principio de oralidad final

Upload: susanita-jm

Post on 14-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    1/42

    1

    PRINCIPIO DE ORALIDADEN EL NUEVO CODIGOPROCESAL PENAL

    PERUANO

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    2/42

    2

    INTRODUCCIONLa reforma del sistema procesal penal en el mbito de la modernizacin del

    sistema administrativo de justicia resulta de la mayor importancia pues constituyeuna necesidad que obedece a las expectativas de la sociedad peruana de vivir en

    condiciones de seguridad y confianza, anhelos que se encuentran ntimamente

    relacionados con el desarrollo econmico y social de la nacin.

    Una Justicia que tarda, no es justicia, reza el aforismo romano. El nuevo modelo

    consagra procedimientos mas agiles y promueve una gestin ms eficiente de los

    despachos fiscal y judicial, permitiendo reducir los tiempos de duracin de lo

    procesal

    El presente trabajo consiste en un pequeo ensayo sobre el tema de la utilizacin

    de la Oralidad del nuevo Cdigo Procesal Penal, a partir de la idea que la

    potenciacin del Principio de Oralidad constituye un instrumento bsico para el

    ejercicio de una defensa eficiente de los intereses del acusado.

    Dicho principio Viene a ser un instrumento principal que produce la comunicacinoral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor, la eficacia de este principio

    radica en que la comunicacin es oral y no escrita, por tanto no solamente

    escuchamos el mensaje o la informacin en vivo y en directo, sino tambin

    apreciamos la comunicacin corporal: gestos, ademanes y nerviosismo entre otros

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    3/42

    3

    PresentacinEl presente trabajo demuestra que existe un Derecho del Acusado y este derechoes a la Oralidad durante la Fase Preparatoria como integrante del Debido Proceso,por lo que todos los procedimientos en los que la misma sea viable debenrealizarse obligatoriamente de esta manera como garanta de una Justicia Pronta yCumplida.

    Hemos esquematizado este trabajo realizando primeramente una brevsimaexposicin sobre el Principio de Oralidad como rasgo acusatorio de un procesopenal, citndose la normativa de carcter internacional y relativa a los DerechosHumanos que de manera positiva lo consagran

    Siendo as:

    A) Una lectura de la Fase Preparatoria desde la ptica de un Proceso Acusatorioque permita dar plena vigencia al Principio de Oralidad como integrante delDebido Proceso.

    B) La demostracin de que la Oralidad se encuentra permitida y regulada durantela Fase Preparatoria del Nuevo Proceso Penal y que la misma es perfectamenteviable a la luz de los Principios de Acusatoriedad, Celeridad y Potenciacin del

    Derecho de Defensa.

    C) La identificacin de aquellas diligencias cuya realizacin oral durante la FasePreparatoria garantizaran un ejercicio eficiente del Derecho de Defensa y suconceptualizacin como constitutivas de este derecho y del Debido Proceso.

    Finalmente espero sea del agrado del Docente siendo una iniciativa importante elque siempre estemos en constante investigacin y sobre todo actualizndonos ennuestra carrera profesional, para poder alcanzar justicia inteligentemente.

    Gracias

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    4/42

    4

    Marcoteorico

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    5/42

    5

    El Juicio Oral en el Nuevo Codigo ProcesalPenal

    El ordenamiento procesal penal, se fundamenta en dos sistemas opuestos, elsistema inquisitivo (caracteristicas) El sistema acusatorio (caracteristicas) (Lo quecontiene la teoria del caso) El nuevo modelo acusatorio que adopta el CdigoProcesal Penal Peruano, (es su mxima expresin) el JUICIO ORAL ES, el procesopenal, no es una de las tres etapas del procedimiento, ni la etapa sucesiva agregadaa la etapa de investigacin o a la etapa intermedia, tampoco es la oportunidad desimular discusin de pruebas recogidas durante la investigacin fiscal.

    En virtud de este sistema la prueba nicamente ser la producida en juicio, deforma tal que los jueces que van a fallar lo harn de aquello que ocurra enaudiencia. En ese orden de ideas todo lo que ocurre fuera del juicio oral, esestrictamente preparatorio : la informacin que el fiscal haya reunido durante lainvestigacin no interesa, ni existe, sino solo en cuanto es producida en el juiciooral. Lo que quiere decir que el fiscal tendr que olvidar aquello de solicitar leer elparte policial u otro documento, o peor an darlas por ledas. El parte policialcomo tal no es relevante el juicio, puesto que no se introduce como prueba, en todocaso lo que tendr que hacer el fiscal es ofrecer como uno de sus testigos de cargoal polica quien declarar en juicio respecto del parte o atestado que elabor, estenuevo sistema rige para todo tipo de prueba que se desee introducir a debate, esproducindola en juicio de primera mano, salvo excepciones (ARTICULO 242sobre PRUEBA ANTICIPADA) por cuanto la regla es que la informacinproducida fuera de juicio no existe para el Juzgador.

    En realidad esta concepcin de juicio no es la nica vigente en el mundo, pero es laopcin que han venido adoptando gradualmente diversas legislaciones en todaAmrica Latina y ahora lo hace nuestro Pas. Porque? , porque busca desenvolver

    su justicia en contornos de libertad y de respeto a los derechos fundamentales, (1)

    (1)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20%20primera%20parte.pdf

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    6/42

    6

    con el control del uso arbitrario del poder del Estado, para que no sea utilizado eseinmenso poder de manera errnea, arbitraria o negligente.

    Ello se produce en la medida en que se rena toda la informacin disponible paraque sea valorada inmediatamente y en su conjunto. (cuando un caso se produce,

    todos tienen un punto de vista con respecto a el, influenciado por parte de lasevidencias que conocen, porque tiene vnculos de familiaridad con una de laspartes, porque son procesado o agraviado, porque son la sociedad porque es laprensa, por que es el Juez de garantas o el fiscal que conoci en primera instancia,en fin informacin recabada de todos lados) Y concentrndola en un organismoque la depure, efectuando un genuino control de calidad de la informacin enfuncin a lo que las partes procesales soliciten. Esto nos lleva a internalizar quesolo se producir la condena de una persona luego de haber obtenido informacinde alta calidad, filtrada en el Juicio oral, la etapa que superar el test de

    confiabilidad, en funcin a su construccin y a los principios que la sostienen. (1)

    Segn la norma adjetiva, vale decir el Cdigo Procesal Penal (Decreto LegislativoN 957) peruano, el proceso comn, comprende tres etapas o fases: I) Preparatoria;II) Intermedia, y III) El juzgamiento.

    En todo proceso penal los principios a tener en cuenta son: carcter acusatorio,

    presuncin de inocencia, disposicin de la accin penal, plazo razonable, legalidad,derecho de defensa, igualdad de armas, identidad personal, unidad yconcentracin, imparcialidad, legitimidad de la prueba, derecho de impugnacin,oralidad, inmediacin, contradiccin, publicidad de juicio.

    Precisamente, en la etapa del juzgamiento o juicio oral (vase anexo 1: diagrama dedesarrollo del juicio oral), regulado por los artculos 356 y s.s. establece lossiguientes principios rectores

    1) La Oralidad

    2) La Publicidad.(2)

    (1)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20%20primera%20parte.pdf

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    7/42

    7

    3) La Inmediacin.

    4) La Contradiccin de las actuaciones probatorias; y en el desarrollo del juiciooral:

    5) Continuidad del juzgamiento.6) Concentracin de los actos del juicio.

