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UNIVERSIDAD “FRANCISCO GAVIDIA” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA TEMA: CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS PRESENTADA POR: BR. JUAN ANTONIO GAVIDIA MIRANDA BR. ARMANDO EDENILSON ABREGO CARRANZA PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: LIC. JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA SAN SALVADOR, 08 DE MAYO DE 2007

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UNIVERSIDAD “FRANCISCO GAVIDIA” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

TEMA: CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES

ALIMENTICIAS

PRESENTADA POR:

BR. JUAN ANTONIO GAVIDIA MIRANDA BR. ARMANDO EDENILSON ABREGO CARRANZA

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: LIC. JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA

SAN SALVADOR, 08 DE MAYO DE 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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TABLA DE CONTENIDO

PAG.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1

CAPITULO I.

MARCO HISTÓRICO Y FUNDAMENTO TEÓRICO............................................. 3

1.1. Marco Histórico ......... .......................................................................... 3

1.2. Fundamento Teórico. ............................................................................... 6

CAPITULO II.

LAS PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ORDENAMIENTO

JURIDICO SALVADOREÑO. .............................................................................. 10

2.1 Base constitucional. .................................................................................. 10

2.2 Tratados Internacionales. ......................................................................... 11

2.3 Legislación secundaria. ............................................................................ 13

CAPITULO III

EL DERECHO COMPARADO. ........................................................................... 18

3.1 España ..................................................................................................... 18

3.2 Argentina .................................................................................................. 18

3.3 Colombia .................................................................................................. 20

3.4 Costa Rica ............................................................................................... 20

CAPITULO IV.

CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS

PENSIONES ALIMENTICIAS ............................................................................. 22

4.1 Actualización de las pensiones alimenticias. .......................................... 22

4.2 Modificación de las pensiones alimenticias. ........................................... 26

4.3 Investigación de campo. ......................................................................... 27

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CONCLUSIONES ............................................................................................ 32

RECOMENDACIONES. ................................................................................ 33

GLOSARIO. ...................................................................................................... 34

BIBLIOGRAFIA. ................................................................................................ 36

ANEXOS.

ANEXO “A” : RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. REF. 175 – A – 2005.

ANEXO “B” : PLAN DE TRABAJO.

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RESUMEN

La familia constituye el grupo social más importante en toda sociedad, es por

esa razón que desde la antigüedad ya existía la obligación de proveer de alimentos a

los miembros de la familia más necesitados, por parte de aquellos que tienen la

responsabilidad de hacerlo o del que tenía más posibilidades económicas.

En nuestro país esta obligación está regulada en los artículos 32 y siguientes

de la Constitución de la República de El Salvador, los cuales expresan en una forma

amplia la protección que el estado da a la familia, de donde se desprenden las

disposiciones de diferentes tratados internacionales y convenciones ratificadas por

nuestro país, el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, las cuales tienen

estrecha relación con diferentes normas aplicadas en otros países como España,

Argentina, Chile y Costa Rica.

En ese sentido se puede decir, que el surgimiento de las obligaciones de

alimentos no es algo nuevo, pero que poco a poco se ha ido perfeccionando,

buscando siempre cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en cuenta el

interés superior del menor, llegándose a implementar las pensiones alimenticias, las

cuales al ser cuantificadas requieren de una constante actualización, basada en los

Art. 154 y 159 C.F.

Una pensión alimenticia generalmente surge como resultado de otro proceso,

como por ejemplo el divorcio por mutuo consentimiento (Art. 180 C.F.) donde los

cónyuges firman un convenio que para que surta efectos tiene que ser aprobado por

el juez e incorporado en la sentencia, en el cual se establece la cuota alimenticia

para los hijos, estableciéndose a la vez las bases de actualización de la pensión

alimenticia.

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Asimismo en los divorcios contenciosos, los cónyuges acuerdan entre sí a

quien de ellos le quedará el cuidado de los hijos, por quien serán alimentados,

régimen de visitas, etc, lo que al ser aprobado por el juez debe incorporarse en la

sentencia.

Los principales criterio que toma el juez para actualizar una pensión

alimenticia, es que hayan cambios significativos en las condiciones del alimentantes

y la necesidad del alimentario, aplicando con ello el principio de proporcionalidad

establecido en el Art. 254 C.F.

Es importante aclarar que cuando el Art. 259C.F. preceptúa que podrá

modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las

condiciones económicas del alimentante; esto no significa que la modificación

siempre debe tender a aumentar la cuota establecida en la sentencia, hay que tomar

en cuenta que el legislador toma en cuenta las condiciones de ambas partes,

aplicando de esta forma el principio de proporcionalidad, lo que significa que con el

tiempo puede cambiar las condiciones de ambos, por lo que la pensión alimenticia

podría ser aumentada o disminuida, de acuerdo a la prueba presentada y los criterios

considerados por el juez.

Una vez ejecutada la sentencia, el alimentario está obligado al pago de la

pensión alimenticia, ya que si la incumple el pago de tal obligación, será sancionado

por la ley, tomando en cuenta que el Art. 253 C.F. dice que la obligación de dar

alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deben desde la

fecha de interposición de la demanda, razón por la cual dicha sentencia tiene fuerza

ejecutiva, al igual que el convenio entre los cónyuges de acuerdo al Art. 263C.F.

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INTRODUCCION

En nuestro país se cuenta con una legislación completa en materia de familia,

donde están plasmadas las responsabilidades que tiene los padres hacia los hijos y

viceversa, como también los cónyuges y demás ascendientes y descendientes, en

relación a la prestación de alimentos, lo cual no podría cumplirse sin la coercibilidad

del estado, sin embargo, hay muchos casos de padres o de cónyuges que tratan de

evadir esta responsabilidad, por tal razón es que en los tribunales existen muchos

procesos de esta índole, en algunos de ellos se ha condenado al responsable al

pago de una cuota o pensión alimenticia al acreedor alimentario, pero en muchas

ocasiones también el deudor ha logrado evadir la responsabilidad utilizando medios

ilícitos.

Debido a lo antes expuesto, es que constantemente se ve la necesidad de

realizar estudios por parte de los entes responsables de velar por la familia, con el

propósito de buscar soluciones viables a esta problemática que viene a afectar en

gran medida a las personas necesitadas de alimentos, especialmente a los menores

de edad, tomando en cuenta el interés superior de los mismos, ya que aunque

cuenten con alguna pensión alimenticia, esta tiene que estar siendo actualizada de

acuerdo a los parámetros establecidos.

En el presente trabajo de investigación, se ha realizado con el objeto de

determinar cuales son los criterios de actualización de las pensiones alimenticias,

para lo cual se han consultado diversas fuentes a fin de conocer los antecedentes de

tal obligación, y aunque se menciona de una forma amplia lo que es la cuantificación

de la cuota alimenticia, esto solo es para enriquecer el tema que nos ocupa, y tener

suficientes elementos para fortalecer las conclusiones a que llegamos y a la ves

poder emitir recomendaciones atinentes que coadyuven a la solución de problemas

relacionados con las pensiones alimenticias.

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Asimismo a fin de determinar que parámetros inciden en la actualización de

las pensiones alimenticias y la forma como estas son revisadas y eventualmente

actualizadas, se ha incluido el concepto de alimentos desde sus antecedentes

históricos, la base legal para aplicar los mismos establecida en la Constitución de la

República, Tratados Internacionales y el Código de Familia, como también la forma

de aplicarlo en otros países, para terminar hablando de la actualización de las

pensiones alimenticias en general y la forma legal como hacer esta actualización, lo

cual ha sido reforzado con una investigación de campo, a fin de ampliar nuestra

investigación.

Vaya pues el presente trabajo, a ser de utilidad para todos los estudiosos del

derecho de familia que se dedican al campo de la investigación, esperando que

nuestro aporte sea muy valioso a los fines que se persiguen, esperando con ello

aportar un granito de arena para las futuras generaciones de estudiantes de esta

maravillosa carrera, como son las Ciencias Jurídicas.

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CAPITULO I MARCO HISTORICO Y FUNDAMENTO TEORICO

1.1. MARCO HISTORICO. Como sabemos, la familia constituye el grupo social más importante en toda

sociedad, pues constituye la primera instancia natural y social en la que el individuo

se adapta a la vida colectiva, por ello se considera la estructura social fundamental.

Como toda sociedad ésta ha tenido transformación tanto en su constitución como en

sus funciones, por ello es que se afirma “que las funciones de la familia se fueron

reduciendo a ser unidad que procura los medios necesarios, para el consumo o

satisfacción de necesidades económicas, cohabitación exclusiva de la pareja,

procreación, crianza y educación; y medio social de comunicación afectiva”.1

En el sistema de unión monogámica, existe igual responsabilidad tanto para el

padre como para la madre, quienes generalmente comparten la tarea de educar y

alimentar a la prole; según resultados de estudios realizados, demuestran que en

tiempos remotos los hijos estaban solamente en manos de la mujer, ya que era una

sociedad totalmente matriarcal, pero también en cierta medida los individuos que

integran la familia han estado sujetos a cumplir derechos y obligaciones,

especialmente los padres hacia los hijos como una forma de protección en el hogar.

Desde la antigüedad ha existido la obligación de prestar alimentos y el

derecho de solicitarlos; así los griegos, especialmente en Atenas, lo llegaron a

reconocer como derecho recíproco entre padres e hijos, ya que el padre tenía la

obligación de mantener y educar a la prole, tal deber según recuerda Platón, estaba

sancionado por las leyes; los descendientes a su vez en prueba de reconocimiento,

tenían la obligación de alimentar a sus descendientes, sin embargo, esta obligación 1 Exposición de Motivos del Código de Familia, Tomo I, 1ª. Edición. 1994.

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desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una educación conveniente o

promovía su prostitución y en los casos de nacimiento de concubina.

Asimismo los romanos lo hacían a través de fideicomisos, donaciones y sobre

todo legados, los cuales comprendían alimentación, vestido, habitación y todo lo

necesario para la subsistencia, pero no los gastos de educación, salvo voluntad

expresa del disponente. Los legados a favor de un hijo duraban toda la vida, a menos

que se hubiera dejado hasta la pubertad. El jurista Ulpiano era del parecer que los

alimentos se extendieran hasta los dieciocho años de edad tratándose de hombre y

hasta los catorce en el caso de las mujeres.

De igual forma, el derecho canónico consagró a los alimentos no solo como

una obligación familiar sino también extra familiar. Así también nuestras razas

precolombinas especialmente las del Norte y Centroamérica, daban gran importancia

a la sociedad conyugal, poseían una forma de matrimonio monogámico, los derechos

que tenía el esposo sobre la esposa eran limitados, pero se denotaba una tendencia

a la igualdad, sin embargo existía división de actividades, mientras que la mujer se

dedicaba al cuido de los hijos y a los oficios del hogar, el hombre se dedicaba a la

guerra, caza, pesca y agriculturas, a fin de obtener los medios de subsistencia para

el hogar.

Debido a todo lo anterior es que los alimentos en la época antigua no tenían

una connotación jurídico-coercible, sino que más bien se concebían como un deber

moral de los padres a los hijos, donde aquellos proveían para la subsistencia de

éstos con los diversos productos que obtenían de la naturaleza y del trabajo.

En el derecho indiano, la obligación de dar alimentos no se encontraba

regulada para peninsulares como para criollos, pero debido a que el derecho

castellano se aplicó en forma supletoria en el nuevo mundo, se afirma que esta

obligación estuvo legislada en siete partidas.

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Al producirse la independencia política de España, la vida nacional en el

campo del derecho privado se encontró llena de mucha inseguridad, lo cual fue

producto de casi tres siglos de opresión y explotación, haciéndose vacilar las

instituciones jurídicas. Por otra parte se dictaron una serie de leyes por los poderes

públicos salvadoreños, pero siempre dejando en vigencia las leyes españolas

aplicadas durante la colonia. La mayor parte de las leyes fueron casuísticas por lo

que había unidad en las mismas, haciéndose necesario una sistematización y

codificación de la legislación de la época.2

El derecho a pedir alimentos y la obligación de prestarlos, especialmente en el

ámbito familiar, han pasado al derecho moderno con los mismos fundamentos del

derecho antiguo.

Por ello es que se afirma que la legislación familiar contenida en el Código

Civil de 1860, tenía marcada influencia del Derecho Canónico, pero también se

señala que a pesar de ser dicho código “muy semejante al chileno, contenía algunas

particularidades que lo hacían diferir de su fuente”. Entre esas innovaciones se

menciona en lo que atañe a esta investigación “Se deba a los hijos ilegítimos toda la

protección posible, siempre que no se afectaran los derechos de los hijos legítimos,

tratando de proveer por lo menos a su subsistencia”.3

No obstante que hubo variadas reformas en este campo, es hasta la entrada

en vigencia de nuestro Código de Familia, cuando se regula de acuerdo a los

principios constitucionales, todo lo relativo a las obligaciones alimenticias.

2 Pérez Galdámez Marlene, Tejada Rodríguez Reina Margarita, Trabajo de Graduación de Cuotas Alimenticias Establecidas en Sentencias de Divorcio. El Salvador, año 2002, Universidad Nacional. Pág. 8 3 Calderón de Buitrago Anita y otros, Manual de Derecho de Familia, Centro de Investigación y Capacitación, proyecto de reforma judicial, Primera Edición, 1994.

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1.2. FUNDAMENTO TEORICO. Cuando hablamos de las pensiones alimenticias, nos damos cuenta que es un

tema que además de ser de mucha importancia en la actualidad, ha sido

ampliamente desarrollado por la doctrina, donde diversidad de estudiosos del

derecho de familia, han dejado plasmados sus puntos de vista, los cuales en el

presente trabajo se han recopilado, a fin de sacar nuestras propias conclusiones. A

continuación se presentan algunas definiciones de Alimentos, aportados por algunos

autores:

Para SARA MONTERO, la obligación de alimentos es “El deber que tiene un

sujeto llamado alimentario de proveer a otro llamado acreedor alimentista, de

acuerdo con la capacidad del primero y la necesidad del segundo, en dinero o en

especie lo necesario para subsistir”.4

Por otra parte MANUEL SOMARRIVA, refiriéndose también a la obligación de

alimentos, dice que “es el derecho que tiene una persona a exigir alimentos a otra

con la cual generalmente se encuentra ligada por el parentesco”.5

Para GUILLERMO A. BORDA, “es la obligación impuesta al pariente pudiente

de ayudar al necesitado”, agregando además que dentro de esta definición están

comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona,

tomando en cuenta no solo sus necesidades orgánicas elementales como la palabra

alimentos podría sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una

existencia decorosa.6 Algunos autores como BUSSO, LLAMABIAS y LOPEZ DE

CARRIA, dicen que el concepto de alimentos abarca también las necesidades

morales y culturales del alimentario.7

4 Montero Duhalt Sara, Manuel de Derecho de Familia, Editorial Porrúa, México, año 1984. 5 Somarriva Manuel, Derecho de Familia, Editorial Nacimiento, 1963, Pág. 614 6 Guillermo A. Borda, Manual de Derecho de Familia, décimo segunda edición, Buenos Aires, Argentina 7 Méndez Costa María Josefa, Derecho de Familia, Editores Rubinzal – Culzoni, Buenos Aires, Argentina

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De las definiciones anteriores, se pueden extraer algunas palabras claves

como Parentesco, pariente y subsistencia, con lo que nos damos cuenta que para

que haya prestación de alimentos, generalmente debe hacerse entre parientes, lo

que también está avalado por la legislación salvadoreña; en ese orden SARA

MONTERO dice que “las personas obligadas recíprocamente a darse alimentos en

vida son las siguientes: Cónyuges, concubinas (En nuestro sistema familiar

salvadoreño son convivientes), ascendientes y descendientes sin limitación de grado,

colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado, adoptante y adoptado. El

parentesco por afinidad no da derecho a alimentos.8

La doctrina incluye a los alimentos entre los efectos personales del

matrimonio como un derecho – deber de los cónyuges entre sí, la prole y viceversa,

todo en base al principio de solidaridad familiar. En caso que uno de los cónyuges

tuviese minusvalía y incapacidad que le imposibilite laborar, la ley obligaba en forma

irrestricta a no separarse del cónyuge inválido, enfermo o incapaz, siendo lo que

también disponía en Código Civil, disposiciones hoy derogadas, así como también a

que la obligación de prestar alimentos era divisible o susceptible de ser sancionada

entre las diversas personas obligadas a prestarla, en un momento determinado al

acreedor alimentario.

