una aproximación al principio de oralidad en el proceso

66
Una aproximación al principio de oralidad en el proceso civil nicaragüense Autores: Br. AleydaIvania Flores Soza. Br. Suyén del Carmen Palma Collado. Tutora: Msc: Fanny Carolina Reyes Castillo.

Upload: others

Post on 03-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al principio de oralidad en el proceso civil nicaragüense

Autores:

Br. AleydaIvania Flores Soza.

Br. Suyén del Carmen Palma Collado.

Tutora:

Msc: Fanny Carolina Reyes Castillo.

Page 2: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Dedicatoria.

Dedico

esta monografía

a

Dios,

a la vida, que me ha dado ésta oportunidad casi en el ocaso,

a

mis hijas, que me dieron ese deseo de estudiar,

a

mi esposo que me apoyó desde siempre

y

a mis nietos, a quienes amo mucho.

Aleyda Ivania Flores Soza.

Page 3: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Dedicatoria.

Dedico esta tesis primeramente a Dios y la Sangre de Cristo por darme la

sabiduría y la perseverancia necesaria, a mi madre Maritza Collado Ibarra, que

ha sido un gran apoyo para que pueda hacer realidad este sueño, a mi hijo

Francisco Gabriel Viales Palma que ha sido mi mejor regalo de vida y a mi

esposo.

Suyén del Carmen Palma Collado.

Page 4: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Agradecimiento

Mi más profundo agradecimiento a mis profesores de Derecho, de ésta

Universidad centroamericana, en especial a la Doctora Fanny Carolina Reyes

Castillo, que ha tenido una increíble paciencia en la elaboración de ésta Tesis,

al brindarme su colaboración para ésta.

AleydaIvania Flores Soza.

Page 5: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Agradecimientos.

Muy en particular a la Doctora Fanny Carolina Reyes Castillo, nuestra tutora de

esta tesis, al doctor Cristhian Robleto Arana, catedrático de esta universidad,

por su apoyo al comienzo de mi carrera, al señor Moisés Robleto que me

apoyo mucho para la continuación de mis estudios, a mi esposo Juan

Francisco Viales Hernández, por su apoyo, comprensión y ayuda durante mis

estudios.

Suyén del Carmen Palma Collado.

Page 6: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Índice

Dedicatoria de la Br. AleydaIvania Flores Soza.

Dedicatoria de la Br. Suyén del Carmen Palma Collado.

Agradecimientos de la Br. Aleyda Ivania Flores Soza.

Agradecimientos de la Br. Suyén del Carmen Palma Collado.

Objetivo General.

Objetivos Específicos.

Introducción.

Una aproximación al principio de Oralidad en el Proceso Civil.

I: Antecedentes históricos sobre la Oralidad en el Proceso.

1. La Oralidad en el Derecho romano.

1.1 Época de la legisactiones o acciones de ley.

1.2 La época del Procedimiento Formulario o per formulas.

1.3 La época de la per extra ordinariamcognitionem o extraordinaria cognitio.

2. La oralidad en el Derecho contemporáneo.

3. La oralidad en las legislaciones centroamericanas.

II. La oralidad: concepto, contenido y principios rectores.

1. Concepto y generalidades del proceso.

1.1 Concepto de proceso.

1.2 Los principios del proceso.

1.3 Desarrollo formal del proceso.

2. Concepto de oralidad y contenido.

3. Los Principios del Procedimiento Oral.

3.1 Principio de Oralidad.

3.2 Principio de Inmediación.

3.3 Principio de la identidad física del juez durante toda la actuación.

3.4 Principio de Concentración.

3.5 Principio de Publicidad.

III. La Oralidad: objeciones, ventajas y desventajas.

1. La discusión sobre la oralidad.

2. Ventajas del Proceso oral.

3. Desventajas del Proceso oral.

Page 7: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Conclusiones y recomendaciones.

Referencias bibliográficas.

Page 8: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Objetivo general.

Hacer un análisis crítico sobre la oralidad en el proceso civil, para conocer

apropiadamente su concepto, contenido, ventajas y desventajas, apropósito de

los cambios que han realizado otros países en sus leyes procesales civiles.

Objetivos específicos.

1. Analizar cuál ha sido la evolución de la oralidad en el mundo y en las

distintas épocas históricas.

2. Conocer la doctrina existente sobre la oralidad. Su concepto y contenido.

3. Recopilar las opiniones de diversos autores sobre las ventajas y

desventajas de la oralidad para apreciarlas en toda su dimensión.

4. Determinar la problemática práctica enfrentada en la implementación de

la oralidad en el proceso civil.

Page 9: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Introducción

El propósito de esta investigación es hacer un estudio sobre la oralidad, para

conocer su significado, contenido, además de consultar la opinión de la

doctrina sobre sus ventajas y desventajas para el proceso civil.

Este trabajo está compuesto por tres apartados principales: el primero se

refiere a los antecedentes históricos sobre la oralidad en el proceso, la oralidad

en el Derecho romano, pasando por el Derecho contemporáneo, hasta llegar a

la actualidad y específicamente a las legislaciones centroamericanas; el

segundo trata sobre los conceptos y algunas generalidades del proceso, los

principios que rigen el proceso, el concepto de oralidad y los principios que

rigen a este; y el tercero o último, se refiera a las recopilaciones sobre las

principales objeciones que se le han ido realizando a la oralidad, así como las

ventajas y desventajas.

En el proceso de la investigación logramos encontrar que la oralidad ha existido

dentro del proceso, desde la primera etapa del Derecho romano, aunque fue

abandonada por la escritura a partir de la extraordinaria cognitio. Según la

opinión de Chiovenda, la escritura es adoptada por influencia de ideas

germánicas.

Al estudiar la oralidad pudimos concretar que es más que el uso de la palabra

hablada, pues ella significa la observancia de ciertos principios del

procedimiento, tales como la oralidad, la inmediación, la identidad física del

sujeto o juez durante toda la actuación, la publicidad y la concentración.

También descubrimos que no existen procesos orales puros, pues tales

procesos se atenúan con los escritos, por lo que no cabe hablar simplemente

de procesos orales sino de procedimientos mixtos predominantemente orales.

Estos procesos orales se organizan en dos audiencias como mínimo y la

primera de ellas está dirigida a los actos preparatorios del juicio, para depurar

el proceso y para delimitar el objeto del debate.

Page 10: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

La instauración del modelo oral de juicio en las más modernas legislaciones

procesales vigentes ha sido la culminación de un proceso de reflexión en el que

se han ensayado las ventajas e inconvenientes tanto de la oralidad o escritura

de los actos procesales civiles. Estos procesos orales se han propagado en

muchos países obteniendo excelentes resultados, aunque en algunos no ha

habido el éxito deseado, ya sea por inconvenientes económicos, estructura

físicas o inconvenientes políticos.

Nicaragua también está entrando en la era de la modernización del proceso

civil, se está incorporando al mundo del Derecho procesal en América Latina

con el inminente advenimiento de la oralidad civil, a pesar de las opiniones

contrarias a esto. No obstante, es importante que previo a la aprobación y

vigencia del proceso oral civil, se tenga la seguridad de contar con los recursos

humanos debidamente capacitados y con los recursos materiales necesarios

para lograr el éxito en esta empresa.

Page 11: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Una aproximación al principio de oralidaden el proceso civil

Un tema de actualidad jurídica en nuestro país es la implementación de la

oralidad en el proceso civil. Ello tiene su origen en el hecho público de que la

Corte Suprema de Justicia de Nicaragua ha entregado a la Asamblea Nacional

un anteproyecto de Código Procesal Civil que pretende derogar el vigente

Código de Procedimientos Civiles, cuya matriz es predominantemente escrita y

formalista.

El cambio más importante que se ha anunciado tendrá el nuevo Código es la

implementación de la oralidad en el proceso civil.

Las opiniones sobre tal transformación varían y entre las que más alegadas en

el foro están las que apoyan tal reforma por considerar la panacea del eterno

problema de la retardación de justicia que tanto se le ha criticado al Poder

judicial nicaragüense; otras opiniones se manifiestan en contrario y consideran

que no lo resolverá sino que más bien lo agudizará aún más; se dice además

que nuestro país no cuenta con los recursos económicos y humanos

necesarios para lograr su aplicación exitosamente.

Cualquiera diría que las reacciones expuestas se deben a que en Nicaragua es

hasta ahora que se implementa la oralidad en los procesos judiciales, pero la

realidad es que ya existe en el proceso penal, cuando entró en vigencia en

diciembre de 2002, la Ley número 406, aprobada el 13 de noviembre de 2001 y

publicada en La Gaceta números 243 y 244 del 21 y 24 de Diciembre del

2001;incluso, más recientemente, el treinta de mayo del corriente año entró en

vigencia la Ley número 815, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad

Socialde Nicaragua, publicada en La Gaceta número 229 del 29 de noviembre

de 2012, que también transformó el régimen procesal escrito por el de oralidad.

No obstante la experiencia vivida durante los últimostrece años en el proceso

penal, las opiniones en contra y a favor de la oralidad en el proceso civil siguen

fluyendo con variados argumentos.

Page 12: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Pues bien, esas múltiples opiniones y sus fundamentaciones han logrado

despertar la inquietud por tratar de conocer de qué se trata realmente la

oralidad y para ello se consideró necesario hacer un breve recorrido por la

historia del Derecho, sobre todo en aquellas legislaciones que guardan cierta

relación con nuestro ordenamiento jurídico,con el objetivo de conocer desde

cuándo existe dicha oralidad y hasta dónde ha llegado su evolución en la

actualidad.

I. Antecedentes históricos sobre la oralidad en el proceso

Al hacer un breve recorrido en la historia del Derecho, se pueden encontrar que

la oralidad es un fenómeno jurídico que existe desde tiempos del Derecho

romano (Iglesias, 1985).

Más recientemente, en Europa, es retomada por el movimiento de codificación

promovido por la Revolución francesa, de donde pasa a varios países del

mundo, entre ellos Alemania y Austria (Parada Gámez, 2008).

En América, también es un fenómeno que data de muchos años, quizás cien o

más, en Estados Unidos y Argentina; y en otros países como Uruguay, la

oralidad se adopta desde el año 1989 (Parada Gámez, 2008).

Últimamente, en el año 2000, España aprobó una Ley de Enjuiciamiento Civil

que derogó el procedimiento decimonónico hasta entonces vigente, inspirada

también en un régimen procesal regido por audiencias y donde la oralidad

resulta ser protagonista; esta experiencia legislativa está siendo el germen para

que toda Latinoamérica se plantee la necesidad y la conveniencia de adoptar

un proceso civil oral (Parada Gámez, 2008).

Centroamérica también sigue la tendencia actual y existe un movimiento

legislativo que persigue derogar los Códigos de Procedimientos Civiles

decimonónicos. Pueden encontrarse casos como la propuesta de la Corte

Suprema de Justicia de El Salvador que elaboró un anteproyecto de Código

Procesal Civil y Mercantil en el año 2003; Nicaragua, donde la Corte Suprema

Page 13: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

de Justicia también ha presentado a la Asamblea Nacional un anteproyecto de

Código Procesal Civil en el año 2011; Honduras,cuyo nuevo Código Procesal

Civil entró en vigencia el 1 de enero de 2010; Guatemala tiene un Código

Procesal Civil y Mercantil desde 1964 aunque la oralidad solamente rige en

determinados asuntos; y Costa Rica ha elaborado un proyecto de ley de

oralidad en los procesos civiles.

A continuación se hace una exposición de la oralidad y su presencia en el

Derecho romano y otros ordenamientos jurídicos que han sido de capital

influencia en nuestra legislación.

1. La oralidad en el Derecho romano

En la historia romana, durante la época Augustea, se registran leyes

encargadas de condenar el uso de la violencia para la propia defensa de los

derechos. (Iglesias, 1985). Esto constituye uno de los primeros esfuerzos en la

historia de la humanidad que pretendían poner fin a la auto tutela de los

derechos.

Luego en la época imperial, un decreto de Marco Aurelio, decretumdiviMarci,

estableció que podían perder sus derechos aquellos que ponían en práctica

algún medio para su propia defensa o alguna ejecución y además estableció

una sanción civil consistente en la obligación de restituirlo (Iglesias, 1985).

Posteriormente aparecen diferentes tipos de procesos, cuya tramitación

correspondía a un juez o funcionario, que en principio era un particular

seleccionado por el Pretor de listas confeccionadas para tal fin, pero que luego

se transformaron en autoridades que actuaban en representación del Estado

(Iglesias, 1985).

Especial importancia revestía para los romanos la palabra Actio, la cual al

traducirse al lenguaje moderno significa pretensión. La actioromana tenía un

Page 14: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

doble sentido: uno formal y otro material. En el sentido formal se puede tomar

como el instrumento principal para abrir las puertas al proceso, el cual es un

acto por medio del cual las partes logran la tutela jurisdiccional. En sentido

material, la actio se puede interpretar como la reclamación de un derecho civil,

el cual tiene carácter obligatorio (Iglesias, 1985).

Se afirma que el proceso civil romano atravesó tres épocas (Iglesias, 1985):

i) La época de las legisactioneso acciones de ley, comprendida desde los

orígenes de la civitas hasta la mitad del siglo II antes de Cristo;

ii) La época del procedimiento per formulas o procedimiento formulario, la

cual se extiende desde la mitad del siglo II hasta el siglo III antes de

Cristo;

iii) Y la época del procedimiento extra ordinariam cognitionem o

extraordinaria cognitio,vigente a partir del siglo III antes de Cristo.

1.1 Época de la legisactiones o acciones de ley

Durante la primera época existió el procedimiento denominado ordo

iudiciorumprivatorum, dividido en dos fases, pero solamente tenía una instancia

y un solo tribunal. Este procedimiento estaba regido por el principio de la

oralidad y lo único escrito era la demanda o litiscontestatio (Escobar Fornos,

1998).

La litiscontestatio tenía naturaleza contractual y en ella las partes se

comprometían a sujetarse a un iudex, realizando la actividad procesal

necesaria para que este pudiera conocer la demanda y la oposición, para

finalmente dictar sentencia que se obligaban a cumplir.

