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Fundeimes.blogspot.com FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TITULO: IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011. (PRIMERA PARTE) AUTOR: RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM) MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014

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El tema propuesto en la investigación lleva por título: Impacto del Código Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana, el cual reviste una gran importancia, ya que ha habido planteamientos diversos con relación a la eficiencia o no del Código Procesal en cuanto a la aplicación de sanciones. La importancia de la elaboración de este estudio radica en el sentimiento que tiene la población, de que el código es responsable en gran parte del alto índice de delincuencia registrado en la República Dominicana, partiendo de las debilidades del Código Procesal y el impacto causado en la seguridad pública el cual plantea un sistema de importancia y análisis con la eliminación de los consejos de guerra, y la implementación de un sistema garantista de los Derechos Humanos La realización de este trabajo es el producto de una ardua investigación, donde se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en la seguridad pública, en cuanto a sus normas generales. Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el conjunto de factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que desempeña cada uno de los actores en el proceso de la investigación. En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la institución policial en la toma de decisiones efectivas, en la investigación criminal y su rol de auxiliar del Ministerio Público. Evaluando los aspectos normativos del proceso de investigación penal, donde se hace necesario describir la realidad del tema, y lo que debe ser el valor normativo y sus reglas particulares en cuanto a proponer su esencia general. El tema de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la manera siguiente: El capítulo I, describe los antecedentes en la antigüedad del Código Procesal Penal, evolución histórica y la Seguridad Pública, antecedentes, procesos históricos del Código Procesal Penal, antecedentes del Código Procesal Penal Modelo Tipo para Iberoamérica y la evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana. El capítulo II, se refiere a la naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la Inseguridad Ciudadana, evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad ciudadana y teoría del delito como fenómeno de inseguridad. El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República Dominicana, factor de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la intervención democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los Institutos Armados del país. El Capítulo IV, refiere la influencia del Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, y su carácter garantista de los Derechos Humanos, evaluando el papel del Código Procesal Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código Procesal Penal y los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e implement

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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E

IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS

ESTRATEGICOS

(FUNDEIMES)

TITULO:

IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA

EN LA SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011.

(PRIMERA PARTE)

AUTOR:

RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ CORONEL EJERCITO DE REPÚBLICA DOMINICANA (DEM)

MAGISTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

SANTO DOMINGO, D. N.

AÑO 2014

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NOTA ACLARATORIA:

“LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ENSAYO,

SON

DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SU AUTOR Y LA

INSTITUCIÓN NO SE

SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS CONCEPTOS

EMITIDOS”.

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TÍTULO

IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SU INFLUENCIA EN LA

SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL PERÍODO 2005-2011.

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ÍNDICE Marco introductorio (Introducción del anteproyecto) .......................................... i I- Planteamiento del problema

1.1- Planteamiento del Problema ....................................................................... ii

1.2.- Formulación y Sistematización del Problema ............................................ iv

1.3.- Delimitación del Problema ......................................................................... v

1.4.- Justificación de la Investigación ................................................................. v

1.5.- Objetivos .................................................................................................... viii

1.5.1.- Objetivo General ..................................................................................... viii

1.5.2.- Objetivos Específicos .............................................................................. viii

II.- Marco teórico

2.1.- Antecedentes Teóricos .............................................................................. viii

2.2.- Antecedentes Históricos .......................................................................... .. ix

2.3.- Marco Contextual... .................................................................................. .. xii

III.- Idea a defender…………………………………………………………………… xiii

3.1.- Variables .................................................................................................. .. xiv

3.2.- Indicadores .............................................................................................. .. xiv

IV.- Marco metodológico

4.1.- Diseño de la investigación ....................................................................... . xiv

4.2.- Tipo de razonamiento .............................................................................. . xiv

4.3.- Tipo de investigación ............................................................................... . xiv

4.4.- Técnicas de análisis ................................................................................. . xv

4.5.- Instrumentos. ........................................................................................... . xv

4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos ............................ . xvi

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Capítulo I Antecedentes del Código Procesal Penal, Evolución y la Seguridad Pública.

1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal. 01

1.2.- Antecedentes en la Antigüedad 02

1.3- Procesos Históricos del Código Procesal Penal 03

1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo (Latino América) 12

1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la Rep. Dominicana. 17

Capítulo II Naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la inseguridad Ciudadana. 2.1- Naturaleza Jurídica del Nuevo Código Procesal Penal Rep. Dom. 28

2.2.-El Nuevo Proceso Penal 30

2.3- Fenómeno Jurídico de Inseguridad Ciudadana. 32

2.4.-Teoría del Delito como Fenómeno de Inseguridad 37

Capítulo III Aspectos Básicos de la Seguridad Ciudadana en la República Dominicana. 3.1.- Criminalidad 46

3.2.- Factores, Causas y Consecuencias 47

3.3.- La Criminalidad Urbana 49

3.4.- Consecuencias del Crecimiento de la Criminalidad Urbana. 49

3.5.- La Intervención Democrática en Materia de Seguridad Urbana 53

3.6.- Seguridad y Defensa Civil Fuerzas Armadas y Policía Nacional 57

3.7.- La Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana 58

3.8.- El Sistema de Seguridad Pública en República Dominicana 63

3.8.1.- Problemática de la Seguridad Pública en la República

Dominicana. 63

3.8.2.- Normas Jurídicas de Seguridad Ciudadana 69

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Capítulo IV Influencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, los Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.

4.1.- Código Procesal Dominicano y la Jurisdicción Penal Militar 77

4.2.- Cierre de la Audiencia y Resolución 81

4.3- Composición de los Tribunales Militares 83

4.4.- Comisiones Especiales o Tribunales Ad-hoc 84

4.5.- Influencia del Código Procesal Penal ante la Seguridad Pública

en la República Dominicana 86

4.6.- Atribución de los Artículos 4 y 57 del Código Procesal Penal 87

4.7.- Espíritu de la Ley 278 del Año 2004 90

4.8.- Humanización del Proceso Penal 91

4.8.1.- Fundamentos Garantistas de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos. 92

4.8.2.- Relevancia de la Implementación de las Garantías

Fundamentales 94

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía preliminar

Cronograma de trabajo

Presupuesto tentativo

Anexos

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i

MARCO INTRODUCTORIO

INTRODUCCIÓN

El tema propuesto en la investigación lleva por título: Impacto del Código

Procesal Penal y su Influencia en el Sistema de Seguridad Pública en la República

Dominicana, el cual reviste una gran importancia, ya que ha habido planteamientos

diversos con relación a la eficiencia o no del Código Procesal en cuanto a la aplicación

de sanciones.

La importancia de la elaboración de este estudio radica en el sentimiento que

tiene la población, de que el código es responsable en gran parte del alto índice de

delincuencia registrado en la República Dominicana, partiendo de las debilidades del

Código Procesal y el impacto causado en la seguridad pública el cual plantea un

sistema de importancia y análisis con la eliminación de los consejos de guerra, y la

implementación de un sistema garantista de los Derechos Humanos

La realización de este trabajo es el producto de una ardua investigación, donde

se busca describir el impacto del Código Procesal Penal en la seguridad pública, en

cuanto a sus normas generales.

Se describen los aspectos generales y sus roles, así como el conjunto de

factores que buscan evaluar el rol determinante, y el papel que desempeña cada uno

de los actores en el proceso de la investigación.

En el mismo se pretende describir a fondo el papel de la institución policial en la

toma de decisiones efectivas, en la investigación criminal y su rol de auxiliar del

Ministerio Público.

Evaluando los aspectos normativos del proceso de investigación penal, donde

se hace necesario describir la realidad del tema, y lo que debe ser el valor normativo y

sus reglas particulares en cuanto a proponer su esencia general.

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ii

El tema de estudio ha sido enfocado en cuatro capítulos que se presentan de la

manera siguiente:

El capítulo I, describe los antecedentes en la antigüedad del Código Procesal

Penal, evolución histórica y la Seguridad Pública, antecedentes, procesos históricos del

Código Procesal Penal, antecedentes del Código Procesal Penal Modelo Tipo para

Iberoamérica y la evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.

El capítulo II, se refiere a la naturaleza Jurídica del Código Procesal Penal y la

Inseguridad Ciudadana, evaluando el proceso penal, fenómeno jurídico de inseguridad

ciudadana y teoría del delito como fenómeno de inseguridad.

El capítulo III, aspectos básicos de la seguridad ciudadana en la República

Dominicana, factor de la criminalidad, causas y consecuencias del crecimiento, la

intervención democrática en materia de seguridad urbana, así como los roles de los

Institutos Armados del país.

El Capítulo IV, refiere la influencia del Código Procesal Penal en la Seguridad

Pública, y su carácter garantista de los Derechos Humanos, evaluando el papel del

Código Procesal Dominicano en las comisiones especiales, influencia del Código

Procesal Penal y los roles estructural en cuanto a la realidad, relevancia e

implementación de las de las Garantías Fundamentales.

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iii

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Planteamiento del Problema

La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana,

ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto índice de

delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la

suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es

responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social, tendente a la

convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales.

La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar que la Seguridad

Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es mantener el orden

público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión

de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y

persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos

de siniestros y desastres.

En el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya

no es tan nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de

la delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o

resoluciones administrativas se puedan cambiar las viejas prácticas procesales

de un procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de los

modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es que

la reforma al Código Procesal que se realizo con el objetivo de llevar nuevas

implementaciones no contó con una plataforma preparatoria de las entidades

encargadas de perseguir el delito por lo que ya se habla de una nueva reforma en

la cual se espera un consenso amplio donde se involucren todos los sectores,

del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos los sectores

vinculados a la Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma los

comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el

nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para

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iv

realizar las reformas a las instituciones del orden que ello conlleva. Y una vez

que se tenga debidamente consensuado el Nuevo Modelo Procesal, que se dote

de un marco jurídico constitucional y con un presupuesto idóneo, se pueda

implementar de forma gradual. Sólo así, se podrá hablar de un verdadero

proceso de reforma procesal penal. Pero parece que no se ha aprendido de la

historia reciente vinculada al sistema procesal penal del 2002, el cual fue

promulgado, y puesto en vigencia dos años después, producto de la debilidad

formativa de los principales actores ejecutantes del nuevo modelo procesal penal

que imperaría en la sociedad dominicana.

Sin embargo, la aprobación, promulgación y puesta en vigencia del Código

Procesal Penal, no ha implicado un cambio del modelo inquisitorio que tiene la

República Dominicana, producto de las debilidades mismas con que se inicio el

proceso de adecuación del nuevo sistema.