    7) Identificacin fsica del juzgador, y

    8) Presencia obligatoria del imputado y su defensor.

    El juicio se realiza sobre la base de la acusacin del fiscal, es la etapa principal delproceso se respetan las garantas procesales y los tratados de DerechoInternacional de Derechos Humanos, rige los principios antes mencionados. La

    audiencia se desarrollar en forma continua y podr prolongarse en sesionessucesivas hasta su conclusin.

    En un Estado de Derecho, como el Per, estos preceptos generales en eljuzgamiento son vitales para su validez, ya que si no se respetan se incursionaraen arbitrariedad e ilegalidad; en tal sentido, se desarrollar cada uno de losprincipios antes mencionados, como objetivo del presente trabajo.

    1.-Principio de Oralidad:Cuando hablamos de oralidad no estamos diciendo simplemente que lasactuaciones de roles escnicos en espacio ms o menos majestuoso. De lo que setrata es de lograr pasar de un modelo de administracin de justicia basada en eltrmite, en la peticin (que es el modelo de las peticiones administrativas) a unaadministracin de justicia basada en el litigio.

    En la tradicin inquisitorial estudiada en Amrica Latina destacan distintasmanifestaciones graves que debilitan o anulan el litigio, que a continuacin secitan:

    A. La incorporacin de prueba por lectura, es decir, renunciando a suproduccin en juicio pblico.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    8/42

    8

    B. La actividad de los jueces supletoria de la que es propia de las partes.

    C. Las limitaciones a las facultades de las partes para litigar (interrogar, alegar,etc.), es decir, la consideracin del debate ms como un problema que como unavirtud del sistema.

    D. La utilizacin de pocas horas para hacer juicios, pese a que la organizacinjudicial asigna muchos recursos para ello.

    E. La tendencia a preparar de un modo negligente los juicios pese a que lossistemas normativos asignan suficiente tiempo para hacerlo de un modoconveniente.

    F. La suspensin de las audiencias sin motivos ni vala.

    G. La utilizacin corriente de prueba producida de oficio, lo que se presuponerupturas de la imparcialidad.

    H. Escaso tiempo asignado a la deliberacin y a la produccin inmediata de lasentencia.

    I. La redaccin de sentencias con muchos elementos de formulario.

    J. La poca preocupacin por la publicidad y la facilitacin de la asistencia alpblico.

    K. La resistencia a realizar audiencias orales en las etapas preparatorias.

    L. La falta de salas de audiencias disponibles para los jueces de garantas, quienesperciben su trabajo como un trabajo de despacho y no de sala de audiencias.

    M. La ausencia de preparacin de los abogados para ser litigantes, no en el sentidoespurio [fraudulento] de aquellos abogados que complican innecesariamente loscasos y utilizan el litigio indirecto sino como el profesional que sabe preparar elcaso y presentarlo ante un juez, obteniendo adecuada informacin de la pruebaque presenta y argumentando y debatiendo con su contendiente.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    9/42

    9

    N. La falta de organizacin de todos los servicios auxiliares necesarios para el xitode las audiencias, tales como la bsqueda de personas, cuidado de la prueba,preservacin de los documentos y objetos secuestrados, etc.

    O. La escasa literatura existente sobre la adquisicin de destrezas y habilidadesnecesarias para litigar; y,

    P. Una teora y una forma de anlisis de los problemas de la justicia y el derechoprocesal que sigue afincada en la idea de trmite y no utiliza al litigio comoconcepto-base.

    Todas las caractersticas antes expuestas como debilidad del sistema judicial penal,son las mismas que se viven con el sistema de procedimientos penales (Ley 9024

    16-01-1940) peruano.

    En el Juicio oral fase decisiva del juicio penal, las partes (demandante ydemandado) a travs de sus abogados defensores, exponen su teora del casosustentado en los elementos de pruebas aportados previamente.

    Si hablamos del principio de oralidad, no slo est presente en el juicio oral, sinoen la investigacin preparatoria y la fase intermedia a travs de las audiencias. Estosignifica que todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva,ser concretado oralmente, quedando prohibido dar lectura a escritos. Lo ms

    importante de las intervenciones ser documentado en el acta de audiencia, concriterio selectivo

    Se entiende por oralidad la forma procedimental que implica fundamentar laresolucin judicial nicamente con material aportado por las partes por medio dela palabra hablada, y especialmente en la prueba desarrollada oralmente ante elrgano judicial.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    10/42

    10

    Segn el artculo 361 del Cdigo de Procesos Penales, la audiencia se realizaoralmente (exposicin de argumentos), documentado en acta, firmada por el juez yel secretario; pueden hacerse observaciones que estimen conveniente la defensa delas partes, los jueces o el fiscal.

    Literalmente el principio de oralidad significa que los papeles escritos utilizadoscomo va para discutir la responsabilidad del imputado, interponer alegatos,presentar pruebas y dems actuaciones procesales- han sido dejados de lado, yms bien se exige que estas actuaciones se realicen en audiencias en las que estnpresentes todas las partes.

    Entonces, en esta etapa la oralidad no solo garantizar el derecho de defensa (delas partes procesales), sino tambin es una principal caracterstica que permitirmejorar las tcnicas de litigacin buscando la justicia a travs de las pruebasvlidas que no necesariamente sean las nicas o verdaderas, pero que gracias aldebate dirigido por el juez, como virtud del sistema, debern ser convincentes,motivado por una slida teora del caso. Expulsando del sistema a aquellosabogados que desnaturaliza el sistema complicando y dilatando los casos.

    En efecto, como recomienda el artculo La prctica de la litigacin oral, la teoradel caso, es la teora que cada una de las partes en el proceso penal planteacoherente y lgicamente sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la

    responsabilidad o no del acusado, segn las pruebas que presentarn durante eljuicio. Asimismo, se recomienda, construir un relato con capacidad de persuadir aljuez, con una narracin cronolgica (para el fiscal) que muestre hechosantecedentes como efectiva y natural causa de aquellos sobrevinientes; o, deacurdo al supuesto jurdico que invoca (para el defensor)- que transmita seguridady conviccin con respecto a su capacidad de acudimiento y demostracin de loshechos.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    11/42

    11

    2.-Principio de PublicidadEntonces el principio de publicidad est garantizado por la Constitucin Poltica,as como tambin por el Cdigo Procesal Penal y los tratados internacionales.

    La publicidad significa que en principio no debe de haber justicia secreta,procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. El sistemaacusatorio garantista, establece como regla general que todos los actos sonpblicos, salvo algunas excepciones La publicidad en la etapa de investigacinimplica que todos los sujetos procesales puedan reconocer en cualquier momentolos actuados y adems obtener copia de los mismos. En el juicio oral, la publicidadva ms all de los actos y sujetos procesales, es plena y consistente en garantizar alpblico la libertad de presenciar el desarrollo del debate y de vigilar que el mismose desarrolle con eficiencia y honestidad.

    3.-Principio de InmediacinTambin principio de audiencia, se encuentra ligado al Principio de Oralidad; lainmediacin es una condicin necesaria para la Oralidad. La inmediacin impone,segn seala MIXM MASS, que el juzgamiento sea realizado por el mismoTribunal desde el comienzo hasta el final. Este principio junto al Principio deContradiccin impide que una persona sea juzgada en ausencia. La inmediacin es

    una necesidad porque es una de las condiciones materiales imprescindibles para laformacin y consolidacin del criterio de conciencia con el que ser expedido elfallo.