Page 15: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Se afirma que el ordo iudiciorumprivatorum fue un proceso oral, inmediato y

público (Escobar Fornos, 1998), que respondía a cuatro fundamentos, a saber

(Montero Aroca, Gómez Colomer, Montón Redondo & Barona Vilar, 2010):

i) El Estado no tenía la potestad jurisdiccional ni tenía la fuerza coactiva,

de ahí que se diga que en esta época no puede hablarse de la

existencia del Estado.

ii) El iudex es una especie de juez-arbitro que las partes buscan para que

solucione un conflicto y el poder de este depende de la sumisión de las

partes a él. El Estado únicamente puede impedir la justicia privada.

iii) La sumisión de las partes al iudex se basa en un contrato de Derecho

privado que es la institución más arraigada en el Derecho Romano y por

ello se acude a esta para someter a las partes al juez.

iv) El contrato de litiscontestatio sujeta a las partes a una sentencia que

crea Derecho nuevo. Las obligaciones y derechos se derivan de la

sentencia dictada por el iudex, de ahí que se afirme que la

litiscontestatio era novatoria.

El ordo iudiciorumprivatorum estaba dividido en dos fases que son las

siguientes (Iglesias, 1985; Escobar Fornos, 1998):

i) La fase de in iure que se realizaba ante el Pretor (magistrado o

gobernador); en esta fase, el pretor llamaba a las partes para que dentro de los

treinta días siguientes nombraran al iudex o persona que iba a juzgar su caso;

en caso de discrepancia entre las partes, el pretor nombraba a dicho iudex. Tal

iudex debía seleccionarse de una lista denominada álbum iudicium que estaba

integrada por personas privadas a las que el pretor se encargaba de instruir

sobre la manera de juzgar y resolver los conflictos encargados a ellos.

Page 16: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

En esta fase, el pretor investía del poder de juzgar al iudex o a los jurados,

según el caso.

ii) La fase apudiudicemo in iudicio, que se efectuaba ante el iudex, que

podía ser unipersonal, pluripersonal o colegiado. En esta fase, el iudex asumía

la tramitación del proceso, que era solemne o formalista pues las partes tenían

que formular las palabras acostumbradas precisas, con riesgo de perder el

juicio si no las pronunciaban correctamente.

En este procedimiento, el iudex oye a las partes, recibe pruebas, valora, dicta

sentencia, no admite recursos, excepto la nulidad y revisión; y tampoco puede

ejecutar sentencia lo cual está a cargo del pretor.

1.2 La época del procedimiento formulario o per formulas

En la segunda época, correspondiente al procedimiento per formulas, se

sustituye la fórmula verbal por la fórmula escrita (Iglesias, 1985).

Se afirma que en esta época, existían fórmulas previamente establecidas y

fácilmente adaptables a las circunstancias particulares de cada caso. Eran las

partes las que decidían cuál formula adoptar para solucionar su controversia y

el iudex se limitaba a aceptarla o rechazarla, autorizando (actionemdare)o

denegando (actionem denegare) la entrada al juicio o iudicium (Iglesias, 1985).

La referida fórmula servía de base para un convenio en virtud del cual los

litigantes sometían la cuestión en controversia a la decisión del juez (Iglesias,

1985). Las fórmulas estaban hechas para reclamar derechos civiles y debían

encabezarse con el nombre del iudex o iudices nombrados por las partes o por

el pretor(Iglesias, 1985).

1.3 La época de la per extra ordinariamcognitionem o extraordinaria cognitio

La última etapa del Derecho romano conoció otro tipo de proceso que es la per

extra ordinariamcognitionem, el cual produce un cambio total e importante en

los principios y características del proceso, pasándose de la inmediación a la

Page 17: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

mediación, de la oralidad a la escritura, del sistema de la libre valoración de la

prueba al de la prueba tasada, aunque superó las exageraciones establecidas

en la edad media en relación a la documental, acrecentando el valor de las

otras pruebas distintas al testimonio (Escobar Fornos, 1998).

Además, en la extraordinaria cognitio conoce solamente el magistrado,

anulando los tribunales populares y jurados. El magistrado es en este

momento, un funcionario público, un órgano de la administración del Estado

encargado de administrar justicia, con la autoridad del Estado.

La clásica bipartición del proceso en dos fases es eliminada ya que el pleito se

sustancia ante el juez en un solo momento procesal.

Adicionalmente, la cognitio establece un sistema más indagador, en detrimento

del dispositivo; y el secretismo sustituyó a la publicidad.

Además, la sentencia es objeto de recursos: de la appellatio que llevaba el

proceso en última instancia hasta el emperador, de la supplicatio y la restitutio

in íntegrum; debido a que la justicia se administra en nombre del emperador,

este se reservaba la última instancia, surgiendo así la apelación y las

siguientes instancias; por último se mantiene la litiscontestatio, aunque pierde

su gran valor y carácter contractual, pasando la producción de los efectos al

momento de la notificación de la demanda (antes era desde la celebración de

la litiscontestatio), a partir de lo cual quedaba trabado el juicio (Escobar Fornos,

1998).

Hasta este momento el Derecho romano ha sido generado y desarrollado a

través de distintas fuentes, tales como la costumbre, la ley, el plebiscito, los

senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados

y la actividad jurisprudencial; estas fuentes, no estaban sujetas a un régimen

jerárquico ni surgieron al mismo tiempo.

Especialmente el Iuscivile o Derecho civil se erige como un sistema jurídico

único y se mantuvo incólume como un conjunto de normas consuetudinarias de

Page 18: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

carácter estricto formalista y simple. En otras palabras, la jurisprudencia fue la

fuente que dio origen a de Derecho civil y a la ley de las XII tablas, a tal punto

que el Iuscivile se identificaba con la interpretación de los juristas (Iglesias,

2006).

Posteriormente y con la expansión del imperio romano se crea elIusgentium

(201 antes de Cristo- 235 después de Cristo) que es un Derecho libre de

formalidades, modificador del comercio, aplicado entre romanos y frente a

extranjeros (Iglesias, 2006).

En este punto, la jurisprudencia, el Edicto del pretor y la legislación imperial

contribuyen a la formación del Derecho cosmopolita que pretende ser único en

un Imperio único (Iglesias, 2006).

Junto al Iuscivile y al Iusgentium aparece el Iushonorarium, proveniente de la

diligencia del Pretor y se produce en torno al sistema tradicional del Derecho

civil. La jurisprudencia alcanza en este período su máximo apogeo (Iglesias,

2006).

La crisis política del Imperio romano que duró cincuenta años fue provocada

por luchas por la sucesión de la jefatura del Estado, la crisis económica y la

invasión de los bárbaros al Imperio romano. En estas circunstancias se

produce el Derecho heleno-romano (año 235 al 284 de C) el cual constituye

una mezcla del Derecho romano con las costumbres orientales. Se dice que el

Derecho helénico es más ágil pero menos equitativo y práctico para los

romanos. La crisis política surgida de la invasión bárbara es superada años

después y se restaura el Imperio aunque el centro estará ahora en

Constantinopla (Iglesias, 2006).

Algunas características del Derecho griego que influyeron en el Derecho

romano son, entre otras, que la sentencia judicial de las épocas helenística y

clásica, no creaba sino que implementaba el Derecho del demandante a aplicar

Page 19: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

una ejecución muy gradualmente. La aplicación de la ejecución fue limitada por

el establecimiento de controles públicos y sustituida por la praxis de los

burócratas del Estado (Wolff, s.f.).

El proceso griego no tenía la intención de alcanzar un pronunciamiento judicial

sobre la pretensión del actor. No perseguía obtener una orden ejecutoria

dirigida por el tribunal al demandado, para compensar esta pretensión, sino

meramente la de remover los obstáculos que en una bien gobernada

comunidad impiden normalmente a un hombre apoderarse por la fuerza de la

propiedad o de hombres libres (Wolff, s.f.).

Otra influencia importante sobre el Derecho romano la ejerció el Cristianismo,

pues a partir de la adopción de los principios de esta corriente ideológica, la

institución romana de la familia acaba por perder su vieja estructura (Iglesias,

2006).

El Derecho romano, con las características expresadas en los párrafos

anteriores se extendió a todos los países en que el Imperio logró conquistar. En

los territorios conquistados coexistían el Derecho romano y el Derecho local de

cada pueblo (Montero Aroca, et al, 2010).

El Derecho romano era el derecho oficial y el latín el idioma oficial mientras que

en los tribunales se aplicaban otras normas y estilos y predominaba el idioma

local (Montero Aroca, et al, 2010).

Puede concluirse de lo antes expuesto que, el Derecho romano ha sufrido

importantes transformaciones en el tiempo, lo cual obedeció a circunstancias

políticas, sociales y económicas propias de cada momento histórico.

Especialmente en lo que se refiere al proceso puede notarse que en su primera

etapa de evolución, estuvo regido por la oralidad, la inmediación y la publicidad,

aunque ese régimen procesal fue abandonado y sustituido por la escritura, la

mediatividad y la secretividad en determinado momento.

Page 20: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

El régimen de la oralidad en el proceso predominó mientras existió una

escasez legislativa y mientras se implementaron soluciones sencillas a las

controversias planteadas. También se ubica en un momento en que la

autonomía del individuo le permite ejercitar poderes y facultades con la mayor

libertad posible. Adicionalmente, existía una voluntad de sujetarse a esa

libertad por razones de interés comunitario, además de un arraigado

conservadurismo o tradicionalismo jurídico, entre otros.

El régimen de la escritura aparece en cambio, cuando hay abundamiento

jurídico debido a la incesante producción jurisprudencial romana, con la

aparición de la autoridad encargada de administrar justicia en representación

del Estado y la jerarquización de los medios de prueba, en la que la

documental ocupa el primer lugar, aunque no el único.

2. La oralidad en el Derecho contemporáneo

La Revolución francesa del siglo XIX marca el inicio del Derecho procesal

contemporáneo que está caracterizado por cambios muy profundos,

especialmente en materia penal. Sin embargo, los cambios en lo civil no dejan

de tener importancia (Escobar Fornos, 1998).

Esa época coincide con el periodo de la Ilustración, en la que surgen nuevas

ideas expuestas por Voltaire, Rousseau y Montesquieu, quienes hablan, entre

otros derechos, del derecho a la libertad de todos los seres humanos, la

fraternidad e igualdad, el derecho a la propiedad, a la seguridad, al derecho de

resistencia a la opresión, del rechazo a una sociedad dividida y de la

separación de poderes del Estado. Todo ello fue rompiendo el prestigio de las

instituciones del Antiguo Régimen y ayudaron al derrumbe de la monarquía

absoluta (Montero Aroca, et al, 2010).

En el ámbito jurídico, Montesquieu afirmaba que la libertad no existe cuando el

poder judicial está unido al legislativo porque entonces convertido el juez en

legislador, estaríamos ante la arbitrariedad; decía también que tampoco existe

Page 21: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

libertad si el poder judicial y el ejecutivo están unidos pues el juez entonces

tendría la fuerza de un opresor (Montero Aroca, et al, 2010)

Agregaba el mismo autor que la soberanía debía ser ejercitada por las fuerzas

sociales existentes en Francia en el siglo XVIII, de la siguiente manera: El

poder legislativo debían ostentarlo dos cuerpos de colegisladores, uno

integrado por nobles y otro por representantes del pueblo (burguesía); el poder

ejecutivo debía quedar en manos del rey; y el poder judicial no debía quedar

en manos de fuerzas sociales sino que debía ser confiado a personas elegidas

por el pueblo para algunos períodos del año pues no debían ser permanentes,

debiendo actuar solo el tiempo preciso para solucionar los asuntos pendientes.

Esto es, tribunales populares y ocasionales. Y tales tribunales habían de

limitarse a aplicar la ley creada por las fuerzas sociales (Montero Aroca, et al,

2010).

La influencia de Montesquieu en el ámbito jurídico fue evidente pues la elección

popular de los jueces fue establecida en las constituciones francesas de 1791,

de 1793 y de 1795, pero eso fue cambiado en la Constitución del 13 de

diciembre de 1799, cuando Napoleón Bonaparte toma el poder ejecutivo,

subordinando a los jueces y magistrados, quienes pasan a ser nombrados con

criterios políticos. Esa situación se trasladó al resto de países con tradición

romana (Montero Aroca, et al, 2010).

Producto de lo anterior, se establecieron prohibiciones a los tribunales, bajo

pena de traición, como las de inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo ni

suspender la ejecución de leyes, ni asumir funciones administrativas o citar

ante ellos a los administradores por razón de sus funciones (Montero Aroca, et

al, 2010).

En correspondencia con lo anterior, los ordenamientos jurídicos redujeron el

ejercicio de la potestad jurisdiccional a los litigios entre particulares en el

proceso civil y a la imposición de las penas en el proceso penal (Montero

Aroca, et al, 2010).

Page 22: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

A raíz de las distintas Declaraciones de los Derechos del Hombre de 1789,

1793 y 1795, se proclaman los derechos humanos y las garantías individuales,

con valor universal (Hernández Gómez, 2002).

Tales derechos humanos fueron positivizados en las distintas constituciones

políticas de la época, en especial en la Constitución de Cádiz, España, desde

donde se difundió como modelo de constitución liberal en Europa en 1820 y

luego a Portugal, Italia e Hispanoamérica (Hernández Gómez, 2002).

Entre las novedades que incorpora esta Constitución se encuentra la

organización del jurado, la soberanía nacional que reside en el pueblo, el

sufragio universal y el derecho de asociación (Hernández Gómez, 2002).

En este momento histórico de la humanidad lo más novedoso fue el auge del

valor de la ley como consecuencia de la ideología liberal y legislativamente se

inicia la codificación. La ley ahora es entendida como voluntad general del

pueblo en contraposición a la concepción feudal de que la ley era la voluntad

del soberano o monarca (Montero Aroca, et al, 2010). Así lo instituyó la

Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 que, entre otras cosas,

comprendió la importancia de distinguir entre los códigos civiles y códigos

criminales (Monroy López, s.f.).