Esta realidad, demanda de nuevas alternativas, viables, capaces de fomentar

una nueva estructura del sistema procesal, cuyas bases puedan constituirse en una

norma de seguridad pública que permita la convivencia armoniosa de cada uno de los

actores que actúan en el proceso.

Si bien es cierto, que el Código Procesal Penal, constituido como un sistema

normativo, está destinado a modernizar el sistema de justicia, que no obstante las

discordancias existentes con algunos de los actores, se requiere una reforma

estructural, que permita un nivel de adecuación en consonancia con las necesidades

que demanda la sociedad, capaces de involucrar a la sociedad, el Ministerio Público, la

Policía Nacional, y los cuerpos armados como mecanismo que garantizan la efectividad

de la aplicación de un sistema armónico y garante de la seguridad pública, que es lo

que se busca en este enfoque.

En la actualidad, la respuesta que brinda el sistema penal a la criminalidad es

totalmente deficiente, no solo por la falta de una política criminal seria y coherente, sino

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v

además por la facilidad con que los que cometen el delito salen de las cárceles.

Además, todo ello genera que la respuesta del sistema penal sea lenta, onerosa,

ineficaz y falta de garantías, comprender realmente el cambio que propone el nuevo

modelo Acusatorio, en lo que se refiere a la nueva forma de respuesta a la

criminalidad, significa en principio, romper el paradigma de la investigación judicial, sus

prácticas y todo el aparato administrativo que le sirve de soporte, y una vez hecho ello,

pensar en organizar al Ministerio Público, en la forma y necesidades que demandan

sus nuevas funciones .

Hay que tener presente que el Ministerio Público, lleva casos ante los jueces, y

para que se resuelvan dichos casos, se programan audiencias, consiguientemente, una

de las cosas más importantes que el Ministerio Público tiene presente, la

racionalización de recursos y el control del flujo de casos. Si no se sabe administrar los

recursos (que siempre son limitados) y el flujo de casos (que siempre tiende a crecer),

el ministerio publico ha evidenciado tener problemas para investigar y defender sus

casos, al mismo tiempo que ha generado una congestión de audiencias, las que

muchas de ellas se frustran por inconcurrencia del propio Fiscal por atender otras.

Aquí debe quedar en claro que lo más importante que le corresponde al

Ministerio Público, es el de organizarse de tal forma que le permita racionalizar sus

recursos y controlar el flujo de casos, ya que ello le permitirá hacer buenas

investigaciones sobre delitos realmente importantes y evitar que el sistema de

audiencias colapse. En otras palabras, el éxito del nuevo Modelo Acusatorio depende

de cómo el Ministerio Público realice sus procesos investigativos y pruebas bien

sustentadas.

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vi

1.2.- Formulación y Sistematización del Problema

Formulación del Problema

1.- ¿Cuál es el impacto del Nuevo Código Procesal Penal en la seguridad publica en

la República Dominicana?

Sistematización del Problema

2.- ¿Cuáles aspectos del Código Procesal Penal dan al traste con la inseguridad

ciudadana?

3.- ¿Cuáles aspectos del Código Procesal Penal ejercen influencia en la seguridad

pública?

4.- ¿En que afecta el Código Procesal Penal en el deterioro de la Seguridad publica

en la República Dominicana?

5.- ¿Cómo ha contribuido el nuevo Código Procesal Penal en el combate a la

delincuencia en la República Dominicana?

1.3.- Delimitación del Problema

La aprobación y puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal

como sistema de gran influencia en la seguridad pública, trajo consigo la

modificación al sistema de Justicia Militar y a la vez para ver en ocasiones

consejos de guerra a la vez, creo la percepción de un aumento en la inseguridad,

ya que en ocasione se constituye en una pieza clave para la libertad inmediata de

los que tienen como hábito de vida el delinquir.

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vii

Frente a la realidad jurídica de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal

(Ley No.76-02), se establecen mecanismos de carácter jurídico, políticos y sociales

destinados a contribuir en la seguridad pública del Estado.

Esta realidad impone abordar el impacto del nuevo Código Procesal Penal y su

influencia en el sistema de Seguridad Pública en la República Dominicana, durante el

período 2005-2010.

1.4.-Justificación de la Investigación

Motivos

La puesta en vigencia del Código Procesal Penal en la República Dominicana,

ha estado en uno de los periodos más traumáticos, producto del alto índice de

delincuencia, concebido como una norma de orden y seguridad, constituye parte de la

suprema importancia de la seguridad pública, no se niega en ningún ámbito que es

responsabilidad del Estado y busca evitar las alteraciones al orden social, tendente a la

convivencia armónica entre los ciudadanos y al respeto de los derechos individuales.

La fragilidad del sistema de aplicación coincide en aceptar que la Seguridad

Pública es un servicio, y su objetivo, ampliamente comprendido, es mantener el orden

público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión

de delitos e infracciones a las leyes y reglamentaciones, colaborar en la investigación y

persecución de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a la población en casos

de siniestros y desastres.

En el país se sigue pensando que el nuevo Código Procesal Penal, que ya

no es tan nuevo, podría de alguna forma de manera eficiente ayudar al control de

la delincuencia, pero suena de forma ilusoria pensar que, a través de leyes o

resoluciones administrativas se puedan cambiar las viejas prácticas procesales

de un procedimiento penal que por siglos ha imperado, como fiel heredera de los

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viii

modelos culturales más conservadores y rancios de la época colonial. Y es que

la reforma al Código Procesal que se realizo con el objetivo de llevar nuevas

implementaciones no contó con una plataforma preparatoria de las entidades

encargadas de perseguir el delito por lo que ya se habla de una nueva reforma en

la cual se espera un consenso amplio donde se involucren todos los sectores,

del cual resulte un compromiso, no solo político sino de todos los sectores

vinculados a la Justicia y de la propia sociedad civil, que de alguna forma los

comprometa a conocer y aceptar los cambios que implican este proceso en el

nuevo modelo de Justicia, y luego de ello, exista igualmente consenso para

cuyas normas se imponen como regla que permiten viabilizar el estado de derecho en

la sociedad.

En tanto que las normas garantistas se plantean como reglas generales que

tienden a fortalecer el conjunto de aspectos valorativos que rigen la aplicación del

Código Procesal Penal y las garantías procesales vigentes en la sociedad.

Relevancia

Al referirnos a la seguridad pública urge fortalecer el sistema de protección

policial, puesto que realmente se evidencia que ha habido un aumento desde el 2004

de actos delictivo, los cuales comenten sus abominaciones por distintas causas en lo

que se cita el robo a manos armada, en riña o disputa de punto de distribución y

consumo de drogas y otros por despojo de vehículos entre otros.

El funcionamiento del Código Procesal Penal como mecanismo de seguridad

pública, impone establecer que la actuación policial, está determinada en base a

proponer mecanismos alternativos que puedan contribuir en hacer más eficiente a la

institución del orden, y cualquier otra institución que de alguna forma tenga que ver con

la seguridad pública.

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ix

Es importante señalar que realmente los organismos encargado de la seguridad

pública y ciudadana necesitan caminar a la mano de la sociedad para brindar el

servicio que se espera pero es lamentable que a pesar de las vivencias cotidiana y las

actuaciones delictivas que se comenten, aun a si la sociedad siga dejando solo el

trabajo a las autoridades no entendiendo que el trabajo es de toda la sociedad y no

solo de los órganos represivos ya que sus miembros son un extracto de esa sociedad

que está esperando un alto de la delincuencia que nos arropa .

Como es posible que un organismo público, que realiza verdaderos esfuerzos

se siga desprestigiando sin que se tomen medidas al respecto lo que se debe hacer es

apoyar más la actuación policial para combatir a los transgresores mediante una policía

que se modernice y cuente con el apoyo de la sociedad para que se motive y trabaje

con ahínco en la preservación de la vida de los individuo así como también de sus

bienes, y dejar el pesimismo y la inconformidad ante la lucha contra el crimen que

libran miles de agentes del orden, que muchas veces son abatidos, porque no ven el

incremento cotidiano de la criminalidad, inseguridad ciudadana y violencia, los asaltos,

los asesinatos, de civiles y policías y de igual modo sin olvidar también a los que no se

adaptan a las medidas, el cual se convierte en un potencial asesino, que no vacila en

matar a quien enfrente su actos.

El delincuente es sabio y casi nunca levanta las manos en presencia del policía,

y su reacción instintiva es atacarlo si la evasión es imposible, trayendo como

consecuencia que el policía mate el delincuente o que él se deje matar en el intento de

defender su vida a modo más importante que la del delincuente.

Aportes

Esta investigación pretende poner en evidencia la problemática existentes a

través de los cambio que se ha operado en el sistema de justicia de la República

Dominicana, establecido en base a un modelo eminentemente garantista, el cual

plantea la modulación de un nuevo sistema investigativo, capaz de fortalecer el

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x

conjunto de reglas que se erigen como normas del sistema de derecho imperante en la

sociedad.

1.5.- Objetivos

1.5.1.-Objetivo General

Analizar el impacto del Nuevo Código Procesal Penal y su influencia en la

Seguridad Pública.

1.5.2.-Objetivos Específicos

-Enunciar los antecedentes del Código Procesal Penal y la evolución de la

seguridad pública en la República Dominicana.

-Describir la naturaleza jurídica del nuevo Código Procesal Penal y la

inseguridad pública.

-Evaluar la criminalidad y diversos aspectos de la seguridad pública.

- Influencia del Nuevo Código Procesal Penal en la Seguridad Pública, los

Tribunales Militares y carácter Garantista de los Derechos Humanos.

II.-Marco Teórico

2.1.- Antecedentes Teóricos

La política criminal dominicana ha dado un cambio bastante considerable en los

últimos años, esto así por la forma en que se está configurando la misma y por el papel

que están jugando tanto la secretaria de interior y policía como las demás instituciones

del estado involucradas de manera directa e indirecta con el tema.

Don Luís Jiménez (1987), en la citada obra “La Ley y el Delito” refiere que la

corriente filosófica del positivismo italiano llegó al Continente Americano vía la

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xi

Argentina, y luego penetró a México, Colombia y Chile, donde diferentes tratadistas de

cada una de esas naciones se convirtieron en sus defensores.