Ampliando lo anterior, GUILLERMO A. BORDA, nos da un orden de

obligaciones entre los parientes y dice que “los parientes más lejanos están

obligados solamente en caso que no hayan otros más próximos en condición de

hacerlo”, lo que deja la posibilidad que si existen parientes más cercanos pero que

no tienen la capacidad económica de dar alimentos al pariente necesitado, entonces

podrán hacerlo los parientes lejanos que tengan un mejor nivel económico, continúa

diciendo que “La obligación alimentaria recae, en primer lugar, en los cónyuges; en

segundo lugar, se deben alimentos los ascendientes y descendientes; entre ellos

estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y, a igualdad de 8 Montero Duhalt Sara, Manual de Derecho de Familia, Editorial Porrúa, México, año 1984.

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grados, los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos; en tercer lugar,

los hermanos y medio hermanos; por último, los parientes por afinidad, pero solo

aquellos que están vinculados en primer grado, es decir, el suegro, la suegra, el

yerno y la nuera.9

Asimismo la palabra alimento, es tomada en un sentido más amplio de lo que

normalmente se entiende como tal, ya que abarca todas las necesidades básicas del

alimentario para que pueda subsistir, ya que solo la “comida” no basta, también

necesita educación, vestuario, salud, etc., lo cual los diferentes autores lo han dejado

implícito dentro de la obligación de alimentos.

Cabe mencionar que para que haya una obligación alimentaria, también hay

condiciones que debe cumplirse por ambas partes. Esto GUILLERMO A. BORDA lo

explica de la siguiente manera:

1) Que el peticionante se encuentre en estado de indigencia.

Para esto no interesa que circunstancias lo hayan llevado a esta

situación, ni aun su propia culpabilidad, ya que aún el delincuente tiene derecho a ser

socorrido, sin embargo el juez antes de dictar sentencia debe tomar en cuenta la

conducta moral del demandante y los motivos que han incidido a llevarlo a la

pobreza, a efecto de cuantificar la pensión, lo mismo que para modificarla o

actualizarla. La situación del cónyuge que pretende alimentos es peculiar; la

conducta deshonesta pasada no influye sobre su derecho, aunque sí sobre el monto

que debe recibir, sin embargo este derecho cesa, si después de ser socorrido

persiste en la conducta anterior.

2) Que no pueda adquirirlos con su trabajo.

Con esto no se busca proteger a los haraganes ni a quienes no

encuentran trabajo que les agrade. Es necesario que haya una enfermedad, un 9 Guillermo A. Borda, Manual de Derecho de Familia, décimo segunda edición, Buenos Aires, Argentina

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accidente, que el demandante sea un niño o un viejo, que haya un estado social de

desocupación, pero esta condición no rige respecto de los hijos menores de edad ni

de las esposas que están siguiendo trámites de divorcio o que las declare inocentes

en la sentencia que lo decreta.

3) Que el alimentante tenga posibilidad económica de proporcionar ayuda,

pues los alimentos no pueden nunca exigirse afectando las propias necesidades del

demandado.

4) Que haya entre ambos un vínculo de parentesco en el grado

establecido por la ley. Naturalmente este principio no se exige en el caso de la

donación.

5) Que no haya otros parientes más cercanos en condiciones de

proporcionar los alimentos, pues la obligación alimentaria tiene carácter sucesivo.

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CAPITULO II. LAS PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ORDENAMIENTO

JURIDICO SALVADOREÑO

2.1. BASE CONSTITUCIONAL. En los Art. 1 y 2 de nuestra Constitución de la República, se encuentran

establecidos los derechos fundamentales e inherentes a la persona, y especialmente

en el Capítulo II denominado “Derechos Sociales”, Sección Primera “Familia” donde

el Art. 32 Cn. Preceptúa que “La familia es la base fundamental de la sociedad y

tendrá la protección del estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los

organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social,

cultural y económico.- El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa

en la igualdad jurídica de los cónyuges. El estado fomentará el matrimonio; pero la

falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan a favor de la

familia”.10

El Art. 33 Cn. Expresa que “La ley regulará las relaciones personales y

patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos, estableciendo los

derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones

necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo las relaciones

familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer”.

El Art. 36 Cn. Establece que “Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y

los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos

dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad. No se consignará en

los actos de registro civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se

expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres”.

10 Asamblea Constituyente, Decreto Numero 38, Constitución de El Salvador, Editorial LIS, El Salvador, 1983

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2.2. TRATADOS INTERNACIONALES.

1) Declaración Universal de Derechos Humanos.11

En el Art. 25 preceptúa “toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial

la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales

necesarios; asimismo tiene derecho a seguro en caso de desempleo, enfermedad,

viudez, vejez y otros casos de pérdida de subsistencia por circunstancias

independiente de su voluntad”.

2) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de

San Salvador”

En su Art. 16 contempla que “Todo niño sea cual fuere su filiación, tiene

derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por

parte de su familia, de la sociedad y del estado”. De igual manera trata sobre los

derechos de las personas de la tercera edad y los minusválidos, en los Art. 17 y 18

respectivamente.

3) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.12

El Art. 10 expresa que “los Estados Partes en el presente Pacto

reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y

fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles,

especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la

11 Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en resolución 217 A (III) del diez de diciembre de 1948. 12 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) del dieciséis de diciembre de 1966.

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educación de los hijos a su cargo”. Esta disposición se amplía en al Art. 11 donde se

reconoce un nivel de vida adecuado incluyendo los alimentos.

4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.13

En el Art. 23 ordinal 1º establece que “La familia es el elemento natural

y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del

Estado.

5) Convención sobre los Derechos del Niño.14

El Art. 3 establece que “En todas las medidas concernientes a los niños

que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades administrativas los órganos legislativos, una consideración primordial a

que se atenderá será el interés superior del niño”.

El Art. 18 dice que “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en

garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo den niño. Incumbirá a los

padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la

crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior

del niño.

Los Estados partes tomarán todas la medidas apropiadas para

asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas

que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estados

Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la

responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que

13 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) del dieciséis de diciembre de 1966. 14 Ratificada por El Salvador en acuerdo 237 de fecha 18 de abril de 1990.

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13

resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión de los convenios

internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de

cualesquiera otros arreglos apropiados.

2.3. LEGISLACIÓN SECUNDARIA.

En el Código de Familia encontramos el régimen jurídico de la familia, el cual

regula las relaciones entre sus miembros y de éstos con la sociedad y con el estado.

Los principios que rigen el Código de Familia en el Art. 4 son “La unidad de la familia,

la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la igualdad de derechos de los

hijos, la protección integral de los menores y demás incapaces y demás incapaces,

de la persona de la tercera edad y de la madre cuando fuere la única responsable del

hogar, son los principios que especialmente inspira las disposiciones del presente

código”.

Las pretensiones de alimentos deducidas en juicio, no son exclusivas de un

proceso de alimentos, pues esta pretensión puede aparecer como conexa de otra.

En ese sentido tenemos que el Juez de Familia está obligado a imponer cuotas de

alimentos, según sea al caso de los siguientes procesos:

1) En los juicios de nulidad del matrimonio, el Art. 99 del Código de Familia

expresa que “La nulidad del matrimonio no exime a los padres de los deberes que

tengan para con sus hijos y no afectarán los derechos de terceros que hubieren

contratado de buena fe con los cónyuges”.

En el Art. 100 el Código de Familia establece que “Para determinar a

quien de los padres quedará el cuidado personal de los hijos que hubieren procreado

en un matrimonio declarado nulo, fijar la cuantía con que los padres deberán

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14

contribuir a los gastos de crianza y educación de los hijos y demás efectos, se

aplicarán las reglas previstas en el Código de Familia para los casos de divorcio.

2) Asimismo en los casos de divorcio en cualquiera de sus modalidades, el

Juez en la sentencia deberá establecer la cuantía de alimentos que deberá

proporcionar aquel progenitor que no ejerza el cuidado personal de los hijos menores

de edad. En ese sentido el Art. 108 del mismo código establece que “Los cónyuges

que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento deberán suscribir un convenio,

que contendrá por lo menos las siguientes cláusulas:

2ª. Determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán ser

alimentados los hijos y expresión de la proporción con que contribuirá cada uno de

los cónyuges para dicha finalidad; con indicación de las bases de actualización de la

cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su

pago.

3ª. Determinación de la pensión alimenticia especial que se deba

prestar cuando proceda.

5ª. Fijación de las bases para la liquidación del patrimonio conyugal

cuando exista régimen económico de comunidad o para la liquidación de las

ganancias o determinación de la pensión compensatoria, en su caso”.

Asimismo el Código de Familia en el Art. 111 inciso primero preceptúa que en

los casos de divorcio contencioso, cuando hubiere hijos sometidos a autoridad

parental, los cónyuges acordarán a quien de ellos corresponderá el cuidado

personal de los hijos, por cuenta de quien serán alimentados o la cuantía con que

para ello contribuirá cada uno, así como el régimen de visitas, comunicación y

estadía de los hijos.

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15

El Art. 115 del mismo código establece que la sentencia ejecutoriada que

decrete el divorcio producirá los efectos siguientes: 3º. Los demás efectos que

prescribe este código, relativos al cuidado personal de los hijos menores de edad,

cuantía de pensiones alimenticias, régimen de visitas y demás señalados en los

artículos 111 y 113 de este código.

Por lo tanto en aquellos casos de divorcio en que uno solo de los cónyuges

adoleciere de discapacidad o minusvalía, para establecerse una cuota de alimentos a

su favor, según dispone el Art. 107 del Código de Familia el cual dice que “Cuando

proceda decretar el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que

lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o

hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el

divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará

de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las condiciones

especiales del alimentario, aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas

para los alimentos”.

Las sentencias de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial, deben

resolver entre otros puntos, la cuota de alimentos correspondiente a los hijos habidos

por los ex - convivientes, así el Art. 124 ordinal 4º. Del Código de Familia establece

que “Las sentencias declarativas de la existencia de la unión no matrimonial,

determinará: A quien de los padres en su caso, corresponderá el cuidado personal

de los hijos sujetos a autoridad parental habidos dentro de ella, el régimen de visitas,

comunicaciones y estadía de los mismos, para que el padre o madre que no viva con

ellos, se relacione con sus hijos; y el monto de la pensión alimenticia con que el otro

deberá contribuir”.

En términos generales los padres que ejercieren la autoridad parental sobre

sus hijos, están obligados por ministerio de ley a proporcionarles los alimentos

adecuados para su subsistencia. A tal efecto el Art. 211 inciso primero del Código de

Familia establece que “El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero,

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proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo

necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su

mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades,

aptitudes e inclinación del hijo”. En el segundo inciso dice que “si el hijo llega a su

mayoría de edad y continúa estudiando en provecho tanto en tiempo como en

rendimiento, deberán proporcionárseles los alimentos hasta que concluya sus

estudios o haya adquirido profesión u oficio”.

Como se desprende de esta última disposición, podemos decir que el

cumplimiento del deber de proporcionar alimentos a los niños, incumbe en principio a

los padres y en defecto de éstos habrá que respetar lo dispuesto en los Art. 250 y

252 del Código de Familia, entonces su cumplimiento habilita a los alimentarios a

demandar por alimentos a los responsables.

En los juicios en donde los padres disputan el cuidado personal de sus hijos

sometidos a su autoridad parental, el Juez que conoce de este proceso deberá fijar

en la sentencia definitiva, cual será el monto que en concepto de alimentos debe

aportar aquel padre que no ejerza el cuidado personal disputado, lo cual se sustenta

con lo que expresa el inciso final del Art. 216 del Código de Familia que dice:

“Siempre que el Juez confíe el cuidado personal del hijo, fijará la cuota de los

alimentos con que los padres deberán contribuir, de acuerdo a sus respectivas

posibilidades”.

Otro proceso familiar que puede involucrar cuotas de alimentos, en el

quehacer juzgador del estado son los procesos de suspensión o pérdida de la

autoridad parental de alguno o ambos progenitores, se pretende la imposición de una

cuota de alimentos en su contra, lo cual lo establece el Art. 246 del Código de

Familia que expresa “La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su

ejercicio, no exime a los padres del cumplimiento de los deberes económicos que

este código les impone para con sus hijos”.

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De la misma manera en los procesos en que el Juez de familia declare la

paternidad, en la sentencia deberá pronunciarse sobre la cuota alimenticia que el

padre debe aportar a favor de su hijo, lo cual está determinado en el Art. 242 de la

Ley Procesal de Familia, el cual establece que “El Juez al decidir sobre la filiación

demandada, se pronunciará también sobre el ejercicio de la autoridad parental, la

custodia y los alimentos cuando fuere el caso”.

Debemos mencionar que en sede administrativa, también hay fijación de

cuotas mediante acuerdos de las partes, esto es ante el Procurador General de la

República y que todos los convenios, también pueden ser ejecutados en sede

judicial.

Finalmente tenemos que las disposiciones más importantes que establecen

los criterios a tomar en cuenta para la fijación de una cuota son: Art. 247 del Código

de Familia en cual nos dice “Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer

las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y

educación del alimentario” y el Art. 254 del mismo código expresa que “Los alimentos

se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del

presente código en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a

darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal

de ambos y las obligaciones familiares del alimentante”.

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CAPITULO III EL DERECHO COMPARADO.

3.1. ESPAÑA.

El Art. 146 del Código Civil Español expresa que “La cuantía de alimentos

será proporcionada tanto en relación al caudal o medios de quien los da, como a las

necesidades de quien los recibe, sin distinguir entre ambos requisitos”. Asimismo

existen semejanzas en nuestra legislación con la de mencionado país, ya que se

utilizan los mismos criterios para cuantificar las pensiones alimenticias en los

diferentes procesos que existen, tipificados en nuestro Código de Familia; de la

misma manera al analizar los Art. del 142 al 153 C. de España, nos damos cuenta de

la similitud existente con nuestras Leyes de Familia en lo relacionado a los alimentos.

Otra similitud la encontramos en el Art. 90 del Código Civil de España, los

cuales tratan del convenio que deben firmar los cónyuges cuando pretenden disolver

el vínculo matrimonial, el cual debe ser aprobado por el juez, el cual contiene el

cuidado de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y la prestación de

alimentos. tal disposición la regula el Art. 108 de nuestro Código de Familia.15

3.2. ARGENTINA.

El Artículo 207 del Código Civil Argentino expresa que el cónyuge que

hubiera dado causa a la separación personal, deberá contribuir a que el otro, si

no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que

gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos.