En ese cambio radical se basa la hipervaloración de la ley e incluso su

deificación, según la cual, los códigos son la única fuente de todo el derecho y

la plenitud del ordenamiento jurídico. Como consecuencia de ello, se pretendió

desconocer la práctica de los tribunales y la jurisprudencia, de tal manera que

los procedimientos judiciales, pasan a ser entonces, las formas solemnes con

que se proponían, discutían y resolvían las pretensiones deducidas ante los

tribunales pero sólo aquellas establecidas por las leyes (Montero Aroca, 2010).

Aparecen los códigos napoleónicos y en concreto el Code de procédurecivile

del 14 de abril de 1806, caracterizado por los principios de oralidad y de

concentración, lo cual era en Francia una tradición nacional y el

Page 23: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Coded’instructioncriminelle del 17 de noviembre de 1808 (Montero Aroca, et al,

2010; Monroy López, s.f).

Las codificaciones prusianas habían antecedido al Código Civil de Napoleón

(Monroy López, s.f).

La codificación continuó en Alemania donde se aprobó un Código procesal en

1877, en Austria también aprobaron un código en el año 1895 e igualmente en

Italia en el año 1942, éste último sirvió de modelo para muchos códigos más,

especialmente en América (Escobar Fornos, 1998).

En concordancia con las nuevas concepciones liberales de la Revolución

francesa, a fines del siglo XVIII, surge la nueva legislación procesal penal que

busca la superación del procedimiento inquisitivo, escrito y secreto, por medio

de un proceso acusatorio, predominantemente oral, público, con inmediación o

presencia inmediata de las personas físicas o jurídicas procesales y con

concentración de los actos del proceso. En este nuevo proceso casi siempre lo

más importante ocurre en un solo momento, con valoración de la prueba

conforme a la íntima convicción o sana crítica, significando que se debe aplicar

las reglas del buen entendimiento humano (Escobar Fornos, 1998).

De igual manera, las reformas procesales civiles se inician a partir del siglo XIX

y también se orientan hacia un proceso en el que predomine el principio de

oralidad, con todas sus características (Escobar Fornos, 1998).

A pesar de los acontecimientos sucedidos en Europa, en España, durante los

años centrales del siglo XIX no se produjo la codificación, pero un gran

movimiento legislativo engendró leyes importantes que especialmente

perseguían unificar y centralizar las prácticas específicas de los distintos

tribunales. Tal esfuerzo culminó con la promulgación de la Ley de

Enjuiciamiento Civil en 1855, que no hizo innovaciones sino que se ocupó de

ordenar y compilar las reglas existentes del enjuiciamiento civil. Sin embargo

Page 24: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

fue un modelo exitoso porque se extendió a Iberoamérica (Montero Aroca,

2000).

Los principios del procedimiento contenidos en esta Ley eran (Montero Aroca,

2000):

i) La escritura como principio básico, manteniendo todas sus

consecuencias de mediación y dispersión de los actos procesales. El

brocardoquod non est in actis non est in mundo reflejaba exactamente la

concepción de que el juez, para dictar sentencia, sólo podía tomar como base

aquello que se encontraba documentado. Pero son mucho más significativos

otros dos aspectos.

ii) La Ley mantenía parcelas importantes de secreto en las actuaciones

puesto que, si bien las vistas de los pleitos eran públicas, en la práctica de la

prueba no se admitía: Ni la publicidad general o para el público ni la presencia

de la parte contraria en las pruebas de confesión o testifical, con lo que se

limitaba el principio de contradicción.

iii) Los principios de oralidad, concentración, inmediación, impulso de oficio

y plazos improrrogables que debían regir el juicio de menor cuantía, quedaron

abandonados, pues fue desvirtuado al aplicarse lo dispuesto para el juicio

ordinario, haciendo algunas variaciones meramente procedimentales de

simplificación de trámites y de reducción de plazos.

iv) la Ley se centra en el juicio ordinario, el cual al mismo tiempo era la

fórmula general de los juicios que carecieran de tramitación especial y el tipo

supletorio de los especiales.

La referida Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1855 establecía en su

exposición de motivos que (Montero Aroca, 2000):

…no pretendía la destrucción de los fundamentos venerables sobre los

que descansa la obra secular de nuestras instituciones procesales. Su

Page 25: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

objeto, por el contrario, debe ser dar nueva fuerza a los principios

cardinales de las antiguas leyes, principios basados en la ciencia,

incrustados por más de veinte generaciones en nuestras costumbres,

aprendidos como tradición hasta por las personas ignorantes del

derecho, y con los cuales pueden desenvolverse con sobrada anchura

todos los progresos, todas las reformas convenientes.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 fue sustituida por la Ley de

Enjuiciamiento Civil de 1881 que igualmente fue una recopilación o compilación

de normas dispersas, al igual que la anterior. Esta nueva ley fue objeto de

numerosas reformas parciales y entre las más destacadas se encuentran la

Ley de 6 de agosto de 1984, que convirtió al juicio de menor cuantía en el juicio

tipo, desplazando de esta posición al juicio de mayor cuantía, la Ley de 30 de

abril de 1992, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal que eleva el límite

cuantitativo para acceder al recurso de casación por infracción de Ley (seis

millones), suprime el error en la apreciación de la prueba, como motivo del

recurso de casación, y regula este recurso cuando corresponda su

competencia a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de

Justicia, entre otras novedades; y la Ley de 27 de noviembre de 1997 de

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.

En esta nueva ley, el proceso civil se concibe como un medio de solucionar

contiendas privadas, en las que el juez cumple una función de pacífico

mediador, siendo las partes las que asumían todas las facultades. Esto supuso

la plasmación del principio dispositivo (lo que es obvio en la actuación del

Derecho privado) y el de aportación de parte (entendido éste en su más amplio

sentido, incluyendo todo lo relativo a la prueba, que era "cosa de las partes"),

pero sobre todo que en lo que se refiere a las facultades procesales de

dirección, tales como (Montero Aroca, 2000):

i) El juez no tenía control de oficio de los presupuestos procesales. El principio

general era el de que "nada debe hacerse oficio en los negocios civiles, sino

que debe dejarse todo al interés de la parte y a su excitación" (lo que supuso

Page 26: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

que no había verdaderos presupuestos procesales, siendo todos

impedimentos).

iii) El impulso procesal se confió a las partes. El proceso tenía que avanzar

a instancia de parte, pues éstas debían solicitar al juez que declarase

terminada una fase procesal y abriese la siguiente. De este modo todos los

plazos quedaban a la discrecionalidad de las partes, pues no se entendía

precluido un trámite mientras una parte no lo pidiera al juez expresamente.

Naturalmente la Ley no pudo mantener el sistema de valoración legal en todos

los medios de prueba, pues ello iba contra la lógica de los tiempos, pero se

inventó la "sana crítica" que, en aquel momento, no era una manera de decir

que la valoración de la prueba debía motivarse en la sentencia, sino un modo

de pretender limitar el arbitrio judicial (Montero Aroca, 2000).

Siguiendo la influencia externa, Nicaragua sancionó su primer Código de

Procedimientos Civiles el 22 de mayo de 1871, el cual luego fue derogado por

el actual Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, que

entró en vigencia desde el uno de Enero de 1906. Este último código fue

aprobado durante el gobierno liberal del Presidente José Santos Zelaya y ha

sufrido una serie de reformas, pero mantiene el principio básico de la escritura,

y sus consecuencias de mediación y dispersión de la actividad procesal.

Puede decirse que el actual Código de Procedimiento Civil se encuentra

inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1855, pues su

contenido coincide con el de dicha ley española y que ya se dejó reseñado.

Concluyendo este apartado, se puede afirmar que la denominada etapa

contemporánea, se caracteriza entonces por la positivización de los derechos

humanos, por la distribución de las funciones del Estado en dos poderes

distribuidos entre las fuerzas sociales de la época, por la institucionalización de

la función jurisdiccional y la positivización de los procedimientos judiciales, que

adquieren fuerza de ley. En cuanto a las formas procedimentales, se pudo

notar que variaron entre las diferentes legislaciones, pues mientras en unas se

Page 27: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

estableció el proceso predominantemente oral, en otras se instituyó la

predominancia de la escritura.

Todo ello respondió a las nuevas circunstancias políticas, sociales y

económicas, pero en lo que hace a los regímenes procesales, influyó la

tradición jurídica de cada nación. Este último aspecto se evidencia en el

Código Civil francés cuando instituye la oralidad, la inmediación y la publicidad,

por ser una tradición en Francia, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España

de 1855, que compiló su tradición jurídica o Derecho común, basada en la

escritura, la mediatividad y el secretismo.

3. La oralidad en las legislaciones centroamericanas

Recientemente, la legislación española ha instituido la oralidad en el proceso

civil, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000,

que al igual que las leyes de enjuiciamiento antiguas, está sirviendo de

inspiración a distintas legislaciones en América.

En Centroamérica, todos los países están haciendo esfuerzos por tratar de

aprobar nuevas legislaciones para establecer la oralidad en los procesos

civiles, de tal manera que la realidad actual es la siguiente:

En la República de Guatemala, desde 1964 entró en vigencia el Decreto-Ley

número 107, Código Procesal Civil y Mercantil, en el que se establecieron

distintos tipos de juicios, entre ellos el ordinario, el sumario, el oral y el arbitral.

El juicio oral únicamente se aplica a determinados asuntos, tales como la

menor cuantía, alimentos, rendición de cuentas, división de cosa común, por

convenio de las partes, procesos civiles y mercantiles que se promuevan en

ejercicio de las acciones reguladas en la Ley de Propiedad Industrial, decreto

57-2000.

En Honduras, en el mes de enero de 2006 fue aprobado un nuevo Código

Procesal Civil que estableció la oralidad. El Código fue publicado en La Gaceta,

edición 31,313 del 26 de mayo de 2007 y entre sus normas se estableció un

período de vacatiolegis de 24 meses que se vencían el 27 de mayo de 2009.

Page 28: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Sin embargo, mediante Decreto legislativo número 168-2009, se reformó su art.

932, estableciéndose un nuevo período de vacatiolegis de quince meses para

finalmente entrar en vigencia el 1 de enero de 2010.

En El Salvador, igualmente por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de

ese país, un anteproyecto de Código Procesal Civil y Mercantil fue elaborado

en el año 2003, igualmente inspirado en la nueva Ley española del 2000. La

comisión redactora fue presidida por Víctor Moreno Catena, de la Universidad

Carlos III de Madrid (Parada Gámez, 2008).

En Nicaragua, la Asamblea Nacional recibió en el año 2011, un anteproyecto

de Código Procesal Civil, que es una propuesta de la Corte Suprema de

Justicia,inspirada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España 1/2000. Dentro

de la Comisión encargada de dar seguimiento y redactar el anteproyecto dicho,

estuvieron los consultores españoles Juan Miguel Carreras Marañas,

Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos y María Isabel González Cano,

Catedrática de la Universidad de Sevilla y Ex Asesora del Ministerio de Justicia

(Poder Judicial, 2011).

En Costa Rica,a finales de la década de los noventa, se generaron varias

versiones de un Código General del Proceso. No obstante, ante la dificultad de

continuar con esa idea, se preparó un proyecto de Código Procesal Civil que

aún está en revisión, en el que se sustituye el proceso escrito por audiencias

orales. Además, se han preparado otros proyectos en los que se encuentra la

Ley de Oralidad para los Procesos Civiles y Agrarios (ParajelesVinda, 2010).

Como se ha podido apreciar, tarde o temprano, la oralidad se impondrá en el

proceso civil en todo Centroamérica, a pesar del rechazo que pudiera tener en

algunos sectores, razón que despierta aún más la inquietud por conocer en

mayor detalle cuál es su concepto, su contenido, sus principios y por supuesto

las ventajas y desventajas que ha representado para aquellos países donde ya

es una realidad, de tal manera que en el próximo apartado nos ocuparemos de

ello.

Page 29: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

II. La oralidad: concepto, contenido y principios rectores

Como hemos visto con anterioridad, la oralidad en el proceso no es algo

novedoso sino que es de larga data en la historia de la humanidad. Ya se

abordaron en el capítulo anterior algunos precedentes importantes e incluso

quedó evidenciado que la tendencia moderna es la instauración de la oralidad

como principio básico del proceso civil.

Sin embargo, hasta ahora no se dicho nada sobre lo que deba entenderse por

oralidad ni se ha hecho un análisis sobre cuál es su contenido y sus principios

rectores. Lo único que se ha dicho hasta ahora es que la oralidad se ubica

dentro de un proceso, razón que obliga a hacer algunas acotaciones breves

sobre el concepto de proceso, especialmente en la doctrina moderna, para

entender dónde es que se desarrolla la estudiada oralidad.

1. Concepto y generalidades del proceso

1.1 Concepto de proceso

Sin ánimo de agotar el debate que doctrinalmente ha existido en relación al

proceso, se considera apropiado para los efectos de esta investigación, adoptar

el concepto que expresa que, desde la óptica del Juez, es el único instrumento

por medio del cual los órganos jurisdiccionales del Estado cumplen la función

jurisdiccional que se les asigna constitucionalmente (Montero Aroca, Gómez

Colomer, Montón Redondo& Barona Vilar, 2010); Escobar Fornos, 1998;

Andrés De la Oliva en Diccionario jurídico Espasa, 2007).

Adicionalmente, desde la óptica de los ciudadanos, el proceso es el único

instrumento puesto a disposición de ellos para obtener la protección o tutela

judicial de sus derechos e intereses legítimos, reconocidos también

constitucionalmente. Asimismo es el medio, camino, método o instrumento para

que el derecho objetivo se realice en su caso concreto (Montero Aroca, et al,

2010).El actor, el demandado y el juez, son los protagonistas esenciales del

proceso (Couture, 1988).

Page 30: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Por otra parte, es importante mencionar que el proceso sólo existe después de

su regulación legal y como creación técnica de la ley se regula de distintas

maneras, atendiendo a cómo en cada época se estima que puede facilitarse el

cumplimiento de la función jurisdiccional y el ámbito en que esta se ejerce

(Montero Aroca, et al, 2010; art. 10 260, Ley Orgánica del Poder Judicial,

aprobada el 7 de julio de 1978 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial número

137 de fecha 23 de julio del mismo año, en adelante LOPJ y art.7 Pr).