Para el Profesor Damián Félix Olivares (2006), al referirse a la seguridad pública

lo define como un servicio que debe ser universal (tiene que alcanzar a todas las

personas) para proteger la integridad física de los ciudadanos y sus bienes. Para esto,

existen las fuerzas de seguridad (como la policía), que trabajan en conjunto con el

Poder Judicial.

Señala además que las fuerzas de la seguridad pública deben prevenir la

comisión de delitos y reprimir éstos una vez que están en curso. También es función de

las fuerzas de seguridad perseguir a los delincuentes y entregarlos a la Justicia, que

será la encargada de establecer los castigos correspondientes de acuerdo a la ley.

2.2.- Antecedentes Históricos

En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para mencionar dos

grandes líderes dominicano como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco

Peña Gómez los cuales se erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad

la cual contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo

dominicano, ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se

comenzará a humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que

un pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar

opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el

aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de

René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi

cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contra

de las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen.

En el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única

diferencia que se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población

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xii

empieza a crecer, y se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae

como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen

nuevos barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a

la situación dejada por el triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta

de oportunidades generadas por esas causas. AMPLIAR

En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía nacional,

y no obstante eso por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para

prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto.

En tiempos pasados la democracia estaba hermetizada y para mencionar dos

grandes líderes dominicano como fueron el Dr. Joaquín Balaguer y José Francisco

Peña Gómez los cuales se erigieron como líderes de masa influyendo en la sociedad

la cual contaba con un sistema represivo que no estaba apto para el pueblo

dominicano, ya que en esos momentos la sociedad estaba devengando que se

comenzará a humanizar la justicia y existía la creencia en el liderazgo político de que

un pueblo sin democracia era más fácil de gobernar que un pueblo que pueda dar

opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el

aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de

René Fortunato, se puede apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi

cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contra

de las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen.

En el caso de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo, la única

diferencia que se pueden encontrar, es que, en ese periodo ya la población

empieza a crecer, y se entra ya en un proceso de cambio social ,lo cual trae

como resultado una pérdida de miedo absoluto como cuando Trujillo, y surgen

nuevos barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a

la situación dejada por el triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta

de oportunidades generadas por esas causas. AMPLIAR

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xiii

En aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía nacional,

y no obstante eso por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para

prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto.

El plan de seguridad democratita es justificado por sus precursores diciendo:

"Que en el país como en otros de la región latinoamericana, las políticas de prevención

suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos

que ellos suele aparejar". (Damián Félix Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano,

2000, Pág.65).

Contribuye a ello varios factores: a) No se conoce la criminalidad real del país,

pues no se cuenta con estimación de la cifra negra (infracciones no denunciadas) y es

defectuosa la medición de la criminalidad oficial (infracciones denunciadas) en gran

medida producto de la debilidad institucional; b) No existen trabajos de campo, sobre

las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se

cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la

violencia; d) El sistema de investigación y persecución de las infracciones es

demasiado ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y

un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema

carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de las infracciones,

representa un potente factor criminológico adicional.

Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado contar con información confiable

vinculada con el fenómeno sobre el cual se propone actuar, y por el otro, hacerse cargo

de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual

reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con

responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre

los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad,

desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, entre otros). (Damián Félix

Olivares, Derecho procesal Penal Dominicano, 2000, Pág.67).

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xiv

Desde la pronunciación del Plan de Seguridad Democrática en febrero del año

2005 la formulación de la Política Criminal dominicana se dividió en tres tipos de

acciones para combatir el mal de la criminalidad en el territorio dominicano.

2.3.- Marco Contextual

La seguridad no es un problema del momento actúa, donde el problema de

seguridad pública se ha convertido en uno de los grandes desafíos del Estado, donde

se debe promover y asegurar la efectiva participación comunitaria en el diseño,

implementación y seguimiento de las estrategias y medidas propias de la política

criminal.

Democratizar las política de seguridad pública, como parte integrante de la

política del Estado, implica abandonar la perspectiva adoptada hasta el presente y

caracterizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos como

"institucionalmente segmentada, exclusivamente asentada en el desarrollo de medidas

reactivas y puntuales frente a problemas específicos y en un marco institucional

signado por la duplicidad de organismos, la debilidad en la coordinación interestatal y la

ausencia de participación de otros actores sociales en las estrategias para enfrentar las

problemáticas en cuestión".(Camacho I. Guía y Práctica Penal en Primera Instancia, a

2003, Pág. 165).

Democratizar la política de seguridad implica terminar con la improvisación y

también con la excesiva autonomización de la actividad policial (policialización de la

seguridad), desarrollando una auténtica política de estado que considere los problemas

en su integralidad y que sea respetuoso de los valores democráticos.

El Plan de Seguridad Democrática en la República dominicana se implementó a

través del programa Barrio Seguro, este programa se puede definir como el proceso

que se desencadenó a partir de la formulación de la política criminal realizada por la

procuraduría general de la república en el compendio de los lineamiento de la política

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xv

criminal dentro de los parámetros del Plan de Seguridad Democrática para la república

dominicana. Barrio seguro se inicio el 31 de agosto del 2005, por decisión del

presidente de la República doctor Leonel Fernández, tomando como piloto

emblemático por la percepción que tenia la ciudadanía de que en este barrio existían

los mayores índices de criminalidad. Luego de probarse el éxito del programa en

capotillo se extendió a los 12 barrios que completan la parte note del Distrito Nacional.

Después del éxito obtenido en los barrios intervenidos en el Distrito nacional el

programa paso a la región norte del país, específicamente en Santiago, en 14 de sus

barrios más calientes en un acto que fue encabezado por el Presidente de la República

y el Secretario de Interior y Policía señor Franklin Almeida, en el barrio cien fuegos.

Luego, en 17 barrios más de la ciudad de Santiago.

Barrio seguro en la actualidad ( enero del 2009) se está aplicando en 103 barrios

de la Capital y Santiago, en los que se desarrollan más de 7 subprogramas de los

cuales se habla en el punto 5.5, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los

derechos ciudadanos y superar la ausencia que ha tenido el Estado en las

comunidades excluidas, creando oportunidades de participación y solidaridad y las

coediciones de seguridad física y material para que las organizaciones comunitarias y

de la sociedad recuperen su espacio social.

El plan de seguridad democrática es el producto de un trabajo en equipo por

parte de la Secretaria de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la

Policía Nacional. Al momento de su formulación contó con el asesoramiento de un

grupo de expertos nacionales e internacionales que trabajaron en el diagnostico de la

problemática de seguridad en la República Dominicana y sugirieron líneas de acción.

El plan de seguridad democrática tiene dos propósitos fundamentales. El

primero es restablecer la autoridad del Estado Dominicano, a través de una profunda

reforma de la Policía Nacional. Este paso intenta lograr no solo la presencia

permanente de las fuerzas del orden en las ciudades y pueblos del país sino también

recuperar la confianza de la ciudadanía en esta institución. El segundo propósito es

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garantizar los derechos básicos de cada dominicana y cada dominicano para que así el

ciudadano se convierta en el actor principal de la seguridad democrática en la

República dominicana.

III- Idea a Defender

La aplicación del nuevo Código Procesal Penal influye negativamente en la

seguridad pública de la República Dominicana durante el período 2005-2011, como

sistema de prevención situacional del Delito.

3.1- Variables

- Influencia negativa - Seguridad Pública

3.2- Indicadores

- Falta de voluntad política en la seguridad ciudadana - Un código procesal penal muy garantista - Aumento de la delincuencia

IV.-Marco Metodológico

4.1.- Diseño de la Investigación

La investigación es descriptiva, ya que busca describir las formalidades jurídicas

del Código Procesal penal como normativa situacional que busca establecer un sistema

de control en la reducción del delito.

Según las estrategias a emplear en la investigación es: Documental o

bibliográfica, ya que en la misma se consultarán textos y documentos, así como leyes,

constituciones, ley de seguridad ciudadana, entrevistas mediante la cual se busca

abordar y explicar todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del tema.

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4.2.- Tipo de Razonamiento

Se utilizará el razonamiento lógico, sustentado en la necesidad de evaluar y

describir las reglas generales del proceso de análisis.

4.3.- Tipo de Investigación

Según el tiempo de ocurrencia de los hechos y registros de la información, la

investigación es: Prospectiva, ya que registra acontecimientos que tienen que ver con

las funciones del Código como situación de prevención del delito.

Según el período y secuencia del estudio, la investigación es: Longitudinal,

puesto que se estudia el problema en cuanto a las normas generales que describen las

funciones y atribuciones de la ley.

La investigación utilizada en el proceso de estudio es bibliográfica y descriptiva,

por tratarse de una investigación documental se analizan los más variados documentos

y se describen los más diversos fenómenos referentes al tema investigado. La

investigación que se utilizará es documental o bibliográfica, en la misma se consultaran

textos y documentos, así como entrevistas mediante la cual se busca abordar y explicar

todos los aspectos jurídicos que se establecen como base del tema.

4.4.- Técnicas de análisis

Se utilizarán los más variados métodos, tales como encuestas, entrevistas,

análisis que permitan describir la importancia del enfoque que se busca presentar, así

como el análisis en:

Monografías: Nos servirá para verificar análisis sobre temas que tienen que ver

con la extradición.

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Vocabulario Jurídico: Se utilizaran como una ayuda para la conceptualización de

términos de derecho.

Códigos y Leyes: Serán utilizados como punto de partida de la investigación.

4.5.- Instrumentos

Se utilizará la entrevista, encuestas y otros elementos que sirven de punto de

referencia para generar las informaciones generales del proceso de estudio.

Entrevistas: Se utilizarán las entrevistas a especialistas del derecho con el

propósito de obtener opiniones sobre como es tratado dicho tema en la práctica de cara

a lo que está escrito.

4.6.- Herramientas para el análisis y presentación de datos.

Serán presentados y evaluado luego de analizado y valorado cada uno de los

elementos que conforman el tema objeto de estudio.

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CAPÍTULO I

Antecedentes del Código Procesal Penal y la Evolución de la

Seguridad Pública.

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CAPÍTULO I

Antecedentes del Código Procesal Penal y la Evolución de la

Seguridad Pública.

1.1.- Evolución Histórica del Derecho Procesal Penal

En el Imperio Babilónico la persona que sufría un daño simplemente ejercía

la acción penal. Estos eran los tiempos de la venganza privada donde aquel que

no se vengaba era considerado por la sociedad como que había fallado a su

deber, (fundamento de derecho penal pág 4), en ese periodo histórico el hombre

defendía por sí mismo sus derechos. También existía la Ley del Talión que

establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al

agredido.