15 Código Civil Español, Título VI, De los alimentos entre parientes, Aprobado el 24 de julio de 1889.

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Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:

1. La edad y estado de salud de los cónyuges;

2. La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien

se otorgue la guardia de ellos;

3. La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del

alimentado;

4. La eventual pérdida de un derecho de pensión;

5. El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después

de disuelta la sociedad conyugal.

En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto de la

pensión para el alimentario.

Al analizar disposición, nos damos cuenta que tiene mucha relación con los

criterios para la fijación de la cuota establecidos en el Art. 254 de nuestro Código de

Familia, que expresa: “Los alimentos se fijarán por cada hijo sin perjuicio de las

personas establecidas en el Art.51 del presente código, en proporción a la capacidad

económica de quien esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se

tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del

alimentante”, lo mismo que con el Art. 113 en relación a la pensión compensatoria.

Asimismo, el Art. 267 del Código Civil Argentino, expresa que “La

obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos

en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia

y gastos por enfermedad”;16 similar situación presenta nuestra legislación al

referirse a los alimentos, ya que lo anterior lo establece el Art. 247 C.F.

16 Código Civil Argentino, Buenos Aires, 25 de septiembre de 1969, Ley Vigente.

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3.3. COLOMBIA.

El Art. 419 del Código Civil expresa que “En la tasación de alimentos se

deberán tomar siempre en consideración, las facultades del deudor y sus

circunstancias domésticas”. En cambio en El Salvador los criterios utilizados para

cuantificar las pensiones alimenticias, son la capacidad del alimentante y la

necesidad del alimentario, pudiendo observar que el legislador colombiano excluye el

criterio de necesidad del alimentario.17

En nuestro Código de Familia la salud del alimentante tiene derecho

preferente para el legislador, pues si por darlos al alimentario se pusiere en situación

de desatender sus propias necesidades alimentarias o las de otras personas que

tengan derecho preferente, respecto del alimentante, si se llegare a comprobar tal

situación, cesará la obligación.

3.4. COSTA RICA

El Código de Familia de Costa Rica,18 en su Art. 164 expresa que “Se entiende

por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica,

educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y

el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las

necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal

desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes; lo cual tiene una similitud con el Art.

247 de nuestro Código de Familia que expresa “Son alimentos las prestaciones que

permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación

de la salud y educación del alimentario”.

17 Código Civil Colombiano, sancionado el 26 de mayo de 1873. 18 Código de Familia de Costa Rica, Ley No. 5476 del 21 de diciembre de 1973, Gaceta No. 24 del 5 de febrero de 1974.

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El Art. 169 del Código de Familia Costarricense establece que Deben

alimentos : Los cónyuges entre sí. Los padres a sus hijos menores o incapaces y los

hijos a sus padres. Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten

una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos

menores y a los que, por una discapacidad no puedan valerse por sí mismos, cuando

los ponentes mas inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles

alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los

abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso. Haciendo

una comparación con el Art. 248 de nuestro Código, vemos que hay una pequeña

variante, sin embargo, hay mucha similitud.

En cuanto al Art. 171 este establece que “La deuda alimentaria tendrá

prioridad sobre cualquier otra, sin excepción”, lo cual está ampliamente relacionado

en nuestro Código de Familia en el Art. 264.

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CAPITULO IV.

CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS.

4.1. ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS.

De acuerdo a nuestro Código de Familia en su Art. 248, explica

claramente quienes son los sujetos de la pensión alimenticia, estando en primer lugar

los cónyuges, en segundo lugar los ascendientes y descendientes hasta el segundo

grado de consanguinidad, y por último los hermanos. Estas pensiones alimenticias

no debe considerarse únicamente como la palabra alimento comúnmente se

entiende, ya que en ella van implícitas otras necesidades, tal y como nos dice el Art.

247 C.F. “Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de

sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario”,

es de tomar en cuenta que también abarca la recreación y aspectos morales y

culturales de quien recibe los alimentos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 351

No. 17 C.F.

Una de las fuentes más comunes de las pensiones alimenticias, la

encontramos en las sentencias de divorcio por cualquiera de las causales

establecidas por la ley, con algunas pequeñas diferencias, por ejemplo cuando se

trata de un divorcio por mutuo consentimiento, la cuota de la pensión alimenticia es

fijada a través de un convenio, en el cual quedan plasmadas las voluntades de las

partes, con la mediación del abogado como orientador y autorizado dicho convenio

por el juez, según lo establece el Art. 109 C.F. Este convenio debe contener de

acuerdo al Art. 108 C.F. en la cláusula tercera, la determinación de la pensión

alimenticia especial que se debe prestar cuando proceda.

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La pensión alimenticia especial es una prestación de alimentos que se da al

cónyuge que ha sido declarado incapaz y no tuviere medios de supervivencia a la

hora de decretarse la sentencia de divorcio, entendiéndose que el legislador utilizó el

término especial por las condiciones en que queda el cónyuge, sin embargo no pasa

de ser una pensión alimenticia que debe estar sujeta a todas las reglas generales

prescritas para los alimentos, según lo establece el Art. 107 C.F.

El juez debe aprobar el convenio, estando a la vez facultado para modificarlo

en la sentencia, previa audiencia en común con los cónyuges, si antes de

pronunciarla éstos no han presentado otro que sea justo y equitativo, tal como lo

señala el Código de Familia en el Art. 110 y Art. 204 L.P.F., este solo tiene valor legal

al ser aprobado e incorporado a la sentencia judicial que declare el divorcio por

mutuo consentimiento, es por eso que el legislador ha expresado “Por lo demás,

aunque el convenio forma parte de la sentencia definitiva de divorcio, es modificable

en el supuesto que las circunstancias bajo las cuales fue aprobado, cambien

sustancialmente. Esta modificación podrá hacerse, preceda o no otro convenio. Si los

ex cónyuges acuerdan modificar el primero, el nuevo convenio siempre deberá ser

aprobado por el juez. Podría decirse que hay acá una modificación de la sentencia

por voluntad acorde de las partes, pero eso no es del todo cierto, puesto que el

nuevo acuerdo de los ex cónyuges, para que modifiquen el primitivo, necesita

aprobación judicial, lo que significa que en definitiva es el juez quien modifica su

sentencia, teniendo como base desde luego, el nuevo convenio de los ex

cónyuges”.19

Importante también es señalar que en dicho convenio, deberán estipular las

bases de actualización de la cuota de alimentos, lo que en la práctica si ha tenido

efecto, evitando posteriores procesos, pues la cuota se ha incrementado

automáticamente.

19 Vásquez López, Luis, Estudio del Código de Familia Salvadoreño, 1ª. Edición.

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Por otra parte, el mismo Art. 108 C.F. en la cláusula segunda establece que el

convenio deberá llevar la determinación del cónyuge por cuenta de quien deberán

ser alimentados los hijos, o expresión de la proporción con que contribuirá cada uno

de los cónyuges para dicha finalidad, con indicación de las bases de actualización de

la cuantía de los alimentos y de las garantías reales o personales ofrecidas para su

pago; ya que además estos acuerdos son tomados en cuenta para determinar la

cuantía de la pensión y las bases de actualización, lo cual se refiere a la forma en

que tal pensión se incrementará en forma automática, por medio de porcentaje

establecido, índice de inflación, cantidad determinada, etc. Esta actualización no

ocurre en la misma forma en lo contencioso, ya que es el juez quien decide las bases

para la misma.

En cuanto a la pensión compensatoria, el párrafo segundo del Art. 113 C.F. se

refiere expresamente a su actualización, cuyas bases han de ser establecidas a la

vez que se precisa su cuantía, con el propósito de neutralizar el desequilibrio

económico. Dicha pensión puede ser modificada por la alteración de las

circunstancias por la que fue concedida, es por la misma razón que al penúltimo

párrafo del mismo artículo prevé la supresión de la misma si se extingue la causa

que lo motivó, debiendo concluirse que una modificación sustancial de dicha causa

puede fundar la disminución de la cuantía, por ello el Art. 11 C.F. dispone que tanto

los acuerdos de los cónyuges como la resolución judicial pueden ser modificados

judicialmente si las circunstancias que fundamentaron el fallo hubieren cambiado

sustancialmente.20

En los divorcios contenciosos no es necesaria la firma de un convenio, ya que

los cónyuges deben de acordar entre sí, a quien de ellos le corresponderá la

alimentación de los hijos, si esto lo harán entre ambos deberán determinar cual será

la cuantía con la que cada uno contribuirá, lo cual deberán manifestar al juez para

que éste determine si los acuerdos tomados no atentan contra el interés superior del 20 Marcos Cos José Manuel, Aspectos personales en materia de Familia, Consejo Nacional de la Judicatura, Textos de Apoyo, año 2004.

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alimentario, asimismo deben acordar ante el juez de familia sobre quien tendrá a su

cargo el cuidado personal de los hijos, régimen de visitas, comunicación y estadía de

los hijos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 C.F. y surte los efectos

establecidos en el ordinal tercero del Art. 115 C.F.

En los procesos en los que el juez de familia deberá fijar o modificar una

pensión alimenticia, además de la prueba presentada por las partes, se apoya de un

equipo multidisciplinario el cual forma parte de la estructura de todos los juzgados de

familia, encargado de realizar una investigación exhaustiva, a fin de determinar la

capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentado, ya que en

primer lugar son estos los criterios que utilizará para la fijación de la cuota alimenticia

o modificación de la misma, haciendo prevalecer principalmente el principio de

proporcionalidad establecido en el Art. 254 C.F. que establece dos elementos

básicos: La capacidad económica del obligado y la necesidad del que los pide.

Los criterios antes mencionados no son los únicos, ya que también debe

tomarse en cuenta la condición personal de los progenitores y las obligaciones

familiares del alimentante, ya que éstas podrían cambiar en el transcurso del tiempo,

lo que podría dar lugar pueda aumentar o disminuir la cuantía de una pensión

alimenticia.

Por otra parte, existe jurisprudencia actualizada de las sentencias

pronunciadas por la Cámara de Familia de la sección del centro, en las cuales se han

tomado algunos criterios como: la cantidad de hijos que tiene el alimentario y que

dependen directamente de él, la condición de vida del alimentario, la valoración de la

prueba21, asimismo podemos mencionar otras sentencias de la misma cámara en

donde además se han considerado criterios similares, las cuales se han anexado al

presente trabajo.

21 Cámara de Familia de la sección del centro, en sentencia de las quince horas con diecinueve minutos del día diez de octubre de dos mil seis. REF. 175 – A - 2005

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Es importante aclarar que cuando el Art. 259C.F. preceptúa que podrá

modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las

condiciones económicas del alimentante; esto no significa que la modificación

siempre debe tender a aumentar la cuota establecida en la sentencia, hay que tomar

en cuenta que el legislador toma en cuenta las condiciones de ambas partes,

aplicando de esta forma el principio de proporcionalidad, lo que significa que con el

tiempo puede cambiar las condiciones de ambos, por lo que la pensión alimenticia

podría ser aumentada o disminuida, de acuerdo a la prueba presentada y los criterios

considerados por el juez. Lo anterior también está en consonancia con lo que

dispone el Art. 11 C.F.

4.2 MODIFICACION DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

La modificación de la pensión alimenticia, en todo caso estaría sujeta a

cambios o transformaciones que pueden experimentar en la vida de las partes, tanto

del obligado como del acreedor de la cuota, por lo que es necesario que el juez a la

hora de dictar una sentencia debe hacerlo de acuerdo a las necesidades y

circunstancias que en ese momento tengan las partes, las cuales no deben tener un

carácter definitivo, ya que tiene que quedar sujeta a cambios de acuerdo a las

necesidades y capacidades de éstos en el futuro.

Cuando una cuota alimenticia es fijada, debe tomarse en cuenta que ésta

puede ser modificada por cualquiera de las partes, en un proceso de modificación de

la pensión alimenticia, lo que da lugar a una actualización de la cuota, sin embargo

según jurisprudencia de la cámara de Familia de la Sección del Centro, cuando esta

se establece de una vez especificando que puede ser actualizada cada cierto tiempo

de acuerdo a las condiciones de una de las partes, ya no se sigue el proceso de

modificación, sino que se solicita la ejecución de la sentencia, es decir, que no será

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necesario la promoción de una demanda, sino únicamente una solicitud en el mismo

proceso, según el Art. 170 y siguientes de la Ley Procesal de Familia.

Una vez ejecutada la sentencia, el alimentario está obligado al pago de la

pensión alimenticia, ya que si la incumple el pago de tal obligación, será sancionado

por la ley, tomando en cuenta que el Art. 253 C.F. dice que la obligación de dar

alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deben desde la

fecha de interposición de la demanda, razón por la cual dicha sentencia tiene fuerza

ejecutiva, al igual que el convenio entre los cónyuges de acuerdo al Art. 263.

Como se ha referido para proceder a modificar, a fin de actualizar la cuota, el

interesado deberá probar que las condiciones han variado sustancialmente y solo de

esta forma el juzgador tendrá elementos para proceder a modificar una cuota,

teniendo en cuenta que en este tipo de procesos, el juez puede auxiliarse de los

profesionales del Equipo Multidisciplinario, como también inclusive, llegar a ordenar

prueba de manera oficiosa, tal como lo disponen los Art. 9 y 139 de la Ley Procesal

de Familia.

4.3 INVESTIGACION DE CAMPO.

Para reforzar la el presente trabajo, se hizo una investigación de

campo, en la cual se tuvo la oportunidad de entrevistar a diez profesionales del

derecho, litigantes en materia de familia, los cuales nos aclararon muchas dudas en

cuanto a la actualización de las pensiones alimenticias, para lo cual se elaboraron

cinco preguntas específicas, a fin de facilitar la obtención de la información requerida.

Las preguntas son las siguientes:

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1) ¿Se usa en la práctica el criterio de proporcionalidad establecido en el

Art. 254 del Código de Familia, para la actualización de las pensiones alimenticias,

en las sentencias que emiten los tribunales de familia?

La mayoría coincidió en que los tribunales hacen lo que pueden para aplicar

este principio, ya que todo se hace dependiendo de una investigación que se realiza

para determinar la capacidad económica del alimentante y la necesidad que tiene la

persona que solicita la pensión alimenticia, sin embargo, se da el caso que muchas

personas obligadas a proporcionar la pensión, han buscado métodos para ocultar

sus verdaderos ingresos, llegando al extremo en muchas ocasiones que al verse

obligados al pago, han optado por abandonar el empleo o traspasan sus bienes a

favor de otras personas, lo que implica que cuando en el tribunal quiere aplicar el

principio de proporcionalidad para fijar la pensión alimenticia o actualizar la ya

existente, lo hace de acuerdo a las pruebas que tiene en ese momento, siendo esta

la razón que en algunos casos la pensión no es compatible a las necesidades del

alimentario, aun con todo esto, el tribunal si trata de aplicar al máximo dicho principio.

2) ¿Cuáles son los criterios utilizados por los jueces y magistrados de

familia para la actualización de las pensiones alimenticias?

Todos los entrevistados manifestaron que los criterios ya están establecidos

en el Código de Familia, siendo éstos la capacidad de pago del alimentante y la

necesidad del alimentario, asimismo se toma en cuenta la condición personal de

ambos progenitores y las obligaciones familiares del alimentante.

3) ¿Qué hacen los tribunales de familia para determinar la capacidad de

pago del alimentante?

