vincular a amplios sectores de la

sociedad civil para lograr el cambio social más amplio que LAICIA se había propuesto

en cuanto a la modificación de los términos del debate y en cuanto a enseñar a las ONG

de derechos humanos y derechos de las mujeres a usar estratégicamente las Cortes”

(Alfonso y Jaramillo, 2008, p. 75). En esta red de apoyo hicieron parte personajes

públicos, organizaciones de base y fundaciones de varias regiones del país y del mundo,

además de Universidades nacionales e internacionales.

Por su parte, la estrategia de comunicaciones buscó “generar los espacios de opinión para

agendar el tema del aborto en el debate público de forma que contribuyera al proceso de

litigio” (Alfonso y Jaramillo, 2008, p. 82). En donde hicieron parte una fase de

sensibilización y lanzamiento del proyecto LAICIA y una fase de mantenimiento para

responder a las disidencias frente al proceso y adquirir mayor protagonismo en los

medios.

Como resultado de las tres estrategias el proyecto LAICIA fue exitoso en cuanto implicó

el establecimiento de la sentencia C-355 lo que involucra un avance de derecho por la

legitimidad de las tres excepciones al aborto. No obstante, un asunto es el avance de

derecho que, por supuesto, tiene un importante elemento legalista, pero otro asunto es el

efecto simbólico y de hecho que se pretendía que como Julieta Lamaitre (2009) resalta,

el efecto simbólico aunque importante no fue lo suficientemente fuerte como para

transformar la construcción cultural sobre el aborto.

Lamaitre (2009), que se basa en las conclusiones que plasmaron Jaramillo y Alfonso

(2008), sostiene que la forma en que se introdujo a la agenda política y a la opinión

pública el tema de defender las tres excepciones del aborto también pudo ser un obstáculo

para generar cambios significativos en lo que implica asumir un cambio de mentalidad

de los roles femeninos, los derechos sexuales y reproductivos y las apuestas feministas.

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Tanto Jaramillo y Alfonso (2008) explican en su texto que hubo un logro en la aprobación

de la sentencia pero los argumentos y estrategias para alcanzar legitimidad en las

excepciones no se basó en medidas radicales ni en cambios sustanciales sobre la

concepción de la vida y de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos desde una

perspectiva feminista.

En esta línea Marcela Abadía (2012) contempla que la dificultad de este cambio tiene que

ver con la trampa conceptual de la constitución donde se iguala el aborto al asesinato en

función de defender por encima de todo, el derecho a la vida y afirma “la resistencia a la

descriminilización reside en que la narrativa y la manera en que se desarrollaron esos

debates en la ANC [Asamblea Nacional Constituyente] ha perpetuado una trampa

conceptual para que en el ámbito de lo punitivo la libre opción de maternidad pueda

competir en igualdad de condiciones con la fuerza reforzada por la constituyente y por la

Corte Constitucional al derecho a la vida del feto” (p. 130). Por esto concluye que muy

difícilmente se verían cambios significativos sino se desnaturaliza la idea de familia, el

control de la reproducción sexual y la forma de concebir a la mujer.

La dificultad del cambio también radica en la forma en la que el debate político y

mediático se enfocó en una tendencia personalista al concentrarse en la líder del

movimiento women´s link worldwide, Mónica Roa, enfatizando en el legalismo pero

apartando la reforma cultural y radical sobre los derechos y libertades de las mujeres. En

palabras de Jaramillo y Alfonso (2008), ellas sostienen: “el movimiento feminista fue

relegado a la discusión, y los argumentos de fondo en defensa de la acción jurídica

cedieron su lugar a la imagen de la profesional del derecho y sus objetivos”. (2008: p.

293).

En este contexto queda inscrito que la sentencia C-355 aunque importante en avances de

derecho no generó cambios radicales culturales pero tampoco generó un efecto de hecho

en su mismo objetivo de proveer legalidad y seguridad a quienes pudieran abortar en estos

tres casos permitiros, no hubo cambios que impactaran las acciones jurídicas de las

mujeres que abortarían legalmente (Jaramillo y Alfonso, 2008).