Pero aparecieron posteriormente problemas con respecto a ciertos tipos

delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos

cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión tenía la

similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a la otra

persona. (Arrellano P. Derecho Procesal Penal, 2004, Pág. 243)

En Grecia también en el siglo XII A.C, Dracón optó por imponer la pena de

muerte a todos los delitos. Hubo periodos donde se prescindió de la Ley del

Talión, pero un siglo después Solón la volvió a restablecer.

En tiempo después, en Roma, sin embargo, se volvió a restablecer la Ley

del Talión pero con un sentido más jurídico, si alguno rompe un miembro a otro y

no se arregla con él, hágase lo mismo, la fórmula queda subordinada a la

composición o arreglo de las partes. (Momethiano S. Derecho Procesal penal,

2001, Pág. 431).

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El Talión representa limitaciones objetivas de la venganza, la primera

mediante la proporción del castigo a la materialidad de la ofensa. La segunda

limitación objetiva de la venganza era la composición. Esta es una indemnización

que como pena pecuniaria está obligado a aceptar el ofendido.

Se debe establecer que mediante esta figura los ciudadanos tuvieron en

sus manos el ejercicio de la acción, no sólo el ofendido del delito, sino también los

ciudadanos solicitaban a la autoridad la represión del ilícito. Como los delitos

engendraban un mal en la sociedad, los ciudadanos que fueran o no victimas de

aquéllos eran los encargados de ejercitar la acción.

Esta figura nace en Roma. Se nombraba a un ciudadano para que llevara

ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación. En Grecia existían los temosteti,

cuyo deber era denunciar los delitos ante el senado. Durante la Edad Media, ya

que los señores feudales eran quienes ejercitaban dicha acción. (Momethiano S.

Derecho Procesal penal, 2001, Pág. 431).

Allí Se abandona la idea de que el ofendido del delito fuera el

encargado de acusar y se ponía en manos de un ciudadano independiente el

ejercicio de la acción, se reformaba así el procedimiento toda vez que un tercero,

ajeno a la víctima del delito, era quien perseguía al responsable y procuraba su

castigo.

1.2.- Antecedentes en la Antigüedad

En el derecho griego, el Rey, el Consejo de Ancianos y la Asamblea del

Pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para

sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y las

costumbres. En estos casos el ofendido, o cualquier ciudadano, presentaban o

sostenía su acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos

privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas

y de los Heliastas, ayi el acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas

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ocasiones eran auxiliado por algunas personas.

Los romanos con el tiempo fueron poco a poco adoptando las instituciones

del derecho griego realizando grandes cambios,que le otorgaron , características

muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para

establecer el moderno Derecho del Procedimiento Penal. (Bacigalupo, E. Estudios

sobre la parte Especial del Derecho Penal, 1999, Pág. 256).

En los asuntos criminales en la etapa correspondiente a las legis actiones

(Los legos), la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y

en el privado. En el proceso privado, el Estado era una especie de árbitro, que

escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían para resolver el

caso.

Posteriormente este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se

adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en

aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.

Más tarde, durante la monarquía, se cayó en el procedimiento inquisitivo,

iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos,

juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.

El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio

que era realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones

estaba a cargo de algún ciudadano.

1.3.- Procesos históricos del Procesal Penal

La Cognitio

Era considerada la forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las

investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba

en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después

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que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo que se le anulara la

sentencia.

La accusatio surgió en el último siglo de la República y evolucionó las

formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción

se encomendó a un acusador representante de la sociedad, cuyas funciones no

eran propiamente oficiales. La declaración del derecho era competencia de los

comicios, de las questiones y de un magistrado". (Duarte, Pedro J. Los

Dictámenes del Ministerio Público, 2003, Pág. 159).

Al principio de la época imperial, el Senado y los emperadores eran quienes

administraban justicia, además de los tribunales penales, correspondía a los

cónsules la información preliminar, la dirección de los debates judiciales y la

ejecución del fallo.

Bajo el imperio, el sistema acusatorio no se adaptó a las nuevas formas

políticas y como la acusación privada se llegó a abandonar por los interesados, se

estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la

acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.

Proceso Canónico

Es de relevancia establecer que la Iglesia elaboró un cuerpo propio de

derecho penal, el cual construyo también un tipo especial de proceso que

primeramente se basaba en los elementos básicos del proceso romano, y después

adquirió características propias. Fue la Iglesia quien construyó y fijó el tipo de

proceso inquisitorio, e introduce los principios, que llegaron a ser fundamentales,

de la inquisitio ex oficio y de la independencia del juez para la investigación de la

verdad. En el Derecho Canónico, el procedimiento era inquisitivo como, fue

instaurado en España, por los Visigodos y generalizado después hasta la

Revolución Francesa (Duarte, Pedro J. Los Dictámenes del Ministerio Público,

2003, Pág. 162).

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Entre las características del sistema procesal inquisitivo se encuentra que

en éste era común el uso del tormento para obtener la confesión del acusado,

quien se encontraba incomunicado y tenía una defensa nula, pues en la persona

del juzgador se reunían las funciones de acusación, defensa y decisión. (Mateo

Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 45).

Se instituyeron los comisarios, quienes eran los encargados de practicar las

pesquisas para hacer saber al tribunal del Santo Oficio la conducta de los

particulares, en relación a las imposiciones de la propia Iglesia. Cuando se

reglamentó el funcionamiento de la Inquisición Episcopal, le fue encomendada a

dos personas laicas la pesquisa y la denuncia de los herejes; y los actos y

funciones procesales les fueron atribuidos a los inquisidores.

Proceso Penal Común o Mixto:

Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos nace y se

desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a

la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente

fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente

inquisitivo.

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año

de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

Sus características son las siguientes:

a. Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo

(secreto y escrito),

b. Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,

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c. Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos

especiales en los que regía el sistema legal o tasado.

Proceso Reformado:

Las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas

históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse

los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII,

surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado

a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron

reivindicados. (Mateo Calderón F. El Nuevo Proceso Penal, 2004, Pág. 47).

Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales

promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el

proceso reformado alemán (1848).

Derecho Francés

El Derecho Procesal Penal tiene sus orígenes basado en el derecho

bárbaro en el cual no existía ninguna legislación o codificación y donde las

influencia más notables fueron sacadas del derecho penal Romano, del derecho

penal germánico y del derecho penal Canónico donde perduraron la venganza

pública, la arbitrariedad de las penas, así como las incriminaciones de lesa

majestad divina y de lesa majestad humana, siendo impersonales las penas con

una desigualdad en su aplicación. (Héctor Dotel. Fundamento de derecho penal,,

2004, Pág. 4).

El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten

diferenciarlo de otras ramas del Derecho. Cuando se mencionan las

características del Derecho Procesal Penal durante su evolución se podría citar

muchos autores que clasifican con algunas diferencias unos de otros al Derecho

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Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden

a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus

características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios

fundamentales que rigen esta rama del Derecho.

Por tanto, es necesario que se conozca la doctrina del derecho clásico el

cual apareció a mitad del siglo XVIII, entre 1748 esta teoría fue llamada clásica

porque era tradicional y contenía ciertas armonías lógicas y de toda una serie de

ideas que serian o darían origen a soluciones de derecho contemporáneo cuyo

objetivo era su lucha contra un sistema arbitrario y su crueldad, se trataba de

proteger y educar a los individuos. Aquella evolución histórica que se da a través

de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre

las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además, se tendría que

conocer de manera indispensable acerca de las tres funciones históricas, de las

cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio,

sistema inquisitorio y sistema mixto. Desde la antigüedad se ha tenido el triple

carácter del Derecho Procesal Penal, basado en el sistema acusatorio, inquisitivo

y mixto

Sistema Acusatorio

La primitiva concepción del juicio criminal exigía un acusador, en donde

prevalecía el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta

persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por

introducir la publicidad y la oralidad.

La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que

funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las

virtudes ciudadanas.

En el sistema acusatorio el juez no es un representante del Estado ni un

juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él. La acción

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corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se

confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.

El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por

tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano ya que

no tenía porque rendir cuentas ante nadie.

Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo era susceptible de recurso de

casación por un tribunal que únicamente tenía facultad de examinar si se habían

observado las normas de rigor o si la ley había sido aplicada.

Este sistema era como un duelo entre el acusador y el acusado en donde el

juez permanecía inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realizaba con

igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.

Para este sistema penal si no existe acusación no podía haber juicio, es

decir, en estos casos no había acusaciones de oficio. En el proceso se juzga el

valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la

forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las

pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.

La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se

dicte la sentencia condenatoria. El veredicto se fundamenta en el libre

convencimiento. En una primera etapa de este sistema, la acusación era privada y

pertenecía básicamente a la víctima. Se trata de los clásicos tiempos de la Ley

del Talión, expresada en la sentencia ojo por ojo y diente por diente, como se

planteo anteriormente. Más tarde, con la aparición de las penas públicas, la

acusación privada fue sustituida por la popular, la cual podía ser ejercida por

cualquier persona. Si no existía un acusador no era posible el proceso y el hecho

quedaba impune.

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En este sistema, basado en el principio adversarial, acusador y acusado

están en pie de igualdad y los jueces se limitaban a actuar como árbitros. Los

rasgos característicos de este procedimiento son la oralidad, la publicidad y la

contradicción. La doctrina identifica como ventajas del sistema acusatorio:

A.- El hecho de que las personas se encuentran en un plano de igualdad;

b.- La oralidad de los debates;

c.- La publicidad del juicio.

Sistema Inquisitivo

El sistema inquisitivo nace desde el momento en que aparecen las primeras

pesquisas de oficio y esto ocurre cuando desaparece la venganza y cuando el

Estado, velando por su conservación, comprende la necesidad de reprimir poco a

poco ciertos delitos y así es como nació en Roma y en las Monarquías cristianas

del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó hasta

el siglo XIII.

Bajo la influencia de la Inquisición recibió el proceso penal hondas

modificaciones que lo transformaron por completo. Es así que en algunos países

como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos

reyes con la iglesia católica, como sucedió con la instalación del tribunal de la

Santa.

En este sistema el Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores,

inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los

testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado, la persona es detenida y

colocada en un calabozo. Este sistema dura hasta la aparición de la Revolución

Francesa, cuya influencia se extendió por toda Europa, el espíritu renovador de los

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revolucionarios que generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la

vieja sociedad feudal.