    La inmediacin en el proceso penal adversarial, opera principalmente en el juiciooral, donde el juez va a estar vinculado con las partes, ante l se desarrolla todo eldebate, as como los informes orales de los sujetos procesales.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

    http://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/informeauditoria/informeauditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtml
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    12/42

    12

    4.-Principio de Contradiccin de las actuacionesprobatoriasPor lo que entendemos que gracias al principio de contradiccin en el nuevosistema procesal penal, especficamente en el juicio oral, es un filtro que garantizaque las actuaciones probatorias se encuentran controladas por todos los sujetosprocesales, al intervenir y contradecir a base de preguntas, objeciones,observaciones, aclaraciones y evaluaciones, a fin que se valoren o desvaloren anteel juez de juzgamiento.(2)

    5.-Principio de Continuidad del juzgamientoMIXN MASS, seala que la continuidad de audiencia significa que de una veziniciada sta debe continuar hasta concluir. Desde el punto de vista pragmtico:caso empezado, caso terminado. Este es el sentido estricto del conceptocontinuidad de audiencia (continuidad oral).

    La continuidad, suspensin e interrupcin se encuentra regulada por el artculo360 del Cdigo Procesal Penal.

    Una vez instalada la audiencia, sta se desarrollar en sesiones continuas eininterrumpidas hasta su conclusin. En caso de no realizarse el debate en un solo

    da, podr continuar en los das sucesivos hasta su conclusin .(2)

    6.--Principio de Concentracin de los actos de juicioEl principio de unidad y concentracin se refiere a que la audiencia tiene carcterunitario. Si bien puede realizarse en diferentes sesiones, tal como lo establece elartculo 360 del Cdigo Procesal Penal stas son partes de una sola unidad.

    La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario, las sesiones deaudiencia no deben ser arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    13/42

    13

    As una sesin que termina es una suspensin, y no se puede interpretar como unainterrupcin del juicio.

    La razn de este principio se encuentra en que el juzgado oye y ve todo lo queocurre en la audiencia, retenindolo en su memoria, pero cuanto ms larga sea la

    audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podra expedir un fallo no justo.(2)

    7.-Identidad fsica del juzgador

    El principio de identidad fsica del juzgador establece que un mismo juez debeserlo sobre toda la audiencia del debate oral, y adems debe ser l quien

    personalmente dicte sentencia, sin posibilidad de delegacin. Lo anterior garantizaque la decisin final es adoptada por quien o quienes presenciaron en formadirecta e inmediata tanto los elementos de prueba producidos en la audiencia,cuando los alegatos de las partes referidas a todas las cuestiones debatidas.(2)

    8.-Presencia obligatoria del imputado y su defensor

    La concurrencia del imputado (y su defensor) no busca ms que el imputado hagauso de su derecho de defensa (derecho constitucional); su concurrencia ante eljuzgado en la etapa del juicio oral, se encuentra regulado expresamente por elartculo 367 del Cdigo Procesal Penal.

    Toda persona tiene derecho: a hallarse presente en el proceso y a defendersepersonalmente o asistida por un defensor de su eleccin.(2)

    (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-

    oral-peruano.shtml

    http://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/memor/memor.shtml
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    14/42

    14

    PRINCIPIO DE ORALIDAD

    1.- DEFINICION Y CARACTERISTICAS:En un sentido etimolgico y estricto del trmino, se entiende por PRINCIPIODE ORALIDAD, aquel que sostiene la necesidad de que la resolucin judicialse base nicamente en material procesal expresado oralmente.

    En el sentido moderno del trmino, no debemos limitar la ORALIDAD a lasimple discusin oral y menos aun la exclusin de la escritura del proceso. Ellopues, debemos tener presente que la ESCRITURA constituye un medio paraexpresar y conservar el pensamiento humano y por lo tanto es tan necesaria

    para el proceso, como para cualquier otra actividad del ser humano .(4)

    En el caso del proceso, la oralidad pone en contacto directo al juez con las artesy otros comparecientes, lo que permite captar su estado emocional al declarar,y as se le facilita decidir cuando esa declaracin podra estar viciada, lo que esuna gran ventaja en su afn de llegar a la verdad real y no solo a la verdadformal.

    La definicin de oralidad pura concibe este principio como aquel que estableceque la resolucin judicial solamente habr de basarse en el material que semanifest en forma oral durante el proceso, sin embargo la experiencia hademostrado que no es conveniente aplicarla de esta manera, pues la escriturasiempre es necesaria para documentar aspectos claves del proceso quecontribuyen a la seguridad jurdica.

    Es indudable la importancia que la oralidad reviste en el proceso,principalmente en lo que se refiere a la bsqueda de la verdad real, ya quepermite un contacto directo del juez con las partes, los testigos, los peritos ydems intervinientes en el proceso, contacto que da la oportunidad al juez dedetectar ciertas situaciones, (3)

    (3)aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/.../1213_oralidad_10-06.pdf

    (4)http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf

    http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    15/42

    15

    como por ejemplo gestos o comportamientos particulares que facilitenvislumbrar que la persona que se presenta ante l esta realizando una conductaviciada, que falta a la verdad.

    Debe recordarse que la oralidad conlleva celeridad, por lo que exigen que los

    intervinientes en el proceso se compenetren en el y sean de mente gil parapodr hacer interrogatorios, presentar ndices, etc.; esta celeridad podra no serconveniente para dilucidar cierto tipo de problemas judicial con un alto gradode complejidad.

    Otras caractersticas o principios que acompaan a la oralidad son lainmediatez, la concentracin, la publicidad, el aumento de los poderes del juez,pero sobre todo, el predominio de la palabra hablada.(3)

    2.-RELACION CON OTROS PRINCIPIOS:Oralidad es en trminos corrientes una forma de comunicacin mediante eluso de la palabra hablada, sin embrago desde el punto de vista jurdico procesal el concepto adquiere connotaciones que trascienden la simpleexpresin verbal. Se trata en realidad de un competo adoptado por lanecesidad de expresar en una formula simple y representativa un conjunto deideas y caracteres, es decir, es un competo que engloba un sistema deprincipios inseparables, al conjunto de los cuales es necesario referirse si sequiere entender el verdadero sentido de esta expresin; ellos son los principiosde inmediacin, concentracin y publicidad.

    Precisamente, por tratarse de un conjunto de ideas, caracteres y principiosinseparables, cuando nos referimos a oralidad hacemos alusin a un modo dehacer el procedimiento que podemos calificar como sistema, que se diferenciaen cuanto a su forma y a sus efectos, cuando lo comparamos con aquellosprocesos que se siguen mediante el sistema de escritura.