Es entonces como la aplicación de las excepciones legales del aborto no representa

cambios reveladores pues las mujeres que optan por esta decisión encuentran, por

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ejemplo, múltiples dificultades en los trámites del sistema para llevar a cabo el aborto,

por ejemplo, la oposición de los médicos, las consideraciones de los jueces, la objeción

de conciencia, entre otros, lo que induce a las mujeres a seguir practicando el aborto ilegal

en detrimento de sus derechos sexuales y reproductivos.

Frente al efecto cultural del proceso de todas formas es relevante destacar que aunque

Jaramillo y Alfonso (2008) aseguran que los avances simbólicos del derecho aún no

podrían demostrarse, Lamaitre (2009) considera que la valoración conceptual del aborto

–que no profundizan las anteriores autoras- asumida como Interrupción Voluntaria del

Embarazo –IVE- y la inclusión de un lenguaje de derechos de las mujeres donde se intenta

dejar claro que la mujer muere por abortos ilegales e inseguros puede ir generando un

ambiente con menor carga moral que redunde en un cambio simbólico más significativo,

donde se intente aclarar “la importancia emocional de la penalización del aborto como

símbolo de la opresión de las mujeres, y por lo tanto, la importancia de su despenalización

como símbolo de dignidad y autonomía”. (2009, p. 230).

Aborto: Acto político y deconstrucción del orden impuesto

La lucha por instaurar legalmente las tres excepciones del aborto y por hacer efectiva su

cumplimiento implica, por un lado, un acto político sobre el rol de las mujeres para decidir

sobre sus vidas y sus cuerpos, revela el juego político y de poder para tomar esta decisión,

expone las contradicciones insertas en las excepciones al aborto, las limitaciones de la

ley y muestra la dificultad de radicalizar e incluir posturas feministas y decoloniales que

logren mayor inclusión y equidad frente a los derechos sexuales y reproductivos de las

mujeres (en sus múltiples formas de ser) y, por lo tanto, desencadenen en un cambio

cultural y radical frente a la apertura al aborto.

La lucha por legalizar el aborto o despenalizarlo implica un acto político en sí mismo que

subvierte, permite repensar, redefinir los roles y la decisión autónoma de la mujer sobre

sí misma. Y es subvertiva la lucha porque se enfrenta a una estructura patriarcal

dominante que no ha dejado ser ni decidir a la mujer en la historia.

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Además resalta Yanet Martínez (2003) en su artículo “Yo me quiero libre. Experiencias

de articulaciones político-culturales desde la subalternidad de género” donde expone

casos específicos en el mundo donde es posible evidenciar las formas y estrategias de

grupos de mujeres que en su subalternidad buscan reivindicar su rol de género y ser

críticas frente al sistema opresor tradicional. Ella sostiene:

“Pero las luchas de distintos grupos de mujeres, sobre todo en el Tercer Mundo,

por la despenalización del aborto, o la supresión de los matrimonios forzados,

son un llamado de atención, no solo respecto a estas luchas, sino de las

condiciones en que el modelo patriarcal pervive en la relación

tradición/actualización de sus formas de dominación. En otras palabras: cómo

conviven formas de explotación del trabajo de las mujeres, la importancia cada

vez mayor de estas en las economías —formales e informales—, y la agudización

del control sobre sus derechos como sujetos sociales.” (p.6)

Es entonces como se reconoce este acto político importante porque logra ganar

legitimidad a través de las tres excepciones al aborto, avance jurídico que se suma a la

lucha feminista por favorecer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, sin

embargo, el efecto simbólico, que podría asegurar otros cambios frente a la concepción

de los cuerpos de las mujeres, de su autonomía y libre determinación desde una

perspectiva de género más crítica y revolucionaria, no es visible y esto podría permitir

tener un segundo debate que retroceda legalmente los avances hasta el momento.