Este sistema tuvo sus antecedentes en el procedimiento "extraordinario" del

Imperio Romano, llamado así porque el proceso no se desarrolla según las reglas

del procedimiento acusatorio, que era el ordinario. Hacia el siglo XIII, seria

introducido en las jurisdicciones eclesiásticas por el Papa, Inocencio III, a

propósito de las infracciones religiosas.

.

El procedimiento inquisitorio es secreto, escrito y no contradictorio. En este

sistema el juzgador es un técnico. Durante el curso del proceso, el acusado es

segregado de la sociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.

Sistema Mixto

Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e

inquisitorios y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta. El

cual tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente ideó una nueva forma

y dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra

pública que comprendía la oralidad.

Esta forma cobra realidad con el Código de Instrucción Criminal del año

1808 y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas, pero manteniendo

siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.

El proceso mixto comprende dos períodos, en el primero tiene una mayor

influencia inquisitoria y el segundo cuando aparece con el decreto de envío.

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Codificación Moderna

El proceso penal en los pueblos civilizados, actualmente, se encuentra

regulado por códigos especiales, de los cuales algunos han ejercido en los otros

una influencia decisiva y hasta les han servido de modelo.

La codificación procesal penal moderna está dominada por tres códigos

fundamentales:

1. El código de instrucción criminal francés (1808),

2. El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847)

3. El reglamento de procedimiento penal alemán (1877).

En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzó un

carácter propiamente institucional, sin embargo, en algunos ordenamientos

jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy

importantes.

El tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de

catorce años, los caballeros los maestros de las leyes u otro saber, los consejeros

del Rey y otros personajes.

El Fuero Viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas del

procedimiento penal, como las referentes a las pesquisas y acusaciones a los

funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de justicia

(medios), y a la composición.

La Novísima Recopilación trata de la jurisdicción eclesiástica, de su

integración y funcionamiento, policía, organización, atribuciones del Supremo

Consejo de Castilla, Salas de la Corte y sus Alcaldes.

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Antecedentes y Evolución de los Tribunales.

La Justicia Militar, se remonta a la época de la Colonias, desde la llegada de

los conquistadores, quienes venían investidos del mando civil y militar por los

reyes de España apoyándose sus decisiones jurídicas en la recopilación de las

Leyes de Indias. Posteriormente en los años de 1740 y 1748 se publicaron las

ordenanzas de la Marina y del Ejército, promulgadas por el Rey Carlos III y más

tarde en 1793, el Rey Carlos IV, promulgó las Ordenanzas de la Armada Naval,

con vigencia en los Virreinatos, Intendencias y Capitanías de América.

En España, en el año mil ochocientos doce (1812), existía la Jurisdicción

Penal Militar o Tribunales Militares, estos tribunales disponían de la facultad de

conocer sobre los hechos punibles cometidos por personas civiles y militares,

pudiendo inhibirse de aquellos casos de enjuiciamiento de delitos políticos.

Perdiendo más tarde, en el 1874, la facultad de juzgar o conocer de hechos

cometidos por personas no vinculadas a la jurisdicción militar, limitándolo solo a

las personas sujetas a la jurisdicción militar.

En estas Ordenanzas se determinaron expresa y claramente las pautas y

procedimientos que debían seguirse en la aplicación de la Justicia Militar,

apareciendo de esta forma lo que se conoce con el nombre de "Fuero Militar". Ello

significa que aunque la autoridad civil podía detener a un militar que cometiera

algún delito, estaba obligada a pasar la causa inmediatamente a los Consejos de

Guerra, para que estos se pronunciaran sobre el caso, o bien comunicar la

novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al Capitán General, personaje éste

que conocía de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Consejos de

Guerra.

Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los siguientes

Tribunales Militares: Consejo de Guerra y Marina, Consejo de Guerra de Oficiales

Generales y Consejos de Guerra Ordinarios. Jueces Instructores (Tribunales de

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Instrucción). "El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares para

conocer de los juicios seguidos a los militares, ya fuera un delito militar un delito u

ordinario el hecho cometido´´.

Asimismo, atribuía competencia a estos tribunales para juzgar a los civiles

que cometieran delitos militares. Desde la aparición de la Primera Ley de Justicia

Militar, hasta nuestros días, se han promulgado leyes y decretos modificatorios,

hasta llegar al actual Código Militar que data del 17 de Julio de 1938, reformado el

06 de Noviembre de 1945 y recibiendo otra reforma el 04 de Octubre de 1958. Hoy

en día su misión es la de organizar, supervisar, inspeccionar y velar por la correcta

administración de la Justicia Militar como organismo Direccional y de enlace entre

los Organismos Jurisdiccionales y el Ministerio de la Defensa, de conformidad con

la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, Código de Justicia Militar y

demás Leyes Reglamentos correspondientes.

En la Republica Dominicana año 1844, con la creación de la República, en

la Constitución votada en ese mismo año, en el artículo 139 indicaba: "Los

militares serán juzgados por Consejos de Guerra, por los delitos que cometan en

los casos previstos por el Código Penal Militar; y según las reglas que en él se

establezcan. En todos los demás casos, o cuando tengan por coacusados a uno o

muchos individuos de la clase civil, serán juzgados por los Tribunales ordinarios".

Así fueron creados los Consejos de Guerra, estableciéndose el Fuero Especial

Militar, para juzgar a los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos que más

tarde se especificaron en el Código de Justicia Militar.

Esta misma Constitución que en su último artículo 211, se habían

enumerado las Leyes que debieron regir la Organización del Estado como fueron:

la Ley Electoral, la de Hacienda Pública, la de Organización Judicial y la del

Código de Justicia Militar entre otras. Organización Jurídica que se ha mantenido

vigente recibiendo ligeras modificaciones a través de leyes complementarias en

esa Jurisdicción Militar.

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La justicia militar en República Dominicana se inicia con un decreto fechado

el 18 de enero del año 1845, mediante el cual fueron creadas jurisdicciones

especiales. Dicho decreto dispuso la formación de cuatro comisiones militares

para juzgar hechos que atentaran contra la paz pública.

Las citadas comisiones estarían localizadas en Santo Domingo, Santiago,

Puerto Plata y Azua, debiendo cada una estar compuesta por siete militares,

presidida por un Coronel y un Capitán quien fungiría como Fiscal. A estas

Comisiones se les dio exclusividad para conocer y juzgar una serie de atentados

considerados en el decreto como: trastornadores a la estabilidad del país,

cometido tanto por civiles como por militares.

Ellos incluían: El espionaje a favor del enemigo, la circulación de pasquines

y anónimos difamatorios, cartas y papeles “sediciosos” la divulgación de noticias

que intranquilizaran a la opinión pública; toda divulgación que inspirare la idea de

que la esclavitud sería restablecida en el territorio nacional; toda crítica al gobierno

o a la religión; las conspiraciones tentativas de derribar al gobierno o a la religión;

y el fomentar la sedición o la guerra civil. Como se advertirá, en esta lista se

incluían tanto delitos comunes como políticos, y hasta hechos u opiniones que

pudieran considerarse negativos para el gobierno.

En el mismo Decreto se estableció la vigilancia de una Alta Policía para la

investigación de los delitos previstos en el mismo, y para el arresto de los

sospechosos y su conducción ante esas Comisiones Militares. Dicho Decreto fue

posteriormente derogado en el año 1846, quedando aquellos casos pendientes a

la jurisdicción de tribunales ordinarios, medida ésta que fue aplicada a los

ciudadanos.

Es importante advertir la diferencia existente entre Comisiones Especiales

Militares y Tribunales Militares o Consejo de Guerra. Como se observa en lo supra

indicado relativo a las Comisiones Militares y lo plasmado más adelante

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concerniente a los Tribunales Militares. Como se puede observar a la llegada al

poder del Presidente Constitucional Pedro Santana y su familia en el año 1845, no

existía el Código de Justicia Militar, y previendo Santana los "delitos" que se

estaban cometiendo en el país creó las Comisiones Militares Especiales.

Es por ello también que mediante decreto, en Junio del año 1846 quedaron

disueltas las citadas comisiones, debido a que el 5 de julio del año 1845 se había

promulgado el Código de Justicia Militar, convirtiéndose en el primer Código

Netamente Dominicano y no una traducción de ninguno extranjero. Bajo sus

disposiciones fueron creados los Tribunales Militares o Consejos de Guerra. Estos

fueron de tres categorías: Consejos Administrativos, uno por cada Regimiento;

Consejos de Guerra con jurisdicción provincial y un Consejo de Revisión de

jurisdicción nacional, estando todos compuestos por Oficiales Militares.

Su competencia tuvo la exclusividad de conocer de las infracciones

militares, las cuales quedaron fuera de la jurisdicción ordinaria, salvo aquellos

casos de hechos punibles que tuvieran como co-acusados a civiles; estos serían

conocidos por los tribunales ordinarios, quedando bajo jurisdicción militar los

crímenes y delitos cometidos por militares en servicio activo; los cometidos dentro

de los recintos militares

o buques de guerra por miembros de las Fuerzas Armadas; los excesos de poder

cometidos por militares superiores sobre sus subalternos, y los casos de

espionajes cometidos por extranjeros o dominicanos de clase civil o militar.

Asimismo, quedaron bajo el Fuero Militar los hechos cometidos por personas de la

clase civil, pero en lugares, plazas y ciudades declarados en estado de sitio.

La competencia se extendió a los hechos cometidos por militares sin

importar su rango o por asimilados a las Fuerzas Armadas; la rebelión, la traición a

favor del enemigo o la revelación a aquel de secretos militares, el espionaje, la

falta de respeto a las autoridades civiles o eclesiásticas, la falsificación de órdenes

y permisos militares, la insubordinación, la desobediencia, el pillaje y la

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devastación de la propiedad privada, el robo, los homicidios y otros delitos

comunes cometidos por militares, el abuso de poder contra un soldado de rango

menor o un civil y la mala conducta.

Las sanciones penales consistían: en la muerte, el trabajo a perpetuidad, el

trabajo por cierto tiempo, la prisión, la expatriación, la destitución y el sometimiento

a vigilancia de la alta policía. Estos hechos eran juzgados inicialmente por los

Consejos Administrativos en primer grado, cuyas sentencias eran apelables ante

los Consejos de Guerra en segundo grado, y esta a su vez podían ser recurridas

ante el Consejo de Revisión el cual no decidía sobre el fondo del asunto, y lo

enviaba entonces a otro Consejo de Guerra, en un procedimiento muy parecido a

la casación con envío, del sistema jurídico actual. Es decir, por la Suprema Corte

de Justicia y demás Tribunales del Orden Judicial creados por la Constitución y las

Leyes.