Haciendo un consolidado de las respuestas de los entrevistados, se determinó

que el juez antes de fijar una pensión alimenticia o actualizar la que ya existe,

además de los elementos probatorios, hace una investigación por parte del equipo

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multidisciplinario que tiene el juzgado, con el propósito de obtener mayores

elementos, buscando con esto la información siguiente:

1) A qué se dedica el alimentante.

2) Si el trabajo que tiene es estable o esporádico.

3) A cuánto ascienden sus ingresos.

4) Si tiene bienes inmuebles a su nombre.

5) Si tiene vehículo.

6) Si cuenta con algún trabajo adicional.

7) Si tiene más hijos que dependan de él.

8) A cuanto ascienden sus egresos.

9) Si adolece de alguna enfermedad.

10) Si tiene deudas u otras obligaciones que cumplir.

4) ¿Es confiable la investigación realizada por el tribunal respectivo, para

determinar la situación económica de las partes?

Los entrevistados manifestaron que la investigación es confiada a un equipo

multidisciplinario, quien presenta un informe detallado de la misma, el cual es de

mucha confianza para el juzgador, pero en caso de haber duda en alguna parte del

informe, el juez puede solicitar a mencionado equipo que haga una ampliación del

mismo, lo cual servirá para enriquecer la investigación y por ende, tomar decisiones

apropiadas.

5) ¿Puede llevarse a casación un proceso de actualización de pensiones

alimenticias?

Hubieron una respuestas confusas pero en conclusión se dijo que no siempre,

debido a que la actualización de una pensión, por ser algo que se puede modificar,

es resuelto en segunda instancia y si un caso de estos llegara a casación, ya no es

específicamente por la pensión alimenticia, ya que en algunos casos cuando una de

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las partes cree que ha habido una interpretación errónea de la ley a la hora de la

sentencia de la Cámara de Familia. Esto puede ser probado con la sentencia de la

Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas con treinta y dos

minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dos.22

Asimismo se visitó a la señora Jueza de Familia de Zacatecoluca, La Paz, la

cual al ser entrevistada manifestó lo siguiente:

Al preguntársele sobre la aplicación del principio de proporcionalidad y la

forma como lo aplica, manifestó que efectivamente se le da cumplimiento por estar

establecido en la ley, agregando que además está lo establecido en el Art. 254 C.F.

para lo cual se basa en la prueba pertinente y en el informe presentado por el equipo

multidisciplinario, lo que por lo general es suficiente para fijar la cuota alimenticia.

En relación a la aplicación de los criterios para fijar o actualizar una pensión

alimenticia, manifestó que ya están establecidos siendo la capacidad del pago del

alimentante y la necesidad del alimentario, la condición personal de las partes y las

obligaciones familiares, agregando que en base a la demanda y el informe del equipo

multidisciplinario, pueden adoptarse muchos criterios más.

Al preguntarle si es confiable el informe proporcionado por el equipo

multidisciplinario, manifestó que sí, ya que generalmente es un informe completo y

detallado de las condiciones de vida de cada una de las partes, siendo las personas

que lo integran de mucha confianza, ya que son técnicos en dicha área y conocen

perfectamente su trabajo.

En cuanto a los recursos de casación en proceso de pensiones alimenticias, la

entrevistada manifestó que si pueden llegar pero cuando no se está de acuerdo con

22 Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de las nueve horas con treinta y dos minutos del dia veintisiete de mayo de dos mil dos. REF. 1372 Ca. Fam. S.S.

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la sentencia dictada en segunda instancia, alegando un mal procedimiento y

solicitando se modifique o se deje sin efecto dicha sentencia.

Asimismo se hace constar que no se tuvo acceso a las sentencias por motivos

de seguridad de los documentos, según manifestó la señora Jueza.

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CONCLUSIONES. 1. La obligación de dar alimentos tiene suficiente valor jurídico por estar implícita

en nuestra legislación familiar y por lo tanto amparada en nuestra constitución.

2. Para que sea justa la pensión alimenticia, el juez debe aplicar los parámetros

establecidos por la ley, especialmente la capacidad económica del alimentante y la

necesidad del alimentario.

3. Para actualizar una pensión alimenticia se toman en cuenta también los

bienes del alimentario y su condición de vida.

4. El trabajo que realiza el equipo multidisciplinario es muy eficaz, coadyuvando

a los esfuerzos del juez para establecer la cuota o pensión alimenticia.

5. Hay problemas cuando el obligado al pago de una pensión alimenticia, emigra

del país antes que haya una sentencia de pago de tal obligación.

6. La modificación de la sentencia conlleva a una actualización de la pensión

alimenticia.

7. Existen en la actualidad litigantes en cierta medida inexpertos en el área de

alimentos, lo que se pudo evidenciar en las entrevistas realizadas, los cuales

dudaron mucho en sus respuestas.

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RECOMENDACIONES

1. Que el juez antes de tomar una decisión haga una buena valorización de la

prueba, acompañada del estudio realizado por el equipo multidisciplinario a fin de

dictar una sentencia justa.

2. Que al fijar las bases para actualizar una pensión alimenticia, se haga en base

al porcentaje del salario que devenga el obligado, para que sea flexible en base a los

aumentos salariales que éste tenga.

3. Que el equipo multidisciplinario realice su trabajo basado en la ética y la moral,

para evitar prejuicios en el informe por causas económicas, amistad, etc.

4. Que se busquen políticas a seguir para que cuando alguien emigre del país

antes de ser condenado al pago de una obligación de alimentos. Pueda ser

extraditado del país donde se encuentre.

5. Que las universidades se aseguren que sus alumnos en sus horas sociales

realicen actividades orientadas a la obligación de alimentos, logrando más

conocimiento y evitando así litigantes inexpertos.

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GLOSARIO

• ALIMENTARIO. Es la persona beneficiaria de los alimentos, o sea quien los

recibe. (Demandante)

• ALIMENTANTE. Es la persona obligada a proporcionar los alimentos

(Demandado)

• ALIMENTO. Las asistencias que se dan a una persona para su manutención y

subsistencia (Comida, vestido, salud, educación).

• ALIMENTOS CONGRUOS. Son aquellos que habilitan al alimentado para

subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

• ASIGNACION FORZOSA. Es aquella que por ley debía el causante.

• AUTORIDAD PARENTAL. Es el conjunto de poderes en los cuales se actúan

orgánicamente la función social confiada a los progenitores de proteger,

educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de

madurez psíquica o por consiguiente incapacidad de obrar.

• CUANTÍA. Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la

petición formada en la demanda de los juicios ordinarios.

• CUOTA. Obligación, contribución, derecho, etc. En forma periódica, temporal

o por una vez de hijo legítimo. La porción hereditaria forzosa señalada por la

ley para los hijos extramatrimoniales.

• FILIACIÓN. La calidad que se tiene de hijo con respecto a otra persona que su

padre o madre.

• INCAPACIDAD. Falta de aptitud de la persona para atender por sí misma a

sus asuntos jurídicos. La capacidad ha sido considerada como una limitación

a la personalidad.

• NECESIDAD DEL ALIMENTARIO. Incluye todas las áreas de la vida que un

individuo necesita solventar y así garantizarse un mejor desarrollo bio-

psicosocial.

• PENSION ALIMENTICIA. Es el derecho reconocido por la ley que una

persona tiene para exigir a otras determinadas prestaciones que le sirvan para

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satisfacer sus necesidades de alimentación, vivienda, vestuario, salud y

educación.

• PENSION ALIMENTARIA EN DINERO. Una de las maneras de cumplir la

obligación del deudor alimentista.

• SENTENCIA. La decisión legítima del Juez sobre la causa controvertida en un

tribunal.

• SUCESION. La transmisión de los bienes, derechos y carga de un difunto en

la persona de su heredero, y también la universalidad o conjunto de bienes,

derechos y cargas que deja el difunto.

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BIBLIOGRAFIA

• PEREZ GALDAMEZ MARLENY, TEJADA RODRIGUEZ REINA

MARGARITA: TRABAJO DE GRADUACION DE CUOTAS ALIMENTICIAS

ESTABLECIDAS EN SENTENCIAS DE DIVORCIO, EL SALVADOR, AÑO

2002, UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. 192 P.

• GARCIA GARRIDO MANUEL J. DERECHO PRIVADO ROMANO,

EDITORIAL DYKINSON, 7ª. EDICION, MADRID,1998, ISBN 84-8155-385-

9. 346 P.

• MONTERO DUHALT SARA, MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA,

EDITORIAL ASTREA, EDITORIAL PORRÚA, MEXICO, AÑO 1984. ISBN

94-8261-238-9. 249 P.

• BORDA, GUILLERMO A., MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA, 12ª.

EDICION ACTUALIZADA, BUENOS AIRES. AÑO 2002, ISBN 950-20-

1417-0. 448 P.

• FRANCO SUAREZ ROBERTO, DERECHO DE FAMILIA, TOMO II,

EDITORIAL TEMES, SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, AÑO 1999.

ISBN 950-21-1237-201-9, 331 P.

• BOSSERT GUSTAVO A., ZANNONI EDUARDO A., MANUAL DE

DERECHO DE FAMILIA, 5ª. EDICION, EDITORIAL ASTREA, BUENOS

AIRES, ARGENTINA, AÑO 2005. ISBN 950-508-243-6. 659 P.

• BOSSERT GUSTAVO A., REGIMEN JURIDICO DE LOS ALIMENTOS, 6ª.

EDICION, EDITORIAL ASTREA, BUENOS AIRES, ARGENTINA, AÑO

2004. ISBN 950-508-653-9. 659 P.

• CALDERON DE BUITRAGO ANITA, MANUAL DE DERECHO DE

FAMILIA, PROYECTO DE REFORMA JUDICIAL, 1ª. EDICION. 1994

Page 44: UNIVERSIDAD “FRANCISCO GAVIDIA” FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6943/1/346.0172-G283c.pdf · tiempo puede cambiar las condiciones de ambos, ... como también

• CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE

DESCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

• DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES.

• CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, 1966.

• CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

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ANEXO “A” : RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. REF. 175 – A – 2005.

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2

REF.: 175 – A – 2005

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Dr. JOSE ANTONIO MENA, quien sustituyó al Lic. JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, apoderado del señor ***********************, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla.

Impugna la sentencia definitiva dictada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licda. HILDA EDITH HERRERA DE MORAN (Q. D. D. G.), en el proceso que inicialmente se promovió por ALIMENTOS, contra el impetrante por la señora ***********************, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en representación legal de los niños *********** Y *********** ambos de apellidos ***********, quienes han sido patrocinados por la Dra. ANA ARACELY HENRIQUEZ DOMINGUEZ. Proceso al que posteriormente se acumuló – mediante auto de Fs. 327 – el de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CONYUGES POR MÁS DE UN AÑO, marcado con el NUI SSF4 – 245 – 106 – 2004, promovido por el señor *********************** contra la señora ***********.

Se confirma la admisión del recurso por llenar los requisitos mínimos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:

I. Que la sentencia pronunciada a Fs. 603/619 (cuarta pieza), a las doce horas y dos minutos del dieciocho de abril de dos mil cinco, respecto a los puntos impugnados resolvió: A) " …el padre contribuirá en concepto de cuota alimenticia con la cantidad de mil seiscientos dólares que serán depositados en la cuenta autorizada al efecto por la señora ********** del Banco Agrícola, S. A, la cual será garantizada dentro de los siguientes seis meses por medio de hipoteca a favor de los menores, mientras tanto se mantiene vigente la medida de restricción migratoria decretada en contra del señor ***********************, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de educación, es decir, matricula, bono escolar, uniformes y útiles; el señor ***************, además asumirá los gastos de salud por medio de la contratación de un seguro bajo los requerimientos especificados en el acuerdo sobre el punto; así mismo el señor ***********pagará los seguros del vehículo y de la casa, los cuales deberá mantener al día…" (Sic.) B) " …No ha lugar a autorizar a la señora **********para que gestione la renovación de las visas y pasaportes, lo cual deberá hacer el señor *************** conjuntamente con ella en ejercicio de la autoridad parental voluntariamente facilitando tal gestión beneficio de sus hijos; No ha lugar a establecer una base de actualización de la cuota alimenticia". (SIC.)

Inconforme con tal decisorio por escrito de Fs. 629/633 se alzó el Dr. JOSE ANTONIO MENA respecto de los puntos siguientes: cuota alimenticia, pagos

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extraordinarios de educación y constitución de garantía real. Expresó además que los Arts. 247, 254 C. F. y 56 L. Pr. F. habían sido inobservados por la jueza a – quo al pronunciar sentencia definitiva, por lo que la misma es errónea.

Argumentó que el Art. 247 C. F. establece que la cuota alimenticia es una, no obstante en el fallo se fijó a su representado señor ***********************por una parte la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES en concepto de cuota alimenticia, y por otra la obligación de pagar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de educación, violentando de esta manera el artículo citado, en tanto que los gastos de educación no son distintos de la cuota alimenticia.

Aclara que la vivienda que habitan los niños ************* y *********** y la madre de éstos señora ***********, se encuentra a nombre de su representado, sin embargo éste aún paga mensualmente el crédito con el que adquirió dicha vivienda, por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, además de pagar de forma voluntaria los gastos de salud de sus hijos por medio de la contratación de un seguro, el cual se encuentra vigente.

Considera que el Art. 254 C. F. fue inobservado por cuanto la cuota alimenticia fijada y las otras obligaciones impuestas no corresponden a la capacidad económica del señor *********** aun cuando en la sentencia se haya querido establecer lo contrario, fundamentando la decisión en el dictamen de un perito contable que refleja los ingresos y egresos de años anteriores a la fecha de la demanda y que por tanto no pueden ser una base real para imponer la cuota alimenticia, ya que dicho dictamen carece de la información de los ingresos actuales de su poderdante. Asimismo considera que al momento de fijar la cuota alimenticia no se tomó en cuenta el contrato de prestación de asesoría técnica celebrado por el señor *********** con la Óptica la Joya, en el que consta que el referido señor devenga actualmente un salario de UN MIL DOLARES, violentando así el Art. 56 L. Pr. F.

Respecto al punto que impone al señor ***********la obligación de constituir una caución real de hipoteca para garantizar el pago de la cuota alimenticia a favor de los niños *********** y ***********, el apelante expresó que consta en autos que los dos inmuebles propiedad del señor ***********se encuentran gravados con primera hipoteca a favor de Instituciones Financieras, y que además traspasó otro inmueble, en forma proindivisa en el cincuenta por ciento para la señora *********** y el hermano de ésta; en consecuencia su representado no posee bienes sobre los cuales pueda constituirse gravamen hipotecario, en tal sentido solicita a éste tribunal de conformidad al Art. 139 Literal c) L. Pr. F. modifique la sentencia impugnada estableciendo que el cumplimiento de la cuota alimenticia se garantizará con caución personal.

Termina su libelo pidiendo se modifique la sentencia impugnada en la forma siguiente: a) Establecer al señor ***********************la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES MENSUALES en concepto de cuota alimenticia,

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aclarando que dicha cuota comprende el pago mensual del crédito adquirido por la compra de la casa en que habitan los hijos de su representado y la madre de éstos, asimismo pide que se autorice a su poderdante a deducir de la cuota alimenticia el pago del crédito de la casa; b) Establecer como garantía de cumplimiento del pago de la cuota alimenticia por parte del señor ***********************una caución personal.