Para Abadía “La manera en la que se ha construido el sujeto mujer [en Colombia] y la

positivización de reglas que impiden concebir su plena ciudadanía imposibilitan que en

términos reales el legislador penal pueda concebir destipificar absolutamente el aborto,

pues la barrera simbólica ya está creada, ya está naturalizada y el juez constitucional es,

a mi juicio, un factor determinante en la continuación de tal posicionamiento.” (Abadía,

2012, p. 149).

Fundamento del derecho, decisión soberana y politización de la vida

Por otro lado, cuestionar el fundamento del derecho que termina legitimando la decisión

sobre la vida de las mujeres y de sus cuerpos a través de las tres excepciones del aborto,

revela que esto es, sobre todo, una decisión política sobre la vida que implica, a su vez,

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politizar la muerte como afirma Agamben (2003) en su texto Homo sacer: El poder

soberano y la nuda vida.

La problematización del fundamento de la ley que sólo permite tres excepciones al aborto

invita a pensar desde las nociones del poder soberano y de politizar la muerte de Agamben

(2003) pues el autor introduce la noción de soberanía para cuestionar el poder de quien

decide sobre la vida del otro5, el papel de las relaciones sociales sobre el fundamento del

derecho y las contradicciones del estado de excepción de la ley. En su texto hace

referencia a los campos de concentración como espacios donde se generó un estado de

excepción sobre la ley que permitía la tortura y el asesinato a otras personas a cargo de

un soberano que estaba fuera y dentro de la ley y que decidía sobre la vida de los otros.

Para este caso estas nociones son interesantes porque brindan herramientas para la

reflexión sobre el aborto en Colombia. Primero, la decisión sobre el aborto implica

politizar la vida, donde“[…] vida y muerte no son propiamente conceptos científicos,

sino conceptos políticos que, en cuanto tales, sólo adquieren un significado preciso por

medio de una decisión” (Agamben, 2003: 208). Y esta decisión depende del poder de un

soberano, “Él decide si el caso propuesto es o no de necesidad y qué debe suceder para

dominar la situación. Cae, pues, fuera del orden jurídico normalmente vigente sin dejar

por ello de pertenecer a él […]” (Schmitt, 2009: 14).

Al retomar el concepto de soberanía, entendida como “[… la estructura originaria en

que el derecho se refiere a la vida y la incluye en él por medio de la suspensión.”

(Agamben, 2003: 43) es posible entender que la discusión sobre el aborto y sus

excepciones pasan por entender quién o qué toma la decisión sobre la vida, en este caso

de las mujeres, ¿quién es el soberano? y ¿dónde reside el fundamento jurídico del

derecho?

En el caso del aborto en Colombia la decisión soberana como acto político revela que las

relaciones sociales construyen el contexto para politizar la vida, y estas relaciones

sociales se han construido históricamente en un sistema patriarcal que ha decidido sobre

5 En esta ocasión la soberanía como concepto se extiende a la decisión autónoma del individuo sobre su vida y sobre la del otro. No se entiende como característica exclusiva de los Estados en su versión westfaliana.

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los derechos de las mujeres y ha impuesto un orden sobre ellas. En este caso no es un

soberano quien decide sobre las mujeres, es un sistema patriarcal y hegemónico, sin

embargo, lo interesante del caso es que en el proceso para la aprobación de la sentencia

C-355 con sus tres excepciones, se busca precisamente cuestionar este orden y reconstruir

las relaciones sociales para permitir un mayor impacto incluyente de los derechos y de la

libre autonomía de las mujeres, aunque el logro sea esencialmente legalista, la decisión

soberana refleja la intensión de ir ganando terreno en pro de la libertad de las mujeres.

Frente a esto es ilustrativo comprender que el fundamento jurídico del derecho por sí

mismo no tiene sentido sino precisamente porque está en función de relaciones sociales,

desde donde la decisión soberana depende, “en este sentido realmente el derecho -no

tiene por sí mismo ninguna existencia pero su ser es la vida misma de los hombres-. La

decisión soberana traza y renueva cada vez este umbral de indiferencia entre lo externo

y lo interno, la exclusión y la inclusión, nómos y physis, en el que la vida está

originariamente situada como una excepción en el derecho. Su decisión nos sitúa ante

un indecidible” (Agamben, 2003: 42).

