universidad tecnolÓgica de ... - - monografia...

69
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LA REFORMA CARCELARIA EN EL CENTRO PENITENCIARIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADA POR: PALOMA PAMELA GARDEN PELEGRÍN JUAN DE JESÚS TAVÁREZ MARTÍNEZ ASESORES: ARELYS ROMÁN, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Agosto, 2010

Upload: phamthuan

Post on 16-Oct-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LA REFORMA CARCELARIA EN EL CENTRO

PENITENCIARIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA

Monografía para optar por el título

de Licenciados en Derecho

PRESENTADA POR:

PALOMA PAMELA GARDEN PELEGRÍN

JUAN DE JESÚS TAVÁREZ MARTÍNEZ

ASESORES:

ARELYS ROMÁN, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Agosto, 2010

INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO

1.1 Evolución del Sistema Penitenciario Dominicano

1.2 Principios fundamentales

1.3 Base Legal del Sistema Penitenciario Dominicano

1.4 Uso de Tecnologías de Información y Comunicación

1.5 Los derechos del prevenido

CAPÍTULO II. LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO

2.1 La Dirección General de Prisiones

2.2 Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción

2.3 Períodos Progresivos del Régimen Penitenciario

2.4 Aspectos básicos en la vida de los Reclusos

2.4.1 Alojamiento y Vestimenta

2.4.2 Alimentación y Recreo

2.4.3 Visitas y correspondencia

2.4.4 Expendio

2.4.5 Trabajo

2.5 Disciplina

2.6 Instrucción

2.7 Personal Penitenciario

CAPÍTULO III. CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

SAN FELIPE DE PUERTO PLATA

3.1 Misión

3.2 Visión

3.3 Base Legal

3.4 Estructura organizacional

3.5 Composición carcelaria

3.6 Programas de educación

3.7 Recreación

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio

4.2 Estadísticas del Centro de Corrección y Rehabilitación San

Felipe de Puerto Plata

4.3 Instrumento aplicado al Director del Centro de Corrección y

Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

RESUMEN

La situación de los centros penitenciarios y carcelarios dominicanos

es una de las más urgentes prioridades que tiene ante sí el Estado

Dominicano. La enorme cantidad de personas recluidas en dichos centros,

con un alto porcentaje en la fase preventiva, que todavía se mantiene; las

condiciones de inhabitabilidad que presentan los mismos; los alborotos y las

riñas que se suceden y el reclamo de la opinión pública nacional e

internacional, indican que se está ante un problema de gran magnitud frente

al cual es impostergable iniciar su solución definitiva.

En este sentido el Estado Dominicano ha asumido un nuevo modelo

penitenciario que ha venido a implementar una filosofía garantista de los

derechos humanos a los individuos que están privados de la libertad, el cual

revoluciona la percepción tradicional de las cárceles dominicanas, siendo el

Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata uno de

los primeros en aplicarlo. Sin embargo, qué tan efectivo ha sido este

cambio, cuáles son las grandes contribuciones al sistema penitenciario

dominicano, cuál es la composición carcelaria del Centro en estudio,

cuántos internos preventivos y condenados aloja, qué elementos se ha

incluido, cuáles remodelaciones se han realizado, entre otros problemas que

se han planteados y que esta investigación se propone contestar.

Este estudio es importante porque el nuevo modelo de gestión

penitenciaria es moderno y respetuoso de los derechos humanos, previendo

que no se repitan situaciones lamentables, tales como un sistema

penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia, lo

cual conllevaba a denuncias constantes por parte de organizaciones

nacionales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos de la OEA. Además, es necesario que la población en general

conozca de estos cambios y cómo los mismos están contemplados para que

los internos del Centro se reinserten en la sociedad con un oficio aprendido

para que sean productivos.

La institución en estudio es el Centro de Corrección y Rehabilitación

San Felipe de Puerto Plata, el cual asumió el nuevo modelo penitenciario en

el año 2007 con la remodelación de sus instalaciones físicas y la apertura de

los diversos programas educacionales, deportivos y capacitación para los

internos. Cuenta con un Subdirector Administrativo, subdirector de

seguridad y subdirector de asistencia y tratamiento.

El objetivo general de esta investigación es analizar la reforma

carcelaria en el Centro Penitenciario San Felipe de Puerto Plata.

Es un estudio de tipo descriptivo porque se analizaron los cambios

que contempla la Reforma Carcelaria para todos los centros penitenciarios

en la República Dominicana, en especial aplicado al Centro de

Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata. También esta investigación es

de tipo bibliográfica, esto porque se levantó información de libros, leyes,

decretos, resoluciones, reglamentos, gacetas judiciales, folletos, revistas,

tesis y monográficos de estudios realizados precedentemente acerca del

Sistema Penitenciario en la República Dominicana; y de campo porque los

datos se recogieron de forma directa.

Dentro de los hallazgos más relevantes de la investigación es que el

Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata está

compuesto solamente por hombres. Tiene una capacidad instalada para 560

internos contando en la actualidad con una matrícula de 498, lo que

equivale al 89% de su capacidad. De estos internos, el 53%, es decir 263

están cumpliendo sentencia definitiva y el 47% son preventivos.

También el estudio reveló que luego de la implementación del nuevo

modelo penitenciario, el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe

de Puerto Plata le provee a los internos alojamiento adecuado, asignándole

una cama por interno dentro de un espacio que alberga a cuatro (4) internos.

Otro cambio relevante es la asignación de uniformes que consta de un T-

Shirt con un jean, siendo su uso obligatorio.

Otro hallazgo importante es que el Centro provee asistencia médica a

sus internos, tiene programas educativos, siendo la alfabetización el más

demandado; así como también el nivel básico y capacitación técnica, dentro

de las cuales se incluyen la repostería, albañilería, plomería y costura.

El estudio concluye que la cantidad de internos en el Centro es la

adecuada porque solamente tiene recluido el 89% de su capacidad lo que es

un gran avance y una evidencia de que el nuevo sistema penitenciario es

efectivo y cumple su función, ya que anteriormente había una

sobrepoblación de las cárceles que era motivo de hacinamiento y falta de

higiene.

Por último la investigación concluye que el Estado Dominicano, al

asumir el compromiso de reformar el sistema carcelario dominicano por un

nuevo modelo de gestión penitenciaria ha dado un paso de avance y

progreso y que, conjuntamente con la Procuraduría General de la República

y la Dirección General de Prisiones, el Centro de Corrección y

Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata ha asumido estos cambios de

forma adecuada proveyendo a los internos de todos los servicios y

facilidades para un mejor desarrollo personal y técnico para su reinserción

en la sociedad luego de cumplidas las penas.

INTRODUCCION

La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en

la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de

libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales; construcción de nuevas

plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del

nuevo sistema de gestión penitenciaria.