Por su parte la Dra. ANA ARACELY HENRIQUEZ DOMINGUEZ, mediante escrito de Fs. 644/650, al contestar los argumentos de la apelación en síntesis expresó que el Art. 247 C. F. establece que los alimentos constituyen diferentes prestaciones, sin embargo no expresa que la cuota alimenticia deba ser una sola, por tanto la misma puede establecerse como una cantidad única o determinarse que el alimentante además de pagar la suma fijada cubrirá por separado otros rubros, tales como: salud, educación o el valor de clases extracurriculares que ayuden a la estimulación temprana de un niño/a; lo que puede ocurrir ya sea por voluntad de las partes o cuando el juzgador dada la capacidad económica del obligado y el material probatorio aportado al proceso lo determine de esta manera, situación que aconteció en el presente caso. Relaciona sus argumentos con lo dispuesto en el Art. 172 Inciso 2° L. Pr. F.

Expresó que la capacidad económica del señor *********************** fue probada documentalmente (Art. 255 C. F. y 139 Literal a) L. Pr. F.) y en virtud de ello se fijó en concepto de cuota alimenticia provisional la cantidad de $1,200.00 mensuales para los niños ************** y *********** y $300 mensuales para la señora **********. Una vez notificada dicha resolución al referido señor (el 31 de julio de 2003), se informó del Centro de trabajo del demandado (Óptica la Joya) que éste había renunciado, y que además con fecha 29 de mayo de 2003 traspasó las 5,000 acciones que se encontraban a su nombre a otro socio, por lo que no pudo darse cumplimiento a lo que ordenó el tribunal a – quo en cuanto a lo que disponen los decretos Números 540 (de fecha 6 – Nov. – 98) y 503 (del 9 – Dic.- 98).

Que con el informe social realizado por la Licda. MELBA ARGENTINA CASTILLO CANO, así como con la investigación de la perito contable de la Dirección General de Impuestos Internos, Licda. CLAUDIA JEANNETTE LEIVA CASTILLO se evidenció la actitud del demandado de ocultar información sobre su verdadera capacidad económica (ingresos – egresos), lo que impidió determinar fehacientemente la misma; por lo que consideraba que la jueza a – quo aplicó de forma lógica y racional la ley, en relación con la prueba aportada al proceso al establecer la cuota alimenticia que debe proporcionar el señor ***********************.

Agrega que el punto que establece que el demandado garantice con hipoteca el cumplimiento del pago de la cuota alimenticia es procedente en virtud de que ha demostrado una actitud de incumplimiento respecto a la misma, además de poseer un inmueble libre de gravamen, situado en jurisdicción de Guaymango, hoy Acajutla.

En el mismo escrito la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ interpuso apelación adhesiva de conformidad al Art. 157 L. Pr. F., sobre los siguientes puntos: a) La negativa de la

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autorización para que la señora ***********gestione por sí sola la renovación de las visas y pasaportes de sus hijos, y b) La negativa a establecer en la sentencia una base de actualización de la cuota alimenticia.

Argumenta que lo resuelto en el literal a) del párrafo anterior violenta el ejercicio de la representación legal conferida a su representada en el fallo de la misma sentencia (Art. 223 Inciso 1° C. F.), aunado a que existe jurisprudencia referente a la representación legal y el ejercicio de gestiones migratorias, a efecto de que el padre a quien se confiere el cuidado y guarda personal tiene la facultad para autorizar a los menores a salir del país sin necesidad del consentimiento del otro; fundamenta su argumento en Sentencia de Casación 636 CAFamSA, del 7 de mayo de 2001.

Que con lo dispuesto en la sentencia se estaría limitando a los niños ********** y *********** a tener un saludable esparcimiento y darle una representación honorífica a El Salvador en competencias de natación a nivel centroamericano, ya que ambos niños tienen dotes de grandes atletas en esta área, alegando que el señor *********** de manera caprichosa y antojadiza se niega a expedir permiso para tramitar las renovaciones de los pasaportes de los niños y gestionar las visas de los países que así lo requieran, así como también se niega a autorizar que los niños ********* y *********** viajen a los Estados Unidos de Norteamérica con el fin de compartir con sus familiares maternos y celebrar sus reconocimientos académicos.

Respecto de la negativa de la a – quo de establecer una base de actualización de la cuota alimenticia fijada en la sentencia, consideró que con ello se violentan los Arts. 9 y 108 cláusula 2ª C. F., por cuanto la primera disposición citada rige la integración del Ordenamiento Jurídico en esa área, y expresamente dispone: "Los casos no previstos en el presente código, se resolverán con base en lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas". Por otra parte, si bien es cierto no existe en la legislación familiar disposición expresa sobre las bases de actualización de la cuantía de alimentos, sí se refiere a ellas cuando se regulan las cláusulas del convenio de divorcio, en ese sentido pide a este tribunal revoque la sentencia impugnada en ese punto y dicte la que conforme a derecho corresponde.

Termina su escrito pidiendo se confirme la sentencia impugnada respecto de los puntos siguientes: a) La cuota alimenticia fijada y el pago del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en educación, y b) La caución hipotecaria que debe rendir el señor ***********************para garantizar el cumplimiento del pago de la cuota alimenticia.

Asimismo pide que se revoque dicha sentencia respecto de: a) La negativa a autorizar a la señora **********, para efectuar los trámites migratorios a favor de sus menores hijos y consecuentemente se otorgue dicha autorización; y b) La negativa al establecimiento de una base de actualización de la cuota alimenticia, en consecuencia se fije en un porcentaje equitativo.

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Por auto de Fs. 2 de este incidente se ordenó conferirle audiencia al Dr. JOSE ANTONIO MENA apoderado del señor ***********************, a fin de que se pronunciara sobre la apelación adhesiva, según notificación de las diez horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del año recién pasado (Fs. 6 de este incidente) sin que evacuara dicha audiencia.

II. APELACIÓN DIFERIDA

Antes de entrar a analizar los puntos apelados de la sentencia definitiva, examinaremos la apelación que se admitió en efecto diferido, conforme los antecedentes de la misma.

Con fecha veintinueve de julio de dos mil tres a Fs. 149/150 se fijó al señor ***********************una cuota alimenticia provisional mensual de MIL DOSCIENTOS DOLARES para los niños *********** Y ******* ambos de apellidos *********** y de TRESCIENTOS DOLARES para la madre de éstos, señora **********.

A Fs. 292/298 la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ interpuso solicitud de ejecución de alimentos provisionales contra el señor ***********************, expresando al tribunal a – quo el incumplimiento de dicha resolución por parte del obligado, pues la cuota fijada había sido pagada parcialmente por el demandado ($5,360.57) adeudando la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR hasta el mes de febrero de dos mil cuatro. Por ello pidió se decretara embargo sobre los inmuebles inscritos bajo matrícula número 30027951 – 00000 del Registro de la Propiedad del Departamento de la Libertad y matrículas números: 10081703 – 00000 y 10114354 – 00000 del Registro de la Propiedad del departamento de Sonsonate.

La petición anterior fue resuelta por interlocutoria de Fs. 328/ 330 pronunciada el tres de mayo de dos mil cuatro, en la cual se resolvió: "Trábese formal embargo en los bienes propiedad del señor ***********************, hasta por la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, y hasta por una tercera parte más de la cantidad antes dicha, a razón de mil doscientos dólares mensuales, a partir del mes de julio del año dos mil tres al mes de marzo del presente año (2004), en concepto de cuota alimenticia provisional a favor de sus menores hijos *********** Y ********** ambos de apellidos **********, y a favor de la señora *********************** en concepto de alimentos para la cónyuge, habiendo pagado parcialmente por parte del ejecutado la suma de cinco mil trescientos sesenta dólares con cuarenta y seis centavos de dólar de un total de trece mil quinientos dólares; en consecuencia líbrese el Mandamiento de Embargo correspondiente el cual recaerá sobre los inmuebles propiedad del ejecutado señor ***********************, inscritos bajo las matrículas números 30027951 – 00000 del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad, y en los inmuebles inscritos en las matrículas número 10081703 – 00000 y 10114354 – 00000 del Registro de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, líbrese los oficios

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correspondientes. Arts. 170, 171, 172, y 218 L. Pr. F. 593, 594 y 612 y 613 C. Pr. C." (Sic.) El paréntesis es nuestro.

Dicha interlocutoria fue notificada al Dr. MENA el día veinticinco de mayo de dos mil cuatro (Fs. 345), quien a Fs. 346/ 347 contestó en sentido negativo la petición de la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ, oponiendo la excepción perentoria de pago total de las cuotas alimenticias referidas, presentando además facturas originales (Fs. 348/387) con las que pretendió probar pagos adicionales a la cuota provisional fijada en efectivo; refiriendo que dicha cuota ha sido recibida por la señora *******. Argumentó que los pagos realizados superan lo reclamado por la demandante, señora ***********.

Terminó su escrito pidiendo al tribunal a – quo levantara el embargo decretado en contra del señor ***********************.

A Fs. 432 se mandó oír a la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ respecto del escrito aludido presentado por el Dr. MENA.

La Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ fue notificada el día diecisiete de agosto de dos mil cuatro (Fs. 438); y por escrito de Fs. 440/441 expresó que el demandado no tiene facultad para decidir si paga en efectivo la cantidad líquida ordenada o si la paga en especie, en tal sentido considera que no ha sido probada la excepción del cumplimiento de la obligación; solicitó asimismo ampliar la ejecución de alimentos provisionales a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR.

Finalizó su escrito pidiendo al tribunal a – quo declarara sin lugar la excepción de pago alegada y tuviera por ampliada la ejecución de alimentos provisionales en la suma ut supra señalada.

Esta petición – la de ampliación de la ejecución de alimentos provisionales – no fue resuelta por la a – quo y no se decidirá en esta instancia, puesto que se resolverá en el procedimiento de ejecución de alimentos provisionales y ahora definitivos.

La excepción de pago alegada por el Dr. MENA, fue resuelta por interlocutoria de Fs. 458/462 de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, en la que dentro de sus considerandos se expresó: " … que efectivamente al señor ***********************, se le impuso una obligación de carácter pecuniaria a efecto de suplir las necesidades alimentarias de sus dos hijos y su esposa, su responsabilidad recae en depositar las sumas de dinero establecidas en la cuenta del Banco Agrícola determinada (…) el ejecutado debió solicitar autorización para realizar cualquier pago en especie, ya que al no percibir directamente las necesidades básicas de los menores destina el dinero que corresponde a los menores al pago de servicios superfluos que si bien es cierto cuando el hogar estaba integrado era posible costearlos, hoy día la madre debe administrar adecuadamente la pensión alimenticia priorizando las necesidades de los

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menores para su propia subsistencia dada la renuencia del ejecutado de proveer el mismo nivel de vida que había venido dando a su familia." (Sic.). En definitiva resolvió estarse a lo resuelto a Fs. 327/330 respecto del embargo decretado sobre los bienes del señor ***********************hasta el completo pago de la cuota alimenticia provisional adeudada, transe o remate.

Inconforme con esa resolución el Dr. JOSE ANTONIO MENA interpuso a Fs. 468/471 recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, fundamentándolo en criterios doctrinarios de autores como Bossert y Zannoni, quienes sostienen: "Que si bien el objeto alimentario es patrimonial – dinero o especie – la relación jurídica que determina ese crédito atiende a la preservación de la persona del alimentado y no es de índole económica, lo que la diferencia de una obligación puramente civil o mercantil". (Sic.)

Argumentó que en el presente caso el señor ***********************, en cumplimiento de su obligación alimentaria, ha realizado ciertos pagos de forma directa, dentro de los rubros que comprenden los alimentos, erogaciones que no deben pasar inadvertidas ya que indudablemente con las mismas se han cubierto necesidades de los alimentarios; pagos que no deben considerarse como simples liberalidades o sea un pago mal hecho, pues de hacerse tal consideración SE LLEGARÍA AL EXTREMO DE UN DOBLE PAGO, lo que contraría el contenido ético jurídico de los alimentos.

Agrega que no se han valorado por el tribunal a – quo los depósitos que el señor *********** ha hecho en la cuenta de ahorros del Banco Agrícola a nombre de la señora ***********************.

Terminó su escrito pidiendo se revoque la resolución impugnada en el punto que resolvió condenar al señor ***********************al pago de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en consecuencia se admita la excepción de pago presentada y de esta manera se absuelva del pago de la cantidad reclamada.

Dichos recursos fueron decididos a Fs. 488/489, resolviéndose: "Declarase no ha lugar a revocar la resolución pronunciada a las doce horas y cinco minutos del día diez de septiembre del presente año (2004), en virtud de estar arreglada a derecho (…) En virtud de lo anterior tiénese por interpuesto el recurso de apelación en forma diferida de conformidad al Art. 155 L. Pr. F., en contra de la resolución pronunciada a las doce horas y cinco minutos del día diez de septiembre del presente año, en lo que respecta a la ejecución de la sentencia interlocutora que fija alimentos provisionales para los menores *********** Y *******, y la cónyuge a cargo del señor ***********************". (SIC.)

Por su parte la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ al contestar los argumentos de la apelación diferida, en el mismo escrito de apelación principal de Fs. 644/650, en

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síntesis solicitó se confirme la resolución de Fs. 458/462, en virtud de no haberse probado por parte del demandado, señor **************** la excepción de cumplimiento de la obligación (Art. 139 Literal d) L. Pr. F.). Asimismo argumentó que el demandado no tiene facultad para decidir si paga en efectivo o en especie la cantidad fijada en concepto de alimentos debiendo solicitar autorización al juez(a) para realizarlo de esa manera.

Agregó que el referido señor no ha cancelado las matrículas ni colegiaturas del año lectivo 2005 de los menores ************ y ***********, y tampoco ha cancelado las clases en el Club de Natación del Círculo Deportivo Internacional, por lo que solicitó a este tribunal librar oficios a los colegios Fátima y Champagnat de Santa Tecla y al Club de Natación mencionado a efecto de que se compruebe la situación alegada.

Cabe aclarar que lo peticionado por la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ en el párrafo anterior se decidirá en el procedimiento de ejecución de alimentos provisionales y ahora definitivos que está tramitándose en el tribunal a – quo.

III. Con lo expuesto tenemos que los puntos a decidir en esta alzada, son los siguientes: 1) Si es procedente modificar la cuota alimenticia fijada al alimentante disminuyéndola a MIL DOSCIENTOS DOLARES mensuales a favor de sus menores hijos, incluyéndose en ella el valor de la cuota de pago del inmueble destinado para la habitación de la señora *********** y sus menores hijos; o si debe confirmarse el monto establecido; 2) Revocar o confirmar el punto de la sentencia que impone al señor ********************* garantizar con hipoteca el cumplimiento de la cuota alimenticia; 3) Autorizar a la señora ***********para que efectué los trámites migratorios a favor de los menores *********** Y ****************, con exclusión del padre de dichos menores; 4) La fijación de una base de actualización de la cuota alimenticia en un "porcentaje equitativo", o la confirmación de la sentencia en ese punto; y 5) Revocar, modificar o confirmar la resolución de Fs. 458/462 respecto al punto que fijó al señor *************** cancelar la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DÓLARES CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de cuotas alimenticias provisionales atrasadas a favor de los niños *********** Y ******** tomando como base del análisis la excepción de pago que alega el alimentante.

IV. CUOTA ALIMENTICIA.

La Ley define los alimentos como prestaciones económicas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación Art. 247 y 351 Ordinal 17° C. F.