Se debe entonces llegar a la conclusión de que si bien es cierto que el

instrumento de organización judicial por excelencia para el Tribunal Militar es el

Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, en los aspectos que este guarda

silencio, hay que recurrir a otras fuentes, es decir; a la Constitución de la

República, al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley de Organización

Judicial, instrumentos jurídicos éstos que funcionan como derecho supletorio.

En cuanto a la Constitución de la República, dos importantes reglas de

organización judicial están contenidas en esa ley sustantiva. La primera está

contenida en el articulo 128 letra c, el cual trata sobre las atribuciones del

Presidente de la República para nombrar o revocar a los miembros de los

Consejos de guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En cuanto a

la segunda, está contenida en el artículo 149 de dicho texto constitucional

refiriéndose este último al Poder Judicial que es ejercido por la Suprema Corte de

Justicia y los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las

leyes.

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1.4.- Antecedente del Código Modelo o Tipo para Iberoamérica

Las reformas en materia procesal penal en países tales como: Costa Rica,

República Dominicana, Chile, Honduras, entre otros Estados Latinoamericanos

comenzaron a ser objeto de estudio partiendo de un origen común: el Código

Procesal Penal Tipo o modelo para Iberoamérica. Del cual se puede decir que fue

ideología de la normativa modelo en el cual el eminente jurista Don Niceto Alcalá

Zamora y Castillo-fue quien tuvo la primicia, este eminente jurista quien llegó a

América como exiliado de España en la época de Franco, fue el primer presidente

del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal organización no

gubernamental, formada por procesalistas de Latinoamérica, España y Portugal,

dedicados al estudio del derecho procesal en diversas áreas, con el objetivo de

fomentar la unificación legislativa a nivel iberoamericano, cuyos estatutos fueron

aprobados en las primeras jornadas latinoamericanas de derecho procesal en el

año 1957.

Una pregunta que todavía se hacen algunos juristas es ¿Qué motivó a este

y otros juristas de prestigio tales como: Jorge Claria Olmedo, Alfredo Vélez

Marizconde y Sebastián Soler, a la redacción de un código Procesal Penal

tipo? La exposición de motivos de este cuerpo normativo nos da la respuesta:

Algunos de los motivos fueron culturales, así quedo plasmado en el código

de referencia en el sentido de que: “La uniformidad legislativa latinoamericana es

una vieja aspiración de muchos juristas del continente y porque además este fue

el sueño de algunos grandes hombres y fundadores de países o de las

sociedades políticas”. Este “sueño” de estos juristas se fundamentaba en que los

países de la región compartían, además de las mismas problemáticas antes

indicadas como consecuencia de la vigencia de los sistemas de tipo inquisitivo o

mixto –como en el caso del país, cultura y forma de vida similar.

Otros motivos de unidad política e integración económica, en el entendido

de que los pueblos latinoamericanos estaban sumidos en crisis estructurales, que

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condicionaban toda perspectiva de desarrollo por lo que constituían una

amenaza a las posibilidades de supervivencia. Esta unidad política de integración

económica era considerada como el camino para superar los graves conflictos

sociales que afectaban las naciones. Esto, unido a un proceso de unidad

legislativa contribuiría además a reforzar estos lazos políticos y económicos. Así,

elaborar un código modelo significaba la creación de un modelo institucional, un

conjunto de mecanismos aptos para solucionar conflictos sociales, de un modo

pacífico y a través de instituciones judiciales.

La cuestión radicaba en que un sistema procesal en el área penal donde se

desarrollan los más complejos conflictos sociales considerado ineficaz,

multiplicaba tales conflictos y por ende ahondaba las situaciones críticas. Esa era

la raíz del asunto, pues en los países la justicia era considerada de inoperante o

ineficaz, esto dispone la exposición de motivos del Código Tipo: “La justicia penal

había funcionado alejada del control popular y de la transparencia democrática”.

En consecuencia, las críticas más severas al sistema de justicia

procesal penal apuntaban tanto apego como al ritualismo antiguo y a fórmulas de

tipo inquisitivo: consideradas en la cultura universal como: “Curiosidades

históricas”: Así se encuentran aspectos que son característicos del sistema

inquisitorio donde los papeles y actas eran lo más importante, donde las partes no

estaban en igualdad de armas o condiciones.

Como ejemplo de esta situación en el país lo constituía la actividad

desarrollada por el Juez de Instrucción, quien a la vez que investigada las

imputaciones sometidas a su consideración, a través del denominado

requerimiento introductivo de parte de la fiscalía correspondiente, era el encargado

de validar los méritos de su investigación, con la que se

encontraba subjetivamente comprometido, y emitir

la correspondiente Providencia calificativa al enviar el “asunto” a juicio.

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Esta etapa no solamente violentaba el principio de indelegabilidad o

separación de funciones contenido en la Constitución, sino que vulneraba los

derechos de las partes a intervenir en el proceso en el cual estos eran los

principales protagonistas. En consecuencia, se le privaba al imputado y a su

defensa de la oportunidad de rebatir la pertinencia, materialidad y legalidad de los

elementos recolectados por el juez a cargo de la investigación, sino que se

relegaba a la víctima o damnificados de su derecho a intervención activa en una

etapa tan vital como la de aportación de pruebas en procedimiento penal 2002

Irrespeto a la Dignidad Humana es una de las críticas más severas al

modelo inquisitivo. Fue la vulneración de los derechos más elementales de los

ciudadanos sometidos al proceso penal. En tal sentido, se destacan en el país los

arrestos y allanamientos irracionales sin orden judicial motivada y escrita, tal como

lo exigía la constitución; recepción de la declaración del acusado sin la asistencia

de su abogado, la que era utilizada posteriormente como medio de prueba de su

propia acusación; visualización de la prisión preventiva como una sanción

anticipada, no como una medida con carácter cautelar; exposición de los

ciudadanos ante los medios de comunicación desde que solicitaba contra el

mismo una medida de coerción, vulnerando así su presunción de inocencia,

y finalmente el cumplimiento sin la debida vigilancia y control de la sanciones

impuestas.

Finalmente, otra de las motivaciones que dieron lugar a la redacción del

código tipo fue la delegación de funciones judiciales: Las figuras de investigador y

juez en una misma persona, violentando el principio de Indelegabilidad o

separación de funciones al que se hiciera referencia.

Todos estos factores negativos eran considerados como una forma de atraso

político y cultural lo que motivo el proceso de reforma casi a nivel continental.

Ante esta problemática se presentó la disyuntiva de cuales fuentes

utilizar para la redacción del código tipo. Para Alcalá Zamora, la base principal

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para la redacción de este código modelo lo constituía el Código de la Provincia

Argentina de Córdoba, considerado por éste como el mejor de América y uno de

los mejores del mundo. Este código procesal había sido redactado por los

maestros argentinos Alfredo Vélez Mariz Conde y Sebastián Soler.

Código de la Provincia de Córdoba.

Las fuentes principales del Código de Córdoba de 1939, fueron los códigos

Italianos de 1913 y 1930. Al inicio de la implementación en Argentina, este código

tuvo sus detractores, pues se enfatizaba que el mismo tenía como modelo

principal el código italiano de 1930, denominado Rocco por el Régimen fascista

de la época que promovió su implementación.

De acuerdo a Javier Llobet Rodríguez la doctrina latinoamericana ha

considerado que el Código de Córdoba no tuvo como fuente principal el Código

Rocco en cuanto a su contenido dispositivo, sino que siguió el código Italiano de

1913, caracterizado por ser democrático y liberal. Luego de la exitosa entrada en

vigencia de esta normativa en Córdoba, traspasó sus fronteras para servir de

modelo a países como Costa Rica, Honduras, Chile, República Dominicana, entre

otros. (Llobet, J. El Nuevo Proceso Penal, 2003, Pág. 264).

1.5.- Evolución de las Fuerzas de Seguridad en la República Dominicana.

Los antecedentes más remotos de las Fuerza de Seguridad Publica dictan

de la época colonial. España, país que descubrió y colonizó la isla, desde el

momento mismo del descubrimiento impuso sus leyes, usos y costumbres. La

colonización se inició propiamente dicho con NICOLAS DE OVANDO, diez años

después del descubrimiento por CRISTOBAL COLON. NICOLAS DE OVANDO,

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llegó a la española el 15 de Abril de 1502, con instrucciones precisas de los Reyes

Católicos para consolidar el poder colonial en la Isla.

La época que siguió a la conquista estuvo matizada por el abandono de la

isla por parte de la metrópoli, y la pérdida de interés por la colonia ante los nuevos

descubrimientos de riquezas en tierra firme, que dieron pie a que los isleños

tuvieran que asumir su defensa sobre la base de la creación de las milicias de

criollos o conscriptos.

Otra característica que a la postre trajo esta organización, fue el cambio del

centro de gravedad de los propósitos y las lealtades. Bien entrando ya el siglo

XVIII el aparato político español y su pequeño establecimiento militar habían

perdido realmente el control efectivo de las milicias criollas por tener propósitos,

casi siempre divorciados de las disipaciones de las autoridades.

A raíz de la firma del Tratado de Basilea el 22 de Julio de 1795 entre

Francia y España, tratado que establecía que Francia devolvería a España todos

los territorios que había conquistado al Norte de la península ibérica, a cambio de

que la segunda, cediera la parte oriental de la Isla de Santo Domingo.

La ocupación de la parte oriental de la isla en 1801, inicialmente a manos

de FRANCOIS TOUSSAINT LOUVERTURE, líder negro, y posteriormente del

ejército francés, dio lugar a la adopción de una serie de medidas y disposiciones,

similares a las que se aplicaban en la parte occidental, reorganizando

administrativamente y económicamente la colonia, cambiando entre otras la

estructura policial existente y estableciendo un cuerpo policial ya existente en la

parte Oeste de la isla (Haití), LA GENDARMERÍA.

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Su estructura era similar a la GENDARMERÍA FRANCESA, estaba

establecida en las escasas ciudades donde existía movimiento de comercio, y su

función era la de mantener el orden, además de hacer correo de población o

dentro del territorio, y se regía por reglamentaciones francesas.