Esta investigación acerca de la Reforma Carcelaria en la República

Dominicana se justifica por la situación de los presos preventivos y

condenados y la falta de solución de la situación jurídica a causa de los

retrasos judiciales. La relevancia social que tiene esta investigación es que

se pudo determinar si se están garantizando los derechos individuales de los

internos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto

Plata, de acuerdo a lo que establece la Constitución Dominicana y la

Convención Interamericana de los derechos Humanos.

En el Manual de Gestión Penitenciaria (2006) se expresa que hasta

1934 el sistema carcelario sólo fue reclusivo y represivo, dominado por la

ideología del poder institucional que parte de que "todo lo que diga el

delincuente siempre será delincuencia". Luego el sistema penitenciario se

ha complementado con otras leyes como la Ley 672 de 1972, que sanciona

los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos

encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la

integridad de las personas bajo su guarda; Ley 164 de 1980, sobre libertad

condicional; Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos

exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional; Ley 76-02, que

establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana; y Ley 78-

03, que crea el Estatuto del Ministerio Público; y la Ley 277/04, que crea el

Servicio Nacional de Defensa Pública.

Olivares y Núñez (2003) plantean que con el nuevo modelo

penitenciario se evitan las violaciones de los derechos individuales de los

internos y se garantiza su reinserción a la sociedad como un ente superado y

productivo.

Para poder elaborar con éxito ésta investigación se planteó el objetivo

general analizar la Reforma Carcelaria en el Centro Penitenciario San

Felipe de Puerto Plata y a la vez se plantearon tres (3) objetivos específicos:

1. Determinar la población y composición carcelaria en el Centro.

2. Comparar las condiciones físicas y estructurales del Centro.

3. Evaluar los cambios ocurridos en el Centro de Rehabilitación San

Felipe de Puerto Plata a raíz de la Reforma Carcelaria.

Esta investigación está delimitada a conocer los cambios

implementados en la nueva gestión penitenciaria llevado a cabo por el

Estado Dominicano a través de la Procuraduría General de la República en

el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata en el

período junio-diciembre del año 2009

La población de este estudio la compone el Director del Centro de

Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, al cual se le

entrevistó haciéndole 19 preguntas de selección múltiple para la recolección

de los datos, los cuales son presentados en forma de ensayo.

Esta investigación no presentó ninguna limitación.

El estudio en su totalidad se dividió en capítulos permitiendo claridad

e interpretación de los datos recolectados:

En el Capítulo I se habla de la evolución del Sistema Penitenciario

Dominicano , los principios fundamentales, la Base Legal del Sistema

Penitenciario Dominicano, el uso de Tecnologías de Información

y Comunicación y los derechos del prevenido.

En el Capítulo II se describe la Dirección General de Prisiones,

Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, Períodos Progresivos del

Régimen Penitenciario, aspectos básicos en la vida de los Reclusos como lo

son: (alojamiento y vestimenta, alimentación y recreo, visitas y

correspondencia, expendio, trabajo, disciplina, instrucción, personal

Penitenciario).

En el Capítulo III se habla del Centro de Corrección y Rehabilitación

San Felipe de Puerto Plata, su misión, visión, base legal, estructura

organizacional, composición carcelaria, programas de educación y

recreación.

En el Capítulo IV se plasman los resultados de manera que aparece la

matriz de variables e indicadores, los datos arrojados por la encuesta y los

datos estadísticos del centro.

CAPÍTULO I. SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO

El Sistema Penitenciario Dominicano ha experimentado una

evolución favorable y un desarrollo positivo en los últimos años,

apegándose siempre a los principios fundamentales establecidos por el

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Convención

Interamericana de los Derechos Humanos. Tiene su base legal en la

Constitución y en la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario.

1.1 Evolución del Sistema Penitenciario Dominicano

La Procuraduría General de la República y la Dirección General de

Prisiones ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes,

atendiendo el interés del Estado de implementar un sistema penitenciario

moderno, respetuoso de los derechos humanos. Así como previendo que no

se repitan situaciones lamentables como las que se ha experimentado, un

sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y

violencia, objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e

internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

de la OEA.

En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad

de vida dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos

humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir la función que la

ley pone a cargo del sistema penitenciario.

En este sentido, ya están funcionando los Centros de Corrección y

Rehabilitación de San Felipe, Puerto Plata, San Francisco de Macorís, Moca

y Najayo Mujeres, y están en proceso de implementación los centros de

Elías Piña y Dajabón, brindando programas de educación, rehabilitación y

recreación, acceso a servicios de salud física y metal, entre otros.

Así mismo, se realizó el cambio de custodia y seguridad de las

tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y

Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de

Administración Penitenciaria (ENAP) que está desarrollando una serie de

actividades tendentes a la formación tanto de los Agentes VTP’s, como del

personal de gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros

incorporados al nuevo modelo penitenciario.

Asimismo, están en proceso de reparación con fondos contemplados

en el Presupuesto de la Procuraduría General de la República, las plantas

físicas de:

1) Dajabón

2) Elías Piña

3) Puerto Plata

4) Monte Plata

5) Valverde

6) Santiago (Rafey Hombres)

7) Santiago (Rafey Mujeres)

8) 15 de Azua

9) San Pedro de Macorís

10) San Francisco de Macorís

11) Najayo (Hombres)

Además la Procuraduría General de la Republica tiene contemplado

construir un Centro Penitenciario Modelo de Régimen Abierto, con una

capacidad aproximada de doscientos (200) internos, que estará ubicado en

el Distrito Catastral No.20, municipio de Santo Domingo Norte en la

sección de Aras Nacionales, el cual está establecido en el Capítulo I,

artículo primero de la Ley 224. Es decir que este centro albergará aquellos

reclusos que se encuentren en periodo de prueba o reclusos primarios

condenados con características especiales.

1.2 Principios fundamentales

El sistema penitenciario dominicano se basa en los siguientes

principios fundamentales:

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser

privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al

procedimiento establecido en ésta. (Artículo 9.1 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos)

2. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (Artículo 10.1 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

3. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el

derecho efectivo a obtener reparación. (Artículo 9.5 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos)

4. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. (Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos)

5. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención,

de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación

formulada contra ella. (Artículo 9.2 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos)

6. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión

tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la

brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la

prisión fuera ilegal. (Artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos)

7. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en

el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo,

aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban

en ejercicio de sus funciones oficiales;

8. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o

cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del

Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal

recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

9. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya

estimado procedente el recurso. (Artículo 2.3 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos)

10. Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables

para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura,

las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e

imparcial.(Artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)

11. Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido

sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho

a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente

examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para

asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra

malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio

prestado. (Artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

12. No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no

haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda

medida de intimidación o de terrorismo. (Artículo 33 del Convenio de

Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de

guerra (Convenio IV), de 1949)

13. Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a

que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y

prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre

serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier

acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad

pública. (Artículo 27 del Convenio de Ginebra relativo a la protección

debida a las personas civiles en tiempo

1.3 Base Legal del Sistema Penitenciario Dominicano

En la República Dominicana a través de la constitución y la ley 224

de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que

armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales.

El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como

su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la

protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la

sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto

último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que

sea un resultado de este.