A pesar de que el proceso es una creación artificial, ello no significa que el

legislador sea absolutamente libre para crearlo, sino que está sujeto a

determinados principios y garantías constitucionales, sin los cuales no se está

frente a un verdadero proceso. En la Constitución política nicaragüense se

establecen tales principios y garantías en los artículos 23 al 46 que constituyen

el Título IV denominado “De los Derechos, deberes y garantías del pueblo

nicaragüense”(Montero Aroca, et al, 2010).

Por otro lado, el legislador también debe tener presente que todo proceso debe

ser práctico y facilitar, no obstaculizar o impedir, la consecución de los

principios que lo rigen (Montero Aroca, et al, 2010; Escobar Fornos, 1998).

Debe quedar claro que el proceso únicamente existe si existe un litigio, un

debate o una controversia en la que subyace un conflicto de intereses. Un litigio

entonces es el que da vida al proceso y por tanto será siempre el contenido y

antecedente del mismo, que pasa a ser el medio de solución que le va a poner

fin al litigio (art. 3 Pr). Sin embargo, hay que tener en claro que no todo litigio

conlleva necesariamente a un proceso (Gómez Lara, 2000).

Finalmente, la doctrina moderna afirma que el proceso como instrumento de la

jurisdicción está constituido por una estructura y nexos entre los actos, también

implica determinados sujetos que los realizan, la finalidad a que tienden, los

principios a que responden, las condiciones de quienes los producen, las

Page 31: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

cargas que imponen y los derechos que pueden llegar a otorgarse (Montero

Aroca, et al, 2010).

1.2 Los principios del proceso

Después de haber abordado el concepto y las características del proceso, es

importante abordar uno de sus componentes principales como lo es su

estructura. Esta hace alusión a los principios que lo rigen, los cuales reflejan la

ideología socio-política dominante en un país determinado y se adecúan al

pensamiento dogmático jurídico o a las necesidades prácticas del momento.

Tales principios se han ido constitucionalizando para reforzar el proceso y se

han internacionalizado en los textos de derechos humanos, lo cual tiene interés

para todo país suscriptor de tales textos (art. 23 al 46 Cn.; 14 LOPJ).

La doctrina reconoce dos clases de proceso, según la naturaleza de los

intereses en juego. El proceso civil en el que existen intereses privados y en el

que la voluntad de las partes es la que determina su nacimiento, contenido y

extinción (art. 47 y 55 LOPJ; 56 y 931 Pr); y el proceso penal en el que

predomina el interés público y en el que el principio de necesidad es el que

determina su nacimiento y contenido (Montero Aroca, et al, 2010).

A pesar de reconocer la existencia de distintos tipos de proceso, todos ellos

tienen principios comunes, tales como, el principio de dualidad de posiciones,

el de contradicción o audiencia y el de igualdad de las partes, cuyos contenidos

son (Montero Aroca, et al, 2010):

El principio de dualidad de posiciones supone la existencia de dos partes

parciales que se contraponen y ocupan una posición diferente cada una; en el

proceso civil puede haber una pluralidad de personas ocupando la posición de

demandante y demandado (art. 1021 Pr).

Page 32: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

El principio de contradicción o audiencia implica la necesidad de ser oído, que

es renunciable en lo civil, donde el demandado no está obligado a llegar al

proceso y ser declarado rebelde por no acudir al llamamiento del juzgador (art.

1060 al 1064 Pr). Significa también tener conocimiento de todo el material de

hecho y de derecho que pueda influir en la decisión judicial, lo cual exige que

las partes sean debidamente notificadas y la existencia de recursos que

permitan declarar la nulidad de lo actuado ante la falta de notificación. La

vulneración de este principio infringe el Derecho a la defensa (art. 34 núm. 4

Cn., 106 al 139 Pr).

El principio de igualdad de las partes significa que las partes tienen iguales

derechos, cargas y posibilidades procesales. No hay privilegios para ninguna

(art. 27 y 34 Cn., 9 Pr).

A la par de los principios comunes antes definidos, existen principios

específicos para cada tipo de proceso. En el caso del proceso civil, que es el

que más interesa en esta investigación, rige el principio de oportunidad, el

principio dispositivo y el principio de aportación (Montero Aroca, et al, 2010).

El principio de oportunidad reconoce a los particulares la disposición de sus

intereses, su autonomía de la voluntad, su libertad de entablar relaciones

jurídicas y la mejor manera de defender sus derechos subjetivos (Montero

Aroca, et al, 2010; art. 56 y 1027 Pr).

El principio dispositivo significa que la actividad jurisdiccional sólo puede

iniciarse a petición de parte, quienes igualmente determinan el objeto del

proceso (pretensión del actor) y el objeto del debate (resistencia del

demandado); significa además que la resolución judicial debe ser coherente

con la pretensión y la resistencia; y por último, significa que sólo las partes

pueden poner fin al proceso (Montero Aroca, et al, 2010; art. 56 Pr).

Page 33: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Finalmente, el principio de aportación establece que las partes son las que

deben aportar los elementos que pueden influir en la decisión que ha de

adoptar el juez al final del proceso (Montero Aroca, et al, 2010; art. 1079 y 1080

Pr).

1.3 Desarrollo formal del proceso

Todo proceso se desarrolla formalmente a través de un procedimiento judicial,

el cual consiste en una sucesión de actos. El procedimiento es entonces el

aspecto exterior de la actividad jurisdiccional y la forma que han de adoptar los

actos procesales (De la Oliva, en Montero Aroca, et al, 2010; art. 5, 6 y 7 Pr).

Entendido así el procedimiento judicial, la doctrina asegura que se configura

atendiendo dos sistemas distintos: sistema de libertad en las formas

procesales, que parece no haber existido nunca y en el que las partes y el juez

tienen libertad de adoptar la forma más oportuna sin seguir un orden o modo

preestablecido. Se afirma que a raíz de la Revolución francesa el

procedimiento se aproximó a este sistema porque en algún momento se

simplificaron extraordinariamente las formas procesales, e incluso suprimió la

profesión de abogado, resultando en un fracaso (Montero Aroca, 2010).

El sistema de legalidad de las formas procesales, es el que ha tenido realidad

práctica y establece que la eficacia de los actos que conducen al

pronunciamiento judicial, depende de su realización del modo y en el orden

establecido en la ley (Montero Aroca, et al, 2010; art. 7 Pr).

En el sistema de legalidad de las formas procesales, la doctrina reconoce dos

principios que rigen la forma del procedimiento: la oralidad y la escritura. Tales

principios establecen líneas directrices fundamentales que orientan la actuación

de las partes y de los tribunales en el proceso. (Montero Aroca, et al, 2010;

Escobar Fornos, 1998).

Page 34: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

El principio de oralidad incluye otros principios que se derivan de él, tales son el

de inmediación, concentración y publicidad. El principio de escritura incluye

principios derivados de ella que son la mediación, la dispersión, la preclusión y

el secreto (Montero Aroca, et al, 2010).

Se puede concluir entonces, que la pregonada oralidad se encuentra ubicada

dentro del proceso como un principio del procedimiento, por lo cual ahora sí es

oportuno tratar de conceptualizarla, determinar su contenido y configurar los

principios derivados de ella.

2. Concepto de oralidad y contenido

Hablar de oralidad en el proceso no es meramente referirse a la expresión

verbal, sino que se trata de un sistema procesal en el que rigen principios

inseparables, tales son, el principio de oralidad, el principio de inmediación, el

principio de concentración, el principio de identidad de las personas físicas que

constituyen el Tribunal durante la duración del juicio y el principio de publicidad.

Lo afirmado con anterioridad, lo expresan distintos autores, entre ellos Ramírez

Bejerano (2010),quien cita a Chiovenda para expresar que la oralidad es la

relación inmediata entre los jueces y las partes. Es una racional avenencia de

lo escrito y de la palabra, con medios diversos de manifestación de

pensamiento; también afirma que la oralidad es una forma accesible de

comunicación del tribunal con las partes y demás personas que intervienen en

el proceso y facilita la correcta apreciación de las pruebas.

En ese sentido, el mismo autor refiere que no es posible que el juez no oiga a

los testigos ni las partes ni confronte sus dichos y sólo en un proceso oral o por

audiencia es donde verdaderamente hay concentración, donde se realiza la

verdadera inmediación y se da la verdadera publicidad; por lo que oralidad no

implica sólo el predominio del elemento verbal sino también la prevalencia de

estos principios.

Page 35: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

En la misma dirección, Montero Aroca, et al (2010), expresan que la oralidad es

un principio del procedimiento cuya consecuencia directa es que la resolución

judicial puede basarse solo en el material procesal proferido oralmente.

Otro autor, también coincide con lo dicho por los anteriores y agrega que la

naturaleza del juicio oral, no se extingue en la palabra oral de los actos

importantes de la causa. Hablar de la oralidad, no es referirse a una simple

"oratoria". Sería un error si imaginásemos este método procesal, por oposición

al juicio escrito, como un juicio total y decididamente oral (RengelRomberg,

1987).

Continúa expresando RengelRomberg (1987) que la oralidad es un término

condensado, amparado para demostrar un método de principios inseparables,

a lo cual es necesario referirse si se quiere entender el verdadero contenido de

esta locución. Así, la estructura del proceso oral estriba en la vigencia de los

tres principios fundamentales: oralidad, inmediación y concentración, formando

así, un trinomio único, o como expresa Carnelutti: „„la fórmula del concepto

chiovendano de la oralidad''

Efectivamente y como ya se pudo apreciar en los apartados anteriores, el

principio de la oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las

grandes reformas procesales, no implica solo el predominio del elemento

verbal; el término oralidad ha asumido un significado que desborda el

puramente etimológico ya que con él se pretende sintetizar un conjunto de

caracteres del procedimiento, un sistema completo de principios inseparables

(White Ward, 2008).

Por lo expuesto con anterioridad, se hace preciso entonces hacer un análisis

de los principios fundamentales del proceso oral, para comprender el verdadero

alcance de la oralidad, lo cual se hará a continuación.

3. Los principios del procedimiento oral

Al abordar el concepto y contenido de la oralidad, se pudo apreciar que existe

consenso entre los autores al expresar que tal concepto es un sistema de

principios inseparables dentro del proceso y que tales principios son oralidad,

Page 36: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

inmediación y concentración, el principio de publicidad y el de identidadde las

personas físicas que constituyen el Tribunal durante la duración del juicio

(Chiovenda, 1997).

Se dará inicio al estudio de tales principios, abordando el primero de ellos, es

decir, el principio de oralidad.

3.1 Principio de Oralidad

Prieto Castro (citado en García Gil, s.f.) expresa que la oralidad es una forma

de comunicación entre el órgano jurisdiccional y las partes que permite a éstas

aportar, sin excesivas trabas preclusivas sus medios de ataque y defensa, para

excluir habilidades leguleyas y cualquier intento de lucha desleal por sorpresa;

asegura un conocimiento inicial del negocio en su aspecto fáctico y jurídico y el

fallo rápido del mismo, a través de la concentración de actuaciones y es apto

para garantizar que dicho fallo se produzca bajo la impresión directa, inmediata

y reciente de los debates y los resultados de las pruebas (Stacco, 2006).

Bonet Navarro (citado en García Gil, s.f.) expresa que la oralidad no es una

simple manera de decir o alegar en el proceso, sino que supone una típica y

compleja configuración técnica del mismo, responde a una determinada

concepción procesal y se extiende por todo el sistema, singularizándolo frente

a aquellos en los que rige el principio de escritura.

El principio de oralidad en “estado de pureza”, significa que la resolución

judicial o la sentencia, solo puede basarse en el material procesal proferido y

recogido oralmente (Fairén Guillén, 1992).

Se afirma que la oralidad es el primer principio del procedimiento, mediante el

cual se adopta la forma oral para exteriorizar la voluntad de las partes en los

actos procesales. Como tal principio del procedimiento responde a una

necesidad de orden, certeza, eficiencia y su observancia absoluta representa

una garantía de regular el desarrollo del proceso (Parada Gámez, 2008).

Page 37: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

No obstante la importancia que puede notarse en el principio de oralidad, para

algunos autores no se erige en fundamento o base del proceso, sino que es un

simple arte instrumental que deviene en un elemento con que cuenta el

legislador en el trance de tener que componer un procedimiento que satisfaga a

los fines y aspiraciones del proceso. La oralidad, para los autores que opinan

de esta manera es entonces, una técnica como lo es la escritura; el juez se

entiende con las partes de dos formas: verbalmente o por escrito; de tal

manera que la oralidad o escritura, como principios a tener en cuenta, son

meramente procedimentales (Hernández Aguilar, 2004).

Contrario a la opinión anterior, está la de Fairén, quien ha afirmado que, el

principio oral no es meramente técnico, no sirve simplemente para resolver un

problema de viabilidad procedimental y adecuación del procedimiento a los

deseos sociales requeridos por el proceso, sino que reviste, además de su

carácter técnico, uno eminentemente político, consistente en que el Estado

tiene no sólo interésen que la máquina de la justicia marche bien sinoque lo

que ella decida sea justo, según la idea convenidaque el Estado tiene de lo que

es la justicia (Hernández Aguilar, 2004).

De ahí que se le considere junto con la escritura, principios meramente

procedimentales. Las reglas sobre la forma que ha de adoptar el procedimiento

no son en principio constitutivas del proceso. Estas reglas son de oportunidad,

de política legislativa y social del procedimiento por el cual debe desarrollarse

el proceso(Hernández Aguilar, 2004).