    Nuestra consideracin de la oralidad como un sistema, nos lleva a adoptar el

    concepto de sistema procesal de la oralidad, con el cual hacemos alusin a eseconjunto de ideas, caracteres y principios inseparables que le dan unaconformacin especial al procedimiento. (4)

    (3)aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/.../1213_oralidad_10-06.pdf

    (4)http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf

    http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    16/42

    16

    Pero, de oralidad no solo se debe hablar como sistema procesal entendidocomo un todo. La oralidad puede estar presente en el procedimiento como untodo. La oralidad puede estar presente en el procedimiento en una o en variasde sus fases o solo en una de sus actuaciones, incluso puede manifestarse

    parcialmente, en una sola de sus perspectivas, es decir, como expresin verbal,en el principio de inmediacin, en el concentracin o en el de publicidad.(3)

    3.- CRITERIOS A FAVOR :La politizacin del principio de oralidad se produce cuando se estima que esteprincipio es el que mejor satisface a los sistemas tradicionales basados en laescritura de acuerdo con el nuevo escenario, ofreciendo mayor utilidad delproceso (adecuacin, practicabilidad y modicidad) que se resuelve en elprincipio formulado por las convenciones internacionales como el derecho adebido proceso o garanta de audiencia. La oralidad en este sentido, veniaa ser la expresin mas genuina de la garanta de audiencia. Y no es falsa laproposicin si se entiende Que la oralidad-en contraposicin a formalidad enla expresin escrita simplifica proverbialmente la manera de dirigirse a lostribunales y parece que de esta forma es mas difcil que los justiciables dejen dedecir algo, bien por el desconocimiento de las formas impuestas por laescritura, bien por la prelusin de un tramite.

    Pero de la politizacin de la oralidad tambin se predican prerrogativas para el

    Estado, en cuanto hace uso de un proceso para conocer de las cuestionesexistentes entre los particulares. Por medio de la oralidad del estado (pormedio de los tribunales se justicia) llega a conocer mejor los asuntos. El juez notiene que esperar- como sucede en la realidad- al momento de dictar sentencia,como en los pleitos en que rige el principio de la escritura, para conocer de lamateria que las partes traen ante su conocimiento. Desde el primer momento eljuez puede y debe empezar a conocer. Tcnicamente, se ha dicho que en estetipo de procesos es necesaria la presencia del juez desde el mismo momento dela incoacin del mismo y que asimismo prosiga en su funcin hasta su fin.

    Este conocimiento tan intenso del asunto le interesa al estado para poder fallarcon mayor justicia. (4)

    (3)aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/.../1213_oralidad_10-06.pdf

    (4)http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf

    http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    17/42

    17

    Solo si los rganos jurisdicciones han tenido plena cognicin de un asuntoeliminando las barreras que ponen los papeles, enmascarando bajo la grafa lasintenciones de quien los escribi, podr reputarse que se hallan en condicionesde despachar el asunto con perfecto conocimiento de la causa y ajustndose a

    la realidad, y por ende, a la justicia. El estado quiere fallar bien los pleitosporque le interesa que estn bien fallados: esto encierra ninguna peticin deprincipio, sino que pone de relieve que el estado tiene no solo inters en que lamaquina de la justicia marce bien, sino que lo que ella decida sea

    Del sea justo, segn la idea convenida que el estado tiene de lo que es lajusticia. Y por eso queda bien esclarecido el inters que el estado tiene en labuena administracin de justicia. Pero la administracin de justicia solo ser

    buena cuando exprese la perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Elestado que tiene inters en la decisin de los pleitos por su resultado nopermite que sean los particulares quienes digan que es lo que le corresponde acada uno. Solo el estado es el ente capaz de decir que es lo suyo de cada un.

    Y para eso estn los tribunales de justicia.

    El principio de concentracion que es directa secuela de la oralidad capitalizapara esta otra razon politica: el proceso se socializa es mas accesible por su

    abaratamiento y por su inteligebilidad, se halla mas cerca del pueblo y deja deser instrumentos para las calces sociales mas pudientes. Si hemos buscado deintento desarrollar en este trabajo este pensamiento no es por una razon baldiao de simple erudicion, sino por que es un buen marco para ensar comodeseable para el procedimiento futuro. No basta con desear vehementementela oralidad como remedio demales que hoy aquejan al procedimiento (lentitud,carestia), si no que es preciso

    Apelar a la conciencia para evitar que la propuesta generalizada de la oralidad

    sea algo utpico o falso. Si la oralidad, como tcnica, exige la inmediacin o laconcentracin .(3)

    (3)aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/.../1213_oralidad_10-06.pdf

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    18/42

    18

    la oralidad contribuye a la democratizacin de la justicia y del derecho,puesto que , se requiere un juez que adems de un rol activo-director eimpulsor del proceso, esto es, que dirige, ordene y agilice el proceso, asuma unpapel asistencial interactuando con las partes para determinar y delimitar el

    objeto del proceso, los hechos controvertidos y la prueba admisible ypertinente, esto es, colaborando en la bsqueda de la verdad real y asegurandoun igualdad real entre las partes, de tal manera que la parte victoriosa sea laque probablemente tiene la razn no la que posee mas medios econmicospara apagar a una representante hbil que complique el proceso en aras de losintereses de su representado y resista la lentitud del proceso.

    Se precisa de un juez involucrado y comprometido con la resolucin de lacausa y no introducido en una campana de cristal, construida sobre la base deuna mal entendida independencia o imparcialidad, que lo asla y aparta del

    resto de los sujetos procesales. Se requiere, en suma, de jueces honestos,diligentes, sensibles y estudiosos la oralidad tiene, tambin una funcinmoralizante, puesto que, contribuye por su inmediatez a evitar las estrategiasde llos litigantes contrarias a la buena fe y lealtad procesales .(3)

    4.-CRITERIOS EN CONTRA:Seala Chiovenda, que en su tiempo el principio de oralidad suscitaba el

    temor de que la cognicin fuera mas superficial y la decisin fcilmenteprecipitada; que las partes pudieran ser fcilmente expuestas a sorpresas,omisiones y errores; que se favorecieran a los charlatanes; que para sufuncionamiento exigiera aumentar el personal; y finalmente, que significarauna disminucin de los ingresos de los abogados.

    En trminos generales, puede decirse, que los inconvenientes que se sealan alprincipio de oralidad provienen, en primer lugar, de una errnea concepcindel sistema y en un segundo lugar, de la creencia de que el principio deoralidad es un a estructura inmvil y fija que debe aplicarse hasta las ultimas

    consecuencias y para toda controversia. (4)

    (3)aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/.../1213_oralidad_10-06.pdf

    (4)http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf

    http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    19/42

    19

    LA ORALIDAD DURANTE LA FASE PREPARATORIA DELNUEVO PROCESO PENAL

    Roberto Madrigal Zamora

    Defensor Pblico

    I. JUSTIFICACIN:

    El nuevo esquema procesal implantado por el Cdigo Procesal Penal implicanecesariamente un replanteamiento de la labor desplegada por el defensor delacusado y especficamente -en lo que nos interesa- por la Defensa Pblica. Estereplanteamiento debe referirse no slo a la nueva perspectiva a la que obligan losnovedosos disciplinamientos sobre Actividad Procesal Defectuosa, Conciliacin,

    Procedimiento Abreviado, etc. sino -y sobre todo- al carcter institucional quedentro del proceso cumplimos como sujetos del mismo y a nuestro perfilprofesional.

    Consideramos entonces que es este el momento propicio para intentar unadiscusin sobre el ejercicio eficiente de la defensa de los intereses del acusado, en elmarco de una legislacin instrumental que procura privilegiar los rasgosacusatorios desterrando la cultura inquisitiva que ha animado el ejercicio del poderpunitivo.

    Es dentro de esta perspectiva que proponemos el tema de este artculo en el quecreemos realizar una lectura de corte acusatorio y garantista del esquema delProcedimiento Preparatorio.

    II.LA ORALIDAD Y EL PROCESO ACUSATORIO:

    Los sistematizadores de la evolucin de las ideas penales nos dan cuenta de que elproceso penal ha oscilado como un pndulo entre los esquemas acusatorios y losinquisitorios.