El Sistema Penitenciario Nacional está regido por la ley 224 de 1984,

basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas

en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra

en 1955. Existen algunas legislaciones complementarias al Régimen

Penitenciario Dominicano, entre las cuales se encuentran:

a) Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por

los tribunales.

b) Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura

cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la

negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su

guarda.

c) Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas

para

mujeres en todo el territorio nacional.

d) Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.

f) Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República

Dominicana.

g) Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público.

h) Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.

1.4 Uso de Tecnologías de Información y Comunicación

En el Sistema Penitenciario Dominicano es importante el proceso de

rehabilitación y capacitación a que son sometidos (as) los (as) internos (as).

Las personas que están recluidas en las cárceles y Centros de

Corrección y Rehabilitación en la República Dominicana, tienen que

participar de los programas de estudios que son impartidos por

profesionales y técnicos en diversas áreas del saber. Varios internos e

internas son capacitados para cumplir la labor de facilitadores de los

procesos de capacitación y son el soporte para los facilitadotes

externos. (Facilitadores del Infotep).

Dentro de los logros en el uso de tecnología de información y

comunicación están:

La instalación de 11 Centros de Capacitación en Informática por

parte del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones. Los Centros

de Corrección de Dajabon, Elías Piña, Mao-Valverde, Monte Plata,

Puerto Plata, Rafey Hombres, Rafey Mujeres, Najayo Mujeres, Bani

Mujeres, así como las Cárceles de Najayo Hombres, La Victoria.

Estos equipos son utilizados para la capacitación y como

herramientas de apoyo a los procesos de educación formal al estar

dotados de enciclopedias virtuales. En cada Centro se imparten

docencias mañana y tarde en horarios de 8-12 a.m. y 2-5 p.m.

8,000 internos e internas han sido beneficiados en el área de

informática con la instalación de los Centros de Capacitación y el

apoyo del Infotep.

El uso de las tecnologías de Información y Comunicación permite

realizar los trámites relativos a los reclusos con eficiencia y eficacia,

permitiendo manejar la información en el momento que es requerida.

En los diferentes Centros de Corrección y Cárceles se han capacitado

los técnicos y digitadores a fin de facilitar las informaciones de los

internos cuantas veces sean requeridas.

Los internos e internas egresados del sistema penitenciario han

recibido la oportunidad, muchas veces negada anteriormente por el

viejo sistema al ser capacitados en el manejo de las Tecnologías de

Información y Comunicación.

De acuerdo a la Dirección General de Prisiones, durante el año 2009

el impacto de las Tecnologías de Información y Comunicación en los

internos e internas ha sido:

La capacitación en Manejo de Programas de Oficina y el Internet

recibida en los Centros de Capacitación en Informática instalados por

el INDOTEL, los dota de herramientas básicas para su inserción en

un mercado laboral cada vez más sofisticado y en la Sociedad del

Conocimiento.

Con las enseñanzas recibidas en los centros, los internos e internas se

convierten en individuos aptos para insertarse en la sociedad como

entes productivos.

Los facilitadores en informática pertenecen al INFOTEP

desarrollando las acciones formativas y las cualidades de liderazgo

con sus compañeros y compañeras.

Los programas de capacitación dirigidos a los (as) internos (as) han

sido fortalecidos con los equipos instalados, tales como computadoras,

inversores, impresoras, faxes, etc.

Esto permite ampliar la cobertura de las acciones formativas del

INFOTEP cada vez que se inaugura un Centro de Corrección y

Rehabilitación. Debido al éxito de los cursos de este año, para el

2008 contaremos con programas de capacitación más amplios.

De igual manera el personal técnico de los Centros de reclusión se

beneficia al utilizar las salas digitales para distintas capacitaciones.

En el CCR Haras Nacionales (Villa Mella) el Centro de Capacitación

en Informática del INDOTEL sirve de aula para los adultos del Liceo

donde estudian los internos, como un servicio adicional de ese Centro

a la comunidad. El impacto hacia la sociedad es directo por la

estrecha relación entre los internos y los estudiantes “en libertad”.

Unos 2000 internos se han graduado en el área de informática,

muchos de los cuales han obtenido su libertad y han sido contratados

por diferentes instituciones y empresas del país.

1.5 Los Derechos del Prevenido

La constitución de la Republica establece en su artículo 8 que la

finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la

persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al

individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y

en todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscritos con la

Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el

régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya

dice el citado artículo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener

los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso,

para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Para un estudio más detallado de los principales derechos de los

reclusos es imprescindible hacer un análisis de los artículos 37 y siguientes

de la constitución Dominicana recién promulgada (2010) en el que se

establece como derechos individuales y sociales:

A) Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se

castigará a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

B) Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe:

a. La prisión por deuda

b. Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una

orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito

flagrante.

c. Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula

d. Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas.

e. Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser

por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.

f. Establece el Habeas Corpus (Presentar el cuerpo toda persona

detenida).

g. Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por lo mismo, nadie

podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.

h. Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en

el juzgado de las personas.

i. Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar

contra sí mismo y el derecho de defensa.

j. La libertad de tránsito, principio por el cual toda persona tiene

derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.

C) El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene

derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o

discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad,

clase social u opinión política.

Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y

garantías que protegen a los reclusos consagrados por el Sistema

Penitenciario, se quiere recalcar lo que debe ser su trato que es fundamental

para garantizar la ejecución de estos derechos.

Lo primero que se debe decir es que lo fundamental en el trato no es

solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto. El trato correcto no

es más que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos

penitenciarios en respeto de los derechos de los reclusos, mediante el cual

se busca como fin último del proceso la preparación de la persona para su

reinmersión social cuando salga en libertad.

De esta definición, se pueden desprender tres componentes:

La Atención: que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo

es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no

pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad.

En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de

alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de

capital, ya que de no cubrir estas necesidades el Estado en la práctica está

agravando la pena.

La Custodia: la custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos

que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden

de un tribunal o disposición de este sin que se fugue.

En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al

interior del penal, las condiciones de vida que permitan a cada recluso el

ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de

libertad.

La Asistencia: la función de asistencia se cumple a través del ejercicio de

los derechos no conculcados por la pena, de todos los derechos que sea

posible desarrollar en la situación de reclusión.

Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los

reclusos se pueden citar:

a. Derecho al trabajo.

b. Derecho a la educación o instrucción.

c. Derecho al libre ejercicio de su religión.

d. Derecho al deporte, la recreación y la cultura.

e. Derecho al contacto con el mundo exterior.

f. Derecho a la información.

g. Derecho a la relación con su familia.

El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse,

ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a

sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un

transgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes. Esa acepción de

tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en

el lenguaje corriente.

Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que

el sistema trata al interno, la forma en que se relacióna con él, la forma en

que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se

desarrollan en el interior de una cárcel.