Ambos progenitores tal como lo expresa el apelante, están obligados a satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, pero cuando éstos se encuentran separados y no se ponen de acuerdo sobre la forma de hacer efectivo ese derecho y requieren la intervención judicial – como en el sub lite – el Juez(a) fijará la cuantía atendiendo a

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las respectivas posibilidades económicas de los padres, a las necesidades de los hijos y al nivel de vida de padres e hijos.

El Art. 254 C. F. reconoce el principio de proporcionalidad, en virtud del cual los alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien está obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, considerando además la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante. En reiterados pronunciamientos hemos sostenido que los criterios para determinar la obligación alimenticia son: a) Titulo que legitime la pretensión de alimentos (sobre este punto no existe discusión en el sub lite); b) La capacidad económica del alimentante que es un punto discutido en el sub lite. En virtud del principio de proporcionalidad hemos de considerar la capacidad económica de ambos progenitores; c) La necesidad de los menores hijos; d) La condición personal de quien los pide y del (la) obligado a proporcionar alimentos y e) Las obligaciones familiares del alimentante.

Capacidad económica de los alimentantes.

Sobre la capacidad económica del obligado, señor ***************, en el sub lite se encuentra que ésta es de difícil determinación, debido a la falta de información sobre los gastos personales del demandado, por tanto la prueba aportada es deficiente en ese aspecto. Sin embargo es aceptado por la jurisprudencia nacional e internacional el criterio de que siendo difícil la determinación de la prueba sobre ese punto, esto es, acreditar el caudal económico del alimentante, debe estarse a lo que resulte de la prueba indiciaria, valorando la situación a través de las actividades y posición social y estilo de vida del obligado tal como lo hizo la a – quo.

A Fs. 242/243 se agrega el testimonio del contrato de prestación de servicios de asesoría técnica celebrado el día veintiocho de agosto de 2003 entre el señor *********************** y Óptica La Joya (empresa de la cual renunció el día 31/07/03), en el que consta que dicho señor devenga un salario mensual de UN MIL DOLARES. Al comparar el salario devengado actualmente por el señor ***************, con el que devengaba anteriormente desempeñando el cargo de Jefe de Producción y Compras de Óptica La Joya ($3,428.57), se advierte que el mismo es dos veces menor al salario anteriormente devengado.

En abono de lo expuesto, a Fs. 14 se encuentra la constancia de trabajo del señor *************** (extendida en el año dos mil uno), en la cual se confirma que éste efectivamente se desempeñaba como Jefe de Producción y Compras en Óptica La Joya, devengando un salario mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA equivalentes a TREINTA MIL COLONES.

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En base a dicho salario y conforme al Art. 255 C. F. (aun cuando no se relaciona expresamente), la jueza a – quo a Fs. 149/150 fijó al señor *************** MIL DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES en concepto de cuota alimenticia provisional para sus hijos y TRESCIENTOS DOLARES mensuales a favor de la señora ***********en concepto de alimentos provisionales para la cónyuge, la cual se haría efectiva por medio de la vía de retención del salario.

Sin embargo a Fs. 157 se encuentra el oficio expedido por la señora **********, encargada de Planillas de la empresa Óptica la Joya, en el que manifestó no poder cumplir con la orden de retención en el salario del señor ***************, por cuanto éste ya no trabajaba en dicha empresa, desde el día 31 de julio de 2003, no expresando la razón por la que dicho señor dejó de trabajar; siendo la Dra. ANA ARACELY HENRIQUEZ DOMINGUEZ quien informó al tribunal que el demandado ya no labora en dicho lugar por haber renunciado a su trabajo el día 31 de julio de 2003, situación que no fue contradicha por el demandado.

De lo anterior se infiere que el señor *************** al renunciar a su trabajo pretendía evadir el pago de la cuota alimenticia provisional fijada a sus hijos y su cónyuge, ya que no existe razón justificada o lógica para que una persona que se encuentra devengando TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR renuncie repentinamente a su trabajo. Por el contrario resulta inverosímil que posteriormente celebre contrato de servicios de asesoría técnica para devengar una cantidad muy inferior. Curiosamente la renuncia ocurre después de recibido el oficio en la empresa "Óptica La Joya S. A.", por tanto la conducta del demandado sólo podría explicarse si éste casualmente hubiere obtenido en esa misma época un trabajo mejor remunerado, haberse pensionado o encontrarse en condiciones que le imposibiliten seguir laborando con normalidad, lo que no ha ocurrido en la especie, por ello es poco creíble que el salario que devenga actualmente ascienda únicamente a la suma de MIL DOLARES MENSUALES, acotando en forma analógica lo que establece el Art. 1571 C. C., que a la letra dispone: "El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes."(Sic.)

La situación anterior se confirma al analizar la información relacionada con los pagos de asesoría técnica percibidos por el señor *************** Fs. 533, en la cual aparece que el complemento del pago que el referido señor devengaba en su anterior trabajo – Jefe de Producción y Compras de Óptica La Joya –, actualmente es percibido por la sociedad ASESORIA TÉCNICA EN LABORATORIO OPTICO, S. A. DE C. V., la

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que fue constituida el 2 de agosto de 2003, según inscripción número 56 del Libro 1842, del Registro de Sociedades (Ver Fs.520/526 y 530), además consta que con fecha 1 de septiembre de 2003 la Representante Legal de la sociedad antes mencionada le confirió Poder General Judicial Administrativo al señor *************** (Ver Fs. 527/529), cargo por el cual el referido señor percibe ingresos, los cuales no fueron comprobados por falta de información.

Lo anterior fue admitido por el demandado en la Audiencia de Sentencia (Ver Fs. 576 Vto.), en la que expresó: "…que no recuerda cuanto recibió de aguinaldo y vacaciones; que las personas que formaron la sociedad ATLAB, S. A., DE C. V., son sus parientes el primero es su hermano y la segunda podría decirse que legalmente es su madre, sin embargo su madre es Josefina ****, que no puede explicar él cómo es que le pasan por medio de la mencionada empresa el complemento del salario que devengaba en la Joya por medio de la mencionada empresa, que esos son tratos de empresas en los que no tiene nada que ver…" (Sic.) El subrayado es nuestro. Lo afirmado por el apelante es poco creíble si tomamos en cuenta su vinculación personal no sólo con la sociedad (La Joya) sino con la últimamente conformada, de donde se advierte claramente la ocultación de sus verdaderos ingresos.

Por otra parte a Fs. 257/258 corre agregado el informe emitido por el Administrador Único de Óptica la Joya, en el que consta el traspaso de 5,000 acciones por parte del demandado a otra persona, de la cual no se mencionó el nombre, ni el valor de la transferencia, no obstante a Fs. 532 de la experticia contable realizada se encuentra que dichas acciones fueron vendidas por el señor *************** a la señora **********, dicha venta – según refirió la perito – no pudo ser confirmada por no tener a la vista las acciones endosadas ni las remesas en las que conste el valor de la transacción a la nueva propietaria, observándose nuevamente la falta de colaboración del demandado para establecer su capacidad económica.

A Fs. 532 de la experticia contable realizada por la Licda. LEIVA CASTILLO se expresó que el señor *************** no presentó ninguna información sobre sus ingresos y gastos durante los años de 1999 al 2003, en tal sentido para poder determinar el patrimonio del referido señor procedió a establecerlo por medio de la documentación proporcionada por el Tribunal a – quo, los Informes Anuales sobre Distribución de Dividendos, Utilidades o Capitalizaciones, proporcionadas por la Sociedad Óptica la Joya, S. A. de C. V. y las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de acuerdo al Sistema de Información Integral Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos.

Del análisis de la información se estableció a Fs. 537 que los ingresos y egresos del señor *************** durante los años de 1999 a octubre de 2004, fueron: a) Ingresos totales: quinientos veintitrés mil ciento doce dólares ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América; b) Egresos totales: ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América; y c) Patrimonio líquido: trescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro

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dólares ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América. Asimismo la Licda. LEIVA CASTILLO reiteró que no se contó con la documentación relacionada con los gastos de vida del obligado.

Dentro del informe social realizado a Fs. 564 se encuentra un registro del salario mensual, dividendos y vacaciones percibidos por el señor *************** durante los años de 1999 al 2003, en el cual no aparece reflejada la prestación de vacaciones en el año 2004, ello debido al retiro del demandado (31/07/03) como empleado de la sociedad Óptica La Joya.

A Fs. 566 se encuentran los gastos mensuales reportados por el demandado, los cuales ascienden a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($2, 744.09) dentro de los que se señalan: alimentación $ 300.00, vivienda (seguro) $ 39.72 (promedio mensual), servicios $448.82 (sólo en el pago de Dry Clearing el monto es de $274.50), salud $53.75 (cancela una póliza con la Centroamericana cuyo monto anual es de $645.00), seguro de vehículos $73.69 (monto anual $ 884.24), vestuarios $20.00, recreación $30.00, combustible y mantenimiento de vehículo $137.61, descuento renta $100.00, cuota alimenticia $ 700.00, pago préstamo FSV $91.00 (de la vivienda en Santa Teresa), pago de préstamo en Banco Salvadoreño $750.00 (De la vivienda donde reside su esposa e hijos).

Dentro de las conclusiones de dicho informe se expresó que el cambio radical de los ingresos del señor ***************, reduciéndolo dos veces (ocho veces según la Trabajadora Social) con respecto al salario mayor devengado (3,285.71), no tiene otra explicación que la de aparentar una condición económica difícil para evadir los compromisos familiares, situación que se confirma por la falta de colaboración del demandado, respecto de proporcionar la información solicitada tanto por la Trabajadora Social como a la perito que realizó la experticia contable. Se aclara que el salario fue reducido en un poco más de las dos terceras partes, pues actualmente se informó que devenga mil dólares en la misma empresa realizando los mismos servicios (asesoría técnica).

La capacidad económica de la señora **********.

Al respecto el informe social realizado se limitó únicamente a la investigación de la capacidad económica del demandado; sin embargo con la prueba aportada al proceso y lo manifestado por la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ en su escrito de demanda Fs. 1/8 se colige que la referida señora no percibe remuneración alguna, dedicándose desde el matrimonio al cuido de los hijos y a las atenciones del hogar, dependiendo económicamente de lo aportado por el señor *************** en concepto de cuota alimenticia, situación que no ha sido contradicha por las partes y por lo tanto es aceptada.

La necesidad de los alimentarios, en principio se presumen por tratarse de menores de edad, pero para determinar el monto de las mismas es preciso

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referir el presupuesto de gastos de los mencionados niños, así como la prueba obrante en autos.

A Fs. 240 corre el acta de audiencia especial para oír a los niños *********** y *********** ambos de apellidos ***********, en la que manifestaron: "…que su papá les ayuda económicamente pero no es suficiente, su mamá no trabaja fuera del hogar, se dedica al hogar y a cuidarlos, trasladarlos al colegio, necesitan que su padre *******************, les ayuda (ayude) económicamente, ya que desde (que) su papá dejo el hogar tiene limitaciones por cuanto la ayuda que da su papá no es suficiente para cubrir sus necesidades y que desde que el se fue todo ha cambiado…"(Sic). Los entre paréntesis son nuestros.

Dentro del informe social realizado no se encuentran reflejados los gastos mensuales de los niños ********** y ***********, sin embargo de acuerdo a la demanda presentada (FS. 1/8) los gastos mensuales ascienden a MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los anuales a CINCO MIL SETECIENTOS UN DÓLARES NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Estos gastos son: pago de cable $18.50, pago de empleada doméstica $100, pagos de pasajes de avión y gastos $2, 400, pagos de derechos de visa $200.00, escolaridad $101.00 por ambos menores, clases de natación $128.00, gastos médicos $180.00, pago de transporte $160.00, alimentación $300.00, vestuario $300.00, zapatos $35, diversiones y juguetes $70, servicios básicos (agua, teléfono y electricidad) $122, clases de inglés $45.72. Es importante señalar que los gastos han sido respaldados con la prueba documental pertinente que milita a Fs. 20/66.

Se advierte que dentro de los gastos de los niños *********** y *********** existen algunos que pueden catalogarse como superfluos, estos son: los pagos de pasajes de avión $2, 400 y de derechos de visa $200.00; sin embargo es importante hacer notar que dichos gastos han formado parte del status de vida de los niños durante años anteriores, y siendo que en casos como el presente se busca evitar cambios bruscos en el nivel de vida de los hijos, esta Cámara considera procedente que el padre continúe asumiendo el pago de los mismos, aunque no en la cuantía pedida en la demanda, por cuanto al darse la separación o divorcio cada cónyuge asumirá individualmente sus propios gastos, incrementándose éstos en alguna medida; no obstante deben tener prioridad los gastos de sustento, habitación, educación, conservación de la salud, recreación, etc., por cuanto son primordiales para el desarrollo integral de los niños y en este caso el apelante posee capacidad económica para sufragarlos. En ese sentido la cuota que se establezca también comprenderá el pago en especie del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de educación.

Es sabido que la cuota alimenticia es una sola y que la misma comprende varios rubros (Art. 247 C. F.), los que pueden ser sufragados mediante el pago en efectivo, especie o mixto cuando hubieren motivos que lo justificaren tal como lo establece el Art. 257 C. F., en tal sentido en el sub lite tenemos que el rubro de la salud es

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sufragado en efectivo a través del pago de un seguro médico, además de contribuir el obligado con el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de educación de sus menores hijos.

Sobre las condiciones personales de los progenitores.

Según refirió el señor *************** a Fs. 565 en el informe social realizado, reside en la Urbanización Santa Teresa situada en Santa Tecla, departamento de La Libertad, sin embargo en las dos visitas realizadas por la Trabajadora Social a dicha vivienda (la primera al inicio de la investigación y la segunda en enero/2005) el inmueble lucía en estado de completo abandono, descuidado y sucio, y según refirieron fuentes colaterales el demandado no reside en ese lugar, sino que ocasionalmente llega a recoger los recibos de servicios básicos.

Agregó la trabajadora social que las condiciones económicas planteadas por el señor *************** no son congruentes con su estilo de vida, ya que es propietario de una vivienda que actualmente no le produce ningún ingreso, de lo que se concluye que no los necesita, pues de necesitarlos, el inmueble se encontraría arrendado. Además consideró que la actitud del demandado de no proporcionar la información exacta de su domicilio confirma que existe un manejo de información de acuerdo a su interés actual de no asignar una cuota alimenticia justa.

Por otra parte a Fs. 565 el demandado refirió que para movilizarse era la señora *********** quien le prestaba el vehículo.

Respecto de las condiciones personales de la señora ********* a Fs. 566 del estudio social realizado se expresó que actualmente vive con sus hijos en un inmueble propiedad del demandado, pues no tiene casa propia. Por otra parte a Fs. 514/517 corre agregado el testimonio de la donación otorgada por el señor *************** a favor de la señora **********, en el que consta que el demandado donó el cincuenta por ciento del inmueble situado en jurisdicción de Caluco y parte de Izalco, departamento de Sonsonate a dicha señora, en cumplimiento del acuerdo conciliatorio al que se obligó en la celebración de la audiencia preliminar (Fs. 506).

Sobre las obligaciones personales del alimentante.

Dentro del informe social realizado no se menciona la existencia de otras obligaciones familiares por parte del señor ***************, de lo que se desprende que las únicas obligaciones familiares que posee dicho señor son respecto a los niños ********* y ***********.

Por otra parte a Fs. 536 de la experticia contable practicada se encuentra que el señor *************** posee las siguientes deudas:

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• Préstamo con el Banco Salvadoreño, según constancia fue otorgado el 10 de agosto de 2004, con vencimiento el 18 de marzo de 2017, con una cuota mensual de $748.15 y una deuda total pendiente al 10 de agosto 2004, de $65,358.03.