Al margen de las distintas opiniones sobre el carácter técnico y político de la

oralidad, lo cierto es queúltimamente se ha ido implantando en muchos países

del mundo, inicialmente en el proceso penal y más recientemente dentro del

nuevo proceso civil, ordenándolo como un “proceso de audiencias”, debido al

uso de las modernas tecnologías de registro y reproducción de la palabra y de

las imágenes en las sesiones judiciales. De tal manera que en un proceso civil

pueden encontrarse varios tipos de audiencias con distintas finalidades, por

ejemplo la audiencia previa o preliminar, audiencia de prueba o” juicio” y

audiencia sobre medidas cautelares (Vázquez Sotelo, s. f).

Page 38: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Es importante mencionar que el proceso civil oral basado en el sistema de

audiencias es un proceso de naturaleza compuesta, que algunos denominan

mixto, en la medida que necesita de actos eminentemente escritos, como los

de iniciación procesal y otros eminentemente orales como los probatorios. En

efecto, en un sistema legal regido por el principio de oralidad, deben redactarse

por escrito los actos preparatorios del examen del proceso, tales como la

demanda, la contestación, las excepciones, el ofrecimiento de prueba, aunque

las declaraciones contenidas en ellos, para ser jurídicamente eficaces, deben

ser oralmente confirmadas en la audiencia (Parada Gámez, 2008).

Sobre lo anterior se pronuncia Chiovenda (1997) afirmando que es equívoca la

expresión “proceso mixto” al referirse al proceso oral, pues todo proceso

moderno es mixto al admitir la oralidad y la escritura. Pero un proceso mixto

debe ser llamado oral o escrito, según el sitio que reserve a la oralidad y a los

escritos y, sobre todo, según la manera como esté desenvuelta en él la

oralidad, que da eficacia jurídica sólo a lo que se hace en la audiencia y en el

que la escritura únicamente constituye el anuncio de lo que se va a hacer en

dicha audiencia.

Puede notarse entonces que la oralidad es la base fundamental de la vida del

proceso moderno que tiene una marcada tendencia a desplazar la escritura en

la mayoría de los actos; más que un principio es una forma procedimental por

la que el proceso transita, hasta obtener su finalidad primordial que es la

sentencia y no constituye un concepto absoluto y excluyente (Romero, 2012).

Debido a que ningún principio sobre la forma es absoluto, no lo es tampoco el

principio de oralidad, que coexiste junto al principio de escritura. De ahí que

sea defendible un sistema de forma abierto, según el cual a cada clase de

actividad se le aplicará la más conveniente a la esencia y al fin(Hernández

Aguilar, 2004).

En concordancia con la idea anterior, la doctrina desde hace más de un siglo,

admite que los principios de oralidad y escritura no son posibles en toda su

plenitud ya que ambos principios tienen sus ventajas e inconvenientes, por lo

Page 39: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

que dependiendo del concreto acto procesal de que se trate será preferible la

oralidad o la escritura (Pico I. Junoy, s.).

El principio de oralidad no exige prescindir de la escritura en el proceso ya que

esta es el medio perfecto de expresar el pensamiento y de conservar

duraderamente esa expresión, tal y como sucede en todas las relaciones de la

vida humana; pero esto significa que la escritura tiene el sitio que le

corresponde, de acuerdo con las condiciones de la vida moderna y según el

rendimiento útil que puede prestar en los negocios (Chiovenda, 1997).

En la actualidad, no existe ningún sistema procesal con un proceso

absolutamente oral, de ahí que se diga que no existe barrera entre escritura y

oralidad, pues según Cappelletti, existe una relación de coexistencia entre

forma oral de los actos procesales y forma escrita de los mismos

(RengelRomberg, 1987).

Dicho lo anterior, el principio de oralidad significa que en los actos procesales

predomina la palabra hablada sobre la escritura, como medio de expresión y de

comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el proceso. Esto

torna más rica y fluida la comunicación, ya que las partes no deben esperar a

ver lo que está en un escrito para reaccionar. La respuesta se torna inmediata,

en espacio y en tiempo (White Ward, 2008).

En definitiva, el principio de oralidad no es un principio aislado, sino que exige

la concurrencia de otros principios comoel de “inmediación”, del contacto

personal entre jueces, partes, testigos y peritos” y como subsiste la dificultad de

“retener lo hablado”, no existe en la actualidad un proceso “oral puro”

(Cappelletti, 1970). A lo anterior hay que agregar que el Homo sapiens es el

único que tiene la facultad y el privilegio de escribir y renunciar a tal facultad o

privilegio es una tentativa irracional (Fairén, 1992).

Cuando se afirma que la oralidad implica la inmediación, se hace referencia a

la exigencia de que el mismo juez que debe pronunciar la sentencia debe ser el

mismo que asistió a la práctica de las pruebas. El juez adquiere su

Page 40: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

convencimiento por su relación directa con las partes, con los testigos, con los

peritos y con los objetos del juicio, de forma que puede apreciar las

declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas

litigiosas, etc., fundándose en la impresión inmediata recibida de ellos y no en

referencias ajenas como pasa cuando, por ejemplo, se incorpora una

declaración jurada rendida ante notario público. Cuando esto último ocurre, la

declaración se convierte en letra muerta y solo se percibe lo que dice el papel,

sin poderse ampliar ningún aspecto.

Por lo dicho, hay quienes afirman que la inmediación constituye la esencia del

juicio oral y por tanto no hay oralidad sin inmediación. Incluso algunos opinan

que más que principios distintos o autónomos, son dos aspectos de una misma

realidad(White Ward, 2008). Y hasta se le señala como el eje del juicio oral

(Ledesma, 2004).

A la par de la opinión anterior, hay quienes aseguran que la inmediación es una

garantía de la oralidad pues es indispensable para que la oralidad despliegue

su máxima eficacia. Sólo con inmediación, las actuaciones procesales

realizadas oralmente se efectúan ante el destinatario de las mismas, esto es,

con la inmediación del juez. El contacto directo de éste con los sujetos

intervinientes en el proceso da seriedad al acto oral y, en cierta medida, hacen

que la justicia sea más cercana al justiciable, ya que se permite a las partes

“ver la cara al Juez”, en quien en definitiva han confiado la resolución de su

conflicto. Este contacto permitirá al juez hacerse una recreación de la realidad

lo más real posible, pues tendrá acceso directo a las declaraciones de todas las

personas que conocen los hechos litigiosos, pudiendo formularles precisiones o

aclaraciones que contribuyan a realizar su enjuiciamiento fáctico (Picó I. Junoy,

s.).

Otra característica positiva que se le señala a la oralidad es la elasticidad que

provoca al procedimiento, en las formas y los plazos, pues hay libertad en

cuanto al tiempo de los actos y la concentración para su realización, lo que

permite reponer fácilmente cualquier acto olvidado por las partes.

Contrariamente, la escritura no es elástica sino que se caracteriza por la

Page 41: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

preclusión del procedimiento, pues los actos procesales deben ser escritos,

observando determinadas formas y momentos que se caracterizan por ser

precisos y rígidos y, si no se cumple un acto, la parte pierde el poder de

realizarlo (White Ward, 2008).

En algunas legislaciones, el principio de oralidad tiene rango constitucional. Tal

es el caso de la Constitución española, que lo ha formulado en el art. 120.2de

la siguiente manera: “El procedimiento será predominantemente oral, sobre

todo en materia criminal”.

Puede notarse que en la formulación gramatical del principio constitucional de

oralidad, se exige que todos los procedimientos judiciales estuviesen presididos

por la oralidad, sin embargo, para que el principio de oralidad despliegue su

máxima eficacia es preciso que los actos orales se desarrollen ante el juez, de

manera concentrada y con posibilidad de ser controlados por terceras

personas, esto es, con inmediación, concentración y publicidad, garantías

todas ellas para la plena efectividad del principio de oralidad.

El principio de oralidad no tiene rango constitucional en el ordenamiento

jurídico nicaragüense, pero ha sido adoptado dentro del proceso penal en el

que se aplica desde el año 2010 y además, a finales de mayo de 2013 empezó

a regir la oralidad en el proceso laboral.

El proceso civil nicaragüense mantiene el régimen mixto preeminentemente

escrito en la mayoría de los actos procesales, estableciéndose la oralidad

únicamente para las vistas. Dicho trámite consiste en una o varias audiencias

(art. 201 Pr), según lo requiera el caso, con la finalidad de que las partes

expongan y clarifiquen, de manera personal, directa y de viva voz sus alegatos

sobre los hechos que han sido objeto del debate judicial (art. 101 al 105 LOPJ y

art. 199 al 210 Pr.).

Tales vistas pueden tener lugar en todo tipo de procesos, incluyendo los civiles

y en cualquier instancia, incluso Casación. Pueden decretarse de oficio o a

petición de parte, siempre que hayan concluido los actos procesales y la causa

se encuentre en estado de sentencia; específicamente en el llamado juicio

Page 42: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

ordinario, deben ordenarse en el auto que cita para sentencia y en los otros

procesos donde no existe tal citatoria, deben ordenarse una vez concluida la

etapa probatoria.

Una vez concluidas las vistas, debe levantarse acta de todo lo actuado, la cual

debe ser firmada por el juez o los magistrados titulares y suplentes que hayan

asistido, las partes y el secretario judicial. Únicamente el juez o magistrado

asistente a las vistas pueden dictar la sentencia definitiva, bajo pena de nulidad

si no estuvo presente (art. 101 LOPJ, 199 Pr).

Adicionalmente, existe el denominado “Juicio por jurado en materia civil”

regulado en los arts. 991 al 1019 Pr., para la primera y segunda instancia e

incluso para casación, pero ha caído en total desuso. Según el Código de

Procedimiento Civil, este tipo de juicio se encontraba constitucionalizado.

Sin ánimo de agotar todo lo referente al “juicio por jurado en materia civil”, se

dirá que este tipo de proceso es permitido por la ley, únicamente cuando las

partes acuerdan de manera unánime someter su caso a un tribunal de jurado y

siempre que la materia sobre la que versará el debate no sea de las que le

están prohibidas.

La selección y actuaciones de dicho jurado están sujetas a las leyes penales y

sus actuaciones están limitadas por la ley, la cual les prohíbe conocer asuntos

que no puedan resolverse por arbitramento y tampoco pueden conocer

aquellos que versen sobre una cuestión de mero derecho ni sobre concursos,

quiebras, inventario, partición, medida y amojonamiento, inventario y partición.

El juez competente del domicilio del demandante o del demandado organiza al

jurado y la sesión pública en la que las partes deben presentar sus documentos

para probar sus derechos, además de alegar de palabra o por escrito. Siendo

que el tribunal de jurados es un tribunal de hecho, su veredicto, inapelable,

debe declarar únicamente si el actor tiene razón para exigir lo que es objeto de

la demanda o si el demandado tiene razón para exigir lo que es objeto de su

contrademanda.

Page 43: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Una vez emitido el veredicto, el juez de Derecho debe dictar la sentencia

definitiva de la manera prescrita en la legislación procesal civil, la cual es

susceptible de recursos.

En conclusión, se puede afirmar que el principio de oralidad en el proceso civil

significa el predominio de la palabra hablada como medio de expresión,

atenuado por el uso de escritos de preparación y de documentación. Significa

que las partes deben hacer sus deducciones de viva voz y en la audiencia, que

es el momento y lugar previsto por el juez para escucharlas y dirigir la marcha

de la causa.

Por último, cuando el principio de oralidad predomina en un proceso, se dice

que se trata de un proceso mixto oral en el que también rigen otros principios

que permiten la máxima eficacia de la oralidad, tales como el principio de

inmediación, el de concentración, el de identidad de los sujetos que han de

juzgar y publicidad.

3.2 Principio de inmediación

La inmediación, como se dijo antes es la relación directa entre el juzgador, las

partes y las personas físicas o jurídicas de la prueba (testigos, peritos, etc.). El

juez tiene relación directa con los elementos objetivos y subjetivos del proceso.

El mismo juez que recibe la prueba es el que dicta la sentencia (White Ward,

2008; Montero Aroca, et al, 2010).

El art. 289.2 LEC indica: No debe limitarse la inmediación simplemente a la

percepción directa de las actuaciones, sin intermediarios, pues ello también

podría alcanzarse con las actuaciones escritas. Para que la inmediación

realmente surta efecto, esnecesario que el juez que ha presenciado los actos

probatorios orales sea el mismo que dicte sentencia, de lo contrario, de nada

servirá la inmediación (Picó I. Junoy,s.; Montero Aroca, et al, 2010).

La inmediación, vale decir, la efectiva realización de “la Justicia mirándose a los

ojos”, debe ser garantizada, de manera que el juzgador acceda a la valoración

de las partes integrantes de un litigio, sus pruebas, y dichas partes también

Page 44: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

tengan acceso al órgano jurisdiccional (Sanabria, 2003; Montero Aroca, et al,

2010).

3.3Principio de la identidad física del juez durante toda la actuación

Este principio deriva del principio de oralidad y del principio de inmediación, los

cuales sólo son posibles si las diferentes actuaciones de un proceso se

verifican ante las mismas personas físicas que han de dictar sentencia

(Chiovenda, 1997).

Este principio implica que todos los actos procesales, las declaraciones, las

pruebas, deben realizarse ante el Juez que va a dictar sentencia o ante el

Tribunal en pleno y no ante un miembro o juez delegado (Chiovenda, 1997).

Esto debe entenderse así, aunque una causa no pueda terminarse en una

audiencia, pues en caso de audiencias adicionales, el juez o Tribunal, debe

estar compuesto por las mismas personas ante quienes comenzó a

sustanciarse el juicio (Chiovenda, 1997).

3.4 Principio de concentración

Este principio es necesario para la realización de los anteriores, ya que exige

que la causa se sustancie en un período único, que se desenvuelva en una

audiencia única o en el menor número posible de audiencias próximas

(Chiovenda, 1997; Montero Aroca, et al, 2010).

La finalidad al concentrar en el tiempo la mayor cantidad de actos procesales

posibles, persigue el fin de que no se dispersen y que tengan celeridad. Vista

así, la concentración del debate significa su unificación procesal, que podría ser

en una o dos audiencias, con la idea de recibir la prueba y realizar el dictado

del fallo en el mismo momento (White Ward, 2008).