De acuerdo a la Ley 224 de 1984, todo recluso tiene derecho:

a. A un trato igualitario.

b. A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos

torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones

c. A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al

Personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los

casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan.

d. A interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada

vez que se considere que ha sido víctima de una arbitrariedad y de no

ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.

e. A salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las

condiciones en la ley.

f. A que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de

higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.

g. Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas

para tales fines.

h. A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento

penitenciario

i. A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o

humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas

personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.

j. A cama individual con ropa adecuada y limpia

k. A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el

mantenimiento de la salud.

l. A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo

no inferior de una hora.

m. A que le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de

valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su

ingreso al establecimiento.

n. A que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos

más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la

circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de

charlas, conferencias, programas de radio y televisión.

o. A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del

establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.

p. A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia

que dispongan los reglamentos.

q. A despachar y recibir correspondencia

r. A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su

ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.

s. A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en

su contra.

t. A comunicarse y mantener contactos con representantes de su

religión, pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos

organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de

instrucción religiosa.

u. A asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún

pariente

v. del recluso, siempre que fuese autorizado por el Director del

establecimiento.

w. En el caso de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento

penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal

efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.

x. A que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.

y. A usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama,

así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.

z. A recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder

desarrollar normalmente su vida en libertad

CAPÍTULO II. LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO

La Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario del 26 de junio del

1984 se promulgó tomando en consideración que el establecimiento de un

Sistema Penitenciario en la República Dominicana, estuviese inspirado en

los conceptos modernos de la Penalogía y que al mismo tiempo se adaptara

a las posibilidades materiales y humanas del país. En este capítulo se

desarrollará lo relativo a la Dirección General de Prisiones y las normas

establecidas en la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario.

2.1 La Dirección General de Prisiones

La Dirección General de Prisiones fue creada mediante la Ley No.

224 sobre Régimen Penitenciario en sus artículos 6 al 10.

Esta dirección tiene la misión de suministrar seguridad a la sociedad,

mediante la aplicación de tratamiento penitenciario a las personas privadas

de libertad, (PPL), con el propósito de corregirlas, rehabilitarlas y

reinsertarlas socio laboralmente, retornando como hombres y mujeres

capaces de cumplir la ley, reduciendo la reincidencia, a fin de contribuir a la

creación de una mejor sociedad.

La visión de la Dirección General de Prisiones es garantizar la

seguridad a la sociedad, aplicando tratamiento correccional a las personas

privadas de libertad, (PPL), en un marco de respeto a su dignidad humana y

a las políticas del Estado en materia criminal y penitenciaria, generalizando

el sistema progresivo de cumplimiento de las penas, a fin de contribuir a la

creación de una mejor sociedad.

2.2 Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción

El artículo 29 de la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario

establece que en las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos,

funcionará una comisión formada por el Director del Penal, el secretario, un

psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio

en un departamento penal.

Esta comisión se reunirá una vez al mes y tratarán sobre el progreso,

tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se

encuentren en el penal.

Ante esta comisión pueden dirigirse los reclusos a realizar sus

reclamos o solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el director

del penal. La comisión remitirá copia de las actas o resoluciones a la

Dirección General de Prisiones. Esta misma comisión decidirá acerca de

las quejas que pueda tener cualquier funcionario o empleado del penal

relacionada con el comportamiento de cualquier recluso.

Funcionará como Comisión de Apelación, la que estará formada por

el Procurador General de la República o su representante y el Director

General de Prisiones, quienes tienen voz y voto y estarán obligados a fallar

el mismo día que se reúnan a conocer el caso.

2.3 Períodos progresivos del Régimen Penitenciario

Los periódicos progresivos son aplicables a los condenados por

sentencias definitivas y son tres:

1) De observación;

2) de tratamiento;

3) de prueba;

En cuanto al primer período, de observación, el artículo 14 de la Ley

No. 224 establece que durará entre diez y treinta días. Durante este tiempo,

el recluso se mantendrá en dependencia separada del resto de la población

penal que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el

estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes

personales, para determinar la sección o establecimiento a que deba ser

destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.

En el período de tratamiento, se intentará la rehabilitación del

recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la

disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás

métodos que la naturaleza del caso aconseje.

Por último, el período de prueba comenzará a aplicarse de la manera

siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento

de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un

cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en

prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo

caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación

y Sanción creada la ley.

Dentro de las medidas de prueba del recluso, están:

a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los

reglamentos;

b) El alojamiento en instituciones especiales;

c) La concesión de su libertad condicional.

2.4 Aspectos básicos en la vida de los Reclusos

Existen algunos aspectos fundamentales y básicos en la vida de los

reclusos en las cárceles y en los centros de rehabilitación.

2.4.1 Alojamiento y Vestimenta

Los reclusos se alojarán en celdas o dormitorios individuales o colectivos.

Cuando fueren de la segunda clase siempre lo harán en número impar, la

dirección del establecimiento efectuará la distribución de las celdas. Se les

proporcionará camas individuales con ropa adecuada y limpia y ellos son

los responsables de

En cuanto a la vestimenta, el texto legal habla de que solo los

reclusos pueden portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni

humillantes. Estos tienen que ser proporcionados por el estado. En las

ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e independiente de su

calidad procesal, podrá usar ropas propias o de su elección. La razón

principal por la cual la administración penitenciaria debe preocuparse de la

vestimenta de los reclusos tiene que ver con el autoestima y la dignidad de

estos últimos. Si además de estar recluidas, perdiendo su libertad y con

condiciones poco gratas, una persona debe vestir harapos, probablemente la

situación se le hará insoportable. Otra razón no menos importante es el de

identificar rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto con otras

personas, para prevenir fugas.

2.4.2 Alimentación y Recreo

Es política del estado dominicano proporcionar a los reclusos la

totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras dure su privación de

libertad, llevándose a cabo los aspectos dietéticas y de higiene.

El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo están

condenadas a perder la libertad, no el derecho de subsistencia. Si el estado o

el sistema penitenciario no proporciona a los reclusos la alimentación que

ellos requieren estará, además de agravando en la persona del recluso la

sanción impuesta por los tribunales, imponiendo a su familia la obligación

de visitar frecuentemente al recluso para llevarles alimentos, aumentando

así los problemas económicos y existentes por la ausencia de un miembro

del hogar (costo de los alimentos, transporte, tiempo invertido.

Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de los

reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de

tratamiento del recluso de las naciones unidas, los reclusos deben salir

diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no

menor de una hora. Este tiempo diario del cual dispone todo recluso de

acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser utilizado

para posibilitarles la ejecución de ejercicios físicos, juegos o deportes

adecuados a su edad. Este acápite es de suma importancia en el tratamiento

de los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas constituyen un

elemento terapéutico y de salud física y mental para los reclusos.

Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana

competencia, respeto y autodisciplina. Y permiten mantener ocupada y

entretenida a una población penal habitualmente inactiva.

2.4.3 Visitas y correspondencia

De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los reclusos

tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de personas relevantes para

su protección y rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena

reputación. La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de

un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar tanto la

seguridad del mismo, como el desarrollo de los programas de apoyo a la

reinserción, y en la actualidad constituye además una oportunidad para que

los reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros bienes

que puedan requerir para su subsistencia.