    La Grecia Clsica y las etapas de esplendor de la institucionalidad romana -la erarepublicana- se caracterizaron por una estructura procesal acusatoria. (5)

    (5)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2015/madrig15.htm

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    20/42

    20

    Dejando de lado los matices podemos generalizar diciendo que la acusacin seencontraba en manos de los particulares, potencindose una dinmica de partesdonde las ideas de contradictorio, igualdad de armas, oralidad, no delegacin de lajusticia y participacin popular o ciudadana en la toma de decisin eran los rasgos

    sobresalientes del mismo.

    Muy por el contrario el inquisitivo nace bajo la idea de llevar a la prctica unprocedimiento ms "eficaz" en la persecucin y CASTIGO de los infractores,sacrificndose las garantas ciudadanas en el afn por el descubrimiento de unaverdad llamada real. Siendo as, la acusacin se deja en manos de quien dirige elproceso el cual es un activista de la misma convirtindose en juez y parte; seprivilegia por sobre todas las cosas la confesin como reina de las pruebas y seinstaura la justicia delegada, es decir la misma se consideraba ejercida en nombredel monarca o rey, de donde le viene la caracterstica de ser escrita para que ste

    pueda luego revisar los pormenores del proceso.

    Es claro entonces que el Proceso Acusatorio ha acompaado las etapas msprsperas de la democracia mientras que el Proceso Inquisitivo es el que hacaracterizado los momentos de mayor represin en la historia de la humanidad.

    Como mencionbamos dos prrafos atrs, una de las caractersticas del procesoacusatorio es la oralidad la cual se explota como la manera ms efectiva decomunicacin y de contencin, que es justamente la esencia del acusatorio: el

    examen cruzado y la confrontacin directa entre los involucrados. En todo caso, lahistoria de la humanidad demuestra cmo el lenguaje fue primero una creacinoral que desarrolla luego una forma de escritura; nosotros mismos hoy por hoy ennuestro crecimiento aprendemos primero a hablar que a escribir convirtindose laexpresin oral en la forma ms natural y prctica de llevar adelante lacomunicacin entre los seres humanos.(5)

    (5)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2015/madrig15.htm

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    21/42

    21

    III.LA ORALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO:

    "Podemos observar con claridad que, desde esta perspectiva la oralidad, lainmediacin y la concentracin adquieren otra dimensin. Esto no es nuevo: desde

    antiguo la justicia penal cumpli esta funcin redefinidora del conflicto y cuandoexistan "pruebas" como el combate judicial por ejemplo, esto se vea con mayorclaridad.

    El juicio penal aparece as como "el mbito institucional" de esa redefinicin delconflicto y, por lo tanto, debe cumplir con ciertas condiciones...En ambos modelos -el "modelo de un sistema de comunicacin para la adquisicin de la verdad" o el"modelo de un sistema de comunicacin para la redefinicin del conflicto"- la

    oralidad es un instrumento imprescindible".

    Si como se ha publicitado el nuevo cdigo se encuentra influido por el esprituacusatorio -procurando la resolucin del conflicto y la justicia del caso concreto porencima de valores antes considerados absolutos como la verdad real o laobligatoriedad de la accin penal- resulta obligatorio asumir como criterio deinterpretacin del mismo el de la maximizacin de la oralidad.

    Desde el punto de vista del ejercicio eficiente de la defensa, es clara la enseanzaque nos deja la experiencia de nuestro trabajo cotidiano: nos parece una verdad de

    perogrullo decir que las audiencias orales donde de viva voz las personas exponensus versiones, alegatos o su conocimiento sobre los hechos, son definitivamente lasms fecundas en cuanto a la posibilidad de aproximarnos a la realidad acaecida einvestigada y en cuanto a la posibilidad real de influenciar las decisiones de losjueces.

    No es casual que el proceso penal que es aquel donde se toman decisiones sobre unbien tan preciado del ser humano como es su libertad, sea el que haya dado el saltohacia el juicio oral dejando atrs las formas escritas. (5)

    (5)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2015/madrig15.htm

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    22/42

    22

    Tampoco es casual que sea justamente el debate -la fase esencial dentro delproceso- la que haya sido disciplinada de manera absolutamente oral siendo laincorporacin de diligencias escritas slo una excepcin.

    El intercambio verbal, la discusin frente a frente y de manera simultnea y la

    percepcin directa de los argumentos y actitudes que permite la oralidad, es algoque ha sido entendido como una garanta de justicia. De qu otra manera podrancumplirse los principios de inmediacin y concentracin?

    Si el Debido Proceso viene a estar constituido por todos aquellos poderes yfacultades que se encuentran consagrados en la Constitucin Poltica, losConvenios Internacionales, las propias leyes y los que emanan de los Principios delDerecho, no creemos que pueda negarse que la oralidad resulte ser parteintegrante del Debido Proceso. En palabras de la Sala Constitucional:

    "I-El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrolloprogresivo de prcticamente todos los derechos fundamentales de carcterprocesal o instrumental, como conjuntos de garantas de los derechos de goce -cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano-, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia."

    Y tambin:

    "c)El derecho de audiencia: Es el derecho del imputado y su defensor de interveniren el proceso y, particularmente de hacerse or por el juez, de traer al proceso todaprueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de controlar laactividad de la parte o partes contrarias, y de combatir sus argumentos y laspruebas de cargo."

    Literalmente hablando en un proceso escrito las partes no se hacen or sino tan solose hacen leer, pero adems es claro que el derecho de hacerse or implica lagaranta de lograr la mejor manera de comunicacin entre quienes oyen y quienes

    se hacen or y esta mejor manera es la oralidad .(5)

    (5)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2015/madrig15.htm

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    23/42

    23

    La concepcin de la oralidad como garanta para las partes involucradas en unconflicto de naturaleza penal se encuentra recogida en las convencionesinternacionales que se refieren a los Derechos Fundamentales, y ya de por si porese solo hecho debe considerrsele -como antes lo decamos- constitutiva del

    Debido Proceso.En efecto, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Joslo contiene en su artculo 8 prrafo 2 inciso f), disposicin que debecomplementarse con el artculo 8.5. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles yPolticos en el numeral 14.1 y la Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre en el prrafo segundo del artculo XXVI de manera incondicionadaestablecen el derecho del acusado a ser odo. E igualmente la garanta de laoralidad es recogida tanto en la Convencin de Salvaguardia de los Derechos delHombre y de las Libertades Fundamentales (artculos 6.1 y 6.3.d) como en el

    Proyecto de Reglas Mnimas para el procedimiento penal (recomendaciones 25.1 y2 y 29.1)

    Ahora bien, es oportuno precisar qu es lo que significa el que la Oralidad seaparte integrante del Debido Proceso. Cuando decimos esto estamos propugnandoque la idea de la expresin directa y verbal de los argumentos y cuestionamientosde las partes con respecto a los acontecimientos del proceso, sea interpretada como

    idea rectora de las diligencias e incidencias establecidas en la nueva legislacin. Eneste sentido deber ser respetada como mecanismo procesal que garantiza eintegra el Derecho de Defensa.

    IV. LA ORALIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:Pasamos de seguido a exponer una lectura interpretativa de algunas normas delCdigo Procesal Penal las cuales creemos consagran el Principio de la Oralidad, o

    las cuales deben ser interpretadas en ese sentido en aras del ejercicio de unadefensa eficiente.(5)

    (5)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2015/madrig15.htm

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    24/42

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    25/42

    25

    3 orden el abogado defensor

    Su argumento de defensa

    Las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas

    Ntese que cada parte tiene derecho a hacer un alegato de apertura, en estealegato las partes presentaran al tribunal el caso que conocern y que laspruebas la demostrar.