Cuando se deja pasar mucho tiempo para la realización de audiencias

posteriores, se corre el peligro de que las impresiones que recogió el juez se

borren y que le traicione la memoria. Igualmente será difícil mantener la

identidad física del juez, el cual, en un período más largo puede ser cambiado

Page 45: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

por causa de muerte, enfermedad, traslado, ascenso o retiro (Chiovenda, 1997;

Montero Aroca, et al, 2010).

Se afirma que el principio de concentración es el que mayor influencia tiene

sobre la brevedad de los pleitos. En este principio es donde mejor se manifiesta

la diferencia entre proceso oral y escrito: mientras en el primero la

sustanciación se reduce a una o a pocas audiencias próximas unas de otras, el

proceso escrito se extiende a una serie indefinida de fases, importando poco

que un acto se realice mucho tiempo después del anterior, pues el juez debe

juzgar en base a escritos. Además, en el proceso oral, la sentencia debe seguir

inmediatamente al debate, pudiendo concederse por causa grave que sea

debatida y publicada en un término sucesivo breve (Chiovenda, 1997; Montero

Aroca, et al, 2010).

Adicionalmente, la regla de la concentración exige que en la misma audiencia

en que se concentra el proceso, deban resolverse los incidentes que se

refieran a cuestiones previas de la Litis, a la admisión de los medios de

instrucción o las cuestiones que surjan durante la práctica de la prueba

(Chiovenda, 1997; Montero Aroca, et al, 2010).

Algunos autores afirman que el principio de concentración es secuela directa

de la oralidad y capitaliza para ella otra razón política: el proceso se socializa;

es más accesible por su abaratamiento y por su inteligibilidad, se encuentra

más cerca del pueblo y deja de ser instrumento para las clases sociales más

pudientes (Hernández Aguilar, 2004).

Uno de los señalamientos que se le hacen a la aplicación del principio de

concentración y lo califican de grave problema consiste en que los diferentes

códigos permiten la comisión a otro juzgado, esto es, que el órgano

jurisdiccional le comunica a otro de un territorio diferente, para requerirle su

auxilio o colaboración (White Ward, 2008).

A pesar de que este principio exige la celebración de un “juicio o vista” para la

práctica de toda la prueba en unidad de acto, es posible realizar

Page 46: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

excepcionalmente alguna prueba fuera del juicio, pero generalmente en un

proceso oral esto está condicionado a que se celebre antes del juicio. Incluso

cuando el juicio o vista se haya interrumpido por más de veinte días, exige

repetir el juicio o la vista. De esa manera se garantiza la concentración de la

actividad probatoria (Chiovenda, 1997).

Para Alcalá Zamora la superioridad de la oralidad sobre la escritura se debe a

las mayores ventajas del procedimiento oral que obedecen al principio de

concentración, seguido en orden de méritos por el de inmediación. Contrario al

sistema escrito en el que todo se diluye pues los actos son separados, la

oralidad es como decir concentración (White Ward, 2008; Chiovenda, 1997;

Montero Aroca, et al, 2010).

3.5 Principio de publicidad

Otro principio del proceso oral es el denominado principio de publicidad, el cual

consiste en la apertura al público de las actuaciones judiciales, particularmente

de las audiencias; a ellas debe tener acceso cualquier persona, con las

salvedades previstas por ley (White Ward, 2008; Montero Aroca, et al, 2010).

Este principio está relacionado íntimamente con el principio de oralidad, pues

solamente en los procesos orales cabe la posibilidad de que los actos

procesales sean presenciados por quienes no participan en el proceso, o sea,

un tercero. La oralidad trae consigo a la publicidad (Chiovenda, 1997; Ramírez,

2010; Montero Aroca, et al, 2010).

Para asegurar que la oralidad se cumple en la realidad, es menester garantizar

el acceso de todo ciudadano a los trámites orales. La publicidad debe

entenderse así, no tanto como acceso a los autos que, en la medida en que

hagan referencia a intereses privados, deberán reservarse sólo a los afectados,

sino como garantía de la efectiva oralidad, y ello puede alcanzarse mediante el

acceso directo de los ciudadanos y evidentemente de los medios de

comunicación, a los juicios o vistas (Picó I. Junoy, s.).

Page 47: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Tales salvedades han sido reguladas en varias instituciones elementales de

Latinoamérica, en las cuales la publicidad del proceso no es irrestricta, ya que

los citados textos constitucionales la limitan en casos en que afecte u ofenda la

moral, las buenas costumbres, y en ciertas momentos, el interés nacional (Fix

Zamudio, 1974).

La opinión de los juristas es que en todo proceso debe haber publicidad para

que haya un control popular hacia el organismo jurisdiccional, esto es, para que

el pueblo pueda observar libremente el desenvolvimiento de los jueces y la

aplicación del Derecho(White Ward, 2008; Montero Aroca, et al, 2010).

El proceso oral es el hecho de que estén los jueces cara a cara con el

ciudadano, de ahí que se afirme que es más importante la publicidad que el

procedimiento en sí mismo, sólo que la oralidad es la oportunidad y el método

para eso. La forma de participación del ciudadano en ese esquema es

simplemente estando presente en las audiencias, como forma de control

(Berizonce, 2004; Montero Aroca, et al, 2010).

Puede concluirse, después de haber estudiado los principios de oralidad,

inmediación, concentración y publicidad, que entre ellos hay una estrecha

relación, que se explica de la siguiente manera: Mientras el principio de

inmediación, exige que el Juez que ha practicado las pruebas es el que tiene

que dictar sentencia, el principio de concentración requiere que los actos

procesales deben celebrarse en un solo día o en varios temporalmente

próximos entre sí, pudiendo la parte escoger en cierta medida el momento más

oportuno para alegar y probar; y en atención al principio de publicidad, que

tiene naturaleza constitucional por su marcado carácter público, la ciudadanía

tiene la posibilidad de controlar el Poder Judicial, es decir que la verdadera

publicidad se dé respecto a terceros (Gómez Colomer, et al, 2010). Todos ellos

se ven favorecidos por el principio de oralidad y todos ellos garantizan la

oralidad.

Page 48: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

III. La oralidad: Objeciones, Ventajas y desventajas

1. La discusión sobre la oralidad

En la actualidad, un número cada vez mayor de ciudadanos, tanto por la

ampliación de las clases medias, como por el acceso al proceso de otras capas

de la población, el proceso civil ha pasado a ser un fenómeno de masas y se

ha convertido en acuciante la efectividad práctica del mismo (Hernández

Aguilar, 2004; Montero Aroca, et al, 2010).

El sistema judicial es objeto de fuertes críticas de ineficiencia, pero aún con

ello, el ciudadano común recurre cada vez más al Poder Judicial y este

fenómeno es común para Europa y Latinoamérica y esto ocurre no sólo por los

conflictos individuales sino también por otro tipo de intereses públicos, tales

como el medio ambiente, Derecho del consumidor y validez de los actos de los

restantes poderes (Hernández Aguilar, 2004).

Para afrontar la mora judicial se han tomado una serie de medidas, tales como

la implantación de cuotas de producción de sentencias para los jueces, en

detrimento de la calidad y de la dignidad judicial (Hernández Aguilar).

Otra medida propuesta fue la reforma de las leyes procesales, lo cual ha sido

un clamor que ha durado décadas y que en algunos países ha culminado con

la adopción de la oralidad en el proceso civil; durante este clamor se han

demonizado las leyes procesales vigentes, culpándolas de todos los males de

la Justicia (Hernández Aguilar, 2004).

La mayoría de la doctrina opina que el anormal atraso o la extraordinaria

acumulación de asuntos en nuestros Tribunales, tiene indudable incidencia en

la efectividad de la tutela judicial que garantiza la Constitución Política y por

eso es necesario buscar una verdadera solución.

Page 49: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Muchos autores han propuesto y defendido el sistema de la oralidad en el

proceso civil, entre ellos, en el siglo XVIII a Mario Pagano en Italia, Jeremías

Bentham en Inglaterra, a Nicola Nicolini en Italia y el penalista Mittermaier en

Alemania (Chiovenda, 1997). A principios del siglo XX, los principales

defensores de la oralidad fueron Chiovenda en Italia (Palomo Vélez, 2009) y

Wach en Alemania (García Gil, 2000).

Siguiendo la lógica de las reformas procesales para acelerar el proceso, se

propone la implementación de la audiencia oral, dentro de la cual debe

practicarse la prueba, en un solo término o en un solo llamamiento o plazo.

Para hacer eso posible se prevé un llamamiento preliminar, para limpiar y

superar los obstáculos en la decisión del juicio (Hernández Aguilar, 2004;

Palomo Vélez, 2009).

Sobre esa propuesta, hay diversidad de opiniones, pero los que la aceptan

alegan que tal sistema oral es más justo y expedito (White Ward, 2008); que su

sistemática acusatoria y el método de la oralidad, lucen más sensatos y menos

nocivos que la ya antigua estructura inquisitiva y su arcaico método de

escritura; y que es un paso de la humanidad más allá del proceso (Jaramillo

Díaz, 2011).

Se agrega además, que en un proceso oral, el juez se convierte en director del

proceso, conciliador y conductor en aplicación de los principios de inmediación,

concentración, saneamiento, celeridad, economía procesal, aseguramiento de

la igualdad, prevención y sanción de los actos contrarios al deber de lealtad,

probidad y buena fe, administrador, gestor, componedor, lo cual requiere una

concepción distinta a la de mera neutralidad, pues el proceso debe ser

funcional y el juez no puede abroquelarse en la mera situación normativa

(Hernández Aguilar, 2004).

Contrario a los autores anteriores, hay juristas que advierten que no es correcto

dejarse llevar por las modas de una oralidad desbordada que apunta solo a que

Page 50: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

esta es la salida y previenen que el debate debe partir del reconocimiento de

que las reformas al proceso civil no pueden prescindir de las ventajas

asociadas a la escritura (Palomo Vélez, 2009).

Otras posiciones contrarias apuestan a la tradición y alegan que el proceso oral

es un producto de índole germánica y que el proceso escrito responde mejor al

espíritu y a la tradición latina. Sin embargo tal señalamiento es desvirtuado con

el argumento de que la historia demuestra que el proceso romano fue

estrictamente oral, inmediato y concentrado y que se transformó en escrito,

bajo la influencia de ideas germánicas, donde el movimiento moderno en favor

del proceso oral, aunque esté capitaneado por escritores y legisladores

alemanes, significó un retorno a la idea romana. Por tanto, el prejuicio anterior

no es más que la mera consecuencia de la incomprensión histórica

(Chiovenda, 1997).

Este apego a la escritura también se explica en el hecho que durante diez

siglos, contados a partir del siglo XII, dominó el principio de escritura en el

proceso europeo. Se señala que una de las razones que marcaron el triunfo

completo del principio de escritura es la decretal de 1216, dictada por Inocencio

III, que impuso la escritura en los procesos, como una forma de proteger a las

partes contra falsamassertioneminiquijudicis, es decir, contra los jueces inicuos,

como manifestación de la desconfianza respecto de ellos. A partir de esta

decretal, los jueces debían decidir en base a lo que constaba por escrito en la

causa, pues a partir de ahí surgía la posibilidad de controlar la actividad del

juez a través de los recursos (Montero Aroca, et al, 2010). Ese procedimiento

aún es la base de muchos procedimientos, incluido los regulados en la

legislación procesal civil nicaragüense.

Otro argumento en contra de la oralidad es el temor infundado de considerar al

proceso oral superficial y de decisión precipitada y que por el contrario se alabe

la abundancia de garantías que ofrecen los escritos, por la mayor precisión con

que se expresa quien escribe y por la ponderación mayor con que pueden ser

examinados. Se afirma que este temor, junto con el anterior, ocultan la aversión

Page 51: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

por lo nuevo y el apego a los hábitos inveterados porque la oralidad,

atemperada con los escritos que preparan el debate oral, garantiza una justicia

intrínsecamente mejor; hace del juez un participante efectivo del juicio y le

permite dominarlo en mayor medida, evitando los equívocos, tan frecuentes en

el proceso escrito, donde el juez o magistrado, por lo común no adquiere

conocimiento del pleito hasta el momento en que tiene que fallarlo (Chiovenda,

1997).

En la misma línea de la idea anterior, también se argumenta que la oralidad en

el proceso estimula el ingenio del juez y del abogado, haciéndoles más

sagaces, más rápidos, mas penetrantes. Garantiza mejor la veracidad y

sinceridad de la prueba, como lo demuestra una simple comparación entre el

examen testifical en el proceso escrito donde se hace en el gabinete de un juez

delegado, se consigna en un acta y es examinado en su día por un magistrado

ponente que no ha visto ni oído a los testigos. En el proceso oral, en cambio, la

recepción de la prueba testifical se realiza ante el juez o magistrados que han

de fallar y en una audiencia; tales funcionarios son quienes juzgan el valor de

las cosas oídas, fundándose en sus propias impresiones e interrogando y

escuchando a los testigos con agudo sentido de responsabilidad (Chiovenda,

1997).

Por otra parte, si el proceso oral penal ofrece garantías suficientes a la vida, la

libertad y el honor de los ciudadanos, no deben entonces reputarse

inadecuadas en el proceso civil para la tutela de sus bienes y que no debe

olvidarse que ante los errores judiciales, queda el mecanismo de los recursos

de apelación y casación, que adquiere un valor especial en el proceso oral

(Chiovenda, 1997).

Adicionalmente, el proceso oral civil proporciona una justicia rápida, simple y

económica y de un proceso liberado de formalismos fastidiosos como en el

proceso escrito. Es más próximo a la vida y más asequible al pueblo

(Chiovenda, 1997).

Page 52: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Continuando con los argumentos en contra, los detractores del proceso oral

civil dicen también que en un proceso oral, las partes se exponen a sorpresas,

omisiones y errores, pero ante esto es innegable que juega un papel importante

la tutela al derecho de defensa, que se traduce en la comunicación previa,

obligatoria, de los documentos y escritos preparatorios, que tiene precisamente

por fin el poner en situación, a cualquiera de las partes, de disponer de su

defensa. Y si bien los escritos son el anuncio de lo que pasará en la audiencia

y pueden ser modificados o abandonados en la audiencia, si la parte hiciera

nuevas declaraciones o propusiera pruebas con la intención de retrasar el

proceso, el juez, a instancia de parte puede declararlas inadmisibles

(Chiovenda, 1997).