Es entonces como la decisión soberana se resignifica en esta reflexión al entenderla como

la politización de la vida y de la muerte a través de la configuración de relaciones sociales

que la definen, la dinamizan y desencadenan en una decisión que impone un orden para

regular la sociedad, para regular la libertad de las mujeres en pro de ellas, combatiendo

con un sistema patriarcal. En palabras de Martínez (2003) “Las demandas que se

producen desde los movimientos de mujeres constituyen un llamado a la transformación

de las relaciones sociales vigentes” (p. 5) para lograr la construcción de las

subjetividades femeninas desde las mujeres en función de reinventar el mundo y la cultura

política.

Por esto el logro de obtener tres excepciones al aborto también muestra el largo camino

que hay por recorrer y, de nuevo, revelan la dificultad para lograr un efecto simbólico

transformativo.

La excepción como contradicción:

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Una de las críticas al proyecto LAICIA, que se menciona en la contextualización radica

en reconocer que las tres excepciones del aborto tienen de todas formas, limitaciones

para generar cambios culturales radicales frente a la autonomía de las mujeres sobre sus

vidas y sus cuerpos. En este sentido, Jaramillo y Alfonso (2008) defienden que las tres

excepciones no fueron cambios significativos en cuanto eran situaciones que antes de su

legalización eran aceptadas por varios sectores de la sociedad y, por otro lado, las cifras

de aborto ilegal no disminuyeron considerablemente luego de adquirir legitimidad.

En dicho contexto es importante preguntar por las implicaciones que entonces conlleva

la excepción de la norma, porque si bien son ciertas estas aproximaciones anteriores, la

penalización del aborto en términos legales y reflejo de las relaciones sociales de la

sociedad colombiana demuestran un exceso que debía ser matizado y un reconocimiento

que debía ser legítimo, y que ahora lo son. ¿Por qué limitar esta búsqueda por la

legitimidad de algunos derechos de las mujeres? Tal vez sólo se redujo a los tres casos

por un riesgo de proponer una legalización plena del aborto por la polémica y polarización

que genera donde ambicionar más requerimientos en pro de las mujeres podría generar el

efecto en perjuicio de ellas.

Para Agamben (2003) es claro que “[…] en la excepción soberana se trata, en efecto, no

tanto de neutralizar o controlar un exceso, sino, sobre todo, de crear o definir el espacio

mismo en que el orden jurídico-político puede tener valor.” (p.31). Entonces, es probable

que sea más valioso ganar legitimidad y espacio político frente al tema que buscar

cambios radicales desde un primer gran intento.

Y este es precisamente el logro del proyecto LAICIA, adquirir valor en el orden jurídico-

político, lo que constituye una ganancia por introducir la discusión y los argumentos para

defender las tres excepciones del aborto, entonces ¿importa el cambio radical y cultural

esperado por muchas?

Pues sí importa porque las tres excepciones son un obstáculo para dinamizar un debate

que busque cambios radicales efectivos en pro de las mujeres, como ya se vio una de las

razones que impidió el cambio cultural fue la forma en que el proyecto LAICIA tomó

protagonismo y se enfocara en Mónica Roa como líder, lo que debilitó el debate sobre la

igualdad y la despenalización del aborto a la vez que “[…] oscureció los argumentos del

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debate sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su posibilidad de

decidir sobre su propio cuerpo. […] En este sentido, el movimiento feminista fue

relegado de la discusión, y los argumentos de fondo en defensa de la acción jurídica

cedieron su lugar a la imagen de la profesional del derecho y sus objetivos.” (Jaramillo y

Alfonso, 2008, 193).