La frecuencia y duración de las visitas varía de un sistema a otro y

depende de la respectiva realidad cultural, pero se considera en general

adecuada una frecuencia de dos veces por semana y una duración de tres

horas. Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse presente

que la ley 224 de 1984 no señala el derecho de los reclusos a recibir visitas

conyugales reglamentadas; su artículo 36 solo indica que "se podrá

autorizar visitas en departamentos privados cuando el establecimiento lo

permita", por ellos es que a la hora de ponerse en práctica, el Director de

cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que corresponda.

Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida como

la visita del o la cónyuge o pareja estable al recluso o reclusa, que si

contribuye a mantener los lazos familiares, a una mera relación sexual. La

visita conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe constituir una

oportunidad de interacción íntima, confidencial y privada entre los

cónyuges; el que exista o no relación sexual es secundaria. A este respecto,

considerar valida, en el contexto de la prisión, la opinión relativamente

generalizada, según la cual las relaciones sexuales constituyen un

mecanismo fisiológico por el que el individuo, además de obtener una

gratificación inmediata, disminuye los niveles de tensión física y

emocional.

Esa lógica puede llevar a la legitimación del comercio sexual al

interior de las prisiones, autorizando explícita o implícitamente el ingreso

de prostitutas lo cual, además de estar expresamente prohibido en el Art. 35

de la ley 224-84 (que solo autoriza el ingreso de personas de buena

reputación), constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso

de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de

transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de corrupción.

En cuanto a la correspondencia, el Estado Dominicano reconoce el

derecho de los reclusos a recibir correspondencia y paquetes del exterior,

con las limitaciones que derivan de su situación de reclusión y de las

necesarias medidas de seguridad que se deben observar. Es preciso no

confundir que la revisión de los paquetes por las autoridades competentes

no incluye la lectura de estos, por la violación del derecho de

correspondencia, de privacidad y de intimidad, establecidos en la

constitución dominicana. La revisión de los paquetes es algo vital para la

seguridad del establecimiento.

2.4.4 Expendio

El artículo 38 de la Ley 224 estipula que en los establecimientos

funcionarán centros de expendio atendidos por el personal controlado por la

dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos aquellos productos o

especies que, por la naturaleza del tratamiento, autoricen los reglamentos.

Las adquisiciones se harán con fondos del Estado para vender a precio de

costo. Se llevará un control detallado del movimiento de fondos y especies.

En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas, pulperías,

ventas o negocios en poder de los reclusos

2.4.5 Trabajo

De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo del recluso

no es un castigo, sino un medio para preparar su reinserción social, para

ayudar a su familia mientras dura la reclusión y para mejorar las

condiciones de su permanencia en prisión. El tipo de trabajo que el estado

privilegia para los reclusos es el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es

un bien o servicio que efectivamente tiene demanda en el mercado. Al

interior del establecimiento penal ese trabajo debe desarrollarse en las

mismas condiciones en que se lleva a cabo en el medio libre, incluyendo

remuneraciones, seguridad industrial, previsión, control de calidad y otros.

Una población penal ocupada, finalmente, es más fácil y segura de

manejar que una en estado de ocio permanente; es por ello que se debe

incentivar no solo el trabajo de los reclusos, sino también toda otra

actividad que signifique un uso edificante del tiempo de reclusión.

Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que estén en calidad

de condenados, se podrá autorizar salidas de grupos de ellos, con la

adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por el ayuntamiento,

por empresarios privados o por organizaciones sin fines de lucro.

El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres finalidades,

de similar importancia relativa; prepararlos para ganarse la vida en forma

honrada a su regreso del penal, permitirles obtener ingresos para mejorar las

condiciones de vida de sus familiares y las suyas propias, y proporcionarles

una actividad que contribuya al orden y tranquilidad cotidiana. La ley 224

establece la forma en que se distribuyan los ingresos de los reclusos,

agregando a los anteriores un 10% para contribuir a los gastos de

permanencia en el establecimiento, permitiendo además que en casos

calificados se aumente a un 30% el fondo de uso personal.

2.5 Disciplina

Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a

este punto, que la conducta que constituyen una infracción disciplinaria y el

carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar

deberán ser establecidas por la ley o por reglamentos de la autoridad

administrativa competente.

Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales,

encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o

degradante son absolutamente prohibidas como sanción disciplinarias. Pero

lamentablemente esto es demasiado sofisticado para las autoridades no

penitenciarias que custodian las cárceles dominicanas, carentes de

instrucción y todo tipo de preparación, por consiguientes incapaces de

llevar una política adecuada para la reinserción del recluso a la sociedad.

Hay organizaciones no gubernamentales que han puesto en

marcha campañas sobre los derechos de las personas detenidas, donde se

recogían las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las

Naciones Unidas, la Constitución de la Republica y la ley 224, la cuales

indica la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del

detenido.

2.6 Instrucción

La Ley 224 establece que la instrucción constituye uno de los medios

fundamentales en la rehabilitación de los reclusos. Se han adoptados las

disposiciones de lugar para mejorar la instrucción de todos los reclusos

capaces de aprovecharla. La instrucción de los analfabetos y de aquellos

que no hayan alcanzado la instrucción primaria es obligatoria. Esta

instrucción debe coordinarse con el sistema de instrucción pública, a fin de

que al ser puestos en libertad puedan continuar su preparación.

La dirección del establecimiento podrá eximir de la asistencia a la

escuela a los reclusos que por su edad, salud mental o preparación cultural

no les haya de resultar provechosa.

Las escuelas funcionan en locales especialmente destinados para ellas

y son servidas por profesores titulados, quienes están bajo el control

del director del establecimiento. Un aspecto importante es que en todo

establecimiento penitenciario existe una biblioteca adecuada al número y

categoría de reclusos que albergue.

2.7 Personal Penitenciario

Los establecimientos carcelarios están bajo la vigilancia y control de

personal especializado e idóneo, capaz de cumplir la misión social que le

impone la ley. Los establecimientos destinados a reclusión de mujeres son

atendidos por personal femenino de vigilancia.

En las prisiones, los dos grupos más importantes son los reclusos y el

personal que trabaja con ellos. La clave para tener una prisión bien

administrada, que aplica normas de decencia y humanidad para todos, es la

interrelación entre estos dos grupos. Para que los empleados penitenciarios

puedan llevar a cabo su importante servicio público de manera profesional,

deben ser cuidadosamente seleccionados y recibir la formación adecuada.

La forma en que el personal penitenciario trata a los reclusos

es fundamental para el cumplimiento de los derechos humanos. Sin

una conducta adecuada de parte del personal fracasarán las demás

medidas de reforma. Sin embargo, la formación del personal suele ser

inexistente, mínima o incorrecta.