Adicionalmente, los opositores a la oralidad dicen que favorece a los

charlatanes, sin tomar en cuenta que la oralidad no solo no extiende, sino

restringe el campo de la discusión oral propiamente dicha. Más que favorecer

la declamación académica, tiende a hacer el debate más familiar y más simple.

A ello se agrega que los jueces de lo civil tienen una especial educación

intelectual y están en mejores condiciones para resistir los oropeles del arte

oratorio (Chiovenda, 1997).

Y por último se teme que la oralidad exija aumento de personal judicial para

conocer un solo caso, sobre todo en los tribunales colegiados, donde es

exigido que tanto titulares como suplentes estén presentes durante las

audiencias. Ciertamente, en ese sentido la oralidad no resulta favorable, pero

es la única forma de garantizar el principio de inmediación proclamado como

indispensable para la máxima eficacia del principio de oralidad (Picó I. Junoy,

s.f).

En Iberoamérica, algunos juristas defensores de la oralidad, han realizado un

esfuerzo por impulsar el proceso civil oral, redactando el Código Modelo para

Iberoamérica , el cual sienta bases para códigos latinoamericanos de

procedimiento civil, a partir de los principios de publicidad, inmediación y

concentración, mediante procesos orales de única instancia. Su estructura

Page 53: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

responde a una audiencia preliminar de intento de conciliación de las partes,

definición del tema decidendum, depuración del proceso despacho saneador y

una audiencia inicial o de prueba (Ledesma, 2004).

A pesar de los argumentos en pro de la oralidad, hay autores que señalan que

la respuesta al problema de la mora judicial no debe buscarse sólo en la ley,

sino en un cambio de actitud de la comunidad en general, pues en la

Administración de Justicia, al fin y al cabo todos son partícipes (Hernández

Aguilar, 2004).

En ese mismo sentido se afirma que el clamor por la implementación de la

oralidad en la mayoría de los sistemas procesales iberoamericanos, no debe

ser apreciado de manera utópica y llevarnos al absurdo de sobredimensionar

sus bondades como la solución mesiánica-jurídica, como respuesta a los

graves inconvenientes imperantes en la actualidad. No se trata de sustentar

dogmas donde no tiene que haberlos. Ni la oralidad ni la escritura por sí solas

resuelven la problemática técnica con que tiene que enfrentarse el legislador al

construir el proceso. Más razonadas son las posturas intermedias, que no por

cómodo eclecticismo, sino por viva experiencia y adecuado realismo, insisten

en afirmar, como lo hizo ponderadamente Carnelutti, que si la oralidad

preconiza la vivacidad de la expresión, la escritura asegura la claridad y

satisface mejor la documentación, existiendo innegables razones de orden

sociológico y práctico que llevan a pronunciarse por la utilización conjunta de

ambas (Hernández Aguilar, 2004).

No basta entonces con desear vehemente la oralidad como remedio de males

que hoy aquejan al procedimiento, tales como la lentitud, carestía, burocracia y

corrupción, sino que es preciso apelar a la conciencia para evitar que la

propuesta generalizada de la oralidad sea algo utópico o falso. Si la oralidad,

como técnica, exige la inmediación o la concentración, por ejemplo, habrá que

ponderar si verdaderamente la infraestructura judicial tiene, los suficientes

resortes para dar cumplida respuesta a lo que exige la formulación de ese

principio. La oralidad exige una labor individual e individualizada, atención

Page 54: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

constante, dirección judicial eficaz, compenetración con el asunto (Hernández

Aguilar, 2004).

Entonces, los clamores de cambio radical no necesariamente se arreglan con

un nuevo Código Procesal, con la implantación de la oralidad y, en concreto,

los defectos de la justicia civil no responden en exclusiva a las leyes

procesales, sino a otras causas exógenas como la organización, la defectuosa

aplicación y también por los litigantes. En suma requiere de un cambio de

cultura (Hernández Aguilar, 2004).

Y por último, en la actualidad es muy difícil configurar un procedimiento de

forma totalmente oral o en forma totalmente escrita; en todos los

procedimientos hay una combinación de actos orales y escritos, a los que

Chiovenda calificaba de procesos mixtos que pueden ser orales o escritos,

según el lugar que en él ocupe la oralidad y la escritura y, sobre todo, según el

modo como sea actuada la oralidad (White Ward, 2008).

2. Ventajas del proceso oral

Son muchas las ventajas que se le señalan al proceso oral, entre ellas, algunas

razones prácticas son las siguientes:

En primer lugar, se afirma que con el proceso oral civil el número de actos

judiciales necesarios se reduce al menos en dos tercios de lo que requiere un

proceso escrito (Chiovenda, 1997).

En segundo lugar, disminuye el formalismo del proceso en relación con los

incidentes, de impugnaciones y de sentencias (Chiovenda, 1997; Montesano,

2013). Se suprimen incidentes que se resuelven, en su mayoría, en una misma

audiencia; hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y

transacciones que eliminan procedimientos (Ramírez, 2010; Montesano, 2013).

En tercer lugar, la prohibición de impugnar las interlocutorias separadamente

de la cuestión de fondo, reduce las causas de apelación (Chiovenda, 1997;

Montesano, 2013)

Page 55: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Y por último, la actividad del juez delegado puede servir para aligerar la labor

del juez y del Tribunal, decidiendo sobre cuestiones superfluas a la

colegialidad, tales como el desistimiento, allanamiento y la rebeldía

(Chiovenda, 1997).

Otra ventaja que se le señala al proceso oral es que el juez se convierte en un

verdadero protagonista dentro del proceso. Mediante el principio de

inmediación en la práctica de pruebas el juez puede captar con facilidad a

quién le asiste la razón en el debate (Ramírez, 2010). La prueba recibida

oralmente presupone que el juez la valore libremente, conforme a las reglas de

la sana crítica. La libre valoración de la prueba se contrapone al sistema de

prueba legal, en el que la valoración viene predeterminada por la ley (White

Ward, 2008).

En consecuencia de lo anterior, el proceso oral exige menor formalidad, brinda

mayor rapidez, propicia la sencillez, aumenta la publicidad del proceso, al

concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras

diligencias, permite la relación directa del tribunal y las partes, todo lo cual

conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda. (Ramírez, 2010).

Adicionalmente a la idea anterior, los actos procesales individuales son más

espontáneos, facilitan la comunicación entre el emisor y el destinatario, además

que es más genuina, más fresca y eficaz y permite una mayor penetración

entre quien habla y quien escucha, entre quien sabe y quien quiere saber

(Montesano, 2013).

En relación a las declaraciones orales, puede decirse que conllevan a que el

juez pueda observar directamente elementos paralingüísticos, ligados al

lenguaje corporal (tono de voz, miradas, mímicas, etc.) que refuerzan, atenúan

o desvían el mensaje lingüístico y brindan elementos para confiar o no la

fiabilidad de la declaración, permite aclarar con facilidad, gracias al diálogo que

Page 56: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

se posibilita en la audiencia, asuntos oscuros en materia de Derecho, y por lo

tanto ayuda a realizar la tarea de interpretación del derecho (Montesano, 2013).

Entonces, puede afirmarse que el sistema oral brinda las pautas para conducir

la actividad de las partes y del juez, aunque demuestra que existen

mecanismos idóneos para permitir una mejor y más expedita administración de

justicia, siempre que se haga uso racional de las formas procedimentales

(Parada Gámez, 2008).

También se dice que el juicio oral al igual que el proceso de inmediación hacen

ceder las formas a favor del bienestar a los intereses de los litigantes, por eso,

desformaliza la demanda escrita, fija reglas claras de la audiencia en la que se

determina la pretensión de las partes y el objeto litigioso (Ledesma, 2004).

Por otro lado, la propuesta pública de juicio genera la necesidad de realizar en

público la mayor cantidad de actos, que fuere posible y desde ésta óptica

deben definirse los extremos para la publicidad (Ledesma, 2004). Esto permite

tener un control externo sobre el Poder Judicial, es un control de todos los

habitantes, que podrían presenciar libremente el desenvolvimiento de cada uno

de los juicios (White Ward, 2008).

A pesar de que el principio de la oralidad predomine en el proceso civil, este no

excluye la escritura, sino que se complementa armónicamente con ella. Se dice

entonces, que este sistema procesal es más avanzado porque trata de

combinar la oralidad y la escritura, tomando las ventajas que cada sistema

posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo;

sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y

contestación), todo depende del tipo de proceso de que se trate (Ramírez,

2010). La oralidad entonces, en un sano realismo procedimental, convoca

siempre a la escritura y la escritura debe asimismo citar, al juego de la

tramitación, a la oralidad (Hernández Aguilar, 2004).

Otra ventaja que se le señala a la oralidad es que permite descubrir la verdad,

que está lejos, porque sucede en otro tiempo, distinto del proceso,

mediatizados no sólo por el tiempo sino también por las reglas. Por la cantidad

Page 57: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

de causas que un juez tiene que atender, no puede estar tan pegado a todas.

El tiempo, las reglas y las personas dificultan el acceso a la verdad, entonces

se torna imprescindible la inmediación, que se hace posible en el proceso oral

(Cañal, 2004).

3. Desventajas del proceso oral

Una vez que se han expuesto los aspectos positivos del proceso oral,

corresponde ahora, en honor a la objetividad, expresar los aspectos negativos

que se le señalan a la oralidad dentro del proceso civil.

En primer lugar, se puede decir que el sistema procesal regido por la oralidad

no es puro y no podría serlo en ningún sistema del mundo dado que resulta

necesario siempre dejar constancia por escrito de muchas actuaciones (Parada

Gámez, 2008).

Echandia asevera que los procesalistas contemporáneos lo recomiendan

insistentemente, pero con esto hay ciertas exigencias como es el hecho que se

necesitaría más jueces y más costos. Por lo tanto se arriba, sin esfuerzo, a la

conclusión que vale la pena la inversión y el costo por la consecuente

administración de justicia en lo civil, de modo ágil y oportuno (Parada Gámez,

2008).

Como ya se dijo antes, pudiera ser que la rapidez con que se tramitan las

causas en el proceso oral provoquen precipitación y superficialidad en las

decisiones de los jueces. Evidentemente, una decisión más pausada, meditada

y decididamente más concienzuda pudiendo leer y releer los expedientes

podría resultar más acertados en algunos casos, más no en todos. Es una

cuestión de calidad de la decisión como diría Taruffo (Delgado Castro, 2011),

pero tal calidad también puede perderse en un proceso escrito, de ahí que no

es una desventaja propia de la oralidad.

Page 58: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Las actuaciones se realizarán en forma oral y la convicción de la causa se toma

audiencias que, lamentablemente, no van a ser únicas en el día y por lo tanto

los jueces deberán presenciar varias en una misma jornada. Por otra parte, si

duran mucho van a provocar la presencia de los jueces pero la ausencia de sus

pensamientos deseando haber revisado muchos de los aspectos, por ejemplo:

características técnicas de un vehículo, en un informe escrito (Delgado Castro,

2011).

Además, debido a que los jueces no solo van a atender un caso, esto genera

que en la práctica el juez no pueda conservar todos los matices de las

audiencias que ha ido presenciando y que cuantas más audiencias desarrolle

menor será el grado de atención de las mismas (Delgado Castro, 2011).

Otro de los puntos débiles que afortunadamente no es tan complejo en la

práctica es la privacidad de las partes. La publicidad, que es imprescindible si

queremos que sirva para algo la oralidad, determina que muchos asuntos

puedan ser conocidos por terceros: deudas, impagos, etc., temas que

seguramente son más delicados para llamarlos materia civil privada.

Lo anterior provoca que se mitifique la publicidad como consecuencia de la

oralidad, a pesar de que hoy en día tenemos más publicidad cuyo origen no es

precisamente la oralidad del proceso civil, sino los avances tecnológicos en

materia informática. La revisión de las bases de datos e incluso de la página

web del Poder Judicial confieren mucha más publicidad de lo que una

audiencia, a la que asistirán generalmente los interesados, pueda entregar a

personas legas en derecho (Delgado Castro, 2011).

También se dice que la falta de actuación escrita provoca que el tribunal de

instancia superior tenga que reproducirlas; la posibilidad de errores u omisiones

es mayor por la falta de registro escrito de las actuaciones (Ramírez, 2010).

A pesar de que se plantea que el proceso oral es más oneroso, esto no es

exacto, pues no se trata de comparar extremos diferentes: un mal sistema

escrito con un régimen oral ideal, en el que se deberían contar con todos los

medios y un sinnúmero de jueces (Ramírez, 2010).

Page 59: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Dentro de la misma línea de la onerosidad, el proceso oral requiere de jueces y

abogados de gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica.

Evidentemente ello exige la preparación de los jueces y magistrados, la cual

sería mejor hacerla gradualmente, a fin de que estos se familiaricen poco a

poco con la oralidad, la inmediación, concentración; distribuyendo el proceso

entre actos orales y actos escritos, según resulte más conveniente para el buen

desarrollo del proceso y una eficaz aplicación de la justicia (Ramírez, 2010).

Se dice también que la oralidad de los actos puede dar lugar al exceso en el

uso de la palabra, generando a veces dilaciones innecesarias.

Otra desventaja es que los procedimientos orales suelen ser dispersos, cuando

la vista dura varias sesiones, y el tribunal no puede celebrar dichas vistas en

días seguidos, por razones de agenda. Esta situación es en rigor un problema

de recursos humanos y materiales que hay que tener en cuenta a la hora de

proyectar una reforma procesal hacia la oralidad del proceso civil.

Por último, el contacto directo del juzgador con las partes, las fuentes y medios

de prueba, conlleva algún riesgo: en efecto, puede ocurrir que el juez base su

decisión en elementos de lenguaje corporal, pero la verdad es que muchos

jueces no están preparados para analizar este tipo de lenguaje. Además esas

impresiones que pudiera tener el juez no constarán en las sentencias, con lo

que se hace difícil a las partes atacar ese aspecto de la fundamentación de la

decisión (Montesano, 2013).