Además, las tres excepciones en sí mismas son complejas en la medida en que revelan

que el derecho y su fundamento son flexibles, cambiantes y contradictorias por estar

sujetos a la resignificación de las relaciones sociales y los nuevos valores que se

introducen en la legalidad que pelean dentro de la misma ley que prohíbe el aborto, pero

además se enfrentan con otros derechos en pro de la heterogeneidad religiosa, cultural y

de leyes constitucionales que siguen defendiendo un sistema patriarcal. Aquí es clave

entender que “En efecto, en cuanto el estado de excepción es -querido-, inaugura un

nuevo paradigma jurídico-político, en el que la norma se hace indiscernible de la

excepción”. (Agamben, 2003: p. 216).

La crítica a que las excepciones del aborto no generan un impacto cultural y radical frente

a la libertad de las mujeres es reforzado aquí en la medida en que muy difícilmente un

estado de excepción genere significativas revaloraciones sobre esa excepción, pues esta

conlleva una confusión intrínseca por hacer parte de la norma que prohíbe la concepción

general que se busca contrarrestar.

Es entonces como la excepción puede ser cuestionada por reflejar estar dentro y fuera de

la ley, lo que revela su fragilidad o su flexibilización y por lo tanto, refleja su incapacidad

“transformativa”. Agamben (2003) asume esta contradicción como una paradoja de la

soberanía para decidir un estado de excepción sobre la ley.

Por ejemplo, después de la aprobación de la sentencia C-355 surge la sentencia T-388 del

2009 que precisamente busca establecer las hipótesis y alcances que deben distinguirse

del aborto con el fin de que se opere la sentencia C-355 del 2006. Su propósito es aclarar,

en términos jurídicos, la importancia y los deberes de las autoridades públicas, privadas

y jurídicas para respetar la operatividad de las excepciones del aborto, con el fin de

respetar los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos de la mujer.

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En dicha sentencia se establecen las contingencias que pueden presentarse frente al aborto

y las soluciones que deben emplearse para que se respeten los derechos de las mujeres,

pero sin vulnerar derechos de otros individuos o sectores de la sociedad colombiana. Un

ejemplo de esto es la “objeción de conciencia”. Por un lado:

“(los) Médicos que se oponen a la interrupción voluntaria del embarazo porque

ello riñe con sus convicciones morales/OBJECION DE CONCIENCIA-La no

prestación del servicio de interrupción del embarazo puede traer perjuicios

directos e irreversibles para la vida y salud de la mujer gestante en las hipótesis

previstas en la sentencia C-355 de2006”.

Sin embargo, por otro lado, se estipula que:

“La protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colisiona

con la libertad de conciencia, el derecho de asociación, la libertad religiosa y el

pluralismo de aquellas instituciones prestadoras de salud privada, que tienen un

fundamento religioso o moral que se opone a este tipo de procedimiento. Bajo esta

perspectiva toda la red pública hospitalaria y las instituciones privadas, sin

fundamento religioso, están obligadas a practicar la interrupción voluntaria del

embarazo, según las causales de la sentencia C-355 de 2006. Por ello es notorio

que existen otro tipo de medios que pueden emplearse para proteger los derechos

de las mujeres sin necesidad de restringir la libertad de conciencia, el derecho de

asociación, la libertad religiosa y el pluralismo de las instituciones prestadoras de

salud que tienen un fundamento religioso.”(Sentencia T-388/09).

En esta contrariedad la Corte Constitucional estableció las consideraciones necesarias

para el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en diálogo con

la sentencia C- 355 del 2006 con base en las observaciones de casos concretos por parte

de la Procuradora Auxiliar para Asuntos Constitucionales, del Procurador Delegado para

la Infancia, la Adolescencia y la Familia, de la Defensora Delegada para la Infancia, la

Salud y la Mujer, y de la Mesa de Trabajo por la Vida y la Salud de las Mujeres.

No obstante, ambas posturas dentro de la sentencia T-388/09 ilustran la dificultad de

conciliar una visión laica, integral y que vele por una percepción de la mujer renovada y

efectivamente libre, en un país claramente dividido en su concepción ética de la vida, el

camino que aún deben emprender las mujeres para ganar más autonomía en los espacios

culturales, y por supuesto, en la aplicación efectiva de sus derechos es muy largo.