Las personas cruciales son los empleados penitenciarios que tratan

con los reclusos en forma cotidiana. Son ellos quienes abren las celdas de

los internos por la mañana, quienes pasan junto a ellos la mayor parte del

día y quienes los encierran a la noche. Son testigos de las mayores

fortalezas y las grandes debilidades de los reclusos.

La forma en que traten a los reclusos determinará si una prisión es

decente y humana, o brutal y coercitiva. Ellos hablan con los reclusos de

forma habitual, ya sea respetuosa o irrespetuosamente. Controlan la

asignación de camas y celdas, el acceso a las comidas, las visitas familiares,

los paquetes, la correspondencia, el acceso a los teléfonos, el trabajo, la

educación, los médicos y los traslados a otras prisiones. Son los empleados

quienes mitigan un trastorno potencial o manejan los incidentes con toma

de rehenes, ya sea en forma violenta o por medio de una negociación.

Para que el personal penitenciario trate bien a los reclusos y respete

sus derechos, es esencial que ellos mismos sean respetados por la

administración del servicio penitenciario y valorados por el gobierno.

También necesitan desempeñarse dentro de un marco ético claramente

establecido y valorado públicamente que defina los parámetros de las

conductas aceptables.

CAPÍTULO III. CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

SAN FELIPE DE PUERTO PLATA

El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata

está ubicado en la ciudad San Felipe de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata

con una capacidad instalada para 560 internos y facilidades para responder

íntegramente a las exigencias del Nuevo Modelo Penitenciario. En este

capítulo se desarrollará la misión, visión y estructura de este Centro

Penitenciario así como también su composición carcelaria.

3.1 Misión

Ofrecer un espacio seguro, de trabajo justo y equitativo, donde se

suplan las necesidades básicas y se facilite asistencia legal, social y de

salud. Además, un espacio donde cada interno reciba el tratamiento que

contribuye a su crecimiento y formación humana; según sean sus

necesidades y particularidades individuales.

3.2 Visión

Ser un Centro de Corrección y Rehabilitación que trabaja con la

comunidad, para poder facilitar la adecuada reinserción social a internos

que se encuentren involucrados en un proceso individual, de crecimiento

personal y formativo y que a la vez se identifiquen con un grupo de

referencia mayor, con el cual posea un vínculo justo, respetuoso

y dignificante, que

propicie una positiva convivencia.

3.3 Base Legal

El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata

tiene como base legal ante todo la Constitución de la República Dominicana

así como las siguientes leyes, decretos y resoluciones:

1. Ley 224 del 24 de junio del 1884 sobre Régimen Penitenciario que

establece el cuerpo de Vigilancia y tratamiento Penitenciario.

2. Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

3. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.

4. Ley No. 12-07 de fecha 24 de enero de 2007, establece que las multas y

sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o

delitos. En su artículo 3 crea un fondo especial para la aplicación y de

desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario.

5. Ley No. 41-08 del 25 de enero de 2008 que crea la Secretaría de

Administración Pública que deroga la Ley 14-81.

6. Ley No. 120-08 del 20 de julio del 2000 que instituye el Código de Ética

del Servidor Público.

7. Decreto No. 528-05 de fecha 20 del mes de septiembre del 2005, artículo

4 donde se asigna el Castillo del Cerro en San Cristobal a la Procuraduría

General de la República para ser destinado a la Escuela Nacional

Penitenciaria para sus procesos de formación y capacitación en materia

penitenciaria.

8. Resolución No. 0078 del Procurador General de la República de fecha 3

de diciembre del 2007, que crea la Comisión y la Oficina Coordinadora del

Modelo de Gestión Penitenciaria.

3.4 Estructura organizacional

El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata

está compuesto por la Subdirección Administrativa, la Subdirección de

Seguridad y la Subdirección de Asistencia y Tratamiento.

Subdirección Administrativa:

Tiene como función.

1. Coordinación de seguimiento, evaluación y sanción.

2. Velar por el mantenimiento de toda la infraestructura, equipamiento y

necesidades materiales del Centro.

3. Gestionar el suministro de bienes y servicio al Centro, al suministro de

insumos y custodiar los objetos de valor y dinero de los internos.

4. Promover el diseño y la elaboración de planes y programas para el

funcionamiento interno administrativo.

Subdirección de Seguridad:

Está a cargo del cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento

Penitenciario (VIPS) coordinado por un Subdirector de Seguridad,

Supervisores de Servicios, Encargado de Áreas y Agentes de Servicio

Interior y Exterior y un equipo especializado (Unidad de Traslado de Alto

Riesgo) quienes se encargan de las conducencias y traslados. Todos los

Agentes VIPS son egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria bien

entrenados y capacitados para las labores que les conciernen.

Subdirección de Asistencia y Entrenamiento:

Tiene como objetivo principal dirigir al personal de los

Departamentos de Psicología, Educación, Trabajadora Social,

Médico y Jurídico que

asisten y tratan a los internos.

Por otro lado, existen las siguientes funciones dentro del Centro:

Recepción, Área Legal, Admisión, Área Infantil, Economato, Almacén,

Odontología, Psicología, Servicio Médico, Informática, Cafetería, Cocina

y Comedor, Área de Talleres, Panadería, entre otras.

3.5 Composición carcelaria

El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata

está compuesto por 498 internos, de los cuales 235 son preventivos y 263

son condenados.

3.6 Programas de educación

Dentro de los programas de educación que se imparten en el Centro

de Corrección y Rehabilitación San Felipe están los siguientes:

1. Talleres, dentro de los cuales se imparten ebanistería, agricultura,

soldadura, desabolladura, inglés, lencería, tapicería, pintura, peluquería,

panadería y teatro.

2. Programas Multiuso, dentro de los cuales se encuentran la costura,

confección de camisa, vivero y medio ambiente.

3. Alfabetización, en donde se imparten docencia del 3er grado de

educación básica hasta el 8vo. Grado. Se contempla en un futuro el estudio

universitario.

4. Informática, en donde se imparte clases de computadoras, idiomas tales

como el español, inglés y el creole.

3.7 Recreación

Los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe

tiene la oportunidad de recrearse en las instalaciones del Centro. Los

deportes que se practican son el Baseball, Basketball, Ajedrez y Dominó.

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

El cuarto capítulo de esta investigación presenta la matriz de las

variables del estudio con sus indicadores, la interpretación del instrumento

aplicado al Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe

de Puerto Plata al igual que los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

El objetivo general es analizar la reforma carcelaria en el Centro

Penitenciario San Felipe de Puerto Plata.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en el

año 2008 emitió un informe sobre "La Situación de los Derechos Humanos

en la República Dominicana", cuyo objeto consistía en analizar y asistir al

gobierno de la República Dominicana en el examen de la situación de los

Derechos Humanos y formular recomendaciones que tiendan a mejorar el

cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos de toda persona bajo su

jurisdicción, dentro de los cuales se encontraban los centros penitenciarios.

De ahí surge por parte del Estado Dominicano la real

preocupación por mejorar la calidad de vida dentro de las cárceles, así

como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios

para cumplir la función que la ley pone a cargo del sistema

penitenciario,

como herramienta de rehabilitación.