Organización, Reglamentación y Funcionabilidad

La creación de las fuerzas de seguridad, principalmente de las Fuerzas

Armadas no está motivada, como en el caso de otras naciones del área, por la

ruptura del establecimiento militar colonial español existente, ni por el desarrollo

de las fuerzas de ocupación Haitiana, bastante avanzada tras la revolución

reformista del 1843, sino mas bien por la rebelión de la guardia nacional

compuesta por criollos, aunque fue un organismo creado por las autoridades

haitiana para controlar todo el territorio nacional.

Fuerzas de seguridad durante la Primera República (1844-1861)

La proclamación de la República Dominicana se produjo en momentos en

que la parte este tenía como comandante al anciano general DESGROTE, quien

tenía como comisario de guerra a Deo Herar, hijo del presidente haitiano.

Casi a nueve (9) meses, de proclamada la independencia nacional, fue

elaborada la Constitución de San Cristóbal (6 de Noviembre 1844). El 29 de

Noviembre de ese mismo año inicia una interesante y completa reglamentación

funcional de las primeras fuerzas de seguridad de la naciente república, con el

decreto 23-44 que complementaría el decreto número 61, del 1845, y el

reglamento emitido mediante el decreto número 66 del mismo año, una ley de

pensiones promulgada el 16 de mayo de 1846, la ley de las reservas, la Judicatura

Militar tras la creación del primer Código Militar, el 5 de julio de 1845, y la Sanidad

Militar con la creación del primer Hospital Militar, en septiembre de 1845.

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Estas reglamentaciones se originaron durante el gobierno del General

PEDRO SANTANA, Presidente de la República y la Secretaría de Guerra y

Marina encabezada por el Gral. Manuel Jiménez, lo cual aseguró los primeros

años de la República.

El modelo de organización y distribución de la fuerza de seguridad para la

época era bastante objetivo y funcional de acuerdo a las necesidades.

Básicamente existían dos niveles de fuerzas operacionales, responsables de los

dos teatros regionales de guerra: el ejército expedicionario del sur, en el suroeste,

y el ejército del norte, en el noroeste. Ambos responsables de conducir y mantener

los esfuerzos operacionales de guerra.

En el 1848 la República Dominicana era un país rural, las llamadas zonas

urbanas se circunscribían a pequeños caseríos, es cuando se resuelve poner en

ejecución el mandato del artículo 188, y se crea la POLICÍA URBANA Y RURAL,

dicho cuerpo fue puesto en funcionamiento el 2 de Mayo de 1845, con la

promulgación de la ley de los Ayuntamientos y otorga con esta ley la función de

policías a los procuradores síndicos, estos procuradores síndicos además de tener

función de Policía, ejercían funciones administrativas.

El Poder Ejecutivo tenía en esos momentos la prerrogativa de designar a

los Comisarios (Jefe de Policía) así como los agentes que fueren necesarios. Se

crea 17 de octubre1846 el primer reglamento interno de esta policía urbana y rural,

así como el primer reglamento de uniforme, y se establece en cada cabeza de

provincia comunes (Hoy municipios) compañías de 50 hombres. La función de

esta policía era la de mantener el orden en la zonas urbanas y rurales.

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Fuerzas de Seguridad durante la Segunda República (1856-1916)

Para entonces se visualiza la desaparición del Cuerpo De Serenos De

SANTO DOMINGO, surgiendo de nuevo la Policía Urbana y Rural, tras la

evacuación de las tropas españolas en el año 1865 fue restituida y puesta en vigor

nuevamente la Policía Urbana y Rural, dirigida por un Comandante de Policía.

Este cuerpo policial se mantuvo limitado a las ciudades más grandes, por lo

que en las zonas más apartadas fronterizas y rurales imponían el orden el alcalde

pedáneo y el Ejército Dominicano. Su función era la mantener el orden público

además tenía funciones muy semejantes a la policía de los tiempos actuales en

cuanto a mantener la higiene, uso de armas, control de los juegos y rifas, los

espectáculos, el corte de madera, entre otra. Dicho cuerpo policial surge con la

restitución y puesta en vigor de la ley de policía urbana y rural del 2 de julio de

1865. Esta ley se mantuvo sin variación hasta el 27 de Marzo 1911, cuando entra

en vigencia de nuevo la Policía Municipal del año 1847, manteniéndose

funcionando hasta la ocupación Norteamericana del año 1916.

Ocupación Militar Norteamericana (1916-1924)

La inestabilidad política de la República Dominicana, el caos institucional y

la falta de aparatos de sanción que garantizaran el orden público y la paz, crearon

las condiciones necesarias para que no se pudieran desarrollar las actividades

productivas haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones contraídas con

los Estados Unidos de América dos años antes, por lo que el presidente

norteamericano Wilson, en un proyecto preparado para solucionar la crisis

dominicana, hace mención del problema militar y dice que hay que licenciar las

fuerzas armadas dominicanas existentes, para volver a sus ocupaciones pacificas,

de las cuales depende el bienestar del pueblo. (Intervención de E.E.U.U. en la

República Dominicana 1988).

Con la OCUPACIÓN MILITAR NORTEAMERICANA, en el año 1916, fue

desmantelado todo el sistema militar y policial de la nación dominicana, donde

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desaparece la Guardia Nacional Republicana, conocida como “LA GUARDIA DE

MON” y también la POLICÍA MUNICIPAL. En el 1917, en lugar de la POLICIA

MUNICIPAL, surge la CONSTABULARY, cuya organización se correspondía al

modelo norteamericano y su función era la de mantener el orden interno y de

hacer cumplir las disposiciones ejecutivas del gobierno norteamericano, su

estructura legal está basada en órdenes ejecutivas norteamericanas.

El 7 de abril de 1917, mediante orden Del Gobernador Militar

norteamericano Capitán de navío WILLIAM KNAPP, pasa a llamarse GUARDIA

NACIONAL DOMINICANA, de naturaleza militar como su nombre lo indica, pero

en eso momento mantenía el orden público y la seguridad de la integridad estatal,

siendo sus funciones semejantes a las de la CONSTABULARY y se regía

igualmente por órdenes ejecutivas norteamericanas.

El 2 de julio de 1921 LA POLICIA NACIONAL DOMINICANA, OCTAVO

SISTEMA POLICIAL, mediante orden ejecutiva número 631, del contralmirante

TOMÁS SNOWDEN, sin embargo, este nombre no alteró en ningún sentido el

funcionamiento de los cuerpos armados. Esta fue creada por el Gobernador Militar

de Santo Domingo el Contralmirante TOMÁS SNOWDEN, oficiales del ejército de

infantería de marina de los Estados Unidos y dominicanos, tenía la misma

organización de la CONSTABULARY, y su función era la de estar destinada a

servicios policiales, misiones de patrulla, y orden público y custodia de cárceles,

se tiene que hacer la salvedad de que tenia estructura militar, que la función de

policía , le fue otorgada de manera legal, mediante el Reglamento General de

Policía, que entro en vigor mediante un decreto del poder Ejecutivo, en ese

entonces era presidente provisional el industrial Don Juan Bautista Vicini Burgos,

teniendo en cuenta para su puesta en vigencia de este reglamento la ley 2128 del

1911 y las órdenes ejecutivas norteamericanas.

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Fuerzas de Seguridad durante la Tercera República (1924-1965)

La Guardia Nacional o Policía Nacional encaraba en sí mismo la

conjuración de los males que el establecimiento militar del pasado impuso por más

de 60 años, contribuyendo al final pesaroso de la Primera República y al fracaso

de la Segunda República. A partir de la salida de las tropas norteamericanas el

establecimiento de las fuerzas de seguridad del 1924 estaba orientado

básicamente como una fuerza de gendarmería y no como ejército, lo que produjo

que desapareciera el servicio militar obligatorio.

El 9 de Agosto del 1927, la POLICÍA NACIONAL DOMINICANA, se

transforma en BRIGADA NACIONAL y el 17 de mayo de 1928 en Ejercito

Nacional, mediante la ley No. 928. Fue tan fuerte la influencia de la Guardia

Nacional, en las zonas rural y urbana que los dominicanos todavía se denomina

“LA GUARDIA “, el mando supremo lo ostentaba el Presidente de la República, el

mando inmediato el Jefe del Ejército, y dependía de la Secretaría de Estado de

Guerra, Marina e Interior y Policía. Su función era la de defender la integridad del

Estado.

El 12 de diciembre de 1924 el nuevo gobierno nacional de Horacio Vásquez

ascendió al Mayor Rafael Leónidas Trujillo a Tte. Coronel, Jefe del Estado Mayor

de la PND. Trujillo fue comandante en el Ejército hasta el año 1930.

Aunque este cuerpo armado era el sostén y la garantía del nuevo gobierno

dominicano, existió desde sus inicios un problema cardinal, que consistía en la

vieja guardia antigua y una policía moderna que se convertiría en guardia nacional

en cuanto a sus funciones.

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El 23 de febrero del 1930, un movimiento cívico-militar, surgido en la ciudad

de Santiago, asalta la Fortaleza San Luís sede del Departamento Norte del

Ejército Nacional, Dicho movimiento se extendió hasta la ciudad de Santo

Domingo, forzando de esa manera la renuncia del presidente Horacio Vásquez,

por orden expresa del Jefe del Ejército Nacional, quien era la cabeza ideológica

del movimiento cívico-militar ya citado, fue desarmada y desmantelada la Policía

Municipal de Santiago, Dajabón , Moca y Santo Domingo, por considerar que

dichos cuerpos eran desafectos a las intenciones del movimiento político del 23 de

Febrero(José Miguel Soto Jiménez adalides Militares de la Independencia 1992

Pag. 149). El Congreso Nacional el 5 de Noviembre de 1930, mediante Ley 14, le

otorga al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar, destituir y trasladar los

comisarios municipales Jefes de Policía (Fuerzas Militares en la Republica

Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.162)

Tres años más tarde, es decir 1933, se crea el arma aérea dentro del

Ejército, mediante el decreto 297, aunque previamente, en el 1928 se votó la ley

904 para la creación de una escuela de aviación. Para el 1934 ya este cuerpo

contaba con tres aviones “Corsarios”. En el año 1948 se convirtió en Aviación

Militar Dominicana, la cual fue creada principalmente para labores de defensa y

reconocimiento contra los levantamientos revolucionarios de entonces Arias y

Bencosme (Fuerzas Militares en la Republica Dominicana, José Miguel Soto

Jiménez Pag.162)

El 2 de marzo de 1936, fue creada, Mediante decreto No.1523 la POLICÍA

NACIONAL, como un cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión de mantener

el orden, la tranquilidad pública, la seguridad de las personas y de la propiedad, la

prevención de las infracciones, la persecución y aprehensión de los delincuentes y

su sometimiento a la acción de la justicia. Para el 1937 la fuerza autorizada fue de

627 miembros policiales.