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Y lo que pareciera ser una contradicción en la misma sentencia, resulta interesante para

pensar sobre qué tipo de argumentaciones se utilizan para abordar el espinoso debate, que

se convierte en un tema expuesto a la decisión soberana que media en las fronteras de lo

externo, lo interno, la exclusión y la inclusión.

Finalmente, es importante redundar que las contradicciones y limitaciones de las

excepciones en la legislación colombiana no son ajenas al contexto social y cultural, que

como dice Agamben contribuyen a redefinir las relaciones sociales que sustentan la

decisión soberana. Una forma de evidenciar esto es a través de la opinión pública, que

incluso hizo parte, en su momento, de la estrategia comunicativa del proyecto LAICIA

para generar presión y visibilidad del proceso para lograr la aprobación de las tres

excepciones del aborto.

Debates en la Opinión Pública

Actualmente es posible ilustrar que la polémica que genera el tema del aborto en

Colombia ha tenido su debate en el Congreso de la República y en la opinión pública en

varios momentos posteriores al 2006. El contexto cultural que se refleja en la opinión

pública, construirá los espacios sociales más incluyentes, receptivos y menos punitivos

con las mujeres que podría ejercer presión o crear espacios incluyentes para que la mujer

tenga un rol político sobre sí misma y pueda avanzar en derecho y en hecho al tiempo,

para que la decisión soberana esté a favor de las mujeres.

A continuación, se exponen distintas opiniones entre diferentes personajes de la esfera

nacional en donde se identifican quienes defienden la legalización o despenalización del

aborto y quienes lo perciben como crimen y por lo tanto, buscan la penalización plena

sobre las mujeres.

Las noticias están agrupadas con el fin de representar la opinión de algunos de los

segmentos sociales del país que más han protagonizado los debates. Entre estos actores y

actrices de la opinión está el ex congresista Simón Gaviria, Armando Benedetti, José

Darío Salazar, la ex ministra de justicia Ruth Stella Díaz, el procurador Alejandro

Ordóñez, María Victoria Llorente, El Episcopado y los grupos feministas encabezados

por Mónica Roa.

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Así las cosas, aparecen las siguientes percepciones sobre el aborto:

Por un lado, la Iglesia y personajes como el procurador, el senador José Darío Salazar,

consideran que el aborto es una afrenta directa a la vida y conciben la vida desde la

fecundación. Para ellos legalizar el aborto permite que se desvirtúen los valores morales

que le dan orden a una sociedad y asocia, como lo hace la Constitución vigente de 1991,

el aborto al homicidio.

-Monseñor José Daniel Falla (El Tiempo)

“[…] secretario de la Conferencia Episcopal, insistió en que para la Iglesia el

aborto es un crimen que no puede ser admitido en ninguna circunstancia por

grave que parezca.”

“Desde el momento de la fecundación del óvulo queda inaugurada una vida que

no es ni la vida del padre ni la de la madre sino la de un nuevo ser humano que

se desarrolla por sí mismo”, dice el comunicado del Episcopado.”

-Alejandro Ordóñez, Procurador (El Tiempo)

“El Procurador Alejandro Ordóñez aseguró que no le ha "mentido" al país, y que

impondrá un recurso de nulidad ante la Corte Constitucional para que se invalide

el fallo que lo ordena a rectificarse.”

“La Corte censura igualmente cuatro circulares en la que el procurador y su

delegada para la Niñez y la Familia, Ilva Miriam Hoyos, obstaculizaron los

procedimientos que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de

Salud) y la Superintendencia de Salud implementaron para que los hospitales y

las EPS cumplieran con la interrupción del embarazo en los casos permitidos sin

ningún obstáculo.”

-José Darío Salazar, Senador Partido Conservador (El Tiempo)

Dice que el país no puede "llamar progresismo a la cultura de la muerte" y que

despenalizar "es quitarle al Estado la responsabilidad de la defensa por la vida".