Moreno (2004) realizó un trabajo de investigación acerca del sistema

carcelario en la República Dominicana, concluyó que debe haber una

verdadera política penitenciaria que permita, no sólo que las violaciones y

atropellos cesen, sino que se podría, por fin, hablar de un resultado en el

recluso reinsertándolo a la sociedad como un ente superado y productivo.

Por otro lado, una investigación realizada por la Procuraduría General

de la República (2009) reveló que están funcionando algunos centros de

Corrección y Rehabilitación, el de San Felipe Puerto Plata, Najayo Mujeres,

Moca, Baní, Salcedo, brindando programas de educación, rehabilitación y

recreación, acceso a servicios de salud física y mental, entre otros. Así

mismo, se realizó el cambio de custodia y seguridad de las tradicionales

dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento

Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración

Penitenciaria (ENAP).

La situación de los centros penitenciarios y carcelarios dominicanos

es una de las más urgentes prioridades que tiene ante sí el Estado

Dominicano. La enorme cantidad de personas recluidas en dichos centros,

con un alto porcentaje en la fase preventiva; las condiciones de

inhabitabilidad que presentan los mismos; los alborotos y las riñas que se

suceden y el reclamo de la opinión pública nacional e internacional, indican

que se está ante un problema de gran magnitud frente al cual es

impostergable iniciar su solución definitiva.

Con la reforma carcelaria se están resolviendo algunos de estos

inconvenientes, sin embargo, todavía se presentan incongruencias que

llevan a esta investigación a plantearse las siguientes interrogantes: ¿Qué

cantidad de internos están cumpliendo sentencia definitiva en el Centro de

Corrección y Rehabilitación San Felipe? ¿Cuántos están en condición de

presos preventivos? ¿Cómo es la vestimenta y el alojamiento de los internos

luego de la reforma carcelaria? ¿Cómo se les provee los alimentos a los

internos? ¿Es posible que los internos realicen actividades remuneradas

dentro del Centro? ¿Cuenta el Centro con servicio de salud? ¿Qué

programas de educación se llevan a cabo en el Centro? ¿Cómo inciden las

actividades deportivas en el comportamiento de los internos en el Centro?

La población de esta investigación es el Director del Centro de

Corrección y Rehabilitación San Felipe en la ciudad de Puerto Plata, a

quien se le realizó una entrevista para recolectar la información. Esta

entrevista consta de 19 preguntas.

El Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de

Puerto Plata es el encargado de velar por la coordinación, seguimiento,

evaluación y sanción de los internos al igual que debe gestionar el

suministro de los bienes y servicios del centro.

4.1 Matriz de variables e indicadores del estudio

Objetivos

Específicos

Variables Definición de

variables

Indicadores Objetivos de los

indicadores Fuentes

1. Determinar la

población y

composición

carcelaria en el

Centro.

1.1 Población y

Composición

1.1.1. Se refiere a la

cantidad de internos en

el centro y al estatus

legal de los mismos.

1.1.1.1 Internos

sentenciados.

1.1.1.2 Internos

preventivos

1.1.1.3 Género de los

internos

1.1.1.1.1 Identificar la cantidad de

internos con sentencia definitiva.

1.1.1.1.2 Identificar cuántos presos

preventivos residen en el Centro.

1.1.1.1.3 Determinar la cantidad de

hombres internos y mujeres internas

en el Centro de Rehabilitación.

1.1.1.1.1.1 Estadísticas de la

Dirección General de Prisiones.

1.1.1.1.1.2 Estadísticas de la

Dirección General de Prisiones.

1.1.1.1.1.3 Estadísticas de la

Dirección General de Prisiones.

2. Comparar las

condiciones físicas y

estructurales del

Centro.

2.1 Condiciones

del Centro

2.1.1 Se refiere al

ambiente del Centro de

Rehabilitación antes y

después de la reforma

del sistema

penitenciario

dominicano.

2.1.1.1 Alojamiento y

vestimenta.

2.1.1.2 Alimentación

2.1.1.3 Trabajo

2.1.1.1.1 Comparar el alojamiento y

la vestimenta antes y después de la

reforma carcelaria.

2.1.1.1.2 Analizar la forma en cómo

se le provee la alimentación a los

internos.

2.1.1.1.3 Evaluar las condiciones de

trabajo que existía antes de la reforma

carcelaria y compararla con la

situación actual.

2.1.1.1.1.1 Instrumento

aplicado al Director del Centro

y observación directa.

2.1.1.1.1.2 Instrumento

aplicado al Director del Centro

y observación directa.

2.1.1.1.1.3 Instrumento

aplicado al Director del Centro

y observación y directa.

3. Evaluar los cambios

ocurridos en el Centro

de Rehabilitación San

Felipe de Puerto Plata

a raíz de la Reforma

Carcelaria.

3.1 Cambios 3.1.1. Se refiere a las

nuevas

implementaciones

aplicadas en el Centro

de Rehabilitación

3.1.1.1 Asistencia

Médica

3.1.1.2 Programas

Educativos

3.1.1.3 Actividades

Deportivas

3.1.1.1.1 Identificar las condiciones

médicas instaladas en el centro.

3.1.1.1.2 Analizar los programas de

educación llevados a cabo para los

internos del Centro.

3.1.1.1.3 Determinar la incidencia de

las actividades deportivas en el

comportamiento de los internos del

Centro.

3.1.1.1.1.1 Instrumento

aplicado al Director del Centro

y observación directa.

3.1.1.1.1.2 Instrumento

aplicado al Director del Centro

y observación directa.

3.1.1.1.1.3 Instrumento

aplicado al Director del Centro

y observación directa.

4.2 Estadísticas del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe

de Puerto Plata

Tabla No. 1

Composición Carcelaria

Opciones Frecuencia Porcentaje

Condenados 263 53%

Preventivos 235 47%

Total 498 100%

Fuente: Estadísticas de la Dirección General de Prisiones (enero, 2010)

El 53% de los internos en el Centro de Corrección y Rehabilitación

San Felipe de Puerto Plata están condenados, mientras que el 47% están en

condiciones preventivas.

Tabla No. 2

Capacidad de instalación

Opciones Frecuencia Porcentaje

Capacidad 560 100%

Internos en el Centro 498 89%

Fuente: Estadísticas de la Dirección General de Prisiones (enero, 2010)

La capacidad para albergar a los internos en el Centro de Corrección

y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata es 560 y en la actualidad hay

447, es decir el 80% de su capacidad.

4.3 Instrumento aplicado al Director del Centro de Corrección y

Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata

El Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de

Puerto Plata considera que el Centro ha cambiado muchísimo en cuanto al

alojamiento y la vestimenta luego de la Reforma Carcelaria. De igual

forma, manifiesta que cada interno tiene derecho a una cama y que se alojan

cuatro (4) internos en un mismo espacio.

En cuanto a los uniformes, el Director del Centro expresa que los

internos tienen un uniforme que consta de un T-Shirt Rojo con rayas y un

jean, el cual es de uso obligatorio.