“La escritura, como bien decía Sócrates según Platón, es cosa muerta, y no

nos habla más que de un solo lado, esto es, por medio de aquellas ideas que

con los signos nos despierta el espíritu. No satisface plenamente nuestra

curiosidad, no contesta a nuestras dudas, no nos presenta los infinitos

aspectos posibles de una misma cosa. En la voz viva hablan también el rostro,

los ojos, el color, el movimiento, el tono de la voz, el modo de decir y tantas

otras minúsculas circunstancias, las cuales modifican y desarrollan el sentido

de las palabras generales y nos suministran innumerables indicios en favor o

Page 60: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

en contra de lo que las palabras afirman. Esa lengua muda, la elocuencia del

cuerpo, valiéndome de la frase de Tulio, siendo más interesante, es más

verídica que las palabras, y sólo en menor grado logra esconder la verdad.

Todos esos signos se pierden en la escritura, y le faltan al juez los más claros y

seguros argumentos” (Mario Pagano, 1748-1799, Consideraciones sobre el

proceso penal, cap. XXI en Chiovenda, 1997).

Para concluir este apartado, se puede afirmar que tanto los argumentos en pro

como los en contra del proceso oral civil, tienen validez y fundamentan la

preocupación de los juristas. Sin embargo, hoy en día está fuera de toda duda

la ventaja que supone un procedimiento oral, llamémosle eminentemente oral o

mixto, si se quiere sobre un procedimiento escrito o preeminente escrito. Sin

embargo quizá se esté demonizando en exceso la escritura ignorando las

ventajas que ha aportado a lo largo de los siglos en que se impuso y la

necesidad que sigue demostrando en algunas actuaciones.

Ante la realidad actual de morosidad y de masividad de la demanda de justicia,

no cabe la menor duda que es necesario reformar las normas procesales

civiles, apostando por la oralidad, aunque sin abandonar la escritura, tomando

en consideración las ventajas y desventajas que se le señalan, lo cual es una

guía importante para conocer lo que puede esperarse una vez implementada la

oralidad en el proceso civil.

Una actitud responsable debe empezar por investigar cuáles han sido los

principales problemas que han afrontado otros países en la implementación de

ese sistema, que pesarosamente no se pudo abordar en esta investigación,

debido al factor tiempo, pero ese podría ser un segundo esfuerzo en

desentrañar todos los aspectos de la oralidad. Tal investigación permitiría

adelantarse a los acontecimientos negativos, para superarlos oportuna y

eficientemente. Ello implica además hacer un estudio de las necesidades en

recursos materiales y humanos que deben existir al momento de implementar

una reforma en tal sentido.

Page 61: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Conclusiones y recomendaciones.

El Derecho romano ha sufrido importantes transformaciones en el tiempo, lo

cual obedeció a circunstancias políticas, sociales y económicas propias de

cada momento histórico. Especialmente en lo que se refiere al proceso puede

notarse que en su primera etapa de evolución, estuvo regido por la oralidad, la

inmediación y la publicidad, aunque ese régimen procesal fue abandonado y

sustituido por la escritura, la mediatividad y la secretividad en determinado

momento.

El régimen de la oralidad en el proceso predominó mientras existió una

escasez legislativa y mientras se implementaron soluciones sencillas a las

controversias planteadas. También se ubica en un momento en que la

autonomía del individuo le permite ejercitar poderes y facultades con la mayor

libertad posible. Adicionalmente, existía una voluntad de sujetarse a esa

libertad por razones de interés comunitario, además de un arraigado

conservadurismo o tradicionalismo jurídico, entre otros.

El régimen de la escritura aparece en cambio, cuando hay abundamiento

jurídico debido a la incesante producción jurisprudencial romana, con la

aparición de la autoridad encargada de administrar justicia en representación

del Estado y la jerarquización de los medios de prueba, en la que la

documental ocupa el primer lugar, aunque no el único.

La denominada etapa contemporánea del Derecho, se caracteriza por la

positivización de los derechos humanos, por la distribución de las funciones del

Estado en dos poderes distribuidos entre las fuerzas sociales de la época, por

la institucionalización de la función jurisdiccional y la positivización de los

procedimientos judiciales, que adquieren fuerza de ley. En cuanto a las formas

procedimentales, se pudo notar que variaron entre las diferentes legislaciones,

Page 62: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

pues mientras en unas se estableció el proceso predominantemente oral, en

otras se instituyó la predominancia de la escritura.

Todo ello respondió a las nuevas circunstancias políticas, sociales y

económicas, pero en lo que hace a los regímenes procesales, influyó la

tradición jurídica de cada nación. Este último aspecto se evidencia en el

Código Civil francés cuando instituye la oralidad, la inmediación y la publicidad,

por ser una tradición en Francia, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España

de 1855, que compiló su tradición jurídica o Derecho común, basada en la

escritura, la mediatividad y el secretismo.

La oralidad se encuentra ubicada dentro del proceso civil como un principio del

procedimiento y modernamente se dice que es un principio del procedimiento

que significa el predominio de la palabra hablada como medio de expresión,

atenuado por el uso de escritos de preparación y de documentación. Significa

que las partes deben hacer sus deducciones de viva voz y en la audiencia, que

es el momento y lugar previsto por el juez para escucharlas y dirigir la marcha

de la causa.

El principio de oralidad hace del proceso civil un proceso mixto oral en el que

también rigen otros principios que permiten la máxima eficacia de la oralidad,

tales como el principio de inmediación, el de concentración, el de identidad de

los sujetos que han de juzgar y publicidad.

La relación entre los principios del proceso oral civil se explica de la siguiente

manera: Mientras el principio de inmediación, exige que el Juez que ha

practicado las pruebas es el que tiene que dictar sentencia, el principio de

concentración requiere que los actos procesales deben celebrarse en un solo

día o en varios temporalmente próximos entre sí, pudiendo la parte escoger en

cierta medida el momento más oportuno para alegar y probar; y en atención al

principio de publicidad, que tiene naturaleza constitucional por su marcado

Page 63: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

carácter público, la ciudadanía tiene la posibilidad de controlar el Poder

Judicial, es decir que la verdadera publicidad se dé respecto a terceros. Todos

ellos se ven favorecidos por el principio de oralidad y todos ellos garantizan la

oralidad.

En la doctrina y entre los operadores jurídicos existen argumentos en pro y en

contra del proceso oral civil, que tienen validez y fundamentan la preocupación

de los juristas. Sin embargo, hoy en día está fuera de toda duda la ventaja que

supone un procedimiento oral, llamémosle eminentemente oral o mixto, si se

quiere sobre un procedimiento escrito o preeminente escrito. Sin embargo

quizá se esté demonizando en exceso la escritura ignorando las ventajas que

ha aportado a lo largo de los siglos en que se impuso y la necesidad que sigue

demostrando en algunas actuaciones.

Ante la realidad actual de morosidad y de masividad de la demanda de justicia,

no cabe la menor duda que es necesario reformar las normas procesales

civiles, apostando por la oralidad, aunque sin abandonar la escritura, tomando

en consideración las ventajas y desventajas que se le señalan, lo cual es una

guía importante para conocer lo que puede esperarse una vez implementada la

oralidad en el proceso civil.

Una actitud responsable debe empezar por investigar cuáles han sido los

principales problemas que han afrontado otros países en la implementación de

ese sistema, que pesarosamente no se pudo abordar en esta investigación,

debido al factor tiempo, pero ese podría ser un segundo esfuerzo en

desentrañar todos los aspectos de la oralidad. Tal investigación permitiría

adelantarse a los acontecimientos negativos, para superarlos oportuna y

eficientemente. Ello implica además hacer un estudio de las necesidades en

recursos materiales y humanos que deben existir al momento de implementar

una reforma en tal sentido.

Page 64: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Referencias Bibliográficas

1. Berizonce, R. (2004). La oralidad no es para jueces cómodos, sino al

revés, Argentina.

2. Cañal, D. (2004).Desformalizar es usar las reglas de manera

elásticaArgentina.

3. Chiovenda (s.). Clásicos del Derecho Procesal Civil, Volumen 4, capítulo

2. Proceso Civil y Relación Procesal.

4. Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua. (1906). Ed.

Bitecsa.

5. Constitución Política de la República de Nicaragua.

6. Couture, E. J. (1988). Introducción al Estudio del Proceso Civil, 2ª

reimpresión, Buenos Aires, ed. Depalma.

7. Delgado Castro, J. (2011). Aproximaciones a los principios de la

Reforma Procesal Civil; Revista Chilena de derecho y Ciencias Políticas

Barcelona.

8. Diccionario de la Real Academia Española (RAE)(2010).

9. Escobar Fornos, I. (1998). Introducción al Proceso, Hispamer.

10. Fairén Guillén, (1992). Teoría General del Derecho Procesal. Impreso en

Talleres Chávez S.A. México.

11. Fix Zamudio, H. (1974). Constitución y proceso Civil en Latinoamérica.

México Instituto investigaciones jurídicas.

12. García Gil, F. J. (2000). Principios informadores de los procesos

declarativos. Principios del proceso y principios del procedimiento.

Recuperado el 3 de junio de 2013 de http://vlex.com/vid/informadores-

procesos-

declarativos47116828?ix_resultado=1.0&query[buscable_id]=4&query[b

uscable_type]=Coleccion&query[filters_order]=voz_id&query[q]=principio

+oralidad&query[voz_id]=966849

13. Gómez Colomer, J. L; Planchadell Gargallo, A; Pérez Cebadera, M. A;

Beltrán Montoliu, A.& Montesinos García, A. (2010). Introducción al

Derecho Procesal, Parte General del Derecho Jurisdiccional,

Page 65: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

Publicacions de la Universitat Jaume I. Servei de Comunicación,

Colección Sapientia 33.

14. Gómez Lara. (2000). El proceso Civil.

15. Hernández Aguilar, A. (2004). Proceso Civil y Oralidad en Costa Rica.

16. Hernández Gómez, I. (2002). El proceso de positivación y protección de

los derechos humanos a través de la historia. Sistemas internacionales

de Derechos humanos (pp. 73-111). Recuperado el 3 de junio de 2013

dehttp://vlex.com/vid/proceso-positivacion-traves-historia-

38880727?ix_resultado=5.0&query[q]=Declaraci%C3%B3n+derechos+d

el+hombre.

17. Iglesias, J. (1985). Derecho Romano, Barcelona; ed. Ariel S.A.

18. Iglesias, J. (2008). Derecho Romano, Barcelona, ed. Ariel.

19. Jaramillo Díaz, J, G. (2011). La Oralidad y su fundamentación,

Colombia; Universidad Pontificia Bolivariana.

20. Picó I Junoy, J. (s.f.).El principio de oralidad en el proceso civil Español.

recuperado 22 Mayo 2013

enwww.uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip25esp.

21. Ledesma, A, E. (2004). Principales problemas que plantea el sistema

oral, Argentina.

22. Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua. (1978).

Ley 260.

23. Molina Argüello, L. (2008).Primer Congreso Nacional e Internacional de

Derecho Procesal Civil, Managua: CSJ. Poder Judicial.

24. Monroy López, J.J. (s.f). La revolución francesa de 1789 y su influencia

en el Derecho Civil Mexicano. Recuperado el 20 de marzo de 2013,

bibliojurídicas. Unam.mx/libros.

25. Montero Aroca, J. (2000). La nueva ley de enjuiciamiento civil española y

la oralidad. Recuperado el 3 de junio de 2013 de http://www.derecho-

azul.org.ar/congresoprocesal/Montero.htm

26. Montero Aroca, J; Gómez Colomer, J.L; Monton Redondo, A. & Barona

Vilar, S. (2010). Derecho Jurisdiccional, parte general, 18 ª, ed. Valencia,

Tirant lo Blanch.

Page 66: Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso

Una aproximación al Principio de Oralidad en el Proceso Civil Nicaragüense

27. Montero Aroca, J; Chacón Corado, M. (1998).Manual de Derecho Civil.

El juicio ordinario volumen 1, Guatemala. Recuperado el 06 de Marzo

2013. Foro del derecho blogcindario.com.

28. Montesano, L. A.I. (2013). La Ley. Recuperado 28 Mayo 2013.

www.dab.com.ar

29. Parada Gámez, G. A. (2008). La oralidad en el proceso civil; colección

de profesores 1. Departamento de Ciencias Jurídicas. San Salvador.

30. Palomo Vélez, D. (2009). Reseña de la oralidad y escritura en un

proceso Civil eficiente, Chile; Universidad Austral de Chile.

31. Palomo Vélez, D. (2008).Librotecnia. Santiago de Chile.

32. Ramírez Bejerano, E. E. (2010).Los principios del proceso civil,en

Contribuciones a las Ciencias Sociales,

www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb2.htm.

33. Ramírez Bejerano, E. E. (2010).La Oralidad en el Proceso Civil.

Necesidad, ventajas y desventajas, en Contribuciones a las Ciencias

Sociales, Cuba www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.htm.

34. RengelRomberg, A. (1987). El juicio oral en el Nuevo Código de

Procedimiento Civil venezolano de 1987.

35. Romero E. L. (2012). El proceso oral, Venezuela.

36. Sanabria, C. A. (2003). La oralidad en el proceso civil Internacional, Ed.

Paraguay, Recuperado el 22 de Mayo 2013 en

www.portalguarani.com/obras_autores_detalles.

37. Staco, J. S. (2006).Concurso, Principios Procesales y Proceso,

Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", Argentina.

38. Vázquez Sotelo, J. L. (s.). La Oralidad en el Moderno Proceso Civil

Español, implantación y dificultades de la oralidad. Recuperado el 30 de

Agosto 2012. www.jurídicas. unam.mx.

39. White Ward, O. (2008). Teoría General del Proceso: Temas

introductorios.

40. Wolff, H.J. (s.); El origen del proceso entre los griegos. Recuperado el 02

de marzo del 2013 en www.jurídicas.unam.mx.