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En términos de política de seguridad en los niveles estratégicos, Trujillo en

sus primeros años no modificó el establecimiento militar basado en la presencia

nacional de la fuerza, con un esquema policíaco, sino más bien lo reforzó para

mantener un estricto control político-militar del territorio nacional, pero con

concentración considerable en la capital de la República. En este caso el Ejército

jugó un papel protagónico y eficaz, sobre todo por el peso superior de su

organización y la modernidad relativa de su armamento.

La década de los años 50 trajo consigo el crecimiento del arma naval de

una forma tan intensiva que provocó que se convirtiera en una de las armadas

más importantes de América Latina, con una flota de aproximadamente de 70

unidades, incluyendo destructores, fragatas y corbetas.

El 9 de Junio del 1958, fue nombrado el primer jefe policial, salido de las

entrañas de la Policía Nacional, fue el Coronel Ramón A. Soto Echavarría P.N. (9-

6-58 al 8-3-59), hay que resaltar que este Jefe policial viene de las filas de esa

institución, ya que todos los Jefes policiales anteriores provenían de las Fuerzas

Armadas, mediante decreto No.3837 de fecha 9 de Junio de ese año, creándose

un precedente con este nombramiento.

Cuando Trujillo muere, el 30 de mayo del 1961, las fuerzas de seguridad no

sufrieron un reordenamiento orientado hacia la sensatez de la fuerza, de acuerdo

a las nuevas realidades que vivía el país. Más bien el primer impulso consistió en

eliminar los oficiales del trujillismo de primera línea de los mandos, siguiendo con

la desintegración del Servicio de Inteligencia Militar “SIM”, entre otras medidas

orientadas a desmantelar el aparato policíaco-militar que sirvió al régimen

(Fuerzas Militares en la República Dominicana, José Miguel Soto Jiménez

Pag.221).

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Otra característica de este período es la notable ascendencia, crecimiento y

auge de la Policía Nacional, como instrumento del estamento de facto político

gobernante, bajo la asesoría americana, durante la administración Kennedy,

visualizada en eliminar la influencia militar en el Estado, con una fuerza que podía

asumir la incómoda tarea de la represión, sin el peligro, siempre presente, de un

golpe de estado inconveniente, de factura trujillista.

Está claro que los años 61, 62 y 63, se organizaron las fuerzas de

seguridad, creando un nuevo estatus para la profesión castrense, así como

corregir las distorsiones de un aparato de seguridad que no se correspondía ya

con las nuevas realidades del país (Fuerzas Militares en la República Dominicana,

José Miguel Soto Jiménez Pag.235).

En 1963, el gobierno constitucional de Juan Bosch, encontró unas fuerzas

de seguridad con mandos desarraigados de la realidad y situación política del

país, con una fuerte ascendencia de las clases conservadoras de la nación,

imbuidos totalmente de metodología e ideología trujillista, sin vocación

democrática y presa de una gran confusión, dentro de los fragores iníciales de la

guerra fría y el posicionamiento comunista. Además del temor que albergaba en

algunos estamentos de seguridad, la victoria electoral obtenida por Bosch, por

que las misma afectaba intereses, pues se temía un replanteamiento de las

fuerzas de seguridad, una redefinición de los roles y el cambio de imagen

represiva.

El episodio bélico de la época posterior al golpe de Estado del 1963,

llamado la guerrilla de las manaclas, protagonizada por el movimiento 14 de junio,

puso de manifiesto, primero la falta de preparación militar de ese movimiento, la

ingenuidad romántica de sus dirigentes y la falta de apoyo de la población. Aunque

el Ejército saturó las zonas de operaciones, utilizando la fuerza de su número, fue

la infantería de la Fuerza Aérea que suprimió tácticamente los focos. La Policía

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Nacional por su parte, llevó a cabo una poderosa escalada represiva en toda la

nación.

Fuerzas de Seguridad durante la Cuarta República (1966)

Se inició en el país un proceso tortuoso pero de continuo cambio en los

diferentes aspectos políticos, económicos, sociales, que tuvieron muchas

incidencias en el funcionamiento y rol que debían jugar las fuerzas de seguridad

en ese periodo de la vida republicana. Marcado esto, principalmente, con el

acontecimiento del 24 de abril de 1965 (Fuerzas Militares en la República

Dominicana, José Miguel Soto Jiménez Pag.253)

Muchos entienden que sin la división que existía en los organismos que

componían las fuerzas de seguridad, como consecuencia directa de las

contradicciones internas, desbordadas por el fenómeno del golpe de Estado del

63, y excitada por las pugnas entre los polos de poder militar y policial, la clase

política no hubiese podido nunca originar un acontecimiento como el de abril.

Las fuerzas de seguridad se dividieron, en dos bandos, los respetuosos de

la constitución de 1963, en desacuerdo con el golpe militar que derrocó a Juan

Bosch, y del otro lado, los que veían a Bosch, y en el movimiento mismo, en medio

de la guerra fría, el asomo del peligro comunista y, aún más, la reaparición de la

anarquía, cuya negación, por años había sido motivo central de la existencia y la

vigencia de estos cuerpos armados.

La crisis política que desató en el país, provocó la intervención militar, por

segunda vez, de los Estados Unidos de América, aduciendo que eran necesarias

dichas operaciones de mantenimiento de la paz, pero que la misma estuvo

motivada, según el entender particular, por la derrota de Batista en Cuba y el

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triunfo de la revolución castrista, que extremó su percepción del peligro comunista

en el hemisferio, concibiendo que una manera de evitarlo era sancionando de

alguna manera los regímenes dictatoriales de América Latina.

Las fuerzas de seguridad hoy

Si bien es cierto que las fuerzas de seguridad, en momentos, se han vertido

sobre el nombre de organizaciones políticas, culturales y sociales y sobre no

pocas individualidades de la vida política e intelectual, también es cierto que

vienen, desde sus inicios, a evitar el caos en el que irremediablemente estaría

sumergida la República. El hecho mismo de que las fuerzas de seguridad salieran

prácticamente intactas de la guerra de abril, y la intervención norteamericana, el

hecho de que libraran con éxito la guerra antisubversiva y sobrevivirán bastante

airosas a los avatares de una democracia experimental y, por lo tanto, defectuosa,

es prueba de su valor intrínseco.

El Estado moderno mismo, nació bajo la tutela dominante de unas fuerzas

de seguridad diseñadas por las autoridades de ocupación para pacificar y

mantener el orden, es de alguna manera muestra su utilidad, basada siempre en

su capacidad de cumplir con sus misiones constitucionales y su función social

más allá del devenir del tiempo y de la historia.

Hoy en pleno siglo XXI, después de tantos derrumbes y caídas, en el

momento con que se cuenta sin lugar a dudas y a pesar de todo, con las mejores

condiciones de la historia republicana, es recomendable, reflexionar sobre las

lecciones aprendidas de los hechos del pasado, determinar cuáles son las nuevas

amenazas que se le plantean a la nación y en consonancia con los objetivos

trazados por el poder político, acondicionar y reeditar las fuerzas de seguridad en

consonancia a los cánones constitucionales, desechando cualquier asomo de

procedimiento que no correspondan con las actuales circunstancias.

CONTINUARA…

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BIBLIOGRAFÍA

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BIBLIOGRAFÍA

A) Contenido

Libros

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Arroyo, José Manuel.--El Sistema Penal ante el Dilema de sus Alternativas./ José Manuel Arroyo; San José, Costa Rica, Impresores Gráfica Brenes, 1995.-- 231 p.

Arellano García, Pablo.--Derecho Procesal Penal./ Pablo Arrelano García, México, 5ta Edición, Porrúa, 2004.--435 p.

Bautista Castillo, Norma.--Proceso Penal Acusatorio en la República Dominicana./ Escuela Nacional de la Judicatura, Rep. Dom. 2001.--449 p.

Bacigalupo, Enrique.--Estudios sobre la parte Especial del Derecho Penal./ Madrid, Ediciones Akal, 1994.-- 400 p.

Canocca, Alex, Duce Maurice. Nuevo Proceso Penal./ Editora Talleres Digitales de (RIL), Caracas, Venezuela, 2000.--408 p.

Camacho, Ignacio.--Guía y Práctica Penal en Primera Instancia/. Ignacio Camacho; Santo Domingo, Editorial Universitária, 2003. --359 p.

Duarte Cannan, Pedro J.-- Los dictámenes del Ministerio Público./ Santo Domingo, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2004.--203 p.

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Mateo Calderón, Freddy R.--El Nuevo Proceso Penal. Guía Para la correcta aplicación./ Freddy Mateo Calderón. Ediciones Jurídicas, Trajano Potentini, 2da Edición, Santo Domingo, República Dominicana, 2004.-- 438 p.

Revista

Periódico; Diario Libre.--Diferentes artículos sobre el nuevo código procesal penal y su influencia en la seguridad.

Documentos.--Código Procesal Penal de la República Dominicana, 2004

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B) Metodológicos

•Cea d´Ancona Ángeles, Métodos y Técnicas de Investigación cuantitativa”, Editorial Síntesis Madrid 1997

•Festinger y Katz. “Los Métodos de Investigación en Ciencias Sociales”. Piados 1992

•Flórez Ochoa Rafael y Alonso Tobón Restrepo. Investigación Educativa y Pedagógica. Bogotá: McGraw Hill. 2001 •Grawitz M. “Métodos y Técnicas de las Ciencias Sociales I-II.” Editorial Mexicana 1984, México •Hernández, Fernández Baptista. “Metodología de la Investigación”. McGraw Hill 1994. Colombia. •Made Serrano, Nicolás. “Metodología de la Investigación”. Santo Domingo, 2006

•Padua J. “Técnicas de Investigación” FCE-Colegio de México 1982,

México.

•Sabino, Carlos A. El Proceso de Investigación. Buenos Aires: Edit. Lumen.1996

•Salkind, Neil J. Métodos de Investigación. México: Prentice Hall. 1999.

•Sierra Bravo R. Técnicas de investigación Social Teoría y ejercicios, Décima edición, Editorial Paraninfo 1995 Madrid

•Taylor, S.J. y R. Bogdan. Introducción a los métodos cualitativos de investigación. Barcelona: Paidós. 1987 •Tesis e Investigaciones de Internet