• Préstamo con el Fondo Social para la Vivienda, según estado de cuenta al 31 de julio de 2004, otorgado el 29 de abril de 1993, con vencimiento a 180 meses, con una cuota mensual de $40.79 y un saldo pendiente de $1,627.47.

• Préstamo con el Fondo Social para la Vivienda, según estado de cuenta al 30 de julio de 2004, otorgado el 15 de febrero de 1991, con vencimiento a 240 meses, con una cuota mensual de $ 47.68, y un saldo pendiente de $2,915.10.

No se mencionó que exista mora en el pago de las deudas, en tal sentido se colige que las mismas han sido canceladas puntualmente por el demandado, confirmándose que éste posee capacidad económica suficiente para cubrir las necesidades alimenticias de sus hijos.

Al analizar el material probatorio aportado al proceso en relación con los elementos que determinan la cuota alimenticia, esta Cámara considera, que si bien es cierto no ha sido posible establecer con exactitud la verdadera capacidad económica del señor ***************, existen en el proceso fuertes indicios para concluir que el referido alimentante posee capacidad económica suficiente para sufragar las necesidades de sus hijos. Dicha capacidad fue aceptada expresamente por el referido señor en la Audiencia de sentencia de Fs. 576 Vto.; cuando afirmó que por medio de la sociedad ATLAB S. A. de C. V. le pasan el complemento del salario que devengaba en Óptica La Joya por $3,428.57, aunque en el transcurso del proceso se haya querido acreditar un déficit económico, la prueba aportada en este punto refuta esos argumentos, puesto que se ha evidenciado una actitud de ocultación y evasión de información sobre sus ingresos situación que en todo momento ha sido secundada por la empresa Óptica La Joya, a partir de los informes remitidos por dicha empresa, lo que se comprueba con la experticia contable e informe social realizado, todo ello sumado al estilo de vida y posición social del demandado.

Por lo expuesto esta Cámara considera procedente confirmar la cuota alimenticia fijada.

En cuanto a la petición del señor ***************** para que se deduzca de la cuota alimenticia fijada en mil seiscientos dólares la suma de setecientos cincuenta dólares que cancela en concepto de pago del crédito del inmueble que sirve de vivienda familiar para sus hijos y la madre tenemos que a Fs. 566 del estudio social realizado, dentro de los gastos del señor ********************* se encuentra el pago del préstamo adquirido para cancelar el inmueble que sirve de vivienda familiar para sus hijos y la madre, el cual asciende a la suma de $750.00 mensuales, lo que se corrobora a Fs. 536 de la experticia contable realizada. No obstante al revisar el detalle de gastos de

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los menores se advierte que dentro de este no se encuentra incluido el rubro vivienda (Fs. 1/8)

En base a lo anterior consideramos que en el sub lite no es procedente la deducción solicitada, pudiendo autorizarse sólo en aquellos casos en que dicho egreso se encuentra incluido dentro de los gastos reportados, pues en ese caso tendríamos que habría un doble cobro en el rubro vivienda, en tanto que dichas deducciones se aplican como parte de la cuota alimenticia, lo que no acontece en la especie por no haberse comprendido dentro de la cuota alimenticia Art. 247 C. F.

Respecto al argumento del Dr. MENA sobre la inobservancia del Art. 247 C. F., al imponerle a su patrocinado además del pago de la cuota alimenticia ($1,600.00), la aportación del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de educación en que incurren sus hijos; esta Cámara considera que dicho argumento no es valedero pues de conformidad al Art. 257 C. F. el juez : "… podrá autorizar el pago de la obligación alimenticia, en especie o en cualquier otra forma, cuando a su juicio prudencial hubiere motivos que lo justificaren".

Por lo tanto consideramos acertada la decisión de la a – quo en este punto, ya que los alimentos comprenden los rubros de vestido, sustento, habitación, conservación de la salud, educación y recreación de los alimentarios (Arts. 247 y 351 numeral 17° C. F.), que normalmente son sufragados dentro de la cuota alimenticia fijada en una suma de dinero en efectivo. Sin embargo existen otras formas de fijación de la cuota alimenticia, excluyendo ciertos rubros fuera de la suma fijada, para ser pagados directamente por el obligado o en otras modalidades; como por ejemplo los gastos de educación y salud. De ahí que se justifica el establecimiento de cuotas alimenticias mixtas – como en el sub lite – atendiendo por supuesto a la capacidad económica del obligado, máxime cuando las partes acuerdan estas formas de pago como ha ocurrido en el presente caso.

Las distintas modalidades en el pago de las cuotas buscan fortalecer los lazos paterno filiales, puesto que al realizar esos pagos el obligado tiene que comunicarse con sus hijos y estar al tanto de las necesidades y progresos educativos, lo mismo que atendiendo sus situaciones de salud, produciendo con ello un acercamiento entre padres e hijos, lo que sin duda coadyuva a la formación integral de los referidos niños, eliminando la figura de que el padre alimentante es el simple proveedor de la cuota alimenticia.

En relación a los gastos extraordinarios cabe mencionar que éstos a diferencia de los ordinarios comprenden erogaciones que no se realizan en forma periódica y frecuente, sino de manera eventual, como una enfermedad grave que requiera incluso internamiento; son en general aquellos gastos no previsibles, algunas veces se los ha equiparado también con aquellos que se realizan al inicio del año escolar y que comprenden matrículas, uniformes, libros de texto, etc. De ahí el fundamento de su fijación, en esta modalidad puesto que son gastos que ocurren de manera

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eventual o no previsible quedando por tanto de manera indeterminada en la sentencia.

V. GARANTÍA HIPOTECARIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LA

CUOTA ALIMENTICIA

Respecto al punto de la garantía hipotecaria impuesta al demandado, su procedencia se justifica en aquellos casos en que la cuota se presume de difícil cumplimiento por parte del obligado, a partir de ciertas actitudes como es el hecho de que éste se haya desatendido en cierta medida de tales obligaciones, cuya finalidad – entre otras – es garantizar su efectivo cumplimiento; para el caso se hace pertinente citar en primer lugar lo expresado por los niños ************** y *********** en la audiencia respectiva de Fs. 240 expresando: "…que su papá les ayuda económicamente pero no es suficiente… Él no los busca sino que son ellos los que le buscan…" (Sic.).

Asimismo los escritos presentados por la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ a Fs. 273, 290 y 292/294 en los que en síntesis informó al tribunal a – quo sobre el incumplimiento del pago de los alimentos provisionales a favor de los niños *********** y *********** y de su madre señora ***********por parte del señor ***************, pidiendo además la ejecución de los mismos, en tal sentido la jueza a – quo a Fs. 328/ 330 resolvió los escritos presentados ordenando lo siguiente:

• Librar oficio a la Procuraduría General de la República para que informe sobre el incumplimiento de la obligación alimenticia por parte del demandado para los efectos del Art. 253 – A, C. F.

• Anotar preventivamente la demanda sobre los vehículos propiedad del señor ***************, placas: P – 317032 y P – 335010.

• Iniciar la fase de ejecución de la resolución pronunciada a las doce horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de julio de dos mil tres (de alimentos provisionales).

• Trabar formal embargo en bienes propiedad del señor ***************, hasta por la suma de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR y hasta por una tercera parte más de la cantidad antes dicha, a razón de mil dos dólares mensuales para los menores y de trescientos dólares mensuales para la cónyuge.

Con relación a lo anterior y en vista del posible incumplimiento de la obligación alimenticia impuesta, en la sentencia impugnada se ordenó la rendición de garantía hipotecaria dentro de los seis meses siguientes por parte del señor ***************, lo que legalmente procede de acuerdo a los Arts. 265 y 267 C. F. y 139 L. Pr. F.

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El apelante alega que no es posible cumplir con la misma, en virtud de que su representado no posee bienes inmuebles sobre los cuales pueda constituirse gravamen hipotecario, solicitando a este tribunal se ordene garantizar la misma con garantía personal.

Esta Cámara considera que no es dable acceder a lo pedido por el apelante, por las razones siguientes: a) A Fs. 86/87 corre agregada escritura pública de compraventa de inmueble situado en jurisdicción de Guaymango, hoy Acajutla a favor del demandado y sobre el cual no existe ningún tipo de gravamen, situación que desvirtúa lo alegado por el apelante; y b) La persistente actitud de incumplimiento del pago de los alimentos provisionales por parte del demandado que dio lugar al decreto de embargo de Fs.328/330, confirmando lo expresado por los niños en la audiencia ut supra señalada; lo anterior desacredita la procedencia de una garantía personal; por lo tanto deberá confirmarse la sentencia en ese punto.

VI. AUTORIZACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE VISAS Y OBTENCIÓN DE PASAPORTES DE LOS MENORES

La Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ pidió se revocara el punto que denegó autorizar a la señora ******** gestionar la renovación de las visas y pasaportes de los niños ******** y ***********.

Como es sabido la autoridad parental se conforma con tres elementos: representación legal, cuidado personal y administración de bienes, la que será ejercida por ambos padres, salvo circunstancias especiales.

El Art. 223 Inc. 1° C. F. establece que: "El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo." (Sic.)

Se considera que dicha disposición debe interpretarse en relación con lo regulado en el Art. 208 C. F. que refiere que para la salida del país de todo menor debe existir el consentimiento expreso del otro progenitor, no obstante dicha disposición esta sujeta a otros criterios interpretativos también sustentados jurídicamente; sin embargo a efecto de garantizar los derechos primordialmente de los hijos puede adoptarse este segundo criterio con ciertas excepciones, tal como lo ha señalado la Sala de lo Civil en la resolución que menciona la apelante Casación 636 CAFamSA, del 7 de mayo de 2001. Debe considerarse que las gestiones para la renovación de visas y pasaportes de los niños ********** y *********** no implican perse la salida del país de los mismos, en tal sentido esta Cámara estima procedente acceder a lo peticionado por la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ aunque posteriormente dicha profesional se refiere a la salida del país de los niños. En todo caso es preciso sustentar que en principio el señor ***********************sólo podría negarse a dar su autorización para la salida del país de sus hijos si existiere – razonablemente – la posibilidad de que

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éstos no regresaren al país, en ese sentido cualquier desacuerdo sobre el ejercicio de la autoridad parental será resuelto por el (la) juez (a). Art. 209 C. F.

La Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ sostiene que lo resuelto violenta el ejercicio de la representación legal que la misma a – quo le confirió a su representada en la sentencia impugnada; fundamentando su argumento en la Sentencia de Casación 636 CAFamSA, del siete de mayo de dos mil uno, mencionada anteriormente.

Está cámara considera que el argumento expuesto por la apelante no se adecua al sub judice, por cuanto se puede prescindir del consentimiento del padre para la salida del país del hijo, en el caso que el cuidado personal del mismo sea conferido a la madre y ésta resida fuera del país (u otro similar), estableciéndose en ese caso las modalidades de relaciones y trato de los hijos con el otro progenitor; por tanto para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia judicial es imperativo el movimiento migratorio del menor, situación que no acontece en el sub judice.

Además sobre este punto – menores residentes en el extranjero – debe estarse a lo regulado en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; según el cual, el Art. 8 establece que toda persona, institución y organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia podrá dirigirse a la autoridad central de la residencia habitual del menor, o la de cualquier otro Estado contratante, para que, con su asistencia quede garantizada la restitución del menor. Ello implica el ejercicio co – parental cuando los menores hayan de salir del territorio nacional y es aquí donde precisamente discrepan los criterios de interpretación del Art. 208 citado, el cual debe interpretarse en armonía con los Arts. 207 Inc. 3°, 209 Inc. 2°, 223 y 224 C. F. de los que se colige que aunque ambos padres tengan la titularidad de la autoridad parental sólo uno de ellos podrá ejercerla para todos los efectos cuando sea a éste a quien se le confiera el cuidado personal, pues será éste quién tendrá en exclusiva la representación legal; sin embargo en el interés superior del hijo se restringe ese ejercicio cuando éste deba salir del país, salvaguardando así su derecho de relacionarse con ambos progenitores de conformidad a lo dispuesto en el Art. 350 C. F.

Con lo expuesto tenemos que para el caso específico resulta beneficioso autorizar a la señora ***********, para que gestione por sí sola en representación de sus ya mencionados hijos la obtención de los pasaportes y las visas correspondientes ante las autoridades administrativas y/o consulares que fueren necesarios; en vista de la actitud negativa del padre de no autorizar justificadamente tales peticiones. Lo anterior no significa que los niños ***************** y *********** quedan autorizados automáticamente para salir del país sin el consentimiento del señor ***********************en atención a lo dispuesto en el inciso último del Art. 208 C. F. en armonía con lo dispuesto en los Arts. 350 y 351 C. F.; aún y cuando exista discrepancia con lo dispuesto en el primer artículo citado en su relación con los artículos citados anteriormente..

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Por lo antes expuesto esta Cámara estima procedente revocar el punto de la sentencia impugnada que denegó la autorización a la señora *********** para que tramite los pasaportes y las visas de sus menores hijos.

VII. BASES DE ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTICIA

Sobre la fijación de una base de actualización de la cuota pedida por la Dra. HENRIQUEZ DOMINGUEZ no es dable acceder a la pretensión porque encontramos que esta sólo aparece regulada en el Art. 108 C. F., en relación al convenio de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges.

Acotamos que si bien es cierto esa figura podría aplicarse por analogía a los casos de divorcio contencioso (Art. 106 numerales 2 y 3 C. F.) ello no es posible porque implicaría una modificación automática de la cuota fijada sin reunir las causas que dan lugar a ella es decir si cambian las condiciones en que fue fijada según lo previsto en el Art. 83 L. Pr. F. que dispone: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la Ley."(Sic.)

Hay que abonar a lo anterior que el señor ******************* contribuirá adicionalmente a los gastos de educación de sus menores hijos los que son susceptibles de aumentarse con el transcurso del tiempo por el mismo costo de la vida y el progreso educativo de los niños. Aunado a ello dicho señor cancela el seguro de salud y el crédito del inmueble que sirve de vivienda para sus menores hijos y la madre de éstos, los que también podrían incrementarse en intereses y costos con el transcurso del tiempo, siendo procedente confirmar la sentencia en este punto.

VIII. Resolución de la apelación diferida

Previo a conocer de la apelación diferida es necesario mencionar que la ley no específica cuales resoluciones están sujetas a esta clase de apelación, pero si determina la forma en que se tramitan, así el Art. 155 L. Pr. F. establece que las apelaciones interpuestas durante el curso del proceso, se acumularán para su conocimiento y decisión a la apelación de la sentencia o de las resoluciones interlocutorias que ponen fin al proceso haciendo imposible su continuación.

Se tramitarán inmediatamente a su interposición la apelación de la resolución:

a) Que decrete, modifique, sustituya o deje sin efecto medidas cautelares; y

b) Que declare inadmisible la demanda su modificación o ampliación; en este caso, el proceso se suspende hasta que se resuelva el recurso.

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Al analizar los supuestos en los que procede la apelación diferida, esta Cámara considera que la apelación interpuesta en el sub lite no debió tramitarse en el efecto diferido, en razón de que se trata de una resolución dictada en un procedimiento incidental (procedimiento de ejecución de alimentos provisionales Art. 57 L. Pr. F.), y en éste caso su tramitación es de manera inmediata siguiéndose el procedimiento que la ley señala (Arts. 61, 172, 176 y 218 L. Pr. F.).