    El objeto es presentar al tribunal la teora del caso de cada parte y hacer unacierta promesa acerca de que hechos se acreditaran a su favor.

    VII INTERROGATORIO:Es de un tipo directo.Finalmente, quiero agregar que el xito de la vigencia de este nuevo procesodepende en gran medida de que los operadores asuman con diligencia yconviccin la herramienta de la oralidad, desbrozando el camino obstruido por lacultura inquisitiva y el estilo de trabajo sustentado en la escrituracin y el culto alexpediente, aun cuando la sola vigencia del principio no basta para asegurarautomticamente las metas reformistas, si los operadores no adquieren lashabilidades y destrezas de la litigacin oral. Como sostiene Baytelman en suartculo Capacitacin como ftbol, para ser un buen jugador poco vale conocer al

    dedillo todas las reglas de la FIFA, sino se lo practica, por lo tanto la nica formade aprenderlo. Por tanto mas all de proclamar la oralidad y la publicidad,encamisndonos en el mismo sistema escritural y de rutina burocrtica, negando ono aceptando el reto de aplicar tcnicas de litigacin oral, en nada habremosavanzado, en poco o nada habremos avanzado con este nuestro sistema .(6)

    (6)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20%20primera%20parte.pdf

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    26/42

    26

    1.- Qu debe entenderse por juicio pblico y oral?La definicin ms certera es aquella que lo presenta como el escenario apropiado onatural para la contraposicin legtima y transparente de la pretensin punitiva delMinisterio Pblico y la pretensin libertaria del imputado y su patrocinador,mbito, adems, en que estos sujetos procesales actan la prueba pertinente paraproducir informacin de calidad que, valorada por el tercero imparcial, esto es, porel rgano jurisdiccional, constituido por los Juzgados Penales Unipersonales oColegiados (artculos V.1 del TP. y 28 NCPP); soporte el fallo de absolucin ocondena, puesto que toda sentencia habr de sustentarse slo en lo actuado enjuicio, bajo estricta inmediacin, de ah que el artculo 393.1 del NCPP indique que:El Juez Penal no podr utilizar para la deliberacin pruebas diferentes a aquellas

    legtimamente incorporadas en el juicio

    2. Reivindicar el juicio pblico y oral importa asumir un determinadomodelo procesal, apropiado para enfrentar la mala situacin delservicio de justicia penal?Efectivamente, significa, primero, acabar con la estructura y estilos de trabajoinquisitivos y, segundo, abrazar el modelo acusatorio, garantizador, en el cual lasfunciones procesales bsicas de persecucin, defensa y de juzgamiento y fallo, ysus respectivos operadores, se diferencian ntidamente (artculos 159, 139.14 y 138de la Constitucin; y IV, IX, V del TP., 60, 16 y 71 y 80 NCPP)., No se trata, por lo

    tanto, de un asunto de estrecho alcance acadmico o normativo y menosdiminutamente forense, sino de la forma democrtica y republicana como se buscaatender las exigencias del pueblo en materia de justicia penal, donde de ningnmodo es aceptable reducir a simple declamacin aquello que resuene en el

    artculo 138 de la Constitucin:

    La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder

    Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a laConstitucin y a lasleyes. (7)

    (7)http://www.slideshare.net/jhesus100/el-juicio-oral-en-el-nuevo-cdigo-procesal-penal-de-per

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    27/42

    27

    La perentoriedad de esta respuesta reformista y el requerimiento de suimplementacin eficaz, se confirman a la luz de la civilizada exigencia de afrontarel incremento de la accin directa o justicia por propia mano que vive el pas y

    se manifiesta en la espiral de los linchamientos de sospechosos de la comisin de

    delitos. La disyuntiva, as, se plantea sola:

    O los mecanismos formales de resolucin de conflictos suscitados por el delitofuncionan y superan o, por lo menos, reducen los ndices de violencia quesubyacen tras cada hecho punible; o la poblacin, cansada de vivir en medio de lainseguridad e intranquilidad, toma en sus manos la persecucin y castigo de losinfractores, en medio de la anomia y completa quiebra institucional.

    3. Cules son los alcances, entonces, de la oralidad?Bien apreciado el asunto, se tiene que la oralidad es clave para que el dramaprocesal transcurra bajo las reglas de publicidad, es decir, a la vista de todos, concompleta transparencia, sin dobleces ni manipulaciones, exhibiendo ante el pblicolas calidades y capacidades de cada operador en la funcin que le corresponda;sirve tambin para preservar la igualdad entre los sujetos procesales que sostienenpretensiones enfrentadas y buscan acreditarlas mediante la actuacin de prueba,en condiciones de inmediacin y autntico litigio o contradictorio, ante el rganode decisin que, sin inmiscuirse en las tareas de las partes, valora imparcialmenteel resultado de la prueba y falla en conviccin. Estos son algunos de los grandesservicios que presta la oralidad, sin la cual es imposible rescatar el juzgamiento ycolocarlo como centro neurlgico del proceso, hoy asfixiado por el malhadadoprocedimiento sumario (D. Leg124), groseramente inquisitivo por tergiversar ymezclar las funciones procesales, permitiendo que quien instruye tambin falle elcaso, en el contexto de trmites sombros y escritos, alejados del ojo contralor delpueblo.(7)

    (7)http://www.slideshare.net/jhesus100/el-juicio-oral-en-el-nuevo-cdigo-procesal-penal-de-per

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    28/42

    28

    4. Cmo se refleja en el NCPP esta apuesta por laoralidad?Reluce en las previsiones de sus artculos 357 y 361, en los cuales se lee:

    Artculo 357.-

    1. el juicio oral ser pblico (...)

    4. Los juicios sobre funcionarios pblicos, delitos de prensa y los que se refieran aderechos fundamentales garantizados por la Constitucin son siempre pblicos.

    5. La sentencia ser siempre pblica (...)

    Artculo 361.-

    1. La audiencia se realiza oralmente (...)

    3. Toda peticin o cuestin propuesta en audiencia ser argumentada oralmente, aligual que la recepcin de las pruebas y, en general, toda intervencin de quienesparticipan en ella. Est prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin (...)

    4. Las resoluciones sern dictadas y fundamentadas verbalmente (...)

    5. La oralidad slo destaca y es necesaria en la etapadel juzgamiento?No, tambin est presente y extiende sus benficos aires a las fases precedentes deljuzgamiento, esto es, a la investigacin preparatoria y etapa intermedia. As ocurre,por ejemplo, cuando el artculo 8 del NCPP, al estipular las pautas para el trmitede los incidentes, instituye como regla las audiencias, en las cuales el Juez escuchaa las partes que contienden y resuelve de inmediato;(7)

    (7)http://www.slideshare.net/jhesus100/el-juicio-oral-en-el-nuevo-cdigo-procesal-penal-de-per

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    29/42

    29

    Lo mismo sucede con las audiencias vinculadas a la imposicin de medidas decoercin procesal como la de convalidacin de la detencin preliminar judicial(artculo 266) o determinacin de la prisin preventiva (artculo 271); igualmente,debe mencionarse la prctica de audiencias de control del requerimiento fiscal de

    sobreseimiento (artculo 345) y de control de la acusacin, mediante audienciapreliminar (artculo 351).