A los internos se les provee tres alimentos al día, desayuno, almuerzo

y cena, de acuerdo a lo que señala el Director del Centro; manifestando que

la alimentación ha cambiado muchísimo luego de la reforma carcelaria. En

este sentido, el entrevistado señala que los internos no tienen la opción de

elegir su alimentación.

También el Director del Centro expresa que los internos realizan

trabajos remunerados siendo la panadería el que más aceptación tiene, lo

que ha contribuido al desarrollo de los internos en cuanto a la ayuda

monetaria a su familia y a suplir algunos de sus gastos personales.

En otro orden, el entrevistado manifiesta que en el Centro de

Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata se le ofrece

asistencia médica a los internos, incluyendo los primeros auxilios,

odontología, salud mental y medicina general. Considera además, que los

servicios médicos son mucho mejor después de la reforma carcelaria.

El Director del Centro manifiesta que no tiene conocimiento si antes

de la reforma carcelaria existían programas educativos. Asimismo, expresa

que los programas educativos que tienen mayor participación de los

internos es el programa de alfabetización, educación a nivel básico y

educación técnica.

Además, expresa que el objetivo de estos programas educativos, es la

capacitación del interno para su reinserción en la sociedad.

Por último, el entrevistado manifiesta que se realizan competencias

deportivas en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de

Puerto Plata, siendo el basketball el deporte más practicado por los internos

del Centro. A esta actividad deportiva los internos le dedican de 2 a 3 horas

diarias.

APENDICE

INSTRUMENTO APLICADO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE

CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN SAN FELIPE DE PUERTO

PLATA

Somos Paloma y Juan y estamos preparando un estudio como exigencia

parcial para optar por el título de Licenciados en Derecho,

agradecemos que usted nos responda de la manera las siguientes

preguntas:

Alojamiento y Vestimenta

1. ¿Qué tanto ha cambiado el aspecto del alojamiento y la vestimenta luego

de la Reforma Carcelaria?

a. Muchísimo

b. Mucho

c. Algo

d. Poco

e. Nada

2. ¿Cómo es el alojamiento de los internos ahora?

a. Un (1) solo interno por espacio

b. Dos (2) internos en un mismo espacio

c. Tres (3) internos en un mismo espacio

d. Cuatro (4) internos en un mismo espacio

e. Más de cuatro (4)

3. ¿Tienen uniformes los internos?

a. Sí

b. No

4. ¿Es obligatorio el uso del uniforme en todo momento?

a. Sí

b. No

c. Depende del estatus legal (favor especificar) ____________________

Alimentación

5. ¿Cuántas veces al día se les provee alimentación a los internos?

a. Una vez

b. Dos veces

c. Tres veces

d. Más de tres veces

6. ¿De qué forma ha cambiado el servicio de alimentación después de la

Reforma Carcelaria?

a. Muchísimo

b. Mucho

c. Algo

d. Un poco

e. Nada

7. ¿Tienen los internos opción de elegir su alimentación?

a. Si

b. No

Trabajo

8. ¿Realizan los internos trabajos remunerados?

a. Si

b. No

c. A veces

9. ¿Qué tipo de trabajo remunerado es el que más realizan los internos?

a. Tapicería

b. Ebanistería

c. Lencería

d. Textiles

10. ¿De qué forma ha contribuido el trabajo remunerado al desarrollo de los

internos en el Centro?

a. Menos tiempo de ocio

b. Incremento en sus ingresos

b. Desarrollo de sus habilidades

Asistencia Médica

11. ¿Cómo está compuesto el Departamento Médico del Centro?

_______________________________________

12. ¿Qué tipo de asistencia se ofrece en el Centro?

a. Primeros auxilios

b. Curación de heridas menores

c. Internamiento

d. Cirugía

13. ¿Cómo usted considera la asistencia médica después de la Reforma

Carcelaria?

a. Mucho Mejor

b. Mejor

c. Regular

c. Mala

Programas Educativos

14. ¿Existían los programas educativos antes de la Reforma Carcelaria?

a. Sí

b. No

c. A veces

15. ¿Cuáles son los programas educativos que tienen mayor participación

de los internos?

a. Alfabetización

b. Educación a Nivel Básica

c. Educación a Nivel Media

d. Educación Técnica

16. ¿Cuál es el objetivo principal de estos programas educativos?

a. Capacitación del interno para su reinserción en la sociedad

b. Que el interno tenga menos tiempo ocioso

c. Contribuir al desarrollo del interno para que se rehabilite

Actividades Deportivas

17. ¿Se realizan competencias deportivas en el Centro?

a. Sí

b. No

c. A veces

18. ¿Cuál es el deporte que más internos practican?

a. Baseball

b. Basketball

c. Ajedrez

d. Dominó

19. ¿Qué tiempo se le dedica al día para las actividades deportivas?

a. De 1 a 2 horas diarias

b. De 2 a 3 horas diarias

c. De 3 a 5 horas diarias

d. Más de 5 horas diarias

BIBLIOGRAFIA

Asamblea General de las Nacionales Unidas (1990). Principios Básicos

para el tratamiento de los reclusos.

Convención Americana de los Derechos Humanos del 22 de noviembre de

1969, ratificada por el Congreso Nacional el 25 de diciembre de

1977.

Constitución de la República Dominicana (2010). Santo Domingo,

República Dominicana: Gaceta Judicial.

Código Penal de la República Dominicana (2001). Santo Domingo,

República Dominicana: Gaceta Judicial.

De Hostos, E. (2001). Lecciones de Derecho Constitucional. Santo

Domingo: ONAP.

Dirección General de Prisiones (2006), Manual de Gestión Penitenciaria.

Santo Domingo, República Dominicana: Editora Taller.

García, C. (1982). Introducción a la Penalogía. (3ra. Ed.). España:

Instituto de la Universidad Complutense.

Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario del 26 de junio de 1984 (1984).

Santo Domingo, República Dominicana.

Ley 120-01 que instituye el Código de Ética del Servidor Público (2001).

Santo Domingo, República Dominicana.

Olivares, F., Núñez, R. (2003). Código Procesal Penal Concordado.

Normativa complementaria y notas explicativas. Santo Domingo:

Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.

PARME (2003). Constitución y Garantías Procesales. Santo Domingo,

República Dominicana: Amigos del Hogar.

Pérez, A. (1996). Código Penal Dominicano Anotado. Santo Domingo:

Editora Taller.

Procuraduría General de la República (2009). Revista del Ministerio

Público. Año 3, No. 10. República Dominicana: Editora

Corripio.

Procuraduría General de la República (2009). Revista del Ministerio

Público. Año 3, No. 11. Santo Domingo, República Dominicana:

Editora Corripio.

Procuraduría General de la República (2009). Revista del Ministerio

Público. Año 3, No. 12. Santo Domingo, República Dominicana:

Editora Corripio.

Safarroni, R. (2000). La Justicia penal hoy. Buenos Aires, Argentina:

Editor Alsina.