En la especie la jueza a – quo a Fs. 461 decretó embargo por la mora en el pago de los alimentos provisionales al señor ***************, mora que asciende a OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La cuota provisional fijada fue de mil doscientos dólares para los niños ********** y *********** y trescientos dólares para la madre señora **********, según resolución de Fs.149 Vto. del auto de admisión de la demanda.

Para decidir de mejor manera lo planteado en el sub lite, sin que ello implique contrariar disposición legal alguna, principios doctrinales o de interpretación, es menester que se tengan en cuenta las circunstancias propias acaecidas en el sub lite además de la naturaleza jurídica de la prestación alimenticia, pues se trata efectivamente de una obligación personal de contenido patrimonial, pero cuyo fin, como lo sostienen Bossert y Zannoni, en su Manual de Derecho de Familia "es esencialmente extra patrimonial – dinero o especie –, la relación jurídica que determina ese crédito atiende a la preservación de la persona del alimentado y no es de índole económica...", lo que la diferencia de una obligación puramente civil o mercantil.

En el sub judice, se advierte de la documentación agregada, que el obligado señor *************** ha realizado ciertos pagos – dentro de los rubros que comprenden los alimentos – erogaciones que de acuerdo a los postulados y disposiciones del derecho común referentes al cumplimiento de las obligaciones, deberán considerarse como simples liberalidades, o lo que es lo mismo – pago no válido o mal hecho – situación que estimamos no debe aplicarse rigurosamente en materia de alimentos por su misma naturaleza, pues en definitiva no podemos pasar inadvertidas las erogaciones hechas por el obligado, ya que indudablemente con las mismas se han cubierto necesidades de los alimentarios, siendo esta la finalidad de los alimentos, lo cual ha sido admitido por la reclamante del pago en su escrito de contestación a la apelación (Ver Fs. 8/9 de este incidente), pues de no hacerse tal consideración, se llegaría al extremo de un doble pago, lo que contraría el contenido ético – jurídico de los alimentos. (Sentencia 14 – IH – 2001)

En razón de lo antes expuesto, este tribunal es del criterio que en el sub lite es procedente admitir la excepción de pago parcial, con sólo el objeto de validar y descontar de la mora establecida, las cantidades pagadas por el obligado en ese concepto, por razones de equidad, por la naturaleza de las prestaciones alimenticias y del derecho de familia.

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Al realizar el análisis de los gastos incurridos por el señor *************** en beneficio de sus dos hijos según la documentación presentada de Fs. 348/386 aceptamos el pago hasta por TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, respecto de los gastos de colegiatura, deportivos (natación), médicos, pago de servicio eléctrico y gastos del vehículo usado por la familia ***********.

Desestimamos el valor probatorio de los documentos presentados a Fs. 348/358 por no haberse establecido que esos depósitos hayan sido verificados en una cuenta bancaria de la madre de los menores expresados, ni en que concepto han sido cancelados los mismos.

Lo anterior conlleva a la modificación de la resolución impugnada de Fs. 458/462 en el sentido de admitir la excepción de pago parcial en concepto de alimentos provisionales en beneficio de sus hijos alegada por el señor *************** por la cantidad ut supra indicada. No obstante por tratarse de una obligación con efectos sucesivos ulteriores, la liquidación sobre lo realmente adeudado deberá efectuarse en el procedimiento respectivo, en la fase ejecutiva del proceso.

Finalmente acotamos que en virtud de la naturaleza de la pretensión alimenticia según el Art. 83 L. Pr. F., la presente sentencia puede ser modificada mediante el proceso respectivo al variar las circunstancias que la motivaron.

Por tanto, en base a lo expuesto, y con fundamento en los Arts. 11, 12, 32, 33, 34, 35, 36 Cn.; 206, 207, 208, 209, 211, 216, 217, 221, 222, 223, 247, 252, 253, 254, 256, 257, 259, 260, 346, 351 C. F.; 61, 82, 83, 155, 161, 172, 176, 218 L. Pr. F.; 428 Pr. C., en nombre de la República de El Salvador, esta Cámara FALLA: A) Confirmase la sentencia impugnada respecto de los puntos siguientes: 1) Quede firme el quantum de la cuota alimenticia fijada en MIL SEISCIENTOS DÓLARES mensuales que deberá proporcionar el señor ***********************a los niños ************* y ***********, así como el pago del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en educación y salud en que incurran sus hijos. 2) La garantía hipotecaria que deberá rendir el señor ***********************; 3) No ha lugar a establecer la base de actualización de la cuota alimenticia solicitada. B) Revócase la sentencia impugnada en el punto que decretó no ha lugar a autorizar a la señora *********** para que gestione por sí sola la renovación de visas y pasaportes de los niños ************ y ***********, debiéndose librar oficio por parte de la a – quo a la Dirección General de Migración y a las autoridades Consulares correspondientes para ese efecto. Lo anterior sin perjuicio de la autorización que deberá otorgar el padre para la salida del país de los mencionados niños ********** y ***********. C) Modificase la interlocutoria de Fs. 458/462 que denegó la excepción al pago interpuesta por el señor ***********************, en consecuencia admítase la excepción del pago parcial de los alimentos provisionales decretados a favor de los niños ************ y *********** ambos de apellidos *********** y a su madre *************; cuyo saldo deberá establecerse en la correspondiente liquidación que se realice en el

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proceso. Devuélvanse loa autos al Juzgado de origen con la respectiva certificación de esta sentencia una vez quede firme. NOTIFÍQUESE.

PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS

DOCTOR JOSE ARCADIO SANCHEZ VALENCIA Y

LICDA. RHINA ELIZABETH RAMOS GONZALEZ

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ANEXO “B” : PLAN DE TRABAJO.

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UNIVERSIDAD “FRANCISCO GAVIDIA” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA

TEMA: CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE LAS PENSIONES

ALIMENTICIAS

PRESENTADO POR:

BR. JUAN ANTONIO GAVIDIA MIRANDA BR. ARMANDO EDENILSON ABREGO CARRANZA

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: LIC. JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA

SAN SALVADOR, 09 DE MARZO DE 2007

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CONTENIDO

INTRODUCCION 02

1. DIAGNOSTICO 03

2. OBJETIVOS 03

2.1. Objetivo General 03

2.2. Objetivos Específicos 04

3. METAS 04

4. POLITICAS 05

5. ESTRATEGIAS 05

7. RECURSOS 06

7.1 Humanos 06

7.2 Materiales 06

7.3 Financieros 07

8. PRESUPUESTO 07

9. EVALUACION Y SEGUIMIENTO 08

9.1 Evaluación 08

9.2 Seguimiento 08

10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 09

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INTRODUCCION

El presente documento tiene como finalidad la presentación de una

planificación adecuada, para la realización de la monografía con el tema “Criterios de

Actualización de las pensiones alimenticias”, requisito para optar al grado académico

de Licenciado en Ciencias Jurídicas,

Durante el desarrollo del Plan, de ha hecho un breve diagnóstico, donde se

presenta una reseña de la situación actual de las pensiones alimenticias, a fin de

conocer con más claridad el trabajo que se pretende desarrollar, asimismo se ha

incluido el objetivo general y los objetivos específicos que se prenden desarrollar, y

las políticas y estrategias que serán utilizadas durante la elaboración de la

monografía, y las metas que se pretenden lograr.

Cabe mencionar que para la realización de este plan, se ha tenido una buena

coordinación con los integrantes del grupo de trabajo, a fin de poder distribuir bien la

asignación de tareas y la forma organizativa del grupo durante la investigación,

determinando para ello la elaboración de un presupuesto, el cual servirá de base

para le desarrollo de la investigación, la cual no dudamos que con el esfuerzo

conjunto y trabajando siempre en equipo, será un verdadero éxito para poder optar a

nuestra graduación.

Finalmente se ha elaborado un cronograma de actividades, el cual nos servirá

como guía para ir midiendo el tiempo y los resultados obtenidos, a fin de cumplir con

las exigencias de Universidad, especialmente a las fechas de entrega de la

documentación requerida.

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1. DIAGNOSTICO. Las pensiones alimenticias juegan un papel muy importante para los menores

edad y los adultos mayores. En nuestro país hay infinidad de procesos en los

tribunales de familia, el los cuales las pensiones alimenticias aparecen como

pretensiones conexas a otras, pudiendo mencionar entre otros los divorcios, las

declaraciones judiciales de paternidad, declaratorias judiciales de unión no

matrimonial, etc. No obstante la existencia propiamente de alimentos.

A consecuencia de lo anterior, se ve la necesidad de fijar las pensiones

alimenticias para satisfacer las necesidades básicas del alimentario, pero al analizar

la realidad nos damos cuenta que a la hora de cuantificar una pensión por parte del

juez, éste lo hace tomando en cuenta algunos criterios como el salario del

alimentante, las necesidades del alimentario, etc. Pero no se les da seguimiento para

determinar las mejoras en el salario y condiciones de vida del alimentante y el

incremento de necesidades del alimentario, con el propósito que haya una adecuada

actualización constante de la pensión, tomando en cuenta el alto costo de la vida.

Viendo esta situación que hasta cierto grado se vuelve problemática, nace la

necesidad de analizar en base a criterios objetivos, la forma de cómo actualizar estas

pensiones alimenticias, prudencialmente cada cierto período de tiempo (1, 2 ó 3

años), ya que no es lo mismo alimentar a un bebe de un año que cuando éste ya

tiene 14 años.

2.- OBJETIVOS. 2.1. Objetivo General. Determinar que parámetros inciden para la actualización de las

pensiones alimenticias establecidas por el juez de familia, y la forma en que éstas

son revisadas y eventualmente modificadas.

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2.2. Objetivos específicos.

2.2.1 Determinar los criterios que se deben tomar en cuenta para la

actualización de las pensiones alimenticias.

2.2.2. Investigar el procedimiento que se sigue para conocer la

capacidad de pago del alimentante y las necesidades del alimentario.

2.2.3 Establecer las medidas a tomar para asegurarse que la pensión

recibida concuerda con las necesidades del alimentario.

2.2.4 Analizar los diferentes tipos de pensiones alimenticias que

existen en nuestro medio.

3. METAS.

3.1 Cumplir con las fechas establecidas por la Universidad, para la entrega

y defensa de la monografía.

3.2 Realizar un análisis objetivo de la problemática relacionada con las

pensiones alimenticias en nuestro país.

3.3 Hacer una investigación completa documental y de campo, para

determinar los diferentes criterios de actualización de las pensiones alimenticias.

3.4 Lograr una buena calificación en la monografía y en la defensa de la

misma ante el jurado calificador.

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3.5 Que el resultado de la investigación quede como una fuente de

investigación, para las futuras generaciones de alumnos de la facultad de Ciencias

Jurídicas de diferentes universidades.

4. POLITICAS.

4.1 Realización constante de reuniones con el grupo de trabajo, para

analizar el trabajo realizado por cada miembro.

4.2 Hacer consultas en diferentes tipos de material bibliográfico en

bibliotecas como FESPAD, Procuraduría General de la República, Consejo Nacional

de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, etc.

4.3 Buscar jurisprudencia que se encuentre en la Corte Suprema de

Justicia, juzgados y cámaras de familia, en relación al tema asignado.

4.4. Hacer entrevistas a personalidades conocedoras del tema, así como a

jueces, magistrados, etc.

4.5 Realizar una encuesta para pasarla a personalidades importantes

conocedoras del tema en la Universidad, Juzgados y cámaras de familia, etc.

4.6 Hacer buen uso del tiempo y recursos disponibles, para realizar nuestra

investigación.

5. ESTRATEGIAS.

5.1 La investigación se desarrollará mediante la recolección de información

documental y de campo, visitando para ello a diferentes entidades involucradas en el

tema de las pensiones alimenticias.

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5.2 Se elaborará un cronograma de actividades, a fin de hacer un buen uso

del tiempo de acuerdo a nuestros horarios de trabajo, logrando a la vez in midiendo

los resultados en cada reunión de trabajo.

5.3 Se mantendrá una buena organización y dirección en el trabajo, de

manera que cada integrante del grupo tenga funciones asignadas, siendo cada uno

vigilante que su compañero esté cumpliendo con responsabilidad las tareas que tiene

asignadas.

5.4 Se hará un análisis de los recursos materiales y económicos con que

se cuenta, a fin de atender de manera oportuna los gastos que sea necesario

realizar.

7. RECURSOS. 7.1 Humanos.

Para el desarrollo del presente Plan de Trabajo, solamente estamos

involucradas dos personas, cada uno con la misma responsabilidad y con algunas

funciones compartidas, pero que trabajando coordinadamente haremos todo lo que

esté a nuestro alcance para presentar una buena monografía de acuerdo al tema

previamente asignado.

7.2 Materiales.

Dentro de este rubro se ha considerado materiales y equipo tales como

computadora, memoria USB, papelería, fotocopias, CD’s, etc. Los cuales se irán

adquiriendo durante el desarrollo de la investigación.

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7.3 Financieros.

Los recursos financieros en total, se reflejan en el presupuesto que mas

adelante se presenta, tomando en cuenta que las fuentes de estos recursos

generalmente son los salarios devengados, préstamos bancarios y aportaciones

familiares.

8. PRESUPUESTO.

MATERIAL COSTO CANTIDAD TOTAL

Transporte $ 60.00 2 $ 120.00

Impresiones $ 0.15 500 $ 75.00

Fotocopias $ 0.02 450 $ 9.00

Resmas de papel bond $ 4.00 2 $ 8.00

CD’s $ 1.00 2 $ 2.00

Internet (Horas) $ 1.00 30 $ 30.00

Teléfono Celular $ 50.00 2 $ 100.00

Alimentación $ 50.00 2 $ 100.00

Memorias USB $ 25.00 1 $ 25.00

Empastados $ 10.00 4 $ 40.00

SUB-TOTAL $ 509.00

Imprevistos 10% $ 50.90

TOTAL GENERAL $ 559.90

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9. EVALUACION Y SEGUIMIENTO.

9.1 Evaluación.

Para esto contaremos con tres tipos de evaluación: La grupal, la del Asesor y

la de la Facultad. En el primer caso cada integrante del grupo es responsable de

evaluar el trabajo desarrollado, haciendo crítica constructiva, para lo cual nos

reuniremos un promedio de dos horas diarias; en el segundo caso, el Asesor como

experto en la materia nos facilitará la elaboración del trabajo, nos evaluará las fallas

que tengamos y nos orientará para la subsanación de las mismas; por último la

evaluación de la Facultad de Ciencias Jurídicas del trabajo realizado, a fin de

aprobarlo.

9.2 Seguimiento.

Esta actividad se realizará a través del cronograma de actividades que estará

comprendido en el contenido del instructivo de egresados, contando para ello con la

colaboración del asesor asignado en el control del avance de la actividad de dicho

cronograma.

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MARZO ABRIL

FECHAS Y

ACTIVIDADES 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16

1 RECOLECCION DE

INFORMACION

2 INTEGRACION DE

INFORMACION

3 PRESENTACION

PRIMER AVANCE

4 CORRECCION DE

ERRORES

5 RECOLECCION E

IDE INFORMACION

6 INTEGRACION DE

INFORMACION

7 PRESENTACION

SEGUNDO AVANCE

8 CORRECCION DE

ERRORES

9 INVESTIGACION DE

CAMPO

10 PRESENTACION DE

TERCER AVANCE

11 CORRECCION DE

ERRORES

12 ENTREGA TRABAJO

TERMINADO