    6. Por qu debe pasarse del reconocimiento de laimportancia de la oralidad al dominio de las habilidades,destrezas, en suma, a las tcnicas de litigacin que lesson propias?Porque a cualquier atento observador del servicio de justicia penal le queda claroque no basta proclamar el principio de oralidad para que mgicamente se pongaen marcha y triunfe el nuevo modelo; el reto es mucho mayor, exige que todos losoperadores adquieran las habilidades y destrezas que les permitan organizar laactividad procesal desde la perspectiva de lo oral y cumplir con solvencia las tareasque en ese escenario les corresponda.

    7. Cmo debera ser un futuro juicio pblico y oral?Si pudisemos, por un momento, imaginar su desarrollo segn el NCPP,tendramos que presentar las siguientes imgenes: Antes de la instalacin e iniciodel juzgamiento se habran llevado adelante las etapas de investigacinpreparatoria, cuya exclusiva finalidad es reunir los elementos de cargo y dedescargo que permitan al Fiscal decidir si acusa o no lo hace y al imputadopreparar su defensa (artculo 321.1); y la etapa intermedia destinada a controlar, ensu caso, la acusacin, y admitir los medios de prueba ofrecidos por las partes(artculos 351 y 352). En ambas fases el Juez que interviene es uno distinto al que seencargar de sustanciar el juicio pblico y oral, en el entendido que este ltimo

    debe ser absolutamente imparcial y estar resguardado ante cualquier posibilidadde contaminacin objetiva con respecto al desarrollo de los actos de investigacin(7)

    (7)http://www.slideshare.net/jhesus100/el-juicio-oral-en-el-nuevo-cdigo-procesal-penal-de-per

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    30/42

    30

    MARCO

    LEGAL

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    31/42

    31

    REGULACION EN TRATADOS INTERNACIONALES

    a. Declaracin Universal de los Derechos Humanos:

    Articulo 10.-

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oidapblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para ladeterminacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusacin contra ella en materia penal .

    B. Convencin Americana sobre Derechos Humanos.-Pacto de San Jos

    Articulo 8

    Garantias Judiciales

    1.- toda persona tiene derecho a ser oida con las debidas garantas y dentro de unplazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacinpenal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

    2.- toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su cualpabilidad. Durante nel proceso, todapersona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas minimas.

    f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y deobtener la comparecencia, como testigos o peritos otras personas que puedanarrojar luz sobre los hechos.(8)

    (8)http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/06/principio-de-oralidad-y-

    audiencia.html

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    32/42

    32

    c. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos

    Articulo14

    Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda

    persona tendr drecho a ser oida pblicamente y con las debidas garantas porun tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en lasubstanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ellao para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil.

    La prensa y el publico podrn ser excluidos de la totalidad o parte de losjuicios por consideraciones de moral, orden publico o seguridad nacional enuna sociedad democraica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de laspartes o , en la medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuandopor circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a losintereses de la justicia; pero toda la sentencia en materia penal o contenciosaser publicada, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exijalcontrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutelade menores.

    3.-durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, enplena igualdad, a la siguiente garantas minimas.

    e) a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la

    comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en lasmismas condiciones que los testigos de cargo.

    d.) Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Articulo XXVI

    Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que esculpable.(8)

    (8)http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/06/principio-de-oralidad-y-audiencia.html

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    33/42

    33

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oida en formaimparcial y publica, a ser juzgada por tribunales anteriormenteestablecidos de acuerdo con leyes prexistentes y a que no se le imponga

    penas crueles, infamantes o inusitadas.(8)

    (8)http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/06/principio-de-oralidad-y-audiencia.html

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    34/42

    34

    Principios y Garantas Procesales.Artculo 2.

    Si partimos de la consideracin de que la Oralidad es un elemento integrante delDebido Proceso, es claro entonces que la misma es un poder o derecho conferido alas partes y especficamente a la Defensa por lo cual no deben interpretarse lasposibilidades de gestiones orales, de modo tal que ese derecho a la oralidad seacoartado.

    Artculo 4.

    Las audiencias orales permiten recibir con mayor amplitud y celeridad la prueba;

    siendo que segn el numeral 145 prrafo 2 las resoluciones que sucedan a unaaudiencia oral tendrn que ser tomadas inmediatamente despus de la misma, esclaro entonces que todas las audiencias orales garantizan la justicia pronta.

    Suspensin del Proceso a Prueba.

    Artculo 25 prrafo 5.

    Este es un artculo que de manera expresa estipula la celebracin de una audienciaoral o vista para la decisin de aplicar este mecanismo. Al hacerse obligatorio el

    recurso a la oralidad para la discusin de un punto de vital importancia como lo esesta opcin procesal, se demuestra el reconocimiento que el cdigo hace alPrincipio de Oralidad durante la fase preparatoria evidencindose la viabilidad delmismo durante esta etapa.

    Excepciones.

    Artculo 43.

    Este numeral se refiere exclusivamente al caso del trmite de las excepciones. Su

    inters para el tema que nos ocupa consiste en que al establecer expresamente quesi no se trata de una excepcin presentada durante una vista la misma deberplantearse por escrito, se constituye en un criterio de interpretacin que permiteafirmar que cuando el cdigo opt por la tramitacin escrita lo estableciexpresamente.(9)

    (9)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.pdF

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    35/42

    35

    Medios de Prueba.

    Artculo 203.

    Se establece un Principio de Control sobre las actuaciones fiscales o policiales

    referidas a registros, requisas, allanamientos, levantamiento de cadveres ysecuestros. Se estatuye la facultad para las partes de objetar ante el tribunal lasmedidas que los mismos adopten sin que se estipule expresamente la forma en quedebe hacerse; si relacionamos este tema con lo dicho sobre el numeral 2 del cdigonos parece que la Defensa tendra derecho a una audiencia oral ante el tribunalpara impugnar las actuaciones y decisiones tomadas por la polica y el fiscal encuanto a los temas antes mencionados. Tesis que se ve reforzada si pensamos en ladiscusin existente sobre la incorporacin al debate de algunas de esas actuacionesdel fiscal.

    Artculos 216 y 217.

    La regulacin del peritaje en cuanto a este punto que nos ocupa no parece tenervariacin alguna con respecto al anterior cdigo. Lo importante es aqu rescatarcmo la posibilidad para la defensa de estar presente durante la ejecucin delperitaje y participar solicitando aclaraciones convierte esta operacin en un actocaracterizado por el contradictorio, la inmediacin y por supuesto la oralidad.Consideramos que la explotacin que se pueda hacer de estas disposicionesgarantizarn la pureza de la prueba as como servirn para ir preparando la

    estrategia de la defensa para el juicio. Adems demuestran como el cdigo tieneinters en propiciar la oralidad.

    Artculo 227.

    Consideramos que la diligencia de Reconocimiento de Personas es otra situacinque permite la implementacin de una pequea audiencia oral. La presenciaininterrumpida de la Defensa desde el mismo momento en que se toman los datosprevios al testigo y su participacin interrogando sobre datos de inters segn laestrategia de la Defensa, as como su vigilancia activa para que se cumplan los

    requisitos de legalidad es otra posibilidad oral que otorga el nuevo Cdigo.(9)

    (9)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.p

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    36/42

    36

    Medidas Cautelares.

    Artculos 235 prrafo 3 in fine, 237 prrafo final y 242 prrafo final.