En contraste, para otras posturas lo importante radica en defender los derechos sexuales

y reproductivos de la mujer, en reducir la alta mortalidad de abortos no regulados, en

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mejorar la calidad de vida de las mujeres y defender su dignidad de tomar decisiones

sobre su propio cuerpo, sin intervención del Estado u opinión de terceros.

-Mónica Roa, Fundación WomensLink Worldwide (El Tiempo)

“Más que amenazas, hay una escalada en el hostigamiento, no solo a las

activistas, sino a quienes proveen el servicio, tanto instituciones como médicos

no objetores. En el caso de los prestadores de las IPS privadas, se están

denunciando acosos de grupos antiderechos.”

“La función de la Procuraduría es asegurar el cumplimiento de la Constitución

en los fallos judiciales, y en la sentencia del aborto no solo no han garantizado

su cumplimiento sino que han hecho muchas cosas abusando de su poder para

que no se cumplan.”

-Florence Thomas, psicóloga (El Tiempo)

“no más Monseñor Procurador. No más imposición de criterios religiosos en las

decisiones públicas; no más atropellos a las mujeres que luchan por su

autonomía, ejercen sus derechos y luchan por el reconocimiento de los derechos

de las y los demás.”

-María Victoria Llorente, directora de Ideas para la Paz y miembro de la Comisión

de Política Criminal (El Tiempo)

Las cifras que retomamos muestran que la tercera parte de los abortos inducidos

en el país tienen complicaciones y se practican en situaciones de riesgo; estamos

hablando de 132.000 casos. Es un problema de salud que tenemos que enfrentar

sin velos morales, con el corazón en la mano y pensando en cómo podemos

atender esta situación que, entre otras, afecta a las mujeres más vulnerables y

que tienen menor acceso a educación sexual.

-Germán Navas Talero y Alfonso Prada Gi, Representantes a la Cámara ((El

Espectador)

Navas y Prada advirtieron que “la discusión sobre la despenalización del aborto

no es un tema que pueda ser abordado fácilmente por el Congreso” debido,

principalmente, a las posiciones ideológicas basadas en creencias religiosas que

condicionan la comprensión integral del problema.

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En las opiniones se evidencia la dificultad para establecer límites y acuerdos claros

entorno a las sentencias permitidas por la Corte Constitucional, pues se mezclan las

posturas, preferencias personales y religiosas, volviendo difuso el límite mismo de la ley,

del poder soberano para tomar la decisión sobre la despenalización del aborto, y vuelven

difusos los límites dela vida misma, desde donde se concibe la vida como ser humano,

pues es el fundamento del derecho el que se determina por la construcción de las

relaciones sociales. Las diferentes posturas muestran a la sociedad dividida frente al

tema, asunto que problematiza la validez de la ley y reflejan, una vez más, las

contradicciones de la excepción.

Algunos argumentos parecieran reflejar ese malestar social que indica las contradicciones

entre unos principios religiosos que se enfrentan a la defensa de los derechos femeninos,

y una cultura secular que aparentemente pierde la noción de valores y regulaciones

sociales, de acuerdo con las críticas.

El hecho de que existan tres excpeciones y el análisis anterior demuestran que no es

suficiente que haya legalidad en estos casos sino hay un cambio cultural frente a la

autonomía de las mujeres sobre sus vidas y sus cuerpos. Los actores que se oponen a la

legalización actual e incluso defienden regresar a la penalización plena sobre las mujeres,

demuestran una vez más que la excepción sigue siendo eso, la suspensión de la ley en tres

casos específicos, pero dentro del marco legal que sigue penalizando, juzgando y

señalando a las mujeres y las ve como homicidas frente al aborto. En palabras de Abadía

(2012) “Esa vinculación falaz con el homicidio es una muy buena razón para que nuestro

orden jurídico persista en seguir manteniendo el control sobre la reproducción” (p. 143).