    Los dos primeros numerales citados establecen al Ministerio Pblico la obligacin

    de solicitar al tribunal del Procedimiento Intermedio la aplicacin de la medidacautelar de prisin preventiva o la aplicacin de una medida sustitutiva y el plazodentro del que deber hacerlo.

    Por su parte el 242 determina el procedimiento o trmite que deber darse a esasolicitud, siendo que se establece la posibilidad de una audiencia oral si el tribunallo estima necesario para or a las partes. Se nos ocurren pocas situaciones que comola restriccin de la libertad del ciudadano acusado pueda implicar la necesidad deor al defensor; consecuentemente ser una labor prioritaria de la defensa procurarque esta vista se convierta en la regla y no se aplique excepcionalmente. Laexperiencia nos demuestra cmo el confrontar al juez o jueza directamente conargumentos verbales y analizarle las circunstancias alegadas por el fiscal o lapolica (que es la que en buena parte de los casos presiona por la detencin) essumamente provechosa en beneficio del no dictado de la medida; igualmente lapresencia del acusado en esa vista es de primordial importancia para efectos deinfluenciar la eventual decisin del juzgador o juzgadora.

    Artculo 253 prrafo 3.

    Se establece aqu la facultad de solicitar la revisin de la prisin preventiva yaacordada. Es necesario entonces hacer una concordancia de este artculo con el yamencionado 242 por cuanto aqu tambin resulta aplicable la audiencia decomentario.

    Artculo 256 ltimo prrafo.

    Se disciplina lo referente al recurso contra la decisin de decretar la prisinpreventiva o la decisin desfavorable una vez que se solicita la revisin de aquelprimer fallo que la decret. Se trata de una apelacin que no se rige por el trmite

    de las apelaciones pero esto debe entenderse en cuanto a los plazos establecidospor las normas que regulan esa materia.(9)

    (9)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.pd

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    37/42

    37

    Sin embargo en aplicacin del numeral 242, de las ideas que impulsan laaplicacin de la oralidad y de la concepcin que establece que el recurso estaprevisto en favor del acusado, nos parece ineludible la realizacin de unaaudiencia oral para plantear y resolver esta impugnacin.

    Para cumplir cabalmente la finalidad de juicio oral, este se tendr que desarrollaren virtud de ciertos principios Efectivamente El juicio oral una cuestin deprincipios.

    Articulo 356 CPP rige especialmente la oralidad, la publicidad la inmediatez lacontradiccin en la actuacin probatoria. Asimismo en su desarrollo se observaprincipios de continuidad del juzgamiento, concentracin de los actos del juicio,identificad fsica del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.Ello quiere decir que los principios que rigen el JUICIO ORAL, son las ideas

    rectoras, y de aplicacin directa al proceso para sostenerla, integrando vacos,interpretando argumentos.

    CONTINUA Y CONCENTRADA,

    Artculo 361 la audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta El actacontendr una sntesis de lo actuado en ellatoda peticin o cuestin propuesta en

    audiencia ser argumentada oralmente, al igual que toda recepcin depruebaslas resoluciones sern dictada y fundamentadas verbalmente

    Art. 378 el examen de los peritos se inicia con laexposicin breve del contenido y conclusin del

    dictamen pericial si es necesario se ordenara la

    lectura del dictamen

    Al respecto el numeral 2 del artculo I del ttulo preliminar del Cdigo ProcesalPenal, precisa toda persona tiene derecho a Un juicio previo, oral pblico ycontradictorio. El principio de Publicidad del juicio penal se fundamenta de

    manera ms clara y explcita en los documentos internacionales de jerarquaproteccin. (9)

    (9)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.pdf

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    38/42

    38

    Mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y polticos en cambioregula este principio atendiendo al pblico que asiste a la audiencia.(9)

    (9)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-

    %20primera%20parte.pdf

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    39/42

    39

    CONCLUSIONES Siendo as es claro queel proceso debe estar estructurado de modo tal que

    se ofrezcan al ciudadano esas posibilidades de expresin sencillas y

    eficientes, y la ms clara de todas es justamente la oralidad. En el procesopenal esto asume una esencialidad que no admite cuestionamientos,estando de por medio la libertad de las personas y la decisin sobreconflictos que en buena parte de los casos han implicado la libertad, laintegridad fsica y psicolgica y en general el bienestar de todos losinvolucrados.

    Los argumentos en favor de la oralidad provienen entonces de todos losniveles y son de todos los rdenes: desde el nivel de lo constitucional hastadel orden del sentido comn. Como hemos citado anteriormente, las

    convenciones internacionales la consagran como un derecho que no se restringe nicamente a la fase de juicio; si bien es cierto algunas de sus

    disposiciones son muy especficas en el sentido de garantizar elinterrogatorio oral de los testigos y peritos durante el debate, igualmentecierto es que estipulan la oralidad como un principio que orienta todo elproceso al establecer el derecho del acusado de ser odo sin restriccin ocondicionamiento alguno.

    Es claro tambin que la fase preparatoria es justamente eso -preparatoria- yno puede pretenderse convertirla en una fase plenaria, sin embargo esecarcter lejos de reir con la Oralidad le proporciona a sta un excelentecampo de accin.

    En efecto se supone y pretende que sea esta fase lo ms clere posible yprecisamente la oralidad garantiza decisiones ms giles y rpidas al evitarel peligro de la burocratizacin y al obligar al juzgador a resolver directa einmediatamente. De igual modo debe servir como filtro que permita salidasal proceso que no necesariamente impliquen llevar todos los asuntos ajuicio, esto implica que el juez de esa fase debe tener un conocimiento exactode la situacin y de los intereses de las partes lo cual se logra de mejormanera mediante una comunicacin fluida y sin mediacin tanto con lasincidencias como con los sujetos del proceso.

    Finalmente el Principio de Oralidad rescata el carcter dialctico del procesotan venido a menos en virtud de la consagracin de prcticasburocratizadoras; permite adems una participacin amplia de losinvolucrados con lo cual rescata su carcter democrtico y obliga a jueces y

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    40/42

    40

    abogados a un estudio serio de cada causa y de posiciones acadmicas ydoctrinarias.

  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    41/42

    41

    BIBLIOGRAFIA

    (1)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20%20primera%20parte.pdf (2)http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-oral-

    peruano.shtml

    (3)aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/.../1213_oralidad_10-06.pdf (4)http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf (5)http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2015/madrig15.htm (6)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20%20primera%20parte.pdf (7)http://www.slideshare.net/jhesus100/el-juicio-oral-en-el-nuevo-cdigo-procesal-penal-de-per (8)http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/06/principio-de-oralidad-y-audiencia.html (9)http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.pdF

    http://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdfhttp://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.pdFhttp://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/Lima/documentos/Informe%20-%20primera%20parte.pdFhttp://www.amag.edu.pe/publicaciones/libros1/contenidos/Libro_codi_proce_pen2008.pdf
  • 7/30/2019 Principio de Oralidad Final

    42/42

    1. Autor: Eduardo Couture - Fundamentos de Derecho procesal Civil

    2. Chiovenda - Ensayos de Derecho Procesal Civil

    3. M. Cappelletti - El funcionamiento de la Oralidad en el proceso civil italiano"

    4. Alvarado Velloso, Adolfo; "Introduccin al Estudio del Derecho Procesal" Primera

    Parte Reimpresin; ed. Rubizal Culzoni; pag. 262.-

    5. Joan Pico Junoy - El principio de Oralidad en el Proceso Civil Espaol

    6. Mauro Cappelletti la Oralidad y las pruebas en el proceso civil