Desde este lugar se desconoce la opresión de sus roles, el silencio de sus voces, las

limitaciones sobre sus deseos de ser y hacer en sociedad, su despojo político, de poder

para decidir sobre sí mismas. Y sobre todo, desde donde en cualquier momento pueden

retomarse argumentos dogmáticos existentes en la Constitución donde “la vida [como]

un valor fundamental y superior, [permite que] el legislador penal no [pueda] despenalizar

la conducta.” (Abadía, 2012, p. 146). Es decir, que “la fuerza simbólica de la vida

inviolable-aborto-homicidio- es el discurso en el presente que cierra cualquier otra opción

para la descriminalización absoluta.” (Abadía, 2012, p. 148).

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Consideraciones Finales

La lucha por la legalización del aborto es, efectivamente, un acto político frente al

protagonismo, libertad y autonomía que las mujeres buscan alcanzar sobre sus cuerpos y

sus vidas. Sin embargo, la complejidad del aborto permite ampliar la reflexión sobre la

decisión política de buscar la realización de la mujer como ser independiente y supere su

opresión sexual y reproductiva.

De aquí se desprende que para lograr salir de la opresión y obtener un espacio de poder

que permita la independencia de las mujeres para ser lo que quieran ser frente a su

sexualidad y derechos reproductivos, es clave encontrar otras estrategias que

simultáneamente brinden espacios de poder efectivos para la mujer y generen cambios

simbólicos sobre el cómo se construye el sujeto-mujer que tenga un efecto sobre el control

de su vida privada.

En medio de la desigualdad económica, política y cultural de las mujeres en países como

Colombia, es importante alimentar la reflexión y denunciar que el cambio cultural radical

es necesario para concebir espacios cotidianos y legales más amables con las mujeres.

En la construcción de las relaciones sociales se crean los argumentos y las percepciones

sobre el otro. En este caso, se construye a la mujer en cuanto sujeto político pero se decide

sobre ella sin ella. Aquí es concluyente la necesidad de un cambio radical que implique

una necesaria separación conceptual de la mujer sobre las ideas de familia, aborto como

homicidio, etc. La ley y el Estado deben tener claridad sobre la diferencia entre estar

moralmente a favor de la penalización y estar éticamente dispuesta a defender a sus

ciudadanas.

Es interesante preguntarnos hasta qué punto el Derecho se contradice a sí mismo al

defender unos derechos frente a otros. Esto hace relucir las preguntas, hasta dónde llega

su autoridad, hasta dónde el soberano es quién decide en medio de tantas opiniones

divididas, -de la presión de ciertos sectores sociales sobre esos ellos- ¿Cómo entender las

polémicas sobre la despenalización en este enfoque del soberano –de Agamben-, cuando

cada decisión afecta de manera diferencial a cada individuo, hasta dónde juega la ley un

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papel de regular la sociedad en un contexto tan heterogéneo y pluralista, ¿Dónde y cómo

conviven esas prácticas basadas en modelos religiosos y las prácticas basadas en modelos

seculares, y hasta qué punto estas últimas son seculares?

Finalmente es importante cuestionar cuáles son los límites de la vida, y cómo este debate

debe darse con argumentos serios y profundos, donde no hay verdades absolutas pero

donde al tomar una decisión jurídica se define un orden social y político, que ha pasado

históricamente sobre la voluntad de las mujeres y ha impedido que estas tenga un juego

más amplio de decisión.

Este caso colombiano con sus dinámicas patriarcales y culturales revelan patrones

similares a los que se encuentran en países latinoamericanos, pues las legalizaciones sobre

el aborto generalmente giran en torno a las mismas excepciones, eso quiere decir que

como región todavía está por explorar y defender una lucha que traspasa fronteras, es una

lucha por el espacio político que implica el poder de la mujer sobre sí misma, que es

importante posicionar en pro de sus derechos y libertades, de defender los Estados

pluralistas. Poner en perspectiva este caso a través de trabajos conjuntos, de espacios de

discusión permitiría ir encontrando puntos comunes de aprendizaje y reflexión6 que

ayuden a aportar estrategias para avanzar en pro de la igualdad y de subvertir el orden

impuesto que reprime y violenta la individualidad de la mujer. Tal vez el camino al

cambio cultural debe devenir en un acto político y legalista y no al contrario.

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